{"id":14577,"date":"2020-12-23T12:54:19","date_gmt":"2020-12-23T12:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-fiscales-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:14","slug":"medidas-fiscales-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14577","title":{"rendered":"Medidas fiscales CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 5\/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\nLos art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico necesarias para completar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el ejercicio de 2020; tambi\u00e9n tiene por objeto la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.<br \/>\nLa presente ley de medidas se enmarca en el contexto de la pr\u00f3rroga de los presupuestos de 2017 \u2013aprobados por la Ley 4\/2017, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2017, prorrogados de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002\u2013, lo que incide directamente, tanto desde una perspectiva cuantitativa como cualitativa, en el n\u00famero y el alcance de las medidas que la configuran, tal como se especifica en este pre\u00e1mbulo.<br \/>\nLa parte dispositiva de la ley se organiza en cinco partes, en funci\u00f3n del \u00e1mbito material: la parte primera, relativa a las medidas fiscales; la parte segunda, relativa a las medidas financieras; la parte tercera, relativa a las medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico; la parte cuarta, relativa a las medidas administrativas, y la parte final, que contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.<br \/>\nConviene se\u00f1alar, en materia de t\u00e9cnica legislativa, que la naturaleza omn\u00edmoda de las leyes de acompa\u00f1amiento de los presupuestos, de creciente complejidad, hace perder vigor a la distribuci\u00f3n material de los preceptos que habitualmente se aplica a las leyes, y hace aconsejable una agrupaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los \u00e1mbitos regulados, con vistas a favorecer la m\u00e1xima integraci\u00f3n normativa de cada una de las m\u00faltiples modificaciones legislativas contenidas en la ley. As\u00ed, el hecho de que un determinado precepto, por su contenido, corresponda tipol\u00f3gicamente a una disposici\u00f3n adicional, transitoria, derogatoria o final, no predetermina que en la presente ley de medidas est\u00e9 situado en la parte final de la ley, como s\u00ed pasar\u00eda en una ley ordinaria, sino que a menudo se sit\u00faa en el articulado, integrado con el resto de afectaciones de la norma modificada en cuesti\u00f3n, de acuerdo con el criterio de dar preferencia a la ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las materias tratadas, con el objetivo de que esta agrupaci\u00f3n e integraci\u00f3n normativa haga m\u00e1s accesible la interpretaci\u00f3n de la norma y facilite la labor de los operadores jur\u00eddicos, en beneficio de los principios de claridad normativa y de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>I. Medidas fiscales<br \/>\nLa parte primera, relativa a las medidas fiscales, se ordena en dos t\u00edtulos: el t\u00edtulo I, relativo a las modificaciones en el \u00e1mbito de los tributos propios, y el t\u00edtulo II, relativo a las modificaciones en el \u00e1mbito de los tributos cedidos.<br \/>\nAnte los dos grandes retos a los que se enfrentan las sociedades actuales, como la creciente desigualdad econ\u00f3mica y los graves problemas medioambientales, la pol\u00edtica fiscal tiene por objetivo hacerles frente en la medida en que los condicionantes normativos, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos se lo permiten, en la l\u00ednea de los objetivos fijados en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. En este sentido, las medidas fiscales que acompa\u00f1an a los presupuestos de la Generalidad para 2020 pretenden garantizar un determinado nivel de recursos, aumentando la progresividad del sistema fiscal y favoreciendo un crecimiento econ\u00f3mico s\u00f3lido y sostenible.<br \/>\nPor ello se adopta un conjunto de medidas en el marco de las recomendaciones de los principales organismos internacionales, como la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico, el Fondo Monetario Internacional y la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>I.1. Tributos propios<br \/>\nEn el \u00e1mbito de los tributos propios, el t\u00edtulo I se divide en nueve cap\u00edtulos. En el cap\u00edtulo I, relativo a los tributos gestionados por la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a, se establece el incremento progresivo en cuatro a\u00f1os de los tipos de gravamen de los c\u00e1nones sobre la deposici\u00f3n controlada y la incineraci\u00f3n de residuos municipales. La medida pretende continuar favoreciendo econ\u00f3micamente las opciones ambientalmente ajustadas a la jerarqu\u00eda de gesti\u00f3n impulsadas por las normas europeas. Seg\u00fan estas, la disposici\u00f3n mediante la deposici\u00f3n es la \u00faltima opci\u00f3n de gesti\u00f3n a aplicar, siendo las primeras opciones las de prevenci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y reciclaje.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II contiene las modificaciones de la regulaci\u00f3n del canon del agua \u2013impuesto propio gestionado por la Agencia Catalana del Agua\u2013 orientadas a hacer efectivo el principio de recuperaci\u00f3n de los costes de los servicios vinculados al ciclo del agua. Por ejemplo, se sistematizan los coeficientes que afectan al tipo de gravamen general correspondientes a usuarios industriales; se ajusta el tratamiento fiscal aplicable a los usuarios industriales de agua para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica; se realizan modificaciones relacionadas con la presentaci\u00f3n de declaraciones tributarias, y se introducen medidas de lucha contra el fraude.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III, relativo al impuesto sobre las viviendas vac\u00edas, modifica, con el fin de incentivar la disponibilidad de viviendas para alquiler social, los porcentajes de bonificaci\u00f3n establecidos en atenci\u00f3n al volumen de viviendas que los sujetos pasivos destinan a alquiler asequible.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV recoge dos modificaciones referidas al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. La primera, de car\u00e1cter t\u00e9cnico, concreta los supuestos de sujeci\u00f3n al impuesto; la segunda, relativa a la determinaci\u00f3n de la base imponible, introduce una ratio de veh\u00edculos por d\u00eda y metros cuadrados de superficie espec\u00edfica para los establecimientos de ferreter\u00eda.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V, relativo al impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos, incorpora a la tributaci\u00f3n los cruceros que no entran en el puerto pero permanecen fondeados en sus aguas, puesto que se realizan estancias que son susceptibles de ser gravadas en los mismos t\u00e9rminos que las efectuadas en los cruceros que s\u00ed quedan amarrados a puerto. La otra novedad normativa es que se permite al Ayuntamiento de Barcelona establecer, mediante una ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas para este impuesto.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo VI, relativo al impuesto sobre la emisi\u00f3n de \u00f3xidos de nitr\u00f3geno a la atm\u00f3sfera producida por la aviaci\u00f3n comercial, se introduce una modificaci\u00f3n t\u00e9cnica en relaci\u00f3n con los instrumentos de informaci\u00f3n que deben utilizarse para determinar las emisiones objeto de gravamen.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VII se dedica al impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas. Tres a\u00f1os despu\u00e9s de la creaci\u00f3n de este impuesto, y como medida continuadora de la finalidad del tributo, se incrementan los tipos de gravamen para motivar el cambio de comportamiento de los fabricantes (con la reducci\u00f3n del volumen de az\u00facar de las bebidas m\u00e1s comercializadas) y los consumidores (para que opten por el consumo de bebidas m\u00e1s saludables).<br \/>\nEl cap\u00edtulo VIII crea el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Este tributo, de car\u00e1cter finalista, que tiene como precedente el impuesto de la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura, grava la incidencia, la alteraci\u00f3n o el riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realizaci\u00f3n de las actividades sujetas al mismo, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad del coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural. Estas actividades son, por un lado, las de producci\u00f3n, almacenamiento o transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y, por otro, las de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de telefon\u00eda o de comunicaciones telem\u00e1ticas mediante los elementos fijos del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica o de las redes de comunicaciones.<br \/>\nCierra el bloque de los tributos propios el cap\u00edtulo IX, que recoge las modificaciones en materia de tasas: se actualizan cuotas, se a\u00f1aden nuevos hechos imponibles en tasas existentes y se crean nuevas tasas; cabe destacar que se suprimen varias tasas por su escasa o nula aplicabilidad pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>I.2. Tributos cedidos<br \/>\nEn el \u00e1mbito de los tributos cedidos, el t\u00edtulo II se estructura en cuatro cap\u00edtulos: el cap\u00edtulo I, relativo al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas; el cap\u00edtulo II, relativo al impuesto sobre sucesiones y donaciones; el cap\u00edtulo III, relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, y el cap\u00edtulo IV, relativo a las obligaciones formales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I se dedica al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas. Con el objetivo de incrementar la progresividad del sistema fiscal, se reduce la carga tributaria a los contribuyentes con un nivel de renta m\u00e1s bajo y se incrementa para los que disponen de una renta m\u00e1s elevada, sin sobrepasar, sin embargo, el tipo marginal m\u00e1ximo vigente. Las medidas consisten, por un lado, en incrementar un 10% el m\u00ednimo exento de los contribuyentes con nivel de renta m\u00e1s bajo, con el fin de adaptarlo al coste de la vida en Catalu\u00f1a, m\u00e1s elevado que la media estatal, y por otro lado se reequilibran los tramos superiores de la escala impositiva: se les otorga a todos una amplitud similar y se divide el actual cuarto tramo de base liquidable general en dos tramos \u2013un tramo de 53.407,20 a 90.000 euros y un tramo de 90.000 a 120.000 euros\u2013, a los que se aplican unos tipos marginales del 21,50% y del 23,50%, respectivamente.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II recoge las medidas referidas al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se modifica, por un lado, la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducci\u00f3n del 95% aplicable a la adquisici\u00f3n mortis causa de bienes del patrimonio cultural, a fin de otorgarle el mismo tratamiento que ya tiene en el supuesto de donaci\u00f3n de este tipo de bienes. Por otra parte, se modifica el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la tarifa reducida establecida por el art\u00edculo 57.2 de la Ley 19\/2010, de regulaci\u00f3n del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con la exclusi\u00f3n de los contratos de seguros sobre la vida que tienen la consideraci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos equiparables de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto. Las modificaciones de mayor impacto, sin embargo, son las siguientes: la reintroducci\u00f3n de los coeficientes multiplicadores en funci\u00f3n del patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II, con el objetivo de dotar al impuesto de un impacto redistributivo mayor y reducir las disparidades econ\u00f3micas, y la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bonificaciones en la cuota.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III, relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, contiene, con respecto al \u00e1mbito de las transmisiones patrimoniales onerosas, las siguientes medidas: se establece una bonificaci\u00f3n en las transmisiones de viviendas adquiridas por la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y una bonificaci\u00f3n en las adquisiciones que realizan los promotores sociales, para destinarlas a vivienda de protecci\u00f3n oficial de alquiler o cesi\u00f3n de uso; se aprueba un tipo reducido del cinco por ciento para las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales, y se modifica la regulaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n de la cuota por la transmisi\u00f3n de viviendas a empresas inmobiliarias, en la que se reduce a tres a\u00f1os el plazo del que disponen para revender la vivienda. En el \u00e1mbito de los actos jur\u00eddicos documentados, para incentivar la formalizaci\u00f3n de las distintas operaciones, se crea una bonificaci\u00f3n en la cuota del gravamen que recae sobre las escrituras p\u00fablicas de constituci\u00f3n en r\u00e9gimen de propiedad horizontal por parcelas y sobre los documentos notariales que formalizan actos relacionados con las llamadas arras penitenciales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV, por \u00faltimo, regula obligaciones formales de los sujetos pasivos en relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de documentos y en relaci\u00f3n con los plazos de presentaci\u00f3n de autoliquidaciones complementarias en caso de p\u00e9rdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal.<\/p>\n<p>II. Medidas financieras<br \/>\nLa parte segunda de la ley, que agrupa las medidas financieras, se ordena en dos t\u00edtulos: el t\u00edtulo III, relativo al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las finanzas p\u00fablicas, y el t\u00edtulo IV, relativo a las modificaciones legislativas en materia de patrimonio.<br \/>\nEl t\u00edtulo III, que establece el conjunto de medidas relativas al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las finanzas p\u00fablicas, articula una serie de adiciones y modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de normativa sobre la tutela financiera de los entes locales, el conocimiento y la publicidad de los informes de fiscalizaci\u00f3n de los entes locales y la modificaci\u00f3n del plazo de fiscalizaci\u00f3n, por parte de la Sindicatura de Cuentas, las cuentas del Ayuntamiento de Badia del Vall\u00e8s, que pasa a ser cuatrienal.<br \/>\nEl conjunto de medidas que afectan al texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a tienen por objeto, principalmente, establecer el marco de elaboraci\u00f3n de los escenarios presupuestarios plurianuales; ampliar las facultades de la Intervenci\u00f3n General en el marco de la funci\u00f3n interventora; introducir, en el \u00e1mbito de las subvenciones, una serie de modificaciones de tipo procedimental en el procedimiento de control de la Intervenci\u00f3n General y en los expedientes de revocaci\u00f3n, y establecer los principios de la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico.<br \/>\nEn cuanto a los escenarios presupuestarios plurianuales, se configuran como el marco de referencia para la elaboraci\u00f3n de los presupuestos anuales. En este sentido, los escenarios presupuestarios plurianuales se elaboran de acuerdo con la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y determinan los l\u00edmites, referidos a los cuatro ejercicios siguientes, que la acci\u00f3n del Gobierno debe respetar en los casos en los que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria.<br \/>\nEn cuanto a la ampliaci\u00f3n de las facultades de la Intervenci\u00f3n General, se establece que, adem\u00e1s de las facultades de ser el centro de control interno, el centro directivo de la contabilidad p\u00fablica y el centro de control financiero, la Intervenci\u00f3n General dispone tambi\u00e9n de la facultad de ser el centro de control de gesti\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico-financiero. En este sentido, se entiende por control de gesti\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico-financiero el an\u00e1lisis global o espec\u00edfico de los procedimientos, riesgos, sistemas, resultados, organizaci\u00f3n y programas de las distintas unidades y entidades, a fin de comprobar si los recursos se han gestionado de acuerdo con los principios de econom\u00eda, eficiencia y eficacia.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de las subvenciones, se modifican aspectos procedimentales vinculados al procedimiento de control de la Intervenci\u00f3n y los expedientes de revocaci\u00f3n. En cuanto al procedimiento de control de la Intervenci\u00f3n General, la ampliaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo se limita solamente a casos de fuerza mayor o razones de inter\u00e9s p\u00fablico. En cuanto a las modificaciones procedimentales en los expedientes de revocaci\u00f3n de subvenciones, se establece un nuevo plazo de resoluci\u00f3n de estos procedimientos \u2013doce meses, ampliable hasta seis meses m\u00e1s\u2013, en la l\u00ednea de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en la materia.<br \/>\nEn cuanto a la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, se a\u00f1ade un cap\u00edtulo al texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a con el fin de establecer los criterios y la sistem\u00e1tica de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico. En este sentido, la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas se define como la valoraci\u00f3n de las intervenciones de las entidades del sector p\u00fablico en cuanto a funcionamiento, productos e impactos, en relaci\u00f3n con las necesidades que se pretende satisfacer y orientada a la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n para la toma de decisiones.<br \/>\nCabe se\u00f1alar, por \u00faltimo, que la ley habilita al Gobierno para la elaboraci\u00f3n de un nuevo texto refundido de la Ley finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV, que establece el conjunto de modificaciones legislativas en materia de patrimonio, articula una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2002. Destacan especialmente las modificaciones relativas al ejercicio de las actuaciones dominicales de la Generalidad respecto a bienes y derechos situados en el extranjero, a la afectaci\u00f3n de los bienes y derechos demaniales de la Generalidad, al r\u00e9gimen jur\u00eddico y las particularidades procedimentales de la sucesi\u00f3n legal de la Generalidad, y por \u00faltimo, a los espacios inmuebles destinados a uso administrativo y su ocupaci\u00f3n.<br \/>\nSe modifica tambi\u00e9n el r\u00e9gimen aplicable a las mutaciones demaniales de bienes de dominio p\u00fablico de los entes locales y sus organismos p\u00fablicos mediante la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 216 bis del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2003.<\/p>\n<p>III. Medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico<br \/>\nLa parte tercera re\u00fane las medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, y se estructura en tres t\u00edtulos: el t\u00edtulo V, relativo a las medidas en materia de personal de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico; el t\u00edtulo VI, relativo a las modificaciones legislativas en materia de \u00f3rganos reguladores, y el t\u00edtulo VII, relativo a las medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nEl t\u00edtulo V, que establece las medidas en materia de personal de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico, se articula en dos cap\u00edtulos: el cap\u00edtulo I, relativo a las modificaciones de las normas generales en esta materia, y el cap\u00edtulo II, relativo a las modificaciones de las normas sectoriales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I del t\u00edtulo V contiene una serie de modificaciones de la refundici\u00f3n en un texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997. Destaca especialmente la modificaci\u00f3n relativa a las particularidades procedimentales de los expedientes disciplinarios, que establece un nuevo plazo de resoluci\u00f3n de estos expedientes, que pasa a ser de ocho meses.<br \/>\nEste cap\u00edtulo contiene tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n de la Ley 21\/1987, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, puesto que establece expresamente un r\u00e9gimen de silencio administrativo desestimatorio en relaci\u00f3n con las solicitudes de autorizaci\u00f3n de compatibilidad, y habilita, asimismo, al Gobierno para la elaboraci\u00f3n de un nuevo texto refundido del Estatuto de la empresa p\u00fablica catalana, en el que introduce distintos cambios.<br \/>\nPor \u00faltimo, establece el r\u00e9gimen de responsabilidad de los empleados p\u00fablicos como miembros de los \u00f3rganos de gobierno y de los \u00f3rganos de liquidaci\u00f3n de sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico institucional de la Generalidad, as\u00ed como secretarios de dichos \u00f3rganos de gobierno.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V establece una serie de modificaciones legislativas sectoriales en materia de personal, y afecta a la Ley 16\/1984, del estatuto de la funci\u00f3n interventora (con la creaci\u00f3n, dentro del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, de la Escala Superior de Intervenci\u00f3n y de la Escala T\u00e9cnica de Control y Contabilidad); la Ley 16\/1991, de las polic\u00edas locales (con atribuci\u00f3n de la condici\u00f3n de agentes de la autoridad a polic\u00edas locales y vigilantes y con la aprobaci\u00f3n de un mecanismo para el equilibrio de la presencia de mujeres y hombres en las plantillas laborales); la Ley 15\/1990, de ordenaci\u00f3n sanitaria de Catalu\u00f1a (con el objetivo de atribuir al Servicio Catal\u00e1n de la Salud funciones que ejerc\u00eda la Agencia de Calidad y Evaluaci\u00f3n Sanitarias de Catalu\u00f1a en materia de seguridad de los elementos comunes o unificados del sistema de informaci\u00f3n del Sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, as\u00ed como para regular la integraci\u00f3n en el Departamento de Salud de funcionarios de cuerpos estatales y de personal laboral adscrito al Instituto Catal\u00e1n de la Salud); la Ley 8\/2007, del Instituto Catal\u00e1n de la Salud (sobre el r\u00e9gimen retributivo del personal estatutario que ocupa cargos directivos en este organismo); la Ley 5\/2019, de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a (sobre el r\u00e9gimen de integraci\u00f3n de personal adscrito al Departamento de Salud); la Ley 10\/1994, de la Polic\u00eda de la Generalidad \u2013 Mossos d&#8217;Esquadra (sobre el resarcimiento por lesiones o da\u00f1os materiales), y la Ley 11\/2010, de la Agencia Catalana de la Inspecci\u00f3n de Trabajo (con la supresi\u00f3n del Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo).<br \/>\nEl t\u00edtulo VI, que contiene las modificaciones legislativas de los \u00f3rganos reguladores, modifica la Ley 18\/2010, de la Sindicatura de Cuentas. Establece que las entidades vinculadas a la Generalidad o dependientes deben remitir a la Sindicatura de Cuentas, antes del 30 de junio del a\u00f1o siguiente al del cierre del ejercicio, las cuentas anuales del ejercicio anterior, y que tambi\u00e9n deben enviar esta documentaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las entidades en las que participan.<br \/>\nEl t\u00edtulo VII, que contiene las medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico, se ordena en tres cap\u00edtulos: el cap\u00edtulo I, relativo al r\u00e9gimen de funcionamiento de las entidades del sector p\u00fablico; el cap\u00edtulo II, relativo a las medidas sobre los aspectos contractuales del sector p\u00fablico, y el cap\u00edtulo III, relativo a otras medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I del t\u00edtulo VII, dedicado al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las fundaciones del sector p\u00fablico, modifica su r\u00e9gimen de adscripci\u00f3n, fija un plazo de seis meses para la adaptaci\u00f3n de los estatutos, se ocupa asimismo de los procesos de disoluci\u00f3n y, por \u00faltimo, establece el r\u00e9gimen de transformaci\u00f3n de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Generalidad.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VII, relativo a aspectos contractuales del sector p\u00fablico, tiene por objeto determinar la adquisici\u00f3n y la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de medio propio de algunas entidades del sector p\u00fablico y establecer medidas relativas a los centros Cerca y a la fundaci\u00f3n ICREA.<br \/>\nLa p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de medio propio de la Administraci\u00f3n de la Generalidad afecta a la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a, al Instituto Catal\u00e1n del Suelo, a la sociedad Aeropuertos P\u00fablicos de Catalu\u00f1a, al Servicio Meteorol\u00f3gico de Catalu\u00f1a, al Instituto Cartogr\u00e1fico y Geol\u00f3gico de Catalu\u00f1a, a la Entidad Aut\u00f3noma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Catalu\u00f1a y al Instituto de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Agroalimentarias.<br \/>\nPor \u00faltimo, el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VII contiene una serie de medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico en relaci\u00f3n con el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas (incluida la habilitaci\u00f3n al Gobierno para la elaboraci\u00f3n de un nuevo texto refundido de la ley que lo regula), la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, el Centro de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Llamadas de Urgencia 112 Catalu\u00f1a, el Consejo Asesor de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y de Actividades Recreativas, la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas, el \u00c1rea Metropolitana de Barcelona, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, el Instituto Catal\u00e1n del Acogimiento y la Adopci\u00f3n, la Filmoteca de Catalu\u00f1a, el centro Arts Santa M\u00f2nica y el Consejo Catal\u00e1n de la Producci\u00f3n Integrada. Destaca en este apartado la transformaci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad en una sociedad an\u00f3nima de naturaleza unipersonal, que el Gobierno debe acordar en el plazo de un a\u00f1o. Este cap\u00edtulo III interviene tambi\u00e9n en los criterios para la elecci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de plantas solares fotovoltaicas, y se cierra con la habilitaci\u00f3n al Gobierno para la adecuaci\u00f3n de las disposiciones normativas a las eventuales reestructuraciones de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<\/p>\n<p>IV. Medidas administrativas<br \/>\nLa parte cuarta de la ley, que agrupa las medidas administrativas, se ordena en seis t\u00edtulos: el t\u00edtulo VIII, relativo a las medidas administrativas en materia de vivienda y urbanismo, de medio ambiente y sostenibilidad, de ordenaci\u00f3n de aguas y de infraestructuras y movilidad; el t\u00edtulo IX, relativo a las medidas administrativas en materia de medio natural, agricultura, desarrollo rural y alimentaci\u00f3n; el t\u00edtulo X, relativo a las medidas administrativas en materia de pol\u00edtica sanitaria; el t\u00edtulo XI, relativo a las medidas administrativas en materia de pol\u00edtica social; el t\u00edtulo XII, que contiene otras medidas administrativas de car\u00e1cter sectorial (turismo, cooperaci\u00f3n al desarrollo, educaci\u00f3n, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, C\u00f3digo tributario, servicios jur\u00eddicos, deporte y cultura), y el t\u00edtulo XIII, que contiene medidas administrativas de car\u00e1cter general.<br \/>\nEl t\u00edtulo VIII establece medidas administrativas ordenadas en cuatro cap\u00edtulos: el cap\u00edtulo I, relativo a las modificaciones legislativas en materia de vivienda y urbanismo; el cap\u00edtulo II, relativo a las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad; el cap\u00edtulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de ordenaci\u00f3n de aguas, y el cap\u00edtulo IV, relativo a las medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I del t\u00edtulo VIII re\u00fane las modificaciones legislativas en materia de vivienda y urbanismo, que afectan a la Ley 18\/2007, del derecho a la vivienda, as\u00ed como a la Ley 4\/2016, de medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusi\u00f3n residencial; al texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010; a la Ley 12\/2017, de la arquitectura, y a la Ley 9\/2005, del Jurado de Expropiaci\u00f3n de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEn cuanto a las modificaciones de la Ley del derecho a la vivienda, el sistema de reconocimiento del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n y mantenimiento de los edificios de viviendas se simplifica con la eliminaci\u00f3n del \u00abcertificado de aptitud\u00bb de la Administraci\u00f3n, ya que esta carga administrativa no aporta un valor a\u00f1adido al mismo informe de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica obligatoria del edificio que ha realizado un profesional t\u00e9cnico debidamente habilitado, y se sustituye por un distintivo identificador de la realizaci\u00f3n y entrega del informe t\u00e9cnico sobre el estado del edificio (ITE).<br \/>\nEn cuanto a la Ley de protecci\u00f3n del derecho de acceso a la vivienda de las personas o unidades familiares en riesgo de exclusi\u00f3n residencial, se ampl\u00eda la regulaci\u00f3n de los supuestos en que los adquirentes de las viviendas y los instantes de los procesos judiciales de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de otro tipo derivada de la reclamaci\u00f3n de una deuda hipotecaria o de desahucio por impago de rentas de alquiler est\u00e1n obligados a ofrecer el realojo a los ocupantes de las viviendas.<br \/>\nEn cuanto a al texto refundido de la Ley de urbanismo, las modificaciones que se introducen concretan distintos aspectos relativos a la Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a. Tambi\u00e9n tienen por objetivo explicitar en el objeto de la reparcelaci\u00f3n la adjudicaci\u00f3n de los sistemas urban\u00edsticos de cesi\u00f3n obligatoria y gratuita a favor de la administraci\u00f3n titular de la infraestructura, ya que puede no tratarse de la municipal. Adem\u00e1s, se establece que cuando la infraestructura no deba ejecutarse inmediatamente, los suelos pueden transferirse al municipio a t\u00edtulo de fiduciario con la obligaci\u00f3n de deferirlos a la titular de la infraestructura antes de la ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEn cuanto a la Ley de la arquitectura, se modifican determinados aspectos relativos a la contrataci\u00f3n de los proyectos del proceso arquitect\u00f3nico.<br \/>\nEn cuanto a la Ley del Jurado de Expropiaci\u00f3n de Catalu\u00f1a, se ampl\u00eda el plazo del Jurado para acordar el precio justo, que pasa a ser de tres meses, prorrogables excepcionalmente hasta seis.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VIII, relativo a las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, articula una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2008; de la Ley 10\/1999, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos; de la Ley 20\/2009, de prevenci\u00f3n y control ambiental de actividades; de la Ley 16\/2017, del cambio clim\u00e1tico; de la Ley 4\/1998, de protecci\u00f3n de Cap de Creus; de la Ley 16\/2002, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, y del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2009.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2017 pretende unificar y armonizar la terminolog\u00eda para evitar ambig\u00fcedades o errores de interpretaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las emisiones de gases de efecto invernadero, que comprenden, adem\u00e1s de las emisiones de di\u00f3xido de carbono, cinco sustancias m\u00e1s: metano, \u00f3xido nitroso, PFC, HFC y trifluoruro de nitr\u00f3geno.<br \/>\nEn cuanto a la Ley 16\/2002, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, las medidas adoptadas tienen el objetivo de garantizar la protecci\u00f3n de la calidad ac\u00fastica de las zonas de especial protecci\u00f3n y compatibilizar la ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas con la calidad ac\u00fastica del entorno.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VIII articula una serie de modificaciones del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VIII, relativo a las medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad, modifica la Ley 12\/1987, de regulaci\u00f3n del transporte de viajeros por carretera mediante veh\u00edculos de motor; el texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2009; la Ley 4\/2006, ferroviaria, y la Ley 14\/2009, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.<br \/>\nEl t\u00edtulo IX agrupa medidas administrativas en materia de medio natural, agricultura, desarrollo rural y alimentaci\u00f3n, y contiene modificaciones de la Ley 6\/1998, forestal de Catalu\u00f1a; de la Ley 14\/2003, de calidad agroalimentaria; de la Ley 2\/2010, de pesca y acci\u00f3n mar\u00edtimas, y de la Ley 4\/2017, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2017, espec\u00edficamente de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, relativa al Fondo del patrimonio natural, as\u00ed como en relaci\u00f3n con el plazo de los procedimientos sancionadores.<br \/>\nEl t\u00edtulo X, relativo a las medidas en materia de pol\u00edtica sanitaria, contiene una serie de modificaciones de la Ley 9\/2017, de universalizaci\u00f3n de la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos a trav\u00e9s del Servicio Catal\u00e1n de la Salud; del Decreto ley 4\/2010, de medidas de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la Agencia de Calidad y Evaluaci\u00f3n Sanitarias de Catalu\u00f1a, y de la Ley 7\/2006, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, en relaci\u00f3n con los profesionales que ejercen profesiones sanitarias.<br \/>\nEl t\u00edtulo XI, relativo a las medidas en materia de pol\u00edtica social, contiene una serie de modificaciones de la Ley 38\/1991, de instalaciones destinadas a actividades con ni\u00f1os y j\u00f3venes; de la Ley 18\/2003, de apoyo a las familias; de la Ley 2\/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico, en relaci\u00f3n con el acceso a datos de car\u00e1cter personal por parte de las administraciones competentes en materia de servicios sociales; de la Ley 13\/2006, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico; de la Ley 5\/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, en cuanto a la percepci\u00f3n de indemnizaciones y ayudas; de la Ley 12\/2007, de servicios sociales, en que destacan la regulaci\u00f3n de las condiciones de los equipamientos destinados a la atenci\u00f3n de personas con pluridiscapacidad derivada de par\u00e1lisis cerebral y, por otro lado, el compromiso de equiparaci\u00f3n laboral de los profesionales de la red concertada de servicios sociales de atenci\u00f3n a la dependencia; de la Ley 14\/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, con el mandato al Gobierno de crear el Comisionado para la Infancia, y de la Ley 13\/2014, de accesibilidad, con el objetivo de fijar el uso legal del t\u00e9rmino personas con discapacidad.<br \/>\nEl contenido del t\u00edtulo XII re\u00fane otras medidas administrativas de car\u00e1cter sectorial, y se ordena en ocho cap\u00edtulos: el cap\u00edtulo I, relativo al turismo; el cap\u00edtulo II, relativo a la cooperaci\u00f3n al desarrollo; el cap\u00edtulo III, relativo a la Agencia para la Competitividad de la Empresa; el cap\u00edtulo IV, relativo a la educaci\u00f3n; el cap\u00edtulo V, relativo a los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas; el cap\u00edtulo VI, relativo al C\u00f3digo tributario; el cap\u00edtulo VII, relativo a los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad; el cap\u00edtulo VIII, relativo al deporte, y el cap\u00edtulo IX, relativo a la cultura.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I del t\u00edtulo XII, relativo a las medidas administrativas en materia de turismo, articula una serie de modificaciones de la Ley 13\/2002, de turismo de Catalu\u00f1a. Estas modificaciones hacen referencia, entre otras, a la definici\u00f3n de las empresas tur\u00edsticas y alojamientos tur\u00edsticos, a los requerimientos de las viviendas de uso tur\u00edstico para iniciar la actividad, al Registro de Turismo de Catalu\u00f1a y al r\u00e9gimen sancionador en esta materia.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II del t\u00edtulo XII, relativo a la cooperaci\u00f3n al desarrollo, articula una serie de modificaciones de la Ley 26\/2001, de cooperaci\u00f3n al desarrollo, en relaci\u00f3n con los fondos de desarrollo para la cooperaci\u00f3n, que se configuran como un instrumento de captaci\u00f3n de fondos que tiene como finalidad que distintas administraciones p\u00fablicas y entidades p\u00fablicas y privadas se unan para realizar propuestas conjuntas de financiaci\u00f3n, tanto de \u00e1mbito nacional como internacional, para la cooperaci\u00f3n al desarrollo o la acci\u00f3n humanitaria y de emergencia.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III modifica la Ley 11\/2011, de reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico para agilizar la actividad administrativa, en cuanto a aspectos contractuales de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo XII contiene modificaciones de la Ley 12\/2009, de educaci\u00f3n. Entre ellas, disposiciones relativas a la financiaci\u00f3n de las guarder\u00edas, la recuperaci\u00f3n de condiciones laborales del personal adscrito al Departamento y al desarrollo del Plan piloto de selecci\u00f3n de sustitutos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V del t\u00edtulo XII contiene una serie de modificaciones de la Ley 11\/2009, de regulaci\u00f3n administrativa de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas, en relaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n de la libertad y la indemnidad sexuales entre los principios generales de la ley.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo XII contiene una serie de medidas relativas al C\u00f3digo tributario que completan la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de los Derechos del Contribuyente y del Consejo Fiscal de Catalu\u00f1a y actualizan la denominaci\u00f3n y la regulaci\u00f3n de los cuerpos tributarios de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo XII modifica la Ley 7\/1996, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, para que los abogados de la Generalidad puedan asumir la representaci\u00f3n y la defensa de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y los funcionarios y empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de sus organismos, cuando los procedimientos deriven de actos u omisiones relacionados con el ejercicio del cargo.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VIII del t\u00edtulo XII modifica el texto \u00fanico de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2000, con el fin de aclarar el n\u00famero de federaciones deportivas que pueden reconocerse por modalidad deportiva.<br \/>\nPor \u00faltimo, en el cap\u00edtulo IX del t\u00edtulo XII, se modifica el art\u00edculo 57 de la Ley 9\/1993, del patrimonio cultural catal\u00e1n, a efectos de incrementar del 1% al 1,5% el importe de la aportaci\u00f3n que la Administraci\u00f3n de la Generalidad debe reservar en los presupuestos de las obras p\u00fablicas que financie total o parcialmente, con el fin de invertirla en la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, excavaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de los bienes protegidos por dicha ley y en la creaci\u00f3n art\u00edstica contempor\u00e1nea, dada la insuficiencia del porcentaje anterior.<br \/>\nEl t\u00edtulo XIII de la parte cuarta contiene otras medidas administrativas, de car\u00e1cter general. Modifica la Ley 26\/2010, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con la adici\u00f3n de un art\u00edculo nuevo, el 66 bis, que establece la participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de disposiciones reglamentarias mediante una consulta p\u00fablica en el Portal de la Transparencia de la Generalidad. Modifica tambi\u00e9n la Ley 19\/2014, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, en el \u00e1mbito de los sistemas de gesti\u00f3n de la calidad de los servicios p\u00fablicos y de las cartas de servicio, estableciendo el r\u00e9gimen de suspensi\u00f3n temporal de los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad declarados en las cartas de servicio y del r\u00e9gimen de aseguramiento de la calidad de los servicios prestados por gesti\u00f3n indirecta. Por \u00faltimo, este cap\u00edtulo modifica la Ley 5\/2006, del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a los derechos reales, con respecto a la regulaci\u00f3n de las prendas.<\/p>\n<p>V. Parte final<br \/>\nLa parte final de la ley contiene cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.<br \/>\nEn cuanto a las disposiciones adicionales, la primera actualiza varias disposiciones en materia de caza; la segunda declara extinguida la personalidad jur\u00eddica del consorcio Centro de Investigaci\u00f3n en Econom\u00eda y Salud; la tercera encomienda al Gobierno un informe de valoraci\u00f3n del r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n aplicable a entidades del sector p\u00fablico que act\u00faan en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y en el \u00e1mbito de la movilidad, y la cuarta impulsa el Centro de Formaci\u00f3n Profesional de Automoci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria primera regula un r\u00e9gimen transitorio para las formas de gesti\u00f3n no contractuales en materia de prestaci\u00f3n de servicios sociales y sanitarios, y la disposici\u00f3n transitoria segunda regula un r\u00e9gimen retributivo transitorio para el personal de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia en Catalu\u00f1a.<br \/>\nEn cuanto a las disposiciones derogatorias, incluyen una habilitaci\u00f3n expresa al Gobierno para derogar normas reglamentarias que hayan perdido su vigencia o hayan quedado obsoletas. Cabe destacar asimismo que la disposici\u00f3n derogatoria primera advierte que la ley contiene numerosos preceptos derogatorios en varias partes del articulado, en la medida en que, en leyes omn\u00edmodas como son las de acompa\u00f1amiento de los presupuestos, se da preferencia a la integraci\u00f3n normativa de las distintas modificaciones legislativas en funci\u00f3n de la norma modificada, por encima del criterio vigente en leyes ordinarias, que determina la ubicaci\u00f3n en la parte final de los preceptos categorizados como adicionales, transitorios, derogatorios o finales.<br \/>\nEn cuanto a las tres disposiciones finales de la presente ley, la primera insta al Gobierno a desarrollar en el plazo m\u00e1s breve posible la Ley de la lengua de signos catalana; la segunda impulsa la adopci\u00f3n de un nuevo marco legal regulador de las formas de gesti\u00f3n no contractuales en materia de prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter social y de servicios sanitarios, y la tercera regula la entrada en vigor de la ley, con la advertencia de que determinados preceptos del articulado de la ley fijan fechas espec\u00edficas de entrada en vigor de las modificaciones legislativas que contienen.<\/p>\n<p>Parte primera. Medidas fiscales<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Modificaciones en el \u00e1mbito de los tributos propios<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Canon sobre la disposici\u00f3n del desperdicio de los residuos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2008 en relaci\u00f3n al canon sobre la disposici\u00f3n del rechazo<br \/>\n1. Se modifica la letra b del apartado 10 del art\u00edculo 6 de la Ley 8\/2008, de 10 de julio, de financiaci\u00f3n de las infraestructuras de gesti\u00f3n de los residuos y de los c\u00e1nones sobre la disposici\u00f3n del rechazo de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) El cincuenta por ciento de los fondos, como m\u00ednimo, debe destinarse al tratamiento de la fracci\u00f3n org\u00e1nica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del rechazo de los residuos destinados a la disposici\u00f3n del rechazo, en especial en cuanto a la reducci\u00f3n de la fracci\u00f3n org\u00e1nica contenida en la fracci\u00f3n resto, y la financiaci\u00f3n de las infraestructuras previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos municipales; el resto de los recursos debe destinarse a la recogida selectiva en origen de la materia org\u00e1nica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorizaci\u00f3n material y a la promoci\u00f3n de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental, y debe garantizarse que, en todo caso, el 2% de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudaci\u00f3n, a la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas ambientales, que es la encargada de realizar su gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n de manera concertada con las administraciones locales de \u00e1mbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantaci\u00f3n o el funcionamiento de las infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el apartado 11 del art\u00edculo 6 de la Ley 8\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abLa distribuci\u00f3n de los fondos procedentes del canon sobre la deposici\u00f3n controlada de los residuos de la construcci\u00f3n debe destinarse a las actuaciones de prevenci\u00f3n y a las operaciones de valorizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos de la construcci\u00f3n, y tambi\u00e9n a la promoci\u00f3n y a la b\u00fasqueda de aplicaciones de los materiales recuperados, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno de los Residuos de la Construcci\u00f3n, y debe garantizarse que, en todo caso, el 2% de los fondos se destine a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial y que las acciones para favorecer la prevenci\u00f3n y la valorizaci\u00f3n tengan, por este orden, car\u00e1cter prioritario. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudaci\u00f3n, a la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas ambientales, que es la encargada de realizar su gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n de manera concertada con las administraciones locales de \u00e1mbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantaci\u00f3n o el funcionamiento de las infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el apartado 11 bis del art\u00edculo 6 de la Ley 8\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abLa distribuci\u00f3n de los fondos procedentes de los c\u00e1nones sobre la disposici\u00f3n del desecho de los residuos industriales debe destinarse a las actuaciones de estudios de prevenci\u00f3n y nuevas tecnolog\u00edas para el tratamiento de residuos (m\u00e1ximo 10%), a las actuaciones de ejecuci\u00f3n subsidiaria de gesti\u00f3n de residuos abandonados hechas por la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a y a otras actividades relacionadas con los residuos industriales (m\u00e1ximo 40%); el resto debe destinarse a actuaciones de prevenci\u00f3n, y debe garantizarse que en todo caso el 2% de los fondos se destine a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial, con la condici\u00f3n de que las cantidades no utilizadas en un ejercicio o recuperadas posteriormente se acumulan en los siguientes ejercicios. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudaci\u00f3n, a la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas ambientales, que es la encargada de realizar su gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n de manera concertada con las administraciones locales de \u00e1mbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantaci\u00f3n o el funcionamiento de las infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 15 de la Ley 8\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Se fija el tipo de gravamen de 71,60 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a dep\u00f3sito controlado.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 15 de la Ley 8\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Se fija el tipo de gravamen de 35,80 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera.\u00bb<br \/>\n6. Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 8\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Los tipos de gravamen del canon sobre la deposici\u00f3n controlada e incineraci\u00f3n de residuos municipales regulado por el art\u00edculo 15 se alcanza gradualmente, en el plazo de cuatro a\u00f1os, de acuerdo con la siguiente tabla:<\/p>\n<p>A\u00f1o de aplicaci\u00f3n Tipo de gravamen por deposici\u00f3n Tipo de gravamen por incineraci\u00f3n<br \/>\n2.020 47,10 euros\/tonelada 23,60 euros\/tonelada<br \/>\n2.021 53,10 euros\/tonelada 26,50 euros\/tonelada<br \/>\n2.022 59,10 euros\/tonelada 29,60 euros\/tonelada<br \/>\n2.023 65,30 euros\/tonelada 32,70 euros\/tonelada<br \/>\n2.024 71,60 euros\/tonelada 35,80 euros\/tonelada\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Canon del agua<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con relaci\u00f3n a los tributos que recaen sobre el ciclo del agua<br \/>\n1. Se modifica la letra f del apartado 2 del art\u00edculo 64 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abf) Los usos dom\u00e9sticos del agua en todos los n\u00facleos de poblaci\u00f3n identificados en el Nomencl\u00e1tor estad\u00edstico de entidades de poblaci\u00f3n de Catalu\u00f1a que tengan menos de 400 habitantes de poblaci\u00f3n base y que no dispongan de suministro domiciliario de agua ni de sistema de saneamiento en alta.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1aden cuatro apartados, el 5, el 6, el 7 y el 8, al art\u00edculo 66 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab5. Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria, adem\u00e1s de las personas y entidades a que hace referencia el art\u00edculo 43 de la Ley del Estado 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, los titulares de las concesiones o inscripciones de los aprovechamientos inscritos en el Registro de aguas, as\u00ed como los propietarios de los aprovechamientos.<br \/>\n\u00bb6. La Agencia Catalana del Agua debe promover la utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos seguros y accesibles necesarios para el desarrollo de su actividad y garantizar que la ciudadan\u00eda pueda relacionarse con ella para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y el ejercicio de sus derechos, con las garant\u00edas y requisitos establecidos por la normativa tributaria de aplicaci\u00f3n general.<br \/>\n\u00bb7. En virtud de lo expuesto por el apartado 6, las personas jur\u00eddicas que tengan la condici\u00f3n de sujetos pasivos de cualquiera de los tributos vinculados al ciclo del agua, est\u00e1n obligadas al cumplimiento de las obligaciones formales que forman parte de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos en soporte inform\u00e1tico y por v\u00eda telem\u00e1tica, de forma ajustada a los modelos que se aprueben por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la Agencia Catalana del Agua y de acuerdo con las prescripciones t\u00e9cnicas que se fijen. En particular, estos sujetos deben presentar telem\u00e1ticamente, mediante la web de la Agencia Catalana del Agua, las declaraciones y autoliquidaciones que establecen esta ley y su reglamento de desarrollo.<br \/>\n\u00bb8. Los sujetos pasivos respecto de los cuales la Agencia Catalana del Agua aprecie que tienen dificultades t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas, no est\u00e1n obligados a utilizar los canales telem\u00e1ticos para el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales vinculadas a la aplicaci\u00f3n de los tributos, que se presentar\u00e1n en los plazos fijados para cada procedimiento por esta ley o por la normativa tributaria general, y en la forma y con los modelos que se aprueben por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la Agencia Catalana del Agua.\u00bb<br \/>\n3. Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 70 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4. El r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n del tributo, se concreta, en su caso, en la propuesta y resoluci\u00f3n que dicta la Agencia Catalana del Agua, en los casos en que los datos o los valores considerados por la Agencia difieran de los declarados por el contribuyente en su declaraci\u00f3n del uso y la contaminaci\u00f3n del agua (DUCA).<br \/>\n\u00bbEn caso contrario, la Agencia puede notificar sin ning\u00fan otro tr\u00e1mite la liquidaci\u00f3n del canon del agua que corresponda, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.<br \/>\n\u00bbEn ambos casos pueden llevarse a cabo revisiones de los datos declarados, o resueltos inicialmente, de acuerdo con los procedimientos tributarios previstos a tal efecto.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica el apartado 14 del art\u00edculo 71 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab14. En los usos industriales de agua correspondientes a actividades incluidas en las secciones B, C y D y grupos A032, E360, E383 y J581, de la CCAE 2009, con aplicaci\u00f3n individualizada del canon del agua, el tipo de gravamen general se afecta de los siguientes coeficientes, en su caso:<br \/>\n\u00bba) Coeficiente de eficiencia (Ke): 0,90 para los sujetos pasivos que acrediten para cada establecimiento una mejora en la eficiencia en el uso del agua, determinada seg\u00fan un sistema cuantitativo, referenciado en el est\u00e1ndar de uso, o bien que acrediten la eficiencia o la mejora de la eficiencia seg\u00fan un sistema cualitativo basado en la obtenci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n ambiental ISO 14001 o EMAS.<br \/>\n\u00bbLa mejora de la eficiencia o la eficiencia misma se acreditan si el consumo unitario de agua del establecimiento es igual o inferior al est\u00e1ndar de uso declarado, o bien si se desprende de los datos contenidos en las sucesivas actualizaciones o renovaciones del sistema de gesti\u00f3n ambiental, establecidas en la normativa t\u00e9cnica o sectorial vigente, incluida la normativa en materia de caudales de mantenimiento.<br \/>\n\u00bbb) Coeficiente de innovaci\u00f3n (Ki): 0,90 para los sujetos pasivos que puedan ser calificados como empresa innovadora, por raz\u00f3n del cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:<br \/>\n\u00bb- Que haya recibido financiaci\u00f3n p\u00fablica en los \u00faltimos dos a\u00f1os sin haber sufrido revocaci\u00f3n por incorrecta o insuficiente ejecuci\u00f3n de la actividad financiada mediante convocatorias p\u00fablicas de financiaci\u00f3n a la I+D+I de alcance auton\u00f3mico, estatal o europeo.<br \/>\n\u00bb- Que haya demostrado su capacidad de innovaci\u00f3n mediante alguna de las siguientes certificaciones:<br \/>\n\u00bb1. Joven empresa innovadora (JEI), seg\u00fan la especificaci\u00f3n AENOR EA0043.<br \/>\n\u00bb2. Peque\u00f1a o microempresa innovadora, seg\u00fan la especificaci\u00f3n AENOR EA0047.<br \/>\n\u00bb3. Certificaci\u00f3n UNE 166.002 \u00abSistema de gesti\u00f3n de la I + D + I\u00bb.<br \/>\n\u00bbc) Coeficiente de reindustrializaci\u00f3n (Kz): 0,10 para los sujetos pasivos que realicen actuaciones industriales o empresariales de inter\u00e9s general, en el marco de proyectos de reindustrializaci\u00f3n aprobados por el Gobierno, que creen nueva actividad industrial en un municipio o permitan el mantenimiento o reconversi\u00f3n de la ya existente para un periodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os, o para aquellos sujetos que contribuyan al mantenimiento del tejido empresarial e industrial, as\u00ed como al mantenimiento de puestos de trabajo, mediante la adquisici\u00f3n de una o m\u00e1s unidades productivas de una empresa en concurso, en los \u00faltimos dos a\u00f1os.<br \/>\n\u00bbEstos coeficientes son acumulables entre s\u00ed. Asimismo, los dos \u00faltimos coeficientes tienen una vigencia de tres a\u00f1os desde el inicio de su aplicaci\u00f3n, y son renovables en el caso de que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 74 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. En los casos de usos industriales de agua para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, las centrales hidroel\u00e9ctricas pueden optar por acogerse, de manera voluntaria, a un sistema de determinaci\u00f3n objetiva de la cuota basado en la potencia instalada en el establecimiento y en la energ\u00eda producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nQ = kWh producidos \u00d7 euros\/kWh<\/p>\n<p>Tipo de establecimiento Potencia Importe Unidad<br \/>\nGrupo 1 &gt; = 50 MW 0,00608 euros\/kWh<br \/>\nGrupo 2* &lt; 50 MW 0,00040 euros\/kWh<\/p>\n<p>* Siempre que el titular no realice en otros establecimientos actividades de producci\u00f3n con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera tipo 1.<br \/>\nEstos valores no incluyen el impuesto sobre el valor a\u00f1adido.\u00bb<\/p>\n<p>6. Se deroga el apartado 5 del art\u00edculo 74 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a.<br \/>\n7. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, el apartado 5 del art\u00edculo 75 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 4, las entidades suministradoras con una facturaci\u00f3n inferior a cien mil metros c\u00fabicos anuales est\u00e1n obligadas a presentar a la Agencia Catalana del Agua, como muy tarde el 30 de enero de cada a\u00f1o, para cada uno de sus municipios de suministro, una declaraci\u00f3n resumen de la repercusi\u00f3n neta realizada el a\u00f1o natural anterior, ajustada al modelo que se apruebe por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n de la Agencia Catalana del Agua y a las prescripciones t\u00e9cnicas que se dicten.<br \/>\n\u00bbLas entidades suministradoras con una facturaci\u00f3n igual o superior a cien mil metros c\u00fabicos anuales est\u00e1n obligadas a presentar, a m\u00e1s tardar el 30 de enero de cada a\u00f1o, una relaci\u00f3n detallada de la facturaci\u00f3n y los documentos equivalentes a las facturas, con expresi\u00f3n de la totalidad de los datos que resultan de la repercusi\u00f3n del canon del agua y las exigidas por la normativa que regula las obligaciones de facturaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbEsta obligaci\u00f3n perdura en el tiempo, con independencia de posteriores oscilaciones de facturaci\u00f3n. La relaci\u00f3n debe ajustarse al modelo que se apruebe por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n de la Agencia Catalana del Agua y a las prescripciones t\u00e9cnicas que se dicten.\u00bb<br \/>\n8. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, la letra d del apartado 2 del art\u00edculo 76 bis del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abd) Declaraci\u00f3n resumen de todos los vol\u00famenes utilizados en el ejercicio, entregados y no entregados a terceras personas, que debe presentarse como m\u00e1ximo el 30 de enero del a\u00f1o siguiente al del ejercicio a que se refiere, y de forma ajustada a las prescripciones t\u00e9cnicas y formales que fije la Agencia Catalana del Agua, solo en caso de que se haya declarado provisionalmente, de acuerdo con lo establecido por la letra b. Con esta declaraci\u00f3n, en su caso, el contribuyente debe autoliquidar los importes de canon que correspondan.\u00bb<br \/>\n9. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, la letra e del apartado 2 del art\u00edculo 76 bis del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abe) Relaci\u00f3n detallada de lo facturado por el agua a otras entidades suministradoras, a m\u00e1s tardar el 30 de enero de cada a\u00f1o. Esta relaci\u00f3n debe presentarse de forma ajustada a las prescripciones t\u00e9cnicas que dicte la Agencia Catalana del Agua, y con la expresi\u00f3n de la totalidad de los datos exigidos por la normativa que regula las obligaciones de facturaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n10. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, la letra b del apartado 3 del art\u00edculo 76 bis del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00bbb) Declaraci\u00f3n resumen anual de vol\u00famenes utilizados y autoliquidaci\u00f3n del importe del canon correspondiente, y la relaci\u00f3n detallada de lo facturado por el agua a otras entidades suministradoras, como m\u00e1ximo el 30 de enero del a\u00f1o posterior al a\u00f1o al que se refiere la declaraci\u00f3n. Estas declaraciones deben ajustarse a las prescripciones t\u00e9cnicas y formales fijadas por la Agencia Catalana del Agua. Estas obligaciones no se aplican a los usuarios de agua que facturan menos de cien mil metros c\u00fabicos anuales en el conjunto de municipios de suministro y que han optado por el sistema de estimaci\u00f3n objetiva de la base establecido por el art\u00edculo 67. En este \u00faltimo caso, la Agencia Catalana del Agua les liquida directamente el canon.\u00bb<br \/>\n11. Se modifica la letra b del apartado 6 del art\u00edculo 78 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) Gastos del organismo gestor imputables a la gesti\u00f3n de la obra de regulaci\u00f3n, incluidos los financieros y los tributos que satisface la Agencia por la titularidad de la obra y por otros conceptos.\u00bb<br \/>\n12. Se modifica el art\u00edculo 81 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 81. Actualizaci\u00f3n<br \/>\n\u00bbLos valores base por unidad de volumen, el valor de la unidad de contaminaci\u00f3n, los coeficientes y las f\u00f3rmulas para determinarlos y la cifra o la cuant\u00eda de cualquier otro elemento de cuantificaci\u00f3n del tributo deben modificarse mediante las leyes de presupuestos de la Generalidad o mediante la modificaci\u00f3n de esta ley.\u00bb<br \/>\n13. Se deroga la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a<br \/>\n14. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la duod\u00e9cima bis, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria duod\u00e9cima bis. No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros c\u00fabicos anuales<br \/>\n\u00bbDurante las anualidades 2019, 2020 y 2021, el canon del agua correspondiente a los usos de abastecimiento realizados a trav\u00e9s de las redes b\u00e1sicas, y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios p\u00fablicos de distribuci\u00f3n de agua potable no se exigir\u00e1 a las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros c\u00fabicos anuales.\u00bb<br \/>\n15. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la duod\u00e9cima ter, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria duod\u00e9cima ter. Aplicaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2019 los supuestos de inexigibilidad de deudas en concepto de canon del agua<br \/>\n\u00bbNo son exigibles a los entes locales, durante el 2019, las deudas tributarias por el concepto de canon del agua y sanciones tributarias asociadas pendientes de pago por parte de las entidades prestadoras del servicio de suministro domiciliario de agua, de conformidad con lo establecido por la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo tercera, siempre que durante los a\u00f1os 2017, 2018 o 2019 los entes locales mencionados hayan procedido por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico al rescate o la intervenci\u00f3n de este servicio o concesi\u00f3n o a la recepci\u00f3n de la red de abastecimiento de agua potable de la urbanizaci\u00f3n o desarrollo urban\u00edstico cuyo suministro ha generado la deuda, con independencia de su obligaci\u00f3n de cumplimiento de las medidas cautelares que se dicten en el procedimiento ejecutivo que se siga con relaci\u00f3n a la entidad deudora principal.\u00bb<br \/>\n16. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final, la primera bis, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final primera bis. Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 74<br \/>\n\u00bbLos importes que determina el apartado 4 del art\u00edculo 74, en su redacci\u00f3n vigente, son aplicables a las liquidaciones que se emitan a partir de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n final en relaci\u00f3n con vol\u00famenes utilizados despu\u00e9s del 1 de enero de 2018.\u00bb<br \/>\n17. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final, la primera ter, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final primera ter. Habilitaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un nuevo texto refundido<br \/>\n\u00bbSe autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n final, elabore un nuevo texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, en sustituci\u00f3n del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre. La autorizaci\u00f3n para la refundici\u00f3n incluye tambi\u00e9n la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Impuesto sobre las viviendas vac\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2015 con relaci\u00f3n al impuesto sobre las viviendas vac\u00edas<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 13 de la Ley 14\/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vac\u00edas, y de modificaci\u00f3n de normas tributarias y de la Ley 3\/2012, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o mediante la Administraci\u00f3n o entidades del tercer sector, pueden aplicar una bonificaci\u00f3n en la cuota, en el porcentaje que indica la siguiente tabla, seg\u00fan la ratio de viviendas destinadas a alquiler asequible en municipios de Catalu\u00f1a de demanda fuerte y acreditada, sobre el total de viviendas vac\u00edas sujetas al impuesto.<\/p>\n<p>Porcentaje de viviendas destinadas a alquiler asequible Bonificaci\u00f3n (%)<br \/>\nMenos del 5% 0,0<br \/>\nDel 5% al 10% 7,5<br \/>\nM\u00e1s del 10% y hasta el 25% 22,5<br \/>\nM\u00e1s del 25% y hasta el 40% 37,5<br \/>\nM\u00e1s del 40% y hasta el 67% 56,3<br \/>\nM\u00e1s del 67% 75<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2017 con relaci\u00f3n al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales<br \/>\n1. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 7 de la Ley 5\/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre elementos radiot\u00f3xicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di\u00f3xido de carbono, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. A efectos de lo que establece el apartado 1, se entiende por utilizaci\u00f3n de grandes superficies con fines comerciales la que llevan a cabo los siguientes establecimientos dedicados a la venta al detalle:<br \/>\n\u00bba) Grandes establecimientos comerciales territoriales individuales que disponen de una superficie de venta igual o superior a los 2.500 metros cuadrados.<br \/>\n\u00bbb) Grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, integrados por un conjunto de establecimientos en los que se llevan a cabo actividades comerciales, que disponen de una superficie de venta igual o superior a los 2.500 metros cuadrados. Son grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos los centros comerciales, las galer\u00edas comerciales y los recintos comerciales definidos en el Decreto ley 1\/2009, de 22 de diciembre, de ordenaci\u00f3n de los equipamientos comerciales.<br \/>\n\u00bbc) Grandes establecimientos comerciales que disponen de una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados que est\u00e9n situados fuera de la trama urbana consolidada o, en caso de que esta no est\u00e9 definida, se encuentren situados fuera del n\u00facleo hist\u00f3rico y de sus ensanches.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, la tabla del apartado 2 del art\u00edculo 10 de la Ley 5\/2017, de 28 de marzo, con la introducci\u00f3n de una nueva categor\u00eda de establecimiento especializado, \u00abFerreter\u00edas\u00bb, con una ratio veh\u00edculo\/d\u00eda\/m2 de superficie de venta de 0,0699.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2017 con relaci\u00f3n al impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 24 de la Ley 5\/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre elementos radiot\u00f3xicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di\u00f3xido de carbono, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24. Afectaci\u00f3n de los ingresos<br \/>\n\u00bbLos ingresos derivados del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos quedan afectados a la dotaci\u00f3n del Fondo para el fomento del turismo, regulado por la secci\u00f3n s\u00e9ptima, para atender las finalidades que se determinan en el mismo.<br \/>\n\u00bbLos ingresos derivados del recargo a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 34 bis no se integran en este fondo y, por tanto, no quedan afectados a los fines determinados.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 26 de la Ley 5\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Constituye el hecho imponible del impuesto la estancia, por d\u00edas o fracciones, con pernoctaci\u00f3n o sin ella, que realizan los contribuyentes en los establecimientos y equipamientos tur\u00edsticos a que se refiere el apartado 3, situados en Catalu\u00f1a. En el caso de las embarcaciones de crucero tur\u00edstico, se entiende realizado el hecho imponible cuando \u00e9stas est\u00e9n fondeadas o amarradas en un puerto del territorio de Catalu\u00f1a. A tal efecto, se considera que el buque queda amarrado en un puerto desde el momento en que se lanza el primer cabo durante el atraque hasta el momento en que el buque suelta la \u00faltima amarra, y se considera que el barco est\u00e1 fondeado en un puerto desde el momento en que se fondea el ancla hasta el momento en que se quita el ancla del fondo.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2020, el art\u00edculo 34 de la Ley 5\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 34. Tipo de gravamen y cuota<br \/>\n\u00bb1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el n\u00famero de estancias por el tipo del gravamen correspondiente seg\u00fan el tipo de establecimiento o equipamiento tur\u00edstico y localizaci\u00f3n, de acuerdo con la tarifa siguiente:<\/p>\n<p>Tipo de establecimiento Tarifa general (en euros) Tarifa especial (en euros)<br \/>\nBarcelona ciudad Resto de Catalu\u00f1a<br \/>\n1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categor\u00eda equivalente 3,50 3,00 5,00<br \/>\n2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categor\u00eda equivalente 1,70 1,20 3,50<br \/>\n3. Vivienda de uso tur\u00edstico 2,25 1,00 &#8211;<br \/>\n4. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos 1,00 0,60 2,50<br \/>\n5. Embarcaci\u00f3n de crucero<br \/>\nM\u00e1s de 12 horas 3,00 3,00<br \/>\n12 o menos o menos 1,00 1,00<\/p>\n<p>\u00bb2. La tarifa especial es aplicable a las estancias en los establecimientos que, dentro de un centro recreativo tur\u00edstico, est\u00e9n situados en las \u00e1reas en que se admiten actividades de juego y apuestas.<br \/>\n\u00bb3. En el supuesto de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable es la vigente en el momento de realizar la reserva siempre que se satisfaga en este momento el importe de la reserva y del impuesto incluido, en su caso, el recargo al que se refiere el art\u00edculo 34 bis.