{"id":14594,"date":"2020-12-23T12:54:24","date_gmt":"2020-12-23T12:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-alquileres-extremadura\/"},"modified":"2020-12-23T12:54:24","modified_gmt":"2020-12-23T12:54:24","slug":"ayudas-alquileres-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14594","title":{"rendered":"Ayudas alquileres EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN de 30 de abril de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl Real Decreto 106\/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 20182021, establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el per\u00edodo cuatrienal que menciona.<br \/>\nEl art\u00edculo 10 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, dispone que mediante Orden Ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se incorpore al Plan Estatal de vivienda 2018-2021 un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.<br \/>\nEl mandato contenido en el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, ha sido atendido mediante la Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3 de la Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, las Comunidades Aut\u00f3nomas concretar\u00e1n, mediante resoluci\u00f3n o acuerdo, que ser\u00e1 objeto de publicidad a la mayor brevedad posible, el plazo y forma de presentaci\u00f3n de solicitudes del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Seg\u00fan el apartado 5 de dicho precepto, corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n y pago de las ayudas de este programa, as\u00ed como la gesti\u00f3n del abono de las mismas una vez que se haya reconocido por dichas administraciones p\u00fablicas el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y l\u00edmites establecidos en el Real Decreto-ley 11\/2020, en dicha orden ministerial y en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14689N\u00daMERO 84<br \/>\nEl art\u00edculo 2.2 de la de la Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, establece, asimismo, que las Comunidades Aut\u00f3nomas determinar\u00e1n los supuestos de \u00absituaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19\u00bb que posibilitar\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de beneficiarios de las ayudas de este programa, que incluir\u00e1n en todo caso y como m\u00ednimo los definidos en el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 11\/2020, con los l\u00edmites del apartado 3 del citado precepto legal, as\u00ed como los medios a trav\u00e9s de los cuales podr\u00e1n acreditarse, que incluir\u00e1n en todo caso y tambi\u00e9n como m\u00ednimo los establecidos por el art\u00edculo 6 del citado Real Decreto-ley. El art\u00edculo 7.1 del Real Decreto 106\/2018, de 9 marzo, por su parte, faculta a las Comunidades Aut\u00f3nomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para establecer requisitos adicionales a los beneficiarios de las ayudas reguladas en el Plan Estatal.<br \/>\nLa entrada en vigor la Ley 8\/2019, de 5 de abril, para una Administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, que implic\u00f3 una importante modificaci\u00f3n la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, dispone que los \u00f3rganos competentes para conceder las subvenciones ser\u00e1n los secretarios generales de las consejer\u00edas, aprob\u00e1ndose las bases reguladoras por orden del titular de la consejer\u00eda correspondiente.<br \/>\nSe hace preciso, pues, establecer, mediante Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de la ayuda programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, con el fin de regular los supuestos de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica sobrevenida en el programa de ayudas; el procedimiento de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n; los requisitos espec\u00edficos que deber\u00e1n reunir los beneficiarios; la documentaci\u00f3n que deben acompa\u00f1ar a su solicitud; la cuant\u00eda y abono de la ayuda p\u00fablica; y las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios de la misma; respetando en todo caso la normativa estatal, y en particular, el procedimiento de concesi\u00f3n directa que establece la misma.<br \/>\nLa orden se ocupa, en primer lugar, del objeto y del r\u00e9gimen jur\u00eddico; de la definici\u00f3n de los conceptos recogidos en el propio texto de la norma; de la identificaci\u00f3n de los supuestos de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica sobrevenida en el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; de las solicitudes y de la documentaci\u00f3n a presentar, aplicando a tales efectos la exigencias contenidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal; del r\u00e9gimen de incompatibilidad de las subvenciones; de la publicidad de subvenciones; y de las causas de p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n.<br \/>\nSeguidamente, la orden regula el objeto del programa; los requisitos espec\u00edficos que deber\u00e1n reunir los beneficiarios; la documentaci\u00f3n que deben acompa\u00f1ar a su solicitud: la cuant\u00eda y abono de la ayuda p\u00fablica; y las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios de la misma.<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14690N\u00daMERO 84<br \/>\nPor \u00faltimo, la orden recoge dos disposiciones finales, una de habilitaci\u00f3n normativa y otra de entrada en vigor.<br \/>\nEl art\u00edculo 9.1.31 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de \u201cUrbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en la edificaci\u00f3n y de conservaci\u00f3n del patrimonio urbano tradicional.