{"id":14588,"date":"2020-12-23T12:54:24","date_gmt":"2020-12-23T12:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/flexibilizacion-actividades\/"},"modified":"2020-12-23T12:54:24","modified_gmt":"2020-12-23T12:54:24","slug":"flexibilizacion-actividades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14588","title":{"rendered":"FLEXIBILIZACION ACTIVIDADES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden SND\/386\/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como de las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 3 de mayo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nDebido a la rapidez en la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, declar\u00f3, mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en tres ocasiones, la \u00faltima con ocasi\u00f3n del Real Decreto 492\/2020, de 24 de abril, hasta las 00:00 horas del d\u00eda 10 de mayo de 2020, en los t\u00e9rminos expresados en dicha norma.<br \/>\nEl art\u00edculo 4.2.d) del citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior direcci\u00f3n del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad competente delegada, tanto en su propia \u00e1rea de responsabilidad como en las dem\u00e1s \u00e1reas que no recaigan en el \u00e1mbito espec\u00edfico de competencias de los dem\u00e1s Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.<br \/>\nEn concreto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.3 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las \u00f3rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares, mediante la adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas previstas en el art\u00edculo once de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 7.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulaci\u00f3n de las personas a determinados supuestos, contemplando en su apartado 6 que el Ministro de Sanidad pueda, en atenci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de la emergencia sanitaria, dictar \u00f3rdenes e instrucciones en relaci\u00f3n con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados primero a cuarto de ese art\u00edculo, con el alcance y \u00e1mbito territorial que en aquellas se determine.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 10 del citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contenci\u00f3n en el \u00e1mbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6 una habilitaci\u00f3n al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud p\u00fablica, pudiendo por tanto ampliar esta suspensi\u00f3n a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.<br \/>\nEn el momento actual, Espa\u00f1a ha iniciado un proceso de reducci\u00f3n gradual de las medidas extraordinarias de restricci\u00f3n de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. As\u00ed, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adopt\u00f3 el Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad que establece los principales par\u00e1metros e instrumentos para la consecuci\u00f3n de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientaci\u00f3n necesarios en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los datos epidemiol\u00f3gicos y del impacto de las medidas adoptadas.<br \/>\nEl objetivo fundamental del citado Plan para la transici\u00f3n es conseguir que, preservando la salud p\u00fablica, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad econ\u00f3mica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la poblaci\u00f3n y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.<br \/>\nDicho Plan contempla una transici\u00f3n gradual por territorios en funci\u00f3n de sus capacidades estrat\u00e9gicas, sus indicadores epidemiol\u00f3gicos de evoluci\u00f3n de la epidemia, as\u00ed como sus indicadores de movilidad, econ\u00f3micos y sociales, de modo que a medida que se vayan dando las circunstancias oportunas, las medidas restrictivas de car\u00e1cter general puedan ser progresivamente sustituidas por otras de car\u00e1cter espec\u00edfico adaptadas a las particularidades de los diferentes grupos de poblaci\u00f3n, tipos de actividades que se pretenden reactivar, e intensidad de la crisis sanitaria en los territorios.<br \/>\nEn atenci\u00f3n a lo anterior, y una vez analizados las citadas capacidades e indicadores, se considera que las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa, se encuentran en disposici\u00f3n de reducir algunas de las medidas restrictivas aplicadas con car\u00e1cter general para el conjunto del territorio nacional.<br \/>\nAs\u00ed, mediante la presente orden se flexibilizan determinadas restricciones sociales, lo que permitir\u00e1 volver a mantener contacto social en grupo reducidos de no m\u00e1s de diez personas, siempre que no se trate de colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad. Asimismo, se autoriza a aquellas personas que residan en un mismo domicilio a poder compartir un mismo veh\u00edculo privado y se flexibilizan las medidas para la contenci\u00f3n de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros, y establecidas por la Orden SND\/298\/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relaci\u00f3n con los velatorios y ceremonias f\u00fanebres para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio por el COVID-19, siempre que se respeten las condiciones de prevenci\u00f3n e higiene establecidas en esta orden.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del comercio minorista y de prestaci\u00f3n de servicios, se autoriza la reapertura de los locales y establecimientos minoristas de menos de 400 metros cuadrados, sin necesidad de adoptar cita previa, en contraposici\u00f3n con la medida m\u00e1s restrictiva prevista para el resto del territorio nacional, al tiempo que se establecen las condiciones en las que se debe desarrollar esta actividad, estableci\u00e9ndose el aforo m\u00e1ximo y las distancias m\u00ednimas que es necesario respetar.