{"id":14599,"date":"2020-12-23T12:54:30","date_gmt":"2020-12-23T12:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/alquiler-vivienda-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:49","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:49","slug":"alquiler-vivienda-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14599","title":{"rendered":"Alquiler vivienda EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>El Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo, regul\u00f3 un amplio paquete de medidas para apoyar a los trabajadores, a los consumidores, a las familias y a los colectivos m\u00e1s vulnerables para mejorar su situaci\u00f3n financiera y que pudieran disponer de unos ingresos m\u00ednimos y contribuir al alivio de sus gastos fijos y el mantenimiento de sus hogares. Se adoptaron para ello medidas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, en el 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona f\u00edsica, peque\u00f1o propietario. Ese porcentaje es incluso mayor en el caso concreto de Euskadi.<\/p>\n<p>En este contexto, las medidas adoptadas estaban orientadas a un triple objetivo:<\/p>\n<p>Primero, responder a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del Covid-19, especialmente aquellos que ya hac\u00edan un elevado esfuerzo para el pago de las rentas, pero tambi\u00e9n aquellos que, sin estar previamente en esa situaci\u00f3n, se encuentran ahora en ella.<\/p>\n<p>Segundo, dise\u00f1ar medidas de equilibrio que impidan que, al resolver la situaci\u00f3n de los arrendatarios, se traslade la vulnerabilidad a los peque\u00f1os propietarios.<\/p>\n<p>Y, tercero, movilizar recursos suficientes para conseguir los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Con estos objetivos en mente, el Real Decreto-Ley 11\/2020 estableci\u00f3, entre otras medidas, la suspensi\u00f3n de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea de acci\u00f3n, tambi\u00e9n se incorpor\u00f3 un nuevo programa de Ayudas al Alquiler: el \u00abPrograma de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual\u00bb, y la creaci\u00f3n, mediante acuerdo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO), de una l\u00ednea de avales del Estado espec\u00edfica, a la que podr\u00e1n tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de la expansi\u00f3n del Covid-19 y que no comportar\u00e1 ning\u00fan tipo de gastos o intereses para el solicitante.<\/p>\n<p>En el caso de Euskadi, son ejecutivas inmediatamente en sus propios t\u00e9rminos, tanto lo contemplado para la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades p\u00fablicas de vivienda; como el acceso a la l\u00ednea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiaci\u00f3n a arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica como consecuencia de la expansi\u00f3n del Covid-19.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n gozan de acci\u00f3n ejecutiva inmediata la suspensi\u00f3n de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.<\/p>\n<p>No obstante, para arbitrar un nuevo programa de ayudas operativo y ejecutivo en Euskadi, adaptado a las competencias y especificaciones propias de la pol\u00edtica de vivienda vasca, y equivalente al nuevo programa de ayudas estatal en los alquileres de vivienda habitual, se requiere el desarrollo de una nueva norma de \u00e1mbito vasco que la desarrolle.<\/p>\n<p>Las especificaciones propias de la pol\u00edtica de vivienda a las que nos referimos son las contenidas en La Ley 3\/2015 de Vivienda, que como principal novedad introdujo el reconocimiento del derecho subjetivo a la vivienda en Euskadi, con car\u00e1cter absolutamente pionero en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El reconocimiento del derecho subjetivo a la vivienda es el derecho a la ocupaci\u00f3n legal estable de una vivienda a favor de quienes, no disponiendo de una vivienda digna y adecuada, carecen de los recursos econ\u00f3micos para conseguir una. Se trata adem\u00e1s de un derecho exigible ante los tribunales y est\u00e1 vigente desde el 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p>El derecho subjetivo a la vivienda puede ser satisfecho con la puesta a disposici\u00f3n de una vivienda o alojamiento en alquiler o mediante una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en los casos que no se disponga de vivienda para hacer frente a la necesidad. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda es de 250 euros mensuales al d\u00eda de hoy.<\/p>\n<p>A cierre de 2019, el parque de alquiler protegido estaba compuesto por 23.594 viviendas, una de cada cinco viviendas (el 20%).del parque total en alquiler existente en Euskadi.<\/p>\n<p>A cierre de 2019, se hab\u00eda reconocido ya el derecho subjetivo a una vivienda a un total de 4.733 hogares vascos. De esa cifra, y al no disponer de viviendas suficientes para adjudicar inmediatamente, 679 casos se han resuelto con el pago de la Prestaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Vivienda por un importe de 2,1 millones de euros en 2019.<\/p>\n<p>En cuanto a otras ayudas econ\u00f3micas al pago del alquiler que son tambi\u00e9n un derecho subjetivo reconocido en Euskadi, debemos referirnos a la Prestaci\u00f3n Complementaria de Vivienda (ayuda inicialmente vinculada a la Renta de Garant\u00eda de Ingresos, y hoy en d\u00eda componente destacado y en pleno proceso de tr\u00e1nsito operativo a la pol\u00edtica de vivienda), destacando que en 2019 se han concedido estas prestaciones a 32.832 personas diferentes: 5.292 en \u00c1lava, 19.388 en Bizkaia y 8.152 en Gipuzkoa.<\/p>\n<p>En 2019, 25.044 personas de media han recibido mensualmente la Prestaci\u00f3n Complementaria de Vivienda con un importe total destinado a su pago de 75,8 millones de euros. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda es, asimismo, de 250 euros mensuales al d\u00eda de hoy.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre las personas que han accedido, o bien a una vivienda p\u00fablica en alquiler de las del parque p\u00fablico vasco o bien a las prestaciones al pago del alquiler establecidas como derecho subjetivo reconocido, y el parque de alquiler total, muestra que el 42% del parque de alquiler de Euskadi habr\u00eda contado con alg\u00fan tipo de intervenci\u00f3n p\u00fablica para cubrir la necesidad de vivienda en 2019. En 4 de cada 10 alquileres vascos se est\u00e1 facilitando el derecho subjetivo a la vivienda en t\u00e9rminos efectivos.