{"id":14585,"date":"2020-12-23T12:54:24","date_gmt":"2020-12-23T12:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/padron-municipal-5\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:20","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:20","slug":"padron-municipal-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14585","title":{"rendered":"PADRON MUNICIPAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 29 de abril de 2020, de la Subsecretar\u00eda, por la que se publica la Resoluci\u00f3n de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y de la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, por la que se dictan instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 2 de mayo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Presidente del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y la Directora General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, han firmado una Resoluci\u00f3n, de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal.<br \/>\nPara general conocimiento, dispongo su publicaci\u00f3n como anejo a la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nMadrid, 29 de abril de 2020.\u2013El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, Antonio J. Hidalgo L\u00f3pez.<br \/>\nANEJO<br \/>\nResoluci\u00f3n de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y de la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, por la que se dictan instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local por la Ley 4\/1996, de 10 de enero, que dio una nueva redacci\u00f3n a los art\u00edculos relativos al Padr\u00f3n municipal, estableci\u00f3 un nuevo sistema de gesti\u00f3n padronal que suprimi\u00f3 las renovaciones quinquenales, disponiendo la informatizaci\u00f3n de todos los Padrones municipales y su coordinaci\u00f3n por parte del Instituto Nacional de Estad\u00edstica para lo cual, en su art\u00edculo 17.3, estipul\u00f3 que los Ayuntamientos remitir\u00e1n al Instituto Nacional de Estad\u00edstica los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nAsimismo el T\u00edtulo II, De la poblaci\u00f3n y del Padr\u00f3n del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690\/1986, de 11 de julio, fue modificado por el Real Decreto 2612\/1996, de 20 de diciembre, para adaptarlo y desarrollar los cambios introducidos en la Ley 7\/1985, estableciendo en su art\u00edculo 60 que la formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, revisi\u00f3n y custodia del Padr\u00f3n municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda y el Ministerio de Administraciones P\u00fablicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento.<br \/>\nAs\u00ed pues, la nueva normativa requiri\u00f3 la elaboraci\u00f3n de unas normas t\u00e9cnicas detalladas que se tradujeron en la aprobaci\u00f3n, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, de las ya derogadas Resoluci\u00f3n de 1 abril de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y del Director General de Cooperaci\u00f3n Territorial, por la que se dictan instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la gesti\u00f3n y revisi\u00f3n del Padr\u00f3n municipal y Resoluci\u00f3n de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y del Director General de Cooperaci\u00f3n Territorial, por la que se dictan instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre actualizaci\u00f3n del Padr\u00f3n Municipal.<br \/>\nPosteriormente, la Resoluci\u00f3n de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y del Director General de Coordinaci\u00f3n de Competencias con las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal, integr\u00f3 en una \u00fanica Resoluci\u00f3n una actualizaci\u00f3n de las anteriores junto con la tambi\u00e9n derogada Resoluci\u00f3n de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y de la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Local, por la que se dictan instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorizaci\u00f3n de residencia permanente que no sean renovadas cada dos a\u00f1os, incorporando todas aquellas cuestiones relativas a la gesti\u00f3n padronal que, con el transcurso de los a\u00f1os, se hab\u00edan ido implantando y aclarando mediante distintos acuerdos del Consejo de Empadronamiento.<br \/>\nSin embargo, la nueva Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas que generaliza y establece la utilizaci\u00f3n obligatoria de los medios electr\u00f3nicos en los procedimientos administrativos, estableci\u00f3 en su Disposici\u00f3n final quinta. Adaptaci\u00f3n normativa la necesidad de adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, auton\u00f3micas y locales de los distintos procedimientos normativos que fueran incompatibles con lo previsto en esa Ley, propiciando una revisi\u00f3n de la reci\u00e9n publicada Resoluci\u00f3n de 30 de enero de 2015.<br \/>\nComo consecuencia de ello se ha incorporado a los distintos procedimientos relacionados con el empadronamiento la posibilidad de que puedan llevarse a cabo por medios electr\u00f3nicos por parte de aquellos ciudadanos que elijan relacionarse de ese modo con el Ayuntamiento, y se han actualizado todas las referencias normativas correspondientes a la nueva Ley 39\/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br \/>\nCoincidiendo con esta revisi\u00f3n se han producido otros hechos que han ocasionado, a su vez, la necesidad de adaptar y modificar otros apartados de la Resoluci\u00f3n, como han sido la entrada en vigor y aplicaci\u00f3n de la nueva normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales: el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) (desde el 25 de mayo de 2018) y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, que sustituye a la derogada Ley 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\nLa sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de diciembre de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 770\/2017, en el recurso interpuesto por C\u00e1ritas Espa\u00f1ola, anulando los dos p\u00e1rrafos de la Resoluci\u00f3n de 30 de enero de 2015 relativos a los documentos acreditativos de la identidad de los menores extranjeros, ejecutada mediante la Resoluci\u00f3n de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y del Director General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, por la que se modifica la Resoluci\u00f3n de 30 de enero de 2015, ha hecho necesario ajustar el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado relativo a la documentaci\u00f3n acreditativa de la identidad, para reflejar que los datos de identidad de los menores, sin distinci\u00f3n de nacionalidad, que puedan no disponer de alguno de los documentos de identificaci\u00f3n especificados en el referido apartado, puedan acreditarse hasta los 14 a\u00f1os, mediante el Libro de Familia o el Certificado de nacimiento.<br \/>\nEn el mismo apartado se han incorporado dos nuevos documentos v\u00e1lidos para acreditar la identidad, expedidos por el Ministerio del Interior: El \u00abResguardo de presentaci\u00f3n de solicitud de protecci\u00f3n internacional\u00bb expedido con dos fechas de validez, operativo desde el 1 de junio de 2019 y la Ficha de inscripci\u00f3n MENA (Menor Extranjero No Acompa\u00f1ado).<br \/>\nTambi\u00e9n se ha atendido la solicitud del Defensor del Pueblo de elaborar unas instrucciones m\u00e1s precisas para el empadronamiento de menores por un solo progenitor separado o divorciado con el fin de contribuir a dirimir situaciones conflictivas y a preservar el inter\u00e9s superior del menor, que se ha traducido en la inclusi\u00f3n de dos nuevos modelos de declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan exista o no resoluci\u00f3n judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia en el apartado relativo a la documentaci\u00f3n acreditativa de la representaci\u00f3n, que a su vez ha sido reestructurado con la introducci\u00f3n de nuevos subapartados para una mejor localizaci\u00f3n de los distintos supuestos contemplados.<br \/>\nComo consecuencia de lo anterior, as\u00ed como de la cl\u00e1usula informativa prevista en el art\u00edculo 13 del Reglamento (UE) 2016\/679, se han actualizado las instrucciones del reverso del modelo de hoja padronal.<br \/>\nEn los expedientes de baja de oficio se especifica c\u00f3mo debe realizarse la identificaci\u00f3n de los afectados en las notificaciones en el BOE, adecuada a la nueva normativa de protecci\u00f3n de datos, indic\u00e1ndose adem\u00e1s que en los anuncios no debe publicarse el domicilio de la baja.<br \/>\nEn el Procedimiento de comprobaci\u00f3n peri\u00f3dica de la residencia de los extranjeros que no tienen la obligaci\u00f3n de renovar su inscripci\u00f3n padronal (NO_ENCSARP), se han incluido dos modelos orientativos (incluido el del representante para menores) para solicitar la confirmaci\u00f3n por escrito de la continuidad de la residencia en el municipio, advirtiendo que, en ning\u00fan caso, las actuaciones de comprobaci\u00f3n por parte del Ayuntamiento podr\u00e1n suponer un comportamiento discriminatorio con respecto a los ciudadanos espa\u00f1oles (como, por ejemplo, exigiendo la comparecencia personal en las oficinas municipales).<br \/>\nPor otra parte, al amparo del art\u00edculo 41 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, cuando la emisi\u00f3n de un certificado de empadronamiento constituya una actuaci\u00f3n administrativa automatizada de conformidad con lo establecido en dicho precepto, se contempla la utilizaci\u00f3n del sistema de firma de sello electr\u00f3nico de \u00f3rgano y el de c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n seg\u00fan establece el art\u00edculo 42 de la citada Ley.<br \/>\nPor todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local han elaborado las siguientes normas para la gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal.<br \/>\n1. Consideraciones generales<br \/>\nLas inscripciones en el Padr\u00f3n se realizar\u00e1n teniendo en cuenta las siguientes consideraciones generales:<br \/>\n1. El Padr\u00f3n municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendr\u00e1n car\u00e1cter de documento p\u00fablico y fehaciente para todos los efectos administrativos.<br \/>\n2. Toda persona que viva en Espa\u00f1a est\u00e1 obligada a inscribirse en el Padr\u00f3n del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deber\u00e1 inscribirse \u00fanicamente en el que habite durante m\u00e1s tiempo al a\u00f1o.<br \/>\n3. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendr\u00e1n la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorizaci\u00f3n por escrito de \u00e9stos para residir en otro domicilio o municipio.<br \/>\n4. Cuando una persona cambie de residencia deber\u00e1 solicitar por escrito, o en su caso por los medios electr\u00f3nicos habilitados, su alta en el Padr\u00f3n del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o pa\u00eds de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripci\u00f3n padronal lo har\u00e1 constar as\u00ed.<br \/>\nAsimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripci\u00f3n padronal, deber\u00e1 solicitar por escrito, o en su caso por los medios electr\u00f3nicos habilitados, su modificaci\u00f3n.<br \/>\n5. El Ayuntamiento facilitar\u00e1 la hoja padronal o formularios, en formato f\u00edsico o electr\u00f3nico, cuyo modelo se establece en el apartado correspondiente de esta Resoluci\u00f3n, para que se le notifiquen los datos obligatorios que deben figurar en la inscripci\u00f3n padronal, identificando los que son de car\u00e1cter voluntario, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 57 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales.<br \/>\n6. En la hoja padronal o formulario de solicitud de alta figurar\u00e1 que la inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n de ese municipio implicar\u00e1 la baja autom\u00e1tica de cualquier inscripci\u00f3n padronal en otro municipio o Registro de Matr\u00edcula Consular, en el caso de que exista, anterior a la fecha de la solicitud.<br \/>\n7. La hoja padronal o formulario ser\u00e1 firmada, de forma f\u00edsica o por los sistemas de firma admitidos en caso de tramitaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal.<br \/>\n8. El Ayuntamiento podr\u00e1 comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentaci\u00f3n de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\n9. Con car\u00e1cter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificaci\u00f3n de cualquiera de sus datos en el Padr\u00f3n de un municipio aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representaci\u00f3n en su caso, y residencia real en el mismo, se proceder\u00e1 a realizar su inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n sin m\u00e1s tr\u00e1mite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible otorgarle efectos retroactivos.<br \/>\n10. Cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes de proceder al alta, o a la modificaci\u00f3n de datos en el Padr\u00f3n, el Ayuntamiento, presentada la correspondiente solicitud por parte del interesado, ordenar\u00e1 los actos de tr\u00e1mite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resoluci\u00f3n.<br \/>\n11. El plazo para la realizaci\u00f3n de los mismos y la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n correspondiente al interesado es el general de tres meses establecido en el art\u00edculo 21.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n12. La resoluci\u00f3n que dicte el Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue) resolviendo la solicitud de inscripci\u00f3n puede fijar como fecha de alta la de la propia solicitud, siempre y cuando se den las circunstancias contempladas en el art\u00edculo 39.3 de la Ley 39\/2015 (es decir, que a la fecha de la solicitud el interesado residiera en el municipio y que no se lesionen derechos o intereses leg\u00edtimos de otras personas).<br \/>\n13. Si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resoluci\u00f3n estimando o desestimando la solicitud, operar\u00e1 el silencio positivo y el ciudadano quedar\u00e1 a todos los efectos empadronado en ese municipio (art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015), desde la fecha de su solicitud.<br \/>\n14. En el supuesto de denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ser\u00e1 necesaria una resoluci\u00f3n motivada por parte del Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue), seg\u00fan el art\u00edculo 35 de la Ley 39\/2015, haci\u00e9ndose constar que la citada resoluci\u00f3n denegando el alta en el Padr\u00f3n municipal ser\u00e1 susceptible de impugnaci\u00f3n conforme al r\u00e9gimen general establecido en los art\u00edculos 52 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y la Ley 29\/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\n2. Datos de inscripci\u00f3n en el padr\u00f3n municipal y documentaci\u00f3n acreditativa<br \/>\nEl art\u00edculo 16 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, en su apartado 2, establece los datos obligatorios que deber\u00e1 contener la inscripci\u00f3n padronal.<br \/>\nA estos efectos el Ayuntamiento podr\u00e1 comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos en la hoja padronal, exigiendo la presentaci\u00f3n del documento acreditativo de la identidad, el libro de familia, el t\u00edtulo que legitime la ocupaci\u00f3n de la vivienda u otros documentos an\u00e1logos, en virtud del art\u00edculo 59.2 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, y de acuerdo con las especificaciones de los apartados siguientes.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 57 del citado Reglamento, en su apartado 2, establece los datos que se podr\u00e1n recoger adem\u00e1s con car\u00e1cter voluntario, entendi\u00e9ndose que el apartado b) posibilita tambi\u00e9n la solicitud del n\u00famero del tel\u00e9fono m\u00f3vil.<br \/>\nPor otro lado, y a los efectos de lo previsto en los art\u00edculos 14.1 y 41 (apartados 1 y 6) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, para las comunicaciones y avisos de notificaciones electr\u00f3nicas, podr\u00e1 solicitarse tambi\u00e9n el correo electr\u00f3nico cuando el ciudadano elija comunicarse con el Ayuntamiento a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n2.1 Documentaci\u00f3n acreditativa de la identidad. Los datos obligatorios de identificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n municipal son nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n. Estos datos se acreditar\u00e1n para cualquier tramitaci\u00f3n en el Padr\u00f3n a trav\u00e9s del documento de identidad que se establece en la letra f) del art\u00edculo 16.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como en los contemplados en los p\u00e1rrafos siguientes, que en todo caso deber\u00e1n estar en vigor, no siendo v\u00e1lido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovaci\u00f3n del mismo, y sin necesidad de visado, salvo la excepci\u00f3n que se cita en el mencionado art\u00edculo.