{"id":14581,"date":"2020-12-23T12:54:24","date_gmt":"2020-12-23T12:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-arrendamientos-vivienda-habitual\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:33","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:33","slug":"ayudas-arrendamientos-vivienda-habitual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14581","title":{"rendered":"AYUDAS ARRENDAMIENTOS VIVIENDA HABITUAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 1 de mayo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que, mediante convenio con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial desarrolle una l\u00ednea de avales, con total cobertura del Estado, a fin de que las entidades de cr\u00e9dito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiaci\u00f3n para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica como consecuencia de la expansi\u00f3n del COVID-19.<br \/>\nIgualmente, prev\u00e9 que mediante una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se definan los criterios y requisitos para acceder a estas ayudas transitorias de financiaci\u00f3n, que incluir\u00e1n en todo caso, y como m\u00ednimo, las situaciones definidas en el art\u00edculo 5 del citado real decreto-ley. El mismo art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, precept\u00faa que dicha Orden no precisar\u00e1 desarrollo normativo posterior para su aplicaci\u00f3n y debe cumplir en todo caso con la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas de Estado.<br \/>\nEn ese marco legal especial establecido por el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que preferentemente deben regirse estas ayudas transitorias de financiaci\u00f3n, la ayuda consiste en la financiaci\u00f3n misma, el aval y la exenci\u00f3n de gastos e intereses para el solicitante. Adem\u00e1s, corresponde a las entidades de cr\u00e9dito \u00abofrecer ayudas transitorias de financiaci\u00f3n\u00bb y, por tanto, aceptar las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos para acceder a ellas. El sistema descrito se complementa con la colaboraci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial para la gesti\u00f3n de las ayudas y con el seguimiento y control de las ayudas que, una vez definidos los criterios y requisitos para acceder a ellas, prev\u00e9 esta Orden.<br \/>\nPara la financiaci\u00f3n de estas ayudas, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de catorce de abril de dos mil veinte, ha aprobado el Acuerdo por el que se modifican los l\u00edmites y el n\u00famero de anualidades establecidos en el art\u00edculo 47 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de dar cumplimiento al Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, en la aplicaci\u00f3n presupuestaria 17.09.261N.481 \u00abBonificaci\u00f3n de gastos e intereses por concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por el COVID-19\u00bb, sin cr\u00e9dito inicial.<br \/>\nAdem\u00e1s, el Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia ha completado el art\u00edculo 9 Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, para incluir, entre otras previsiones, que \u00aben el mismo acto de concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo por parte de la entidad de cr\u00e9dito de conformidad con la regulaci\u00f3n establecida, se entender\u00e1 concedida la subvenci\u00f3n de gastos e intereses que conlleve dicho pr\u00e9stamo, por lo que no requerir\u00e1 resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana\u00bb. Igualmente se ha a\u00f1adido que las ayudas en la modalidad de subvenci\u00f3n de tipo de inter\u00e9s se financiar\u00e1n por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria 17.09.261N.481, \u00abBonificaci\u00f3n de gastos e intereses por concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por el COVID-19; as\u00ed como que \u00abeste cr\u00e9dito tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de ampliable\u00bb y que \u00abla verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 ex post por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nEn su virtud y de acuerdo con el referido art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito.<br \/>\n1. Constituye el objeto de esta Orden la definici\u00f3n de los criterios y requisitos para acceder a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n en la modalidad de pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado. Estos pr\u00e9stamos ser\u00e1n concedidos por entidades de cr\u00e9dito, contar\u00e1n con total cobertura mediante aval del Estado y no devengar\u00e1n ning\u00fan tipo de gastos e intereses para el solicitante (en adelante, pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado).<br \/>\n2. Los pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado se podr\u00e1n conceder a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nArt\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLos pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado se regir\u00e1n por el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19; as\u00ed como por la presente Orden.<br \/>\nSupletoriamente, se aplicar\u00e1n la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio; la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Caracter\u00edsticas y compatibilidad de los pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado.