{"id":14586,"date":"2020-12-23T12:54:24","date_gmt":"2020-12-23T12:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/avales-subvencion-arrendamientos\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:33","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:33","slug":"avales-subvencion-arrendamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14586","title":{"rendered":"AVALES SUBVENCION ARRENDAMIENTOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 1 de mayo de 2020, de la Secretar\u00eda de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, E.P.E., para la gesti\u00f3n de los avales y de la subvenci\u00f3n de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la \u00abL\u00ednea de avales de arrendamiento COVID-19<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 2 de mayo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nCon fecha 1 de mayo de 2020 se ha suscrito, previa tramitaci\u00f3n reglamentaria, el Convenio de colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, E.P.E. para la gesti\u00f3n de los avales y de la subvenci\u00f3n de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la \u00abL\u00ednea de avales de arrendamiento COVID-19\u00bb.<br \/>\nEn cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 48.8 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, se publica en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb dicho convenio de colaboraci\u00f3n, que figura como anexo a esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nMadrid, 1 de mayo de 2020.\u2013El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Pedro Saura Garc\u00eda.<br \/>\nANEXO<br \/>\nMadrid, 1 de mayo de 2020.<br \/>\nEn presencia de D. Jos\u00e9 Luis \u00c1balos Meco, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<br \/>\nREUNIDOS<br \/>\nDe una parte, D. Pedro Saura Garc\u00eda, en su calidad de Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 28\/2020, de 14 de enero (BOE 15\/01\/2020), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el art\u00edculo 62.2 g) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nDe otra parte, D. Jos\u00e9 Carlos Garc\u00eda de Quevedo Ruiz en nombre y representaci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, E.P.E. (en adelante ICO), con CIF Q2876002C y domicilio en Madrid, Paseo del Prado, n.\u00ba 4, en su calidad de Presidente, por virtud de su nombramiento por Real Decreto 683\/2018, de 22 de junio de 2018.<br \/>\nAmbas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen rec\u00edprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente y, a tal efecto,<br \/>\nEXPONEN<br \/>\nPrimero.<br \/>\nQue el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, MITMA), de conformidad con el Real Decreto 2\/2020, de 12 de enero, es el Departamento Ministerial al que corresponde la propuesta y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del Gobierno en materia de vivienda.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nQue el ICO es un Organismo p\u00fablico configurado como Entidad p\u00fablica empresarial de las previstas en los art\u00edculos 84, 103 y siguientes de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; est\u00e1 adscrita al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jur\u00eddica de Entidad de Cr\u00e9dito y la consideraci\u00f3n de Agencia Financiera del Estado.<br \/>\nSon fines del ICO, de acuerdo con el art\u00edculo 2 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 706\/1999, de 30 abril (BOE de 13 de mayo), el sostenimiento y la promoci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribuci\u00f3n de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecol\u00f3gica, merezcan su fomento.<br \/>\nPara el cumplimiento de los fines que le atribuye el art\u00edculo 2 de su Estatuto, el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial podr\u00e1, de acuerdo con el art\u00edculo 4 de sus Estatutos, desarrollar, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos ministeriales, las siguientes funciones: Formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, cr\u00e9ditos, avales u otras garant\u00edas, cuotas y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines, pudiendo a dicho efecto realizar toda clase de operaciones financieras de activo.<br \/>\nTercero.<br \/>\nQue el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, regula una serie de medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables y entre ellas, en su art\u00edculo 9, establece la aprobaci\u00f3n de una l\u00ednea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiaci\u00f3n a arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica como consecuencia de la expansi\u00f3n del COVID-19.<br \/>\nCuarto.<br \/>\nQue el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, autoriza al MITMA para que, mediante convenio con el ICO, por un plazo de hasta catorce a\u00f1os, se desarrolle una l\u00ednea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de cr\u00e9dito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiaci\u00f3n a los arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en la referida situaci\u00f3n de vulnerabilidad, con un plazo de devoluci\u00f3n de hasta seis a\u00f1os, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ning\u00fan caso, devengue ning\u00fan tipo de gastos e intereses para el solicitante.<br \/>\nQuinto.<br \/>\nQue la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 9 del real decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, establece los criterios y requisitos que deben cumplir los arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansi\u00f3n del COVID-19 para poder acceder a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n en la modalidad de pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020.<br \/>\nSexto.<br \/>\nQue mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de abril de 2020, se han aprobado las partidas presupuestarias que se indican en este Convenio y se han autorizado l\u00edmites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 47.3 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para financiar por parte del MITMA, la bonificaci\u00f3n de intereses y gastos al cliente y la compensaci\u00f3n a ICO por los gastos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n incurridos por la l\u00ednea prevista en el Real Decreto-ley 11\/2020.<br \/>\nS\u00e9ptimo.<br \/>\nQue la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la econom\u00eda y al empleo se\u00f1ala: \u00abEn relaci\u00f3n con la l\u00ednea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiaci\u00f3n a arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica como consecuencia de la expansi\u00f3n del COVID-19, aprobada en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podr\u00e1 conceder avales por un importe m\u00e1ximo de 1.200 millones de euros\u00bb.<br \/>\nOctavo.<br \/>\nQue el MITMA y el ICO proponen la suscripci\u00f3n de un Convenio, por el que se establecen los t\u00e9rminos de la colaboraci\u00f3n entre ambas partes en relaci\u00f3n con el aval a otorgar por el MITMA en concepto de cobertura total del riesgo de las operaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Convenio, as\u00ed como la bonificaci\u00f3n por el MITMA de los gastos e intereses para el cliente de la financiaci\u00f3n avalada.<br \/>\nNoveno.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n final cuarta-Tres.6 del Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia el presente convenio:<br \/>\n1.\u00ba)\u2003Queda exceptuado de lo dispuesto en los apartados Sexto y S\u00e9ptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el a\u00f1o 2019, se formaliza la distribuci\u00f3n por secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto p\u00fablico; y<br \/>\n2.\u00ba)\u2003Le es de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 39 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, en el que se establece el siguiente r\u00e9gimen especial para los convenios relacionados con el COVID-19:<br \/>\n\u2013\u2002No resultan de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en los apartados 1 y 2 en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 50 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitaci\u00f3n de convenios, en la tramitaci\u00f3n administrativa y suscripci\u00f3n de los convenios; y<br \/>\n\u2013\u2002Quedan excluidos de lo establecido en el apartado 8 del art\u00edculo 48 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, perfeccion\u00e1ndose y resultando eficaces por la prestaci\u00f3n del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripci\u00f3n en el Registro Electr\u00f3nico estatal de \u00d3rganos e Instrumentos de Cooperaci\u00f3n del sector p\u00fablico estatal y su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio, que se regir\u00e1 de conformidad con las siguientes<br \/>\nESTIPULACIONES<br \/>\nPrimera.