<br \/>\nCuando la solicitud se realice por los medios electr\u00f3nicos habilitados, los datos identificativos que no consten en el certificado electr\u00f3nico (lugar y fecha de nacimiento, sexo, y, en su caso, nacionalidad), se recoger\u00e1n mediante la correspondiente hoja padronal o formulario y se validar\u00e1n a trav\u00e9s del Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad disponible en las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos, salvo que el interesado se oponga a ello, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en cuyo caso deber\u00e1 motivarlo y aportar el documento justificativo correspondiente.<br \/>\nRespecto al n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n var\u00eda en funci\u00f3n de que los inscritos sean espa\u00f1oles o extranjeros. Para los primeros tal n\u00famero es el del Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de los extranjeros depende de si se trata de:<br \/>\n\u2013 Nacionales de estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo1 o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados:<br \/>\nEl n\u00famero que debe figurar en la inscripci\u00f3n padronal, seg\u00fan la Ley 7\/1985, es el de la tarjeta de residencia en vigor expedida por las autoridades espa\u00f1olas o, en su defecto, el del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del pa\u00eds de procedencia.<br \/>\nSin embargo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 240\/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulaci\u00f3n y residencia en Espa\u00f1a de ciudadanos de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, que impone a \u00e9stos la obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros si pretenden permanecer o fijar su residencia en Espa\u00f1a por un per\u00edodo superior a tres meses, la referencia a la tarjeta de residencia en vigor del art\u00edculo 16.2.f) (que ha dejado de expedirse) deber\u00e1 entenderse realizada al N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjero que consta en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Uni\u00f3n expedido en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 7 del citado Real Decreto2.<br \/>\n1 Noruega, Islandia, Liechtestein y Suiza.<br \/>\n2 Art\u00edculo 7. RD 240\/2007. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo:<br \/>\n5. Los nacionales de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo estar\u00e1n obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisar\u00eda de Polic\u00eda correspondiente, su inscripci\u00f3n en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deber\u00e1 presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en Espa\u00f1a, si\u00e9ndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constar\u00e1 el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su n\u00famero de identidad de extranjero, y la fecha de registro.<br \/>\n6. Junto a la solicitud de inscripci\u00f3n, deber\u00e1 presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad v\u00e1lido y en vigor del solicitante, as\u00ed como la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripci\u00f3n establecidos en este art\u00edculo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad est\u00e9n caducados, deber\u00e1 aportarse copia de \u00e9stos y de la solicitud de renovaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, dado que la finalidad de la documentaci\u00f3n que se recoge en el art\u00edculo 16.2.f) de la Ley 7\/1985 es la de acreditar claramente la identidad del inscrito, se considera que, como el certificado no incluye la fotograf\u00eda del interesado y no es v\u00e1lido para acreditar la identidad, para poder realizar la inscripci\u00f3n padronal se deber\u00e1 acompa\u00f1ar dicho certificado de alguno de los documentos acreditativos de la identidad a que se refiere el propio art\u00edculo 16.2.f), esto es, documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor expedido por las autoridades del pa\u00eds de procedencia.<br \/>\nEn estos supuestos los Ayuntamientos podr\u00e1n hacer constar en su base padronal tanto el n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero como el del documento utilizado para acreditar su identidad.<br \/>\n\u00danicamente cuando no se disponga de dicho certificado se consignar\u00eda en la inscripci\u00f3n padronal el n\u00famero que figure en el documento acreditativo de la identidad correspondiente.<br \/>\n\u2013 Nacionales de Estados distintos de los anteriores:<br \/>\nEl n\u00famero que debe figurar en la inscripci\u00f3n padronal, seg\u00fan la Ley 7\/1985, es el n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades espa\u00f1olas o, en su defecto, por no ser titulares de \u00e9stos, el n\u00famero del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del pa\u00eds de procedencia, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un r\u00e9gimen espec\u00edfico de exenci\u00f3n de visado en materia de peque\u00f1o tr\u00e1fico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigir\u00e1 el correspondiente visado (salvedad referida a aquellos municipios que hacen frontera con pa\u00edses que no forman parte del \u00abEspacio de Schengen\u00bb, como es el caso de Ceuta y Melilla).<br \/>\nPor tanto, el criterio general es que deben presentar un documento en vigor expedido por las autoridades espa\u00f1olas (preferentemente la tarjeta de identidad de extranjero) en el que figura el NIE (n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero) y, en el caso de no disponer de tarjeta de identidad de extranjero, se consignar\u00e1 el n\u00famero del pasaporte.<br \/>\nEn el supuesto de que el extranjero hubiese solicitado inicialmente la inscripci\u00f3n padronal identific\u00e1ndose mediante el pasaporte, y posteriormente se presentara con una tarjeta de identidad de extranjero o esta sea comunicada por el INE, deber\u00eda modificarse el n\u00famero de identificaci\u00f3n para ajustarlo a esta \u00faltima.<br \/>\nEl objetivo de exigir documentaci\u00f3n identificativa al solicitar la inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n es exclusivamente comprobar que los datos de identificaci\u00f3n (nombre, apellidos, n\u00famero del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situaci\u00f3n legal del extranjero en Espa\u00f1a. Al Ayuntamiento no le corresponde realizar ning\u00fan control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio espa\u00f1ol de ninguno de sus vecinos.<br \/>\nPor otra parte, hay que se\u00f1alar que la validez de la inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n de estos extranjeros es independiente de la validez del documento que sirvi\u00f3 de base para la misma. Por tanto, la inscripci\u00f3n no caduca cuando deja de tener validez dicho documento.<br \/>\nNo obstante, a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 16.1 de la Ley 7\/1985 en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de los extranjeros no comunitarios sin autorizaci\u00f3n de residencia permanente de renovar su inscripci\u00f3n padronal cada dos a\u00f1os, y de la declaraci\u00f3n de su caducidad cuando no se produzca tal renovaci\u00f3n, los Ayuntamientos podr\u00e1n recabar tambi\u00e9n del ciudadano, y hacer constar en sus bases de datos, el tipo de autorizaci\u00f3n de residencia que conste en la tarjeta de identidad de extranjero, con independencia de las comunicaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica para la gesti\u00f3n de este procedimiento, seg\u00fan se describe en el apartado correspondiente de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nOtros documentos que pueden considerarse v\u00e1lidos para la identificaci\u00f3n, aparte de los anteriormente citados, son los siguientes:<br \/>\n\u2013 El pasaporte para ciudadanos espa\u00f1oles procedentes del extranjero, hasta la obtenci\u00f3n antes de seis meses del DNI.<br \/>\n\u2013 La fotocopia de cualquier documento de identificaci\u00f3n sustra\u00eddo o extraviado, tanto si estaba en vigor como caducado, siempre que vaya acompa\u00f1ada por la denuncia formulada al respecto ante la Polic\u00eda, junto con la solicitud de renovaci\u00f3n del propio documento.<br \/>\n\u2013 La c\u00e9dula de inscripci\u00f3n, que sustituye al pasaporte y se concede en Espa\u00f1a a aquellos extranjeros a los que, por alguna raz\u00f3n, su pa\u00eds no les documenta o a aquellos que carecen de nacionalidad (ap\u00e1tridas).<br \/>\n\u2013 Los t\u00edtulos de viaje: se trata de documentos expedidos, al igual que los pasaportes, por las autoridades competentes del pa\u00eds de origen o procedencia de sus titulares o por organizaciones internacionales habilitadas para ello por el derecho internacional y que, en todo caso, deben contener datos suficientes para la determinaci\u00f3n de la identidad y nacionalidad de los titulares.<br \/>\n\u2013 Los siguientes documentos que se facilitan a los solicitantes de asilo:<br \/>\na) Resguardo de presentaci\u00f3n de solicitud de protecci\u00f3n internacional: este documento se expide con dos fechas de validez y ser\u00e1 v\u00e1lido para la identificaci\u00f3n en el Padr\u00f3n una vez transcurrida la primera de ellas, es decir, durante la pr\u00f3rroga de su per\u00edodo de validez hasta la segunda.<br \/>\nb) Documentos acreditativos de la condici\u00f3n de solicitante, en tramitaci\u00f3n, de protecci\u00f3n internacional: Doc. Ex148 (o tarjeta roja sin trabajo) y Doc. Ex148 bis (o tarjeta roja con autorizaci\u00f3n a trabajar).<br \/>\n\u2013 La fotocopia compulsada por el Ministerio del Interior, Juzgados o Tribunales de un pasaporte en vigor retenido, que ser\u00e1 v\u00e1lida durante el tiempo de vigencia del citado pasaporte.<br \/>\n\u2013 Documentos de identidad expedidos por la Secretar\u00eda de Estado de Instituciones Penitenciarias para personas recluidas en dichas instituciones en los que aparece un n\u00famero de identificaci\u00f3n, foto y huella dactilar de la persona en cuesti\u00f3n.<br \/>\n\u2013 El permiso de conducci\u00f3n espa\u00f1ol, debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en el mismo (sexo, nacionalidad y lugar de nacimiento) mediante otro documento.<br \/>\n\u2013 Documentos expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci\u00f3n (documentos de identidad consular y de acreditaci\u00f3n de organismos internacionales), debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en los mismos mediante el pasaporte.<br \/>\n\u2013 Ficha de inscripci\u00f3n MENA (Menor Extranjero No Acompa\u00f1ado) expedida por el Ministerio del Interior.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de los datos de identidad de menores de edad, sin distinci\u00f3n de nacionalidad, que puedan no disponer de alguno de los documentos de identificaci\u00f3n citados anteriormente se efectuar\u00e1, hasta los 14 a\u00f1os, mediante el Libro de Familia o el Certificado de nacimiento.<br \/>\n2.2 Documentaci\u00f3n acreditativa de la representaci\u00f3n. La representaci\u00f3n de los menores de edad e incapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil.<br \/>\n2.2.1 Representaci\u00f3n legal de menores. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representaci\u00f3n legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar v\u00e1lida dicha representaci\u00f3n.<br \/>\n2.2.1.1 Empadronamiento con ambos progenitores. En caso de que se solicite la inscripci\u00f3n o cambio de domicilio de un menor con ambos progenitores, se exigir\u00e1 adem\u00e1s la cumplimentaci\u00f3n de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripci\u00f3n, firmada por los dos.<br \/>\n2.2.1.2 Empadronamiento con uno solo de los progenitores, cuando no hay separaci\u00f3n o divorcio o no existe a\u00fan resoluci\u00f3n judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia (separaciones de hecho o separaciones en tramitaci\u00f3n).<br \/>\nEn caso de que se solicite la inscripci\u00f3n o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores y no exista una resoluci\u00f3n judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia, se deber\u00e1 exigir adem\u00e1s la firma de ambos. La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podr\u00e1 recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorizaci\u00f3n por escrito que acompa\u00f1e a la hoja padronal.<br \/>\nCuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores, deber\u00e1 aportarse una declaraci\u00f3n responsable haciendo constar que ambos ostentan la guarda y custodia del menor y que no existe resoluci\u00f3n judicial que se pronuncie al respecto, justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor y que el menor convive con el mismo. En el anexo I se incluye el modelo de declaraci\u00f3n responsable a estos efectos.<br \/>\n2.2.1.3 Empadronamiento con uno solo de los progenitores, cuando existe resoluci\u00f3n judicial que se pronuncia sobre la guarda o custodia:<br \/>\n2.2.1.3.1 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. En los supuestos de guarda y custodia de menores atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resoluci\u00f3n judicial, corresponder\u00e1 a este instar las inscripciones de los menores en el Padr\u00f3n o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el art\u00edculo 54.2 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales.<br \/>\nPara ello, junto con la resoluci\u00f3n judicial, deber\u00e1 aportarse una declaraci\u00f3n responsable de que dicha resoluci\u00f3n est\u00e1 en vigor, que no existe otra posterior que modifique los t\u00e9rminos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los art\u00edculos 103.1.c) o 158.3.c) del C\u00f3digo Civil. En el anexo II se incluye el modelo de declaraci\u00f3n responsable a estos efectos.<br \/>\n2.2.1.3.2 Guarda y custodia compartida por ambos progenitores. En los supuestos de guarda y custodia de menores compartida por ambos progenitores, si la resoluci\u00f3n judicial por la que se fija la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento exigir\u00e1 prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificaci\u00f3n del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deber\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n de una nueva resoluci\u00f3n judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevar a cabo la modificaci\u00f3n en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.<br \/>\n2.2.2 Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia. Para el empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaraci\u00f3n responsable (anexo I o anexo II seg\u00fan proceda).<br \/>\n2.2.3 Menores tutelados. En los supuestos de tutela, acogimiento, etc. la representaci\u00f3n se acreditar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa correspondiente.<br \/>\n2.2.4 Actuaciones en el Padr\u00f3n de menores mayores de 16 a\u00f1os. Existe la posibilidad de que en un domicilio habiten \u00fanicamente personas menores de edad.<br \/>\nEn primer lugar, el menor de edad mayor de 16 a\u00f1os puede estar emancipado, lo que \u00abhabilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor\u00bb (art\u00edculo 323 del C\u00f3digo Civil).<br \/>\nDebe tenerse adem\u00e1s en cuenta que, seg\u00fan el art\u00edculo 319 del C\u00f3digo Civil, \u00abse reputar\u00e1 para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de diecis\u00e9is a\u00f1os que con el consentimiento de los padres viviere independiente de \u00e9stos\u00bb. Dado que el C\u00f3digo Civil no exige ning\u00fan requisito formal para este consentimiento, y que configura este sistema de emancipaci\u00f3n como una presunci\u00f3n, el gestor del Padr\u00f3n debe entender que cuando un mayor de 16 a\u00f1os aparece inscrito en un domicilio distinto del de sus padres o tutores es precisamente porque tiene su consentimiento para vivir independiente. Por ello es correcto dar de alta en el Padr\u00f3n a un menor de edad que sea mayor de 16 a\u00f1os sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requieren para cualquier mayor de edad.<br \/>\nPor otra parte, cualquier menor a partir de 16 a\u00f1os podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n de sus datos padronales, aportando la documentaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n2.2.5 Representaci\u00f3n legal de incapacitados. En virtud del art\u00edculo 199 del C\u00f3digo Civil la representaci\u00f3n de los incapacitados se acreditar\u00e1 mediante copia de la resoluci\u00f3n judicial por la que se declara la incapacidad.<br \/>\n2.2.6 Representaci\u00f3n voluntaria. En materia padronal se rige por las normas generales de nuestro ordenamiento jur\u00eddico y, en concreto, por el art\u00edculo 5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, por lo que para realizar por medio de representante una inscripci\u00f3n padronal o una modificaci\u00f3n de cualquiera de los datos obligatorios a que se refiere el art\u00edculo 57.1 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, deber\u00e1 acreditarse la representaci\u00f3n por cualquier medio v\u00e1lido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaraci\u00f3n en comparecencia personal del interesado.