{"id":14596,"date":"2020-12-23T12:54:24","date_gmt":"2020-12-23T12:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-urgentes-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:50","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:50","slug":"medidas-urgentes-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14596","title":{"rendered":"Medidas urgentes NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO-LEY FORAL 4\/2020, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO GENERADO POR LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nMediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, modificado por los Reales Decretos 465\/2020, de 17 de marzo, y 492\/2020, de 24 de abril, y prorrogado por los Reales Decretos 476\/2020, de 27 de marzo, 487\/2020, de 10 de abril, y 492\/2020, de 24 de abril, se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Tras las pr\u00f3rrogas, la vigencia del estado de alarma ha quedado fijada hasta las 00:00 horas del d\u00eda 10 de mayo de 2020.<br \/>\nEl citado Real Decreto 463\/2020 establece en su art\u00edculo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma ser\u00e1 el Gobierno y, en sus respectivas \u00e1reas de responsabilidad, ser\u00e1n autoridades competentes delegadas, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el art\u00edculo 6 del citado Real Decreto cada Administraci\u00f3n conserva las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las \u00f3rdenes directas de la autoridad competente.<br \/>\nLa situaci\u00f3n extraordinaria generada por la evoluci\u00f3n del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopci\u00f3n de diversas medidas de car\u00e1cter extraordinario y urgente. Para ello, mediante los Decretos-leyes Forales 1\/2020, de 18 de marzo, 2\/2020, de 25 de marzo, y 3\/2020, de 15 de abril, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria. El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesi\u00f3n celebrada el 27 de marzo de 2020, acord\u00f3 convalidar los dos primeros decretos-leyes forales citados y tramitarlos como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia. Fruto de esta tramitaci\u00f3n se aprobaron la Ley Foral 6\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Asimismo, el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesi\u00f3n celebrada el 21 de abril de 2020, aprob\u00f3 la convalidaci\u00f3n del Decreto-ley Foral 3\/2020, de 15 de abril.<br \/>\nLas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un cuarto paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral.<br \/>\nEn este contexto, la prioridad absoluta en materia econ\u00f3mica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. Todo ello sin descuidar, no obstante, la imprescindible financiaci\u00f3n que para afrontar esta crisis necesita tambi\u00e9n la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nEn el T\u00edtulo I de este Decreto-ley Foral se adapta la normativa tributaria a las actuales circunstancias reduciendo las obligaciones de pago que no se basan en indicadores directos de la actividad econ\u00f3mica del obligado tributario, sino que se calculan en funci\u00f3n de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad econ\u00f3mica. Dicha capacidad es notoriamente distinta en la actualidad a aquella que se consider\u00f3 inicialmente cuando se determinaron las cuotas correspondientes y con este Decreto-ley Foral se adecuan al actual escenario.<br \/>\nDe este modo, resulta coherente reducir la cuota de determinados tributos sobre el juego por la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas a causa del cierre de los establecimientos en los que est\u00e9n instaladas. En la misma l\u00ednea, tambi\u00e9n se reduce la cuota tributaria del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales correspondiente al periodo impositivo 2020 de manera proporcional al tiempo en que, debido a la declaraci\u00f3n del estado de alarma, el establecimiento comercial permanezca cerrado.<br \/>\nPor otro lado, dada la naturaleza no peri\u00f3dica de la liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se excluye del c\u00f3mputo a efectos de los plazos de presentaci\u00f3n e ingreso de ambos impuestos, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020.<br \/>\nAdem\u00e1s, se establecen varias medidas que afectan a requisitos de car\u00e1cter temporal para la obtenci\u00f3n de determinados beneficios fiscales. Por un lado, se excluye el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 a efectos del c\u00f3mputo del plazo para acogerse a la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nPor otro, se ampl\u00eda un a\u00f1o el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversi\u00f3n finalice en el periodo impositivo 2020; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materializaci\u00f3n termine entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nAsimismo, se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla en el periodo impositivo 2020 para la aplicaci\u00f3n en 2018 y en 2019 de la deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo regulada en el Impuesto sobre Sociedades. De este modo no se exigir\u00e1 la regularizaci\u00f3n de la deducci\u00f3n generada en 2018 y\/o en 2019 si no se ha mantenido el empleo en 2020 debido a la crisis econ\u00f3mica generada por el coronavirus.<br \/>\nEn el T\u00edtulo II de este Decreto-ley Foral se incluye una medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.<br \/>\nEl Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, establece en su art\u00edculo 13 la posibilidad de que de manera extraordinaria y limitada en el tiempo las cooperativas puedan destinar el Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n, total o parcialmente, a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.