\u201d Por su parte, el art\u00edculo 2 del Decreto del Presidente 16\/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominaci\u00f3n, el n\u00famero y las competencias de las Consejer\u00edas que conforman la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, atribuye a la Consejer\u00eda de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, de conformidad con los art\u00edculos 36 f) y 92.1 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y de acuerdo con el art\u00edculo 16 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente norma tiene por objeto la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, mediante la Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en la presente orden se regir\u00e1n en todo caso por lo dispuesto en la misma; en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; en la Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19; en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14691N\u00daMERO 84<br \/>\n2. La presente orden ser\u00e1 aplicable a todas las viviendas que radiquen en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de la presente orden, se entender\u00e1 por:<br \/>\na) Residencia habitual y permanente: aquella que se destina al uso efectivo y habitual de la unidad familiar y no permanezca desocupada m\u00e1s de tres meses seguidos al a\u00f1o.<br \/>\nb) Persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida: aquella que re\u00fane los requisitos contemplados en el art\u00edculo 4.<br \/>\nc) Unidad familiar: la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia y, en su caso, su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, e incluyendo aquellos vinculados por una relaci\u00f3n de tutela, guarda o acogimiento familiar, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges no separados legalmente o parejas de hecho inscritas, que residan en la vivienda.<br \/>\nd) Gastos y suministros b\u00e1sicos: el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacci\u00f3n, agua corriente, de los servicios de telecomunicaci\u00f3n fija y m\u00f3vil, y las eventuales contribuciones a la comunidad de propietarios, que hubiere satisfecho la unidad familiar como consecuencia del disfrute y arrendamiento de la vivienda arrendada objeto de la ayuda, durante la mensualidad inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\ne) Ingresos netos a efectos de comprobaci\u00f3n del requisito de ingresos exigido en el art\u00edculo 4: la suma de las cuant\u00edas de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los art\u00edculos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, relativas al per\u00edodo impositivo 2020, dividiendo el resultado as\u00ed obtenido entre catorce.<br \/>\nLa cuant\u00eda resultante se convertir\u00e1 en n\u00famero de veces el IPREM mensual correspondiente a la anualidad 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica o social sobrevenida.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica o social sobrevenida a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a las unidades familiares que re\u00fanan conjuntamente los siguientes requisitos:<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14692N\u00daMERO 84<br \/>\na) Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea una persona obligada a pagar la renta de alquiler, y concurran en dicha persona alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na.1) Pase a estar en situaci\u00f3n de desempleo o expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020).<br \/>\na.2) Desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a trav\u00e9s de persona jur\u00eddica, cuya apertura al p\u00fablico haya queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\na.3) Desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a trav\u00e9s de persona jur\u00eddica, no incluida en el apartado a.2) anterior, y vaya a experimentar en el per\u00edodo impositivo 2020, debido a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo por motivo de cuidados o por cualesquiera otras circunstancias, una reducci\u00f3n de rendimiento neto de actividad profesional o mercantil superior al 40 %, con respecto al declarado en el per\u00edodo impositivo 2019. Si no hubiere desarrollado actividad profesional o mercantil en dicho ejercicio fiscal completo, el porcentaje de reducci\u00f3n se exigir\u00e1 con respecto a la base imponible general del IRPF de 2019.<br \/>\nb) Que los ingresos netos de la unidad familiar, de acuerdo con las letras c) y e) del art\u00edculo 3, no alcancen en el mes anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n el l\u00edmite general de 3 veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual (en adelante IPREM).<br \/>\nNo obstante lo anterior, este l\u00edmite general se incrementar\u00e1:<br \/>\nb.1) En 0,1 veces el IPREM, por cada hijo a cargo en la unidad familiar, salvo que se tratase de unidad familiar monoparental, en cuyo caso el incremento aplicable ser\u00e1 de 0,15 veces el IPREM por cada hijo a cargo.<br \/>\nb.2) En 0,1 veces el IPREM, por cada persona mayor de 65 a\u00f1os que sea miembro de la unidad familiar.<br \/>\nEl l\u00edmite general ser\u00e1 sustituido por el l\u00edmite espec\u00edfico de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo, cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o se halle en situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.<br \/>\nAsimismo, el limite general ser\u00e1 sustituido por el l\u00edmite espec\u00edfico de 5 veces el IPREM, en el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia fuera una persona<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14693N\u00daMERO 84<br \/>\ncon par\u00e1lisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o se tratara de una persona con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento. De igual manera se aplicar\u00e1 ese l\u00edmite si dicha persona o su cuidador, est\u00e9 afectado por una enfermedad grave que le incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral.<br \/>\nc) Que la renta arrendaticia, junto con los gastos y suministros b\u00e1sicos definidos en la letra d) del art\u00edculo 3, resulte igual o superior al 35 por 100 de los ingresos netos acreditados de la unidad familiar, de conformidad con las letras c) y e) dicho art\u00edculo.