<br \/>\n4. Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 34 bis, a la Ley 5\/2017, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 34 bis. Recargo para la ciudad de Barcelona<br \/>\n\u00bb1. El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, por ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas en el apartado 1 del art\u00edculo 34 para Barcelona ciudad. La aprobaci\u00f3n de este recargo debe ajustarse a los siguientes requisitos, l\u00edmites y condiciones:<br \/>\n\u00bba) El importe m\u00e1ximo del recargo para cada categor\u00eda de establecimiento se fija en 4 euros.<br \/>\n\u00bbb) La aprobaci\u00f3n del recargo debe ser \u00fanico para todas las categor\u00edas incluidas en cada tipo de establecimiento en que se divide la tarifa del apartado 1.<br \/>\n\u00bbc) Con el l\u00edmite del importe m\u00e1ximo que establece la letra a y respetando el tipo de establecimiento a que hace referencia la letra b, se pueden aprobar importes diferentes seg\u00fan el c\u00f3digo postal de ubicaci\u00f3n de los establecimientos.<br \/>\n\u00bbd) La aprobaci\u00f3n tiene efectos a partir del primer d\u00eda del per\u00edodo de liquidaci\u00f3n inmediatamente posterior a la publicaci\u00f3n de la ordenanza municipal correspondiente en el Butllet\u00ed Oficial de la Prov\u00edncia de Barcelona.<br \/>\n\u00bb2. En los t\u00e9rminos, plazos y condiciones que se acuerden por convenio, la Generalidad de Catalu\u00f1a debe transferir al Ayuntamiento de Barcelona las cantidades recaudadas en concepto del recargo a que hace referencia este art\u00edculo minoradas en el importe que resulte del c\u00e1lculo de los costes soportados por la Agencia Tributaria derivados de la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n del recargo.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica el art\u00edculo 35 de la Ley 5\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 35. Facturaci\u00f3n<br \/>\n\u00bbEl sustituto del contribuyente debe consignar en la factura que emita a sus clientes, de manera diferenciada de la contraprestaci\u00f3n por sus servicios, el importe de la cuota del impuesto con indicaci\u00f3n del n\u00famero de unidades de estancia y del tipo de gravamen aplicado. En el caso de establecimientos situados en la ciudad de Barcelona, la cuota debe determinarse por la aplicaci\u00f3n, al n\u00famero de unidades de estancia, del importe resultante de sumar el tipo de gravamen del apartado 1 del art\u00edculo 34 y el recargo que haya aprobado el Ayuntamiento de acuerdo con el art\u00edculo 34 bis.\u00bb<br \/>\n6. Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 50 bis, a la Ley 5\/2017, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 50 bis. R\u00e9gimen transitorio del recargo para la ciudad de Barcelona<br \/>\n\u00bb1. Lo que determina la letra c del apartado 1 del art\u00edculo 34 bis ser\u00e1 aplicable a partir del momento en que la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a haya efectuado en su sistema inform\u00e1tico los cambios necesarios a tal efecto.<br \/>\n\u00bb2. El recargo a que se refiere el art\u00edculo 34 bis que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe antes del 1 de julio de 2020, en su caso, tendr\u00e1 efectos a partir de esta fecha.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Impuesto sobre la emisi\u00f3n de \u00f3xidos de nitr\u00f3geno a la atm\u00f3sfera producida por la aviaci\u00f3n comercial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2014 con relaci\u00f3n al impuesto sobre la emisi\u00f3n de \u00f3xidos de nitr\u00f3geno a la atm\u00f3sfera producida por la aviaci\u00f3n comercial<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 6 de la Ley 12\/2014, del 10 de octubre, del impuesto sobre la emisi\u00f3n de \u00f3xidos de nitr\u00f3geno a la atm\u00f3sfera producida por la aviaci\u00f3n comercial, del impuesto sobre el emisi\u00f3n de gases y part\u00edculas a la atm\u00f3sfera producida por la industria y del impuesto sobre la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de origen nuclear, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6. Base imponible<br \/>\n\u00bb1. La base imponible del impuesto sobre la emisi\u00f3n de \u00f3xidos de nitr\u00f3geno a la atm\u00f3sfera producida por la aviaci\u00f3n comercial est\u00e1 constituida por la cantidad, en kilogramos, de \u00f3xidos de nitr\u00f3geno emitida durante el ciclo LTO de las aeronaves durante el per\u00edodo impositivo.<br \/>\n\u00bb2. Al efecto de determinar la base imponible de este impuesto, se aplicar\u00e1n los factores de emisi\u00f3n que determina la gu\u00eda de inventarios de emisiones EMEP\/EEA, de la Agencia Europea de Medio Ambiente. En el caso de modelos de aeronave no incluidos en esta gu\u00eda debe aplicarse el factor de emisi\u00f3n declarado por el fabricante correspondiente al motor instalado en estos modelos de aeronave y, en su defecto, el factor de emisi\u00f3n del motor que, por sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas sea equiparable en cuanto a la emisi\u00f3n de \u00f3xidos de nitr\u00f3geno. En el caso de los helic\u00f3pteros, los factores de emisi\u00f3n aplicables son los establecidos la Oficina Federal de Aviaci\u00f3n Civil de Suiza.<br \/>\n\u00bb3. La base imponible de este impuesto se calcula sumando las bases imponibles parciales que resultan de multiplicar, por cada modelo de aeronave del contribuyente, el n\u00famero de vuelos anuales por el factor de emisi\u00f3n de \u00f3xidos de nitr\u00f3geno correspondiente a ese modelo de aeronave.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII. Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2017 con relaci\u00f3n al impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas<br \/>\nSe modifica, con efectos del primer d\u00eda del trimestre siguiente a la entrada en vigor de esta ley, el art\u00edculo 76 de la Ley 5\/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre elementos radiot\u00f3xicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di\u00f3xido de carbono, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 76. Tipo de gravamen<br \/>\n\u00bbEl tipo de gravamen del impuesto es el siguiente:<br \/>\n\u00bba) 0,10 euros por litro para bebidas con un contenido de az\u00facar de entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros.<br \/>\n\u00bbb) 0,15 euros por litro para bebidas con un contenido de az\u00facar superior a 8 gramos por 100 mililitros.<br \/>\n\u00bbEn el caso de preparados solubles y jarabes concentrados preparados para diluir, el tipo se aplica a la bebida en base a su composici\u00f3n una vez se encuentra reconstituida y preparada para ser consumida.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII. Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Naturaleza, objeto y afectaci\u00f3n parcial del impuesto<br \/>\n1. El impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente es un tributo propio de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. Este impuesto grava la incidencia, alteraci\u00f3n o riesgo de deterioro que ocasiona la realizaci\u00f3n de las actividades a que hace referencia el art\u00edculo 9 sobre el medio ambiente en Catalu\u00f1a, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar la sociedad del coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural.<br \/>\n3. A los efectos del impuesto se considera elemento patrimonial afecto cualquier tipo de bien, instalaci\u00f3n o estructura que se destine a las actividades de producci\u00f3n, almacenamiento, transformaci\u00f3n y transporte efectuado por elementos fijos del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telef\u00f3nicas o telem\u00e1ticas, y que se encuentran situados en Catalu\u00f1a.<br \/>\n4. Se afectan parcialmente los ingresos derivados del impuesto en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\na) El 20% de los ingresos relacionados con las actividades de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica deben financiar medidas y programas de car\u00e1cter medioambiental, de transici\u00f3n energ\u00e9tica y de desarrollo y mejoramiento de las zonas afectadas por el impacto medioambiental de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nb) El 20% de los ingresos relacionados con la actividad de transporte de telefon\u00eda efectuada por los elementos fijos, y tambi\u00e9n la actividad de alojamiento y gesti\u00f3n de elementos radiantes para el transporte de las comunicaciones electr\u00f3nicas efectuadas por los elementos fijos que configuran las diferentes redes deben financiar programas de desarrollo de redes de comunicaciones electr\u00f3nicas en zonas rurales y programas sectoriales de impulso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en estas zonas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Hecho imponible<br \/>\nConstituye el hecho imponible del impuesto la realizaci\u00f3n por el sujeto pasivo, mediante los elementos patrimoniales afectos a que hace referencia el art\u00edculo 8, de cualquiera de las siguientes actividades:<br \/>\na) Las actividades de producci\u00f3n, almacenamiento o transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nb) La actividad de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nc) La actividad de transporte de telefon\u00eda efectuada por los elementos fijos de las redes de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nd) La actividad de alojamiento y gesti\u00f3n de elementos radiantes para el transporte de las comunicaciones electr\u00f3nicas efectuadas por los elementos fijos que configuran las diferentes redes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Supuestos de no sujeci\u00f3n<br \/>\nNo est\u00e1n sujetos al impuesto las siguientes actividades:<br \/>\na) Las que se llevan a cabo mediante instalaciones y estructuras que se destinan a la producci\u00f3n y almacenamiento de los productos a que se refiere el art\u00edculo 9 para el autoconsumo.<br \/>\nb) La producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en plantas de tratamiento de purines y en plantas de secado de lodos de depuradora.<br \/>\nc) La producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en instalaciones que utilicen como energ\u00eda primaria principal la energ\u00eda solar, la e\u00f3lica, la hidr\u00e1ulica, y el resto de renovables.<br \/>\nd) La producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en centrales que utilizan como combustible principal la biomasa o el biog\u00e1s.<br \/>\ne) La producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en instalaciones de cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Exenciones<br \/>\nQuedan exentas de la aplicaci\u00f3n del impuesto las actividades que se llevan a cabo mediante:<br \/>\na) Las instalaciones y las estructuras de titularidad del Estado, la comunidad aut\u00f3noma, las corporaciones locales, as\u00ed como los organismos aut\u00f3nomos y otros entes del sector p\u00fablico que sean medio propio, siempre que su explotaci\u00f3n no haya sido cedida a una entidad privada por medio de una concesi\u00f3n.<br \/>\nb) Las instalaciones y estructuras que se destinan a la circulaci\u00f3n de ferrocarriles.<br \/>\nc) Las estaciones transformadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, las redes de distribuci\u00f3n en tensi\u00f3n inferior a 30 kV y las l\u00edneas el\u00e9ctricas de evacuaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligados tributarios<br \/>\n1. Son obligados tributarios, a t\u00edtulo de contribuyente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades que, carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyen una unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado susceptible de imposici\u00f3n, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que lleven a cabo cualquiera de las actividades a que hace referencia el art\u00edculo 9.<br \/>\n2. Queda prohibida la repercusi\u00f3n del impuesto a los consumidores. Esta prohibici\u00f3n no puede ser alterada mediante pactos o acuerdos en contrario entre las partes.<br \/>\n3. Son responsables solidarios de la deuda tributaria, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley general tributaria, las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o entidades que sin tener personalidad jur\u00eddica constituyen una unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado susceptible de imposici\u00f3n, que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o el ejercicio de las actividades sometidas a gravamen por esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Base imponible<br \/>\n1. La base imponible para las actividades relacionadas con los procesos de producci\u00f3n, almacenamiento y transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, est\u00e1 constituida por la producci\u00f3n bruta del per\u00edodo impositivo, expresada en kWh.<br \/>\n2. La base imponible est\u00e1 constituida, seg\u00fan los casos, de la siguiente manera:<br \/>\na) En las actividades de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica, por la extensi\u00f3n de cableado a\u00e9reo expresado en kil\u00f3metros en la fecha de devengo.<br \/>\nb) En las actividades de transporte de telefon\u00eda y telem\u00e1tica efectuadas por elementos fijos, por la extensi\u00f3n de cableado a\u00e9reo expresado en kil\u00f3metros en la fecha de devengo.<br \/>\nc) En las actividad de alojamiento y gesti\u00f3n de elementos radiantes, por el n\u00famero de torres de telecomunicaciones en la fecha de devengo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cuota tributaria<br \/>\n1. En el caso de actividades de producci\u00f3n, almacenamiento o transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, el tipo de gravamen es de:<br \/>\na) 0,0050 euros por kWh, con car\u00e1cter general.<br \/>\nb) 0,0010 euros por kWh, en caso de que la actividad sea efectuada por instalaciones de ciclo combinado.<br \/>\n2. En caso de inicio o cese de la actividad, la cuota tributaria resulta de prorratear el importe anual por el n\u00famero de d\u00edas del per\u00edodo impositivo en que se ha llevado a cabo la actividad.<br \/>\n3. El tipo de gravamen en el caso de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica es de 400 euros por cada kil\u00f3metro de longitud en tensi\u00f3n igual o superior a 30 kV e inferior a 110 kV; 700 euros por cada kil\u00f3metro de longitud en tensi\u00f3n igual o superior a 110 kV e inferior o igual a 220 kV, y 1.200 euros por cada kil\u00f3metro de longitud en tensi\u00f3n superior a 220 kV. En caso de que una misma l\u00ednea de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica disponga de varios circuitos con niveles de tensi\u00f3n diferentes, la cuota tributaria ser\u00e1 la correspondiente al nivel de tensi\u00f3n superior.<br \/>\n4. El tipo de gravamen en el caso de la actividad de transporte de telefon\u00eda o telem\u00e1tica efectuada por los elementos fijos es de 700 euros por cada kil\u00f3metro de longitud de cable a\u00e9reo.<br \/>\n5. El tipo de gravamen en el caso de la actividad de alojamiento y gesti\u00f3n de elementos radiantes por el transporte de las comunicaciones electr\u00f3nicas es de 700 euros por torre de telecomunicaciones.<br \/>\n6. Los tipos de gravamen establecidos por los apartados 3, 4 y 5 se aplican en el caso de que la instalaci\u00f3n o los elementos fijos se encuentren en desuso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Bonificaciones<br \/>\n1. El contribuyente puede aplicar en la cuota correspondiente a las actividades de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica la siguiente bonificaci\u00f3n por cada kil\u00f3metro de longitud de cable que haya enterrado durante los doce meses anteriores a la fecha de devengo del impuesto:<br \/>\na) 50 euros por cada kil\u00f3metro de longitud en tensi\u00f3n igual o superior a 30 kV e inferior a 110 kV.<br \/>\nb) 87,50 euros por cada kil\u00f3metro de longitud en tensi\u00f3n igual o superior a 110 kV e inferior o igual a 220 kV.<br \/>\nc) 150 euros por cada kil\u00f3metro de longitud en tensi\u00f3n superior a 220 kV.<br \/>\n2. El contribuyente puede aplicar en la cuota correspondiente a la actividad de transporte de telefon\u00eda o telem\u00e1tica efectuada por los elementos fijos una bonificaci\u00f3n de 87,50 euros por cada kil\u00f3metro de longitud de cable a\u00e9reo que haya enterrado durante los doce meses anteriores a la fecha de devengo del impuesto.<br \/>\n3. De la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones no pueden resultar en ning\u00fan caso autoliquidaciones con cuotas negativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Per\u00edodo impositivo<br \/>\n1. A los efectos de la exacci\u00f3n del impuesto, el per\u00edodo impositivo se inicia, para el ejercicio 2020, el d\u00eda de la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\n2. En el caso de las actividades a que hace referencia la letra a del art\u00edculo 9, dado el car\u00e1cter continuado del hecho imponible, el per\u00edodo impositivo coincide con el a\u00f1o natural, y en todo caso entra en vigor el primer d\u00eda del trimestre natural siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Devengo<br \/>\n1. En el caso de las actividades a que hace referencia la letra a del art\u00edculo 9, el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. En caso de cese de la actividad antes de esa fecha, el impuesto se devenga en la fecha del cese.<br \/>\n2. En el caso de las actividades a que hace referencia las letras b, c y d del art\u00edculo 9, el impuesto no est\u00e1 sujeto a per\u00edodo impositivo y se devenga el 30 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Autoliquidaci\u00f3n y plazo y forma de presentaci\u00f3n e ingreso<br \/>\n1. En el caso de las actividades a qe hace referencia la letra a del art\u00edculo 9, los contribuyentes est\u00e1n obligados a presentar la autoliquidaci\u00f3n del impuesto y efectuar el ingreso correspondiente entre los d\u00edas 1 y 20 del mes de enero siguiente a la fecha de devengo.<br \/>\n2. En el caso de las actividades a que hacen referencia las letras b, c y d del art\u00edculo 9, los contribuyentes est\u00e1n obligados a presentar la autoliquidaci\u00f3n del impuesto y a efectuar su correspondiente ingreso entre los d\u00edas 1 y 20 del mes de octubre siguiente a la fecha de devengo.<br \/>\n3. Tanto el ingreso de los pagos fraccionados a que hace referencia el art\u00edculo 19 como el de la deuda tributaria derivada de la autoliquidaci\u00f3n deben hacerse por v\u00eda telem\u00e1tica en la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a.<br \/>\n4. El modelo de autoliquidaci\u00f3n debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Pagos fraccionados<br \/>\n1. En el caso de las actividades a que hace referencia la letra a del art\u00edculo 9, los contribuyentes deben efectuar, en los primeros veinte d\u00edas naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada a\u00f1o natural, pagos fraccionados trimestrales en concepto de pagos a cuenta del per\u00edodo impositivo en curso.<br \/>\n2. El importe a ingresar en concepto de pago fraccionado se obtiene de aplicar el tipo de gravamen establecido por el apartado 1 del art\u00edculo 14 al resultado de dividir por cuatro el promedio de la producci\u00f3n bruta de los tres a\u00f1os naturales anteriores expresada en kWh. A este efecto, se considera a\u00f1o natural el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<br \/>\n3. Los pagos fraccionados efectuados durante el per\u00edodo impositivo deben deducirse de la cuota tributaria resultante de la autoliquidaci\u00f3n a que hace referencia el apartado 1 del art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n<br \/>\nLa gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del impuesto corresponden a los servicios centrales de la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos de inspecci\u00f3n sectorialmente competentes en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Infracciones y sanciones<br \/>\n1. Las infracciones tributarias producidas en el \u00e1mbito de este impuesto se tipifican y se sancionan de acuerdo con lo establecido por la normativa general aplicable a los tributos propios de la Generalidad.<br \/>\n2. La tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador y la imposici\u00f3n, si procede, de sanciones tributarias corresponden a los \u00f3rganos competentes de la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Recursos y reclamaciones<br \/>\nLos actos de gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n dictados en el \u00e1mbito del impuesto pueden ser objeto de reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa ante la Junta de Tributos, sin perjuicio de la interposici\u00f3n previa, con car\u00e1cter potestativo, del recurso de reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que ha dictado el acto impugnado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Desarrollo y aplicaci\u00f3n del impuesto<br \/>\n1. Mediante la Ley de presupuestos de la Generalidad pueden modificarse los elementos de cuantificaci\u00f3n del impuesto.<br \/>\n2. En la aplicaci\u00f3n del impuesto rige supletoriamente la legislaci\u00f3n general tributaria aplicable en Catalu\u00f1a y las normas complementarias que la desarrollan.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX. Tasas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo I del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Beneficios fiscales de las tasas<br \/>\nSe deroga el apartado 3 del art\u00edculo 1.2-7 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la tasa<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 1.2-9 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. La gesti\u00f3n, la liquidaci\u00f3n y la recaudaci\u00f3n de cada tasa corresponden al departamento o a la entidad aut\u00f3noma o entidad gestora que debe prestar el servicio o realizar la actividad que han sido gravados, o que interviene en la cesi\u00f3n de la utilizaci\u00f3n privativa o en el aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico. Corresponden a la Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial, en colaboraci\u00f3n con los departamentos competentes, la gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las tasas asociadas a los tr\u00e1mites y servicios que tenga atribuidos por cualquier medio y que constan en su cat\u00e1logo de servicios.<br \/>\n\u00bbLas funciones inspectoras corresponden al Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda, que las ejerce tanto con relaci\u00f3n al tributo como con relaci\u00f3n a los \u00f3rganos que tienen encomendada su gesti\u00f3n, sin perjuicio de que pueda establecerse, en la regulaci\u00f3n de cada tasa, la colaboraci\u00f3n del \u00f3rgano titular de la tasa en la funci\u00f3n inspectora.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo III bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Supresi\u00f3n de la tasa por la utilizaci\u00f3n o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia.<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por la utilizaci\u00f3n o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Creaci\u00f3n de la tasa por la realizaci\u00f3n de sesiones fotogr\u00e1ficas, filmaciones y similares en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia, directamente o mediante sus entes instrumentales<br \/>\nSe a\u00f1ade un cap\u00edtulo, el III, al t\u00edtulo III bis de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abCap\u00edtulo III. Tasa por la realizaci\u00f3n de sesiones fotogr\u00e1ficas, filmaciones y similares en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia directamente o mediante sus entes instrumentales.<br \/>\nArt\u00edculo 3bis.3-1 Hecho imponible<br \/>\n\u00bbConstituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n de sesiones fotogr\u00e1ficas, filmaciones y similares en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia directamente o mediante sus entes instrumentales.<br \/>\nArt\u00edculo 3bis.3-2 Sujeto pasivo<br \/>\n\u00bbEs sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que solicite la realizaci\u00f3n de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.<br \/>\nArt\u00edculo 3bis.3-3 Acreditaci\u00f3n<br \/>\n\u00bbLa tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilizaci\u00f3n del espacio correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 3bis.3-4 Cuota<br \/>\n\u00bb1. El importe de la tasa debe resultar de la aplicaci\u00f3n de los siguientes elementos:<br \/>\n\u00bba) La duraci\u00f3n, en horas por d\u00eda, de la utilizaci\u00f3n del espacio.<br \/>\n\u00bbb) La finalidad del acto o la actividad que debe llevarse a cabo.<br \/>\n\u00bbc) La realizaci\u00f3n de v\u00eddeos, spots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisi\u00f3n, para el cine y similares.<br \/>\n\u00bbd) La realizaci\u00f3n de sesiones fotogr\u00e1ficas.<br \/>\n\u00bb2. El establecimiento de la cuant\u00eda de la tasa se efect\u00faa mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de elaboraci\u00f3n de disposiciones reglamentarias, y previo informe de la Intervenci\u00f3n Delegada. En el expediente de elaboraci\u00f3n de la orden debe justificarse asimismo que las cuant\u00edas propuestas resultan de la aplicaci\u00f3n de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el art\u00edculo 1.2-8.<br \/>\nArt\u00edculo 3bis.3-5 Liquidaci\u00f3n y pago<br \/>\n\u00bbLa liquidaci\u00f3n de la tasa es un requisito previo para la realizaci\u00f3n de la actividad autorizada. La liquidaci\u00f3n y el ingreso deben efectuarse mediante autoliquidaci\u00f3n en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 3bis.3-6 Gesti\u00f3n<br \/>\n\u00bbLa gesti\u00f3n de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Creaci\u00f3n de la tasa por la realizaci\u00f3n de visitas t\u00e9cnicas y culturales en grupo en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia, directamente o mediante sus entes instrumentales<br \/>\nSe a\u00f1ade un cap\u00edtulo, el IV, al t\u00edtulo III bis de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abCap\u00edtulo IV. Tasa por la realizaci\u00f3n de visitas t\u00e9cnicas y culturales en grupo en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia, directamente o mediante sus entes instrumentales.<br \/>\nArt\u00edculo 3bis.4-1 Hecho imponible<br \/>\n\u00bbConstituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n de visitas t\u00e9cnicas y culturales en grupo en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia, directamente o mediante sus entes instrumentales.<br \/>\nArt\u00edculo 3bis.4-2 Sujeto pasivo<br \/>\n\u00bbEs sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que solicite la visita que constituye el hecho imponible de la tasa.<br \/>\nArt\u00edculo 3bis.4-3 Exenciones<br \/>\n\u00bbEst\u00e1n exentas de la tasa:<br \/>\n\u00bba) Las visitas que realicen colectivos de profesionales relacionados con la Administraci\u00f3n de justicia.<br \/>\n\u00bbb) Las visitas que realicen los centros de ense\u00f1anza de primaria y secundaria, p\u00fablicos o privados.<br \/>\n\u00bbc) Las visitas que realicen las universidades p\u00fablicas en el marco de las ense\u00f1anzas regladas que impartan.<br \/>\n\u00bbd) Las visitas que realicen las entidades sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nArt\u00edculo 3bis.4-4 Acreditaci\u00f3n<br \/>\n\u00bbLa tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilizaci\u00f3n del espacio o equipamiento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 3bis.4-5 Cuota<br \/>\n\u00bb1. El importe de la tasa debe resultar de la duraci\u00f3n de la visita en horas por d\u00eda y del n\u00famero de personas.<br \/>\n\u00bb2. El establecimiento de la cuant\u00eda de la tasa se efect\u00faa mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de elaboraci\u00f3n de disposiciones reglamentarias, y previo informe de la Intervenci\u00f3n Delegada. En el expediente de elaboraci\u00f3n de la orden debe justificarse asimismo que las cuant\u00edas propuestas resultan de la aplicaci\u00f3n de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el art\u00edculo 1.2-8.<br \/>\nArt\u00edculo 3bis.4-6 Liquidaci\u00f3n y pago<br \/>\n\u00bbLa liquidaci\u00f3n de la tasa es un requisito previo para la realizaci\u00f3n de la actividad autorizada. La liquidaci\u00f3n y el ingreso deben efectuarse mediante autoliquidaci\u00f3n en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 3bis.4-7 Gesti\u00f3n<br \/>\n\u00bbLa gesti\u00f3n de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificaci\u00f3n de la tasa por la gesti\u00f3n t\u00e9cnica facultativa de los servicios agron\u00f3micos<br \/>\n1. Se deroga el apartado 1.3.2 del art\u00edculo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos.<br \/>\n2. Se deroga el apartado 1.3.3 del art\u00edculo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos.<br \/>\n3. Se modifica el apartado 1.3.5 del art\u00edculo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.3.5. Duplicado de certificados de inscripci\u00f3n y de baja: 7,35 euros.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica el apartado 1.3.6 del art\u00edculo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.3.6. Inscripci\u00f3n de maquinaria agr\u00edcola, arrastrada o suspendida: equipos de distribuci\u00f3n de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios, equipos de aplicaci\u00f3n de fitosanitarios instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre , equipos para el trabajo de suelo, equipos de siembra, y el resto de maquinaria agr\u00edcola: 7,35 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificaci\u00f3n de la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios facultativos veterinarios<br \/>\n1. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. Por la expedici\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n equina (DIE o pasaporte) para \u00e9quidos de crianza y renta:<br \/>\n\u00bb5.1. Por la expedici\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n equina (DIE o pasaporte) para \u00e9quidos de crianza y renta: 9,15 euros.<br \/>\n\u00bb5.2. Por la expedici\u00f3n de un duplicado o renovaci\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n equina (DIE o pasaporte) para \u00e9quidos de crianza y renta y para \u00e9quidos de razas aut\u00f3ctonas catalanas registradas: 16,25 euros.<br \/>\n\u00bbEn caso de que el duplicado del DIE comporte un cambio de titular previo: 30,00 euros.<br \/>\n\u00bb5.3. Por la modificaci\u00f3n de datos del documento de identificaci\u00f3n equina (DIE o pasaporte) para cualquier tipo de \u00e9quido: 2,60 euros.<br \/>\n\u00bbSi la modificaci\u00f3n consiste en el cambio de titularidad de los \u00e9quidos para una explotaci\u00f3n equina de operadores comerciales o de producci\u00f3n\/reproducci\u00f3n, la tasa es de 2,60 euros por el primer animal y de 0,20 euros por el resto.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un apartado, el 13, al art\u00edculo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab13. Por la realizaci\u00f3n de controles veterinarios a los operadores de productos destinados a la alimentaci\u00f3n animal y que est\u00e9n relacionados espec\u00edficamente con la exportaci\u00f3n de estos productos: 100,00 euros.\u00bb<br \/>\n3. Se a\u00f1ade un apartado, el 14, al art\u00edculo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab14. Por los derechos de examen relativo a la habilitaci\u00f3n de veterinarios para la emisi\u00f3n de atestaciones sanitarias respecto a productos destinados a la alimentaci\u00f3n animal o subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) con destino la exportaci\u00f3n: 50,00 euros.\u00bb<br \/>\n4. Se a\u00f1ade un apartado, el 15, al art\u00edculo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab15. Por el suministro de la tuberculina necesaria para la realizaci\u00f3n de la intradermotuberculinizaci\u00f3n (IDT) exigida para la exportaci\u00f3n de ganado a pa\u00edses terceros: vial de 50 dosis, 7 euros.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica el art\u00edculo 4.3-6 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4.3-6. Bonificaciones<br \/>\n\u00bbEl importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el apartado 2.1 del art\u00edculo 4.3-5 se reduce en un 30% en caso de que las personas interesadas presenten la solicitud de extensi\u00f3n de la documentaci\u00f3n sanitaria de traslado, por los medios telem\u00e1ticos espec\u00edficos establecidos por el departamento competente en materia de ganader\u00eda y sanidad animal, y en un 50% si la tramitaci\u00f3n la llevan a cabo los veterinarios habilitados para hacerlo o si la tramitaci\u00f3n la realizan directamente los ganaderos telem\u00e1ticamente para el traslado de ganado a otras comunidades aut\u00f3nomas con las que se haya acordado esta posibilidad.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificaci\u00f3n de la tasa por los servicios de laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n<br \/>\n1. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 4.4-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. An\u00e1lisis serol\u00f3gicos y muestras procedentes de tejidos y fluidos animales:<br \/>\n\u00bb3.1. Aglutinaci\u00f3n: 2 euros.<br \/>\n\u00bb3.2. Precipitaci\u00f3n: 3 euros.<br \/>\n\u00bb3.3. Fijaci\u00f3n del complemento: 5 euros.<br \/>\n\u00bb3.4. ELISA: 6 euros.<br \/>\n\u00bb3.5. Inmunodifusi\u00f3n en agar-gel: 8 euros.<br \/>\n\u00bb3.6. Inmunohistoqu\u00edmico: 14 euros.<br \/>\n\u00bb3.7. Inmunotransferencia (immunoblotting): 10 euros.<br \/>\n\u00bb3.8. Serumneutralizaci\u00f3n: 10 euros.<br \/>\n\u00bb3.9. Aislamiento e identificaci\u00f3n bacteriol\u00f3gicos en muestras procedentes de tejidos o fluidos animales: 25 euros.<br \/>\n\u00bb3.10. Diagn\u00f3stico diferencial abortos: 20 euros.<br \/>\n\u00bb3.11. Determinaci\u00f3n de resistencia antimicrobiana: 25 euros.<br \/>\n\u00bb3.12. Reacci\u00f3n en cadena por la polimerasa (PCR): 15 euros.<br \/>\n\u00bb3.13. Par\u00e1sitos en heces (coprol\u00f2gic): 15 euros.<br \/>\n\u00bb3.14. Identificaci\u00f3n de varroasis: 0,5 euros.<br \/>\n\u00bb3.15. Identificaci\u00f3n y recuento de Nosema spp: 2 euros.<br \/>\n\u00bb3.16. Identificaci\u00f3n de Tropilaelaps spp: 0,10 euros.<br \/>\n\u00bb3.17 Identificaci\u00f3n de Aethina tumida: 0,10 euros.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1aden los apartados 6.5 y 6.6 al art\u00edculo 4.4-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6.5. An\u00e1lisis de la bacteria Xanthomonas arboricola pv pruni en aplicaci\u00f3n del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5,80 euros.<br \/>\n\u00bb6.6. An\u00e1lisis de la bacteria Erwinia amylovora en aplicaci\u00f3n del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5,80 euros.\u00bb<br \/>\n3. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 4.4-7 al cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.4-7. Bonificaciones<br \/>\n\u00bbEl importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el punto 3 del art\u00edculo 4.4-5, cuando una persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, solicite de una vez la realizaci\u00f3n de un n\u00famero de determinaciones, est\u00e1 sujeto a las siguientes bonificaciones:<br \/>\n\u00bba) De 1 a 10 determinaciones: 0%.<br \/>\n\u00bbb) De 11 a 25 determinaciones: 25%.<br \/>\n\u00bbc) De 26 a 100 determinaciones: 50%.<br \/>\n\u00bbd) M\u00e1s de 100 determinaciones: 60%.<br \/>\n\u00bbe) En las solicitudes de an\u00e1lisis en sanidad animal para la asistencia a cert\u00e1menes ganaderos definidos en los apartados d.2 a d.5 del art\u00edculo 2 del Decreto 83\/2012, de 17 de julio, sobre regulaci\u00f3n de cert\u00e1menes y otras concentraciones de animales vivos en Catalu\u00f1a se aplica un descuento del 50%.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Supresi\u00f3n de la tasa por la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las buenas pr\u00e1cticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que realiza estudios no cl\u00ednicos sobre productos agroalimentarios y de la inspecci\u00f3n por la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las buenas pr\u00e1cticas de laboratorio en la elaboraci\u00f3n de estudios no cl\u00ednicos con productos agroalimentarios.<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las buenas pr\u00e1cticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no cl\u00ednicos sobre productos agroalimentarios y de la inspecci\u00f3n para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las buenas pr\u00e1cticas de laboratorio en la elaboraci\u00f3n de estudios no cl\u00ednicos con productos agroalimentarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modificaci\u00f3n de la tasa por la inscripci\u00f3n en registros oficiales en materia de explotaciones ganaderas, de establecimientos de alimentaci\u00f3n animal, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y de transportistas y medios de transporte de animales vivos<br \/>\nSe modifica el apartado 3 del art\u00edculo 4.15-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. La cuota de la tasa en el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos es:<br \/>\n\u00bba) Transportistas:<br \/>\n\u00bb\u2013 20 euros por la tramitaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n inicial, la tramitaci\u00f3n de la solicitud de la inscripci\u00f3n para la modificaci\u00f3n de los datos registrales del transportista y por la emisi\u00f3n de duplicados de la autorizaci\u00f3n de transportista.<br \/>\n\u00bb\u2013 10 euros por la tramitaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n de renovaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbb) Medios de transporte por carretera:<br \/>\n\u00bb\u2013 10 euros por la tramitaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n inicial, para la modificaci\u00f3n de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos de duraci\u00f3n igual o superior a ocho horas y por la emisi\u00f3n de duplicados de los certificados de aprobaci\u00f3n los medios de transporte.<br \/>\n\u00bb\u2013 10 euros por la tramitaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n de renovaci\u00f3n de los medios de transporte que realizan trayectos de duraci\u00f3n igual o superior a ocho horas.<br \/>\n\u00bbc) Buques de transporte de animales:<br \/>\n\u00bb\u2013 600 euros por la tramitaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n inicial del buque.<br \/>\n\u00bb\u2013 600 euros por la tramitaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n de renovaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb\u2013 150 euros por la emisi\u00f3n de duplicados de los certificados de aprobaci\u00f3n de los buques.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificaci\u00f3n de la tasa por la tramitaci\u00f3n de los planes de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 4.16-1 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4.16-1. Hecho imponible<br \/>\n\u00bbConstituye el hecho imponible de la tasa la presentaci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas o la modificaci\u00f3n del plan.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 4.16-2 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4.16-2. Sujeto pasivo<br \/>\n\u00bbEs sujeto pasivo de la tasa la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de un plan de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas, correspondiente a una o varias explotaciones ganaderas.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el art\u00edculo 4.16-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4.16-3. Acreditaci\u00f3n<br \/>\n\u00bbLa tasa se acredita en el momento en que se presenta a la Administraci\u00f3n competente el plan de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas o su modificaci\u00f3n. Debe hacerse efectiva en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente de su presentaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica el art\u00edculo 4.16-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4.16-4. Cuota<br \/>\n\u00bbLa cuota de la tasa es:<br \/>\n\u00bb1.1. Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo I de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades: 200 euros.<br \/>\n\u00bb1.2. Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo II de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades: 100 euros.<br \/>\n\u00bb1.3. Para el resto de explotaciones ganaderas: 30 euros.<br \/>\n\u00bbEn el caso de un plan conjunto de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas, la cuota es la que resulta de aplicar los criterios anteriores en funci\u00f3n del n\u00famero de explotaciones de cada tipo que modifican aspectos dentro del plan de gesti\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo V del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificaci\u00f3n de las tasas de la Agencia Catalana del Agu<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 5.1-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5.1-5. Cuota<br \/>\n\u00bb2. La cuota de la tasa en el supuesto de emisi\u00f3n de informes o peticiones diversas de informaci\u00f3n es la siguiente:<br \/>\n\u00bba) Emisi\u00f3n de informes:<br \/>\n\u00bba.1. Con car\u00e1cter general: 100 euros.<br \/>\n\u00bba.2. Si los informes se emiten en el marco de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable: 300 euros.<br \/>\n\u00bba.3. Si los informes se emiten en actuaciones urban\u00edsticas para aprobar proyectos de actuaciones espec\u00edficas de inter\u00e9s p\u00fablico en suelo no urbanizable, en el marco legal determinado por el art\u00edculo 48.1.e del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2005, de 26 de julio: 100 euros.<br \/>\n\u00bbb) Respuestas a peticiones de informaci\u00f3n:<br \/>\n\u00bbb.1. Si la petici\u00f3n de informaci\u00f3n se refiere a memorias, ap\u00e9ndices o anexos: 100 euros.<br \/>\n\u00bbb.2. Si la petici\u00f3n se refiere a modelos matem\u00e1ticos, las cuotas son las siguientes:<br \/>\n\u00bbModelizaci\u00f3n hidrol\u00f3gica: 1.500 euros.<br \/>\n\u00bbModelizaci\u00f3n hidr\u00e1ulica: 750 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modificaci\u00f3n de tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 5.2-1 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5.2-1. Hecho imponible<br \/>\n\u00bb1. Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes, o a las previstas en el programa de saneamiento de aguas residuales urbanas o en el instrumento de planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica vigente, con relaci\u00f3n a las siguientes actuaciones urban\u00edsticas:<br \/>\n\u00bba) De nueva urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbb) De reforma o renovaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, cuando comporten un incremento de generaci\u00f3n de aguas residuales, ya sea como consecuencia de una mayor edificabilidad o densidad del uso urban\u00edstico o como consecuencia de un cambio del uso urban\u00edstico.<br \/>\n\u00bbc) De cambios en el suelo no urbanizable que impliquen un incremento de aguas residuales.<br \/>\n\u00bb2. Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos de acceso a las infraestructuras de saneamiento existentes o previstos en la planificaci\u00f3n con relaci\u00f3n a actuaciones urban\u00edsticas en sectores pendientes de regularizarse desde antes de la aprobaci\u00f3n del Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas 2005.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 5.2-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5.2-3. Acreditaci\u00f3n<br \/>\n\u00bb1. La tasa se acredita en el momento de emisi\u00f3n del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la soluci\u00f3n de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica correspondiente, o en la actuaci\u00f3n propuesta en suelo no urbanizable si la ejecuci\u00f3n material no comporta un proyecto de urbanizaci\u00f3n. La Agencia, junto con el informe, comunica la liquidaci\u00f3n, con un plazo de pago de un a\u00f1o a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb2. En el momento de la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de urbanizaci\u00f3n debe quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa a la Agencia.<br \/>\n\u00bb3. Para los casos de actuaciones urban\u00edsticas en suelo no urbanizable debe quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa a la Agencia en el momento de la emisi\u00f3n de la licencia de obras municipal.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica la letra b del apartado 1 del art\u00edculo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactada de la siguiente manera, con la condici\u00f3n de que los valores para el c\u00e1lculo de la cuota son aplicables a las liquidaciones que no hayan quedado firmes a la fecha de entrada en vigor de esta modificaci\u00f3n:<br \/>\n\u00abb) Uso de colectores en alta existentes (C): C = 28 * HE * L<br \/>\n\u00bbSiendo (L) la longitud de red en alta existente utilizada, expresada en kil\u00f3metros, desde la conexi\u00f3n al sistema hasta la EDAR, y (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, seg\u00fan las expresiones siguientes, calculados a partir del n\u00famero de parcelas o de habitaciones que se construir\u00e1n, en caso de desarrollos residenciales, el n\u00famero de hect\u00e1reas netas (en el caso de planeamiento industrial y terciario) y el punto de conexi\u00f3n a sistema de saneamiento en alta:<\/p>\n<p>Residencial 2,6 Habitantes equivalentes por parcela o n\u00famero de habitaciones<br \/>\nIndustrial 60 Habitantes equivalentes por hect\u00e1rea neta<br \/>\nTerciario 50 Habitantes equivalentes por hect\u00e1rea neta\u00bb<\/p>\n<p>4. Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4. En el caso de incrementos de edificabilidad, con aumento de carga o caudal del sistema de saneamiento, en caso de sectores pendientes de regularizarse ya conectados a sistema de saneamiento p\u00fablico, la cuota corresponde a las cantidades resultantes del incremento.\u00bb<br \/>\n5. Se a\u00f1ade un apartado, el 5, al art\u00edculo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab5. La gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de esta tasa puede delegarse en el ente gestor del sistema de saneamiento, en las condiciones y con el alcance que se determinen por reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Supresi\u00f3n de la tasa por la verificaci\u00f3n previa a la emisi\u00f3n de valores que ser\u00e1n admitidos a negociaci\u00f3n exclusivamente en los mercados de valores situados en Catalu\u00f1a<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por la verificaci\u00f3n previa a la emisi\u00f3n de valores que ser\u00e1n admitidos a negociaci\u00f3n exclusivamente en los mercados de valores situados en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modificaci\u00f3n de la tasa por la realizaci\u00f3n de valoraciones previas en el \u00e1mbito de los tributos que gestiona la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 6.5-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6.5-3. Acreditaci\u00f3n<br \/>\n\u00bbLa tasa se acredita con la realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n. La acreditaci\u00f3n del pago de la tasa se exige como condici\u00f3n previa para admitir a tr\u00e1mite la solicitud de valoraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 6.5-5, a la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6.5-5. Autoliquidaci\u00f3n y pago<br \/>\n\u00bb1. La tasa se exige en r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n y debe hacerse efectiva mediante el correspondiente ingreso.<br \/>\n\u00bb2. El modelo de autoliquidaci\u00f3n debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Modificaci\u00f3n de la tasa por las reproducciones de documentos de archivos<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 8.6-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8.6-4. Cuota<br \/>\n\u00bbEl importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:<br \/>\n\u00bb1. Fotocopias en blanco y negro: 0,10 euros.<br \/>\n\u00bb2. Impresiones de im\u00e1genes digitales<br \/>\n\u00bb2.1. A 300 puntos por pulgada (ppp), en papel fotogr\u00e1fico digital, en blanco y negro o en color:<br \/>\n\u00bbTama\u00f1o DIN A4: 9,90 euros.<br \/>\n\u00bbTama\u00f1o DIN A3: 11,55 euros.<br \/>\n\u00bb2.2. A 150 puntos por pulgada (ppp) o 72 puntos por pulgada (ppp), en papel normal, en blanco y negro o en color:<br \/>\n\u00bbTama\u00f1o DIN A4: 0,25 euros.<br \/>\n\u00bbTama\u00f1o DIN A3: 0,65 euros.<br \/>\n\u00bbTama\u00f1o DIN A2: 2,05 euros.<br \/>\n\u00bbTama\u00f1o DIN A1: 4 euros.<br \/>\n\u00bbTama\u00f1o DIN A0: 6,55 euros.<br \/>\n\u00bb3. Digitalizaci\u00f3n<br \/>\n\u00bb3.1. Digitalizaci\u00f3n en blanco y negro o en color enviada por Internet<br \/>\n\u00bb1 imagen a 300 ppp: 2 euros.<br \/>\n\u00bb3.2. Digitalizaci\u00f3n en blanco y negro o color enviada por Internet<br \/>\n\u00bb1 imagen a 150 o 72 ppp (JPEG o PDF): 0,15 euros.<br \/>\n\u00bb4. Reproducciones de documentos audiovisuales enviadas por Internet.<br \/>\n\u00bbPor un minuto seleccionado: 2,35 euros.<br \/>\n\u00bbDuplicaci\u00f3n, por cada 30 minutos: 14,60 euros.<br \/>\n\u00bb5. Reproducciones de grabaciones sonoras enviadas por Internet<br \/>\n\u00bbPor un minuto seleccionado: 1,10 euros.<br \/>\n\u00bbDuplicaci\u00f3n, por cada 30 minutos: 8,80 euros.<br \/>\n\u00bb6. Tarifas para usos comerciales de las reproducciones:<br \/>\n\u00bbEn caso de que el usuario o la usuaria destine las reproducciones de documentos a un uso comercial, debe pagar al archivo correspondiente, adem\u00e1s de las tarifas de reproducci\u00f3n, las establecidas en este apartado, si es titular de los derechos de explotaci\u00f3n. Si el contrato de cesi\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n al archivo correspondiente establece alguna remuneraci\u00f3n para el autor o la autora del documento, el usuario o la usuaria debe satisfacer esta remuneraci\u00f3n directamente al autor o la autora.<br \/>\n\u00bb6.1. Fotograf\u00eda, documentaci\u00f3n textual y documentaci\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\n\u00bbUso editorial y exposiciones: 30 euros.<br \/>\n\u00bbP\u00e1ginas web: 30 euros.<br \/>\n\u00bbProducciones audiovisuales: 45 euros.<br \/>\n\u00bbUso publicitario: 150 euros.<br \/>\n\u00bb6.2 Imagen m\u00f3vil, audiovisual.<br \/>\n\u00bbUso editorial y exposiciones: 60 euros\/minuto.<br \/>\n\u00bbP\u00e1ginas web: 60 euros\/minuto.<br \/>\n\u00bbProducciones audiovisuales: 75 euros\/minuto.<br \/>\n\u00bbUso publicitario: 150 euros\/minuto.<br \/>\n\u00bb6.3. Sonido<br \/>\n\u00bbUso editorial y exposiciones: 30 euros\/minuto.<br \/>\n\u00bbP\u00e1ginas web: 30 euros\/minuto.<br \/>\n\u00bbProducciones audiovisuales: 45 euros\/minuto.<br \/>\n\u00bbUso publicitario: 75 euros\/minuto.<br \/>\n\u00bbA las entidades sin \u00e1nimo de lucro se les aplicar\u00e1 un descuento del 25% en las tasas para usos comerciales.<br \/>\n\u00bb7. Gastos por env\u00edo de material<br \/>\n\u00bbA petici\u00f3n del usuario o la usuaria, se env\u00edan las reproducciones por correo con acuse de recibo. En este supuesto, el usuario o la usuaria debe abonar los gastos de env\u00edo de acuerdo con las tarifas postales vigentes.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Creaci\u00f3n de la tasa por la utilizaci\u00f3n de espacios en inmuebles de dominio p\u00fablico adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento<br \/>\nSe a\u00f1ade un cap\u00edtulo, el XII, al t\u00edtulo VIII de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abCap\u00edtulo XII. Tasa por la utilizaci\u00f3n de espacios en inmuebles de dominio p\u00fablico adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento<br \/>\nArt\u00edculo 8.12-1. Hecho imponible<br \/>\n\u00bb1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilizaci\u00f3n de espacios en inmuebles de dominio p\u00fablico adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento.<br \/>\n\u00bb2. El hecho imponible incluye la realizaci\u00f3n de sesiones o reportajes fotogr\u00e1ficos; v\u00eddeos, spots comerciales, filmaciones y rodajes; grabaciones sonoras, conciertos y otras actividades similares en los inmuebles a los que se refiere el apartado 1.<br \/>\n\u00bb3. No forma parte del hecho imponible la utilizaci\u00f3n comercial o de otro tipo de las fotograf\u00edas, de las filmaciones o de las grabaciones, que se regir\u00e1 por la normativa espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 8.12-2. Sujeto pasivo<br \/>\n\u00bbSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que solicitan las utilizaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa.<br \/>\nArt\u00edculo 8.12-3. Exenciones<br \/>\n\u00bbQuedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nArt\u00edculo 8.12-4. Acreditaci\u00f3n<br \/>\n\u00bbLa tasa se acredita en el momento que se autoriza la utilizaci\u00f3n del espacio correspondiente, pero el pago de la cuota se puede diferir al momento de la utilizaci\u00f3n efectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 8.12-5. Cuota<br \/>\n\u00bb1. El importe de la tasa debe resultar de la aplicaci\u00f3n de los siguientes elementos y criterios:<br \/>\n\u00bba) La relevancia social del espacio y la conexi\u00f3n del acto o de la actividad con las atribuciones propias del Departamento de la Presidencia o de las entidades adscritas a este departamento.<br \/>\n\u00bbb) La incidencia en la difusi\u00f3n p\u00fablica de los valores vinculados a las atribuciones propias del Departamento de la Presidencia o de las entidades adscritas.<br \/>\n\u00bbc) El predominio de los fines sociales o comerciales del acto o la actividad que se debe llevar a cabo.<br \/>\n\u00bbd) La duraci\u00f3n, en horas por d\u00eda, de la utilizaci\u00f3n del espacio.<br \/>\n\u00bbe) La dimensi\u00f3n del acto o actividad atendiendo al volumen de p\u00fablico asistente.<br \/>\n\u00bb2. La identificaci\u00f3n de los espacios susceptibles de utilizaci\u00f3n en los inmuebles de dominio p\u00fablico adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas, y el establecimiento y la modificaci\u00f3n de las cuant\u00edas de la cuota se efect\u00faan mediante orden del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa en materia de elaboraci\u00f3n de disposiciones reglamentarias, y previo informe favorable de la Intervenci\u00f3n Delegada. En la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a al expediente debe justificarse que las cuant\u00edas propuestas resultan de la aplicaci\u00f3n de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el art\u00edculo 1.2-8.<br \/>\nArt\u00edculo 8.12-6. Bonificaciones<br \/>\n\u00bbPueden disfrutar de una bonificaci\u00f3n del 50% de la cuota resultante las entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de una bonificaci\u00f3n del 20% de la cuota resultante las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, siempre que no perciban ning\u00fan ingreso como consecuencia de la utilizaci\u00f3n del espacio en el inmueble adscrito al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modificaci\u00f3n de la tasa por la prestaci\u00f3n de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y por la inscripci\u00f3n a las pruebas libres para la obtenci\u00f3n de los certificados oficiales<br \/>\n1. Se modifica la letra g del apartado 3 del art\u00edculo 9.2-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abg) Los alumnos que tengan concedida una beca para estudios de idiomas por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente en la materia. Si un alumno se matricula de dos o m\u00e1s idiomas, la exenci\u00f3n s\u00f3lo abarca el idioma para el que se ha concedido la beca. La exenci\u00f3n solo se conceder\u00e1 para el mismo curso acad\u00e9mico para el que se ha concedido la beca.<br \/>\n\u00bbAl efecto de formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula oficial, el alumno debe abonar la tasa si a\u00fan no tiene concedida la beca. Una vez se le notifique la concesi\u00f3n de la beca, podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n del importe de la tasa mediante el procedimiento de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.\u00bb<br \/>\n2. Se derogan la letra h y el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 3 del art\u00edculo 9.2-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Supresi\u00f3n de la tasa por la prestaci\u00f3n de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de Bienes Culturales de Catalu\u00f1a<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por la prestaci\u00f3n de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de Bienes Culturales de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Supresi\u00f3n de la tasa por la prestaci\u00f3n de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de Bienes Culturales de Catalu\u00f1a en las ense\u00f1anzas de grado y de m\u00e1ster adaptados al Espacio Europeo de la Educaci\u00f3n Superior<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo IX del t\u00edtulo IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por la prestaci\u00f3n de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de Bienes Culturales de Catalu\u00f1a en las ense\u00f1anzas de grado y de m\u00e1ster adaptados al Espacio Europeo de la Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n octava. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo X del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Modificaci\u00f3n de las tasas por los servicios prestados por la Direcci\u00f3n General de Derecho y de Entidades Jur\u00eddicas<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 10.1-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado de la siguiente manera, con la condici\u00f3n de que las tasas por la inscripci\u00f3n de la existencia, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las parejas estables y por la emisi\u00f3n de certificaciones del Registro de parejas estables de Catalu\u00f1a no ser\u00e1n exigibles hasta que no se hayan adoptado las soluciones tecnol\u00f3gicas que correspondan para la liquidaci\u00f3n de la tasa y no se haya publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la resoluci\u00f3n del titular del departamento competente en materia de justicia que informe sobre el medio telem\u00e1tico de pago y fije la fecha a partir de la cual se exigir\u00e1 la tasa:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10.1-4. Cuota<br \/>\n\u00bbLas cuotas de las tasas son:<br \/>\n\u00bb1. Fundaciones:<br \/>\n\u00bbInscripci\u00f3n de fundaciones: 98,30 euros.<br \/>\n\u00bbModificaci\u00f3n de estatutos: 50 euros.<br \/>\n\u00bbModificaci\u00f3n del patronato: 28 euros.<br \/>\n\u00bbDelegaciones de facultades: 54,60 euros.<br \/>\n\u00bbInscripci\u00f3n de fondos especiales: 54,60 euros.<br \/>\n\u00bbModificaci\u00f3n de fondos especiales: 54,60 euros.<br \/>\n\u00bbFusi\u00f3n y escisi\u00f3n: 82 euros.<br \/>\n\u00bbInscripci\u00f3n de las delegaciones de fundaciones que act\u00faan en Catalu\u00f1a reguladas por otras leyes de fundaciones diferentes del libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a las personas jur\u00eddicas, aprobado por la Ley 4\/2008, de 24 de abril: 81,90 euros.<br \/>\n\u00bbAutorizaci\u00f3n de actos con contenido econ\u00f3mico: 109,20 euros.<br \/>\n\u00bbEntrega de fotocopias de las cuentas anuales: 16,40 euros por ejercicio.<br \/>\n\u00bbRevisi\u00f3n de cuentas anuales: 77 euros.<br \/>\n\u00bbEmisi\u00f3n de certificados, notas simples y copias certificadas: 11 euros.<br \/>\n\u00bbEmisi\u00f3n de listados: 10,95 euros.<br \/>\n\u00bbDeclaraci\u00f3n responsable: 41 euros.<br \/>\n\u00bb2. Asociaciones y federaciones:<br \/>\n\u00bbInscripci\u00f3n de asociaciones o federaciones: 60,10 euros.<br \/>\n\u00bbInstrucci\u00f3n del expediente de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica: 98,30 euros.<br \/>\n\u00bbModificaci\u00f3n de estatutos: 32,80 euros.<br \/>\n\u00bbEntrega de fotocopias de las cuentas anuales: 16,40 euros por ejercicio.<br \/>\n\u00bbEmisi\u00f3n de certificados, notas simples y copias certificadas: 11 euros.<br \/>\n\u00bbRevisi\u00f3n de cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica: 77 euros.<br \/>\n\u00bbEmisi\u00f3n de listados: 10,95 euros.<br \/>\n\u00bbInscripci\u00f3n de delegaci\u00f3n de asociaci\u00f3n extranjera: 54,60 euros.<br \/>\n\u00bbTransformaci\u00f3n de una asociaci\u00f3n en fundaci\u00f3n: 55 euros.<br \/>\n\u00bb3. Colegios profesionales y consejos de colegios<br \/>\n\u00bbInscripci\u00f3n de \u00f3rganos de gobierno: 21,85 euros.<br \/>\n\u00bbEmisi\u00f3n de certificados, notas simples y copias certificadas: 11 euros.<br \/>\n\u00bbEmisi\u00f3n de listados: 10,95 euros.<br \/>\n\u00bbDeclaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n a la legalidad de los reglamentos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creaci\u00f3n: 196,60 euros.<br \/>\n\u00bbDeclaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n a la legalidad de la modificaci\u00f3n global de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 196,60 euros.<br \/>\n\u00bbDeclaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n a la legalidad de la modificaci\u00f3n parcial de los estatutos de colegios profesionales y consejos de colegios: 142 euros.<br \/>\n\u00bbDeclaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n a la legalidad de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 196,60 euros.<br \/>\n\u00bbDeclaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n a la legalidad de la modificaci\u00f3n global de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 196,60 euros.<br \/>\n\u00bbDeclaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n a la legalidad de la modificaci\u00f3n parcial de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 142 euros.<br \/>\n\u00bbDelegaci\u00f3n de funciones y apoderamientos: 54,60 euros.<br \/>\n\u00bbApertura y cierre de delegaciones territoriales: 98,30 euros.<br \/>\n\u00bbFusi\u00f3n y escisi\u00f3n: 142 euros.<br \/>\n\u00bb4. Academias<br \/>\n\u00bbInscripci\u00f3n de \u00f3rganos de gobierno: 21,85 euros.<br \/>\n\u00bbEmisi\u00f3n de certificados, notas simples y copias certificadas: 11 euros.<br \/>\n\u00bbEmisi\u00f3n de listados: 10,95 euros.<br \/>\n\u00bbDeclaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n a la legalidad de los estatutos y sus modificaciones: 142 euros.<br \/>\n\u00bb5. Mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho privado<br \/>\n\u00bbHomologaci\u00f3n de cursos de mediadores: 98,30 euros.<br \/>\n\u00bbRenovaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n: 54,60 euros.<br \/>\n\u00bb6. Parejas estables<br \/>\n\u00bbInscripci\u00f3n de la existencia, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n: 30 euros.<br \/>\n\u00bbEmisi\u00f3n de certificaciones: 11 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n novena. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificaci\u00f3n de la tasa por los permisos de caza mayor y menor en las zonas de caza controlada<br \/>\n1. Se modifica el segundo supuesto del punto 1.1 del art\u00edculo 12.2-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abJabal\u00ed: 5 euros por temporada.<br \/>\n\u00bbCaza menor: 5 euros por temporada.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el segundo supuesto del punto 1.2 del art\u00edculo 12.2-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abJabal\u00ed: 10 euros por temporada.<br \/>\n\u00bbCaza menor: 10 euros por temporada.\u00bb<br \/>\n3. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 12.2-6 a la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.2-6. Exenciones<br \/>\n\u00bb1. Los cazadores que participan en las cacer\u00edas autorizadas excepcionalmente para capturar ciervos, gamos y muflones dentro de las zonas de caza controlada para controlar los da\u00f1os que estas especies han causado o pueden causar, est\u00e1n exentas de pagar las cuotas de entrada y complementarias de los ejemplares abatidos de estas especies.<br \/>\n\u00bb2. Los cazadores que participan en las cacer\u00edas autorizadas con batidas para capturar corzos, ciervos, gamos y muflones dentro de las zonas de caza controlada para controlar los da\u00f1os que estas especies han causado o pueden causar est\u00e1n exentos de pagar las cuotas de entrada y complementarias de los ejemplares abatidos de estas especies.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modificaci\u00f3n de la tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza<br \/>\n1. Se deroga, del punto 1.1 del art\u00edculo 12.3-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, el supuesto \u00abJabal\u00ed y caza menor para cazadores locales: 15 euros por temporada\u00bb.<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un supuesto al punto 1.1 del art\u00edculo 12.3-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abCaza menor para cazadores locales: 5,00 euros por temporada.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el punto 1.4 del art\u00edculo 12.3-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.4. Rebeco:<br \/>\n\u00bbCaza selectiva: 138,00 euros.<br \/>\n\u00bbCaza de trofeo: 403,00 euros.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica el punto 1.7 del art\u00edculo 12.3-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.7. Gamo:<br \/>\n\u00bbCaza selectiva:<br \/>\n\u00bbDe hembras y machos de primer a\u00f1o: 50,00 euros.<br \/>\n\u00bbDe machos mayores de un a\u00f1o: 98,00 euros.<br \/>\n\u00bbCaza de trofeo: 300,00 euros.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica el \u00faltimo supuesto del punto 1.8 del art\u00edculo 12.3-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abCaza de trofeo: 300,00 euros.\u00bb<br \/>\n6. Se modifican los supuestos de caza selectiva de corzo del punto 2.1 del art\u00edculo 12.3-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.1. Corzo:<br \/>\n\u00bbCaza selectiva por pieza herida o no cobrada: 40,00 euros.<br \/>\n\u00bbCaza selectiva de hembras: 47,00 euros.<br \/>\n\u00bbCaza selectiva de machos: 96,00 euros.<br \/>\n\u00bbSi la pieza supera los 95 puntos debe valorarse como trofeo.\u00bb<br \/>\n7. Se modifica el supuesto de caza selectiva de rebeco del punto 2.2 del art\u00edculo 12.3-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.2. Rebeco:<br \/>\n\u00bbCaza selectiva:<br \/>\n\u00bbPor pieza cobrada: 158,00 euros.<br \/>\n\u00bbPor pieza herida o no cobrada: 143,00 euros.<br \/>\n\u00bbSi la pieza supera los 75 puntos debe valorarse como trofeo.\u00bb<br \/>\n8. Se modifican los supuestos de caza selectiva de venado del punto 2.4 del art\u00edculo 12.3-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.4. Ciervo:<br \/>\n\u00bbCaza selectiva de hembras y machos de primer a\u00f1o:<br \/>\n\u00bbPor pieza cobrada: 58,00 euros.<br \/>\n\u00bbPor pieza herida y no cobrada: 19,00 euros.<br \/>\n\u00bbCaza selectiva de machos de m\u00e1s de un a\u00f1o.<br \/>\n\u00bbPor pieza cobrada hasta 75 puntos: 95,00 euros.<br \/>\n\u00bbPor pieza cobrada entre 76 y 100 puntos: 138,00 euros.<br \/>\n\u00bbPor pieza cobrada entre 101 y 140 puntos: 350,00 euros.<br \/>\n\u00bbSi la pieza supera los 140 puntos debe valorarse como trofeo.\u00bb<br \/>\n9. Se modifica el supuesto de caza selectiva de gamo del punto 2.5 del art\u00edculo 12.3-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.5. Gamo:<br \/>\n\u00bbCaza selectiva:<br \/>\n\u00bbDe hembras y machos de primer a\u00f1o: 69,00 euros.<br \/>\n\u00bbDe machos de m\u00e1s de un a\u00f1o: 137,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Modificaci\u00f3n de la tasa por los servicios relativos a la inmersi\u00f3n y otras actividades recreativas en la reserva natural parcial marina de las Medes<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 12.4-1 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.4-1. Hecho imponible<br \/>\n\u00bb1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos inherentes a la expedici\u00f3n de la licencia que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, es necesaria para practicar la inmersi\u00f3n con escafandra aut\u00f3noma y sin medios de respiraci\u00f3n artificial en la reserva natural parcial marina de las Medes.<br \/>\n\u00bb2. Tambi\u00e9n constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios inherentes al amarre de embarcaciones para realizar inmersiones u otras actividades recreativas en las boyas instaladas en la reserva natural parcial marina de las Medes.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 12.4-2 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.4-2. Sujeto pasivo<br \/>\n\u00bbSon sujetos pasivos de la tasa:<br \/>\n\u00bba) En el supuesto 1 del art\u00edculo 12.4-1, las personas f\u00edsicas que practican la actividad para la que se solicita la expedici\u00f3n de la licencia.<br \/>\n\u00bbb) En el supuesto 2 del art\u00edculo 12.4-1, las personas f\u00edsicas que quieren amarrar a los puntos de amarre habilitados para las embarcaciones de usuarios particulares a la reserva natural parcial marina de las Medes y las empresas de transporte de pasaje que disponen de las autorizaciones necesarias para la gesti\u00f3n de esta actividad.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el art\u00edculo 12.4-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.4-3. Exenciones<br \/>\n\u00bbEst\u00e1n exentos del pago de la tasa:<br \/>\n\u00bba) Las inmersiones y el amarre hechos en el marco de proyectos de investigaci\u00f3n, seguimiento y monitorizaci\u00f3n autorizados por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas Ambientales y Medio Natural.<br \/>\n\u00bbb) Las inmersiones y el amarre hechos en cumplimiento de actividades promovidas por el \u00f3rgano gestor de la reserva natural parcial marina de las Medes y zona perif\u00e9rica o por entidades externas que tengan por objeto la promoci\u00f3n o la difusi\u00f3n de los valores del espacio y la educaci\u00f3n ambiental, siempre que no tenga finalidad l\u00fadica o lucrativa.<br \/>\n\u00bbc) La gu\u00eda de usuarios en las actividades de inmersi\u00f3n si esta gu\u00eda es obligatoria en el marco de la actividad realizada.<br \/>\n\u00bbd) El amarre realizado para las tareas de mantenimiento de boyas.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica el art\u00edculo 12.4-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.4-4. Acreditaci\u00f3n<br \/>\n\u00bb1. En el supuesto 1 del art\u00edculo 12.4-1, la tasa se acredita en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de licencia, en el caso de solicitud efectuada por personas f\u00edsicas. En el caso de solicitud de licencia efectuada por centros de inmersi\u00f3n que disponen de autorizaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de actividades para la pr\u00e1ctica de inmersi\u00f3n, la tasa se acredita el primer d\u00eda de cada mes con la liquidaci\u00f3n del c\u00f3mputo de licencias otorgadas en el mes anterior.<br \/>\n\u00bb2. En el supuesto 2 del art\u00edculo 12.4-1, la tasa se acredita en el momento de producirse el amarre o en el momento de presentar la solicitud de reserva de amarre en el caso de empresas de transporte de pasajeros y en el caso de abonos anuales.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica el art\u00edculo 12.4-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.4-5. Cuota<br \/>\n\u00bb1. En el supuesto 1 del art\u00edculo 12.4-1, la cuota por cada licencia es la siguiente:<br \/>\n\u00bba) Licencia de inmersi\u00f3n con escafandra aut\u00f3noma: 5,10 euros por inmersi\u00f3n.