{"id":14578,"date":"2020-12-23T12:54:19","date_gmt":"2020-12-23T12:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/renta-de-ciudadania-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:51","slug":"renta-de-ciudadania-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14578","title":{"rendered":"Renta de ciudadan\u00eda CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 55\/2020, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, y se modifica el Decreto 123\/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el r\u00e9gimen aplicable a la solicitud y concesi\u00f3n de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas, en desarrollo de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nEl art\u00edculo 166.1.a) del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en cualquier caso, la regulaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n de la actividad de servicios sociales, las prestaciones t\u00e9cnicas y las prestaciones econ\u00f3micas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsi\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEl art\u00edculo 24.3 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a tambi\u00e9n prev\u00e9 que las personas o las familias que est\u00e1n en situaci\u00f3n de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadan\u00eda que les asegure los m\u00ednimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.<br \/>\nConsiderando la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica y de emergencia social en Catalu\u00f1a, se impuls\u00f3 una iniciativa legislativa popular sobre la renta garantizada de ciudadan\u00eda para promover una ley que diera cumplimiento al art\u00edculo 24.3 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEsta iniciativa legislativa, que recogi\u00f3 121.191 firmas, dio lugar al Acuerdo para el establecimiento de la renta garantizada de ciudadan\u00eda de 15 de mayo de 2017, entre el Gobierno de la Generalidad de Catalu\u00f1a y la Comisi\u00f3n Promotora. Este se traslad\u00f3 a la ponencia del Parlamento a efectos de incorporarse en el texto de la ley.<br \/>\nLa renta garantizada de ciudadan\u00eda, regulada por la Ley 14\/2017, de 20 de julio, tiene la finalidad de asegurar los m\u00ednimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza, a fin de promover su autonom\u00eda y participaci\u00f3n activa en la sociedad. El art\u00edculo 68.1 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a atribuye al Gobierno de la Generalidad, con car\u00e1cter general, la potestad reglamentaria. El art\u00edculo 39.1 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, determina que corresponde al Gobierno la titularidad de la potestad reglamentaria en el ejercicio de las competencias de la Generalidad.<br \/>\nEste Decreto desarrolla las previsiones que la disposici\u00f3n final primera de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, remite al desarrollo reglamentario, as\u00ed como varios aspectos que han requerido concreci\u00f3n y determinaci\u00f3n para una mejor y m\u00e1s efectiva aplicaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con la Declaraci\u00f3n universal de derechos humanos de las Naciones Unidas, de 1948, y el pre\u00e1mbulo de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, se ha concretado que son ingresos destinados a las necesidades b\u00e1sicas para una vida digna aquellos que aseguran la salud y el bienestar, especialmente en cuanto a alimentaci\u00f3n, vestido, vivienda, asistencia m\u00e9dica y servicios sociales necesarios, as\u00ed como la educaci\u00f3n obligatoria.<br \/>\nEste desarrollo normativo permitir\u00e1 que, dentro de los est\u00e1ndares de calidad exigibles, con financiaci\u00f3n, acceso y control p\u00fablicos y bajo los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n, se pueda dar una respuesta eficaz, \u00e1gil, adecuada y de calidad a las necesidades de las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada, de forma integral, y a la vez dotar de seguridad jur\u00eddica el procedimiento de concesi\u00f3n de esta prestaci\u00f3n.<br \/>\nEn cuanto a la compatibilidad de las rentas del trabajo con la renta garantizada, se especifica la exclusi\u00f3n de los contratos a jornada completa.<br \/>\nSobre los contratos a tiempo parcial, para evitar el agravio que supone conceder un importe de renta garantizada inferior en los casos de familias monoparentales con hijos a cargo, estas se equiparan con el resto de supuestos compatibles con las rentas de trabajo a tiempo parcial, por lo que se complementa la prestaci\u00f3n hasta llegar a los importes de la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, con independencia del n\u00famero de miembros que formen parte de la unidad familiar.<br \/>\nTambi\u00e9n en relaci\u00f3n con los contratos a tiempo parcial, se recoge la novedad de la compatibilidad de la prestaci\u00f3n con el contrato a tiempo parcial para las familias numerosas.<br \/>\nPor otro lado, en el Acuerdo para el establecimiento de la renta garantizada de ciudadan\u00eda de Catalu\u00f1a, de 15 de mayo de 2017, se recogi\u00f3 expresamente la voluntad de establecer el criterio de que un solo hogar, entendido como vivienda, solo pod\u00eda dar derecho a un solo expediente de prestaci\u00f3n, salvo los casos que reglamentariamente se determinaran. En este Decreto se ha recogido esta previsi\u00f3n fijando, en un m\u00e1ximo de un a\u00f1o, el periodo que pueden tener las excepciones establecidas.<br \/>\nAsimismo, considerando que en la normativa catalana no hay un criterio homog\u00e9neo del concepto de permanencia en un servicio residencial, se concreta que el car\u00e1cter temporal o permanente viene determinado en funci\u00f3n de las circunstancias de la persona y no del tipo de servicio residencial.<br \/>\nDe conformidad con el principio de transversalidad que establece la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, resulta necesario incorporar esta materia en el presente Decreto. As\u00ed pues, en el art\u00edculo 7.e) se incorporan como ingresos que no computan para determinar el umbral econ\u00f3mico las prestaciones econ\u00f3micas, p\u00fablicas y privadas, de urgencia para tener la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia machista en los \u00e1mbitos de la pareja o la familia. En este sentido, se ha concretado que se tienen en cuenta exclusivamente los ingresos y las rentas individuales de cada mujer.<br \/>\nAdem\u00e1s, establece que las mujeres v\u00edctimas de violencia machista en los \u00e1mbitos de la pareja o la familia quedan eximidas del requisito de la residencia continuada y efectiva en Catalu\u00f1a durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, y tambi\u00e9n se permite que, en estos casos, haya en un mismo hogar, entendido como vivienda, m\u00e1s de una unidad familiar destinataria de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, durante un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, prorrogable a dos.<br \/>\nFinalmente, respecto a las mujeres v\u00edctimas de violencia machista en los \u00e1mbitos de la pareja o la familia, se las ha excluido de la obligaci\u00f3n de interponer una reclamaci\u00f3n judicial en relaci\u00f3n con una pensi\u00f3n de alimentos o compensatoria, a fin de no perjudicarlas o de agravar su situaci\u00f3n. Adem\u00e1s, este colectivo se incorpora como uno de los supuestos excepcionales que permiten tener derecho a la renta garantizada sin cumplir los requisitos establecidos para su obtenci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, este reglamento tiene en cuenta la Ley 11\/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transg\u00e9neros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia; por ello, se introducen los supuestos de posible violencia, discriminaci\u00f3n o maltrato y presi\u00f3n psicol\u00f3gica, por su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o personas que, por las causas expuestas, se encuentran en una situaci\u00f3n susceptible de riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nEn cuanto a la estructura de este Decreto, que se dicta como desarrollo de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, adem\u00e1s del pre\u00e1mbulo, se ha distribuido en cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I recoge las disposiciones generales de la renta garantizada de ciudadan\u00eda; el cap\u00edtulo II establece los titulares, los requisitos y las obligaciones de las personas destinatarias; el cap\u00edtulo III contiene el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la prestaci\u00f3n y se subdivide en dos secciones (la secci\u00f3n 1 regula la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n y la secci\u00f3n 2 contiene la determinaci\u00f3n de los recursos, rendimientos y patrimonio); el cap\u00edtulo IV describe los \u00f3rganos competentes y los entes colaboradores; el cap\u00edtulo V desarrolla la coordinaci\u00f3n de las actuaciones y se subdivide en secciones (la secci\u00f3n 1 regula la naturaleza, los principios y los niveles de coordinaci\u00f3n; la secci\u00f3n 2 contiene el nivel de intervenci\u00f3n t\u00e9cnica; la secci\u00f3n 3 recoge las tablas de coordinaci\u00f3n territorial; la secci\u00f3n 4 contiene la Comisi\u00f3n Interdepartamental de la Renda Garantizada de Ciudadan\u00eda, y la secci\u00f3n 5 establece la Comisi\u00f3n de Gobierno de la Renda Garantizada de Ciudadan\u00eda); el cap\u00edtulo VI desarrolla el procedimiento de reconocimiento de la prestaci\u00f3n; el cap\u00edtulo VII, que establece el procedimiento de revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, tambi\u00e9n se subdivide en secciones (la secci\u00f3n 1 recoge la revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, la secci\u00f3n 2 regula la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n y la secci\u00f3n 3 contiene la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n); el cap\u00edtulo VIII desarrolla el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas; el cap\u00edtulo IX contiene la financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, y el cap\u00edtulo X establece el r\u00e9gimen sancionador y recursos de las prestaciones reguladas en el presente Decreto.<br \/>\nEl Decreto contiene una disposici\u00f3n adicional, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera del presente Decreto se ha introducido dado que la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, modific\u00f3 el art\u00edculo 21 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, para crear una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, de derecho subjetivo, para complementar las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales. En consecuencia, este Decreto modifica en la disposici\u00f3n final primera varios art\u00edculos del Decreto 123\/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el r\u00e9gimen aplicable a la solicitud y concesi\u00f3n de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en el desarrollo de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<br \/>\nEste Decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y tambi\u00e9n el art\u00edculo 62 de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. Se adecua a los principios de necesidad, ya que constituye el instrumento adecuado para dar respuesta al desarrollo de la Ley 14\/2017, de 20 de julio. En su proceso de elaboraci\u00f3n se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y transparencia. Respecto al principio de eficiencia, este Decreto se centra en la simplificaci\u00f3n administrativa y la reducci\u00f3n de cargas y costes, adem\u00e1s de la reducci\u00f3n de ineficiencias y duplicidades, reforzando la coordinaci\u00f3n de los entes participantes. En cuanto al principio de proporcionalidad y tras estudiar las diferentes alternativas, la opci\u00f3n considerada es la m\u00e1s adecuada para atender la necesidad que se debe satisfacer con la norma y cumplir la obligaci\u00f3n legal que impone la Ley 14\/2017, de 20 de julio. En concreto, en cuanto al principio de transparencia, desde el inicio de la tramitaci\u00f3n se ha permitido el acceso a toda la normativa vigente actualizada, y tambi\u00e9n a la documentaci\u00f3n llevada a cabo en el proceso de elaboraci\u00f3n de este Decreto, para definir claramente los objetivos y posibilitar la participaci\u00f3n activa de la ciudadan\u00eda en la elaboraci\u00f3n de la norma. Asimismo, este Decreto es coherente con el ordenamiento jur\u00eddico y las novedades que incorpora se adecuan a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nPor este motivo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 26.e) de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y en el t\u00edtulo IV de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, previo dictamen del Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a;<br \/>\nA propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con el dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nEl objeto de este Decreto es desarrollar la Ley 14\/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadan\u00eda. La finalidad de la renta garantizada de ciudadan\u00eda es asegurar los m\u00ednimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza, a fin de promover su autonom\u00eda y participaci\u00f3n activa en la sociedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Naturaleza y modalidades<br \/>\n1. La renta garantizada de ciudadan\u00eda es una prestaci\u00f3n social de naturaleza econ\u00f3mica y percepci\u00f3n peri\u00f3dica. Se configura como una prestaci\u00f3n garantizada de derecho subjetivo que tiene la finalidad de desarrollar la promoci\u00f3n de la persona y su empoderamiento y de superar las condiciones que la han llevado a necesitar esta prestaci\u00f3n.<br \/>\n2. En los t\u00e9rminos que establece la ley, la renta garantizada de ciudadan\u00eda es un derecho subjetivo que consta de dos prestaciones econ\u00f3micas:<br \/>\na) Una prestaci\u00f3n garantizada no condicionada, sujeta a los requisitos establecidos en el art\u00edculo 11 de este Decreto.<br \/>\nb) Una prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n, condicionada al compromiso de elaborar y, en su caso, de seguir un acuerdo de inclusi\u00f3n social o de inserci\u00f3n laboral, que tiene la finalidad de mejorar o superar las condiciones que han motivado la necesidad de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos, especialmente la Generalidad, deben destinar los recursos necesarios para que se lleven a cabo las prestaciones de servicio en forma de pol\u00edticas activas necesarias vinculadas a los planes de inserci\u00f3n e inclusi\u00f3n. Estos recursos deben facilitar itinerarios, acciones y servicios de inclusi\u00f3n e integraci\u00f3n social para las personas que necesitan acompa\u00f1amiento y apoyo de car\u00e1cter social, as\u00ed como pol\u00edticas activas de empleo que garanticen el derecho de las personas a ser empleables. Estas actuaciones son consideradas, a todos los efectos, prestaciones de servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Caracter\u00edsticas<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n garantizada a la que se refiere el apartado 2.a) del art\u00edculo 2 de este Decreto es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica destinada a las personas y unidades familiares que no disponen de los ingresos que les garanticen los m\u00ednimos para una vida digna.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n a la que se refiere el apartado 2.b) del art\u00edculo 2 de este Decreto es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica, de car\u00e1cter temporal, complementaria a la prestaci\u00f3n garantizada del apartado 2.a) del mismo art\u00edculo, y tiene como finalidad la inclusi\u00f3n social o laboral. Es evaluable peri\u00f3dicamente, de forma individualizada, y est\u00e1 relacionada con la voluntad expl\u00edcita de las personas beneficiarias de llevar a cabo las actividades de su acuerdo de trabajo.