<br \/>\nd) Que ning\u00fan miembro de la unidad familiar definida en la letra c) del art\u00edculo 3 se hallen en alguna de las circunstancias reguladas en el apartado 2 del art\u00edculo 15.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Procedimiento de concesi\u00f3n directa, mediante convocatoria abierta.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de las subvenciones se acomodar\u00e1 al procedimiento de concesi\u00f3n directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los art\u00edculos 22.2 y 29 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. El procedimiento de concesi\u00f3n directa se iniciar\u00e1, de oficio, mediante convocatoria del titular de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, y ser\u00e1 publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana. Asimismo, se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hace referencia el art\u00edculo 20.8 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nLa convocatoria se\u00f1alar\u00e1 el per\u00edodo o plazo de vigencia de la misma, a los efectos de presentaci\u00f3n de solicitudes, que no podr\u00e1 exceder del 30 de septiembre de 2020.<br \/>\n3. En virtud del procedimiento de concesi\u00f3n directa, las ayudas se conceder\u00e1n conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y estar\u00e1n condicionadas a la previa existencia de cr\u00e9dito presupuestario.<br \/>\nLas solicitudes de subvenci\u00f3n se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por riguroso orden de entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, o en el buz\u00f3n de correo o plataforma electr\u00f3nica habilitada al efecto que se\u00f1ale la convocatoria, en su caso, sin perjuicio de que en este \u00faltimo caso se proceda a su ulterior registro, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 9.<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14694N\u00daMERO 84<br \/>\n4. La concesi\u00f3n de subvenciones tendr\u00e1 como l\u00edmite la cuant\u00eda global del cr\u00e9dito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\nAsimismo, de producirse el agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se proceder\u00e1 a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda compete en materia de vivienda, el cual ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisi\u00f3n de las solicitudes posteriormente presentadas.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Competencia de instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. La competencia para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en esta orden, corresponde a las unidades administrativas dependientes del \u00f3rgano directivo con competencia en materia de vivienda que tengan encomendadas tales funciones.<br \/>\n2. De conformidad con el art\u00edculo 9.1 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la competencia para la resoluci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones corresponder\u00e1 al titular de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n se acomodar\u00e1 a los requisitos previstos en el art\u00edculo 25 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y expresar\u00e1 las condiciones y requisitos a que se supedita la percepci\u00f3n y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.<br \/>\n4. El plazo para dictar la resoluci\u00f3n y notificarla ser\u00e1 de 6 meses, y se computar\u00e1 desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente de conformidad con al Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLa falta de notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n expresa de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n dentro del plazo m\u00e1ximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.<br \/>\n5. Las subvenciones reconocidas se entender\u00e1n autom\u00e1ticamente aceptadas por la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aqu\u00e9llas antes de su abono.<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14695N\u00daMERO 84<br \/>\nArt\u00edculo 7. Cuant\u00eda.<br \/>\nEl importe de la subvenci\u00f3n, los criterios para su determinaci\u00f3n y sus l\u00edmites cuantitativos y porcentuales se acomodar\u00e1n a lo establecido en la presente orden, en el Real Decreto 106\/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021, y en la Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Compatibilidad de subvenciones.<br \/>\n1. Con independencia de que se haya formalizado, o no, un pr\u00e9stamo de conformidad con el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID19, la ayuda objeto de la presente orden ser\u00e1 compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que vinieren percibiendo las personas solicitantes, incluidas las previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<br \/>\nNo obstante lo anterior, cuando el total de las ayudas concedidas supere el 100 % del importe de la renta de alquiler en el per\u00edodo de renta subvencionada, la subvenci\u00f3n del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID19 se reducir\u00e1 en la cuant\u00eda necesaria para respetar dicho l\u00edmite.<br \/>\n2. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el r\u00e9gimen de incompatibilidades previsto en la normativa auton\u00f3mica vigente en materia de vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Solicitud de subvenci\u00f3n<br \/>\n1. La solicitud de la subvenci\u00f3n se ajustar\u00e1 al modelo normalizado que se\u00f1ale la convocatoria, que estar\u00e1 disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura<br \/>\n(https:\/\/ciudadano.juntaex.es\/web\/vivienda).