<\/p>\n<p>Pues bien, es este concreto nivel de prestaciones garantizadas, sin restricciones ni recortes en Euskadi al ser un derecho subjetivo a la vivienda reconocido legalmente, el que ahora se traslada coyunturalmente al resto de hogares del parque de viviendas en alquiler libre, para hacer frente a una situaci\u00f3n tan extremadamente grave en lo econ\u00f3mico y social como excepcional y acotada temporalmente en su duraci\u00f3n prevista. Por eso, la ayuda al pago del alquiler, con car\u00e1cter general, se fija en 1.500 euros en total, como producto de multiplicar 250 euros mensuales por un plazo de 6 meses.<\/p>\n<p>Los ciudadanos y ciudadanas vascas van a disponer, a partir de ahora y durante un tiempo que llegar\u00e1 hasta finalizar septiembre de 2020, de dos modalidades de ayudas directas, ambas finalistas, para el pago de las rentas de alquiler a los arrendadores.<\/p>\n<p>Por un lado, pueden acceder directamente a pr\u00e9stamos a conceder por las entidades bancarias, con un plazo de devoluci\u00f3n de hasta seis a\u00f1os, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ning\u00fan caso, devengue ning\u00fan tipo de gastos e intereses para el solicitante. Dicho prestamos van a estar avalados con total cobertura por parte del Estado.<\/p>\n<p>El pr\u00e9stamo concedido ser\u00e1 finalista, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda, y podr\u00e1 cubrir un importe m\u00e1ximo de seis mensualidades de renta y hasta el 100% de la renta arrendaticia con un m\u00e1ximo de 900 euros mes.<\/p>\n<p>Por otro lado, los ciudadanos y ciudadanas vascas podr\u00e1n acogerse a las nuevas ayudas al pago de alquiler libre reguladas en esta norma, tambi\u00e9n con car\u00e1cter finalista.<\/p>\n<p>En el caso de que obtengan pr\u00e9stamo avalado por el Estado, y, al mismo tiempo, ayudas al pago del alquiler del Gobierno Vasco desarrolladas en esta norma, se aplicar\u00e1 una norma de congruencia por la cual necesariamente el importe de las ayudas al pago del alquiler del Gobierno Vasco deber\u00e1 ser destinada a amortizar total o parcialmente el pr\u00e9stamo obtenido.<\/p>\n<p>Finalmente, y de manera colateral, se incorpora un programa subvencional adicional, tambi\u00e9n extraordinario y acotado en el tiempo, dirigido a ayudar a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, para hacer frente a situaciones de extrema urgencia resultantes del impacto de la pandemia y que, con lamentable seguridad, van a prolongarse m\u00e1s all\u00e1 de la misma.<\/p>\n<p>En consecuencia, en el ejercicio de la competencia otorgada por el Decreto 24\/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de determinaci\u00f3n de funciones y \u00e1reas de actuaci\u00f3n de los mismos y el Decreto 77\/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda,<\/p>\n<p>RESUELVO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la concesi\u00f3n de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, tras el impacto econ\u00f3mico y social del Covid\u201319, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las ayudas tambi\u00e9n se dirigen a que las personas arrendatarias puedan devolver a las entidades bancarias las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n, en forma de pr\u00e9stamo, recogidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al Covid-19.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las ayudas tienen car\u00e1cter finalista, y por tanto no podr\u00e1n aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler o la cancelaci\u00f3n, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n, en forma de pr\u00e9stamo, reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al Covid-19.<\/p>\n<p>4.\u2013 Adicionalmente, la presente Orden tambi\u00e9n tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la concesi\u00f3n de ayudas destinadas a dotar de una soluci\u00f3n habitacional a las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, o por cuenta de estas personas, a las administraciones p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y entidades sin \u00e1nimo de lucro, de econom\u00eda colaborativa o similares, siempre sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una soluci\u00f3n habitacional a aquellas personas. En este caso no se exige que su situaci\u00f3n sea consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Caracter\u00edsticas de los Programas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Programa principal consiste en la concesi\u00f3n de ayudas al alquiler o a la devoluci\u00f3n de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n, mediante procedimiento abierto no competitivo o de reconocimiento sucesivo, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que encajen en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica y que, tras el impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler o para la devoluci\u00f3n de los pr\u00e9stamos otorgados en el marco del art\u00edculo 9 del Real Decreto-Ley 11\/2020. La vivienda habitual ha de ser una vivienda libre.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Programa complementario consiste en la concesi\u00f3n de ayudas a las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, o por cuenta de estas personas, a las administraciones p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y entidades sin \u00e1nimo de lucro, de econom\u00eda colaborativa o similares, siempre sin \u00e1nimo de lucro, para facilitar una soluci\u00f3n habitacional a aquellas personas, aunque su situaci\u00f3n no sea consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n presupuestaria para hacer frente a esta convocatoria asciende a quince millones quinientos veintinueve mil trescientos veintiocho (15.529.328) euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Personas beneficiarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas del programa principal las personas f\u00edsicas, a t\u00edtulo individual o agrupadas en una unidad convivencial, que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica tras la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, siempre que se cumplan los requisitos del art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>2.