\u2003Objeto, \u00e1mbito territorial y vigencia del Convenio.<br \/>\na)\u2003Objeto.<br \/>\nEl objeto del presente Convenio es establecer los t\u00e9rminos de colaboraci\u00f3n entre el MITMA y el ICO, en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n del aval a otorgar por el MITMA, as\u00ed como con la gesti\u00f3n y pago de la bonificaci\u00f3n de gastos e intereses, a los pr\u00e9stamos formalizados por las Entidades de cr\u00e9dito para hacer frente al alquiler de vivienda habitual por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica como consecuencia de la expansi\u00f3n del COVID-19, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 11\/2020 y la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA.<br \/>\nEs objeto tambi\u00e9n de este Convenio establecer el compromiso financiero por MITMA para atender al gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la l\u00ednea de avales aprobada en el art\u00edculo 9 del RDL 11\/2020 y la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la econom\u00eda y al empleo que recibir\u00e1 el ICO.<br \/>\n\u00c1mbito territorial.<br \/>\nEl \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n de este Convenio es el territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nb)\u2003Vigencia.<br \/>\n1.\u2003El presente Convenio resultar\u00e1 eficaz el mismo d\u00eda de su firma, sin perjuicio de su posterior inscripci\u00f3n en el Registro Electr\u00f3nico estatal de \u00d3rganos e Instrumentos de Cooperaci\u00f3n del sector p\u00fablico estatal y publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n2.\u2003De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, el presente Convenio tendr\u00e1 una vigencia de 14 a\u00f1os desde su firma.<br \/>\n3.\u2003No obstante lo anterior, las Partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este Convenio.<br \/>\nSegunda.\u2003Caracter\u00edsticas generales de los avales y la bonificaci\u00f3n de intereses y gastos.<br \/>\na)\u2003Instrumentaci\u00f3n<br \/>\nEl ICO, en nombre y por cuenta del MITMA, formalizar\u00e1 contratos de avales con las Entidades de cr\u00e9dito adheridas a la l\u00ednea \u00abL\u00ednea de Avales Arrendamiento COVID-19\u00bb (en adelante, l\u00ednea de avales). El texto del contrato de aval entre ICO y las Entidades Financieras se ajustar\u00e1 en todos sus t\u00e9rminos y condiciones a lo establecido en el presente Convenio y en la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA<br \/>\nLos contratos de aval con las Entidades de cr\u00e9dito se formalizar\u00e1n con posterioridad a la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del presente Convenio.<br \/>\nb)\u2003Importe.<br \/>\nb.1)\u2003Importe de avales.<br \/>\nEl ICO, actuando en nombre y por cuenta del MITMA, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las Entidades de cr\u00e9dito adheridas la l\u00ednea avales por un importe global m\u00e1ximo de mil doscientos millones de euros (1.200.000.000 \u20ac), de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.<br \/>\nSi en alguna anualidad el importe disponible para el abono de comisiones de administraci\u00f3n o gesti\u00f3n de ICO, o el abono de los importes correspondientes a bonificaci\u00f3n de gastos e intereses, por parte del MITMA no fuera suficiente para cubrir los desembolsos que deba realizar al ICO de acuerdo con la Estipulaci\u00f3n Cuarta, el MITMA desembolsar\u00e1 a ICO los importes correspondientes pendientes de pago en la siguiente o siguientes anualidades en las que haya importe disponible suficiente.<br \/>\nb.2)\u2003Importe de bonificaci\u00f3n de gastos e intereses.<br \/>\nEl ICO, actuando en nombre y por cuenta del MITMA, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las Entidades de cr\u00e9dito adheridas a la l\u00ednea las ayudas en forma de bonificaciones de gastos e intereses de los pr\u00e9stamos, concedidos a los clientes por las citadas entidades con cargo a sus fondos, por un importe global m\u00e1ximo de ciento doce millones de euros (112.000.000 \u20ac).<br \/>\nEn el mismo acto de concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo por parte de la Entidad de cr\u00e9dito de conformidad con la regulaci\u00f3n establecida, se entender\u00e1 concedida la subvenci\u00f3n de gastos e intereses que conlleve dicho pr\u00e9stamo, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020 y en la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA. Las ayudas en la modalidad de subvenci\u00f3n de tipo de inter\u00e9s se financiar\u00e1n por el MITMA con cargo al gasto m\u00e1ximo aprobado para dicha l\u00ednea de ayudas.<br \/>\nSi en alguna anualidad el importe disponible para la bonificaci\u00f3n de gastos e intereses por parte del MITMA no es suficiente para cubrir los desembolsos que deba realizar al ICO de acuerdo con la Estipulaci\u00f3n Cuarta, el MITMA desembolsar\u00e1 a ICO los importes pendientes de pago en la siguiente o siguientes anualidades en las que haya importe disponible suficiente.<br \/>\nc)\u2003Plazo de formalizaci\u00f3n de operaciones con los Clientes.<br \/>\nLas operaciones avaladas y subvencionadas por el Estado deber\u00e1n formalizarse entre el Cliente y la Entidad de cr\u00e9dito adherida con posterioridad a la fecha de firma del contrato de aval entre ICO y dicha Entidad.<br \/>\nEl Cliente deber\u00e1 solicitar el pr\u00e9stamo a la Entidad de cr\u00e9dito antes del 30 de septiembre de 2020 con el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA. Las Entidades de cr\u00e9dito deber\u00e1n formalizar los pr\u00e9stamos con los Clientes antes del 31 de octubre de 2020. No obstante, mediante acuerdo de la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la que hace referencia la Estipulaci\u00f3n S\u00e9ptima del presente Convenio, el ICO y el MITMA podr\u00e1n proponer la ampliaci\u00f3n de ambos plazos hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020 respectivamente. Esta ampliaci\u00f3n, en su caso, se realizar\u00e1 mediante Orden del MITMA tal y como se se\u00f1ala en el art\u00edculo 8 de la Orden TMA\/ 378\/2020, de 30 de abril, del MITMA.<br \/>\nd)\u2003Clientes.<br \/>\nPodr\u00e1n ser Clientes todos aquellos arrendatarios de vivienda habitual residentes en Espa\u00f1a que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansi\u00f3n del COVID-19, de acuerdo con los criterios y requisitos definidos en la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA y que se recogen en el Anexo I del presente Convenio. La verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad en base a los referidos criterios y requisitos corresponder\u00e1 a la Entidad de cr\u00e9dito, como tr\u00e1mite previo a la formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo. La entidad de cr\u00e9dito solo conceder\u00e1 los pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado a los arrendatarios que acrediten cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 4 de la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA en los t\u00e9rminos previstos en dem\u00e1s art\u00edculos de la misma.<br \/>\nEn caso de ser varios los titulares en un mismo contrato de alquiler, ser\u00e1 obligatorio que todos ellos formalicen el contrato de pr\u00e9stamo con la Entidad de cr\u00e9dito como prestatarios. A estos efectos, se formalizar\u00e1 un solo contrato de pr\u00e9stamo en el que figuren todos los arrendatarios como prestatarios del pr\u00e9stamo, del que responder\u00e1n todos de forma solidaria, y deber\u00e1n cumplir conjuntamente los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo I.<br \/>\nEn todo caso, el contrato de arrendamiento a tener en cuenta deber\u00e1 corresponder a la vivienda completa, pudiendo incluir el mobiliario, los trasteros, y las plazas de garaje y otras dependencias anexas a la vivienda, pero excluyendo los acuerdos de subarriendo y el alquiler de habitaciones.<br \/>\ne)\u2003Conceptos financiables e importe m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n por pr\u00e9stamo.<br \/>\nLos pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado formalizados entre el Cliente y la Entidad de cr\u00e9dito ser\u00e1n finalistas, debiendo dedicarse la financiaci\u00f3n al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual del Cliente.<br \/>\nEl importe m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n, con cargo a los fondos de la Entidad de cr\u00e9dito, por operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo podr\u00e1 cubrir hasta el 100% del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda en vigor y sus pr\u00f3rrogas, con un m\u00e1ximo de 5.400 euros, a raz\u00f3n de un m\u00e1ximo de 900 euros cada mes, por contrato de arrendamiento y pr\u00e9stamo. Las seis mensualidades m\u00e1ximas financiables podr\u00e1n ser de fecha desde el 1 de abril de 2020 y no podr\u00e1n ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del pr\u00e9stamo entre la Entidad de cr\u00e9dito y el Cliente ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus pr\u00f3rrogas.