<br \/>\n2. La solicitud se presentar\u00e1 en cualquiera de los lugares se\u00f1alados en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y, en particular, en los establecidos en el art\u00edculo 7.1 del Decreto 257\/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro \u00danico y se regulan las funciones administrativas del mismo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14696N\u00daMERO 84<br \/>\nNo obstante lo anterior, hasta el normal funcionamiento de las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Junta de Extremadura, y de conformidad con la letra e) del apartado 4 del art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan, la convocatoria podr\u00e1 admitir como medido de presentaci\u00f3n el buz\u00f3n de correo o plataforma electr\u00f3nica habilitada al efecto, que se identifique en la misma. La solicitud y la documentaci\u00f3n as\u00ed presentada ser\u00e1 objeto de la tramitaci\u00f3n que corresponda y posibilitar\u00e1, en su caso, el abono de las ayudas, sin perjuicio de que se proceda a su registro, de acuerdo con el apartado 5 del art\u00edculo 17 del Decreto 257\/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro \u00danico y se regulan las funciones administrativas del mismo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. La mera presentaci\u00f3n de la solicitud, a trav\u00e9s de este medio, equivaldr\u00e1 a conformidad de las personas interesadas, en los t\u00e9rminos en que se hubiere cumplimentado, en lo que se refiere a su tramitaci\u00f3n, a los consentimientos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 y a las declaraciones responsables que incorpora el modelo normalizado de solicitud. Asimismo, se admitir\u00e1 la identidad declarada por las personas interesadas, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer el \u00f3rgano competente.<br \/>\nLas solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrar\u00e1n en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificaci\u00f3n de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisi\u00f3n.<br \/>\n3. La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a una declaraci\u00f3n responsable, o la falta de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que fuere requerida por la Administraci\u00f3n competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traer\u00e1 consigo la revocaci\u00f3n y reintegro, en su caso, de la subvenci\u00f3n, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud de subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. Las solicitudes se dirigir\u00e1n al titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de vivienda e ir\u00e1n acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n espec\u00edficamente se\u00f1alada en la presente orden, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.<br \/>\n2. La presentaci\u00f3n de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodar\u00e1 a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. En ausencia de oposici\u00f3n de las personas interesadas, la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 recabar los documentos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14697N\u00daMERO 84<br \/>\nmediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de informaci\u00f3n tributaria o de cualquiera otra respecto de la que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, estas deber\u00e1n indicar, en el propio modelo normalizado de solicitud o comunicaci\u00f3n, en qu\u00e9 momento y ante que \u00f3rgano administrativo presentaron los citados documentos. En cualquier caso, mediando oposici\u00f3n expresa, o no costando su consentimiento expreso cuando una ley especial aplicable as\u00ed lo requiera, las personas interesadas deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su solicitud el documento de que se trate.<br \/>\n4. Si la Administraci\u00f3n P\u00fablica no pudiera recabar electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3 de este art\u00edculo, podr\u00e1 solicitar su aportaci\u00f3n a las personas interesadas.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Actividad administrativa de seguimiento, inspecci\u00f3n y control.<br \/>\n1. El \u00f3rgano directivo con competencia en materia de vivienda llevar\u00e1 a cabo un seguimiento constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones que incumben a las personas beneficiarias de las subvenciones referidas en esta orden.<br \/>\n2. Las personas beneficiarias de las subvenciones deber\u00e1n colaborar y facilitar cuantos datos y documentos determine la normativa reguladora del procedimiento de concesi\u00f3n de la ayuda, y que les sean requeridos por el \u00f3rgano directivo con competencia en materia de vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspecci\u00f3n y control de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de la competencia de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan ostentar otros \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos e instituciones.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Publicidad de las subvenciones.<br \/>\n1. La publicidad de las subvenciones concedidas se acomodar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y a lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\nLas subvenciones concedidas se publicar\u00e1n en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, con expresi\u00f3n de la convocatoria, el programa y el cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen, e identificando a la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida, y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas.<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14698N\u00daMERO 84<br \/>\nLas subvenciones concedidas no ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura, por concurrir la causa de exenci\u00f3n prevista en la letra d) del apartado 2 del art\u00edculo 17 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. Asimismo, las ayudas concedidas ser\u00e1n publicadas en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana, de conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificar\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado para su publicaci\u00f3n por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 20.8.b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 13. P\u00e9rdida del derecho a las subvenciones y r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\n1. Sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionador previsto en el T\u00edtulo V de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, proceder\u00e1 la declaraci\u00f3n de la p\u00e9rdida, total o parcial, del derecho a las subvenciones reconocidas cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Incumplimiento de las obligaciones que incumben al beneficiario de las ayudas de conformidad con la presente orden; el Real Decreto 106\/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; la Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19; la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nb) Falsedad, inexactitud u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en la informaci\u00f3n facilitada para acceder a la subvenci\u00f3n o para mantener la misma.<br \/>\nc) Fraude de ley, en el acceso o mantenimiento de la subvenci\u00f3n, cuando as\u00ed se deduzca del procedimiento.<br \/>\nd) Las causas de reintegro previstas en el art\u00edculo 43 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\ne) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos tenidos en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. En todo caso, la extinci\u00f3n del contrato de arrendamiento de la vivienda identificada en la solicitud de la ayuda, antes del plazo se\u00f1alado en la misma, ser\u00e1 considerado causa de p\u00e9rdida sobrevenida del derecho a la ayuda.<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14699N\u00daMERO 84<br \/>\n2. El procedimiento de declaraci\u00f3n de p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n se tramitar\u00e1 de conformidad con el T\u00edtulo III de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nSi la resoluci\u00f3n del procedimiento estimara la concurrencia de alguna de las causas reguladas en el apartado 1, se acordar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a las subvenciones reconocidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora desde la fecha del abono de la subvenci\u00f3n, hasta aquella en que se acuerde la procedencia del reintegro; correspondiendo al \u00f3rgano directivo con competencia en materia de vivienda la exigencia del reintegro en per\u00edodo voluntario y a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva.<br \/>\n3. La declaraci\u00f3n de p\u00e9rdida del derecho se acomodar\u00e1 a las siguientes reglas:<br \/>\na) En caso de incumplimiento sobrevenido de los requisitos que hubieran motivado la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la resoluci\u00f3n del procedimiento reducir\u00e1 el \u00e1mbito temporal de la ayuda inicialmente reconocida, que alcanzar\u00e1 hasta la fecha en que dicho incumplimiento hubiere sobrevenido; todo ello sin perjuicio del reintegro de la subvenci\u00f3n abonada a partir de entonces, junto con los intereses de demora que fueren exigibles.<br \/>\nb) El resto de incumplimientos traer\u00e1n consigo la p\u00e9rdida del 100 % del importe de la subvenci\u00f3n reconocida.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Objeto del programa.<br \/>\n1. El programa regulado en la presente orden tiene por objeto la concesi\u00f3n de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, se hallen en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida de conformidad con el art\u00edculo 4, y por ello acrediten tener problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler o para hacer frente a la devoluci\u00f3n de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\n2. Quedan expresamente excluidos de este programa los adjudicatarios de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como las unidades de convivencia que residan en la vivienda arrendada y que comprendan dos o m\u00e1s unidades familiares, conforme a la definici\u00f3n contenida en la letra c) del art\u00edculo 3.<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14700N\u00daMERO 84<br \/>\nArt\u00edculo 15. Personas beneficiarias.<br \/>\n1. De conformidad con el art\u00edculo 7 del Real Decreto 106\/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021, y con el art\u00edculo 2 de la Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, las personas beneficiarias de las subvenciones deber\u00e1n reunir los requisitos que seguidamente se relacionan:<br \/>\na) Ser persona f\u00edsica mayor de edad y poseer nacionalidad espa\u00f1ola o tener residencia legal en Espa\u00f1a.<br \/>\nb) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como de sus obligaciones con la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<br \/>\nc) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por<br \/>\nincumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocaci\u00f3n de ayudas por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas.<br \/>\nd) Que a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020), sea titular o cotitular, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de una vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, formalizado de acuerdo con la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.<br \/>\ne) Que la unidad familiar se halle en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida de conformidad con el art\u00edculo 4.<br \/>\nf) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar y sea destinada a este fin durante todo el periodo de alquiler subvencionado.<br \/>\n2. No podr\u00e1 concederse la ayuda cuando alg\u00fan miembro de la unidad familiar:<br \/>\na) Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en Espa\u00f1a. A estos efectos, no se considerar\u00e1 que concurre dicha circunstancia si el derecho recae \u00fanicamente sobre una parte al\u00edcuota de la misma y dicha titularidad es consecuencia de una sucesi\u00f3n mortis causa. Se exceptuar\u00e1n de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separaci\u00f3n o divorcio; no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por raz\u00f3n de discapacidad del titular o alg\u00fan miembro de la unidad de convivencia.