\u2013 Constituye una unidad convivencial, a los efectos de la presente Orden, dos o m\u00e1s personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando est\u00e9n unidas entre s\u00ed por matrimonio u otra forma de relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal, por adopci\u00f3n, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, o por una relaci\u00f3n de acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas del programa complementario las personas especialmente vulnerables y por cuenta de las mismas, las administraciones p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y entidades sin \u00e1nimo de lucro, de econom\u00eda colaborativa o similares, siempre sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una soluci\u00f3n habitacional a aquellas personas.<\/p>\n<p>A efectos de esta Orden se entiende por personas especialmente vulnerables las incluidas en el art\u00edculo 1 de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y las personas sin hogar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>1.\u2013 A efectos de esta Orden se entiende por situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica para las personas trabajadoras por cuenta ajena, aquella en la que alguna de las personas inquilinas se encuentren en situaci\u00f3n de desempleo o bien hayan visto modificado su contrato laboral y pasan a reducir su jornada, bien por cambio de contrato a tiempo parcial, o para cuidado de familiares, por conciliaci\u00f3n y cuidado de menores y\/o personas mayores.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el caso de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas o empresarias, se entiende por situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica aquella en la que sufran una p\u00e9rdida en sus ingresos o una ca\u00edda en sus ventas, igual o superior al 40% como consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para las ayudas destinadas a la devoluci\u00f3n de los pr\u00e9stamos otorgados en el marco del art\u00edculo 9 del Real Decreto-Ley 11\/2020, la vulnerabilidad econ\u00f3mica se presupone en este momento, dado que fue objeto de valoraci\u00f3n en el momento de la concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>4.\u2013 No obstante, en todos los casos, para considerar que se da la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica se exige adem\u00e1s que el importe de la renta que debe ser abonada m\u00e1s los gastos de comunidad y los suministros b\u00e1sicos, sea superior al 30% de los ingresos actualmente disponibles de la persona o unidad convivencial arrendataria, calculados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protecci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los gastos de comunidad y los suministros b\u00e1sicos se valoran, a efectos de los c\u00e1lculos exigidos en esta Orden, en 79 euros mensuales por cada persona integrante de la unidad convivencial o, alternativamente, en 187,4 euros mensuales por vivienda, siendo el criterio aplicable el que resulte m\u00e1s beneficioso para la persona o unidad convivencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Requisitos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son requisitos exigibles para los distintos programas los siguientes:<\/p>\n<p>a) Ser persona mayor de edad o emancipada.<\/p>\n<p>b) Acreditar un a\u00f1o de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>c) No ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso y disfrute sobre alg\u00fan bien inmueble, a excepci\u00f3n, en su caso, del inmueble en el que se realizan las actividades por cuenta propia, salvo que se acredite la no disponibilidad de la misma por causas de separaci\u00f3n o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.<\/p>\n<p>d) El patrimonio m\u00e1ximo (dinero, t\u00edtulos, valores, veh\u00edculos u otras propiedades) de la unidad de convivencia no puede ser superior a 50.000 euros.<\/p>\n<p>e) Las personas solicitantes a t\u00edtulo individual en su caso, o la unidad convivencial en su conjunto, deber\u00e1n acreditar unos ingresos brutos anuales inferiores a 39.000 euros, ponderados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protecci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>A los efectos del c\u00f3mputo de estos ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo impositivo que, vencido el plazo de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>f) Cumplir los requisitos previstos en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adicionalmente, son requisitos exigibles para los beneficiarios del programa principal los siguientes:<\/p>\n<p>a) Ser titular de un contrato de arrendamiento formalizado en los t\u00e9rminos de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a t\u00edtulo individual o como coarrendataria, de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco que constituya su domicilio habitual y permanente.<\/p>\n<p>b) No tener v\u00ednculos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora.<\/p>\n<p>c) El contrato de arrendamiento debe estar vigente y haber sido formalizado con anterioridad al d\u00eda 14 de marzo de 2020, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.<\/p>\n<p>d) La renta mensual no podr\u00e1 exceder de 1,5 veces la renta media atribuible al \u00e1mbito territorial en que se localice la vivienda arrendada, seg\u00fan los datos aportados por la Estad\u00edstica del Mercado de alquiler (EMA) del primer semestre de 2019. En el caso de familias numerosas, la renta mensual no podr\u00e1 exceder de 1,75 veces dicha renta media atribuible al \u00e1mbito territorial en que se localice la vivienda arrendada.<\/p>\n<p>Se adjunta tabla de rentas m\u00e1ximas asumibles por \u00e1mbitos poblacionales en Anexo I de esta Orden.<\/p>\n<p>3.\u2013 Son tambi\u00e9n requisitos exigibles para los beneficiarios del programa principal en su modalidad de ayudas para el pago de alquileres los siguientes:<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta ajena, el inicio de la situaci\u00f3n de desempleo o subempleo debe haberse producido con posterioridad al d\u00eda 31 de enero de 2020, y debe tener causa general en la crisis provocada por la emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>A efectos operativos se entender\u00e1 que as\u00ed se ha producido cuando se trate de suspensiones del contrato incluidas en un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo o en otro tipo de expedientes de empleo, acordados por causas de fuerza mayor o por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n relacionadas, en ambos casos, con el Covid-19.