{"id":14600,"date":"2020-12-23T12:54:30","date_gmt":"2020-12-23T12:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/apoyo-al-sector-cultural\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:32","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:32","slug":"apoyo-al-sector-cultural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14600","title":{"rendered":"APOYO AL SECTOR CULTURAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>R<\/strong><strong>eal Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 BOE de 6 de mayo de 2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde que el d\u00eda 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud la elevara a pandemia internacional, la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el\u00a0COVID-19 ha evolucionado, tanto a nivel nacional como mundial, con enorme rapidez. Se trata de una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud, tanto por el alto n\u00famero de ciudadanos afectados, m\u00e1s de doscientos mil en Espa\u00f1a en el momento actual, como por el extraordinario riesgo en que ha situado a todo tipo de derechos tanto individuales como colectivos, lo que ha exigido la adopci\u00f3n de medidas inmediatas para hacer frente a esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, haciendo uso de la habilitaci\u00f3n que otorga al Gobierno la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de\u00a01 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, mediante el Real Decreto\u00a0463\/2020, de 14 de marzo, se declar\u00f3 el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual, a la vista de la evoluci\u00f3n de la epidemia, ha tenido que ser prorrogado, previa autorizaci\u00f3n del Congreso de los Diputados, hasta en tres ocasiones, a trav\u00e9s de los Reales Decretos 476\/2020, de 27 de marzo; 487\/2020, de 10 de abril, y 492\/2020, de 24 de abril.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las necesarias medidas de contenci\u00f3n adoptadas est\u00e1n teniendo un impacto econ\u00f3mico fulminante, ya que suponen reducir la actividad econ\u00f3mica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos \u00e1mbitos; con las consiguientes p\u00e9rdidas de rentas para familias y trabajadores, as\u00ed como para las diferentes empresas y sectores de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, se han venido adoptando medidas econ\u00f3micas y sociales que, adem\u00e1s de facilitar la adecuada respuesta sanitaria a la emergencia, permitan garantizar la protecci\u00f3n de familias, trabajadores y colectivos vulnerables, y sostener el tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando que la actividad econ\u00f3mica se recupere cuanto antes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los sectores econ\u00f3micos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura. El conjunto de los espacios culturales y esc\u00e9nicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha abocado a sus profesionales a una dr\u00e1stica p\u00e9rdida de ingresos y a una situaci\u00f3n cr\u00edtica, dada su fragilidad estructural. Para hacer frente a esa situaci\u00f3n, es imprescindible implementar nuevas medidas que complementen y adapten las ya existentes con car\u00e1cter general, acomod\u00e1ndolas a las singularidades del sector. Estas singularidades hac\u00edan muchas veces ineficaces las previsiones generalistas, tanto para la protecci\u00f3n de trabajadores como para las empresas, especialmente aut\u00f3nomos y PYMES, que, a la p\u00e9rdida de liquidez, sumaban la falta de acceso adecuado a la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, la crisis provocada por el COVID-19 afecta, de manera muy relevante, a las mujeres del sector cultural que, en muchas ocasiones, part\u00edan ya de situaciones de desigualdad. Por ello, en la aplicaci\u00f3n y desarrollo de estas nuevas medidas se atender\u00e1 a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres de acuerdo con el primer criterio general de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que recordar el peso significativo de la cultura en la econom\u00eda espa\u00f1ola. Los principales resultados obtenidos en la Cuenta Sat\u00e9lite de la Cultura en Espa\u00f1a indican que, en 2017, la aportaci\u00f3n del sector cultural al Producto Interior Bruto (PIB) espa\u00f1ol se cifr\u00f3 en el 2,4\u00a0%, situ\u00e1ndose en el 3,2\u00a0% considerando el conjunto de actividades econ\u00f3micas vinculadas con la propiedad intelectual. Por sectores culturales, destaca el sector de libros y prensa, con una aportaci\u00f3n al PIB total en 2017 del 0,75\u00a0%, sector que representa el 31,5\u00a0% en el conjunto de actividades culturales. Le siguen, por orden de importancia, el sector audiovisual y multimedia (28,7\u00a0%), que incluye entre otras las actividades de cine, v\u00eddeo, videojuegos, m\u00fasica grabada o televisi\u00f3n. Entre los restantes sectores destacan Artes pl\u00e1sticas (14,8\u00a0%), Artes esc\u00e9nicas (9,8\u00a0%) y Patrimonio, archivos y bibliotecas (8,6\u00a0%). En el conjunto de actividades vinculadas con la propiedad intelectual, el 60,9\u00a0% se corresponde con el \u00e1mbito cultural y el 39,1\u00a0% restante a publicidad e inform\u00e1tica, cuyo alcance queda restringido a aquellas actividades que tengan vinculaci\u00f3n con la propiedad intelectual. Los resultados ponen de manifiesto, pues, el significativo peso tanto de las actividades vinculadas con la propiedad intelectual como de las actividades culturales dentro de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo sentido, y muestra de esta relevancia, el volumen de empleo cultural ascendi\u00f3 en 2019 a 710,2 mil personas, un 3,6\u00a0% del empleo total en Espa\u00f1a en la media del periodo anual; siendo el 68,8\u00a0% del empleo cultural personal asalariado. En cuanto al tejido empresarial destaca, que el n\u00famero de empresas recogidas en el Directorio Central de Empresas (DIRCE) cuya actividad econ\u00f3mica principal es cultural ascendi\u00f3 a 122.673 a principios del 2018, lo que supone el 3,7\u00a0% del total de empresas recogidas en el Directorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hay que olvidar, adem\u00e1s, que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n establece la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los espa\u00f1oles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La promoci\u00f3n de la cultura y el acceso de los ciudadanos a la misma conlleva el compromiso ineludible de los poderes p\u00fablicos de establecer los instrumentos para que ello sea posible, lo cual debe materializarse, entre otras actuaciones, mediante medidas de fomento y protecci\u00f3n que garanticen la existencia, desarrollo y progreso de la actividad cultural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cultura es, en esencia, libertad creativa, y por tanto, no son los poderes p\u00fablicos los actores directos de la acci\u00f3n cultural; sino que su funci\u00f3n es la de favorecer que los verdaderos protagonistas del hecho cultural, los profesionales, cuenten con los medios necesarios para garantizar el derecho contenido en nuestra Carta Magna. Nuestra Constituci\u00f3n entiende la cultura no como un lujo dirigido a las \u00e9lites, sino como un eje vertebrador de la sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, es necesario garantizar la supervivencia de las estructuras culturales, y de los trabajadores y empresas que se dedican al sector; para as\u00ed hacer efectivo el derecho de acceso a la cultura. A esa finalidad responde la presente disposici\u00f3n, aprobando una serie de medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente a la situaci\u00f3n derivada del\u00a0COVID-2019. Estas medidas incluyen elementos de Ayuda en el sentido del art\u00edculo\u00a0107 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. Su base jur\u00eddica quedar\u00eda definida por el Marco Temporal Nacional (Ayuda SA.56851, aprobada por Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n del pasado 2 de abril), de modo que, conforme al punto 8.1 del citado Marco Temporal Nacional, las nuevas l\u00edneas de ayuda que se establezcan bajo su amparo no tienen que ser notificadas separadamente a la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El real decreto-ley se estructura en 5 cap\u00edtulos, 15 art\u00edculos, 8 disposiciones adicionales, y 13 disposiciones finales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo I se ocupa de las medidas generales para apoyar a empresas y trabajadores del sector cultural. En primer lugar, es preciso facilitar la financiaci\u00f3n del sector, puesto que los mecanismos