{"id":14576,"date":"2020-12-23T12:54:19","date_gmt":"2020-12-23T12:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuesto-2020-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:12","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:12","slug":"presupuesto-2020-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14576","title":{"rendered":"Presupuesto 2020 CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 4\/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\nLos art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\n\u00cdndice<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nT\u00edtulo I. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los presupuestos y r\u00e9gimen de las modificaciones presupuestarias<br \/>\nCap\u00edtulo I. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los presupuestos<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los presupuestos de la Generalidad<br \/>\nArt\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de la Generalidad<br \/>\nArt\u00edculo 3. Beneficios fiscales<br \/>\nCap\u00edtulo II. Cr\u00e9ditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos cr\u00e9ditos<br \/>\nArt\u00edculo 4. Cr\u00e9ditos de gastos del presupuesto<br \/>\nArt\u00edculo 5. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de gastos del presupuesto<br \/>\nArt\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n de ingresos<br \/>\nArt\u00edculo 7. Principios generales de modificaci\u00f3n de gastos<br \/>\nArt\u00edculo 8. Transferencias de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 9. Generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos<br \/>\nArt\u00edculo 10. Cr\u00e9ditos ampliables<br \/>\nArt\u00edculo 11. Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 12. Competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias<br \/>\nArt\u00edculo 13. Retenciones de saldos presupuestarios<br \/>\nArt\u00edculo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gesti\u00f3n de los remanentes de tesorer\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 15. Contabilizaci\u00f3n de las transferencias internas<br \/>\nArt\u00edculo 16. Fondo de Contingencia<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Normas sobre gesti\u00f3n presupuestaria y gasto p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 17. Presupuestos de las universidades p\u00fablicas<br \/>\nArt\u00edculo 18. Limitaci\u00f3n del aumento del gasto<br \/>\nArt\u00edculo 19. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores<br \/>\nArt\u00edculo 20. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados<br \/>\nArt\u00edculo 21. Gastos con cargo a presupuestos futuros<br \/>\nArt\u00edculo 22. Identificaci\u00f3n y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversi\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 23. M\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros educativos privados concertados<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Gastos de personal<br \/>\nArt\u00edculo 24. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas sobre gastos de personal<br \/>\nArt\u00edculo 25. Retribuciones del personal<br \/>\nArt\u00edculo 26. Retribuciones del personal en r\u00e9gimen administrativo y estatutario<br \/>\nArt\u00edculo 27. Acreditaci\u00f3n de retribuciones<br \/>\nArt\u00edculo 28. Retribuciones del personal laboral<br \/>\nArt\u00edculo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos<br \/>\nArt\u00edculo 30. Retribuciones del personal directivo de las entidades p\u00fablicas<br \/>\nArt\u00edculo 31. Pensiones<br \/>\nArt\u00edculo 32. Oferta de empleo p\u00fablico para 2020 y contrataci\u00f3n de personal fijo<br \/>\nArt\u00edculo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2020<br \/>\nArt\u00edculo 34. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y del personal directivo<br \/>\nArt\u00edculo 35. Plantilla presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 36. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Operaciones financieras y l\u00edneas de actuaci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 37. Operaciones de endeudamiento a largo plazo<br \/>\nArt\u00edculo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo<br \/>\nArt\u00edculo 39. Avales de la Generalidad<br \/>\nArt\u00edculo 40. Garant\u00edas de la Generalidad<br \/>\nArt\u00edculo 41. Informaci\u00f3n sobre endeudamientos y avales<br \/>\nArt\u00edculo 42. Fondo para las Empresas Culturales<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. Normas tributarias<br \/>\nArt\u00edculo 43. Canon del agua<br \/>\nArt\u00edculo 44. Tasas con tipo de cuant\u00eda fija<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI. Participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones econ\u00f3micas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales<br \/>\nArt\u00edculo 45. Participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos de la Generalidad<br \/>\nArt\u00edculo 46. Participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos del Estado<br \/>\nArt\u00edculo 47. Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Municipios<br \/>\nArt\u00edculo 48. Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Ar\u00e1n y Comarcas<br \/>\nArt\u00edculo 49. Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Entidades Municipales Descentralizadas<br \/>\nArt\u00edculo 50. Env\u00edo de documentaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 51. Compensaciones econ\u00f3micas a favor de ayuntamientos<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII. Normas de gesti\u00f3n presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos<br \/>\nArt\u00edculo 52. Parlamento de Catalu\u00f1a<br \/>\nArt\u00edculo 53. S\u00edndic de Greuges, Consejo de Garant\u00edas Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a<br \/>\nArt\u00edculo 54. Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a; Consejo del Audiovisual de Catalu\u00f1a, y Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>I. Medidas en materia econ\u00f3mica<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 1. Inter\u00e9s legal del dinero e inter\u00e9s de demora<\/p>\n<p>II. Medidas en materia de personal<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 2. R\u00e9gimen aplicable a las entidades del sector p\u00fablico de salud<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 3. R\u00e9gimen aplicable a la Instituci\u00f3n Catalana de Investigaci\u00f3n y Estudios Avanzados y a los centros Cerca<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 4. R\u00e9gimen aplicable al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 5. R\u00e9gimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 6. R\u00e9gimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 7. Medidas del Parlamento de Catalu\u00f1a, el Consejo de Garant\u00edas Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el S\u00edndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 8. Plan Serra H\u00fanter<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 9. Recuperaci\u00f3n parcial de los importes dejados de percibir en aplicaci\u00f3n de los acuerdos GOV\/19\/2013 y GOV\/20\/2013, de 26 de febrero<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 10. Retribuciones del personal del Cuerpo de Mossos d&#8217;Esquadra<\/p>\n<p>III. Medidas en materia de universidades<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 11. Medidas de contenci\u00f3n y de equilibrio presupuestario de las universidades p\u00fablicas<\/p>\n<p>IV. Medidas en materia cultural<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 12. Importe m\u00e1ximo de garant\u00eda para obras de inter\u00e9s cultural relevante<\/p>\n<p>V. Medidas en materia de salud<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 13. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 14. Convenios del Instituto Catal\u00e1n de la Salud y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 15. Servicio de tesorer\u00eda del Instituto Catal\u00e1n de la Salud<\/p>\n<p>VI. Medidas en materia de bienestar social<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 16. Cartera de servicios sociales<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 17. Indicador de renta de suficiencia<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 18. Prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 19. Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 20. Promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 21. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 22. Prestaci\u00f3n por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 23. Prestaci\u00f3n para menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 24. Pr\u00f3rroga de compromisos econ\u00f3micos con entidades de econom\u00eda social o del tercer sector<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 25. Cuant\u00eda de las ayudas asistenciales para la protecci\u00f3n de los c\u00f3nyuges supervivientes<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 26. Salario m\u00ednimo de referencia en Catalu\u00f1a<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 27. Observatorio de las Violencias Machistas<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 28. Medidas para hacer efectivos los acuerdos del Pacto para afrontar el VIH\/sida y las infecciones de transmisi\u00f3n sexual<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 29. Tercer hilo ferroviario de El Camp de Tarragona<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 30. Control del cumplimiento de la cuota legal de reserva de empleo de las personas con discapacidad<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 31. Fondos adicionales para la mejora de pol\u00edticas p\u00fablicas<\/p>\n<p>Disposiciones finales<br \/>\nDisposici\u00f3n final 1. Adaptaciones t\u00e9cnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas<br \/>\nDisposici\u00f3n final 2. Imputaci\u00f3n de gastos autorizados con cargo a los cr\u00e9ditos del presupuesto prorrogado<br \/>\nDisposici\u00f3n final 3. Modificaci\u00f3n de las estructuras presupuestarias<br \/>\nDisposici\u00f3n final 4. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Anexo 1. M\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros educativos privados concertados para el a\u00f1o 2020<br \/>\nAnexo 2. Cartera de servicios sociales<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para 2020 se elaboran en un contexto econ\u00f3mica y socialmente marcado por la consolidaci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y la reducci\u00f3n de la tasa de paro, en que la econom\u00eda catalana encadena seis a\u00f1os consecutivos de crecimiento con un patr\u00f3n equilibrado y diversificado y, por lo tanto, m\u00e1s resistente que el de otros per\u00edodos expansivos. No obstante, a\u00fan existen segmentos de la poblaci\u00f3n a los que no ha llegado la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de la crisis no fue inocua: conllev\u00f3 una devaluaci\u00f3n salarial, la precarizaci\u00f3n del mundo laboral y la aplicaci\u00f3n de unas pol\u00edticas de austeridad que limitaron la capacidad de respuesta del estado del bienestar en el momento en que la ciudadan\u00eda m\u00e1s la necesitaba.<br \/>\nDurante los \u00faltimos a\u00f1os, el Gobierno de la Generalidad se ha centrado en promover la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica para poner fin a la austeridad forzosa y en intentar proteger y reforzar los pilares del sistema de salud, de educaci\u00f3n y de bienestar social. No ha sido f\u00e1cil, y a menudo el esfuerzo de la Generalidad no ha ido acompa\u00f1ado del apoyo de un Estado que \u2013al margen de perpetuar una financiaci\u00f3n insuficiente y la falta de inversiones en Catalu\u00f1a\u2013 ha exigido el escrupuloso cumplimiento de los objetivos de d\u00e9ficit mientras \u00e9l los incumpl\u00eda de forma reiterada.<br \/>\nGracias a una coyuntura econ\u00f3mica m\u00e1s favorable y a una gesti\u00f3n rigurosa de las finanzas p\u00fablicas, que ha compatibilizado la recuperaci\u00f3n del gasto y la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico, hoy la Generalidad est\u00e1 en disposici\u00f3n de dejar atr\u00e1s este escenario.<br \/>\nEs necesario desplegar unos objetivos estrat\u00e9gicos a corto y a largo plazo, para avanzar hacia una econom\u00eda m\u00e1s inclusiva e innovadora, y acompa\u00f1arlos de las pol\u00edticas p\u00fablicas adecuadas y consensuadas con todos los agentes relevantes. Los mayores recursos derivados de la expansi\u00f3n econ\u00f3mica de los \u00faltimos a\u00f1os deben servir para poner al d\u00eda los servicios p\u00fablicos, reforzar la econom\u00eda productiva y seguir haciendo avanzar el estado del bienestar. Por ello estos presupuestos se orientan hacia amplios objetivos de bienestar social y prosperidad compartida, para poner al centro de la acci\u00f3n gubernamental la felicidad y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como para asentar las bases de un crecimiento econ\u00f3mico s\u00f3lido e inclusivo, basado en la innovaci\u00f3n y el conocimiento, que garantice, al mismo tiempo, la preservaci\u00f3n del medio natural.<br \/>\nCatalu\u00f1a necesita abrir una nueva etapa con un presupuesto que vaya m\u00e1s all\u00e1 de las valoraciones exclusivamente macroecon\u00f3micas y priorice la dimensi\u00f3n m\u00e1s humana de las cifras, que est\u00e9 dise\u00f1ado a partir de los valores de la equidad y la igualdad de oportunidades y que responda a un compromiso con el bienestar, la prosperidad compartida y la lucha contra la emergencia clim\u00e1tica. Porque el presupuesto es, por encima de todo, una herramienta de transformaci\u00f3n de la sociedad para construir una Catalu\u00f1a mejor.<br \/>\nEl compromiso con el bienestar y la prosperidad compartida articula, pues, un presupuesto que supera los niveles de gasto previos a la crisis para mejorar la calidad de las instituciones y de los servicios p\u00fablicos, que pretende reducir las desigualdades sociales y territoriales velando por que nadie se quede atr\u00e1s, que apuesta por un crecimiento econ\u00f3mico sostenido y compartido que impulse la inversi\u00f3n p\u00fablica y que hace una apuesta decidida para combatir la emergencia clim\u00e1tica.<br \/>\nTambi\u00e9n apuesta por una estrategia presupuestaria que aliente el trabajo transversal entre departamentos de la Generalidad, entidades p\u00fablicas, entes locales y el conjunto de agentes sociales y econ\u00f3micos.<br \/>\nEn concreto, los presupuestos para 2020 se fundamentan en cuatro ejes principales que sirven de gu\u00eda de la orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la acci\u00f3n del Gobierno para mejorar el bienestar individual y colectivo: la calidad de las instituciones y de los servicios p\u00fablicos, para recuperar los niveles de gasto de los servicios p\u00fablicos fundamentales y reforzar la estructura de las instituciones, la transparencia y la evaluaci\u00f3n; la reducci\u00f3n de las desigualdades sociales, de g\u00e9nero y territoriales, para velar por que nadie se quede atr\u00e1s y vertebrar el territorio; el conocimiento, la innovaci\u00f3n y la dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica, para dinamizar la econom\u00eda productiva y del conocimiento para un crecimiento sostenido y compartido; y un horizonte de cero emisiones y residuos, para impulsar pol\u00edticas ambiciosas para hacer frente a la emergencia clim\u00e1tica.<br \/>\nPor primera vez el presupuesto est\u00e1 vinculado con la estrategia de la comunidad internacional para afrontar los principales retos del planeta, los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, empezando por la lucha contra la pobreza y las desigualdades, la protecci\u00f3n de los derechos humanos, el fortalecimiento de la igualdad de g\u00e9nero y el combate contra la emergencia clim\u00e1tica.<br \/>\nPara poder hacer este salto adelante, no solo es necesario poder disponer de m\u00e1s recursos, sino que tambi\u00e9n deben establecerse los mecanismos adecuados para priorizar y evaluar mejor el gasto. En este sentido, los presupuestos para 2020 incorporan herramientas de evaluaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n del gasto para maximizar el valor del gasto p\u00fablico.<br \/>\nOtra de las claves de estos presupuestos es la mejora de los ingresos a partir de una fiscalidad m\u00e1s justa y m\u00e1s progresiva, para garantizar derechos y oportunidades para todos y apostar tambi\u00e9n por la fiscalidad verde para combatir la emergencia clim\u00e1tica. Estos son los puntales de una fiscalidad que afecta una parte menor de los ingresos de la Generalidad, todav\u00eda demasiado condicionados por un sistema de financiaci\u00f3n claramente insuficiente y por los reiterados incumplimientos del Gobierno espa\u00f1ol.<br \/>\nLos presupuestos para 2020 introducen tambi\u00e9n novedades metodol\u00f3gicas y consolidan buenas pr\u00e1cticas que se han iniciado en los \u00faltimos a\u00f1os. Aparte de mostrar la vinculaci\u00f3n y las asignaciones de los programas presupuestarios con los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y de utilizar como referencia los indicadores de bienestar y progreso social, tambi\u00e9n presentan por primera vez un c\u00e1lculo del gasto en infancia con la adaptaci\u00f3n en la Generalidad de una metodolog\u00eda pionera desarrollada por la UNICEF. Adicionalmente, desarrollan la perspectiva de g\u00e9nero identificando las actuaciones concretas en este \u00e1mbito incluidas dentro de cada programa presupuestario, e incorporan informaci\u00f3n sobre los compromisos de gasto a cargo de ejercicios futuros que complementan el escenario a medio plazo y que, junto con la evaluaci\u00f3n y la revisi\u00f3n de gasto, contribuyen a mejorar la eficiencia, eficacia y sostenibilidad del gasto p\u00fablico.<br \/>\nLos presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para 2020 se elaboran bajo los principios de estabilidad y sostenibilidad y con las limitaciones que imponen las actuales reglas fiscales y el escenario de ingresos, que depende mayoritariamente de los recursos que aporta el modelo de financiaci\u00f3n. El objetivo de d\u00e9ficit formalmente aprobado es del 0% del producto interior bruto, la regla de gasto 2,9% y el objetivo de deuda 31,4%.<br \/>\nCon todo ello, el presupuesto para 2020 est\u00e1 en disposici\u00f3n de dar un nuevo impulso a las estructuras clave del pa\u00eds \u2013empezando por la educaci\u00f3n y el sistema de salud\u2013 con unos ingresos que, m\u00e1s all\u00e1 de atender las urgencias del d\u00eda a d\u00eda, deben permitir, despu\u00e9s de mucho tiempo, la proyecci\u00f3n hacia el futuro. Parte de la voluntad colectiva de trabajar por el bienestar y la prosperidad compartida e inicia una nueva etapa para empezar a construir la Catalu\u00f1a del 2030.<br \/>\nLa Ley de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para 2020 contiene las previsiones de ingresos y la aprobaci\u00f3n de los gastos que han de ejecutarse durante el ejercicio presupuestario 2020. Formalmente, el texto articulado se divide en siete t\u00edtulos, treinta y una disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo I est\u00e1 dedicado a la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito y la aprobaci\u00f3n de los presupuestos, a las vinculaciones de cr\u00e9dito, al r\u00e9gimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignaci\u00f3n a los diferentes \u00f3rganos de las competencias de gesti\u00f3n en esta materia.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, relativo a las normas sobre gesti\u00f3n presupuestaria y gasto p\u00fablico, contiene, como elemento destacado, la articulaci\u00f3n de los mecanismos necesarios para evitar la adopci\u00f3n de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitaci\u00f3n del gasto.<br \/>\nEl t\u00edtulo III, sobre gastos de personal, establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas en esta materia.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV, relativo a operaciones financieras y l\u00edneas de actuaci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, as\u00ed como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipos de inter\u00e9s y de cambio. Tambi\u00e9n fija las diferentes actuaciones de los instrumentos del cr\u00e9dito p\u00fablico de la Generalidad.<br \/>\nLas normas tributarias, establecidas por el t\u00edtulo V, hacen referencia al canon del agua y a la actualizaci\u00f3n de las tasas con tipo de cuant\u00eda fija.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI, dedicado a la participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribuci\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organizaci\u00f3n territorial y en las modificaciones sobre el r\u00e9gimen de las competencias locales, que resultan de la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local y de las leyes sectoriales.<br \/>\nEl \u00faltimo t\u00edtulo, el VII, contiene las normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos (S\u00edndic de Greuges; Consejo de Garant\u00edas Estatutarias; Sindicatura de Cuentas de Catalu\u00f1a; Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a; Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a; Consejo del Audiovisual de Catalu\u00f1a, y Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos).<br \/>\nPor \u00faltimo, la Ley se completa con treinta y una disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los presupuestos y r\u00e9gimen de las modificaciones presupuestarias<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los presupuestos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los presupuestos de la Generalidad<br \/>\n1.\u2002Los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para 2020 est\u00e1n formados por:<br \/>\na)\u2002El presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\nb)\u2002Los presupuestos del Servicio Catal\u00e1n de la Salud y de las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter administrativo.<br \/>\nc)\u2002Los presupuestos de las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter comercial.<br \/>\nd)\u2002Los presupuestos de las entidades de derecho p\u00fablico sometidas al ordenamiento jur\u00eddico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.<br \/>\ne)\u2002Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de car\u00e1cter mercantil con participaci\u00f3n total o mayoritaria de la Generalidad.<br \/>\nf)\u2002Los presupuestos de los consorcios con participaci\u00f3n mayoritaria de la Generalidad y los de los dem\u00e1s consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\ng)\u2002Los presupuestos de las fundaciones con participaci\u00f3n total o mayoritaria de la Generalidad.<br \/>\n2.\u2002Tambi\u00e9n se incorporan a la presente ley los presupuestos de otras entidades participadas por la Generalidad de forma no mayoritaria y que no forman parte del sector p\u00fablico de la Generalidad que han sido clasificadas dentro del sector \u00abAdministraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad\u00bb, de acuerdo con la metodolog\u00eda del Sistema Europeo de Cuentas.<br \/>\n3.\u2002Todos los cr\u00e9ditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el presente art\u00edculo se estructuran en funci\u00f3n de la triple clasificaci\u00f3n \u2013org\u00e1nica, por programas y econ\u00f3mica\u2013 en los correspondientes estados de gastos que acompa\u00f1an la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de la Generalidad<br \/>\n1.\u2002Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2020.<br \/>\n2.\u2002La aprobaci\u00f3n de los presupuestos de la Generalidad se produce en el marco del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y con la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia.<br \/>\n3.\u2002El presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, al que se refiere el art\u00edculo 1.a, que est\u00e1 formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran tambi\u00e9n los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, se aprueba por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 42.179.204.552,57 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Secciones presupuestarias Importe (euros)<br \/>\nParlamento y organismos estatutarios y consultivos<br \/>\nParlamento de Catalu\u00f1a 69.797.481,24<br \/>\nConsejo de Garant\u00edas Estatutarias 3.418.389,03<br \/>\nSindicatura de Cuentas 12.068.286,90<br \/>\nOficina Antifraude de Catalu\u00f1a 6.366.755,57<br \/>\nComisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora 3.179.650,43<br \/>\nDepartamentos<br \/>\nDepartamento de la Presidencia 610.466.479,53<br \/>\nDepartamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda 211.621.705,73<br \/>\nDepartamento de Acci\u00f3n Exterior, Relaciones<br \/>\nInstitucionales y Transparencia 76.196.020,51<br \/>\nDepartamento de Interior 1.430.850.144,41<br \/>\nDepartamento de Educaci\u00f3n 5.671.855.817,65<br \/>\nDepartamento de Salud 9.716.001.716,52<br \/>\nDepartamento de Territorio y Sostenibilidad 2.064.216.831,87<br \/>\nDepartamento de Cultura 298.115.086,14<br \/>\nDepartamento de Justicia 1.053.612.574,20<br \/>\nDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias 3.411.451.557,37<br \/>\nDepartamento de Empresa y Conocimiento 1.591.999.900,02<br \/>\nDepartamento de Pol\u00edticas Digitales y Administraci\u00f3n P\u00fablica 139.414.718,70<br \/>\nDepartamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n 726.314.944,72<br \/>\nFondos no departamentales<br \/>\nGastos de varios departamentos 762.586.211,13<br \/>\nDeuda 10.539.633.491,90<br \/>\nFondo de Contingencia 250.000.000,00<br \/>\nPensiones 1.600.000,00<br \/>\nParticipaci\u00f3n de los entes locales de Catalu\u00f1a en ingresos del Estado 3.528.436.789,00<br \/>\nTotal presupuesto 42.179.204.552,57<\/p>\n<p>4.