<br \/>\nLa Ley Foral 14\/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, regula en el art\u00edculo 51, la constituci\u00f3n en toda cooperativa del Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n, que es irrepartible e inembargable, y que debe destinarse exclusivamente a las finalidades establecidas en el mismo.<br \/>\nEn el actual contexto de crisis sanitaria, como medida para facilitar el ajuste de la econom\u00eda y proteger el empleo, resulta conveniente adoptar la medida de car\u00e1cter extraordinario y urgente de flexibilizar temporalmente el uso-destino del Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de las cooperativas navarras, es decir, de las cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, de forma que durante la vigencia del referido estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020 dicho fondo pueda ser destinado, total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento o para cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, p\u00fablicas o privadas.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n adicional primera modifica el art\u00edculo 13.4 de la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), para ampliar hasta el 30 de mayo de 2020 el periodo que no computa a efectos de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los procedimientos tributarios, de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas. El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 tampoco computar\u00e1 a efectos de los plazos de prescripci\u00f3n o de caducidad.<br \/>\nLas disposiciones adicionales segunda y tercera armonizan la regulaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, y de conformidad con el art\u00edculo 32 del Ley 28\/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nEn primer lugar, para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma r\u00e1pida y efectiva, se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades p\u00fablicas, entidades sin \u00e1nimo de lucro y centros hospitalarios. Se trata de una medida de pol\u00edtica fiscal que incide sobre una situaci\u00f3n extraordinaria y que persigue obtener efectos sensibles durante el per\u00edodo sobre el que desplegar\u00e1 su vigencia, sin vocaci\u00f3n de afectar con car\u00e1cter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturaci\u00f3n de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentar\u00e1n en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicaci\u00f3n de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitaci\u00f3n del derecho a la deducci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operaci\u00f3n.<br \/>\nEn segundo lugar, dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de informaci\u00f3n de los ciudadanos, para facilitar el acceso a los libros, peri\u00f3dicos y revistas digitales, se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los mismos, a la vez que se elimina la discriminaci\u00f3n existente en materia de tipos impositivos entre el libro f\u00edsico y el libro electr\u00f3nico.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional cuarta habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para establecer los plazos de declaraci\u00f3n de los mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal a que se refiere la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, cuyo deber de declaraci\u00f3n haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional quinta se modifica el art\u00edculo 2 del Decreto-ley Foral 3\/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), precisando en qu\u00e9 condiciones pueden tener derecho a las ayudas directas extraordinarias previstas en el mismo los trabajadores aut\u00f3nomos agrarios de producciones de car\u00e1cter estacional y especificando determinados aspectos concretos de los requisitos exigidos para la percepci\u00f3n de tales ayudas.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional sexta se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 3 de la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), al objeto de aclarar que corresponder\u00e1 al \u00f3rgano concedente, sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa alguna, la modificaci\u00f3n de las condiciones de concesi\u00f3n de las subvenciones otorgadas a las entidades sin \u00e1nimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, cuando la ejecuci\u00f3n de las actividades o prestaci\u00f3n de los servicios objeto de subvenci\u00f3n devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas para combatirlo, en la parte cuya ejecuci\u00f3n devenga imposible desde que se produjera la situaci\u00f3n de hecho que impide su ejecuci\u00f3n o prestaci\u00f3n y hasta que dicha ejecuci\u00f3n o prestaci\u00f3n pueda reanudarse.<br \/>\nFinalmente, mediante Decreto-ley Foral 3\/2020, de 15 de abril, se aprobaron diversas medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y, entre las medidas extraordinarias para la gesti\u00f3n eficiente de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra y su sector p\u00fablico institucional foral, en su art\u00edculo 7 se incluy\u00f3 una habilitaci\u00f3n a la Consejera de Salud para la designaci\u00f3n de la o el Responsable de la Coordinaci\u00f3n Asistencial Ejecutiva en las Residencias de la Tercera Edad y para la encomienda de funciones de apoyo a dicha Coordinaci\u00f3n a las y los profesionales que se estimen adecuados.<br \/>\nEn este art\u00edculo solamente se habilitaba a la Consejera de Salud para la designaci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n ejecutiva para la asistencia sanitaria en residencias de tercera edad. Sin embargo, la experiencia ha puesto de manifiesto que la habilitaci\u00f3n debe ampliarse para centros residenciales de discapacidad (f\u00edsica y ps\u00edquica), psicogeri\u00e1tricos y centros asimilados donde tambi\u00e9n se presta asistencia sanitaria a los residentes de estas \u00e1reas y se pueden dar los mismos problemas de contagios de COVID-19 que en el \u00e1rea de tercera edad, al ser todos centros residenciales sociosanitarios.