<br \/>\nLas Entidades de cr\u00e9dito abonar\u00e1n las cuant\u00edas correspondientes a las seis mensualidades directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicaci\u00f3n, para su toma de raz\u00f3n, al titular del pr\u00e9stamo.<br \/>\nEl abono se realizar\u00e1 con periodicidad mensual, salvo que se acuerde periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de pr\u00e9stamo. La Entidad de cr\u00e9dito deber\u00e1 conservar el justificante de cada uno de los pagos que se realicen.<br \/>\nf)\u2003Modalidad de financiaci\u00f3n.<br \/>\nLas operaciones de financiaci\u00f3n entre el Cliente y las Entidades de cr\u00e9dito deber\u00e1n instrumentarse mediante un contrato de pr\u00e9stamo financiado con fondos de la citada entidad, independientemente de las fuentes de financiaci\u00f3n de la Entidad de cr\u00e9dito.<br \/>\ng)\u2003Plazos de las operaciones de pr\u00e9stamo.<br \/>\nLos Clientes podr\u00e1n formalizar las operaciones de pr\u00e9stamo por un plazo de hasta seis a\u00f1os, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro a\u00f1os.<br \/>\nA estos efectos, el Cliente y la Entidad de cr\u00e9dito podr\u00e1n acordar un plazo de amortizaci\u00f3n inicial de hasta 6 a\u00f1os y los Clientes podr\u00e1n solicitar a la Entidad de cr\u00e9dito, por escrito, una vez transcurridos al menos tres a\u00f1os desde la fecha de concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo y antes de seis meses de la finalizaci\u00f3n del plazo inicial, una \u00fanica pr\u00f3rroga de 4 a\u00f1os de plazo de amortizaci\u00f3n adicional, siempre que se acredite ante la entidad financiera que persisten, en el momento de la solicitud de pr\u00f3rroga, su situaci\u00f3n de vulnerabilidad y se cumplan los requisitos definidos en la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA y que se recogen en el Anexo I del presente Convenio<br \/>\nEn caso de que en la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo figuren varios arrendatarios como Clientes, ser\u00e1 obligatorio que todos ellos formulen la solicitud de pr\u00f3rroga y todos respondan de forma solidaria.<br \/>\nUna vez establecida, en su caso, la pr\u00f3rroga excepcional de cuatro a\u00f1os de la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo, la Entidad de cr\u00e9dito establecer\u00e1 la nueva cuota mensual a aplicar hasta la finalizaci\u00f3n del nuevo periodo del pr\u00e9stamo, redistribuyendo el capital del pr\u00e9stamo pendiente de pago.<br \/>\nEl Cliente podr\u00e1 solicitar un periodo de carencia de principal de 6 meses, que deber\u00e1 ser aceptado e incorporado en las condiciones de la operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n por parte de la Entidad de cr\u00e9dito.<br \/>\nEl Cliente podr\u00e1 realizar la cancelaci\u00f3n total o amortizaci\u00f3n anticipada facultativa de la financiaci\u00f3n, sin que ello genere gastos o comisiones para el Cliente.<br \/>\nEn todo caso, la cancelaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n anticipada, total o parcial, se producir\u00e1 de manera inmediata en el supuesto en el que, respectivamente, se satisfaga la totalidad o parte del importe del pr\u00e9stamo, ya sea a trav\u00e9s del pago por parte del Cliente o a trav\u00e9s de transferencia realizada por las Administraciones p\u00fablicas competentes en materia de vivienda o protecci\u00f3n social.<br \/>\nh)\u2003Duraci\u00f3n del aval.<br \/>\nEl aval permanecer\u00e1 vigente durante un periodo igual al del \u00faltimo plazo de amortizaci\u00f3n pactado en el contrato de pr\u00e9stamo suscrito entre la Entidad de cr\u00e9dito y el Cliente, o su pr\u00f3rroga, m\u00e1s 180 d\u00edas.<br \/>\ni)\u2003Tipo de inter\u00e9s m\u00e1ximo y comisiones al Cliente.<br \/>\nEl tipo de inter\u00e9s del pr\u00e9stamo formalizado por de la Entidad de cr\u00e9dito al con Cliente ser\u00e1 fijo, hasta 1,5% TAE, y estar\u00e1 subvencionado por el MITMA de acuerdo con lo establecido en la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA, sin que, en ning\u00fan caso, estos pr\u00e9stamos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 9.1 del Real Decreto-ley 11\/2020, devenguen ning\u00fan tipo de gastos e intereses para el solicitante.<br \/>\nLa Entidad de cr\u00e9dito no podr\u00e1 aplicar al Cliente comisiones por ning\u00fan concepto.<br \/>\nLa Entidad de cr\u00e9dito no podr\u00e1 aplicar tipos de demora al Cliente ni gastos o comisiones por la reclamaci\u00f3n de importes impagados o comisiones o gastos por cualquier otro concepto.<br \/>\nLa Entidad de cr\u00e9dito no podr\u00e1 exigir al Cliente la contrataci\u00f3n de ning\u00fan producto o servicio para la concesi\u00f3n de la financiaci\u00f3n.<br \/>\nj)\u2003Bonificaci\u00f3n del MITMA de gastos e intereses.<br \/>\nLos importes de las ayudas en la modalidad de bonificaci\u00f3n de gastos e intereses del pr\u00e9stamo, que se concedan al amparo de la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA se financiar\u00e1n con cargo al gasto aprobado por el MITMA en la partida presupuestaria 17.09.261N.481 \u00abBonificaci\u00f3n de gastos e intereses por concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por el COVID-19\u00bb para la concesi\u00f3n de dichas subvenciones. En virtud de esta Orden, el MITMA bonificar\u00e1 el 100% de los gastos e intereses de las operaciones de pr\u00e9stamo formalizadas con los Clientes, esto es, el 100% del tipo de inter\u00e9s aplicado por la Entidad de cr\u00e9dito a la operaci\u00f3n, con el l\u00edmite m\u00e1ximo indicado en el apartado anterior.<br \/>\nA estos efectos la Entidad de cr\u00e9dito no cobrar\u00e1 al Cliente ning\u00fan importe por gastos e intereses y, una vez al a\u00f1o, en los primeros quince d\u00edas de diciembre de cada ejercicio, la Entidad de cr\u00e9dito comunicar\u00e1 a ICO los importes de tipo de inter\u00e9s devengados por los pr\u00e9stamos formalizados con los Clientes que hayan recibido el aval, desde el 1 de diciembre del a\u00f1o anterior y hasta el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente.<br \/>\nEn la segunda quincena de diciembre de cada ejercicio, ICO abonar\u00e1 a las Entidades de cr\u00e9dito los importes de intereses comunicados por las Entidades. El MITMA abonar\u00e1 al ICO, en los t\u00e9rminos previstos en la Estipulaci\u00f3n Cuarta, los importes que hayan sido abonados por el ICO a las Entidades.<br \/>\nk)\u2003Aprobaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos.<br \/>\nLos Clientes deber\u00e1n presentar sus solicitudes de financiaci\u00f3n a las Entidades de cr\u00e9dito que hayan formalizado el contrato de aval con el ICO.<br \/>\nLas Entidades de cr\u00e9dito analizar\u00e1n si las solicitudes de financiaci\u00f3n cumplen todas las condiciones establecidas en la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA para la concesi\u00f3n de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n en la modalidad de pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado. No podr\u00e1n concederse operaciones de pr\u00e9stamo avaladas y con subvenci\u00f3n de gastos e intereses en esta l\u00ednea por las Entidades de cr\u00e9dito a ninguna operaci\u00f3n que no cumpla todas las condiciones establecidas en la citada Orden y para las que no se aporten por los Clientes la totalidad de la documentaci\u00f3n requerida en la misma.<br \/>\nPara las operaciones de pr\u00e9stamo formalizadas, la Entidad de cr\u00e9dito comunicar\u00e1 a ICO, a trav\u00e9s de Banc@ico, la relaci\u00f3n de operaciones formalizadas y para las que solicita el aval y la subvenci\u00f3n de gastos e intereses de acuerdo con el procedimiento que se establecer\u00e1 en los correspondientes contratos de aval entre ICO y las Entidades.<br \/>\nLas Entidades de cr\u00e9dito se\u00f1alar\u00e1n en sus sistemas de contabilidad y de gesti\u00f3n del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporar\u00e1n esta se\u00f1alizaci\u00f3n en su declaraci\u00f3n a la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de Espa\u00f1a.<br \/>\nl)\u2003Riesgo de las operaciones de pr\u00e9stamo.<br \/>\nEl aval del MITMA a las Entidades de cr\u00e9dito ser\u00e1 por el 100% del riesgo de los Clientes, sin cap. El ICO gestionar\u00e1 los avales en nombre y por cuenta del MITMA, y no asume riesgo de las operaciones formalizadas con los clientes.<br \/>\nEl aval del MITMA cubrir\u00e1 las cantidades impagadas por el Cliente de principal de cada operaci\u00f3n.