\u2002Los presupuestos del Servicio Catal\u00e1n de la Salud y de las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter administrativo, a los que se refiere el art\u00edculo 1.b, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Entidades Importe (euros)<br \/>\nServicio Catal\u00e1n de la Salud (CatSalut) 9.458.466.886,20<br \/>\nPatronato de la Monta\u00f1a de Montserrat 4.244.638,87<br \/>\nInstituto Catal\u00e1n de las Mujeres (ICD) 10.594.354,70<br \/>\nInstituto Nacional de Educaci\u00f3n F\u00edsica de Catalu\u00f1a (INEFC) 13.865.585,85<br \/>\nConsejo Catal\u00e1n del Deporte 49.705.896,79<br \/>\nCentro de Estudios de Opini\u00f3n 1.453.000,00<br \/>\nInstituto de Estad\u00edstica de Catalu\u00f1a (Idescat) 7.975.465,61<br \/>\nInstituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (Idece) 1.963.137,89<br \/>\nAutoridad Catalana de la Competencia 1.697.324,47<br \/>\nServicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico 116.096.424,32<br \/>\nInstituto de Seguridad P\u00fablica de Catalu\u00f1a 18.444.346,74<br \/>\nInstituto para el Desarrollo y la Promoci\u00f3n del Alto Pirineo y Ar\u00e1n 1.063.127,35<br \/>\nInstituci\u00f3n de las Letras Catalanas 1.330.869,91<br \/>\nBiblioteca de Catalu\u00f1a 7.837.130,00<br \/>\nCentro de Estudios Jur\u00eddicos y Formaci\u00f3n Especializada 4.676.582,15<br \/>\nInstituto Catal\u00e1n de la Acogida y de la Adopci\u00f3n 17.148.931,64<br \/>\nServicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a (SOC) 403.558.088,53<br \/>\nAgencia Catalana del Consumo 10.592.743,74<br \/>\nEscuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Catalu\u00f1a 13.094.458,17<br \/>\nInstituto Catal\u00e1n de la Vid y el Vino (Incavi) 2.701.560,68<br \/>\nTotal (sin consolidar) 10.145.660.553,61<\/p>\n<p>5.\u2002Los presupuestos de las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter comercial, a los que se refiere el art\u00edculo 1.c, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Entidades Importe (euros)<br \/>\nEntidad Aut\u00f3noma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Catalu\u00f1a (EADOP) 6.743.743,34<br \/>\nEntidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas (EAJA) 38.524.000,00<br \/>\nTotal (sin consolidar) 45.267.743,34<\/p>\n<p>6.\u2002Los presupuestos de las entidades de derecho p\u00fablico sometidas al ordenamiento jur\u00eddico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, a los que se refiere el art\u00edculo 1.d, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Entidades Importe (euros)<br \/>\nCorporaci\u00f3n Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) 245.189.239,00<br \/>\nCentro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR) 15.513.140,32<br \/>\nConsejo del Audiovisual de Catalu\u00f1a 5.879.403,88<br \/>\nInstituto Catal\u00e1n de Finanzas (ICF) 442.851.954,23<br \/>\nAgencia Tributaria de Catalu\u00f1a 82.919.447,08<br \/>\nAgencia Catalana de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo 30.006.628,00<br \/>\nInstituto Catal\u00e1n Internacional por la Paz 1.440.850,00<br \/>\nCentro de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Llamadas de Urgencia 112 Catalu\u00f1a 11.250.435,07<br \/>\nAgencia de Calidad y Evaluaci\u00f3n Sanitarias de Catalu\u00f1a 5.549.378,00<br \/>\nInstituto Catal\u00e1n de la Salud (ICS) 3.043.121.409,73<br \/>\nInstituto de Diagn\u00f3stico por la Imagen (IDI) 63.148.236,27<br \/>\nGesti\u00f3n de Servicios Sanitarios (GSS) 94.372.760,72<br \/>\nInstituto de Asistencia Sanitaria (IAS) 124.288.710,22<br \/>\nGesti\u00f3n y Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud (GPSS) 15.625.187,25<br \/>\nInstituto Catal\u00e1n de Oncolog\u00eda (ICO) 270.888.531,59<br \/>\nBanco de Sangre y Tejidos (BST) 90.291.806,66<br \/>\nParque Sanitario Pere Virgili (PSPV) 44.613.125,20<br \/>\nFerrocarriles de la Generalidad de Catalu\u00f1a 345.736.958,80<br \/>\nAgencia Catalana del Agua (ACA) 493.585.110,55<br \/>\nAgencia de Residuos de Catalu\u00f1a 191.607.620,16<br \/>\nPuertos de la Generalidad 15.357.000,00<br \/>\nInstituto Catal\u00e1n del Suelo (Incas\u00f2l) 216.476.491,95<br \/>\nServicio Meteorol\u00f3gico de Catalu\u00f1a 7.615.349,79<br \/>\nInfraestructuras Ferroviarias de Catalu\u00f1a 527.358.764,70<br \/>\nAgencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a 243.456.275,05<br \/>\nInstituto Cartogr\u00e1fico y Geol\u00f3gico de Catalu\u00f1a 23.581.343,66<br \/>\nEnte de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL) 168.442.887,88<br \/>\nInstituto Catal\u00e1n de las Empresas Culturales 63.658.286,92<br \/>\nOficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural 48.920.162,12<br \/>\nAgencia Catalana del Patrimonio Cultural 22.007.349,31<br \/>\nConsejo Nacional de la Cultura y de las Artes 1.350.579,13<br \/>\nCentro de Iniciativas para la Reinserci\u00f3n 53.231.032,37<br \/>\nMemorial Democr\u00e1tico 1.865.800,00<br \/>\nConsejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a 2.460.115,69<br \/>\nConsejo Nacional de la Juventud de Catalu\u00f1a 664.610,00<br \/>\nAgencia Catalana de la Juventud 22.361.089,94<br \/>\nInstituto Catal\u00e1n de Energ\u00eda (Icaen) 7.051.109,81<br \/>\nAgencia de Gesti\u00f3n de Ayudas Universitarias y de Investigaci\u00f3n (AGAUR) 154.789.133,56<br \/>\nAgencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalu\u00f1a 4.940.696,86<br \/>\nAgencia para la Competitividad de la Empresa 86.970.647,12<br \/>\nAgencia Catalana de Turismo 25.420.000,00<br \/>\nCentro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n 517.427.849,81<br \/>\nAutoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos 3.023.934,40<br \/>\nAgencia de Ciberseguridad de Catalu\u00f1a 14.710.102,00<br \/>\nInstituto de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Agroalimentarias (IRTA) 45.266.167,30<br \/>\nCentro de la Propiedad Forestal 4.968.977,79<br \/>\nTotal (sin consolidar) 7.913.159.415,02<\/p>\n<p>7.\u2002Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de car\u00e1cter mercantil con participaci\u00f3n total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el art\u00edculo 1.e, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Entidades Importe (euros)<br \/>\nCorporaci\u00f3 Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA 297.595.065,00<br \/>\nEquacat, SA 2.714.187,32<br \/>\nTVC Multim\u00e8dia, SL 32.584,00<br \/>\nIntracatal\u00f2nia, SA 4.034.710,04<br \/>\nCircuit de Motocr\u00f2s de Catalunya, SL 199.359,00<br \/>\nInfraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU 460.398.681,23<br \/>\nInstitut Catal\u00e0 de Finances Capital, SGEIC, SAU 840.737,68<br \/>\nFira 2000, SA 87.511.577,55<br \/>\nInstruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU 3.442.310,63<br \/>\nSistema d&#8217;Emerg\u00e8ncies M\u00e8diques, SA (SEMSA) 350.614.710,01<br \/>\nCoordinaci\u00f3 Log\u00edstica Sanit\u00e0ria, AIE 2.412.968,20<br \/>\nSabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA 3.836.691,79<br \/>\nLogaritme, Serveis Log\u00edstics, AIE 19.095.704,18<br \/>\nBarnacl\u00ednic, SA 15.749.644,91<br \/>\nCentrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Log\u00edstiques, SA (CIMALSA) 25.031.994,97<br \/>\nCargometro Rail Transport, SA 1.864.703,70<br \/>\nTerminal Intermodal de l&#8217;Empord\u00e0, SL 331.150,00<br \/>\nVallter, SA 2.941.760,12<br \/>\nAeroports P\u00fablics de Catalunya, SLU 16.073.010,60<br \/>\nAutometro, SA 2.036.054,43<br \/>\nFGCRAIL, SA 704.145,30<br \/>\nTeatre Nacional de Catalunya, SA (TNC) 13.090.921,00<br \/>\nEmpresa de Promoci\u00f3 i Localitzaci\u00f3 Industrial de Catalunya, SA (AVAN\u00c7SA) 19.159.142,96<br \/>\nCircuits de Catalunya, SL 47.970.984,68<br \/>\nActius de Muntanya, SA 3.571.335,00<br \/>\nPromotora d&#8217;Exportacions Catalanes, SA (Prodeca) 5.549.380,15<br \/>\nForestal Catalana, SA 20.696.985,17<br \/>\nTotal (sin consolidar) 1.406.000.499,62<\/p>\n<p>8.\u2002Los presupuestos de los consorcios con participaci\u00f3n mayoritaria de la Generalidad y los dem\u00e1s que le han sido adscritos, a los que se refiere el art\u00edculo 1.f, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Entidades Importe (euros)<br \/>\nConsorcio Instituto Catal\u00e1n de Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas 1.252.377,00<br \/>\nPatronato Catalu\u00f1a Mundo &#8211; Consejo de Diplomacia P\u00fablica de Catalu\u00f1a (PCM-Diplocat) 2.000.000,00<br \/>\nConsorcio de Educaci\u00f3n de Barcelona 209.556.075,00<br \/>\nCorporaci\u00f3n Sanitaria Parque Taul\u00ed de Sabadell 287.605.443,50<br \/>\nConsorcio Sanitario de Terrassa 194.616.603,83<br \/>\nConsorcio Sanitario de Barcelona 9.166.664,42<br \/>\nConsorcio Hospitalario de Vic 104.430.927,03<br \/>\nConsorcio Sanitario Integral 256.881.023,67<br \/>\nConsorcio Sanitario del Alt Pened\u00e8s y Garraf 122.132.308,42<br \/>\nConsorcio Sanitario de Anoia 76.303.797,25<br \/>\nConsorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Pened\u00e8s, Anoia y el Garraf 18.713.943,72<br \/>\nConsorcio Sanitario del Maresme 141.057.223,59<br \/>\nConsorcio Corporaci\u00f3n de Salud del Maresme y la Selva 116.105.239,42<br \/>\nAgrupaci\u00f3n Europea de Cooperaci\u00f3n Territorial Hospital de la Cerdanya 20.888.008,00<br \/>\nConsorcio de Castelldefels Agentes de Salud 6.064.354,39<br \/>\nConsorcio Mar Parque de Salud de Barcelona 363.847.222,77<br \/>\nConsorcio de Atenci\u00f3n Primaria de Salud Barcelona Izquierda (CAPSBE) 16.071.600,43<br \/>\nConsorcio de Gesti\u00f3n Corporaci\u00f3n Sanitaria (CGCS) 17.036.604,13<br \/>\nHospital Cl\u00ednico de Barcelona (HCB) 577.340.177,85<br \/>\nConsorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano 1.582.310.982,10<br \/>\nConsorcio Patronato del Valle de N\u00faria 65.446,09<br \/>\nConsorcio Urban\u00edstico del Centro Direccional de Cerdanyola del Vall\u00e8s 16.709.015,94<br \/>\nConsorcio Puerto de Matar\u00f3 6.529.640,33<br \/>\nConsorcio del Parque del Espacio de Inter\u00e9s Natural de Gallecs 421.000,00<br \/>\nConsorcio Puerto de Portbou 832.290,86<br \/>\nConsorcio del Observatorio del Paisaje 346.921,80<br \/>\nConsorcio del Transporte P\u00fablico del Campo de Tarragona 20.681.507,53<br \/>\nConsorcio del Transporte P\u00fablico del \u00c1rea de Girona 9.169.890,05<br \/>\nConsorcio del Transporte P\u00fablico del \u00c1rea de Lleida 6.413.121,68<br \/>\nConsorcio de la Vivienda de Barcelona 41.064.650,30<br \/>\nConsorcio Centro de Investigaci\u00f3n Ecol\u00f3gica y Aplicaciones Forestales (CREAF) 6.050.000,00<br \/>\nConsorcio de la Vivienda del \u00c1rea Metropolitana de Barcelona 3.130.091,65<br \/>\nConsorcio para la Protecci\u00f3n y la Gesti\u00f3n de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat 438.000,00<br \/>\nCentro Internacional de M\u00e9todos Num\u00e9ricos a la Ingenier\u00eda (CIMNE) 12.545.500,00<br \/>\nConsorcio del Aer\u00f3dromo de la Cerdanya 3.000,00<br \/>\nConsorcio para la Protecci\u00f3n y la Gesti\u00f3n de los Espacios de Inter\u00e9s Natural del Ripoll\u00e8s 429.755,00<br \/>\nConsorcio Urban\u00edstico para el Desarrollo de las \u00c1reas Residenciales Estrat\u00e9gicas l&#8217;Estrella y Sant Crist, del t\u00e9rmino municipal de Badalona 5.004.824,08<br \/>\nConsorcio Urban\u00edstico para el Desarrollo de los Sectores Ca n&#8217;Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del t\u00e9rmino municipal de Viladecans, Deltabcn 2.191.297,03<br \/>\nConsorcio Urban\u00edstico para el Desarrollo de los Sectores PPR Entorno de la Colonia G\u00fcell, de los t\u00e9rminos municipales de Santa Coloma de Cervell\u00f3 y Sant Boi de Llobregat 239.400,00<br \/>\nConsorcio del Instituto Ramon Llull 10.121.533,48<br \/>\nConsorcio Museo Nacional de Arte de Catalu\u00f1a 15.432.237,04<br \/>\nConsorcio para la Normalizaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica 32.986.367,25<br \/>\nConsorcio del Centro de Terminolog\u00eda Termcat 1.434.931,50<br \/>\nConsorcio Patrimonio Mundial de la Vall de Bo\u00ed 579.315,03<br \/>\nConsorcio del Plan de Rehabilitaci\u00f3n y Equipamiento de Teatros de Barcelona 468.000,00<br \/>\nConsorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro 366.650,00<br \/>\nConsorcio del Museo Memorial del Exilio 458.000,00<br \/>\nConsorcio Sant Gregori, de Girona 8.434.107,64<br \/>\nConsorcio para la Formaci\u00f3n Continua de Catalu\u00f1a 37.982.891,55<br \/>\nConsorcio de Servicios Sociales de Barcelona 76.578.581,11<br \/>\nConsorcio Centro de Estudios Demogr\u00e1ficos 2.009.037,00<br \/>\nConsorcio de Servicios Universitarios de Catalu\u00f1a (CSUC) 11.354.000,00<br \/>\nCentro de Investigaci\u00f3n en Econom\u00eda Internacional (CREI) 2.111.540,18<br \/>\nInstituto Catal\u00e1n de Arqueolog\u00eda Cl\u00e1sica 2.259.130,42<br \/>\nConsorcio Instituto de Investigaciones Biom\u00e9dicas August Pi i Sunyer 31.260.439,49<br \/>\nConsorcio Centro de Investigaci\u00f3n Matem\u00e1tica (CRM) 2.192.779,50<br \/>\nConsorcio Parque de Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica de Barcelona (PRBB) 18.796.192,96<br \/>\nCentro de Visi\u00f3n por Computador 3.099.000,00<br \/>\nInstituto de F\u00edsica de Altas Energ\u00edas (IFAE) 5.098.714,00<br \/>\nConsorcio de Comercio, Artesan\u00eda y Moda de Catalu\u00f1a 17.146.512,83<br \/>\nConsorcio de Formaci\u00f3n Profesional de Automoci\u00f3n 287.783,66<br \/>\nConsorcio Administraci\u00f3n Abierta de Catalu\u00f1a 14.533.609,90<br \/>\nConsorcio Centro de Ciencia y Tecnolog\u00eda Forestal de Catalu\u00f1a 5.675.459,06<br \/>\nTotal (sin consolidar) 4.556.312.742,46<\/p>\n<p>9.\u2002Los presupuestos de las fundaciones con participaci\u00f3n total o mayoritaria de la Generalidad, a los que se refiere el art\u00edculo 1.g, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Entidades Importe (euros)<br \/>\nFundaci\u00f3 La Marat\u00f3 de TV3 7.852.050,00<br \/>\nFundaci\u00f3 Privada Catalana per a l&#8217;Ensenyament de l&#8217;Idioma Angl\u00e8s i l&#8217;Educaci\u00f3 en Angl\u00e8s 792.994,36<br \/>\nFundaci\u00f3 per a l&#8217;Escola Superior de M\u00fasica de Catalunya 12.881.356,00<br \/>\nFundaci\u00f3 Privada Jove Orquestra Nacional de Catalunya 667.500,00<br \/>\nFundaci\u00f3 Institut Hospital del Mar d&#8217;Investigacions M\u00e8diques (IMIM) 19.710.520,48<br \/>\nFundaci\u00f3 Hospital Universitari Vall d&#8217;Hebron &#8211; Institut de Recerca (HUVH, IR) 47.475.778,71<br \/>\nFundaci\u00f3 Institut d&#8217;Investigaci\u00f3 Sanit\u00e0ria Pere Virgili (IISPV) 3.652.206,52<br \/>\nInstitut de Recerca Biom\u00e8dica de Lleida, Fundaci\u00f3 Dr. Pifarr\u00e9 5.476.800,00<br \/>\nFundaci\u00f3 Institut de Recerca Contra la Leuc\u00e8mia Josep Carreras 9.543.364,49<br \/>\nFundaci\u00f3 Institut Universitari per a la Recerca a l&#8217;Atenci\u00f3 Prim\u00e0ria de Salut Jordi Gol i Gurina (Fundaci\u00f3 IDIAP Jordi Gol i Gurina) 3.560.000,00<br \/>\nFundaci\u00f3 Institut d&#8217;Investigaci\u00f3 en Ci\u00e8ncies de la Salut Germans Trias i Pujol (IGTP) 16.796.997,66<br \/>\nFundaci\u00f3 Institut d&#8217;Investigaci\u00f3 Biom\u00e8dica de Girona Dr. Josep Trueta (IdIBGI) 6.375.000,00<br \/>\nFundaci\u00f3 Institut d&#8217;Investigaci\u00f3 Biom\u00e8dica de Bellvitge (Idibell) 31.914.564,86<br \/>\nFundaci\u00f3 Ticsalut 2.432.114,05<br \/>\nCentre de Medicina Regenerativa de Barcelona 0,00<br \/>\nFundaci\u00f3 Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme 451.418,04<br \/>\nFundaci\u00f3 Parc Taul\u00ed, Fundaci\u00f3 Privada 4.559.829,94<br \/>\nFundaci\u00f3 Cl\u00ednic per a la Recerca Biom\u00e8dica 29.251.853,78<br \/>\nFundaci\u00f3 Joan Costa Roma 731.561,46<br \/>\nFundaci\u00f3 de Gesti\u00f3 Sanit\u00e0ria de l&#8217;Hospital de la Santa Creu i Sant Pau 390.877.939,02<br \/>\nFundaci\u00f3 Mediterr\u00e0nia, Fira d&#8217;Espectacles d&#8217;Arrel Tradicional 920.098,90<br \/>\nFundaci\u00f3 Instituci\u00f3 dels Centres de Recerca de Catalunya (Fundaci\u00f3 I-Cerca) 1.869.000,00<br \/>\nFundaci\u00f3 Centre de Regulaci\u00f3 Gen\u00f2mica (CRG) 43.832.795,72<br \/>\nFundaci\u00f3 Centre Tecnol\u00f2gic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC) 8.020.052,25<br \/>\nFundaci\u00f3 Institut Catal\u00e0 d&#8217;Investigaci\u00f3 Qu\u00edmica (ICIQ) 17.879.002,02<br \/>\nFundaci\u00f3 Institut de Ci\u00e8ncies Fot\u00f2niques (ICFO) 22.270.297,00<br \/>\nFundaci\u00f3 Institut Catal\u00e0 de Recerca de l&#8217;Aigua (ICRA) 4.869.023,98<br \/>\nFundaci\u00f3 Institut Catal\u00e0 de Recerca en Patrimoni Cultural (ICRPC) 415.458,00<br \/>\nFundaci\u00f3 Institut Catal\u00e0 de Paleontologia, Miquel Crusafont (ICP Miquel Crusafont) 1.537.205,00<br \/>\nFundaci\u00f3 Instituci\u00f3 Catalana de Recerca i Estudis Avan\u00e7ats (ICREA) 32.266.630,61<br \/>\nFundaci\u00f3 Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC) 12.016.614,90<br \/>\nFundaci\u00f3 Privada I2CAT, Internet i Innovaci\u00f3 Digital a Catalunya 12.248.500,00<br \/>\nFundaci\u00f3 del M\u00f3n Rural 171.891,30<br \/>\nTotal (sin consolidar) 753.320.419,05<\/p>\n<p>10.\u2002Los cr\u00e9ditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 3 y 4 tienen car\u00e1cter limitativo, mientras que los cr\u00e9ditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 tienen car\u00e1cter estimativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Beneficios fiscales<br \/>\nLos beneficios fiscales que afectan los tributos de la Generalidad y los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalidad se estiman en 12.059,2 millones de euros.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Cr\u00e9ditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos cr\u00e9ditos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Cr\u00e9ditos de gastos del presupuesto<br \/>\nSon cr\u00e9ditos presupuestarios de gasto cada una de las asignaciones individualizadas que figuran en el respectivo presupuesto, con el nivel de vinculaci\u00f3n que corresponda, puestas a disposici\u00f3n de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que han sido aprobadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de gastos del presupuesto<br \/>\n1.\u2002Los cr\u00e9ditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2020 de la Generalidad, del Servicio Catal\u00e1n de la Salud y de las entidades aut\u00f3nomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:<br \/>\na)\u2002Respecto al cap\u00edtulo 1, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio y cap\u00edtulo, salvo los cr\u00e9ditos relativos a los art\u00edculos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto, y los relativos al art\u00edculo 16, que vinculan por secci\u00f3n y concepto, si son de la Generalidad, y por entidad y concepto en los dem\u00e1s casos, excepto los de la secci\u00f3n \u00abParlamento de Catalu\u00f1a\u00bb, que vinculan por servicio y concepto.<br \/>\nb) Respecto al cap\u00edtulo 2, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo:<br \/>\n\u2013\u2002Los conceptos 226, \u00abGastos varios\u00bb, y 251, \u00abPrestaci\u00f3n de servicios con medios ajenos\u00bb, que vinculan por servicio, programa y concepto.<br \/>\n\u2013\u2002Las aplicaciones 200.0001, \u00abAlquileres y c\u00e1nones mediante Infraestructuras de la Generalidad de Catalu\u00f1a, SAU\u00bb; 200.0003, \u00abAlquileres derivados de otros derechos de superficie\u00bb; 203.0002, \u00abPrestaciones derivadas de concesiones administrativas\u00bb; 226.0001, \u00abExposiciones, cert\u00e1menes y otras actividades de promoci\u00f3n\u00bb; 226.0002, \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb; 226.0003, \u00abPublicidad, difusi\u00f3n y campa\u00f1as institucionales\u00bb; 227.0004, \u00abProcesos electorales y consultas populares\u00bb; 227.0005, \u00abEstudios y dict\u00e1menes\u00bb, y 227.0015, \u00abProcesos de participaci\u00f3n ciudadana\u00bb, que vinculan por servicio, programa y aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Las aplicaciones 222.0002, \u00abSoluciones TIC CTTI-Conectividad\u00bb; 228.0003, \u00abSoluciones TIC CTTI-Servicios recurrentes\u00bb; 228.0004, \u00abSoluciones TIC CTTI-Evolutivos recurrentes\u00bb; y 228.0005, \u00abSoluciones TIC CTTI-Proyectos bajo demanda\u00bb, que en conjunto vinculan por servicio y programa, con independencia del c\u00f3digo de financiaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2002Respecto al cap\u00edtulo 3, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo la aplicaci\u00f3n 340.0002, \u00abGastos financieros en concepto de intereses de demora\u00bb, que vincula por servicio, programa y aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2002Respecto al cap\u00edtulo 4, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo las transferencias nominativas; las aplicaciones 440.0002, \u00abSoluciones TIC CTTI-Servicios recurrentes. Aportaci\u00f3n por la gesti\u00f3n\u00bb; 460.0017, \u00abFondo para el Fomento del Turismo\u00bb; 464.0001, \u00abPlan \u00fanico de obras y servicios de Catalu\u00f1a\u00bb, y 489.0001, \u00abFarmacia (recetas m\u00e9dicas)\u00bb, y la partida presupuestaria PO01 D\/470.0001\/521, \u00abA empresas privadas\u00bb, que vinculan por servicio, programa y aplicaci\u00f3n, y el concepto 488, \u00abConciertos educativos\u00bb, que vincula por servicio, programa y concepto.<br \/>\ne)\u2002Respecto al cap\u00edtulo 5, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo.<br \/>\nf)\u2002Respecto al cap\u00edtulo 6, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, \u00abPensiones de censos enfit\u00e9uticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales\u00bb, y 610.0003, \u00abPensiones de censos enfit\u00e9uticos constituidos sobre edificios y otras construcciones\u00bb, que vinculan por servicio, programa y aplicaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2002Respecto al cap\u00edtulo 7, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo las transferencias nominativas, la aplicaci\u00f3n 762.0001, \u00abPlan \u00fanico de obras y servicios de Catalu\u00f1a\u00bb, y la partida presupuestaria PO01 D\/770.0001\/521, \u00abA empresas privadas\u00bb, que vinculan por servicio, programa y aplicaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2002Respecto al cap\u00edtulo 8, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y art\u00edculo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicaci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2002Respecto al cap\u00edtulo 9, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo.<br \/>\n2.\u2002Los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n \u00abParticipaci\u00f3n de los entes locales de Catalu\u00f1a en ingresos del Estado\u00bb y de la secci\u00f3n \u00abDeuda\u00bb vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos or\u00edgenes de cr\u00e9dito.<br \/>\n3. Los cr\u00e9ditos generados a partir de ampliaciones de cr\u00e9dito autorizadas de conformidad con el art\u00edculo 10.1.d vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos or\u00edgenes de cr\u00e9dito.<br \/>\n4.\u2002Los cr\u00e9ditos ampliables especificados por el art\u00edculo 10 que hayan sido ampliados vinculan con el nivel de desagregaci\u00f3n con el que se consignen en los estados de gastos, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo cr\u00e9dito vincula por secci\u00f3n o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.<br \/>\n5.\u2002Los cr\u00e9ditos extraordinarios y los suplementos de cr\u00e9dito que se concedan durante el ejercicio, as\u00ed como los cr\u00e9ditos financiados con transferencias del Fondo de Contingencia, vinculan con el nivel de desagregaci\u00f3n con el que se consignen en los estados de gastos.<br \/>\n6.\u2002Los cr\u00e9ditos incorporados y los cr\u00e9ditos generados vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1. En todos los casos, la vinculaci\u00f3n se aplica atendiendo a los respectivos or\u00edgenes de cr\u00e9dito y debe mantenerse la finalidad que motiv\u00f3 el ingreso.<br \/>\n7.\u2002Los cr\u00e9ditos presupuestados con fondos finalistas y afectados vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos or\u00edgenes de cr\u00e9dito, salvo:<br \/>\na) Que se trate de generaciones sin ingreso condicionadas, que vinculan de acuerdo con el apartado 6.<br \/>\nb) Los cr\u00e9ditos presupuestados con ingresos finalistas procedentes del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), que vinculan por c\u00f3digo de fondo finalista, independientemente del servicio, programa y cap\u00edtulo, y sus respectivos or\u00edgenes de cr\u00e9dito.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos presupuestados con ingresos finalistas procedentes de fondos europeos de garant\u00eda juvenil, que vinculan los tres c\u00f3digos finalistas (FGOCUPJUV1, FGOCUPJUV5 y FGOCUPJUV8), de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos or\u00edgenes de cr\u00e9dito.<br \/>\nd) Los cr\u00e9ditos presupuestados con el resto de ingresos finalistas que conllevan cofinanciaci\u00f3n, que vinculan los c\u00f3digos de financiaci\u00f3n finalista (FXXXX) con los c\u00f3digos de cofinanciaci\u00f3n (GXXXX), de acuerdo con los criterios del apartado 1, independientemente de sus respectivos or\u00edgenes de cr\u00e9dito.<br \/>\n8. En todos los casos a los que se refiere el apartado 7 debe mantenerse la finalidad que motiv\u00f3 el ingreso.<br \/>\n9.\u2002Independientemente de la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del presupuesto, la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica por servicios, la clasificaci\u00f3n funcional por programas y la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecuci\u00f3n del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las dem\u00e1s entidades a las que se refiere el apartado 1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n de ingresos<br \/>\n1. Si es necesario, pueden autorizarse variaciones cuantitativas de los cr\u00e9ditos presupuestarios de ingresos.