<br \/>\nb) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14701N\u00daMERO 84<br \/>\nc) Sea socio o part\u00edcipe de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00fae como arrendador de la vivienda.<br \/>\n3. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones deber\u00e1n cumplirse a la fecha de presentaci\u00f3n de su solicitud de subvenci\u00f3n y deber\u00e1n mantenerse durante todo el plazo de renta subvencionada.<br \/>\n4. Se consideran beneficiarios, y deber\u00e1n solicitar la ayuda, las personas que, en calidad de arrendatarias, hubieren formalizado el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud de subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. La solicitud de la ayuda deber\u00e1 presentarse de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 9 y 10, e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Copia completa del contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente en vigor, que deber\u00e1 tener el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\n1.\u00ba Identificaci\u00f3n de las partes contratantes.<br \/>\n2.\u00ba Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de la vivienda.<br \/>\n3.\u00ba Duraci\u00f3n del contrato.<br \/>\n4.\u00ba Precio del arrendamiento de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso. F\u00f3rmula de actualizaci\u00f3n de la renta, en su caso.<br \/>\n5.\u00ba Medio y forma de pago a la persona arrendadora.<br \/>\nSi el contrato no recogiera todo el contenido m\u00ednimo exigido, podr\u00e1 aportarse un anexo al contrato, firmado por ambas partes contratantes.<br \/>\nSi el contrato estuviera vencido a fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, venciera dentro del per\u00edodo de renta subvencionable, o bien el texto presentara cl\u00e1usulas dudosas acerca su duraci\u00f3n real, se deber\u00e1 aportar una copia del acuerdo de la pr\u00f3rroga pactada o una copia del compromiso, firmado por el arrendador, que haga constar expresamente el plazo prorrogado, o la duraci\u00f3n del propio contrato en caso de duda.<br \/>\nb) Documentos que acrediten el abono de la renta de alquiler correspondiente a las tres \u00faltimas mensualidades anteriores a la solicitud, salvo que la vigencia del contrato no alcanzara dichos meses, en cuyo caso se acreditar\u00e1 el pago de la renta de alquiler, de igual manera, desde el inicio del contrato. Tales documentos se acomodar\u00e1n a las previsiones contenidas en la letra d) del apartado 1 del art\u00edculo 18.<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14702N\u00daMERO 84<br \/>\n2. Las personas interesadas deber\u00e1n aportar en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y de sus pr\u00f3rrogas, el modelo normalizado para Altas de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas interesadas deber\u00e1n ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.<br \/>\nNo obstante lo anterior, si el estado de alarma ya hubiere finalizado a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la misma, dicho modelo normalizado para Altas de Terceros.<br \/>\n3. El \u00f3rgano directivo competente en materia de vivienda recabar\u00e1 electr\u00f3nicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que las personas interesadas se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud:<br \/>\na) Copia del documento nacional de identidad (DNI), n\u00famero de identidad de extranjero (NIE) o tarjeta acreditativa del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIF) de la\/s persona\/s solicitante\/s y del representante, en su caso.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como con la Seguridad Social.<br \/>\nc) Certificaci\u00f3n del Centro de Gesti\u00f3n Catastral y Cooperaci\u00f3n Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sea propietaria o usufructuaria la persona solicitante y los dem\u00e1s miembros de la unidad familiar.<br \/>\nMediando oposici\u00f3n de las personas interesadas, estas deber\u00e1n presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente se\u00f1alados.<br \/>\n4. El \u00f3rgano directivo competente en materia de vivienda recabar\u00e1 electr\u00f3nicamente la informaci\u00f3n que acredite que las personas solicitantes se hallan al corriente con la Hacienda Estatal, salvo que no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud.<br \/>\nNo mediando autorizaci\u00f3n expresa, las personas interesadas deber\u00e1n presentar, junto con su solicitud, la documentaci\u00f3n acreditativa de tal extremo.<br \/>\n5. El modelo normalizado de solicitud incorporar\u00e1 las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 15.<br \/>\n6. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerir\u00e1 a las personas interesadas para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles subsanen la falta<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14703N\u00daMERO 84<br \/>\no acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n preceptiva, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hicieren se les tendr\u00e1 por desistidos de su solicitud, previa resoluci\u00f3n expresa del \u00f3rgano competente. Se observar\u00e1 id\u00e9ntica tramitaci\u00f3n en el caso de que las personas interesadas no presentaran en plazo el Modelo normalizado para las Altas de terceros se\u00f1alado en el apartado 2.<br \/>\n7. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente por su promotor, no ser\u00e1 preciso acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n aportada en el procedimiento administrativo de visado del contrato de arrendamiento, salvo que las circunstancias hubiesen variado desde la solicitud de visado.