<br \/>\n3. En atenci\u00f3n al objeto y a la finalidad, la persona titular de una prestaci\u00f3n de renta garantizada no la puede ceder, y la prestaci\u00f3n no puede ser objeto de embargo o retenci\u00f3n. No obstante, el importe de la prestaci\u00f3n devengada s\u00ed puede ser objeto de compensaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 58.5 de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Necesidades b\u00e1sicas<br \/>\n1. Las necesidades b\u00e1sicas se definen como los gastos para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad familiar o la unidad de convivencia a la que pertenece. Estos gastos incluyen los que se derivan del uso del hogar, los que facilitan la comunicaci\u00f3n, el acceso a la educaci\u00f3n y la cultura y el transporte b\u00e1sico, adem\u00e1s de todos los que sean imprescindibles para atender una existencia digna, de acuerdo con la normativa en materia de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<br \/>\n2. A tal efecto, se consideran ingresos destinados a garantizar las necesidades b\u00e1sicas los que aseguran la salud y el bienestar, especialmente en cuanto a alimentaci\u00f3n, vestido, vivienda, asistencia m\u00e9dica y servicios sociales necesarios, as\u00ed como la educaci\u00f3n obligatoria, de acuerdo con lo que establecen la Declaraci\u00f3n universal de derechos humanos de las Naciones Unidas, de 1948, y la Ley en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Car\u00e1cter complementario de la renta garantizada de ciudadan\u00eda<br \/>\n1. La renta garantizada de ciudadan\u00eda es compatible y complementaria con las rentas de trabajo derivadas de contratos a tiempo parcial, cuando los ingresos sean inferiores al umbral del indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este art\u00edculo y la disposici\u00f3n transitoria primera de este Decreto.<br \/>\n2. El importe de la prestaci\u00f3n consiste en la diferencia entre las rentas del trabajo derivadas del contrato parcial, percibidas mensualmente, y la cuant\u00eda econ\u00f3mica fijada por la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, que ser\u00e1 el importe establecido en la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 14\/2017, de 20 de julio.<br \/>\n3. En los contratos a tiempo parcial se tienen en cuenta \u00fanicamente los d\u00edas de cotizaci\u00f3n efectiva. En caso de que sean discontinuos, se deben computar por meses naturales con car\u00e1cter acumulativo.<br \/>\n4. En los casos de contratos de inserci\u00f3n laboral a tiempo parcial en una empresa sujeta a un programa de inserci\u00f3n, la compatibilidad se revisa al menos anualmente, hasta el m\u00e1ximo de tiempo establecido para este tipo de contratos.<br \/>\n5. La cuant\u00eda de la renta garantizada de ciudadan\u00eda no puede ser objeto de incremento como consecuencia de una reducci\u00f3n del tiempo de trabajo contratado mediante el contrato de trabajo a tiempo parcial, excepto si se produce por motivos acreditados de car\u00e1cter econ\u00f3mico, t\u00e9cnico, organizativo o productivo.<br \/>\n6. La renta garantizada de ciudadan\u00eda es compatible con las rentas del trabajo, derivadas de contratos a tiempo parcial, en los siguientes casos:<br \/>\na) Familias monoparentales con hijos a cargo y familias numerosas.<br \/>\nb) Personas que eran beneficiarias de la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, y que la est\u00e9n compatibilizando con rentas de contratos de trabajo a tiempo parcial.<br \/>\nc) Perceptores de la renta garantizada de ciudadan\u00eda que obtengan un contrato de trabajo a tiempo parcial con unos ingresos inferiores al importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadan\u00eda. Esta compatibilidad se produce durante seis meses de contrataci\u00f3n efectiva. Con un informe previo del \u00f3rgano t\u00e9cnico se puede prorrogar esta compatibilidad hasta llegar a un a\u00f1o de contrataci\u00f3n.<br \/>\nd) Unidades familiares en las que el miembro que tiene el alta laboral sea mayor de 55 a\u00f1os y que este contrato sea el primero tras un periodo de inactividad laboral de 24 meses o superior, o bien que provengan de situaciones de crisis empresarial debidamente acreditada.<br \/>\ne) Aquellos que acuerde el Gobierno progresivamente en virtud de la disposici\u00f3n transitoria primera de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Car\u00e1cter subsidiario<br \/>\n1. La renta garantizada de ciudadan\u00eda es subsidiaria de todas las ayudas, los subsidios, las prestaciones o las pensiones de cualquier administraci\u00f3n a los que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestaci\u00f3n, y la renta garantizada de ciudadan\u00eda constituye la \u00faltima red de protecci\u00f3n social.<br \/>\n2. La renta garantizada de ciudadan\u00eda tambi\u00e9n es subsidiaria de los ingresos de cualquier tipo a los que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestaci\u00f3n, salvo los ingresos de las prestaciones a los que se refiere el art\u00edculo 7 de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Compatibilidades<br \/>\n1. Son compatibles con la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, y no computan como ingresos para determinar el umbral econ\u00f3mico, las siguientes prestaciones econ\u00f3micas:<br \/>\na) Para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y de atenci\u00f3n a la dependencia, ya sean p\u00fablicas o privadas.<br \/>\nb) De becas escolares de comedor y transporte, ya sean p\u00fablicas o privadas.<br \/>\nc) Para evitar desahucios, ya sean p\u00fablicas, privadas o ayudas de urgencia social que puedan otorgar los entes locales.<br \/>\nd) P\u00fablicas para estudiar bachillerato o universitarias y aquellas de formaci\u00f3n profesional, tanto inicial como formaci\u00f3n profesional para el empleo, vinculadas a la mejora de las competencias profesionales.<br \/>\ne) Por tener la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia machista en los \u00e1mbitos de la pareja o la familia, salvo las vinculadas a la realizaci\u00f3n de acciones en materia de pol\u00edticas activas de empleo, ya sean p\u00fablicas o privadas.<br \/>\nf) Destinadas a complementar la renta garantizada de ciudadan\u00eda, creadas a tal efecto y de forma expl\u00edcita.<br \/>\n2. Tampoco se computan como ingresos para determinar el umbral econ\u00f3mico las ayudas econ\u00f3micas no regulares y puntuales por parte de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inferiores a dos veces el indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a, que se acrediten debidamente de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 43.3.n) de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Unidad familiar<br \/>\n1. Se considera unidad familiar la formada por una o m\u00e1s personas que mantienen entre ellas un v\u00ednculo conyugal o de pareja estable, o v\u00ednculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, as\u00ed como por adopci\u00f3n o acogimiento, o v\u00ednculos de convivencia asimilados a los v\u00ednculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida. El grado de la relaci\u00f3n de parentesco se cuenta a partir del titular.<br \/>\n2. En caso de separaci\u00f3n o divorcio del v\u00ednculo conyugal o de separaci\u00f3n de relaciones de pareja estable, se acredita cu\u00e1les son los miembros que forman la unidad familiar, adem\u00e1s del r\u00e9gimen de guarda y custodia de los hijos menores de edad, mediante la sentencia judicial a efectos o cualquier medio de prueba v\u00e1lido en derecho.<br \/>\n3. Se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que conviven en el mismo hogar, con independencia de que formen parte o no de la misma unidad familiar.<br \/>\n4. Para la aplicaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda se tienen en cuenta las personas destinatarias de las prestaciones, tanto si viven solas como en calidad de miembros de una unidad familiar. En los casos en los que se justifique debidamente la necesidad, el \u00f3rgano t\u00e9cnico se puede pronunciar para autorizar motivadamente la consideraci\u00f3n de miembros de la unidad familiar para personas con un grado de parentesco m\u00e1s alejado.<br \/>\n5. Para determinar el derecho a percibir la prestaci\u00f3n, se computan los ingresos y el resto de los recursos de todas las personas que forman parte de la unidad familiar que se indican en el cap\u00edtulo III del presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Hogar<br \/>\n1. A efectos del presente Decreto, se entiende por hogar cualquier marco f\u00edsico utilizado habitualmente como residencia por una o m\u00e1s personas que pretenden convivir de forma independiente. Se incluyen como modalidades de vivienda o alojamiento:<br \/>\na) Las viviendas o alojamientos particulares, o de entidades, tanto de propiedad como de alquiler o de uso cedido.<br \/>\nb) Las viviendas o alojamientos particulares en r\u00e9gimen de alquiler en los que se hayan subarrendado una o varias partes de conformidad con la vigente Ley de arrendamientos urbanos o en virtud de un contrato de hospedaje, alquiler de habitaciones o de un derecho de habitaci\u00f3n.<br \/>\nc) Las viviendas o alojamientos particulares en los que, por las causas excepcionales reguladas en el art\u00edculo 14 de este Decreto, varias unidades familiares compartan colectivamente un mismo alquiler.<br \/>\n2. Asimismo pueden considerarse viviendas o alojamientos las partes de los siguientes marcos f\u00edsicos de residencia colectiva, cuando sean utilizadas independientemente por las unidades familiares se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior:<br \/>\na) Establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, hotelero o extrahotelero, tal como se definen en la vigente normativa de turismo de Catalu\u00f1a.<br \/>\nb) Viviendas de acogida residencial de car\u00e1cter p\u00fablico o dependientes de entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, debidamente autorizadas y homologadas, cuando sean concertadas, convenidas o contratadas por la Administraci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de este servicio de acogida o cuando sean promovidas por entidades sociales sin \u00e1nimo de lucro que asocian este recurso de acogida a otros programas de inclusi\u00f3n social o sociolaboral concertados, convenidos o contratados por la Administraci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 7.1.e) de la Ley 14\/2017, de 20 de julio.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Titulares, requisitos y obligaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Personas titulares, personas beneficiarias y personas destinatarias<br \/>\n1. Es titular de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta garantizada la persona a favor de la que se aprueba la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta garantizada de ciudadan\u00eda y, si procede, el acuerdo de inserci\u00f3n laboral o de inclusi\u00f3n social.<br \/>\n2. Tienen la consideraci\u00f3n de beneficiarias las personas que forman parte del mismo n\u00facleo, junto con el titular, como miembros de la unidad familiar respectiva.<br \/>\n3. Son personas destinatarias de la prestaci\u00f3n de renta garantizada tanto el titular como los beneficiarios.<br \/>\n4. En caso de que en una misma unidad familiar haya m\u00e1s de una persona con derecho a ser titular de la prestaci\u00f3n, tiene preferencia la persona que no cuente con ning\u00fan tipo de recurso econ\u00f3mico o lo tenga m\u00e1s bajo, con prioridad, asimismo, por quien tenga la guarda y custodia de los menores de edad. En caso de tener la guarda y custodia compartida de los hijos, se abona la parte de la prestaci\u00f3n de renta garantizada correspondiente a estos hijos afectados, de acuerdo con el porcentaje establecido en la sentencia judicial que regule esta guarda y custodia.<br \/>\n5. Las mujeres que tienen legalmente reconocida la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia machista en los \u00e1mbitos de la pareja o la familia adquieren, con car\u00e1cter preferente respecto a cualquier otro miembro de la unidad familiar, la titularidad de la prestaci\u00f3n, siempre y cuando tengan derecho a ella.<br \/>\n6. La titularidad del derecho a la renta garantizada de ciudadan\u00eda puede ser objeto de modificaciones en los casos previstos en el art\u00edculo 49 de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos para acceder a la titularidad del derecho a la renta garantizada de ciudadan\u00eda<br \/>\n1. Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadan\u00eda, con la condici\u00f3n de titulares, las personas que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener m\u00e1s de 23 a\u00f1os, o tener m\u00e1s de 18 a\u00f1os si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\nTener menores de edad o personas con discapacidad a cargo.<br \/>\nSer hu\u00e9rfanas de ambos progenitores.<br \/>\nHaber sido v\u00edctimas de violencia machista en los \u00e1mbitos de la pareja o la familia.<br \/>\nTener la condici\u00f3n de persona en situaci\u00f3n de riesgo social; se entiende como tal la persona que se encuentre en una situaci\u00f3n muy limitadora de su autonom\u00eda personal e integraci\u00f3n social, derivada de unos entornos socioecon\u00f3micos, familiares y comunitarios especialmente conflictivos o llenos de carencias. Esta circunstancia requiere un informe t\u00e9cnico preceptivo y favorable de los servicios p\u00fablicos que realicen su atenci\u00f3n y seguimiento.<br \/>\nb) Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Catalu\u00f1a. Este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupaci\u00f3n familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separaci\u00f3n, ni a los catalanes retornados.<br \/>\nEn cuanto a las personas que residen en un municipio y no dispongan de domicilio, se aplicar\u00e1 lo que dispone la normativa espec\u00edfica reguladora de los procedimientos de empadronamiento vigente.<br \/>\nc) Tener residencia continuada y efectiva en Catalu\u00f1a durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, sin perjuicio de lo que establece el art\u00edculo 23.2.b) de la Ley 14\/2017, de 20 de julio. Para el c\u00f3mputo de este periodo se tienen en cuenta las ausencias producidas durante los 24 meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud de forma acumulada. Cuando la suma resultante de periodos de ausencia, justificada por cualquier medio de prueba v\u00e1lido en derecho, es inferior a un mes no se tiene en cuenta. Est\u00e1n eximidas del requisito de residencia continuada y efectiva las mujeres que se hayan tenido que marchar de su lugar de residencia y lleguen o hayan llegado a Catalu\u00f1a los 24 meses anteriores a la solicitud, provenientes de otras comunidades aut\u00f3nomas, para evitar maltratos hacia ellas o hacia sus hijos. En el caso de los refugiados y los demandantes de protecci\u00f3n internacional, la residencia continuada y efectiva exigida es solo de un a\u00f1o.<br \/>\nd) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos econ\u00f3micos considerada m\u00ednima para atender las necesidades b\u00e1sicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a. La situaci\u00f3n de insuficiencia de ingresos y de recursos debe darse, como m\u00ednimo, durante los dos meses inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, y debe continuar existiendo mientras se tramita el procedimiento de concesi\u00f3n y se percibe la prestaci\u00f3n.<br \/>\nEn el supuesto de las mujeres que tienen legalmente reconocida la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia machista en los \u00e1mbitos de la pareja o la familia, se tendr\u00e1n en cuenta exclusivamente sus ingresos y recursos propios.