<br \/>\n2. Siempre que se tramite una modificaci\u00f3n de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 7.1 que conlleve una variaci\u00f3n del importe total del presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de ingresos por el mismo importe.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Principios generales de modificaci\u00f3n de gastos<br \/>\n1.\u2002Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2020 de la Generalidad, del Servicio Catal\u00e1n de la Salud y de las entidades aut\u00f3nomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, en los puntos que no est\u00e1n modificados por los art\u00edculos 8, 9, 10 y 11 de la presente ley.<br \/>\n2. En todos los casos, es preceptiva la fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General, de acuerdo con lo establecido por la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que debe verificar:<br \/>\na)\u2002El cumplimiento de los requisitos establecidos para cada supuesto.<br \/>\nb) La justificaci\u00f3n de la necesidad de la modificaci\u00f3n y la suficiencia de los cr\u00e9ditos a minorar para alcanzar los compromisos de gasto previstos.<br \/>\nc) En caso de que la modificaci\u00f3n de gastos conlleve una variaci\u00f3n del importe total del presupuesto, la tramitaci\u00f3n de la correspondiente modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de ingresos por el mismo importe, tal como establece el art\u00edculo 6.<br \/>\nd)\u2002Cualquier otro aspecto que determine la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n3.\u2002Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo \u00e1mbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.<br \/>\n4.\u2002En el supuesto de que una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, es necesario justificar el destino final de dicho gasto para que la Direcci\u00f3n General de Presupuestos valore el impacto que tendr\u00e1 en el c\u00f3mputo del d\u00e9ficit.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Transferencias de cr\u00e9dito<br \/>\n1.\u2002Pueden autorizarse transferencias de cr\u00e9dito dentro de un mismo presupuesto entre los cr\u00e9ditos de gastos a los que se refiere el art\u00edculo 7, con las siguientes limitaciones:<br \/>\na)\u2002No pueden minorar cr\u00e9ditos extraordinarios ni suplementos de cr\u00e9dito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos si implica modificar la finalidad para la que fueron concedidos.<br \/>\nb)\u2002No pueden minorar cr\u00e9ditos por transferencias o aportaciones nominativas, excepto:<br \/>\n1\u00ba.\u2002Las establecidas entre un departamento o una entidad y las otras entidades o empresas del sector p\u00fablico de la Generalidad que no correspondan a las retenciones del art\u00edculo 14. En tal caso, si la modificaci\u00f3n afecta un contrato-programa o un plan econ\u00f3mico y financiero aprobado por el Gobierno, es necesario tramitar simult\u00e1neamente la modificaci\u00f3n de dicho contrato o plan.<br \/>\n2\u00ba.\u2002Las establecidas a favor de las entidades que no forman parte del sector p\u00fablico de la Generalidad pero que incluyen una financiaci\u00f3n condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos no alcanzada.<br \/>\nc)\u2002No pueden minorar los cr\u00e9ditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.<br \/>\nd)\u2002No pueden minorar cr\u00e9ditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.<br \/>\ne)\u2002No pueden minorar los cr\u00e9ditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motiv\u00f3 estos ingresos.<br \/>\n2.\u2002En el supuesto de que en la ejecuci\u00f3n del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse cr\u00e9ditos mediante la creaci\u00f3n de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de cr\u00e9dito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotaci\u00f3n de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.<br \/>\n3.\u2002Las transferencias en ning\u00fan caso pueden crear cr\u00e9ditos destinados a subvenciones nominativas, salvo las destinadas a entidades participadas por la Generalidad.<br \/>\n4.\u2002Las transferencias de cr\u00e9dito deben indicar la secci\u00f3n, el servicio o la entidad, as\u00ed como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculaci\u00f3n establecidos. Tambi\u00e9n debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos<br \/>\n1.\u2002Pueden generar cr\u00e9dito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el art\u00edculo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:<br \/>\na)\u2002Las operaciones a las que se refiere el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nb)\u2002Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones.<br \/>\nc)\u2002Los ingresos legalmente afectados a la realizaci\u00f3n de determinados gastos.<br \/>\nd)\u2002Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el l\u00edmite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.<br \/>\ne)\u2002Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por p\u00f3lizas, hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo de los gastos efectivamente realizados en la reparaci\u00f3n del siniestro.<br \/>\nf)\u2002Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el \u00faltimo trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\ng)\u2002Los cr\u00e9ditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administraci\u00f3n del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del art\u00edculo 86.2 de la Ley del Estado 47\/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.<br \/>\nh)\u2002En la secci\u00f3n \u00abGastos de varios departamentos\u00bb:<br \/>\n1\u00ba.\u2002Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisi\u00f3n Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisici\u00f3n de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y a proyectos tecnol\u00f3gicos o sistemas de informaci\u00f3n de alcance o inter\u00e9s corporativo.<br \/>\n2\u00ba.\u2002Los ingresos derivados de la enajenaci\u00f3n y de otras operaciones de cesi\u00f3n de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el l\u00edmite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a realizar inversiones en edificios y otras construcciones.<br \/>\n3\u00ba. Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n.<br \/>\n4\u00ba. Los ingresos procedentes de indemnizaciones en los procesos judiciales que pueda recibir la Generalidad.<br \/>\ni)\u2002En la secci\u00f3n \u00abDeuda\u00bb, los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a tal efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 37.6.<br \/>\nj)\u2002El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 37.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los pr\u00e9stamos concedidos a las entidades p\u00fablicas correspondientes para afrontar la compensaci\u00f3n en formalizaci\u00f3n de la amortizaci\u00f3n total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.<br \/>\nk) En la aplicaci\u00f3n D\/830.0007, \u00abEjecuci\u00f3n de avales del fondo de garant\u00eda al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas\u00bb, los ingresos procedentes de la aplicaci\u00f3n I\/820.0002, \u00abDevoluci\u00f3n o retorno de las aportaciones a fondos de garant\u00eda por pr\u00e9stamos o avales\u00bb.<br \/>\nl) En la aplicaci\u00f3n D\/840.0003, \u00abAportaciones a fondos de garant\u00eda por operaciones de pr\u00e9stamos o avales gestionados por el ICF\u00bb, los ingresos procedentes de la aplicaci\u00f3n I\/812.0003, \u00abReintegro de pr\u00e9stamos por ejecuci\u00f3n de avales de fondos de garant\u00eda al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas\u00bb.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter excepcional, pueden generar cr\u00e9dito en los presupuestos del ejercicio los ingresos finalistas, aportados por terceros para una finalidad espec\u00edfica, derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido obtenidos durante todo el ejercicio anterior, as\u00ed como los ingresos afectados a una determinada finalidad que hayan sido obtenidos durante el \u00faltimo trimestre del ejercicio anterior.<br \/>\n3.\u2002Pueden generarse cr\u00e9ditos financiados con ingresos procedentes de terceros, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que quien debe remitir los fondos reconoce tal obligaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2002En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida adecuada, pueden habilitarse cr\u00e9ditos con la creaci\u00f3n de las partidas presupuestarias que sean pertinentes mediante el correspondiente expediente de generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cr\u00e9ditos ampliables<br \/>\n1. Son cr\u00e9ditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes cr\u00e9ditos de cualquier secci\u00f3n presupuestaria:<br \/>\na)\u2002Los cr\u00e9ditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor, as\u00ed como la aportaci\u00f3n de la Generalidad al r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social de los funcionarios de la Generalidad.<br \/>\nb)\u2002Los trienios de los funcionarios derivados del c\u00f3mputo de tiempo de servicio realmente prestado a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2002Los cr\u00e9ditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de cr\u00e9dito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que se refiere el art\u00edculo 7 sean insuficientes para atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los cr\u00e9ditos que est\u00e9n consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificaci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n y sustituci\u00f3n autorizadas por el art\u00edculo 37.1.d, el departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.<br \/>\nd)\u2002Con car\u00e1cter excepcional, puede ampliarse cr\u00e9dito en las secciones y los cap\u00edtulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2019 en las cuentas financieras donde se registran los gastos pendientes de aplicar al presupuesto, pero que en t\u00e9rminos de contabilidad nacional se consideran gasto devengado en el ejercicio y computan para el c\u00e1lculo del d\u00e9ficit de los ejercicios anteriores. Estos cr\u00e9ditos pueden ampliarse hasta un importe m\u00e1ximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2019 en las mencionadas cuentas financieras. Si la ampliaci\u00f3n corresponde a una entidad del sector p\u00fablico administrativo, debe ampliarse el cr\u00e9dito de la partida del presupuesto de la Generalidad de transferencia a la entidad afectada y puede generarse cr\u00e9dito a la entidad de destino por un importe equivalente.<br \/>\n2. Son cr\u00e9ditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes cr\u00e9ditos de las secciones presupuestarias que se especifican:<br \/>\na)\u2002En la secci\u00f3n \u00abDeuda\u00bb, el cr\u00e9dito de la partida presupuestaria DT 01 D\/340.0002\/911, \u00abGastos financieros en concepto de intereses de demora\u00bb, para afrontar intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos, entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter administrativo y otros entes singulares como el Servicio Catal\u00e1n de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso general de pagos.<br \/>\nb)\u2002En la secci\u00f3n \u00abDepartamento de Interior\u00bb, dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales que conlleven la activaci\u00f3n de planes de protecci\u00f3n civil en fase de emergencia.<br \/>\nc)\u2002En la secci\u00f3n \u00abDepartamento de la Presidencia\u00bb:<br \/>\n1\u00ba.\u2002El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria PR 15 D\/763.0001\/713, para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de da\u00f1os catastr\u00f3ficos.<br \/>\n2\u00ba.\u2002El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria PR 15 D\/462.0001\/711, para financiar las competencias al Consejo General de Ar\u00e1n.<br \/>\nd)\u2002En la secci\u00f3n \u00abDepartamento de Justicia\u00bb:<br \/>\n1\u00ba. Los cr\u00e9ditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en funci\u00f3n del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los m\u00f3dulos fijados por la Generalidad y el n\u00famero de asuntos atendidos.<br \/>\n2\u00ba. El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria JU 01 D\/480.0012\/131, \u00abIndemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46\/77, de concesi\u00f3n de amnist\u00eda\u00bb.<br \/>\ne)\u2002En la secci\u00f3n \u00abDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias\u00bb, hasta el l\u00edmite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\n1\u00ba.\u2002El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE 19 D\/480.0001\/313, \u00abA familias\u00bb.<br \/>\n2\u00ba.\u2002El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE 06 D\/480.0010\/318, \u00abPrestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad\u00bb.<br \/>\n3\u00ba.\u2002El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE 06 D\/480.0011\/317, \u00abPrestaciones para j\u00f3venes extutelados\u00bb.<br \/>\n4\u00ba.\u2002El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE 19 D\/480.0013\/317, \u00abAyudas asistenciales a la protecci\u00f3n de los c\u00f3nyuges supervivientes\u00bb.<br \/>\n5\u00ba.\u2002El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE 19 D\/480.0015\/317, \u00abPrestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos\u00bb.<br \/>\n6\u00ba.\u2002El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE 19 D\/480.0016\/317, \u00abPrestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n7\u00ba.\u2002El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE 19 D\/480.0017\/317, \u00abPrestaciones para atender necesidades b\u00e1sicas\u00bb.<br \/>\n8\u00ba. El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE 19 D\/480.0029\/317, \u00abPrestaciones complementarias de ayudas, pensiones y prestaciones estatales\u00bb.<br \/>\n9\u00ba.\u2002El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE 19 D\/480.0002\/315, \u00abPrestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio (LAPAD)\u00bb.<br \/>\n10\u00ba.\u2002El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE 19 D\/480.0003\/315, \u00abPrestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidador no profesional (LAPAD)\u00bb.<br \/>\n11\u00ba.\u2002El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE 19 D\/480.0004\/315, \u00abPrestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal (LAPAD)\u00bb.<br \/>\n12\u00ba.\u2002El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE 15 D\/480.0028\/333, \u00abRenta garantizada de ciudadan\u00eda\u00bb.<br \/>\n13\u00ba.\u2002El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE 19 D\/480.0028\/317, \u00abRenta garantizada de ciudadan\u00eda\u00bb.<br \/>\nf)\u2002En la secci\u00f3n \u00abPensiones\u00bb, los cr\u00e9ditos de las obligaciones de clases pasivas.<br \/>\ng)\u2002En la secci\u00f3n \u00abAcci\u00f3n Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia\u00bb, el cr\u00e9dito de la partida presupuestaria EX 03 D\/227.0004\/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.<br \/>\nh)\u2002En la secci\u00f3n \u00abGastos de varios departamentos\u00bb, el cr\u00e9dito de la partida presupuestaria DD 01 D\/226.0004\/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jur\u00eddicos realizados por la Direcci\u00f3n General del Patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gesti\u00f3n de los inmuebles.<br \/>\ni)\u2002En el presupuesto del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, el cr\u00e9dito de la partida 5100 D\/489.0001\/411, \u00abFarmacia (recetas m\u00e9dicas)\u00bb.<br \/>\nj)\u2002En el presupuesto del Instituto Catal\u00e1n de la Acogida y de la Adopci\u00f3n, el cr\u00e9dito de la partida presupuestaria 6160 D\/480.0010\/318, \u00abPrestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad\u00bb, hasta el l\u00edmite de las necesidades que se deriven de esta prestaci\u00f3n de derecho subjetivo.<br \/>\n3. Debe darse cuenta al Parlamento, con una periodicidad trimestral, de las ampliaciones de cr\u00e9dito a las que se refieren los apartados 1 y 2.<br \/>\n4.\u2002Los cr\u00e9ditos ampliables que son aminorados pierden la condici\u00f3n de ampliables.<br \/>\n5.\u2002Las ampliaciones de cr\u00e9dito a las que se refiere el apartado 2 deben tramitarse como transferencias de cr\u00e9dito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros cr\u00e9ditos del presupuesto no financiero de la misma secci\u00f3n o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de Contingencia, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito<br \/>\n1.\u2002Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 1.1.a y b los remanentes de cr\u00e9dito que enumera el art\u00edculo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2.\u2002Los remanentes de cr\u00e9dito existentes a 31 de diciembre de 2019 financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto de 2020 para ser aplicados a las finalidades que motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos \u00faltimos ejercicios, salvo que el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n establecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior.<br \/>\n3.\u2002Las incorporaciones de remanentes de cr\u00e9dito correspondientes a operaciones no financieras deben compensarse con retenciones de cr\u00e9dito o bien deben financiarse con cargo a una aminoraci\u00f3n de otros cr\u00e9ditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con car\u00e1cter excepcional y previa autorizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General, tambi\u00e9n pueden financiarse con cargo a los remanentes de tesorer\u00eda del anterior ejercicio que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio ni retenidos seg\u00fan el art\u00edculo 14.<br \/>\n4. La necesidad de compensaci\u00f3n o financiaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 3 no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de cr\u00e9ditos financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados. En estos casos es suficiente la acreditaci\u00f3n del ingreso.<br \/>\n5.\u2002La direcci\u00f3n general competente en materia de finanzas p\u00fablicas puede acordar, en funci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestaria, compensar con cargo a la secci\u00f3n FO \u00abFondo de Contingencia\u00bb las incorporaciones de remanentes de cr\u00e9ditos establecidas en el apartado 3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias<br \/>\n1.\u2002Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, autorizar, con las \u00fanicas limitaciones establecidas por el art\u00edculo 8.1, las siguientes modificaciones de cr\u00e9dito:<br \/>\na) Transferencias de cr\u00e9dito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad, salvo las que afecten el servicio presupuestario DD 07 \u00abFondo de Reserva Laboral\u00bb.<br \/>\nb)\u2002Transferencias de cr\u00e9dito que aumenten cr\u00e9ditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de cr\u00e9ditos de gastos de capital o financieros.<br \/>\nc)\u2002Transferencias de cr\u00e9dito que aumenten cr\u00e9ditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de cr\u00e9ditos de gastos financieros.<br \/>\nd) Transferencias de cr\u00e9dito que afecten los cr\u00e9ditos destinados a gastos de personal que conlleven incremento de la plantilla o que se financien con aminoraciones de cr\u00e9dito de alg\u00fan otro cap\u00edtulo.<br \/>\ne)\u2002Transferencias de cr\u00e9dito que modifiquen cr\u00e9ditos por transferencias o aportaciones nominativas a entidades de fuera del sector p\u00fablico.<br \/>\nf)\u2002Generaciones de cr\u00e9dito previstas por el art\u00edculo 9.3, siempre que deba ordenarse el pago antes de que se haya producido efectivamente el ingreso a la Tesorer\u00eda, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 20.2. Quedan exceptuadas las generaciones de cr\u00e9dito que afecten el cap\u00edtulo 1 como consecuencia del traspaso de plazas presupuestadas, siempre que no conlleven ning\u00fan incremento de los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 en el conjunto del sector p\u00fablico administrativo de la Generalidad.<br \/>\n2.\u2002Corresponde al consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas autorizar las incorporaciones de cr\u00e9dito, las ampliaciones de cr\u00e9dito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones de cr\u00e9dito y, con las \u00fanicas limitaciones establecidas por el art\u00edculo 8.1, las siguientes transferencias de cr\u00e9dito:<br \/>\na)\u2002Transferencias de cr\u00e9dito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad que afecten el servicio presupuestario DD 07 \u00abFondo de Reserva Laboral\u00bb.<br \/>\nb)\u2002Transferencias de cr\u00e9dito que modifiquen cr\u00e9ditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector p\u00fablico o entre los presupuestos de estas mismas entidades.<br \/>\nc)\u2002Transferencias de cr\u00e9dito entre varias pol\u00edticas dentro de una misma secci\u00f3n o entidad.<br \/>\nd)\u2002Transferencias que afecten cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1.<br \/>\ne)\u2002Transferencias de cr\u00e9dito que modifiquen los cr\u00e9ditos que el art\u00edculo 5.1 menciona como excepciones.<br \/>\nf)\u2002Transferencias entre cr\u00e9ditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre cr\u00e9ditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 8.1.c y e.<br \/>\n3.\u2002Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, directores o cargos asimilados de las entidades aut\u00f3nomas y del Servicio Catal\u00e1n de la Salud autorizar la habilitaci\u00f3n de partidas presupuestarias sin dotaci\u00f3n de cr\u00e9dito espec\u00edfica y las transferencias entre varios cr\u00e9ditos de una misma pol\u00edtica, con las \u00fanicas limitaciones establecidas por el art\u00edculo 8.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden afectar los cr\u00e9ditos que el art\u00edculo 5.1 menciona como excepciones, ni los cr\u00e9ditos destinados a gastos de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Retenciones de saldos presupuestarios<br \/>\n1. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, y seg\u00fan la ejecuci\u00f3n del estado de ingresos o de gastos, puede acordar la retenci\u00f3n de saldos presupuestarios correspondientes a cr\u00e9ditos de gastos no vinculados a ingresos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 7, as\u00ed como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.<br \/>\n2. El departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas puede acordar la retenci\u00f3n de saldos presupuestarios correspondientes a cr\u00e9ditos de gastos financiados por fondos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el apartado 1 en el caso de que se produzca una desviaci\u00f3n o una suspensi\u00f3n de la previsi\u00f3n acreditada documentalmente por quien lo financie.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gesti\u00f3n de los remanentes de tesorer\u00eda<br \/>\n1. Las aportaciones de capital a favor de las entidades en las que la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su capital o en la designaci\u00f3n de la mayor\u00eda de representantes con derecho a voto de sus \u00f3rganos de gobierno, de las entidades adscritas o a favor de las entidades que, sin cumplir dichas condiciones, se clasifican como Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.<br \/>\n2. Las transferencias corrientes a favor de las entidades a las que se refiere el apartado 1 tienen por objeto financiar los gastos de explotaci\u00f3n en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado.<br \/>\n3. El departamento competente en materia de finanzas, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, puede acordar las medidas de ajuste presupuestario necesarias para las entidades a las que se refiere el apartado 1.<br \/>\n4. En caso de que a 31 de diciembre de 2019 las entidades a las que se refiere el apartado 1 tengan un remanente de tesorer\u00eda derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las entidades de su sector p\u00fablico no obtenidas en concurrencia, el departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas debe efectuar una retenci\u00f3n de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que est\u00e1n adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2020, por el importe que determine la Intervenci\u00f3n General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino.<br \/>\n5. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retenci\u00f3n a la que se refiere el apartado 4 debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporci\u00f3n al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2019.<br \/>\n6. La incorporaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda de las entidades a las que se refiere el apartado 1 da lugar a la modificaci\u00f3n correspondiente del presupuesto de ingresos y gastos respectivo.<br \/>\n7. Todas las entidades clasificadas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas deben ajustar su ejecuci\u00f3n presupuestaria a las transferencias y aportaciones recibidas, garantizando en todo caso que la liquidaci\u00f3n del presupuesto no financiero a 31 de diciembre de 2020 no incurra en un resultado inferior al del presupuesto aprobado, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 9.<br \/>\n8. Las entidades clasificadas en el sector \u00abSociedades no financieras e instituciones financieras p\u00fablicas de la Generalidad\u00bb deben alcanzar la posici\u00f3n de equilibrio financiero, que corresponde al resultado de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio.<br \/>\n9. La incorporaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda generado por las entidades a las que se refiere el apartado 7 requiere la autorizaci\u00f3n previa de la Intervenci\u00f3n General, que debe fijar su plazo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n10. La incorporaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda generado por las dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico de la Generalidad requiere la comunicaci\u00f3n a la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Contabilizaci\u00f3n de las transferencias internas<br \/>\n1.\u2002Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico, as\u00ed como entre dichas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se contabilizan, con car\u00e1cter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer d\u00eda laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecuci\u00f3n real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificaci\u00f3n distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervenci\u00f3n Delegada.<br \/>\n2.\u2002En el caso de las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 1.1.b, as\u00ed como entre dichas entidades, debe contabilizarse de forma simult\u00e1nea la obligaci\u00f3n en el presupuesto con cargo al que se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Fondo de Contingencia<br \/>\n1.\u2002El Fondo de Contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de car\u00e1cter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.<br \/>\n2.\u2002Para que la dotaci\u00f3n incluida anualmente en el Fondo de Contingencia pueda aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas. La aplicaci\u00f3n debe realizarse mediante transferencias de cr\u00e9dito a favor de la secci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n3.\u2002El remanente de cr\u00e9dito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de Contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.<br \/>\n4.\u2002Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas para que, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2020, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de Contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputaci\u00f3n presupuestaria (PPI) registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al Servicio Catal\u00e1n de la Salud.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Normas sobre gesti\u00f3n presupuestaria y gasto p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Presupuestos de las universidades p\u00fablicas<br \/>\n1.\u2002Las universidades p\u00fablicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situaci\u00f3n de equilibrio presupuestario, tanto en su conjunto como respecto a los ingresos y gastos no financieros. Este precepto tambi\u00e9n es aplicable a las entidades dependientes de las universidades p\u00fablicas que han sido clasificadas dentro del sector \u00abAdministraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad\u00bb de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.<br \/>\n2.\u2002En caso de que una universidad p\u00fablica liquide su presupuesto con un remanente de tesorer\u00eda gen\u00e9rico negativo, debe elaborar un plan de estabilizaci\u00f3n presupuestaria que determine las pol\u00edticas de ingresos y gastos que aplicar\u00e1 la universidad, con el fin de corregir la situaci\u00f3n de incumplimiento de equilibrio presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de universidades. Este plan de estabilizaci\u00f3n presupuestaria debe ser aprobado por el Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades en el plazo de dos meses a contar desde la aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto en el que se haya producido el remanente gen\u00e9rico negativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Limitaci\u00f3n del aumento del gasto<br \/>\n1.\u2002Durante el ejercicio 2020, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto est\u00e1n obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto p\u00fablico presupuestado si no proponen, simult\u00e1neamente, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificaci\u00f3n presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.<br \/>\n2.\u2002La Intervenci\u00f3n General debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el apartado 1 en el marco de la actividad de control de que es competente como \u00f3rgano de control interno de la Generalidad. La Intervenci\u00f3n puede establecer controles transversales sobre el cumplimiento de esta disposici\u00f3n de acuerdo con lo que establezca el plan anual de actuaciones de control.<br \/>\n3.\u2002Independientemente de lo establecido por el apartado 2, si en cualquier momento los \u00f3rganos fiscalizadores, en ejercicio de sus competencias, tienen conocimiento de la adopci\u00f3n de iniciativas que incumplen lo establecido por el presente art\u00edculo, deben comunicarlo al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, el cual debe determinar las medidas oportunas al efecto de dar cumplimiento a esta disposici\u00f3n.<br \/>\n4.\u2002Durante el ejercicio 2020, el Gobierno est\u00e1 obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto p\u00fablico presupuestado si no se proponen, simult\u00e1neamente, los recursos adicionales necesarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores<br \/>\n1.\u2002Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2019 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalidad, por las entidades aut\u00f3nomas administrativas o por el Servicio Catal\u00e1n de la Salud \u2013incluidos los gastos pendientes de imputaci\u00f3n presupuestaria (PPI) registrados\u2013 que no hayan podido reconocerse con cargo a los cr\u00e9ditos del presupuesto para 2019 pueden aplicarse a los cr\u00e9ditos del presupuesto vigente, de acuerdo con los criterios establecidos por el art\u00edculo 12 de la Orden VEH\/165\/2019, de 1 de agosto, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario 2019.<br \/>\n2.\u2002El departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervenci\u00f3n Delegada, debe determinar los cr\u00e9ditos con cargo a los cuales debe imput\u00e1rseles el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados<br \/>\n1.\u2002En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas y afectados, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado cr\u00e9dito, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 9.3, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorer\u00eda.<br \/>\n2.\u2002Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por terceros, y siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiaci\u00f3n de quien deba aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2002Si son necesarios para atender los gastos de personal.<br \/>\nb)\u2002Si corresponden a subvenciones peri\u00f3dicas que tienen por finalidad prestaciones de car\u00e1cter personal o social.<br \/>\nc)\u2002Si corresponden a programas de los que se recibe la financiaci\u00f3n, mediante reembolso, con la justificaci\u00f3n de los gastos efectivamente realizados.<br \/>\nd)\u2002Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Gastos con cargo a presupuestos futuros<br \/>\n1. Pueden adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en el marco de los escenarios presupuestarios plurianuales y de acuerdo con los supuestos establecidos por la normativa vigente en materia de finanzas p\u00fablicas, para los gastos que requieran un plazo de ejecuci\u00f3n superior al ejercicio presupuestario por raz\u00f3n de su naturaleza plurianual o eficiencia en la gesti\u00f3n.<br \/>\n2.\u2002Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de la Administraci\u00f3n general de la Generalidad, las entidades aut\u00f3nomas administrativas y el Servicio Catal\u00e1n de la Salud deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas.<br \/>\n3. Los departamentos, las entidades aut\u00f3nomas administrativas y el Servicio Catal\u00e1n de la Salud deben acreditar la disponibilidad en sus presupuestos futuros, calculada como la diferencia entre el cr\u00e9dito presupuestario previsto para el ejercicio corriente incrementado de acuerdo con la regla de gasto y el escenario de gasto tendencial que tiene en cuenta los compromisos plurianuales, los gastos recurrentes y las previsiones de compromisos derivados de normas de obligado cumplimiento. No se tramitar\u00e1n las solicitudes de autorizaci\u00f3n de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que no acrediten que se ajustan a la disponibilidad de cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos establecidos por este apartado, salvo que se propongan nuevas fuentes de financiaci\u00f3n, la revisi\u00f3n de los compromisos adquiridos o cualquier otra propuesta que compense el nuevo compromiso.<br \/>\n4. Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del resto de entidades del sector p\u00fablico deben ser autorizados por sus respectivos \u00f3rganos de gobierno. Si un compromiso de gasto futuro de una entidad se financia con recursos espec\u00edficos y adicionales a los ordinarios procedentes de un departamento, de una entidad aut\u00f3noma administrativa o del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, es necesario que este est\u00e9 cubierto por un compromiso de gasto futuro del departamento o de la entidad que aporta su financiaci\u00f3n, que haya sido previamente autorizado por el Gobierno. Estas entidades deben comunicar sus compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al respectivo departamento de adscripci\u00f3n y al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que este establezca.<br \/>\n5.\u2002Todos los compromisos de gasto con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Identificaci\u00f3n y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversi\u00f3n<br \/>\n1. Los proyectos de gasto de inversi\u00f3n de la Generalidad y de todas las entidades que forman su sector p\u00fablico se identifican con los c\u00f3digos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales.<br \/>\n2. La programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignaci\u00f3n previa del correspondiente c\u00f3digo de proyecto, de acuerdo con las normas del departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas.<br \/>\n3. El seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los proyectos se realiza mediante la identificaci\u00f3n de los c\u00f3digos de proyecto en la contabilizaci\u00f3n de gastos en el sistema corporativo de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera.<br \/>\n4. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecuci\u00f3n de sus proyectos de inversi\u00f3n y remitirlo al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas con una periodicidad trimestral y de acuerdo con los formatos que determine la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. M\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros educativos privados concertados<br \/>\n1.\u2002De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 117 y la disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima de la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n, y el art\u00edculo 205.8 de la Ley 12\/2009, de 10 de julio, de educaci\u00f3n, se aprueban los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal y los gastos de funcionamiento para el a\u00f1o 2020, con los importes que constan en el anexo 1 de la presente ley.<br \/>\n2. Si alguno de los importes del anexo 1 a los que se refiere el apartado 1 es inferior al establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2020, se aplica el m\u00f3dulo fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado, considerando la aminoraci\u00f3n que esta ley determina en el m\u00f3dulo de gastos de funcionamiento de las unidades de ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional de grado superior y de bachillerato.<br \/>\n3.\u2002Las retribuciones del personal de los centros privados concertados abonadas mediante pago delegado se fijan anualmente de acuerdo con el principio de analog\u00eda retributiva del profesorado que imparte ense\u00f1anzas concertadas con el personal funcionario docente no universitario, recogido en los acuerdos firmados el 4 de mayo y el 9 de julio de 2001 con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.<br \/>\n4.\u2002El Departamento de Educaci\u00f3n debe abonar, mediante el sistema de pago delegado, exclusivamente los conceptos retributivos que constan en el anexo 1 de la presente ley. Quedan expl\u00edcitamente fuera del m\u00f3dulo de concierto el premio de fidelidad o permanencia y cualquier otro coste laboral del profesorado derivado de convenios colectivos. En consecuencia, estos gastos no corren a cargo del presupuesto de la Generalidad.<br \/>\n5.\u2002Al m\u00f3dulo de los gastos de funcionamiento de las unidades concertadas de formaci\u00f3n profesional que dispongan de autorizaci\u00f3n para una capacidad inferior a treinta alumnos por unidad se le aplica un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos autorizado.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Gastos de personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas sobre gastos de personal<br \/>\nLas disposiciones incluidas en el t\u00edtulo III se aplican a todo el personal al servicio de:<br \/>\na)\u2002La Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\nb)\u2002El Servicio Catal\u00e1n de la Salud.<br \/>\nc)\u2002El Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social; la Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos; el Instituto Catal\u00e1n Internacional por la Paz; la Autoridad Catalana de la Competencia, y el Consejo Audiovisual de Catalu\u00f1a.<br \/>\nd)\u2002Las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter administrativo.<br \/>\ne)\u2002Las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter comercial.<br \/>\nf)\u2002Las entidades de derecho p\u00fablico.<br \/>\ng)\u2002Las sociedades mercantiles con participaci\u00f3n total o mayoritaria de la Generalidad.<br \/>\nh)\u2002Los consorcios con participaci\u00f3n mayoritaria de la Generalidad y los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\ni)\u2002Las fundaciones con participaci\u00f3n total o mayoritaria de la Generalidad y las fundaciones adscritas a la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\nj)\u2002Las universidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Retribuciones del personal<br \/>\n1.\u2002Con efectos desde el 1 de enero de 2020, las retribuciones \u00edntegras del personal incluido en el art\u00edculo 24 no pueden experimentar un incremento global superior al 2% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en t\u00e9rminos de homogeneidad para ambos per\u00edodos de comparaci\u00f3n, tanto en cuanto a efectivos de personal como en cuanto a su antig\u00fcedad. A tales efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25% vinculado a la evoluci\u00f3n del producto interior bruto debe considerarse en c\u00f3mputo anual. Para el personal laboral este precepto debe aplicarse a la masa salarial en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 28.1 y 2.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, si el incremento del producto interior bruto a precios constantes en 2019 llega al 2,5% o lo supera, se a\u00f1adir\u00e1 un 1% suplementario de incremento salarial con efectos desde el 1 de julio de 2020. Si el crecimiento es inferior al 2,5%, el incremento disminuir\u00e1 proporcionalmente en funci\u00f3n de la reducci\u00f3n que se haya producido sobre el 2,5%, de acuerdo con la siguiente escala:<br \/>\na) Si el producto interior bruto es del 2,1%, el incremento salarial ser\u00e1 del 2,20%.<br \/>\nb) Si el producto interior bruto es del 2,2%, el incremento salarial ser\u00e1 del 2,40%.<br \/>\nc) Si el producto interior bruto es del 2,3%, el incremento salarial ser\u00e1 del 2,60%.<br \/>\nd) Si el producto interior bruto es del 2,4%, el incremento salarial ser\u00e1 del 2,80%.<br \/>\n3. Puede autorizarse un incremento adicional del 0,30% de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantaci\u00f3n de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisi\u00f3n de complementos espec\u00edficos entre puestos de trabajo con funciones equiparables, la homologaci\u00f3n de complementos de destino o la aportaci\u00f3n a planes de pensiones.<br \/>\n4.\u2002Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de car\u00e1cter singular y excepcional que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos que se fijan, con el estricto cumplimiento de la normativa vigente.<br \/>\n5.\u2002Los acuerdos, convenios o pactos que conlleven crecimientos retributivos superiores a los fijados por el apartado 1 o que contravengan lo establecido por el presente art\u00edculo deben experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, y son inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan.<br \/>\n6. Las retribuciones que tienen car\u00e1cter de absorbibles, la indemnizaci\u00f3n por residencia y las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicios se rigen por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan ning\u00fan incremento con respecto a las fijadas para 2019.<br \/>\n7. Pueden realizarse aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros colectivos, siempre que no se supere el incremento global de la masa salarial establecido por la presente ley.<br \/>\n8. En el ejercicio 2020 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de fondos de acci\u00f3n social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad, sin perjuicio de la contrataci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguros para cubrir contingencias por accidentes de los empleados. A tal efecto, los beneficios econ\u00f3micos no salariales del personal de las universidades p\u00fablicas se consideran integrantes del fondo de acci\u00f3n social de la universidad, en las modalidades de ayudas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley sean equivalentes al fondo de acci\u00f3n social aplicable al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalidad. Se entiende por ayuda en concepto de acci\u00f3n social cualquier beneficio, complemento o mejora, en met\u00e1lico o en especie, con exclusi\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos, que tenga por objeto satisfacer necesidades asistenciales del personal que se generan por la concurrencia de contingencias personales y no tienen car\u00e1cter de contraprestaci\u00f3n por el trabajo realizado.<br \/>\n9. En el ejercicio 2020 no pueden reconocerse percepciones derivadas de los sistemas de ayudas para comida del personal.<br \/>\n10.\u2002De acuerdo con los art\u00edculos 32 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y dadas las circunstancias econ\u00f3micas excepcionales que conllevan la necesidad de redimensionar el gasto p\u00fablico, quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el \u00e1mbito del personal funcionario y estatutario, as\u00ed como los convenios colectivos y acuerdos firmados en el \u00e1mbito de personal laboral incluido dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 que contradigan lo dispuesto por la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Retribuciones del personal en r\u00e9gimen administrativo y estatutario<br \/>\n1.\u2002Las retribuciones que debe percibir el personal funcionario en 2020, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, que re\u00fane preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, son las siguientes:<br \/>\na)\u2002El sueldo y los trienios, seg\u00fan el grupo o subgrupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:<\/p>\n<p>Grupo\/Subgrupo<br \/>\n(Ley del Estado 7\/2007, de 12 de abril) Grupo equivalente<br \/>\n(Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre) Sueldo<br \/>\n(euros) Trienios<br \/>\n(euros)<br \/>\nA1 A 14.442,72 555,84<br \/>\nA2 B 12.488,28 453,36<br \/>\nB &#8211; 10.916,40 397,68<br \/>\nC1 C 9.376,68 343,08<br \/>\nC2 D 7.803,96 233,52<br \/>\nAgrupaciones profesionales E 7.142,64 175,80<\/p>\n<p>b)\u2002Las pagas extraordinarias, que son dos al a\u00f1o y se devengan en los meses de junio y diciembre. Cada paga extraordinaria incluye el importe de una mensualidad del complemento de destino que se perciba, m\u00e1s las siguientes cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios:<\/p>\n<p>Grupo\/Subgrupo equivalente<br \/>\n(Ley del Estado 7\/2007, de 12 de abril) Grupo<br \/>\n(Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre) Sueldo<br \/>\n(euros) Trienios<br \/>\n(euros)<br \/>\nA1 A 742,70 28,59<br \/>\nA2 B 759,00 27,54<br \/>\nB &#8211; 786,25 28,66<br \/>\nC1 C 675,35 24,69<br \/>\nC2 D 644,40 19,27<br \/>\nAgrupaciones profesionales E 595,22 14,65<\/p>\n<p>c)\u2002El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:<\/p>\n<p>Nivel Euros<br \/>\n30 12.615,72<br \/>\n29 11.315,64<br \/>\n28 10.840,20<br \/>\n27 10.363,92<br \/>\n26 9.092,64<br \/>\n25 8.067,12<br \/>\n24 7.591,20<br \/>\n23 7.115,88<br \/>\n22 6.639,60<br \/>\n21 6.164,52<br \/>\n20 5.726,28<br \/>\n19 5.433,96<br \/>\n18 5.141,52<br \/>\n17 4.848,96<br \/>\n16 4.557,24<br \/>\n15 4.264,32<br \/>\n14 3.972,48<br \/>\n13 3.679,68<br \/>\n12 3.387,12<br \/>\n11 3.094,56<br \/>\n10 2.802,60<br \/>\n9 2.656,68<br \/>\n8 2.510,04<br \/>\n7 2.364,00<br \/>\n6 2.217,72<br \/>\n5 2.071,56<br \/>\n4 1.852,32<br \/>\n3 1.633,44<br \/>\n2 1.414,32<br \/>\n1 1.195,20<\/p>\n<p>d)\u2002El complemento espec\u00edfico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que se incrementa de acuerdo con los porcentajes establecidos por el art\u00edculo 25.1 y 2 con respecto al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo establecido por el art\u00edculo 25.3 y 4. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.<br \/>\ne)\u2002El complemento de productividad, que durante el ejercicio 2020 no se percibe, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 3 y sin perjuicio del complemento vinculado a programas del personal del \u00e1mbito penitenciario.<br \/>\nf)\u2002Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada departamento u organismo aut\u00f3nomo, dentro de los cr\u00e9ditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tienen car\u00e1cter excepcional, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 36. Solamente pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ning\u00fan caso, cuant\u00eda fija ni ser de ganancia peri\u00f3dica.<br \/>\ng)\u2002Los complementos personales transitorios, que durante el a\u00f1o 2020 se absorben de acuerdo con las siguientes normas:<br \/>\n1\u00aa. Del incremento general de retribuciones establecido por el art\u00edculo 25.1 y 2, solo puede absorberse el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias.<br \/>\n2\u00aa.\u2002El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.<br \/>\n3\u00aa.\u2002En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al que debe imputarse cualquier mejora retributiva.<br \/>\n4\u00aa.\u2002Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad no cuentan a los efectos de la absorci\u00f3n del complemento personal transitorio.<br \/>\n2.\u2002Los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997 perciben las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n del cuerpo o escala en que hayan sido nombrados y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan.<br \/>\n3.\u2002El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real decreto ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones seg\u00fan lo establecido por el apartado 1, adem\u00e1s de los complementos de carrera y de atenci\u00f3n continua, cuyas cuant\u00edas experimentan el incremento establecido por el art\u00edculo 25.1 y 2 con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. A partir del ejercicio 2020 el personal estatutario del Instituto Catal\u00e1n de la Salud percibe las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociaci\u00f3n de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catal\u00e1n de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento de los objetivos fijados para el a\u00f1o 2019.<br \/>\n4.\u2002Al personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catal\u00e1n de la Salud en condiciones no homologadas debe aplic\u00e1rsele el r\u00e9gimen retributivo del personal estatutario de los servicios de salud, de acuerdo con el r\u00e9gimen establecido por la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima de la Ley 2\/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para 2015.<br \/>\n5.\u2002El personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administraci\u00f3n de Justicia al servicio de la Generalidad debe percibir las retribuciones que determina la Ley de presupuestos generales del Estado. Los complementos retributivos establecidos por la Generalidad en el ejercicio de sus competencias para dicho personal experimentan para 2020 el incremento establecido por el art\u00edculo 25 con respecto a las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n6.\u2002Con efectos desde el 1 de enero de 2020, las retribuciones del personal eventual al que se refiere el art\u00edculo 12 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997 se incrementan de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 25 con respecto a las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n7.\u2002Las retribuciones del resto de personal funcionario y estatutario al que no son aplicables los reg\u00edmenes retributivos establecidos por el presente art\u00edculo experimentan el incremento establecido por el art\u00edculo 25 con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n8.