<br \/>\n8. De conformidad con la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura comprobar\u00e1 con posterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n regulada en la presente orden, el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la misma. En su virtud, la mera presentaci\u00f3n del modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, junto con la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1arlo de acuerdo con los apartados anteriores, ser\u00e1 suficiente para la concesi\u00f3n y pago anticipado de la subvenci\u00f3n, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.<br \/>\nSi como consecuencia de la comprobaci\u00f3n de los requisitos para acceder a la subvenci\u00f3n, y a la vista de la documentaci\u00f3n aportada de conformidad con el art\u00edculo 18, se detectare el incumplimiento de aquellos requisitos, el \u00f3rgano directivo competente en materia de vivienda iniciar\u00e1 el procedimiento de declaraci\u00f3n de p\u00e9rdida del derecho total o parcial, y reintegro en su caso, de la ayuda reconocida, de conformidad con los art\u00edculos 13 y 18.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Cuant\u00eda, pago anticipado de la ayuda y exenci\u00f3n de garant\u00eda.<br \/>\n1. La cuant\u00eda de la ayuda al alquiler ser\u00e1 equivalente al 100 % de la renta mensual que deban satisfacer las personas beneficiarias por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 600 \u20ac, hayan o no accedido a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<br \/>\n2. La cuant\u00eda de la ayuda permanecer\u00e1 invariable durante el per\u00edodo de renta subvencionada, salvo que se produzca una disminuci\u00f3n en el importe de la renta de alquiler por acuerdo de las partes.<br \/>\n3. La ayuda se conceder\u00e1 por un plazo de hasta 6 meses, y comprender\u00e1 las mensualidades que van desde abril a septiembre de 2020, ambas inclusive, salvo que la vigencia<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14704N\u00daMERO 84<br \/>\nacreditada del contrato, o de su pr\u00f3rroga, no comprenda todas ellas, en cuyo caso se conceder\u00e1 durante las mensualidades en que el contrato de arrendamiento vaya a estar vigente, dentro de dicha horquilla temporal.<br \/>\n4. El abono de la ayuda se har\u00e1 mediante pago \u00fanico, y anticipado, una vez concedida la subvenci\u00f3n.<br \/>\n5. Para las subvenciones reguladas en la presente norma se prev\u00e9 expresamente la posibilidad de realizaci\u00f3n de pago anticipado de la subvenci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n del cumplimiento de la finalidad para la que se concede, as\u00ed como la exenci\u00f3n de garant\u00eda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21.1 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.<br \/>\n1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como las siguientes:<br \/>\na) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente durante las mensualidades a que se refiera la renta subvencionada.<br \/>\nb) Estar al corriente en el pago peri\u00f3dico de la renta de alquiler.<br \/>\nc) Comunicar al \u00f3rgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones o requisitos que motiven, o hubieran motivado, el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente a aqu\u00e9l en que se produzca. Ello podr\u00eda dar lugar, seg\u00fan los casos, a la desestimaci\u00f3n, revocaci\u00f3n o p\u00e9rdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este \u00faltimo supuesto, el \u00f3rgano competente limitar\u00e1 en su resoluci\u00f3n el plazo de concesi\u00f3n de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha p\u00e9rdida. En todo caso, la extinci\u00f3n del contrato de arrendamiento de la vivienda identificada en la solicitud de la ayuda, antes del plazo se\u00f1alado en la misma, ser\u00e1 considerado causa de p\u00e9rdida sobrevenida del derecho a la ayuda.<br \/>\nCuando las partes que hubieren formalizado el contrato de alquiler acuerden una disminuci\u00f3n del importe de la renta, se proceder\u00e1 a realizar un nuevo c\u00e1lculo del importe de la ayuda y a modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Un incremento del importe de la renta no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, una modificaci\u00f3n de la ayuda concedida. Se entender\u00e1 que no se modifica la cuant\u00eda de la renta de alquiler y permanecer\u00e1 invariable la ayuda concedida, si la disminuci\u00f3n de la renta de alquiler minora la ayuda concedida en cantidad igual o inferior a tres euros.<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14705N\u00daMERO 84<br \/>\nd) Presentar antes del 31 de diciembre de 2020, la documentaci\u00f3n que seguidamente se relaciona, a afectos de comprobaci\u00f3n de los requisitos exigidos para acceder a la ayuda, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el art\u00edculo 10:<br \/>\nd.1) Copia del libro de familia o certificado de inscripci\u00f3n de los datos contenidos en el mismo expedido por el Registro Civil, en su caso.<br \/>\nd.2) Copia de la resoluci\u00f3n judicial o acta notarial que acredite la atribuci\u00f3n definitiva del uso y disfrute de la vivienda que constitu\u00eda el domicilio conyugal, en caso de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio.<br \/>\nd.3) Copia del documento p\u00fablico que acredite la indisponibilidad de la vivienda de que sea titular la persona solicitante, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o bien de aquel que permita justificar que la vivienda de que es titular resulta inaccesible por raz\u00f3n de discapacidad de alg\u00fan miembro de la unidad de convivencia, en los casos en que concurrieran cualquiera de tales circunstancias.<br \/>\nd.4) Copia del certificado del Centro de Gesti\u00f3n Catastral y Cooperaci\u00f3n Tributaria o de la unidad administrativa competente, que acredite la titularidad de la vivienda arrendada y, en su caso, el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica a que estuviera acogida.