<br \/>\nPor ello, en aras de una mejor gesti\u00f3n de la pandemia en los centros residenciales socio-sanitarios, en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima se modifica en este sentido el citado art\u00edculo.<br \/>\nLas razones expuestas justifican la aprobaci\u00f3n de este Decreto-ley Foral, dada la urgente necesidad de la adopci\u00f3n inmediata de las medidas se\u00f1aladas.<br \/>\nEn virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 21 bis de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda veintinueve de abril de dos mil veinte,<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEs objeto del presente Decreto-ley Foral el adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas extraordinarias en el \u00e1mbito tributario<br \/>\nArt\u00edculo 2. Tributos sobre el juego.<br \/>\nEn los supuestos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas \u201ctipo B\u201d o recreativas con premio a que se refiere el art\u00edculo 9.2 de la Ley Foral 27\/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra, la cuota correspondiente al segundo trimestre de 2020 se reducir\u00e1 en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al periodo de tiempo en que, durante el mencionado trimestre y debido al estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, hayan estado cerrados los establecimientos en los que est\u00e9n instaladas.<br \/>\nEl porcentaje de reducci\u00f3n determinado en el p\u00e1rrafo anterior se incrementar\u00e1 en 20 puntos porcentuales debido al cierre de los establecimientos por la declaraci\u00f3n del estado de alarma en el primer trimestre de 2020, sin que pueda exceder del 100 por cien. El exceso de reducci\u00f3n no aplicado por insuficiencia de cuota ser\u00e1 aplicado en el trimestre o trimestres siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.<br \/>\nLa cuota tributaria del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales correspondiente al periodo impositivo 2020 se reducir\u00e1 en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al tiempo en que, debido a la declaraci\u00f3n del estado de alarma por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el establecimiento comercial haya estado cerrado.<br \/>\nEl porcentaje de reducci\u00f3n establecido en el p\u00e1rrafo anterior no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la parte de la cuota tributaria que corresponda a la superficie que, a pesar de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, haya permanecido abierta al p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 4. C\u00f3mputo del plazo de presentaci\u00f3n e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nEl periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 no computar\u00e1 a efectos de los plazos de presentaci\u00f3n e ingreso establecidos en el art\u00edculo 37 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral 16\/2004, de 26 de enero, ni a efectos de los plazos de presentaci\u00f3n e ingreso establecidos en el art\u00edculo 91 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165\/1999, de 17 de mayo.<br \/>\nArt\u00edculo 5. C\u00f3mputo del plazo para aplicar la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en vivienda habitual.<br \/>\nEl periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 no se tendr\u00e1 en cuenta a efectos del c\u00f3mputo del plazo para acogerse a la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en vivienda habitual establecido en el art\u00edculo 40.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral 174\/1999, de 24 de mayo.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Ampliaci\u00f3n de los plazos de reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios y de materializaci\u00f3n de la Reserva Especial para Inversiones.<br \/>\nEl plazo para reinvertir el importe obtenido en la transmisi\u00f3n onerosa de elementos patrimoniales establecido en el art\u00edculo 37.1 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se prorroga un a\u00f1o para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversi\u00f3n finalice en el periodo impositivo 2020.<br \/>\nEl plazo de materializaci\u00f3n de la reserva especial para inversiones regulado en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 45.2 de la Ley Foral 26\/2016, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materializaci\u00f3n finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo generada en 2018 y en 2019.<br \/>\nLa deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo regulada en el art\u00edculo 66 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades que se haya generado en el periodo impositivo 2018 no estar\u00e1 condicionada al requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducci\u00f3n, durante el segundo periodo de doce meses siguientes a la conclusi\u00f3n del periodo impositivo en el que se gener\u00f3 la deducci\u00f3n, siempre que el incumplimiento del mantenimiento de dichos promedios de plantillas se deba a la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nDel mismo modo, la deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo generada en el periodo impositivo 2019 no estar\u00e1 condicionada al requisito de mantenimiento de los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducci\u00f3n, durante el primer periodo de doce meses siguientes a la conclusi\u00f3n del periodo impositivo en el que se gener\u00f3 la deducci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19<br \/>\nArt\u00edculo 8. Flexibilizaci\u00f3n de forma temporal del uso del Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de las Cooperativas.