<\/p>\n<p>Del mismo modo, cuando se trate de extinciones de contratos por finalizaci\u00f3n de plazo y no renovaci\u00f3n de contratos temporales, trabajadores a los que se les ha modificado el contrato y pasan a reducir su jornada, bien por cambio de contrato a tiempo parcial, o para cuidado de familiares, por conciliaci\u00f3n y cuidado de menores y\/o personas mayores, se entender\u00e1 que la situaci\u00f3n de desempleo o subempleo es consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria, cuando las personas solicitantes vinieran desarrollando su actividad en alguno de los sectores incluidos en el listado de actividades cuya apertura al p\u00fablico queda suspendida de conformidad con el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p>Cuando no resulten aplicables los supuestos anteriores, podr\u00e1 acreditarse la vinculaci\u00f3n directa entre la situaci\u00f3n de desempleo y\/o subempleo con la crisis provocada por la emergencia sanitaria por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\n<p>b) Para el caso de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas o personas empresarias, la p\u00e9rdida en sus ingresos o la ca\u00edda en sus ventas, se calcular\u00e1 tomando como referencia los ingresos o ventas de los meses en que se produjeron tales ca\u00eddas (abril, y\/o mayo, y\/o junio, y\/o julio de 2020), en relaci\u00f3n con el promedio registrado en el semestre natural anterior a la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>No obstante, para aquellas personas que desarrollen su actividad en alguno de los sectores incluidos en el listado de actividades cuya apertura al p\u00fablico queda suspendida de conformidad con el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se presupone la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y no resulta necesario acreditar esta p\u00e9rdida de ingresos o ca\u00edda de las ventas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para los beneficiarios del programa principal en su modalidad de ayudas para la devoluci\u00f3n de los pr\u00e9stamos, es tambi\u00e9n requisito exigible tener formalizado un pr\u00e9stamo con alguna de las entidades bancarias que concedan las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n, en forma de pr\u00e9stamo, recogidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Para el programa complementario de personas especialmente vulnerables son tambi\u00e9n requisitos exigibles los recogidos en el apartado 2 de este art\u00edculo, excepto que se trate de personas sin hogar. Es tambi\u00e9n requisito exigible la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de colectivo especialmente vulnerable, tal y como lo establece el art\u00edculo 12.5.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Incompatibilidades.<\/p>\n<p>Las ayudas al alquiler reguladas en esta Orden son incompatibles con:<\/p>\n<p>1.\u2013 El disfrute de una vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica en arrendamiento o de un alojamiento dotacional en cesi\u00f3n de uso.<\/p>\n<p>2.\u2013 El disfrute de una vivienda privada en arrendamiento a trav\u00e9s del Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vac\u00eda Bizigune.<\/p>\n<p>3.\u2013 La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda (PCV), la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda (PEV), las ayudas municipales o de cualesquiera otras Administraciones o entidades P\u00fablicas que contribuyan a cubrir los gastos de alquiler.<\/p>\n<p>4.\u2013 La percepci\u00f3n de las ayudas de emergencia social (AES) relacionadas con los gastos de alquiler citados en el apartado 2.a del art\u00edculo 44 de la Ley 18\/2008 de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos e Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>5.\u2013 La percepci\u00f3n de ayudas al alquiler del Programa Gaztelagun, regulado por la Orden 18 de diciembre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda.<\/p>\n<p>6.\u2013 La exoneraci\u00f3n en el pago de alquileres reguladas por la Orden de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda, por la que se regulan las medidas a adoptar en materia de vivienda protegida en r\u00e9gimen de alquiler a fin de responder al impacto econ\u00f3mico del Covid-19.<\/p>\n<p>7.\u2013 La condonaci\u00f3n total o parcial de la renta de la vivienda o el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la misma alcanzado mediante acuerdo con la persona arrendadora, conforme a los previsto en el art\u00edculo 8 del Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al Covid-19.<\/p>\n<p>8.\u2013 La reducci\u00f3n del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de vulnerabilidad provocada a causa del Covid-19, con un m\u00e1ximo en todo caso de cuatro meses, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo, sobre aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades p\u00fablicas de vivienda.<\/p>\n<p>9.\u2013 Aquellas otras ayudas que para la misma finalidad pudiera conceder cualquier otra Administraci\u00f3n p\u00fablica o cualquier otra entidad p\u00fablica o privada, a excepci\u00f3n de los pr\u00e9stamos otorgados en el marco del art\u00edculo 9 del Real Decreto-Ley 11\/2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Cuant\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 La cuant\u00eda mensual de la ayuda al alquiler ser\u00e1 la legalmente establecida para las prestaciones econ\u00f3mica de vivienda y complementaria de vivienda, de 250 euros. En caso de coarriendo, esta cantidad se ajustar\u00e1 en funci\u00f3n del porcentaje de renta que abone la persona coarrendataria que resulte beneficiaria de la ayuda.<\/p>\n<p>2.\u2013 La cuant\u00eda total de la ayuda ascender\u00e1 como m\u00e1ximo a seis mensualidades, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, por lo que alcanzar\u00e1 los 1.500 euros.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso especial del programa complementario de personas especialmente vulnerables, la cuant\u00eda total de la ayuda ascender\u00e1 como m\u00e1ximo a doce mensualidades, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, por lo que alcanzar\u00e1 los 3.000 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de las ayudas corresponder\u00e1 a las Delegaciones Territoriales de Vivienda y a la Entidad Colaboradora, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 10 y 13.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Entidad Colaboradora.