<br \/>\nLos pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado deber\u00e1n cumplir estas condiciones:<br \/>\n1. Podr\u00e1n otorgarse por las entidades de cr\u00e9dito adheridas a la L\u00cdNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19 (en adelante, entidades de cr\u00e9dito).<br \/>\n2. Se otorgar\u00e1n, por concesi\u00f3n directa y por una sola vez, a los arrendatarios de vivienda habitual que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta Orden.<br \/>\n3. Desde su formalizaci\u00f3n, contar\u00e1n con la total cobertura del aval del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y con una subvenci\u00f3n por todos los gastos e intereses del pr\u00e9stamo con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).<br \/>\n4. Ser\u00e1n finalistas y deber\u00e1n dedicarse exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual.<br \/>\n5. Ser\u00e1n compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, espec\u00edficamente, con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; sin perjuicio de que estas \u00faltimas hayan de destinarse, en su caso, a la amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo.<br \/>\n6. Ser\u00e1n gestionados con la colaboraci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO) que, a tal fin, suscribir\u00e1 un convenio con el MITMA, al que se adherir\u00e1n las Entidades de cr\u00e9dito que vayan a conceder los pr\u00e9stamos.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Condiciones subjetivas de los arrendatarios.<br \/>\n1. Los pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado podr\u00e1n otorgarse a los arrendatarios de vivienda habitual, residentes en Espa\u00f1a, con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, arrendatarios); siempre que re\u00fanan de forma conjunta los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducci\u00f3n de ingresos, por pasar a estar en situaci\u00f3n de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulaci\u00f3n de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducci\u00f3n de ingresos como consecuencia de la expansi\u00f3n del COVID-19.<br \/>\nb) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el l\u00edmite de cinco veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual (en adelante IPREM).<br \/>\nc) Que la renta arrendaticia m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entender\u00e1 por \u00abgastos y suministros b\u00e1sicos\u00bb el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacci\u00f3n, agua corriente, de los servicios de telecomunicaci\u00f3n fija y m\u00f3vil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.<br \/>\nPara obtener estos pr\u00e9stamos no ser\u00e1 exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.<br \/>\n2. A los efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relaci\u00f3n de tutela, guarda o acogimiento familiar y su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.<br \/>\n3. En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, ser\u00e1 obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de pr\u00e9stamo, del que responder\u00e1n todos de forma solidaria.<br \/>\n4. No se entender\u00e1 que concurren los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a los efectos de obtener ayudas en relaci\u00f3n con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en Espa\u00f1a. Se considerar\u00e1 que no concurren estas circunstancias en alguno de estos casos:<br \/>\na) Cuando el derecho recaiga \u00fanicamente sobre una parte al\u00edcuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisi\u00f3n mortis causa sin testamento<br \/>\nb) Para quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separaci\u00f3n o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por raz\u00f3n de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Acreditaci\u00f3n de las condiciones subjetivas.<br \/>\nPara acreditar los requisitos a que se refiere el art\u00edculo 4 deber\u00e1n presentarse ante la entidad de cr\u00e9dito los siguientes documentos, dependiendo del hecho alegado:<br \/>\na) En caso de situaci\u00f3n legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuant\u00eda mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.<br \/>\nb) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, en su caso, sobre la base de la declaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado.<br \/>\nc) Personas que habitan en la vivienda habitual:<br \/>\n\u2013 Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.<br \/>\n\u2013 Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentaci\u00f3n de los documentos acreditativos.<br \/>\nd) Titularidad de los bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de \u00edndices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.