<br \/>\nIgualmente, en este \u00e1mbito, se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a trav\u00e9s de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).<br \/>\nFinalmente, con respecto al desarrollo de las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n se establece la reapertura al p\u00fablico de las terrazas de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, permiti\u00e9ndose las reuniones de hasta un m\u00e1ximo de diez personas y limit\u00e1ndose al cincuenta por ciento el n\u00famero de mesas permitidas con respecto al a\u00f1o inmediatamente anterior. Asimismo, se regulan las necesarias medidas de prevenci\u00f3n e higiene a adoptar.<br \/>\nCorresponde al Ministerio de Sanidad la adopci\u00f3n de esta orden, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 4.3, 7.6 y 10.6 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nObjeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nLa presente orden tiene por objeto flexibilizar determinadas restricciones sociales, as\u00ed como determinar las condiciones para el desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestaci\u00f3n de servicios y las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, en aquellos territorios que se encuentran en disposici\u00f3n de reducir las medidas restrictivas previstas con car\u00e1cter general para el conjunto del territorio nacional, en aplicaci\u00f3n de la Fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La presente orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1n hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden las personas vulnerables siempre que su condici\u00f3n cl\u00ednica este controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protecci\u00f3n.<br \/>\nNo podr\u00e1n hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden las personas que presenten s\u00edntomas o est\u00e9n en aislamiento domiciliario debido a un diagn\u00f3stico por COVID-19, o que se encuentren en per\u00edodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con s\u00edntomas o diagnosticada de COVID-19.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nFlexibilizaci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter social<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Contacto social en grupos reducidos.<br \/>\n1. Se autorizan las reuniones de hasta un m\u00e1ximo de diez personas. Este l\u00edmite no se aplicar\u00e1 a personas convivientes.<br \/>\n2. En todo caso, durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deber\u00e1n respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia m\u00ednima de seguridad de dos metros o estableciendo medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Uso de veh\u00edculos privados.<br \/>\nSe permite el uso compartido de veh\u00edculos privados limitado a un conductor y a un ocupante, que deber\u00e1 ir en la parte trasera del veh\u00edculo. No obstante, las personas que residan la misma vivienda podr\u00e1n compartir un mismo veh\u00edculo con la \u00fanica limitaci\u00f3n del n\u00famero de plazas autorizadas para el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Velatorios y entierros.<br \/>\n1. Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, p\u00fablicas o privadas, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados.<br \/>\n2. La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremaci\u00f3n de la persona fallecida se restringe a un m\u00e1ximo de quince personas, entre familiares y allegados, adem\u00e1s de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesi\u00f3n respectiva para la pr\u00e1ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.<br \/>\n3. En todo caso, deber\u00e1n respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia m\u00ednima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Lugares de culto.<br \/>\nSe permitir\u00e1 la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia f\u00edsica establecidas por las autoridades sanitarias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nCondiciones para la apertura al p\u00fablico de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepci\u00f3n de aquellos que tengan una superficie de m\u00e1s de 400 metros cuadrados, as\u00ed como de aquellos que tengan car\u00e1cter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:<br \/>\na)\u2003Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deber\u00e1 guardar esta misma proporci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, se deber\u00e1 garantizar una distancia m\u00ednima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitir\u00e1 \u00fanicamente la permanencia dentro del local de un cliente.<br \/>\nb)\u2003Que se establezca un horario de atenci\u00f3n con servicio prioritario para mayores de 65 a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este cap\u00edtulo.<br \/>\n2.\u2003Lo dispuesto en este cap\u00edtulo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al p\u00fablico permitida de acuerdo con el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, los cuales podr\u00e1n continuar abiertos en las mismas condiciones que ten\u00edan desde la entrada en vigor del referido real decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que se prev\u00e9n en el art\u00edculo 9.<br \/>\n3.\u2003Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al p\u00fablico seg\u00fan lo dispuesto en este cap\u00edtulo, podr\u00e1n establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.<br \/>\n4.