habituales establecidos al efecto en anteriores reales decretos-leyes no han resultado tan eficaces como cabr\u00eda haber esperado, por no garantizar en este \u00e1mbito el acceso a la financiaci\u00f3n y liquidez necesarios. Por ello, deben arbitrarse urgentemente medios especializados y enfocados a las singularidades de estas actividades. As\u00ed, se dispone la concesi\u00f3n directa de dos subvenciones a la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Audiovisual Fianzas SGR, para ampliar su fondo de provisiones t\u00e9cnicas y subvencionar el coste de la comisi\u00f3n de apertura de los avales de los pr\u00e9stamos al sector cultural, de forma que pueda abrir una l\u00ednea de acceso a la financiaci\u00f3n de los agentes del sector en las condiciones m\u00e1s favorables, con el apoyo del instrumento de garant\u00eda financiera del programa Europa Creativa de la Comisi\u00f3n Europea. Esta l\u00ednea de acceso a la financiaci\u00f3n no s\u00f3lo estar\u00e1 abierta a los sectores culturales m\u00e1s tradicionales, sino que tambi\u00e9n comprender\u00e1 a otros sectores vinculados directamente a la cultura digital, como el sector de los videojuegos, que conecta cultura y tecnolog\u00eda con una alta capacidad de innovaci\u00f3n, creando nuevos h\u00e1bitos de consumo cultural y con una creciente influencia cultural: seg\u00fan la Encuesta de H\u00e1bitos y Pr\u00e1cticas Culturales en Espa\u00f1a 2018-2019, el 13,8\u00a0% de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola utiliza videojuegos al menos una vez al mes. La Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Audiovisual Fianzas SGR es la \u00fanica herramienta financiera especializada en exclusiva en la prestaci\u00f3n de avales a las peque\u00f1as y medianas empresas del sector cultural espa\u00f1ol, habiendo sido su labor en estos a\u00f1os fundamental para permitirles el acceso a la financiaci\u00f3n bancaria y poner en marcha as\u00ed diferentes proyectos culturales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, se articula el apoyo a los trabajadores del sector cultural que no han quedado amparados por los mecanismos de cobertura establecidos hasta la fecha. De este modo se da respuesta al colectivo de artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos encuadrados en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, especialmente vulnerables en las circunstancias actuales, dado que por la intermitencia que caracteriza a la actividad art\u00edstica, no alcanzan a reunir los requisitos para tener derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo. Para ello, se habilita un acceso extraordinario a la prestaci\u00f3n por desempleo, de la que se podr\u00e1n beneficiar ante la falta de actividad por el cierre establecido de los locales o instalaciones, ya sean abiertos o cerrados, donde desarrollan sus actividades profesionales, como consecuencia del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo II regula medidas de apoyo a las artes esc\u00e9nicas y de la m\u00fasica, desde diferentes perspectivas. Destaca especialmente el establecimiento de un sistema de ayudas extraordinarias a las artes esc\u00e9nicas y de la m\u00fasica, para paliar los da\u00f1os sufridos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas ayudas, que tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y se conceder\u00e1n por una sola vez, se otorgan a trav\u00e9s de dos l\u00edneas, encaminadas al sostenimiento de las estructuras culturales de toda \u00edndole y a las actividades esc\u00e9nicas y musicales y proyectos culturales. En definitiva, a la protecci\u00f3n inmediata y urgente del tejido empresarial, asociativo y art\u00edstico, entendido dicho tejido como estructuras culturales sin las cuales ser\u00eda imposible el retorno deseado a la actividad cultural habitual. El sistema ser\u00e1 implementado por el Instituto Nacional de las Artes Esc\u00e9nicas y de la M\u00fasica (INAEM), bas\u00e1ndose en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n. Las ayudas se otorgar\u00e1n siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, y se regir\u00e1n por lo dispuesto en este real decreto-ley y en la resoluci\u00f3n de convocatoria. Para su financiaci\u00f3n, se autoriza la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, se introduce un mecanismo para permitir que los profesionales del sector puedan percibir anticipos e indemnizaciones, en caso de aplazamiento o cancelaci\u00f3n de las actuaciones ya contratadas con el Sector P\u00fablico, cuyo importe no exceda de 50.000 euros. Las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, primero, y la declaraci\u00f3n del estado de alarma, despu\u00e9s, han llevado consigo el cierre de teatros, salas e instalaciones an\u00e1logas, y, con ello, la resoluci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los contratos de interpretaci\u00f3n art\u00edstica y de espect\u00e1culos que se hab\u00edan celebrado. Por ello, se habilita al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para reconocer como anticipo un porcentaje del importe de los contratos suspendidos, y una indemnizaci\u00f3n, en caso de resoluci\u00f3n, siempre que la suspensi\u00f3n o resoluci\u00f3n tenga por causa directa las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el cap\u00edtulo III, se incluyen medidas de apoyo a la cinematograf\u00eda y a las artes audiovisuales. El sector de la producci\u00f3n y exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica tambi\u00e9n se ha visto especialmente afectado por la crisis sanitaria. Adem\u00e1s, el sistema de ayudas a la cinematograf\u00eda est\u00e1 basado en una serie de hitos, como el inicio del rodaje, la calificaci\u00f3n de las pel\u00edculas, la obtenci\u00f3n de la nacionalidad, el estreno comercial de las pel\u00edculas en salas de cine y el reconocimiento del coste, que generan obligaciones de cumplimiento sucesivo, de modo que el eventual incumplimiento de alguna de ellas acarrea necesariamente el de las posteriores. Por ello, es necesario flexibilizar y adaptar a las circunstancias existentes el cumplimiento de dichos requisitos, dando la oportunidad a las empresas de cumplir con sus obligaciones en un contexto que no les es imputable. Tambi\u00e9n se adapta transitoriamente la definici\u00f3n de \u00abestreno comercial\u00bb de las pel\u00edculas, permitiendo que, hasta que las salas de exhibici\u00f3n vuelvan a estar en funcionamiento, se pueda considerar como tal el realizado a trav\u00e9s de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva, servicios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica que difundan canales de televisi\u00f3n y servicios de cat\u00e1logos de programas. Por \u00faltimo, se establece la concesi\u00f3n directa de ayudas a las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, cuya actividad se ha visto tambi\u00e9n suspendida, para hacer frente tanto a los gastos subsistentes, como a la necesaria promoci\u00f3n para la vuelta a la actividad; habilitando igualmente un cr\u00e9dito extraordinario para su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo IV regula las medidas relativas al sector del libro y al arte contempor\u00e1neo. En primer lugar, se crea un mecanismo extraordinario de ayudas para garantizar el apoyo urgente al mantenimiento de las estructuras del sector librero y de la cadena de suministro del libro. El sistema ser\u00e1 implementado por la Direcci\u00f3n General del Libro y Fomento de la Lectura, en ejercicio de sus competencias, bas\u00e1ndose en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n. Las ayudas se otorgar\u00e1n siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, y se regir\u00e1n tambi\u00e9n por lo dispuesto en este real decreto- ley y en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, y respecto al arte contempor\u00e1neo, las ayudas se vertebran, por un lado, incrementando las partidas correspondientes a la promoci\u00f3n del mismo, orientando aquellas a hacer frente de forma inmediata al impacto negativo de la crisis sanitaria del\u00a0COVID-19. Y, por otro, mediante una dotaci\u00f3n extraordinaria para la adquisici\u00f3n de arte contempor\u00e1neo espa\u00f1ol. Con ello se favorecer\u00e1 el mercado interno de arte contempor\u00e1neo, al que por primera vez se le dedicar\u00e1 una cantidad espec\u00edfica e independiente del resto de presupuesto que anualmente ejecuta la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes en la adquisici\u00f3n de piezas para las Colecciones P\u00fablicas del Estado. La financiaci\u00f3n del apoyo previsto en este cap\u00edtulo implica la concesi\u00f3n del cr\u00e9dito extraordinario correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo V regula otras medidas, tales como las que se adoptan para las actividades culturales subvencionadas que han resultado canceladas como consecuencia del COVID-19, lo que permite dar seguridad jur\u00eddica a los beneficiarios de las subvenciones concedidas. Adem\u00e1s, se introduce una disposici\u00f3n relativa a las ayudas tramitadas por el Consejo Superior de Deportes, cuya cuant\u00eda se ve determinada por los resultados obtenidos por los deportistas en diferentes competiciones. Dado que la situaci\u00f3n generada por la evoluci\u00f3n del COVID-19 ha supuesto la suspensi\u00f3n de muchas de aquellas, es necesario prever la continuidad de dichas ayudas, evitando que los deportistas beneficiarios, que no han podido competir, ni, por tanto, alcanzar los resultados de los que dependen las mismas, por causa que no les es imputable, se vean privados de ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otro orden de cosas, la disposici\u00f3n adicional primera establece el l\u00edmite total acumulado, en todo momento, durante el ejercicio 2020, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibici\u00f3n en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus Organismos p\u00fablicos adscritos. La disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto-ley 26\/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creaci\u00f3n art\u00edstica y la cinematograf\u00eda, fijaba el l\u00edmite de dichos compromisos para el ejercicio 2019, por lo que debe procederse a determinar el correspondiente al a\u00f1o 2020, dando cumplimiento a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 16\/1985, de\u00a025 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, las disposiciones adicionales segunda a sexta declaran acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico al Plan Berlanga, al Programa Alicante 2021, al evento \u00abEspa\u00f1a Pa\u00eds Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fr\u00e1ncfort en 2021\u00bb, al Plan de Fomento de la \u00f3pera en la Calle del Teatro Real y al acontecimiento \u00ab175 Aniversario de la construcci\u00f3n del Gran Teatre del Liceu\u00bb; para contribuir a obtener financiaci\u00f3n privada que se destine a la reactivaci\u00f3n del sector.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La siguiente disposici\u00f3n adicional persigue facilitar la protecci\u00f3n del colectivo de autores y artistas que no re\u00fanen los requisitos para acceder a un subsidio de desempleo, o a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. En este contexto, los fondos asistenciales puestos en marcha desde hace d\u00e9cadas por las entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual para sus socios m\u00e1s necesitados son instrumentos fundamentales; debiendo atribuirse temporalmente a la asamblea general la facultad de incrementar los recursos destinados a la realizaci\u00f3n de actividades asistenciales, para garantizar su eficacia en beneficio de sus miembros m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la Disposici\u00f3n Adicional Tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supuso la suspensi\u00f3n de las licitaciones de los contratos p\u00fablicos en general. Aunque la norma establec\u00eda algunas excepciones, la prolongaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del estado de alarma ha podido llegar a provocar en ciertos casos una situaci\u00f3n de posible perjuicio para los intereses p\u00fablicos que todos los diferentes contratos p\u00fablicos tratan de servir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los procedimientos de contrataci\u00f3n existen un buen n\u00famero de garant\u00edas procedimentales que tienen por finalidad asegurar el respeto a los principios m\u00e1s esenciales que protegen a los interesados, principios que deben aplicarse de manera arm\u00f3nica y coordinada con las necesidades de inter\u00e9s p\u00fablico antes mencionadas. Por esta raz\u00f3n, si bien en su momento parec\u00eda l\u00f3gico que en la fase inicial del estado de alarma se\u00a0adoptasen medidas m\u00e1s intensas con el fin de evitar el perjuicio de los derechos de los administrados ante las medidas limitativas necesariamente impuestas para luchar contra el COVID-19, en el momento actual, en que se ha iniciado una mejora de la situaci\u00f3n y una progresiva relajaci\u00f3n de las medidas acordadas, parece l\u00f3gico alzar la suspensi\u00f3n general impuesta a las licitaciones p\u00fablicas en todos aquellos supuestos en que no pueda existir merma alguna para los derechos de los licitadores. Tal circunstancia es plenamente concurrente en los casos en que la selecci\u00f3n del contratista se verifica mediante la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos de contrataci\u00f3n, la cual permite y garantiza la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la documentaci\u00f3n requerida y el acceso igualmente electr\u00f3nico a los diferentes tr\u00e1mites de procedimiento. Esta previsi\u00f3n, recogida en la disposici\u00f3n adicional octava, permitir\u00e1 tambi\u00e9n el inicio de nuevos procedimientos de contrataci\u00f3n que re\u00fanan estos requisitos, extendi\u00e9ndose adem\u00e1s a los recursos especiales que procedan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se acuerdan, en l\u00ednea indicada de promover y facilitar la financiaci\u00f3n privada, una serie de modificaciones normativas. As\u00ed, la disposici\u00f3n final primera modifica el art\u00edculo\u00a036 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incrementando los incentivos fiscales relacionados con la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica, como medida que favorece la mayor competitividad del sector cinematogr\u00e1fico y audiovisual espa\u00f1ol en el entorno nacional e internacional. Con la modificaci\u00f3n propuesta se permitir\u00e1 incrementar la atracci\u00f3n de producciones y rodajes internacionales y la actividad econ\u00f3mica del sector audiovisual en Espa\u00f1a, de modo que se genere empleo y se produzca el subsiguiente incremento de ingresos tributarios; adem\u00e1s de contribuir positivamente a la promoci\u00f3n de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, resulta imprescindible incrementar la participaci\u00f3n ciudadana en la financiaci\u00f3n de proyectos de mecenazgo, por lo que se modifica la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducci\u00f3n previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas; elevaci\u00f3n que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio espa\u00f1ol sin establecimiento permanente. Asimismo, las Disposiciones finales tercera a quinta ampl\u00edan el plazo de otros programas considerados como acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, se modifica la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica provocada por la COVID19 justifica la adopci\u00f3n de medidas urgentes para modificar el sistema de precios p\u00fablicos universitarios con vistas al curso 2020-2021. As\u00ed, la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima incluida en este real decreto-ley elimina el sistema de horquillas, que ha impactado de forma significativa sobre la estructura de precios. Este sistema ha conllevado, no solo un incremento de los mismos en t\u00e9rminos generales, sino un aumento notable de la disparidad en dichos precios en funci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma donde se preste dicho servicio, afectando de forma grave al acceso a la educaci\u00f3n universitaria p\u00fablica y al principio de igualdad de derechos y deberes de los espa\u00f1oles. De esta forma, se fomenta el acceso a la ense\u00f1anza superior p\u00fablica y evita que los altos precios p\u00fablicos universitarios provoquen inequidad y abandono de estudios. Conviene aclarar, igualmente, que la disposici\u00f3n modificada carece de car\u00e1cter org\u00e1nico, con arreglo a la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de 21 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario, de igual manera, ajustar la composici\u00f3n del Patronato de la Fundaci\u00f3n Espa\u00f1a Deporte Global, F.S.P., creada por el Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, para que forme parte del mismo una representaci\u00f3n de las Federaciones deportivas espa\u00f1olas y competiciones oficiales y no oficiales. Con ello, se facilitar\u00e1, con car\u00e1cter inmediato, el funcionamiento y toma de decisiones del \u00f3rgano de gobierno de la entidad, haciendo m\u00e1s \u00e1gil y operativo su desempe\u00f1o ordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, se considera