<br \/>\n1. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles pr\u00f3rrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n Cooperativo de las cooperativas regulado en el art\u00edculo 51 de la Ley Foral 14\/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, podr\u00e1 ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:<br \/>\na) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.<br \/>\nA estos efectos, el Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n Cooperativo destinado a esta finalidad, deber\u00e1 ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 por ciento de los resultados de libre disposici\u00f3n que se generen cada a\u00f1o, hasta que alcance el importe que dicho Fondo ten\u00eda en el momento de adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n de su aplicaci\u00f3n excepcional y en un plazo m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os.<br \/>\nb) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, p\u00fablicas o privadas.<br \/>\n2. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, el Consejo Rector asumir\u00e1 la competencia para aprobar la aplicaci\u00f3n del Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios virtuales.<br \/>\nLa asunci\u00f3n excepcional por parte del Consejo Rector de esta competencia se extender\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protecci\u00f3n de la salud de las socias y socios de la cooperativa contin\u00fae exigiendo la celebraci\u00f3n virtual de la Asamblea General de la sociedad cooperativa y esta no sea posible por falta de medios adecuados o suficientes.<br \/>\n3. A estos exclusivos efectos, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos 9.3 y 16.4 de la Ley Foral 9\/1994, de 21 de junio, reguladora del R\u00e9gimen Fiscal de las Cooperativas de Navarra. Por tanto, el Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n Cooperativo que haya sido aplicado conforme a la letra a) del apartado 1 de este art\u00edculo, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de ingreso para la cooperativa, ni dar\u00e1 lugar a la perdida de la condici\u00f3n de cooperativa fiscalmente protegida.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 13.4 de la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201c4. Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 se mantendr\u00e1n las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra o por las entidades locales de Navarra, dict\u00e1ndose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nCon efectos desde el 23 de abril de 2020, se modifica el art\u00edculo 37.Dos.1.2.\u00ba de la Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201c2.\u00ba Los libros, peri\u00f3dicos y revistas, incluso cuando tengan la consideraci\u00f3n de servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, que no contengan \u00fanica o fundamentalmente publicidad y no consistan \u00edntegra o predominantemente en contenidos de v\u00eddeo o m\u00fasica audible, as\u00ed como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio \u00fanico.<br \/>\nSe comprender\u00e1n en este n\u00famero las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtenci\u00f3n de un libro, peri\u00f3dico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nA estos efectos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de elementos complementarios las cintas magnetof\u00f3nicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagn\u00e9ticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, peri\u00f3dico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:<br \/>\na) Los discos y cintas magnetof\u00f3nicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, peri\u00f3dico o revista con el que se entreguen conjuntamente.<br \/>\nb) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagn\u00e9ticos similares que contengan pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, programas o series de televisi\u00f3n de ficci\u00f3n o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, peri\u00f3dico o revista con el que se entreguen conjuntamente.<br \/>\nc) Los productos inform\u00e1ticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.<br \/>\nSe entender\u00e1 que los libros, peri\u00f3dicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando m\u00e1s del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.<br \/>\nSe considerar\u00e1n comprendidos en este n\u00famero las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los art\u00edculos y aparatos electr\u00f3nicos.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.<br \/>\nCon efectos desde el 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicar\u00e1 el tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este Decreto-ley Foral, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho P\u00fablico, cl\u00ednicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de car\u00e1cter social a que se refiere el art\u00edculo 17.3 de la Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Estas operaciones se documentar\u00e1n en factura como operaciones exentas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n de determinados mecanismos de planificaci\u00f3n fiscal.<br \/>\nLos mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal a que se refiere la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, cuyo deber de declaraci\u00f3n haya nacido, en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 deber\u00e1n ser objeto de declaraci\u00f3n en los plazos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2 del Decreto-ley Foral 3\/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nEl art\u00edculo 2 del Decreto-ley Foral 3\/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 2. Ayudas para trabajadoras y trabajadores aut\u00f3nomos.