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se designa Entidad Colaboradora en la gesti\u00f3n de las ayudas al alquiler reguladas en esta Orden a la sociedad p\u00fablica Alokabide, S.A., de conformidad con la previsto en el art\u00edculo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, y en el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen general de garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y se establecen los requisitos, r\u00e9gimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponder\u00e1 a Alokabide, S.A. las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento individualizado para que las personas interesadas puedan cumplimentar correctamente las solicitudes y adjuntar la documentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>b) Recepci\u00f3n de las solicitudes y comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos.<\/p>\n<p>c) Propuesta al Delegado o Delegada Territorial de Vivienda de resoluci\u00f3n de las solicitudes, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>d) Abono de las ayudas.<\/p>\n<p>e) Comprobaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Solicitud y plazo de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes estar\u00e1 abierto desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la presente Orden en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco hasta el 30 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas interesadas deber\u00e1n presentar la solicitud de forma telem\u00e1tica conforme al modelo oficial disponible en la sede electr\u00f3nica del Gobierno Vasco (https:\/\/www.euskadi.eus\/ayuda\u2013alquiler-vivienda-libre\/web01-tramite\/es), o a trav\u00e9s de los canales que la sociedad p\u00fablica Alokabide, S.A. mantiene en www.alokabide.euskadi.eus.<\/p>\n<p>3.\u2013 En la solicitud de ayudas del programa principal se deber\u00e1n declarar de forma expresa los ingresos actuales de la persona o unidad convivencial arrendataria correspondientes al mes en el que se presenta la solicitud o al inmediatamente anterior, si no estuviera aquel disponible.<\/p>\n<p>4.\u2013 En la solicitud de ayudas del programa principal destinado al pago del alquiler, las personas trabajadoras por cuenta ajena deber\u00e1n indicar en su solicitud la empresa en la que trabajan o trabajaban, el sector de actividad econ\u00f3mica que corresponde a dicha empresa y el d\u00eda en el que se ha iniciado la situaci\u00f3n de desempleo o subempleo.<\/p>\n<p>5.\u2013 En la solicitud de ayudas del programa principal destinado al pago del alquiler, las personas trabajadoras aut\u00f3nomas o personas empresarias deber\u00e1n indicar en su solicitud el sector de actividad econ\u00f3mica en el cual desempe\u00f1an o desempe\u00f1aban su actividad.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las personas solicitantes podr\u00e1n presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompa\u00f1en, en el idioma oficial de su elecci\u00f3n. As\u00ed mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizar\u00e1 el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los art\u00edculos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Documentaci\u00f3n que ha de acompa\u00f1ar a la solicitud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, la solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada en todos los casos de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n responsable de no ser titular de pleno dominio o de derechos de uso y disfrute de bien inmueble salvo en su caso el de la actividad por cuenta propia, ni percibir rentas, prestaciones o ayudas incompatibles a que se refiere el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>b) Declaraci\u00f3n responsable de no disponer de un patrimonio superior a 50.000 euros.<\/p>\n<p>c) Declaraci\u00f3n responsable de empadronamiento en la vivienda arrendada, salvo para el colectivo de personas sin hogar incluidas en el programa complementario de personas especialmente vulnerables.<\/p>\n<p>d) Documentaci\u00f3n acreditativa de los ingresos:<\/p>\n<p>\u2013 Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>\u2013 A la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se adjuntar\u00e1, en su caso, certificado de las prestaciones no contributivas.<\/p>\n<p>\u2013 Las personas que no presenten copia de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Certificado de vida laboral expedido por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, con fecha actualizada.<\/p>\n<p>\u2013 Certificado oficial por retenciones del IRPF (documento 10T).<\/p>\n<p>\u2013 En caso de becas o ayudas para la investigaci\u00f3n, certificado que lo justifique.<\/p>\n<p>e) Declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ello, no obstante, la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se verificar\u00e1 autom\u00e1ticamente, por el \u00f3rgano gestor o la entidad colaboradora, con anterioridad a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y a la realizaci\u00f3n del pago.<\/p>\n<p>f) Declaraci\u00f3n responsable acerca del estado civil de las personas solicitantes. En caso de coarriendo, ha de especificarse el tipo de relaci\u00f3n existente entre las personas coarrendatarias e indicar el importe de renta que abona cada una.<\/p>\n<p>g) Documento cumplimentado de alta de tercero de la persona arrendataria. Podr\u00e1 sustituirse por el documento cumplimentado de alta de tercero de la persona arrendadora o de la entidad de cr\u00e9dito en los casos previstos en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s, en las solicitudes para las ayudas al alquiler del programa principal, se deber\u00e1 adjuntar:<\/p>\n<p>a) Si la fianza correspondiente al contrato de arrendamiento no estuviese depositada en la Delegaci\u00f3n Territorial de Vivienda, copia de dicho contrato, en el que deber\u00e1 constar: la identidad de los contratantes, la identificaci\u00f3n de la finca arrendada, la duraci\u00f3n pactada y la renta inicial.<\/p>\n<p>En el caso de ser varias las personas arrendatarias y no constar en el contrato el importe de la renta que corresponde abonar a cada una de ellas individualmente, se aportar\u00e1 declaraci\u00f3n responsable en la que figure dicho importe individual.