<br \/>\n\u00bbb) Licencia de inmersi\u00f3n mediante centros autorizados para la gesti\u00f3n de actividades de inmersi\u00f3n sin medios de respiraci\u00f3n artificial: 2,90 euros por inmersi\u00f3n.<br \/>\n\u00bb2. En el supuesto 2 del art\u00edculo 12.4-1, la cuota por cada amarre es la siguiente:<br \/>\n\u00bba) Amarre puntual a las boyas destinadas a usuarios particulares:<br \/>\n\u00bb1. Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 8 euros por medio d\u00eda (desde la salida del sol hasta las 14 h y desde las 14 h hasta la puesta del sol).<br \/>\n\u00bb2. Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 12 euros por medio d\u00eda (desde la salida del sol hasta las 14 h y desde las 14 h hasta la puesta del sol).<br \/>\n\u00bbb) Amarre anual a las boyas destinadas a usuarios particulares:<br \/>\n\u00bb1. Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 102 euros anuales.<br \/>\n\u00bb2. Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 122 euros anuales.<br \/>\n\u00bbEsta modalidad no garantiza el uso de la boya y el amarre est\u00e1 condicionado a la existencia de boyas disponibles.<br \/>\n\u00bbc) Amarre a las boyas destinadas a empresas de transporte de pasajeros:<br \/>\n\u00bb1. Boya Cr1, embarcaciones con una eslora inferior a 12 metros: 20 euros por una reserva de 30 minutos.<br \/>\n\u00bb2. Boya Cr2, embarcaciones con una eslora de entre 12 y 25 metros: 80 euros por una reserva de 30 minutos.\u00bb<br \/>\n6. Se modifica el art\u00edculo 12.4-6 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.4-6. Afectaci\u00f3n<br \/>\n\u00bbLa tasa tiene car\u00e1cter finalista y los ingresos que derivan de la misma se afectan a la financiaci\u00f3n del coste de los servicios prestados a la reserva natural parcial marina de las Medes y zona perif\u00e9rica.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modificaci\u00f3n de la tasa por los permisos para fotografiar o filmar fauna salvaje desde un observatorio fijo de fauna salvaje situado en terrenos de una reserva nacional de caza<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 12.5-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.5-4. Cuota<br \/>\n\u00bbLa cuota de la tasa es:<br \/>\n\u00bbPor el permiso de un d\u00eda: 133,95 euros.<br \/>\n\u00bbPor cada d\u00eda de m\u00e1s: 89,35 euros.<br \/>\n\u00bbPor grupos, de hasta 6 personas, durante 2 horas: 133,95 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Modificaci\u00f3n de la tasa por la ocupaci\u00f3n de terrenos forestales propiedad de la Generalidad y la ocupaci\u00f3n de los caminos ganaderos clasificados<br \/>\nSe modifica la letra b del apartado 3 del art\u00edculo 12.7-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) Parques e\u00f3licos: 0,80 euros\/m2\/a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificaci\u00f3n de la tasa por los servicios de autorizaci\u00f3n ambiental de actividades<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 12.13-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Se establece una bonificaci\u00f3n del 75% sobre las cuotas establecidas por el art\u00edculo 12.13-5 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambiental de la Uni\u00f3n Europea (EMAS) y del 50% para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen car\u00e1cter acumulativo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Modificaci\u00f3n de la tasa por la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de autorizaciones de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 12.15-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.15-3. Acreditaci\u00f3n<br \/>\n\u00bbLa tasa se acredita en el momento del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero y es exigible por adelantado en el momento en que se formula la solicitud.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 12.15-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab3. Se establece una bonificaci\u00f3n del 50% sobre las cuotas para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambiental de la Uni\u00f3n Europea (EMAS) y para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen car\u00e1cter acumulativo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Modificaci\u00f3n de la tasa por la expedici\u00f3n de precintos de caza mayor en las \u00e1reas privadas de caza y en las \u00e1reas locales de caza<br \/>\nSe a\u00f1ade un punto, el 1.3bis, al art\u00edculo 12.19-1 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab1.3 bis. Corzo macho\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Supresi\u00f3n de la tasa por la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de captura en vivo de aves fring\u00edlidas para la actividad tradicional de concursos de canto y de las anillas oficiales que acompa\u00f1an la autorizaci\u00f3n<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo XX del t\u00edtulo XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de captura en vivo de aves fring\u00edlidas para la actividad tradicional de concursos de canto y de las anillas oficiales que acompa\u00f1an la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Modificaci\u00f3n de la tasa por el servicio de inspecci\u00f3n ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspecci\u00f3n ambiental de Catalu\u00f1a<br \/>\nSe a\u00f1ade un art\u00edculo, el 12.21-5, a la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.21-5. Bonificaciones<br \/>\n\u00bbSe establece una bonificaci\u00f3n del 75% sobre las cuotas establecidas por el art\u00edculo 12.21-4 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambiental de la Uni\u00f3n Europea (EMAS) y del 50% para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen car\u00e1cter acumulativo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Modificaci\u00f3n de la tasa por el servicio de tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de emisiones regulada por el art\u00edculo 13.2 de la Ley del Estado 34\/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 12.25-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.25-4. Cuota<br \/>\n\u00bba) La cuota por cada autorizaci\u00f3n, revisi\u00f3n y cambio sustancial es de 629,13 euros.<br \/>\n\u00bba) La cuota por cada cambio no sustancial es de 315,48 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Modificaci\u00f3n de la tasa por el servicio de tramitaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de emisiones regulada por el art\u00edculo 13.3 de la Ley del Estado 34\/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 12.26-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.26-4. Cuota<br \/>\n\u00bba) La cuota por cada tramitaci\u00f3n de notificaci\u00f3n de emisiones y cambio sustancial es de 135,96 euros.<br \/>\n\u00bbb) La cuota por cada cambio no sustancial de la notificaci\u00f3n de emisiones es de 72,35 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Supresi\u00f3n de la tasa para la acreditaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del correcto funcionamiento de laboratorios de ensayo para el control de calidad<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa para la acreditaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del correcto funcionamiento de laboratorios de ensayo para el control de calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Supresi\u00f3n de la tasa para la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de edificios de viviendas<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa para la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de edificios de viviendas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Modificaci\u00f3n de la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios en materia de metrolog\u00eda, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y veh\u00edculos, ordenaci\u00f3n minera y certificaciones t\u00e9cnicas e informes<br \/>\n1. Se modifica el apartado 1.1 del art\u00edculo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.1. Certificado de uso y ensayo metrol\u00f3gico y sus correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 709,80 euros por modelo o familia de tipo.\u00bb<br \/>\n2. Se deroga el apartado 1.2 del art\u00edculo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos.<br \/>\n3. Se modifica el apartado 1.4 del art\u00edculo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.4. Laboratorios de contraste de metales preciosos:<br \/>\n\u00bb1.4.1. Autorizaci\u00f3n de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 284,00 euros.<br \/>\n\u00bb1.4.2. Modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 194,00 euros.<br \/>\n\u00bb1.4.3. Renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 92,00 euros.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica el apartado 1.5 del art\u00edculo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.5. Designaci\u00f3n de organismos notificados, organismos de control metrol\u00f3gico y organismos autorizados de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica y sus correspondientes modificaciones:<br \/>\n\u00bb1.5.1. Designaci\u00f3n de organismos notificados, organismos de control metrol\u00f3gico y organismos autorizados de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica y su inscripci\u00f3n en el Registro de control metrol\u00f3gico: la cuota es de 1.801,80 euros.<br \/>\n\u00bb1.5.2. Modificaci\u00f3n de organismos notificados, organismos de control metrol\u00f3gico y organismos autorizados de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica y su inscripci\u00f3n en el Registro de control metrol\u00f3gico: la cuota es de 1.515,70 euros.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica el apartado 1.7.2 del art\u00edculo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.7.2. Hecha por un organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica: la cuota de tramitaci\u00f3n es de 2,20 euros por instrumento de medida.\u00bb<br \/>\n6. Se a\u00f1ade un ep\u00edgrafe, el 5.2.bis, al apartado 5 del art\u00edculo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab5.2 bis. Certificados de conformidad en materia de productos industriales.<br \/>\n\u00bb5.2 bis.1. Certificado de conformidad ADR para veh\u00edculos de importaci\u00f3n: la cuota es de 213,00 euros.<br \/>\n\u00bb5.2 bis.2. Certificado de conformidad ATP para veh\u00edculos o contenedores de importaci\u00f3n:<br \/>\n\u00bb\u2013 Para solicitudes de veh\u00edculos o de un contenedor: la cuota es de 139,00 euros.<br \/>\n\u00bb\u2013 Para solicitudes en series de contenedores de hasta 10: la cuota es de 139,00 euros, m\u00e1s 66,00 euros por contenedor a partir del segundo contenedor.<br \/>\n\u00bb\u2013 Para solicitudes en series de contenedores de m\u00e1s de 10 unidades: la cuota es de 733,00 euros, m\u00e1s 36,00 euros por contenedor a partir del und\u00e9cimo contenedor.<br \/>\n\u00bb5.2 bis.3. Certificado de conformidad a requisitos reglamentarios: la cuota es de 153,00 euros.<br \/>\n\u00bb5.2 bis.4. Certificado de conformidad de producci\u00f3n: la cuota es de 63,00 euros.\u00bb<br \/>\n7. Se deroga el apartado 5.3.4 del art\u00edculo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Modificaci\u00f3n de la tasa por el control y la supervisi\u00f3n de los organismos de control o de las empresas de distribuci\u00f3n<br \/>\nSe modifica la tabla del art\u00edculo 14.4-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos con la adici\u00f3n de un nuevo \u00e1mbito reglamentario:<\/p>\n<p>\u00c1mbito reglamentario Tipo de instalaci\u00f3n Nivel de inspecci\u00f3n<br \/>\nAR-11 Reglamento de instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios M<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Modificaci\u00f3n de la tasa por la evaluaci\u00f3n de los documentos que deben presentar los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves<br \/>\n1. Se modifica la cuota variable de la letra a del art\u00edculo 14.14-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abCuota variable: 371,30 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos asociados a la zona de intervenci\u00f3n en el exterior de los l\u00edmites del establecimiento con un m\u00e1ximo de 17.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica la cuota variable de la letra c del art\u00edculo 14.14-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abCuota variable: 415,00 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos asociados a la letalidad del 1% en el exterior de los l\u00edmites del establecimiento con un m\u00e1ximo de 17.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n duod\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XV del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Modificaci\u00f3n de la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios en materia de juegos y apuestas<br \/>\n1. Se deroga el apartado 4.4 del art\u00edculo 15.1-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos.<br \/>\n2. Se modifica el apartado 11.1 del art\u00edculo 15.1-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab11.1. Por ensayos previos de homologaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas de los tipos B y C: 367,30 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n decimotercera. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Modificaci\u00f3n de la tasa por el servicio de guarda de veh\u00edculos del Patronato de la Monta\u00f1a de Montserrat<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 16.1-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16.1-4. Cuota<br \/>\n\u00bbEl importe de la cuota es:<br \/>\n\u00bbDe d\u00eda (de las 6 h a las 22 h):<br \/>\n\u00bb1. Tiempo m\u00e1ximo (1\/2 h):<br \/>\n\u00bbTurismos: 0 euros.<br \/>\n\u00bbMotos: 0 euros.<br \/>\n\u00bbFurgonetas: 0 euros.<br \/>\n\u00bbAutocares: 35 euros.<br \/>\n\u00bb2. Tiempo m\u00e1ximo (todo el d\u00eda):<br \/>\n\u00bbTurismos: 6,5 euros.<br \/>\n\u00bbMotos: 3,5 euros.<br \/>\n\u00bbFurgonetas: 15 euros.<br \/>\n\u00bbAutocares: 65 euros.<br \/>\n\u00bb3. Tiempo m\u00e1ximo (3 d\u00edas):<br \/>\n\u00bbTurismos: 10,5 euros.<br \/>\n\u00bbMotos: 7,5 euros.<br \/>\n\u00bbFurgonetas: 20 euros.<br \/>\n\u00bbAutocares: 70 euros.<br \/>\n\u00bb4. Tiempo m\u00e1ximo (7 d\u00edas):<br \/>\n\u00bbTurismos: 11,5 euros.<br \/>\n\u00bbMotos: 9,5 euros.<br \/>\n\u00bbFurgonetas: 25 euros.<br \/>\n\u00bbAutocares: 80 euros.<br \/>\n\u00bb5. Tiempo m\u00e1ximo (15 d\u00edas):<br \/>\n\u00bbTurismos: 13 euros.<br \/>\n\u00bbMotos: 11,5 euros.<br \/>\n\u00bbFurgonetas: 30 euros.<br \/>\n\u00bbAutocares: 90 euros.<br \/>\n\u00bb6. Tiempo m\u00e1ximo (30 d\u00edas):<br \/>\n\u00bbTurismos: 18 euros.<br \/>\n\u00bbMotos: 15 euros.<br \/>\n\u00bbFurgonetas: 35 euros.<br \/>\n\u00bbAutocares: 98 euros.<br \/>\n\u00bb7. Tiempo m\u00e1ximo (60 d\u00edas):<br \/>\n\u00bbTurismos: 21 euros.<br \/>\n\u00bbMotos: 18 euros.<br \/>\n\u00bbFurgonetas: 40 euros.<br \/>\n\u00bbAutocares: 100 euros.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica la letra c del apartado 3 del art\u00edculo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abc) Los autocares y las furgonetas que hacen uso de los servicios de visitas culturales y hoteler\u00eda dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificaci\u00f3n m\u00e1xima de 35 euros por autocar y de 8,5 euros por furgoneta. Esta bonificaci\u00f3n no es acumulable a otras.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica la letra d del apartado 3 del art\u00edculo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abd) Gozan de una bonificaci\u00f3n de 90 minutos por veh\u00edculo (coche o moto) las personas que se acrediten como \u00abAmigos de Montserrat\u00bb. Esta bonificaci\u00f3n no es acumulable a otras.\u00bb<br \/>\n4. Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4. Quedan exentos de pago los veh\u00edculos estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n decimocuarta. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Modificaci\u00f3n de la tasa de pesca mar\u00edtima<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 17.1-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17.1-3. Exenciones<br \/>\n\u00bbSe establecen las siguientes exenciones del pago de la tasa establecida en el apartado 2 del art\u00edculo 17.1-1:<br \/>\n\u00bba) Por los derechos de examen para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos para el ejercicio de la actividad profesional n\u00e1utico-pesquera y de buceo que requieren un examen \u00fanico a las personas que pertenecen a los siguientes colectivos:<br \/>\n\u00bba.1) Empleados p\u00fablicos al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a que requieren estas titulaciones para el desarrollo de su labor.<br \/>\n\u00bba.2) Personas que participan en cursos de car\u00e1cter social establecidos as\u00ed en el Plan de formaci\u00f3n anual del Instituto Escuela de Capacitaci\u00f3n N\u00e1utico-pesquera de Catalu\u00f1a que aprueba el director general de Pesca y Asuntos Mar\u00edtimos.<br \/>\n\u00bba.3) Personas que acceden a los cursos de marinero\/a pescador\/a organizados por el Instituto Escuela de Capacitaci\u00f3n N\u00e1utico-pesquera de Catalu\u00f1a conjuntamente con las cofrad\u00edas de pescadores de Catalu\u00f1a.<br \/>\n\u00bbb) Por la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de t\u00edtulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad n\u00e1utico-pesquera y de buceo a las personas que pertenezcan a los siguientes colectivos:<br \/>\n\u00bbb.1) Empleados p\u00fablicos al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a que requieren estas titulaciones para el desarrollo de su labor.<br \/>\n\u00bbb.2) Personas que deben expedir o renovar titulaciones de cursos realizados en el Instituto Escuela de Capacitaci\u00f3n N\u00e1utico-pesquera de Catalu\u00f1a, y las personas que estando en posesi\u00f3n de otras titulaciones quieren obtener, por convalidaci\u00f3n, la titulaci\u00f3n de marinero\/a pescador\/a para ejercer la actividad profesional en Catalu\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n decimoquinta. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Modificaci\u00f3n de la tasa por los derechos de inscripci\u00f3n a las pruebas de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n juradas de otras lenguas al catal\u00e1n<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 18.2-1 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18.2-1. Hecho imponible<br \/>\n\u00bbConstituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n a las pruebas convocadas por la direcci\u00f3n general competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica para la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n para la traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n juradas de otras lenguas al catal\u00e1n.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 18.2-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18.2-4. Cuota<br \/>\n\u00bbLa cuota de la tasa es:<br \/>\n\u00bb1. Pruebas para la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n para la traducci\u00f3n jurada: 96 euros.<br \/>\n\u00bb2. Pruebas para la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n para la interpretaci\u00f3n jurada: 96 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Modificaci\u00f3n de la tasa por la tramitaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n para la traducci\u00f3n o interpretaci\u00f3n juradas del catal\u00e1n a otra lengua y viceversa y la inscripci\u00f3n en el Registro de traductores e int\u00e9rpretes jurados<br \/>\n1. Se modifica el t\u00edtulo de la tasa regulada por el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo XVIII de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abTasa por la tramitaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n para la traducci\u00f3n o interpretaci\u00f3n juradas del catal\u00e1n a otra lengua y viceversa y la inscripci\u00f3n en el Registro de traductores e int\u00e9rpretes jurados.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 18.3-1 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18.3-1. Hecho imponible<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n para la traducci\u00f3n o interpretaci\u00f3n juradas del catal\u00e1n a otra lengua y viceversa y, en su caso, la inscripci\u00f3n en el Registro de traductores e int\u00e9rpretes jurados, que no sean consecuencia de la superaci\u00f3n de las pruebas de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n juradas de la direcci\u00f3n general competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el art\u00edculo 18.3-2 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18.3-2. Sujetos pasivos<br \/>\n\u00bbSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas que solicitan la habilitaci\u00f3n para la traducci\u00f3n o interpretaci\u00f3n juradas.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n decimosexta. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Modificaci\u00f3n de las tasas de la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a<br \/>\nSe modifica el apartado 5 del art\u00edculo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. Cuando los servicios a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 20.1-1 se tramitan por medios electr\u00f3nicos, se aplica una bonificaci\u00f3n del 100% de la cuota que corresponda seg\u00fan los apartados anteriores.\u00bb<br \/>\nSecci\u00f3n decimos\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Modificaci\u00f3n de la tasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, as\u00ed como para actividades de control sanitario, en materia de protecci\u00f3n de la salud, realizadas sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 21.1-1 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21.1-1. Hecho imponible<br \/>\n\u00bb1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n que lleva a cabo el Departamento de Salud o el ente competente de los siguientes servicios:<br \/>\n\u00bba) Control sanitario oficial en materia de protecci\u00f3n de la salud.<br \/>\n\u00bbb) Elaboraci\u00f3n de estudios e informes t\u00e9cnicos, incluidos los preceptivos para la resoluci\u00f3n de autorizaciones sanitarias o para la inscripci\u00f3n en registros oficiales.<br \/>\n\u00bbc) Tramitaci\u00f3n administrativa de procedimientos en materia de protecci\u00f3n de la salud.<br \/>\n\u00bbd) Emisi\u00f3n de certificados, incluidas las verificaciones que correspondan.<br \/>\n\u00bb2. Los servicios consignados en el apartado 1 se prestan para cumplir los siguientes actos o actividades:<br \/>\n\u00bba) Las actuaciones peri\u00f3dicas de control sanitario sobre las industrias, los establecimientos, los servicios, las instalaciones y los productos.<br \/>\n\u00bbb) Los controles extraordinarios de establecimientos, servicios, instalaciones y productos motivados por la investigaci\u00f3n de alertas sanitarias, brotes y denuncias, as\u00ed como para la verificaci\u00f3n oficial del cumplimiento de requerimientos, medidas cautelares, medidas correctoras, pr\u00f3rrogas de autorizaciones condicionales y respuesta a resultados no conformes en planes de muestreo, incluida la verificaci\u00f3n de reexpediciones o retornos de mercanc\u00edas del mercado internacional.<br \/>\n\u00bbc) La autorizaci\u00f3n sanitaria para el funcionamiento de industrias, establecimientos, laboratorios, servicios o instalaciones, y sus posteriores modificaciones por reforma, ampliaci\u00f3n, traslado o cambio de titular, entre otros.<br \/>\n\u00bbd) Las anotaciones o cualquier acto de inscripci\u00f3n en los registros oficiales relativos a la salud ambiental y alimentaria y, en general, al \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de la salud.<br \/>\n\u00bbe) La expedici\u00f3n de los certificados sanitarios derivados de las actividades de control sanitario y de los registros, anotaciones y autorizaciones mencionados, incluidos los certificados de salud p\u00fablica exigidos en el comercio internacional de alimentos.<br \/>\n\u00bb3. El control sanitario oficial al que se refiere este art\u00edculo excluye el control oficial ante mortem y post mortem de los animales sacrificados en el matadero y el control oficial post mortem de los animales presentados a inspecci\u00f3n en establecimientos de manipulaci\u00f3n de caza, as\u00ed como el control de las carnes manipuladas en salas de despiece, que se refieren en el cap\u00edtulo VII.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 21.1-2 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21.1-2. Sujeto pasivo<br \/>\n\u00bb1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, en cuyo inter\u00e9s se prestan los servicios.<br \/>\n\u00bb2. En el caso de las actuaciones de control descritas en la letra b del apartado 2 del art\u00edculo 21.1-1, se considera sujeto pasivo de la tasa la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que con su actuaci\u00f3n ha causado los hechos que motivan los controles extraordinarios.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el art\u00edculo 21.1-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21.1-5. Cuota<br \/>\n\u00bb1. El importe de la cuota por los servicios de tramitaci\u00f3n de actuaciones administrativas obligadas por la normativa vigente es el siguiente:<br \/>\n\u00bba) Por la tramitaci\u00f3n de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas, seguidas de inscripci\u00f3n inicial en registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten control sanitario en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 141,20 euros.<br \/>\n\u00bbb) Por la tramitaci\u00f3n de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten control sanitario en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 131,40 euros.<br \/>\n\u00bbc) Por la tramitaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n inicial de establecimientos o empresas en registro oficial o de modificaciones de datos registrales que comporten un estudio de car\u00e1cter t\u00e9cnico, sin actividad de control sanitario in situ: 61,70 euros.<br \/>\n\u00bbd) Por la tramitaci\u00f3n de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten un estudio de car\u00e1cter t\u00e9cnico, sin actividad de control sanitario in situ: 61,70 euros.<br \/>\n\u00bbe) Por la tramitaci\u00f3n de anotaciones o modificaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorizaci\u00f3n o estudio t\u00e9cnico: 9,85 euros.<br \/>\n\u00bbf) Por la realizaci\u00f3n de estudios e informes t\u00e9cnicos diferentes a los de las letras c y d, entre los cuales los relativos a los productos alimentarios: 51,35 euros por informe.<br \/>\n\u00bbg) Por la validaci\u00f3n de las comunicaciones de puesta en el mercado de productos alimentarios: 61,70 euros por producto.<br \/>\n\u00bbh) Por la emisi\u00f3n de certificados sanitarios oficiales, a petici\u00f3n del interesado, que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud, o del ente competente, que no requiera verificaci\u00f3n oficial in situ: 14,50 euros por cada producto certificado.<br \/>\n\u00bbSi se trata de certificados sanitarios oficiales referidos a establecimientos: 14,50 euros por cada establecimiento certificado.<br \/>\n\u00bbi) Por la emisi\u00f3n de certificados sanitarios oficiales que requieren una verificaci\u00f3n oficial en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 66,05 euros. Si en un mismo acto de verificaci\u00f3n oficial in situ se emiten varios certificados, el primero liquida una cuota de 66,05 euros; los sucesivos, emitidos en el mismo acto oficial, 14,50 euros.<br \/>\n\u00bbSi la emisi\u00f3n de certificados se lleva a cabo en el transcurso de actuaciones de control oficial ordinarias y planificadas, dentro del horario previsto de prestaci\u00f3n del servicio ordinario, y sin constituir la actividad principal de la actuaci\u00f3n, la cuota a liquidar es de 14,50 euros.<br \/>\n\u00bbSe entienden incluidos en este supuesto los certificados emitidos, durante el horario y jornada establecidos, por los veterinarios oficiales adscritos a determinados establecimientos con presencia permanente.<br \/>\n\u00bbj) Por la emisi\u00f3n de duplicados de documentos oficiales, o declaraciones escritas: 14,50 euros por documento o declaraci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbUna vez realizada la actuaci\u00f3n de control oficial a la que se refieren las letras a y b, si debe llevarse a cabo alguna actuaci\u00f3n de control sanitario adicional in situ para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n plena o, como consecuencia de carencias en el cumplimiento de todos los requisitos necesarios, esta liquida una tasa adicional de acuerdo con el importe establecido en el apartado 2.a.<br \/>\n\u00bbEn caso de que se realicen simult\u00e1neamente dos o m\u00e1s actuaciones administrativas de las establecidas en las letras a, b, c, d, y e de este punto, en inter\u00e9s del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un solo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio.<br \/>\n\u00bb2. El importe de la cuota por los servicios de control oficial obligados por la normativa vigente es el siguiente:<br \/>\n\u00bba) Por actuaci\u00f3n de control sanitario o inspecci\u00f3n peri\u00f3dica planificada derivada de los programas de control oficial: 59,50 euros por cada actuaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbb) Por actuaci\u00f3n de control sanitario extraordinaria sobre establecimientos, servicios, instalaciones y productos, con desplazamiento in situ al lugar objeto de la actuaci\u00f3n: 157,80 euros.<br \/>\n\u00bbc) Por actuaci\u00f3n de control sanitario motivada por inclusi\u00f3n en listas para la exportaci\u00f3n a pa\u00edses terceros: 157,80 euros por cada actuaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbd) Por actuaci\u00f3n de control sanitario peri\u00f3dica y planificada, derivada de los programas de control oficial exigibles para la exportaci\u00f3n a pa\u00edses terceros, adicionales a los requisitos comunitarios: 99,80 euros por cada actuaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb3. A los efectos de lo establecido por este cap\u00edtulo, la actuaci\u00f3n de control sanitario no solamente es el acto realizado in situ en las instalaciones o en los procesos de fabricaci\u00f3n o manipulaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n comprende, de acuerdo con la normativa europea que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisi\u00f3n documental y cualquier otra actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n de aspectos relacionados con la protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbLa cuota correspondiente a los servicios anal\u00edticos tasados por raz\u00f3n de actividad de laboratorio, establecida en el cap\u00edtulo XV, no se considera incluida en la actuaci\u00f3n de control sanitario, a la que se a\u00f1ade en su caso.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Supresi\u00f3n de la tasa por los servicios de tramitaci\u00f3n de autorizaciones administrativas y de inspecci\u00f3n de los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por los servicios de tramitaci\u00f3n de autorizaciones administrativas y de inspecci\u00f3n de los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Modificaci\u00f3n de la tasa por actividades de control e inspecci\u00f3n sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulaci\u00f3n de caza sujetos a control oficial<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 21.7-1 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21.7-1. Hecho imponible<br \/>\n\u00bb1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n de los controles sanitarios oficiales concretados en la normativa vigente sobre prevenci\u00f3n, eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de riesgos para las personas provenientes de las carnes destinadas a consumo humano obtenidas en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulaci\u00f3n de caza.<br \/>\n\u00bb2. A efectos de lo establecido en este cap\u00edtulo, se considera asimilable a la actividad de matadero, la actividad de los establecimientos de sacrificio de palm\u00edpedos destinados a la producci\u00f3n de h\u00edgados grasos.<br \/>\n\u00bb3. El control oficial al que se refiere el apartado 1 se concreta en las siguientes actuaciones:<br \/>\n\u00bba) El control oficial ante mortem y post mortem de los animales sacrificados en el matadero; el control oficial post mortem de los animales presentados a inspecci\u00f3n en establecimientos de manipulaci\u00f3n de caza, y el control oficial de las carnes manipuladas en salas de despiece.<br \/>\n\u00bbb) El control de determinadas sustancias y residuos en los animales y sus productos, en la forma establecida por la normativa vigente.<br \/>\n\u00bb4. No se consideran incluidos en el hecho imponible de esta tasa los supuestos establecidos en el cap\u00edtulo I, que devengar\u00e1n igualmente la tasa correspondiente, cuando se produzcan las circunstancias all\u00ed establecidas.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 21.7-2 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21.7-2. Sujeto pasivo<br \/>\n\u00bb1. Son sujetos pasivos de la tasa, a t\u00edtulo de contribuyente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, operadoras o explotadoras, responsables de las actividades que se llevan a cabo en mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulaci\u00f3n de caza, que son objeto de control, de acuerdo con el hecho imponible regulado por el art\u00edculo 21.7-1.<br \/>\n\u00bb2. En cualquier caso, tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, faltas de personalidad jur\u00eddica, constituyen una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptible de imposici\u00f3n.<br \/>\n\u00bb3. Son responsables subsidiarias de la deuda tributaria las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejercen para s\u00ed mismas la actividad comercial.<br \/>\n\u00bb4. En las actividades objeto de esta tasa, los obligados a pagarla no pueden repercutirla sobre aquel para quien se efect\u00faa la actividad objeto de control, salvo que se trate de la actuaci\u00f3n regulada por la letra b del apartado 3 del art\u00edculo 21.7-1 correspondiente a la investigaci\u00f3n de residuos que se especifica en cada caso en la cuota de sacrificio.<br \/>\n\u00bbLa repercusi\u00f3n debe efectuarse mediante una factura o documento sustitutivo que se expida al interesado por las actividades prestadas.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el art\u00edculo 21.7-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21.7-4. Cuota<br \/>\n\u00bb1. Las cuotas totales de sacrificio, por los controles en los mataderos, con relaci\u00f3n a cada animal sacrificado son las siguientes:<br \/>\n\u00bbBovinos<br \/>\n\u00bbBovinos pesados: 6,732995 euros por animal (0,481872 euros por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\n\u00bbBovinos j\u00f3venes: 2,693199 euros por animal (0,332689 euros por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\n\u00bbSol\u00edpedos \/ \u00e9quidos: 4,039797 euros por animal (0,279882 euros por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\n\u00bbPorcinos:<br \/>\n\u00bbPorcinos de 25 kg o m\u00e1s en canal: 1,346598 euro por animal (0,139940 euros por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\n\u00bbPorcinos de menos de 25 kg en canal: 0,673300 euros por animal (0,038286 euros por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\n\u00bbOvinos, caprinos y otros rumiantes<br \/>\n\u00bbOvinos, caprinos y otros rumiantes de 12 kg o m\u00e1s en canal: 0,336649 euros por animal (0,036965 euros por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\n\u00bbOvinos, caprinos y otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,201990 euros por animal (0,011882 euros por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\n\u00bbRatites<br \/>\n\u00bbAvestruces, em\u00fas y \u00f1and\u00faes: 0,673300 euros por animal (0,038286 euros por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\n\u00bbAves y conejos<br \/>\n\u00bbP\u00e1jaros del g\u00e9nero Gallus y pintadas: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\n\u00bbPatos y ocas: 0,013466 euros por animal (0,002641 euros por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\n\u00bbPavos: 0,033665 euros por animal (0,002641 euros por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\n\u00bbConejos de granja: 0,006733 euros por animal (0,001320 euros por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\n\u00bbCodornices y perdices: 0,002508 euros por animal (0,000508 euros por investigaci\u00f3n de residuos).<br \/>\n\u00bbLa cuota por las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigaci\u00f3n de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas seg\u00fan los m\u00e9todos de an\u00e1lisis establecidos por las reglamentaciones t\u00e9cnico-sanitarias relativas a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Uni\u00f3n Europea, est\u00e1 incluida en la totalidad de la cuota de sacrificio establecida anteriormente, en la que figura de forma indicativa y desglosada la cuant\u00eda que pertenece a este concepto.<br \/>\n\u00bbLas operaciones de control e investigaci\u00f3n de residuos pueden llevarse a cabo de forma aleatoria. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un per\u00edodo, en algunos establecimientos no se recojan muestras.<br \/>\n\u00bbA pesar de ello, si la ejecuci\u00f3n del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con car\u00e1cter general, el hecho imponible establecido por estas disposiciones se entiende que se ha producido.<br \/>\n\u00bb2. Para los controles sanitarios realizados en las salas de despiece se aplican las cuotas establecidas en el apartado 2.a del art\u00edculo 21.1-5.<br \/>\n\u00bbNo obstante, si la sala de despiece es adyacente o anexa a un establecimiento matadero o de manipulaci\u00f3n de caza, y su actividad se lleva a cabo de forma integrada y simult\u00e1nea con la actividad de este, las cuotas devengadas se acumulan y solo se percibe tasa por la actividad que tiene un importe superior.<br \/>\n\u00bbA efectos de lo dispuesto por este art\u00edculo, se considera que las dos actividades adyacentes o anexas se realizan de forma integrada y simult\u00e1nea cuando se llevan a cabo en el mismo domicilio industrial, coincidiendo en el tiempo y controladas oficialmente por el mismo equipo de inspecci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb3. Para los controles realizados en los establecimientos de manipulaci\u00f3n de caza:<br \/>\n\u00bbCaza menor de pluma: 0,006733 euros por animal.<br \/>\n\u00bbCaza menor de pelo: 0,013466 euros por animal.<br \/>\n\u00bbVerracos: 2,019898 euros por animal.<br \/>\n\u00bbRumiantes: 0,673300 euros por animal.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica el art\u00edculo 21.7-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21.7-5. Deducciones<br \/>\n\u00bb1. En el caso de los mataderos y de los establecimientos de manipulaci\u00f3n de caza, los sujetos pasivos pueden aplicarse, en su caso, con relaci\u00f3n a las cuotas establecidas por el art\u00edculo 21.7-4, las siguientes deducciones:<br \/>\n\u00bba) Deducci\u00f3n por horario regular diurno:<br \/>\n\u00bbLa deducci\u00f3n puede aplicarse cuando en el per\u00edodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6 h y las 22 h de lunes a viernes laborables.<br \/>\n\u00bbSe establece como importe de la deducci\u00f3n la aplicaci\u00f3n del 25% sobre la cuota correspondiente a la actividad llevada a cabo dentro del horario y los d\u00edas fijados.<br \/>\n\u00bbb) Deducciones por personal propio de apoyo al control oficial:<br \/>\n\u00bbLa deducci\u00f3n puede aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y con la normativa vigente, pone personal propio a disposici\u00f3n del control oficial realizando tareas de apoyo a la inspecci\u00f3n, a su cargo y en la forma establecida en el punto 3 del art\u00edculo 18 del Reglamento 625\/2017, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo.<br \/>\n\u00bbSe establece como importe de la deducci\u00f3n la aplicaci\u00f3n del 11% sobre la cuota a liquidar.<br \/>\n\u00bbc) Deducci\u00f3n por apoyo instrumental al control oficial:<br \/>\n\u00bbLa deducci\u00f3n puede aplicarse cuando el establecimiento pone a disposici\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control espec\u00edficas en las mismas instalaciones. Esta dotaci\u00f3n instrumental se concreta en espacio de trabajo debidamente acondicionado, equipamiento, herramientas y material de oficina y comunicaciones.<br \/>\n\u00bbLa autoridad sanitaria que lleva a cabo los controles oficiales establecidos como hecho imponible por el art\u00edculo 21.7-1 debe fijar los criterios de aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n y detallar el contenido de este apoyo instrumental, as\u00ed como sus caracter\u00edsticas y prestaciones.<br \/>\n\u00bbSe establece como importe de la deducci\u00f3n la aplicaci\u00f3n del 20% sobre la cuota a liquidar.<br \/>\n\u00bbd) Deducci\u00f3n por actividad planificada y estable:<br \/>\n\u00bbLa deducci\u00f3n puede aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producci\u00f3n de un sistema de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n y lo llevan a la pr\u00e1ctica de forma efectiva, lo que permite a los servicios de inspecci\u00f3n conocer el servicio que hay que prestar con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de setenta y dos horas, a fin de prever los recursos y optimizar su organizaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbSe establece como importe de la deducci\u00f3n la aplicaci\u00f3n del 25% sobre la cuota a liquidar.<br \/>\n\u00bb2. Las deducciones que corresponda pueden aplicarse de forma aditiva, solo por la parte de la producci\u00f3n que re\u00fana las condiciones objeto de la deducci\u00f3n, y con un l\u00edmite m\u00e1ximo del 56% de la cuota.<br \/>\n\u00bb3. La autoridad sanitaria que lleva a cabo los controles oficiales establecidos como hecho imponible por el art\u00edculo 21.7-1 puede llevar a cabo actividades de verificaci\u00f3n para comprobar que se cumplen las condiciones que habilitan la aplicaci\u00f3n de las deducciones establecidas en el punto 1.\u00bb<br \/>\n5. Se deroga el art\u00edculo 21.7-6 (\u00abAcumulaci\u00f3n de cuotas\u00bb) de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos.<br \/>\n6. Se modifica el art\u00edculo 21.7-7 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21.7-7. Liquidaci\u00f3n de la tasa e ingreso<br \/>\n\u00bb1. La liquidaci\u00f3n y el ingreso de la tasa en las cuotas establecidas por los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 21.7-4 deben ser efectuados por el sujeto pasivo mediante autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb2. El plazo impositivo es el trimestre natural y la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n e ingreso al Departamento de Salud o ente competente debe efectuarse durante los quince d\u00edas siguientes a la fecha de finalizaci\u00f3n del trimestre correspondiente.<br \/>\n\u00bb3. La liquidaci\u00f3n de las cuotas establecidas en el apartado 2 del art\u00edculo 21.7-4 no es objeto de autoliquidaci\u00f3n, sino que se lleva a cabo siguiendo el mismo procedimiento que se aplica a los hechos imponibles cuyas cuotas quedan establecidas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 21.1-5.2.a.\u00bb<br \/>\n7. Se modifica el art\u00edculo 21.7-8 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21.7-8. Obligaci\u00f3n de registro<br \/>\n\u00bb1. Los mataderos y los establecimientos de manipulaci\u00f3n de caza sujetos a control oficial deben llevar un registro diario que d\u00e9 cumplimiento a la legislaci\u00f3n vigente y que recoja todas las operaciones que afectan la tasa. Deben constar en \u00e9l los animales sacrificados con el n\u00famero, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con la tipolog\u00eda establecida por esta ley. Asimismo, debe constar el registro de las repercusiones, con indicaci\u00f3n expresa de la persona repercutida.<br \/>\n\u00bb2. La autoridad sanitaria debe fijar los criterios a considerar en la confecci\u00f3n de este registro, as\u00ed como el formato que debe tener.\u00bb<br \/>\n8. Se deroga el art\u00edculo 21.7-11 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Supresi\u00f3n de la tasa por los servicios de tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de autorizaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n y el control de f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de una oficina o un servicio de farmacia que no disponga de los medios necesarios<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo XIII del t\u00edtulo XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por los servicios de tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de autorizaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n y el control de f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de una oficina o un servicio de farmacia que no disponga de los medios necesarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Supresi\u00f3n de la tasa por los servicios de tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes de autorizaci\u00f3n administrativa de instalaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y traslado de los servicios farmac\u00e9uticos en centros cuya actividad principal no es sanitaria<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo XIV del t\u00edtulo XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por los servicios de tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes de autorizaci\u00f3n administrativa de instalaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y traslado de los servicios farmac\u00e9uticos en centros cuya actividad principal no es sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Supresi\u00f3n de la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios por el Instituto de Estudios de la Salud<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo XVI del t\u00edtulo XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios por el Instituto de Estudios de la Salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Supresi\u00f3n de la tasa por otras actuaciones sanitarias<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo XVII del t\u00edtulo XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa para otras actuaciones sanitarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Supresi\u00f3n de la tasa por el servicio de emisi\u00f3n del certificado de habilitaci\u00f3n en la profesi\u00f3n sanitaria<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo XXVI del t\u00edtulo XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por el servicio de emisi\u00f3n del certificado de habilitaci\u00f3n en la profesi\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n decimoctava. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Modificaci\u00f3n de la tasa por la habilitaci\u00f3n acreditativa de los bomberos de empresa y del personal t\u00e9cnico competente para elaborar planes de autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como de los centros de formaci\u00f3n<br \/>\n1. Se a\u00f1ade una letra, la f, al art\u00edculo 22.3-1 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abf) Autorizaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 22.3-2 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Son sujetos pasivos de la tasa, con respecto a las letras b y f del art\u00edculo 22.3-1, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que solicitan la prestaci\u00f3n de las actividades administrativas de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil del Departamento de Interior que constituyen el hecho imponible.\u00bb<br \/>\n3. Se a\u00f1ade una letra, la f, al art\u00edculo 22.3-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abf) Acreditaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil: 389,65 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Modificaci\u00f3n de las tasas por las actuaciones y los servicios del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico<br \/>\nSe modifica el apartado 4 del art\u00edculo 22.6-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. La tasa establecida por la letra b del apartado 1 se reduce en un 50% si la autoescuela acredita que dispone del distintivo de calidad en los centros de formaci\u00f3n vial, de acuerdo con el Decreto 189\/2015, de 25 de agosto, por el que se establece el procedimiento de acreditaci\u00f3n de las escuelas particulares de conductores como centros de formaci\u00f3n de calidad.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n decimonovena. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Supresi\u00f3n de la tasa por la emisi\u00f3n de certificaciones de acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Catalu\u00f1a<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por la emisi\u00f3n de certificaciones de acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Catalu\u00f1a.<br \/>\nSecci\u00f3n vig\u00e9sima. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Supresi\u00f3n de la tasa por la tramitaci\u00f3n de expedientes de expropiaci\u00f3n forzosa<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo IX del t\u00edtulo XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por la tramitaci\u00f3n de expedientes de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Supresi\u00f3n de la tasa por la tramitaci\u00f3n de concesiones en el dominio p\u00fablico portuario<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo XIII del t\u00edtulo XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por la tramitaci\u00f3n de concesiones en el dominio p\u00fablico portuario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Supresi\u00f3n de la tasa por la ejecuci\u00f3n de obras e instalaciones en la franja de servicio n\u00e1utico de las marinas interiores de las urbanizaciones mar\u00edtimo-terrestres<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo XII del t\u00edtulo XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por la ejecuci\u00f3n de obras e instalaciones en la franja de servicio n\u00e1utico de las marinas interiores de las urbanizaciones mar\u00edtimo-terrestres.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n vig\u00e9sima primera. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Modificaci\u00f3n de la tasa por la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones de trabajo para extranjeros<br \/>\n1. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 26.2-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Est\u00e1n exentos de esta tasa, previa justificaci\u00f3n documental de su situaci\u00f3n, los sujetos pasivos si la concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de trabajo es para un per\u00edodo igual o inferior a seis meses.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 26.2-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab3. Est\u00e1n exentas de esta tasa las autorizaciones solicitadas para personas menores de edad no acompa\u00f1adas sobre las que un servicio de protecci\u00f3n de menores tenga la tutela legal, la custodia, la protecci\u00f3n provisional o la guarda.\u00bb<br \/>\n3. Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 26.2-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4. Est\u00e1n exentas de esta tasa las autorizaciones para personas que en el a\u00f1o fiscal anterior a la solicitud no hayan tenido ingresos superiores a 30.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Modificaci\u00f3n de la tasa por los servicios prestados por el Registro General de Cooperativas de Catalu\u00f1a y el Registro Administrativo de Sociedades Laborales<br \/>\nSe modifica el ep\u00edgrafe del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo XXVI de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abCap\u00edtulo V. Tasas por los servicios prestados por el Registro General de Cooperativas de Catalu\u00f1a y el Registro Administrativo de Sociedades Laborales\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Modificaci\u00f3n de las tasas por los servicios prestados por el Registro General de Cooperativas de Catalu\u00f1a y el Registro Administrativo de Sociedades Laborales<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 26.5.5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 26.5-5. Cuota<br \/>\n\u00bbLas cuotas de las tasas son las siguientes:<br \/>\n\u00bb1. Cooperativas.<br \/>\n\u00bb1.1. Inscripci\u00f3n de constituci\u00f3n de cooperativas: 66,00 euros.<br \/>\n\u00bb1.2. Inscripci\u00f3n para la transformaci\u00f3n de una sociedad en cooperativa: 66,00 euros.<br \/>\n\u00bb1.3. Reactivaci\u00f3n de una cooperativa: 66,00 euros.<br \/>\n\u00bb1.4. Emisi\u00f3n de certificaci\u00f3n negativa de denominaci\u00f3n de la sociedad cooperativa o, si procede, de la resoluci\u00f3n correspondiente: 15,25 euros.<br \/>\n\u00bb1.5. Pr\u00f3rroga de la certificaci\u00f3n de denominaci\u00f3n: 3,35 euros.<br \/>\n\u00bb1.6. Emisi\u00f3n de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 15,25 euros por certificado, nota simple o copia certificada.<br \/>\n\u00bb1.7. Entrega de las cuentas anuales en papel: 5,55 euros por ejercicio.<br \/>\n\u00bb1.8. Entrega de las cuentas anuales en soporte telem\u00e1tico: 3,35 euros por ejercicio.<br \/>\n\u00bb1.9. Legalizaci\u00f3n de libros: 2,25 euros por cada volumen de libro.<br \/>\n\u00bb1.10. Emisi\u00f3n de listas en papel: 5,55 euros.<br \/>\n\u00bb1.11. Emisi\u00f3n de listas en soporte telem\u00e1tico: 3,35 euros.<br \/>\n\u00bb1.12. Modificaci\u00f3n de estatutos: 24,30 euros.<br \/>\n\u00bb1.13. Transformaci\u00f3n en otro tipo de sociedad: 24,30 euros.<br \/>\n\u00bb1.14. Fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de cooperativas: 24,30 euros.<br \/>\n\u00bb1.15. Creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n o traslado de la web corporativa: 24,30 euros.<br \/>\n\u00bb1.16. Disoluci\u00f3n de la cooperativa: 24,30 euros.<br \/>\n\u00bb1.17. Liquidaci\u00f3n de la cooperativa: 24,30 euros.<br \/>\n\u00bb1.18. Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la cooperativa: 24,30 euros.<br \/>\n\u00bb1.19. Nombramiento y\/o cese de cargos sociales, directivos y\/o gerenciales y\/o dem\u00e1s \u00f3rganos: 41,95 euros.<br \/>\n\u00bb1.20. Presentaci\u00f3n de cuentas anuales: 24,30 euros por ejercicio.<br \/>\n\u00bb1.21. Nombramiento y cese de auditor: 11,05 euros.<br \/>\n\u00bb1.22. Delegaci\u00f3n de facultades y\/o apoderamientos que no derive del cese de un cargo directivo o gerencial: 24,30 euros.<br \/>\n\u00bb1.23. Alta o baja de una secci\u00f3n de cr\u00e9dito: 24,30 euros.<br \/>\n\u00bb2. Sociedades laborales.<br \/>\n\u00bb2.1. Inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de una sociedad laboral: 22,10 euros.<br \/>\n\u00bb2.2. Inscripci\u00f3n de la adquisici\u00f3n o p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de sociedad laboral: 22,10 euros.<br \/>\n\u00bb2.3. Modificaci\u00f3n de estatutos: 22,10 euros.<br \/>\n\u00bb2.4. Transmisi\u00f3n de acciones y participaciones: 11,05 euros.<br \/>\n\u00bb2.5. Transformaci\u00f3n de sociedad laboral limitada en sociedad an\u00f3nima limitada: 11,05 euros.<br \/>\n\u00bb2.6. Transformaci\u00f3n de sociedad an\u00f3nima laboral en sociedad limitada laboral: 11,05 euros.<br \/>\n\u00bb2.7. Disoluci\u00f3n: 11,05 euros.<br \/>\n\u00bb2.8. Liquidaci\u00f3n: 11,05 euros.<br \/>\n\u00bb2.9. Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n: 11,05 euros.<br \/>\n\u00bb2.10. Fusi\u00f3n o escisi\u00f3n: 22,10 euros.<br \/>\n\u00bb2.11. Emisi\u00f3n de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 5,55 euros por cada certificado, nota simple o copia certificada.<br \/>\n\u00bb2.12. Emisi\u00f3n de listas en papel: 5,55 euros.<br \/>\n\u00bb2.13. Emisi\u00f3n de listas en soporte telem\u00e1tico: 3,35 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n vig\u00e9sima segunda. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Supresi\u00f3n de la tasa por los derechos de inscripci\u00f3n a las pruebas de habilitaci\u00f3n de gu\u00eda de turismo de Catalu\u00f1a que convoca la Direcci\u00f3n General de Turismo, y de ampliaci\u00f3n de idiomas<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por los derechos de inscripci\u00f3n a las pruebas de habilitaci\u00f3n de gu\u00eda de turismo de Catalu\u00f1a que convoca la Direcci\u00f3n General de Turismo, y de ampliaci\u00f3n de idiomas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Supresi\u00f3n de la tasa por los derechos de renovaci\u00f3n o emisi\u00f3n de duplicados del carn\u00e9 acreditativo de la habilitaci\u00f3n de gu\u00eda de turismo de Catalu\u00f1a y por el reconocimiento de habilitaciones de gu\u00edas de turismo expedidas por otras comunidades aut\u00f3nomas del Estado espa\u00f1ol u organismos oficiales de otros estados miembros de la Uni\u00f3n Europea por la v\u00eda de las pr\u00e1cticas profesionales<br \/>\nSe deroga el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa por los derechos de renovaci\u00f3n o emisi\u00f3n de duplicados del carn\u00e9 acreditativo de la habilitaci\u00f3n de gu\u00eda de turismo de Catalu\u00f1a y por el reconocimiento de habilitaciones de gu\u00edas de turismo expedidas por otras comunidades aut\u00f3nomas del Estado espa\u00f1ol u organismos oficiales de otros estados miembros de la Uni\u00f3n Europea por la v\u00eda de las pr\u00e1cticas profesionales.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Modificaciones en el \u00e1mbito de los tributos cedidos<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Escala auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas<br \/>\nSe modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el art\u00edculo \u00fanico de la Ley 24\/2010, de 22 de julio, de aprobaci\u00f3n de la escala auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo \u00fanico. Escala auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas<br \/>\n\u00bbSe aprueba la siguiente escala auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas:<\/p>\n<p>Base liquidable<br \/>\nHasta (euros) Cuota \u00edntegra<br \/>\n(euros) Resto base liquidable<br \/>\nHasta (euros) Tipo aplicable<br \/>\nPorcentaje (%)<br \/>\n0 0 17.707,20 12,00<br \/>\n17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00<br \/>\n33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50<br \/>\n53.407,20 8.040,86 36.592,80 21,50<br \/>\n90.000,00 15.908,31 30.000,00 23,50<br \/>\n120.000,00 22.958,31 55.000,00 24,50<br \/>\n175.000,00 36.433,31 En adelante 25,50\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. M\u00ednimo del contribuyente (Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas)<br \/>\nCon efectos desde el 1 de enero de 2020, y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46.1.a de la Ley del Estado 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con estatuto de autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, se establece el siguiente importe para el m\u00ednimo personal:<br \/>\na) El m\u00ednimo del contribuyente es, con car\u00e1cter general, de 5.550 euros anuales.<br \/>\nb) Si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el m\u00ednimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Impuesto sobre sucesiones y donaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2010 (Impuesto sobre sucesiones y donaciones)<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 26 de la Ley 19\/2010, de 7 de junio, de regulaci\u00f3n del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 26. Regla de mantenimiento<br \/>\n\u00bbEl disfrute definitivo de la reducci\u00f3n establecida por la presente secci\u00f3n queda condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco a\u00f1os siguientes a la muerte del causante, salvo que dentro de este plazo fallezca el adquirente o los bienes sean adquiridos a t\u00edtulo gratuito por la Generalidad o por un ente local territorial de Catalu\u00f1a.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade una secci\u00f3n, la novena, al cap\u00edtulo \u00fanico del t\u00edtulo II de la Ley 19\/2010, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abSecci\u00f3n novena. Donaciones realizadas por entidades sin \u00e1nimo de lucro<br \/>\n\u00bbArt\u00edculo 56 bis. Supuesto de aplicaci\u00f3n<br \/>\n\u00bb1. En las donaciones, y en el resto de transmisiones lucrativas entre vivos que sean equiparables, recibidas de fundaciones y asociaciones que cumplen finalidades de inter\u00e9s general, hayan sido o no declaradas de utilidad p\u00fablica, inscritas en los registros de fundaciones y asociaciones adscritos a la Direcci\u00f3n General de Derecho y de Entidades Jur\u00eddicas del Departamento de Justicia, o en registros an\u00e1logos de otras administraciones p\u00fablicas, el contribuyente puede aplicar a la base imponible una reducci\u00f3n del 95%. A efectos de esta reducci\u00f3n, se consideran asociaciones que cumplen fines de inter\u00e9s general las que han sido declaradas de utilidad p\u00fablica y todas las que promueven actividades cuyo beneficio no est\u00e9 restringido exclusivamente a sus asociados.<br \/>\n\u00bb2. Quedan excluidas de la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n a la que se refiere el apartado 1:<br \/>\n\u00bba) Las donaciones recibidas de las entidades inscritas en el censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos pol\u00edticos vinculado al registro mencionado en el apartado 1 y de entidades an\u00e1logas inscritas en otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n\u00bbb) Las donaciones recibidas de partidos pol\u00edticos, de asociaciones religiosas o deportivas y de las organizaciones empresariales y sindicales inscritas en registros espec\u00edficos de la Generalidad o de otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n\u00bbc) Las donaciones recibidas de asociaciones que queden excluidas de la concesi\u00f3n de ayudas p\u00fablicas en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica reguladora del derecho de asociaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbd) Las donaciones de bienes inmuebles.<br \/>\n\u00bbArt\u00edculo 56 ter. Requisitos<br \/>\n\u00bb1. Para poder disfrutar de la reducci\u00f3n establecida por la presente secci\u00f3n, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n\u00bba) La entidad donante debe estar inscrita en el registro correspondiente con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os a la realizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n y estar operativa desde su constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica deben estar al corriente de la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales en los registros correspondientes.<br \/>\n\u00bbb) La donaci\u00f3n debe realizarse dentro del marco de los fines propios de la entidad donante y debe formalizarse en documento p\u00fablico o privado, otorgado por el donante y el donatario, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la cosa o cantidad. Este documento debe contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u00bb1.\u00ba La identificaci\u00f3n de la entidad donante (denominaci\u00f3n, NIF, domicilio social y n\u00famero en el correspondiente registro de entidades).<br \/>\n\u00bb2.\u00ba La identificaci\u00f3n del donatario (nombre y apellidos, NIF o NIE y domicilio fiscal).<br \/>\n\u00bb3.\u00ba El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o fines de la entidad, de acuerdo con sus estatutos.<br \/>\n\u00bb4.\u00ba La cosa o cantidad objeto de la donaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb5.\u00ba El motivo de la donaci\u00f3n y los fines o usos a los que el donatario debe aplicar la cosa o cantidad.<br \/>\n\u00bb6.\u00ba La previsi\u00f3n expresa, en su caso, de la reversi\u00f3n parcial del exceso no aplicado por el donatario al fin o uso mencionados en el punto 5\u00ba.<br \/>\n\u00bbc) Si se trata de una donaci\u00f3n de dinero, la entrega debe realizarse por una de las dos siguientes v\u00edas:<br \/>\n\u00bb1.\u00ba Por transferencia bancaria a una cuenta nominativa del donatario, que debe destinar la totalidad de la donaci\u00f3n a los fines establecidos en el documento al que se refiere la letra b, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de este documento, ampliable por otros seis meses por causa justificada y debidamente acreditada.<br \/>\n\u00bb2.\u00ba Por transferencia directa de la entidad donante a la cuenta bancaria del acreedor del donatario por la prestaci\u00f3n de servicios o entrega de bienes de los que este haya sido beneficiario que queden amparados en el documento de la donaci\u00f3n a la que se refiere la letra b.<br \/>\n\u00bb2. Salvo en el supuesto establecido por el p\u00e1rrafo siguiente, el incumplimiento por parte del donatario de la aplicaci\u00f3n de la cosa o cantidad recibida a los fines o usos recogidos en el documento al que se refiere la letra b conlleva la p\u00e9rdida total de la reducci\u00f3n, con aplicaci\u00f3n de los intereses de demora correspondientes y sin perjuicio de los recargos y las sanciones que puedan resultar aplicables de acuerdo con la normativa tributaria general.<br \/>\n\u00bbSi una vez efectuada la donaci\u00f3n resulta que es excesiva, en t\u00e9rminos cuantitativos o temporales, y el donatario devuelve este exceso a la entidad donante porque as\u00ed lo establece expresamente el documento de donaci\u00f3n al que se refiere el punto 6\u00ba de la letra b, el contribuyente puede solicitar la rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n con devoluci\u00f3n, si procede, de la parte de la cuota que representa este exceso, previa acreditaci\u00f3n del retorno a la entidad de este exceso por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<br \/>\n\u00bb3. El plazo para presentar e ingresar la autoliquidaci\u00f3n del impuesto es de un mes a contar desde la fecha de entrega de la cosa o cantidad.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 57 de la Ley 19\/2010, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Para poder aplicar la tarifa que establece el apartado 1, la donaci\u00f3n entre vivos, o el negocio jur\u00eddico equiparable, debe haberse formalizado en escritura p\u00fablica o sentencia judicial. Si la escritura no es requisito de validez, es necesario que el otorgante o otorgantes la eleven a p\u00fablico:<br \/>\n\u00bba) En el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del bien.<br \/>\n\u00bbb) En el caso del negocio jur\u00eddico equiparable, en el plazo de un mes a contar desde la celebraci\u00f3n del negocio.<br \/>\n\u00bbLa tarifa establecida por el apartado 1 no es aplicable a los negocios jur\u00eddicos a los que se refiere la letra e del art\u00edculo 12 del Real decreto 1629\/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica el art\u00edculo 58 de la Ley 19\/2010, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 58. Cuota tributaria<br \/>\n\u00bbLa cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota \u00edntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuaci\u00f3n, establecidos en funci\u00f3n del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, seg\u00fan el grado de parentesco se\u00f1alado en el art\u00edculo 2:<\/p>\n<p>Patrimonio preexistente (euros) Grupos de parentesco<br \/>\nI y II III IV<br \/>\nDe 0 a 500.000 1,0000 1,5882 2,0000<br \/>\nDe 500.000,01 a 2.000.000,00 1,1000 1,5882 2,0000<br \/>\nDe 2.000.000,01 a 4.000.000,00 1,1500 1,5882 2,0000<br \/>\nM\u00e1s de 4.000.000,00 1,2000 1,5882 2,0000\u00bb<\/p>\n<p>5. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 58 bis de la Ley 19\/2010, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. El resto de contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar la bonificaci\u00f3n en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicaci\u00f3n para cada tramo de base imponible de los siguientes porcentajes:<br \/>\n\u00bba) Para los contribuyentes del grupo I:<\/p>\n<p>Base imponible Bonificaci\u00f3n<br \/>\n(%) Resto base imponible Bonificaci\u00f3n marginal (%)<br \/>\n0,00 0,00 100.000,00 99,00<br \/>\n100.000,00 99,00 100.000,00 97,00<br \/>\n200.000,00 98,00 100.000,00 95,00<br \/>\n300.000,00 97,00 200.000,00 90,00<br \/>\n500.000,00 94,20 250.000,00 80,00<br \/>\n750.000,00 89,47 250.000,00 70,00<br \/>\n1.000.000,00 84,60 500.000,00 60,00<br \/>\n1.500.000,00 76,40 500.000,00 50,00<br \/>\n2.000.000,00 69,80 500.000,00 40,00<br \/>\n2.500.000,00 63,84 500.000,00 25,00<br \/>\n3.000.000,00 57,37 en adelante 20,00<\/p>\n<p>\u00bbb) Para el resto de contribuyentes del grupo II:<\/p>\n<p>Base imponible Bonificaci\u00f3n<br \/>\n(%) Resto base imponible Bonificaci\u00f3n marginal (%)<br \/>\n0,00 0,00 100.000,00 60,00<br \/>\n100.000,00 60,00 100.000,00 55,00<br \/>\n200.000,00 57,50 100.000,00 50,00<br \/>\n300.000,00 55,00 200.000,00 45,00<br \/>\n500.000,00 51,00 250.000,00 40,00<br \/>\n750.000,00 47,33 250.000,00 35,00<br \/>\n1.000.000,00 44,25 500.000,00 30,00<br \/>\n1.500.000,00 39,50 500.000,00 25,00<br \/>\n2.000.000,00 35,88 500.000,00 20,00<br \/>\n2.500.000,00 32,70 500.000,00 10,00<br \/>\n3.000.000,00 28,92 en adelante 0,00\u00bb<\/p>\n<p>6. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 58 bis de la Ley 19\/2010, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. Los contribuyentes de los grupos I y II a los que se refiere el apartado 2 no tienen derecho a la bonificaci\u00f3n en caso de que opten por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones y exenciones:<br \/>\n\u00bba) Las reducciones establecidas por las secciones tercera a d\u00e9cima, salvo la reducci\u00f3n por vivienda habitual establecida por la secci\u00f3n sexta, que es aplicable en todos los casos.<br \/>\n\u00bbb) Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley del Estado 19\/1995, de 4 de julio, de modernizaci\u00f3n de las explotaciones agrarias.<br \/>\n\u00bbc) Cualquier otra reducci\u00f3n de la base imponible o exenci\u00f3n que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Bonificaciones en las transmisiones de viviendas<br \/>\n1. Se establece una bonificaci\u00f3n del 100% en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en las adquisiciones de viviendas que efect\u00faan los promotores p\u00fablicos como beneficiarios de los derechos de tanteo y retracto que ejerce la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a de acuerdo con el Decreto ley 1\/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilizaci\u00f3n de las viviendas provenientes de procesos de ejecuci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\n2. Se establece una bonificaci\u00f3n del 100% en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en las adquisiciones de viviendas que efect\u00faan los promotores sociales sin \u00e1nimo de lucro, homologados por la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a, para su destino a vivienda de protecci\u00f3n oficial de alquiler o cesi\u00f3n de uso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Tipo de gravamen reducido en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por familias monoparentales<br \/>\n1. El tipo impositivo aplicable a la transmisi\u00f3n de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia monoparental es del 5%, siempre que se cumplan simult\u00e1neamente los siguientes requisitos:<br \/>\na) El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia monoparental.<br \/>\nb) La suma de las bases imponibles totales, menos los m\u00ednimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la \u00faltima declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas no debe exceder de 30.000 euros. Esta cantidad se incrementa en 12.000 euros por cada hijo que exceda del n\u00famero de hijos que la legislaci\u00f3n vigente exige como m\u00ednimo para que una familia tenga la condici\u00f3n legal de familia monoparental de categor\u00eda especial.