<br \/>\ne) En todo caso e incluido en el modelo de solicitud del anexo I de esta Orden: declaraci\u00f3n responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 4 de esta Orden y de los requisitos del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que resulten de aplicaci\u00f3n, con menci\u00f3n expresa de que los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 5 veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la ayuda y de que la renta arrendaticia m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos, correspondientes tambi\u00e9n al mes anterior a la solicitud del pr\u00e9stamo, resulta superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar, as\u00ed como a las circunstancias sobrevenidas que suponen la reducci\u00f3n de ingresos a que se refiere el apartado a) del art\u00edculo 4.1.<br \/>\nEsta declaraci\u00f3n podr\u00e1 sustituir la aportaci\u00f3n de algunos de los documentos anteriores siempre que incluya la justificaci\u00f3n expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impidan tal aportaci\u00f3n. Tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas dispondr\u00e1 del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de cr\u00e9dito.<br \/>\nJunto con estos documentos se presentar\u00e1 la solicitud del pr\u00e9stamo, que incluye la declaraci\u00f3n responsable, conforme al modelo establecido en el anexo I de esta Orden.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. Para la concesi\u00f3n de estos pr\u00e9stamos, el ICO pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito la L\u00cdNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19 por un importe global de mil doscientos millones de euros (1.200.000.000 \u20ac); conforme autoriza la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-Ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la econom\u00eda y al empleo.<br \/>\nEl ICO podr\u00e1 adherir a la L\u00cdNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19 a las entidades de cr\u00e9dito sometidas a supervisi\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a.<br \/>\n2. La bonificaci\u00f3n de los gastos e intereses de los pr\u00e9stamos se financiar\u00e1 por el MITMA con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria 17.09.261N.481 \u00abBonificaci\u00f3n de gastos e intereses por concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por el COVID-19\u00bb.<br \/>\nLa bonificaci\u00f3n de gastos e intereses no podr\u00e1 superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5 % TAE al pr\u00e9stamo.<br \/>\nEl ICO adelantar\u00e1 a las entidades de cr\u00e9dito la bonificaci\u00f3n de gastos e intereses de los pr\u00e9stamos y, posteriormente, el MITMA, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria 17.09.261N.481 \u00abBonificaci\u00f3n de gastos e intereses por concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por el COVID-19\u00bb, abonar\u00e1 al ICO el importe de dicha bonificaci\u00f3n. A tales efectos, se establece un importe m\u00e1ximo global de ciento doce millones de euros (112.000.000 \u20ac), con la siguiente distribuci\u00f3n por anualidades, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de abril de 2020:<br \/>\nAplicaci\u00f3n 17.09.261N.481<br \/>\n(Importes en millones de euros)<br \/>\nA\u00f1o Bonificaci\u00f3n gastos e intereses de los pr\u00e9stamos concedidos por las entidades de cr\u00e9dito a los arrendatarios<br \/>\n2021 10<br \/>\n2022 20<br \/>\n2023 17<br \/>\n2024 15<br \/>\n2025 13<br \/>\n2026 11<br \/>\n2027 9<br \/>\n2028 8<br \/>\n2029 5<br \/>\n2030 3<br \/>\n2031 1<br \/>\nTotal. 112<br \/>\n3. En el convenio que se suscriba entre el MITMA y el ICO se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos de colaboraci\u00f3n en relaci\u00f3n con el aval a otorgar por el MITMA, as\u00ed como la bonificaci\u00f3n de gastos e intereses.<br \/>\n4. Los pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado se otorgar\u00e1n hasta que se alcance cualquiera de estos l\u00edmites o, en su caso, los que resulten de su ampliaci\u00f3n:<br \/>\na) Mil doscientos millones de euros, como m\u00e1ximo que puede ser avalado por el MITMA conforme a la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la econom\u00eda y al empleo.<br \/>\nb) Ciento doce millones de euros por \u00abBonificaci\u00f3n de gastos e intereses por concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por el COVID-19\u00bb; conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de abril de 2020).<br \/>\nArt\u00edculo 7. Condiciones de los pr\u00e9stamos.<br \/>\nLos pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado se otorgar\u00e1n con sujeci\u00f3n a estas condiciones:<br \/>\n1. Se formalizar\u00e1n mediante un contrato de pr\u00e9stamo entre la entidad de cr\u00e9dito y el arrendatario.<br \/>\n2. La cuant\u00eda del pr\u00e9stamo podr\u00e1 alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un m\u00e1ximo de 5.400 euros, a raz\u00f3n de un m\u00e1ximo de 900 euros por mensualidad.<br \/>\n3. Las seis mensualidades financiables podr\u00e1n ser desde el 1 de abril de 2020 y no podr\u00e1n ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del pr\u00e9stamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus pr\u00f3rrogas.