necesario modificar la actual regulaci\u00f3n de los encargos de entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico que no tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador a medios propios personificados, cuya interpretaci\u00f3n ha suscitado en ocasiones dudas, con el fin de completar y precisar m\u00e1s su redacci\u00f3n, as\u00ed como de facilitar que los \u00f3rganos del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas puedan ejercer las funciones que tienen conferidas con la m\u00e1xima eficiencia y coordinaci\u00f3n, aspectos ambos especialmente necesarios en las actuales circunstancias econ\u00f3micas y sociales derivadas del COVID-19, siempre con pleno respeto a la libre competencia. As\u00ed, la disposici\u00f3n final octava modifica la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, aclarando que el requisito del control exigido para la consideraci\u00f3n de un medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector P\u00fablico que no tenga la consideraci\u00f3n de poder adjudicador se remite al previsto para los poderes adjudicadores; y se precisa el r\u00e9gimen aplicable a los encargos horizontales, es decir, los casos en que una entidad del Sector P\u00fablico estatal de las caracter\u00edstica indicadas realice un encargo a otra del mismo sector, controladas ambas, directa o indirectamente, por una misma entidad de dicho sector, as\u00ed como el r\u00e9gimen de la compensaci\u00f3n a percibir en estos casos por la entidad que reciba el encargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, se completan y aclaran las medidas ya adoptadas en materia de contrataci\u00f3n para afrontar las consecuencias derivadas de la situaci\u00f3n creada por el\u00a0COVID-19, recogidas en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19. A\u00a0tal efecto, se aclara el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, incluyendo los contratos actualmente vigentes celebrados por las entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico cualquiera que sea la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica a la que est\u00e9n sujetos con arreglo al pliego. Por otra parte, en los contratos de servicios y de suministros de prestaci\u00f3n sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en el real decreto-ley, se precisa la posibilidad de que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n pueda realizar anticipos a cuenta del importe estimado de la indemnizaci\u00f3n que corresponda al contratista. Y, en materia de concesiones, se especifican determinados aspectos del r\u00e9gimen de restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico del contrato, y por la necesidad de precisar la regulaci\u00f3n de determinados encargos previstos en la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189\/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ninguna duda ofrece que la situaci\u00f3n que afronta nuestro pa\u00eds por la declaraci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, unida a la reciente declaraci\u00f3n de estado de alarma, generan la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas. Adem\u00e1s, la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico acudiendo al instrumento del real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional, siempre que concurra una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal que la coyuntura econ\u00f3mica exige una r\u00e1pida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario podr\u00eda generar alg\u00fan perjuicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los organismos internacionales y los principales servicios de estudios se est\u00e1n enfrentando con mucha precauci\u00f3n a la estimaci\u00f3n del impacto del COVID-19 sobre la econom\u00eda en el cambiante escenario actual, sujeto a una gran incertidumbre, pero no cabe duda que ser\u00e1 muy significativo. Entre las \u00faltimas estimaciones, se ha publicado recientemente el informe de Perspectivas de la Econom\u00eda Mundial del FMI de abril de 2020 en el que se prev\u00e9 un importante impacto de la crisis sanitaria en t\u00e9rminos de crecimiento y empleo, no solo de Espa\u00f1a, sino tambi\u00e9n de otros pa\u00edses de nuestro entorno y de la econom\u00eda mundial en su conjunto, si bien, en su escenario base, se espera que la pandemia se disipe en el segundo semestre de 2020 y que las medidas de contenci\u00f3n puedan irse replegando, de manera que la actividad econ\u00f3mica se vaya normalizando gradualmente gracias al apoyo brindado por las distintas pol\u00edticas aplicadas. Tambi\u00e9n el Banco de Espa\u00f1a ha hecho p\u00fablicas sus estimaciones de crecimiento para este a\u00f1o y el pr\u00f3ximo, en el que se recogen distintos escenarios de reducci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta ese contexto, el presente real decreto-ley contin\u00faa y refuerza los apoyos p\u00fablicos y privados movilizados por el Gobierno espa\u00f1ol en las pasadas semanas, y se centra en el apoyo a empresas y trabajadores del sector cultural, adoptando medidas espec\u00edficas para dar respuesta a las necesidades que surgen de la situaci\u00f3n excepcional creada por la crisis sanitaria; respaldando a los agentes econ\u00f3micos y sociales para que su incidencia sea la menor posible y facilitando la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica cuando comience a remitir la crisis pand\u00e9mica. Las previsiones de esta disposici\u00f3n responden a esa finalidad, encamin\u00e1ndose a mejorar la situaci\u00f3n del sector y de los profesionales de la cultura a trav\u00e9s de diferentes instrumentos para afrontar las consecuencias del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica y la salud p\u00fablica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237\/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39\/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma, al responder a la finalidad leg\u00edtima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de forma inmediata el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general. En particular, y por lo que se refiere a las medidas de car\u00e1cter tributario, como se\u00f1ala la STC 100\/2012, de 8 de mayo, en su FJ 9, \u00abdel hecho de que la materia tributaria est\u00e9 sujeta al principio de reserva de ley (arts. 31.3 y 133.1 y 3 CE) y de que dicha reserva tenga car\u00e1cter relativo y no absoluto \u00abno se deriva necesariamente que se encuentre excluida del \u00e1mbito de regulaci\u00f3n del decreto-ley, que podr\u00e1 penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no \u2018afecte\u2019, en el sentido constitucional del t\u00e9rmino, a las materias excluidas\u00bb (SSTC 182\/1997, de 28 de octubre, FJ 8; 137\/2003, de 3 de julio, FJ 6; y 108\/2004, de 30 de junio, FJ 7; 245\/2004, de 16 de diciembre, FJ 4; y 189\/2005, de 7 de julio, FJ 7). Es decir, \u00abel hecho de que una materia est\u00e9 reservada a la Ley ordinaria, con car\u00e1cter absoluto o relativo, no excluye la regulaci\u00f3n extraordinaria y provisional de la misma mediante Decreto-ley\u00bb (SSTC 60\/1986, de 20 de mayo, FJ 2; y 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 8). A lo que este Tribunal debe atender al interpretar el l\u00edmite material del art.\u00a086.1 CE \u00abno es, pues, al modo como se manifiesta el principio de reserva de Ley en una determinada materia, la tributaria en este caso (si tiene car\u00e1cter absoluto o relativo y qu\u00e9 aspectos de dicha materia se encuentran amparados o no por dicha reserva), sino m\u00e1s bien al examen de si ha existido \u2018afectaci\u00f3n\u2019 por el Decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n\u00bb, lo que exigir\u00e1 \u00abtener en cuenta la configuraci\u00f3n constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate\u00bb (SSTC 182\/1997, de 28 de octubre, FJ\u00a08; 137\/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108\/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 245\/2004, de 16 de diciembre, FJ 4, 189\/2005, de 7 de julio, FJ 7; y 329\/2005, de 15 de diciembre FJ 8). Y, sobre este particular, en la secci\u00f3n 2 del cap\u00edtulo segundo del t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, bajo la r\u00fabrica \u00abDe los derechos y deberes de los ciudadanos\u00bb, se inserta el art. 31.1 CE, precepto que establece \u00abun aut\u00e9ntico mandato jur\u00eddico, fuente de derechos y obligaciones\u00bb, del que \u00abse deriva un deber constitucional para los ciudadanos de contribuir, a trav\u00e9s de los impuestos, al sostenimiento o financiaci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos\u00bb (SSTC 182\/1997, de 28 de octubre, FJ 6; 245\/2004, de 16 de diciembre, FJ 5; y 189\/2005, de 7 de julio, FJ 7), siendo, en consecuencia, uno de \u00ablos deberes cuya afectaci\u00f3n est\u00e1 vedada al Decreto-ley el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos que enuncia el art. 31.1 CE\u00bb (SSTC 137\/2003, de 3 de julio, FJ 6; 245\/2004, de 16 de diciembre, FJ 5; y 189\/2005, de\u00a07 de julio, FJ 7) (\u2026).