<br \/>\nEl ICO abonar\u00e1 a las Entidades de cr\u00e9dito los importes correspondientes a los avales ejecutados de acuerdo con el apartado n) de esta Estipulaci\u00f3n. El MITMA abonar\u00e1 a ICO, en los t\u00e9rminos previstos en la Estipulaci\u00f3n Cuarta, los importes que hayan sido abonados por el ICO a las Entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nm)\u2003Comisi\u00f3n de aval.<br \/>\nEl MITMA no aplicar\u00e1 comisi\u00f3n por la prestaci\u00f3n del aval, que ser\u00e1 gratuito para las Entidades de cr\u00e9dito y los Clientes.<br \/>\nn)\u2003Gesti\u00f3n del aval.<br \/>\nEl aval se gestionar\u00e1 de acuerdo con este procedimiento:<br \/>\n1.\u2003Comunicaci\u00f3n y abono de importes impagados.<br \/>\nEn caso de impago del principal por el Cliente, la Entidad de cr\u00e9dito podr\u00e1 solicitar al ICO el desembolso del importe correspondiente al riesgo asumido por el MITMA para cada una de las operaciones formalizadas con los Clientes de acuerdo con el apartado l) de esta Estipulaci\u00f3n \u00abRiesgo de las operaciones de financiaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nA estos efectos:<br \/>\n\u2013\u2002La Entidad de cr\u00e9dito podr\u00e1 considerar impagadas aquellas cuotas en las que, habiendo el Cliente desatendido el pago de principal, \u00e9ste no hubiera procedido a regularizar su situaci\u00f3n dentro de los Noventa (90) d\u00edas naturales posteriores a la fecha del incumplimiento.<br \/>\n\u2013\u2002La Entidad de cr\u00e9dito, con periodicidad trimestral, comunicar\u00e1 a ICO aquellas operaciones que hayan resultado impagadas a lo largo del correspondiente trimestre, indicando el importe correspondiente al principal impagado.<br \/>\n\u2013\u2002La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de Banc@ico con periodicidad trimestral, dentro de los Quince (15) d\u00edas naturales inmediatamente posteriores a la finalizaci\u00f3n de cada trimestre natural, que finalizan los d\u00edas 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.<br \/>\n\u2013\u2002No obstante lo establecido en el punto anterior, con la finalidad de permitir un mayor margen de operativa a la Entidad de cr\u00e9dito, para aquellas operaciones que pudieran tener posibilidad de regularizaci\u00f3n en sus pagos, se ampl\u00eda en un trimestre natural adicional el plazo para que la Entidad de cr\u00e9dito realice la comunicaci\u00f3n de impagados a ICO.<br \/>\n\u2013\u2002El importe m\u00e1ximo de la liquidaci\u00f3n de impagados vendr\u00e1 determinado por el 100% del principal impagado de cada cuota para cada operaci\u00f3n formalizada con el Cliente.<br \/>\n\u2013\u2002El ICO, en un plazo de Sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de impagados, proceder\u00e1 a abonar a la Entidad de cr\u00e9dito el 100% del importe del principal impagado de las operaciones comunicadas, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Entidad de cr\u00e9dito de realizar las correspondientes actuaciones de reclamaci\u00f3n al Cliente de importes impagados, conforme a las mejores pr\u00e1cticas bancarias.<br \/>\n\u2013\u2002La Entidad de cr\u00e9dito aplicar\u00e1 los importes recibidos del ICO en concepto de principal impagado a la cuenta de mora del Cliente, rebajando la deuda que \u00e9ste tiene contra\u00edda con ella, en el momento que, una vez agotadas las acciones de recobro la Entidad considere la operaci\u00f3n como fallida.<br \/>\n\u2013\u2002La Entidad de cr\u00e9dito estar\u00e1 obligada al env\u00edo de un informe jur\u00eddico individualizado por operaci\u00f3n que certifique la declaraci\u00f3n del fallido, para aquellas operaciones que la Entidad de cr\u00e9dito considere fallidas.<br \/>\n\u2013\u2002En caso de ejecuci\u00f3n del aval, el ICO abonar\u00e1 el mismo progresivamente a lo largo de toda la duraci\u00f3n de la operaci\u00f3n conforme al plazo inicialmente establecido y por las cuotas vencidas impagadas. No se abonar\u00e1 el importe del principal no vencido y pendiente de pago, con independencia de si la Entidad declara la cancelaci\u00f3n o vencimiento anticipado de toda la operaci\u00f3n antes del plazo inicialmente establecido, excepto si el vencimiento anticipado tiene su origen en la detecci\u00f3n por MITMA de falsedad o error relevante imputable al Cliente en la solicitud de financiaci\u00f3n en la L\u00ednea.<br \/>\n2.\u2003Recuperaci\u00f3n de importes impagados.<br \/>\nLa Entidad de cr\u00e9dito, a trav\u00e9s de los mecanismos que utilice conforme a las mejores pr\u00e1cticas bancarias, realizar\u00e1 las correspondientes actuaciones de recobro de las operaciones para las que se han comunicado importes impagados (y para las que se haya recibido el correspondiente 100% de tales importes correspondiente al aval del Ministerio), incluyendo el ejercicio de cuantas acciones judiciales pueda corresponder agotando todas las v\u00edas posibles.<br \/>\nEl ICO gestionar\u00e1 con las Entidades de cr\u00e9dito los cobros de los importes recuperados en funci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n recibida por la Entidad de cr\u00e9dito.<br \/>\nEn caso de efectuarse recuperaciones de importes relativos a estas operaciones, la Entidad de cr\u00e9dito vendr\u00e1 obligada a reintegrar a ICO el 100% de los importes recuperados, con el l\u00edmite del importe abonado por el ICO en virtud del aval.<br \/>\nEl abono a ICO del 100% de las recuperaciones dinerarias que se produzcan de importes relativos a operaciones impagadas se har\u00e1 con periodicidad trimestral. Los importes recibidos por el ICO de las Entidades de cr\u00e9dito minorar\u00e1n el saldo pendiente de pago que, en su caso, exista por parte del MITMA a ICO. En caso de que se reciban por ICO recuperaciones de las Entidades de cr\u00e9dito, una vez que se hayan reintegrado por el MITMA al ICO todos los importes abonados a las Entidades de cr\u00e9dito por ejecuci\u00f3n de aval y bonificaci\u00f3n de gastos e intereses, el ICO ingresar\u00e1 en el Tesoro los importes recuperados de acuerdo con lo establecido en la Estipulaci\u00f3n Cuarta del presente Convenio.<br \/>\nA estos efectos, y con car\u00e1cter previo al abono al ICO de las cantidades correspondientes, la Entidad de cr\u00e9dito deber\u00e1 comunicar los importes recuperados a trav\u00e9s de Banc@ico.<br \/>\nLos importes aplicados a impagos que se recuperen no incrementar\u00e1n el aval para nuevos impagos.<br \/>\nRespecto de los gastos en que se incurra para recuperar el importe impagado, se aplicar\u00e1 lo siguiente:<br \/>\n\u2013\u2002Al iniciar las operaciones de recuperaci\u00f3n, la Entidad de cr\u00e9dito remitir\u00e1 al ICO una estimaci\u00f3n de gastos.<br \/>\n\u2013\u2002De los importes recuperados de cada operaci\u00f3n, la Entidad de cr\u00e9dito podr\u00e1, previa justificaci\u00f3n documental adecuada al ICO, descontar el 100% de los gastos en los que haya incurrido para hacer efectiva la recuperaci\u00f3n para operaciones, siempre que dichos gastos sean en todo caso inferiores al importe de lo recuperado para cada una de esas operaciones.<br \/>\n\u2013\u2002En la certificaci\u00f3n a que se refiere la Estipulaci\u00f3n Cuarta se har\u00e1 constar lo siguiente:<br \/>\na)\u2003Importe de los gastos de recuperaci\u00f3n, seg\u00fan la estimaci\u00f3n inicial de la Entidad de cr\u00e9dito.<br \/>\nb)\u2003Importe de los gastos de recuperaci\u00f3n efectivamente descontados por la Entidad de cr\u00e9dito.<br \/>\nc)\u2003Importe recuperado que se ingresa en el Tesoro.<br \/>\n\u2013\u2002La Comisi\u00f3n de seguimiento podr\u00e1 solicitar al ICO que emita informe sobre si los mecanismos de recuperaci\u00f3n empleados se ajustan a las mejores pr\u00e1cticas bancarias.<br \/>\n3.\u2003Control de fallidos.<br \/>\nSe consideran fallidas aquellas operaciones vencidas o no, para las que despu\u00e9s de un an\u00e1lisis individualizado de la Entidad de cr\u00e9dito se considere remota su recuperaci\u00f3n y se proceda a darles de baja del activo.<br \/>\nEl ICO recibir\u00e1 de la Entidad de cr\u00e9dito, para su comunicaci\u00f3n al MITMA, informaci\u00f3n trimestral de operaciones declaradas fallidas, definidas de acuerdo con la Circular 4\/2017 del Banco de Espa\u00f1a, a lo largo del trimestre anterior a la fecha de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nLa Entidad de cr\u00e9dito enviar\u00e1 al ICO, con periodicidad trimestral, la relaci\u00f3n de operaciones declaradas contablemente fallidas a lo largo del trimestre anterior a la fecha de comunicaci\u00f3n. La comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de Banc@ico y deber\u00e1 estar firmada con certificado digital.