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 57.2.a) del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales permite recoger como dato voluntario en la inscripci\u00f3n padronal la designaci\u00f3n de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administraci\u00f3n municipal a efectos padronales.<br \/>\n2.3 Documentaci\u00f3n acreditativa del domicilio de residencia. El Padr\u00f3n es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en Espa\u00f1a. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podr\u00edan derivarse de la expedici\u00f3n de una certificaci\u00f3n acreditativa de aquel hecho.<br \/>\nEn consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuaci\u00f3n municipal de gesti\u00f3n del Padr\u00f3n es la contenida en el art\u00edculo 17.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizar\u00e1n las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en \u00e9stos concuerden con la realidad.<br \/>\nPor ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el art\u00edculo 59.2 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportaci\u00f3n de documentos a sus vecinos tienen como \u00fanica finalidad \u00abcomprobar la veracidad de los datos consignados\u00bb, como textualmente se\u00f1ala el propio art\u00edculo.<br \/>\nEn consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicci\u00f3n de que los datos que constan en la inscripci\u00f3n padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.<br \/>\nY, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino \u00abel t\u00edtulo que legitime la ocupaci\u00f3n de la vivienda\u00bb (art\u00edculo 59.2 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jur\u00eddico-privada, sino que tiene por \u00fanica finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.<br \/>\nPor ello, este t\u00edtulo puede ser:<br \/>\n\u2013 T\u00edtulo de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobaci\u00f3n de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).<br \/>\n\u2013 Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompa\u00f1ado del \u00faltimo recibo de alquiler.<br \/>\nEl Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).<br \/>\nAsimismo, el gestor municipal podr\u00e1 comprobar por otros medios (informe de Polic\u00eda local, inspecci\u00f3n del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padr\u00f3n.<br \/>\n3. Casos especiales de empadronamiento<br \/>\n3.1 Empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas. Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupaci\u00f3n de la vivienda, se le deber\u00e1 exigir la autorizaci\u00f3n por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deber\u00e1 disponer de alg\u00fan t\u00edtulo acreditativo de la posesi\u00f3n efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler&#8230;) a nombre de la misma.<br \/>\nSi, con ocasi\u00f3n de este empadronamiento, la Administraci\u00f3n municipal advirtiera que las personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado, aceptar\u00e1 el empadronamiento de los nuevos residentes en la vivienda conforme al procedimiento ordinario, y, simult\u00e1neamente, iniciar\u00e1 expediente de baja de oficio en su Padr\u00f3n de las personas que ya no habitan en ese domicilio.<br \/>\n3.2 Empadronamiento en establecimientos colectivos. Cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos, etc.) la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser suscrita por la persona que ostente la direcci\u00f3n del mismo. En estos casos se har\u00e1 constar en el apartado \u00abtipo de vivienda\u00bb de la hoja padronal la menci\u00f3n \u00abcolectiva\u00bb. En los dem\u00e1s casos, el tipo de vivienda es \u00abfamiliar\u00bb.<br \/>\n3.3 Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padr\u00f3n debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripci\u00f3n padronal es completamente independiente de las controversias jur\u00eddico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es tambi\u00e9n de las circunstancias f\u00edsicas, higi\u00e9nico-sanitarias o de otra \u00edndole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios v\u00e1lidos en el Padr\u00f3n.<br \/>\nLas situaciones m\u00e1s extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padr\u00f3n municipal. El criterio que debe presidir esta decisi\u00f3n viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicaci\u00f3n al domicilio que figure en su inscripci\u00f3n. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicaci\u00f3n llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa direcci\u00f3n.<br \/>\nLa correcta aplicaci\u00f3n de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier direcci\u00f3n donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un \u00abdomicilio ficticio\u00bb en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.<br \/>\nLas condiciones que deber\u00edan cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:<br \/>\n\u2013 Que los Servicios Sociales est\u00e9n integrados en la estructura org\u00e1nica de alguna Administraci\u00f3n P\u00fablica o bajo su coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.<br \/>\n\u2013 Que los Servicios Sociales indiquen la direcci\u00f3n que debe figurar en la inscripci\u00f3n padronal y se comprometan a intentar la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n cuando se reciba en esa direcci\u00f3n una comunicaci\u00f3n procedente de alguna Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEn estas condiciones, la direcci\u00f3n del empadronamiento ser\u00e1 la que se\u00f1alen los Servicios Sociales: la direcci\u00f3n del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geogr\u00e1fico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.<br \/>\nEvidentemente, para practicar este tipo de inscripci\u00f3n no es necesario garantizar que la notificaci\u00f3n llegar\u00e1 a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podr\u00e1 hacer llegar.<br \/>\n3.4 Empadronamiento de reclusos. El empadronamiento de reclusos en el municipio en el que se encuentra el centro penitenciario s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse a petici\u00f3n de los mismos. Admitir el empadronamiento forzoso de los reclusos supondr\u00eda imponer una pena accesoria a la de prisi\u00f3n, que al no estar expresamente prevista resultar\u00eda contraria al art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nA sensu contrario, los reclusos tienen el derecho de elegir como domicilio habitual el que asignen a efectos de empadronamiento, no siendo pues la residencia efectiva el criterio a aplicar en este caso. La \u00fanica limitaci\u00f3n que cabe establecer al respecto es que no exista, o haya dejado de existir, vinculaci\u00f3n con el domicilio elegido para el empadronamiento (por ejemplo, porque la vivienda est\u00e9 ocupada por otro grupo familiar con el que no se tenga relaci\u00f3n o porque las personas que figuren inscritas con el mismo soliciten de forma justificada su baja, etc.).<br \/>\n4. Modelo de hoja padronal<br \/>\nCon el fin de facilitar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n que a los Ayuntamientos impone el art\u00edculo 58.1 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, en el anexo III de la presente Resoluci\u00f3n se incluye el modelo de hoja padronal que los Ayuntamientos pueden utilizar para este fin.<br \/>\nEn el mismo figura una cl\u00e1usula informativa en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 13 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), y en el art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de la restante informaci\u00f3n b\u00e1sica que deber\u00e1 facilitarse en el momento de la inscripci\u00f3n en virtud de lo establecido en los citados art\u00edculos; en particular sobre los intereses leg\u00edtimos de terceros que podr\u00edan solicitar sus datos personales al amparo de tratamientos basados en el art\u00edculo 6, apartado 1, letra f) del Reglamento (UE) 2016\/679, as\u00ed como de su derecho de oposici\u00f3n a dicho tratamiento (art\u00edculo 21).<br \/>\nEste mismo modelo puede ser utilizado por los vecinos para la comunicaci\u00f3n a su Ayuntamiento de las rectificaciones que deban introducirse en sus datos, cuando contengan alg\u00fan error, y de las variaciones que deban reflejarse en su inscripci\u00f3n padronal, cuando hayan cambiado sus circunstancias personales.<br \/>\nEste modelo requiere la pertinente adaptaci\u00f3n, en los municipios en que coexisten como oficiales otros idiomas espa\u00f1oles, para atender las necesidades de todos sus vecinos en cuanto a su lengua de expresi\u00f3n en su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n.<br \/>\nTanto en este caso como en el de Ayuntamientos que pretendan utilizar formularios distintos de los aprobados por la presente Resoluci\u00f3n, los correspondientes modelos deber\u00e1n ser homologados por su respectiva Secci\u00f3n Provincial del Consejo de Empadronamiento.<br \/>\n5. Tipos de expedientes padronales<br \/>\nLos Ayuntamientos deber\u00e1n llevar a cabo la actualizaci\u00f3n del Padr\u00f3n municipal, reflejando las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en el mismo, para lo que se tendr\u00e1 en cuenta las normas de gesti\u00f3n que se detallan en el presente apartado.<br \/>\n5.1 Expedientes de alta. Se distinguen tres tipos de inscripci\u00f3n de alta en el Padr\u00f3n: altas por cambio de residencia, altas por nacimiento y altas por omisi\u00f3n.<br \/>\n5.1.1 Altas por cambio de residencia. Se refieren a las inscripciones en el Padr\u00f3n que son consecuencia de un cambio del municipio o pa\u00eds de residencia. As\u00ed, cuando una persona cambie de residencia deber\u00e1 solicitar por escrito su alta en el Padr\u00f3n del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o pa\u00eds de procedencia.<br \/>\nTambi\u00e9n pueden provenir de un alta de oficio si se conoce el municipio de inscripci\u00f3n anterior (ver apartado Altas por omisi\u00f3n).<br \/>\nEl Ayuntamiento remitir\u00e1 al INE, en los ficheros de variaciones mensuales, las altas por cambio de residencia producidas en el mes, quien tras realizar su funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n, las comunicar\u00e1 a los municipios de procedencia resultantes del contraste con su base padronal. Con esta comunicaci\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n de los Ayuntamientos establecida en el art\u00edculo 70 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales3.<br \/>\n3 Seg\u00fan el citado art\u00edculo Cuando una persona cambie de residencia deber\u00e1 solicitar por escrito su alta en el Padr\u00f3n del municipio de destino, el cual, en los diez primeros d\u00edas del mes siguiente, la remitir\u00e1 al municipio de procedencia, donde se dar\u00e1 de baja en el Padr\u00f3n al vecino trasladado sin m\u00e1s tr\u00e1mite&#8230;<br \/>\nCuando el alta corresponda a un espa\u00f1ol procedente del extranjero el Ayuntamiento lo comunicar\u00e1 igualmente al Instituto Nacional de Estad\u00edstica mediante los ficheros de variaciones mensuales, donde ser\u00e1 dado de baja en el fichero del Padr\u00f3n de espa\u00f1oles residentes en el extranjero, trasladando la misma, a trav\u00e9s del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la correspondiente Oficina o Secci\u00f3n Consular donde, sin m\u00e1s tr\u00e1mite, ser\u00e1 dado de baja en el Registro de Matr\u00edcula.<br \/>\nEn el caso en que el Instituto Nacional de Estad\u00edstica localice la inscripci\u00f3n en un municipio de procedencia distinto al consignado o no la localice en su base, se comunicar\u00e1n tales circunstancias al municipio de alta para su conocimiento, con las incidencias correspondientes en los ficheros de devoluci\u00f3n mensuales.<br \/>\n5.1.2 Altas por nacimiento. Ser\u00e1n altas por nacimiento a efectos padronales las de todas las personas nacidas en Espa\u00f1a, o circunstancialmente en el extranjero cuyos padres est\u00e9n empadronados en un municipio espa\u00f1ol, que se empadronan por primera vez y cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil.<br \/>\nDicha inscripci\u00f3n tendr\u00e1 como fecha de alta la del nacimiento, por lo que se aplicar\u00e1n efectos retroactivos a su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nPueden ser inscripciones de oficio, a partir de las comunicaciones de los Registros Civiles, o a instancia de los padres o, en su defecto, representantes legales.<br \/>\n5.1.2.1 Altas por nacimiento de oficio. De acuerdo con los art\u00edculos 63 y 64 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, el Registro Civil o, en su caso, el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, remitir\u00e1 mensualmente a cada Ayuntamiento, seg\u00fan el municipio de residencia de la madre declarado en la inscripci\u00f3n de nacimiento del Registro Civil, la informaci\u00f3n sobre las personas que deben ser dadas de alta en el Padr\u00f3n por nacimiento. El Instituto Nacional de Estad\u00edstica remitir\u00e1 esta informaci\u00f3n en fichero inform\u00e1tico seg\u00fan el dise\u00f1o de registro publicado en el aplicativo de internet IDA-Padr\u00f3n.<br \/>\nDebe tenerse en cuenta que esta informaci\u00f3n se remite sin contrastar previamente con el contenido de la base padronal del INE, por lo que el Ayuntamiento no realizar\u00e1 la inscripci\u00f3n si ninguno de los padres figuran en su Padr\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, cuando el municipio de residencia de la madre consignado en el Registro Civil difiera del municipio en el que conste su inscripci\u00f3n padronal en la base del INE, este comunicar\u00e1 el nacimiento al municipio en el que figure la inscripci\u00f3n padronal de la madre, mediante los ficheros de devoluci\u00f3n mensual.<br \/>\nEn ambos casos, en el supuesto de figurar inscrito uno solo de los progenitores, se consultar\u00e1 previamente con el mismo para evitar que se produzcan duplicidades entre los dos municipios.<br \/>\n5.1.2.2 Altas por nacimiento a instancia de los padres o, en su defecto, representantes legales. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n dar de alta en el Padr\u00f3n a los nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, previa presentaci\u00f3n del Libro de Familia o del certificado de nacimiento.<br \/>\nEn este caso, el plazo para la comunicaci\u00f3n del nacimiento ser\u00e1 de un a\u00f1o desde el nacimiento del menor. A partir de dicha fecha, el alta deber\u00e1 formalizarse por la causa que proceda (alta por cambio de residencia u omisi\u00f3n).<br \/>\nEn los supuestos de adopciones, y dado que en el Registro Civil se extiende una nueva inscripci\u00f3n por nacimiento, el Ayuntamiento a instancia de los padres podr\u00e1 optar entre formalizar un alta por omisi\u00f3n o un alta por nacimiento, en este \u00faltimo caso siempre que los padres adoptivos residieran en el municipio en la fecha en la que se produjo el nacimiento del menor adoptado.<br \/>\n5.1.3 Altas por omisi\u00f3n. Se refieren a inscripciones en el Padr\u00f3n de personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuran inscritas en el mismo (por motivos diversos: no se inscribieron cuando llegaron al municipio, han sido dados de baja en procedimientos de baja por caducidad, baja de oficio, etc.). Pueden ser a solicitud del habitante o declaradas de oficio por el Ayuntamiento.<br \/>\n5.1.3.1 Solicitadas por el habitante. Aquellas personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuren inscritas en su Padr\u00f3n municipal, y desconozcan estar inscritas en el Padr\u00f3n de otro municipio o en un Registro de Matr\u00edcula Consular en el extranjero como residente, deber\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en el mismo, por omisi\u00f3n.<br \/>\n5.1.3.2 Altas de oficio. Los Ayuntamientos declarar\u00e1n de oficio la inscripci\u00f3n en su Padr\u00f3n como vecinos a las personas que vivan habitualmente en su t\u00e9rmino municipal y no figuren inscritas en el mismo, al amparo del art\u00edculo 73 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales.<br \/>\nPara decretar un alta de oficio ser\u00e1 necesaria previamente la notificaci\u00f3n al interesado de la incoaci\u00f3n del expediente, que dispondr\u00e1 del plazo que se se\u00f1ale, no superior a quince d\u00edas ni inferior a diez, para manifestar si est\u00e1 o no de acuerdo con el alta pudiendo, en este \u00faltimo caso, presentar las justificaciones que estime pertinentes al objeto de acreditar que no reside en el municipio la mayor parte del a\u00f1o y que est\u00e1 empadronado, o procede a empadronarse en el municipio de su residencia o, en su caso, en el Padr\u00f3n de espa\u00f1oles residentes en el extranjero, a trav\u00e9s del correspondiente Registro de Matr\u00edcula Consular.