<br \/>\n4. El plazo de amortizaci\u00f3n inicial podr\u00e1 ser de hasta 6 a\u00f1os y podr\u00e1 pactarse un per\u00edodo de carencia de principal de seis meses. Una vez transcurridos los tres primeros a\u00f1os desde la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo y antes de seis meses de la finalizaci\u00f3n del plazo inicial, ser\u00e1 admisible una \u00fanica pr\u00f3rroga de 4 a\u00f1os de plazo de amortizaci\u00f3n adicional, siempre que se acredite ante la Entidad de cr\u00e9dito que, en el momento de la solicitud de pr\u00f3rroga, persiste la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y se cumplen los requisitos definidos en esta Orden. Cuando en la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo figuren varios arrendatarios para una misma vivienda, ser\u00e1 obligatorio que todos ellos formulen la solicitud de pr\u00f3rroga y todos respondan de forma solidaria.<br \/>\nEl arrendatario podr\u00e1 realizar la cancelaci\u00f3n total o amortizaci\u00f3n anticipada facultativa de la financiaci\u00f3n, sin que ello le genere gastos o comisiones.<br \/>\nEn todo caso, la cancelaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n anticipada, total o parcial, se producir\u00e1 de manera inmediata en el supuesto en el que se satisfaga, respectivamente, la totalidad o parte del importe del pr\u00e9stamo, ya se realice el pago por el arrendatario o por las Administraciones p\u00fablicas competentes en materia de vivienda o protecci\u00f3n social.<br \/>\n5. El aval otorgado por el MITMA se mantendr\u00e1 hasta el \u00faltimo plazo de amortizaci\u00f3n pactado m\u00e1s 180 d\u00edas.<br \/>\n6. En el contrato se har\u00e1 constar que se deber\u00e1 proceder a la amortizaci\u00f3n anticipada del pr\u00e9stamo por el arrendatario y proceder\u00e1 el reintegro de la subvenci\u00f3n por gastos e intereses si se comprobara que el arrendatario ha incurrido en falsedad, ocultaci\u00f3n o inexactitud relevante al presentar los documentos o la declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el art\u00edculo 4 de esta Orden.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Presentaci\u00f3n de solicitudes y formalizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos.<br \/>\n1. Los pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado deber\u00e1n ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de cr\u00e9dito, con el modelo de solicitud que figura en el anexo I de esta Orden, antes del 30 de septiembre de 2020 y deber\u00e1n formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. A propuesta de la comisi\u00f3n de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO, mediante orden ministerial, estos plazos podr\u00e1n prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.<br \/>\n2. Los arrendatarios deber\u00e1n acreditar ante la Entidad de cr\u00e9dito que cumplen los requisitos establecidos en el art\u00edculo 4 de esta Orden. La presentaci\u00f3n de la solicitud implicar\u00e1 el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos por el ICO y el MITMA, a efectos de las disposiciones vigentes en materia de protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n al ICO y al MITMA para poder consultar los datos fiscales y laborales de los arrendatarios y para su cesi\u00f3n por parte de este \u00faltimo a la Consejer\u00eda u organismo competente en materia de vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla, seg\u00fan la localizaci\u00f3n de la vivienda arrendada, con el \u00fanico objeto de que \u00e9stas puedan utilizar esta informaci\u00f3n para analizar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del arrendatario para la aplicaci\u00f3n de posibles ayudas presentes o futuras.<br \/>\n3. La Entidad de cr\u00e9dito solo conceder\u00e1 los pr\u00e9stamos a los arrendatarios que acrediten cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 4 de esta Orden y aporten la totalidad de la documentaci\u00f3n requerida en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 5 de la misma.<br \/>\n4. Los gastos e intereses del pr\u00e9stamo no podr\u00e1n superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5 % TAE al pr\u00e9stamo. En dichos gastos se entender\u00e1n comprendidos todos los que se devenguen desde la solicitud del pr\u00e9stamo hasta su cancelaci\u00f3n.<br \/>\n5. En el momento de formalizar el pr\u00e9stamo, la Entidad de cr\u00e9dito deber\u00e1 cumplimentar el formulario previsto en el anexo II de esta Orden y remitirlo al ICO verificando, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo avalado y subvencionado por el MITMA, el cumplimiento de los requisitos de los arrendatarios para obtener las ayudas.<br \/>\n6. Con ocasi\u00f3n del otorgamiento del pr\u00e9stamo, la entidad de cr\u00e9dito no podr\u00e1 exigir al interesado la contrataci\u00f3n de ning\u00fan producto o servicio adicional.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Pago de las ayudas al arrendador.<br \/>\n1. La entidad de cr\u00e9dito abonar\u00e1 el importe del pr\u00e9stamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicaci\u00f3n, para su toma de raz\u00f3n, al titular del pr\u00e9stamo.<br \/>\n2. El abono se realizar\u00e1 con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de pr\u00e9stamo. La entidad de cr\u00e9dito deber\u00e1 conservar el justificante de cada uno de los pagos que realice.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Seguimiento y control de las ayudas.<br \/>\n1. En el convenio que se suscriba entre el MITMA y el ICO se regular\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre ellos, y la de las entidades de cr\u00e9dito, para el seguimiento y control de estas ayudas.