<\/p>\n<p>b) Documentaci\u00f3n acreditativa de los ingresos actualmente disponibles, mediante la aportaci\u00f3n de justificante de abono de prestaciones por desempleo, n\u00f3minas o documento equivalente para los trabajadores por cuenta ajena, y mediante la aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n contable de los registros de ingresos y gastos, de las autoliquidaciones y\/o presentaciones de declaraciones informativas a efectos tributarios, para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas o empresarias.<\/p>\n<p>c) Declaraci\u00f3n responsable de no existir v\u00ednculos familiares hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora.<\/p>\n<p>d) Declaraci\u00f3n responsable emitida por la persona arrendadora de no haber condonado total o parcialmente la renta de la vivienda o haber aplazado de manera temporal y extraordinaria del pago de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2013 Adem\u00e1s, en las solicitudes para las ayudas al alquiler del programa principal destinadas al pago de alquiler se deber\u00e1 adjuntar, cuando resulte procedente, la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 6.3.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para las solicitudes de ayudas destinadas a la devoluci\u00f3n de los pr\u00e9stamos otorgados en el marco del art\u00edculo 9 del Real Decreto-Ley 11\/2020, se deber\u00e1 adjuntar copia del documento que acredite el pr\u00e9stamo concedido.<\/p>\n<p>5.\u2013 Para las solicitudes de ayudas destinadas al programa complementario de personas especialmente vulnerables la documentaci\u00f3n que deber\u00e1n aportar, adem\u00e1s, para acreditar el cumplimiento de los requisitos, es la siguiente:<\/p>\n<p>a) Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, la sentencia, orden de alejamiento o informe de los servicios sociales de base o especializados dictados de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Orden de 4 de octubre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acci\u00f3n positiva en materia de vivienda para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>b) Las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual de manera inminente o que ya se ha producido, el documento judicial que determine el lanzamiento.<\/p>\n<p>c) Las personas sin hogar, una declaraci\u00f3n responsable de empadronamiento social o ficticio.<\/p>\n<p>d) Otras personas especialmente vulnerables, en su caso, declaraci\u00f3n responsable de empadronamiento, el Libro de Familia, el certificado de cualquier tipo de discapacidad emitido por la autoridad p\u00fablica competente o certificado de situaci\u00f3n de desempleo.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos a que se refieren el apartado 1, letras a), b), c), d) y e) siempre que no se opongan a que el Departamento competente en materia de vivienda o Alokabide, S.A. consulten o recaben de otras Administraciones P\u00fablicas los que se encuentren disponibles electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<\/p>\n<p>En caso de oponerse a dicha consulta directa no se podr\u00e1 dar tr\u00e1mite a su solicitud por no existir en la situaci\u00f3n cr\u00edtica actual de estado de alarma otra forma de verificar los requisitos exigidos por la norma reguladora.<\/p>\n<p>En el caso de que la solicitud se formalizara una vez levantado el estado de alarma, la oposici\u00f3n de la persona solicitante a la consulta interadministrativa (interoperabilidad) supondr\u00e1 que la persona deba aportar por s\u00ed misma la documentaci\u00f3n requerida sin la cual no se tramitar\u00e1 su solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Procedimiento y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Alokabide, S.A. verificar\u00e1 la correcta cumplimentaci\u00f3n de las solicitudes, as\u00ed como la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n precisa para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud o defectos formales en aqu\u00e9llos, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Alokabide, S.A. contrastar\u00e1 de oficio con el Departamento de Trabajo y Justicia o con la autoridad laboral competente que la situaci\u00f3n de desempleo o subempleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena cumple con los requisitos especificados.<\/p>\n<p>Comprobar\u00e1 asimismo de oficio con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la fecha en la que se ha iniciado la situaci\u00f3n de desempleo o subempleo y la cuant\u00eda mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando se trate de personas trabajadoras aut\u00f3nomas o personas empresarias, Alokabide, S.A. contrastar\u00e1 que la persona solicitante est\u00e1 efectivamente dada de alta en el sector de actividad indicado en la solicitud y que \u00e9ste se encuentra incluido en el listado de actividades cuya apertura al p\u00fablico queda suspendida de conformidad con el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p>Comprobar\u00e1, asimismo, mediante el contraste con los datos obrantes en la Hacienda Foral competente o en la Agencia Tributaria en su caso, cuando se trate de sectores no incluidos en el referido Real Decreto, que se ha producido la p\u00e9rdida de ingresos o la ca\u00edda en las ventas que ha sido declarada en la solicitud.<\/p>\n<p>5.\u2013 Si no fuera posible la verificaci\u00f3n de alguno de los datos anteriores o cuando la persona solicitante se oponga a que Alokabide, S.A. los recabe de las Administraciones P\u00fablicas competentes, los \u00f3rganos gestores cursaran las oportunas solicitudes de documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Alokabide, S.A. comprobar\u00e1, asimismo, si se cumplen los restantes requisitos para la obtenci\u00f3n de la ayuda y remitir\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n al Delegado o Delegada Territorial de Vivienda, a quien corresponder\u00e1 resolver.<\/p>\n<p>7.\u2013 La resoluci\u00f3n habr\u00e1 de ser notificada en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud, siendo el silencio administrativo estimatorio. No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanaci\u00f3n de defectos, el plazo aludido quedar\u00e1 suspendido durante el lapso que media entre la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n remitida a la persona solicitante y la presentaci\u00f3n de la totalidad de la documentaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>8.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n podr\u00e1 interponerse por las personas interesadas recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 121 de Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>9.