<br \/>\nUna vez finalizadas todas las labores recuperatorias por parte de la Entidad de cr\u00e9dito \u00e9sta certificar\u00e1 al ICO la declaraci\u00f3n del fallido mediante un informe jur\u00eddico emitido por la misma, y de manera individualizada por operaci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, el MITMA conservar\u00e1 sus derechos de cobro de recuperaciones en caso de que se produjeran recuperaciones posteriores a la declaraci\u00f3n de fallido por la Entidad de cr\u00e9dito, estando igualmente obligada la Entidad de cr\u00e9dito a realizar el abono correspondiente al ICO.<br \/>\nIgualmente, una vez hecha por la Entidad de cr\u00e9dito la declaraci\u00f3n de fallido, el MITMA conservar\u00e1 su derecho para, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable en cada caso, recobrar el principal avalado y reintegrar la subvenci\u00f3n por gastos e intereses.<br \/>\no)\u2003Comisiones de gesti\u00f3n del ICO al MITMA.<br \/>\nEl MITMA abonar\u00e1 a ICO en concepto de gesti\u00f3n del aval y de la bonificaci\u00f3n de gastos e intereses por el ICO las siguientes comisiones:<br \/>\n\u2013\u2002Comisi\u00f3n de gesti\u00f3n: comisi\u00f3n de 0,25% flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas. El pago se realizar\u00e1 por el MITMA en cada ejercicio con cargo a la partida 17.09.261N.359 \u00abOtros gastos financieros\u00bb, en los t\u00e9rminos establecidos en la Estipulaci\u00f3n Cuarta del presente Convenio.<br \/>\n\u2013\u2002Comisi\u00f3n de administraci\u00f3n: comisi\u00f3n de 0,1% anual, calculada sobre el importe del saldo vivo del aval gestionado por el ICO, a 30 de noviembre del ejercicio anterior. En la certificaci\u00f3n enviada en 2020 al MITMA de acuerdo con lo establecido en la Estipulaci\u00f3n Cuarta del presente Convenio, se calcular\u00e1 sobre el importe avalado a 31 de octubre de 2020. El pago se realizar\u00e1 por el MITMA en cada ejercicio con cargo a la partida 17.09.261N.359 \u00abOtros gastos financieros\u00bb en los t\u00e9rminos establecidos en la Estipulaci\u00f3n Cuarta del presente Convenio.<br \/>\np)\u2003Garant\u00edas del Cliente a la Entidad de cr\u00e9dito:<br \/>\nLa Entidad de cr\u00e9dito no podr\u00e1 solicitar al Cliente ning\u00fan tipo de garant\u00eda para la aprobaci\u00f3n del pr\u00e9stamo.<br \/>\nq)\u2003Documentaci\u00f3n de las operaciones.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las operaciones avaladas y subvencionadas por el MITMA de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, el ICO incluir\u00e1 en los contratos con las Entidades de cr\u00e9dito, entre otras, que deber\u00e1n enviar al ICO la siguiente documentaci\u00f3n, que se facilitar\u00e1 por el ICO al MITMA:<br \/>\n\u2013\u2002La documentaci\u00f3n acreditativa de la condici\u00f3n de elegibilidad del solicitante a aportar a la Entidad de cr\u00e9dito por el Cliente de acuerdo con la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA, y que se recogen en el Anexo I del presente Convenio.<br \/>\n\u2013\u2002Modelo de formulario a cumplimentar por parte de la Entidad de cr\u00e9dito en el momento de concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo avalado y subvencionado por el Estado de acuerdo con la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA y que se recoge en el Anexo II del presente Convenio.<br \/>\nA estos efectos, el env\u00edo de documentaci\u00f3n al MITMA, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n Banc@ico, a la que se dar\u00eda acceso por el ICO, en su caso, al MITMA mediante certificado digital. El ICO no solicitar\u00e1 a las Entidades de cr\u00e9dito documentaci\u00f3n adicional a la indicada.<br \/>\nAsimismo, la Entidad de cr\u00e9dito deber\u00e1 conservar la citada documentaci\u00f3n acreditativa de la condici\u00f3n de elegibilidad del solicitante durante doce a\u00f1os desde la firma del contrato de pr\u00e9stamo. La comisi\u00f3n de seguimiento de este convenio podr\u00e1 reducir este plazo para los pr\u00e9stamos que est\u00e9n ya totalmente amortizados y para los pr\u00e9stamos que no hubieren solicitado la pr\u00f3rroga.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al MITMA la verificaci\u00f3n ex post de la elegibilidad del Cliente, pudiendo ser efectuada aplicando t\u00e9cnicas de tratamiento masivo de datos, sobre la base de la informaci\u00f3n aportada por la Entidad de cr\u00e9dito de acuerdo con el contenido de los Anexos I y II y cuyo desarrollo podr\u00e1 ser objeto de contrataci\u00f3n, encargo o convenio.<br \/>\nEn caso de que se compruebe que, de acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada al formular la solicitud, el arrendatario no cumpl\u00eda los requisitos para obtener el pr\u00e9stamo en el momento de su concesi\u00f3n por la Entidad de cr\u00e9dito, se exigir\u00e1 a esta el reintegro al MITMA de los abonos realizados por el ICO en concepto de subvenci\u00f3n de gastos e intereses, a cuyo importe se aplicar\u00e1 el inter\u00e9s de demora.<br \/>\nSi el MITMA comprobara que el arrendatario ha destinado el importe del pr\u00e9stamo a una finalidad distinta para la que se otorg\u00f3, o que el arrendatario ha incurrido en falsedad, ocultaci\u00f3n o inexactitud relevante al presentar los documentos o en cualquier declaraci\u00f3n responsable a que se refiera la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA se proceder\u00e1 del siguiente modo:<br \/>\na)\u2003Si el pr\u00e9stamo estuviera pendiente de abonarse, en todo o en parte, se cancelar\u00e1 el abono de las cantidades pendientes y el arrendatario deber\u00e1 proceder a la amortizaci\u00f3n anticipada del pr\u00e9stamo.<br \/>\nb)\u2003En todo caso, se exigir\u00e1 al arrendatario el reintegro de los gastos e intereses satisfechos por el pr\u00e9stamo; a cuyo importe se aplicar\u00e1 el inter\u00e9s de demora.<br \/>\nEn el caso de que la Entidad de cr\u00e9dito califique un pr\u00e9stamo como fallido, tras el ejercicio de todas las acciones que en buena pr\u00e1ctica deba realizar la Entidad para la recuperaci\u00f3n de importes impagados y para el que se haya ejecutado el aval, MITMA solicitar\u00e1 al arrendatario el reintegro de los gastos e intereses satisfechos por el pr\u00e9stamo; a cuyo importe tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 el inter\u00e9s de demora.<br \/>\nLos importes que en su caso sean reintegrados por el Cliente a trav\u00e9s de la Entidad de cr\u00e9dito a los que se refiere esta Estipulaci\u00f3n tendr\u00e1n el mismo tratamiento que el indicado en el presente Convenio para los importes abonados por las Entidades de cr\u00e9dito en concepto de recuperaciones.<br \/>\nTercera.\u2003Obligaciones de la Entidad de cr\u00e9dito en relaci\u00f3n con los contratos de pr\u00e9stamo a formalizar con los clientes.<br \/>\nEl ICO establecer\u00e1 en los contratos de aval con las Entidades de cr\u00e9dito la obligaci\u00f3n de la Entidad de incorporar en los contratos de pr\u00e9stamo que formalice con los Clientes las siguientes cl\u00e1usulas:<br \/>\n1)\u2003Informaci\u00f3n de la cobertura del pr\u00e9stamo con el aval y la bonificaci\u00f3n de gastos e intereses otorgada por el MITMA, con referencia expresa al presente Convenio.<br \/>\n2)\u2003Informaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n del Cliente de cumplir con las condiciones de elegibilidad previstas en la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA para acceder al pr\u00e9stamo avalado y subvencionado por el Estado con una ayuda en la modalidad de bonificaci\u00f3n de gastos e intereses.<br \/>\n3)\u2003Declaraci\u00f3n del Cliente de no haber obtenido financiaci\u00f3n dentro de la L\u00ednea de Avales Arrendamiento COVID-19 por importe superior a seis veces la renta mensual del alquiler de su vivienda habitual.<br \/>\n4)\u2003Declaraci\u00f3n del Cliente de reconocimiento y autorizaci\u00f3n al ICO, al MITMA, a la Entidad de cr\u00e9dito y a cualquier otro organismo que estos designen a efectuar cuantos controles f\u00edsicos o documentales consideren oportunos para comprobar el efectivo cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de la L\u00ednea y el empleo del Pr\u00e9stamo exclusivamente para atender la renta de su vivienda habitual.<br \/>\n5)\u2003El Cliente tendr\u00e1 la facultad de amortizar anticipadamente el pr\u00e9stamo, sin penalizaci\u00f3n, total o parcialmente.<br \/>\n6)\u2003Amortizaci\u00f3n anticipada obligatoria en los supuestos de detectarse incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta L\u00ednea, falta de justificaci\u00f3n del cumplimiento, falsedad o error. El reembolso anticipado conllevar\u00e1 para el Cliente la obligaci\u00f3n de pago de una comisi\u00f3n del 2% flat sobre las cantidades dispuestas en concepto de penalizaci\u00f3n.