<br \/>\nEn cuanto a los refugiados y los demandantes de protecci\u00f3n internacional, no se tienen en cuenta los ingresos econ\u00f3micos que han percibido como beneficiarios de programas derivados del cumplimiento de las obligaciones de la Convenci\u00f3n de Ginebra.<br \/>\ne) No ser beneficiarias de una prestaci\u00f3n p\u00fablica o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internadas en un centro penitenciario en r\u00e9gimen ordinario o cerrado. El car\u00e1cter de permanencia del servicio residencial viene determinado por la situaci\u00f3n y las circunstancias personales de las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n y no por el tipo de servicio.<br \/>\nEn consecuencia, siempre y cuando se cumplan los dem\u00e1s requisitos exigidos por la Ley en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda, pueden acceder a la renta garantizada de ciudadan\u00eda, si siguen un acuerdo de trabajo vinculado a un proceso de emancipaci\u00f3n y empoderamiento, con un pron\u00f3stico de salida en un plazo no superior a 12 meses, de acuerdo con el correspondiente informe de los profesionales del trabajo social y de apoyo social al servicio residencial, las personas que se hallen en alguna de estas circunstancias:<br \/>\nPersonas sin hogar.<br \/>\nMujeres v\u00edctimas de violencia machista.<br \/>\nPersonas v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual o tr\u00e1fico de seres humanos.<br \/>\nPersonas beneficiarias de una prestaci\u00f3n p\u00fablica o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario.<br \/>\n2. El cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este art\u00edculo debe continuar existiendo mientras se tramita el procedimiento de concesi\u00f3n y se percibe la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Exclusiones<br \/>\nNo tienen derecho a la renta garantizada de ciudadan\u00eda las personas que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Las personas que han cesado voluntariamente en su actividad laboral dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de la prestaci\u00f3n. Est\u00e1n exentas de este requisito las personas que hayan causado baja voluntaria por razones acreditadas de trastorno mental diagnosticado o de toxicoman\u00eda que consten en un informe m\u00e9dico de la red p\u00fablica o por situaci\u00f3n de violencia machista en el \u00e1mbito de la pareja y familiar.<br \/>\nb) Las personas afectadas por un despido o por otra situaci\u00f3n an\u00e1loga cuando tengan derecho a una indemnizaci\u00f3n o prestaci\u00f3n equivalente. En cualquier caso, estas personas tienen derecho a la concesi\u00f3n provisional de la renta garantizada de ciudadan\u00eda hasta que perciban la indemnizaci\u00f3n laboral. Una vez percibida la indemnizaci\u00f3n, deben devolver las prestaciones de la renta garantizada de ciudadan\u00eda como m\u00e1ximo hasta el importe de la prestaci\u00f3n que han percibido, sin perjuicio de actualizar la solicitud de acceso a la renta garantizada de ciudadan\u00eda si se cumplen los requisitos.<br \/>\nc) Las personas que han percibido dentro de los \u00faltimos cinco a\u00f1os cualquier prestaci\u00f3n p\u00fablica declarada indebida por resoluci\u00f3n administrativa firme, por causas que les son atribuibles. Para poder volver a solicitar la renta garantizada de ciudadan\u00eda en esta circunstancia debe haber transcurrido, como m\u00ednimo, un a\u00f1o desde la presentaci\u00f3n de la solicitud denegada.<br \/>\nd) Las personas que no han interpuesto una reclamaci\u00f3n judicial en relaci\u00f3n con una pensi\u00f3n de alimentos o compensatoria a la que tienen derecho pero que no perciben.<br \/>\nSon una excepci\u00f3n las mujeres que acrediten ser v\u00edctimas de violencia machista en los \u00e1mbitos de la pareja o la familia.<br \/>\ne) Las personas o unidades familiares que disponen de bienes muebles o inmuebles suficientes cuyo valor o rendimientos aseguran los m\u00ednimos de una vida digna seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 4.1 de este Decreto, a excepci\u00f3n de la vivienda habitual. No se computan como patrimonio los bienes que faciliten el transporte b\u00e1sico. A estos efectos, la determinaci\u00f3n de los recursos, de los rendimientos y del patrimonio se realiza de acuerdo con lo previsto en la secci\u00f3n 2 del cap\u00edtulo III del presente Decreto, sin que el valor o los rendimientos citados puedan superar el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derecho a la prestaci\u00f3n de la renta garantizada cuando concurren circunstancias extraordinarias<br \/>\n1. Tienen derecho a la prestaci\u00f3n de renta garantizada, excepcionalmente, las personas que no cumplen los requisitos establecidos pero en las que concurran circunstancias extraordinarias por las que se encuentran en una situaci\u00f3n de especial necesidad o urgencia.<br \/>\n2. Se entiende por situaci\u00f3n de especial necesidad o urgencia, de acuerdo con la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 12 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide hacer frente a los gastos esenciales para el mantenimiento propio o de las personas que integran la unidad familiar a la que pertenece; personas que necesitan una actuaci\u00f3n de apoyo y urgencia por causas objetivas ajenas a su voluntad, por los siguientes motivos:<br \/>\na) Inminencia de desahucio o p\u00e9rdida de la vivienda.<br \/>\nb) Violencia machista.<br \/>\nc) Enfermedades graves sobrevenidas.<br \/>\nd) Riesgo de los menores de edad a cargo.<br \/>\ne) J\u00f3venes y adolescentes en riesgo de exclusi\u00f3n social inminente que pueda atentar contra su vida o salud o que sufran violencia o maltrato, por su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nf) Personas que son v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual o del tr\u00e1fico de seres humanos.<br \/>\ng) Personas con otras situaciones an\u00e1logas que impliquen hallarse en riesgo de exclusi\u00f3n social inminente.<br \/>\n3. Esta situaci\u00f3n se acredita mediante el informe t\u00e9cnico preceptivo y favorable de los servicios sociales p\u00fablicos competentes y del \u00f3rgano t\u00e9cnico de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Concurrencia de titulares<br \/>\n1. Durante un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, en los casos en los que se acredite debidamente la situaci\u00f3n excepcional, se puede conceder en un mismo hogar m\u00e1s de una prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda a m\u00e1s de una unidad familiar, cuando sus miembros se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Acogida provisional de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, en casos excepcionales derivados de una situaci\u00f3n de desempleo de larga duraci\u00f3n, o tener a cargo hijos menores de edad.<br \/>\nb) Situaciones derivadas de desahucios.<br \/>\nc) Situaciones que sucedan por violencia machista.<br \/>\nd) Otras situaciones que el \u00f3rgano t\u00e9cnico considere seg\u00fan la excepcionalidad de la urgencia social de las personas, a propuesta de los servicios sociales de referencia.<br \/>\n2. En caso de acogimientos familiares en situaci\u00f3n excepcional, tal y como se define en este art\u00edculo, los ingresos de la parte de familia que acoge no se computan ni se deducen, en un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 del art\u00edculo 7 de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cambio en el tipo de prestaci\u00f3n<br \/>\nEl cambio en la prestaci\u00f3n de renta garantizada, derivado de una modificaci\u00f3n en el tipo de ayuda que percibe la unidad familiar, procede, de oficio, en el cambio en la denominaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n a la que se accede, con la firma, en su caso, del acuerdo de inclusi\u00f3n social o laboral, y en la correspondiente modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligaciones de las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda implica que las personas destinatarias aceptan y cumplen las obligaciones generales y espec\u00edficas establecidas en este Decreto.<br \/>\n2. Los titulares y, en su caso, los beneficiarios de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda tienen las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Comunicar a las entidades gestoras que corresponda, en el plazo de un mes desde que se produzcan, los cambios de situaci\u00f3n patrimonial, personal o familiar que, de acuerdo con este Decreto, puedan modificar, suspender o extinguir la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Asimismo deben comunicar, en el mismo plazo, el cambio de residencia habitual.<br \/>\nb) Solicitar, sin perjuicio de lo que se establece en el art\u00edculo 6 de este Decreto, cualquier otra prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, contributiva o no contributiva a la que tengan derecho durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\nc) No renunciar, voluntariamente, a otra prestaci\u00f3n o ayuda que est\u00e9n percibiendo en el momento de acceder al derecho a la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\nd) Aplicar la prestaci\u00f3n a los fines correspondientes para cubrir las necesidades b\u00e1sicas tal y como se definen en el art\u00edculo 4 del presente Decreto.<br \/>\ne) Facilitar la tarea de las personas que deben evaluar su situaci\u00f3n y colaborar proporcionando todos los datos objetivamente necesarios y respondiendo a los requerimientos que hagan las administraciones competentes para acreditar que se mantiene la situaci\u00f3n de necesidad que dio derecho al cobro de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nf) Mantenerse inscritos en el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a y no abandonar o rechazar una oferta de trabajo adecuada, seg\u00fan la normativa reguladora de la prestaci\u00f3n por desempleo. Se except\u00faan de esta \u00faltima obligaci\u00f3n los supuestos referidos en el art\u00edculo 12.1.a) de este Decreto y las personas que, por razones debidamente acreditadas, familiares o sociosanitarias, no atribuibles a su voluntad, no pueden cumplir este requisito.<br \/>\ng) Residir de forma continuada y efectiva en Catalu\u00f1a durante el tiempo en que perciben la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. No computan como ausencias que interrumpen la continuidad de la residencia las salidas del territorio catal\u00e1n, previamente comunicadas al \u00f3rgano que realiza su seguimiento, que, de forma acumulada, no superen un mes, en un per\u00edodo de 12 meses, sin perjuicio de las ausencias excepcionales, de hasta dos meses, reguladas en el art\u00edculo 17 de este Decreto.<br \/>\nh) Reintegrar la prestaci\u00f3n si se ha percibido indebidamente. Se reintegrar\u00e1 el importe correspondiente al tiempo cobrado de forma indebida.<br \/>\n3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas conlleva la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, sin perjuicio de los supuestos de suspensi\u00f3n previstos en el art\u00edculo 54.1 del presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Ausencias excepcionales<br \/>\n1. En casos excepcionales, la ausencia de forma acumulada a la que se refiere el art\u00edculo 16.2.g) de este Decreto puede llegar a los dos meses, siempre y cuando sea por enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.<br \/>\n2. Estas ausencias excepcionales deben comunicarse y justificarse previamente al \u00f3rgano t\u00e9cnico, que en un plazo de 10 d\u00edas debe resolver la autorizaci\u00f3n o no de la ausencia. La autorizaci\u00f3n est\u00e1 condicionada a la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n indicada en el siguiente apartado.<br \/>\n3. Si no se ha podido aportar previamente toda la justificaci\u00f3n, en el plazo de un mes desde el retorno debe presentarse la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Documentaci\u00f3n m\u00e9dica u hospitalaria que acredite la enfermedad o muerte del familiar.<br \/>\nb) La documentaci\u00f3n que el titular considere necesaria para acreditar el hecho causante.<br \/>\nc) La documentaci\u00f3n acreditativa de los gastos originados por la ausencia excepcional.<br \/>\nd) La documentaci\u00f3n complementaria necesaria que requiera el \u00f3rgano gestor, atendiendo al hecho causante.<br \/>\n4. La p\u00e9rdida del pasaporte u otra documentaci\u00f3n, aunque se acredite mediante denuncia policial, no exime de la obligaci\u00f3n de acreditar el tiempo, el motivo de la salida o el pago de los gastos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaciones adicionales para las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n<br \/>\n1. Las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n tienen, adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 16 y 17 de este Decreto, las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Firmar el compromiso de seguir el acuerdo de inserci\u00f3n laboral o de inclusi\u00f3n social y, cuando sea ofrecido, acordarlo, suscribirlo y cumplirlo.<br \/>\nb) Estar disponibles para trabajar, a excepci\u00f3n de:<br \/>\nLas personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.<br \/>\nLas personas que, seg\u00fan el organismo encargado de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n, como m\u00ednimo, con los servicios sociales municipales o servicios ocupacionales o, si procede, otros servicios integrados en la red p\u00fablica o entidades, considerando el criterio de estos servicios, no se encuentren en situaci\u00f3n de incorporarse al mercado laboral a corto o medio plazo.<br \/>\nLa disponibilidad para el empleo conlleva la obligaci\u00f3n de estar inscrito como demandante de empleo, de no rechazar una oferta de empleo adecuada, de acuerdo con lo que se establece en la normativa sobre la prestaci\u00f3n por desempleo, de no causar baja voluntaria en un puesto de trabajo y de no solicitar la excedencia voluntaria.<br \/>\n2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo son causa de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n3. El ente gestor puede excluir las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 16.2.f) de este Decreto en los casos en los que por motivos de edad, de situaci\u00f3n sociosanitaria o familiares no sea posible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vinculaci\u00f3n con el acuerdo de inclusi\u00f3n social o de inserci\u00f3n laboral<br \/>\n1. Tal y como prev\u00e9 el art\u00edculo 18 de este Decreto, los titulares de la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda deben acordar y suscribir con los servicios p\u00fablicos competentes un acuerdo de inclusi\u00f3n social o de inserci\u00f3n laboral que defina las acciones espec\u00edficas adaptadas a las necesidades de cada miembro de la unidad familiar para prevenir el riesgo o la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n.<br \/>\n2. El acuerdo debe determinarse para cada persona en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, necesidades y posibilidades espec\u00edficas, y debe evitarse la inclusi\u00f3n de actuaciones o medidas innecesarias a fin de fomentar la autonom\u00eda de las personas beneficiarias.<br \/>\n3. El acuerdo debe incluir medidas sociales, formativas, laborales, educativas, de salud o de vivienda, entre otras. Adem\u00e1s, puede incluir la participaci\u00f3n de las entidades de iniciativa social para desarrollarlo.<br \/>\n4. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias en materia de formaci\u00f3n y empleo, deben impulsar y aplicar medidas orientadas a favorecer y facilitar la incorporaci\u00f3n al empleo de las personas o los grupos que, por sus caracter\u00edsticas, no puedan o tengan dificultades para acceder en condiciones de igualdad, especialmente las personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\n5. Los servicios de las administraciones p\u00fablicas tienen la responsabilidad de asegurar el volumen y la calidad de los servicios asociados a los acuerdos de inclusi\u00f3n en funci\u00f3n de sus competencias.<br \/>\n6. En el supuesto de las personas refugiadas y de los demandantes de protecci\u00f3n internacional, las prestaciones que establece la Ley en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda quedan condicionadas al cumplimiento de un acuerdo individual de actividades que, de com\u00fan acuerdo con cada refugiado o demandante de protecci\u00f3n internacional, se determine en el momento de solicitar la percepci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, de acuerdo con las condiciones generales que establece el departamento competente en materia de prestaciones sociales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. R\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda mensual<br \/>\n1. La cuant\u00eda mensual de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, aplicable a cada unidad familiar, viene determinada por la diferencia entre la cuant\u00eda de los ingresos m\u00ednimos garantizados por la prestaci\u00f3n correspondientes a la unidad familiar y los recursos disponibles computables en su unidad familiar.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n tiene un importe mensual de 150 euros, y se modifica en la misma proporci\u00f3n en que var\u00ede el indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a vigente en cada momento, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 18.4 de la Ley 14\/2017, de 20 de julio.<br \/>\n3. Para la determinaci\u00f3n de los recursos mensuales disponibles de la unidad familiar se tienen en cuenta los recursos de todos los miembros de la unidad familiar, en los t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en la secci\u00f3n 2 de este cap\u00edtulo.<br \/>\n4. El importe m\u00e1ximo de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, y el umbral de ingresos para percibir la prestaci\u00f3n, incluida la cantidad correspondiente a la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n, es, cuando se trate de una unidad familiar de un solo miembro, del 100% de la cuant\u00eda del indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a.<br \/>\n5. El importe total de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta garantizada de ciudadan\u00eda no puede exceder en ning\u00fan caso del 182% del indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a vigente en cada momento ni puede ser inferior al 10% de este indicador.<br \/>\n6. El \u00f3rgano t\u00e9cnico, en el ejercicio de sus competencias de gesti\u00f3n, debe verificar que se respetan los l\u00edmites globales m\u00e1ximos que la Ley en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda prev\u00e9 para las prestaciones y las ayudas econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Determinaci\u00f3n de los recursos, de los rendimientos y del patrimonio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Consideraci\u00f3n global de recursos<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de los recursos de la unidad familiar, se computa el conjunto de recursos, tanto los rendimientos como el patrimonio, del solicitante y de los otros miembros de la unidad familiar mencionada. Este c\u00f3mputo, sin embargo, se realiza de forma independiente: por un lado, los rendimientos, y por otro, el patrimonio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Determinaci\u00f3n de los rendimientos<br \/>\n1. Para la determinaci\u00f3n de los rendimientos mensuales de las personas que forman la unidad familiar se computa el conjunto de rendimientos o ingresos de todas ellas.<br \/>\n2. El c\u00f3mputo de los rendimientos incluye:<br \/>\na) Rendimientos brutos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena.<br \/>\nb) Rendimientos procedentes de pensiones.<br \/>\nc) Rendimientos procedentes del patrimonio.<br \/>\nd) Las ayudas, las subvenciones y otras prestaciones econ\u00f3micas que se perciben de las administraciones p\u00fablicas o de entidades p\u00fablicas o privadas, que tienen el tratamiento establecido en el art\u00edculo 6 de este Decreto y que deben computarse de forma prorrateada por cada mes en que se perciben, independientemente de que se abonen de forma acumulada por periodos superiores.<br \/>\ne) Rendimientos e ingresos de car\u00e1cter regular o no regular de cualquier otra naturaleza, a excepci\u00f3n de los que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 7.2 de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Determinaci\u00f3n del patrimonio<br \/>\nEl patrimonio de la unidad familiar incluye el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostenta un t\u00edtulo jur\u00eddico de derecho de propiedad o de un derecho real limitado, incluyendo, al menos, los bienes inmuebles urbanos y r\u00fasticos, los bienes muebles especialmente valiosos, los t\u00edtulos valores u otros productos bancarios similares, los derechos de cr\u00e9dito de f\u00e1cil realizaci\u00f3n o dinero en efectivo y los veh\u00edculos a motor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Bienes inmuebles<br \/>\n1. Para acceder a la prestaci\u00f3n de renta garantizada, ni la persona titular ni ning\u00fan otro miembro de la unidad familiar puede tener en propiedad un bien inmueble, de acuerdo con el punto 2 de este art\u00edculo, con las excepciones previstas para la vivienda habitual.<br \/>\n2. En caso de poseer otros bienes inmuebles, distintos a la vivienda habitual, para comprobar si estos aseguran los m\u00ednimos de una vida digna, se computa el valor del inmueble o parte de los inmuebles, atendiendo al mayor de los siguientes valores: valor catastral o valor de adquisici\u00f3n a la fecha de devengo de la prestaci\u00f3n o de las revisiones realizadas de acuerdo con este Decreto.<br \/>\n3. A tales efectos, el valor de los inmuebles no puede superar el importe anual de renta garantizada de ciudadan\u00eda que le corresponde a la unidad familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. T\u00edtulos valores y derechos<br \/>\n1. Los t\u00edtulos valores, los derechos de cr\u00e9dito de f\u00e1cil realizaci\u00f3n, otros productos bancarios similares y el dinero en efectivo existente en dep\u00f3sitos bancarios a disposici\u00f3n de cualquier miembro de la unidad familiar se computan en t\u00e9rminos de su valor de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2. Los t\u00edtulos de renta variable se valoran por su cotizaci\u00f3n en bolsa o, en caso de no cotizar en bolsa, por su valor contable.<br \/>\n3. Los t\u00edtulos de renta fija se valoran por su valor nominal.<br \/>\n4. El resto de los valores y derechos de contenido econ\u00f3mico se valoran de acuerdo con las reglas que establece el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Veh\u00edculos a motor<br \/>\n1. Los veh\u00edculos a motor, considerados de forma conjunta, que sean necesarios como transporte b\u00e1sico de los miembros de la unidad familiar quedan exentos de la valoraci\u00f3n del patrimonio. Son considerados de transporte b\u00e1sico los veh\u00edculos imprescindibles para garantizar la movilidad de los miembros de la unidad familiar.<br \/>\n2. Si la unidad familiar dispone de veh\u00edculos a motor que no sean necesarios para el transporte b\u00e1sico, estos se computan por su valor de mercado a efectos de recursos computables para la unidad familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Otros ingresos<br \/>\nComo recursos disponibles de la unidad familiar se computan, tambi\u00e9n, los siguientes ingresos:<br \/>\na) Indemnizaciones de cualquier naturaleza.<br \/>\nb) El derecho a aceptar una herencia o un legado.<br \/>\nc) Donaciones, excepto las que se indican en el art\u00edculo 7.2 de este Decreto, y premios.<br \/>\nd) Recursos generados por la venta de patrimonio y no invertidos en la vivienda habitual.<br \/>\ne) Cualquier otro ingreso no contemplado en los apartados anteriores de cualquier miembro de la unidad familiar, sin perjuicio de lo que se establece en el art\u00edculo 7.2 de este Decreto.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. \u00d3rganos competentes. Colaboraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00d3rganos competentes<br \/>\n1. El servicio p\u00fablico en materia de empleo recibe las solicitudes de las prestaciones, elabora el acuerdo de inserci\u00f3n laboral y efect\u00faa la orientaci\u00f3n y el seguimiento de este acuerdo. Las entidades colaboradoras del Sistema P\u00fablico de Empleo pueden participar en la tramitaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y el seguimiento de los acuerdos.<br \/>\n2. La direcci\u00f3n general competente en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda es la responsable de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa de la prestaci\u00f3n y comprende la resoluci\u00f3n, la suspensi\u00f3n, la extinci\u00f3n, la modificaci\u00f3n, la pr\u00f3rroga y el pago de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como las siguientes funciones:<br \/>\na) Hacer la valoraci\u00f3n de los expedientes, que incluye la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestaci\u00f3n, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n de que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar han hecho valer \u00edntegramente los derechos y las prestaciones sociales de contenido econ\u00f3mico a los que pudieran tener derecho.<br \/>\nb) Realizar la propuesta de las resoluciones de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\nc) Informar sobre las pr\u00f3rrogas de las prestaciones, tal y como se establece en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 14\/2017, de 20 de julio.<br \/>\nd) Llevar a cabo la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y la tramitaci\u00f3n del pago de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n3. El \u00f3rgano competente para resolver las solicitudes de las prestaciones, as\u00ed como para acordar su suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n, es la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de renta garantizada de la ciudadan\u00eda.<br \/>\n4. Los servicios b\u00e1sicos de atenci\u00f3n primaria de los municipios y consejos comarcales locales son los responsables de elaborar el acuerdo de inclusi\u00f3n social y la orientaci\u00f3n y el seguimiento de este acuerdo. El papel de los servicios b\u00e1sicos de atenci\u00f3n primaria de los municipios y consejos comarcales locales en este sentido queda establecido en el cap\u00edtulo V de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Entes colaboradores<br \/>\n1. Las entidades del tercer sector, debidamente acreditadas, pueden participar en la tramitaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y el seguimiento de los acuerdos de inserci\u00f3n laboral e inclusi\u00f3n social si los servicios b\u00e1sicos de atenci\u00f3n primaria de los municipios y consejos comarcales les derivan las acciones de lucha contra la exclusi\u00f3n social especializadas que ofrecen estas entidades.<br \/>\nLa participaci\u00f3n de estos entes colaboradores en ning\u00fan caso conlleva el tratamiento de datos personales en nombre de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\n2. Corresponden al departamento competente en materia de prestaciones sociales la tramitaci\u00f3n y el pago de los gastos correspondientes de las actividades de acompa\u00f1amiento de los acuerdos de inserci\u00f3n laboral e inclusi\u00f3n social a las entidades del tercer sector, las administraciones locales y el resto de las instituciones p\u00fablicas o privadas participantes, sin perjuicio de las actividades impulsadas y pagadas desde el \u00e1mbito de empleo.<br \/>\n3. Se consideran debidamente acreditadas las entidades incluidas en el registro de entidades del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que cumplan los siguientes requisitos, que deben ser comprobados por el \u00f3rgano competente:<br \/>\na) Haber llevado a cabo las medidas de activaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda u otros programas similares que publique el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, como m\u00ednimo en uno de los tres \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nb) Haber colaborado con alguna administraci\u00f3n p\u00fablica catalana durante dos a\u00f1os mediante acciones de lucha contra la exclusi\u00f3n social en Catalu\u00f1a, y que hayan sido evaluadas por esta administraci\u00f3n positivamente en cuanto a su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00d3rgano t\u00e9cnico<br \/>\nEl \u00f3rgano t\u00e9cnico previsto en el art\u00edculo 22.5 de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, se adscribe a la direcci\u00f3n general competente en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda, ejecuta los acuerdos de la Comisi\u00f3n Interdepartamental, regulada en la secci\u00f3n 4 del cap\u00edtulo V de este Decreto, act\u00faa como \u00f3rgano de apoyo de esta Comisi\u00f3n en el ejercicio de sus funciones de coordinaci\u00f3n, de gesti\u00f3n y de seguimiento y tiene las funciones que se establecen en el art\u00edculo citado.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Coordinaci\u00f3n de las actuaciones<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Naturaleza, principios y niveles de coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Naturaleza y principios de coordinaci\u00f3n<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas competentes y las organizaciones afectadas deben establecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n oportunos, as\u00ed como los criterios comunes de actuaci\u00f3n que sean necesarios para la efectividad de este Decreto.<br \/>\n2. Para coordinar y racionalizar todas las actuaciones que derivan de la aplicaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda se pueden constituir organismos de coordinaci\u00f3n de \u00e1mbito municipal, comarcal o regional.<br \/>\n3. El modelo de coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la renta garantizada est\u00e1 regido por los siguientes principios:<br \/>\na) Transparencia, interactividad y agilidad informativa. Los profesionales habilitados deben disponer de la informaci\u00f3n de los cambios y de las acciones de apoyo que se llevan a cabo con las unidades beneficiaria, y deben poder trabajar en com\u00fan mediante una plataforma inform\u00e1tica compartida y con otras formas de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nb) Territorializaci\u00f3n. La organizaci\u00f3n territorial debe permitir disponer de las personas t\u00e9cnicas referentes en cada zona en cada \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\nc) Garant\u00eda del seguimiento de las actividades y los procesos de activaci\u00f3n laboral o inclusi\u00f3n social. El equipo t\u00e9cnico referente de cada zona debe garantizar la coordinaci\u00f3n de las estrategias de apoyo e intervenci\u00f3n.<br \/>\nd) Garant\u00eda del funcionamiento correcto del sistema, mediante la supervisi\u00f3n del \u00f3rgano t\u00e9cnico de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Niveles de coordinaci\u00f3n<br \/>\n1. El modelo de coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la renta garantizada de la ciudadan\u00eda se estructura en cuatro niveles:<br \/>\na) Un primer nivel de intervenci\u00f3n t\u00e9cnica de car\u00e1cter b\u00e1sico, integrado por el conjunto de profesionales y t\u00e9cnicos que intervienen en la gesti\u00f3n, la tramitaci\u00f3n, el seguimiento o en la colaboraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de renta garantizada, tal y como dispone la secci\u00f3n 2 de este cap\u00edtulo.