\u2013 Las resoluciones estimatorias se comunicar\u00e1n a los ayuntamientos en que se hallen empadronadas las personas beneficiarias, para que se puedan adoptar las medidas pertinentes en caso de que estas est\u00e9n percibiendo ayudas incompatibles a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>10.\u2013 Las resoluciones estimatorias se comunicar\u00e1n asimismo al Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana, o al \u00f3rgano que \u00e9ste designe, para la comprobaci\u00f3n efectiva de que cuando se haya concedido un pr\u00e9stamo mediante las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-Ley 11\/2020, la cuant\u00eda de la ayuda concedida se haya destinado obligatoriamente a la amortizaci\u00f3n de dicho pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>11.\u2013 La concesi\u00f3n las ayudas no ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. No obstante, se publicar\u00e1 en el portal de la transparencia del Gobierno Vasco y en la p\u00e1gina web de Alokabide, S.A. el n\u00famero y el importe global de las ayudas concedidas y extinguidas en el per\u00edodo correspondiente, disgregado por Territorio Hist\u00f3rico y por sexo de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Pago de la ayuda.<\/p>\n<p>1.\u2013 La ayuda se abonar\u00e1 en dos pagos.<\/p>\n<p>a) El primero de ellos se efectuar\u00e1 tras dictarse la resoluci\u00f3n estimatoria y ascender\u00e1 al 50% del importe total.<\/p>\n<p>b) El segundo se efectuar\u00e1 tres meses despu\u00e9s, salvo que la persona beneficiaria comunique que ha salido de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y ascender\u00e1 al 50% restante.<\/p>\n<p>2.\u2013 El abono se realizar\u00e1 en la cuenta bancaria que figure en el documento de alta de tercero de la persona arrendataria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Podr\u00e1 acordarse que el pago se realice directamente a la persona arrendadora en el supuesto de que la persona arrendataria no hubiera satisfecho el pago del alquiler, de que as\u00ed se instrumente la solicitud y se facilite el documento de alta de tercero con la cuenta bancaria de la persona arrendadora.<\/p>\n<p>4.\u2013 Podr\u00e1 acordarse que el pago se realice directamente a la entidad de cr\u00e9dito acreedora en el supuesto de la cancelaci\u00f3n total o parcial de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n en forma de pr\u00e9stamo reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-Ley 11\/2020, si la persona arrendataria as\u00ed lo instrumenta en la solicitud y se facilita el documento de alta de tercero con la cuenta bancaria de la entidad de cr\u00e9dito, previa validaci\u00f3n liberatoria por parte de esta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Obligaciones de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias de las ayudas est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p>1.\u2013 Destinar el importe \u00edntegro de las ayudas al pago de la renta de la vivienda alquilada o a la cancelaci\u00f3n total o parcial de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n en forma de pr\u00e9stamo reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-Ley 11\/2020.<\/p>\n<p>2.\u2013 Presentar en Alokabide, S.A., antes del 31 de diciembre de 2020, los justificantes de pago de las rentas de alquiler y\/o la cancelaci\u00f3n total o parcial de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Presentar en Alokabide, S.A., antes del 31 de diciembre de 2021, los justificantes de pago de las rentas de alquiler y Memoria del proyecto social y resultados obtenidos por las administraciones p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y entidades sin \u00e1nimo de lucro, de econom\u00eda colaborativa o similares, siempre sin \u00e1nimo de lucro, que hayan desarrollado soluciones habitacionales con cargo a este programa.<\/p>\n<p>4.\u2013 Comunicar a Alokabide, S.A. cualquier cambio en su situaci\u00f3n que suponga una modificaci\u00f3n en los requisitos que dieron lugar a la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>5.\u2013 Reintegrar las cantidades indebidamente cobradas en caso de que as\u00ed se resuelva.<\/p>\n<p>6.\u2013 Facilitar cuanta informaci\u00f3n le sea requerida por la Oficina de Control Econ\u00f3mico y el Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalizaci\u00f3n del destino de la ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ayuda se extinguir\u00e1 por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar a la obtenci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>b) La renuncia de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>c) La falsedad acreditada en los datos aportados o en las declaraciones responsables incluidas en la solicitud.<\/p>\n<p>d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Procedimiento de extinci\u00f3n y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas.<\/p>\n<p>El procedimiento de extinci\u00f3n y de reintegro de las ayudas indebidamente percibidas se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, y en el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen general de garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y se establecen los requisitos, r\u00e9gimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen sancionador es el previsto en:<\/p>\n<p>a) El Cap\u00edtulo X de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda, y en concreto el art\u00edculo 84 letra \u00f1, que considera falta grave los supuestos en los que las personas beneficiarias no destinen las ayudas percibidas en materia de vivienda o rehabilitaci\u00f3n a la finalidad que motiv\u00f3 su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El T\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Tratamiento de datos personales.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se aporte y genere con motivo de la solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden es necesaria para tramitar y resolver el procedimiento de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 relativa a la persona solicitante, as\u00ed como, en su caso, a las de personas miembros de la unidad convivencial vinculada a la solicitud, debiendo aportarse datos veraces y que, en todo caso, ser\u00e1n objeto de comprobaci\u00f3n por parte de Alokabide, S.A. en el ejercicio de las funciones que le atribuye la presente Orden y en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones. Dicha actividad de comprobaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante consulta directa de Alokabide, S.A. con los organismos competentes por raz\u00f3n de materia.