<br \/>\n7)\u2003Informaci\u00f3n al Cliente de que el MITMA se reserva el derecho a ejercitar las acciones legales que procedan para la recuperaci\u00f3n de los importes impagados, con los efectos previstos en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n8)\u2003Consentimiento del Cliente a la amortizaci\u00f3n anticipada del pr\u00e9stamo y al reintegro de la subvenci\u00f3n por gastos e intereses si se comprobara que el arrendatario ha incurrido en falsedad, ocultaci\u00f3n o inexactitud relevante al presentar los documentos o la declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el art\u00edculo 4 de la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA.<br \/>\n9)\u2003Consentimiento del Cliente para el tratamiento de datos por el ICO y el MITMA a efectos de las disposiciones vigentes en materia de protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n al ICO y al MITMA para poder consultar los datos fiscales y laborales de los arrendatarios y para su cesi\u00f3n por parte de este \u00faltimo a la Consejer\u00eda u organismo competente en materia de vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla, seg\u00fan la localizaci\u00f3n de la vivienda arrendada, con el \u00fanico objeto de que \u00e9stas puedan utilizar esta informaci\u00f3n para analizar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del arrendatario para la aplicaci\u00f3n de las ayudas presentes o futuras que, en su caso, puedan resultar aplicables.<br \/>\nCuarta.\u2003Abono por el MITMA de las comisiones de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n y de los importes abonados a las Entidades de cr\u00e9dito por el ICO.<br \/>\nEl MITMA abonar\u00e1 anualmente al ICO los importes que hayan sido pagados por el ICO a las Entidades de cr\u00e9dito por la ejecuci\u00f3n de los avales y la bonificaci\u00f3n de gastos e intereses, as\u00ed como las comisiones de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n devengadas en el periodo; ello supondr\u00e1 que los actos de gesti\u00f3n presupuestaria destinados a la aplicaci\u00f3n definitiva al Presupuesto del gasto derivado de la ejecuci\u00f3n de los citados avales tambi\u00e9n corresponder\u00e1n al MITMA.<br \/>\nA estos efectos, el ICO enviar\u00e1 al MITMA anualmente, en el mes de diciembre, dos certificaciones:<br \/>\nUna con el importe correspondiente a las ejecuciones del aval y a la comisi\u00f3n de administraci\u00f3n, con el siguiente desglose:<br \/>\na.\u2003Fondos desembolsados por el ICO a las Entidades de cr\u00e9dito en el ejercicio en el que se env\u00eda la certificaci\u00f3n por ejecuciones del aval asumidas por el ICO (100% de las cuotas impagadas por los clientes de principal en el ejercicio).<br \/>\nb.\u2003Importe correspondiente a la comisi\u00f3n de administraci\u00f3n sobre el saldo vivo del importe avalado a 1 de diciembre del ejercicio anterior. En el caso de la certificaci\u00f3n enviada en 2020, se calcular\u00e1 sobre el saldo vivo a 31 de octubre de 2020 (0,1% sobre el saldo vivo avalado).<br \/>\nc.\u2003Importes certificados por el ICO al MITMA en ejercicios anteriores en concepto de comisi\u00f3n de gesti\u00f3n, comisi\u00f3n de administraci\u00f3n o importes abonados a las Entidades de cr\u00e9dito por ejecuciones del aval que est\u00e9n pendientes de pago por parte del MITMA por no contar el MITMA con presupuesto suficiente para su pago en el trimestre correspondiente.<br \/>\nd.\u2003Importes por ejecuciones del aval recuperados por las Entidades de cr\u00e9dito que hayan sido abonados al ICO en el ejercicio, con el desglose previsto en la Estipulaci\u00f3n Segunda n).<br \/>\nY otra con el importe correspondiente al importe de la subvenci\u00f3n en la modalidad de bonificaci\u00f3n de los gastos e intereses de los pr\u00e9stamos que corresponden a los beneficiarios de las ayudas aprobadas por el MITMA y concedidas al amparo de la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA con el siguiente desglose:<br \/>\ne.\u2003Importes de la bonificaci\u00f3n de gastos e intereses desembolsada por el ICO a las Entidades de cr\u00e9dito en el ejercicio.<br \/>\nf.\u2003Importes abonados a las Entidades de cr\u00e9dito por bonificaciones de intereses que est\u00e9n pendientes de pago por parte del MITMA por no contar el MITMA con presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio correspondiente.<br \/>\ng.\u2003Importes de la bonificaci\u00f3n de gastos e intereses recuperados por las Entidades de cr\u00e9dito que hayan sido abonados al ICO en el ejercicio.<br \/>\nEl MITMA con car\u00e1cter previo al pago de la bonificaci\u00f3n de gastos e intereses, de las comisiones de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n, y ejecuci\u00f3n del aval, efectuar\u00e1 las comprobaciones oportunas de:<br \/>\n\u2013\u2002Certificaci\u00f3n por ejecuci\u00f3n de aval y comisi\u00f3n de administraci\u00f3n (a+b+c-d)<br \/>\n\u2013\u2002Certificaci\u00f3n por bonificaci\u00f3n de gastos e intereses (e+f-g)<br \/>\npara luego transferir al ICO el importe de costes certificado por el ICO en el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en el que se han recibido las certificaciones.<br \/>\nEn el caso de las comisiones a ICO con la limitaci\u00f3n de la consignaci\u00f3n presupuestaria de cada ejercicio prevista en el presente convenio y, en el caso de la bonificaci\u00f3n de gastos e intereses a Entidades de cr\u00e9dito con la limitaci\u00f3n establecida en la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA en base a la cual se aprueba el gasto m\u00e1ximo correspondiente a las subvenciones de gastos e intereses regulados en la misma.<br \/>\nEl importe correspondiente a la comisi\u00f3n de gesti\u00f3n (0,25% flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas) se abonar\u00e1 por el MITMA de la siguiente manera:<br \/>\n\u2013\u2002En el a\u00f1o 2020 se abonar\u00e1 por el MITMA 0,1 millones de euros a ICO.<br \/>\n\u2013\u2002En enero de 2021, ICO certificar\u00e1 al MITMA el importe total correspondiente de comisi\u00f3n de gesti\u00f3n y el MITMA abonar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 1 mes desde la recepci\u00f3n de la certificaci\u00f3n el importe total de comisi\u00f3n de gesti\u00f3n certificado menos 0,1 millones de euros.<br \/>\nSi el importe contenido en la certificaci\u00f3n anual de un ejercicio es inferior a la cuant\u00eda comprometida para un ejercicio, se proceder\u00e1 a realizar el reajuste de las anualidades en el ejercicio correspondiente, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo de esta Estipulaci\u00f3n.<br \/>\nLos importes de compromiso iniciales de gasto que se requiere que est\u00e9n aprobados en la partida presupuestaria 17.09.261N.359 \u00abOtros gastos financieros\u00bb del MITMA ser\u00e1n, como m\u00e1ximo, los siguientes, sin perjuicio de lo que se indica a continuaci\u00f3n para los supuestos de ajustes de importes entre ejercicios (cifras en millones de euros).<br \/>\nLos importes de las ayudas a los arrendatarios correspondientes a la bonificaci\u00f3n de gastos e intereses del pr\u00e9stamo, que se concedan al amparo de la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA, se financiar\u00e1n con cargo al gasto aprobado por el MITMA en la partida presupuestaria 17.09.261N.481 \u00abBonificaci\u00f3n de gastos e intereses por concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por el Covid19\u00bb para la concesi\u00f3n de dichas ayudas, por lo que la cuant\u00eda de las mismas que se recoge en el en el ep\u00edgrafe b.2) de la Estipulaci\u00f3n Segunda es a t\u00edtulo informativo, no forma parte del compromiso de gasto derivado de este convenio.<br \/>\nImportes en millones de euros<br \/>\nA\u00f1o Comisi\u00f3n Administraci\u00f3n ICO [CA] Comisi\u00f3n Gesti\u00f3n<br \/>\nICO [CG] Total Importe Convenio<br \/>\n[CA+ CG] Bonificacion Gastos e Intereses<br \/>\nOrden TMA\/378\/2020, de 30 de abril<br \/>\n2020 0,1 0,1<br \/>\n2021 1 2,9 3,9 10<br \/>\n2022 1,2 0 1,2 20<br \/>\n2023 1,1 0 1,1 17<br \/>\n2024 1 0 1 15<br \/>\n2025 0,9 0 0,9 13<br \/>\n2026 0,8 0 0,8 11<br \/>\n2027 0,7 0 0,7 9<br \/>\n2028 0,6 0 0,6 8<br \/>\n2029 0,5 0 0,5 5<br \/>\n2030 0,4 0 0,4 3<br \/>\n2031 0,4 0 0,4 1<br \/>\nTOTAL 8,6 3 11,6 112<br \/>\nSi a 31 de octubre de 2020, o la fecha a la que se prorrogue la formalizaci\u00f3n de contratos con los Clientes, la cuant\u00eda de los pr\u00e9stamos formalizados fuese inferior a 1.200 millones de euros, en el primer trimestre de 2021 se ajustar\u00e1n, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Estipulaci\u00f3n S\u00e9ptima del presente Convenio, los importes comprometidos indicados en el cuadro anterior adecu\u00e1ndolos al importe de financiaci\u00f3n efectivamente concedida.