<br \/>\nb) Un segundo nivel, donde se pueden constituir mesas de coordinaci\u00f3n territorial de car\u00e1cter t\u00e9cnico y mesas de coordinaci\u00f3n territorial de car\u00e1cter representativo, de acuerdo con la secci\u00f3n 3 de este cap\u00edtulo.<br \/>\nc) Un tercer nivel, formado por la Comisi\u00f3n Interdepartamental de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda, regulada en la secci\u00f3n 4 de este cap\u00edtulo.<br \/>\nd) Un cuarto nivel, la Comisi\u00f3n de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda, regulada en el Decreto 78\/2019, de 2 de abril, de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. La asistencia a las reuniones de cualquier nivel de coordinaci\u00f3n no genera ning\u00fan derecho a percibir dietas ni indemnizaciones a los asistentes.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Nivel de intervenci\u00f3n t\u00e9cnica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Nivel de intervenci\u00f3n t\u00e9cnica de car\u00e1cter b\u00e1sico<br \/>\nForman parte de este nivel de intervenci\u00f3n t\u00e9cnica de car\u00e1cter b\u00e1sico los profesionales referentes de los servicios sociales b\u00e1sicos, el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, el \u00f3rgano t\u00e9cnico regulado en el art\u00edculo 30 de este Decreto, las entidades colaboradoras del sistema de empleo, as\u00ed como las entidades acreditadas que desarrollen la tramitaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y el seguimiento de los acuerdos, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 29.3 de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Funciones<br \/>\n1. El nivel de intervenci\u00f3n t\u00e9cnica incluye todas aquellas actuaciones que permitan hacer la evaluaci\u00f3n, el seguimiento y el traspaso de una unidad a otra, en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n en que se encuentren las personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadan\u00eda. Estas actuaciones se llevan a cabo mediante la plataforma web de gesti\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda y otras formas de colaboraci\u00f3n que se puedan establecer, en funci\u00f3n de la complejidad de cada caso.<br \/>\n2. Asimismo, a nivel local, pueden establecerse los mecanismos de coordinaci\u00f3n adicionales m\u00e1s adecuados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Actuaciones<br \/>\nEste nivel de intervenci\u00f3n t\u00e9cnica de car\u00e1cter b\u00e1sico incluye, como m\u00ednimo, las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Compartir la informaci\u00f3n sobre todas las actuaciones de apoyo.<br \/>\nb) Mantener actualizada la informaci\u00f3n y los cambios en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n personal y econ\u00f3mica de los miembros de la unidad familiar.<br \/>\nc) Facilitar el seguimiento y la supervisi\u00f3n de los expedientes.<br \/>\nd) Permitir el traspaso de expedientes entre los servicios implicados, si procede.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Mesas de coordinaci\u00f3n territorial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Tipolog\u00eda de mesas de coordinaci\u00f3n territorial<br \/>\n1. Pueden constituirse mesas de coordinaci\u00f3n territorial de car\u00e1cter t\u00e9cnico con los profesionales de los \u00e1mbitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 33 de este Decreto, que intervienen en el desarrollo de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda. Estas mesas pueden ser de car\u00e1cter municipal, comarcal o supracomarcal. Las mesas de car\u00e1cter t\u00e9cnico se integran en la Comisi\u00f3n Interdepartamental de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. A propuesta de la Comisi\u00f3n de Gobierno de la Renda Garantizada de Ciudadan\u00eda, se pueden constituir, en el \u00e1mbito municipal, el comarcal o el supracomarcal, mesas de coordinaci\u00f3n territorial de car\u00e1cter representativo, que intervienen en el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n y el funcionamiento de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda. Las mesas de car\u00e1cter representativo se integran en la Comisi\u00f3n de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Composici\u00f3n<br \/>\n1. Las mesas de coordinaci\u00f3n territorial de car\u00e1cter t\u00e9cnico est\u00e1n formadas, en el \u00e1mbito territorial que corresponda, por los miembros siguientes:<br \/>\nLos representantes de los servicios territoriales del departamento competente en materia de prestaciones sociales.<br \/>\nLos coordinadores de los servicios sociales b\u00e1sicos.<br \/>\nLos directores de las oficinas de trabajo del Servicio de Ocupaci\u00f3n de Catalu\u00f1a.<br \/>\nLos miembros de las entidades del tercer sector y otros agentes sociales, cuando as\u00ed lo valoren los servicios p\u00fablicos territoriales.<br \/>\nLos representantes territoriales del \u00f3rgano t\u00e9cnico de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\nLas entidades del tercer sector social que formen parte de las mesas de coordinaci\u00f3n territorial de car\u00e1cter t\u00e9cnico son propuestas por la mesa del tercer sector social de entre aquellas entidades que colaboren en el seguimiento de los acuerdos.<br \/>\n2. Las mesas de coordinaci\u00f3n territorial de car\u00e1cter representativo est\u00e1n compuestas, en el \u00e1mbito territorial que corresponda, por los representantes en el territorio de las organizaciones que forman parte de la Comisi\u00f3n de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda (en adelante, Comisi\u00f3n de Gobierno) y por los representantes de la Administraci\u00f3n en el territorio que designe la Comisi\u00f3n de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Funciones<br \/>\n1. Las mesas de coordinaci\u00f3n territorial de car\u00e1cter t\u00e9cnico llevan a cabo funciones de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica a nivel territorial, con el objetivo de resolver incidencias en el desarrollo de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda y de compartir buenas pr\u00e1cticas. Asimismo, estas mesas tienen la funci\u00f3n de elevar propuestas de mejora de car\u00e1cter t\u00e9cnico a la Comisi\u00f3n de Gobierno y aplicar las directrices de este \u00f3rgano en cada territorio.<br \/>\n2. Las mesas de coordinaci\u00f3n territorial de car\u00e1cter representativo realizan funciones de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n y funcionamiento de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, a nivel territorial. Concretamente, llevan a cabo las funciones siguientes:<br \/>\na) Recibir informaci\u00f3n, peri\u00f3dica y relevante, que se pueda derivar a la mesa de coordinaci\u00f3n territorial, de car\u00e1cter t\u00e9cnico.<br \/>\nb) Elevar propuestas de mejora a la Comisi\u00f3n de Gobierno y velar para que las directrices emanadas de este \u00f3rgano se apliquen en el territorio.<br \/>\nc) Evaluar la tasa de cobertura de la prestaci\u00f3n de renta garantizada en relaci\u00f3n con el conjunto de la poblaci\u00f3n y su suficiencia econ\u00f3mica.<br \/>\nd) Recibir informaci\u00f3n del funcionamiento, en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda, de los servicios de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, de la dotaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos, as\u00ed como del n\u00famero de personas y la situaci\u00f3n laboral de los trabajadores y trabajadoras que los llevan a cabo.<br \/>\n3. Las mesas de coordinaci\u00f3n territorial de car\u00e1cter t\u00e9cnico, se re\u00fanen, como m\u00ednimo, cada seis meses. Sin embargo, la periodicidad con que se deben reunir y las funciones de estas que deben llevar a cabo pueden concretarse, seg\u00fan las necesidades que puedan determinarse en los acuerdos de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de la Renta Garantizada de la Ciudadan\u00eda.<br \/>\n4. La periodicidad y las funciones de las mesas de coordinaci\u00f3n territorial de car\u00e1cter representativo se deben concretar, seg\u00fan las necesidades que se puedan determinar, en los acuerdos de la Comisi\u00f3n de Gobierno de la Renta Garantizada de la Ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Comisi\u00f3n Interdepartamental de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Naturaleza y composici\u00f3n<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Interdepartamental de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda es el \u00f3rgano colegiado de gesti\u00f3n de la planificaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y la orientaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de la ciudadan\u00eda, en el \u00e1mbito de las competencias de los diferentes departamentos de la Generalidad, adscrito al departamento competente en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n Interdepartamental de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda est\u00e1 compuesta por los mismos miembros que, por parte de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, componen la Comisi\u00f3n de Gobierno de la Renta Garantizada de la Ciudadan\u00eda.<br \/>\n3. El cargo de presidente\/a de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda corresponde al presidente\/a de la Comisi\u00f3n de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda y el de secretario\/a, al secretario\/a de la Comisi\u00f3n de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Funciones y funcionamiento<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Interdepartamental tiene las funciones de gesti\u00f3n de la planificaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y la orientaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las competencias de los diferentes departamentos de la Generalidad.<br \/>\n2. Esta Comisi\u00f3n se re\u00fane, como m\u00ednimo, con car\u00e1cter trimestral y previamente a las reuniones de la Comisi\u00f3n de Gobierno.<br \/>\n3. Las actas de las reuniones se env\u00edan a la Comisi\u00f3n de Gobierno para informarla de los acuerdos tomados por la Comisi\u00f3n Interdepartamental.<br \/>\n4. Los acuerdos que se establezcan en la Comisi\u00f3n Interdepartamental sobre el funcionamiento de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n se toman mediante circulares.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Comisi\u00f3n de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Comisi\u00f3n de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda es un \u00f3rgano colegiado, de acuerdo con lo dictado por el Decreto 78\/2019, de 2 de abril, de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Reconocimiento de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Solicitud<br \/>\n1. Las solicitudes de prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda se pueden presentar personalmente o por medio de un representante ante las oficinas de trabajo del servicio p\u00fablico competente en materia de empleo.<br \/>\n2. En caso de que se quiera acceder tambi\u00e9n a la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n, la solicitud debe ser \u00fanica y se debe tramitar simult\u00e1neamente de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 45 del este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Documentaci\u00f3n<br \/>\n1. A las solicitudes y a los expedientes de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda solo se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos que no se encuentre en poder de la administraci\u00f3n actuante o no haya sido elaborada por cualquier otra administraci\u00f3n.<br \/>\n2. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadan\u00eda se debe presentar la documentaci\u00f3n b\u00e1sica siguiente:<br \/>\na) DNI o pasaporte de la persona titular, que solo deben mostrarse al empleado p\u00fablico. En cuanto al resto de miembros de la unidad familiar, se debe facilitar el n\u00famero de identificaci\u00f3n.<br \/>\nb) En caso de tener la nacionalidad de otros pa\u00edses, copia del NIE y copia de todas las hojas del pasaporte que acrediten los per\u00edodos de residencia legal de todos los miembros de la unidad familiar.<br \/>\nc) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorer\u00eda de la Generalidad de Catalu\u00f1a (\u00e1rea SEPA), siempre que sea la primera vez que se presenta a la Generalidad de Catalu\u00f1a y hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os de la \u00faltima presentaci\u00f3n o bien se hayan modificado los datos.<br \/>\nd) Documento de datos fiscales del \u00faltimo ejercicio fiscal otorgado por la Agencia Tributaria de los miembros de la unidad familiar o certificado negativo.<br \/>\n3. Para acreditar supuestos concretos, debe constar en el expediente, en cada caso que sea necesario y de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo, la siguiente documentaci\u00f3n espec\u00edfica:<br \/>\na) N\u00f3mina, en caso de que el solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar trabaje.<br \/>\nb) Declaraciones trimestrales de ingresos, en caso de que el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar sea trabajador aut\u00f3nomo.<br \/>\nc) Documentos acreditativos de propiedad de bienes muebles e inmuebles.<br \/>\nd) Sentencia de separaci\u00f3n o divorcio y convenio regulador, si procede.<br \/>\ne) Libro de familia.<br \/>\nf) Certificado de reconocimiento de la discapacidad, siempre y cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65% y este certificado se haya emitido fuera de Catalu\u00f1a.<br \/>\ng) Carnet de familia monoparental, en caso de que se haya emitido fuera de Catalu\u00f1a.<br \/>\nh) Acreditaci\u00f3n de impago de deudas, si procede.<br \/>\ni) Documentaci\u00f3n que acredite la condici\u00f3n de persona refugiada.<br \/>\nj) Resoluci\u00f3n de denegaci\u00f3n de la solicitud de renovaci\u00f3n del permiso de residencia, en los casos de mujeres con permiso de residencia por reagrupaci\u00f3n familiar que la hayan perdido por divorcio o separaci\u00f3n.<br \/>\nk) Sentencia judicial, orden de protecci\u00f3n judicial, denuncia o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia machista, as\u00ed como informe o certificado de los servicios sociales competentes o del centro de acogida que certifique que el solicitante de la prestaci\u00f3n ha sido v\u00edctima de violencia machista en los \u00e1mbitos de la pareja o la familia, as\u00ed como el resto de documentaci\u00f3n acreditativa de las situaciones de violencia machista seg\u00fan el art\u00edculo 33 de la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista<br \/>\nl) Sentencia judicial, orden de protecci\u00f3n judicial, denuncia o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia por orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como informe de los servicios de atenci\u00f3n integral de la Red P\u00fablica SAI LGBTI competentes que acredite que la persona interesada ha sido v\u00edctima de violencia, discriminaci\u00f3n o maltrato por orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito del hogar o que su situaci\u00f3n conlleva un riesgo evidente de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nm) En el caso de personas de entre 18 y 23 a\u00f1os que se encuentren en situaci\u00f3n de orfandad absoluta, los documentos necesarios que acrediten esta situaci\u00f3n.<br \/>\nn) En relaci\u00f3n con las ayudas de familiares, es necesario acreditar con extractos, recibos y declaraci\u00f3n responsable del familiar, su importe y regularidad. En caso de que estas ayudas est\u00e9n sometidas a justificaci\u00f3n tributaria, deben acreditarse con la autoliquidaci\u00f3n del impuesto de sucesiones y donaciones.<br \/>\no) Cualquier otro documento que la Administraci\u00f3n, de manera objetiva y siempre que est\u00e9 relacionado con la solicitud y el expediente, considere oportuno solicitar a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos.<br \/>\np) Los documentos que el solicitante considere oportuno incorporar al expediente.<br \/>\n4. En caso de que la persona solicite la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n, es necesario adjuntar a la solicitud un compromiso de realizar y cumplir un acuerdo de inclusi\u00f3n social o laboral.<br \/>\n5. En el momento de presentar la solicitud, se debe informar al solicitante que est\u00e1 obligado a comunicar cualquier cambio de la unidad familiar, as\u00ed como las obligaciones que debe cumplir con el acceso a la titularidad de la prestaci\u00f3n y las consecuencias derivadas en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Protecci\u00f3n de datos<br \/>\n1. Los datos de car\u00e1cter personal deben gestionarse y tramitarse de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n2. En caso de que el objeto de la prestaci\u00f3n incluya el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal, los beneficiarios y las entidades colaboradoras deber\u00e1n cumplir lo establecido por la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, y adoptar\u00e1n e implementar\u00e1n las medidas de seguridad t\u00e9cnicas y organizativas oportunas para garantizar un nivel de protecci\u00f3n adecuado al riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Instrucci\u00f3n del procedimiento<br \/>\n1. La oficina de trabajo del Servicio P\u00fablico de Empleo competente es la encargada de recoger la solicitud y la documentaci\u00f3n y de introducir los datos necesarios en el programa inform\u00e1tico. Asimismo, utiliza un cuestionario para llevar a cabo la segmentaci\u00f3n de perfiles laborales y sociales del solicitante y de los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 46 de este Decreto, y la inscripci\u00f3n como demandante de empleo, si procede.<br \/>\n2. Si detecta que la solicitud est\u00e1 incompleta puede requerir al solicitante, previamente a la tramitaci\u00f3n del expediente a la unidad de gesti\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, cualquier otro dato, documento o informe que considere necesario para completarlo.<br \/>\nSi la persona interesada no aporta la documentaci\u00f3n requerida en el plazo concedido, la oficina de trabajo del Servicio P\u00fablico de Empleo competente deber\u00e1 tramitar el expediente al \u00f3rgano t\u00e9cnico de gesti\u00f3n con indicaci\u00f3n expresa en este sentido, el cual continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente y, si procede, propondr\u00e1 su desistimiento.<br \/>\n3. Una vez recibido el expediente, el \u00f3rgano de gesti\u00f3n puede requerir a la misma persona solicitante o a otras instituciones o entidades p\u00fablicas y privadas cualquier otro dato, documento o informe que considere necesario para completar el expediente objetivamente, siempre que est\u00e9 relacionado con la solicitud.<br \/>\n4. En todo caso, el solicitante dispone de un plazo de 15 d\u00edas para completar la solicitud en el sentido requerido, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se entender\u00e1 desistida su solicitud mediante resoluci\u00f3n previa, en la que deben declararse la circunstancia que se presenta, los hechos producidos y las normas aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Determinaci\u00f3n de la empleabilidad<br \/>\n1. En el momento de solicitar la prestaci\u00f3n, la oficina de trabajo del Servicio P\u00fablico de Empleo determina el grado de empleabilidad de los titulares de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda y, posteriormente, el del resto de personas beneficiarias.<br \/>\n2. En funci\u00f3n del grado de empleabilidad que se determine, se deriva a la persona en el \u00e1mbito de seguimiento que corresponda: social, laboral o sociolaboral.<br \/>\n3. El perfil de empleabilidad de las personas perceptoras de la prestaci\u00f3n de renta garantizada debe revisarse peri\u00f3dicamente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10.3 de la Ley en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda. En funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n y el cumplimiento del acuerdo de inclusi\u00f3n social o de inserci\u00f3n laboral, si existe, se podr\u00e1 llevar a cabo, si procede, una nueva derivaci\u00f3n al \u00e1mbito correspondiente para adecuar el cumplimiento o confeccionar uno nuevo en caso de que no exista uno previamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n, y silencio administrativo<br \/>\n1. La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de renta garantizada dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n expresa otorgando o denegando la prestaci\u00f3n y la notificar\u00e1 en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.<br \/>\n2. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n al interesado, se entender\u00e1 estimada la solicitud.<br \/>\n3. El derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadan\u00eda tiene efectos econ\u00f3micos desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n4. En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la resoluci\u00f3n de otorgamiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, debe proponerse y determinarse el acuerdo de inserci\u00f3n laboral o de inclusi\u00f3n social correspondiente, siempre que se haya solicitado el acceso a la prestaci\u00f3n de renta garantizada complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n debe ser notificada por la direcci\u00f3n general competente en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda. Esta notificaci\u00f3n debe contener el texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n motivada, con indicaci\u00f3n de si pone fin a la v\u00eda administrativa o no, los recursos que puedan interponerse, el \u00f3rgano ante el cual interponerlos y el plazo para llevarlo a cabo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Pago de la prestaci\u00f3n<br \/>\n1. La tramitaci\u00f3n del pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta garantizada de ciudadan\u00eda corresponde al departamento competente en esta materia.<br \/>\n2. El pago de la prestaci\u00f3n a la persona titular de la renta garantizada de ciudadan\u00eda se efect\u00faa por mensualidades naturales vencidas con efectos econ\u00f3micos a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n3. El pago se debe hacer en doce mensualidades por medio de una transferencia bancaria a favor del titular o, excepcionalmente, de una tercera persona que legalmente lo represente o de la entidad que atienda el destinatario, siempre que se pueda asegurar su finalidad. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta garantizada de ciudadan\u00eda queda exenta de tributaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa fiscal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Cambio de titular<br \/>\n1. El \u00f3rgano t\u00e9cnico puede valorar, excepcionalmente, de oficio o a instancia de la persona interesada, por razones de necesidad y para no perjudicar a los miembros de la unidad familiar, el cambio de titular de la prestaci\u00f3n a otra persona diferente, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 57.2 de este Decreto, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Muerte o ausencia no justificada de la persona titular. Por ausencia no justificada se entiende lo previsto en el art\u00edculo 55.e) de este Decreto.<br \/>\nb) Ingreso de la persona titular en centros residenciales p\u00fablicos o privados o en centros de car\u00e1cter penitenciario por un per\u00edodo de tiempo igual o superior a un mes, siempre que en tal supuesto la unidad familiar minore en un miembro.<br \/>\nc) Propuesta del servicio social municipal de base que informe de la imposibilidad o dificultad de la persona titular para aplicar la prestaci\u00f3n a la finalidad para la que se otorg\u00f3, por motivos sociales o personales.<br \/>\n2. En estos casos, la propuesta del cambio de titular, valorada por el \u00f3rgano t\u00e9cnico, se refiere a la persona que se estime m\u00e1s id\u00f3nea de entre las que tengan plena capacidad de obrar en la unidad familiar o, en los casos en que la unidad familiar hayan personas menores de edad, mediante la modificaci\u00f3n judicial de la capacidad de obrar o asistencia, a la persona a quien corresponda representarlas legalmente o complementar su capacidad.<br \/>\n3. La propuesta de cambio de titular se eleva al director general competente en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda para que dicte su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Duraci\u00f3n del derecho<br \/>\n1. El reconocimiento del derecho a la renta garantizada de ciudadan\u00eda, en cualquiera de sus modalidades, se mantiene mientras subsisten las causas que motivaron su concesi\u00f3n, se cumplen las condiciones econ\u00f3micas o de otra naturaleza que se exijan para el acceso a la prestaci\u00f3n y las obligaciones previstas en el presente Decreto.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n se concede por un periodo de dos a\u00f1os, renovable, sucesivamente, mediante una resoluci\u00f3n de pr\u00f3rroga con car\u00e1cter bienal, mientras subsistan las causas y se sigan cumpliendo las condiciones y las obligaciones previstas en la Ley en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda y en este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este art\u00edculo, para la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n.<br \/>\n3. La prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n se percibe, si procede, desde el inicio del derecho a la prestaci\u00f3n, junto con la prestaci\u00f3n de la renta garantizada y no condicionada, con la suscripci\u00f3n del acuerdo de inclusi\u00f3n social o de inserci\u00f3n laboral correspondiente. La prestaci\u00f3n es objeto de revisi\u00f3n al cabo de 12 meses y se determina su continuidad en funci\u00f3n del seguimiento que el organismo competente lleve a cabo de los acuerdos de inclusi\u00f3n social o inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n4. El incumplimiento por las administraciones p\u00fablicas competentes de la obligaci\u00f3n de proponer el correspondiente acuerdo de inserci\u00f3n laboral o de inclusi\u00f3n social no puede conllevar la p\u00e9rdida de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte del titular o de las personas beneficiarias que puedan acceder.<br \/>\n5. En caso de que el incumplimiento en suscribir el acuerdo de inserci\u00f3n laboral o de inclusi\u00f3n social sea imputable al titular o a las personas beneficiarias, se extingue esta prestaci\u00f3n y comporta el reingreso de las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio del derecho a volverla a solicitar al cabo de 12 meses.<br \/>\n6. En caso de que un destinatario de la renta garantizada de ciudadan\u00eda acceda a un puesto de trabajo a jornada completa, este contin\u00faa percibiendo la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n durante seis meses. Los contratos a tiempo completo se computan por meses naturales con car\u00e1cter acumulativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Desistimiento y renuncia<br \/>\n1. El solicitante de la renta garantizada de ciudadan\u00eda puede desistir de su solicitud mediante un escrito dirigido a la direcci\u00f3n general competente en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda, quien dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en la que se exprese la circunstancia que se presenta en tal caso, con indicaci\u00f3n de los hechos producidos y las normas aplicables.<br \/>\n2. Asimismo, el titular de la renta garantizada de ciudadan\u00eda puede renunciar a su derecho a la prestaci\u00f3n reconocida mediante un escrito dirigido a la direcci\u00f3n general competente en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda, quien dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII. Revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Revisiones peri\u00f3dicas<br \/>\nEl \u00f3rgano de gesti\u00f3n debe hacer una revisi\u00f3n bienal, como m\u00ednimo, del cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n, sin perjuicio de la supervisi\u00f3n permanente y de las revisiones que se consideren oportunas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n<br \/>\n1. El cambio en las circunstancias personales, econ\u00f3micas o patrimoniales de la persona titular de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, o de alguno de los miembros de la unidad familiar, conlleva la disminuci\u00f3n o el aumento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica garantizada y de la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n, mediante la revisi\u00f3n correspondiente de la unidad de gesti\u00f3n.<br \/>\n2. En el caso de que, por aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 54.1.a), la prestaci\u00f3n no se haya suspendido, a pesar de haber obtenido un contrato de trabajo temporal a jornada completa, se deducir\u00e1 de la prestaci\u00f3n el importe correspondiente a la renta garantizada de forma prorrateada, en fracciones mensuales, a partir del momento en que se acumulen 60 d\u00edas cotizados.<br \/>\n3. La modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta garantizada y de la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n tiene efectos econ\u00f3micos a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en el que se produjo el cambio de las circunstancias que la justifican.<br \/>\n4. En caso de que se produzca una modificaci\u00f3n del importe a la baja, el titular de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica debe devolver, si procede, la cantidad percibida indebidamente desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se produjo la variaci\u00f3n. En caso de que la modificaci\u00f3n sea al alza, el \u00f3rgano competente deber\u00e1 abonar, como retraso, las diferencias pendientes de percibir desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se produjo la variaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Suspensi\u00f3n del derecho y del pago<br \/>\n1. La percepci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda se suspende por cualquiera de las causas siguientes:<br \/>\na) Por la obtenci\u00f3n de un trabajo temporal a jornada completa siempre que supere los 60 d\u00edas de forma continuada, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 50.6 y en el 53.2 de este Decreto. Esta suspensi\u00f3n se aplicar\u00e1 a partir del mes siguiente en que se haya acreditado.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n abonada, durante los dos meses iniciales, coincidiendo con el contrato de trabajo a tiempo completo, se resarcir\u00e1 de manera prorrateada en los siguientes 12 meses, excluyendo el importe de la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 2.2.b), si la ha percibido, y sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 53.2 de este Decreto, en caso de que la prestaci\u00f3n se reanude por la finalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nb) Por la percepci\u00f3n, con car\u00e1cter temporal, de ingresos econ\u00f3micos, no salariales, por un importe igual o superior al indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a aplicable en cada momento.<br \/>\nc) Por el incumplimiento injustificado de los requerimientos del \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n cuando este \u00f3rgano quiera comprobar si siguen existiendo los requisitos para tener derecho. En este caso, la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la suspensi\u00f3n ser\u00e1 de dos meses. Una vez transcurrido este plazo, se declarar\u00e1 la extinci\u00f3n del derecho en caso de que contin\u00fae el incumplimiento.