<br \/>\nSi el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con el alta, deber\u00e1 indicar por escrito el municipio en que consta inscrito, o en su caso, si figura en el Padr\u00f3n de espa\u00f1oles residentes en el extranjero. Si no figura o desconoce figurar empadronado lo har\u00e1 constar as\u00ed en la correspondiente declaraci\u00f3n.<br \/>\nEn los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con el alta o no efect\u00fae alegaci\u00f3n alguna una vez transcurrido el plazo se\u00f1alado al efecto, el alta de oficio s\u00f3lo podr\u00e1 llevarse a cabo de acuerdo con los tr\u00e1mites establecidos reglamentariamente.<br \/>\nDependiendo de si se conoce o no el municipio de inscripci\u00f3n anterior el alta se remitir\u00e1 al INE en los ficheros de variaciones mensuales como alta por cambio de residencia o alta por omisi\u00f3n. En el caso de que el INE localice la inscripci\u00f3n en otro municipio lo comunicar\u00e1 al mismo para que proceda a la baja autom\u00e1tica por cambio de residencia en el Padr\u00f3n correspondiente.<br \/>\n5.2 Expedientes de baja. Las bajas en el Padr\u00f3n pueden estar ocasionadas por los siguientes motivos: cambio de residencia, defunci\u00f3n, duplicado, inscripci\u00f3n indebida y caducidad.<br \/>\n5.2.1 Bajas por cambio de residencia. Ser\u00e1n bajas por cambio de residencia las de aquellas personas empadronadas en un municipio que trasladan su residencia a otro municipio o al extranjero.<br \/>\nBajo este ep\u00edgrafe se consideran tambi\u00e9n las bajas por expulsi\u00f3n de extranjeros ejecutadas y de retornados voluntarios a su pa\u00eds de origen.<br \/>\nSeg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 70 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, toda persona que cambie de municipio de residencia deber\u00e1 solicitar por escrito su alta en el Padr\u00f3n del municipio de destino.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el apartado relativo a las altas por cambio de residencia, la comunicaci\u00f3n del alta ser\u00e1 remitida por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica al municipio de procedencia, mediante el env\u00edo de las incidencias correspondientes en los ficheros de devoluci\u00f3n mensual, tras cuya recepci\u00f3n y en virtud del citado art\u00edculo 70 los Ayuntamientos estar\u00e1n obligados a dar la baja en sus Padrones sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<br \/>\nCuando como consecuencia de estas comunicaciones causen baja los mayores de edad empadronados en un domicilio, quedando inscritos solos menores de 16 a\u00f1os, el Ayuntamiento donde se produce dicha baja comunicar\u00e1 esta circunstancia al de alta, con el fin de comprobar que no se trata de ning\u00fan error administrativo. Una vez confirmado este extremo, realizar\u00e1 las comprobaciones oportunas y, si hubiera indicios de que no residen en el domicilio de inscripci\u00f3n, iniciar\u00e1 el correspondiente expediente de baja de oficio por inscripci\u00f3n indebida.<br \/>\nEn el caso de que sea un ciudadano espa\u00f1ol el que traslada su residencia al extranjero deber\u00e1 solicitar el alta en el Registro de Matr\u00edcula de la Oficina o Secci\u00f3n Consular de destino, que la remitir\u00e1, a trav\u00e9s del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n, al Instituto Nacional de Estad\u00edstica, el cual le dar\u00e1 de alta en el Padr\u00f3n de espa\u00f1oles residentes en el extranjero y trasladar\u00e1 la baja al municipio de procedencia, donde sin m\u00e1s tr\u00e1mite, una vez localizada en el Padr\u00f3n, se dar\u00e1 de baja al interesado.<br \/>\nLa fecha de la baja por cambio de residencia ser\u00e1 la misma que la fecha del alta en el Padr\u00f3n o Registro de Matr\u00edcula de la Oficina o Secci\u00f3n Consular del municipio o pa\u00eds de destino, respectivamente. Esta fecha se incluir\u00e1 en las comunicaciones del Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<br \/>\nNo se realizar\u00e1n inscripciones de baja por cambio de residencia a petici\u00f3n de los interesados, salvo que se trate de extranjeros que abandonen Espa\u00f1a, o de sus hijos, aunque sean espa\u00f1oles, menores de edad (en este \u00faltimo caso en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 54.2 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales), sino que deber\u00e1n ser siempre a resultas de una comunicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n de otro municipio o en el Registro de Matr\u00edcula de la Oficina o Secci\u00f3n Consular del pa\u00eds de destino.<br \/>\nTambi\u00e9n se repercutir\u00e1n como bajas por cambio de residencia las expulsiones de extranjeros ejecutadas comunicadas por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, canalizadas a trav\u00e9s del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; al haber prescrito el hecho que motiv\u00f3 la inscripci\u00f3n, y del art\u00edculo 69 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690\/1986, que prev\u00e9 la actualizaci\u00f3n de los datos del Padr\u00f3n municipal con las informaciones recibidas de las dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nAs\u00ed como los Retornos Voluntarios de los extranjeros a su pa\u00eds de origen al amparo del Real Decreto-Ley 4\/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus pa\u00edses de origen, comunicados por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y canalizados a trav\u00e9s del Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<br \/>\n5.2.2 Bajas por defunci\u00f3n.<br \/>\n5.2.2.1 Bajas por defunci\u00f3n de oficio. De acuerdo con los art\u00edculos 63 y 64 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, el Registro Civil o, en su caso el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, facilitar\u00e1 mensualmente a cada Ayuntamiento la informaci\u00f3n sobre las personas que deben ser dadas de baja en el Padr\u00f3n por defunci\u00f3n, seg\u00fan el municipio de residencia declarado en la inscripci\u00f3n de defunci\u00f3n del Registro Civil. El Instituto Nacional de Estad\u00edstica remitir\u00e1 esta informaci\u00f3n en fichero inform\u00e1tico seg\u00fan el dise\u00f1o de registro publicado en el aplicativo de internet IDA-Padr\u00f3n.<br \/>\nDebe tenerse en cuenta que esta informaci\u00f3n se remite sin contrastar previamente con el contenido de la base padronal del INE, por lo que cada Ayuntamiento, una vez contrastada esa informaci\u00f3n con su Padr\u00f3n, proceder\u00e1 a dar de baja a dichas personas si est\u00e1n empadronadas.<br \/>\nPor su parte, el Instituto Nacional de Estad\u00edstica en su funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n contrastar\u00e1 las defunciones recibidas de los Registros Civiles con su base padronal generando las correspondientes comunicaciones de baja por defunci\u00f3n a los municipios donde figuren empadronados, bien porque a\u00fan no hayan procedido a la baja por defunci\u00f3n, bien porque no hubieran recibido la comunicaci\u00f3n procedente de Registro Civil al haberse hecho constar en el mismo distinto municipio de residencia. Estas comunicaciones se incluir\u00e1n en los ficheros de intercambio de devoluci\u00f3n mensual.<br \/>\n5.2.2.2 Bajas por defunci\u00f3n a instancia de parte. Asimismo, se podr\u00e1 dar de baja en el Padr\u00f3n a los fallecidos, previa presentaci\u00f3n del Libro de Familia o del Certificado de Defunci\u00f3n.<br \/>\nDicha inscripci\u00f3n tendr\u00e1 como fecha de baja la de la defunci\u00f3n, por lo que se le aplicar\u00e1n efectos retroactivos a su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n5.2.3 Bajas por duplicado. En cumplimiento del art\u00edculo 71 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales se dar\u00e1n bajas por duplicado como consecuencia de la detecci\u00f3n de inscripciones duplicadas por el Ayuntamiento o por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica:<br \/>\n5.2.3.1 Duplicados detectados por el Ayuntamiento en su Padr\u00f3n. El Ayuntamiento dar\u00e1 de baja sin m\u00e1s tr\u00e1mite las inscripciones de su Padr\u00f3n que est\u00e9n duplicadas en todos sus datos, conservando una sola de ellas.<br \/>\nCuando se produzcan duplicidades en algunos datos de forma que se presuma la existencia de alguna inscripci\u00f3n duplicada, el Ayuntamiento llevar\u00e1 a cabo las gestiones oportunas para comprobarlo y, si fuera posible, realizar\u00e1 las rectificaciones necesarias en su base de datos para unificar dichos registros en un solo hist\u00f3rico de conformidad con el contenido de la documentaci\u00f3n padronal de sus archivos.<br \/>\nEn caso de duda sobre la existencia del duplicado o de incoherencia de la informaci\u00f3n padronal, deber\u00e1 dar audiencia al interesado, dando de baja las inscripciones repetidas que el vecino se\u00f1ale como err\u00f3neas o, en su defecto, las m\u00e1s antiguas.<br \/>\nCuando las duplicidades tambi\u00e9n existan en la base padronal del INE, el Ayuntamiento comunicar\u00e1 al INE las rectificaciones mediante las variaciones que proceda para mantener la coherencia y coordinaci\u00f3n de las bases.<br \/>\n5.2.3.2 Duplicados detectados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<br \/>\n5.2.3.2.1 Duplicados intramunicipales. El Instituto Nacional de Estad\u00edstica comunicar\u00e1 a cada Ayuntamiento las repeticiones que detecte en su Padr\u00f3n para que proceda seg\u00fan lo indicado en el apartado anterior.<br \/>\n5.2.3.2.2 Duplicados intermunicipales. El Instituto Nacional de Estad\u00edstica comunicar\u00e1 a los Ayuntamientos afectados las duplicidades de inscripci\u00f3n que detecte en la confrontaci\u00f3n de los Padrones de los distintos municipios, con indicaci\u00f3n del municipio con el que se encuentra duplicado, as\u00ed como la designaci\u00f3n del Ayuntamiento encargado de realizar las gestiones necesarias para resolver la duplicidad.<br \/>\nEl Ayuntamiento designado efectuar\u00e1 las actuaciones necesarias para comprobar que la duplicidad existe; para ello se dirigir\u00e1 al otro Ayuntamiento afectado para que facilite informaci\u00f3n y, si fuera necesario, copia de la documentaci\u00f3n justificativa de los movimientos en los respectivos Padrones de habitantes.<br \/>\nA partir de dicha informaci\u00f3n, respetando la inscripci\u00f3n del \u00faltimo movimiento firmado por el ciudadano, siempre que se haya producido en el \u00faltimo a\u00f1o, y obviando las variaciones padronales realizadas de oficio, se proceder\u00e1 a la baja por cambio de residencia en el otro municipio.<br \/>\nSi en las comprobaciones de la documentaci\u00f3n padronal se pusiera de manifiesto que el duplicado no existe por tratarse de personas diferentes, el Ayuntamiento rechazar\u00e1 la duplicidad, aportando la documentaci\u00f3n acreditativa al INE.<br \/>\nEn el resto de casos los dos Ayuntamientos enviar\u00e1n un requerimiento al interesado, inform\u00e1ndole de la existencia de una inscripci\u00f3n duplicada en otro municipio (sin especificar el domicilio de dicha inscripci\u00f3n), a fin de que manifieste cu\u00e1l es la inscripci\u00f3n correcta. En el citado requerimiento se har\u00e1 saber que, de no recibir contestaci\u00f3n en el plazo que se se\u00f1ale, no inferior a diez ni superior a quince d\u00edas, se dar\u00e1 de baja la inscripci\u00f3n del municipio que no tiene asignada la gesti\u00f3n.<br \/>\nSi el interesado atiende alguno de los requerimientos la respuesta deber\u00e1 trasladarse al otro municipio, respet\u00e1ndose la inscripci\u00f3n que se\u00f1ale mediante declaraci\u00f3n firmada como correcta y d\u00e1ndose de baja la otra. Si el interesado, recibido al menos uno de los requerimientos, deja transcurrir el plazo sin atenderlo, se comunicar\u00e1 al otro municipio y se mantendr\u00e1 la inscripci\u00f3n padronal del Ayuntamiento designado para la gesti\u00f3n, d\u00e1ndose de baja la del otro municipio.<br \/>\nEn el caso de resultar devueltos todos los requerimientos los Ayuntamientos se lo comunicar\u00e1n entre s\u00ed y realizar\u00e1n la notificaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEl Ayuntamiento en el que cause baja el ciudadano lo comunicar\u00e1 al INE como baja por duplicado.<br \/>\nSi en el transcurso del procedimiento se produjera una discrepancia entre los municipios afectados, esta deber\u00e1 formalizarse mediante el rechazo documental del duplicado remitido por el INE por parte del municipio que no tiene atribuida la gesti\u00f3n, resolvi\u00e9ndose por el Presidente del Instituto Nacional de Estad\u00edstica (o, en su caso, por el Delegado Provincial correspondiente para las discrepancias entre municipios de una misma provincia), con el informe favorable de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo de Empadronamiento (o, en su caso, por la Secci\u00f3n Provincial correspondiente).<br \/>\n5.2.3.2.3 Duplicados con el Padr\u00f3n de Espa\u00f1oles Residentes en el Extranjero. El Instituto Nacional de Estad\u00edstica comunicar\u00e1 tambi\u00e9n a los Ayuntamientos afectados las duplicidades de inscripci\u00f3n que detecte en la confrontaci\u00f3n de su Padr\u00f3n con el Padr\u00f3n de Espa\u00f1oles Residentes en el Extranjero, con indicaci\u00f3n del consulado con el que se encuentra duplicado.<br \/>\nEn este caso el Ayuntamiento remitir\u00e1 requerimiento al interesado a la direcci\u00f3n de su municipio inform\u00e1ndole de la existencia de una inscripci\u00f3n duplicada en el Consulado especificado. En el citado requerimiento se har\u00e1 saber que, de no recibir contestaci\u00f3n en el plazo que se se\u00f1ale, no inferior a diez ni superior a quince d\u00edas, se dar\u00e1 de baja la inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n. Si el interesado contesta mediante declaraci\u00f3n firmada que reside en el municipio, la respuesta ser\u00e1 remitida al Instituto Nacional de Estad\u00edstica para su traslado al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci\u00f3n, a los efectos de que se proceda a la baja en el correspondiente Registro de Matr\u00edcula consular.<br \/>\n5.2.4 Bajas por inscripci\u00f3n indebida. Las bajas por inscripci\u00f3n indebida podr\u00e1n ser consecuencia de un expediente de baja de oficio, de inscripciones duplicadas detectadas por el propio Ayuntamiento en su Padr\u00f3n (ver apartado anterior), o por correcci\u00f3n material de errores para la supresi\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<br \/>\n5.2.4.1 Bajas de oficio. Seg\u00fan el art\u00edculo 72 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dar\u00e1 de baja de oficio, por inscripci\u00f3n indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art\u00edculo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dar\u00e1 audiencia al interesado.<br \/>\nPara ello el Ayuntamiento notificar\u00e1 al afectado el requisito incumplido (al respecto se recuerda la posibilidad de enviar avisos a un dispositivo electr\u00f3nico y\/o una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico identificados por el interesado de acuerdo con el art\u00edculo 41 (apartados 1 y 6) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas) y le har\u00e1 saber la incoaci\u00f3n de oficio del expediente para proceder a darle de baja en el Padr\u00f3n de su municipio por no residir habitualmente en el mismo y que, contra esta presunci\u00f3n, el interesado podr\u00e1, en el plazo que se se\u00f1ale, no superior a quince d\u00edas ni inferior a diez, manifestar si est\u00e1 o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este \u00faltimo caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside durante m\u00e1s tiempo al a\u00f1o, en el caso de vivir en varios municipios.<br \/>\nSi el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se proceder\u00e1 a la misma y comunicar\u00e1 el municipio o pa\u00eds en el que vive habitualmente que se incluir\u00e1 en el correspondiente expediente.<br \/>\nSi el afectado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro pa\u00eds, se dar\u00e1 de baja por cambio de residencia sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<br \/>\nSi el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo municipio, deber\u00e1 solicitar por escrito el alta, o modificaci\u00f3n, en el Padr\u00f3n municipal correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano espa\u00f1ol que no viva habitualmente en Espa\u00f1a, en el Padr\u00f3n de espa\u00f1oles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitar\u00e1 el mismo Ayuntamiento que se encargar\u00e1 de remitirla al correspondiente municipio de alta en los diez primeros d\u00edas del mes siguiente o, si reside en el extranjero, al Instituto Nacional de Estad\u00edstica que la trasladar\u00e1, a trav\u00e9s del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la correspondiente oficina o secci\u00f3n consular para que proceda a darle, asimismo, de alta en el Registro de Matr\u00edcula.