<br \/>\n1. Las trabajadoras y trabajadores aut\u00f3nomos a los que les haya sido reconocida, por el \u00f3rgano competente en la materia, la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad establecida en el art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, tendr\u00e1n derecho a una ayuda directa extraordinaria \u00fanica de 2.200 euros siempre que cumplan los siguientes requisitos para causar derecho a la misma:<br \/>\na) Tener su domicilio fiscal en Navarra a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nb) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.<br \/>\nc) No haber tenido la obligaci\u00f3n de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.<br \/>\nd) Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona aut\u00f3noma no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:<br \/>\nI) Con car\u00e1cter general, el l\u00edmite de cuatro veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual (en adelante IPREM).<br \/>\nII) Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo ser\u00e1 de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.<br \/>\nIII) Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 a\u00f1os miembro de la unidad familiar.<br \/>\nIV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto ser\u00e1 de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.<br \/>\ne) Permanecer en alta como aut\u00f3nomo en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalizaci\u00f3n de la referida prestaci\u00f3n prevista en el se\u00f1alado art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo. Si se incumple dicha obligaci\u00f3n de permanencia en alta, el perceptor deber\u00e1 reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al per\u00edodo de tiempo incumplido.<br \/>\n2. Las trabajadoras y trabajadores aut\u00f3nomos que no se hubieran acogido a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad establecida en el art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, tendr\u00e1n derecho a una ayuda directa extraordinaria \u00fanica de 700 euros siempre que, adem\u00e1s de cumplir los establecidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 anterior, cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Permanecer en alta como aut\u00f3nomo en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsi\u00f3n Social y en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en la Comunidad Foral de Navarra durante el periodo comprendido entre la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y la de la solicitud de la ayuda.<br \/>\nb) No haber cesado en su actividad, pero que su facturaci\u00f3n en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre natural anterior.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de trabajadores aut\u00f3nomos agrarios de producciones de car\u00e1cter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, deber\u00e1 haberse producido una reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n promedio en los meses de campa\u00f1a de producci\u00f3n anteriores al que se solicita la prestaci\u00f3n en, al menos, un 30 por ciento en relaci\u00f3n con los mismos meses de la campa\u00f1a del a\u00f1o anterior.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de trabajadores aut\u00f3nomos que desarrollen actividades en los c\u00f3digos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, deber\u00e1 haberse producido una reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n en el mes natural anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n en, al menos, un 30 por ciento en relaci\u00f3n con la efectuada en los 12 meses anteriores.<br \/>\n3. La ayuda directa recogida en el apartado 2 anterior ser\u00e1 por un importe de 800 euros siempre que la suma de los rendimientos netos de todos miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona aut\u00f3noma no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:<br \/>\nI) Con car\u00e1cter general, el l\u00edmite de tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual (en adelante IPREM).<br \/>\nII) Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo ser\u00e1 de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.<br \/>\nIII) Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 a\u00f1os miembro de la unidad familiar.<br \/>\nIV) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.<br \/>\nA efectos de este apartado y de lo dispuesto en la letra e) del apartado 1, se estar\u00e1 a los conceptos de rendimientos netos y de unidad familiar establecidos en el Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\n4. Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas previstas en los apartados anteriores, los trabajadores aut\u00f3nomos que desarrollen en territorio navarro actividades no sujetas al Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (agr\u00edcolas, forestales, ganader\u00eda dependiente, ganader\u00eda integrada y representantes de comercio), siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos en dichos apartados.<br \/>\n5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda, tendr\u00e1n derecho a la ayuda recogida en el apartado primero, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos, a excepci\u00f3n del alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas por su condici\u00f3n de cooperativistas. De la misma manera podr\u00e1n ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos t\u00e9rminos, los aut\u00f3nomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jur\u00eddica.<br \/>\n6. Las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas sometidas al Derecho P\u00fablico, correspondiendo su gesti\u00f3n al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial.<br \/>\nSe habilita al Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial del Gobierno de Navarra para desarrollar el procedimiento de concesi\u00f3n de esta ayuda por Orden Foral.<br \/>\n7. El reconocimiento de las ayudas directas extraordinarias reguladas en este art\u00edculo podr\u00e1 solicitarse hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se produjo la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. Dicha solicitud deber\u00e1 presentarse telem\u00e1ticamente. El Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Empresarial, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que sea procedente, estimando o desestimando el derecho, en el plazo de 3 meses a contar desde la solicitud. Si en cualquier momento posterior al pago de las ayudas se constata que la beneficiaria no re\u00fane los requisitos, se tramitar\u00e1 procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<br \/>\n8. La acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n a que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior, se realizar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable que lo justifique, pudiendo hacerse a trav\u00e9s de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.<br \/>\nAquellos trabajadores aut\u00f3nomos que no est\u00e9n obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deber\u00e1n acreditar la reducci\u00f3n al menos del 30 por ciento exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en los apartados anteriores deber\u00e1 realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<br \/>\nToda solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestaci\u00f3n.<br \/>\n9. Las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores ser\u00e1n compatibles con cualquier otra subvenci\u00f3n, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, p\u00fablicos o privados, regionales, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\n10. Quienes hayan percibido indebidamente las ayudas econ\u00f3micas previstas en los apartados anteriores vendr\u00e1n obligados a reintegrar su importe. Los correspondientes reintegros quedar\u00e1n sometidos a las reglas siguientes:<br \/>\na) Para su cobranza resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en la secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo II de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nb) La resoluci\u00f3n de reintegro de la ayuda ser\u00e1 adoptada por el \u00f3rgano concedente, previa instrucci\u00f3n del oportuno expediente en el que junto a la propuesta razonada del \u00f3rgano gestor se acompa\u00f1ar\u00e1n los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones del perceptor. El plazo m\u00e1ximo de emisi\u00f3n y notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n conclusiva del procedimiento ser\u00e1 de doce meses, transcurridos los cuales el procedimiento de reintegro se entender\u00e1 caducado.<br \/>\nc) La resoluci\u00f3n conclusiva del procedimiento ser\u00e1 notificada al interesado con indicaci\u00f3n del lugar, forma y plazo para la realizaci\u00f3n del ingreso, advirti\u00e9ndole de que, en el caso de que no se efect\u00fae en el indicado plazo, se iniciar\u00e1 la correspondiente v\u00eda de apremio.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Modificaci\u00f3n del apartado 1 del art\u00edculo 3 de la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nEl apartado 1 del art\u00edculo 3 de la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c1. Se podr\u00e1n modificar las condiciones de concesi\u00f3n de las subvenciones otorgadas a las entidades sin \u00e1nimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, cuando la ejecuci\u00f3n de las actividades o prestaci\u00f3n de los servicios objeto de subvenci\u00f3n devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas para combatirlo, en la parte cuya ejecuci\u00f3n devenga imposible desde que se produjera la situaci\u00f3n de hecho que impide su ejecuci\u00f3n o prestaci\u00f3n y hasta que dicha ejecuci\u00f3n o prestaci\u00f3n pueda reanudarse.<br \/>\nEn todo caso se garantizar\u00e1 que las citadas entidades perciban el total de las subvenciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, adaptando las convocatorias o concesiones de subvenciones para lograr este fin. Asimismo, se procurar\u00e1 la flexibilizaci\u00f3n de las condiciones de atenci\u00f3n presencial y de funcionamiento durante el periodo del Estado de alarma.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 7 del Decreto-ley Foral 3\/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nEl art\u00edculo 7 del Decreto-ley Foral 3\/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 7. Medidas organizativas para la asistencia sanitaria en centros residenciales de la tercera edad, discapacidad, centros psicogeri\u00e1tricos, as\u00ed como los centros asimilados.<br \/>\nSe habilita a la Consejera de Salud para la designaci\u00f3n de la o el Responsable de la Coordinaci\u00f3n Asistencial Ejecutiva en las Residencias de la tercera edad, discapacidad, centros psicogeri\u00e1tricos, as\u00ed como los centros asimilados que se considere conveniente a propuesta del Departamento de Salud, y para la encomienda de funciones de apoyo a dicha Coordinaci\u00f3n a las y los profesionales que se estimen adecuados\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Normas que se derogan.<br \/>\nSe deroga la Disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Remisi\u00f3n al Parlamento de Navarra.<br \/>\nEste Decreto-ley Foral ser\u00e1 remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 21 bis.2 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este Decreto-ley Foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor y vigencia.