\u2003Cuando as\u00ed lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisi\u00f3n al \u00f3rgano competente en materia de sanidad de la comunidad aut\u00f3noma, podr\u00e1n proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica, com\u00fanmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulaci\u00f3n por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecer\u00e1n requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitaci\u00f3n del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En todo caso, se garantizar\u00e1 una limitaci\u00f3n al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003Los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7 realizar\u00e1n, al menos dos veces al d\u00eda, siendo una de ellas obligatoriamente al final del mismo, una limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones con especial atenci\u00f3n a pomos de puertas, mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, muebles, pasamanos, m\u00e1quinas dispensadoras, suelos, tel\u00e9fonos, perchas, y carros y cestas, as\u00ed como grifos y otros elementos de similares caracter\u00edsticas, utilizando para ello guantes de vinilo, de acrilonitrilo o bien guantes de l\u00e1tex sobre un guante de algod\u00f3n, as\u00ed como desinfectantes comunes incluyendo diluciones reci\u00e9n preparadas de lej\u00eda, concentraciones de etanol a entre 62 y 71 por ciento, per\u00f3xido hidr\u00f3geno al 0,5 por ciento en un minuto, u otros desinfectantes eficaces. Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protecci\u00f3n individual utilizados se desechar\u00e1n de forma segura, procedi\u00e9ndose posteriormente al lavado de manos o uso de geles hidroalcoh\u00f3licos.<br \/>\nPara dicha limpieza se podr\u00e1 realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediod\u00eda, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposici\u00f3n. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicar\u00e1n debidamente al consumidor por medio de carteler\u00eda visible o mensajes por megafon\u00eda.<br \/>\nAsimismo, se realizar\u00e1 una limpieza y desinfecci\u00f3n de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atenci\u00f3n a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas t\u00e1ctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulaci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a aquellos utilizados por m\u00e1s de un trabajador.<br \/>\nCuando en el establecimiento o local vaya a permanecer m\u00e1s de un trabajador atendiendo al p\u00fablico, las medidas de limpieza se extender\u00e1n no solo a la zona comercial, sino tambi\u00e9n, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso.<br \/>\n2.\u2003Se proceder\u00e1 al lavado y desinfecci\u00f3n diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deber\u00e1n lavarse de forma mec\u00e1nica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados cent\u00edgrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes tambi\u00e9n deber\u00e1n lavarse en las condiciones se\u00f1aladas anteriormente.<br \/>\n3.\u2003Se garantizar\u00e1 una ventilaci\u00f3n adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.<br \/>\n4.\u2003Se revisar\u00e1, como m\u00ednimo una vez al d\u00eda, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.<br \/>\n5.\u2003En el caso de la venta autom\u00e1tica, m\u00e1quinas de \u00abvending\u00bb, lavander\u00edas autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deber\u00e1 asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfecci\u00f3n adecuadas tanto de las m\u00e1quinas como de los locales, as\u00ed como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalaci\u00f3n de carteler\u00eda informativa.<br \/>\n6.\u2003Todos los establecimientos y locales, as\u00ed como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1n disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pa\u00f1uelos y otro material desechable. Dichas papeleras deber\u00e1n ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al d\u00eda.<br \/>\n7.\u2003En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitar\u00e1 su uso al m\u00ednimo imprescindible, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de los mismos ser\u00e1 de una persona, salvo que sea posible garantizar la separaci\u00f3n de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante.<br \/>\n8.\u2003No se utilizar\u00e1n los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este \u00faltimo caso, se proceder\u00e1 de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Medidas de higiene y\/o de prevenci\u00f3n para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003No podr\u00e1n incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:<br \/>\na)\u2003Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial est\u00e9n en aislamiento domiciliario por tener diagn\u00f3stico de COVID-19 o tengan alguno de los s\u00edntomas compatibles con el COVID-19.<br \/>\nb)\u2003Trabajadores que, no teniendo s\u00edntomas, se encuentren en per\u00edodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con s\u00edntomas o diagnosticada de COVID-19.<br \/>\n2.\u2003El titular de la actividad econ\u00f3mica que se realice en el establecimiento o local deber\u00e1 cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos establecidas en la legislaci\u00f3n vigente, tanto con car\u00e1cter general como de manera espec\u00edfica para prevenir el contagio del COVID19.<br \/>\nEn este sentido, se asegurar\u00e1 de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protecci\u00f3n individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposici\u00f3n en el lugar de trabajo geles hidroalcoh\u00f3licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jab\u00f3n. El uso de mascarillas ser\u00e1 obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deber\u00e1 estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protecci\u00f3n.