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, el art\u00edculo 31.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola \u00abconecta el citado deber de contribuir con el criterio de la capacidad econ\u00f3mica\u00bb y lo relaciona, a su vez, \u00abno con cualquier figura tributaria en particular, sino con el conjunto del sistema tributario\u00bb, por lo que queda claro que \u00abque el decreto-ley no podr\u00e1 alterar ni el r\u00e9gimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinaci\u00f3n de la carga tributaria, afectando as\u00ed al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo\u00bb (SSTC\u00a0182\/1997, de 18 de octubre, FJ 7; 137\/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108\/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 189\/2005, de 7 de julio, FJ 7). De manera que vulnerar\u00e1 el art. 86 CE \u00abcualquier intervenci\u00f3n o innovaci\u00f3n normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posici\u00f3n del obligado a contribuir seg\u00fan su capacidad econ\u00f3mica en el conjunto del sistema tributario\u00bb (SSTC 182\/1997, de 28 de octubre, FJ 7; 137\/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108\/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 189\/2005, de 7 de julio, FJ\u00a07). Por tanto, ser\u00e1 preciso tener en cuenta \u00aben cada caso en qu\u00e9 tributo concreto incide el decreto-ley \u2013constatando su naturaleza, estructura y la funci\u00f3n que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, as\u00ed como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad econ\u00f3mica\u2013,qu\u00e9 elementos del mismo \u2013esenciales o no resultan alterados por este excepcional modo de producci\u00f3n normativa\u2013 y, en fin, cu\u00e1l es la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate\u00bb (SSTC 182\/1997, de 28 de octubre, FJ\u00a07; 137\/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108\/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 189\/2005, de 7 de julio, FJ 7).\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la luz de estas consideraciones, cabe afirmar que las medidas tributarias contenidas en este real decreto-ley no vulneran el citado art\u00edculo 31 de la Constituci\u00f3n ya que, como se se\u00f1ala en la antes citada STC 100\/2012 (FJ 9), no alteran \u00abde manera relevante la presi\u00f3n fiscal que deben soportar los contribuyentes y, por consiguiente, no ha provocado un cambio sustancial de la posici\u00f3n de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos que enuncia el art\u00edculo 31.1 CE\u00bb (SSTC 137\/2003, de 3 de julio, FJ 7; y 108\/2004, de 30 de junio, FJ 8). La modificaci\u00f3n de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se circunscribe a deducciones espec\u00edficas, en un sector productivo determinado, por lo que carece de un alcance general, sin llegar a afectar ampliamente a la totalidad de los contribuyentes y a la obligaci\u00f3n de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos con arreglo a su capacidad econ\u00f3mica. La misma consideraci\u00f3n ha de hacerse respecto a la reforma de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y al establecimiento o ampliaci\u00f3n del plazo de programas considerados como acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, de forma palmaria como pocas veces las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jur\u00eddico del real decreto-ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente real decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley\u00a039\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este real decreto-ley impone las cargas administrativas necesarias para la consecuci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podr\u00e1n asumir las Comunidades Aut\u00f3nomas, el Estado considerar\u00e1 el servicio de la cultura como deber y atribuci\u00f3n esencial; y adem\u00e1s por los t\u00edtulos competenciales previstos en el art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa, 18\u00aa y 30.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud de cuanto ha sido expuesto, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 5 de mayo de 2020,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPONGO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Medidas para facilitar la financiaci\u00f3n del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1. Concesi\u00f3n directa de subvenciones a Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la financiaci\u00f3n del sector cultural.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 22.2.b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la concesi\u00f3n directa de las siguientes subvenciones para el impulso de la financiaci\u00f3n del sector cultural:<\/li>\n<li>a) A la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Audiovisual Fianzas SGR, por importe de 16.250.000 \u20ac para la dotaci\u00f3n de su fondo de provisiones t\u00e9cnicas, con cargo a la aplicaci\u00f3n 24.04.334C.771.<\/li>\n<li>b) A la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Audiovisual Fianzas SGR por importe de 3.750.000 \u20ac para la financiaci\u00f3n del coste de la comisi\u00f3n de apertura de los avales de los pr\u00e9stamos a empresas del sector cultural con motivo de la crisis del COVID 19, con cargo a la aplicaci\u00f3n 24.04.334C.472.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de estas subvenciones se instrumentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Ministro de Cultura y Deporte y se ejecutar\u00e1 a trav\u00e9s de transferencia del Ministerio de Cultura y Deporte a la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Audiovisual Fianzas SGR, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 66.1 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n podr\u00e1 contemplar que el abono de las subvenciones se realice en un \u00fanico pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 34.4 de la Ley 38\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.<\/li>\n<li>En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria a estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicaci\u00f3n de los principios de publicidad y concurrencia.<\/li>\n<li>La Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Audiovisual Fianzas SGR promover\u00e1, en colaboraci\u00f3n con las entidades financieras que deseen participar, las siguientes l\u00edneas de financiaci\u00f3n dirigidas a empresas del sector cultural por un importe total de 780.000.000 \u20ac:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 L\u00ednea Audiovisual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 L\u00ednea de las Artes Esc\u00e9nicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 L\u00ednea de la Industria Musical.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 L\u00ednea de la Industria del Libro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 L\u00ednea de las Bellas Artes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 L\u00ednea de otras empresas del sector cultural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada l\u00ednea financiar\u00e1 proyectos del \u00e1mbito que le sea propio y recibir\u00e1 un importe m\u00ednimo de 40 millones de euros, sin que ello afecte al r\u00e9gimen general de responsabilidad del fondo de provisiones t\u00e9cnicas, con arreglo a lo establecido en la Ley 1\/1994, de 11 de marzo, sobre el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n prever\u00e1 los mecanismos necesarios para permitir que, en el caso de no agotarse el importe m\u00ednimo de alguna l\u00ednea en el plazo que se determine, pueda acrecentar a las dem\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Audiovisual Fianzas SGR dar\u00e1 cuenta mensualmente de la distribuci\u00f3n de la financiaci\u00f3n por l\u00edneas ante una Comisi\u00f3n de Seguimiento integrada por un representante de la propia Sociedad y por los titulares de la Secretar\u00eda General de Cultura y la Subsecretar\u00eda de Cultura y Deporte.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>El coste de la comisi\u00f3n de apertura del aval para acceder a las l\u00edneas previstas en el apartado anterior ser\u00e1 del 0,5\u00a0%.