<br \/>\nd.5) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad, el tipo y la fecha de efectos de la misma, emitido por el Centro de Atenci\u00f3n a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), o por los \u00f3rganos competentes de otras Administraciones P\u00fablicas, en su caso.<br \/>\nd.6) En caso de situaci\u00f3n legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuant\u00eda mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.<br \/>\nd.7) Copia del documento acreditativo del grado y nivel de dependencia, expedido por el \u00f3rgano administrativo competente, en su caso.<br \/>\nd.8) Justificantes bancarios que acrediten el abono de las cuotas del pr\u00e9stamo concedido al amparo de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, en su caso.<br \/>\nd.9) Justificantes de la transferencia, domiciliaci\u00f3n bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador de la renta de alquiler correspondiente a las mensualidades de renta subvencionada, que sin contener enmiendas ni tachaduras, hagan constar, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<br \/>\n1.\u00ba Identificaci\u00f3n completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe. En todo caso, la persona beneficiaria de la ayuda deber\u00e1 coincidir con la persona que realiza el pago y quien recibe el pago con el arrendador.<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14706N\u00daMERO 84<br \/>\n2.\u00ba Concepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda objeto del contrato.<br \/>\n3.\u00ba Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que est\u00e9 establecido dicho desglose en el contrato de arrendamiento.<br \/>\nAsimismo y en defecto de lo anterior, se admitir\u00e1 a efectos de justificaci\u00f3n cualquier documento v\u00e1lido en derecho que, sin contener enmiendas ni tachaduras, acredite el reconocimiento del pago efectuado por el arrendatario, y haga constar los extremos se\u00f1alados anteriormente, as\u00ed como las firmas del arrendatario y del arrendador.<br \/>\nLa falta de presentaci\u00f3n de los justificantes o documentos acreditativos del pago de la renta en los t\u00e9rminos anteriormente se\u00f1alados, ser\u00e1 causa de p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda, si bien la resoluci\u00f3n en que as\u00ed se acuerde no alcanzar\u00e1 a las mensualidades justificadas en debida forma.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n parcial del abono de la mensualidad de renta dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida parcial del derecho a la ayuda completa correspondiente a dicha mensualidad, no pudiendo aplicarse reglas proporcionales.<br \/>\nd.10) Copia del certificado de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria que acredite los ep\u00edgrafes de la actividad econ\u00f3mica de la persona que desarrolle actividades profesionales o mercantiles, conforme al impuesto de las actividades econ\u00f3micas, en su caso.<br \/>\nd.11) Copia de las facturas o justificantes de la transferencia, domiciliaci\u00f3n bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta del acreedor, de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacci\u00f3n, agua corriente, y telecomunicaci\u00f3n fija y m\u00f3vil, salvo que el importe de renta de alquiler fuere igual o superior al 35 por 100 de los ingresos netos acreditados y no fuera precisa su aportaci\u00f3n.<br \/>\ne) Presentar antes del 30 de septiembre de 2021, a afectos de comprobaci\u00f3n de los requisitos de ingresos exigidos para acceder a la ayuda, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el art\u00edculo 10, la copia de la Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) perteneciente al ejercicio 2019 \u2014en su caso\u2014, y al 2020 \u2014en todo caso\u2014, que corresponda a los miembros de la unidad familiar.<br \/>\nEn caso de no estar obligado a presentar la citada declaraci\u00f3n deber\u00e1 aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria que as\u00ed lo acredite.<br \/>\nLunes, 4 de mayo de 2020 14707N\u00daMERO 84<br \/>\nf) Presentar antes del 30 de septiembre de 2021, a afectos de comprobaci\u00f3n de la concurrencia de situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el art\u00edculo 10, la copia de la Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al per\u00edodo impositivo 2020 y, en su caso, 2019.<br \/>\ng) Destinar la cuant\u00eda de la ayuda concedida a la amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo concedido al amparo de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo. \u00danicamente cuando se hubiere cancelado la totalidad de dicho pr\u00e9stamo, podr\u00e1 destinarse el importe de la ayuda concedida a hacer frente al pago de nuevas mensualidades de renta. En ning\u00fan caso podr\u00e1 aplicarse a otro destino.<br \/>\n2. La iniciaci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n de p\u00e9rdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en las letras c), d), e) y f) del apartado 1, dentro del plazo se\u00f1alado para ello, exigir\u00e1 el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesi\u00f3n de un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para ello. Se admitir\u00e1 la actuaci\u00f3n de la persona interesada y producir\u00e1 sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del d\u00eda que se notifique la resoluci\u00f3n en la que se tenga por transcurrido el plazo se\u00f1alado en el requerimiento y se declare a la persona interesada deca\u00edda en el derecho al tr\u00e1mite.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda para que dicte cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 30 de abril de 2020.<br \/>\nLa Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, LEIRE IGLESIAS SANTIAGO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 30 de abril de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2487],"class_list":["post-14594","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-ayudas-alquileresextremadura"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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