<br \/>\nd) Por no haber solicitado cualquier otra prestaci\u00f3n o ayuda econ\u00f3mica, contributiva o no contributiva, a la que la persona tenga derecho, desde el momento en que le fue aprobada la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n se suspende por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 18.1.a) y 18.1.b), sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 18.2, y tambi\u00e9n por el incumplimiento por parte del beneficiario del acuerdo de inclusi\u00f3n social o de inserci\u00f3n laboral, siempre y cuando no sea causa de extinci\u00f3n.<br \/>\n3. La suspensi\u00f3n del derecho a percibir la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta garantizada de ciudadan\u00eda y de la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n tiene efectos econ\u00f3micos a contar desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se dicta la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n. La suspensi\u00f3n se mantiene mientras sigan existiendo las circunstancias que la han causado, pero en ning\u00fan caso por un periodo continuado de m\u00e1s de 12 meses, periodo tras el que se acuerda la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y se puede volver a solicitar.<br \/>\n4. La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda se reanuda si desaparecen las circunstancias que han justificado la suspensi\u00f3n. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se reanuda con efectos econ\u00f3micos desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que las personas destinatarias la han solicitado.<br \/>\n5. La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de la renta garantizada de ciudadan\u00eda puede resolver la suspensi\u00f3n cautelar del pago de la prestaci\u00f3n si tiene el conocimiento fundamentado de indicios claros de la existencia de alguna de las causas de suspensi\u00f3n establecidas en el apartado 1 de este art\u00edculo referente a la persona titular o a alguno de los miembros de la unidad familiar mientras se instruye el expediente de comprobaci\u00f3n correspondiente, en el que se requerir\u00e1 la documentaci\u00f3n al titular. En caso de que el titular no presente la documentaci\u00f3n en el plazo establecido, la prestaci\u00f3n se entender\u00e1 suspendida y se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n a este efecto.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n definitiva sobre la suspensi\u00f3n se adoptar\u00e1 en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la suspensi\u00f3n cautelar. En caso de que se hayan cumplido todos los tr\u00e1mites administrativos pertinentes y el titular haya presentado la documentaci\u00f3n o alegaci\u00f3n necesarias y no se haya notificado la resoluci\u00f3n definitiva en el plazo establecido, se entender\u00e1 que la suspensi\u00f3n queda sin efectos.<br \/>\n7. En caso de que se resuelva no suspender la prestaci\u00f3n, ya sea de forma expresa o t\u00e1cita, la persona titular tiene derecho a cobrar las cantidades que ha dejado de percibir durante el tiempo de la suspensi\u00f3n cautelar.<br \/>\n8. En los casos que se generen efectos econ\u00f3micos retroactivos, ya sea por derecho de acceso, revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, se podr\u00e1 fraccionar el importe de la prestaci\u00f3n reconocida, cuando la situaci\u00f3n social o de salud debidamente acreditada as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Extinci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Causas de extinci\u00f3n<br \/>\nEl derecho a percibir la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda y el de la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n se extinguen por las siguientes causas:<br \/>\na) La p\u00e9rdida de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto y que hay que acreditar para acceder, incluida la desaparici\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad que motiv\u00f3 la prestaci\u00f3n.<br \/>\nb) El incumplimiento de las obligaciones reguladas por este Decreto, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 54.<br \/>\nc) La no comunicaci\u00f3n del cambio de cualquier circunstancia personal, familiar o laboral que conlleve la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nd) El enga\u00f1o en los datos proporcionados para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestaci\u00f3n o mantenerla.<br \/>\ne) La muerte o la ausencia no justificada de la persona titular. A estos efectos, se entender\u00e1 por ausencia la circunstancia que impide la localizaci\u00f3n de las personas destinatarias una vez agotados los procedimientos de notificaci\u00f3n establecidos por la normativa vigente.<br \/>\nf) La resoluci\u00f3n judicial que conlleve la privaci\u00f3n de libertad de la persona titular. En este caso, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 49, se revisar\u00e1 el expediente para valorar el cambio de titularidad de la prestaci\u00f3n a favor de otro miembro de la unidad familiar, siempre que cumpla los requisitos establecidos por este Decreto.<br \/>\ng) El traslado de la residencia habitual en un municipio de fuera del territorio de Catalu\u00f1a.<br \/>\nh) La renuncia del titular, sin perjuicio de que el resto de personas beneficiarias puedan solicitar la prestaci\u00f3n a la que puedan tener derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Efectos de la extinci\u00f3n<br \/>\n1. A pesar de lo previsto en el art\u00edculo 55.e), en el caso de muerte del titular de la prestaci\u00f3n, o ausencia de este por abandono de su familia, cuando las unidades familiares no sean unipersonales, no se extingue inmediatamente el derecho a la prestaci\u00f3n, sino que el \u00f3rgano t\u00e9cnico revisa el expediente para traspasar la titularidad a otro miembro de la unidad familiar, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por este Decreto, as\u00ed como lo previsto en el art\u00edculo 49 en relaci\u00f3n con el cambio de titular. En cualquier caso, se toman las medidas adecuadas para que el resto de los componentes no queden desprotegidos.<br \/>\n2. En caso de que la prestaci\u00f3n se extinga por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por los art\u00edculos 16.2.a) y 16.2.b) de este Decreto, no se podr\u00e1 volver a solicitar la prestaci\u00f3n hasta despu\u00e9s de 12 meses a contar desde la fecha de la extinci\u00f3n.<br \/>\n3. En el caso de que la prestaci\u00f3n se extinga por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por los art\u00edculos 16.2.f) y 16.2.g) de este Decreto, no se podr\u00e1 volver a solicitar la prestaci\u00f3n hasta despu\u00e9s de 24 meses a contar desde la fecha de la extinci\u00f3n.<br \/>\n4. En caso de que la prestaci\u00f3n se extinga por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por los art\u00edculos 16.2.c) y 16.2.e) de este Decreto, o por el enga\u00f1o en la acreditaci\u00f3n de los requisitos, no se podr\u00e1 volver a solicitar la prestaci\u00f3n hasta despu\u00e9s de 36 meses a contar desde la fecha de la extinci\u00f3n.<br \/>\n5. La extinci\u00f3n del derecho a la renta garantizada de ciudadan\u00eda implica el cese del pago de la prestaci\u00f3n, con efectos econ\u00f3micos desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se presenten las causas que dieron lugar a la extinci\u00f3n.<br \/>\n6. En los casos de muerte de la persona titular o ausencia del titular por abandono de la familia, en los que no se subrogue la prestaci\u00f3n por tratarse de una unidad unipersonal o porque el resto de los miembros de la unidad familiar no cumplen los requisitos para acceder a la prestaci\u00f3n, el cese del pago se produce a partir del primer d\u00eda del mes siguiente.<br \/>\n7. En el caso de que se den las causas de extinci\u00f3n, la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de renta garantizada dictar\u00e1 y notificar\u00e1 resoluci\u00f3n expresa de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n. Esta notificaci\u00f3n deber\u00e1 contener el texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n motivada, con indicaci\u00f3n de si pone fin o no a la v\u00eda administrativa, los recursos que se pueden interponer, el \u00f3rgano ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII. Reintegro de prestaciones indebidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Reintegro de prestaciones indebidas<br \/>\n1. En caso de que se compruebe la percepci\u00f3n indebida de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, como consecuencia de un procedimiento de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n, o por cualquier otra circunstancia, la direcci\u00f3n general competente en materia de renta garantizada acordar\u00e1 que la persona titular reintegre, total o parcialmente, las prestaciones que ha percibido indebidamente de acuerdo con la normativa reguladora de los ingresos de derecho p\u00fablico.<br \/>\n2. En caso de personas que hayan sido titulares de alguna prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de car\u00e1cter social y hayan generado deuda con la Administraci\u00f3n, no puede modificarse la titularidad de la prestaci\u00f3n hasta que las mencionadas deudas hayan sido canceladas o compensadas, o se haya acordado un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda con la Administraci\u00f3n, salvo en los supuestos de v\u00edctimas de violencia machista.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas<br \/>\n1. En cualquiera de los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior, se iniciar\u00e1 el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas.<br \/>\n2. El procedimiento se iniciar\u00e1 a propuesta del \u00f3rgano de gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n, por resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en renta garantizada de ciudadan\u00eda, que se notificar\u00e1 a la persona titular de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, indicando las causas que lo fundamentan y las posibles consecuencias econ\u00f3micas. Las personas interesadas, en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, pueden formular las alegaciones que estimen pertinentes.<br \/>\n3. En caso de recibir alegaciones o una vez transcurrido el plazo se\u00f1alado sin que se hubieran formulado, el \u00f3rgano t\u00e9cnico elevar\u00e1 la propuesta al director general competente en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda para que dicte la correspondiente resoluci\u00f3n declaratoria o no de la situaci\u00f3n de percepci\u00f3n indebida de la prestaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 estar motivada.<br \/>\n4. En caso de que se estime la existencia de una situaci\u00f3n de percepci\u00f3n indebida o una cuant\u00eda indebida de la prestaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 declarar la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades que procedan, fijando en esta el plazo m\u00e1ximo de que dispondr\u00e1 la persona interesada para hacer efectiva la mencionada obligaci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero y la cuant\u00eda de las devoluciones de car\u00e1cter mensual que se deber\u00e1 llevar a cabo. El plazo mencionado se fijar\u00e1 teniendo en cuenta que, salvo la voluntad expresada en otro sentido de la persona titular, las cantidades a reintegrar no podr\u00e1n representar m\u00e1s del 30% de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad familiar durante el periodo de tiempo al que se refiera dicho plazo.<br \/>\n5. A los efectos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, el \u00f3rgano t\u00e9cnico podr\u00e1 proponer, al director general competente en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda, efectuar de oficio la compensaci\u00f3n o el descuento mensual de prestaciones de la renta garantizada de ciudadan\u00eda en vigor. Esta compensaci\u00f3n o descuento no podr\u00e1 superar un porcentaje m\u00e1ximo del 30% de la cuant\u00eda m\u00e1xima de la renta garantizada de ciudadan\u00eda que pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en funci\u00f3n del n\u00famero total de personas de la unidad familiar.<br \/>\n6. Las cuant\u00edas que se obtienen durante cada ejercicio presupuestario por la devoluci\u00f3n y la compensaci\u00f3n de prestaciones indebidas, deben destinarse a la cobertura de las prestaciones de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Procedimiento de reintegro, prescripci\u00f3n y caducidad<br \/>\n1. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro es de seis meses a partir de la fecha de incoaci\u00f3n de este. Una vez vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento y la resoluci\u00f3n que la declara ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones.<br \/>\n2. La obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas prescribir\u00e1 de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a los derechos y a las obligaciones de la Hacienda de la Generalidad.<br \/>\n3. El plazo de prescripci\u00f3n se computar\u00e1 a partir del d\u00eda en que la administraci\u00f3n competente tenga conocimiento del hecho causante de la obligaci\u00f3n de reintegro.<br \/>\n4. El derecho a percibir cada mensualidad de la renta garantizada de ciudadan\u00eda caduca al a\u00f1o de su respectivo vencimiento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX. Financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Financiaci\u00f3n<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta garantizada de ciudadan\u00eda se financiar\u00e1 con cargo al presupuesto de la Generalidad, adem\u00e1s de las aportaciones econ\u00f3micas que puedan hacer otras administraciones p\u00fablicas. Para asegurar la cobertura suficiente de la prestaci\u00f3n, los cr\u00e9ditos tendr\u00e1n el car\u00e1cter de ampliables, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. La Generalidad, a trav\u00e9s de los departamentos competentes, se har\u00e1 cargo de:<br \/>\na) El abono de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta garantizada de ciudadan\u00eda y de la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n.<br \/>\nb) Los gastos derivados de los acuerdos de inserci\u00f3n laboral o de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo X. R\u00e9gimen sancionador y recursos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Procedimiento sancionador<br \/>\nLas prestaciones objeto de este Decreto se regir\u00e1n, en caso de que este no lo establezca, por el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones regulado por la Ley de servicios sociales y por la normativa del procedimiento sancionador aplicable a los \u00e1mbitos de competencia de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Recursos administrativos y judiciales<br \/>\n1. Contra las resoluciones de aprobaci\u00f3n, denegaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta garantizada de ciudadan\u00eda se podr\u00e1 interponer recurso de alzada en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo. El recurso deber\u00e1 resolverse en el plazo de tres meses. Una vez vencido este plazo sin que se haya dictado resoluci\u00f3n expresa, el recurso se puede considerar desestimado.<br \/>\n2. Contra la resoluci\u00f3n administrativa que pone fin a la v\u00eda administrativa se podr\u00e1 interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica<br \/>\nLos expedientes de prestaciones de renta garantizada de ciudadan\u00eda que est\u00e9n vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Decreto ser\u00e1n revisados por el \u00f3rgano competente con el fin de evaluar la posible pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos regulados en este Decreto.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera<br \/>\nDe acuerdo con la previsi\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, progresivamente, todos los contratos a tiempo parcial ser\u00e1n compatibles con la renta garantizada de ciudadan\u00eda, cuando as\u00ed se establezca por acuerdo del Gobierno de la Generalidad y a propuesta de la Comisi\u00f3n de Gobierno.