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos costes ser\u00e1n financiados con cargo a la subvenci\u00f3n prevista en la letra b) del apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las restantes condiciones de las l\u00edneas se determinar\u00e1n en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li>Para proceder al pago de las subvenciones a que se refiere este art\u00edculo, se autoriza la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia y la concesi\u00f3n de los siguientes cr\u00e9ditos extraordinarios en el Ministerio de Cultura y Deporte:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.750.000 euros en la aplicaci\u00f3n 24.04.334C.472, \u00abA la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Audiovisual Fianzas SGR, para la financiaci\u00f3n del coste de la comisi\u00f3n de apertura de los avales de los pr\u00e9stamos a empresas del sector cultural con motivo de la crisis del COVID 19\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">16.250.000 euros en la aplicaci\u00f3n 24.04.334C.771, \u00abA la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Audiovisual Fianzas SGR, para la dotaci\u00f3n de su fondo de provisiones t\u00e9cnicas\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los anteriores cr\u00e9ditos extraordinarios se financiar\u00e1n de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.730.000 euros procedentes de las aportaciones y transferencias del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10.270.000 euros de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para dar cumplimiento a lo anterior se realizar\u00e1n las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2. Acceso extraordinario a la prestaci\u00f3n por desempleo de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Con car\u00e1cter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, durante los per\u00edodos de inactividad a que se refiere el art\u00edculo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, la acci\u00f3n protectora all\u00ed regulada comprender\u00e1 las prestaciones econ\u00f3micas por desempleo, adem\u00e1s de la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor, jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n nacer\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debi\u00e9ndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el art\u00edculo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualquier percepci\u00f3n derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestaci\u00f3n, renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayudas an\u00e1logas concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>A aquellos trabajadores que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del\u00a0COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General como artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, se les reconocer\u00e1, durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 que respondan a aquella circunstancia y a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, estar en situaci\u00f3n legal de desempleo, as\u00ed como tener cubierto el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n si lo acreditan en los t\u00e9rminos del apartado 3 de la presente disposici\u00f3n, siempre que no est\u00e9n percibiendo o hayan optado por la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo ordinaria prevista en el art\u00edculo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n nacer\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debi\u00e9ndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el art\u00edculo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualquier percepci\u00f3n derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestaci\u00f3n, renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayudas an\u00e1logas concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo prevista en esta disposici\u00f3n estar\u00e1 en funci\u00f3n de los d\u00edas de alta en seguridad social con prestaci\u00f3n real de servicios en dicha actividad en el a\u00f1o anterior a la situaci\u00f3n legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>D\u00edas de actividad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Periodo de prestaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>(en d\u00edas)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Desde 20 hasta 54.<\/td>\n<td>120<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desde 55 en adelante.<\/td>\n<td>180<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>La base reguladora de la prestaci\u00f3n por desempleo prevista en los apartados anteriores estar\u00e1 constituida por la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Medidas de apoyo a las artes esc\u00e9nicas y de la m\u00fasica<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3. Sistema de ayudas extraordinarias a las artes esc\u00e9nicas y de la m\u00fasica como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se establece un sistema de ayudas extraordinarias a las artes esc\u00e9nicas y de la m\u00fasica como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas ayudas tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y se conceder\u00e1n por una sola vez, con arreglo a las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Las ayudas se otorgar\u00e1n de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposici\u00f3n y en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/li>\n<li>b) Las ayudas est\u00e1n dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alen en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/li>\n<li>c) El r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n vendr\u00e1 fijado en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n solicitar estas ayudas, con car\u00e1cter general y en los t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n de convocatoria, las personas f\u00edsicas, siempre que est\u00e9n en alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos, as\u00ed como las personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que se dediquen a las artes esc\u00e9nicas y de la m\u00fasica. Los solicitantes deber\u00e1n tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Uni\u00f3n Europea y dem\u00e1s Estados del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, con plena igualdad de trato.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedar\u00e1n excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en pa\u00edses y territorios considerados para\u00edsos fiscales en el Real Decreto 1080\/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los pa\u00edses o territorios a que se refieren los art\u00edculos 2.\u00ba, apartado 3, n\u00famero 4, de la Ley 17\/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31\/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Las ayudas se articular\u00e1n a trav\u00e9s de las siguientes l\u00edneas, incluidas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del Instituto Nacional de las Artes Esc\u00e9nicas y de la M\u00fasica:<\/li>\n<li>a) Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes esc\u00e9nicas y musicales.<\/li>\n<li>b) Ayudas a las actividades esc\u00e9nicas y musicales y proyectos culturales.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 al Instituto Nacional de las Artes Esc\u00e9nicas y de la M\u00fasica dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de convocatoria y concesi\u00f3n, as\u00ed como el pago de las ayudas.<\/li>\n<li>Estas ayudas se regir\u00e1n por lo dispuesto en este real decreto-ley y en la resoluci\u00f3n de convocatoria. Solo resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, cuando expresamente se disponga.<\/li>\n<li>Se autoriza la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario en la Secci\u00f3n 24 \u00abMinisterio de Cultura y Deporte\u00bb, Servicio 01 \u00abMinisterio, Subsecretaria y Servicios Generales\u00bb, Programa 000X \u00abTransferencias internas\u00bb, concepto 418 \u00abAl Instituto Nacional de las Artes Esc\u00e9nicas y de la M\u00fasica para necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID-19\u00bb, por importe de 23.700.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La repercusi\u00f3n del apartado anterior en el INAEM es la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRESUPUESTO DE INGRESOS:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"24\">\n<li>A) Aplicaci\u00f3n 24.107.400 \u00abDel departamento por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19\u00bb, 23.700.