\u2002Los acuerdos y pactos en el \u00e1mbito del personal funcionario y estatutario con impacto econ\u00f3mico en el gasto de personal requieren la autorizaci\u00f3n previa, al inicio de las negociaciones, de la Comisi\u00f3n de Retribuciones y Gastos de Personal, y su ulterior aprobaci\u00f3n por acuerdo de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Acreditaci\u00f3n de retribuciones<br \/>\n1.\u2002Al personal funcionario y estatutario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalidad incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997 le son aplicables las siguientes normas en materia retributiva:<br \/>\na)\u2002Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias que se acrediten con car\u00e1cter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas, y de acuerdo con la situaci\u00f3n de los funcionarios referida al primer d\u00eda h\u00e1bil del mes que corresponda. Solamente deben liquidarse por d\u00edas en los siguientes casos:<br \/>\n1\u00ba.\u2002En el mes de la toma de posesi\u00f3n del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporaci\u00f3n por finalizaci\u00f3n de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n.<br \/>\n2\u00ba.\u2002En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribuci\u00f3n.<br \/>\n3\u00ba.\u2002En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una adscripci\u00f3n a una administraci\u00f3n p\u00fablica distinta a la Administraci\u00f3n de la Generalidad, aunque no suponga ning\u00fan cambio de situaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n4\u00ba.\u2002En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilaci\u00f3n o el retiro del funcionario incluido en el r\u00e9gimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro r\u00e9gimen de pensiones p\u00fablicas que se acreditan por mensualidades completas desde el primer d\u00eda del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidaci\u00f3n de las retribuciones no debe efectuarse por los d\u00edas de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.<br \/>\nb)\u2002Las pagas extraordinarias deben acreditarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situaci\u00f3n y los derechos del funcionario, los d\u00edas 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:<br \/>\n1\u00ba.\u2002Si el tiempo de servicios prestados es inferior a todo el per\u00edodo correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducci\u00f3n.<br \/>\n2\u00ba.\u2002En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribuci\u00f3n, la paga extraordinaria debe acreditarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuant\u00eda proporcional al tiempo de servicios prestados en el per\u00edodo correspondiente a cada una de las pagas.<br \/>\n3\u00ba.\u2002Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscripci\u00f3n a una administraci\u00f3n p\u00fablica distinta a la Administraci\u00f3n de la Generalidad, aunque no suponga un cambio de situaci\u00f3n administrativa, la paga extraordinaria debe acreditarse en el mes en que se realiza el cambio.<br \/>\n4\u00ba.\u2002Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe acreditarse el d\u00eda del cese con referencia a la situaci\u00f3n y los derechos del funcionario en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados.<br \/>\n5\u00ba.\u2002Si se produce cese del servicio activo por jubilaci\u00f3n, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias del punto 4\u00ba de la letra a, en lo que se refiere a la paga extraordinaria no deben contarse los d\u00edas de servicio activo, sino el mes completo.<br \/>\nc)\u2002El per\u00edodo correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios efectivamente prestados es inferior a seis meses, los per\u00edodos, a los efectos de liquidaci\u00f3n, quedan establecidos del siguiente modo:<br \/>\n1\u00ba.\u2002Paga extraordinaria de junio: per\u00edodo desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.<br \/>\n2\u00ba.\u2002Paga extraordinaria de diciembre: per\u00edodo desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.<br \/>\nd)\u2002Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesi\u00f3n, a todas las retribuciones de car\u00e1cter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas, de acuerdo con la situaci\u00f3n de los funcionarios, el primer d\u00eda del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:<br \/>\n1\u00aa.\u2002Si el plazo para la toma de posesi\u00f3n vence dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad. A partir del primer d\u00eda del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de la retribuci\u00f3n, de acuerdo con la situaci\u00f3n y los derechos que tiene el funcionario el primer d\u00eda del mes que corresponda.<br \/>\n2\u00aa.\u2002Si el plazo para la toma de posesi\u00f3n comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de la retribuci\u00f3n a partir del d\u00eda 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario haya agotado o no el plazo de toma de posesi\u00f3n, pero de acuerdo con la situaci\u00f3n y los derechos que tiene el primer d\u00eda del mes que corresponda.<br \/>\n2.\u2002El c\u00e1lculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por d\u00edas debe realizarse teniendo en cuenta el n\u00famero de d\u00edas naturales del mes correspondiente.<br \/>\n3.\u2002Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden realizadas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\n4.\u2002Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices del Gobierno, solicite una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporci\u00f3n que el tiempo de jornada.<br \/>\n5. Las retribuciones que debe percibir el personal funcionario y estatutario en concepto de complemento de destino o complemento espec\u00edfico son las correspondientes al puesto de trabajo que ocupa, de acuerdo con los procedimientos de provisi\u00f3n determinados por la normativa vigente.<br \/>\n6. Las tareas concretas que lleva a cabo el personal funcionario y estatutario no pueden amparar el incumplimiento de lo establecido por el apartado 5 con relaci\u00f3n al complemento de destino o complemento espec\u00edfico, salvo los supuestos en que la normativa reconozca la percepci\u00f3n de otras cuant\u00edas y, cuando corresponda, la garant\u00eda del grado consolidado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Retribuciones del personal laboral<br \/>\n1.\u2002Para el ejercicio 2020, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal al que se refiere el art\u00edculo 30, se puede incrementar hasta los l\u00edmites establecidos por el art\u00edculo 25 con respecto a la correspondiente de 2019, en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para ambos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en cuanto a efectivos de personal y antig\u00fcedad como en cuanto al r\u00e9gimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales.<br \/>\n2.\u2002A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal laboral est\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengadas por este personal en el a\u00f1o 2019. Quedan exceptuadas:<br \/>\na)\u2002Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb)\u2002Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.<br \/>\nc)\u2002Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.<br \/>\nd)\u2002Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.<br \/>\n3.\u2002Durante el ejercicio 2020 el personal laboral no puede percibir retribuciones vinculadas a la productividad o a conceptos an\u00e1logos. Excepcionalmente, los \u00f3rganos competentes de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 24.b, f, g, h e i, as\u00ed como las entidades de naturaleza an\u00e1loga que dependen de las universidades p\u00fablicas, pueden reconocer al personal laboral el abono de un m\u00e1ximo del 25% de las retribuciones variables vinculadas al cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2020 que tengan reconocidas en el contrato, nombramiento, pacto o convenio colectivo. A las cuant\u00edas m\u00e1ximas de estas retribuciones variables les es aplicable el incremento que determina el art\u00edculo 25.1 y 2 con respecto a las vigentes en 2019, sin perjuicio de lo establecido por el art\u00edculo 25.3.<br \/>\n4. Las retribuciones del personal al servicio de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 24.b, f, g, h e i deben homogeneizarse con las de los puestos equivalentes en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, y la negociaci\u00f3n colectiva debe tomar como referencia las condiciones del personal laboral establecidas por el convenio \u00fanico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos<br \/>\n1.\u2002Para el ejercicio 2020, las retribuciones de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n de la Generalidad que determina el art\u00edculo 5.1 de la Ley 13\/1989, de 14 de diciembre, de organizaci\u00f3n, procedimiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, y asimilados no experimentan ning\u00fan incremento con respecto a las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n2. Las retribuciones de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, establecidos por el art\u00edculo 5.3 de la Ley 13\/1989, y asimilados experimentan el incremento que determina el art\u00edculo 25.1 y 2.<br \/>\n3.\u2002Los altos cargos y asimilados deben percibir la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que tengan reconocida por su vinculaci\u00f3n previa como funcionarios o personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Retribuciones del personal directivo de las entidades p\u00fablicas<br \/>\n1.\u2002Para el ejercicio 2020, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 24, las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2019 del personal directivo regulado por la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera de la Ley 2\/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico experimentan el incremento establecido por el art\u00edculo 25.1 y 2, respetando el l\u00edmite retributivo que determina dicha disposici\u00f3n adicional.<br \/>\n2.\u2002Durante el ejercicio 2020, los \u00f3rganos competentes de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 24.b, f, g, h e i, as\u00ed como las entidades de naturaleza an\u00e1loga que dependen de las universidades p\u00fablicas, pueden reconocer al personal directivo al que se refiere el apartado 1 el abono de hasta un m\u00e1ximo del 25% de las retribuciones variables que tengan reconocidas en el contrato o nombramiento en funci\u00f3n del cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2020.<br \/>\n3. Al efecto de lo que determina el apartado 2, el establecimiento en el contrato de retribuciones variables en funci\u00f3n del cumplimiento de objetivos, la concreci\u00f3n anual de los objetivos y su evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n deben ser aprobados por los departamentos a los que est\u00e9n adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al procedimiento de control fijados por el Gobierno. La cuant\u00eda de estas retribuciones variables puede experimentar, como m\u00e1ximo, el incremento establecido por el art\u00edculo 25.1 y 2 con respecto a la vigente en 2019.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Pensiones<br \/>\n1.\u2002La cuant\u00eda para 2020 de las pensiones reconocidas por la Ley 18\/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el per\u00edodo anterior a 1939, se incrementa un 0,9% con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019, salvo que el Estado apruebe un incremento general de las pensiones p\u00fablicas, que les ser\u00eda aplicable. La asignaci\u00f3n inicial y la percepci\u00f3n de estas pensiones est\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones p\u00fablicas fijada por la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n2.\u2002Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6\/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2\/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa.<br \/>\n3.\u2002La cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n pasiva a los consejeros de la Generalidad al cesar, establecida por el Decreto de 14 de noviembre de 1978, en el ejercicio presupuestario 2020 no se incrementa con respecto al importe vigente a 31 de diciembre de 2019. Esta asignaci\u00f3n pasiva tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo.<br \/>\n4.\u2002Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con cualquier retribuci\u00f3n o pensi\u00f3n con cargo a fondos p\u00fablicos y con cualquier retribuci\u00f3n procedente de una actividad privada, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 1 del Real decreto ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica para todas las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Oferta de empleo p\u00fablico para 2020 y contrataci\u00f3n de personal fijo<br \/>\n1. En el ejercicio 2020, las ofertas de empleo p\u00fablico y los instrumentos de gesti\u00f3n similares deben aprobarse en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con las previsiones de car\u00e1cter b\u00e1sico que se establezcan.<br \/>\n2. Corresponde al Gobierno autorizar la acumulaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n entre sectores y colectivos, as\u00ed como la cesi\u00f3n entre las entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2020<br \/>\n1.\u2002Las necesidades de personal deben atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo existente, utilizando los sistemas generales y extraordinarios de provisi\u00f3n establecidos por la normativa vigente y, si procede, los convenios colectivos aplicables.<br \/>\n2.\u2002En el ejercicio 2020 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal estatutario temporal, ni puede contratarse personal laboral temporal, salvo en los casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<br \/>\n3.\u2002Se habilita al Gobierno para que fije las limitaciones y los controles al nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, as\u00ed como a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal con excepci\u00f3n de las contrataciones resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e investigaci\u00f3n, y a las contrataciones temporales financiadas \u00edntegramente mediante recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y del personal directivo<br \/>\n1.\u2002Para determinar o modificar las condiciones de trabajo con impacto econ\u00f3mico del personal laboral de los entes a los que se refiere el art\u00edculo 24, salvo el personal de universidades p\u00fablicas y el personal directivo regulado por la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera de la Ley 2\/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y del departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas.<br \/>\n2. El informe al que se refiere el apartado 1 debe emitirse de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2002Se considera determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo con impacto econ\u00f3mico la firma de convenios colectivos, las adhesiones o extensiones de dichos convenios, la aplicaci\u00f3n de los pactos que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, si no est\u00e1n reguladas con convenio colectivo.<br \/>\nb)\u2002Al efecto de la emisi\u00f3n del correspondiente informe, los departamentos, entidades aut\u00f3nomas y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico deben remitir el proyecto de pacto o mejora de convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, antes de su firma, acompa\u00f1ado de una memoria con la valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos y su incidencia en ejercicios futuros.<br \/>\nc)\u2002Los informes a los que se refiere este apartado deben ser elaborados en el plazo de quince d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la propuesta o el proyecto de convenio o acuerdo.<br \/>\n3. El inicio de la negociaci\u00f3n colectiva para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo a la que se refiere la letra a del apartado 2 requiere la autorizaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n de Retribuciones y Gastos de Personal.<br \/>\n4.\u2002Si las retribuciones no est\u00e1n reguladas por convenio colectivo, pueden establecerse mediante contrato individual.<br \/>\n5.\u2002Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de condiciones de trabajo con impacto econ\u00f3mico del personal laboral en contra de un informe desfavorable. La omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe no conlleva la nulidad del acuerdo, siempre que este se haya solicitado con posterioridad y sea favorable, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.<br \/>\n6.\u2002La determinaci\u00f3n inicial y la modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal directivo al que se refiere la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera de la Ley 2\/2014 deben ser autorizadas por la Comisi\u00f3n de Retribuciones y Gastos de Personal hasta que se realice el desarrollo reglamentario que determina dicha disposici\u00f3n adicional. En caso de que las retribuciones superen las fijadas para el cargo de secretario general, deben autorizarse por acuerdo de Gobierno.<br \/>\n7. No requieren autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Retribuciones y Gastos de Personal las modificaciones de retribuciones del personal directivo que supongan una merma retributiva respecto al anterior ocupante, ni las que consistan exclusivamente en la aplicaci\u00f3n del incremento legalmente autorizado, ni, en caso de relieve, la asignaci\u00f3n de retribuciones que, en t\u00e9rminos anuales, sean inferiores o iguales a las del anterior ocupante del mismo cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Plantilla presupuestaria<br \/>\n1. La plantilla presupuestaria est\u00e1 formada por las plazas estructurales que disponen de dotaci\u00f3n presupuestaria y que figuran en el anexo de personal.<br \/>\n2. La creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de plazas estructurales presupuestadas, si conlleva un mayor coste en t\u00e9rminos anuales, requiere su compensaci\u00f3n con la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras plazas presupuestadas, de forma que en t\u00e9rminos anuales no suponga ning\u00fan incremento del coste de la plantilla presupuestaria.<br \/>\n3. No obstante lo establecido por el apartado 2, el Gobierno puede autorizar la ampliaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria, con car\u00e1cter excepcional, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Para la creaci\u00f3n de nuevas plazas derivadas de la efectiva realizaci\u00f3n de traspasos de competencias.<br \/>\nb) Para la creaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos finalistas.<br \/>\nc) Para la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n directa de servicios externalizados o subcontratados.<br \/>\nd) En caso de que se derive del cumplimiento de una sentencia firme.<br \/>\n4. En todos los casos a los que se refiere el apartado 3, es necesario que se disponga de la financiaci\u00f3n adecuada y de un informe favorable previo de los departamentos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos, en el que conste la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la redistribuci\u00f3n de efectivos, o la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras plazas presupuestadas, o con otras medidas de racionalizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2020, los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias del personal incluido dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 deben compensarse con horas libres de servicio, de acuerdo con las equivalencias vigentes.<br \/>\n2. Los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias pueden compensarse econ\u00f3micamente, con car\u00e1cter excepcional, y siempre que se disponga de cr\u00e9dito presupuestario adecuado y suficiente, en los supuestos expresamente autorizados por el secretario general del departamento o por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de la entidad o ente desde el que se presten los servicios.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Operaciones financieras y l\u00edneas de actuaci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Operaciones de endeudamiento a largo plazo<br \/>\n1.\u2002En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:<br \/>\na)\u2002Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, emita o contraiga deuda p\u00fablica o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un a\u00f1o en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como al exterior, con la limitaci\u00f3n de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2020 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2019 en m\u00e1s de 561.400.818,65 euros.<br \/>\nb)\u2002El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades p\u00fablicas que se clasifican en el sector de administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.<br \/>\nc)\u2002El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a tambi\u00e9n puede aumentarse con el fin de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un a\u00f1o. El importe m\u00e1ximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un a\u00f1o a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nd)\u2002Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, modifique, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad para obtener un coste menor de la carga financiera, para prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o para dotar la deuda en circulaci\u00f3n de mayor liquidez o de una mejor estructura.<br \/>\ne)\u2002Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, pueda incrementar el endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector p\u00fablico o de asociaciones p\u00fablico-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalidad como consecuencia de los procesos de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico o de optimizaci\u00f3n del gasto.<br \/>\n2.\u2002En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector p\u00fablico:<br \/>\na)\u2002Se autoriza al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas a hacer uso, durante el a\u00f1o 2020, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un a\u00f1o, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitaci\u00f3n de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un a\u00f1o a 31 de diciembre de 2020 no supere el l\u00edmite de 4.000.000.000 de euros.<br \/>\nb) Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso, durante el a\u00f1o 2020, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un a\u00f1o, que puede aumentar por el importe que se derive de la asunci\u00f3n de los pasivos financieros de la Generalidad subrogados en 2012 de la extinta Aguas Ter Llobregat p\u00fablica, hasta un m\u00e1ximo de 374.522.094,82 euros.<br \/>\nc)\u2002Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que supongan un incremento de endeudamiento respecto al que ten\u00edan autorizado a 31 de diciembre de 2019, salvo:<br \/>\n\u2013 El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive del proceso de integraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3 Hospital Sant Jaume de Manlleu en el Consorcio mediante la aportaci\u00f3n de activos y pasivos, hasta un m\u00e1ximo de 5.648.718,50 euros.<br \/>\n\u2013 La entidad de derecho p\u00fablico que asuma la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de salud en la ciudad de Reus y su \u00e1rea de influencia, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive de la asunci\u00f3n de los pasivos financieros derivados de la construcci\u00f3n del Hospital Universitario Sant Joan de Reus, hasta un m\u00e1ximo de 53.902.681,01 euros. Este importe puede incrementarse por el valor de mercado de las operaciones de cobertura asociadas a la construcci\u00f3n del Hospital Universitario Sant Joan de Reus.<br \/>\n\u2013 La entidad Parc Cient\u00edfic de Barcelona, que puede aumentar su deuda por el importe de la refinanciaci\u00f3n de las cuotas vencidas de los pr\u00e9stamos recibos por la entidad en virtud de las convocatorias dirigidas a parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos realizadas desde el a\u00f1o 2000, hasta un m\u00e1ximo de 30.587.000 euros.<br \/>\n\u2013 La entidad Fira 2000 SA, que puede aumentar su deuda hasta un m\u00e1ximo de 38.225.000 euros.<br \/>\nd)\u2002Se autoriza a las entidades y empresas p\u00fablicas para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, modifiquen, refinancien y sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas p\u00fablicas, para obtener un menor coste de la carga financiera y para garantizar su solvencia y optimizar costes asociados a la gesti\u00f3n de operaciones de refinanciaci\u00f3n de deuda.<br \/>\ne)\u2002Se autoriza a las entidades y empresas p\u00fablicas a incrementar, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, el endeudamiento autorizado por las letras b y c, en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector p\u00fablico o de asociaciones p\u00fablico-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalidad, como consecuencia de los procesos de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico o de optimizaci\u00f3n del gasto.<br \/>\n3.\u2002La efectividad de la autorizaci\u00f3n de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2.b, c, d y e queda condicionada a la aprobaci\u00f3n del correspondiente acuerdo de Gobierno, que debe fijar las caracter\u00edsticas de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto con cargo a dichas operaciones sin la aprobaci\u00f3n del mencionado acuerdo de Gobierno.<br \/>\n4.