<br \/>\n2. A los efectos de la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo fijado por el apartado 1:<br \/>\na) Se entiende que son familias monoparentales las que se ajustan a las determinaciones de la normativa de desarrollo de la Ley 18\/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.<br \/>\nb) Se considera vivienda habitual la que se ajusta a la definici\u00f3n y a los requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Bonificaci\u00f3n de la cuota por la transmisi\u00f3n de viviendas a empresas inmobiliarias<br \/>\n1. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del art\u00edculo 13 de la Ley 31\/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 37 de la Ley 16\/2008, de 23 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. La aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n es provisional, por lo que solamente es necesario hacer constar en la escritura p\u00fablica que la adquisici\u00f3n de la finca se efect\u00faa con el fin de venderla a un particular para su uso como vivienda. Para la elevaci\u00f3n a definitiva, el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior de la totalidad de la vivienda y sus anexos a una empresa que cumpla los mismos requisitos del apartado 1 o a una persona f\u00edsica para cubrir sus necesidades de alojamiento, en el plazo de tres a\u00f1os a contar desde la adquisici\u00f3n.<br \/>\n\u00bb3. Si no se produce la transmisi\u00f3n a que se refiere el apartado 2 dentro del per\u00edodo se\u00f1alado o, si se produce pero no se ha efectuado a favor de los adquirentes concretos que se se\u00f1alan, el sujeto pasivo debe presentar, dentro del plazo reglamentario de presentaci\u00f3n, contado desde el d\u00eda siguiente de la fecha final del plazo fijado por el apartado 2, o desde el d\u00eda siguiente a la fecha de la venta, respectivamente, una autoliquidaci\u00f3n complementaria sin bonificaci\u00f3n y con deducci\u00f3n de la cuota ingresada, con aplicaci\u00f3n de los correspondientes intereses de demora.<br \/>\n\u00bb4. A efectos de la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n, es preciso tener en cuenta las siguientes reglas especiales:<br \/>\n\u00bba) Cuando se transmitan viviendas que formen parte de una edificaci\u00f3n entera en r\u00e9gimen de propiedad vertical, la bonificaci\u00f3n solo es aplicable en relaci\u00f3n con la superficie que se asigne como vivienda en la divisi\u00f3n en propiedad horizontal posterior, quedando excluida la superficie dedicada a locales comerciales.<br \/>\n\u00bbb) La bonificaci\u00f3n es aplicable a la vivienda y al terreno en que se encuentra enclavada siempre que formen una misma finca registral y la venta posterior dentro del plazo fijado comprenda la totalidad de la finca.<br \/>\n\u00bbc) En el caso de adquisici\u00f3n de partes indivisas, el d\u00eda inicial del plazo de tres a\u00f1os a que se refiere el apartado 2 es la fecha de adquisici\u00f3n de la primera parte indivisa.<br \/>\n\u00bbd) Quedan expresamente excluidas de la aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n:<br \/>\n\u00bb\u2013 Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial.<br \/>\n\u00bb\u2013 Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a los que se refiere el art\u00edculo 17.2 del texto refundido de la Ley del impuesto, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre.\u00bb<br \/>\n2. El plazo de tres a\u00f1os establecido por el apartado 2 del art\u00edculo 13 de la Ley 31\/2002, en la redacci\u00f3n dada por el apartado 1 del presente art\u00edculo 92, no resulta aplicable a los hechos imponibles acreditados antes de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Bonificaci\u00f3n de las escrituras p\u00fablicas de constituci\u00f3n en r\u00e9gimen de propiedad horizontal por parcelas<br \/>\n1. Goza de una bonificaci\u00f3n del 60% de la cuota gradual de actos jur\u00eddicos documentados la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal por parcelas, regulado por el art\u00edculo 553-53 del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, en el supuesto de los pol\u00edgonos industriales y log\u00edsticos.<br \/>\n2. Esta bonificaci\u00f3n se aplica a las escrituras p\u00fablicas a las que se refiere el apartado 1 que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2023.<br \/>\nArt\u00edculo 94. Bonificaci\u00f3n de los actos notariales en que se formalizan los dep\u00f3sitos de arras penitenciales y dem\u00e1s documentos notariales que se puedan otorgar para su cancelaci\u00f3n registral<br \/>\nGozan de una bonificaci\u00f3n del 100% de la cuota gradual del impuesto sobre actos jur\u00eddicos documentados los instrumentos p\u00fablicos notariales en los que se formalicen los dep\u00f3sitos de arras penitenciales a que se refiere el art\u00edculo 621-8 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, as\u00ed como el resto de documentos notariales que puedan otorgarse para su cancelaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Obligaciones formales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de documentos a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 21 de la Ley 5\/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en la redacci\u00f3n dada por la Ley 5\/2017, de 28 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21. Obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de documentos a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones<br \/>\n\u00bbLa presentaci\u00f3n de los documentos de los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones no es necesaria si el notario autorizante ha efectuado previamente el env\u00edo de la declaraci\u00f3n informativa de la escritura correspondiente, de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 12\/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la correspondiente normativa de desarrollo reglamentario.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Plazo de presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones complementarias en caso de p\u00e9rdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal<br \/>\nEn el supuesto de p\u00e9rdida del beneficio fiscal por incumplimiento de los requisitos a que est\u00e1 condicionado, el obligado tributario, salvo que espec\u00edficamente se establezca otra cosa, cuando posteriormente a la aplicaci\u00f3n de una exenci\u00f3n, deducci\u00f3n o cualquier otro beneficio fiscal se produzca la p\u00e9rdida del derecho a su aplicaci\u00f3n por incumplimiento de los requisitos a que est\u00e9 condicionado su disfrute definitivo, debe presentar e ingresar, dentro del plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha en que se produjo el incumplimiento, una autoliquidaci\u00f3n complementaria sin la aplicaci\u00f3n del beneficio, y con los intereses de demora correspondientes.<\/p>\n<p>Parte segunda. Medidas financieras<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Medidas relativas al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las finanzas p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a<br \/>\n1. Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 27 bis, al texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 27 bis.<br \/>\n\u00bb1. Los escenarios presupuestarios plurienales son el marco de referencia para la elaboraci\u00f3n de los presupuestos anuales.<br \/>\n\u00bb2. Los escenarios presupuestarios plurienales deben elaborarse de acuerdo con la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y deben determinar los l\u00edmites, referidos a los cuatro ejercicios siguientes, que la acci\u00f3n del Gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria.<br \/>\n\u00bb3. Los escenarios presupuestarios plurienales est\u00e1n formados por un escenario de ingresos y uno de gastos. La estimaci\u00f3n de los ingresos debe recoger la evoluci\u00f3n tendencial de la econom\u00eda. El escenario de gastos debe contener una evoluci\u00f3n de los gastos coherente con los objetivos fiscales.<br \/>\n\u00bb4. El escenario de gastos a cuatro a\u00f1os debe desagregarse para cada departamento y actuar de referencia en el momento de autorizar nuevas acciones que comporten gasto plurienal.<br \/>\n\u00bb5. El departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas es el responsable del proceso de elaboraci\u00f3n de los escenarios presupuestarios plurienales y debe elevarlos directamente al Gobierno, junto con el anteproyecto de presupuestos para el primer ejercicio, para su aprobaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n2. Se deroga el art\u00edculo 31 bis del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\n3. Se a\u00f1ade un apartado, el 5, al art\u00edculo 60 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab5. Las cantidades debidas a la hacienda de la Generalidad a que esta tenga derecho como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como del resarcimiento por su ejecuci\u00f3n tienen la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico y puede efectuarse su cobro de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 13.\u00bb<br \/>\n4. Se a\u00f1ade una letra, la d, al art\u00edculo 64 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abd) Ser el centro de control de gesti\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico-financiero.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica el art\u00edculo 65 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 65<br \/>\n\u00bbEn caso de que, en ejercicio de la funci\u00f3n interventora, la Intervenci\u00f3n discrepe con el fondo o con la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, formula sus objeciones por escrito. Si la disconformidad se refiere al reconocimiento o a la liquidaci\u00f3n de derechos a favor de la hacienda de la Generalidad, se hace en nota de reparo, y si subsiste la discrepancia, mediante el recurso o la reclamaci\u00f3n que proceda.\u00bb<br \/>\n6. Se a\u00f1ade una letra, la c, al apartado 1 del art\u00edculo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abc) El control de gesti\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico-financiero.\u00bb<br \/>\n7. Se a\u00f1ade un apartado, el 5 bis, al art\u00edculo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab5 bis. El control de gesti\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico-financiero tiene por objeto el an\u00e1lisis global o espec\u00edfico de los procedimientos, riesgos, sistemas, resultados, organizaci\u00f3n y programas de las diferentes unidades y entidades, a fin de comprobar si la gesti\u00f3n de los recursos se ha efectuado de acuerdo con los principios de econom\u00eda, eficiencia y eficacia.\u00bb<br \/>\n8. Se modifica el art\u00edculo 69 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 69<br \/>\n\u00bb1. Los departamentos de la Generalidad, las entidades aut\u00f3nomas administrativas y el Servicio Catal\u00e1n de la Salud est\u00e1n sometidas a la funci\u00f3n interventora y el resto de entidades del sector p\u00fablico a la modalidad de control financiero.<br \/>\n\u00bb2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, el Gobierno, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, puede acordar las modalidades de control que debe ejercer la Intervenci\u00f3n en los \u00f3rganos, las entidades del sector p\u00fablico de la Generalidad, los procedimientos o las actuaciones, con los requisitos que se determinen, a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en sus finalidades.<br \/>\n\u00bb3. Las modalidades de control deben acordarse teniendo en cuenta la normativa espec\u00edfica aplicable por raz\u00f3n de la materia.\u00bb<br \/>\n9. Se modifica el art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 70<br \/>\n\u00bb1. La Intervenci\u00f3n General aprueba el plan anual de actuaciones de control que incluye las de control financiero, control posterior, control de gesti\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico-financiero y fiscalizaci\u00f3n previa por muestreo. La Intervenci\u00f3n debe comunicar el resultado de los controles efectuados al consejero competente en materia de finanzas y debe publicarse en el Portal de la Transparencia de la Generalidad.<br \/>\n\u00bb2. Los informes resultantes de los controles a que se refiere el apartado 1 deben incluir las recomendaciones para resolver las debilidades o deficiencias que se hayan detectado y, en su caso, proponer la adopci\u00f3n de las medidas correctoras a adoptar por la entidad.<br \/>\n\u00bb3. Las unidades y entidades controladas deben comunicar a la Intervenci\u00f3n General, por medio del departamento de adscripci\u00f3n, las medidas correctoras que deben adoptar como resultado de los controles y el calendario previsto para su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como las actuaciones que, en su caso, sean necesarias a fin de resarcir y evitar perjuicios a la hacienda de la Generalidad.<br \/>\n\u00bb4. En caso de que no se d\u00e9 respuesta a las recomendaciones efectuadas o la respuesta sea insuficiente o inadecuada, la Intervenci\u00f3n General debe poner este hecho en conocimiento del Gobierno, por medio de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas, para que previa tramitaci\u00f3n de procedimiento contradictorio entre las partes acuerde las medidas que deben adoptarse.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido por el p\u00e1rrafo anterior, si la Intervenci\u00f3n General detecta indicios de posibles perjuicios a la Hacienda de la Generalidad, debe proponer al titular del departamento competente en materia de finanzas el inicio del expediente oportuno, seg\u00fan lo que estblece el art\u00edculo 85.\u00bb<br \/>\n10. Se modifica el art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 71<br \/>\n\u00bb1. Las entidades p\u00fablicas que forman parte del sector p\u00fablico de la Generalidad con participaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirectamente, y las entidades adscritas a la Administraci\u00f3n de la Generalidad son objeto de control financiero mediante la forma de auditor\u00eda bajo la direcci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General o mediante la supervisi\u00f3n de auditor\u00edas contratadas, de acuerdo con el plan anual de actuaciones de control aprobado para cada ejercicio econ\u00f3mico.<br \/>\n\u00bb2. La supervisi\u00f3n de auditor\u00edas contratadas a que se refiere el apartado 1 consiste en la verificaci\u00f3n de que los trabajos realizados se ajustan, con car\u00e1cter general, a los procedimientos de auditor\u00eda generalmente establecidos en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico y en el objeto del contrato correspondiente.<br \/>\n\u00bb3. Las entidades p\u00fablicas que forman parte del sector p\u00fablico de la Generalidad con participaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirectamente, deben establecer \u00f3rganos propios de control econ\u00f3mico y financiero interno, seg\u00fan lo que se establezca por reglamento, que deben depender directamente del m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de la entidad. El departamento competente en materia de finanzas, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, debe establecer por reglamento las funciones, las competencias, el alcance y los criterios del control interno de estos \u00f3rganos, teniendo en cuenta el volumen de recursos anuales que gestiona la entidad, el n\u00famero de personal y otros factores que se consideren relevantes y que puedan afectar a los aspectos econ\u00f3micos y financieros de la entidad.<br \/>\n\u00bb4. Las actuaciones de control financiero a que se refiere este art\u00edculo pueden comprender una auditor\u00eda financiera y de regularidad, a fin de comprobar que la actuaci\u00f3n de la entidad se ajusta a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del departamento competente en materia de finanzas que le sean aplicables, y tambi\u00e9n que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a los fines previstos; de lo contrario, pueden incluir la propuesta de las medidas de ajuste y de compensaci\u00f3n que sean pertinentes.<br \/>\n\u00bb5. Los informes resultantes de los controles financieros a que se refiere el apartado 1 deben incluir los errores, los incumplimientos, las deficiencias y las debilidades relativas a las cuentas anuales, el cumplimiento de la legalidad o de los procedimientos de gesti\u00f3n, as\u00ed como las recomendaciones con las medidas que debe adoptar la entidad controlada.<br \/>\n\u00bbLa entidad controlada debe comunicar a la Intervenci\u00f3n General, por medio del departamento de adscripci\u00f3n, las medidas correctoras que deben adoptarse y el calendario previsto para su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como las actuaciones que deben llevarse a cabo para resarcir y evitar perjuicios a la hacienda de la Generalidad.<br \/>\n\u00bbEn caso de que por las actuaciones llevadas a cabo se considere que hay evidencias de posibles responsabilidades, la Intervenci\u00f3n General debe proponer al titular del departamento competente en materia de finanzas el inicio del correspondiente expediente.<br \/>\n\u00bb6. La Intervenci\u00f3n General, en el marco de las actuaciones de control, ejerce la supervisi\u00f3n continua de las entidades del sector p\u00fablico de la Generalidad, con el fin de evaluar, desde un punto de vista econ\u00f3mico-financiero:<br \/>\n\u00bba) La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creaci\u00f3n de estas entidades.<br \/>\n\u00bbb) La sostenibilidad financiera de estas entidades.<br \/>\n\u00bbc) La concurrencia de la causa de disoluci\u00f3n por el incumplimiento de las finalidades que justificaron la creaci\u00f3n de la entidad o si la subsistencia de la entidad es el medio m\u00e1s id\u00f3neo para su consecuci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n11. Se modifica el art\u00edculo 75 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 75<br \/>\n\u00bbLa Intervenci\u00f3n General de la Generalidad es el centro directivo de la contabilidad p\u00fablica de Catalu\u00f1a, al que corresponde:<br \/>\n\u00bba) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de finanzas la aprobaci\u00f3n del Plan general de contabilidad p\u00fablica de la Generalidad de Catalu\u00f1a, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de los criterios para determinar el plan contable en virtud del cual las entidades del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a deben presentar la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, patrimonial y presupuestaria, atendiendo a sus caracter\u00edsticas o peculiaridades, sin perjuicio de la coordinaci\u00f3n con el plan marco.<br \/>\n\u00bbb) Elaborar las instrucciones de desarrollo del Plan general de contabilidad p\u00fablica de la Generalidad, y proponer los planes parciales y especiales que se elaboren, si procede.<br \/>\n\u00bbc) Elaborar y proponer las instrucciones para determinar reglas contables a las que deben someterse las entidades del sector p\u00fablico de la Generalidad, as\u00ed como el contenido, modelo y estructura de las anotaciones contables, estados y otra informaci\u00f3n contable y presupuestaria que puedan requerirse de estas entidades.<br \/>\n\u00bbd) Elaborar las instrucciones para determinar las especificaciones, el procedimiento y la periodicidad de la informaci\u00f3n contable que deben entregar a la Intervenci\u00f3n General, por las entidades del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a, as\u00ed las dem\u00e1s entidades que constan en el inventario de entes en el \u00e1mbito de la Generalidad de Catalu\u00f1a en los t\u00e9rminos que establece la normativa de transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n\u00bbe) Dirigir y administrar los sistemas corporativos de informaci\u00f3n contable y autorizar, previo a su uso, los dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n contables de las entidades del sector p\u00fablico.<br \/>\n\u00bbf) Dirigir y supervisar los procedimientos de registro, elaboraci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable de las entidades.\u00bb<br \/>\n12. Se modifica el art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 76<br \/>\n\u00bbComo centro gestor de la contabilidad p\u00fablica corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Generalidad:<br \/>\n\u00bba) Registrar la contabilidad las operaciones de contenido econ\u00f3mico-financiero, patrimonial y presupuestarias de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de las entidades sujetas a funci\u00f3n interventora.<br \/>\n\u00bbb) Formar la cuenta general de la Generalidad.<br \/>\n\u00bbc) Centralizar la rendici\u00f3n de cuentas, los estados contables y resto de informaci\u00f3n de la Generalidad y de sus entidades, que de acuerdo con la normativa aplicable deban presentarse a otros \u00f3rganos de control u otros destinatarios.<br \/>\n\u00bbd) Centralizar y presentar las cuentas y otra informaci\u00f3n contable de la Generalidad y de las entidades que constan en el Inventario de entes p\u00fablicos en el \u00e1mbito de la Generalidad en los t\u00e9rminos que establezca la normativa de transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n\u00bbe) Elaborar la informaci\u00f3n contable de naturaleza econ\u00f3mica financiera, patrimonial y presupuestaria para la formaci\u00f3n de las cuentas del sector p\u00fablico de la Generalidad de acuerdo con los criterios de delimitaci\u00f3n institucional e imputaci\u00f3n de operaciones del sistema europeo de cuentas establecido por la normativa vigente.<br \/>\n\u00bbf) Coordinar la planificaci\u00f3n contable de las entidades del sector p\u00fablico de la Generlidad.<br \/>\n\u00bbg) Impulsar y dirigir la implementaci\u00f3n y el mantenimiento de los sistemas corporativos de informaci\u00f3n contable y la integraci\u00f3n con los sistemas inform\u00e1ticos de gesti\u00f3n.\u00bb<br \/>\n13. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 76 bis del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. La Intervenci\u00f3n General es el \u00f3rgano competente en la rendici\u00f3n de cuentas de todas las entidades clasificadas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad seg\u00fan el sistema europeo de cuentas, en los t\u00e9rminos de la normativa de transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n\u00bbLa Intervenci\u00f3n General supervisa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, deuda, regla de gasto y per\u00edodo medio de pago a proveedores que la ley anual de presupuestos establezca a las entidades clasificadas en su sector de administraciones p\u00fablicas en t\u00e9rminos de contabilidad nacional y, propone al departamento competente en materia de finanzas la adopci\u00f3n de las correspondientes medidas correctoras.\u00bb<br \/>\n14. Se modifica el art\u00edculo 79 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 79<br \/>\n\u00bbLa persona titular del departamento competente en materia de finanzas, con periodicidad trimestral, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre y a trav\u00e9s de su portal de Internet, debe poner a disposici\u00f3n del Parlamento, para que reciba la informaci\u00f3n y se someta estudio de la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Finanzas y presupuesto, el estado trimestral de ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Generalidad y de sus modificaciones, as\u00ed como los movimientos y la situaci\u00f3n del Tesoro.\u00bb<br \/>\n15. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 81 texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. La Intervenci\u00f3n General formula la Cuenta general de la Generalidad, y debe presentarla a la Sindicatura de Cuentas antes del 31 de julio. Las cuentas anuales consolidadas del sector p\u00fablico que deben incorporarse a la Cuenta general deben ser elaboradas y enviadas por la Intervenci\u00f3n General a la Sindicatura de Cuentas antes del 1 de octubre.\u00bb<br \/>\n16. Se a\u00f1ade una letra, la f, al art\u00edculo 95 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abf) En caso de que la persona beneficiaria est\u00e9 incluida en el \u00e1mbito subjetivo del art\u00edculo 96 bis, debe acreditar haber enviado toda la informaci\u00f3n que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Catalu\u00f1a, con relaci\u00f3n a aquellas subvenciones y ayudas que haya concedido.\u00bb<br \/>\n17. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 97 texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. La Intervenci\u00f3n General de la Generalidad, de acuerdo con la normativa aplicable y el plan anual de actuaciones de control, debe controlar las subvenciones p\u00fablicas afectadas por la presente ley para asegurar el cumplimiento de sus finalidades y de las disposiciones legales aplicables a las finanzas de la Generalidad.\u00bb<br \/>\n18. Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 3 del art\u00edculo 97 texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abEl citado plazo puede prorrogarse por otro equivalente si concurren causas de fuerza mayor o razones de inter\u00e9s p\u00fablico.\u00bb<br \/>\n19. Se modifican los apartados 9, 10 y 11 del art\u00edculo 97 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab9. El \u00f3rgano concedente, en el plazo de un mes desde que le sea notificado el informe de control, debe iniciar los correspondientes expedientes, de los cuales debe formar parte el mencionado informe. Si, como resultado del expediente de revocaci\u00f3n, la propuesta de resoluci\u00f3n difiere de la realizada por la Intervenci\u00f3n General, debe seguirse el procedimiento contradictorio al que se refiere el art\u00edculo 70.4.<br \/>\n\u00bb10. Corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Generalidad, en el \u00e1mbito de Catalu\u00f1a, la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan anual de actuaciones de control sobre beneficiarios de ayudas financiadas total o parcialmente con fondos comunitarios, de acuerdo con los reglamentos europeos.<br \/>\n\u00bb11. La notificaci\u00f3n del inicio de las actuaciones de control a los beneficiarios implica la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n del derecho de la Administraci\u00f3n a la revocaci\u00f3n de las subvenciones otorgadas y a resarcirse, si procede, de las cantidades indebidamente percibidas y de los posibles intereses que correspondan.\u00bb<br \/>\n20. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Si el \u00f3rgano concedente, como consecuencia de su actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n, o en el caso del art\u00edculo 97.7, acredita que se ha producido alguna de las causas de revocaci\u00f3n, debe iniciar la tramitaci\u00f3n del expediente oportuno, de acuerdo con las siguientes reglas:<br \/>\n\u00bba) El expediente debe iniciarse y notificarse en el plazo de tres meses desde el acto administrativo del resultado de la actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n o en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n del resultado del control financiero efectuado por la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n\u00bbb) El plazo para concluir el expediente es de doce meses desde la fecha de la resoluci\u00f3n de inicio del expediente, que debe ser dictada por el \u00f3rgano que firm\u00f3 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Este plazo puede prorrogarse de forma motivada por un per\u00edodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n\u00bbc) El procedimiento se resuelve de acuerdo con lo determinado por las normas reguladoras del procedimiento administrativo com\u00fan, y en cualquier caso debe reconocerse a las personas interesadas el derecho a formular alegaciones, proponer medios de prueba, y el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia previo a la propuesta de resoluci\u00f3n que ponga fin al expediente.<br \/>\n\u00bbd) Una vez transcurrido el plazo establecido por la letra b sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb2. Si la resoluci\u00f3n establece que se ha producido una causa de revocaci\u00f3n, debe acordarse, de acuerdo con la normativa reguladora de los ingresos de derecho p\u00fablico, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvenci\u00f3n o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados. En todo caso, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de reintegro origina la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas prestadas.\u00bb<br \/>\n21. Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo, el X, al texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abCap\u00edtulo X. Evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas<br \/>\n\u00bbArt\u00edculo 109. Concepto de evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas<br \/>\n\u00bbA efectos de lo establecido en el presente cap\u00edtulo, se entiende por evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas la valoraci\u00f3n de las intervenciones de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de las entidades de su sector p\u00fablico en cuanto a funcionamiento, productos e impactos, en relaci\u00f3n con las necesidades que se pretenden satisfacer y orientada a proveer informaci\u00f3n para la toma de decisiones.<br \/>\n\u00bbArt\u00edculo 110. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas<br \/>\n\u00bbQuedan sometidas a las disposiciones del presente cap\u00edtulo las actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y de las entidades de su sector p\u00fablico.<br \/>\n\u00bbArt\u00edculo 111. Criterios de evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas e incorporaci\u00f3n de los resultados<br \/>\n\u00bb1. Las acciones de evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas deben fundamentarse en los siguientes criterios:<br \/>\n\u00bba) La prioridad estrat\u00e9gica de la actuaci\u00f3n, la necesidad o la problem\u00e1tica a mitigar.<br \/>\n\u00bbb) La magnitud de los recursos p\u00fablicos que se dediquen a las mismas.<br \/>\n\u00bbc) La capacidad efectiva de transformaci\u00f3n y mejora de los resultados.<br \/>\n\u00bbd) Otros criterios que defina el Gobierno.<br \/>\n\u00bb2. La Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico deben incorporar los resultados de las evaluaciones como herramienta de mejora de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\n\u00bbArt\u00edculo 112. Sistem\u00e1tica de evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas<br \/>\n\u00bb1. La evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas comprende el conjunto del ciclo de gesti\u00f3n y constituye una herramienta para facilitar la toma de decisiones.<br \/>\n\u00bb2. La evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas debe permitir obtener conocimiento para mejorar el dise\u00f1o, funcionamiento e impacto de las pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como la priorizaci\u00f3n, las decisiones de asignaci\u00f3n de recursos presupuestarios y la transparencia de la acci\u00f3n p\u00fablica .<br \/>\n\u00bb3. El departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, en colaboraci\u00f3n con los departamentos y entidades del sector p\u00fablico de la Generalidad, promueve, coordina e impulsa el fomento de la pr\u00e1ctica de evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en cuanto a las intervenciones p\u00fablicas que afecten a los ingresos y gastos de la Generalidad, con el fin de asegurar la relevancia, la eficiencia y la efectividad tanto de las pol\u00edticas existentes como de las futuras. Este departamento puede realizar evaluaciones para maximizar el valor social de los recursos p\u00fablicos. Estas competencias se ejercen sin perjuicio de las competencias en materia de evaluaci\u00f3n que correspondan a otros departamentos.<br \/>\n\u00bb4. Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades dependientes deben acordar la realizaci\u00f3n de evaluaciones y planes de evaluaci\u00f3n plurienales de las pol\u00edticas p\u00fablicas que hayan dise\u00f1ado o ejecutado en el \u00e1mbito de sus competencias, sin perjuicio del plan plurienal de evaluaciones que debe aprobar el Gobierno con respecto a las intervenciones p\u00fablicas que se consideren prioritarias.<br \/>\n\u00bbArt\u00edculo 113. Informe de impacto econ\u00f3mico y social<br \/>\n\u00bb1. Sin perjuicio del informe de impacto presupuestario preceptivo, los cambios en las intervenciones p\u00fablicas y las nuevas intervenciones p\u00fablicas que se prevea que tengan un impacto relevante deben ir acompa\u00f1adas de un informe de impacto econ\u00f3mico y social en que se eval\u00faen los costos y los beneficios para sus destinatarios y para la realidad social y econ\u00f3mica, mediante el an\u00e1lisis de coste-beneficio u otros sistemas de evaluaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establezca el Gobierno.<br \/>\n\u00bb2. El requerimiento de presentaci\u00f3n de informes de impacto econ\u00f3mico y social es extensible a momentos posteriores a la aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de las intervenciones correspondientes, de acuerdo con las directrices que establezca el Gobierno.<br \/>\n\u00bbArt\u00edculo 114. Proceso de revisi\u00f3n del gasto<br \/>\n\u00bb1. La revisi\u00f3n de las pol\u00edticas de gasto tiene por objeto detectar ganancias de eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos para maximizar el impacto social del gasto p\u00fablico.<br \/>\n\u00bb2. El departamento competente en materia de econom\u00eda y finanzas debe realizar este proceso de revisi\u00f3n del gasto, en colaboraci\u00f3n con el resto de departamentos y entidades del sector p\u00fablico de la Generalidad.<br \/>\n\u00bbArt\u00edculo 115. Publicidad de las evaluaciones de pol\u00edticas p\u00fablicas<br \/>\nLas evaluaciones de pol\u00edticas p\u00fablicas que realice la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico se publicar\u00e1n en la forma y por los canales establecidos en la normativa de transparencia y buen gobierno.\u00bb<br \/>\n22. La disposici\u00f3n adicional \u00fanica del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a pasa a ser disposici\u00f3n adicional primera, por cuanto se a\u00f1ade a dicho texto refundido una disposici\u00f3n adicional, la segunda, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. R\u00e9gimen de retorno de cobros indebidos en el \u00e1mbito de las prestaciones del sistema p\u00fablico de servicios sociales y de pago de deudas derivadas de la participaci\u00f3n de los usuarios en la financiaci\u00f3n de las prestaciones de servicios sociales<br \/>\n\u00bb1. Las personas f\u00edsicas que tengan la condici\u00f3n de beneficiarias de las prestaciones del sistema p\u00fablico de servicios sociales, incluida la renta garantizada de ciudadan\u00eda, que est\u00e9n obligadas a devolver cobros indebidos por este concepto pueden devolver fraccionadamente las cantidades percibidas indebidamente, en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho meses, sin que pueda existir devengo de intereses ni ning\u00fan tipo de recargo, excepto en caso de incumplimiento del pago de tres plazos consecutivos, supuesto en el que las cantidades que queden pendientes de pago devengan intereses.<br \/>\n\u00bb2. Las deudas derivadas de la participaci\u00f3n de los usuarios en la financiaci\u00f3n de las prestaciones de servicios sociales no gratuitas quedan sujetas al r\u00e9gimen de pago que determina el apartado 1.<br \/>\n\u00bb3. Lo establecido en la presente disposici\u00f3n no es aplicable si la obligaci\u00f3n de retorno deriva de falsedad en los datos aportados relativos a los ingresos de los beneficiarios o de la mala fe de la persona obligada al retorno.\u00bb<br \/>\n23. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n derogatoria, \u00fanica, al texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fabicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica<br \/>\n\u00bbSe deroga la disposici\u00f3n adicional tercera, \u00abControl de la gesti\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y financiero\u00bb, de la Ley 12\/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.\u00bb<br \/>\n24. La disposici\u00f3n final \u00fanica del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a pasa a ser disposici\u00f3n final primera, por cuanto se a\u00f1ade a dicho texto refundido una disposici\u00f3n final, la segunda, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un nuevo texto refundido<br \/>\n\u00bbSe autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n final, elabore un nuevo texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, en sustituci\u00f3n del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre. La autorizaci\u00f3n para la refundici\u00f3n incluye tambi\u00e9n la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a con relaci\u00f3n a la tutela financiera de los entes locales<br \/>\n1. Se modifica la letra c del art\u00edculo 206.3 del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2003, de 28 de abril, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abc) En el caso de valores mobiliarios, el informe previo del departamento competente en materia de econom\u00eda y finanzas si el importe de la adquisici\u00f3n excede los 15.000 euros o si se adquieren acciones o participaciones sociales de una sociedad que implican el control efectivo de la sociedad por parte del ente local. El informe debe emitirse en un plazo de veinte d\u00edas.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 209 del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Para enajenar valores mobiliarios, es necesario el informe previo del departamento competente en materia de econom\u00eda y finanzas si el importe de la enajenaci\u00f3n excede los 15.000 euros. El informe debe emitirse en un plazo de veinte d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Modificaci\u00f3n de la Ley 26\/2009, con relaci\u00f3n al conocimiento y publicidad de los informes de fiscalizaci\u00f3n de los entes locales<br \/>\nSe modifica el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 26\/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. El departamento competente en materia de cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n local de Catalu\u00f1a debe crear un inventario p\u00fablico de control del cumplimiento de las obligaciones de env\u00edo de documentaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, tanto por parte de los entes locales como de las entidades de su sector p\u00fablico, al propio departamento, al departamento competente en materia de econom\u00eda y finanzas y a la Sindicatura de Cuentas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Modificaci\u00f3n de la Ley 23\/2015 (R\u00e9gimen transitorio de la financiaci\u00f3n espec\u00edfica del municipio de Badia del Vall\u00e8s)<br \/>\nSe modifica el apartado 4 del art\u00edculo 5 de la Ley 23\/2015, de 29 de julio, del r\u00e9gimen transitorio de la financiaci\u00f3n espec\u00edfica del municipio de Badia del Vall\u00e8s, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. La Sindicatura de Cuentas debe fiscalizar las cuentas del Ayuntamiento de Badia del Vall\u00e8s cuadrianualmente, mientras la Administraci\u00f3n de la Generalidad se haga cargo de la financiaci\u00f3n de los servicios no obligatorios a los que se refiere el apartado 1.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Modificaciones legislativas en materia de patrimonio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de patrimonio<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 6 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6<br \/>\n\u00bb1. El ejercicio de las funciones dominicales sobre el patrimonio de la Generalidad que esta ley no atribuye al Parlamento o al Gobierno corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de las funciones y las responsabilidades de otros departamentos respecto a los bienes de dominio p\u00fablico que les sean adscritos, con las excepciones establecidas por esta ley.<br \/>\n\u00bb2. El ejercicio de las actuaciones dominicales relativas a bienes y derechos ubicados en el extranjero corresponde a la persona titular de la secretar\u00eda general del departamento competente en materia de acci\u00f3n exterior, previo informe econ\u00f3mico del departamento competente en materia de patrimonio, elaborado por la unidad directiva competente en materia de patrimonio, que debe verificar: el certificado de existencia de cr\u00e9dito del departamento competente en materia de acci\u00f3n exterior, la validaci\u00f3n t\u00e9cnica del precio de alquiler\/m2, de acuerdo con los precios de mercado del lugar de ubicaci\u00f3n del bien inmueble, y el cumplimiento de la ratio de empleo m2\/trabajador, establecida por la unidad directiva competente en materia de patrimonio.<br \/>\n\u00bbExcepcionalmente, para facilitar el mantenimiento de la oferta durante la tramitaci\u00f3n del expediente previo a la formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, y siempre que as\u00ed lo permitan los usos jur\u00eddicos de los pa\u00edses donde radiquen los bienes, podr\u00e1 depositarse como garant\u00eda una cantidad equivalente no superior a tres meses de alquiler. Estas actuaciones deben comunicarse a efectos de inventario.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 9 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4. Los bienes y derechos demaniales de la Generalidad podr\u00e1n afectarse al dominio p\u00fablico de otras administraciones p\u00fablicas para ser destinados a un uso o servicio p\u00fablico de su competencia. Esta afectaci\u00f3n no altera la titularidad de los bienes o derechos ni su car\u00e1cter demanial e implica el ejercicio de las facultades correspondientes a la gesti\u00f3n, defensa, mantenimiento y mejora de los bienes y derechos afectados.<br \/>\n\u00bbLas mutaciones demaniales de bienes y derechos efectuadas a favor de la Generalidad por otras administraciones p\u00fablicas para ser destinados a un uso o servicio p\u00fablico, deben adoptarse con transferencia de la titularidad de los bienes o derechos. Corresponde al Gobierno de la Generalidad la aceptaci\u00f3n de la mutaci\u00f3n demanial mediante acuerdo.<br \/>\n\u00bbSi el destino se ha mantenido durante todo el plazo acordado, no se produce la reversi\u00f3n de los bienes o derechos a la administraci\u00f3n transmitente y estos quedan integrados en el patrimonio de la administraci\u00f3n adquirente.<br \/>\n\u00bbEn el caso de reversi\u00f3n de los bienes o derechos transmitidos por otras administraciones p\u00fablicas, mediante mutaci\u00f3n demanial, la Generalidad puede resarcirse del importe de las actuaciones que se han llevado a cabo y que sean consecuencia de las condiciones impuestas por la administraci\u00f3n transmitente.\u00bb<br \/>\n3. Se deroga el apartado 3 del art\u00edculo 12 bis del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\n4. Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 12 ter, al texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12 ter<br \/>\n\u00bb1. La sucesi\u00f3n legal de la Generalidad se rige por la normativa civil catalana, y su aceptaci\u00f3n, que siempre es a beneficio de inventario, se entiende hecha directamente por imposici\u00f3n de la ley, con la resoluci\u00f3n administrativa que la declare.<br \/>\n\u00bb2. Debe establecerse por decreto el procedimiento para declarar la sucesi\u00f3n legal de la Generalidad de Catalu\u00f1a, as\u00ed como para gestionar, liquidar y distribuir el caudal hereditario.<br \/>\n\u00bb3. El acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en la p\u00e1gina web del departamento competente en materia de patrimonio y en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios adicionales de difusi\u00f3n. El acuerdo tambi\u00e9n debe publicarse en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al \u00faltimo domicilio del causante, al del lugar del fallecimiento y nacimiento y donde radiquen la mayor parte de sus bienes. Los edictos deben estar expuestos durante el per\u00edodo de un mes. La Resoluci\u00f3n que se dicte debe publicarse en los mismos lugares en que se haya anunciado el acuerdo de incoaci\u00f3n. El acuerdo de incoaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n final del procedimiento y sus resoluciones complementarias, deben publicarse gratuitamente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\n\u00bb4. A efectos de las actuaciones de investigaci\u00f3n que debe llevar a cabo la Generalidad para acordar la incoaci\u00f3n de un procedimiento abintestato, las autoridades y funcionarios, registros, archivos u organismos p\u00fablicos deben suministrar la informaci\u00f3n de que dispongan sobre los bienes y derechos de titularidad del causante. Esta informaci\u00f3n es gratuita si es suministrada por autoridades y funcionarios, registros, archivos u organismos p\u00fablicos que dependen de la Generalidad. Tienen la misma obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n tendr\u00e1n los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa tributaria en materia de suministro de informaci\u00f3n de car\u00e1cter tributario.<br \/>\n\u00bb5. Si una vez incoado el procedimiento queda acreditado que el valor de las deudas del causante es superior al valor de los bienes o derechos ha de heredar la Generalidad, el \u00f3rgano competente para resolver puede proceder al archivo del procedimiento. Dicha resoluci\u00f3n debe publicarse en los mismos lugares en que se haya anunciado el acuerdo de incoaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb6. El plazo para la resoluci\u00f3n del procedimiento es de un a\u00f1o a contar desde el acuerdo de incoaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n\u00bb7. No se derivan responsabilidades para la Generalidad por raz\u00f3n de la titularidad de los bienes y derechos integrantes del caudal relicto hasta el momento en que estos le sean entregados por el \u00f3rgano judicial o se tome posesi\u00f3n efectiva de los mismos.<br \/>\n\u00bb8. Todos los bienes que integran las herencias intestadas en que haya sido declarada heredera la Generalidad, as\u00ed como los gastos que se deriven quedan afectados por un r\u00e9gimen de autonom\u00eda econ\u00f3mica y se constituye un fondo de garant\u00eda, que se regula por reglamento, para atender al coste de la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las herencias intestadas.<br \/>\n\u00bb9. La Generalidad debe destinar los bienes heredados o su importe a las finalidades establecidas en la normativa civil catalana. En el supuesto de que la Generalidad de Catalu\u00f1a haya sido declarada heredera intestada y existan herederos con mejor derecho, solo se les restituir\u00e1n los bienes de la herencia respecto de aquellos que la Generalidad conserve la titularidad en el momento en que tenga conocimiento de este mejor derecho, una vez descontados los gastos del coste de la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de la herencia, establecidos por reglamento y los que se hayan efectuado en los bienes heredados, de acuerdo con lo previsto en la normativa civil.\u00bb<br \/>\n5. Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 15 bis del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Corresponde al titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del titular de la unidad directiva competente en materia de patrimonio, aprobar mediante orden, los criterios de ocupaci\u00f3n y las tipolog\u00edas de espacios de inmuebles destinados a uso administrativo.<br \/>\n\u00bb4. Para tramitar las propuestas de adquisici\u00f3n mediante cualquier t\u00edtulo de inmuebles o derechos reales a t\u00edtulo oneroso o de disposici\u00f3n como arrendatarios, ocupantes o usuarios con relaci\u00f3n a inmuebles destinados a uso administrativo, la unidad proponente debe acreditar que se cumplen los criterios de ocupaci\u00f3n y las tipolog\u00edas de espacios que se establezcan, sea cual sea el procedimiento de contrataci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n6. Se modifica la letra h del apartado 5 del art\u00edculo 18 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abh) Cuando el valor de tasaci\u00f3n del bien no exceda de cuarenta mil euros y se incorporen tres ofertas al procedimiento, siempre que sea posible.\u00bb<br \/>\n7. Se modifica el apartado 7 del art\u00edculo 18 texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab7. Los bienes inmuebles que la Generalidad ha adquirido por t\u00edtulo de sucesi\u00f3n intestada pueden enajenarse por subasta p\u00fablica, por concurso p\u00fablico o por adjudicaci\u00f3n directa, en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo y en la normativa reguladora de las herencias intestadas. En todo caso, el bien inmueble adquirido por t\u00edtulo de sucesi\u00f3n intestada debe destinarse al cumplimiento de pol\u00edticas de vivienda social, ya sea directamente, o reinvertiendo el producto obtenido al enajenarlas, seg\u00fan sus caracter\u00edsticas, en los t\u00e9rminos que establece la normativa civil aplicable. De forma excepcional, tambi\u00e9n puede acordarse la adjudicaci\u00f3n directa de un inmueble proveniente de una herencia intestada, de forma motivada y con un informe previo favorable de la unidad directiva en materia de patrimonio, atendiendo a la peculiaridad del bien, o la urgencia de la enajenaci\u00f3n, o por razones de las limitaciones del mercado inmobiliario de la localidad donde est\u00e1 situado el bien.\u00bb<br \/>\n8. Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 26 bis, al texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 26 bis<br \/>\n\u00bb1. La adscripci\u00f3n o asignaci\u00f3n de los bienes conlleva la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n ordinaria a cargo del departamento o entidad al que est\u00e9 asignado o adscrito.<br \/>\n\u00bb2. Los inmuebles propiedad de la Generalidad o de cuya posesi\u00f3n se disfruta en virtud de un t\u00edtulo jur\u00eddico que conlleve obligaciones de mantenimiento, asignados a los departamentos o adscritos a las entidades en las que la Generalidad tiene participaci\u00f3n mayoritaria, deben contar con planes plurianuales de mantenimiento elaborados por los departamentos o entidades seg\u00fan el caso.<br \/>\n\u00bb3. Los planes de mantenimiento, con el contenido y alcance que se establezca reglamentariamente mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, deben concretar anualmente el cumplimiento de sus prescripciones.<br \/>\n\u00bb4. Los planes de mantenimiento deben ser aprobados por el secretario general del departamento que tenga asignado el bien inmueble, o por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n ordinario de la entidad que lo tenga adscrito, previo informe vinculante de la Direcci\u00f3n general del Patrimonio, a quien debe entregarse copia del plan aprobado por el ejercicio de sus funciones dominicales.\u00bb<br \/>\n9. Se modifica el art\u00edculo 34 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 34<br \/>\n\u00bbCualquier Departamento o entidad del sector p\u00fablico que tenga asignado o adscrito un inmueble, que total o parcialmente est\u00e9 inmerso en un procedimiento de revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de planeamiento urban\u00edstico general o derivado, en un sistema de gesti\u00f3n urban\u00edstica pendiente de ejecuci\u00f3n o en un proyecto de urbanizaci\u00f3n, pendiente de redacci\u00f3n, tramitaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n, debe ponerlo en conocimiento del departamento competente en materia de patrimonio, al que corresponde la adopci\u00f3n de las medidas procedentes en defensa de los derechos e intereses de la Generalidad.<br \/>\n\u00bbLas entidades urban\u00edsticas especiales de la Generalidad no pueden formular instrumentos de gesti\u00f3n urban\u00edstica que afecten a bienes de la Generalidad sin previa consulta a la unidad directiva competente en materia de patrimonio, que deber\u00e1 acreditarse en el expediente administrativo.\u00bb<br \/>\n10. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 37 texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. El departamento competente en materia de patrimonio debe llevar el inventario general del patrimonio de la Generalidad, que debe comprender los bienes inmuebles de dominio p\u00fablico y patrimoniales, los bienes muebles, as\u00ed como los derechos sobre bienes inmuebles y muebles, los derechos inmateriales la propiedad industrial e intelectual y las acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, ya sean de propiedad de la Administraci\u00f3n de la Generalidad como si son de propiedad de entidades de su sector p\u00fablico.\u00bb<br \/>\n11. Se modifica la letra e del apartado 2 del art\u00edculo 37 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abe) Las acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles.\u00bb<br \/>\n12. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 37 texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. El inventario general del patrimonio de la Generalidad lleva asociado un m\u00f3dulo de gesti\u00f3n en el que debe constar la informaci\u00f3n necesaria para el an\u00e1lisis t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de los inmuebles, con el objetivo de llevar a cabo tanto actuaciones de racionalizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n como el seguimiento de su mantenimiento, consumos, cumplimiento de la normativa y planes en materia de eficiencia energ\u00e9tica y el ejercicio de las facultades dominicales que se deriven.\u00bb<br \/>\n13. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la primera, al texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional primera<br \/>\n\u00bbLos departamentos y las entidades a los que se refiere el art\u00edculo 26 bis deben aprobar los planes en el plazo que fije la orden que regule los planes de mantenimiento, que debe determinarlos en funci\u00f3n de las obligaciones jur\u00eddicas existentes relativas a los inmuebles y su antig\u00fcedad.\u00bb<br \/>\n14. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la segunda, al texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda<br \/>\n\u00bb1. Los departamentos de la Generalidad y los organismos y las entidades de su sector p\u00fablico a los que sea aplicable el art\u00edculo 26 bis han de encargar a la empresa p\u00fablica Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo que ha de dictar el Gobierno para hacer que este encargo sea efectivo y progresivo, la gesti\u00f3n del servicio de mantenimiento y conservaci\u00f3n (en adelante, mantenimiento) de los edificios y equipamientos ocupados mediante cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico por la Generalidad y los entes y organismos de su sector p\u00fablico, incluidas las actuaciones pertinentes en materia de eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad para alcanzar el objetivo de que todos los inmuebles de la Administraci\u00f3n de la Generalidad se provean de energ\u00eda limpia y de proximidad, con fomento del autoconsumo, a menos que se justifique que, por necesidad de reserva, por razones t\u00e9cnicas o por raz\u00f3n de complejidad, sea conveniente que sea el departamento u organismo o entidad del sector p\u00fablico de la Generalidad que lo ocupa quien lleve a cabo este mantenimiento.<br \/>\n\u00bb2. Para garantizar la viabilidad de los encargos de gesti\u00f3n de mantenimiento y eficiencia energ\u00e9tica en Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, es preciso indispensablemente la cesi\u00f3n a favor de los puestos de trabajo relacionados con la materia objeto del encargo dotados presupuestariamente por el departamento u organismo o entidad del sector p\u00fablico que realice el encargo.<br \/>\n\u00bb3. En la medida en que la gesti\u00f3n del mantenimiento y la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios y equipamientos ocupados por un departamento u organismo o entidad del sector p\u00fablico de la Generalidad se vayan traspasando a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, los encargos posteriores de gesti\u00f3n de la promoci\u00f3n de nuevas actuaciones que se efect\u00faen en esta sociedad deben recoger la gesti\u00f3n integral de la actuaci\u00f3n, es decir, el encargo de la gesti\u00f3n del proyecto, de la ejecuci\u00f3n de la obra y del futuro mantenimiento y futura gesti\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del edificio o equipamiento.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a<br \/>\n1. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 216 bis del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Tambi\u00e9n se produce una mutaci\u00f3n demanial si los bienes de dominio p\u00fablico de los entes locales y sus organismos p\u00fablicos pueden afectarse a servicios de otras administraciones p\u00fablicas para destinarlos a un uso p\u00fablico o servicio p\u00fablico de su competencia. La mutaci\u00f3n demanial entre administraciones p\u00fablicas no altera el car\u00e1cter demanial los bienes.<br \/>\n\u00bbLa mutaci\u00f3n demanial transmite la titularidad de los bienes o derechos demaniales que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la administraci\u00f3n adquirente, la cual mantiene esta titularidad mientras contin\u00faen afectados al uso o servicio p\u00fablico y, por lo tanto, conserven su car\u00e1cter demanial. Si los bienes o derechos demaniales no fueran destinados a uso o servicio p\u00fablico o dejan de destinarse a ello posteriormente antes de la finalizaci\u00f3n del plazo acordado, revierten a la administraci\u00f3n transmitente, integr\u00e1ndose en su patrimonio dominical con todas sus pertenencias y accesiones.<br \/>\n\u00bbSi en el acuerdo de transmisi\u00f3n de la mutaci\u00f3n demanial no se establece otra cosa, se entiende que el fin para el que se ha otorgado debe cumplirse en el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os. Si su destino se ha mantenido durante todo el plazo acordado, o si no se ha establecido plazo alguno y se ha mantenido su destinaci\u00f3n en los treinta a\u00f1os siguientes, no se produce la reversi\u00f3n de los bienes o derechos a la administraci\u00f3n transmitente y estos quedan integrados en el patrimonio de la administraci\u00f3n adquirente.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 306 del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 306. Personal directivo<br \/>\n\u00bb1. El nombramiento de personal directivo de entidades locales y la formalizaci\u00f3n del correspondiente contrato laboral de alta direcci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en esta ley, son competencia de la presidencia de la entidad, que debe dar cuenta de ello al pleno en la primera sesi\u00f3n que tenga.<br \/>\n\u00bb2. La denominaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los puestos directivos debe llevarse a cabo mediante un instrumento de ordenaci\u00f3n diferenciado del de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, cuya aprobaci\u00f3n corresponde al pleno, a propuesta de la presidencia de la entidad local, excepto en los municipios de gran poblaci\u00f3n, que es competencia de la junta de gobierno local.<br \/>\n\u00bb3. Los miembros de la corporaci\u00f3n no pueden ser nombrados personal directivo. El personal directivo est\u00e1 sujeto a las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas para los miembros de la corporaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb4. Los procedimientos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal directivo deben exigir en todos los casos una formaci\u00f3n espec\u00edfica de grado o de posgrado, deben regirse por los principios de m\u00e9rito, capacidad, publicidad y libre concurrencia y deben asegurar la idoneidad de los aspirantes en relaci\u00f3n con los puestos objeto de la convocatoria. En los procedimientos debe acreditarse y verificar que los aspirantes est\u00e1n en posesi\u00f3n de las competencias profesionales exigidas.<br \/>\n\u00bb5. El personal directivo nombrado tiene derecho a la inamovibilidad en el puesto de trabajo, siempre que los resultados de la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n llevada a cabo sean satisfactorios, y a permanecer en el cargo hasta que, una vez finalizado el mandato en que haya sido nombrado, cese el presidente o presidenta de la corporaci\u00f3n que lo hab\u00eda nombrado. El nuevo presidente o presidenta de la entidad local puede, discrecionalmente, prorrogar el per\u00edodo de ejercicio de las funciones directivas para otro mandato, o bien convocar un nuevo procedimiento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n del puesto de trabajo.\u00bb<\/p>\n<p>Parte tercera. Medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. Medidas administrativas en materia de personal de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Normas generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Modificaci\u00f3n de la Ley de la funci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n1. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 87 de la refundici\u00f3n en un texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, aprobada por el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Los funcionarios de carrera procedentes de otras administraciones p\u00fablicas que obtengan destino en la Administraci\u00f3n de la Generalidad mediante los procedimientos de provisi\u00f3n quedar\u00e1n en su administraci\u00f3n de origen en la situaci\u00f3n de servicios en otras administraciones.<br \/>\n\u00bbEn los supuestos de remoci\u00f3n o supresi\u00f3n del puesto de trabajo, cuando los funcionarios han obtenido este puesto por el sistema de concurso de m\u00e9ritos y capacidades, permanecer\u00e1n en la Administraci\u00f3n de la Generalidad, que debe asignarles provisionalmente un puesto de trabajo de acuerdo con los sistemas de carrera y provisi\u00f3n de puestos vigentes.<br \/>\n\u00bbEn el supuesto de cese o supresi\u00f3n del puesto de trabajo obtenido mediante el sistema de libre designaci\u00f3n, los funcionarios deben solicitar el reingreso al servicio activo en su administraci\u00f3n de origen salvo que, en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la fecha de cese o supresi\u00f3n del puesto de trabajo, la Administraci\u00f3n comunique a la persona interesada su adscripci\u00f3n provisional a otro puesto de trabajo adecuado a su perfil profesional y abierto a la movilidad interadministrativa. Durante este plazo de tres d\u00edas se entiende que el funcionario sigue a todos los efectos en servicio activo en la Administraci\u00f3n de la Generalidad. El reingreso al servicio activo en la administraci\u00f3n de origen tiene efectos econ\u00f3micos y administrativos desde la fecha en la que se ha solicitado.<br \/>\n\u00bbSi no se solicita el reingreso al servicio activo en el plazo m\u00e1ximo de un mes, el funcionario ser\u00e1 declarado de oficio en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular en su administraci\u00f3n de origen, con efectos desde el d\u00eda siguiente en que ha cesado en el servicio activo.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 109, bis, a la refundici\u00f3n en un texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 109 bis. Responsabilidad de los empleados p\u00fablicos en la gesti\u00f3n de sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico institucional<br \/>\n\u00bb1. La responsabilidad que corresponda a los empleados p\u00fablicos de la Generalidad como miembros de consejos de administraci\u00f3n, secretarios de los \u00f3rganos de gobierno de las sociedades de capital, y de \u00f3rganos con funciones de liquidaci\u00f3n de sociedades mercantiles del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, es directamente asumida por parte de la entidad o la Administraci\u00f3n de la Generalidad que les haya designado.<br \/>\n\u00bb2. La entidad o la Administraci\u00f3n de la Generalidad, seg\u00fan corresponda, pueden exigir de oficio al empleado p\u00fablico la responsabilidad en que haya podido incurrir por causa de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados a los bienes o derechos de aquellas cuando concurra dolo, culpa o negligencia grave, conforme a lo dispuesto por las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.<br \/>\n\u00bb3. A efectos de determinar los est\u00e1ndares de diligencia cuyo incumplimiento es susceptible de originar responsabilidad, se consideran deberes de los miembros de los \u00f3rganos a que se refiere el apartado 1 los siguientes:<br \/>\n\u00bba) Los establecidos por los estatutos de la sociedad y, en su caso, por el reglamento de r\u00e9gimen interno, bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto; el c\u00f3digo de buen gobierno y los programas sobre gesti\u00f3n de sistemas de cumplimiento normativo y buenas pr\u00e1cticas.<br \/>\n\u00bbb) Los derivados de los art\u00edculos 55 y 56 de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y buen gobierno; as\u00ed como los resultantes del C\u00f3digo de conducta de altos cargos y personal directivo del sector p\u00fablico, aprobado por Acuerdo GOV\/82\/2016, de 21 de junio, por el que se aprueba el C\u00f3digo de conducta de los altos cargos y personal directivo de la Generalidad y de las entidades de su sector p\u00fablico y otras medidas en materia de transparencia, grupos de inter\u00e9s y \u00e9tica p\u00fablica, en el caso de los empleados p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 54.2 de la citada ley.<br \/>\n\u00bbc) Los establecidos por los art\u00edculos 225 a 231 del Real decreto legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital.<br \/>\n\u00bb4. El r\u00e9gimen de responsabilidad aplicable a los empleados p\u00fablicos de la Generalidad como patrones de las fundaciones del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de las que est\u00e1n adscritas a la misma, as\u00ed como la de los secretarios del patronato y dem\u00e1s \u00f3rganos de gobierno, y miembros de los \u00f3rganos de liquidaci\u00f3n de estas entidades se rige por lo dispuesto en el art\u00edculo 312-14 del libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, sin perjuicio del ejercicio de la acci\u00f3n de regreso a que se refiere el apartado 2.<br \/>\n\u00bb5. Los est\u00e1ndares de diligencia exigible a los miembros de los \u00f3rganos a que se refiere el apartado 4 se rigen por lo dispuesto en el libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a y las letras a y b del apartado 3.<br \/>\n\u00bb6. Las entidades del sector p\u00fablico institucional participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria por la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las que est\u00e1n adscritas a la misma deben asegurar la responsabilidad civil de los miembros de los \u00f3rganos de gobierno, los de liquidaci\u00f3n, y de los empleados p\u00fablicos de la Generalidad que ejercen las funciones de secretarios de dichas entidades, de acuerdo con las instrucciones y a trav\u00e9s del procedimiento que en cada caso determine el departamento competente en materia de seguros, previo informe favorable de este sobre las cl\u00e1usulas de las correspondientes p\u00f3lizas.<br \/>\n3. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 118 de la refundici\u00f3n en un texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. El procedimiento para determinar la responsabilidad disciplinaria y la imposici\u00f3n de sanciones, si proceden, debe establecerse por reglamento, el cual debe garantizar los principios de legalidad, contradicci\u00f3n, audiencia, presunci\u00f3n de inocencia y proporcionalidad y dando cuenta de los expedientes disciplinarios a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n colectiva. La duraci\u00f3n m\u00e1xima del expediente es de ocho meses, salvo que la Administraci\u00f3n justifique una pr\u00f3rroga expresa o haya una conducta dilatoria del inculpado.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/1987 (Incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalidad)<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 17 de la Ley 21\/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17<br \/>\n\u00bb1. El ejercicio de un segundo puesto de trabajo o actividad p\u00fablica o privada requiere, en todos los casos, autorizaci\u00f3n expresa previa.<br \/>\n\u00bb2. Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n de compatibilidad en el registro del \u00f3rgano competente para resolverla sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entiende desestimada la solicitud solicitud de autorizaci\u00f3n de compatibilidad de las actividades declaradas en la solicitud.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley 4\/1985 (Estatuto de la empresa p\u00fablica catalana)<br \/>\n1. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 17 del texto refundido de la Ley 4\/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa p\u00fablica catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. El presidente o presidenta y los vocales del consejo de administraci\u00f3n son nombrados libremente por el Gobierno, respetando las normas que para la provisi\u00f3n de estos cargos establecen la norma fundacional o los estatutos. Estos cargos son tambi\u00e9n separados libremente por el Gobierno.\u00bb<br \/>\n2. La disposici\u00f3n adicional \u00fanica del texto refundido de la Ley 4\/1985 pasa a ser disposici\u00f3n adicional primera, por cuanto se a\u00f1ade a dicha ley una disposici\u00f3n adicional, la segunda, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda<br \/>\n\u00bb1. La empresa p\u00fablica Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU es una sociedad mercantil con participaci\u00f3n \u00edntegra de la Generalidad, en los t\u00e9rminos definidos en el punto b.2 del art\u00edculo 1.<br \/>\n\u00bb2.La empresa p\u00fablica Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU tiene el siguiente objeto social:<br \/>\n\u00bba) La realizaci\u00f3n, en nombre propio y por cuenta propia, de las siguientes actividades:<br \/>\n\u00bb1.\u00ba Proyectar, construir, conservar, mantener, modernizar y explotar las acequias y los canales secundarios de distribuci\u00f3n del agua procedente del canal principal de Segarra-Garrigues y de otras infraestructuras incluidas en el \u00e1mbito del regad\u00edo Segarra-Garrigues; adquirir y transmitir suelo susceptible de uso agrario o susceptible de cualquier otro tipo de explotaci\u00f3n mediante cualquier modalidad de transacci\u00f3n, arrendamiento u otras f\u00f3rmulas reguladas en la legislaci\u00f3n vigente y la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de este tipo de suelo dentro del mencionado \u00e1mbito.<br \/>\n\u00bb2.\u00ba Llevar a cabo actividades de promoci\u00f3n, gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de equipamientos relacionados directa o indirectamente con el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las actividades de conservaci\u00f3n, mantenimiento, modernizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de estos equipamientos.<br \/>\n\u00bb3.\u00ba Elaborar estudios y proyectos y prestar asesoramiento y asistencia en los \u00e1mbitos t\u00e9cnicos, financieros y de gesti\u00f3n y llevar a cabo las actuaciones directas que se requieran en relaci\u00f3n con dichas actividades en todo tipo de edificaciones e infraestructuras.<br \/>\n\u00bb4.\u00ba Llevar a cabo las actuaciones que le encargue el Gobierno para explotar en condici\u00f3n de titular edificaciones e infraestructuras y, como tal, llevar a cabo las actividades y prestar los servicios que correspondan, actividades que puede llevar a cabo directamente o a trav\u00e9s de terceras personas con las que celebre contratos de conformidad con la normativa aplicable a los poderes adjudicadores del sector p\u00fablico.