<br \/>\nCuando intentada la notificaci\u00f3n no se hubiera podido practicar, \u00e9sta se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A estos efectos, y para cumplir con lo previsto en la normativa de protecci\u00f3n de datos (Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales), en el anuncio publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb se identificar\u00e1 al afectado exclusivamente mediante el n\u00famero completo de su documento nacional de identidad, n\u00famero de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.<br \/>\nCuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, se le identificar\u00e1 \u00fanicamente mediante su nombre y apellidos. En ning\u00fan caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el n\u00famero completo del documento nacional de identidad, n\u00famero de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.<br \/>\nPor otra parte, los datos del domicilio en que cause baja no se incluir\u00e1n en el anuncio publicado, sino \u00fanicamente una somera indicaci\u00f3n del contenido del acto y del lugar donde los interesados, o su representante legal cuando proceda, podr\u00e1n comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido \u00edntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, de acuerdo con el art\u00edculo 46 de la citada Ley 39\/2015, con el fin de evitar la lesi\u00f3n de derechos o intereses leg\u00edtimos.<br \/>\nEn los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efect\u00fae alegaci\u00f3n alguna una vez transcurrido el plazo se\u00f1alado al efecto, la baja s\u00f3lo podr\u00e1 llevarse a cabo de acuerdo con los tr\u00e1mites establecidos reglamentariamente.<br \/>\n5.2.5 Bajas por caducidad. Los Ayuntamientos acordar\u00e1n la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorizaci\u00f3n de residencia permanente (ENCSARP) que no sean renovadas cada dos a\u00f1os en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 16.1 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado correspondiente de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\n5.3 Expedientes de modificaci\u00f3n. Se consideran los siguientes tipos de modificaciones: por cambio de domicilio, en los datos personales, por renovaci\u00f3n y por confirmaci\u00f3n de la residencia. Las dos \u00faltimas no implican necesariamente una modificaci\u00f3n en los datos de la inscripci\u00f3n padronal sino que son una convenci\u00f3n para la gesti\u00f3n padronal.<br \/>\nTambi\u00e9n se definen las Modificaciones de datos territoriales sin intervenci\u00f3n del habitante.<br \/>\n5.3.1 Modificaciones padronales por cambio de domicilio. Las solicitudes que se produzcan como consecuencia de un cambio de domicilio dentro del municipio dar\u00e1n lugar a una modificaci\u00f3n por este concepto de los datos de inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n municipal y no a una baja seguida de un alta en el mismo.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1n llevarse a cabo modificaciones por cambio de domicilio de oficio si en el transcurso de un expediente de baja de oficio, o como consecuencia de otras actuaciones efectuadas por el Ayuntamiento para mantener actualizado su Padr\u00f3n, se detectara que el ciudadano reside en el mismo municipio en otro domicilio y el interesado se opone a solicitar el cambio de domicilio.<br \/>\n5.3.2 Modificaciones por cambios en los datos personales. El Ayuntamiento actualizar\u00e1 el Padr\u00f3n municipal con las variaciones comunicadas por los propios vecinos, as\u00ed como con las informaciones que mensualmente reciba del Registro Civil relativas a cambios de nombre y apellidos, de sexo y de la nacionalidad, y del Ministerio de Interior en cuanto a expediciones de Documentos Nacionales de Identidad y de Tarjetas de Extranjeros. De igual manera actuar\u00e1 con la informaci\u00f3n que reciba del Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura en cuanto a titulaciones escolares y acad\u00e9micas que expida o reconozca.<br \/>\nLa informaci\u00f3n que deben remitir los distintos Organismos de la Administraci\u00f3n General del Estado podr\u00e1 ser canalizada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, remiti\u00e9ndola a los distintos Ayuntamientos seg\u00fan los dise\u00f1os de registro de los ficheros de intercambio que figuran en el apartado Legislaci\u00f3n del aplicativo IDA-Padr\u00f3n.<br \/>\nSiempre que se produzcan actualizaciones, el Ayuntamiento deber\u00e1 poner en conocimiento de cada vecino afectado los datos que figuran en su inscripci\u00f3n padronal, para su informaci\u00f3n y para que pueda comunicar al Ayuntamiento las rectificaciones o variaciones que procedan. Para ello podr\u00e1 utilizar cualquier medio que se considere v\u00e1lido en derecho, facilitando a los ciudadanos diferentes canales de acceso a sus datos padronales.<br \/>\n5.3.3 Modificaciones por renovaci\u00f3n. Se producir\u00e1n cuando los extranjeros no comunitarios sin autorizaci\u00f3n de residencia permanente (ENCSARP) soliciten la renovaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n padronal, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado correspondiente de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\n5.3.4 Modificaciones por confirmaci\u00f3n. Se producir\u00e1n cuando los Ayuntamientos, tras haber realizado las gestiones oportunas, hayan comprobado la continuidad de la residencia en el municipio de los ciudadanos extranjeros que no est\u00e1n obligados a renovar su inscripci\u00f3n padronal (NO_ENCSARP), seg\u00fan el procedimiento descrito en el apartado correspondiente de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\n5.3.5 Modificaci\u00f3n de datos territoriales sin intervenci\u00f3n del habitante. Cuando se efect\u00fae la modificaci\u00f3n del seccionado, de los nombres cortos de las unidades poblacionales, de las v\u00edas o de su numeraci\u00f3n, se generar\u00e1 una modificaci\u00f3n por esta causa, para todos los habitantes afectados (ver apartado de expedientes de territorio).<br \/>\n6. Procedimiento de renovaci\u00f3n y caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorizaci\u00f3n de residencia de larga duraci\u00f3n (ENCSARP) que no sean renovadas cada dos a\u00f1os<br \/>\nEl art\u00edculo 16 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, establece la renovaci\u00f3n peri\u00f3dica, cada dos a\u00f1os, de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorizaci\u00f3n de residencia permanente (actualmente denominada de larga duraci\u00f3n4) (en adelante ENCSARP) y su caducidad en caso de no llevarse a cabo tal renovaci\u00f3n.<br \/>\n4 En virtud del art\u00edculo 32 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.<br \/>\nEn este apartado se describe la forma en que el INE informar\u00e1 a los Ayuntamientos de las inscripciones de su Padr\u00f3n que son susceptibles de ser renovadas y se desarrollan los procedimientos de renovaci\u00f3n, por parte de los interesados, y declaraci\u00f3n de la caducidad, por parte de los Ayuntamientos:<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Polic\u00eda comunicar\u00e1 mensualmente al INE la relaci\u00f3n de ciudadanos extranjeros a los que se haya otorgado autorizaci\u00f3n de residencia permanente (larga duraci\u00f3n) y los que la hayan perdido.<br \/>\nSe incluyen bajo esta consideraci\u00f3n los titulares de tarjeta de residencia de R\u00e9gimen Comunitario (familiares de ciudadanos comunitarios y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo que posean nacionalidad de un tercer estado).<br \/>\n2. El INE localizar\u00e1 en su base estos extranjeros y deducir\u00e1, por exclusi\u00f3n, cu\u00e1les son los extranjeros no comunitarios sin autorizaci\u00f3n de residencia de larga duraci\u00f3n (ENCSARP).<br \/>\nA los efectos de consideraci\u00f3n de ciudadanos comunitarios tambi\u00e9n se incluyen los ciudadanos de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) as\u00ed como de Suiza.<br \/>\n3. El INE comunicar\u00e1 a los Ayuntamientos los ENCSARP para los que en tres meses se cumpla la fecha de caducidad de su inscripci\u00f3n, en los ficheros de intercambio de devoluci\u00f3n mensuales.<br \/>\n4. Con esta informaci\u00f3n, y antes de que se cumpla la fecha de caducidad de la inscripci\u00f3n, los Ayuntamientos podr\u00e1n efectuar un preaviso de la caducidad a estos extranjeros.<br \/>\n5. La renovaci\u00f3n no constituye un acto de mero tr\u00e1mite y exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano, o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripci\u00f3n.<br \/>\nLas renovaciones por parte de los ENCSARP se realizar\u00e1n mediante la ratificaci\u00f3n de los datos que ya constan en el Padr\u00f3n, incluyendo una declaraci\u00f3n de continuar viviendo en el municipio y en el domicilio en que figuren empadronados y su voluntad de renovar la inscripci\u00f3n (se incluye modelo orientativo en anexo IV).<br \/>\nEn el caso de que la renovaci\u00f3n se realice por los medios electr\u00f3nicos habilitados, si se tienen dudas sobre la veracidad de la declaraci\u00f3n los Ayuntamientos podr\u00e1n exigir adem\u00e1s la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n acreditativa de la continuidad de su residencia en el municipio.<br \/>\nLa renovaci\u00f3n de mayores de edad mediante representaci\u00f3n se realizar\u00e1 seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 5.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Es decir, deber\u00e1 acreditarse la representaci\u00f3n por cualquier medio v\u00e1lido en derecho que deje constancia fidedigna (documento notarial expedido por un notario del Estado espa\u00f1ol, o mediante declaraci\u00f3n en comparecencia personal del interesado ante funcionario p\u00fablico competente). La renovaci\u00f3n de los menores de edad se realizar\u00e1 por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales. En estos casos la solicitud de renovaci\u00f3n se podr\u00e1 ajustar al modelo orientativo que figura en el anexo V.<br \/>\nCuando la renovaci\u00f3n se solicite por internos en centros penitenciarios, se acompa\u00f1ar\u00e1 del informe del propio centro acreditando el internamiento.<br \/>\nPor otro lado, cada vez que un ENCSARP solicite un cambio de domicilio o de datos personales se le podr\u00e1 instar a renovar la inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n, mediante el formulario espec\u00edfico orientativo citado en este mismo punto de la Resoluci\u00f3n o la inclusi\u00f3n en la solicitud de cambio de datos de una declaraci\u00f3n en ese sentido.<br \/>\n6. Los Ayuntamientos comunicar\u00e1n al INE en los ficheros de variaciones mensuales las renovaciones de las inscripciones que realicen los ENCSARP.<br \/>\nEn el caso de que la renovaci\u00f3n se realice al tiempo de un cambio de domicilio o datos personales se generar\u00e1 una \u00fanica modificaci\u00f3n, por renovaci\u00f3n, conteniendo todas las modificaciones.<br \/>\n7. Los Ayuntamientos acordar\u00e1n la baja por caducidad en su Padr\u00f3n de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripci\u00f3n, transcurridos dos a\u00f1os desde su fecha de alta en el Padr\u00f3n o desde la fecha de la \u00faltima renovaci\u00f3n expresa. Esta caducidad podr\u00e1 declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado.<br \/>\n8. El procedimiento para acordar las bajas por caducidad de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripci\u00f3n en el plazo de dos a\u00f1os ser\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n motivada del Alcalde (o persona en quien delegue) para declarar la caducidad de la inscripci\u00f3n y acordar la baja. Dicha Resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada por los procedimientos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la notificaci\u00f3n.<br \/>\n7. Procedimiento de comprobaci\u00f3n peri\u00f3dica de la residencia de los extranjeros que no tienen la obligaci\u00f3n de renovar su inscripci\u00f3n padronal (NO_ENCSARP)<br \/>\nEn el marco de las operaciones de control y actualizaci\u00f3n de los Padrones municipales previstas en el art\u00edculo 78 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales se realizar\u00e1n comprobaciones peri\u00f3dicas de la residencia en el municipio de los extranjeros que no tienen la obligaci\u00f3n de renovar su inscripci\u00f3n padronal cada dos a\u00f1os: los NO_ENCSARP (ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, as\u00ed como de los que, sin pertenecer a estos pa\u00edses, tienen tarjeta de residencia de r\u00e9gimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorizaci\u00f3n de residencia de larga duraci\u00f3n).<br \/>\nEstas comprobaciones se realizar\u00e1n para los extranjeros NO_ENCSARP cuya \u00faltima inscripci\u00f3n padronal (se except\u00faan las modificaciones territoriales sin intervenci\u00f3n del habitante) tenga m\u00e1s de dos a\u00f1os de antig\u00fcedad, en el caso de no estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros (RCE), o m\u00e1s de cinco, si lo est\u00e1n, y que adem\u00e1s tengan una autorizaci\u00f3n de residencia caducada o el certificado de inscripci\u00f3n en el RCE de ciudadano de la uni\u00f3n haya sido expedido hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os, los cuales ser\u00e1n comunicados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica a los Ayuntamientos en los ficheros mensuales de devoluci\u00f3n con las incidencias correspondientes.<br \/>\nPara ello los Ayuntamientos podr\u00e1n solicitar a los ciudadanos que realicen una confirmaci\u00f3n por escrito de la continuidad de su residencia (en los anexos VI y VII se incluyen modelos orientativos, incluido el de representante legal para menores), pudiendo utilizar los medios electr\u00f3nicos habilitados para ello o verificarla mediante otras actuaciones, como pueden ser la comprobaci\u00f3n por la polic\u00eda local, inspecci\u00f3n de funcionarios locales, etc. No obstante, en ning\u00fan caso estas actuaciones podr\u00e1n suponer un comportamiento discriminatorio con respecto a los ciudadanos espa\u00f1oles (como, por ejemplo, exigiendo la comparecencia personal en las oficinas municipales).<br \/>\nSi como consecuencia de las comprobaciones de residencia se derivase alg\u00fan cambio de domicilio o de datos personales se efectuar\u00e1n las modificaciones respectivas y cuando no se produzcan variaciones en los datos se realizar\u00e1 una modificaci\u00f3n por confirmaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que dicha residencia no haya podido ser comprobada, se iniciar\u00e1 un expediente de baja de oficio seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 72 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales (ver apartado de bajas por inscripci\u00f3n indebida).<br \/>\n8. Acceso y cesi\u00f3n de datos padronales<br \/>\n8.1 Acceso a los datos padronales. El Padr\u00f3n municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y, como tal, est\u00e1 sujeto a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) y en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\nEn su art\u00edculo 4, apartado 1, el citado Reglamento define los datos personales como \u00abtoda informaci\u00f3n sobre una persona f\u00edsica identificada o identificable (\u00abel interesado\u00bb); se considerar\u00e1 persona f\u00edsica identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador&#8230;\u00bb. En consecuencia, en el caso del Padr\u00f3n municipal, \u00abel interesado\u00bb, como titular de los datos, (o \u00abafectado\u00bb, seg\u00fan la terminolog\u00eda que usa la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, para distinguirlo del concepto de interesado que regula la Ley 39\/2015) es el propio vecino al que se refieren los datos padronales.<br \/>\nEl derecho de acceso del afectado queda regulado en el art\u00edculo 15 del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos y en el art\u00edculo 13 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, pudiendo habilitar los Ayuntamientos distintos mecanismos para ello.<br \/>\nUna menci\u00f3n especial debe efectuarse a los volantes y certificados de empadronamiento, as\u00ed como a la obligaci\u00f3n de informar a los vecinos cada vez que se producen actualizaciones en sus datos y al menos una vez cada cinco a\u00f1os, que se describen en sendos apartados espec\u00edficos de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl vecino puede acceder a su informaci\u00f3n personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, relativo a la representaci\u00f3n de los interesados.<br \/>\nEn el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resoluci\u00f3n judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podr\u00e1 acceder a la informaci\u00f3n padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles. No proceder\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n cuando de la propia resoluci\u00f3n se derive que debe preservarse el citado secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita a sus hijos menores o s\u00f3lo poder hacerlo bajo supervisi\u00f3n de terceros y en determinados lugares.