<br \/>\nEn el primer trimestre de cada uno de los ejercicios de 2022 al 2031, se podr\u00e1n revisar los importes comprometidos, previa certificaci\u00f3n por el ICO del saldo vivo a 1 de diciembre del ejercicio anterior de las operaciones avaladas, y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Estipulaci\u00f3n S\u00e9ptima del presente Convenio.<br \/>\nEn los casos de reajuste de las anualidades entre ejercicios de los importes comprometidos, siempre que no se altere el importe total de los mismos, la tramitaci\u00f3n del expediente financiero de reajuste de anualidades no precisar\u00e1 la suscripci\u00f3n de una Adenda, siendo suficiente el acuerdo de la comisi\u00f3n de seguimiento con la propuesta de reprogramaci\u00f3n de los importes, una vez valorada por dicha comisi\u00f3n la certificaci\u00f3n emitida por el ICO.<br \/>\nSi con posterioridad a 2031, tras el abono por el MITMA de la \u00faltima certificaci\u00f3n enviada por el ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresar\u00e1 en el Tesoro, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las Entidades de cr\u00e9dito en el a\u00f1o inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que el MITMA haya abonado previamente el aval asumido por el ICO as\u00ed como la bonificaci\u00f3n de gastos e intereses.<br \/>\nQuinta.\u2003Env\u00edo de datos relativos a operaciones.<br \/>\nDurante el periodo de formalizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos entre las Entidades de cr\u00e9dito y los Clientes el ICO facilitar\u00e1 al MITMA quincenalmente un informe de las operaciones avaladas por el MITMA, en la l\u00ednea de avales, con los datos relativos a las operaciones formalizadas.<br \/>\nCon car\u00e1cter anual, el ICO enviar\u00e1 al MITMA un informe con la relaci\u00f3n de todas las operaciones para las que se hayan abonado importes de aval a las Entidades de cr\u00e9dito por haber sido impagadas por los Clientes total o parcialmente, la relaci\u00f3n de todas las operaciones para las que se hayan abonado bonificaciones de gastos e intereses, la relaci\u00f3n de todas las operaciones para las que se hayan recibido importes por recuperaciones de las Entidades de cr\u00e9dito, y la relaci\u00f3n de todas las operaciones que las Entidades de cr\u00e9dito hayan comunicado como fallidas<br \/>\nA estos efectos, el env\u00edo de los informes al MITMA, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n Banc@ico, a la que se dar\u00eda acceso por el ICO, en su caso, al MITMA mediante certificado digital.<br \/>\nSexta.\u2003Reintegro de importes avalados.<br \/>\nEl ICO establecer\u00e1 en los contratos de aval con las Entidades de cr\u00e9dito, la obligaci\u00f3n de \u00e9stas de reintegrar al ICO los importes recibidos en concepto de aval y de bonificaci\u00f3n de gastos e intereses, y no podr\u00e1 realizar nuevas ejecuciones del aval, en los siguientes supuestos:<br \/>\n1.\u2003El incumplimiento de cualquiera de las condiciones del aval. En caso de incumplimiento que afecte solo a una o varias operaciones, el reintegro de los importes abonados se limitar\u00e1n a los correspondientes a las operaciones afectadas.<br \/>\n2.\u2003La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la Entidad de cr\u00e9dito.<br \/>\nLos importes reintegrados por la Entidad de cr\u00e9dito a los que se refiere esta Estipulaci\u00f3n tendr\u00e1n el mismo tratamiento que el indicado en el presente Convenio para los importes abonados por las Entidades de cr\u00e9dito en concepto de recuperaciones.<br \/>\nS\u00e9ptima.\u2003Seguimiento y evaluaci\u00f3n.<br \/>\nPara el seguimiento, vigilancia y control de ejecuci\u00f3n del presente Convenio se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n de seguimiento constituida por los siguientes miembros:<br \/>\n\u2013\u2002Dos representantes del MITMA, designados por la Secretar\u00eda General de Agenda Urbana y Vivienda.<br \/>\n\u2013\u2002Dos representantes del ICO, uno de los cuales pertenecer\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Mediaci\u00f3n y Pyme designado por la Directora de mediaci\u00f3n y PYME y el otro al Departamento de Administraci\u00f3n de Operaciones, designado por el jefe del citado departamento.<br \/>\nLos miembros de la comisi\u00f3n, una vez designados, elegir\u00e1n de com\u00fan acuerdo qui\u00e9n de ellos ejercer\u00e1 de secretario, que contar\u00e1 con voz y voto.<br \/>\nLa comisi\u00f3n se reunir\u00e1 cuantas veces se considere necesario y sus funciones ser\u00e1n el seguimiento del desarrollo del Convenio, as\u00ed como de cualquier otra incidencia de interpretaci\u00f3n y cumplimiento que pudiera producirse sobre el desarrollo del mismo. Asimismo, la comisi\u00f3n decidir\u00e1 sobre la pr\u00f3rroga, en su caso, de la ampliaci\u00f3n del plazo de formalizaci\u00f3n de operaciones entre los Clientes y las Entidades de cr\u00e9dito de acuerdo con lo establecido en el ep\u00edgrafe c) de la Estipulaci\u00f3n Segunda del presente Convenio.<br \/>\nEn lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la comisi\u00f3n de seguimiento, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas reguladoras de los \u00f3rganos colegiados contenidas en el cap\u00edtulo II, secci\u00f3n 3.\u00aa del T\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nOctava.\u2003Modificaci\u00f3n.<br \/>\nLas disposiciones del presente Convenio podr\u00e1n ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntar\u00e1n como adenda al texto del Convenio. Las correspondientes adendas, que se tramitar\u00e1n siguiendo el procedimiento que exija la legislaci\u00f3n vigente, resultar\u00e1n eficaces una vez inscritas en el Registro Electr\u00f3nico estatal de \u00d3rganos e Instrumentos de Cooperaci\u00f3n del sector p\u00fablico estatal y publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nNovena.\u2003Causas de extinci\u00f3n y efectos.<br \/>\nLas causas de extinci\u00f3n del presente convenio ser\u00e1n las previstas en el art\u00edculo 51 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nSer\u00e1n causas de extinci\u00f3n del presente Convenio:<br \/>\n\u2013\u2002el transcurso de la vigencia del Convenio.<br \/>\n\u2013\u2002el mutuo acuerdo de las partes.<br \/>\n\u2013\u2002el incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones pactadas por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 51 c) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n\u2013\u2002por decisi\u00f3n judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.<br \/>\nEn caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podr\u00e1 notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento ser\u00e1 comunicado tambi\u00e9n a la Comisi\u00f3n de Seguimiento.<br \/>\nSi transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigi\u00f3 notificar\u00e1 a la otra y a la Comisi\u00f3n de Seguimiento la concurrencia de la causa de resoluci\u00f3n del convenio y podr\u00e1 considerar que el mismo queda resuelto desde ese mismo momento. Si como consecuencia del incumplimiento, se declarara una obligaci\u00f3n de abono de cantidades, o de indemnizaci\u00f3n de los perjuicios causados \u00e9stos deber\u00e1n ser abonados en el plazo de dos meses desde su liquidaci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en cuanto a los efectos de la resoluci\u00f3n del presente Convenio. En cualquier caso, permanecer\u00e1n vigentes las obligaciones derivadas de las operaciones avaladas.<br \/>\nD\u00e9cima.\u2003Publicidad.<br \/>\nLas partes firmantes se comprometen a destacar, en las actividades que realicen para la difusi\u00f3n de las actuaciones previstas en el Convenio, la colaboraci\u00f3n prestada entre ellas, as\u00ed como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusi\u00f3n de las actividades que pudieran ser realizadas.<br \/>\nDecimoprimera.\u2003Naturaleza, r\u00e9gimen jur\u00eddico y jurisdicci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y dem\u00e1s normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las partes, en el seno de la comisi\u00f3n de seguimiento, resolver\u00e1n de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretaci\u00f3n, as\u00ed como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecuci\u00f3n. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicaci\u00f3n ser\u00e1n recurribles de conformidad con lo previsto en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa.<br \/>\nDecimosegunda.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nLas partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE, en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nLos datos personales proporcionados en este Convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo se conservar\u00e1n durante el per\u00edodo de tiempo necesario en funci\u00f3n de los siguientes criterios: a) obligaci\u00f3n y plazos legales de conservaci\u00f3n; b) duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n contractual establecida con la Entidad; c) l\u00edmite de tiempo para las responsabilidades legales que pueden derivarse de la relaci\u00f3n contractual establecida con la Entidad; y d) solicitud de supresi\u00f3n enviada por la parte interesada, cuando corresponda.