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRESUPUESTO DE GASTOS:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"24\">\n<li>A) Aplicaci\u00f3n 24.107.335A.462. \u00abAyudas a las estructuras culturales de entidades de actividades de danza, l\u00edrica y m\u00fasica para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19\u00bb, 5.500.000 euros.<\/li>\n<li>B) Aplicaci\u00f3n 24.107.335A.470. \u00abAyudas a las actividades y proyectos culturales de entidades de danza, l\u00edrica y m\u00fasica para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19\u00bb, 4.850.000 euros.<\/li>\n<li>C) Aplicaci\u00f3n 24.107.335B.463. \u00abAyudas a las estructuras culturales de entidades de actividades de teatro y circo para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19\u00bb, 6.600.000 euros.<\/li>\n<li>D) Aplicaci\u00f3n 24.107.335B.472. \u00abAyudas a las actividades y proyectos culturales de entidades de teatro y circo para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19\u00bb, 6.750.000 euros. La financiaci\u00f3n de los anteriores cr\u00e9ditos extraordinarios se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/li>\n<li>De conformidad con lo establecido en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, se adoptar\u00e1n los acuerdos necesarios para habilitar los cr\u00e9ditos que sean precisos para atender las cuant\u00edas de las obligaciones que se derivan de la aplicaci\u00f3n de este real decreto-Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4. Contratos del Sector P\u00fablico de interpretaci\u00f3n art\u00edstica y de espect\u00e1culos suspendidos o resueltos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contenci\u00f3n adoptadas al respecto, se acuerde la modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n, para ser ejecutados en una fecha posterior, de contratos de interpretaci\u00f3n art\u00edstica y de espect\u00e1culos de cuant\u00eda no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico, en el sentido definido en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 acordar que se abone al contratista hasta un 30 por ciento del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pago del anticipo a cuenta no estar\u00e1 supeditado a la prestaci\u00f3n de garant\u00eda por parte del contratista.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Cuando, como consecuencia del COVID-19, o de las medidas sanitarias o de contenci\u00f3n adoptadas al respecto, tenga lugar la resoluci\u00f3n de contratos de interpretaci\u00f3n art\u00edstica y de espect\u00e1culos de cuant\u00eda no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico, en el sentido definido en el art\u00edculo 3 de la Ley\u00a09\/2017, de 8 de noviembre, por la causa prevista en la letra g) del apartado 1 del art\u00edculo\u00a0210 de la misma, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 acordar una indemnizaci\u00f3n a favor del contratista que no podr\u00e1 ser inferior al 3, ni superior al 6 por ciento del precio del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos supuestos, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 213.4 de la Ley\u00a09\/2017, de 8 de noviembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Medidas de apoyo a la cinematograf\u00eda y a las artes audiovisuales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5. Ampliaci\u00f3n de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a pel\u00edculas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se ampl\u00edan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, cuando les resulten de aplicaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las pel\u00edculas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producci\u00f3n de largometrajes sobre proyecto, as\u00ed como de ayudas a la producci\u00f3n de cortometrajes sobre proyecto concedidas entre los a\u00f1os 2016 a 2019 al amparo de la Orden ECD\/2796\/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el cap\u00edtulo III de la Ley\u00a055\/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematogr\u00e1ficas y Audiovisuales, y de la Orden CUD\/769\/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Cap\u00edtulo III de la Ley 55\/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematogr\u00e1ficas y Audiovisuales; as\u00ed como de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>a) Para las pel\u00edculas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producci\u00f3n de largometrajes sobre proyecto que se estrenen en el a\u00f1o 2020, se ampl\u00edan los siguientes plazos establecidos en sus correspondientes bases reguladoras:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Se ampl\u00eda en 5 meses el plazo establecido para presentar la declaraci\u00f3n de ingresos ante el Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Se ampl\u00eda en 10 meses el plazo m\u00e1ximo establecido para el estreno comercial en salas de exhibici\u00f3n del largometraje.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) Para las pel\u00edculas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producci\u00f3n de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producci\u00f3n de cortometrajes sobre proyecto, se ampl\u00edan los siguientes plazos establecidos en sus bases reguladoras, cuando dichos plazos venzan en el a\u00f1o 2020, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Se ampl\u00eda en 5 meses el plazo para comunicar al Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales el fin de rodaje y solicitar la calificaci\u00f3n y el certificado de nacionalidad de la pel\u00edcula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Se ampl\u00eda en 4 meses el plazo para acreditar el coste de la pel\u00edcula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Se ampl\u00edan en 4 meses el plazo para entregar una copia de la pel\u00edcula objeto de ayuda a la Filmoteca Espa\u00f1ola.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>En supuestos especialmente justificados, el Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales podr\u00e1 extender, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resoluci\u00f3n motivada, los plazos establecidos en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6. Medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14.1, letras d) y e), y art\u00edculo 23.1, letras d) y e), de la Orden CUD\/769\/2018, de 17 de julio, y en los apartados correlativos de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesi\u00f3n, respecto a los proyectos de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas beneficiarios de las ayudas generales y selectivas para la producci\u00f3n de largometrajes sobre proyecto, quedan modificadas en los t\u00e9rminos que se indica en los apartados siguientes.<\/li>\n<li>El n\u00famero de salas exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el a\u00f1o 2020, se reducir\u00e1 de la siguiente manera:<\/li>\n<li>a) Respecto a la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14.1.e) de la Orden CUD\/769\/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesi\u00f3n, el estreno se deber\u00e1 efectuar en:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba 20 salas para largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba 10 salas para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba 6 salas para largometrajes con versi\u00f3n original en lenguas cooficiales distintas del castellano, en 3 de las cuales, al menos, se exhibir\u00e1n en su versi\u00f3n original.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba 2 salas para largometrajes de car\u00e1cter documental.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"23\">\n<li>b) Respecto a la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 23.1.e) de la Orden CUD\/769\/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesi\u00f3n, el estreno se deber\u00e1 efectuar en 7 salas, que se reducir\u00e1n a 2 para largometrajes de car\u00e1cter documental y para largometrajes con versi\u00f3n original en lenguas cooficiales distintas del castellano.<\/li>\n<li>Los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoci\u00f3n para el estreno del largometraje en salas de exhibici\u00f3n en Espa\u00f1a, con arreglo a los art\u00edculos 14.1.d) y\u00a023.1.d) de la Orden CUD\/769\/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesi\u00f3n, cuando dicho estreno se realice en el a\u00f1o 2020, ser\u00e1n de, al menos, el 7\u00a0% en el caso de ayudas generales y el 3\u00a0% en el caso de ayudas selectivas. Cuando la ayuda percibida hubiera sido inferior al 75\u00a0% de la solicitada, los gastos deber\u00e1n ser de, al menos, el 5\u00a0% en el caso de ayudas generales y el 2\u00a0% en el caso de ayudas selectivas.