<br \/>\n8.1.1 Certificaci\u00f3n y volante de empadronamiento. En los anexos VIII y IX de la presente Resoluci\u00f3n se incluyen modelos orientativos sobre el contenido de certificaci\u00f3n y volante de empadronamiento, respectivamente.<br \/>\nLa certificaci\u00f3n es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento. Conforme establecen el art\u00edculo 61 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales y 204 y 205 del Reglamento de Organizaci\u00f3n, Funcionamiento y R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Entidades Locales, la certificaci\u00f3n emitida en papel debe estar suscrita por el Secretario del Ayuntamiento y conformada por el Alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegaci\u00f3n, ya sea mediante firmas manuscritas o electr\u00f3nicas conforme a la legislaci\u00f3n vigente. Asimismo, al amparo del art\u00edculo 41 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, cuando la emisi\u00f3n de un certificado de empadronamiento constituya una actuaci\u00f3n administrativa automatizada de conformidad con lo establecido en dicho precepto, podr\u00e1 utilizarse el sistema de firma de sello electr\u00f3nico de \u00f3rgano y el de c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n seg\u00fan establece el art\u00edculo 42 de la citada Ley.<br \/>\nSi el sistema de firma electr\u00f3nica que utilice el Secretario del Ayuntamiento para la emisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n de empadronamiento permite acreditar su identidad y cargo p\u00fablico no ser\u00e1 necesaria la conformidad del Alcalde. Por otra parte, el citado art\u00edculo 61 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales establece que los Ayuntamientos podr\u00e1n expedir volantes de empadronamiento, como documentos de car\u00e1cter puramente informativo en los que no ser\u00e1n necesarias las formalidades previstas para las certificaciones; el volante de empadronamiento no requiere la firma de ning\u00fan funcionario o autoridad municipal.<br \/>\nLos Ayuntamientos podr\u00e1n establecer un procedimiento de comprobaci\u00f3n de volantes y certificados expedidos que permita verificar la autenticidad de los mismos, por un periodo m\u00ednimo de tres meses desde su expedici\u00f3n, ya sea conservando copia de los expedidos o por procedimientos electr\u00f3nicos.<br \/>\nEsta comprobaci\u00f3n permite que el volante pueda ser suficiente en numerosas gestiones en que los ciudadanos precisen aportar informaci\u00f3n sobre sus datos de empadronamiento, pero no en aquellos supuestos en los que se exija espec\u00edficamente el certificado de empadronamiento por ser \u00e9ste el \u00fanico documento p\u00fablico que acredita fehacientemente a efectos administrativos la residencia y el domicilio habitual de un ciudadano (un ejemplo en el que se requieren certificados es el procedimiento de reconocimiento de firma de los documentos expedidos por las entidades locales, dentro del procedimiento de legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica de estos documentos cuando deban surtir efectos en pa\u00edses no firmantes del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961).<br \/>\nEs notorio que en el actual sistema de gesti\u00f3n padronal una persona puede estar transitoriamente empadronada en dos municipios (seg\u00fan se deduce del art\u00edculo 70 del Reglamento), y que pueden producirse errores, duplicidades, etc. Estas disfunciones no invalidan la presunci\u00f3n general de exactitud de las certificaciones y volantes, ni originar\u00e1n responsabilidad especial alguna para los gestores del Padr\u00f3n.<br \/>\nPor ello, ni en las certificaciones ni en los volantes es necesario establecer salvedad alguna con car\u00e1cter general, ni cl\u00e1usula alguna de caducidad del documento. La rectificaci\u00f3n de las certificaciones err\u00f3neas se llevar\u00e1 a cabo por los procedimientos ordinarios de revisi\u00f3n de los actos administrativos (art\u00edculos 106 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas).<br \/>\nLos certificados acreditan, y los volantes informan, \u00fanicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, as\u00ed como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padr\u00f3n, etc. En todo caso se cumplimentar\u00e1 la informaci\u00f3n adicional de cada empadronado estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado la certificaci\u00f3n.<br \/>\nPodr\u00e1n referirse s\u00f3lo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.<br \/>\nLa expedici\u00f3n de certificaciones y volantes comprensivos de la totalidad de las personas inscritas en un mismo domicilio, en tanto que implica el tratamiento de datos personales (lo que incluye la comunicaci\u00f3n de los mismos), deber\u00e1 estar fundamentada en alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 6.1 del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos. Por ello, cuando se soliciten por un particular ser\u00e1 necesario disponer del consentimiento de todos los inscritos en la vivienda (art\u00edculo 6.1.a) o tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo que prevalezca sobre los intereses o los derechos y libertades fundamentales de los afectados (art\u00edculo 6.1.f), el cual exigir\u00e1 en cada caso un juicio de ponderaci\u00f3n por parte del Ayuntamiento.<br \/>\nPor lo que se refiere al consentimiento podr\u00e1 haberse recogido como dato voluntario en la hoja padronal, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 57.2.a) del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, tal y como figura en el anexo III (casilla de Informaci\u00f3n voluntaria: \u00abAutorizamos a los mayores de edad empadronados en esta hoja para comunicar al Ayuntamiento las futuras variaciones de sus datos y para obtener certificaciones o volantes de empadronamiento\u00bb).<br \/>\nEn cuanto al juicio de ponderaci\u00f3n de intereses por parte del Ayuntamiento, es necesario que este disponga de toda la informaci\u00f3n necesaria lo que supone, no s\u00f3lo conocer la finalidad para la que se solicitan los datos, sino, muy especialmente, la incidencia que pueda tener en la esfera de los afectados la comunicaci\u00f3n de sus datos, lo que implica el cumplimiento del deber de informaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n padronal previsto en el art\u00edculo 13 del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos y el posible ejercicio por los afectados de su derecho de oposici\u00f3n al amparo del art\u00edculo 21 del mismo.<br \/>\nCuando las inscripciones sean anteriores a la entrada en vigor del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos y no se haya informado de la posible cesi\u00f3n de los datos de los afectados a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo (ni se disponga de la autorizaci\u00f3n de los de empadronados en la misma vivienda otorgada en la hoja padronal), antes de proceder a la expedici\u00f3n del certificado o volante de empadronamiento, deber\u00e1 cumplirse con el deber de informaci\u00f3n a los efectos de realizar el mencionado juicio de ponderaci\u00f3n.<br \/>\nAlgunos supuestos en los que prevalecer\u00edan los intereses del afectado y no proceder\u00eda la comunicaci\u00f3n de sus datos ser\u00edan, por ejemplo, los de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de menores (cuando el certificado o volante no se solicite por quien ostente su representaci\u00f3n legal), o los de personas inscritas en la misma vivienda para las que se haya iniciado, o proceda la iniciaci\u00f3n, de un expediente de baja de oficio por no residir ya en la misma, en cuyo caso \u00fanicamente se reflejar\u00e1 en el certificado o volante el n\u00famero de personas en esa situaci\u00f3n, indic\u00e1ndose en el apartado de \u00abobservaciones\u00bb que se encuentran incursos en el citado procedimiento.<br \/>\nLos certificados y volantes de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos deber\u00e1n tener siempre car\u00e1cter individual.<br \/>\nLos volantes y certificados de empadronamiento podr\u00e1n ser solicitados y, o expedidos por medios electr\u00f3nicos. El Ayuntamiento que implante estos sistemas deber\u00e1 vigilar que el acceso a la informaci\u00f3n padronal quede restringido a los interesados. Se considera, a estos efectos, imprescindible el uso de firma electr\u00f3nica o el acceso por contrase\u00f1a personal.<br \/>\n8.1.2 Informaci\u00f3n a los vecinos sobre su inscripci\u00f3n padronal. El \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 61 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales faculta a los vecinos para solicitar un volante de empadronamiento siempre que insten alguna modificaci\u00f3n de sus datos padronales, que se les entregar\u00e1 tan pronto como se haya realizado el cambio en su inscripci\u00f3n padronal.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 69 del mismo Reglamento, en sus apartados 2 y 3 respectivamente, establece la obligaci\u00f3n de informar a los vecinos sobre su situaci\u00f3n padronal siempre que se produzcan actualizaciones y al menos una vez cada cinco a\u00f1os:<br \/>\n2. Siempre que se produzcan actualizaciones, el Ayuntamiento deber\u00e1 poner en conocimiento de cada vecino afectado los datos que figuran en su inscripci\u00f3n padronal, para su informaci\u00f3n y para que pueda comunicar a dicho Ayuntamiento las rectificaciones o variaciones que procedan.<br \/>\n3. La notificaci\u00f3n a los vecinos del contenido de sus datos padronales se efectuar\u00e1 por el Ayuntamiento de manera que todo vecino tenga la oportunidad de conocer la informaci\u00f3n que le concierna al menos una vez cada cinco a\u00f1os.<br \/>\nAunque el apartado 3 utiliza el t\u00e9rmino \u00abnotificaci\u00f3n\u00bb, atendiendo a lo establecido en el art\u00edculo 40 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (que reserva la notificaci\u00f3n stricto sensu para las resoluciones y actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los interesados), se puede afirmar que la comunicaci\u00f3n se puede hacer por cualquier medio que permita a los vecinos conocer los datos que obran en su inscripci\u00f3n padronal, sin que sea obligatorio que el medio usado permita al Ayuntamiento tener constancia de la recepci\u00f3n por el interesado o su representante de dicha comunicaci\u00f3n.<br \/>\nSin embargo, dado que las inscripciones padronales contienen datos de car\u00e1cter personal, no ser\u00e1 posible la comunicaci\u00f3n mediante exposici\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEn consecuencia el cumplimiento de este conjunto de obligaciones municipales se llevar\u00e1 a cabo habitualmente por medio de volantes de empadronamiento.<br \/>\nNo obstante, cuando el Ayuntamiento, a requerimiento del vecino, expida certificaciones o volantes de empadronamiento, es evidente que, simult\u00e1neamente, est\u00e1 inform\u00e1ndole sobre su situaci\u00f3n padronal y cumpliendo estas prescripciones reglamentarias y como el plazo quinquenal previsto en el art\u00edculo 69.3 del Reglamento citado se debe computar individualizadamente para cada empadronado, el Ayuntamiento puede optar por dos alternativas:<br \/>\n\u2013 Comunicar los datos a todos los vecinos mediante una operaci\u00f3n espec\u00edfica y generalizada cada 5 a\u00f1os.<br \/>\n\u2013 Comunicar los datos s\u00f3lo a aquellos vecinos que no hubiesen tenido conocimiento de sus datos en 5 a\u00f1os (bien porque su inscripci\u00f3n no ha sufrido variaci\u00f3n bien por no haber solicitado ning\u00fan volante o certificado de empadronamiento en ese per\u00edodo). Esta opci\u00f3n implica una acci\u00f3n continuada de comunicaci\u00f3n de los datos seg\u00fan las inscripciones vayan agotando el periodo establecido.<br \/>\nPor otro lado, el apartado 3 del art\u00edculo 69 debe ponerse en relaci\u00f3n con el apartado 1 del mismo, seg\u00fan el cual Con las informaciones recibidas de las dem\u00e1s Administraciones p\u00fablicas, con las variaciones comunicadas por los vecinos, y con los resultados de los trabajos realizados por los propios Ayuntamientos, \u00e9stos actualizar\u00e1n los datos del Padr\u00f3n municipal, de donde deducimos que esta operaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene como finalidad actualizar los datos del Padr\u00f3n municipal.<br \/>\nEn consecuencia si bien las comunicaciones devueltas al amparo del art\u00edculo 69.3 no implican ni justifican una baja autom\u00e1tica del Padr\u00f3n, s\u00ed constituyen un indicio para que el Ayuntamiento realice las comprobaciones oportunas e, incluso, para iniciar un expediente de baja de oficio.<br \/>\nEn todos los supuestos en que el Ayuntamiento proporcione informaci\u00f3n padronal por procedimientos distintos de la relaci\u00f3n directa entre el funcionario y el vecino (expedici\u00f3n de volantes por medios mec\u00e1nicos, tramitaci\u00f3n por tel\u00e9fono, por correo, por \u00abInternet\u00bb, etc.) deber\u00e1n establecerse las cautelas oportunas para evitar que la informaci\u00f3n pueda llegar a cualquier otra persona que no sea el interesado o su representante legal o voluntario.<br \/>\nEn particular siempre que el Ayuntamiento acepte remitir los volantes o certificaciones por correo o por mensajero, el env\u00edo se dirigir\u00e1, en todo caso, a la direcci\u00f3n postal que figura en la propia inscripci\u00f3n padronal, rechazando la posibilidad de entregarlos en cualquier otro domicilio.<br \/>\nY de la misma manera, la informaci\u00f3n que se proporcione telef\u00f3nicamente deber\u00e1 condicionarse de forma que s\u00f3lo el solicitante que demuestre conocer datos muy particulares del vecino (su domicilio, su n\u00famero de DNI, su fecha de nacimiento, etc.) podr\u00e1 recibir informaci\u00f3n que nunca deber\u00eda exceder la mera constataci\u00f3n de que ese vecino figura o no inscrito en el Padr\u00f3n. En cualquier caso deber\u00eda restringirse en todo lo posible el suministro de informaci\u00f3n por medios no escritos: el volante de empadronamiento constituye un procedimiento suficientemente \u00e1gil para todos los supuestos imaginables.<br \/>\n8.1.3 Supuestos de especial protecci\u00f3n (v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y menores bajo su guarda o custodia, menores en acogimiento familiar, etc.). La legislaci\u00f3n existente protege de manera adecuada los datos padronales de las personas en estas situaciones, puesto que el acceso a los mismos est\u00e1 limitado a los propios interesados, que podr\u00e1n consultarlos personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, pero no as\u00ed los c\u00f3nyuges o parejas respecto a sus v\u00edctimas o los padres biol\u00f3gicos que ya no ostentan la patria potestad.<br \/>\nNo obstante, corresponde al Ayuntamiento controlar la legalidad del acceso a los datos de su Padr\u00f3n municipal de conformidad con las normas establecidas a este respecto por el Reglamento general de protecci\u00f3n de datos y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, debiendo tomar las precauciones adicionales necesarias en la difusi\u00f3n de datos (volantes, certificados), como por ejemplo incluyendo anotaciones de prevenci\u00f3n en las inscripciones de los ciudadanos afectados, que adviertan de su situaci\u00f3n.<br \/>\n8.2 Cesi\u00f3n de datos padronales (comunicaci\u00f3n de datos a terceros). La cesi\u00f3n de datos padronales se encuentra regulada por el art\u00edculo 16.3 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, en los siguientes t\u00e9rminos: Los datos del Padr\u00f3n municipal se ceder\u00e1n a otras Administraciones P\u00fablicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Tambi\u00e9n pueden servir para elaborar estad\u00edsticas oficiales sometidas al secreto estad\u00edstico, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 12\/1989, de 9 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica y en las leyes de estad\u00edstica de las comunidades aut\u00f3nomas con competencia en la materia.<br \/>\nLa interpretaci\u00f3n restrictiva que, en opini\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, debe hacerse de este art\u00edculo determina que s\u00f3lo podr\u00e1n cederse, sin el previo consentimiento del afectado, los datos del Padr\u00f3n relativos al domicilio o la residencia de una relaci\u00f3n de personas facilitada por la Administraci\u00f3n P\u00fablica solicitante, siempre que esta informaci\u00f3n le sea necesaria para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.<br \/>\nFuera de estos supuestos, la cesi\u00f3n de los datos padronales se rige por lo establecido en el art\u00edculo 6.1 del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos, seg\u00fan el cual el tratamiento solo ser\u00e1 l\u00edcito si se cumple al menos una de las condiciones que se relacionan en el mismo.