<br \/>\nEn cualquier momento puede ejercer el derecho a obtener confirmaci\u00f3n sobre si sus datos personales se est\u00e1n procesando o no, as\u00ed como a ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento, supresi\u00f3n, portabilidad y oposici\u00f3n, enviando su solicitud por escrito a Paseo del Prado, 4, 28014 &#8211; Madrid o por correo electr\u00f3nico a delegadoprotecciondatos@ico.es, en ambos casos junto con la copia de su Documento Nacional de Identidad o equivalente, como prueba de su identidad. Le informamos que puede comunicarse con el Delegado de Protecci\u00f3n de Datos de ICO, enviando su solicitud o consulta por escrito al correo o direcci\u00f3n anteriormente mencionado.<br \/>\nDecimotercera.\u2003Notificaciones.<br \/>\nLas notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relaci\u00f3n con el presente Convenio, se remitir\u00e1n, a las siguientes direcciones:<br \/>\nPor parte del MITMA:<br \/>\nDirecci\u00f3n General de Vivienda y Suelo.<br \/>\nPaseo de la Castellana 67 &#8211; 28071-Madrid.<br \/>\nCorreo electr\u00f3nico: dgvs@mitma.es<br \/>\nPor parte del ICO:<br \/>\nDirecci\u00f3n de Mediaci\u00f3n y Pymes.<br \/>\n\u00c1rea de Mediaci\u00f3n con Entidades Financieras.<br \/>\nPaseo del Prado 4 &#8211; 28014-Madrid.<br \/>\nCorreo electr\u00f3nico: ana.martinez@ico.es<br \/>\nEn el caso de que se produjeran cambios en los domicilios se\u00f1alados, se notificar\u00e1n de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.<br \/>\nEn prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCondiciones de elegibilidad y documentaci\u00f3n acreditativa.<br \/>\nLas condiciones de elegibilidad del solicitante y la documentaci\u00f3n acreditativa a aportar a la Entidad de cr\u00e9dito son las siguientes:<br \/>\nDocumentaci\u00f3n a aportar Contenido de la documentaci\u00f3n y condiciones de elegibilidad<br \/>\n1<br \/>\nSOLICITUD DEL PR\u00c9STAMO Y DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE incluida en la misma, seg\u00fan modelo del Anexo I de la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA junto con la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida en la propia solicitud. El solicitante deber\u00e1 cumplimentar, firmar y aportar la solicitud del pr\u00e9stamo, que incluye declaraci\u00f3n responsable, conforme al MODELO del Anexo I de la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA.<br \/>\nHabr\u00e1 de cumplir, bajo su responsabilidad, los requisitos incluidos en dicha declaraci\u00f3n responsable y habr\u00e1 de APORTAR LA INFORMACI\u00d3N Y DOCUMENTACI\u00d3N REQUERIDA EN LA SOLICITUD, conforme al MODELO referido.<br \/>\nAs\u00ed mismo, tal y como se incluye en dicho MODELO, habr\u00e1 de consentir que el arrendador conozca la existencia de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo, autorizar al MITMA a consultar y contrastar la informaci\u00f3n declarada y de comprometerse a proporcionar cualquier documentaci\u00f3n que pueda solicitarse para la comprobaci\u00f3n de los datos declarados.<br \/>\n2<br \/>\nDECLARACION RESPONSABLE<br \/>\nen caso de que la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita la vivienda son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en Espa\u00f1a y est\u00e1n incursas en las excepciones previstas en el art\u00edculo 4.4 de la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA. Se aportar\u00e1 declaraci\u00f3n responsable que, en caso de que alg\u00fan miembro de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en Espa\u00f1a, acredite que est\u00e1n incursas en alguna de las excepciones previstas en el art\u00edculo 4.4 de la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA<br \/>\n3<br \/>\nDECLARACION RESPONSABLE<br \/>\nen caso de que el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos como consecuencia de la crisis del COVID-19 En caso de que el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podr\u00e1 ser sustituido transitoriamente mediante declaraci\u00f3n responsable siempre que incluya la justificaci\u00f3n expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportaci\u00f3n. Tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas dispondr\u00e1 del plazo de tres meses para dicha aportaci\u00f3n a la Entidad de cr\u00e9dito.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nFormulario de concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo<br \/>\nModelo de formulario a cumplimentar por la Entidad de cr\u00e9dito al formalizar el pr\u00e9stamo acogido a la L\u00ednea de Avales Arrendamiento COVID-19 del art\u00edculo 9 del RDL 11\/2020:<br \/>\nRenta mensual del contrato de arrendamiento de vivienda y datos del arrendador para el abono de la ayuda. Cantidad en euros, a partir de la informaci\u00f3n contenida en los contratos de arrendamiento de vivienda y sus pr\u00f3rrogas.<br \/>\nDatos del contrato de arrendamiento en vigor, en el que figure identificaci\u00f3n del arrendador y la cuenta corriente de su titularidad para que la Entidad de cr\u00e9dito abone la ayuda financiera directamente al arrendador en concepto de renta arrendaticia.<br \/>\nImporte de pr\u00e9stamo concedido. Cantidad en euros de capital concedido al solicitante, que c\u00f3mo m\u00e1ximo podr\u00e1 ascender a seis mensualidades de renta, con el m\u00e1ximo de 900 euros por mensualidad.<br \/>\nPlazo de devoluci\u00f3n del pr\u00e9stamo. N\u00famero de meses fijados para la devoluci\u00f3n del pr\u00e9stamo concedido.<br \/>\nCuota mensual del pr\u00e9stamo. Cantidad en euros correspondiente a la cuota mensual establecida para la devoluci\u00f3n de la totalidad del capital del pr\u00e9stamo.<br \/>\nAcreditaci\u00f3n de las condiciones de elegibilidad del solicitante:<br \/>\nDescripci\u00f3n de la circunstancia que implique la reducci\u00f3n de ingresos de alguno de los miembros de la unidad familiar. Se detallar\u00e1 la circunstancia acreditada por el solicitante:<br \/>\na.\u2003pasar a estar en situaci\u00f3n de desempleo<br \/>\nb.\u2003por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulaci\u00f3n de Empleo (ERTE)<br \/>\nc.\u2003por haber reducido su jornada por motivo de cuidados,<br \/>\nd.\u2003por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia<br \/>\ne.\u2003por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducci\u00f3n de ingresos<br \/>\nComposici\u00f3n de la unidad familiar. Se detallar\u00e1 el n\u00famero de miembros de la unidad familiar que han tenido ingresos en el mes anterior a la solicitud.<br \/>\nCumplimiento del l\u00edmite de ingresos. Se especificar\u00e1 que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud se encuentran por debajo de 5 veces el IPREM, conforme a declaraci\u00f3n responsable del solicitante.<br \/>\nCumplimiento del requisito de sobrecarga financiera para hacer frente al pago del alquiler. Se especificar\u00e1 que se cumple que la renta arrendaticia, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos, resulta superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud conforme a declaraci\u00f3n responsable del solicitante.<br \/>\nCumplimiento del requisito de que ning\u00fan miembro de la unidad familiar que reside en la vivienda es propietario o usufructuario de alguna vivienda en Espa\u00f1a. Se detallar\u00e1 la documentaci\u00f3n facilitada por el solicitante para acreditar que ning\u00fan miembro de la unidad familiar que reside en la vivienda es propietario o usufructuario de alguna vivienda en Espa\u00f1a:<br \/>\n\u2013\u2002Certificado catastral o nota simple registral de todas las personas que componen la unidad familiar que acredite que ninguna de ellas es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en Espa\u00f1a.<br \/>\n\u2013\u2002Declaraci\u00f3n responsable, en caso de ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda y se de alguna de las excepciones previstas en el art\u00edculo 4.4 de la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, del MITMA..<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 1 de mayo de 2020, de la Secretar\u00eda de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, E.P.E., para la gesti\u00f3n de los avales y de la subvenci\u00f3n de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la \u00abL\u00ednea de avales de arrendamiento COVID-19<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2481],"class_list":["post-14586","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-avalessubvencion-arrendamientos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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