<br \/>\n2. En todo caso, el ICO facilitar\u00e1 esta informaci\u00f3n al MITMA:<br \/>\na) Quincenalmente, un informe justificativo de los pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado.<br \/>\nb) Con car\u00e1cter anual, un informe justificativo de todos los pr\u00e9stamos concedidos, el importe de aval ejecutado, el importe de los gastos e intereses bonificados; los pr\u00e9stamos amortizados; las operaciones que las entidades de cr\u00e9dito hayan comunicado como fallidas y los importes recuperados.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Causas de reintegro de las ayudas.<br \/>\n1. La Entidad de cr\u00e9dito deber\u00e1 conservar la documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos de elegibilidad del arrendatario solicitante del pr\u00e9stamo durante doce a\u00f1os desde la firma del contrato de pr\u00e9stamo. La comisi\u00f3n de seguimiento del convenio podr\u00e1 reducir este plazo para los pr\u00e9stamos que est\u00e9n ya totalmente amortizados y para los pr\u00e9stamos que no hubieren solicitado la pr\u00f3rroga.<br \/>\n2. El MITMA podr\u00e1 verificar en todo momento que los pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado se han otorgado a arrendatarios que cumpl\u00edan los requisitos de elegibilidad para obtenerlos; as\u00ed como que el importe de aquellos se ha destinado a la finalidad para la que se otorgaron.<br \/>\n3. En caso de que se compruebe que, de acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada al formular la solicitud, el arrendatario no cumpl\u00eda los requisitos para obtener el pr\u00e9stamo en el momento de su concesi\u00f3n por la Entidad de cr\u00e9dito, se exigir\u00e1 a esta el reintegro al MITMA de los abonos realizados por el ICO en concepto de subvenci\u00f3n de gastos e intereses, a cuyo importe se aplicar\u00e1 el inter\u00e9s de demora.<br \/>\n4. Si el MITMA comprobara que el arrendatario ha destinado el importe del pr\u00e9stamo a una finalidad distinta para la que se otorg\u00f3, o que el arrendatario ha incurrido en falsedad, ocultaci\u00f3n o inexactitud relevante al presentar los documentos o en cualquier declaraci\u00f3n responsable a que se refiera esta Orden; se proceder\u00e1 del siguiente modo:<br \/>\na) Si el pr\u00e9stamo estuviera pendiente de abonarse, en todo o en parte, se cancelar\u00e1 el abono de las cantidades pendientes y el arrendatario deber\u00e1 proceder a la amortizaci\u00f3n anticipada del pr\u00e9stamo.<br \/>\nb) En todo caso, se exigir\u00e1 al arrendatario el reintegro de los gastos e intereses satisfechos por el pr\u00e9stamo; a cuyo importe se aplicar\u00e1 el inter\u00e9s de demora.<br \/>\n5. En el caso de que la Entidad de cr\u00e9dito califique un pr\u00e9stamo como fallido, tras el ejercicio de todas las acciones que en buena pr\u00e1ctica deba realizar la Entidad para la recuperaci\u00f3n de importes impagados y para el que se haya ejecutado el aval, MITMA solicitar\u00e1 al arrendatario el reintegro de los gastos e intereses satisfechos por el pr\u00e9stamo; a cuyo importe tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 el inter\u00e9s de demora.<br \/>\n6. En el MITMA, corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Vivienda y Suelo realizar las actuaciones de verificaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y reintegro a que se refiere este precepto. La verificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse aplicando t\u00e9cnicas de tratamiento masivo de datos. Para el reintegro se aplicar\u00e1 la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Infracciones y sanciones.<br \/>\nEn los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas p\u00fablicas, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el t\u00edtulo IV de su Reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Control financiero y publicidad de las subvenciones.<br \/>\nEl control financiero de subvenciones se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo III de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nLas subvenciones reguladas en esta Orden est\u00e1n sujetas a las normas generales de publicidad y transparencia previstas en la Ley General de Subvenciones y dem\u00e1s normativa de desarrollo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 30 de abril de 2020.\u2013El Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, Jos\u00e9 Luis \u00c1balos Meco.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nFormulario de solicitud de pr\u00e9stamo<br \/>\nModelo de formulario a cumplimentar por los arrendatarios al presentar ante la Entidad de cr\u00e9dito la solicitud del pr\u00e9stamo regulado en esta Orden<\/p>\n<p>ANEXO II<br \/>\nFormulario de concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo<br \/>\nModelo de formulario a cumplimentar por la Entidad de cr\u00e9dito al formalizar el pr\u00e9stamo acogido a la L\u00cdNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19 del art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2477],"class_list":["post-14581","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-ayudas-arrendamientosvivienda-habitual"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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