<br \/>\n\u00bbb) El desempe\u00f1o, en su condici\u00f3n de medio propio personificado de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, de las actividades que la Administraci\u00f3n de la Generalidad o su sector p\u00fablico le encarguen, entre las que por lo menos las siguientes:<br \/>\n\u00bb1\u00ba. Gestionar procesos de licitaci\u00f3n y adjudicar, atendiendo al correspondiente encargo de la Administraci\u00f3n de la Generalidad o de su sector p\u00fablico, los contratos para la redacci\u00f3n de proyectos y estudios, ejecuci\u00f3n de obras y prestaci\u00f3n de todos los servicios y asistencias vinculados a la ejecuci\u00f3n de actuaciones de construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y modernizaci\u00f3n de todo tipo de edificaciones e infraestructuras, as\u00ed como de cualesquiera otros servicios y actuaciones que puedan encargarle.<br \/>\n\u00bb2.\u00ba Formalizar contratos con los adjudicatarios y gestionar su seguimiento y supervisi\u00f3n integral y ejecuci\u00f3n, con la adopci\u00f3n de las decisiones e instrucciones necesarias para asegurar su correcta ejecuci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb3.\u00ba Elaborar estudios y proyectos, facilitar asistencias t\u00e9cnicas y facultativas y prestar asesoramiento y asistencia en los \u00e1mbitos t\u00e9cnicos, financieros y de gesti\u00f3n y realizar las actuaciones directas que se requieran en todo tipo de actuaciones en edificaciones e infraestructuras.<br \/>\n\u00bb3. La empresa p\u00fablica Infraestructures de la Generalitat, SAU tiene, con relaci\u00f3n a las actuaciones indicadas en la letra b del apartado 2, la condici\u00f3n de medio propio personificado de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de los entes y organismos que est\u00e1n vinculados que tengan la consideraci\u00f3n de poderes adjudicadores, a efectos de lo establecido en la normativa de contratos del sector p\u00fablico, con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen que se establezca por el correspondiente convenio marco de regulaci\u00f3n de las relaciones derivadas de los encargos, el cual ha de aplicar el r\u00e9gimen de tarifas aplicables a la gesti\u00f3n de los encargos que sea aprobado por acuerdo de gobierno.<br \/>\n\u00bb4. La empresa p\u00fablica Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU no puede participar en licitaciones de la Administraci\u00f3n de la Generalidad ni de las entidades y organismos de su sector p\u00fablico.<br \/>\n\u00bb5. La ejecuci\u00f3n de los encargos que Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU recibe queda sometida a la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica como poder adjudicador, atendiendo a su condici\u00f3n de sociedad mercantil de capital \u00edntegramente p\u00fablico.<br \/>\n\u00bb6. Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y los organismos y entidades de su sector p\u00fablico, deben encargar a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU la gesti\u00f3n del proceso de licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, y posterior formalizaci\u00f3n, de los contratos con los adjudicatarios y gesti\u00f3n de la direcci\u00f3n y el seguimiento integral de la ejecuci\u00f3n de las obras que tengan un presupuesto de licitaci\u00f3n superior a 2.000.0000 de euros, IVA excluido, y la redacci\u00f3n de estudios y proyectos que tengan un presupuesto de licitaci\u00f3n superior a 100.000 euros, IVA excluido, salvo que se justifique que, por su especialidad t\u00e9cnica o por la complejidad de su ejecuci\u00f3n, sea aconsejable o conveniente que los realice el departamento o el organismo o entidad del sector p\u00fablico de la Generalidad actuante, dando por sentado que dichos l\u00edmites no afectan las actuaciones de mantenimiento, reposici\u00f3n y conservaci\u00f3n de las infraestructuras, edificaciones e instalaciones.<br \/>\n\u00bb7. El Gobierno ha de aprobar la suscripci\u00f3n de un convenio entre la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico y la empresa p\u00fablica Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, para regular los encargos a esta empresa p\u00fablica como medio propio personificado, as\u00ed como el ejercicio de las atribuciones propias que tiene asignadas para gestionar procesos de licitaci\u00f3n y adjudicar y contratar la redacci\u00f3n de proyectos y estudios, la ejecuci\u00f3n de obras y la prestaci\u00f3n de todos los servicios y las asistencias vinculados a la ejecuci\u00f3n de actuaciones de construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y modernizaci\u00f3n de todo tipo de edificaciones e infraestructuras, as\u00ed como de cualesquiera otros servicios y actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Generalidad o de su sector p\u00fablico. El acuerdo de gobierno y el convenio, para su eficacia, deben ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\n3. Se a\u00f1ade al texto refundido del estatuto de la empresa p\u00fablica catalana una disposici\u00f3n final, la cuarta, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un nuevo texto refundido<br \/>\n\u00bbSe autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n final, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa p\u00fablica catalana, en sustituci\u00f3n del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 2\/2002, de 24 de diciembre. La autorizaci\u00f3n para la refundici\u00f3n incluye tambi\u00e9n la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Responsabilidad de los empleados p\u00fablicos en la gesti\u00f3n de sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico institucional<br \/>\n1. La responsabilidad que corresponda a los empleados p\u00fablicos de la Generalidad como miembros de consejos de administraci\u00f3n, secretarios de los \u00f3rganos de gobierno de las sociedades de capital, y de \u00f3rganos con funciones de liquidaci\u00f3n de sociedades mercantiles del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, es directamente asumida por parte de la entidad o la Administraci\u00f3n de la Generalidad que les haya designado.<br \/>\n2. La entidad o la Administraci\u00f3n de la Generalidad, seg\u00fan corresponda, pueden exigir de oficio al empleado p\u00fablico la responsabilidad en que haya podido incurrir por causa de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados a los bienes o derechos de aquellas cuando concurra dolo, culpa o negligencia grave, conforme a lo dispuesto por las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.<br \/>\n3. A efectos de determinar los est\u00e1ndares de diligencia cuyo incumplimiento es susceptible de originar responsabilidad, se consideran deberes de los miembros de los \u00f3rganos a que se refiere el apartado 1 los siguientes:<br \/>\na) Los establecidos por los estatutos de la sociedad y, en su caso, por el reglamento de r\u00e9gimen interno, bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto; el c\u00f3digo de buen gobierno y los programas sobre gesti\u00f3n de sistemas de cumplimiento normativo y buenas pr\u00e1cticas.<br \/>\nb) Los derivados de los art\u00edculos 55 y 56 de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y buen gobierno; as\u00ed como los resultantes del C\u00f3digo de conducta de altos cargos y personal directivo del sector p\u00fablico aprobado por el Acuerdo GOV\/82\/2016, de 21 de junio, por el que se aprueba el C\u00f3digo de conducta de los altos cargos y personal directivo de la Generalidad y de las entidades de su sector p\u00fablico y otras medidas en materia de transparencia, grupos de inter\u00e9s y \u00e9tica p\u00fablica, en el caso de los empleados p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 54.2 de la citada ley.<br \/>\nc) Los establecidos por los art\u00edculos 225 a 231 del Real decreto legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital.<br \/>\n4. El r\u00e9gimen de responsabilidad aplicable a los empleados p\u00fablicos de la Generalidad como patrones de las fundaciones del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de las que est\u00e1n adscritas a la misma, as\u00ed como la de los secretarios del patronato y dem\u00e1s \u00f3rganos de gobierno, y miembros de los \u00f3rganos de liquidaci\u00f3n de estas entidades se rige por lo dispuesto en el art\u00edculo 312-14 del libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, sin perjuicio del ejercicio de la acci\u00f3n de regreso a que se refiere el apartado 2.<br \/>\n5. Los est\u00e1ndares de diligencia exigible a los miembros de los \u00f3rganos a que se refiere el apartado 4 se rigen por lo dispuesto en el libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a y las letras a y b del apartado 3.<br \/>\n6. Las entidades del sector p\u00fablico institucional participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria por la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las que est\u00e1n adscritas a la misma deben asegurar la responsabilidad civil de los miembros de los \u00f3rganos de gobierno, los de liquidaci\u00f3n, y de los empleados p\u00fablicos de la Generalidad que ejercen las funciones de secretarios de dichas entidades, de acuerdo con las instrucciones y a trav\u00e9s del procedimiento que en cada caso determine el departamento competente en materia de seguros, previo informe favorable de este sobre las cl\u00e1usulas de las correspondientes p\u00f3lizas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Normas sectoriales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1984 (Estatuto de la funci\u00f3n interventora)<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 16\/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la funci\u00f3n interventora, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) Las referencias contenidas en todo el texto articulado a \u00abCuerpo especial de Interventores de la Generalidad\u00bb o al \u00abCuerpo de Interventores de la Generalidad\u00bb o al \u00abCuerpo de Interventores de la Administraci\u00f3n de la Generalidad\u00bb se sustituyen por referencias al \u00abCuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a\u00bb.<br \/>\nb) Las referencias al \u00abCuerpo de Interventores\u00bb contenidas en los art\u00edculos 8.3 y 9.1 se sustituyen por referencias al \u00abCuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a\u00bb.<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 16\/1984, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7<br \/>\n\u00bb1. El interventor general de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, que depende jer\u00e1rquicamente de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas, es nombrado, a propuesta de esta, por decreto del Gobierno, y debe cumplir las condiciones de acceso al Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a que esta ley establece.<br \/>\n\u00bb2. El Gobierno ha de determinar mediante decreto la estructura, las competencias y las funciones de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, y el consejero competente en materia de finanzas debe regular mediante una orden el procedimiento de su desarrollo y ejecuci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n3. Se a\u00f1aden dos art\u00edculos, el 10 y el 11, a la Ley 16\/1984, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10<br \/>\n\u00bb1. Se crean, dentro del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, la Escala Superior de Intervenci\u00f3n y la Escala T\u00e9cnica de Control y Contabilidad.<br \/>\n\u00bb2. Son funciones propias de la Escala Superior de Intervenci\u00f3n las siguientes:<br \/>\n\u00bba) Fiscalizar todos los actos administrativos susceptibles de dar lugar al reconocimiento y a la liquidaci\u00f3n de derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico, o que tengan repercusi\u00f3n financiera o patrimonial en los casos establecidos por las disposiciones vigentes, e intervenir los ingresos y los pagos que se deriven.<br \/>\n\u00bbb) Intervenir y comprobar la inversi\u00f3n de los caudales p\u00fablicos.<br \/>\n\u00bbc) Presenciar e intervenir el movimiento de caudales, de art\u00edculos y de efectos en los establecimientos, los almacenes y las cajas, y comprobar las dotaciones de personal, las existencias en met\u00e1lico, los efectos, los art\u00edculos y los materiales.<br \/>\n\u00bbd) Asistir a las licitaciones que se realicen en la contrataci\u00f3n de obras, la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, los suministros, los arrendamientos y la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes.<br \/>\n\u00bbe) Promover e interponer, en nombre y en inter\u00e9s de la hacienda de la Generalidad, los recursos que correspondan, de acuerdo con las correspondientes disposiciones.<br \/>\n\u00bbf) Dirigir la contabilidad de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\n\u00bbg) Fiscalizar, preparar y conformar las cuentas contables que los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad deban rendir a los \u00f3rganos de control externo.<br \/>\n\u00bbh) Fiscalizar los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<br \/>\n\u00bbi) Ejercer, en relaci\u00f3n con la contabilidad de las empresas p\u00fablicas, las facultades establecidas por el art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley de Finanzas P\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\n\u00bbj) Ejercer el control financiero y el control posterior.<br \/>\n\u00bbk) Dirigir y, si procede, realizar las auditor\u00edas a las que se refiere el art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\n\u00bbl) Emitir los informes que requieran los departamentos, organismos aut\u00f3nomos y otros entes relacionados con la actividad financiera de las respectivas competencias.<br \/>\n\u00bbm) Ejercer el control de eficacia, mediante el an\u00e1lisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o la utilidad de los respectivos servicios o inversiones, y del cumplimiento de los correspondientes programas.<br \/>\n\u00bbn) Ejercer el control, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y financiero, mediante auditor\u00edas de gesti\u00f3n e informes y an\u00e1lisis globales o espec\u00edficos sobre resultados, riesgos, organizaci\u00f3n, procedimientos, sistemas y programas.<br \/>\n\u00bbo) Las que le atribuya la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\n\u00bbp) Las que deriven de las funciones anteriores o est\u00e9n relacionadas.<br \/>\n\u00bb3. Son funciones propias de la Escala T\u00e9cnica de Control y Contabilidad, realizando tareas de apoyo a la Escala Superior de Intervenci\u00f3n, las siguientes tareas:<br \/>\n\u00bba) Fiscalizar los actos de fiscalizaci\u00f3n posteriores al de la fiscalizaci\u00f3n previa de los gastos materiales no inventariables, as\u00ed como los de car\u00e1cter peri\u00f3dico y los de tracto sucesivo.<br \/>\n\u00bbb) Fiscalizar los expedientes de contrataci\u00f3n administrativa, subvenciones, transferencias y ayudas.<br \/>\n\u00bbc) Fiscalizar la aplicaci\u00f3n de los fondos a justificar, tanto los de car\u00e1cter espor\u00e1dico como renovables.<br \/>\n\u00bbd) Fiscalizar los expedientes de reconocimientos de derechos.<br \/>\n\u00bbe) Realizar las actuaciones de an\u00e1lisis y propuesta de los expedientes sometidos a control posterior.<br \/>\n\u00bbf) Llevar a cabo la intervenci\u00f3n material de los caudales.<br \/>\n\u00bbg) Realizar la gesti\u00f3n, an\u00e1lisis y propuesta en las actuaciones de control financiero.<br \/>\n\u00bbh) Realizar la gesti\u00f3n, an\u00e1lisis y propuesta en las actuaciones de control de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica financiera.<br \/>\n\u00bbi) Realizar las actuaciones de gesti\u00f3n contable en el marco de las competencias de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\n\u00bbj) Las que le atribuya por resoluci\u00f3n del interventor general de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\n\u00bbk) Las que deriven de las funciones anteriores o est\u00e9n relacionadas.<br \/>\n\u00bbArt\u00edculo 11<br \/>\n\u00bb1. El acceso a las escalas del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, ya sea por el turno libre como por el turno de promoci\u00f3n interna, se realiza mediante concurso oposici\u00f3n, con las pruebas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas que determine cada convocatoria, y se completa con la superaci\u00f3n de un curso de formaci\u00f3n de car\u00e1cter selectivo.<br \/>\n\u00bb2. La mitad, como m\u00ednimo, de las plazas que se convoquen por el turno de promoci\u00f3n interna para el acceso a la Escala Superior de Intervenci\u00f3n deben reservarse al personal que acredite una antig\u00fcedad m\u00ednima de cuatro a\u00f1os como funcionario de carrera de la Escala T\u00e9cnica de Control y Contabilidad. Los procesos selectivos de acceso por el turno de promoci\u00f3n interna pueden establecer exenciones en relaci\u00f3n a determinadas pruebas o ejercicios o en relaci\u00f3n a la evaluaci\u00f3n de las partes del temario que se consideren superadas.<br \/>\n\u00bb3. El Gobierno debe establecer por reglamento el contenido y duraci\u00f3n de las pruebas selectivas y los cursos selectivos de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, el contenido del temario que debe regir la fase de oposici\u00f3n y las reglas sobre composici\u00f3n y sistema de designaci\u00f3n de los tribunales calificadores.\u00bb<br \/>\n4. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, \u00fanica, a la Ley 16\/1984, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria. R\u00e9gimen de integraci\u00f3n del personal funcionario en las escalas del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\n\u00bb1. El personal funcionario de carrera que, en el momento de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n transitoria, pertenezca al Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a se integra autom\u00e1ticamente en la Escala Superior de Intervenci\u00f3n de este cuerpo.<br \/>\n\u00bb2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a que, en el momento de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n transitoria, ocupe de forma definitiva un puesto de trabajo adscrito a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, y acredite haber prestado servicios durante dos a\u00f1os como m\u00ednimo en puestos de trabajo adscritos a dicha Intervenci\u00f3n General, puede integrarse en la Escala T\u00e9cnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, una vez superado un curso selectivo espec\u00edfico de formaci\u00f3n regulado por una orden del consejero competente en materia de hacienda. El personal que se integra en la mencionada escala queda en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por incompatibilidad respecto al cuerpo de origen.<br \/>\n\u00bb3. El personal funcionario que se integre en una de las escalas del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en virtud del apartado 1 o del apartado 2, contin\u00faa en el puesto de trabajo que ocupaba antes de la integraci\u00f3n, en caso de encontrarse en servicio activo, o bien permanece, en caso contrario, en la misma situaci\u00f3n administrativa en la que se encontraba en el cuerpo de origen.<br \/>\n\u00bb4. Al personal funcionario que se integre en la Escala T\u00e9cnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a se le deben computar, a los efectos de acreditar la antig\u00fcedad m\u00ednima exigida para participar en el turno de promoci\u00f3n interna a que se refiere el art\u00edculo 11.2, los servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a la Intervenci\u00f3n General.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1991 (Polic\u00edas locales)<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 16\/1991, de 10 de julio, de las polic\u00edas locales, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7.<br \/>\n\u00bb1. Los polic\u00edas locales gozan a todos los efectos, en el ejercicio de sus funciones, de la condici\u00f3n de agentes de la autoridad.<br \/>\n\u00bb2. Tambi\u00e9n gozan de la condici\u00f3n de agentes de la autoridad los vigilantes a que se refiere el art\u00edculo 1.2, siempre que:<br \/>\n\u00bba) Act\u00faen debidamente identificados y en ejercicio de las funciones que les son propias tal como est\u00e1n definidas en el art\u00edculo 13 y con las limitaciones del art\u00edculo 8.3.<br \/>\n\u00bbb) El municipio donde act\u00faen no disponga de polic\u00eda local, tal y como establece el art\u00edculo 1.2. No se consideran agentes de la autoridad, en ning\u00fan caso, los vigilantes, alguaciles o similares que act\u00faan de manera complementaria o auxiliar a una polic\u00eda local municipal existente.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la octava, a la Ley 16\/1991, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional octava<br \/>\n\u00bb1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categor\u00edas de polic\u00edas locales y vigilantes a que se refiere el art\u00edculo 1 aprobadas a partir del 1 de enero de 2020 deben determinar el n\u00famero de plazas que han de ser provistas por mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las plantillas respectivas.<br \/>\n\u00bb2. El n\u00famero de plazas reservado para mujeres debe ser proporcional a los objetivos perseguidos, y no puede ser superior al 40% de las plazas convocadas ni inferior al porcentaje que sea establecido por el plan de igualdad de cada ayuntamiento. Como regla general, hasta que los ayuntamientos no elaboren estos planes de igualdad, el porcentaje m\u00ednimo no puede ser inferior al 25% de las plazas convocadas, siempre que se convoquen m\u00e1s de tres.<br \/>\n\u00bb3. En los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado 2, la adjudicaci\u00f3n de las plazas convocadas debe realizarse siguiendo una \u00fanica lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas seg\u00fan la puntuaci\u00f3n obtenida, aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente, salvo que por este procedimiento no se alcance el porcentaje que determina el apartado 2, en cuyo caso se deber\u00e1 dar preferencia a las candidatas mujeres, hasta alcanzar el objetivo perseguido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\n\u00bba) Tiene que haber en todos los casos una equivalencia de capacitaci\u00f3n, determinada por la superaci\u00f3n de las pruebas y los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n del sistema selectivo.<br \/>\n\u00bbb) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas en virtud de este criterio de preferencia puede tener un diferencial negativo de puntuaci\u00f3n, en la fase de oposici\u00f3n y, si procede, en la fase de concurso, de m\u00e1s del 15% respecto a los candidatos hombres preteridos.<br \/>\n\u00bbc) No puede aplicarse esta medida respecto a candidatos en los que concurran motivos de discriminaci\u00f3n positiva legalmente determinados otros que el criterio de preferencia que regula la presente disposici\u00f3n, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.<br \/>\n\u00bb4. El criterio de preferencia que regula la presente disposici\u00f3n no es aplicable si en el cuerpo, la escala y la categor\u00eda objeto de la convocatoria hay una presencia de funcionarias mujeres igual o superior al 33%.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/1990 (Ordenaci\u00f3n sanitaria de Catalu\u00f1a)<br \/>\n1. Se a\u00f1ade una letra, la g bis, al apartado 1 del art\u00edculo 7 de la Ley 15\/1990, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n sanitaria de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abg bis) La gesti\u00f3n, el mantenimiento y la determinaci\u00f3n de las medidas de seguridad de los elementos comunes o unificados del sistema de informaci\u00f3n del Sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a (Siscat).<br \/>\n2. Se deroga la letra g del art\u00edculo 10 de la Ley 15\/1990.<br \/>\n3. Se a\u00f1aden dos letras, la k bis y la k ter, al art\u00edculo 10 de la Ley 15\/1990, con el texto siguiente:<br \/>\n\u00abk bis) El establecimiento y la gesti\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Catalu\u00f1a, por cuenta propia o ajena, en centros p\u00fablicos y privados, que responda a las necesidades de la Administraci\u00f3n sanitaria para el ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de recursos sanitarios y de desarrollo profesional, y a partir del cual se comuniquen al Registro estatal de profesionales sanitarios los datos necesarios para el mantenimiento y desarrollo del sistema de informaci\u00f3n sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 53 de la Ley del Estado 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, a la unidad directiva competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud. Con estos fines, el departamento, a trav\u00e9s de la unidad org\u00e1nica que tiene atribuida esta funci\u00f3n por reglamento, puede acceder a los datos personales necesarios que consten en los registros de recursos humanos de las administraciones p\u00fablicas y las entidades vinculadas a las mismas, las corporaciones profesionales, los centros, servicios y establecimientos sanitarios y las entidades de seguros que act\u00faan en el ramo de la enfermedad. Las comunicaciones de estos datos deben estar sujetas a la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n\u00bbk ter) La funci\u00f3n de dise\u00f1o, aprobaci\u00f3n, puesta en pr\u00e1ctica y supervisi\u00f3n de las acciones relativas a la seguridad de la informaci\u00f3n del departamento competente en materia de salud y de las entidades y organismos adscritos, a trav\u00e9s de la unidad competente de la Secretar\u00eda General del departamento mencionado que tenga atribuida dicha funci\u00f3n por reglamento.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica la letra n del apartado 1 del art\u00edculo 14 de la Ley 15\/1990, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n sanitaria de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abn) Aprobar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del Servicio Catal\u00e1n de la Salud.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica la letra c del apartado 1.1 del art\u00edculo 24 de la Ley 15\/1990, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abc) Los \u00f3rganos u organismos y los servicios y las unidades que se aprueben por acuerdo del Consejo de Direcci\u00f3n del Servicio Catal\u00e1n de la Salud.\u00bb<br \/>\n6. Se deroga la letra j del apartado 1 del art\u00edculo 26 de la Ley 15\/1990.<br \/>\n7. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 61 de la Ley 15\/1990, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. El asesoramiento jur\u00eddico al Servicio Catal\u00e1n de la Salud y la representaci\u00f3n y defensa en los asuntos relativos a las finalidades que le atribuye el art\u00edculo 6 corresponden al personal letrado adscrito a este ente, sin perjuicio de que el Gobierno pueda adscribir abogados de la Generalidad a determinadas plazas de la plantilla del ente. Excepcionalmente, las funciones de representaci\u00f3n y defensa mencionadas pueden ser encargadas a otros abogados colegiados.\u00bb<br \/>\n8. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimonovena, a la Ley 15\/1990, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimonovena. Integraci\u00f3n del personal funcionario de los cuerpos estatales de m\u00e9dicos inspectores y del personal laboral de la categor\u00eda profesional de t\u00e9cnicos en gesti\u00f3n y administraci\u00f3n sanitaria del Instituto Catal\u00e1n de la Salud en el Departamento de Salud<br \/>\n\u00bb1. El personal funcionario de los cuerpos estatales de m\u00e9dicos inspectores y el personal laboral de la categor\u00eda profesional de t\u00e9cnicos en gesti\u00f3n y administraci\u00f3n sanitaria que presten servicios o hayan tenido su \u00faltimo destino en el Instituto Catal\u00e1n de la Salud se integran en el departamento competente en materia de salud, con adscripci\u00f3n al \u00f3rgano que tiene atribuidas las funciones de ordenaci\u00f3n y regulaci\u00f3n sanitaria y manteniendo el r\u00e9gimen jur\u00eddico, la vinculaci\u00f3n jur\u00eddica y los derechos consolidados de que gozaban.<br \/>\n\u00bb2. La integraci\u00f3n del personal laboral de la categor\u00eda profesional de t\u00e9cnicos en gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n de la Salud en el departamento competente en materia de salud conlleva el reconocimiento de la subrogaci\u00f3n, con todos los efectos jur\u00eddicos que puedan derivarse.<br \/>\n9. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimonovena, a la Ley 15\/1990, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimonovena.<br \/>\n\u00bbEl Servicio Catal\u00e1n de la Salud y el departamento competente en materia de salud se subrogan, en la fecha de entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n, en las relaciones jur\u00eddicas en que la Agencia de Calidad y Evaluaci\u00f3n Sanitarias de Catalu\u00f1a era sujeto activo o pasivo que est\u00e9n relacionadas con las funciones que tienen atribuidas desde la fecha mencionada de acuerdo con la letra g bis del art\u00edculo 7.1 y de acuerdo con las letras k bis y k ter del art\u00edculo 10, respectivamente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2007 (Instituto Catal\u00e1n de la Salud)<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la octava, a la Ley 8\/2007, de 30 de julio, del Instituto Catal\u00e1n de la Salud, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional octava. R\u00e9gimen retributivo del personal estatutario del Instituto Catal\u00e1n de la Salud que ocupe un cargo directivo<br \/>\n\u00bbEl personal estatutario del Instituto Catal\u00e1n de la Salud que suscriba un contrato laboral de alta direcci\u00f3n para ocupar un cargo directivo tiene derecho a continuar percibiendo el importe del complemento de carrera profesional correspondiente al nivel de carrera que tiene reconocido como personal estatutario.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2019 (Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a)<br \/>\nSe modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 5\/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. El personal funcionario de carrera, el personal funcionario interino y el personal laboral que en la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a preste servicios en el departamento competente en materia de salud y lleve a cabo las funciones t\u00e9cnicas y administrativas que de acuerdo con esta ley asume la Agencia se integrar\u00e1 en este ente manteniendo su v\u00ednculo de procedencia y en las mismas condiciones que le eran aplicables en el momento de la entrada en vigor de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/1994 (Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra)<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 48 ter de la Ley 10\/1994, de 11 de julio, de la Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 48 ter<br \/>\n\u00bb1. Los da\u00f1os materiales o lesiones que sufran los miembros del cuerpo de Mossos d&#8217;Esquadra, en ocasi\u00f3n o como consecuencia del servicio prestado, y siempre que no concurran dolo o negligencia, deben ser reconocidos previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento que se inicia de oficio o a solicitud del funcionario interesado.<br \/>\n\u00bb2. La resoluci\u00f3n que pone fin al expediente debe indicar la procedencia o no del resarcimiento y, en su caso, identificar el origen de las lesiones o da\u00f1os materiales, la relaci\u00f3n de causalidad existente entre estos y el servicio y su valoraci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n\u00bb3. No pueden ser objeto de resarcimiento, en ning\u00fan caso, las lesiones o da\u00f1os materiales que sean indemnizados o satisfechos por otros sistemas de cobertura.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica la letra s del apartado 1 del art\u00edculo 68 de la Ley 10\/1994, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abs) Encontrarse en situaci\u00f3n de embriaguez o consumir drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas durante el servicio o habitualmente, y negarse a someterse a las pruebas t\u00e9cnicas pertinentes. Se entiende que existe habitualidad cuando han sido acreditados tres episodios, o m\u00e1s, de embriaguez o de consumo de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas en el plazo de un a\u00f1o, o cuando as\u00ed lo acrediten los informes anal\u00edticos resultantes de las pruebas t\u00e9cnicas realizadas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2010 (Agencia Catalana de la Inspecci\u00f3n de Trabajo)<br \/>\n1. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 16 de la Ley 11\/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00bb1. La Agencia Catalana de Inspecci\u00f3n de Trabajo cumple la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n en el orden social mediante los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.<br \/>\n2. Se deroga la disposici\u00f3n adicional tercera, \u00abCuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo\u00bb, de la Ley 11\/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<br \/>\n3. Se deroga la disposici\u00f3n transitoria primera, \u00abPersonal t\u00e9cnico habilitado por el Departamento de Trabajo en virtud del Decreto 12\/2006\u00bb, de la Ley 11\/2010.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI. Modificaciones legislativas en materia de \u00f3rganos reguladores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2010 (Sindicatura de Cuentas)<br \/>\nSe modifica el apartado 4 del art\u00edculo 39 de la Ley 18\/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. Las entidades vinculadas a la Generalidad o que dependen de la misma a las que se refiere el art\u00edculo 3 deben remitir a la Sindicatura de Cuentas, antes del 30 de abril del a\u00f1o siguiente al del cierre del ejercicio, las cuentas anuales del ejercicio anterior, incluidas las cuentas anuales de las entidades en que participan.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII. Medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. R\u00e9gimen de funcionamiento de las entidades del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2017 con relaci\u00f3n a las entidades y fundaciones del sector p\u00fablico<br \/>\n1. Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 173 bis, a la Ley 5\/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre elementos radiot\u00f3xicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di\u00f3xido de carbono, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab1. Las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Generalidad que tengan la forma jur\u00eddica de organismo aut\u00f3nomo, entidad de derecho p\u00fablico sujeta a derecho privado, sociedad mercantil o fundaci\u00f3n pueden transformarse para adoptar la naturaleza jur\u00eddica de cualquier otra de estas personas jur\u00eddicas.<br \/>\n\u00bb2. La transformaci\u00f3n se hace efectiva mediante cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global de todo el activo y pasivo de la entidad transformada. La operaci\u00f3n se efect\u00faa en unidad de acto y da lugar a la sucesi\u00f3n universal de derechos y obligaciones.<br \/>\n\u00bb3. La entidad transformada conserva la personalidad jur\u00eddica, sin alterar las condiciones financieras de las obligaciones asumidas y con continuidad de sus relaciones jur\u00eddicas.<br \/>\n\u00bb4. La transformaci\u00f3n se lleva a cabo por el mismo procedimiento de modificaci\u00f3n de los estatutos o normas reguladoras aplicable a la naturaleza de la entidad en que se pretende transformar, salvo en el caso de entidades creadas por ley, en el que se habilita al Gobierno para que haga efectiva la transformaci\u00f3n mediante un decreto.<br \/>\n\u00bb5. El procedimiento de transformaci\u00f3n puede iniciarse a instancia del m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de la entidad a transformar, o de oficio por parte del departamento de adscripci\u00f3n, o en el marco del ejercicio de la funci\u00f3n de supervisi\u00f3n continua.<br \/>\n\u00bb6. El expediente relativo al proyecto de decreto o propuesta de acuerdo de gobierno de transformaci\u00f3n de la entidad debe contener, en todos los casos, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u00bba) Una memoria justificativa de los siguientes aspectos:<br \/>\n\u00bb1.\u00ba La necesidad de la operaci\u00f3n de transformaci\u00f3n y de la adecuaci\u00f3n de esta medida a los fines perseguidos, con una descripci\u00f3n de los aspectos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos implicados en la operaci\u00f3n de transformaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb2.\u00ba Un an\u00e1lisis del coste-beneficio de la transformaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb3.\u00ba La indicaci\u00f3n de la fecha a partir de la cual las operaciones se entienden realizadas, a efectos contables, por la entidad transformada.<br \/>\n\u00bb4.\u00ba Las consecuencias que se prev\u00e9 que tenga la transformaci\u00f3n en los trabajadores de la entidad, con la valoraci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los lugares afectados y las necesidades de la entidad en que haya de producirse la integraci\u00f3n. Debe hacerse constar, en cualquier caso, que los diferentes tipos de personal de la entidad transformada tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones que les correspondan en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable; y que la transformaci\u00f3n no conlleva la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario al personal laboral que prestaba servicios en la entidad transformada. La memoria debe se\u00f1alar, as\u00ed mismo, el personal a integrar, con puestos a extinguir, respecto de aquellos que desarrollaban funciones reservadas a funcionarios sin tener esta condici\u00f3n.<br \/>\n\u00bbb) El proyecto de estatutos o norma reguladora de la entidad resultante de la transformaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbc) El balance de transformaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbd) Las \u00faltimas cuentas anuales auditadas.<br \/>\n\u00bb7. Los documentos a que se refieren las letras a, b y c del apartado 6 deben ponerse a disposici\u00f3n del comit\u00e9 de empresa o de los representantes de los trabajadores, seg\u00fan corresponda, con un mes de antelaci\u00f3n al acuerdo de la operaci\u00f3n para que puedan examinarlos y, si procede, formular alegaciones.<br \/>\n\u00bb8. Los actos y las disposiciones de transformaci\u00f3n deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\n\u00bb9. El acto o disposici\u00f3n que aprueba la transformaci\u00f3n lleva impl\u00edcita:<br \/>\n\u00bba) La adaptaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de los medios personales, materiales y econ\u00f3micos necesarios para hacer efectivo el cambio de naturaleza jur\u00eddica de la entidad.<br \/>\n\u00bbb) La posibilidad de integrar el personal en la entidad transformada o en la Administraci\u00f3n de la Generalidad de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en cada caso por el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n\u00bb10. La ejecuci\u00f3n de la transformaci\u00f3n no puede dar lugar, en ning\u00fan caso, a un incremento de la masa salarial preexistente en la entidad transformada.<br \/>\n\u00bb11. Quedan exceptuados de la posibilidad de transformaci\u00f3n regulada por este art\u00edculo la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora y el Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a, \u00f3rganos consultivos del Gobierno de naturaleza estatutaria.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 175 de la Ley 5\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. El r\u00e9gimen de adscripci\u00f3n de las fundaciones del sector p\u00fablico es el establecido por la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas. El \u00f3rgano competente para determinar su adscripci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Generalidad es el Gobierno, a instancia de la Intervenci\u00f3n General y previo informe de la Comisi\u00f3n del Sector P\u00fablico y de la unidad directiva competente en materia de fundaciones.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el art\u00edculo 176 de la Ley 5\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 176. Disoluci\u00f3n de las fundaciones del sector p\u00fablico<br \/>\n\u00bbSin perjuicio de lo establecido en el libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, en los procesos de disoluci\u00f3n de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, el acuerdo de disoluci\u00f3n abre el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n de forma autom\u00e1tica, y esta se lleva a cabo mediante la cesi\u00f3n global de activos y pasivos a favor de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, o de las entidades de su sector p\u00fablico. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, la liquidaci\u00f3n puede llevarse a cabo mediante la realizaci\u00f3n del patrimonio; en este supuesto, el patrimonio remanente debe adjudicarse al Tesoro de la Generalidad.\u00bb<br \/>\n4. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final, la segunda bis, a la Ley 5\/2017, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final segunda bis. Adaptaci\u00f3n de los estatutos de las fundaciones del sector p\u00fablico<br \/>\n\u00bbLas fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalidad deben adaptar sus estatutos al nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido por los art\u00edculos 175 y 176, y deben solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n final.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Medidas relativas a aspectos contractuales del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2009 (Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a) y de la Ley 4\/1980 (Instituto Catal\u00e1n del Suelo)<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 15 de la Ley 13\/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15<br \/>\n\u00bb1. Los contratos que suscribe la Agencia de la vivienda de Catalu\u00f1a deben ajustarse a lo establecido por la normativa reguladora de los contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n\u00bb2. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a es el director o directora de la Agencia.\u00bb<br \/>\n2. El apartado \u00fanico de la disposici\u00f3n derogatoria de la Ley 13\/2009 se convierte en apartado 2, por cuanto se a\u00f1ade a dicha disposici\u00f3n un apartado, el 1, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab1. Se derogan los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 46 de los estatutos de la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a, aprobados por el Decreto 157\/2010, de 2 de noviembre.\u00bb<br \/>\n3. Se derogan los apartados 2, 2 bis, 3, 4, 5 y 6 del art\u00edculo 12 de la Ley 4\/1980, de 16 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n del Suelo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2009 con relaci\u00f3n a Aeroports P\u00fablics de Catalunya, SLU<br \/>\nSe deroga la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 14\/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2001 con relaci\u00f3n al Servicio Meteorol\u00f3gico de Catalu\u00f1a<br \/>\nSe derogan el apartado 4 del art\u00edculo 3 y el art\u00edculo 5 bis de la Ley 15\/2001, de 14 de noviembre, de meteorolog\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2014 con relaci\u00f3n al Instituto Cartogr\u00e1fico y Geol\u00f3gico de Catalu\u00f1a<br \/>\n1. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 152 de la Ley 2\/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. La contrataci\u00f3n de esta entidad de derecho p\u00fablico se rige por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. Corresponden a la Presidencia del Consejo Rector las funciones propias del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un apartado, el 12, al art\u00edculo 152 de la Ley 2\/2014, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab12. Se derogan los art\u00edculos 6.2.g y 12.2 de los estatutos del Instituto Cartogr\u00e1fico y Geol\u00f3gico de Catalu\u00f1a, aprobados por el Decreto 58\/2015, de 21 de abril.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Modificaci\u00f3n de la Ley 24\/1987 (Entidad Aut\u00f3noma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Catalu\u00f1a)<br \/>\n1. Se deroga el apartado 2 del art\u00edculo 1 de la Ley 24\/1987, de 28 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 3 de la Ley 24\/1987, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 3<br \/>\n\u00bbCorresponde a la Entidad:<br \/>\n\u00bba) Ejercer las funciones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y administrativas relacionadas con la edici\u00f3n, la distribuci\u00f3n y la difusi\u00f3n del DOGC.<br \/>\n\u00bbb) Difundir el derecho vigente en Catalu\u00f1a y elaborar las versiones consolidadas de las normas.<br \/>\n\u00bbc) Editar las publicaciones de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de su sector p\u00fablico institucional.<br \/>\n\u00bbd) Distribuir y vender todas las publicaciones de la Generalidad y de su sector p\u00fablico institucional.\u00bb<br \/>\n3. Se derogan los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 5 de la Ley 24\/1987.<br \/>\n4. Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 24\/1987, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7<br \/>\n\u00bbLos medios econ\u00f3micos de la Entidad consisten en:<br \/>\n\u00bba) Los ingresos derivados de la tasa por la publicaci\u00f3n en el DOGC.<br \/>\n\u00bbb) Los ingresos que obtenga por la prestaci\u00f3n de servicios o actividades en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\n\u00bbc) Las transferencias y las subvenciones que le reconocen los presupuestos de la Generalidad.<br \/>\n\u00bbd) Las subvenciones y las donaciones realizadas por personas p\u00fablicas o privadas.<br \/>\n\u00bbe) Los recursos procedentes de su patrimonio o de las rentas del mismo.<br \/>\n\u00bbf) Cualesquiera otros recursos autorizados por ley.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2009 (Instituto de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Agroalimentarias)<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 20 de la Ley 4\/2009, de 15 de abril, del Instituto de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Agroalimentarias, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20. Contrataci\u00f3n<br \/>\n\u00bb1. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la contrataci\u00f3n del Instituto de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Agroalimentarias se rige por la normativa vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n\u00bb2. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del Instituto de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Agroalimentarias es el director o directora general.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Contratos de promoci\u00f3n, gesti\u00f3n y transferencia de resultados de la actividad de I + D + I de los centros Cerca y de la fundaci\u00f3n ICREA<br \/>\n1. Los contratos de promoci\u00f3n, gesti\u00f3n y transferencia de resultados de la actividad de I+D+I suscritos por los centros Cerca y la fundaci\u00f3n ICREA se rigen por el derecho privado, con sujeci\u00f3n al principio de libertad de pactos. Estos contratos pueden ser adjudicados de forma directa en los t\u00e9rminos que determinen el art\u00edculo 55.3 de la Ley del Estado 2\/2011, de 4 de marzo, de econom\u00eda sostenible, y el art\u00edculo 36 de la Ley del Estado 14\/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n.<br \/>\n2. El director de los centros Cerca y de la fundaci\u00f3n ICREA y el personal investigador que ejerce en ellos funciones de direcci\u00f3n de equipos humanos, instalaciones, infraestructuras, parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos o de programas y proyectos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos no tienen la consideraci\u00f3n de altos cargos a los efectos de lo que establece la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, del r\u00e9gimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.<br \/>\n3. Los investigadores de la fundaci\u00f3n ICREA que, complementariamente a la actividad de investigaci\u00f3n que lleven a cabo en la universidad o en otro agente de investigaci\u00f3n al que est\u00e1n adscritos por convenio, ejercen en la misma universidad o agente de investigaci\u00f3n funciones docentes o de direcci\u00f3n de equipos humanos, de instalaci\u00f3n instalaciones o de programas y proyectos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos pueden percibir, mientras duren estas responsabilidades adicionales, una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, de acuerdo con la pol\u00edtica retributiva de la entidad de adscripci\u00f3n. La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica debe ser financiada por la entidad de adscripci\u00f3n y puede ser abonada al investigador por la fundaci\u00f3n ICREA o por la entidad de adscripci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establezca el convenio de adscripci\u00f3n correspondiente. Estas responsabilidades adicionales se consideran una actividad efectuada en el marco del r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n que el investigador tiene atribuido a la fundaci\u00f3n ICREA, sin perjuicio del r\u00e9gimen de imputaci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n que se acuerde entre las partes.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Otras medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas<br \/>\n1. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 17 del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4\/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Al presidente o presidenta de la Junta de Gobierno, que esta elige de entre sus miembros, le corresponde la representaci\u00f3n ordinaria de la entidad en el orden judicial y extrajudicial.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 25 del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 25<br \/>\n\u00bbLos cargos de presidente o presidenta, de consejero delegado o consejera delegada y de vocal dominical de la Junta de Gobierno est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, as\u00ed como al que la normativa vigente establezca para los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 32 texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. La Junta de Gobierno debe elevar anualmente a la aprobaci\u00f3n del Gobierno, mediante el departamento competente en materia de econom\u00eda y finanzas, la memoria, el balance, las cuentas de resultados y el informe de gesti\u00f3n.<br \/>\n\u00bbEl Instituto tienen autonom\u00eda presupuestaria respecto de la Generalidad, que \u00fanicamente establecer\u00e1 su l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento anual en las respectivas leyes de presupuestos. Este l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento anual es igualmente la \u00fanica limitaci\u00f3n de car\u00e1cter presupuestario que se aplica al Instituto en un contexto de pr\u00f3rroga presupuestaria.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional primera<br \/>\n\u00bbEl Instituto Catal\u00e1n de Finanzas es un sujeto obligado por la legislaci\u00f3n vigente en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, sin perjuicio del deber de reserva de informaci\u00f3n que impone la normativa legal aplicable a las entidades de cr\u00e9dito.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica la letra b del apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional cuarta del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) La ley de presupuestos de cada ejercicio puede determinar, respecto de las disposiciones que contenga en materia de personal, aquellas a las que queda sometido expl\u00edcitamente el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, y por tanto, solamente le son de aplicaci\u00f3n las normas que espec\u00edfica y expresamente est\u00e9n dirigidas nominalmente al Instituto.\u00bb<br \/>\n6. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final, \u00fanica, al texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final. Habilitaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un nuevo texto refundido<br \/>\n\u00bbSe autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n final, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, en sustituci\u00f3n del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 4\/2002, de 24 de diciembre. La autorizaci\u00f3n para la refundici\u00f3n incluye tambi\u00e9n la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2011 con relaci\u00f3n a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 76 de la Ley 7\/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab3. El director o directora de los equipamientos culturales adscritos a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural a que hacen referencia las letras a, b, c, d y e del art\u00edculo 72.2 se vinculan al ente en virtud de un contrato laboral de alta direcci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2007 (Centro de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Llamadas de Urgencia 112 Catalu\u00f1a)<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 13 de la Ley 9\/2007, de 30 de julio, del Centro de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Llamadas de Urgencia 112 Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13. \u00d3rganos de gobierno<br \/>\nLos \u00f3rganos de gobierno del Centro de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Llamadas de Urgencia 112 Catalu\u00f1a son el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y el Consejo Rector.\u00bb<br \/>\n2. Se derogan el apartado 4 del art\u00edculo 16, el art\u00edculo 17 y el art\u00edculo 8 de la Ley 9\/2007.<br \/>\n3. Se modifica el art\u00edculo 20 de la Ley 9\/2007, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20. Funciones del director o directora<br \/>\n\u00bbEl director o directora del Centro de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Llamadas de Urgencia 112 Catalu\u00f1a tiene las siguientes funciones:<br \/>\n\u00bba) Representar y dirigir el Centro de acuerdo con las directrices del presidente o presidenta y del Consejo Rector, e impulsar, coordinar y planificar las actividades necesarias para cumplir sus finalidades y ejercer las funciones que tiene atribuidas.<br \/>\n\u00bbb) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de las instrucciones y decisiones de los \u00f3rganos de gobierno del Centro.<br \/>\n\u00bbc) Elaborar y presentar al Consejo Rector los proyectos de plan estrat\u00e9gico y de carta de servicios, los criterios de dise\u00f1o del servicio y los planes anuales de desarrollo y explotaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n\u00bbd) Coadyuvar en la elaboraci\u00f3n de los convenios y acuerdos de colaboraci\u00f3n, y de los procedimientos y protocolos de actuaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbe) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual y presentarlos al Consejo Rector.<br \/>\n\u00bbf) Ejercer la direcci\u00f3n del personal del Centro, contratar el personal laboral y dar cuenta de ello al Consejo Rector.<br \/>\n\u00bbg) Autorizar los gastos y realizar los pagos, cuando su cuant\u00eda sea igual o inferior al veinte por ciento de los presupuestos del Centro.<br \/>\n\u00bbh) Ejercer las competencias sobre patrimonio y contrataci\u00f3n que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye a las entidades de derecho p\u00fablico.<br \/>\n\u00bbi) Aprobar las instrucciones que se consideren necesarias para regular el funcionamiento de la actividad del Centro, as\u00ed como el uso de las dependencias, instalaciones y servicios asociados.<br \/>\n\u00bbj) Aprobar y presentar al Consejo Rector las propuestas de criterios para el dise\u00f1o del servicio relacionados con la ubicaci\u00f3n, los espacios e instalaciones, la plataforma tecnol\u00f3gica y la explotaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n\u00bbk) Preparar y presentar al Consejo Rector las propuestas de instrucciones de contrataci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbl) Cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya mediante disposici\u00f3n legal o reglamentaria, as\u00ed como cualquier otra funci\u00f3n que, siendo competencia propia del Centro, no se atribuya a otro \u00f3rgano.\u00bb<br \/>\n4. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la quinta, a la Ley 9\/2007, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Adaptaci\u00f3n de los estatutos del Centro de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Llamadas de Urgencia 112 Catalu\u00f1a<br \/>\n\u00ab1. Se derogan las letras d y e del apartado 1 del art\u00edculo 7, el apartado 2 del art\u00edculo 11, el apartado 1 del art\u00edculo 9 y los art\u00edculos 17, 18, 19, 20 y 21 de los estatutos del Centro de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Llamadas de Urgencia 112 Catalu\u00f1a, aprobados por el Decreto 96\/2008, de 29 de abril.<br \/>\n\u00bb2. Las referencias a la Comisi\u00f3n Ejecutiva contenidas en los estatutos del Centro de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Llamadas de Urgencia 112 Catalu\u00f1a quedan sin efecto, a excepci\u00f3n de las contenidas en las letras d, f y g del apartado 3 del art\u00edculo 22, que deben entenderse hechas al Consejo Rector.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2009 (Espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas)<br \/>\n1. Se derogan el apartado 3 del art\u00edculo 11 y el art\u00edculo 16 de la Ley 11\/2009, de 6 de julio, de regulaci\u00f3n administrativa de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas.<br \/>\n2. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 17 de la Ley 11\/2009, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. El Consejo Asesor de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y de Actividades Recreativas es un \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Generalidad con funciones de debate, deliberaci\u00f3n, consulta, coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y asesoramiento, a fin de facilitar la participaci\u00f3n con relaci\u00f3n a las materias objeto de esta norma a los departamentos de la Generalidad con competencias en ellas, a las administraciones locales, a los colegios profesionales implicados, a los ciudadanos y a los sectores directamente interesados.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 45 de la Ley 11\/2009, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. El Gobierno debe aprobar los objetivos y las prioridades de las inspecciones en materia de establecimientos p\u00fablicos, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas que deben efectuar los servicios de inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y los servicios de inspecci\u00f3n municipales en todo el territorio, y debe promover la existencia de planes y programas de inspecci\u00f3n compartidos entre la Generalidad y los ayuntamientos, con el fin de coordinar las respectivas actuaciones y aplicar criterios y metodolog\u00edas de inspecci\u00f3n similares.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1986 (Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas)<br \/>\n1. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 4 de la Ley 5\/1986, de 17 de abril, de creaci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Corresponde al Gobierno regular por decreto las condiciones b\u00e1sicas de la comercializaci\u00f3n de las loter\u00edas de la Generalidad, la estructura esencial de la red comercial y la determinaci\u00f3n y requisitos m\u00ednimos de los sujetos que la componen, as\u00ed como los criterios necesarios para el establecimiento de las comisiones que pueden percibir.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 4 de la Ley 5\/1986, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab3. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego, se concretan el resto de cuestiones relativas a la red comercial, el r\u00e9gimen de las autorizaciones para formar parte de la misma, el alcance de los acuerdos comerciales y el c\u00e1lculo del importe de las comisiones y los sujetos a los que se aplican.\u00bb<br \/>\n3. Se deroga la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley 5\/1986, que queda sustituida por tres disposiciones adicionales, la primera, la segunda y la tercera, con el texto siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Transformaci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad en sociedad an\u00f3nima<br \/>\n\u00bb1. El Gobierno, en el plazo de un a\u00f1o a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe acordar el inicio del proceso de transformaci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad en una sociedad an\u00f3nima de naturaleza unipersonal por raz\u00f3n de la tenencia de la totalidad de las acciones, adscrita al departamento competente en materia de juego y apuestas, y debe aprobar sus estatutos y promover los actos necesarios para la inscripci\u00f3n de esta sociedad en el Registro mercantil.<br \/>\n\u00bb2. La transformaci\u00f3n de la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad creada por la Ley 5\/1986, de 17 de abril, debe producirse conservando la personalidad jur\u00eddica de la entidad, mediante la cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global y en unidad de acto, de todo el activo y pasivo de la entidad transformada con sucesi\u00f3n universal de derechos y obligaciones. La eficacia de la transformaci\u00f3n queda supeditada a la inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica en el Registro Mercantil. A partir de la fecha de la inscripci\u00f3n nacen las obligaciones que, en su caso, se puedan derivar de la nueva forma de organizaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb3. Durante el proceso de transformaci\u00f3n la Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad mantiene su actividad y su Consejo de Administraci\u00f3n mantiene la composici\u00f3n y las funciones establecidas por la Ley 5\/1986, en todo lo que afecte a las actividades comerciales, prestaciones de servicios en materia de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n de los juegos y la explotaci\u00f3n que la normativa reserva a la Generalidad, as\u00ed como respecto de las competencias de regulaci\u00f3n del mercado del juego en Catalu\u00f1a, que una vez transformada la entidad debe ejercer la unidad directiva competente en materia de juegos y apuestas.<br \/>\n\u00bb4. Corresponde a la sociedad an\u00f3nima la organizaci\u00f3n, y la gesti\u00f3n, por cuenta de la Generalidad mediante cualquier forma admitida en derecho, de la comercializaci\u00f3n de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gesti\u00f3n de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente, y cualquier otra funci\u00f3n que pueda atribuirle el Gobierno.<br \/>\n\u00bbDisposici\u00f3n adicional segunda. R\u00e9gimen del personal de la sociedad an\u00f3nima Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad<br \/>\n\u00bb1. El personal de la sociedad transformada pasa a regirse por el derecho laboral.<br \/>\n\u00bb2. El personal laboral de la entidad transformada se integra en la nueva sociedad por el mecanismo de la sucesi\u00f3n de empresa y le son de aplicaci\u00f3n las garant\u00edas relativas a la recolocaci\u00f3n y al reingreso estblecidas por la disposici\u00f3n adicional segunda del VI Convenio colectivo \u00fanico de \u00e1mbito de Catalu\u00f1a del personal laboral de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\n\u00bbDisposici\u00f3n adicional tercera. Gesti\u00f3n de los ingresos de la sociedad an\u00f3nima Entidad Aut\u00f3noma de Juegos y Apuestas de la Generalidad<br \/>\n\u00bb1. Las cantidades obtenidas por la comercializaci\u00f3n de los juegos quedan afectadas a la financiaci\u00f3n de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesi\u00f3n social. Estos ingresos deben minorarse por el importe de los premios pagados, las comisiones a percibir por las personas y entidades colaboradoras por la distribuci\u00f3n y restantes gastos que se deriven para la gesti\u00f3n del juego. Las cantidades ingresadas que excedan las inicialmente previstas en el estado de ingresos del presupuesto dan lugar a la ampliaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados para atender las acciones mencionadas. La recaudaci\u00f3n de los rendimientos derivados de la actividad del juego puede llevarse a cabo por el procedimiento administrativo de apremio.<br \/>\n\u00bb2. En los t\u00e9rminos y por la cuant\u00eda que sean determinados por reglamento, con los ingresos p\u00fablicos a que se refiere este apartado, deben establecerse los mecanismos para atender el pago de los premios. Corresponde a la sociedad an\u00f3nima transformada la gesti\u00f3n de estos fondos, que no forman parte de sus recursos propios ni de sus ingresos.<br \/>\n\u00bb3. Constituyen ingresos de la sociedad transformada, entre otros, los que se derivan de sus actividades de gesti\u00f3n por cuenta de la Generalidad o por cuenta propia de las actividades de juego en los t\u00e9rminos que sean establecidos por sus estatutos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/1993 (Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n)<br \/>\n1. Se modifica el texto articulado de la Ley 15\/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) La denominaci\u00f3n \u00abCentro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Catalu\u00f1a\u00bb se sustituye, en todo el texto articulado, por la denominaci\u00f3n \u00abCentro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a\u00bb.<br \/>\nb) La sigla \u00abCTGC\u00bb se sustituye, en el art\u00edculo 1, por la sigla \u00abCTTI\u00bb.<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 2 de la Ley 15\/1993, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 2. Funciones<br \/>\n\u00bb1. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a (CTTI) integra la prestaci\u00f3n de todos los servicios relativos a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (servicios TIC) a la Generalidad y a su sector p\u00fablico y, en consecuencia, constituyen sus funciones:<br \/>\n\u00bba) La planificaci\u00f3n t\u00e9cnica y el establecimiento de las directrices de la gesti\u00f3n y de la explotaci\u00f3n de los servicios y de los sistemas de telecomunicaciones y comunicaciones que corresponden a la Generalidad, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Estatuto de autonom\u00eda y de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n del Estado sobre ordenaci\u00f3n de las telecomunicaciones y con lo establecido en la legislaci\u00f3n catalana y europea en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<br \/>\n\u00bbb) La coordinaci\u00f3n, la supervisi\u00f3n y el control de la ejecuci\u00f3n de los sistemas y de los servicios de telecomunicaciones y de inform\u00e1tica aptos para satisfacer las necesidades de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, y la provisi\u00f3n de soluciones transversales y adaptadas a los departamentos y al sector p\u00fablico de la Generalidad, impulsando la innovaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n digitales.<br \/>\n\u00bbc) El asesoramiento t\u00e9cnico con relaci\u00f3n a las telecomunicaciones corporativas y la formaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico mediante la organizaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de cursos y otras posibilidades de formaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de sistemas y la prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n\u00bbd) Cualquier otra directamente relacionada con las funciones a las que hacen referencia las letras los apartados a, b y c, tanto en el \u00e1mbito de las telecomunicaciones como en el \u00e1mbito de la inform\u00e1tica, que le sea atribuida por el Gobierno.<br \/>\n\u00bb2. El Centro de Telecomunicaciones y tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, directamente o a trav\u00e9s de sociedades que se constituyan a tal fin, debe gestionar la prestaci\u00f3n de servicios y sistemas de telecomunicaciones para la Generalidad y su sector p\u00fablico, y debe ejecutar, en cualquiera de las formas establecidas por el ordenamiento jur\u00eddico, el desarrollo, la implantaci\u00f3n, la explotaci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n de otros servicios y sistemas de telecomunicaciones para los que obtenga la autorizaci\u00f3n o el correspondiente t\u00edtulo habilitante.<br \/>\n\u00bb3. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, una vez obtenidas las autorizaciones legalmente establecidas, puede llevar a cabo, directamente o mediante la participaci\u00f3n en otras sociedades o empresas, cualquier actividad comercial o industrial que est\u00e9 relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refiere el apartado 2, si lo acuerdan sus \u00f3rganos de gobierno.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/1997 (Instituto Catal\u00e1n del Acogimiento y la Adopci\u00f3n)<br \/>\n1. Se a\u00f1ade una letra, la c bis, al art\u00edculo 3 de la Ley 13\/1997, de 19 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n del Acogimiento y la Adopci\u00f3n, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abc bis) Promover y gestionar los proyectos de mentor\u00eda social para ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes tutelados.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica la letra d del art\u00edculo 3 de la Ley 13\/1997, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abd) Realizar el seguimiento, directamente o mediante las entidades o instituciones acreditadas, de los ni\u00f1os que se hallen bajo medidas de acogimiento familiar en familia ajena o bien en acogimiento preadoptivo hasta la constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n3. Se a\u00f1ade una letra, la g bis, a la Ley 13\/1997, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abg bis) Dise\u00f1ar y desarrollar pol\u00edticas de atenci\u00f3n postadoptiva.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2010 con relaci\u00f3n a la Filmoteca de Catalu\u00f1a<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 46 de la Ley 20\/2010, de 7 de julio, del cine, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab3. El director o directora de la Filmoteca de Catalu\u00f1a es designado por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno del ente gestor y se vincula al ente en virtud de un contrato laboral de alta direcci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2000 (Instituto Catal\u00e1n de las Industrias Culturales)<br \/>\n1. Se modifica el texto de la Ley 20\/2000, de 29 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n de las Industrias Culturales, en el sentido de que la denominaci\u00f3n \u00abInstituto Catal\u00e1n de las Industrias Culturales\u00bb se sustituye, a lo largo del texto articulado, por la denominaci\u00f3n \u00abInstituto Catal\u00e1n de las Empresas Culturales\u00bb.<br \/>\n2. Se a\u00f1ade una letra, la e, al apartado 2 del art\u00edculo 5 de la Ley 20\/2000, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abe) Nombrar al director o directora del centro Arts Santa M\u00f2nica, que se vincula a esta entidad en virtud de un contrato laboral de alta direcci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2014 con relaci\u00f3n al Consejo Catal\u00e1n de la Producci\u00f3n Integrada<br \/>\n1. Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 193 de la Ley 2\/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab6. El Consejo Catal\u00e1n de la Producci\u00f3n Integrada aprueba sus estatutos, que debe someter a la validaci\u00f3n administrativa del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda. Los estatutos, que deben regular al menos los fines y funciones del Consejo, su organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero, adem\u00e1s de los derechos y obligaciones de los operadores, el control interno y el r\u00e9gimen disciplinario, deben basarse en los siguientes principios:<br \/>\n\u00bba) Representaci\u00f3n democr\u00e1tica.<br \/>\n\u00bbb) Representatividad de los intereses econ\u00f3micos de los distintos sectores que lo integran.<br \/>\nc\u00bb) Autonom\u00eda en la gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de los procesos electorales de elecci\u00f3n de sus \u00f3rganos rectores.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el apartado 8 del art\u00edculo 193 de la Ley 2\/2014, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab8. El departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda puede encargar al Consejo Catal\u00e1n de la Producci\u00f3n Integrada la gesti\u00f3n de los bienes y servicios cuya titularidad sea de la Generalidad, incluida la gesti\u00f3n de la menci\u00f3n \u201cProducci\u00f3 Integrada\u201d y del logotipo que la identifica, con el objetivo de que pueda cumplir sus finalidades y ejercer sus funciones con la eficacia y la agilidad m\u00e1ximas.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica la letra c del apartado 2 del art\u00edculo 194 de la Ley 2\/2014, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abc) Colaborar con el departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda en la redacci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas de car\u00e1cter reglamentario que deben regir la actuaci\u00f3n del Consejo, cuya aprobaci\u00f3n definitiva corresponde al consejero o consejera titular de dicho departamento.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 195 de la Ley 2\/2014, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. La protecci\u00f3n de la producci\u00f3n integrada implica el derecho exclusivo de los operadores de emplear la denominaci\u00f3n registrada. \u00danicamente los operadores pueden a\u00f1adir en la etiqueta y en la publicidad de sus productos, adem\u00e1s de la denominaci\u00f3n registrada, la menci\u00f3n \u00abProducci\u00f3 Integrada\u00bb, que incluye el derecho de utilizar en exclusiva el logotipo dise\u00f1ado espec\u00edficamente para la producci\u00f3n integrada; asimismo, pueden utilizar la menci\u00f3n \u00abProducci\u00f3 Sostenible\u00bb, junto con la menci\u00f3n \u00abProducci\u00f3 Integrada\u00bb, en los mismos t\u00e9rminos y con las mismas condiciones de uso.\u00bb<br \/>\n5. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 196 de la Ley 2\/2014, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. El Consejo Catal\u00e1n de la Producci\u00f3n Integrada debe establecer los mecanismos que garanticen el origen y los procesos de producci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n, la transformaci\u00f3n, la importaci\u00f3n, el etiquetado, la comercializaci\u00f3n, el transporte, el almacenamiento y la comercializaci\u00f3n los productos provenientes de los operadores inscritos en el correspondiente registro.<br \/>\n\u00bb2. El departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda debe supervisar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de control establecidos por el Consejo Catal\u00e1n de la Producci\u00f3n Integrada.\u00bb<br \/>\n6. Se a\u00f1ade un apartado, el 5, al art\u00edculo 196 de la Ley 2\/2014, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab5. El Consejo Catal\u00e1n de la Producci\u00f3n Integrada, que debe dotarse de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones y potestades p\u00fablicas, debe disponer de un sistema de gesti\u00f3n de la calidad con relaci\u00f3n a las funciones que especifica art\u00edculo 194, y debe acreditar su buen funcionamiento mediante la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de conformidad con la norma ISO 9001, o de conformidad con la norma ISO\/IEC 17065:2012 o la norma que la sustituya.\u00bb<br \/>\n7. Se modifican las letras a y b del apartado 1 del art\u00edculo 197 de la Ley 2\/2014, que quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) El Consejo Catal\u00e1n de la Producci\u00f3n Integrada, siempre que en el organigrama queden claramente separadas las funciones de gesti\u00f3n y las de certificaci\u00f3n y disponga de la acreditaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 196.5.<br \/>\n\u00abb) Un organismo independiente de control que est\u00e9 inscrito en el registro correspondiente del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda, siempre que disponga de la acreditaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 196.5.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 16\/2019 (Energ\u00edas renovables)<br \/>\nSe a\u00f1ade una letra, la f, al apartado 1 del art\u00edculo 9 del Decreto ley 16\/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia clim\u00e1tica y el impulso de las energ\u00edas renovables, con el texto siguiente:<br \/>\n\u00abf) La no afectaci\u00f3n a \u00e1mbitos incluidos en proyectos de implantaci\u00f3n de nuevos riegos o de transformaci\u00f3n de los existentes promovidos por la Administraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2007 con relaci\u00f3n a las reestructuraciones departamentales<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 30 de la Ley 5\/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 30. Disposiciones en materia de organizaci\u00f3n<br \/>\n\u00bbSe habilita al Gobierno para dictar las normas de organizaci\u00f3n adecuadas para adaptar a los cambios provocados por reestructuraciones de departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad las referencias que puedan hacerse en disposiciones con rango de ley a departamentos o a sus \u00f3rganos en la regulaci\u00f3n de sus organismos u \u00f3rganos colegiados.\u00bb<\/p>\n<p>Parte cuarta. Medidas administrativas<\/p>\n<p>T\u00edtulo VIII. Medidas administrativas en materia de vivienda y urbanismo, de medio ambiente y sostenibilidad, de ordenaci\u00f3n de aguas y de infraestructuras y movilidad<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Modificaciones legislativas en materia de vivienda y urbanismo<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Vivienda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2007 (Derecho a la vivienda)<br \/>\n1. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 28 de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. Los informes de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica se entregar\u00e1n a la Administraci\u00f3n para acreditar el cumplimiento del deber de haber pasado la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica obligatoria y para obtener un distintivo en el que debe hacerse constar el estado de conservaci\u00f3n del edificio que resulta del informe. El procedimiento para solicitar el distintivo y su vigencia deben aprobarse por reglamento\u00bb.<br \/>\n2. Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 30 de la Ley 18\/2007, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab6. Se entiende que el propietario o propietaria cumple el deber de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, si cumple las disposiciones relativas al deber de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n establecidas por la normativa urban\u00edstica y dem\u00e1s normas generales de aplicaci\u00f3n, incluidas las que regulan la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de los edificios de viviendas.\u00bb<br \/>\n3. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 65 de la Ley 18\/2007, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. En los actos y contratos de transmisi\u00f3n de viviendas nuevas, los transmitentes deben entregar a los adquirentes la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u00bba) El plano de situaci\u00f3n del edificio.<br \/>\n\u00bbb) El plano de la vivienda, con especificaci\u00f3n de la superficie \u00fatil y de la construida, en caso de viviendas de nueva construcci\u00f3n, con las mediciones acreditadas por t\u00e9cnicos competentes. Si existen anexos, las mediciones deben ser diferenciadas.<br \/>\n\u00bbc) La memoria de calidades.<br \/>\n\u00bbd) La c\u00e9dula de habitabilidad, o la c\u00e9dula de calificaci\u00f3n definitiva en el caso de una vivienda de protecci\u00f3n oficial.<br \/>\n\u00bbe) El distintivo del informe de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica del edificio en caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspecci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbf) Una nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada.<br \/>\n\u00bbg) La documentaci\u00f3n relativa a las garant\u00edas de la vivienda, con especificaci\u00f3n de los garantes, los titulares de la garant\u00eda, los derechos de los titulares y el plazo de duraci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbh) La documentaci\u00f3n relativa a la hipoteca, si se ha constituido.<br \/>\n\u00bbi) La escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva y divisi\u00f3n horizontal, y de los estatutos de la comunidad de propietarios, si ya han sido otorgados, en su caso.<br \/>\n\u00bbj) La documentaci\u00f3n necesaria para contratar los servicios y suministros de la vivienda.<br \/>\n\u00bb2. En los actos y contratos de transmisi\u00f3n de viviendas de segunda o sucesivas transmisiones, es preciso entregar a los adquirentes los documentos se\u00f1alados en las letras d, e, h e i del apartado 1.<br \/>\n\u00bbEn el caso de una vivienda en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, la persona representante o administradora de la comunidad debe facilitar a la persona trasmitente los siguientes documentos: el certificado relativo al estado de deudas de los trasmitentes con la comunidad, en el que deben constar, adem\u00e1s, los gastos ordinarios aprobados pendientes de repartir, y una copia del informe de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica para el caso de que el edificio est\u00e9 obligado a pasar esta inspecci\u00f3n, con el fin de que pueda ser entregado a la persona adquirente, junto con el resto de documentaci\u00f3n que se indica en el presente apartado.\u00bb<br \/>\n4. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la segunda bis, a la Ley 18\/2007, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda bis. R\u00e9gimen transitorio del certificado de aptitud<br \/>\n\u00bbMientras no se apruebe el reglamento a que se refiere el art\u00edculo 28.5, se mantiene vigente, en cuanto a plazo de validez, efectos y \u00f3rganos competentes para su emisi\u00f3n, el certificado de aptitud que regula el cap\u00edtulo 3 del Decreto 67\/2015, del 5 de mayo, para el fomento del deber de conservaci\u00f3n, mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones t\u00e9cnicas y el libro del edificio.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Modificaci\u00f3n de la Ley 31\/2010, la Ley 24\/2015, la Ley 4\/2016 y el Decreto ley 17\/2019 en relaci\u00f3n con las medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda para afrontar la emergencia en este \u00e1mbito y el riesgo de exclusi\u00f3n residencial<br \/>\n1. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 23 de la Ley 31\/2010, de 3 de agosto, del \u00c1rea Metropolitana de Barcelona, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. El Plan director urban\u00edstico metropolitano debe especificar las determinaciones que pueden ser ejecutadas directamente, incluidas las relativas a reservas para viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica y alojamientos dotacionales, y que son susceptibles, si procede, de desarrollo mediante un planeamiento derivado.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica la Ley 24\/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) Se modifica la letra a del apartado 2 del art\u00edculo 5 de la Ley, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) Que el demandante tenga la condici\u00f3n de gran tenedor de vivienda.\u00bb<br \/>\nb) Se modifica el apartado 9 del art\u00edculo 5 de la Ley, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab9. A efectos de la presente ley, se entiende que son grandes tenedores de viviendas:<br \/>\n\u00bba) Las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversi\u00f3n y las entidades de gesti\u00f3n de activos, incluidos los procedentes de la reestructuraci\u00f3n bancaria, de acuerdo con la legislaci\u00f3n mercantil.<br \/>\n\u00bbb) Las personas jur\u00eddicas que, por s\u00ed solas o a trav\u00e9s de un grupo de empresas, sean titulares de m\u00e1s de quince viviendas situadas en territorio del Estado, con las siguientes excepciones:<br \/>\n\u00bb1.\u00ba Los promotores sociales a los que se refieren las letras a y b del art\u00edculo 51.2 de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.<br \/>\n\u00bb2.\u00ba Las personas que tengan m\u00e1s de un 15 por ciento de la superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas de protecci\u00f3n oficial destinadas a alquiler.<br \/>\n\u00bbc) Los fondos de capital riesgo y de titulizaci\u00f3n de activos.<br \/>\n\u00bbd) Las personas f\u00edsicas que sean propietarias de m\u00e1s de quince viviendas, o copropietarias si su cuota de participaci\u00f3n en la comunidad representa m\u00e1s de 1.500 metros cuadrados de suelo destinado a vivienda, con referencia en ambos casos a viviendas situadas en territorio del Estado, con las mismas excepciones que establecen para las personas jur\u00eddicas los puntos 1\u00ba y 2\u00ba de la letra b.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica la Ley 4\/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusi\u00f3n residencial, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 16 de la Ley, y se a\u00f1ade a dicho art\u00edculo un apartado, el 3 bis, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab3. Est\u00e1n obligados, como \u00faltima medida, a ofrecer a los ocupantes que se hallen en las condiciones a que se refiere el apartado 1 el realojo en una vivienda de su titularidad, en r\u00e9gimen de alquiler y por un plazo igual a la duraci\u00f3n m\u00ednima prevista en la legislaci\u00f3n de arrendamientos urbanos en funci\u00f3n del tipo de arrendador, los adquirentes de las viviendas y los instantes de los procesos judiciales de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de otro tipo derivada de la reclamaci\u00f3n de una deuda hipotecaria o de desahucio por impago de rentas de alquiler a que se refieren las letras a y b del apartado 2 que, al mismo tiempo, sean, de acuerdo con la Ley 24\/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica, grandes tenedores titulares de viviendas inscritas en el Registro de viviendas vac\u00edas y de viviendas ocupadas sin t\u00edtulo habilitante, o susceptibles de estar inscritos en el mismo, o personas jur\u00eddicas titulares de viviendas que hayan adquirido de un titular de viviendas inscritas en el Registro en primera o ulteriores transmisiones, aunque el titular actual sea un fondo de titulizaci\u00f3n de activos o que la adquisici\u00f3n se haya efectuado mediante la transmisi\u00f3n de acciones o participaciones de sociedades mercantiles.<br \/>\n\u00ab3 bis. La obligaci\u00f3n de realojo recae tambi\u00e9n, en las mismas condiciones fijadas por el apartado 3, sobre los instantes de los procesos judiciales de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de otro tipo derivada de la reclamaci\u00f3n de una deuda hipotecaria o de desahucio por impago de rentas de alquiler a que se refiere la letra b del apartado 2 que, al mismo tiempo, sean personas jur\u00eddicas titulares de viviendas que hayan adquirido de un titular de viviendas inscritas en el Registro de viviendas vac\u00edas y de viviendas ocupadas sin t\u00edtulo habilitante en primera o ulteriores transmisiones, aunque el titular actual sea un fondo de titulizaci\u00f3n de activos o que la adquisici\u00f3n se haya efectuado mediante la transmisi\u00f3n de acciones o participaciones de sociedades mercantiles, siempre que no est\u00e9n sujetos a la obligaci\u00f3n de ofrecer alquiler social en virtud de la Ley 24\/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica.\u00bb<br \/>\nb) Se modifican las letras d y e del apartado 4 del art\u00edculo 16 de la Ley 4\/2016, que quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00abd) La obligaci\u00f3n de realojo, en el caso a que se refiere el apartado 2.a, es aplicable antes de la adquisici\u00f3n del dominio, y en los casos a que se refiere el apartado 2.b es aplicable a partir del momento en que se haya presentado la demanda judicial de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de desahucio por impago de rentas de alquiler, o se haya notificado la voluntad de presentarla, o en que se haya instado al proceso de ejecuci\u00f3n no hipotecaria derivada de la reclamaci\u00f3n de una deuda hipotecaria, o se haya notificado la voluntad de iniciarlo.<br \/>\n\u00bbe) El ofrecimiento de realojo a que se refieren los apartados 3 y 3 bis debe comunicarse, en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde el momento en que se ha producido, al ayuntamiento del municipio en el que est\u00e1 situada la vivienda y a la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a.\u00bb<br \/>\nc) Se modifica el punto 1\u00ba de la letra d del apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u00ba Que la vivienda est\u00e9 inscrita en el Registro de viviendas vac\u00edas y de viviendas ocupadas sin t\u00edtulo habilitante o sea susceptible de estar inscrita en \u00e9l.\u00bb<br \/>\nd) Se deroga el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley.<br \/>\n4. Se modifica el Decreto ley 17\/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) Se modifica la letra b del apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) El 40% en sectores de suelo urbano no consolidado que tengan por objeto la transformaci\u00f3n global de los usos principales hacia uso residencial. Este porcentaje puede reducirse hasta el 30% cuando no pueda garantizarse la viabilidad econ\u00f3mico-financiera de las actuaciones.\u00bb<br \/>\nb) Se modifica el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. El r\u00e9gimen especial establecido en la presente disposici\u00f3n es aplicable al planeamiento urban\u00edstico general de los municipios afectados y a sus revisiones y modificaciones, as\u00ed como a los planes urban\u00edsticos derivados y sus modificaciones, que se aprueben inicialmente una vez transcurrido el plazo de cuarenta y cinco d\u00edas h\u00e1biles desde el 24 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Urbanismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de urbanismo<br \/>\n1. Se modifica el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) Las referencias contenidas en todo el texto articulo a la \u00abComisi\u00f3n de Urbanismo de Catalu\u00f1a\u00bb o a la \u00abComisi\u00f3n de Pol\u00edtica Territorial y de Urbanismo de Catalu\u00f1a\u00bb se sustituyen por las referencias a la \u00abComisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a\u00bb.<br \/>\nb) Las referencias al \u00abconsejero o consejera competente en materia de urbanismo\u00bb contenidas en los art\u00edculos 80, 82, 83.1, 84, 85.3 y 98.3 se sustituyen por referencias a la \u00abComisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a\u00bb.<br \/>\nc) Las referencias a la \u00abdirecci\u00f3n general competente en materia de urbanismo\u00bb, a la \u00abdirecci\u00f3n general de Urbanismo\u00bb, al \u00abdirector o directora general de Urbanismo\u00bb o al \u00abdirector o directora general competente en materia de urbanismo\u00bb contenidas en los art\u00edculos 76.3, 82, 208.2 y 222 se sustituyen por referencias a \u00abel \u00f3rgano correspondiente del departamento competente en materia de urbanismo\u00bb.<br \/>\nd) Las referencias a la \u00abdirecci\u00f3n general competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y de urbanismo\u00bb o a la \u00abdirecci\u00f3n general competente en materia de urbanismo\u00bb contenidas en el art\u00edculo 86 bis y en la disposici\u00f3n transitoria decimoctava se sustituyen por referencias a la \u00abcomisi\u00f3n territorial de urbanismo competente\u00bb.<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 16 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16. \u00d3rganos competentes de la Generalidad<br \/>\n\u00bbLas competencias que esta Ley atribuye a la Administraci\u00f3n de la Generalidad sin especificar el \u00f3rgano administrativo competente para su ejercicio, son ejercidas por el \u00f3rgano del departamento competente en materia de urbanismo que se determine por reglamento.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el art\u00edculo 17 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17. Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a<br \/>\n\u00bb1. La Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a es el \u00f3rgano administrativo colegiado de la Generalidad de Catalu\u00f1a. Se adscribe al departamento competente en materia de pol\u00edtica territorial y urbanismo y tiene el car\u00e1cter de \u00f3rgano consultivo superior en estas materias y, en cuanto a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos, de \u00f3rgano resolutorio superior de dicho departamento.<br \/>\n\u00bb2. La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a se establece por reglamento. El reglamento debe garantizar que est\u00e9n representados en la Comisi\u00f3n los departamentos de la Generalidad de Catalu\u00f1a y las administraciones locales con competencias urban\u00edsticas y que tengan participaci\u00f3n en la misma personas de reconocido prestigio profesional o acad\u00e9mico en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, vivienda y medio ambiente. Los alcaldes de los ayuntamientos afectados deben ser convocados, con voz pero sin voto, a las sesiones en las que se trate del primer establecimiento y las revisiones del plan de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal y del programa de actuaci\u00f3n urban\u00edstica municipal. Debe regularse por reglamento la asistencia de los alcaldes u otros representantes de los ayuntamientos afectados a las sesiones de la Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a en que se sometan a consideraci\u00f3n planes directores urban\u00edsticos y planes especiales urban\u00edsticos aut\u00f3nomos.\u00bb<br \/>\n4. Se a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 18 del texto refundido de urbanismo, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab3. Contra los actos de las comisiones territoriales de urbanismo susceptibles de ser impugnados en v\u00eda administrativa de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de urbanismo.\u00bb<br \/>\n5. Se derogan los art\u00edculos 20 y 21 del texto refundido de la Ley de urbanismo.<br \/>\n6. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 46 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. Deben destinarse al r\u00e9gimen de alquiler, derecho de superficie u otras formas de cesi\u00f3n del uso sin transmisi\u00f3n de la propiedad del suelo las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica construidas sobre los terrenos de titularidad p\u00fablica a que se refiere el apartado 3.\u00bb<br \/>\n7. Se modifica el apartado 7 del art\u00edculo 57 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab7. La calificaci\u00f3n del suelo que establezca el Plan de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal o su planeamiento derivado para localizar las reservas a que se refiere el apartado 6 puede prever el destino total o parcial de la edificaci\u00f3n a viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica. Este destino afecta tanto a los edificios plurifamiliares de nueva construcci\u00f3n, aunque conserven alg\u00fan elemento arquitect\u00f3nico de una edificaci\u00f3n anterior, como los edificios plurifamiliares existentes en que se pretenda llevar a cabo obras de ampliaci\u00f3n, de reforma general o de gran rehabilitaci\u00f3n, u obras de ampliaci\u00f3n o de incremento del n\u00famero de viviendas, cuando dichas actuaciones edificatorias tengan por finalidad alojar mayoritariamente a nuevos residentes en las viviendas resultantes no reservadas a reubicaci\u00f3n de realojados o para hacer efectivo el derecho de realojo de anteriores residentes o titulares.<br \/>\n\u00bb7 bis. Si la calificaci\u00f3n del suelo permite diferentes usos, el planeamiento puede vincular el uso residencial a la condici\u00f3n que dichas actuaciones edificatorias destinen total o parcialmente la edificabilidad a viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica. En el caso de destino parcial, si la calificaci\u00f3n urban\u00edstica no concreta las unidades de vivienda sobre las que recae, el otorgamiento de la licencia de obras queda condicionada a la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n provisional de las viviendas con protecci\u00f3n oficial y la primera ocupaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n queda condicionada a la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva.\u00bb<br \/>\n8. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Corresponde formular los planes directores urban\u00edsticos a las entidades y organismos que determine la Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a, con la participaci\u00f3n de los ayuntamientos afectados de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 83.\u00bb<br \/>\n9. Se modifica el art\u00edculo 79 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 79. Funciones de la Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a<br \/>\n\u00bbCorresponde a la Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a la aprobaci\u00f3n definitiva de:<br \/>\n\u00bba) Los planes directores urban\u00edsticos y las normas de planeamiento urban\u00edstico.<br \/>\n\u00bbb) Los planes de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal y los programas de actuaci\u00f3n urban\u00edstica municipal, si se refieren a municipios de m\u00e1s de 50.000 habitantes o capitales de comarca.<br \/>\n\u00bbc) Los planes y programas urban\u00edsticos plurimunicipales, en los siguientes supuestos:<br \/>\n\u00bbPrimero. Si se trata de un plan de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o de un programa de actuaci\u00f3n urban\u00edstica municipales tramitados por una comisi\u00f3n territorial de urbanismo.<br \/>\n\u00bbSegundo. Si se trata de un plan de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o de un programa de actuaci\u00f3n urban\u00edstica municipales que comprenda alg\u00fan municipio de m\u00e1s de 50.000 habitantes o capital de comarca.<br \/>\n\u00bbTercero. Si el \u00e1mbito territorial del plan o programa afecta a m\u00e1s de una comisi\u00f3n territorial de urbanismo.<br \/>\n\u00bbd) Los planes parciales urban\u00edsticos de delimitaci\u00f3n, si es competente, de acuerdo con lo establecido por las letras b o c, para aprobar el correspondiente plan de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal.<br \/>\n\u00bbe) Los planes especiales urban\u00edsticos aut\u00f3nomos a que se refiere el art\u00edculo 68. Si en el plazo de audiencia establecido por el art\u00edculo 85.8, el ayuntamiento afectado manifiesta disconformidad con el emplazamiento escogido para implantar una infraestructura o elemento de inter\u00e9s supramunicipal, salvo que dicho emplazamiento venga predeterminado por una decisi\u00f3n del Gobierno, la resoluci\u00f3n definitiva del expediente debe adoptarse previo informe del departamento competente por raz\u00f3n de la materia con el fin de ponderar los intereses p\u00fablicos que concurren.\u00bb<br \/>\n10. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 92 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. El \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Generalidad para la aprobaci\u00f3n definitiva de una figura del planeamiento urban\u00edstico puede facultar a un \u00f3rgano del departamento competente en la materia para dar conformidad al texto refundido o la documentaci\u00f3n que cumpla las prescripciones se\u00f1aladas en los acuerdos de aprobaci\u00f3n definitiva y para ordenar la publicaci\u00f3n del plan a efectos de la ejecutividad.\u00bb<br \/>\n11. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 95 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. La Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a, si las circunstancias lo exigen, puede ordenar motivadamente, previa audiencia concedida a los entes locales afectados, la revisi\u00f3n anticipada de un plan de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal de oficio, autorizarla a instancia de los entes locales afectados o bien acordarla a instancia de las entidades urban\u00edsticas especiales o de los departamentos interesados.\u00bb<br \/>\n12. Se a\u00f1ade una letra, la e, al art\u00edculo 96 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abe) En el caso de modificaciones de los planes y programas a que se refieren las letras b y c del art\u00edculo 79, corresponde a la comisi\u00f3n territorial de urbanismo correspondiente la competencia para aprobarlas definitivamente, salvo que el \u00e1mbito territorial de la modificaci\u00f3n afecte a m\u00e1s de una comisi\u00f3n territorial de urbanismo o que la modificaci\u00f3n comporte una alteraci\u00f3n de los sistemas urban\u00edsticos de espacios libres, zonas verdes o equipamientos deportivos.\u00bb<br \/>\n13. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 98 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. La Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a aprueba definitivamente la modificaci\u00f3n de las figuras de planeamiento a que se refiere el apartado 1, previo informe favorable de la comisi\u00f3n territorial de urbanismo competente.\u00bb<br \/>\n14. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al apartado 5 del art\u00edculo 122 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abLa exigibilidad del cobro de los gastos de urbanizaci\u00f3n prescribe a los tres a\u00f1os de la aprobaci\u00f3n de la cuenta de liquidaci\u00f3n definitiva de la reparcelaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n15. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 124 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. En virtud de la reparcelaci\u00f3n, y una vez hecha, en su caso, la agrupaci\u00f3n de las fincas afectadas, se adjudican:<br \/>\n\u00bba) Las parcelas con aprovechamiento privado resultantes, a las personas propietarias en proporci\u00f3n a sus respectivos derechos y, a la administraci\u00f3n actuante, las que le correspondan por raz\u00f3n de la cesi\u00f3n obligatoria y gratuita de suelo para la participaci\u00f3n de la comunidad en las plusval\u00edas generadas por la actuaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbb) Los suelos destinados a sistemas urban\u00edsticos de titularidad p\u00fablica de cesi\u00f3n obligatoria y gratuita, a las administraciones p\u00fablicas que deben convertirse en titulares de las infraestructuras relativas a estos sistemas. En caso de que la administraci\u00f3n titular de la infraestructura no est\u00e9 determinada, la adjudicaci\u00f3n del suelo se efect\u00faa en el municipio en que se act\u00faa, a t\u00edtulo de fiduciario, con la obligaci\u00f3n de transmitirlo a la administraci\u00f3n p\u00fablica que deba convertirse en titular de la infraestructura, antes de su implantaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n16. Se modifica la letra a del art\u00edculo 127 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) La transmisi\u00f3n del derecho de propiedad entre el o la titular cedente y la Administraci\u00f3n p\u00fablica cesionaria de los suelos de cesi\u00f3n obligatoria o, en el supuesto previsto en el segundo punto del art\u00edculo 124.2.b, la transferencia del suelo destinado a sistema urban\u00edstico al municipio en que se act\u00faa a t\u00edtulo de fiduciario, con la obligaci\u00f3n de transmitirlo a la administraci\u00f3n p\u00fablica que haya de convertirse en titular de la infraestructura, antes de su implantaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n17. Se modifica la letra a del apartado 2 del art\u00edculo 172 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) El sistema de adquisici\u00f3n mediante la expropiaci\u00f3n forzosa o en ejercicio del derecho de tanteo que se constituya respecto de las transmisiones onerosas, incluyendo las que se llevan a cabo mediante la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales a cambio de la aportaci\u00f3n de la titularidad del inmueble afectado, con exclusi\u00f3n de las transmisiones entre las sociedades de un mismo grupo empresarial que tengan el mismo objeto social o ejerzan una actividad inmobiliaria similar.\u00bb<br \/>\n18. Se modifica la letra b del apartado 1 del art\u00edculo 173 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) Las viviendas arrendadas, cuando, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sobre arrendamientos urbanos, se transmitan conjuntamente con el resto de viviendas o locales que formen parte del mismo inmueble, con exclusi\u00f3n de las transmisiones entre las sociedades de un mismo grupo empresarial que tengan el mismo objeto social o ejerzan una actividad inmobiliaria similar.\u00bb<br \/>\n19. Se a\u00f1ade un apartado, el 3 bis, al art\u00edculo 188 del texto refundido de urbanismo, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab3 bis. En el marco del procedimiento para otorgar y denegar las licencias urban\u00edsticas, cada municipio puede exigir, como requisito previo que debe acompa\u00f1ar la solicitud de licencia o la comunicaci\u00f3n previa, la aportaci\u00f3n de un informe de idoneidad t\u00e9cnica. El informe de idoneidad t\u00e9cnica tiene por objeto verificar que el proyecto t\u00e9cnico o la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica cumple la normativa estatal y auton\u00f3mica que debe ser comprobada en los procedimientos municipales de intervenci\u00f3n y que la documentaci\u00f3n aportada cumple los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad que exijan las ordenanzas municipales. La emisi\u00f3n de este informe puede encomendarse a un colegio profesional t\u00e9cnico o a una entidad colaboradora debidamente habilitados por la Administraci\u00f3n. Estos informes tienen la misma validez jur\u00eddica que los emitidos por el personal de la Administraci\u00f3n encargado de estas funciones. A tal efecto, las ordenanzas municipales deben regular el r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n para el ejercicio de las funciones de verificaci\u00f3n y control, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n del sistema de habilitaci\u00f3n, en su caso, en el marco de lo establecido por la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento administrativo de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, y dem\u00e1s normativa aplicable.\u00bb<br \/>\n20. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la vig\u00e9sima primera, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00bbDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera. Incremento efectivo de la producci\u00f3n de energ\u00eda mediante energ\u00edas renovables<br \/>\n\u00bbEl procedimiento de otorgamiento de las licencias urban\u00edsticas para instalar paneles solares en la cara exterior de la cubierta o de las paredes que rodean las obras implantadas legalmente en el suelo no urbanizable no est\u00e1 sujeto al informe preceptivo de la comisi\u00f3n de urbanismo en el caso de las construcciones y las dependencias propias de una actividad agr\u00edcola, ganadera o forestal, y las viviendas familiares y las construcciones destinadas a vivienda familiar o al alojamiento de personas temporeras que est\u00e9n asociadas a las mismas, de acuerdo con el art\u00edculo 47.6.\u00bb<br \/>\n21. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la vig\u00e9sima segunda, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00bbDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda. Sustituci\u00f3n de las referencias en la normativa vigente a la Comisi\u00f3n de Urbanismo de Catalu\u00f1a y a la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Territorial y de Urbanismo de Catalu\u00f1a<br \/>\n\u00bba) Todas las referencias contenidas en la normativa vigente a la Comisi\u00f3n de Urbanismo de Catalu\u00f1a o a la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Territorial y de Urbanismo de Catalu\u00f1a han de entenderse realizadas a la Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a.\u00bb<br \/>\n22. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la vig\u00e9sima primera, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00bbDisposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima primera. R\u00e9gimen transitorio de atribuci\u00f3n de competencias urban\u00edsticas de la Administraci\u00f3n de la Generalidad<br \/>\n\u00bb1. Hasta que se determinen los \u00f3rganos competentes para ejercer las competencias a las que se refiere el art\u00edculo 16, corresponde ejercerlas en cada caso al \u00f3rgano de rango jer\u00e1rquico inmediato inferior al del titular del departamento que corresponda por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n\u00bb2. La atribuci\u00f3n de competencias urban\u00edsticas a la Administraci\u00f3n de la Generalidad, en los t\u00e9rminos que determinan los art\u00edculos 76.1, 79, 92.4, 96.e y 98.2, en la redacci\u00f3n que adoptan en el momento de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n transitoria, es aplicable a los procedimientos urban\u00edsticos que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento de dicha entrada en vigor.\u00bb<br \/>\n23. Se a\u00f1aden dos letras, la e bis y la e ter, a la disposici\u00f3n derogatoria del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abe bis) El art\u00edculo 9 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305\/2006, de 18 de julio.<br \/>\n\u00bbe ter) La letra b del apartado 1 del art\u00edculo 107, la letra b del art\u00edculo 108, el punto 1\u00ba de la letra b del apartado 1 del art\u00edculo 109 y el apartado 3 del art\u00edculo 131 del Reglamento sobre protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica, aprobado por el Decreto 64\/2014, de 13 de mayo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2012 con relaci\u00f3n al procedimiento especial de modificaci\u00f3n de los planes directores urban\u00edsticos para dejar sin efecto o reducir la delimitaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n de \u00e1reas residenciales estrat\u00e9gicas determinadas<br \/>\nSe modifican las letras a, b, c y d del apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2012, del 22 de febrero, de modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de urbanismo, que quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) El \u00f3rgano del departamento competente en materia de urbanismo ha de elaborar una memoria justificativa sobre el \u00e1rea residencial estrat\u00e9gica que se pretende dejar sin efecto o reducir, y lo someter\u00e1 al tr\u00e1mite de audiencia de quince d\u00edas a municipios afectados.<br \/>\n\u00bbb) La Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a debe tomar en consideraci\u00f3n la memoria justificativa elaborada y el resultado del tr\u00e1mite de audiencia practicado y puede acordar iniciar el procedimiento especial de modificaci\u00f3n si los ayuntamientos afectados no manifiestan expresamente su oposici\u00f3n.<br \/>\n\u00bbc) El procedimiento especial de modificaci\u00f3n se someter\u00e1 al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica durante un mes.<br \/>\n\u00bbd) Corresponde a la Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a aprobar la modificaci\u00f3n del plan para dejar sin efecto o reducir el \u00e1rea residencial estrat\u00e9gica de que se trate.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2017 (Arquitectura)<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 12 de la Ley 12\/2017, de 6 de julio, de la arquitectura, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12. Sujetos obligados y modalidades de contrataci\u00f3n<br \/>\n\u00bb1. Los entes, los organismos y las entidades que integran el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a sujetos a la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico deben contratar los servicios derivados del proceso arquitect\u00f3nico y los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico de acuerdo con dicha legislaci\u00f3n, con las especificidades que determina el presente cap\u00edtulo para las siguientes modalidades:<br \/>\n\u00bba) Concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento urban\u00edstico.<br \/>\n\u00bbb) Contrataci\u00f3n de proyectos relativos al proceso arquitect\u00f3nico cuando se trate de proyectos de edificaci\u00f3n de nueva construcci\u00f3n, de rehabilitaci\u00f3n o de reforma definidos por la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n y el valor estimado del contrato sea igual o superior a 60.000 euros.<br \/>\n\u00bbc) Contrataci\u00f3n conjunta para la elaboraci\u00f3n del proyecto y la ejecuci\u00f3n de la obra y de los contratos para la construcci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de obras del proceso arquitect\u00f3nico, cuando requieran de un proyecto de edificaci\u00f3n de nueva construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o reforma definido en la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n y el contrato para la redacci\u00f3n del proyecto tenga un valor estimado igual o superior a 60.000 euros.<br \/>\n\u00bbd) Contrataci\u00f3n de la redacci\u00f3n de los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico y los proyectos de urbanizaci\u00f3n cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 60.000 euros.<br \/>\n\u00bb2. Quedan sujetos a las especificidades que determina este cap\u00edtulo los contratos a que hace referencia el apartado 1 que tengan un valor estimado inferior a 60.000 euros, si el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, atendiendo a su singularidad y relevancia, as\u00ed lo resuelve de forma motivada.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el ep\u00edgrafe del art\u00edculo 18 de la Ley 12\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18. Especificidades de la contrataci\u00f3n de proyectos relativos al proceso arquitect\u00f3nico\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 18 de la Ley 12\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. En la contrataci\u00f3n de proyectos relativos al proceso arquitect\u00f3nico por parte del sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a, la redacci\u00f3n de proyectos y la direcci\u00f3n de las obras puede licitarse potestativamente de forma conjunta.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 18 de la Ley 12\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. Los pliegos para la contrataci\u00f3n de proyectos relativos al proceso arquitect\u00f3nico:<br \/>\n\u00bba) Pueden establecer varias fases para la redacci\u00f3n de los distintos tipos de proyectos, y en dicho caso deben establecer el correspondiente calendario de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbb) Han de introducir, para la valoraci\u00f3n de las proposiciones m\u00e1s ventajosas, adem\u00e1s de los aspectos econ\u00f3micos, criterios de valoraci\u00f3n que incorporen los valores inherentes a la arquitectura, siempre que est\u00e9n vinculados al objeto del contrato. Estos criterios de calidad arquitect\u00f3nica deben recibir siempre una valoraci\u00f3n predominante con relaci\u00f3n a la puntuaci\u00f3n total determinada en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas.<br \/>\n\u00bbc) Han de incorporar una determinaci\u00f3n relativa al modo de compensar parcialmente o en su totalidad a los licitadores invitados al procedimiento restringido que no hayan resultado adjudicatarios en proporci\u00f3n a los requerimientos exigidos para la propuesta en el pliego de cl\u00e1usulas.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica el ep\u00edgrafe del art\u00edculo 20 de la Ley 12\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20. Especificidades de la contrataci\u00f3n conjunta de la elaboraci\u00f3n del proyecto y la ejecuci\u00f3n de la obra, y de los contratos para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de obras del proceso arquitect\u00f3nico.\u00bb<br \/>\n6. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 20 de la Ley 12\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas, los anteproyectos y cualquier otra documentaci\u00f3n que sirva de base para la licitaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y posterior ejecuci\u00f3n de los contratos para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de obras del proceso arquitect\u00f3nico deben incorporar los requerimientos y criterios de calidad arquitect\u00f3nica a considerar en el procedimiento de contrataci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n7. El apartado \u00fanico de la disposici\u00f3n transitoria de la Ley 12\/2017 se convierte en apartado 1, por cuanto se a\u00f1ade a dicha disposici\u00f3n un apartado, el 2, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00bb2. La contrataci\u00f3n de los servicios del proceso arquitect\u00f3nico relativos a la construcci\u00f3n de equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional de titularidad p\u00fablica queda exenta, hasta el 31 de diciembre de 2024, de las especificidades de las modalidades de contrataci\u00f3n establecidas por el art\u00edculo 18.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Procedimientos expropiatorios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2005 (Jurado de Expropiaci\u00f3n de Catalu\u00f1a)<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 9\/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiaci\u00f3n de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. La secci\u00f3n del Jurado debe analizar el expediente y las hojas de aprecio y debe adoptar el acuerdo correspondiente en el plazo de tres meses, a contar desde el d\u00eda siguiente del registro de entrada del expediente de precio justo. Excepcionalmente, el plazo establecido puede ser prorrogado hasta un m\u00e1ximo de seis meses si la naturaleza de los asuntos a considerar en el expediente expropiatorio aconseja que se inspeccionen directamente sobre el terreno los bienes o derechos expropiables o si la complejidad del asunto lo requiere. El tr\u00e1mite para completar el expediente establecido por el art\u00edculo 9 suspende el plazo para la adopci\u00f3n del acuerdo.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales<br \/>\n1. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 46 del texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2008, de 15 de abril, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 300 euros a 3.000 euros; las graves, con una multa de 3.001 euros a 9.000 euros, y las muy graves, con una multa de 9.001 euros a 45.000 euros.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un apartado, el 2, al art\u00edculo 50 del texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab2. El plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n sancionadora en los procedimientos incoados por las infracciones tipificadas en esta ley es de un a\u00f1o.\u00bb<br \/>\n3. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimocuarta, al texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional 14. Efectos de la falta de resoluci\u00f3n expresa en el procedimiento de inscripci\u00f3n en el Registro general de n\u00facleos zool\u00f3gicos de Catalu\u00f1a<br \/>\n\u00bbEl plazo para resolver la inscripci\u00f3n en el Registro general de n\u00facleos zool\u00f3gicos de Catalu\u00f1a es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la autorizaci\u00f3n y la inscripci\u00f3n en el Registro, la solicitud presentada debe entenderse desestimada.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/1999 (Tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos)<br \/>\n1. Se a\u00f1ade una letra, la g, al apartado 3 del art\u00edculo 7 de la Ley 10\/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abg) Poseer un perro potencialmente peligroso sin identificaci\u00f3n en la forma y mediante el procedimiento que determina la normativa de identificaci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 10 de la Ley 10\/1999, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto por esta ley son sancionadas con multas de 300 euros a 45.000 euros.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 10\/1999, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 300 euros a 3.000 euros; las graves, con una multa de 3.001 euros a 9.000 euros, y las muy graves, con una multa de 9.001 euros a 45.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2009 (Prevenci\u00f3n y control ambiental de actividades)<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 61 de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 61. Caducidad de la autorizaci\u00f3n y de la licencia ambientales<br \/>\n\u00bb1. Una vez otorgada la autorizaci\u00f3n o la licencia ambiental, el titular dispone de un plazo de cuatro a\u00f1os para iniciar la actividad, a menos que la autorizaci\u00f3n o la licencia ambiental establezca un plazo diferente.<br \/>\n\u00bb2. La persona o la empresa titulares de una autorizaci\u00f3n o licencia ambiental tiene derecho a obtener una pr\u00f3rroga del plazo para iniciar la actividad, si justifica los motivos y su necesidad.<br \/>\n\u00bb3. La autorizaci\u00f3n ambiental de las actividades del anexo I.1 caduca cuando ha finalizado el plazo establecido por los apartados 1 y 2 sin que la persona titular haya presentado la declaraci\u00f3n responsable a que hace referencia el art\u00edculo 68 ter.3.a. El resto de las autorizaciones ambientales y la licencia ambiental caducan cuando ha finalizado el plazo de los apartados 1 y 2 sin que la actividad se haya sometido a un control ambiental inicial. El \u00f3rgano ambiental competente debe declarar la caducidad y acordar el archivo de las actuaciones, previa audiencia a la persona o empresa titulares.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 68 de la Ley 20\/2009, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Las actividades del anexo I.1 est\u00e1n sometidas a un sistema de inspecci\u00f3n que se instrumenta mediante el Plan y los programas de inspecci\u00f3n ambiental integrada, que aprueba la direcci\u00f3n general competente en materia de calidad ambiental. Tambi\u00e9n est\u00e1n sometidas a los controles sectoriales con la periodicidad y la metodolog\u00eda que se establezcan en la autorizaci\u00f3n ambiental.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 68 ter de la Ley 20\/2009, que queda redactado del siguiente modo<br \/>\n\u00ab5. Las visitas de inspecci\u00f3n in situ a que se refiere el apartado 3 las debe hacer el personal de la Administraci\u00f3n encargado de las funciones de inspecci\u00f3n ambiental integrada, sin perjuicio de que tambi\u00e9n puedan ser realizadas por personal adscrito a entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n ambiental espec\u00edficamente designadas al efecto.\u00bb<br \/>\n4. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la quinta, a la Ley 20\/2009, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta. Entrada en vigor de las modificaciones de los anexos aprobadas mediante la ley de acompa\u00f1amiento de los presupuestos de la Generalidad para 2020<br \/>\n\u00bbLas actividades afectadas por las modificaciones de los anexos de la presente ley aprobadas mediante la ley de acompa\u00f1amiento de los presupuestos de la Generalidad para 2020 disponen de un plazo de un a\u00f1o, desde la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n transitoria, para solicitar la adaptaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante de que dispongan.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica el ep\u00edgrafe 1.1. del apartado I.1 del anexo I de la Ley 20\/2009, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abInstalaciones para la combusti\u00f3n con una potencia t\u00e9rmica de combusti\u00f3n igual o superior a 50 MW. Se incluyen las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen ordinario o en r\u00e9gimen especial, en las que se produzca la combusti\u00f3n de combustibles f\u00f3siles, residuos o biomasa, y tambi\u00e9n las instalaciones de cogeneraci\u00f3n, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalaci\u00f3n de combusti\u00f3n existente en una industria, tanto si esta es su actividad principal como si no lo es.\u00bb<br \/>\n6. Se modifica el ep\u00edgrafe 1.1 del anexo II de la Ley 20\/2009, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abInstalaciones para la combusti\u00f3n con una potencia t\u00e9rmica de combusti\u00f3n igual o superior a 5 MW e inferior a 50 MW. Se incluyen las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen ordinario o en r\u00e9gimen especial, en las que se produzca la combusti\u00f3n de combustibles f\u00f3siles, residuos o biomasa, y tambi\u00e9n las instalaciones de cogeneraci\u00f3n, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalaci\u00f3n de combusti\u00f3n existente en una industria, tanto si esta es su actividad principal como si no lo es.\u00bb<br \/>\n7. Se modifica el ep\u00edgrafe 3.4 del anexo II de la Ley 20\/2009, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abFundiciones de metales ferrosos, con una capacidad de producci\u00f3n de hasta 20 toneladas por d\u00eda.\u00bb<br \/>\n8. Se modifica el ep\u00edgrafe 4.7 del anexo II de la Ley 20\/2009, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4.7. Instalaciones para la fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cer\u00e1mico o porcelanas con una capacidad de producci\u00f3n de hasta 75 toneladas\/d\u00eda y superior a 10 toneladas\/d\u00eda.\u00bb<br \/>\n9. Se a\u00f1ade un ep\u00edgrafe, el 6.11, al anexo II de la Ley 20\/2009, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abProducci\u00f3n de nylon, caprolactama u otros productos intermedios en la fabricaci\u00f3n textil.\u00bb<br \/>\n10. Se a\u00f1ade un ep\u00edgrafe, el 7.2.b, a la Ley 20\/2009, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab7.2.b) Materia prima vegetal, con una capacidad de elaboraci\u00f3n de productos acabados inferior o igual a 300 toneladas por d\u00eda (valor medio trimestral) y con instalaciones para el secado con potencia t\u00e9rmica de combusti\u00f3n superior a 2 MW e inferior a 50 MW.\u00bb<br \/>\n11. Se a\u00f1ade un ep\u00edgrafe, el 8.5, al anexo II de la Ley 20\/2009, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab8.5. Tratamiento del corcho y producci\u00f3n de aglomerados de corcho y lin\u00f3leos.\u00bb<br \/>\n12. Se modifica el ep\u00edgrafe 11.9 del anexo II de la Ley 20\/2009, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab11.9. Almacenamiento en destino de deyecciones ganaderas l\u00edquidas o de la fracci\u00f3n l\u00edquida resultante del tratamiento en origen de las deyecciones ganaderas.\u00bb<br \/>\n13. Se a\u00f1ade un ep\u00edgrafe, el 11.10, al anexo II de la Ley 20\/2009, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab11.10. Almacenamiento y\/o maduraci\u00f3n en destino de deyecciones ganaderas s\u00f3lidas, o de la fracci\u00f3n s\u00f3lida resultante del tratamiento en origen de las deyecciones ganaderas, con una superficie de la instalaci\u00f3n superior a 1.000 m2.\u00bb<br \/>\n14. Se modifica el ep\u00edgrafe 1.1 del anexo III de la Ley 20\/2009, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abInstalaciones de combusti\u00f3n con una potencia t\u00e9rmica de combusti\u00f3n igual o superior a 250 kW e inferior a 5 MW. Se incluyen las instalaciones para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen ordinario o en r\u00e9gimen especial en las que se produzca la combusti\u00f3n de combustibles f\u00f3siles, y tambi\u00e9n las instalaciones de cogeneraci\u00f3n, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalaci\u00f3n de combusti\u00f3n existente en una industria, tanto si \u00e9sta es su actividad principal como si no lo es.\u00bb<br \/>\n15. Se deroga el ep\u00edgrafe 3.4 del anexo III de la Ley 20\/2009.<br \/>\n16. Se a\u00f1ade un ep\u00edgrafe, el 4.7, al anexo III de la Ley 20\/2009, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4.7. Instalaciones para la fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cer\u00e1mico o porcelanas con una capacidad de producci\u00f3n de hasta 10 toneladas\/d\u00eda.\u00bb<br \/>\n17. Se modifica el ep\u00edgrafe 7.2.b del anexo III de la Ley 20\/2009, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab7.2.b) Materia prima vegetal, con una capacidad de elaboraci\u00f3n de productos acabados inferior o igual a 300 toneladas por d\u00eda (valor medio trimestral) y con instalaciones para el secado con potencia t\u00e9rmica de combusti\u00f3n inferior o igual a 2 MW.\u00bb<br \/>\n18. Se deroga el ep\u00edgrafe 8.5 del anexo III de la Ley 20\/2009.<br \/>\n19. Se modifica el ep\u00edgrafe 11.1.a del anexo III de la Ley 20\/2009, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab11.1.a) Emplazamientos para aves de corral, entendiendo que se trata de gallinas ponedoras, o del n\u00famero equivalente para otras especies de aves, con una capacidad de hasta 40.000 y superior a 30 reses.\u00bb<br \/>\n20. Se modifica el ep\u00edgrafe 11.1.j del anexo III de la Ley 20\/2009, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab11.1.j) Plazas de ganado porcino y\/u bovino, de diferentes aptitudes, tanto si tienen plazas para otras especies animales como si no las tienen, excepto si disponen de plazas de aves de corral, cuya suma sea de m\u00e1s de 3 UGP y de hasta 500 UGP, definidas a partir de las equivalencias de procedimiento entre instalaciones que establece la Directiva 2008\/1\/CE, y tomando como base de referencia el vacuno de leche (1 UGP= 1 plaza de vacuno de leche).\u00bb<br \/>\n21. Se derogan los ep\u00edgrafes 11.4 y 11.7 del anexo III de la Ley 20\/2009.<br \/>\n22. Se a\u00f1ade un ep\u00edgrafe, el 11.10, al anexo III de la Ley 20\/2009, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab11.10. Almacenamiento y\/o maduraci\u00f3n en destino de deyecciones ganaderas s\u00f3lidas, o de la fracci\u00f3n s\u00f3lida resultante del tratamiento en origen de las deyecciones ganaderas, con una superficie de la instalaci\u00f3n inferior o igual a 1.000 m2.\u00bb<br \/>\n23. Se modifica el apartado 3 del anexo VI de la Ley 20\/2009, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Se someten a un informe del \u00f3rgano ambiental del departamento competente en materia de protecci\u00f3n del ambiente atmosf\u00e9rico las actividades incluidas en el anexo II que est\u00e9n clasificadas en el grupo A o B del Cat\u00e1logo de actividades potencialmente contaminantes de la atm\u00f3sfera (CAPCA) establecido por la Ley del Estado 34\/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, as\u00ed como las actividades incluidas en el anexo II, ep\u00edgrafes 3.30, 5.6, 5.10, 5.11, 5.16, 6.1, 6.2, 7.9, 8.2, 12.2, 12.3, 12.6, 12.16, 12.22 y 12.41, que est\u00e9n clasificadas en el grupo C del CAPCA y utilicen disolventes en el proceso productivo.\u00bb<br \/>\n24. Se modifica la letra d del apartado 2 del anexo VI de la Ley 20\/2009, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abd) Las actividades comprendidas en el anexo II, en los apartados 10.1, 10.2 (excepto centros de recogida), 10.5, 10.7 y 10.8.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2017 (Cambio clim\u00e1tico)<br \/>\n1. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 39 de la Ley 16\/2017, de 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Adem\u00e1s del impuesto sobre las emisiones de di\u00f3xido de carbono de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica, creado por la Ley 5\/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre elementos radiot\u00f3xicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di\u00f3xido de carbono, se crean los siguientes impuestos:<br \/>\n\u00bba) Impuesto sobre las actividades econ\u00f3micas que generan gases de efecto invernadero.<br \/>\n\u00bbb) Impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos.<br \/>\n\u00bb2. Los tres impuestos a que se refiere el apartado 1 tienen car\u00e1cter finalista: En el caso del impuesto sobre las actividades econ\u00f3micas que generan gases de efecto invernadero y del impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes buques, el 100% de su recaudaci\u00f3n debe destinarse a nutrir el Fondo Clim\u00e1tico y el Fondo para la Protecci\u00f3n del Ambiente Atmosf\u00e9rico respectivamente.<br \/>\n2. Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 16\/2017, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Los productos a que se refiere el anexo III.a deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 56 a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u00bb2. Los productos a que se refiere el anexo III.b deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 56 a partir del 1 de enero de 2021.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica la letra b del apartado 2 de la disposici\u00f3n final d\u00e9cimosegunda de la Ley 16\/2017, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) Los ingresos derivados del impuesto deben destinarse a la dotaci\u00f3n del Fondo para la Protecci\u00f3n del Ambiente Atmosf\u00e9rico.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1998 (Cap de Creus)<br \/>\n1. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 12 de la Ley 4\/1998, de 12 de marzo, de protecci\u00f3n de Cap de Creus, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. El director o directora del Parque Natural es nombrado por el consejero o consejera competente en materia de espacios naturales, habiendo consultado a la Junta Rectora.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 20 de la Ley 4\/1998, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20. Sanciones y administraci\u00f3n competente para sancionar<br \/>\n\u00bb1. En el \u00e1mbito protegido por esta ley las infracciones tipificadas por el art\u00edculo 18 dan lugar a la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<br \/>\n\u00bba) En caso de infracciones leves, multa de 500 a 3.000 euros.<br \/>\n\u00bbb) En caso de infracciones graves, multas de 3.001 a 50.000 euros.<br \/>\n\u00bbc) En caso de infracciones muy graves, multas de 50.001 a 500.000 euros.<br \/>\n\u00bb2. En la imposici\u00f3n de las sanciones debe observarse la debida adecuaci\u00f3n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada, teniendo en cuenta el grado de intencionalidad apreciable en el infractor, el grado de participaci\u00f3n en el hecho, la gravedad o la irreversibilidad de los da\u00f1os producidos, la superficie afectada y, en su caso, el beneficio obtenido como consecuencia de la conducta infractora.<br \/>\n\u00bb3. La imposici\u00f3n de las sanciones establecidas por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas por la presente ley corresponde a:<br \/>\n\u00bba) Sanciones por infracciones leves: la persona titular de los servicios territoriales del departamento competente en materia de espacios naturales protegidos.<br \/>\n\u00bbb) Sanciones por infracciones graves: la persona titular de la direcci\u00f3n general competente del departamento competente en materia de espacios naturales protegidos.<br \/>\n\u00bbc) Sanciones por infracciones muy graves: la persona titular del departamento competente en materia de espacios naturales protegidos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2002 (Protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica)<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 16\/2002, de 28 de junio, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7. Zona de especial protecci\u00f3n de la calidad ac\u00fastica<br \/>\n\u00bb1. Pueden ser declaradas zonas de especial protecci\u00f3n de la calidad ac\u00fastica (ZEPQA) las \u00e1reas en las que por sus caracter\u00edsticas se considera conveniente conservar una calidad ac\u00fastica de inter\u00e9s especial, siempre que no est\u00e9n comprendidas en las zonas de ruido a las que se refiere el art\u00edculo 6.<br \/>\n\u00bbEstas zonas deben cumplir lo siguiente:<br \/>\n\u00bb- En entorno urbano, no superar los niveles Ld y Le de 55 dB(A) y Ln de 45 dB(A).<br \/>\n\u00bb- En campo abierto, no superar los niveles Ld y Le de 50 dB(A) y Ln de 40 dB(A).<br \/>\n\u00bb2. En estas zonas el valor l\u00edmite de inmisi\u00f3n se considera el valor del ruido de fondo m\u00e1s 6 dB(A).\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 12 de la Ley 16\/2002, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Para las infraestructuras a que se refiere el apartado 1, en caso de que sobrepasen los valores fijados por el anexo 1 o el anexo 2 para las zonas de sensibilidad ac\u00fastica moderada que corresponda, la administraci\u00f3n titular debe elaborar, dando audiencia a las administraciones afectadas por la infraestructura, un plan de medidas para minimizar el impacto ac\u00fastico, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 38.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 15 de la Ley 16\/2002, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. El departamento competente en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica debe autorizar el trabajo nocturno en las obras p\u00fablicas de titularidad de la Generalidad o de los entes supramunicipales, y dar audiencia a las administraciones afectadas por el trazado, cuando no se puedan realizar en horario diurno por motivos debidamente justificados. En el caso de las obras p\u00fablicas de titularidad o competencia municipal, el ayuntamiento es quien tiene la potestad de autorizar el trabajo nocturno.\u00bb<br \/>\n4. Se a\u00f1ade un apartado, el 6, al art\u00edculo 15 de la Ley 16\/2002, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab6. El departamento competente en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, de acreditarse en el correspondiente estudio ac\u00fastico que las mejores t\u00e9cnicas disponibles no permiten el cumplimiento de los objetivos de calidad ac\u00fastica establecidos, puede autorizar la suspensi\u00f3n provisional de los objetivos de calidad ac\u00fastica en las obras p\u00fablicas de titularidad de la Generalidad o de los entes supramunicipales. La autorizaci\u00f3n debe establecer las condiciones que se estimen pertinentes. En el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n debe darse audiencia a las administraciones afectadas por el trazado. En el caso de las obras p\u00fablicas de titularidad o competencia municipal, el ayuntamiento es quien tiene la potestad de autorizar esta suspensi\u00f3n.\u00bb<br \/>\n5. Se modifican el ep\u00edgrafe y el apartado 1 del art\u00edculo 23 de la Ley 16\/2002, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 23. Mapas estrat\u00e9gicos de ruido y planes de acci\u00f3n<br \/>\n\u00bb1. Las entidades locales y las administraciones titulares de infraestructuras deben elaborar cada cinco a\u00f1os mapas estrat\u00e9gicos de ruido y planes de acci\u00f3n de las aglomeraciones de m\u00e1s de 100.000 habitantes, de todos los grandes ejes viarios donde el tr\u00e1fico sobrepase los 3.000.000 de veh\u00edculos al a\u00f1o, de los grandes ejes ferroviarios donde el tr\u00e1fico sobrepase los 30.000 trenes al a\u00f1o y de los grandes aeropuertos, de acuerdo con los indicadores establecidos por el anexo 12.\u00bb<br \/>\n6. Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 23 de la Ley 16\/2002, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4. Las entidades locales que no presenten, en los plazos establecidos, los mapas estrat\u00e9gicos de ruido de su municipio y\/o los planes de acci\u00f3n correspondientes al departamento competente en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica responden directamente de las eventuales responsabilidades econ\u00f3micas que pueden derivarse del incumplimiento del derecho de la Uni\u00f3n Europea.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos<br \/>\n1. Se modifica la letra b del apartado 1 del art\u00edculo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2009, de 21 de julio, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) Constituir una fianza, en el caso de los residuos peligrosos, si lo exigen las normas que regulan la gesti\u00f3n de residuos espec\u00edficos o las que regulan operaciones de gesti\u00f3n, para cumplir las obligaciones adquiridas con relaci\u00f3n al desarrollo de la actividad y para pagar las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley y, en su caso, suscribir la p\u00f3liza de seguro, para responder de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados y para regenerar los recursos naturales o los espacios degradados.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la cuarta, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Fomento de la utilizaci\u00f3n de \u00e1ridos reciclados<br \/>\n\u00bb1. Los proyectos de construcci\u00f3n de obra p\u00fablica y de obra privada determinar\u00e1n el uso de \u00e1ridos reciclados procedentes de la valorizaci\u00f3n de residuos de la construcci\u00f3n y la demolici\u00f3n en un porcentaje m\u00ednimo del 5% en peso sobre el total de \u00e1ridos previstos, excepto que las caracter\u00edsticas de la obra no permitan el uso de este tipo de material, supuesto que el redactor del proyecto deber\u00e1 justificar debidamente en la memoria. La direcci\u00f3n de obra debe certificar el porcentaje de \u00e1ridos reciclados utilizado efectivamente en la obra, y debe adjuntar el certificado del suministrador de los \u00e1ridos reciclados, acompa\u00f1ado del certificado del gestor de residuos que ha producido el \u00e1rido reciclado.<br \/>\n\u00bb2. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente para establecer, mediante orden, los requisitos para la utilizaci\u00f3n de los \u00e1ridos reciclados y de los materiales de construcci\u00f3n obtenidos como producto de una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n de residuos de la construcci\u00f3n y la demolici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Modificaciones legislativas en materia de ordenaci\u00f3n de aguas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a<br \/>\n1. Se a\u00f1aden cuatro apartados, el 13 ter, el 13 quater, el 13 quinquies y el 13 sexies, al art\u00edculo 2 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00bb13 ter. Sistema p\u00fablico de saneamiento en alta: el conjunto de bienes de dominio p\u00fablico constituido por la estaci\u00f3n depuradora de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento posterior de lodos, las estaciones de bombeo, los colectores de retorno al medio ambiente, los emisarios submarinos y los colectores en alta. Se entiende por colectores en alta el conjunto de conducciones y de elementos auxiliares necesarios para interceptar los vertidos de aguas residuales urbanas de uno o varios n\u00facleos urbanos, a partir de un \u00fanico punto de conexi\u00f3n por vertiente situado fuera del n\u00facleo o n\u00facleos, y conducirlos hasta la estaci\u00f3n depuradora de aguas residuales.