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, las cuant\u00edas econ\u00f3micas de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda se desarrollan, gradualmente, tal y como consta en la tabla retributiva de dicha disposici\u00f3n, hasta la plena implantaci\u00f3n (el 1 de abril de 2020).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera<br \/>\nMientras no se apruebe el decreto de reestructuraci\u00f3n del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el Servicio de Programas de Inserci\u00f3n Laboral asumir\u00e1 las funciones del \u00f3rgano t\u00e9cnico al que se refiere el art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica<br \/>\nSe deroga el Decreto 384\/2011, de 30 de agosto, de desarrollo de la Ley 10\/1997, de 3 de julio, de la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera<br \/>\nSe modifican los art\u00edculos 2.3 y 2.4, as\u00ed como las secciones 2 y 3 del cap\u00edtulo 2 del Decreto 123\/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el r\u00e9gimen aplicable a la solicitud y concesi\u00f3n de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en el desarrollo de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, que quedan redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u201c2.3 Las prestaciones de derecho subjetivo reguladas en el cap\u00edtulo 2 de este Decreto son las que han sido creadas por la Ley en materia de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico:<br \/>\na) Prestaci\u00f3n para j\u00f3venes extutelados.<br \/>\nb) Prestaci\u00f3n para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.<br \/>\nc) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales.<br \/>\nd) Prestaci\u00f3n por acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.<br \/>\ne) Prestaci\u00f3n para menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo<br \/>\nf) Prestaci\u00f3n para atender necesidades b\u00e1sicas.<br \/>\n2.4 Las prestaciones de derecho subjetivo que puedan ser creadas por ley posterior seguir\u00e1n las prescripciones del cap\u00edtulo 1 de este Decreto, salvo que su norma reguladora establezca un r\u00e9gimen espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2<br \/>\n[&#8230;]<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2<br \/>\nPrestaci\u00f3n para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<br \/>\nObjeto y requisitos<br \/>\n21.1 La prestaci\u00f3n para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos es el derecho subjetivo a una prestaci\u00f3n permanente de aquellas personas que no pueden atender con sus ingresos los gastos propios del mantenimiento del hogar habitual, por el hecho de que el c\u00f3nyuge, o el familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con quien compart\u00edan estos gastos ha muerto. Esta prestaci\u00f3n tiene como finalidad garantizar el uso de la vivienda habitual facilitando una vida independiente.<br \/>\n21.2 Tienen derecho a ser beneficiarias de esta prestaci\u00f3n aquellas personas que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7 de este Decreto, adem\u00e1s de los requisitos espec\u00edficos siguientes:<br \/>\na) Acreditar que deben hacer frente con sus \u00fanicos ingresos al mantenimiento del hogar habitual que compart\u00edan con el c\u00f3nyuge o familiar que ha muerto y siempre que dependieran econ\u00f3micamente de estos. Este requisito se justificar\u00e1 mediante la declaraci\u00f3n expresa y responsable de la persona interesada.<br \/>\nb) Tener unos ingresos, por todos los conceptos, inferiores a la cantidad que se fije en la Ley de presupuestos.<br \/>\nc) Mantener con sus \u00fanicos ingresos los gastos del hogar habitual. Este requisito se justificar\u00e1 mediante la declaraci\u00f3n expresa y responsable de la persona interesada, que se deber\u00e1 adjuntar a la solicitud de la prestaci\u00f3n, seg\u00fan el modelo normalizado, en que se manifieste este extremo. Sin perjuicio de lo expuesto, el ente o el \u00f3rgano gestor podr\u00e1 solicitar la presentaci\u00f3n de los recibos de cobro de los servicios de agua y luz, o de otros que considere conveniente, a los efectos de las oportunas comprobaciones.<br \/>\n21.3 No podr\u00e1n beneficiarse de esta prestaci\u00f3n las personas usuarias de una prestaci\u00f3n de servicios de acogida residencial, de salud o sociosanitario, con car\u00e1cter permanente, financiados con fondos p\u00fablicos, dentro de los programas y pol\u00edticas p\u00fablicas del Departamento de Trabajo, Asuntos sociales y Familias o del organismo que asuma sus competencias, por causa objetiva de inexistencia de la situaci\u00f3n de necesidad a proteger con esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<br \/>\nCuant\u00eda<br \/>\n22.1 La ley de presupuestos fijar\u00e1 anualmente la cuant\u00eda anual y mensual de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como el importe m\u00ednimo aplicable.<br \/>\n22.2 En ning\u00fan caso la suma de los ingresos propios m\u00e1s la prestaci\u00f3n no puede superar el l\u00edmite de ingresos m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 21.2.b).<br \/>\n22.3 La suma de los ingresos anuales propios de la persona beneficiaria m\u00e1s la prestaci\u00f3n en c\u00f3mputo anual no puede ser inferior al porcentaje legalmente garantizado del indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a. En caso de que as\u00ed fuera, se complementar\u00e1 la prestaci\u00f3n con un pago anual suplementario para la diferencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<br \/>\nSuspensi\u00f3n y extinci\u00f3n<br \/>\n23.1 Las causas de suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n son las establecidas en el art\u00edculo 16 de este Decreto.<br \/>\n23.2 Son causas espec\u00edficas de extinci\u00f3n:<br \/>\na) Superar el l\u00edmite de ingresos anuales fijado.<br \/>\nb) Ser usuario o usuaria de una prestaci\u00f3n de servicios de acogida residencial, de salud o sociosanitario, con car\u00e1cter permanente, financiada con fondos p\u00fablicos, dentro de los programas y pol\u00edticas p\u00fablicas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, o del organismo que asuma sus competencias, por causa objetiva de inexistencia de la situaci\u00f3n de necesidad a proteger con esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3<br \/>\nPrestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<br \/>\nObjeto y requisitos<br \/>\n24.1 La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales, es el derecho subjetivo a una prestaci\u00f3n permanente, destinada a las personas beneficiarias de ayudas, pensiones y prestaciones estatales.<br \/>\n24.2. Pueden ser titulares de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales las personas beneficiarias de una pensi\u00f3n no contributiva por invalidez o jubilaci\u00f3n del Sistema de la Seguridad Social, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7 de este Decreto, adem\u00e1s de los requisitos espec\u00edficos siguientes:<br \/>\na) No llevar a cabo ninguna actividad laboral y no tener la posibilidad de incorporarse al mundo del trabajo. La no realizaci\u00f3n de actividad laboral y la imposibilidad de incorporarse al mundo del trabajo se justificar\u00e1 mediante la declaraci\u00f3n expresa y responsable de la persona interesada, que debe adjuntarse a la solicitud de la prestaci\u00f3n, seg\u00fan modelo normalizado, en que se manifiesten estos extremos. El ente o el \u00f3rgano gestor pueden considerar que no realizan actividad laboral las personas que no constan como altas en la Seguridad Social; as\u00ed como efectuar las oportunas comprobaciones ante el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a y otros organismos pertinentes.<br \/>\nb) Tener unos ingresos o rentas anuales, excluidas la pensi\u00f3n no contributiva y la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda (RGC) iguales o inferiores al importe del porcentaje legalmente establecido, en c\u00f3mputo anual, de la pensi\u00f3n no contributiva.<br \/>\nc) No ser una persona usuaria de una prestaci\u00f3n de servicios de acogida residencial, de salud o sociosanitario, con car\u00e1cter permanente, financiados con fondos p\u00fablicos, dentro de los programas y pol\u00edticas p\u00fablicas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o del organismo que asuma sus competencias; por causa objetiva de inexistencia de la situaci\u00f3n de necesidad a proteger con esta prestaci\u00f3n.<br \/>\n24.3. Pueden ser titulares de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales las personas beneficiarias de ayudas, prestaciones y pensiones distintas de aquellas a las que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo, siempre que los importes percibidos sean inferiores a los importes fijados en el umbral de ingresos para el acceso a la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda y que cumplan los requisitos que marca la Ley en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\n24.4 En el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales del apartado anterior, el \u00f3rgano gestor determinar\u00e1 si la persona que solicita la prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser activable laboralmente o no. Esta circunstancia se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del tipo de ayuda, pensi\u00f3n o prestaci\u00f3n estatal a complementar. La no realizaci\u00f3n de actividad laboral y la imposibilidad de incorporarse al mundo del trabajo, se podr\u00e1 justificar mediante la declaraci\u00f3n expresa y responsable de la persona interesada, que deber\u00e1 adjuntarse a la solicitud de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<br \/>\nCuant\u00eda<br \/>\n25.1 La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n complementaria regulada por el art\u00edculo 24.2 es la que se derive de la aplicaci\u00f3n de las condiciones, circunstancias y cuant\u00edas que establece la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda, y debe ser la necesaria para alcanzar la cuant\u00eda de la renta garantizada de ciudadan\u00eda vigente en cada momento, incluida la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico en materia de incompatibilidades, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n regulada por este art\u00edculo se fija en un importe equivalente al porcentaje de la pensi\u00f3n no contributiva legalmente establecido en el art\u00edculo 364.2 del texto refundido de la Ley general de la seguridad social aprobado por Real decreto legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, como l\u00edmite de las rentas o ingresos compatibles con la pensi\u00f3n no contributiva.<br \/>\n25.2 La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n complementaria regulada por el art\u00edculo 24.3 es la que se derive de la aplicaci\u00f3n de las condiciones, circunstancias y cuant\u00edas que establece la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda, y debe ser la necesaria para alcanzar la cuant\u00eda de la renta garantizada de ciudadan\u00eda vigente en cada momento, incluida la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.<br \/>\nCausas de extinci\u00f3n<br \/>\n26.1. Las causas de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n complementaria regulada por el art\u00edculo 24.2, adem\u00e1s de las establecidas con car\u00e1cter general, son las siguientes:<br \/>\na) La extinci\u00f3n o la suspensi\u00f3n de la pensi\u00f3n por invalidez o jubilaci\u00f3n en su modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social.<br \/>\nb) Desarrollar una actividad laboral.<br \/>\nc) Superar el umbral de ingresos establecido en el art\u00edculo 25.1.<br \/>\nd) Ser usuario o usuaria de una prestaci\u00f3n de servicios de acogida residencial, de salud o sociosanitario, con car\u00e1cter permanente financiados con fondos p\u00fablicos, dentro de los programas y pol\u00edticas p\u00fablicas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o del organismo que asuma las competencias; por causa objetiva de inexistencia de la situaci\u00f3n de necesidad a proteger con esta prestaci\u00f3n.<br \/>\n26.2 Las causas de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n complementaria regulada por el art\u00edculo 24.3, adem\u00e1s de las establecidas con car\u00e1cter general, son las siguientes:<br \/>\na) Dejar de recibir la prestaci\u00f3n objeto del complemento.<br \/>\nb) Ser usuario de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica o de servicios de acogida residencial, sanitaria o de naturaleza an\u00e1loga, siempre que esta prestaci\u00f3n sea financiada con fondos p\u00fablicos, o estar internado en un centro penitenciario en r\u00e9gimen ordinario o cerrado.<br \/>\nSe except\u00faan los siguientes casos:<br \/>\na) Las v\u00edctimas de violencia machista acogidas en centros de car\u00e1cter residencial, aunque su manutenci\u00f3n b\u00e1sica sea cubierta por estos centros.<br \/>\nb) Las personas que sigan un tipo de plan de trabajo vinculado a un proceso de emancipaci\u00f3n y empoderamiento, de acuerdo con el correspondiente informe de los profesionales de apoyo social del servicio residencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.bis<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\n26.1. La presentaci\u00f3n de solicitudes, el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n, la tramitaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n, la gesti\u00f3n del pago, la suspensi\u00f3n y la extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n complementaria de una pensi\u00f3n no contributiva por invalidez o jubilaci\u00f3n del Sistema de la Seguridad Social, as\u00ed como otras de ayudas, prestaciones y pensiones de aquellos perceptores que no sean activables laboralmente, se rigen por lo previsto en este Decreto.<br \/>\n26.2. La presentaci\u00f3n de solicitudes, el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n, la tramitaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n, la gesti\u00f3n del pago, la suspensi\u00f3n y la extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las prestaciones y las pensiones de aquellos perceptores que sean activables laboralmente se rige, salvo en lo previsto en el art\u00edculo 26.3, por la Ley en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda, as\u00ed como por el Decreto de desarrollo de la Ley de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\n26.3. Las solicitudes de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales, tanto de perceptores activables como no activables, deben resolverse y notificarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su presentaci\u00f3n. En todos los casos, si no se lleva a cabo la concesi\u00f3n y la notificaci\u00f3n en el plazo establecido, la solicitud se entender\u00e1 desestimada.\u201d<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor<br \/>\nEste Decreto entra en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Barcelona, 28 de abril de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Chakir El Homrani Lesfar<br \/>\nConsejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 55\/2020, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, y se modifica el Decreto 123\/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el r\u00e9gimen aplicable a la solicitud y concesi\u00f3n de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas, en desarrollo de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812],"tags":[2475],"class_list":["post-14578","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-catalunyarenta-de-ciudadania"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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