<br \/>\nLo anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con car\u00e1cter habitual o de forma puntual.<br \/>\n3.\u2003El fichaje con huella dactilar ser\u00e1 sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higi\u00e9nicas adecuadas para protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deber\u00e1 desinfectar el dispositivo de fichaje antes y despu\u00e9s de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.<br \/>\n4.\u2003La disposici\u00f3n de los puestos de trabajo, la organizaci\u00f3n de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificar\u00e1n, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad econ\u00f3mica o de la persona en quien este delegue.<br \/>\nLa distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atenci\u00f3n al cliente ser\u00e1 de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protecci\u00f3n o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la v\u00eda p\u00fablica y los viandantes ser\u00e1 de dos metros en todo momento.<br \/>\nEn el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquer\u00edas, centros de est\u00e9tica o fisioterapia, se deber\u00e1 utilizar el equipo de protecci\u00f3n individual oportuno que asegure la protecci\u00f3n tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.<br \/>\n5.\u2003Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deber\u00e1n cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, as\u00ed como en cualquier otra zona de uso com\u00fan.<br \/>\n6.\u2003Si un trabajador empezara a tener s\u00edntomas compatibles con la enfermedad, se contactar\u00e1 de inmediato con el tel\u00e9fono habilitado para ello por la comunidad aut\u00f3noma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. El trabajador deber\u00e1 abandonar su puesto de trabajo hasta que su situaci\u00f3n m\u00e9dica sea valorada por un profesional sanitario.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales ser\u00e1 el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n2.\u2003Los establecimientos y locales, as\u00ed como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica (mercadillos), deber\u00e1n se\u00f1alar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteler\u00eda y se\u00f1alizaci\u00f3n para aquellos casos en los que sea posible la atenci\u00f3n individualizada de m\u00e1s de un cliente al mismo tiempo, que no podr\u00e1 realizarse de manera simult\u00e1nea por el mismo empleado.<br \/>\n3.\u2003Los establecimientos y locales deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposici\u00f3n de estos dispensadores tambi\u00e9n en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n4.\u2003En los establecimientos y locales comerciales, as\u00ed como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica, que cuenten con zonas de autoservicio, deber\u00e1 prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulaci\u00f3n directa por parte de los clientes de los productos.<br \/>\n5.\u2003No se podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los clientes productos de prueba.<br \/>\n6.\u2003En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deber\u00e1n utilizarse por una \u00fanica persona, despu\u00e9s de su uso se limpiar\u00e1n y desinfectar\u00e1n.<br \/>\nEn caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementar\u00e1 medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003Los establecimientos y locales deber\u00e1n exponer al p\u00fablico el aforo m\u00e1ximo de cada local y asegurar que dicho aforo, as\u00ed como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.<br \/>\n2.\u2003Para ello, los establecimientos y locales deber\u00e1n establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que \u00e9ste no sea superado en ning\u00fan momento, y que deber\u00e1 incluir a los propios trabajadores.<br \/>\n3.\u2003La organizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios deber\u00e1 modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.<br \/>\n4.\u2003Podr\u00e1 establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.<br \/>\n5.\u2003En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de \u00abtickets\u00bb y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera autom\u00e1tica sin contacto, este ser\u00e1 sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal tambi\u00e9n supervisar\u00e1 que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, seg\u00fan los turnos establecidos por el centro.<br \/>\nEn su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecer\u00e1n abiertas para evitar la manipulaci\u00f3n de los mecanismos de apertura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCondiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Se autoriza la reapertura al p\u00fablico de las terrazas de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n limit\u00e1ndose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el a\u00f1o inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deber\u00e1 asegurarse que se mantiene la debida distancia f\u00edsica de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.<br \/>\n2.\u2003En el caso de que el establecimiento de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podr\u00e1n incrementar el n\u00famero de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporci\u00f3n del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la v\u00eda p\u00fablica en el que se ubique la terraza.<br \/>\n3.