\u2002Previamente a la fijaci\u00f3n por parte del Gobierno de las caracter\u00edsticas de las operaciones de endeudamiento en los t\u00e9rminos del apartado 3, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector p\u00fablico, salvo las de car\u00e1cter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la mencionada direcci\u00f3n general puede encargar dichas funciones, en los t\u00e9rminos que establezca, a las entidades p\u00fablicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, respecto a sus empresas participadas.<br \/>\n5.\u2002El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, puede establecer las actuaciones que deben realizarse, en el curso del ejercicio 2020, dirigidas a cubrir el tipo de inter\u00e9s y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilizaci\u00f3n de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formaci\u00f3n de contragarant\u00edas rec\u00edprocas. La contrataci\u00f3n de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, que puede delegar esta facultad en la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera, Seguros y Tesoro.<br \/>\n6.\u2002Los l\u00edmites establecidos por el presente art\u00edculo quedan revisados y aumentados por los importes que deriven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional de operaciones de deuda comercial, de los programas vigentes o los que se aprueben en aplicaci\u00f3n de la normativa de estabilidad presupuestaria, as\u00ed como por los importes que puedan concertarse en virtud de los mecanismos de liquidez que instrumente la Administraci\u00f3n general del Estado.<br \/>\n7.\u2002Para calcular los l\u00edmites establecidos por el presente art\u00edculo, no deben incluirse las operaciones financiadas con pr\u00e9stamos y anticipos reembolsables provenientes de administraciones p\u00fablicas, ni los arrendamientos financieros concertados con proveedores de equipamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo<br \/>\n1.\u2002El l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un a\u00f1o es el 25% sobre el estado de gastos del presupuesto.<br \/>\n2.\u2002El consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas debe fijar las caracter\u00edsticas de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.<br \/>\n3.\u2002El l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 1.1.b, c, d, e, f y g, excluido el Servicio Catal\u00e1n de la Salud, y el art\u00edculo 1.2 por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un a\u00f1o es del 25% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el art\u00edculo 37.4 y les es aplicable lo establecido por el art\u00edculo 37.2.c, con relaci\u00f3n a la limitaci\u00f3n de la formalizaci\u00f3n de operaciones a corto plazo por parte de las entidades clasificadas como sector Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad, y el art\u00edculo 37.2.d y e.<br \/>\n4.\u2002Se autoriza al Instituto Catal\u00e1n del Suelo a formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un a\u00f1o por un importe equivalente al 10% del total de los dep\u00f3sitos l\u00edquidos de las fianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13\/1996, de 29 de julio, del Registro y el dep\u00f3sito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificaci\u00f3n de la Ley 24\/1991, de la vivienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Avales de la Generalidad<br \/>\n1.\u2002Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en las operaciones de cr\u00e9dito formalizadas al amparo de la autorizaci\u00f3n concedida por el art\u00edculo 37 por las entidades de derecho p\u00fablico y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad.<br \/>\n2.\u2002Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas y del consejero del departamento interesado por raz\u00f3n de la materia, y debe firmarlos el consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas o la autoridad en quien delegue expresamente.<br \/>\n3.\u2002Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustituci\u00f3n de los avales concedidos por el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas a operaciones de cr\u00e9dito y cobertura de riesgo de tipos de inter\u00e9s de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o a\u00f1adir a su aval en superposici\u00f3n de garant\u00eda de los que confiri\u00f3 en su d\u00eda el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, ya sea de forma global u operaci\u00f3n por operaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2002Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2020, a las operaciones de pr\u00e9stamo o anticipos reembolsables concedidas por la Administraci\u00f3n general del Estado al Parc Cient\u00edfic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos realizadas desde el a\u00f1o 2000, o a su refinanciaci\u00f3n por otras entidades. El importe m\u00e1ximo de este aval es de 55.500.000 euros.<br \/>\n5. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2020, a las operaciones de pr\u00e9stamo o anticipos reembolsables concedidas por la Administraci\u00f3n general del Estado al Consorcio Parque de Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos realizadas desde el a\u00f1o 2000. El importe m\u00e1ximo de este aval es de 6.200.000 euros.<br \/>\n6.\u2002Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global, en 2020, de 25.000.000 de euros, en garant\u00eda de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con secci\u00f3n de cr\u00e9dito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devoluci\u00f3n a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de cr\u00e9dito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la correspondiente secci\u00f3n de cr\u00e9dito previamente a la formalizaci\u00f3n del aval. Dicho aval cubre como m\u00e1ximo el 75% de la operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento su porcentaje complementario, ampliando estas garant\u00edas a los socios de la cooperativa y a la propia cooperativa si as\u00ed lo determina la entidad que otorga la financiaci\u00f3n en funci\u00f3n del riesgo de cada operaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2002Se autoriza al Gobierno a prestar aval a Circuits de Catalunya, SL, o contraaval ante la entidad financiera garante, frente al contrato promotor con Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los derechos contractuales para la organizaci\u00f3n del gran premio de la F\u00f3rmula 1 para el a\u00f1o 2020. Dicho aval no puede superar los 24.807.292,20 d\u00f3lares americanos.<br \/>\n8. Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector p\u00fablico de la Generalidad que forman parte del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del impuesto sobre el valor a\u00f1adido que realiza la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria. El importe m\u00e1ximo de este aval no puede superar los 50.000.000 de euros.<br \/>\n9. Se autoriza al Gobierno a prestar aval ante los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria estatal, hasta un m\u00e1ximo de 12.000.000 de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensi\u00f3n de los actos de gesti\u00f3n tributaria con relaci\u00f3n a la constituci\u00f3n de derechos de superficie y derechos de arrendamiento asociados.<br \/>\n10.\u2002En caso de modificaci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de operaciones de entidades de derecho p\u00fablico y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalidad, con o sin aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalidad a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<br \/>\n11. Se autoriza a la Agencia de Gesti\u00f3n de Ayudas Universitarias y de Investigaci\u00f3n a prestar aval, durante el ejercicio 2020, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n y en garant\u00eda del riesgo de los pr\u00e9stamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matr\u00edcula universitaria. El importe m\u00e1ximo de dicho aval no puede superar los 4.000.000 de euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Garant\u00edas de la Generalidad<br \/>\n1. Se autoriza al Gobierno a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio 2020, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 50.000.000 de euros, a favor del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas para el otorgamiento de pr\u00e9stamos para el fomento del comercio y el desarrollo del sector industrial. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Conocimiento debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas para constituir un fondo de garant\u00eda con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Conocimiento.<br \/>\n2. Se autoriza al Gobierno a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio 2020, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 13.000.000 de euros, a favor del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas para el otorgamiento de pr\u00e9stamos para la financiaci\u00f3n a peque\u00f1as y medianas empresas y aut\u00f3nomos de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Catalu\u00f1a. A tal efecto, el Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas para constituir un fondo de garant\u00eda con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\n3. Se autoriza al Gobierno a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio 2020, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 12.418.126,10 euros, a favor del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas para el otorgamiento de pr\u00e9stamos para la financiaci\u00f3n de las empresas de la econom\u00eda social de Catalu\u00f1a. A tal efecto, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas para constituir un fondo de garant\u00eda con cargo a los presupuestos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<br \/>\n4. Se autoriza al Gobierno a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio 2020, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 5.703.772 euros, a favor del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas para el otorgamiento de pr\u00e9stamos para la financiaci\u00f3n de proyectos culturales. A tal efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas para constituir un fondo de garant\u00eda con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.<br \/>\n5. Se autoriza a la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio 2020, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 42.500.000 euros, a favor del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas para el otorgamiento de pr\u00e9stamos para la rehabilitaci\u00f3n de edificios de viviendas con comunidades de propietarios. A tal efecto, la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas para constituir un fondo de garant\u00eda con cargo a los presupuestos de la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Informaci\u00f3n sobre endeudamientos y avales<br \/>\n1. El consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas debe remitir trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesi\u00f3n de avales y pr\u00e9stamos realizados por el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas.<br \/>\n2. La memoria a la que se refiere el apartado 1 debe incluir las caracter\u00edsticas y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Fondos para las Empresas Culturales<br \/>\nSe autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotaci\u00f3n del Fondo para las Empresas Culturales a la participaci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n de las Empresas Culturales en proyectos que puedan impulsar los sectores y las empresas culturales, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. Normas tributarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Canon del agua<br \/>\n1.\u2002Durante el a\u00f1o 2020, los valores de base por volumen para usos dom\u00e9sticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de par\u00e1metro de contaminaci\u00f3n del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen espec\u00edfico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor a\u00f1adido, son los siguientes:<\/p>\n<p>Concepto Importe Unidad<br \/>\nDom\u00e9stico: canon social, consumo igual o inferior a la dotaci\u00f3n b\u00e1sica 0,0000 euros\/m3<br \/>\nDom\u00e9stico: consumo igual o inferior a la dotaci\u00f3n b\u00e1sica 0,4936 euros\/m3<br \/>\nDom\u00e9stico: consumo superior a la dotaci\u00f3n b\u00e1sica 0,5685 euros\/m3<br \/>\nIndustrial general 0,1654 euros\/m3<br \/>\nIndustrial espec\u00edfica 0,6486 euros\/m3<br \/>\nMaterias en suspensi\u00f3n 0,5011 euros\/kg<br \/>\nMaterias oxidables 1,0023 euros\/kg<br \/>\nSales solubles 8,0198 euros\/Sm3\/cm<br \/>\nMaterias inhibidoras 11,8889 euros\/Kequitox<br \/>\nNitr\u00f3geno 0,7610 euros\/kg<br \/>\nF\u00f3sforo 1,5222 euros\/kg<\/p>\n<p>2. El tipo de gravamen para usos dom\u00e9sticos aplicable a los usuarios que disfrutan del canon social se afecta de un coeficiente 0,5 si se supera la dotaci\u00f3n b\u00e1sica de consumo.<br \/>\n3.\u2002Durante el a\u00f1o 2020, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor a\u00f1adido, son los siguientes:<\/p>\n<p>Tipo de explotaci\u00f3n Euros\/plaza<br \/>\nEngorde de patos 0,0387<br \/>\nEngorde de codornices 0,0064<br \/>\nEngorde de pollos 0,0353<br \/>\nEngorde de pavos 0,0699<br \/>\nEngorde de perdices 0,0149<br \/>\nAvicultura de puesta 0,0758<br \/>\nPollitos de recr\u00eda 0,0168<br \/>\nCr\u00eda de vacuno 1,2158<br \/>\nEngorde de terneros 3,5696<br \/>\nVacas lactantes 8,3330<br \/>\nVacuno de leche 12,6393<br \/>\nTerneras de reposici\u00f3n 5,7074<br \/>\nCabr\u00edo de reproducci\u00f3n 1,1164<br \/>\nCabr\u00edo de reposici\u00f3n 0,5573<br \/>\nCabr\u00edo de sacrificio 0,3877<br \/>\nProducci\u00f3n de conejos 0,6521<br \/>\nGanado equino 10,1791<br \/>\nOvino de engorde 0,4913<br \/>\nOvejas de reproducci\u00f3n 1,4199<br \/>\nOvejas de reposici\u00f3n 0,7063<br \/>\nPorcino de engorde 1,3206<br \/>\nProducci\u00f3n porcina 2,7426<br \/>\nPorcino de transici\u00f3n 0,6009<\/p>\n<p>4. El tipo de gravamen espec\u00edfico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminaci\u00f3n de car\u00e1cter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspecci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente.<br \/>\n5.\u2002Durante el a\u00f1o 2020, los valores para la determinaci\u00f3n objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, realizados por centrales hidroel\u00e9ctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor a\u00f1adido, son los siguientes:<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica Potencia Importe Unidad<br \/>\nOrdinario &gt;=50 MW 0,00608 euros\/kWh<br \/>\nEspecial<\/p>\n<p>6. Los valores para determinar la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica son los recogidos por el apartado 5 siempre que el titular no realice actividades de producci\u00f3n con potencia superior a 50 MW en otros establecimientos. En tal caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Tasas con tipo de cuant\u00eda fija<br \/>\n1. Para 2020 se mantienen las cuotas de las tasas en los importes exigibles en el a\u00f1o 2019, salvo las tasas con cuotas que sean objeto de modificaci\u00f3n por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que acompa\u00f1a la presente Ley de presupuestos.<br \/>\n2. Son tipos de cuant\u00eda fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI. Participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones econ\u00f3micas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos de la Generalidad<br \/>\n1. La participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de un m\u00e1ximo de 129.061.277,10 euros, con la siguiente distribuci\u00f3n:<br \/>\na) 86.315.972,98 euros, consignados en la partida PR 15 D\/460.0003\/711, \u00abFondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Ayuntamientos\u00bb, deben distribuirse entre los municipios.<br \/>\nb) 40.530.756,86 euros, consignados en la partida PR 15 D\/460.0002\/711, \u00abFondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Consejos Comarcales\u00bb, deben distribuirse entre Ar\u00e1n y las comarcas, excepto El Barcelon\u00e8s.<br \/>\nc) 1.852.343,93 euros, consignados en la partida PR 15 D\/460.0002\/711, \u00abFondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Consejos Comarcales\u00bb, deben destinarse al \u00c1rea Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la Comisi\u00f3n mixta de distribuci\u00f3n de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelon\u00e8s, a ra\u00edz de la supresi\u00f3n del Consejo Comarcal del Barcelon\u00e8s.<br \/>\nd) 362.203,33 euros, consignados en la partida PR 15 D\/460.0004\/711, \u00abFondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Entidades Municipales Descentralizadas\u00bb, deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.<br \/>\n2. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos de la Generalidad debe realizarse, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden de prioridad:<br \/>\na) Ar\u00e1n y comarcas.<br \/>\nb) Municipios con un n\u00famero de habitantes entre 1 y 1.000.<br \/>\nc) Municipios con un n\u00famero de habitantes entre 1.001 y 5.000.<br \/>\nd) Municipios con un n\u00famero de habitantes entre 5.001 y 20.000.<br \/>\ne) Municipios con un n\u00famero de habitantes entre 20.001 y 50.000.<br \/>\nf) Municipios con un n\u00famero de habitantes por encima de 50.000.<br \/>\n3. El Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a del a\u00f1o 2020 y de anualidades anteriores no genera intereses de demora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos del Estado<br \/>\n1.\u2002Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.<br \/>\n2.\u2002Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n \u00abParticipaci\u00f3n de los entes locales de Catalu\u00f1a en los ingresos del Estado\u00bb deben ajustarse, en lo referente a su cuant\u00eda definitiva, al resultado de la distribuci\u00f3n que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorer\u00eda de la Generalidad debe llevar a cabo la gesti\u00f3n del gasto de esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Municipios<br \/>\n1. La partida PR 15 D\/460.0003\/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, con un importe de 86.315.972,98 euros, se distribuye del siguiente modo:<br \/>\na) Al municipio de Barcelona, 3.179.052,29 euros.<br \/>\nb) Al resto de municipios de Catalu\u00f1a, 83.136.920,69 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\n1\u00ba. Atendiendo a la poblaci\u00f3n como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nP = 25.940,29 + (H1 x 25,62) + (H2 x 10,09) + (H3 x 8,25) + (H4 x 4,91) + (H5 x 1,75)<br \/>\nEn la que:<br \/>\nP = participaci\u00f3n del municipio<br \/>\nH1 = n\u00famero de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1 y 1.000<br \/>\nH2 = n\u00famero de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1.001 y 5.000<br \/>\nH3 = n\u00famero de habitantes, cuando el municipio tiene entre 5.001 y 20.000<br \/>\nH4 = n\u00famero de habitantes, cuando el municipio tiene entre 20.001 y 50.000<br \/>\nH5 = n\u00famero de habitantes, cuando el municipio tiene m\u00e1s de 50.000<br \/>\n2\u00ba. Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.184.000 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con n\u00facleos de poblaci\u00f3n diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporci\u00f3n al n\u00famero de n\u00facleos de poblaci\u00f3n habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.592.000 euros, y en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en n\u00facleos fuera de la entidad capital de municipio, con un m\u00e1ximo de 1.000 habitantes por n\u00facleo, 2.592.000 euros.<br \/>\n3\u00ba. Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.375.700 euros, de los que 7.700 euros son para cada capital y 1.060.000 euros se distribuyen en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las cantidades correspondientes en funci\u00f3n de su poblaci\u00f3n.<br \/>\n4\u00ba. Atendiendo al gasto por la gesti\u00f3n del territorio, 1.914.999,80 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.<br \/>\n2. Los datos de la poblaci\u00f3n y la estructura de n\u00facleos son los correspondientes al padr\u00f3n de habitantes del a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Ar\u00e1n y Comarcas<br \/>\n1. La partida PR 15 D\/460.0002\/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia finanza:<br \/>\na) La participaci\u00f3n general para Ar\u00e1n y las comarcas, excepto El Barcelon\u00e8s, con un importe de 40.530.756,86 euros.<br \/>\nb) La participaci\u00f3n destinada al \u00c1rea Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la Comisi\u00f3n mixta de distribuci\u00f3n de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelon\u00e8s, a ra\u00edz de la supresi\u00f3n del Consejo Comarcal del Barcelon\u00e8s, con un importe de 1.852.343,93 euros.<br \/>\n2. De acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 89.3 de la Ley 1\/2015, de 5 de febrero, del r\u00e9gimen especial de Ar\u00e1n, se establece un porcentaje de participaci\u00f3n general a favor de Ar\u00e1n de un 1,86%. El 98,14% restante de esta participaci\u00f3n se distribuye entre las comarcas, excepto El Barcelon\u00e8s, teniendo en cuenta que los datos de poblaci\u00f3n son los referentes al padr\u00f3n de habitantes del a\u00f1o 2018, de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) Atendiendo al n\u00famero de habitantes de la comarca:<br \/>\n1\u00ba. En funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, agrupada por intervalos, 810.208,00 euros para las comarcas con una poblaci\u00f3n superior a 75.000 habitantes o una densidad de poblaci\u00f3n superior a 100 habitantes por kil\u00f3metro cuadrado, y 783.265,00 euros en los dem\u00e1s casos.<br \/>\n2\u00ba. En funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n comarcal, 2.632.073,00 euros.<br \/>\n3\u00ba. En funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.632.073,00 euros.<br \/>\nb) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.801.083,43 euros distribuidos en proporci\u00f3n directa a la superficie de cada comarca y 842.195,35 euros distribuidos en funci\u00f3n del n\u00famero de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Entidades Municipales Descentralizadas<br \/>\nLa partida PR 15 D\/460.0004\/711, \u00abFondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Entidades Municipales Descentralizadas\u00bb, dotada con 362.203,33 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Catalu\u00f1a existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:<br \/>\na) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de poblaci\u00f3n, y teniendo en cuenta que los datos de poblaci\u00f3n son los correspondientes al padr\u00f3n de habitantes del a\u00f1o 2012:<br \/>\n1\u00ba. 3.037 euros para cada entidad municipal descentralizada con una poblaci\u00f3n de 100 habitantes o menos.<br \/>\n2\u00ba. 4.978 euros para cada entidad municipal descentralizada con una poblaci\u00f3n entre 101 y 500 habitantes.<br \/>\n3\u00ba. 7.828 euros para cada entidad municipal descentralizada con una poblaci\u00f3n entre 501 y 1.000 habitantes.<br \/>\n4\u00ba. 10.815 euros para cada entidad municipal descentralizada con una poblaci\u00f3n de m\u00e1s de 1.000 habitantes.<br \/>\nb) La cantidad restante se distribuye en proporci\u00f3n al n\u00famero de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Env\u00edo de documentaci\u00f3n<br \/>\n1.\u2002La entrega de las participaciones en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligaci\u00f3n de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estad\u00edsticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n sectorial. Esta documentaci\u00f3n debe referirse a la anualidad 2018.<br \/>\n2.\u2002Los entes locales que a 15 de octubre de 2020 no hayan cumplido lo establecido por el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Compensaciones econ\u00f3micas a favor de ayuntamientos<br \/>\n1.\u2002Pueden atribuirse fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina el Decreto 69\/2008, de 1 de abril, de regulaci\u00f3n de un sistema de compensaciones econ\u00f3micas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.<br \/>\n2.\u2002La entrega de las compensaciones econ\u00f3micas queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligaci\u00f3n legal de remitir los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estad\u00edsticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n sectorial. Estos env\u00edos deben referirse a la anualidad 2018.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII. Normas de gesti\u00f3n presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Parlamento de Catalu\u00f1a<br \/>\n1.\u2002Los remanentes resultantes de la liquidaci\u00f3n del presupuesto del Parlamento son recursos financieros propios de dicha instituci\u00f3n, cuya aplicaci\u00f3n, para atender necesidades del Parlamento, corresponde a la Mesa.<br \/>\n2.\u2002La Tesorer\u00eda de la Generalidad debe entregar las dotaciones presupuestarias de la secci\u00f3n PA, servicio presupuestario PA01, trimestralmente, de forma anticipada y en firme, y a nombre del Parlamento.<br \/>\n3.\u2002La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de cr\u00e9dito de la secci\u00f3n PA, servicio presupuestario PA01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, y puede acordar criterios de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos diferentes de los establecidos por la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. S\u00edndic de Greuges, Consejo de Garant\u00edas Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a<br \/>\n1.\u2002Las dotaciones presupuestarias de los organismos S\u00edndic de Greuges, Consejo de Garant\u00edas Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a deben entregarse en firme y peri\u00f3dicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.<br \/>\n2.\u2002Los remanentes de cr\u00e9dito del presupuesto del anterior ejercicio de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos cap\u00edtulos del presupuesto del ejercicio en curso.