<br \/>\nEn caso de duda los Ayuntamientos podr\u00e1n dirigirse a sus respectivos delegados de protecci\u00f3n de datos (propios o de la correspondiente Diputaci\u00f3n Provincial o Comunidad Aut\u00f3noma), de obligado nombramiento en el \u00e1mbito de las Administraciones P\u00fablicas y, a trav\u00e9s de ellos, a la correspondiente Agencia de Protecci\u00f3n de Datos, por ser los organismos competentes en la materia, existiendo respecto a la cesi\u00f3n de los datos padronales diversos informes en la p\u00e1gina web de la Agencia Espa\u00f1ola.<br \/>\n8.2.1 Transmisi\u00f3n de datos por medios electr\u00f3nicos entre Administraciones P\u00fablicas. El art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, establece el derecho de los ciudadanos a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n recabar los documentos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<br \/>\nEn su virtud los ayuntamientos establecer\u00e1n los medios electr\u00f3nicos necesarios para la transmisi\u00f3n de datos de empadronamiento a otras Administraciones P\u00fablicas, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 155 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n9. Contenido y conservaci\u00f3n del padr\u00f3n municipal<br \/>\n9.1 Contenido. La documentaci\u00f3n del Padr\u00f3n municipal relativa a los vecinos del municipio deber\u00e1 estar constituida por:<br \/>\n1. Relaci\u00f3n de las hojas padronales. Tal y como establece el Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, en su art\u00edculo 60.3, los Ayuntamientos deber\u00e1n conservar las hojas de inscripci\u00f3n padronal y las declaraciones y comunicaciones suscritas por los vecinos, o reproducciones de las mismas en forma que garantice su autenticidad. Las hojas de inscripci\u00f3n deber\u00e1n estar ordenadas convenientemente de forma que sea posible su f\u00e1cil localizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Fichero informatizado de inscritos. Este fichero recoger\u00e1 para cada inscrito los datos solicitados en las hojas de inscripci\u00f3n padronal m\u00e1s los campos necesarios para su gesti\u00f3n, de tal manera que posibilite el intercambio de informaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, seg\u00fan los dise\u00f1os de registro e instrucciones detallados en el documento Dise\u00f1os de registro de los ficheros de intercambio de informaci\u00f3n INE-Ayuntamientos publicado en el aplicativo de internet IDA-Padr\u00f3n https:\/\/idapadron.ine.es.<br \/>\n9.2 Conservaci\u00f3n de hojas padronales. Las hojas padronales, y la restante documentaci\u00f3n suscrita por los vecinos que el Ayuntamiento reciba oficialmente, deben ser conservadas por \u00e9ste con arreglo a la normativa general reguladora de la actividad administrativa.<br \/>\nEsa documentaci\u00f3n aportada por los vecinos que el Ayuntamiento debe conservar podr\u00e1 ser mantenida bien en su forma original o bien mediante reproducciones de las mismas en forma que se garantice su autenticidad, integridad, conservaci\u00f3n y disponibilidad, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 60.3 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, y 16.5, 27 y disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas).<br \/>\nEn cuanto a la determinaci\u00f3n del plazo durante el cual es preceptiva la conservaci\u00f3n de esta documentaci\u00f3n, hay que partir del respeto al derecho que asiste a cada ciudadano de solicitar de las Administraciones municipales la expedici\u00f3n de certificaciones comprensivas de todo su historial de empadronamiento, lo cual determina que, como norma general, la documentaci\u00f3n padronal m\u00e1s b\u00e1sica (las hojas padronales) deba ser conservada por un per\u00edodo no inferior a 100 a\u00f1os, y dada la actual esperanza de vida.<br \/>\nEl destino posterior de esta documentaci\u00f3n viene marcado por la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, cuyo art\u00edculo 49.2 declara: \u00abForman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier \u00e9poca generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su funci\u00f3n por cualquier organismo o entidad de car\u00e1cter p\u00fablico&#8230;\u00bb, y cuyo art\u00edculo 57.1.a) hace referencia al procedimiento normal de conservaci\u00f3n, en la forma siguiente: \u00abCon car\u00e1cter general, tales documentos, concluida su tramitaci\u00f3n y depositados y registrados en los Archivos centrales de las correspondientes entidades de Derecho P\u00fablico&#8230;\u00bb.<br \/>\n10. Codificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas<br \/>\nLa codificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que figuran en el Padr\u00f3n municipal se realizar\u00e1 de acuerdo con las especificaciones que de cada caracter\u00edstica se establecen en el Dise\u00f1o de registro de los ficheros de intercambio de informaci\u00f3n INE-Ayuntamientos, publicado en el aplicativo de internet IDA-Padr\u00f3n. Las modificaciones que se produzcan en las caracter\u00edsticas, cuya codificaci\u00f3n corresponda al Instituto Nacional de Estad\u00edstica, se comunicar\u00e1n a los distintos Ayuntamientos tan pronto como se produzcan a trav\u00e9s del citado aplicativo.<br \/>\n11. Remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n al Instituto Nacional de Estad\u00edstica<br \/>\nEn virtud de lo previsto en el art\u00edculo 65 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, cada Ayuntamiento remitir\u00e1 mensualmente al Instituto Nacional de Estad\u00edstica, en los plazos que se determinen anualmente, la relaci\u00f3n de todas las altas, bajas y modificaciones producidas durante el mes. Esta remisi\u00f3n se har\u00e1 por medios telem\u00e1ticos a trav\u00e9s del aplicativo de internet IDA-Padr\u00f3n, con certificados electr\u00f3nicos de firma digital, reconocidos por @firma, ajust\u00e1ndose a los formatos de registro de los ficheros de intercambio publicados en IDA-Padr\u00f3n. El calendario anual de env\u00edo se publicar\u00e1 asimismo en IDA-Padr\u00f3n.<br \/>\nJunto con la informaci\u00f3n anterior deber\u00e1n comunicarse las confirmaciones, a trav\u00e9s de comunicaciones de rechazo, a aquellas inscripciones comunicadas por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica como posibles duplicados que, tras llevarse a cabo las actuaciones se\u00f1aladas en el apartado de gesti\u00f3n de bajas, se mantengan sin cambios.<br \/>\nCon el env\u00edo de las variaciones mensuales se dar\u00e1 por cumplido el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 100.2 del Reglamento de Poblaci\u00f3n de comunicar al Instituto Nacional de Estad\u00edstica, en los diez primeros d\u00edas del mes siguiente, las altas de los espa\u00f1oles residentes en el extranjero que hayan traslado su residencia al territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nEl Instituto Nacional de Estad\u00edstica podr\u00e1 solicitar de los Ayuntamientos la documentaci\u00f3n y aclaraciones que estime convenientes.<br \/>\nCuando no haya habido movimientos se remitir\u00e1 un fichero con parte negativo.<br \/>\n12. Comunicaciones del Instituto Nacional de Estad\u00edstica a los ayuntamientos<br \/>\nEn virtud de lo establecido en el art\u00edculo 66 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, el Instituto Nacional de Estad\u00edstica remitir\u00e1 mensualmente a cada Ayuntamiento, en los mismos formatos de registro con una cola de errores a\u00f1adida, descrita en el aplicativo de internet IDA-Padr\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\nLos errores detectados en la informaci\u00f3n remitida por los Ayuntamientos en los ficheros de intercambio.<br \/>\nLas discrepancias encontradas como resultado de la confrontaci\u00f3n con los distintos Padrones, para que procedan a introducir las rectificaciones que sean pertinentes.<br \/>\nLas altas efectuadas en los Padrones municipales y en el Padr\u00f3n de Espa\u00f1oles Residentes en el Extranjero para que los respectivos Ayuntamientos repercutan las bajas correspondientes en sus Padrones.<br \/>\nLas modificaciones en los datos de inscripci\u00f3n procedentes de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado competentes en la materia en el caso de que el Instituto Nacional de Estad\u00edstica canalice dicha informaci\u00f3n.<br \/>\nLos preavisos de caducidad de los ENCSARP.<br \/>\nLas comunicaciones para la comprobaci\u00f3n de residencia de los NOENCSARP.<br \/>\nAsimismo y mediante los dise\u00f1os de registros espec\u00edficos al efecto publicados en IDA-Padr\u00f3n, el Instituto Nacional de Estad\u00edstica remitir\u00e1 a los Ayuntamientos las bajas por defunci\u00f3n y altas por nacimiento procedentes del Registro Civil.<br \/>\nLas altas por nacimiento se comunicar\u00e1n tambi\u00e9n en los ficheros de intercambio de devoluci\u00f3n mensual cuando, una vez contrastadas con la base padronal del INE, se detecte que el municipio de residencia declarado en la inscripci\u00f3n del Registro Civil es diferente al de la inscripci\u00f3n padronal de la madre del nacido. Las defunciones se comunicar\u00e1n en todos los casos, en tanto no hayan sido remitidas por los Ayuntamientos.<br \/>\nCualesquiera otras comunicaciones que se informen favorablemente por el Consejo de Empadronamiento, y cuya difusi\u00f3n se realice a trav\u00e9s de IDA-Padr\u00f3n.<br \/>\n13. Normalizaci\u00f3n de tablas de caracteres<br \/>\nLas comunicaciones interadministrativas por procedimientos inform\u00e1ticos o tele-m\u00e1ticos resultan altamente dificultadas cuando los mismos caracteres gr\u00e1ficos son representados por distintos c\u00f3digos binarios, lo que ocurre con frecuencia cuando se utilizan ordenadores y sistemas inform\u00e1ticos diversos.<br \/>\nLa operaci\u00f3n de transformar esos c\u00f3digos a los que correspondan de acuerdo con una \u00fanica tabla de caracteres com\u00fan a todas las Administraciones P\u00fablicas, es t\u00e9cnicamente sencilla si se lleva a cabo en el momento de producir el fichero que va a ser enviado a otra Administraci\u00f3n.<br \/>\nEl actual sistema de gesti\u00f3n del Padr\u00f3n obliga a establecer una tabla de caracteres, \u00fanica y normalizada, que sea conocida por todas las Administraciones que participan en estos procesos.<br \/>\nLa tabla de caracteres aprobada a propuesta del Consejo de Empadronamiento figura publicada en el aplicativo de internet IDA-Padr\u00f3n.<br \/>\nEn dicha tabla se recoge la representaci\u00f3n, decimal y hexadecimal, en c\u00f3digos EBCDIC y ASCII, de todos los caracteres utilizables en los idiomas oficiales de Espa\u00f1a, y debe ser empleada en todas las comunicaciones relacionadas con el Padr\u00f3n y el Censo Electoral que se realicen por procedimientos inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos.<br \/>\n14. Expedientes de territorio<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 76 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos revisar\u00e1n al menos una vez al a\u00f1o y actualizar\u00e1n, en su caso, la relaci\u00f3n de las unidades poblacionales, la divisi\u00f3n en secciones del t\u00e9rmino municipal y las modificaciones de callejero, realizando las comprobaciones que sean precisas sobre el terreno, conforme a las definiciones e instrucciones que se establecen a continuaci\u00f3n, y las remitir\u00e1n al Instituto Nacional de Estad\u00edstica para su comprobaci\u00f3n tan pronto se produzcan.<br \/>\nLa Delegaci\u00f3n Provincial del Instituto Nacional de Estad\u00edstica comunicar\u00e1 su conformidad al Ayuntamiento para que proceda al env\u00edo, para cada uno de los habitantes afectados por las variaciones territoriales, de las correspondientes modificaciones territoriales sin intervenci\u00f3n del habitante (ver expedientes padronales).<br \/>\nLos Ayuntamientos deber\u00e1n mantener tambi\u00e9n la correspondiente cartograf\u00eda, o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartograf\u00eda elaborada por la Administraci\u00f3n competente. Asimismo podr\u00e1 elaborarse y mantenerse una cartograf\u00eda digital.<br \/>\n14.1 Unidades poblacionales. El t\u00e9rmino unidad poblacional se refiere a entidades colectivas, entidades singulares, n\u00facleos y diseminados.<br \/>\n14.1.1 Definiciones. Con objeto de conseguir la uniformidad de criterios para la determinaci\u00f3n de las unidades poblacionales existentes en cada t\u00e9rmino municipal, se establecen las siguientes definiciones:<br \/>\n1. Entidad singular de poblaci\u00f3n. Se considerar\u00e1 como entidad singular de poblaci\u00f3n a cualquier \u00e1rea habitable del t\u00e9rmino municipal, habitada o, excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominaci\u00f3n espec\u00edfica que la identifica sin posibilidad de confusi\u00f3n.<br \/>\nUn \u00e1rea se considerar\u00e1 habitable cuando existan en la misma viviendas habitadas o en condiciones de serlo. As\u00ed las urbanizaciones y zonas residenciales de temporada podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de entidades singulares de poblaci\u00f3n, aun cuando s\u00f3lo est\u00e9n habitadas en ciertos per\u00edodos del a\u00f1o.<br \/>\nUn \u00e1rea se considerar\u00e1 claramente diferenciada cuando las edificaciones y viviendas pertenecientes a la misma puedan ser perfectamente identificadas sobre el terreno y el conjunto de las mismas sea conocido por una denominaci\u00f3n.<br \/>\nNinguna vivienda ni edificio podr\u00e1 pertenecer simult\u00e1neamente a dos o m\u00e1s entidades.<br \/>\nUn t\u00e9rmino municipal podr\u00e1 constar de una o varias entidades singulares de poblaci\u00f3n.<br \/>\nLas entidades singulares de poblaci\u00f3n estar\u00e1n constituidas por n\u00facleos de poblaci\u00f3n y\/o diseminado de acuerdo con las definiciones enumeradas a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1.1 N\u00facleo de poblaci\u00f3n. Se considerar\u00e1 como n\u00facleo de poblaci\u00f3n al conjunto de al menos diez edificaciones, que est\u00e1n formando calles, plazas y otras v\u00edas urbanas.<br \/>\nExcepcionalmente el n\u00famero de edificaciones podr\u00e1 ser inferior a 10 siempre que la poblaci\u00f3n supere los 50 habitantes.<br \/>\nSe incluir\u00e1n en el n\u00facleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, disten menos de 200 metros de los l\u00edmites exteriores del mencionado conjunto, si bien en la determinaci\u00f3n de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales, comerciales, cementerios, parques, jardines, zonas deportivas, canales o r\u00edos que puedan ser cruzados por puentes, aparcamientos, otras infraestructuras de transporte, etc.<br \/>\nEn una entidad singular de poblaci\u00f3n podr\u00e1n existir uno o varios n\u00facleos de poblaci\u00f3n.<br \/>\nCon el fin de estar perfectamente identificado sin posibilidad de confusi\u00f3n cada n\u00facleo de poblaci\u00f3n tendr\u00e1 asignada una denominaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n1.2 Diseminado. Lo constituyen las edificaciones o viviendas de una entidad singular de poblaci\u00f3n que no pueden ser incluidas en el concepto de n\u00facleo.<br \/>\nEn una entidad singular de poblaci\u00f3n s\u00f3lo puede existir una unidad poblacional como diseminado.<br \/>\n2. Entidad colectiva de poblaci\u00f3n. Una entidad colectiva de poblaci\u00f3n es una agrupaci\u00f3n de entidades singulares de poblaci\u00f3n con personalidad propia o un origen marcadamente hist\u00f3rico, constituyendo una unidad intermedia (que existe en algunas regiones de Espa\u00f1a) entre la entidad singular de poblaci\u00f3n y el municipio, como por ejemplo parroquias, diputaciones, hermandades, anteiglesias, concejos y otras.<br \/>\n3. Categor\u00eda de la entidad de poblaci\u00f3n. Es la calificaci\u00f3n otorgada, o tradicionalmente reconocida, a las entidades de poblaci\u00f3n, singulares o colectivas, tales como ciudad, villa, lugar, aldea, parroquia pedan\u00eda o concejo&#8230; y, a falta de ella, la que corresponda a su origen y caracter\u00edsticas, como caser\u00edo, poblado, barrio, monasterio, colonia, centro tur\u00edstico, zona residencial, urbanizaci\u00f3n y otras.<br \/>\n14.1.2 Mantenimiento de unidades poblacionales. Por medio de la revisi\u00f3n que se lleve a cabo podr\u00e1n introducirse alteraciones debidas a altas, bajas o modificaciones, seg\u00fan las siguientes causas:<br \/>\n14.1.2.1 Altas:<br \/>\n1. Incorporaci\u00f3n al municipio de unidades poblacionales ya existentes en otros municipios como consecuencia de fusiones o segregaciones de municipios (alteraci\u00f3n de t\u00e9rminos municipales).<br \/>\n2. Creaci\u00f3n de unidades poblacionales como consecuencia de alteraciones dentro del municipio (fusiones o segregaciones) o por nueva construcci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de \u00e1reas no ocupadas hasta entonces.<br \/>\n3. Omisiones de unidades poblacionales.<br \/>\n14.1.2.2 Bajas:<br \/>\n1. Segregaci\u00f3n de unidades poblacionales por incorporaci\u00f3n a otro municipio, como consecuencia de la alteraci\u00f3n de t\u00e9rminos municipales.