\u2003Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n de hasta un m\u00e1ximo de diez personas por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas. La mesa o agrupaci\u00f3n de mesas que se utilicen para este fin, deber\u00e1n ser acordes al n\u00famero de personas, permitiendo que se respeten la distancia m\u00ednima de seguridad interpersonal.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Medidas de higiene y\/o prevenci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio en terrazas.<br \/>\nEn la prestaci\u00f3n del servicio en las terrazas de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n deber\u00e1n llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y\/o prevenci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Limpieza y desinfecci\u00f3n del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, as\u00ed como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.<br \/>\nb)\u2003Se priorizar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de manteler\u00edas de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma manteler\u00eda o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.<br \/>\nc)\u2003Se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<br \/>\nd)\u2003Se fomentar\u00e1 el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto f\u00edsico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiar\u00e1 y desinfectar\u00e1 el dat\u00e1fono tras cada uso, as\u00ed como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.<br \/>\ne)\u2003Se evitar\u00e1 el uso de cartas de uso com\u00fan, optando por el uso de dispositivos electr\u00f3nicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.<br \/>\nf)\u2003Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristaler\u00eda, cuberter\u00eda o manteler\u00eda, entre otros, se almacenar\u00e1n en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.<br \/>\ng)\u2003Se eliminar\u00e1n productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petici\u00f3n del cliente.<br \/>\nh)\u2003La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de los aseos por los clientes ser\u00e1 de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante. Deber\u00e1 procederse a la limpieza y desinfecci\u00f3n de los referidos aseos, como m\u00ednimo, seis veces al d\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Medidas de higiene y\/o de prevenci\u00f3n para el personal trabajador.<br \/>\n1.\u2003El titular de la actividad econ\u00f3mica que se realice en la terraza del establecimiento o local deber\u00e1 cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos establecidas en la legislaci\u00f3n vigente, tanto con car\u00e1cter general como de manera espec\u00edfica para prevenir el contagio del COVID19.<br \/>\nEn este sentido, se asegurar\u00e1 de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protecci\u00f3n individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposici\u00f3n en el lugar de trabajo geles hidroalcoh\u00f3licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jab\u00f3n. El uso de mascarillas ser\u00e1 obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deber\u00e1 estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protecci\u00f3n.<br \/>\nLo anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con car\u00e1cter habitual o de forma puntual.<br \/>\n2.\u2003La disposici\u00f3n de los puestos de trabajo, la organizaci\u00f3n de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificar\u00e1n, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad econ\u00f3mica o de la persona en quien este delegue.<br \/>\n3.\u2003Se habilitar\u00e1 un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalaci\u00f3n. Este espacio debe contar con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar en el que los empleados dejen su ropa y objetos personales.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deber\u00e1n cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, as\u00ed como en las \u00e1reas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso com\u00fan..<br \/>\n5.\u2003Si un trabajador empezara a tener s\u00edntomas compatibles con la enfermedad, se contactar\u00e1 de inmediato con el tel\u00e9fono habilitado para ello por la comunidad aut\u00f3noma o centro de salud correspondiente. El trabajador deber\u00e1 abandonar su puesto de trabajo hasta que su situaci\u00f3n m\u00e9dica sea valorada por un profesional sanitario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003R\u00e9gimen de recursos.<br \/>\nContra la presente orden, se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Planes espec\u00edficos de seguridad y\/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista y las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<br \/>\nLas medidas dispuestas por la presente orden en los cap\u00edtulos III y IV podr\u00e1n ser completadas por planes espec\u00edficos de seguridad y\/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a trav\u00e9s de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluaci\u00f3n de riesgos de cada actividad.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Efectos y vigencia.<br \/>\nLa presente orden surtir\u00e1 plenos efectos desde las 00:00 horas del d\u00eda 4 de mayo de 2020 y mantendr\u00e1 su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles pr\u00f3rrogas.<br \/>\nMadrid, 3 de mayo de 2020.\u2013El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden SND\/386\/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como de las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2483],"class_list":["post-14588","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-flexibilizacion-actividades"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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