<br \/>\n3.\u2002Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realizaci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9dito y de las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no est\u00e1n afectadas por las limitaciones a las que se refiere el art\u00edculo 8.1 y deben comunicarse al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas.<br \/>\n4.\u2002Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.<br \/>\n5.\u2002Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera necesaria solamente al efecto de facilitar el proceso de consolidaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestaria de todo el sector p\u00fablico de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a; Consejo del Audiovisual de Catalu\u00f1a, y Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos<br \/>\n1.\u2002Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a; del Consejo del Audiovisual de Catalu\u00f1a, y de la Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del organismo correspondiente.<br \/>\n2.\u2002Las entidades a las que se refiere el apartado 1 est\u00e1n obligadas a presentar al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera establecida por el art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>I. Medidas en materia econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 1. Inter\u00e9s legal del dinero e inter\u00e9s de demora<br \/>\n1.\u2002Hasta el 31 de diciembre de 2020, el inter\u00e9s legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.<br \/>\n2.\u2002Hasta el 31 de diciembre de 2020, el inter\u00e9s de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.<\/p>\n<p>II. Medidas en materia de personal<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 2. R\u00e9gimen aplicable a las entidades del sector p\u00fablico de salud<br \/>\nA las entidades del sector p\u00fablico de salud con r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n que tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalidad, a las que se refiere el art\u00edculo 68 de la Ley 7\/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son aplicables el art\u00edculo 25.1 a 9, el art\u00edculo 28.1 y 2, el art\u00edculo 32 y el art\u00edculo 33.1 y 2.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 3. R\u00e9gimen aplicable a la Instituci\u00f3n Catalana de Investigaci\u00f3n y Estudios Avanzados y a los centros Cerca<br \/>\n1. A la fundaci\u00f3n privada Instituci\u00f3n Catalana de Investigaci\u00f3n y Estudios Avanzados (ICREA) y a los centros Cerca, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 67 de la Ley 7\/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son aplicables el art\u00edculo 25.1 a 7, el art\u00edculo 28.1 y 2, el art\u00edculo 32 y el art\u00edculo 33.1 y 2.<br \/>\n2. Las limitaciones establecidas por el art\u00edculo 25.8 y 9 no son aplicables a los centros Cerca ni a la ICREA cuando lo acuerde su \u00f3rgano colegiado de gobierno, y siempre en funci\u00f3n de sus disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 4. R\u00e9gimen aplicable al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas<br \/>\nAl Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4\/2002, de 24 de diciembre, le son aplicables el art\u00edculo 25.1 a 7, el art\u00edculo 28.1 y 2, el art\u00edculo 32 y el art\u00edculo 33.1 y 2.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 5. R\u00e9gimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad<br \/>\nA Ferrocarriles de la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21\/2015, de 29 de julio, de financiaci\u00f3n del sistema de transporte ferroviario de Catalu\u00f1a, le son aplicables el art\u00edculo 25.1 a 7, el art\u00edculo 28.1 y 2, el art\u00edculo 32 y el art\u00edculo 33.1 y 2.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 6. R\u00e9gimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y a la Agencia de Ciberseguridad de Catalu\u00f1a<br \/>\nAl Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y a la Agencia de Ciberseguridad de Catalu\u00f1a les son aplicables el art\u00edculo 25.1 a 9, el art\u00edculo 28.1 y 2, el art\u00edculo 32 y el art\u00edculo 33.1 y 2.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 7. Medidas del Parlamento de Catalu\u00f1a, el Consejo de Garant\u00edas Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el S\u00edndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a<br \/>\nEl Parlamento de Catalu\u00f1a, el Consejo de Garant\u00edas Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el S\u00edndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a, dentro del \u00e1mbito de su respectiva autonom\u00eda, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto econ\u00f3mico equivalente a las medidas establecidas por el t\u00edtulo III para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 8. Plan Serra H\u00fanter<br \/>\n1.\u2002De acuerdo con las competencias de la Generalidad en materia de universidades, establecidas por el art\u00edculo 172 del Estatuto de autonom\u00eda, y al efecto de garantizar las pol\u00edticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, la reposici\u00f3n de efectivos para el a\u00f1o 2020 debe realizarse mayoritariamente en el marco de la contrataci\u00f3n de personal acad\u00e9mico de excelencia del Plan Serra H\u00fanter, en el que participan todas las universidades p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2002La autorizaci\u00f3n de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades, a petici\u00f3n de la universidad, y previa acreditaci\u00f3n de que la oferta de los contratos no afecta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni otros l\u00edmites fijados por la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, u otra normativa b\u00e1sica estatal. La convocatoria de contratos debe realizarse respetando el l\u00edmite porcentual de la tasa de reposici\u00f3n aplicable en el a\u00f1o 2020 a las universidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 9. Recuperaci\u00f3n parcial de los importes dejados de percibir en aplicaci\u00f3n de los acuerdos GOV\/19\/2013 y GOV\/20\/2013, de 26 de febrero<br \/>\nDurante el ejercicio 2020, el personal afectado percibir\u00e1 el 60% de las cuant\u00edas que dej\u00f3 de percibir en aplicaci\u00f3n de los acuerdos GOV\/19\/2013 y GOV\/20\/2013, de 26 de febrero.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 10. Retribuciones del personal del Cuerpo de Mossos d&#8217;Esquadra<br \/>\nSe autoriza el reconocimiento, con efectos desde el 1 de enero de 2020, del \u00faltimo tramo del incremento del complemento espec\u00edfico establecido por el Acuerdo sobre equiparaci\u00f3n retributiva del personal funcionario del Cuerpo de Mossos d&#8217;Esquadra de 13 de febrero de 2008.<\/p>\n<p>III. Medidas en materia de universidades<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 11. Medidas de contenci\u00f3n y de equilibrio presupuestario de las universidades p\u00fablicas<br \/>\n1. El Consejo Interuniversitario de Catalu\u00f1a, como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n del sistema universitario de Catalu\u00f1a, debe acordar, a trav\u00e9s de su junta permanente, medidas de contenci\u00f3n del gasto, de reducci\u00f3n del d\u00e9ficit, de equilibrio presupuestario y de simplificaci\u00f3n administrativa, aplicables a las universidades p\u00fablicas y a sus entidades y organismos dependientes.<br \/>\n2. Las medidas a las que se refiere el apartado 1 deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misi\u00f3n universitaria y la calidad en la docencia, en la investigaci\u00f3n y en la prestaci\u00f3n de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>IV. Medidas en materia cultural<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 12. Importe m\u00e1ximo de garant\u00eda para obras de inter\u00e9s cultural relevante<br \/>\nEl importe m\u00e1ximo de garant\u00eda que la Generalidad puede otorgar para obras de inter\u00e9s cultural relevante, de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 75\/2009, de 12 de mayo, es de 250.000.000 de euros en cuanto al l\u00edmite acumulado simult\u00e1neo de compromiso anual.<\/p>\n<p>V. Medidas en materia de salud<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 13. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios<br \/>\n1. Los ingresos para la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios a los que se refiere el art\u00edculo 7.1 del Decreto 167\/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administraci\u00f3n de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas p\u00fablicas adscritas al Servicio Catal\u00e1n de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con dicho decreto.<br \/>\n2. En caso de que los servicios traspasados a los que se refiere el apartado 1 sean gestionados por el Servicio Catal\u00e1n de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catal\u00e1n de la Salud.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 14. Convenios del Instituto Catal\u00e1n de la Salud y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias<br \/>\nSe autoriza al Instituto Catal\u00e1n de la Salud y al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a intercambiar prestaciones vinculadas al \u00e1mbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catal\u00e1n de la Salud y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15\/1990, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n sanitaria de Catalu\u00f1a, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17\/1994.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 15. Servicio de tesorer\u00eda del Instituto Catal\u00e1n de la Salud<br \/>\nEl Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda, en cumplimiento del art\u00edculo 27 de la Ley 8\/2007, de 30 de julio, del Instituto Catal\u00e1n de la Salud, en lo referente a la prestaci\u00f3n del servicio de tesorer\u00eda, debe promover los cambios reglamentarios que sean necesarios para que el Instituto Catal\u00e1n de la Salud disponga de las disponibilidades de tesorer\u00eda derivadas de los ingresos de terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catal\u00e1n de la Salud y de otros ingresos de car\u00e1cter no asistencial y las gestione.<\/p>\n<p>VI. Medidas en materia de bienestar social<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 16. Cartera de servicios sociales<br \/>\n1.\u2002Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2020 y la poblaci\u00f3n destinataria de las mismas son determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y de las entidades p\u00fablicas que est\u00e1n adscritas o vinculadas.<br \/>\n2.\u2002Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142\/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se ampl\u00eda su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta la aprobaci\u00f3n de las correspondientes disposiciones reglamentarias, esta pr\u00f3rroga se aplica con la actualizaci\u00f3n del coste de referencia, m\u00f3dulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las actualizaciones correspondientes.<br \/>\n3.\u2002Hasta la aprobaci\u00f3n de la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposici\u00f3n reglamentaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 17. Indicador de renta de suficiencia<br \/>\n1.\u2002Para el ejercicio 2020, el indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a, establecido por el art\u00edculo 15.2 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.<br \/>\n2.\u2002La Generalidad debe utilizar como \u00edndice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por el apartado 1, de acuerdo con el art\u00edculo 2.4 del Real decreto ley 3\/2004, de 25 de junio, para la racionalizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional y para el incremento de su cuant\u00eda.<br \/>\n3.\u2002Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a, en caso de que la Administraci\u00f3n general del Estado modifique el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples acordado para 2020.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 18. Prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico<br \/>\nSi el importe a abonar en concepto de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de las distintas prestaciones que gestiona el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias es inferior a 6 euros mensuales, el pago al beneficiario debe realizarse de una sola vez en el mes de diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 19. Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos<br \/>\n1.\u2002Los beneficiarios de la prestaci\u00f3n para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el a\u00f1o 2020, iguales a la suma del 106% del indicador de renta de suficiencia m\u00e1s el importe anual de la prestaci\u00f3n, fijado en 540 euros.<br \/>\n2.\u2002El importe mensual para los meses enteros del a\u00f1o 2020, con efecto desde el mes de enero, se fija en 45 euros para los beneficiarios que no perciben ingresos de ning\u00fan tipo que excedan el importe del 106% del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en c\u00f3mputo anual, superiores al 106% del indicador de renta de suficiencia, y hasta el valor l\u00edmite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporci\u00f3n con el importe de los ingresos, sin que, en ning\u00fan caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.<br \/>\n3.\u2002Para el ejercicio 2020 se mantiene el mismo importe de la prestaci\u00f3n para los beneficiarios que durante el a\u00f1o 2019 tambi\u00e9n lo percibieron, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el a\u00f1o 2020, iguales a 13.000 euros con la prestaci\u00f3n incluida.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 20. Promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia<br \/>\n1.\u2002Para atender las obligaciones econ\u00f3micas derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley del Estado 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, en las partidas correspondientes de la secci\u00f3n \u00abDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias\u00bb pueden generarse los cr\u00e9ditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administraci\u00f3n general del Estado y la Generalidad de Catalu\u00f1a, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 10 de dicha ley.<br \/>\n2.\u2002Adem\u00e1s de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportaci\u00f3n que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados cr\u00e9ditos en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 10.2.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 21. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 se dejan sin efecto las prestaciones econ\u00f3micas por ni\u00f1o a cargo y por parto, adopci\u00f3n o acogida preadoptiva de dos, tres o m\u00e1s hijos, establecidas por los art\u00edculos 9.1.a y b, 10 y 11 de la Ley 18\/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. En este per\u00edodo no pueden devengarse derechos derivados de dichas prestaciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 22. Prestaci\u00f3n por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad<br \/>\nPara el ejercicio 2020, las cuant\u00edas de las prestaciones por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 22.4 y la disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:<br \/>\na)\u2002376 euros para los menores de edad de cero a nueve a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2002412 euros para los menores de edad de diez a catorce a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2002443 euros para los menores de edad de quince a\u00f1os o m\u00e1s, hasta que cumplan dieciocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 23. Prestaci\u00f3n para menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo<br \/>\nPara el ejercicio 2020, los importes mensuales de la prestaci\u00f3n destinada al primer o \u00fanico menor de edad en situaci\u00f3n de riesgo de la unidad familiar, de acuerdo con el art\u00edculo 22 bis.3 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, son los siguientes:<br \/>\na)\u2002326 euros para los menores de edad de cero a nueve a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2002362 euros para los menores de edad de diez a catorce a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2002393 euros para los menores de edad de quince a\u00f1os o m\u00e1s, hasta que cumplan dieciocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 24. Pr\u00f3rroga de compromisos econ\u00f3micos con entidades de econom\u00eda social o del tercer sector<br \/>\nSe autoriza al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a prorrogar, durante el ejercicio 2020 y hasta que se dicte la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n correspondiente o se concierte la prestaci\u00f3n del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de la Orden TSF\/39\/2017, de 17 de marzo, y la Resoluci\u00f3n TSF\/1397\/2018, de 21 de junio, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que causaron su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 25. Cuant\u00eda de las ayudas asistenciales para la protecci\u00f3n de los c\u00f3nyuges supervivientes<br \/>\nPara el ejercicio 2020, las personas beneficiarias de la ayuda asistencial para la protecci\u00f3n de los c\u00f3nyuges supervivientes siguen percibiendo la cantidad por la ayuda que reciben hasta la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sus ingresos no superen el l\u00edmite que la disposici\u00f3n adicional 19 establece para los perceptores de la prestaci\u00f3n para el mantenimiento de los gastos del hogar.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 26. Salario m\u00ednimo de referencia en Catalu\u00f1a<br \/>\n1. El Gobierno, antes de la finalizaci\u00f3n del ejercicio 2020, debe cuantificar los recursos adicionales necesarios para la implementaci\u00f3n del salario m\u00ednimo de referencia en Catalu\u00f1a en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n directa de la Generalidad, de acuerdo con el informe presentado por el Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda el 17 de diciembre de 2019.<br \/>\n2. Los \u00e1mbitos a los que se refiere el apartado 1 incluyen la adaptaci\u00f3n de la escala retributiva del conjunto de los trabajadores p\u00fablicos de la Generalidad, la eventual introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas salariales en su contrataci\u00f3n externa y el ajuste de tarifas o m\u00f3dulos en los servicios que tiene concertados a terceros.<br \/>\n3. La cuantificaci\u00f3n a la que se refiere la presente disposici\u00f3n debe ir acompa\u00f1ada de una propuesta de calendario para que pueda incorporarse de forma efectiva a los presupuestos de la Generalidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 27. Observatorio de las Violencias Machistas<br \/>\n1. Se crea el Observatorio de las Violencias Machistas, con el c\u00f3digo org\u00e1nico A_PR_9994, como entidad de derecho p\u00fablico regida por el derecho administrativo.<br \/>\n2. El Observatorio queda adscrito org\u00e1nicamente al Departamento de la Presidencia.<br \/>\n3. El Observatorio tiene las siguientes misiones:<br \/>\na) Facilitar el asesoramiento, los recursos y el acompa\u00f1amiento necesarios para la lucha contra las violencias machistas.<br \/>\nb) Controlar el cumplimiento de la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.<br \/>\nc) Llevar a cabo e impulsar campa\u00f1as institucionales de sensibilizaci\u00f3n contra las agresiones sexuales y los acosos machistas.<br \/>\nd) Elaborar protocolos de respuesta institucional contra las agresiones sexistas y los acosos, entendidos como formas de violencia machista, en los centros educativos y los espacios p\u00fablicos y de ocio.<br \/>\ne) Elaborar informes regulares sobre la violencia machista.<br \/>\nf) Elaborar urgentemente un plan contra los feminicidios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 28. Medidas para hacer efectivos los acuerdos del Pacto para afrontar el VIH\/sida y las infecciones de transmisi\u00f3n sexual<br \/>\nEl Gobierno de la Generalidad, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con car\u00e1cter inmediato debe impulsar las medidas necesarias para hacer efectivos los acuerdos del Pacto para afrontar el VIH\/sida y las infecciones de transmisi\u00f3n sexual, con la incorporaci\u00f3n de las nuevas campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y de informaci\u00f3n comunitaria y los nuevos tratamientos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 29. Tercer hilo ferroviario de El Camp de Tarragona<br \/>\nEl Gobierno de la Generalidad, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con car\u00e1cter inmediato debe llevar a la mesa de negociaci\u00f3n de los alcaldes de El Camp de Tarragona y la Generalidad de Catalu\u00f1a con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la necesidad de considerar urgente la construcci\u00f3n de una plataforma ferroviaria para mercanc\u00edas para liberar su paso por la l\u00ednea de la costa que pasa por zonas urbanas y tur\u00edsticas, tal como reclama el territorio de forma consensuada.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 30. Control del cumplimiento de la cuota legal de reserva de empleo de las personas con discapacidad<br \/>\nEl Gobierno de la Generalidad, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con car\u00e1cter inmediato debe impulsar las medidas necesarias que permitan el control de cumplimiento de la cuota legal de reserva de empleo de las personas con discapacidad, a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n de Trabajo de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 31. Fondos adicionales para la mejora de pol\u00edticas p\u00fablicas<br \/>\n1. En caso de que se realice una generaci\u00f3n de cr\u00e9dito, de acuerdo con el punto 3\u00ba del art\u00edculo 9.1.h, puede crearse un fondo adicional para la mejora de pol\u00edticas p\u00fablicas, dentro de la secci\u00f3n presupuestaria DD 01 \u00abGastos de varios departamentos. Gesti\u00f3n Servicios Horizontales. SG del VEH\u00bb, que se dotar\u00eda con 72.000.000 de euros procedentes de dicha generaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<br \/>\n2. Los recursos a los que se refiere el apartado 1 deber\u00e1n destinarse preferentemente a las siguientes pol\u00edticas p\u00fablicas, y por el importe m\u00e1ximo que se detalla:<br \/>\na) A pol\u00edticas en materia de vivienda, hasta 26.000.000 de euros.<br \/>\nb) A pol\u00edticas en materia de protecci\u00f3n social, hasta 20.000.000 de euros.<br \/>\nc) A pol\u00edticas en materia de industria y promoci\u00f3n econ\u00f3mica, hasta 13.000.000 de euros.<br \/>\nd) A pol\u00edticas en materia de cultura, hasta 13.000.000 de euros.<br \/>\n3. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas para que al final del ejercicio 2020, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria fijada para el ejercicio 2020, pueda dotar cr\u00e9dito procedente de la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito, de acuerdo con lo establecido por el punto 3\u00ba del art\u00edculo 9.1.h, a reducir el saldo de propuestas de gasto pendientes de imputaci\u00f3n (PPI) registradas al Servicio Catal\u00e1n de la Salud y al Instituto Catal\u00e1n de la Salud, para mejorar el per\u00edodo medio de pago a proveedores.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final 1. Adaptaciones t\u00e9cnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas<br \/>\n1.\u2002Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas a realizar las adaptaciones t\u00e9cnicas que sea necesario, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de cr\u00e9ditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, mencionadas por el art\u00edculo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el art\u00edculo 1.1.b. Estas operaciones en ning\u00fan caso pueden dar lugar a un incremento de cr\u00e9dito dentro del presupuesto.<br \/>\n2.\u2002No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar ninguna modificaci\u00f3n presupuestaria de la estructura org\u00e1nica vigente. En tal caso, la gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto debe realizarse con la estructura org\u00e1nica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Catalu\u00f1a, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos \u00f3rganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por raz\u00f3n de la materia, hasta la finalizaci\u00f3n del ejercicio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final 2. Imputaci\u00f3n de gastos autorizados con cargo a los cr\u00e9ditos del presupuesto prorrogado<br \/>\n1. Los gastos autorizados con cargo a los cr\u00e9ditos del presupuesto prorrogado deben imputarse a los cr\u00e9ditos autorizados por la presente ley.<br \/>\n2. Si en el presupuesto prorrogado no figura el mismo concepto que en la presente ley, o si los cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto para 2020 son inferiores a los del presupuesto prorrogado, el departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.<br \/>\n3. Las modificaciones de cr\u00e9dito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado que, de acuerdo con el departamento afectado, deben mantenerse vigentes para 2020 deben aplicarse a los cr\u00e9ditos autorizados por la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final 3. Modificaci\u00f3n de las estructuras presupuestarias<br \/>\n1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas a incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones econ\u00f3micas de ingresos y de gastos y en la clasificaci\u00f3n por programas establecidas por la Orden VEH\/128\/2019, de 27 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el a\u00f1o 2020, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio.<br \/>\n2. La dotaci\u00f3n de las aplicaciones o programas a los que se refiere el apartado 1 est\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final 4. Entrada en vigor<br \/>\nLa presente ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Palacio de la Generalidad, 29 de abril de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Anexo 1. M\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros educativos privados concertados para el a\u00f1o 2020<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan los importes de los m\u00f3dulos de los conciertos educativos para el a\u00f1o 2020, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 23. Los m\u00f3dulos correspondientes a gastos de personal tienen car\u00e1cter mensual y no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los m\u00f3dulos correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce partes iguales.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n infantil segundo ciclo<\/p>\n<p>Gastos de personal<\/p>\n<p>Profesor titular<br \/>\nSueldo: 1.673,30 euros.<br \/>\nTrienio: 36,32 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 416,47 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>Gastos de funcionamiento<br \/>\nM\u00f3dulo por unidad: 6.215,71 euros.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n primaria<\/p>\n<p>Gastos de personal<\/p>\n<p>Profesor titular<br \/>\nSueldo: 1.673,30 euros.<br \/>\nTrienio: 36,32 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 416,47 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>Instructor de educaci\u00f3n f\u00edsica<br \/>\nSueldo: 1.299,68 euros.<br \/>\nTrienio: 32,57 euros.<\/p>\n<p>Cargos directivos<\/p>\n<p>Centros de estructura c\u00edclica<br \/>\nDirector: 366,61 euros.<br \/>\nJefe de estudios: 250,21 euros.<\/p>\n<p>Centros con 1 o 2 l\u00edneas<br \/>\nDirector: 525,23 euros.<br \/>\nSubdirector: 372,85 euros.<br \/>\nJefe de estudios: 372,85 euros.<\/p>\n<p>Centros con 3 o 4 l\u00edneas<br \/>\nDirector: 723,07 euros.<br \/>\nSubdirector: 453,33 euros.<br \/>\nJefe de estudios: 453,33 euros.<\/p>\n<p>Centros con 5 o m\u00e1s l\u00edneas<br \/>\nDirector: 765,46 euros.<br \/>\nSubdirector: 478,11 euros.<br \/>\nJefe de estudios: 478,11 euros.<\/p>\n<p>Gastos de funcionamiento<br \/>\nM\u00f3dulo por unidad: 6.215,71 euros.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n especial<\/p>\n<p>Gastos de personal<\/p>\n<p>Profesor titular<br \/>\nSueldo: 1.673,30 euros.<br \/>\nTrienio: 36,32 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 416,47 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>T\u00e9cnico de grado superior<br \/>\nSueldo: 1.974,02 euros.<br \/>\nTrienio: 46,33 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 385,70 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>T\u00e9cnico de grado medio contratado anteriormente al 31.8.1998<br \/>\nSueldo: 1.673,30 euros.<br \/>\nTrienio: 36,32 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 416,47 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>T\u00e9cnico de grado medio contratado posteriormente al 31.8.1998<br \/>\nSueldo: 1.673,30 euros.<br \/>\nTrienio: 36,32 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>Logopeda<br \/>\nSueldo: 1.673,30 euros.<br \/>\nTrienio: 36,32 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 416,47 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>Fisioterapeuta<br \/>\nSueldo: 1.684,02 euros.<br \/>\nTrienio: 48,67 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 156,45 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>Educador<br \/>\nSueldo: 1.307,01 euros.<br \/>\nTrienio: 43,70 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 280,52 euros.<\/p>\n<p>Cargos directivos<\/p>\n<p>Director: 525,23 euros.<br \/>\nSubdirector: 372,85 euros.<br \/>\nJefe de estudios: 372,85 euros.<\/p>\n<p>Gastos de funcionamiento<br \/>\nM\u00f3dulo por unidad ordinaria: 7.767,32 euros.<\/p>\n<p>Sustituciones de personal<br \/>\nM\u00f3dulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.<\/p>\n<p>Programas de educaci\u00f3n especial<\/p>\n<p>Gastos de personal<\/p>\n<p>Maestro tutor<br \/>\nSueldo: 1.673,30 euros.<br \/>\nTrienio: 36,32 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 416,47 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>Maestro de taller<br \/>\nSueldo: 1.673,30 euros.<br \/>\nTrienio: 36,32 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 416,47 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>Educador<br \/>\nSueldo: 1.307,01 euros.<br \/>\nTrienio: 43,70 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 280,52 euros.<\/p>\n<p>Gastos de funcionamiento<br \/>\nM\u00f3dulo por unidad: 9.445,49 euros.<\/p>\n<p>Sustituciones de personal<br \/>\nM\u00f3dulo por unidad: 730,03 euros.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n secundaria obligatoria<\/p>\n<p>Gastos de personal<\/p>\n<p>Profesor titular<br \/>\nSueldo: 1.974,02 euros.<br \/>\nTrienio: 43,79 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 385,70 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>Cargos directivos<\/p>\n<p>Centros con 1 o 2 l\u00edneas<br \/>\nDirector: 706,84 euros.<br \/>\nJefe de estudios: 536,74 euros.<br \/>\nJefe de departamento: 81,17 euros.<\/p>\n<p>Centros con 3 o 4 l\u00edneas<br \/>\nDirector: 764,57 euros.<br \/>\nSubdirector: 582,77 euros.<br \/>\nJefe de estudios: 582,77 euros.<br \/>\nCoordinador pedag\u00f3gico: 582,77 euros.<br \/>\nJefe de departamento: 81,17 euros.<\/p>\n<p>Gastos de funcionamiento<\/p>\n<p>1\u00ba y 2\u00ba curso<br \/>\nM\u00f3dulo por unidad: 8.080,48 euros.<\/p>\n<p>3\u00ba y 4\u00ba curso<br \/>\nM\u00f3dulo por unidad: 8.918,77 euros.<\/p>\n<p>Bachillerato<\/p>\n<p>Gastos de personal<\/p>\n<p>Profesor titular<br \/>\nSueldo: 1.974,02 euros.<br \/>\nTrienio: 43,79 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 385,70 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>Cargos directivos<\/p>\n<p>Director: 706,84 euros.<br \/>\nJefe de estudios: 536,74 euros.<br \/>\nCoordinador: 536,74 euros.<br \/>\nJefe de departamento: 81,17 euros.<\/p>\n<p>Gastos de funcionamiento<br \/>\nM\u00f3dulo por unidad: 6.226,08 euros.<\/p>\n<p>Ciclos formativos de grado medio<\/p>\n<p>Gastos de personal<\/p>\n<p>Profesor titular<br \/>\nSueldo: 1.974,02 euros.<br \/>\nTrienio: 43,79 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 385,70 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>Profesor ayudante<br \/>\nSueldo: 1.788,12 euros.<br \/>\nTrienio: 36,32 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 434,33 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>Gastos de funcionamiento<\/p>\n<p>Conducci\u00f3n de actividades f\u00edsico-deportivas en el medio natural (CFPM 0101)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 13.329,31 euros.<\/p>\n<p>Cuidados auxiliares de enfermer\u00eda (CFPM 1601)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 15.661,29 euros.<\/p>\n<p>Preimpresi\u00f3n digital (CFPM AF10)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 16.302,89 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 17.481,58 euros.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n administrativa (CFPM AG10)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.<\/p>\n<p>Producci\u00f3n agropecuaria (CFPM AR10)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.<\/p>\n<p>Aprovechamiento y conservaci\u00f3n del medio natural (CFPM AR30)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.<\/p>\n<p>Jardiner\u00eda y florister\u00eda (CFPM AR50)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.<\/p>\n<p>Actividades comerciales (CFPM CM10)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.<\/p>\n<p>Instalaciones el\u00e9ctricas y autom\u00e1ticas (CFPM EE10)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.<\/p>\n<p>Instalaciones de telecomunicaciones (CFPM EE30)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.<\/p>\n<p>Mecanizaci\u00f3n (CFPM FM20)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 16.302,89 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 17.481,58 euros.<\/p>\n<p>Cocina y gastronom\u00eda (CFPM HT10)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.<\/p>\n<p>Servicios en restauraci\u00f3n (CFPM HT30)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.<\/p>\n<p>Panader\u00eda, pasteler\u00eda y confiter\u00eda (CFPM IA60)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.<\/p>\n<p>Sistemas microinform\u00e1ticos y redes (CFPM IC10)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.982,89 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 13.678,02 euros.<\/p>\n<p>Mantenimiento electromec\u00e1nico (CFPM IM10)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 16.302,89 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 17.481,58 euros.<\/p>\n<p>Instalaciones frigor\u00edficas y de climatizaci\u00f3n (CFPM IM30)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.<\/p>\n<p>Peluquer\u00eda y cosm\u00e9tica capilar (CFPM IP10)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.<\/p>\n<p>Est\u00e9tica y belleza (CFPM IP20)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.<\/p>\n<p>V\u00eddeo, pinchadiscos y sonido (CFPM IS10)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.<\/p>\n<p>Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.<\/p>\n<p>Emergencias sanitarias (CFPM SA30)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia (CFPM SC10)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 9.729,25 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 11.753,03 euros.<\/p>\n<p>Electromec\u00e1nica de veh\u00edculos autom\u00f3viles (CFPM TM10)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.<\/p>\n<p>Carrocer\u00eda (CFPM TM20)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 14.094,04 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 15.637,07 euros.<\/p>\n<p>Ciclos formativos de grado superior<\/p>\n<p>Gastos de personal<\/p>\n<p>Profesor titular<br \/>\nSueldo: 1.974,02 euros.<br \/>\nTrienio: 43,79 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 385,70 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>Profesor ayudante<br \/>\nSueldo: 1.788,12 euros.<br \/>\nTrienio: 36,32 euros.<br \/>\nPlus de analog\u00eda: 434,33 euros.<br \/>\nComplemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>Cargos directivos<\/p>\n<p>Director: 706,84 euros.<br \/>\nJefe de estudios: 536,74 euros.<br \/>\nCoordinador: 536,74 euros.<br \/>\nJefe de departamento: 81,17 euros.<\/p>\n<p>Gastos de funcionamiento<\/p>\n<p>Animaci\u00f3n de actividades f\u00edsicas y deportivas (CFPS 0151)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.<\/p>\n<p>Diet\u00e9tica (CFPS 1651)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Ense\u00f1anza y animaci\u00f3n sociodeportiva (CFPS AEA0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.<\/p>\n<p>Condicionamiento f\u00edsico (CFPS AEB0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.<\/p>\n<p>Dise\u00f1o y edici\u00f3n de publicaciones impresas y multimedia (CFPS AFA0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.<\/p>\n<p>Asistencia a la direcci\u00f3n (CFPS AGA0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n y finanzas (CFPS AGB0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n forestal y del medio natural (CFPS ARA0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de ventas y espacios comerciales (CFPS CMA0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Comercio internacional (CFPS CMB0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Transporte y log\u00edstica (CFPS CMC0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Marketing y publicidad (CFPS CMD0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00eda solar t\u00e9rmica (CFPS EAA0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.<\/p>\n<p>Energ\u00edas renovables (CFPS EAC0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.<\/p>\n<p>Sistemas electrot\u00e9cnicos y automatizados (CFPS EEA0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.<\/p>\n<p>Automatizaci\u00f3n y rob\u00f3tica industrial (CFPS EEB0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.<\/p>\n<p>Sistemas de telecomunicaciones e inform\u00e1ticos (CFPS EED0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.<\/p>\n<p>Programaci\u00f3n de la producci\u00f3n en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica (CFPS FMB0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.<\/p>\n<p>Dise\u00f1o en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica (CFPS FMC0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.<\/p>\n<p>Agencias de viajes y gesti\u00f3n de eventos (CFPS HTA0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de alojamientos tur\u00edsticos (CFPS HTB0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de cocina (CFPS HTD0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Gu\u00eda, informaci\u00f3n y asistencia tur\u00edsticas (CFPS HTF0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos en red (CFPS ICA0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (CFPS ICB0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Desarrollo de aplicaciones web (CFPS ICC0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Mantenimiento de instalaciones t\u00e9rmicas y de fluidos (CFPS IMA0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.<\/p>\n<p>Mecatr\u00f3nica industrial (CFPS IMC0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 12.696,81 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 13.875,50 euros.<\/p>\n<p>Asesor\u00eda de imagen personal y corporativa (CFPS IPA0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Est\u00e9tica integral y bienestar (CFPS IPB0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Realizaci\u00f3n de proyectos de audiovisuales y espect\u00e1culos (CFPS ISA0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.<\/p>\n<p>Iluminaci\u00f3n, captaci\u00f3n y tratamiento de imagen (CFPS ISB0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.<\/p>\n<p>Sonido para audiovisuales y espect\u00e1culos (CFPS ISC0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.<\/p>\n<p>Producci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos (CFPS ISD0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Animaciones en 3D, juegos y entornos interactivos (CFPS ISE0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.<\/p>\n<p>Laboratorio de an\u00e1lisis y control de calidad (CFPS QUD0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Pr\u00f3tesis dentales (CFPS SAA0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 8.376,81 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 10.071,94 euros.<\/p>\n<p>Anatom\u00eda patol\u00f3gica y citodiagn\u00f3stico (CFPS SACO0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n y administraci\u00f3n sanitaria (CFPS SAD0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Laboratorio cl\u00ednico y biom\u00e9dico (CFPS SAE0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Audiolog\u00eda prot\u00e9sica (CFPS SAG0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Higiene bucodental (CFPS SAH0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Imagen para el diagn\u00f3stico y medicina nuclear (CFPS SAI0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Animaci\u00f3n sociocultural y tur\u00edstica (CFPS SCA0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n infantil (CFPS SCB0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n social (CFPS SCC0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Mediaci\u00f3n comunicativa (CFPS SCE0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.123,17 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.146,95 euros.<\/p>\n<p>Automoci\u00f3n (CFPS TMA0)<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.487,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.030,99 euros.<\/p>\n<p>Estadios<br \/>\nPrimer estadio: 111,77 euros.<br \/>\nSegundo estadio: 117,55 euros.<br \/>\nTercer estadio: 133,27 euros.<br \/>\nCuarto estadio: 144,31 euros.<br \/>\nQuinto estadio: 126,33 euros.<\/p>\n<p>Complemento de tutor\u00eda<br \/>\nTutores de ESO: 81,17 euros.<br \/>\nResto de personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Acuerdo GOV\/122\/2017, de 29 de agosto: 57,70 euros.<\/p>\n<p>Anexo 2. Cartera de servicios sociales<\/p>\n<p>C\u00f3digo Prestaci\u00f3n Coste de referencia M\u00f3dulo social Copago<br \/>\nImporte Unidad Importe Unidad Importe Unidad<br \/>\n1.2.3.1 Servicio de centro de d\u00eda para gente de la tercera edad de car\u00e1cter temporal o permanente 28,76 \u20ac\/estancia<br \/>\n874,78 \u20ac\/mes 310,11 \u20ac\/mes 564,67 \u20ac\/mes<br \/>\n632,72 \u20ac\/mes d\u00edas laborables 224,30 \u20ac\/mes d\u00edas laborables 408,42 \u20ac\/mes d\u00edas laborables<br \/>\n1.2.3.3.1 Servicio de hogar-residencia para gente de la tercera edad de car\u00e1cter temporal o permanente 27,85 \u20ac\/estancia<br \/>\n847,24 \u20ac\/mes 86,78 \u20ac\/mes 760,46 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.3.3.2.1 Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad con riesgo social de car\u00e1cter temporal o permanente 45,53 \u20ac\/estancia<br \/>\n1.384,88 \u20ac\/mes 253,52 \u20ac\/mes 1.131,36 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.3.3.2.2 Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de car\u00e1cter temporal o permanente. Grado II 57,50 \u20ac\/estancia<br \/>\n1.749,06 \u20ac\/mes 358,91 \u20ac\/mes 1.390,15 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.3.3.2.3 Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de car\u00e1cter temporal o permanente. Grado III 61,46 \u20ac\/estancia<br \/>\n1.869,41 \u20ac\/mes 421,54 \u20ac\/mes 1.447,87 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.3.4 Servicio de vivienda tutelado para gente de la tercera edad de car\u00e1cter temporal o permanente 9,33 \u20ac\/estancia<br \/>\n283,71 \u20ac\/mes 28,71 \u20ac\/mes 255,00 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.4.1 Servicio de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia 17,83 \u20ac\/estancia 17,83 \u20ac\/estancia<br \/>\n1.2.4.2 Servicio de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal para personas con dependencia atendidas en hospitales de d\u00eda (con servicio comedor) 8,04 \u20ac\/estancia 3,49 \u20ac\/estancia 4,27 \u20ac\/estancia<br \/>\n1.2.4.3 Servicio de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia psiqui\u00e1trica 17,83 \u20ac\/estancia 17,83 \u20ac\/estancia<br \/>\n1.2.6.2.1 Servicio de centro de d\u00eda de atenci\u00f3n especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual 36,50 \u20ac\/estancia<br \/>\n803,00 \u20ac\/mes 203,96 \u20ac\/mes 599,04 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente 13,75 \u20ac\/estancia<br \/>\n418,23 \u20ac\/mes 41,22 \u20ac\/mes 377,01 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente 38,22 \u20ac\/estancia<br \/>\n1.162,53 \u20ac\/mes 114,63 \u20ac\/mes 1.047,90 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado 70,06 \u20ac\/estancia<br \/>\n2.130,99 \u20ac\/mes 356,94 \u20ac\/mes 1.774,05 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta) 74,27 \u20ac\/estancia<br \/>\n2.259,05 \u20ac\/mes 380,88 \u20ac\/mes 1.878,17 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso 74,27 \u20ac\/estancia<br \/>\n2.259,05 \u20ac\/mes 380,88 \u20ac\/mes 1.878,17 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta) 80,69 \u20ac\/estancia<br \/>\n2.454,32 \u20ac\/mes 484,97 \u20ac\/mes 1.969,35 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado 75,22 \u20ac\/estancia<br \/>\n2.287,94 \u20ac\/mes 415,95 \u20ac\/mes 1.871,99 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso 101,40 \u20ac\/estancia<br \/>\n3.084,25 \u20ac\/mes 639,98 \u20ac\/mes 2.444,27 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastorno de conducta) 116,58 \u20ac\/estancia<br \/>\n3.545,98 \u20ac\/mes 696,43 \u20ac\/mes 2.849,55 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado 101,40 \u20ac\/estancia<br \/>\n3.084,25 \u20ac\/mes 639,98 \u20ac\/mes 2.444,27 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.2.3.3.4 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental a\u00f1adidos) 110,76 \u20ac\/estancia<br \/>\n3.368,95 \u20ac\/mes 714,22 \u20ac\/mes 2.654,73 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.1 Servicio de centro de d\u00eda de atenci\u00f3n especializada temporal o permanente para personas con discapacidad f\u00edsica 36,50 \u20ac\/estancia<br \/>\n803,00 \u20ac\/mes 203,96 \u20ac\/mes 599,04 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo intermitente 16,85 \u20ac\/estancia<br \/>\n512,41 \u20ac\/mes 73,52 \u20ac\/mes 438,89 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo intermitente 31,91 \u20ac\/estancia<br \/>\n970,60 \u20ac\/mes 139,28 \u20ac\/mes 831,32 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo limitado 62,28 \u20ac\/estancia<br \/>\n1.894,35 \u20ac\/mes 411,26 \u20ac\/mes 1.483,09 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo extenso 95,31 \u20ac\/estancia<br \/>\n2.899,01 \u20ac\/mes 616,04 \u20ac\/mes 2.282,97 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo generalizado 102,98 \u20ac\/estancia<br \/>\n3.132,31 \u20ac\/mes 780,26 \u20ac\/mes 2.352,05 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.5.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompa\u00f1amiento a actividades laborales, de empleo y\/o formativas, para personas con discapacidad f\u00edsica 13,04 \u20ac\/hora<br \/>\n358,60 \u20ac\/mes 53,79 \u20ac\/mes 304,81 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.3.5.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida aut\u00f3noma y de integraci\u00f3n social y comunitaria, para personas con discapacidad f\u00edsica 13,04 \u20ac\/hora<br \/>\n828,04 \u20ac\/mes 124,20 \u20ac\/mes 703,84 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.4.2.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompa\u00f1amiento a actividades laborales, de empleo y\/o formativas, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera 13,04 \u20ac\/hora<br \/>\n358,60 \u20ac\/mes 53,79 \u20ac\/mes 304,81 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.6.4.2.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida aut\u00f3noma y de integraci\u00f3n social y comunitaria, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera 13,04 \u20ac\/hora<br \/>\n828,04 \u20ac\/mes 124,20 \u20ac\/mes 703,84 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.7.2.1 Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problem\u00e1tica social derivada de enfermedad mental 23,01 \u20ac\/estancia<br \/>\n699,89 \u20ac\/mes 147,68 \u20ac\/mes 552,21 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.7.2.2 Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con problem\u00e1tica social derivada de enfermedad mental 59,39 \u20ac\/estancia<br \/>\n1.806,45 \u20ac\/mes 353,34 \u20ac\/mes 1.453,11 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.8.2.2.1 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, baja intensidad 41,19 \u20ac\/estancia<br \/>\n1.252,82 \u20ac\/mes 247,40 \u20ac\/mes 1.005,42 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.8.2.2.2 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, alta intensidad 56,15 \u20ac\/estancia<br \/>\n1.708,01 \u20ac\/mes 415,17 \u20ac\/mes 1.292,84 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.8.2.3.1 Servicio de comunidad terap\u00e9utica para personas con drogodependencias, intensidad baja 53,57 \u20ac\/estancia<br \/>\n1.629,53 \u20ac\/mes 273,30 \u20ac\/mes 1.356,23 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.8.2.3.2 Servicio de comunidad terap\u00e9utica para personas con drogodependencias, intensidad media 60,18 \u20ac\/estancia<br \/>\n1.830,50 \u20ac\/mes 417,07 \u20ac\/mes 1.413,44 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.8.2.3.3 Servicio de comunidad terap\u00e9utica para personas con drogodependencias, intensidad alta 80,02 \u20ac\/estancia<br \/>\n2.433,98 \u20ac\/mes 577,62 \u20ac\/mes 1.856,36 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.9.2.1.1 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH\/SIDA, intensidad baja 41,19 \u20ac\/estancia<br \/>\n1.252,82 \u20ac\/mes 247,40 \u20ac\/mes 1.005,42 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.9.2.1.2 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH\/SIDA, intensidad alta 53,17 \u20ac\/estancia<br \/>\n1.617,45 \u20ac\/mes 492,77 \u20ac\/mes 1.124,68 \u20ac\/mes<br \/>\n1.2.9.2.2 Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH\/SIDA 74,65 \u20ac\/estancia<br \/>\n2.270,64 \u20ac\/mes 562,18 \u20ac\/mes 1.708,46 \u20ac\/mes<\/p>\n<p>Resumen de los estados de ingresos y de gastos<\/p>\n<p>(V\u00e9ase PDF al final del documento)<br \/>\nPressupostos Generalitat.pdf<\/p>\n<p>Modificaciones introducidas en los anexos al Proyecto de ley durante la tramitaci\u00f3n parlamentaria que conllevan la introducci\u00f3n de diversas partidas, variaci\u00f3n de cantidad o de denominaci\u00f3n de la partida<\/p>\n<p>(V\u00e9ase PDF al final del documento)<br \/>\nModificacions esmenes de credit tramitaci\u00f3 parlamentaria_1-T.pdf<br \/>\nModificacions esmenes de cr\u00e8dit tramitaci\u00f3 parlament\u00e0ria_2-T.pdf<\/p>\n<p>Modificaciones introducidas en los anexos al Proyecto de ley a consecuencia de la aprobaci\u00f3n del Presupuesto del Parlamento el d\u00eda 4 de marzo de 2020<\/p>\n<p>(V\u00e9ase PDF al final del document)<br \/>\nModificacions Pressupost Parlament-T.pdf<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 4\/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para 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