<br \/>\n2. Desaparici\u00f3n de unidades poblacionales como consecuencia de alteraciones dentro del municipio (fusiones o segregaciones) o por haberse despoblado y no reunir condiciones para volver a ser habitados.<br \/>\n3. Inclusi\u00f3n indebida de unidades poblacionales.<br \/>\n14.1.2.3 Modificaciones:<br \/>\n1. Cambio de nombre de las entidades o n\u00facleos de poblaci\u00f3n. Cuando se produzca alguna variaci\u00f3n en la relaci\u00f3n de unidades poblacionales, los Ayuntamientos remitir\u00e1n a la correspondiente Delegaci\u00f3n Provincial del Instituto Nacional de Estad\u00edstica las actualizaciones, ajust\u00e1ndose a los ficheros de intercambio de territorio difundidos en el aplicativo de internet de IDA-Padr\u00f3n.<br \/>\nEl Instituto Nacional de Estad\u00edstica dispondr\u00e1 del plazo de un mes para realizar las comprobaciones que estime oportunas y requerir las aclaraciones que procedan y remitir la codificaci\u00f3n de las unidades poblacionales que causen alta.<br \/>\nPara los habitantes cuyo domicilio se vea afectado por variaciones en las unidades poblacionales se deber\u00e1 remitir su correspondiente modificaci\u00f3n territorial sin intervenci\u00f3n del habitante (ver expedientes padronales) en los ficheros de variaciones mensuales.<br \/>\nAsimismo, y con el fin de disponer de una relaci\u00f3n de unidades poblacionales actualizada al 1 de enero de cada a\u00f1o (fecha de la revisi\u00f3n padronal), antes del 1 de marzo de ese mismo a\u00f1o, aquellos Ayuntamientos que a lo largo del a\u00f1o no hayan tenido variaciones en la relaci\u00f3n de unidades poblacionales lo comunicar\u00e1n a la correspondiente Delegaci\u00f3n Provincial.<br \/>\n14.2 Divisi\u00f3n del t\u00e9rmino municipal en secciones (seccionado). La divisi\u00f3n del t\u00e9rmino municipal en distritos municipales y \u00e9stos a su vez en secciones, es esencial para el Instituto Nacional de Estad\u00edstica para poder llevar a cabo las distintas investigaciones estad\u00edsticas as\u00ed como para gestionar el censo electoral.<br \/>\nEsta m\u00faltiple finalidad de las secciones estad\u00edsticas obliga, por una parte, a prestar especial atenci\u00f3n a sus l\u00edmites y a su tama\u00f1o. A sus l\u00edmites por cuanto la secci\u00f3n estad\u00edstica es esencialmente un \u00e1rea de terreno del t\u00e9rmino municipal y cada vivienda o habitante ha de pertenecer a una y s\u00f3lo una secci\u00f3n estad\u00edstica; el conjunto de todas las secciones estad\u00edsticas, sin vac\u00edos ni solapamientos, ha de abarcar exactamente todo el t\u00e9rmino municipal. Tambi\u00e9n se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a su tama\u00f1o por cuanto la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de R\u00e9gimen Electoral General asigna unos tama\u00f1os m\u00ednimos y m\u00e1ximos de las secciones electorales, medido en n\u00famero de electores del Censo Electoral de espa\u00f1oles residentes. Dentro de tales l\u00edmites adem\u00e1s se tendr\u00e1 en cuenta que el tama\u00f1o de la secci\u00f3n no supere los 2.500 habitantes.<br \/>\nTodas las secciones deben ajustarse a las siguientes normas b\u00e1sicas:<br \/>\n\u2013 Cada secci\u00f3n debe estar perfectamente definida mediante l\u00edmites f\u00e1cilmente identificables, tales como accidentes naturales del terreno y construcciones de car\u00e1cter permanente.<br \/>\n\u2013 Las secciones pertenecientes a un n\u00facleo urbano estar\u00e1n formadas normalmente por manzanas completas de edificios, sin perjuicio de que, excepcionalmente, una manzana puede subdividirse por fachadas completas o, si es necesario, por portales si supera el n\u00famero m\u00e1ximo de electores.<br \/>\n\u2013 La divisi\u00f3n en secciones debe comprender todo el territorio del t\u00e9rmino municipal, de modo que cualquier parte del mismo debe quedar adscrita a una y s\u00f3lo una de las secciones.<br \/>\nLos Ayuntamientos llevar\u00e1n a cabo la revisi\u00f3n del seccionado de su t\u00e9rmino municipal de acuerdo con las siguientes normas:<br \/>\na) Partici\u00f3n de las secciones que sobrepasen los 2.000 electores o de aquellos que superen los 2.500 habitantes. Las secciones resultantes de la partici\u00f3n deber\u00e1n contener, al menos, 500 electores.<br \/>\nb) Se fusionar\u00e1n las secciones que tengan menos de 500 electores, excepto en municipios de secci\u00f3n \u00fanica.<br \/>\nc) Se modificar\u00e1n los l\u00edmites de secciones como consecuencia de defectos de delimitaci\u00f3n o de las variaciones producidas en las mismas procedentes, por ejemplo, de planes de urbanismo, aparici\u00f3n de nuevas v\u00edas urbanas&#8230;<br \/>\nd) Las secciones se numerar\u00e1n de la siguiente manera:<br \/>\nSi hay una divisi\u00f3n de una secci\u00f3n en dos o m\u00e1s, a una de ellas se le dar\u00e1 el n\u00famero antiguo de la que se divide y al resto n\u00fameros correlativos a partir del \u00faltimo n\u00famero de secci\u00f3n del distrito correspondiente.<br \/>\nCuando se produzca una fusi\u00f3n entre dos o m\u00e1s secciones, se dar\u00e1 a la nueva el n\u00famero de una de ellas, desapareciendo el de las restantes, pudiendo aparecer, por tanto, saltos en la numeraci\u00f3n de las secciones.<br \/>\nNunca se renumerar\u00e1n las secciones, pudiendo quedar, por tanto, secciones geogr\u00e1ficamente contiguas con numeraci\u00f3n no correlativa.<br \/>\ne) Se podr\u00e1 cambiar la numeraci\u00f3n de las secciones como consecuencia de las variaciones de la divisi\u00f3n en distritos de los t\u00e9rminos municipales y de las fusiones y segregaciones de municipios.<br \/>\nf) El Instituto Nacional de Estad\u00edstica, por medio de sus Delegaciones Provinciales asesorar\u00e1 a los Ayuntamientos en la realizaci\u00f3n de estos trabajos y estudiar\u00e1 y resolver\u00e1 las dificultades que puedan presentarse.<br \/>\ng) Las modificaciones se\u00f1aladas en los puntos anteriores deber\u00e1n ser comprobadas por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, para lo cual los Ayuntamientos enviar\u00e1n una propuesta a la correspondiente Delegaci\u00f3n Provincial, adjuntando un plano de cada una de las nuevas secciones propuestas en el que figuren los l\u00edmites correspondientes a las mismas as\u00ed como el tramo de callejero de secci\u00f3n correspondiente seg\u00fan los dise\u00f1os de registro publicados en IDA-Padr\u00f3n.<br \/>\nUna vez recibida la propuesta de variaci\u00f3n de seccionado el Instituto Nacional de Estad\u00edstica dispondr\u00e1 de un mes para hacer las comprobaciones que consideren oportunas antes de la inclusi\u00f3n del nuevo seccionado en el fichero del Padr\u00f3n.<br \/>\nTras recibir el visto bueno al cambio de seccionado, se deber\u00e1n remitir las correspondientes modificaciones territoriales sin intervenci\u00f3n del habitante (ver expedientes padronales) en los ficheros de variaciones mensuales.<br \/>\nh) De acuerdo con el art\u00edculo 76 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales los Ayuntamientos llevar\u00e1n a cabo la revisi\u00f3n del seccionado, al menos una vez al a\u00f1o, teniendo en cuenta que si alguna secci\u00f3n supera los 2.000 electores o no llega a los 500 se proceder\u00e1 a su partici\u00f3n o fusi\u00f3n respectivamente en cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985 de R\u00e9gimen Electoral debiendo actuar los Ayuntamientos de la manera indicada en los apartados anteriores.<br \/>\ni) A efectos de Censo Electoral, las secciones se dividir\u00e1n en mesas electorales de dos tipos:<br \/>\ni1) Alfab\u00e9ticas, en las cuales la divisi\u00f3n se realiza por criterios alfab\u00e9ticos (teniendo en cuenta los apellidos de los electores).<br \/>\ni2) Subsecciones, en las cuales la divisi\u00f3n se realiza por criterios geogr\u00e1ficos y, en su caso, teniendo en cuenta los apellidos.<br \/>\n14.3 Callejeros de secci\u00f3n. Por callejeros de secci\u00f3n se entiende el conjunto de datos que permiten asociar las direcciones postales con los tramos, v\u00edas o pseudov\u00edas, y unidades poblacionales, conforme a las definiciones que se establecen a continuaci\u00f3n.<br \/>\nEn general el territorio se identifica mediante las v\u00edas f\u00edsicas debidamente rotuladas y numeradas. En otros casos la identificaci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de la unidades poblacionales (entidades, n\u00facleos\/diseminados). Y, cuando esto no es posible, por una tercera forma de identificaci\u00f3n denominada pseudov\u00eda.<br \/>\nUna v\u00eda queda identificada por su tipo (calle, plaza,&#8230;), su denominaci\u00f3n oficial, aprobada por el \u00f3rgano municipal competente, y las unidades poblacionales a las que pertenece, y tiene un c\u00f3digo \u00fanico dentro del municipio.<br \/>\nSe define la pseudov\u00eda como aquello que complementa o sustituye a la v\u00eda.<br \/>\nSon ejemplos de pseudov\u00eda que complementa a la v\u00eda: la denominaci\u00f3n del edificio o construcci\u00f3n, el buz\u00f3n o apartado de correos.<br \/>\nSon ejemplos de pseudov\u00eda que sustituye a la v\u00eda: el nombre del paraje o lugar donde se encuentra ubicada la construcci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente los tramos de v\u00eda ser\u00e1n el resultado de la intersecci\u00f3n de las capas secciones (incluida la subsecci\u00f3n), unidades poblacionales, v\u00edas o pseudov\u00edas y c\u00f3digos postales.<br \/>\nSeg\u00fan esta divisi\u00f3n territorial, la unidad b\u00e1sica de referenciaci\u00f3n territorial es el tramo, a partir del cual se podr\u00e1n deducir el resto de los atributos del territorio.<br \/>\nUn alta de una v\u00eda se realizar\u00e1 cuando no exista el conjunto tipo-denominaci\u00f3n de v\u00eda en la relaci\u00f3n de v\u00edas a nivel municipal, una baja implicar\u00e1 la eliminaci\u00f3n de todos los tramos de v\u00eda en el municipio y una modificaci\u00f3n (del tipo y\/o denominaci\u00f3n) implica la rectificaci\u00f3n de los datos en todos los tramos de la v\u00eda en el municipio.<br \/>\nCuando se produzca alguna variaci\u00f3n en la relaci\u00f3n de v\u00edas, pseudov\u00edas o tramos, los Ayuntamientos remitir\u00e1n a la correspondiente Delegaci\u00f3n Provincial del Instituto Nacional de Estad\u00edstica las actualizaciones, ajust\u00e1ndose a los ficheros de intercambio de territorio difundidos en IDA-Padr\u00f3n. Para aquellas secciones que hayan experimentado alguna variaci\u00f3n se remitir\u00e1 el fichero completo de tramos de la secci\u00f3n.<br \/>\nSi existen habitantes cuyo domicilio se ve afectado por variaciones en las v\u00edas o pseudov\u00edas se deber\u00e1 remitir su correspondiente modificaci\u00f3n territorial sin intervenci\u00f3n del habitante (ver expedientes padronales) en los ficheros de variaciones mensuales.<br \/>\n14.4 Rotulaci\u00f3n del municipio, entidades de poblaci\u00f3n y v\u00edas urbanas. De acuerdo con los art\u00edculos 75 y 76 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos deben mantener perfectamente identificados sobre el terreno cada v\u00eda urbana, entidad y n\u00facleo de poblaci\u00f3n.<br \/>\nLos nombres del municipio, entidades y n\u00facleos de poblaci\u00f3n deben figurar rotulados en sus principales accesos. En los n\u00facleos debe indicarse, asimismo, el nombre de la entidad de poblaci\u00f3n a la que pertenece.<br \/>\nCada v\u00eda urbana debe estar designada por un nombre aprobado por el Ayuntamiento. Dentro de un municipio no puede haber dos v\u00edas urbanas con el mismo nombre salvo que se distingan por el tipo de v\u00eda o por pertenecer a distintos n\u00facleos de poblaci\u00f3n del municipio.<br \/>\nEl nombre elegido deber\u00e1 estar en r\u00f3tulo bien visible colocado al principio y al final de la calle y en una, al menos, de las esquinas de cada cruce. Se recomienda considerar como principio de la v\u00eda el extremo o acceso m\u00e1s pr\u00f3ximo al centro o lugar m\u00e1s t\u00edpico de la entidad de poblaci\u00f3n. En las plazas, el r\u00f3tulo se colocar\u00e1 en su edificio preeminente y en sus principales accesos.<br \/>\nEn las barriadas con calles irregulares, que presenten entrantes o plazoletas respecto a la v\u00eda matriz deben colocarse tantos r\u00f3tulos de denominaci\u00f3n como sea necesario para la perfecta identificaci\u00f3n. Es aconsejable que en estos casos cada edificio lleve el r\u00f3tulo de la v\u00eda a la que pertenece.<br \/>\n14.5 Numeraci\u00f3n de edificios. Los Ayuntamientos deber\u00e1n mantener actualizada la numeraci\u00f3n de los edificios, tanto en las v\u00edas pertenecientes a n\u00facleos de poblaci\u00f3n como en la parte diseminada, debiendo estar fijado en cada uno el n\u00famero que le corresponda. Adem\u00e1s, de acuerdo con el art\u00edculo 75 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales, deber\u00e1n mantener la correspondiente cartograf\u00eda digital o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartograf\u00eda elaborada por la Administraci\u00f3n competente.<br \/>\nPara la numeraci\u00f3n de edificios se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<br \/>\na) En las v\u00edas urbanas deber\u00e1 estar numerada toda entrada principal e independiente que d\u00e9 acceso a viviendas y\/o locales, cualquiera que sea su uso. Se podr\u00e1n numerar las entradas accesorias o bajos como tiendas, garajes, dependencias agr\u00edcolas, bodegas y otras, las cuales se entiende que tienen el mismo n\u00famero que la entrada principal que les corresponde, con un calificador a\u00f1adido. Cuando en una v\u00eda urbana existan laterales o traseras de edificios ya numerados en otras v\u00edas, como tiendas, garajes u otros, cuyo \u00fanico acceso sea por dicho lateral o trasera se recomienda la numeraci\u00f3n del edificio, teniendo dicho n\u00famero el car\u00e1cter de accesorio.<br \/>\nb) Siempre que sea posible se aplicar\u00e1n estos criterios: En las v\u00edas, los n\u00fameros pares estar\u00e1n de forma continuada en la mano derecha de la calle y los impares en la izquierda en sentido creciente. En las plazas, la numeraci\u00f3n ser\u00e1 correlativa, siendo recomendable ordenar seg\u00fan el sentido horario y en todo caso con un \u00fanico criterio como principio de la v\u00eda\/plaza que se base en la proximidad al centro de la unidad de poblaci\u00f3n, acceso por el vial m\u00e1s principal u otros criterios geogr\u00e1ficos.<br \/>\nc) Cuando por la construcci\u00f3n de nuevos edificios u otras causas existan duplicados se a\u00f1adir\u00e1 una letra A, B, C&#8230; al n\u00famero como calificador.<br \/>\nd) Los edificios situados en diseminado tambi\u00e9n deber\u00e1n estar numerados. Si estuvieran distribuidos a lo largo de caminos, carreteras u otras v\u00edas, ser\u00eda aconsejable que estuvieran numerados de forma an\u00e1loga a las v\u00edas de un n\u00facleo urbano. Por el contrario si estuvieran totalmente dispersos deber\u00e1n tener una numeraci\u00f3n correlativa dentro de la entidad singular.<br \/>\nEn general toda construcci\u00f3n en diseminado debe identificarse por el nombre de su entidad singular de poblaci\u00f3n, por el de la v\u00eda o pseudov\u00eda en que puede insertarse y por el n\u00famero que en ella le pertenece; o si esto no fuera posible, por el nombre de la entidad de poblaci\u00f3n a que pertenece y el n\u00famero de la serie \u00fanica asignado en el mismo.<br \/>\ne) A los efectos de nuevas numeraciones en zonas de nueva urbanizaci\u00f3n o prolongaci\u00f3n de v\u00edas, se recomienda prever la numeraci\u00f3n en funci\u00f3n de la parcela m\u00ednima edificable prevista en el planeamiento urban\u00edstico municipal.<br \/>\n15. Disposici\u00f3n derogatoria<br \/>\nQueda derogada la Resoluci\u00f3n de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y del Director General de Coordinaci\u00f3n de Competencias con las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal.<br \/>\nMadrid, 17 de febrero de 2020.\u2013El Presidente del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, Juan Manuel Rodr\u00edguez Poo.\u2013La Directora General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, Carmen Cuesta Gil.<br \/>\nANEXO I<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>ANEXO IV<br \/>\n(Modelo orientativo)<\/p>\n<p>ANEXO V<br \/>\n(Modelo orientativo)<\/p>\n<p>ANEXO VI<br \/>\n(Modelo orientativo)<\/p>\n<p>ANEXO VII<br \/>\n(Modelo orientativo)<\/p>\n<p>ANEXO VIII<\/p>\n<p>ANEXO IX<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 29 de abril de 2020, de la Subsecretar\u00eda, por la que se publica la Resoluci\u00f3n de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y de la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, por la que se dictan instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816],"tags":[236],"class_list":["post-14585","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-padron-municipal"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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