<br \/>\n1. Este Decreto-ley Foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y mantendr\u00e1 su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n2. Asimismo, aquellas medidas previstas en este Decreto-ley Foral que tienen plazo determinado de duraci\u00f3n se sujetar\u00e1n al mismo.<br \/>\nPamplona, 29 de abril de 2020.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013El Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, Javier Rem\u00edrez Apestegu\u00eda.<br \/>\nANEXO<br \/>\nRelaci\u00f3n de bienes a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional tercera<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<br \/>\nNOMBRE DEL PRODUCTO DESCRIPCI\u00d3N DEL BIEN\/PRODUCTO C\u00d3DIGO NC<br \/>\n1 Dispositivos m\u00e9dicos Respiradores para cuidados intensivos y subintensivos ex 9019 20 00<br \/>\nVentiladores (aparatos para la respiraci\u00f3n artificial) ex 9019 20 00<br \/>\nOtros aparatos de oxigenoterapia, incluidas las tiendas de ox\u00edgeno ex 9019 20 00<br \/>\nOxigenaci\u00f3n por membrana extracorp\u00f3rea ex 9018 90<br \/>\n2 Monitores Monitores multipar\u00e1metro, incluyendo versiones port\u00e1tiles ex 8528 52 91<br \/>\nex 8528 52 99<br \/>\nex 8528 52 00<br \/>\nex 8528 52 10<br \/>\n3 Bombas \u2013Bombas perist\u00e1lticas para nutrici\u00f3n externa<br \/>\n\u2013Bombas infusi\u00f3n medicamentos<br \/>\n\u2013Bombas de succi\u00f3n ex 9018 90 50<br \/>\nex 9018 90 84<br \/>\nex 8413 81 00<br \/>\nSondas de aspiraci\u00f3n ex 9018 90 50<br \/>\n4 Tubos Tubos endotraqueales ex 9018 90 60<br \/>\nex 9019 20 00<br \/>\nTubos est\u00e9riles ex 3917 21 10<br \/>\na ex 3917 39 00<br \/>\n5 Cascos Cascos ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica no invasiva CPAP\/NIV ex 9019 20 00<br \/>\n6 Mascarillas para ventilaci\u00f3n no invasiva (NIV) Mascarillas de rostro completo y orononasales para ventilaci\u00f3n no invasiva ex 9019 20 00<br \/>\n7 Sistemas\/m\u00e1quinas de succi\u00f3n. Sistemas de succi\u00f3n ex 9019 20 00<br \/>\nM\u00e1quinas de succi\u00f3n el\u00e9ctrica ex 9019 20 00<br \/>\nex 8543 70 90<br \/>\n8 Humidificadores Humidificadores ex 8415<br \/>\nex 8509 80 00<br \/>\nex 8479 89 97<br \/>\n9 Laringoscopios Laringoscopios ex 9018 90 20<br \/>\n10 Suministros m\u00e9dicos fungibles \u2013Kits de intubaci\u00f3n<br \/>\n\u2013Tijeras laparosc\u00f3picas ex 9018 90<br \/>\nJeringas, con o sin aguja ex 9018 31<br \/>\nAgujas met\u00e1licas tubulares y agujas para suturas ex 9018 32<br \/>\nAgujas, cat\u00e9teres, c\u00e1nulas ex 9018 39<br \/>\nKits de acceso vascular ex 9018 90 84<br \/>\n11 Estaciones de monitorizaci\u00f3n Aparatos de monitorizaci\u00f3n de pacientes &#8211; Aparatos de electrodiagn\u00f3stico Estaciones centrales de monitorizaci\u00f3n para cuidados intensivos ex 9018 90<br \/>\n\u2013Dispositivos de monitorizaci\u00f3n de pacientes<br \/>\n\u2013Aparatos de electrodiagn\u00f3stico ex 9018 19 10<br \/>\nex 9018 19 90<br \/>\n12 Esc\u00e1ner de ultrasonido port\u00e1til Esc\u00e1ner de ultrasonido port\u00e1til ex 9018 12 00<br \/>\n13 Electrocardi\u00f3grafos Electrocardi\u00f3grafos ex 9018 11 00<br \/>\n14 Sistemas de tomograf\u00eda computerizada\/esc\u00e1neres Sistemas de tomograf\u00eda computerizada ex 9022 12,<br \/>\nex 9022 14 00<br \/>\n15 Mascarillas \u2013Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mec\u00e1nicas, incluidas las mascarillas quir\u00fargicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido.<br \/>\n\u2013Mascarillas faciales FFP2 y FFP3 ex 6307 90 10<br \/>\nex 6307 90 98<br \/>\nMascarillas quir\u00fargicas de papel ex 4818 90 10<br \/>\nex 4818 90 90<br \/>\nM\u00e1scaras de gas con piezas mec\u00e1nicas o filtros reemplazables para la protecci\u00f3n contra agentes biol\u00f3gicos. Tambi\u00e9n incluye m\u00e1scaras que incorporen protecci\u00f3n ocular o escudos faciales. ex 9020 00 00<br \/>\n16 Guantes Guantes de pl\u00e1stico ex 3926 20 00<br \/>\nGuantes de goma quir\u00fargicos 4015 11 00<br \/>\nOtros guantes de goma ex 4015 19 00<br \/>\nGuantes de calceter\u00eda impregnados o cubiertos de pl\u00e1stico o goma ex 6116 10<br \/>\nGuantes textiles distintos a los de calceter\u00eda ex 6216 00<br \/>\n17 Protecciones faciales \u2013Protectores faciales desechables y reutilizables<br \/>\n\u2013Protectores faciales de pl\u00e1stico (que cubran una superficie mayor que la ocular) ex 3926 20 00<br \/>\nex 3926 90 97<br \/>\n18 Gafas Gafas de protecci\u00f3n grandes y peque\u00f1as (googles) ex 9004 90 10<br \/>\nex 9004 90 90<br \/>\n19 Monos<br \/>\nBatas impermeables &#8211; diversos tipos &#8211; diferentes tama\u00f1os<br \/>\nPrendas de protecci\u00f3n para uso quir\u00fargico\/m\u00e9dico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Ropa (incluyendo guantes, mitones y manoplas) multiuso, de goma vulcanizada ex 4015 90 00<br \/>\nPrendas de vestir ex 3926 20 00<br \/>\nRopa y accesorios ex 4818 50 00<br \/>\nPrendas de vestir confeccionadas con tejido de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907 ex 6113 00 10<br \/>\nex 6113 00 90<br \/>\nOtras prendas con tejido de calceter\u00eda 6114<br \/>\nPrendas de vestir de protecci\u00f3n para uso quir\u00fargico\/m\u00e9dico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Incluya las prendas de materiales no tejidos (\u00abspun-bonded\u00bb) ex 6210 10<br \/>\nOtras prendas de vestir de protecci\u00f3n hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07) ex 6210 20<br \/>\nex 6210 30<br \/>\nex 6210 40<br \/>\nex 6210 50<br \/>\n20 Cobertores de calzado\/calzas Cobertores de calzado\/calzas ex 3926 90 97<br \/>\nex 4818 90<br \/>\nex 6307 90 98<br \/>\n21 Gorros Gorras de picos ex 6505 00 30<br \/>\nGorros y otras protecciones para la cabeza y redecillas de cualquier material ex 6505 00 90<br \/>\nLos restantes gorros y protecciones