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n y tratamiento de los datos personales que el proceso requiere se realiza conforme a la informaci\u00f3n que se recoge en el Anexo II de la presente Orden, siendo Alokabide, S.A. la encargada de dicho tratamiento en funci\u00f3n de las tareas que le corresponde realizar como entidad colaboradora en la gesti\u00f3n de estas subvenciones.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente a la presente Orden asciende a 15.529.328 euros en cr\u00e9ditos de pago.<\/p>\n<p>El volumen total de las ayudas a conceder no superar\u00e1 esta cantidad. No proceder\u00e1, por tanto, la concesi\u00f3n de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haci\u00e9ndose p\u00fablico el agotamiento del cr\u00e9dito en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, mediante Resoluci\u00f3n del Viceconsejero de Vivienda.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 53.2 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la Sociedad P\u00fablica Alokabide, S.A. no deber\u00e1 presentar la garant\u00eda por el importe de los fondos p\u00fablicos que le sean anticipados para la gesti\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Orden de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda, por la que se regulan las medidas a adoptar en materia de vivienda protegida en r\u00e9gimen de alquiler a fin de responder al impacto econ\u00f3mico el Covid-19.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 4 de la Orden de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda, por la que se regulan las medidas a adoptar en materia de vivienda protegida en r\u00e9gimen de alquiler a fin de responder al impacto econ\u00f3mico del Covid-19, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 En ambos casos, para considerar que se da la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica se exige adem\u00e1s que el importe de la renta que debe ser abonada m\u00e1s los gastos de comunidad y de los suministros b\u00e1sicos, sea superior al 30% de los ingresos actualmente disponibles de la persona o unidad convivencial arrendataria, calculados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protecci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>Los gastos de comunidad y los suministros b\u00e1sicos se valoran, a efectos de los c\u00e1lculos exigidos en esta Orden, en 79 euros mensuales por cada persona integrante de la unidad convivencial o, alternativamente, en 187,40 euros mensuales por vivienda, siendo el criterio aplicable el que resulte m\u00e1s beneficioso para la persona o unidad convivencial.\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2492],"class_list":["post-14599","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-alquiler-viviendaeuskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Alquiler vivienda EUSKADI - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14599\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Alquiler vivienda EUSKADI - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"ORDEN de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14599\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:54:30+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T10:38:49+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"39 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14599#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14599\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Alquiler vivienda EUSKADI\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:54:30+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:38:49+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14599\"},\"wordCount\":7785,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Alquiler vivienda|Euskadi\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14599#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14599\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14599\",\"name\":\"Alquiler vivienda EUSKADI - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:54:30+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:38:49+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14599#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14599\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14599#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Alquiler vivienda EUSKADI\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Alquiler vivienda EUSKADI - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14599","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Alquiler vivienda EUSKADI - Normativa Municipal","og_description":"ORDEN de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14599","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:54:30+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T10:38:49+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"39 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14599#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14599"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Alquiler vivienda EUSKADI","datePublished":"2020-12-23T12:54:30+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:38:49+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14599"},"wordCount":7785,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Alquiler vivienda|Euskadi"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14599#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14599","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14599","name":"Alquiler vivienda EUSKADI - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:54:30+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:38:49+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14599#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14599"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14599#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Alquiler vivienda EUSKADI"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14599"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14599\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15223,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14599\/revisions\/15223"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}