<br \/>\n\u00bb13 quater. Gastos de inversi\u00f3n en sistemas p\u00fablicos de saneamiento en alta: incluyen los costes de construcci\u00f3n de un nuevo sistema p\u00fablico de saneamiento, los costes de ampliaci\u00f3n de un sistema existente que incrementen su capacidad de tratamiento, tanto hidr\u00e1ulica como de eliminaci\u00f3n de contaminantes, y los costes derivados de la sustituci\u00f3n final de parte o la totalidad de un sistema p\u00fablico de saneamiento por haber llegado al final de su vida \u00fatil.<br \/>\n\u00bb13 quinquies. Gastos de reposici\u00f3n en un sistema p\u00fablico de saneamiento: incluyen los costes derivados del cambio de uno de los elementos integrantes del sistema p\u00fablico de saneamiento que ha llegado al final de su vida \u00fatil por otro de caracter\u00edsticas equivalentes.<br \/>\n\u00bb13 sexies. Gastos de mejora en un sistema p\u00fablico de saneamiento: incluye los costes derivados de la dotaci\u00f3n de un elemento nuevo en el sistema p\u00fablico de saneamiento y los derivados del cambio de un elemento o conjunto de elementos existentes integrantes del sistema para un elemento o conjunto de elementos de tecnolog\u00eda mejor o m\u00e1s moderna y\/o de prestaciones superiores que aporta un beneficio en t\u00e9rminos de ahorro en los gastos de explotaci\u00f3n, de seguridad en las personas y las instalaciones o de incremento o garant\u00eda del cumplimiento de los objetivos de calidad.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica la letra h del art\u00edculo 4 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abh) La regulaci\u00f3n y el establecimiento de auxilios econ\u00f3micos y la atribuci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos a corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realizaci\u00f3n de actuaciones de inter\u00e9s p\u00fablico con relaci\u00f3n al ciclo del agua en Catalu\u00f1a.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica la letra j del apartado 7 del art\u00edculo 11 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abj) Acordar la introducci\u00f3n de cambios de soluci\u00f3n t\u00e9cnica en las obras y actuaciones previstas en un plan o programa, incluida la modificaci\u00f3n de la tipolog\u00eda de la actuaci\u00f3n o el agrupamiento o desagrupamiento de determinadas actuaciones con la misma finalidad, as\u00ed como el adelanto y la posposici\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de obras y actuaciones en escenarios temporales distintos a los establecidos en el plan o programa que las determine cuando concurran circunstancias, como la disponibilidad presupuestaria, que hagan posible o inviable, respectivamente, su ejecuci\u00f3n en el escenario temporal definido en dicho plan o programa. En todos los casos debe justificarse la compatibilidad con la consecuci\u00f3n de los objetivos ambientales y la disponibilidad presupuestaria o, en el caso de la posposici\u00f3n de actuaciones, la falta de disponibilidad presupuestaria. Dichos acuerdos deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica el art\u00edculo 23 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 23. El programa de seguimiento y control<br \/>\n\u00bb1. El programa de seguimiento y control tiene por objeto ofrecer una visi\u00f3n general, coherente y completa del estado de las aguas superficiales y subterr\u00e1neas y, por tanto, debe incluir:<br \/>\n\u00bba) En cuanto a las aguas superficiales: el seguimiento del volumen y el caudal del agua, en la medida en que condicione el estado ecol\u00f3gico y qu\u00edmico de las masas de agua, y el potencial ecol\u00f3gico; y el seguimiento del estado ecol\u00f3gico y qu\u00edmico y del potencial ecol\u00f3gico.<br \/>\n\u00bbb) En cuanto a las aguas subterr\u00e1neas, el programa debe incluir el seguimiento del estado qu\u00edmico y del estado cuantitativo.<br \/>\n\u00bb2. Con relaci\u00f3n a las zonas protegidas, el programa debe completarse con las especificaciones establecidas por la normativa sectorial y las contenidas en la norma en virtud de la cual se ha declarado zona protegida.<br \/>\n\u00bb3. El programa de seguimiento y control debe incluir las medidas necesarias para llevar a cabo el control de vigilancia, el control operativo y el control de investigaci\u00f3n de las masas de agua, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.\u00bb<br \/>\n5. Se a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 24 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab3. La Agencia Catalana del Agua puede elaborar un plan especial de actuaci\u00f3n en situaciones de alerta y eventual sequ\u00eda del distrito de cuenca fluvial de Catalu\u00f1a. Este plan especial de actuaci\u00f3n debe contener:<br \/>\n\u00bba) La definici\u00f3n de las unidades de explotaci\u00f3n en las que se organiza el distrito de cuenca fluvial de Catalu\u00f1a a efectos de gesti\u00f3n de los episodios de sequ\u00eda.<br \/>\n\u00bbb) La definici\u00f3n de los distintos escenarios o estados de sequ\u00eda en funci\u00f3n de la escasez de recursos, as\u00ed como de los indicadores y umbrales que permiten la declaraci\u00f3n de entrada y de salida de los mencionados escenarios de sequ\u00eda, y la regulaci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n formal de la entrada y salida en estos escenarios.<br \/>\n\u00bbc) Las normas de explotaci\u00f3n de los sistemas para afrontar los episodios de sequ\u00eda, que pueden consistir en ordenar la producci\u00f3n de recursos no convencionales, en establecer consignas de aprovechamiento coordinado de recursos de origen variado y limitaciones en los desembalses m\u00e1ximos, en la previsi\u00f3n de un r\u00e9gimen de caudales circulantes o el establecimiento del deber de las entidades gestoras de sistemas de abastecimiento de adoptar acciones preparatorias.<br \/>\n\u00bbd) Las medidas de utilizaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y de otros bienes de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico que deben aplicarse en los distintos escenarios de sequ\u00eda o, preventivamente, con car\u00e1cter previo a la declaraci\u00f3n de entrada en sequ\u00eda. Estas medidas pueden consistir, entre otras, en el establecimiento de limitaciones y suspensiones temporales de determinados usos, en la introducci\u00f3n de modificaciones temporales en los t\u00edtulos otorgados, en el otorgamiento de autorizaciones temporales, en la suspensi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de determinados t\u00edtulos para el aprovechamiento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, en la suspensi\u00f3n o modificaci\u00f3n temporal de las autorizaciones de vertido, en el establecimiento de dotaciones m\u00e1ximas y en la previsi\u00f3n de deberes de comunicaci\u00f3n de consumos.<br \/>\n\u00bbe) Las medidas para garantizar el principio de recuperaci\u00f3n de costes, incluida la necesidad de revisi\u00f3n de las correspondientes tarifas teniendo en cuenta lo establecido en las letras c y d.<br \/>\n\u00bbf) El deber de las personas titulares de derechos de aprovechamiento de agua para usos agrarios, industriales y recreativos, que se relacionan a continuaci\u00f3n, de redactar y presentar ante la Agencia Catalana del Agua un plan de ahorro en situaci\u00f3n de sequ\u00eda, para su informe de adecuaci\u00f3n al plan especial de actuaci\u00f3n:<br \/>\n\u00bbf.1) Las comunidades de regantes o personas propietarias individuales que disponen de una superficie regable superior a 200 hect\u00e1reas.<br \/>\n\u00bbf.2) Las personas titulares de explotaciones ganaderas con una capacidad superior a las 3.000 unidades de ganado.<br \/>\n\u00bbf.3) Las personas titulares de derechos de aprovechamiento de agua para usos industriales con un consumo anual superior a 500.000 m3, con car\u00e1cter general, o superior a 200.000 m3 si el uso es asimilable a riego (incluido el riego de campos de golf y de jardines).<br \/>\n\u00bbf.4) Las personas titulares de derechos de aprovechamiento de agua para usos recreativos con un consumo anual superior a 200.000 m3.<br \/>\n\u00bbg) Las medidas de tipo organizativo y los mecanismos de difusi\u00f3n y publicidad que debe adoptar la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica.\u00bb<br \/>\n6. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 25 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Corresponde al Gobierno, en el \u00e1mbito de sus competencias, la aprobaci\u00f3n del Plan de gesti\u00f3n del distrito de cuenca fluvial de Catalu\u00f1a, de los programas de medidas y de los planes y programas de gesti\u00f3n espec\u00edficos y su revisi\u00f3n, a propuesta de la Agencia Catalana del Agua. Corresponde al Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia la aprobaci\u00f3n del programa de seguimiento y control.\u00bb<br \/>\n7. Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 28 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4. La Agencia Catalana del Agua, en su condici\u00f3n de responsable del cumplimiento de la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, puede requerir a las administraciones a que dicha planificaci\u00f3n atribuya la ejecuci\u00f3n de las obras y actuaciones previstas que las lleve a cabo en los t\u00e9rminos y plazos establecidos en los planes o programas. Asimismo, la Agencia debe informar preceptivamente sobre la adecuaci\u00f3n a los referidos t\u00e9rminos y plazos previstos en los planes y programas, de los proyectos de obras y actuaciones que deben ejecutar otras administraciones, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de estos proyectos. Dichas administraciones deben facilitar a la Agencia informaci\u00f3n completa con relaci\u00f3n a las obras y actuaciones ejecutadas, que debe incluir, como m\u00ednimo, el proyecto de la obra o actuaci\u00f3n ejecutada y la representaci\u00f3n georeferenciada de las infraestructuras. En caso de que la Administraci\u00f3n a quien corresponde la ejecuci\u00f3n no cumpla los requerimientos de la Agencia o en caso de que del informe preceptivo resulte alg\u00fan posible incumplimiento con relaci\u00f3n a los extremos indicados, la Agencia puede acordar la ejecuci\u00f3n subsidiaria de las obras y actuaciones previstas en los planes y programas. Las obras o instalaciones resultantes son de recepci\u00f3n obligatoria por parte de la Administraci\u00f3n a quien corresponde su explotaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establezca la Agencia Catalana del Agua.\u00bb<br \/>\n8. Se modifica el subapartado a.2 de la letra a del apartado 1 del art\u00edculo 55 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba.2) En caso de que el coste directo de explotaci\u00f3n no resulte, de manera directa y espec\u00edfica, de un proceso selectivo de p\u00fablica concurrencia que afecte a la totalidad del gasto del sistema, el valor m\u00e1ximo en concepto de coste directo de explotaci\u00f3n en la atribuci\u00f3n de recursos correspondiente a estos sistemas de saneamiento es el importe reconocido por la Agencia Catalana del Agua como gasto directo de explotaci\u00f3n para el ejercicio inmediatamente anterior, entendiendo la atribuci\u00f3n de recursos como global para el conjunto de estos sistemas.\u00bb<br \/>\n9. Se a\u00f1ade una letra, la c, al apartado 1 del art\u00edculo 55 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abc) Dado el car\u00e1cter finalista de las atribuciones de recursos, los importes declarados como coste directo de explotaci\u00f3n y como costes de reposici\u00f3n y mejoras se consideran justificados de forma autom\u00e1tica y hasta la cantidad m\u00e1xima objeto de atribuci\u00f3n mediante la emisi\u00f3n de un certificado de la intervenci\u00f3n relativo a la aplicaci\u00f3n efectiva en la gesti\u00f3n de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento.\u00bb<br \/>\n10. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 55 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Las atribuciones de recursos para el ejercicio presupuestario 2020 y siguientes incluyen los costes indirectos de explotaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de saneamiento, entendidos como los gastos indirectos de gesti\u00f3n de sistemas y de instalaciones y los gastos indirectos generados por la reposici\u00f3n y las mejoras.<br \/>\n\u00bbCon car\u00e1cter general, el importe de la atribuci\u00f3n de recursos en concepto de costes indirectos de explotaci\u00f3n es el valor m\u00e1ximo de entre los siguientes:<br \/>\n\u00bba) El importe resultante de aplicar el coeficiente 0,075 al importe percibido en concepto de coste directo de explotaci\u00f3n del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.<br \/>\n\u00bbb) El importe percibido en concepto de gastos indirectos de explotaci\u00f3n en el ejercicio 2019.<br \/>\n\u00bbc) 70.000 euros por a\u00f1o, \u00fanicamente en caso de que el destinatario sea un ente gestor de car\u00e1cter supramunicipal.<br \/>\n\u00bbDado el car\u00e1cter finalista de las atribuciones de recursos, el importe declarado como gasto indirecto se considera justificado de forma autom\u00e1tica y hasta la cantidad m\u00e1xima objeto de atribuci\u00f3n mediante la emisi\u00f3n de un certificado de la intervenci\u00f3n relativo a la aplicaci\u00f3n efectiva en la gesti\u00f3n de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento.\u00bb<br \/>\n11. Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 55 bis, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 55 bis. Financiaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de las instalaciones p\u00fablicas de regeneraci\u00f3n de aguas residuales<br \/>\n\u00bb1. La Agencia Catalana del Agua puede financiar los gastos de explotaci\u00f3n de las instalaciones de regeneraci\u00f3n de aguas residuales gestionadas por los entes gestores de sistemas p\u00fablicos de saneamiento en los siguientes supuestos:<br \/>\n\u00bba) Si dichas instalaciones han sido ejecutadas en cumplimiento de la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica<br \/>\n\u00bbb) Si la Agencia, por resoluci\u00f3n de su direcci\u00f3n, constata que la regeneraci\u00f3n conlleva una mejora en la disponibilidad o garant\u00eda hidrol\u00f3gica o favorece la consecuci\u00f3n de los objetivos ambientales establecidos en la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica.<br \/>\n\u00bb2. Esta financiaci\u00f3n se lleva a cabo por medio de una atribuci\u00f3n de fondos en los mismos t\u00e9rminos que define el art\u00edculo 55.\u00bb<br \/>\n12. Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 55 ter, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 55 ter. Convenios para la financiaci\u00f3n de actuaciones de saneamiento en alta ejecutadas entre 2010 y 2017<br \/>\n\u00bb1. La Agencia Catalana del Agua puede formalizar convenios con las entidades competentes en materia de saneamiento para atribuirles recursos provenientes del canon del agua con el fin de atender los gastos de inversi\u00f3n que hayan efectuado entre 2010 y 2017 para ejecutar actuaciones o infraestructuras de saneamiento en alta previstas en la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, siempre que se cumplan tanto las condiciones de vertido fijadas como las condiciones del informe t\u00e9cnico preceptivo de incorporaci\u00f3n al saneamiento p\u00fablico en alta emitido por la Agencia Catalana del Agua, atribuci\u00f3n de recursos que resultar\u00e1 efectiva, sin intereses, en la fecha indicada por el correspondiente convenio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Agencia Catalana del Agua.<br \/>\n\u00bb2. La Agencia Catalana del Agua puede asumir, en concepto de financiaci\u00f3n de reposici\u00f3n y mejoras, la financiaci\u00f3n complementaria que sea necesaria, en su caso, para la adecuaci\u00f3n de la infraestructura a los requerimientos del informe a que se refiere el apartado 1, siempre que esta financiaci\u00f3n complementaria no suponga m\u00e1s de un 25% del coste global de la infraestructura.\u00bb<br \/>\n13. Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 56 bis, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 56 bis. Medidas de protecci\u00f3n de las instalaciones de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento en alta<br \/>\n\u00bb1. Se establece una zona servidumbre y de protecci\u00f3n alrededor de las instalaciones que forman parte de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento en alta, consistente en una franja m\u00ednima de tres metros de anchura, medida de forma horizontal y centrada sobre el eje de las instalaciones lineales. La concreci\u00f3n de esta zona de protecci\u00f3n puede hacerse, caso por caso, en el proyecto constructivo o, en su defecto, en el reglamento u ordenanza relativo a la gesti\u00f3n del sistema p\u00fablico de saneamiento en alta en cuesti\u00f3n o de la forma que acuerde el \u00f3rgano de gobierno del ente gestor del sistema.<br \/>\n\u00bb2. En esta zona de protecci\u00f3n se establecen las siguientes limitaciones a las siguientes actividades y usos del suelo:<br \/>\n\u00bba) Est\u00e1 prohibido edificar e instalar construcciones permanentes.<br \/>\n\u00bbb) Los movimientos de tierras y las obras que quieran llevarse a cabo tanto en la superficie como en el subsuelo, as\u00ed como las dem\u00e1s actividades que puedan suponer riesgos para la seguridad de las instalaciones o en la garant\u00eda de funcionamiento del servicio se someten a autorizaci\u00f3n o permiso espec\u00edfico del correspondiente ente gestor del sistema p\u00fablico de saneamiento en alta.<br \/>\n\u00bbc) Debe garantizarse el acceso libre y permanente a las instalaciones que forman parte del sistema p\u00fablico de saneamiento en alta del personal propio o designado por el correspondiente ente gestor, para la realizaci\u00f3n de las tareas necesarias de inspecci\u00f3n, mantenimiento, reparaci\u00f3n, amojonamiento y reposici\u00f3n y mejora de las instalaciones. Asimismo, en la zona de protecci\u00f3n y servidumbre pueden depositarse los materiales que sean necesarios a tales efectos.<br \/>\n\u00bb3. Las actividades que causen da\u00f1os a los sistemas p\u00fablicos de saneamiento o que perturben la prestaci\u00f3n del servicio pueden dar lugar a las siguientes actuaciones por parte del ente gestor del sistema p\u00fablico de saneamiento en alta:<br \/>\n\u00bba) La adopci\u00f3n de las medidas provisionales que sean necesarias a fin de proteger la integridad de las personas y de los bienes y para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de saneamiento en alta.<br \/>\n\u00bbb) La imposici\u00f3n de multas coercitivas para garantizar el cumplimiento de dichas medidas provisionales, asegurando la ejecuci\u00f3n de los correspondientes actos administrativos en los plazos indicados, de conformidad con lo establecido en la vigente legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento sancionador. Dichas multas coercitivas pueden reiterarse en per\u00edodos no inferiores a veinte d\u00edas hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento. Su cuant\u00eda no puede sobrepasar los 35.000 euros.<br \/>\n\u00bbc) La incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador establecido en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\n\u00bb4. En todo cuanto no est\u00e9 regulado en la presente ley o en los reglamentos que la desarrollen, y con relaci\u00f3n al r\u00e9gimen de los bienes que integran los sistemas p\u00fablicos de saneamiento en alta, es de aplicaci\u00f3n lo establecido en la vigente normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad o de los entes locales, seg\u00fan proceda.\u00bb<br \/>\n14. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la cuarta bis, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta bis. Importe de la atribuci\u00f3n de fondos para financiar el coste directo de explotaci\u00f3n de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento durante el ejercicio 2020 en el supuesto de que este no resulte de un proceso de p\u00fablica concurrencia<br \/>\n\u00bbEl importe de la atribuci\u00f3n de recursos en concepto de coste directo de explotaci\u00f3n de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento en el supuesto regulado por el art\u00edculo 55.1.a.2 para el ejercicio 2020 es el resultante de incrementar en un 8,5% el importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua como gasto directo de explotaci\u00f3n para el ejercicio 2019.<br \/>\n15. Se modifican el ep\u00edgrafe y los apartados 1, 2 y 3 de la disposici\u00f3n adicional decimoctava del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoctava. Servicios y actividades de ocio en los r\u00edos y embalses\u00bb<br \/>\n\u00bb1. Los entes locales o las agrupaciones de entes locales, en el \u00e1mbito del distrito de cuenca fluvial de Catalu\u00f1a, pueden asumir con car\u00e1cter preferente la explotaci\u00f3n de las actividades y servicios de ocio que puedan establecerse en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y en las zonas de servidumbre y de polic\u00eda de los cauces p\u00fablicos de los r\u00edos o embalses. Esta explotaci\u00f3n puede llevarse a cabo de forma directa o indirecta mediante cualquiera de las formas de gesti\u00f3n establecidas por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.\u00bb<br \/>\n\u00bb2. Para la explotaci\u00f3n de estos servicios y actividades, la entidad local o agrupaci\u00f3n de entes locales debe presentar a la Agencia Catalana del Agua una solicitud para la utilizaci\u00f3n, el aprovechamiento o la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o las zonas de polic\u00eda y de servidumbre del cauce p\u00fablico, tramo de cauce o embalse, junto con un plan de usos compatible con la clasificaci\u00f3n de la masa de agua afectada a los efectos de la navegaci\u00f3n y el ba\u00f1o, sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n\u00bb3. La Agencia Catalana del Agua integra en una \u00fanica resoluci\u00f3n todas las condiciones de empleo, aprovechamiento y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, as\u00ed como de las zonas de servidumbre y polic\u00eda en el entorno del cauce p\u00fablico o el embalse.\u00bb<br \/>\n16. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la vig\u00e9sima quinta, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta. Financiaci\u00f3n de estudios y actuaciones para reducir la aportaci\u00f3n de aguas blancas a los sistemas p\u00fablicos de saneamiento de aguas residuales urbanas<br \/>\n\u00bbLa Agencia Catalana del Agua, con el objetivo de mejorar la eficiencia en el funcionamiento de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento de aguas residuales urbanas existentes o previstos en la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, puede financiar total o parcialmente la redacci\u00f3n de estudios de eficiencia de las redes de alcantarillado municipales dirigidos a recucir la aportaci\u00f3n de aguas blancas a dichos sistemas p\u00fablicos de saneamiento en tiempo seco, as\u00ed como las actuaciones que se desprendan de estos estudios, mediante la firma de convenios con los ayuntamientos titulares de dcihas redes de alcantarillado.\u00bb<br \/>\n17. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la vig\u00e9sima sexta, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta. Deber de las entidades suministradoras de realizar auditor\u00edas sobre la eficacia hidr\u00e1ulica del servicio de suministro<br \/>\n\u00bbLas entidades suministradoras deben realizar y publicar cada dos a\u00f1os una auditor\u00eda de la eficiencia hidr\u00e1ulica de los servicios de suministro de agua con m\u00e1s de cinco mil personas abonadas. Dicha auditor\u00eda debe incluir, como m\u00ednimo, un balance del agua suministrada, un \u00edndice de gesti\u00f3n de fugas y un \u00edndice de gesti\u00f3n de las presiones. La Agencia Catalana del Agua, previa consulta a las asociaciones m\u00e1s representativas del sector, debe determinar los \u00edndices que deben utilizarse de entre los reconocidos internacionalmente.\u00bb<br \/>\n18. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la vig\u00e9sima s\u00e9ptima, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima. Atribuciones de fondos a los contribuyentes de la parte catalana de las cuencas compartidas para la financiaci\u00f3n del canon de control de vertidos<br \/>\n\u00bb1. La Agencia Catalana del Agua atribuye a los contribuyentes, de la parte catalana de las cuencas hidrogr\u00e1ficas intercomunitarias, los fondos necesarios para financiar el coste correspondiente al importe principal del canon de control de vertidos de los ejercicios 2017 y siguientes que les haya sido liquidado por la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica competente y no les haya sido previamente restituido en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria decimotercera.<br \/>\n\u00bb2. Los importes correspondientes a los per\u00edodos impositivos de las anualidades 2017 y 2018 deben hacerse efectivos durante el a\u00f1o 2021.\u00bb<br \/>\n19. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la vig\u00e9sima octava, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava. Subvenciones para el vaciado y el transporte de los vol\u00famenes l\u00edquidos generados en las purgas de las instalaciones de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento<br \/>\n\u00bb1. La Agencia Catalana del Agua contribuye, mediante subvenciones, a la financiaci\u00f3n de los gastos soportados por los entes locales de Catalu\u00f1a para el vaciado y el transporte mediante veh\u00edculos cisterna de los vol\u00famenes l\u00edquidos generados en las purgas de las instalaciones de un sistema p\u00fablico saneamiento de titularidad local, para su tratamiento en las instalaciones de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento que determine la Agencia, de acuerdo con criterios de proximidad geogr\u00e1fica y de eficiencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, en el porcentaje que determine su consejo de administraci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb2. Los destinatarios de estas l\u00edneas de subvenciones son los entes locales titulares de instalaciones de saneamiento no incluidas en el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n establecido en el presente texto refundido, al estar pendientes de ejecuci\u00f3n las actuaciones previstas en la planificaci\u00f3n dirigidas a la soluci\u00f3n definitiva del saneamiento de sus aguas residuales.<br \/>\n\u00bb3. A efectos de lo establecido en la presente disposici\u00f3n, se entiende por purgas la materia decantada producida en el proceso de saneamiento de aguas residuales asimilables a dom\u00e9sticas que debe extraerse en forma l\u00edquida y transportada en camiones cisterna a otro sistema de saneamiento p\u00fablico dotado de las instalaciones necesarias para su tratamiento y gesti\u00f3n.\u00bb<br \/>\n20. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la vig\u00e9sima novena, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima novena. Tratamiento de los datos personales contenidos en las declaraciones tributarias<br \/>\n\u00bb1. La Agencia Catalana del Agua recoge y trata los datos de car\u00e1cter personal en el marco de las competencias tributarias con relaci\u00f3n al canon del agua, sin que resulte necesario el consentimiento de la persona afectada para la comunicaci\u00f3n de dichos datos por parte de las entidades suministradoras a efectos de establecer la existencia de una relaci\u00f3n tributaria con las personas usuarias de agua, as\u00ed como para facilitar la aplicaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de este tributo.<br \/>\n\u00bb2. Para cumplir con estas finalidades, las entidades suministradoras de agua que, como obligadas tributarias deben declarar e ingresar o repercutir el canon, deben comunicar a la Agencia Catalana del Agua los datos necesarios incluidos en las prescripciones t\u00e9cnicas y en los modelos tributarios que se aprueben por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n de la Agencia. Tambi\u00e9n deben comunicar los datos que la Agencia Catalana del Agua les requiera, aunque no est\u00e9n incluidos en los modelos: entre otros, los vinculados con la situaci\u00f3n f\u00edsica de los aparatos de medida o de la actividad que implica la utilizaci\u00f3n de la agua, incluida su geolocalizaci\u00f3n mediante coordenadas UTM u otros medios que permitan su correcta identificaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n21. Se deroga la disposici\u00f3n transitoria decimotercera del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a<br \/>\n22. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la decimoquinta, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimoquinta. R\u00e9gimen transitorio para las instalaciones no incluidas en el sistema p\u00fablico de saneamiento en alta<br \/>\n\u00bbLas infraestructuras de saneamiento que en el momento de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n est\u00e9n financiadas por el canon del agua conservar\u00e1n la condici\u00f3n de saneamiento en alta.<br \/>\n23. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n derogatoria, \u00fanica, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n derogatoria<br \/>\n\u00bbSe derogan el apartado 5 del art\u00edculo 7 y el apartado 2 del art\u00edculo 8 del Reglamento de la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, aprobado por el Decreto 380\/2006, de 10 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/1987 (Regulaci\u00f3n del transporte de viajeros por carretera mediante veh\u00edculos de motor)<br \/>\n1. Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el 3, al art\u00edculo 30 de la Ley 12\/1987, de 28 de mayo, de regulaci\u00f3n del transporte de viajeros por carretera mediante veh\u00edculos de motor, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab3. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y las entidades locales pueden suscribir convenios para la coordinaci\u00f3n de los transportes urbanos y los transportes interurbanos cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico lo aconsejen.<br \/>\n\u00bbDichos convenios conllevan, con el acuerdo de la correspondiente entidad local, la integraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los tr\u00e1ficos urbanos en el marco de una concesi\u00f3n de servicio regular de transporte interurbano, y deben establecer las condiciones para su realizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbDeben constar en los convenios, entre otros, las condiciones relativas al calendario, el horario y el n\u00famero de expediciones del correspondiente servicio de transporte, as\u00ed como las aportaciones espec\u00edficas que debe satisfacer cada parte.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 32 de la Ley 12\/1987, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4. El departamento competente en materia de transportes puede autorizar, en los servicios discrecionales consolidados con reiteraci\u00f3n de itinerario de transporte escolar, el acceso de otros usuarios, si resulta necesario para complementar la oferta de transporte p\u00fablico en zonas de baja demanda. La autorizaci\u00f3n debe incluir medidas de control y seguridad del pasaje.<br \/>\n\u00bbLa autorizaci\u00f3n no puede otorgarse si existe un servicio regular en explotaci\u00f3n que cubra el mismo tr\u00e1fico o cuando pueda ocasionarse una minoraci\u00f3n sustancial en el tr\u00e1fico de los servicios regulares afectados.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Modificaciones del texto refundido de la Ley de carreteras<br \/>\n1. Se modifica la letra b del apartado 1 del art\u00edculo 15 del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2009, de 25 de agosto, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) El proyecto de trazado, que consiste en la determinaci\u00f3n de los aspectos geom\u00e9tricos de la actuaci\u00f3n a ejecutar y en la definici\u00f3n completa de los bienes y derechos afectados, y que contiene el an\u00e1lisis de los datos necesarios para definir y valorar la soluci\u00f3n propuesta a un problema viario determinado sin que deba contener la definici\u00f3n y an\u00e1lisis de diferentes soluciones alternativas.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 15 del texto refundido de la Ley de carreteras, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. La elaboraci\u00f3n del estudio informativo previo es preceptiva, a menos que se trate de ejecutar actuaciones que tengan por objeto el acondicionamiento, el ensanchamiento de plataforma o mejoras puntuales de trazado de la carretera existente en una longitud inferior a 10 km, o la mejora o la modificaci\u00f3n de un nudo, intersecci\u00f3n o enlace existente, o cualquier otra actuaci\u00f3n relacionada con la mejora, la rehabilitaci\u00f3n, el mantenimiento y la conservaci\u00f3n del firme y de sus elementos funcionales, y la construcci\u00f3n o modificaci\u00f3n de estos elementos, la se\u00f1alizaci\u00f3n de la v\u00eda o la ejecuci\u00f3n de elementos t\u00e9cnicos complementarios.<br \/>\nEn estos supuestos en los que no es preceptiva la elaboraci\u00f3n de un estudio informativo previo, en funci\u00f3n del alcance de la actuaci\u00f3n, el proyecto puede someterse a audiencia de las personas afectadas.<br \/>\n\u00bbAsimismo, en los supuestos en los que sea preceptiva la elaboraci\u00f3n de un estudio informativo previo, pero la naturaleza o circunstancias de la actuaci\u00f3n concreta de la que se trate hagan dif\u00edcil la definici\u00f3n de alternativas distintas al problema viario que deba resolverse, la Generalidad puede optar por redactar un proyecto de trazado en lugar de un estudio informativo previo. En tal caso, el proyecto de trazado queda sujeto a la misma tramitaci\u00f3n y a las mismas consecuencias que si se tratara de un estudio informativo previo, pero no requiere una definici\u00f3n, an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de alternativas distintas.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 19 del texto refundido de la Ley de carreteras, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. La expropiaci\u00f3n de bienes y derechos y la imposici\u00f3n de las servidumbres necesarias para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de carreteras deben efectuarse de acuerdo con la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa. En la tasaci\u00f3n de los terrenos que se expropian no pueden incluirse las plusval\u00edas generadas por la construcci\u00f3n de la carretera.<br \/>\n\u00bbEn caso de que la ejecuci\u00f3n de proyectos de carreteras afecte a servicios, instalaciones de servicios, accesos o v\u00edas de comunicaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n puede optar por la reposici\u00f3n de aquellos en sustituci\u00f3n de la expropiaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbEn caso de que se afecten accesos o v\u00edas de comunicaci\u00f3n, debe darse audiencia del proyecto de carreteras a las personas y administraciones afectadas por la reposici\u00f3n, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, para que puedan presentar alegaciones sobre la forma y caracter\u00edsticas de la reposici\u00f3n, la titularidad y las obligaciones de conservaci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\n\u00bbLa titularidad de estos servicios, instalaciones, accesos o v\u00edas repuestos, as\u00ed como las obligaciones y responsabilidades que se deriven de su funcionamiento, mantenimiento y conservaci\u00f3n, salvo previsi\u00f3n o pacto expreso en contra, corresponden al titular originario a partir de la notificaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n del acta de recepci\u00f3n de las obras, o bien desde la puesta en funcionamiento del correspondiente servicio o instalaci\u00f3n de servicio.\u00bb<br \/>\n4. Se a\u00f1ade un apartado, el 7, al art\u00edculo 19 del texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab7. La declaraci\u00f3n de una obra de emergencia que afecta a carreteras conlleva la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, la necesidad de ocupaci\u00f3n temporal de los terrenos necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra y da derecho a la ocupaci\u00f3n inmediata de los terrenos, sin necesidad de realizar con car\u00e1cter previo el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, ni el procedimiento ordinario de abono del dep\u00f3sito previo y, en su caso, de la indemnizaci\u00f3n por r\u00e1pida ocupaci\u00f3n para la ocupaci\u00f3n temporal que se establece en la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\n\u00bbLa valoraci\u00f3n de las indemnizaciones y da\u00f1os a que d\u00e9 lugar la ocupaci\u00f3n temporal, siempre que puedan evaluarse con car\u00e1cter previo a la ocupaci\u00f3n, debe ofrecerla la Administraci\u00f3n mediante acuerdo con el propietario en un plazo de diez d\u00edas desde de la declaraci\u00f3n de emergencia. Si la oferta es rechazada expresamente por el propietario, las partes deben elevar, durante los veinte d\u00edas posteriores, sus tasaciones fundamentadas al \u00f3rgano competente para que las valore de conformidad con la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa. Este \u00f3rgano debe resolver con car\u00e1cter ejecutorio en el plazo de diez d\u00edas.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 35 del texto refundido de la Ley de carreteras, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. El departamento competente en materia de carreteras puede autorizar, en funci\u00f3n de las exigencias del sistema viario, la ocupaci\u00f3n del subsuelo de la zona de dominio p\u00fablico, preferentemente en la franja de un metro situada en la parte m\u00e1s exterior de dicha zona, para la implantaci\u00f3n o construcci\u00f3n de las infraestructuras imprescindibles para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales o para la instalaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones, debiendo determinarse las condiciones a las que deben sujetarse estas autorizaciones a precario, los derechos y las obligaciones que asume la persona autorizada, el plazo de duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, el canon de ocupaci\u00f3n que se fije, en su caso, y los supuestos de revocaci\u00f3n. En cualquier caso, el otorgamiento de una autorizaci\u00f3n para la ocupaci\u00f3n de subsuelo de la zona de dominio p\u00fablico no conlleva en ninguna circunstancia la asunci\u00f3n de responsabilidades por parte de la administraci\u00f3n titular de la infraestructura viaria por los da\u00f1os ocasionados a las infraestructuras implantadas o construidas en la zona de dominio p\u00fablico ocupada, a la infraestructura viaria o a terceras personas.\u00bb<br \/>\n6. Se a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 35 del texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab3. No pueden utilizarse los elementos funcionales de la carretera para realizar actividades que puedan comprometer la seguridad vial o la preservaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico viario.\u00bb<br \/>\n7. Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 37 del texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab4. El departamento competente en materia de carreteras puede autorizar la utilizaci\u00f3n de la zona de servidumbre para destinarla a aparcamiento de veh\u00edculos, siempre que se sit\u00fae en terrenos de titularidad p\u00fablica, no est\u00e9 vinculado a ninguna concesi\u00f3n administrativa y se garantice la seguridad vial y la explotaci\u00f3n adecuada de la carretera. El otorgamiento de esta autorizaci\u00f3n no conlleva en ninguna circunstancia la asunci\u00f3n de responsabilidades por parte de la administraci\u00f3n otorgante por los da\u00f1os ocasionados a las instalaciones implantadas o construidas en la zona de servidumbre, los veh\u00edculos estacionados, a terceras personas o de cualquier otro tipo.\u00bb<br \/>\n8. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 40 del texto refundido de la Ley de carreteras, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. La l\u00ednea de edificaci\u00f3n debe situarse, respecto a la arista exterior de la calzada, a cincuenta metros en las autopistas, en las v\u00edas preferentes y en las variantes de poblaci\u00f3n de carreteras convencionales de la red b\u00e1sica que soporten un tr\u00e1fico superior al de la media de las carreteras de la Generalidad, y a veinticinco metros en el resto de carreteras.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2006 (Ferroviaria)<br \/>\n1. Se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 10 de la Ley 4\/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab10. La aprobaci\u00f3n de los proyectos b\u00e1sicos y de los constructivos y la aprobaci\u00f3n de los proyectos modificados de estos conllevan la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, la necesidad de ocupaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados, a los efectos de la expropiaci\u00f3n forzosa, la ocupaci\u00f3n temporal y la imposici\u00f3n o modificaci\u00f3n de servidumbres. Asimismo, comportan la aplicaci\u00f3n de las limitaciones a la propiedad que establece esta ley.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un apartado, el 14, al art\u00edculo 10 de la Ley 4\/2006, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab14. La declaraci\u00f3n de una obra de emergencia que afecta a infraestructuras ferroviarias conlleva la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, la necesidad de ocupaci\u00f3n temporal de los terrenos necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra y da derecho a la ocupaci\u00f3n inmediata de los terrenos, sin necesidad de realizar con car\u00e1cter previo el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, ni el procedimiento ordinario de abono del dep\u00f3sito previo y, en su caso, de la indemnizaci\u00f3n por r\u00e1pida ocupaci\u00f3n para la ocupaci\u00f3n temporal que se establece en la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\n\u00bbLa valoraci\u00f3n de las indemnizaciones y da\u00f1os a que d\u00e9 lugar la ocupaci\u00f3n temporal, siempre que puedan evaluarse con car\u00e1cter previo a la ocupaci\u00f3n, debe ofrecerla la Administraci\u00f3n mediante acuerdo con el propietario en un plazo de diez d\u00edas desde de la declaraci\u00f3n de emergencia. Si la oferta es rechazada expresamente por el propietario, las partes deben elevar, durante los veinte d\u00edas posteriores, sus tasaciones fundamentadas al \u00f3rgano competente para que las valore de conformidad con la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa. Este \u00f3rgano debe resolver con car\u00e1cter ejecutorio en el plazo de diez d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2009 (Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias)<br \/>\n1. Se modifica la letra o del art\u00edculo 3 de la Ley 14\/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abo) Helipuerto eventual: caso particular de aer\u00f3dromo eventual en el que la superficie es \u00fanicamente apta para el uso de helic\u00f3pteros.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 42 de la Ley 14\/2009, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 42. Aer\u00f3dromos eventuales (incluidos helipuertos y campos de aviaci\u00f3n)<br \/>\n\u00bb1. El establecimiento de un aer\u00f3dromo, helipuerto o campo de aviaci\u00f3n eventual debe comunicarse al departamento competente en materia aeroportuaria mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable del operador y del propietario de la superficie.<br \/>\n\u00bb2. La declaraci\u00f3n responsable formulada por el operador y por el propietario de la superficie acredita el deber de los mismos de disponer de las autorizaciones pertinentes de conformidad con la normativa aplicable y debe fijar el plazo en el que el aer\u00f3dromo estar\u00e1 operativo.\u00bb<br \/>\n3. Se deroga el art\u00edculo 42 bis de la Ley 14\/2009.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IX. Medidas administrativas en materia de medio natural, agricultura, desarrollo rural y alimentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1988 (Forestal)<br \/>\nSe modifica la letra i del apartado 2 del art\u00edculo 74 de la Ley 6\/1988, de 30 de marzo, forestal de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abi) La roturaci\u00f3n de terrenos forestales sin la autorizaci\u00f3n preceptiva o comunicaci\u00f3n previa, o con incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n, en el instrumento de ordenaci\u00f3n forestal correspondiente o en las disposiciones que regulen su ejecuci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2003 (Calidad agroalimentaria)<br \/>\n1. Se a\u00f1aden dos letras, la f&#8217; y la g&#8217;, al apartado 3 del art\u00edculo 53 de la Ley 14\/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abf&#8217;) Utilizar, sin tener derecho a ello, indicaciones, nombres comerciales, marcas, s\u00edmbolos o emblemas referidos a los nombres protegidos por una denominaci\u00f3n de origen protegida (DOP), una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica protegida (IGP), una especialidad tradicional garantizada (ETG), una denominaci\u00f3n geogr\u00e1fica o una marca de calidad alimentaria que tengan otros sistemas de protecci\u00f3n de calidad agroalimentaria, o que tengan similitud fon\u00e9tica o gr\u00e1fica con los nombres protegidos o con los signos o emblemas que les sean caracter\u00edsticos, que puedan inducir a confusi\u00f3n sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos, aunque vayan acompa\u00f1ados de los t\u00e9rminos tipo, estilo, g\u00e9nero, imitaci\u00f3n, suced\u00e1neo u otros an\u00e1logos.<br \/>\n\u00bbg&#8217;) Realizar cualquier acci\u00f3n, tanto por parte de los elaboradores como por parte de los miembros de los consejos reguladores, que cause desprestigio o perjuicio a la denominaci\u00f3n de origen protegida (DOP) o a la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica protegida (IGP), o que tienda a producir confusi\u00f3n sobre la verdadera naturaleza del producto.\u00bb<br \/>\n2. Se deroga la letra c del apartado 4 del art\u00edculo 54 de la Ley 14\/2003.<br \/>\n3. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 55 de la Ley 14\/2003, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Las infracciones contra las disposiciones de la presente ley tienen las siguientes sanciones:<br \/>\n\u00bba) Las infracciones leves, apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.<br \/>\n\u00bbb) Las infracciones graves, multa de entre 4.001 y 150.000 euros.<br \/>\n\u00bbc) Las infracciones muy graves, multa de entre 150.001 y 3.000.000 de euros.<br \/>\n\u00bbLa cuant\u00eda de la sanci\u00f3n que se imponga no puede ser en ning\u00fan caso inferior al beneficio il\u00edcito obtenido por la comisi\u00f3n de las infracciones.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2010 (Pesca y acci\u00f3n mar\u00edtimas)<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 98 de la Ley 2\/2010, de 18 de febrero, de pesca y acci\u00f3n mar\u00edtimas, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab2. El Consejo Catal\u00e1n de Cogesti\u00f3n Mar\u00edtima est\u00e1 integrado por representantes de:<br \/>\n\u00bba) El departamento competente en materia de pesca y asuntos mar\u00edtimos.<br \/>\n\u00bbb) Otros departamentos de la Generalidad.<br \/>\n\u00bbc) Las entidades locales.<br \/>\n\u00bbd) Los agentes y entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio mar\u00edtimo.<br \/>\n\u00bbe) Las entidades ambientalistas y de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2017 con relaci\u00f3n al Fondo del patrimonio natural<br \/>\nSe modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 4\/2017, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para 2017, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. El Fondo del patrimonio natural tiene el objetivo de impulsar actuaciones relacionadas con la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n, mejora y valorizaci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Procedimientos sancionadores en materia de patrimonio natural<br \/>\nEl plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n sancionadora en los procedimientos incoados por infracciones de la normativa vigente de patrimonio natural y biodiversidad es de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>T\u00edtulo X. Medidas administrativas en materia de pol\u00edtica sanitaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2017 (Universalizaci\u00f3n de la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos mediante el Servicio Catal\u00e1n de la Salud)<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la octava, a la Ley 9\/2017, de 27 de junio, de universalizaci\u00f3n de la asistencia sanitaria con cargo a fondos p\u00fablicos mediante el Servicio Catal\u00e1n de la Salud, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional octava. Trasplantes<br \/>\n\u00bbLos requisitos y el per\u00edodo m\u00ednimo para que las personas extranjeras incluidas en el art\u00edculo 2.2 puedan acceder a la lista de espera de trasplantes se rige por la normativa espec\u00edfica de trasplantes.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 4\/2010 con relaci\u00f3n a la Agencia de Calidad y Evaluaci\u00f3n Sanitarias de Catalu\u00f1a<br \/>\n1. Se deroga la letra s del art\u00edculo 3 del Decreto ley 4\/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de la estructura del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. Se modifica la letra c del art\u00edculo 3 del Decreto ley 4\/2010, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abc) Desarrollar la evaluaci\u00f3n de la estructura, de los procesos, de nuevos modelos asistenciales o de provisi\u00f3n de servicios, de las tecnolog\u00edas sanitarias y de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n aplicadas a la atenci\u00f3n sanitaria y de los resultados de las intervenciones en salud, analizando su variabilidad y calidad, identificando las mejores pr\u00e1cticas en el \u00e1mbito cl\u00ednico, trabajando estrechamente con los profesionales del sistema de salud y fomentando la pr\u00e1ctica cl\u00ednica \u00f3ptima y el uso eficiente de los recursos, i integrar en el proceso de evaluaci\u00f3n la perspectiva de la atenci\u00f3n centrada en las personas, incluyendo la perspectiva de g\u00e9nero y mediante la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en los procesos de evaluaci\u00f3n y de gobernanza de su atenci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n3. Se a\u00f1ade tres letras, la d bis, la d ter y la d quater, al art\u00edculo 3 del Decreto ley 4\/2010, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abd bis) Gestionar el acceso a la reutilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n del sistema sanitario, bajo las directrices del departamento competente en materia de salud y de acuerdo con las condiciones de protecci\u00f3n de datos vigentes en cada momento, para la investigaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n sanitarias con el fin \u00faltimo de generar conocimiento para mejorar la salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbd ter) Apoyar la planificaci\u00f3n, el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n mediante su evaluaci\u00f3n, con el objetivo de orientar la investigaci\u00f3n a obtener resultados de mayor y mejor impacto en la salud de la poblaci\u00f3n, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud. Esta orientaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n debe promover la sensibilidad hacia las diferencias entre mujeres y hombres, e incluir a ambos sexos en los par\u00e1metros de an\u00e1lisis a tal efecto.<br \/>\n\u00bbd quater) Participar en el desarrollo de actividades y proyectos de innovaci\u00f3n en las \u00e1reas de actividad propias de la Agencia de Calidad y Evaluaci\u00f3n Sanitarias de Catalu\u00f1a y prestar apoyo a la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n generalizada de innovaciones por parte de las entidades del Sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica (Siscat) para favorecer la mejora de los resultados en salud, la calidad de la atenci\u00f3n y la seguridad de pacientes y profesionales. El rol de la Agencia en el \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n, por lo tanto, se circunscribe a todas aquellas iniciativas que, como agencia de calidad y evaluaci\u00f3n, pueden facilitar la adopci\u00f3n de la innovaci\u00f3n por parte del sistema y sus integrantes, sin perjuicio de las competencias de otras instituciones relacionadas con la innovaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n4. Se derogan las letras i e i bis del art\u00edculo 3 del Decreto ley 4\/2010.<br \/>\n5. Se modifica el art\u00edculo 4 del Decreto ley 4\/2010, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Organizaci\u00f3n de la Agencia de Calidad y Evaluaci\u00f3n Sanitarias de Catalu\u00f1a<br \/>\n\u00bb1. La Agencia de Calidad y Evaluaci\u00f3n Sanitarias de Catalu\u00f1a se estructura en los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\n\u00bba) El Consejo de Administraci\u00f3n, como \u00f3rgano de gobierno.<br \/>\n\u00bbb) El director o directora, como \u00f3rgano de gesti\u00f3n.<br \/>\n\u00bbc) El Consejo Asesor, como \u00f3rgano consultivo y de asesoramiento.<br \/>\n\u00bb2. El Consejo de Administraci\u00f3n es el \u00f3rgano superior de gobierno de la Agencia de Calidad y Evaluaci\u00f3n Sanitarias de Catalu\u00f1a y tiene la composici\u00f3n que determinan sus estatutos.<br \/>\n\u00bb3. El director o directora es la persona que asume la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuaci\u00f3n fijados por el Consejo de Administraci\u00f3n. El director o directora de la Agencia es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.<br \/>\n\u00bb4. El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por profesionales destacados de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de la Agencia. En la composici\u00f3n del Consejo Asesor debe procurarse alcanzar una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\n\u00bb5. La organizaci\u00f3n, la composici\u00f3n, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administraci\u00f3n y del Consejo Asesor deben desarrollarse en los estatutos.<br \/>\n\u00bb6. Corresponde al Consejo de Administraci\u00f3n aprobar la estructura organizativa de la Agencia de Calidad y Evaluaci\u00f3n Sanitarias de Catalu\u00f1a, salvo aquella que se regule en los estatutos de la Agencia y salvo la relativa a los \u00f3rganos o unidades que sean dirigidos por funcionarios, en los que se aplica lo dispuesto en la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento aplicable a la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\n6. Se modifica la letra a del apartado 1 del art\u00edculo 5 del Decreto ley 4\/2010, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.\u00bb<br \/>\n7. Se derogan el art\u00edculo 6 y el apartado 2 del art\u00edculo 9 del Decreto ley 4\/2010.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2006 (Profesiones tituladas y colegios profesionales)<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la quinta, a la Ley 7\/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Creaci\u00f3n de colegios profesionales representativos de profesiones sanitarias tituladas y reguladas<br \/>\n\u00bbLos profesionales que ejercen profesiones sanitarias reconocidas expresamente por ley, tituladas y reguladas, pueden instar la creaci\u00f3n del colegio profesional representativo de su profesi\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos por la presente ley, con la posibilidad de quedar exentos del requisito de t\u00edtulo universitario oficial que impone el art\u00edculo 37.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00edtulo XI. Medidas administrativas en materia de pol\u00edtica social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Modificaci\u00f3n de la Ley 38\/1991 (Instalaciones destinadas a actividades con ni\u00f1os y j\u00f3venes)<br \/>\nSe a\u00f1ade un art\u00edculo, el 17, a la Ley 38\/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con ni\u00f1os y j\u00f3venes, con el texto siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17. Infracciones en la realizaci\u00f3n de actividades de educaci\u00f3n en el tiempo libre<br \/>\n\u00bb1. Tiene la consideraci\u00f3n de falta grave el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de notificar las actividades de educaci\u00f3n en el tiempo libre al departamento competente en materia de juventud, en los t\u00e9rminos que establece la normativa reguladora de las actividades de educaci\u00f3n en el tiempo libre, independientemente de la instalaci\u00f3n o el lugar donde se realice la actividad.<br \/>\n\u00bb2. La sanci\u00f3n se aplica a la entidad organizadora de la actividad o, en su defecto, a la entidad promotora de la actividad.<br \/>\n\u00bb3. La competencia para resolver el expediente sancionador de esta falta grave corresponde a la unidad directiva competente en materia de juventud, con independencia del importe de la multa propuesta.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2003 (Apoyo a la familias)<br \/>\n1. Se modifican o derogan, con efectos de 1 de septiembre de 2020, los siguientes preceptos de la Ley 18\/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias:<br \/>\na) Se modifica la letra a del punto 1 del art\u00edculo 9 de la Ley, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que se ha producido un nacimiento, una adopci\u00f3n, una tutela o un acogimiento.\u00bb<br \/>\nb) Se deroga la letra b del apartado 1 del art\u00edculo 9 de la Ley.<br \/>\nc) Se modifica el art\u00edculo 10 de la Ley:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10. Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que ha tenido lugar un nacimiento, una adopci\u00f3n, una tutela o un acogimiento<br \/>\n\u00bb1. Las familias en las que se produce el nacimiento, la adopci\u00f3n, la tutela o el acogimiento de uno o m\u00e1s ni\u00f1os tienen derecho, por cada uno de ellos, a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, de pago \u00fanico, que el Gobierno, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de pol\u00edticas familiares, otorga de acuerdo con las condiciones y el procedimiento que se establezcan por reglamento.<br \/>\n\u00bb2. Para las familias que tienen el t\u00edtulo de familia numerosa o monoparental, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica puede incrementarse de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.<br \/>\n\u00bb3. Son beneficiarios de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida por el presente art\u00edculo el padre y la madre o la persona o personas que tienen al ni\u00f1o a su cargo.\u00bb<br \/>\nd) Se deroga el art\u00edculo 11 de la Ley 18\/2003.<br \/>\n2. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, \u00fanica, a la Ley 18\/2003, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria. R\u00e9gimen transitorio de vigencia de la Orden TSF\/251\/2016<br \/>\n\u00bb1. Los expedientes para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en que ha tenido lugar un nacimiento, una adopci\u00f3n, una tutela o un acogimiento que se encuentren en tramitaci\u00f3n el 1 de septiembre de 2020 quedan sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido por la convocatoria respectiva y por la Orden TSF\/251\/2016, de 19 de septiembre. Sin embargo, el pago de las ayudas concedidas ir\u00e1 a cargo de la reserva presupuestaria destinada a la prestaci\u00f3n en virtud de la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 10.<br \/>\n\u00bb2. Los expedientes para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en que ha tenido lugar un nacimiento, una adopci\u00f3n, una tutela o un acogimiento que se tramiten a partir del 1 de septiembre de 2020, en tanto no se desarrolle por reglamento la redacci\u00f3n del art\u00edculo 10 que entrar\u00e1 en vigor en dicha fecha, quedan sometidos a los requisitos, procedimiento de tramitaci\u00f3n, obligaciones, determinaci\u00f3n y l\u00edmite de ingresos, cuant\u00eda y pago que regulan la Orden TSF\/251\/2016, de 19 de septiembre, y la Resoluci\u00f3n TSF\/2314\/2019, de 4 de septiembre.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2014 con relaci\u00f3n a la habilitaci\u00f3n a las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales en lo relativo al acceso de datos de car\u00e1cter personal<br \/>\n1. Se modifica el apartado 1.1 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 2\/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.1. Se habilita a las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de protecci\u00f3n social para que puedan comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos declarados por los solicitantes de las prestaciones cuya competencia tengan atribuida legal o reglamentariamente y, en su caso, los datos identificativos, la residencia y el parentesco, la situaci\u00f3n de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad econ\u00f3mica de convivencia, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepci\u00f3n de las prestaciones y en la cuant\u00eda reconocida, con el objetivo de atender a las personas de forma integral, y abordando coordinadamente sus necesidades sociales.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el apartado 1.2 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 2\/2014, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.2. A efectos de lo establecido por el apartado 1.1, se entiende por unidad econ\u00f3mica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su c\u00f3nyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que conviven con ellos en el mismo domicilio.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2006 (Prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico)<br \/>\n1. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 4 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Son beneficiarias de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico las personas residentes legalmente en Catalu\u00f1a que se hallan en situaci\u00f3n de necesidad, a las que se otorga la prestaci\u00f3n con el fin de paliar esta situaci\u00f3n. En el caso de las prestaciones econ\u00f3micas para el acogimiento de menores de edad tutelados por la Generalidad, reguladas en el art\u00edculo 22, las prestaciones econ\u00f3micas para menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo, reguladas en el art\u00edculo 22 bis, y las prestaciones econ\u00f3micas de urgencia social, reguladas en el art\u00edculo 30, pueden ser beneficiarias, asimismo, las personas que viven o que est\u00e1n en Catalu\u00f1a.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 8 de la Ley 13\/2006, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. La prestaci\u00f3n debe abonarse de forma preferente y directa al beneficiario o beneficiaria. Excepcionalmente, de acuerdo con lo que disponga la norma reguladora correspondiente, puede abonarse al prestador o prestadora del servicio o a una tercera persona. En cualquier caso, la prestaci\u00f3n del art\u00edculo 22 relativa a la prestaci\u00f3n por el acogimiento en familia extensa y la del art\u00edculo 22 bis deben abonarse a la persona que, ostentando la guarda y custodia de la persona menor de edad, haya presentado la correspondiente solicitud.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el art\u00edculo 14 de la Ley 13\/2006, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14. Unidad familiar y unidad de convivencia<br \/>\n\u00bb1. A efectos de lo establecido en la presente ley, son unidades familiares y unidades de convivencia:<br \/>\n\u00bba) Las relaciones familiares derivadas del matrimonio y sus descendientes.<br \/>\n\u00bbb) Las relaciones familiares derivadas de la convivencia estable en pareja, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 234-1 de la Ley 25\/2010, de 29 de julio, del libro segundo del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a la persona y la familia.<br \/>\n\u00bbc) Las familias reconstituidas.<br \/>\n\u00bbd) Las familias con ni\u00f1os en acogimiento o adopci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb2. Se entiende por familia reconstituida la familia en la que la pareja convive, ya sea en r\u00e9gimen matrimonial, ya sea en r\u00e9gimen de convivencia estable, con descendientes de uno de los dos o de ambos miembros de la pareja.<br \/>\n\u00bb3. Cualquier agrupaci\u00f3n familiar distinta de las establecidas en el apartado 1 no constituye una unidad familiar a efectos de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<br \/>\n\u00bb4. No forman parte de la unidad familiar los hijos menores que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.\u00bb<br \/>\n4. Se a\u00f1aden dos apartados, el 5 bis y el 5 ter, al art\u00edculo 16 de la Ley 13\/2006, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab5 bis. La prestaci\u00f3n por el acogimiento en familia extensa que regula el art\u00edculo 22, salvo que la norma de creaci\u00f3n establezca lo contrario, tiene efectos econ\u00f3micos desde el mes en el que se constituya la medida de acogimiento en familia extensa en virtud de una resoluci\u00f3n administrativa. Sin embargo, si se presenta la solicitud de la prestaci\u00f3n una vez transcurrido el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la resoluci\u00f3n administrativa en cuesti\u00f3n, el reconocimiento del derecho de acceso a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se genera desde el primer d\u00eda del tercer mes inmediatamente anterior al de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. La prestaci\u00f3n que regula el art\u00edculo 22, con relaci\u00f3n al acogimiento en familia ajena, tiene efectos econ\u00f3micos desde el d\u00eda en el que por resoluci\u00f3n se delegue la guarda a los acogedores, y el mes de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se abona completo.<br \/>\n\u00bb5 ter. La prestaci\u00f3n que regula el art\u00edculo 22 bis, salvo que la norma de creaci\u00f3n establezca lo contrario, tiene efectos econ\u00f3micos, en su caso, desde el mes siguiente al de la fecha de formalizaci\u00f3n del compromiso socioeducativo.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 22 bis de la Ley 13\/2006, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. El importe de la prestaci\u00f3n regulada por el presente art\u00edculo consiste en una cantidad por menor de edad en riesgo, establecida en la Ley de presupuestos.\u00bb<br \/>\n6. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la tercera, a la Ley 13\/2006, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\n\u00bbLas prestaciones reguladas por la presente ley no tienen la consideraci\u00f3n de ayuda ni de subvenci\u00f3n, por raz\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, su objeto y su finalidad.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2008 (Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista)<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la duod\u00e9cima, a la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Percepci\u00f3n de indemnizaciones y ayudas a v\u00edctimas de violencia machista sujetas a umbral de ingresos para beneficiarios que no pueden acreditar ingresos<br \/>\n\u00bb1. Se deroga la letra b del apartado 3 del art\u00edculo 3 del Decreto 80\/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres v\u00edctimas de violencia machista que establecen el art\u00edculo 47 de la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el art\u00edculo 27 de la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n\u00bb2. Se modifica el art\u00edculo 5 del Decreto 80\/2015, que queda redacatado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 5. Competencia<br \/>\n\u201d1. La competencia para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones reguladas en el presente cap\u00edtulo corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Luchacontra la Violencia Machista del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<br \/>\n\u00ab2. Los profesionales de la red de servicios sociales deben facilitar la informaci\u00f3n sobre las ayudas e indemnizaciones reguladas en el presente decreto.\u201d<br \/>\n\u00bb3. Se modifica el punto a.3 del apartado 1 del art\u00edculo 8 del Decreto 80\/2015, que queda redacatado del siguiente modo:<br \/>\n\u201ca.3) Sentencia definitiva, o definitiva y firme, que acredite que la solicitante ha sido v\u00edctima de cualquiera de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5\/2008, de 24 de abril, y que le ha generado secuelas, lesiones corporales o da\u00f1os en la salud f\u00edsica o ps\u00edquica.<br \/>\n\u00abEn el caso de que la resoluci\u00f3n judicial no determine expresamente el alcance de las secuelas, las lesiones corporales o los da\u00f1os en la salud f\u00edsica o ps\u00edquica de la v\u00edctima, la mujer solicitante debe aportar tambi\u00e9n una certificaci\u00f3n de las actuaciones judiciales en que conste el informe del m\u00e9dico forense o, si no le es posible, el informe de alta o un informe m\u00e9dico acreditativo de la gravedad de las secuelas, las lesiones o los da\u00f1os, que debe emitir un m\u00e9dico del Sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a (Siscat) o un m\u00e9dico de la red de salud p\u00fablica de Catalu\u00f1a, o una certificaci\u00f3n emitida por un servicio especializado en recuperaci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de violencia machista.\u00bb<br \/>\n\u00bb4. Se modifica el punto b.4 del apartado 1 del art\u00edculo 8 del Decreto 80\/2015, que queda redacatado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb.4) Resoluci\u00f3n judicial o informe del Ministerio Fiscal que acredite que la madre ha sido v\u00edctima mortal de cualquiera de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5\/2008, de 24 de abril.\u00bb<br \/>\n\u00bb5. Se deroga la letra f del apartado 2 del art\u00edculo 8 del Decreto 80\/2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2007 (Servicios sociales)<br \/>\n1. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 105 de la Ley 12\/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. A criterio del \u00f3rgano sancionador, la resoluci\u00f3n puede autorizar a la persona sancionada a destinar directamente al mejoramiento del servicio el importe de las sanciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico impuestas por aquellas infracciones cuya enmienda se haya acreditado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 100.1.g.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimotercera, a la Ley 12\/2007, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera. Equiparaci\u00f3n de las condiciones materiales para la prestaci\u00f3n de los servicios de acogimiento residencial de los equipamientos con atenci\u00f3n mayoritaria de personas con pluridiscapacidad derivada de par\u00e1lisis cerebral a las de los equipamientos de acogimiento residencial para personas con discapacidad intelectual<br \/>\n\u00bb1. A efectos de la inscripci\u00f3n registral, y hasta que se apruebe una disposici\u00f3n reglamentaria que derogue o modifique el Decreto 318\/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad, las condiciones materiales para la prestaci\u00f3n de los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad de los equipamientos con atenci\u00f3n mayoritaria de personas con pluridiscapacidad derivada de par\u00e1lisis cerebral se asimilan a las de los equipamientos de acogimiento residencial para personas con discapacidad intelectual.