para la cabeza, forrados\/ajustados o no. ex 6506<br \/>\n22 Term\u00f3metros Term\u00f3metros de l\u00edquido para lectura directa<br \/>\nIncluye los term\u00f3metros cl\u00ednicos est\u00e1ndar de \u00abmercurio en vidrio\u00bb ex 9025 11 20<br \/>\nex 9025 11 80<br \/>\nTerm\u00f3metros digitales, o term\u00f3metros infrarrojos para medici\u00f3n sobre la frente ex 9025 19 00<br \/>\n23 Jab\u00f3n para el lavado de manos Jab\u00f3n y productos org\u00e1nicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jab\u00f3n de tocador) ex 3401 11 00<br \/>\nex 3401 19 00<br \/>\nJab\u00f3n y productos org\u00e1nicos tensioactivos<br \/>\nJab\u00f3n en otras formas ex 3401 20 10<br \/>\nex 3401 20 90<br \/>\nAgentes org\u00e1nicos tensioactivos (distintos del jab\u00f3n) &#8211; Cati\u00f3nicos ex 3402 12<br \/>\nProductos y preparaciones org\u00e1nicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de l\u00edquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jab\u00f3n o no. ex 3401 30 00<br \/>\n24 Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared ex 8479 89 97<br \/>\n25 Soluci\u00f3n hidroalcoh\u00f3lica en litros 2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol et\u00edlico del 80 % o m\u00e1s. ex 2207 10 00<br \/>\n2207 20: desnaturalizado, de cualquier concentraci\u00f3n ex 2207 20 00<br \/>\n2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80 % de alcohol et\u00edlico ex 2208 90 91<br \/>\nex 2208 90 99<br \/>\n26 Per\u00f3xido de hidr\u00f3geno al 3 % en litros.<br \/>\nPer\u00f3xido de hidr\u00f3geno incorporado a preparados desinfectantes para la limpieza de superficies Per\u00f3xido de hidr\u00f3geno, solidificado o no con urea ex 2847 00 00<br \/>\nPer\u00f3xido de hidr\u00f3geno a granel<br \/>\nDesinfectante para manos ex 3808 94<br \/>\nOtros preparados desinfectantes<br \/>\n27 Transportines de emergencia Transporte para personas con discapacidad (sillas de ruedas) ex 8713<br \/>\nCamillas y carritos para el traslado de pacientes dentro de los hospitales o cl\u00ednicas ex 9402 90 00<br \/>\n28 Extractores ARN Extractores ARN 9027 80<br \/>\n29 Kits de pruebas para el COVID-19 \/ Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagn\u00f3sticas \u2013Kits de prueba diagn\u00f3stica del Coronavirus<br \/>\n\u2013Reactivos de diagn\u00f3stico basados en reacciones inmunol\u00f3gicas ex 3002 13 00<br \/>\nex 3002 14 00<br \/>\nex 3002 15 00<br \/>\nex 3002 90 90<br \/>\nReactivos de diagn\u00f3stico basados en la reacci\u00f3n en cadena de la polimerasa (PCR) prueba del \u00e1cido nucleico ex 3822 00 00<br \/>\nInstrumental utilizado en los laboratorios cl\u00ednicos para el diagn\u00f3stico in vitro ex 9027 80 80<br \/>\nKits para muestras ex 9018 90<br \/>\nex 9027 80<br \/>\n30 Hisopos Guata, gasa, vendas, bastoncillos de algod\u00f3n y art\u00edculos similares ex 3005 90 10<br \/>\nex 3005 90 99<br \/>\n31 Material para la instalaci\u00f3n de hospitales de campa\u00f1a Camas hospitalarias ex 9402 90 00<br \/>\nCarpas\/tiendas de campa\u00f1a ex 6306 22 00,<br \/>\nex 6306 29 00<br \/>\nCarpas\/tiendas de campa\u00f1a de pl\u00e1stico ex 3926 90 97<br \/>\n32 Medicinas \u2013Per\u00f3xido de hidr\u00f3geno con presentaci\u00f3n de medicamento<br \/>\nParacetamol<br \/>\n\u2013Hidrocloroquina\/cloroquina<br \/>\n\u2013Lopinavir\/Ritonavir &#8211; Remdesivir<br \/>\n\u2013Tocilizumab ex 3003 90 00<br \/>\nex 3004 90 00<br \/>\nex 2924 29 70<br \/>\nex 2933 49 90<br \/>\nex 3003 60 00<br \/>\nex 3004 60 00<br \/>\nex 2933 59 95<br \/>\nex 2934 10 00<br \/>\nex 2934 99 60<br \/>\nex 3002 13 00<br \/>\nex 3002 14 00<br \/>\nex 3002 15 00<br \/>\n33 Esterilizadores m\u00e9dicos, quir\u00fargicos o de laboratorio Esterilizadores m\u00e9dicos, quir\u00fargicos o de laboratorio ex 8419 20 00<br \/>\nex 8419 90 15<br \/>\n34 1 &#8211; propanol (alcohol prop\u00edlico) y 2 &#8211; propanol (alcohol isoprop\u00edlico) 1 &#8211; propanol (alcohol prop\u00edlico) y 2 &#8211; propanol (alcohol isoprop\u00edlico) ex 2905 12 00<br \/>\n35 \u00c9teres, \u00e9teres-alcoholes, \u00e9teres fenoles, \u00e9teres-alcohol-fenoles, per\u00f3xidos de alcohol, otros per\u00f3xidos, per\u00f3xidos de cetona \u00c9teres, \u00e9teres-alcoholes, \u00e9teres fenoles, \u00e9teres-alcohol-fenoles, per\u00f3xidos de alcohol, otros per\u00f3xidos, per\u00f3xidos de cetona ex 2909<br \/>\n36 \u00c1cido f\u00f3rmico \u00c1cido f\u00f3rmico (y sales derivadas) ex 2915 11 00<br \/>\nex 2915 12 00<br \/>\n37 \u00c1cido salic\u00edlico \u00c1cido salic\u00edlico y sales derivadas ex 2918 21 00<br \/>\n38 Pa\u00f1os de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quir\u00fargicos Pa\u00f1os de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quir\u00fargicos 6307 90 92<br \/>\n39 Telas no tejidas, est\u00e9n o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas Telas no tejidas, est\u00e9n o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas ex 5603 11 10<br \/>\na<br \/>\nex 5603 94 90<br \/>\n40 Art\u00edculos de uso quir\u00fargico, m\u00e9dico o higi\u00e9nico, no destinados a la venta al por menor Cobertores de cama de papel ex 4818 90<br \/>\n41 Cristaler\u00eda de laboratorio, higi\u00e9nica o farmac\u00e9utica Cristaler\u00eda de laboratorio, higi\u00e9nica o farmac\u00e9utica, tanto si est\u00e1n calibrados o graduados o no. ex 7017 10 00<br \/>\nex 7017 20 00<br \/>\nex 7017 90 00<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY FORAL 4\/2020, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO GENERADO POR LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2489],"class_list":["post-14596","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-medidas-urgentesnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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