<br \/>\n\u00bb2. Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del apartado 3.1 del anexo 3, \u00abCondiciones materiales\u00bb, del Decreto 318\/2006, el cual, hasta que se apruebe una disposici\u00f3n reglamentaria que lo derogue o modifique, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cLa estructura espacial corresponde a una vivienda, que debe formar una unidad de convivencia de quince plazas como m\u00e1ximo, con las correspondientes habitaciones y ba\u00f1os, un comedor-sal\u00f3n, juntos en un mismo ambiente o bien separados en dos ambientes distintos, con una superficie m\u00ednima total de 2,5 m2 por usuario, y una cocina o un espacio para preparar el servicio de mesa\u201d.\u00bb<br \/>\n3. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimocuarta, a la Ley 12\/2007, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta. Equiparaci\u00f3n laboral de los profesionales de la red concertada de servicios sociales de atenci\u00f3n a la dependencia<br \/>\n\u00bbEl Gobierno debe aprobar, en el plazo de cuatro a\u00f1os, un escenario de recursos plurianual que permita tender progresivamente a la equiparaci\u00f3n de las condiciones laborales de los profesionales de la red concertada de servicios sociales de atenci\u00f3n a la dependencia con las del resto de personal de la red de servicios sociales de gesti\u00f3n directa.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2010 (Derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia)<br \/>\n1. Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 14\/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. La pensi\u00f3n de orfandad de un ni\u00f1o o adolescente bajo la guarda o tutela de la Generalidad se integra en el patrimonio del ni\u00f1o o adolescente hu\u00e9rfano, del que pasa a formar parte. Una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad o terminada la situaci\u00f3n de guarda o tutela de la Generalidad, la entidad protectora debe entregar al hu\u00e9rfano, o a las personas titulares de la patria potestad o de la tutela, si todav\u00eda es menor de edad, la totalidad de su patrimonio.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la novena, a la Ley 14\/2010, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional novena<br \/>\n\u00bbEl Gobierno de la Generalidad debe crear, a trav\u00e9s de los departamentos competentes, el Comisionado para la Infancia, con el objetivo de que, desde el Plan interdepartamental de apoyo a las familias, defina una estrategia que permita atender las situaciones de pobreza infantil.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2014 (Accesibilidad)<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la novena, a la Ley 13\/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional novena. Uso del t\u00e9rmino personas con discapacidad<br \/>\n\u00bb1. Todas las referencias que la legislaci\u00f3n vigente contiene a \u00abdisminuidos\u00bb o a \u00abpersonas con disminuci\u00f3n\u00bb, o denominaciones an\u00e1logas, deben entenderse hechas a \u00abpersonas con discapacidad\u00bb.<br \/>\n\u00bb2. Las normas legales o reglamentarias que se dicten en adelante, a fin de facilitar su interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n con otras normativas, deben utilizar el t\u00e9rmino personas con discapacidad para referirse a las personas que presentan d\u00e9ficits funcionales de car\u00e1cter f\u00edsico, sensorial, intelectual o mental que, al interaccionar con distintas barreras, ven limitada su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s personas, en congruencia con la definici\u00f3n que establece la letra d del art\u00edculo 3.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00edtulo XII. Otras medidas administrativas de car\u00e1cter sectorial<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2002 (Turismo)<br \/>\n1. Se a\u00f1ade una letra, la g, al art\u00edculo 2 de la Ley 13\/2002, de 21 de junio, de turismo de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abg) Alojamiento tur\u00edstico: cualquier establecimiento, vivienda, instalaci\u00f3n o infraestructura regulada por la normativa tur\u00edstica en el que se presten servicios tur\u00edsticos de alojamiento.\u00bb<br \/>\n2. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 50 bis de la Ley 13\/2002, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Las viviendas de uso tur\u00edstico son viviendas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las caracter\u00edsticas establecidas por reglamento. No se permite la cesi\u00f3n por estancias de las viviendas de uso tur\u00edstico, que deben cederse enteras.<br \/>\n\u00bb2. Las viviendas de uso tur\u00edstico requieren el correspondiente t\u00edtulo habilitante exigido por la normativa vigente para iniciar la actividad. Para ofrecer y comercializar el servicio tur\u00edstico de alojamiento en la vivienda, o para hacer publicidad del mismo, debe disponerse del t\u00edtulo habilitante mencionado. La prestaci\u00f3n de los servicios de alojamiento se inicia cuando se realiza la publicidad o la comercializaci\u00f3n del alojamiento, directamente o a trav\u00e9s de un intermediario.\u00bb<br \/>\n3. Se deroga la letra k del apartado 1 del art\u00edculo 67 de la Ley 13\/2002.<br \/>\n4. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 73 de la Ley 13\/2002, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. El n\u00famero de inscripci\u00f3n de los alojamientos tur\u00edsticos en el Registro de Turismo de Catalu\u00f1a debe constar en todo tipo de publicidad, promoci\u00f3n o comercializaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica la letra a del art\u00edculo 88 de la Ley 13\/2002, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) Ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios tur\u00edsticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer del correspondiente t\u00edtulo habilitante, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para poder obtenerlo.\u00bb<br \/>\n6. Se deroga la letra r del art\u00edculo 88 de la Ley 13\/2002.<br \/>\n7. Se modifica la letra u ter del art\u00edculo 88 de la Ley 13\/2002, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abu ter) Comercializar, contratar, ofrecer o facilitar alojamientos tur\u00edsticos, o hacer publicidad de los mismos, sin hacer constar su n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Catalu\u00f1a o haciendo constar n\u00fameros o expresiones incorrectas.\u00bb<br \/>\n8. Se a\u00f1ade una letra, la u sexies, al art\u00edculo 88 de la Ley 13\/2002, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abu sexies) No comunicar a la Administraci\u00f3n competente que se desarrolla una actividad tur\u00edstica clandestina en una vivienda de su propiedad.\u00bb<br \/>\n9. Se a\u00f1ade una letra, la u septies, al art\u00edculo 88 de la Ley 13\/2002, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abu septies) Superar el n\u00famero m\u00e1ximo de usuarios alojados que establece la normativa tur\u00edstica o el t\u00edtulo habilitante.\u00bb<br \/>\n10. Se a\u00f1ade una letra, la u octies, al art\u00edculo 88 de la Ley 13\/2002, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abu octies) No adoptar las medidas previstas por la normativa cuando se producen comportamientos que atentan contra las normas b\u00e1sicas de convivencia en los alojamientos tur\u00edsticos situados en viviendas.\u00bb<br \/>\n11. Se modifica la letra a del art\u00edculo 89 de la Ley 13\/2002, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) Comercializar, ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios tur\u00edsticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer de los requisitos o las condiciones normativamente establecidas para obtener la correspondiente habilitaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n12. Se deroga la letra g del art\u00edculo 89 de la Ley 13\/2002.<br \/>\n13. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 91 de la Ley 13\/2002, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley con relaci\u00f3n a las actividades de alojamiento tur\u00edstico:<br \/>\n\u00bba) Los propietarios de los alojamientos tur\u00edsticos en los que se lleven a cabo las actividades constitutivas de infracci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbb) Las personas que, sin tener la condici\u00f3n de propietario exigida para ser titulares de la actividad de alojamiento tur\u00edstico, lleven a cabo las actividades constitutivas de infracci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbc) Las personas que lleven a cabo actividades de alojamiento tur\u00edstico constitutivas de infracci\u00f3n en alojamientos distintos de los indicados en las letras a y b sin la debida autorizaci\u00f3n del propietario.<br \/>\n\u00bbd) Los comercializadores o gestores de las actividades de alojamiento tur\u00edstico constitutivas de infracci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n14. Se a\u00f1aden seis letras, la i, la j, la k, la l, la m y la n, al art\u00edculo 93 de la Ley 13\/2002, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abi) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<br \/>\n\u00bbj) La prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos ilegales con apariencia de legalidad.<br \/>\n\u00bbk) El ejercicio ilegal de la actividad de alojamiento tur\u00edstico sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del inmueble.<br \/>\n\u00bbl) El n\u00famero de alojamientos tur\u00edsticos comercializados ilegalmente.<br \/>\n\u00bbm) El n\u00famero de personas afectadas.<br \/>\n\u00bbn) La posici\u00f3n del infractor en el mercado.\u00bb<br \/>\n15. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la novena, a la Ley 13\/2002, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional novena. Alojamientos tur\u00edsticos<br \/>\n\u00bbSe pueden crear por reglamento modalidades de alojamiento tur\u00edstico, as\u00ed como regular sus condiciones y caracter\u00edsticas.\u00bb<br \/>\n16. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la d\u00e9cima, a la Ley 13\/2002, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. R\u00e9gimen especial del municipio de Barcelona<br \/>\n\u00bbDe acuerdo con el r\u00e9gimen especial establecido por la Ley 22\/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona puede regular las actividades de alojamiento tur\u00edstico en viviendas de uso tur\u00edstico y en hogares compartidos, mediante ordenanzas municipales, que pueden establecer requisitos particulares y pueden fijar limitaciones temporales y per\u00edodos m\u00e1ximos de vigencia de la habilitaci\u00f3n para ejercer estas actividades, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Cooperaci\u00f3n al desarrollo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170. Modificaci\u00f3n de la Ley 26\/2001 (Cooperaci\u00f3n al desarrollo)<br \/>\nSe a\u00f1ade un art\u00edculo, el 12 bis, a la Ley 26\/2001, de 31 de diciembre, de cooperaci\u00f3n al desarrollo, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12 bis. Fondo de desarrollo para la cooperaci\u00f3n<br \/>\n\u00bb1. Un fondo de desarrollo para la cooperaci\u00f3n es un instrumento de captaci\u00f3n de fondos que tiene como finalidad que diferentes administraciones p\u00fablicas catalanas, y otras entidades p\u00fablicas y privadas, se unan para realizar propuestas conjuntas de financiaci\u00f3n, tanto de \u00e1mbito nacional como internacional para la cooperaci\u00f3n al desarrollo o la acci\u00f3n humanitaria y de emergencia.<br \/>\n\u00bb2. La Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico pueden constituir fondos de desarrollo en calidad de titulares, o bien adherirse a otros existentes, sea con los organismos a que se refiere el art\u00edculo 16, sea con otras administraciones o con entes p\u00fablicos o privados o redes de este tipo de organismos, tanto de \u00e1mbito nacional como internacional. Las contribuciones econ\u00f3micas que se hacen a estos fondos deben destinarse a las finalidades y los objetivos establecidos por esta ley y por los planes directores y anuales de cooperaci\u00f3n al desarrollo.<br \/>\n\u00bb3. Si la Administraci\u00f3n de la Generalidad o su sector p\u00fablico son titulares de un fondo de desarrollo, el fondo debe ser creado por medio de una resoluci\u00f3n del titular del departamento competente en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n al desarrollo, con las siguientes especificidades:<br \/>\n\u00bba) El titular del fondo debe proponer al resto de aportadores los proyectos concretos a desarrollar de conformidad con los objetivos y fines establecidos.<br \/>\n\u00bbb) El titular del fondo debe seleccionar el gestor que debe llevar a cabo los proyectos concretos, de acuerdo con la normativa aplicable, y siempre de conformidad con los principios de publicidad y concurrencia, sin que el gestor pueda integrar las cuant\u00edas recibidas en su patrimonio. Las aportaciones al fondo pueden depositarse en el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas.<br \/>\n\u00bbc) El gestor debe justificar el destino de las aportaciones recibidas a proyectos concretos acordados por el titular mediante una certificaci\u00f3n anual, antes del cierre de cada ejercicio presupuestario, conforme han hecho dicha aportaci\u00f3n al fondo de desarrollo para la cooperaci\u00f3n, as\u00ed como el correspondiente informe narrativo del conjunto de actuaciones impulsadas mediante este instrumento.<br \/>\n\u00bb4. Para la tramitaci\u00f3n de las aportaciones de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de su sector p\u00fablico debe aportarse:<br \/>\n\u00bba) La memoria justificativa y econ\u00f3mica.<br \/>\n\u00bbb) La certificaci\u00f3n de disponibilidad del cr\u00e9dito.<br \/>\n\u00bbc) El proyecto a desarrollar.<br \/>\n\u00bbd) La resoluci\u00f3n de transferencia del dinero al fondo por parte del titular del departamento o del titular del ente del sector p\u00fablico donante.<br \/>\n\u00bb5. Todos los fondos de desarrollo para la cooperaci\u00f3n en los que la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico participen o de los que sean titulares deben ser sometidos al Consejo de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo para su valoraci\u00f3n y, en su caso, aprobaci\u00f3n. Los posibles recursos privados de estos fondos no deben ser compatibilizados en ning\u00fan caso como ayuda oficial al desarrollo de la Generalidad.<br \/>\n\u00bb6. En todo lo no regulado por este art\u00edculo, debe tenerse en cuenta lo que dispone la normativa aplicable en el \u00e1mbito de las subvenciones del sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Sector empresarial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2011 con relaci\u00f3n a la Agencia para la Competitividad de la Empresa<br \/>\n1. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 166 de la Ley 11\/2011, de 29 de diciembre, de reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico para agilizar la actividad administrativa, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Agencia para la Competitividad de la Empresa es el consejero delegado o consejera delegada, que puede delegar esta competencia.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 11\/2011, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final tercera. Adaptaci\u00f3n de los estatutos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa<br \/>\n\u00bbSe derogan el art\u00edculo 15.3 del Decreto 223\/2015, de 6 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, y, en general, las dem\u00e1s determinaciones de dichos estatutos que se opongan a lo establecido por el art\u00edculo 166.2.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2009 (Educaci\u00f3n)<br \/>\n1. Se modifica la letra c del apartado 1 del art\u00edculo 184 de la Ley 12\/2009, de 10 de julio, de educaci\u00f3n, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abc) Uso reservado de la informaci\u00f3n individualizada de los agentes y de los centros y servicios educativos, en cuanto a la evaluaci\u00f3n general del sistema que pueda favorecer la segregaci\u00f3n escolar. Se entiende que favorece la segregaci\u00f3n escolar el acceso a los resultados de las pruebas de evaluaci\u00f3n desagregados por nombre del centro; a los datos relativos a la composici\u00f3n social y econ\u00f3mica del centro, y al proceso de admisi\u00f3n de los alumnos, entre otra informaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la vig\u00e9sima novena, a la Ley 12\/2009, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima novena. Fomento de la participaci\u00f3n de las familias en la gesti\u00f3n de los centros educativos p\u00fablicos mediante la gesti\u00f3n de los comedores escolares<br \/>\n\u00bbCon el fin de promover la participaci\u00f3n de las familias de alumnos en la gesti\u00f3n de los centros educativos p\u00fablicos, las asociaciones de familias pueden gestionar los respectivos comedores escolares mediante la suscripci\u00f3n de convenios de gesti\u00f3n con la correspondiente administraci\u00f3n titular de la competencia o la que la ejerza por delegaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n3. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la trig\u00e9sima, a la Ley 12\/2009, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima. Financiaci\u00f3n de las guarder\u00edas municipales<br \/>\n\u00bb1. La financiaci\u00f3n de las plazas de las guarder\u00edas municipales a cargo del departamento competente en materia de educaci\u00f3n se establece en un m\u00f3dulo fijo por a\u00f1o distribuido del siguiente modo:<br \/>\n\u00bba) 1.300 euros por plaza el curso 2019-2020.<br \/>\n\u00bbb) 1.425 euros por plaza el curso 2020-2021.<br \/>\n\u00bbc) 1.600 euros por plaza desde el curso 2021-2022 hasta el curso 2028-2029.<br \/>\n\u00bb2. La financiaci\u00f3n del coste de las plazas de las guarder\u00edas de todos los municipios de Catalu\u00f1a desde el curso 2012-2013 hasta el curso 2018-2019 se establece en 425 euros por plaza, que supone un total de 2.975 euros por plaza para el total los siete a\u00f1os del per\u00edodo indicado.<br \/>\n\u00bb3. El importe total a que se refiere el apartado 2 debe satisfacerse en un plazo de diez a\u00f1os, mediante la creaci\u00f3n de un fondo espec\u00edfico, con el siguiente calendario de pago:<br \/>\n\u00bba) El curso 2019-2020, 200 euros por plaza.<br \/>\n\u00bbb) El curso 2020-2021, 175 euros por plaza.<br \/>\n\u00bbc) Los cursos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, 200 euros por plaza y curso.<br \/>\n\u00bbd) Desde el curso 2024-2025 hasta el curso 2028-2029, 400 euros por plaza y curso.<br \/>\n\u00bb4. La financiaci\u00f3n a que se refiere el apartado 3 se reconoce a todos los ayuntamientos de Catalu\u00f1a, con independencia de que hayan reclamado administrativa o judicialmente el pago, sin derecho a recibir cuant\u00edas adicionales por este concepto correspondientes al per\u00edodo indicado.<br \/>\n\u00bb5. El n\u00famero de plazas de guarder\u00eda por ayuntamiento es el que resulte de los datos que anualmente hayan sido comunicados al departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb6. Los municipios que en el momento de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n adicional tengan reconocida por sentencia judicial firme una cuant\u00eda superior a los 425 euros por plaza que establece el apartado 2 tienen derecho a percibir la diferencia a cargo del fondo para cubrir la financiaci\u00f3n del curso 2012-2013 hasta el 2018-2019, prorrateada en un plazo de diez a\u00f1os.\u00bb<br \/>\n4. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la trig\u00e9sima primera, a la Ley 12\/2009, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera. Condiciones laborales del personal adscrito al Departamento de Ense\u00f1anza<br \/>\n\u00bb1. El Gobierno debe establecer, en el marco de la negociaci\u00f3n de las condiciones laborales del personal adscrito al Departamento de Ense\u00f1anza, los criterios para la recuperaci\u00f3n progresiva de las condiciones laborales anteriores al a\u00f1o 2012 y, prioritariamente, las relativas a la jubilaci\u00f3n parcial de los docentes en pago delegado, el restablecimiento del horario lectivo de primaria y secundaria, la recuperaci\u00f3n del horario de permanencia de secundaria, la conversi\u00f3n de los tercios en medias jornadas, la reducci\u00f3n de dos horas lectivas a mayores de 55 a\u00f1os, el incremento del personal de apoyo educativo para atender la diversidad, la incorporaci\u00f3n de t\u00e9cnicos de educaci\u00f3n infantil (TEI) en todas las aulas de P3 y el reconocimiento de los estadios de promoci\u00f3n docente.<br \/>\n\u00bb2. El Gobierno debe establecer un calendario para la internalizaci\u00f3n del perfil profesional de los cuidadores como auxiliares de educaci\u00f3n especial, para que durante el curso 2020-2021 estos profesionales pasen a formar parte de las plantillas de los centros.<br \/>\n\u00bb3. El Gobierno debe establecer un calendario para la estabilizaci\u00f3n de las condiciones laborales del personal interino y de sustituci\u00f3n para que antes del fin del curso 2022-2023 todo este personal haya pasado a formar parte de la plantilla del Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb4. El horario de permanencia del profesorado de secundaria no puede ser de m\u00e1s de veinticuatro horas semanales.\u00bb<br \/>\n5. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la trig\u00e9sima segunda, a la Ley 12\/2009, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda. Plan piloto de selecci\u00f3n de sustitutos<br \/>\n\u00bbEl Gobierno debe activar el desarrollo del Plan piloto de selecci\u00f3n de sustitutos docentes (PDI), una vez reformulada y acotada la aplicaci\u00f3n del plan, de acuerdo con la interlocuci\u00f3n con los agentes de la comunidad educativa.\u00bb<br \/>\n6. Se a\u00f1ade una letra, la e, al apartado 1 de la disposici\u00f3n derogatoria de la Ley 12\/2009, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abe) La disposici\u00f3n adicional quinta, \u00abPlan piloto de selecci\u00f3n de sustitutos\u00bb, de la Ley 5\/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre elementos radiot\u00f3xicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di\u00f3xido de carbono.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2009 (Espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas)<br \/>\n1. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 11\/2009, de 6 de julio, de regulaci\u00f3n administrativa de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Los principios generales y las finalidades \u00faltimas que inspiran esta ley, y que han de regir su desarrollo y aplicaci\u00f3n son la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad, la no discriminaci\u00f3n, la preservaci\u00f3n de la dignidad de las mujeres y de los hombres, la libertad y la indemnidad sexuales, la no transmisi\u00f3n de estereotipos sexistas y la calidad de los establecimientos.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica la letra d del apartado 1 del art\u00edculo 5 de la Ley 11\/2009, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abd) Gozar de libertad e indemnidad sexuales y recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por parte de todas las personas presentes en el desarrollo del espect\u00e1culo o la actividad.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica la letra d del apartado 2 del art\u00edculo 5 de la Ley 11\/2009, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abd) Dar un trato respetuoso y no discriminatorio a todas las personas presentes en los establecimientos y actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas musicales, y no llevar a cabo, ni incitar a cometerlos, actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexuales.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica la letra j del apartado 2 del art\u00edculo 5 de la Ley 11\/2009, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abj) Abstenerse de llevar y exhibir p\u00fablicamente s\u00edmbolos, indumentaria u objetos y de adoptar conductas que inciten a la violencia, puedan ser constitutivos de alguno de los delitos de apolog\u00eda establecidos por el C\u00f3digo penal, o sean contrarios a los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas reconocidos por la Constituci\u00f3n, especialmente si incitan a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o atentan contra la libertad y la indemnidad sexuales.\u00bb<br \/>\n5. Se a\u00f1ade una letra, la s, al art\u00edculo 48 de la Ley 11\/2009, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abs) Llevar a cabo, o incitar a cometerlos, actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexuales, si no constituyen infracci\u00f3n penal.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo tributario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. Modificaci\u00f3n de la Ley 17\/2017 (C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a)<br \/>\n1. Se modifica el texto de la Ley 17\/2017, de 1 de agosto, del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a y de aprobaci\u00f3n de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administraci\u00f3n tributaria de la Generalidad, en el sentido de que todas las referencias que contiene a \u00abcuerpos tributarios de adscripci\u00f3n exclusiva a la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a\u00bb, \u00abcuerpos tributarios de adscripci\u00f3n a la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a\u00bb, \u00abcuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a\u00bb, \u00abcuerpos espec\u00edficos adscritos a la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a\u00bb,\u00abcuerpos tributarios que tiene adscritos\u00bb,\u00abcuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a\u00bb o \u00abcuerpos tributarios de la Agencia\u00bb, y las referencias an\u00e1logas de car\u00e1cter gen\u00e9rico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominaci\u00f3n \u00fanica \u00abcuerpos tributarios de la Generalidad de Catalu\u00f1a\u00bb.<br \/>\n2. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 217-2 del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, aprobado por la Ley 17\/2017, de 1 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Catalu\u00f1a pertenece al grupo de clasificaci\u00f3n A, subgrupo A1.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 217-6 del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. El Cuerpo T\u00e9cnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Catalu\u00f1a pertenece al grupo de clasificaci\u00f3n A, subgrupo A2.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica el art\u00edculo 218-1 del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 218-1. Organizaci\u00f3n y funcionamiento de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a<br \/>\n\u00abCorresponde al director de la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a concretar los aspectos de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las actuaciones que lleven a cabo en los respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n los miembros de los cuerpos tributarios de la Generalidad con destino a la Agencia.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria primera del libro segundo del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Con car\u00e1cter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Superior de T\u00e9cnicos Tributarios de la Generalidad de Catalu\u00f1a pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jur\u00eddicos, por funcionarios del Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones p\u00fablicas, mediante habilitaci\u00f3n emitida al efecto por el director de la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de m\u00e9rito, de capacidad y de igualdad.\u00bb<br \/>\n6. Se a\u00f1ade una letra, la a bis, al art\u00edculo 311-4 del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00aba bis) Las administraciones tributarias locales de Catalu\u00f1a, en la forma establecida en el apartado 2 del art\u00edculo 312-3.\u00bb<br \/>\n7. Se modifica la letra c del apartado 1 del art\u00edculo 311-5 del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abc) Gestionar el Registro de asesores fiscales de Catalu\u00f1a y velar por el cumplimiento del c\u00f3digo de conducta y de buenas pr\u00e1cticas de los asesores fiscales y de las condiciones de acceso al Registro.\u00bb<br \/>\n8. Se a\u00f1ade una letra, la p, al apartado 1 del art\u00edculo 311-5 del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abp) Promover la solicitud del inicio del procedimiento de revocaci\u00f3n o de otros procedimientos de revisi\u00f3n de oficio de los actos administrativos. La decisi\u00f3n sobre el inicio del procedimiento de revocaci\u00f3n o de otros procedimientos de revisi\u00f3n de oficio de los actos administrativos corresponde al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n tributaria en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n9. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 312-2 del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. El presidente del Consejo Fiscal de Catalu\u00f1a tiene dedicaci\u00f3n exclusiva y la condici\u00f3n de alto cargo de la Generalidad, asimilado al de director general.\u00bb<br \/>\n10. Se a\u00f1ade una letra, la a bis, al apartado 2 del art\u00edculo 312-4 del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00aba bis) Como vocales en representaci\u00f3n de las administraciones tributarias locales de Catalu\u00f1a, las que propongan las entidades locales catalanas con representaci\u00f3n en el Consejo, de acuerdo con lo que sea establecido por reglamento.\u00bb<br \/>\n11. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 312-6 del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Los vocales a que hacen referencia las letras b, c y f del apartado 2 del art\u00edculo 312-3 no reciben ninguna retribuci\u00f3n ni compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por el ejercicio de sus funciones.\u00bb<br \/>\n12. Se modifica la letra f del apartado 1 del art\u00edculo 312-7 del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abf) La condici\u00f3n de alto cargo al servicio de la Generalidad, del Estado o de la Administraci\u00f3n local o personal de nombramiento eventual, con la excepci\u00f3n de los representantes de \u00f3rganos y de entidades p\u00fablicas que integran la Administraci\u00f3n tributaria de la Generalidad.\u00bb<br \/>\n13. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 312-7 del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Es aplicable al presidente del Consejo Fiscal de Catalu\u00f1a, adem\u00e1s de lo dispuesto por el apartado 1, el r\u00e9gimen establecido por la normativa vigente en materia de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.\u00bb<br \/>\n14. Se a\u00f1ade una letra, la i bis, al art\u00edculo 313-1 de la Ley 17\/2017, del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abi bis) Conocer y, en su caso aprobar, la propuesta de solicitud del inicio del procedimiento de revocaci\u00f3n o de otros procedimientos de revisi\u00f3n de oficio de los actos administrativos sometida a la consideraci\u00f3n del Pleno por parte de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de los Derechos del Contribuyente.\u00bb<br \/>\n15. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 313-5 del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de los Derechos del Contribuyente tiene la funci\u00f3n de atender, y resolver, en su caso, las quejas y sugerencias que presentan los contribuyentes sobre el conjunto de la actividad tributaria de la Administraci\u00f3n tributaria de la Generalidad. Tambi\u00e9n tiene la funci\u00f3n de proponer mejoras de las normas tributarias o de las pr\u00e1cticas administrativas de la hacienda catalana destinadas a la defensa de los derechos de los contribuyentes.\u00bb<br \/>\n16. Se modifica el art\u00edculo 314-4 del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 314-4. R\u00e9gimen contable y fiscalizaci\u00f3n<br \/>\n\u00bb1. El r\u00e9gimen contable aplicable al Consejo Fiscal es el que se disponga para este tipo de entidad en el marco de la regulaci\u00f3n de las finanzas de la Generalidad.<br \/>\n\u00bb2. El Consejo Fiscal de Catalu\u00f1a queda sometido al control financiero mediante auditor\u00edas, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable a las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Generalidad.\u00bb<br \/>\n17. Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional primera del libro tercero del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. La inscripci\u00f3n en el Registro de asesores fiscales de Catalu\u00f1a es voluntaria y requiere presentar una solicitud en la que se acredite que se re\u00fanen las condiciones m\u00ednimas necesarias para prestar los servicios profesionales en materia tributaria que se determinen reglamentariamente y que se acepta, en todos los casos, seguir el c\u00f3digo de conducta y de buenas pr\u00e1cticas de los asesores fiscales.\u00bb<br \/>\n18. Se modifica el apartado 6 de la disposici\u00f3n adicional primera del libro tercero del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab6. El Consejo Fiscal de Catalu\u00f1a tambi\u00e9n tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de las condiciones de inscripci\u00f3n y del c\u00f3digo de conducta y de buenas pr\u00e1cticas de los asesores fiscales y determinar las medidas aplicables en caso de incumplimiento de las normas de este c\u00f3digo.\u00bb<br \/>\n19. Se modifica el apartado 10 de la disposici\u00f3n adicional primera del libro tercero del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab10. El incumplimiento manifiesto y reiterado de las obligaciones establecidas por el c\u00f3digo de conducta y de buenas pr\u00e1cticas de los asesores fiscales en la relaci\u00f3n de servicio con el cliente y en la interlocuci\u00f3n con los diferentes organismos integrantes de la Administraci\u00f3n tributaria de la Generalidad puede dar lugar a la suspensi\u00f3n temporal de la inscripci\u00f3n del asesor fiscal en el Registro de asesores fiscales o, si el incumplimiento es grave, a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, sin perjuicio de la comunicaci\u00f3n de los hechos a las autoridades u organismos competentes.\u00bb<br \/>\n20. Se modifica la letra f de la disposici\u00f3n adicional segunda del libro tercero del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abf) El reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de asesores fiscales de Catalu\u00f1a, los criterios de admisi\u00f3n y exclusi\u00f3n de los solicitantes y el c\u00f3digo de conducta y de buenas pr\u00e1cticas de los asesores fiscales.\u00bb<br \/>\n21. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria al libro tercero del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria<br \/>\n\u00abSin perjuicio de lo establecido por el apartado 2 del art\u00edculo 312-5, transcurridos tres a\u00f1os desde la constituci\u00f3n inicial del Pleno del Consejo Fiscal de Catalu\u00f1a, la mitad de los vocales a que se refieren las letras d, e y g del apartado 2 del art\u00edculo 312-3 cesan en esta condici\u00f3n y deben ser sustituidos respectivamente por otros vocales de la misma procedencia electiva.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII. Servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1996 (Organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad)<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 9 de la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. El abogado de la Generalidad puede asumir la representaci\u00f3n y defensa de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los funcionarios y empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de sus organismos, cualquiera que sea su posici\u00f3n procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio del cargo, salvo que los intereses del representado y los de la Generalidad sean opuestos o contradictorios.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII. Deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. Modificaci\u00f3n del texto \u00fanico de la Ley del deporte<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 18 del texto \u00fanico de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2000, de 31 de julio, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Solo puede reconocerse, dentro del \u00e1mbito territorial de Catalu\u00f1a, una federaci\u00f3n deportiva para cada deporte, modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas que derivan o est\u00e1n conectados a un concepto u objeto principal. Se except\u00faan las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, la organizaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de las distintas modalidades en las que se integran \u00fanicamente deportistas con discapacidades f\u00edsicas, org\u00e1nicas, intelectuales o del desarrollo, sensoriales o mixtas, con problemas de salud mental, as\u00ed como las federaciones deportivas de Ar\u00e1n.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX. Cultura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1993 (Patrimonio cultural catal\u00e1n)<br \/>\n1. Se modifican el ep\u00edgrafe y el apartado 1 del art\u00edculo 57 de la Ley 9\/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catal\u00e1n, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 57. El 1,5% cultural<br \/>\n\u00bb1. La Administraci\u00f3n de la Generalidad debe reservar en los presupuestos de las obras p\u00fablicas que financie total o parcialmente una partida m\u00ednima del 1,5% de su aportaci\u00f3n, con el fin de invertirla en la conservaci\u00f3n, la restauraci\u00f3n, la excavaci\u00f3n y la adquisici\u00f3n de los bienes protegidos por esta ley y en la creaci\u00f3n art\u00edstica contempor\u00e1nea.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 57 de la Ley 9\/1993, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. Los costes de las intervenciones arqueol\u00f3gicas a las que hacen referencia los art\u00edculos 48.2 y 49.3 tienen la consideraci\u00f3n de aportaci\u00f3n al 1,5% cultural.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el apartado 8 del art\u00edculo 57 de la Ley 9\/1993, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab8. Las inversiones culturales que el Estado realice en Catalu\u00f1a en aplicaci\u00f3n del 1,5% cultural determinado por la Ley del patrimonio hist\u00f3rico espa\u00f1ol deben hacerse previo informe del Departamento de Cultura sobre los sectores y \u00e1mbitos culturales que se consideren prioritarios en cada momento.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00edtulo XIII. Medidas administrativas de car\u00e1cter general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. Modificaci\u00f3n de la Ley 26\/2010 (R\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a)<br \/>\nSe a\u00f1ade un art\u00edculo, el 66 bis, a la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 66 bis. Participaci\u00f3n de los ciudadanos en la elaboraci\u00f3n de disposiciones reglamentarias<br \/>\n\u00bb1. Con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del texto de una disposici\u00f3n reglamentaria, debe efectuarse una consulta p\u00fablica a la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s del Portal de la Transparencia de la Generalidad. La consulta debe llevarse a cabo con relaci\u00f3n a la evaluaci\u00f3n preliminar de la iniciativa, que debe tener el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\n\u00bba) Los problemas que se pretenden solucionar.<br \/>\n\u00bbb) Los objetivos que se quieren alcanzar.<br \/>\n\u00bbc) Las posibles soluciones alternativas normativas y no normativas.<br \/>\n\u00bbd) Los impactos econ\u00f3micos, sociales y ambientales m\u00e1s relevantes de las opciones consideradas.<br \/>\n\u00bb2. La consulta debe difundirse entre los sujetos y las entidades potencialmente afectados y debe realizarse de acuerdo con est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad, de forma que para asegurar una participaci\u00f3n efectiva, es necesario establecer un plazo suficiente de, como m\u00ednimo, un mes.<br \/>\n\u00bb3. Puede prescindirse del tr\u00e1mite de consulta previa si, con relaci\u00f3n a la iniciativa que se considera aprobar, se justifique que concurre alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\n\u00bba) Su contenido es presupuestario u organizativo.<br \/>\n\u00bbb) Se limita a refundir o consolidar textos.<br \/>\n\u00bbc) Consiste esencialmente en el cumplimiento de un mandato legal delimitado en cuanto al contenido, o bien en la transposici\u00f3n de normativa de la Uni\u00f3n Europea de car\u00e1cter t\u00e9cnico, y no impone a los destinatarios nuevas obligaciones con respecto a la norma de origen.<br \/>\n\u00bbd) De la evaluaci\u00f3n preliminar se desprende que no se generan impactos relevantes desde la perspectiva econ\u00f3mica, social o ambiental.<br \/>\n\u00bbe) Por razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico debidamente acreditadas.<br \/>\n\u00bb4.<br \/>\n\u00bb5. La Administraci\u00f3n de la Generalidad debe publicar en el Portal de la Transparencia una valoraci\u00f3n general de las contribuciones efectuadas en el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179. Modificaciones de la Ley 19\/2014 con relaci\u00f3n a los sistemas de gesti\u00f3n de la calidad de los servicios p\u00fablicos<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 59 de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 59. Sistemas de gesti\u00f3n de la calidad de los servicios p\u00fablicos<br \/>\n\u00bb1. La Administraci\u00f3n p\u00fablica debe garantizar que los servicios de su competencia se prestan en condiciones m\u00ednimas y razonables de calidad, y debe incluir cartas de servicio en el marco regulador de los servicios p\u00fablicos finalistas que gestiona directamente.<br \/>\n\u00bb2. En el caso de los servicios que se prestan a trav\u00e9s de redes, pueden aprobarse cartas base de los servicios que fijen los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad de servicio comunes a todos los centros que la integran. A los efectos de esta ley se entiende por red el conjunto de dos o m\u00e1s unidades que prestan un mismo servicio en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n funcional o desconcentraci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb3. La existencia de cartas base no excluye que puedan aprobarse cartas propias de uno o algunos centros de la red a fin de declarar est\u00e1ndares de calidad m\u00e1s exigentes que los establecidos en la carta base.<br \/>\n\u00bb4. Las cartas de servicio deben tener, como m\u00ednimo, el siguiente contenido:<br \/>\n\u00bba) La organizaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n\u00bbb) La identificaci\u00f3n de los responsables de la gesti\u00f3n.<br \/>\n\u00bbc) La relaci\u00f3n de servicios que se prestan.<br \/>\n\u00bbd) Los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad del servicio desglosados, en su caso, por categor\u00edas de prestaciones, y los indicadores para evaluar su aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bbe) Las condiciones de acceso a los servicios.<br \/>\n\u00bbf) Las medidas de reparaci\u00f3n o correcci\u00f3n en caso de incumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos establecidos en las cartas.<br \/>\n\u00bbg) Los derechos y deberes de los usuarios.<br \/>\n\u00bbh) El r\u00e9gimen econ\u00f3mico aplicable, con indicaci\u00f3n de las tasas y los precios p\u00fablicos que sean aplicables, en su caso.<br \/>\n\u00bbi) La forma que tienen los usuarios de los servicios de presentar quejas y sugerencias.<br \/>\n\u00bbj) Las v\u00edas que peden utilizar los usuarios puedan obtener informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n con relaci\u00f3n al servicio p\u00fablico.<br \/>\n\u00bb5. Los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad declarados en las cartas de servicio son exigibles para la Administraci\u00f3n cuando el servicio se presta en las condiciones normales para las que se establecieron y sin perturbaciones ajenas que alteren su funcionamiento. Si concurren razones excepcionales sobrevenidas que afecten a su funcionamiento de manera extraordinaria, pueden suspenderse temporalmente uno o algunos de los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad declarados en la carta y los derechos directamente derivados de esta. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, la suspensi\u00f3n se hace efectiva mediante resoluci\u00f3n motivada del titular del departamento o departamentos que aprobaron la carta. La resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n debe determinar la causa que la motiva, el alcance y las consecuencias de la suspensi\u00f3n. La duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n en ning\u00fan caso puede extenderse m\u00e1s all\u00e1 de la causa excepcional que la motiva y, en su caso, del plazo estrictamente necesario para remover los obst\u00e1culos o afectaciones ocasionados.<br \/>\n\u00bb6. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico institucional, las cartas de servicios se aprueban por resoluci\u00f3n de los titulares de los departamentos competentes de los servicios objeto de las cartas, previo informe favorable de la unidad departamental competente en materia de calidad. Los consejos comarcales, los municipios de gran poblaci\u00f3n y los consejos de veguer\u00eda deben aprobar las cartas de los servicios de competencia municipal que gestionen, de acuerdo con lo que determina la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local. Las cartas de servicio y sus actualizaciones entran en vigor a partir de su publicaci\u00f3n en los correspondientes diarios oficiales.<br \/>\n\u00bb7. En el \u00e1mbito de los servicios p\u00fablicos prestados mediante gesti\u00f3n indirecta, el aseguramiento de la calidad del servicio se hace efectivo a trav\u00e9s de los mecanismos concretos de control de la ejecuci\u00f3n que establece la legislaci\u00f3n aplicable con relaci\u00f3n a los medios de control y garant\u00eda de la calidad.\u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la d\u00e9cima, a la Ley 19\/2014, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abD\u00e9cima. Reg\u00edmenes jur\u00eddicos singulares sobre sistemas de gesti\u00f3n de la calidad de los servicios p\u00fablicos<br \/>\n\u00bb1. Las cartas de servicio a que se refiere el art\u00edculo 59.1, con relaci\u00f3n a los servicios que gestionan directamente las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, pueden ser sustituidas por otros sistemas de gesti\u00f3n de la calidad respecto de los servicios de salud asistencial, servicios sociales, penitenciarios y de educaci\u00f3n reglada. Dicha previsi\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable a los servicios cuya normativa sectorial espec\u00edfica haya previsto sistemas propios de gesti\u00f3n de la calidad diferentes a las cartas de servicio.<br \/>\n\u00bb2. Los sistemas alternativos de gesti\u00f3n de la calidad a que se refiere el apartado 1 deben publicarse en el espacio web de la administraci\u00f3n titular del servicio o entidad prestadora de este; junto con los indicadores de calidad del servicio, y los correspondientes informes de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb3. En todo lo no establecido por la normativa sectorial espec\u00edfica, a los sistemas de gesti\u00f3n de calidad alternativos se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en los cap\u00edtulos I y II del t\u00edtulo V.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2006 (Libro quinto del C\u00f3digo civil, relativo a los derechos reales)<br \/>\n1. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 569-13 del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, aprobado por la Ley 5\/2006, de 10 de mayo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. La prenda de cr\u00e9ditos debe constituirse en documento p\u00fablico y debe notificarse al deudor o deudora del cr\u00e9dito empe\u00f1ado. El deutor o deutora se libera de la obligaci\u00f3n si paga a su acreedor o acreedora antes de tener conocimiento de la prenda.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 569-15 del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Un bien empe\u00f1ado puede volverse a empe\u00f1ar, salvo pacto en contrario. La persona que empe\u00f1e tiene la carga de manifestar, en el momento de la constituci\u00f3n de la nueva prenda, la existencia y las condiciones de las prendas anteriores.<br \/>\n3. Se a\u00f1ade un apartado, el 1 bis, al art\u00edculo 569-15 del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab1 bis. En caso de ejecuci\u00f3n, la prioridad entre las distintas prendas viene determinada por la fecha de su constituci\u00f3n, salvo pacto en contra.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica las letras a y b del apartado 4 del art\u00edculo 569-20 del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) La subasta, salvo pacto en contra, debe realizarse en cualquier notar\u00eda del municipio donde los deudores tienen el domicilio, si es en Catalu\u00f1a, a elecci\u00f3n de los acreedores. Si no existe ninguna notar\u00eda en dicho municipio, debe hacerse en cualquiera de las que haya en el distrito notarial.<br \/>\n\u00bbb) En la subasta deben ser citados los deudores, los pignorantes si son otras personas, los acreedores pignoraticios si hay mas de una prenda, y los dem\u00e1s titulares de derechos reales sobre el bien. La notificaci\u00f3n se hace de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n notarial. La subasta debe anunciarse, con un m\u00ednimo de cinco y un m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n respecto a la fecha de la misma, en uno de los peri\u00f3dicos de mayor circulaci\u00f3n en el municipio donde deba tener lugar y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.\u00bb<\/p>\n<p>Parte final<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Actualizaci\u00f3n de disposiciones en materia de caza<br \/>\n1. Los importes de las multas reguladas por la Ley del Estado 1\/1970, de 4 de abril, de caza, fijados por el Decreto del Estado 506\/1971, de 25 de marzo, se actualizan en el \u00e1mbito territorial de Catalu\u00f1a en los t\u00e9rminos siguientes, con la condici\u00f3n de que, si el beneficio obtenido como resultado de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n es superior al importe que corresponda como m\u00e1ximo, el importe de la multa se incrementar\u00e1 hasta la cuant\u00eda del beneficio obtenido por el infractor:<br \/>\na) Infracciones muy graves, de 3.001 a 120.000 euros.<br \/>\nb) Infracciones graves, de 1.001 a 3.000 euros.<br \/>\nc) Infracciones menos graves, de 301 a 1.000 euros.<br \/>\nd) Infracciones leves, de 60 a 300 euros.<br \/>\n2. Se faculta al titular del departamento competente en materia de caza para que mediante orden actualice la relaci\u00f3n de las especies que pueden ser objeto de caza en Catalu\u00f1a.<br \/>\n3. Se faculta al titular del departamento competente en materia de caza para que mediante orden actualice el baremo de valoraci\u00f3n de ejemplares de especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Extinci\u00f3n del consorcio Centro de Investigaci\u00f3n en Econom\u00eda y Salud<br \/>\n1. Se suprime el consorcio Centro de Investigaci\u00f3n en Econom\u00eda y Salud, creado por el Acuerdo GOV\/260\/2010, de 14 de diciembre, y se extingue su personalidad jur\u00eddica.<br \/>\n2. Las entidades integrantes del consorcio Centro de Investigaci\u00f3n en Econom\u00eda y Salud asumen, en el \u00e1mbito de las competencias respectivas, las finalidades y actividades que ten\u00eda asignadas el consorcio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. R\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n de entidades que act\u00faan en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y en el \u00e1mbito de la movilidad<br \/>\nEl departamento competente en materia de finanzas debe elaborar en el a\u00f1o 2020, previa consulta al departamento competente en materia de organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico, un informe de valoraci\u00f3n del r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n aplicable a las entidades del sector p\u00fablico que act\u00faan en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y a determinadas entidades del sector p\u00fablico que act\u00faan en el \u00e1mbito de la movilidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Oferta formativa del Centro de Formaci\u00f3n Profesional de Automoci\u00f3n<br \/>\nEl Gobierno ha de desarrollar y poner en marcha la oferta formativa del Centro de Formaci\u00f3n Profesional de Automoci\u00f3n para el curso 2020-2021, y debe asegurar que los departamentos competentes act\u00faen en coordinaci\u00f3n con los agentes sociales y econ\u00f3micos para garantizar una transici\u00f3n adecuada entre la formaci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Profesional de Automoci\u00f3n y el mundo laboral.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio de las formas de gesti\u00f3n no contractuales en materia de prestaci\u00f3n de servicios sociales y sanitarios<br \/>\n1. Hasta la entrada en vigor de la nueva ley reguladora de las formas de gesti\u00f3n no contractuales en materia de servicios sociales, se mantienen las normativas vigentes sobre concertaciones y convenios en este \u00e1mbito.<br \/>\n2. Hasta la entrada en vigor de la ley reguladora de las formas de gesti\u00f3n no contractuales en materia de salud, se mantienen los actuales convenios, contratos y conciertos para la provisi\u00f3n de servicios sanitarios de internamiento, de atenci\u00f3n primaria, de atenci\u00f3n sociosanitaria, de atenci\u00f3n a la salud mental y de atenci\u00f3n a las drogodependencias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen retributivo transitorio del personal de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia en Catalu\u00f1a<br \/>\n1. El personal de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia en Catalu\u00f1a que presta servicios en partidos judiciales donde a\u00fan no se han aprobado las relaciones de puestos de trabajo, y hasta que se aprueben dichas relaciones, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias establecidas en la Ley org\u00e1nica del poder judicial y otras normas de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como las establecidas en las leyes de presupuestos generales del Estado aplicables al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia.<br \/>\n2. Las retribuciones b\u00e1sicas son iguales a las establecidas por la ley para las carreras judicial y fiscal, y las retribuciones complementarias son las siguientes:<br \/>\na) El complemento general de puesto.<br \/>\nb) El complemento espec\u00edfico.<br \/>\nc) El complemento de carrera profesional.<br \/>\nd) El complemento de productividad.<br \/>\ne) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\n3. El complemento general del puesto se percibe en la cuant\u00eda fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado.<br \/>\n4. El complemento espec\u00edfico se percibe en la cuant\u00eda que se fije por acuerdo de gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de justicia, que en todo caso no puede ser inferior a la establecida por la ley de presupuestos generales del Estado. Este complemento espec\u00edfico absorbe los importes de los complementos indicados a continuaci\u00f3n, y se percibe en todo caso sin perjuicio de los conceptos retributivos que constan en los apartados 10, 11, 12, 13 y 19 de la presente disposici\u00f3n transitoria:<br \/>\na) Los importes del complemento espec\u00edfico transitorio y del complemento de mejora adicional.<br \/>\nb) El importe del complemento de penosidad de los puestos de trabajo del Servicio Com\u00fan de Notificaciones y Embargos que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n tengan asignado este complemento.<br \/>\nc) El importe del complemento de los puestos de trabajo del Servicio de Apoyo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a que en la fecha de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n tengan asignado este complemento.<br \/>\nd) El complemento de jerarqu\u00eda, el complemento por el ejercicio de otra funci\u00f3n y el complemento retributivo por cumplimiento de programas de los puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Catalu\u00f1a que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n tengan asignados estos complementos.<br \/>\n5. El complemento de carrera profesional se percibe en los t\u00e9rminos, con los requisitos y por las cuant\u00edas fijadas mediante real decreto.<br \/>\n6. El complemento de productividad incluye los importes de los complementos retributivos del personal de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia fijados mediante programas concretos de actuaci\u00f3n aprobados por acuerdo del Gobierno vigentes en la fecha de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n, hasta que se revisen, as\u00ed como otros que puedan aprobarse.<br \/>\n7. El personal de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia que preste servicios de car\u00e1cter extraordinario fuera de la jornada normal de trabajo tiene derecho a percibir, en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios, el importe de las cuant\u00edas que se fijen por acuerdo del Gobierno.<br \/>\n8. El personal de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia que presta servicios en los \u00f3rganos judiciales o servicios en los que el Consejo General del Poder Judicial haya considerado necesaria la atenci\u00f3n permanente y continuada tiene derecho a percibir, en concepto de guardia, la remuneraci\u00f3n prevista en la orden ministerial que regule las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia. Asimismo, este personal percibe, en su caso, las correspondientes indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\n9. Hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, se mantendr\u00e1n las prolongaciones de jornada establecidas en el art\u00edculo 12 del Real Decreto 1909\/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los cuerpos de m\u00e9dicos forenses, t\u00e9cnicos facultativos del Instituto de Toxicolog\u00eda, oficiales, auxiliares y agentes de la Administraci\u00f3n de justicia, t\u00e9cnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicolog\u00eda y agentes de laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicolog\u00eda.<br \/>\n10. En los partidos judiciales en los que a\u00fan no haya sido implantada la nueva oficina judicial, y hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, momento en que pasar\u00e1n a integrarse en el complemento espec\u00edfico, deben abonarse al personal del Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa destinado a los registros civiles de los partidos judiciales donde existe m\u00e1s de un juzgado de primera instancia que haya sido habilitado para desarrollar por delegaci\u00f3n las funciones establecidas en el art\u00edculo 44.3 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, las retribuciones establecidas en la Circular 1\/2014, de 15 de septiembre, de la Secretar\u00eda de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\n11. Hasta que no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, el personal de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia acredita, por el trabajo penoso en mayor grado que conlleva el cumplimiento de funciones por salidas en los centros penitenciarios, dentro del horario de trabajo, 2,45 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, 2,15 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa, y 85 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Auxilio Judicial. Dichas percepciones \u00fanicamente se acreditar\u00e1n a un funcionario de cada uno de los cuerpos de gesti\u00f3n procesal y administrativa, tramitaci\u00f3n procesal y administrativa y auxilio judicial, por \u00f3rgano judicial, y de forma rotativa, mensual y voluntaria mediante la certificaci\u00f3n de las salidas efectuadas expedida por el letrado de la Administraci\u00f3n de justicia.<br \/>\n12. Hasta que no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, momento en que pasar\u00e1n a integrarse en el complemento espec\u00edfico, el personal de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia destinado al Servicio Com\u00fan de Notificaciones y Embargos acredita, por diligencias realizadas fuera del horario de trabajo establecido en jornada continuada, al no haberse podido llevar a cabo por ausencia de la persona implicada, 6,5 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, y 5,5 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Auxilio Judicial. Dichas percepciones se acreditar\u00e1n como m\u00e1ximo al 15% de la plantilla de estos cuerpos de cada uno de los servicios comunes, de forma rotativa mensual y voluntaria, mediante la certificaci\u00f3n de haber realizado estas diligencias expedida por el letrado de la Administraci\u00f3n de justicia.<br \/>\n13. Hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, el personal adscrito a la oficinas del jurado de las audiencias provinciales tiene derecho a percibir 223,40 euros por causa celebrada con el tribunal del jurado, de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el letrado de la Administraci\u00f3n de justicia del Servicio Com\u00fan y Asuntos Gubernativos de cada una de las audiencias provinciales. Dicha percepci\u00f3n se actualizar\u00e1 de conformidad con lo establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.<br \/>\n14. El personal de los cuerpos de gesti\u00f3n procesal y administrativa, de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa y de auxilio judicial adscritos a los servicios comunes procesales generales a los partidos judiciales de Hospitalet de Llobregat, Vilanova i la Geltr\u00fa e Igualada, que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n perciben 5, 2 y 5 puntos respectivamente, continuar\u00e1n percibi\u00e9ndolos hasta la implantaci\u00f3n de la nueva oficina judicial, en los t\u00e9rminos previstos en las correspondientes normas de creaci\u00f3n de los servicios comunes.<br \/>\n15. El personal adscrito al equipo de mejora a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 7 de la Resoluci\u00f3n JUS\/761\/2008, de 12 de marzo, de implantaci\u00f3n de un servicio com\u00fan procesal general y de un \u00e1mbito piloto de trabajo de ejecuci\u00f3n en el partido judicial de Vilanova i la Geltr\u00fa, que mantiene la vigencia de acuerdo con la Resoluci\u00f3n JUS\/3094\/2015, de 30 de diciembre, que en la fecha de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n transitoria percibe 3 puntos, los continuar\u00e1 percibiendo mientras cumpla estas funciones.<br \/>\n16. El personal de los cuerpos de gesti\u00f3n procesal y administrativa, de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa y de auxilio judicial adscrito al Programa de implementaci\u00f3n y seguimiento de la oficina judicial y fiscal continuar\u00e1n percibiendo las retribuciones espec\u00edficas previstas en el mencionado Programa.<br \/>\n17. El personal de los cuerpos de gesti\u00f3n procesal y administrativa, de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa y de auxilio judicial que presta servicios en el partido judicial de Valls, percibir\u00e1 las retribuciones previstas en esta disposici\u00f3n transitoria hasta que entren en funcionamiento las diferentes unidades de la oficina judicial de Valls, con la estructura y las funciones establecidas en la Orden JUS\/23\/2018, de 27 de febrero, de creaci\u00f3n de los servicios comunes procesales en el partido judicial de Valls.<br \/>\n18. Se deja sin efecto, a partir de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n transitoria, el apartado 6.1.1 del Acuerdo de la Mesa general de negociaci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia en Catalu\u00f1a, de ratificaci\u00f3n del Preacuerdo de 8 de junio de 2006, sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia en Catalu\u00f1a, publicado por la Resoluci\u00f3n TRI\/4116\/2006, de 13 de noviembre.<br \/>\n19. Hasta que no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, momento en que pasar\u00e1n a integrarse en el complemento espec\u00edfico, el personal destinado a los juzgados de violencia sobre la mujer percibe, en concepto de penosidad, las cantidades actualmente establecidas en los complementos que retribuyen esta materia. Esta percepci\u00f3n se actualizar\u00e1 conformemente a las previsiones de la ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.<br \/>\n20. Se habilita al departamento competente en materia de justicia para que emita las instrucciones necesarias para hacer efectivo en su \u00e1mbito competencial lo establecido por la presente disposici\u00f3n transitoria y para garantizar el control del cumplimiento de las medidas que contiene.<\/p>\n<p>Disposiciones derogatorias<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria primera. Derogaci\u00f3n normativa<br \/>\nUltra las derogaciones normativas contenidas en las diversas partes del articulado de la presente ley, integradas por raz\u00f3n del \u00e1mbito material espec\u00edfico en las respectivas modificaciones legislativas, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley o que la contradigan y, concretamente, las siguientes disposiciones:<br \/>\na) Se derogan la secci\u00f3n tercera del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II y el art\u00edculo 40 de la Ley 31\/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, relativo a la contabilidad de los organismos aut\u00f3nomos comerciales, industriales y financieros y de las entidades p\u00fablicas.<br \/>\nb) Se deroga el apartado 2 del art\u00edculo 3 del Reglamento sobre el r\u00e9gimen de pago de los tributos sobre el juego, aprobado por el Decreto 2\/2014, de 7 de enero.<br \/>\nc) Se deroga el Decreto 168\/1994, de 30 de mayo, de regulaci\u00f3n de las agencias de viaje.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria segunda. Habilitaci\u00f3n para la derogaci\u00f3n normativa<br \/>\nSe habilita al Gobierno, con el objetivo de garantizar la seguridad jur\u00eddica y el conocimiento cierto del ordenamiento jur\u00eddico, a derogar expresamente, a propuesta del departamento de la Presidencia, las disposiciones normativas de car\u00e1cter reglamentario cuyo contenido haya perdido su vigencia o que hayan quedado obsoletas.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario de la Ley de la lengua de signos catalana<br \/>\nEl Gobierno debe desarrollar en el plazo m\u00e1s breve posible la Ley 17\/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Revisi\u00f3n del marco legal regulador de las formas de gesti\u00f3n no contractuales en materia de prestaci\u00f3n de servicios sociales y sanitarios<br \/>\n1. El Gobierno debe aprobar, en el plazo de dos a\u00f1os, un proyecto de ley para revisar el marco regulador de la gesti\u00f3n concertada de naturaleza no contractual para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter social.<br \/>\n2. El Gobierno debe aprobar, en el plazo de dos a\u00f1os, un proyecto de ley para establecer el marco regulador de la gesti\u00f3n concertada de naturaleza no contractual para la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor<br \/>\nLa presente Ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de las fechas espec\u00edficas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado de la ley con relaci\u00f3n a algunas de las modificaciones legislativas que contiene.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Palacio de la Generalidad, 29 de abril de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 5\/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[2205],"class_list":["post-14577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-catalunyamedidas-fiscales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Medidas fiscales CATALUNYA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14577\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Medidas fiscales CATALUNYA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 5\/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14577\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:54:19+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:28:14+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"440 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14577#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14577\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Medidas fiscales CATALUNYA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:54:19+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:28:14+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14577\"},\"wordCount\":88042,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Catalunya|Medidas fiscales\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\",\"Presupuestos\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\",\"Seguridad vial\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14577#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14577\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14577\",\"name\":\"Medidas fiscales CATALUNYA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:54:19+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:28:14+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14577#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14577\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14577#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Medidas fiscales CATALUNYA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Medidas fiscales CATALUNYA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14577","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Medidas fiscales CATALUNYA - Normativa Municipal","og_description":"LEY 5\/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14577","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:54:19+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:28:14+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"440 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14577#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14577"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Medidas fiscales CATALUNYA","datePublished":"2020-12-23T12:54:19+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:28:14+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14577"},"wordCount":88042,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Catalunya|Medidas fiscales"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Polic\u00eda local","Presupuestos","Retribuciones Personal p\u00fablico","Seguridad vial"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14577#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14577","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14577","name":"Medidas fiscales CATALUNYA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:54:19+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:28:14+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14577#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14577"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14577#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Medidas fiscales CATALUNYA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14577"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14577\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15237,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14577\/revisions\/15237"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}