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en su caso, a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14.1, letras d) y e), y art\u00edculo 22.1, letras d) y e), de la Orden ECD\/2796\/2015, de 18 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7. Exigibilidad de la obligaci\u00f3n de inicio y comunicaci\u00f3n de rodaje.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La obligaci\u00f3n de iniciar el rodaje y de comunicarlo al Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales o al organismo auton\u00f3mico competente, establecida en la Orden CUD\/769\/2018, de 17 de julio, y en las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesi\u00f3n, se exigir\u00e1 a partir del fin de la vigencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma para todos los proyectos de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas beneficiarios de las siguientes l\u00edneas de ayudas concedidas en el ejercicio 2019:<\/li>\n<li>a) Ayudas generales para la producci\u00f3n de largometrajes sobre proyecto.<\/li>\n<li>b) Ayudas selectivas para la producci\u00f3n de largometrajes sobre proyecto.<\/li>\n<li>c) Ayudas a la producci\u00f3n de cortometrajes sobre proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A estos efectos, y una vez finalizada la vigencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, se iniciar\u00e1 de nuevo el c\u00f3mputo del plazo de la citada obligaci\u00f3n, con independencia del que ya hubiera transcurrido.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>En el caso de coproducciones con empresas extranjeras, as\u00ed como en otros especialmente justificados, el Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales podr\u00e1 ampliar, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resoluci\u00f3n motivada, los plazos para el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8. Pago de las ayudas generales para la producci\u00f3n de largometrajes sobre proyecto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como excepci\u00f3n a lo establecido en la Orden CUD\/769\/2018, de 17 de julio, y en las resoluciones de convocatoria y concesi\u00f3n, las empresas beneficiarias en el a\u00f1o 2019 de las ayudas generales para la producci\u00f3n de largometrajes sobre proyecto recibir\u00e1n, previa solicitud, el 50\u00a0% de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado el Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales, o al organismo auton\u00f3mico competente, el inicio del rodaje del largometraje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9. Reconocimiento de costes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n reconocidos como coste de la pel\u00edcula conforme a lo previsto en la Orden ECD\/2784\/2015, de 18 de diciembre, los gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producci\u00f3n de largometrajes sobre proyecto y ayudas a la producci\u00f3n de cortometrajes sobre proyecto, concedidas en el ejercicio 2019 y, en su caso, en ejercicios anteriores, que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvenci\u00f3n percibida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10. Estreno comercial de una pel\u00edcula a trav\u00e9s de determinados servicios de comunicaci\u00f3n o de cat\u00e1logos de programas.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Hasta el 31 de agosto de 2020, se considerar\u00e1 tambi\u00e9n estreno comercial de una pel\u00edcula, sin que esta pierda su condici\u00f3n de pel\u00edcula cinematogr\u00e1fica conforme se define en el art\u00edculo 4.a) de la Ley 55\/2007, de 28 de diciembre, el que se lleve a cabo a trav\u00e9s de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva, as\u00ed como de servicios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica que difundan canales de televisi\u00f3n o de servicios de cat\u00e1logos de programas.<\/li>\n<li>Cuando se realice el estreno a trav\u00e9s de alguno de los servicios previstos en el apartado anterior, no ser\u00e1n exigibles a las pel\u00edculas que hayan sido beneficiarias de ayudas otorgadas por el Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14.1.d) y e), y en el art\u00edculo 23.1.d) y e) de la Orden CUD\/769\/2018, de 17 de julio, respecto a las ayudas generales para la producci\u00f3n de largometrajes sobre proyecto y ayudas selectivas para la producci\u00f3n de largometrajes sobre proyecto, respectivamente; as\u00ed como en los preceptos correspondientes de las resoluciones de convocatoria y concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichas pel\u00edculas deber\u00e1n cumplir necesariamente con las obligaciones relativas a la solicitud de nacionalidad y de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Mediante orden del Ministro de Cultura y Deporte se podr\u00e1 ampliar el plazo establecido en el apartado 1 del presente art\u00edculo, cuando por causas derivadas de las medidas sanitarias o de contenci\u00f3n adoptadas, persistan en la fecha indicada limitaciones en el normal funcionamiento de la exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11. Concesi\u00f3n directa de subvenciones para titulares de salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 22.2.b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, se establece la concesi\u00f3n directa de subvenciones para personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de\u00a0salas\u00a0de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica que figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematogr\u00e1ficas del Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales.<\/li>\n<li>Estas ayudas ir\u00e1n destinadas a sufragar los gastos que a continuaci\u00f3n se relacionan realizados por las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica en el a\u00f1o 2020 derivados de la crisis del COVID-19:<\/li>\n<li>a) Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. Entre otros, implementaci\u00f3n de un plan de prevenci\u00f3n de riesgos para trabajadores y p\u00fablico, desinfecci\u00f3n, compra de material \u2013mascarillas, guantes, jab\u00f3n desinfectante, mamparas\u2013 o se\u00f1al\u00e9tica espec\u00edfica, entre otros elementos y acciones necesarias para la protecci\u00f3n y seguridad de las personas.<\/li>\n<li>b) Campa\u00f1as orientadas a la reapertura y vuelta del p\u00fablico a los cines.<\/li>\n<li>c) Actuaciones que permitan aumentar la programaci\u00f3n de campa\u00f1as escolares.<\/li>\n<li>d) Espacio publicitario para promoci\u00f3n y tr\u00e1iler de cine espa\u00f1ol en las salas, as\u00ed como de campa\u00f1as institucionales.<\/li>\n<li>Se autoriza la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia y la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario en la Secci\u00f3n 24 \u00abMinisterio de Cultura y Deporte\u00bb, Servicio 01 \u00abMinisterio, Subsecretar\u00eda y Servicios Generales\u00bb, Programa 000X \u00abTransferencias internas\u00bb, concepto 419 \u00abAl Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales para la creaci\u00f3n de un Fondo Social Extraordinario derivado de la crisis del coronavirus COVID-19\u00bb, por importe de 13.252.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su repercusi\u00f3n en el presupuesto del ICAA es la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRESUPUESTO DE INGRESOS:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"24\">\n<li>A) Aplicaci\u00f3n 24.103.400.02 \u00abDel departamento a que est\u00e1 adscrito por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19\u00bb, 13.252.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRESUPUESTO DE GASTOS:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"24\">\n<li>A) Aplicaci\u00f3n 24.103.335C.475. \u00abPara sufragar los gastos que sean consecuencia de las medidas sanitarias de prevenci\u00f3n adoptadas, as\u00ed como los destinados a favorecer la visibilidad de la reapertura de los cines\u00bb, 13.252.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La financiaci\u00f3n de este cr\u00e9dito extraordinario se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 50 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>La convocatoria de estas ayudas se efectuar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto de la Cinematograf\u00eda y las Artes Audiovisuales, y en ella se establecer\u00e1 el plazo y forma para la presentaci\u00f3n de las solicitudes, los requisitos exigibles, la forma de justificaci\u00f3n de los gastos subvencionados y el importe m\u00e1ximo de cada una de las ayudas.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda vendr\u00e1 dada por el n\u00famero de pantallas de que disponga cada sala de exhibici\u00f3n, con arreglo a los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) 8.000 euros para salas con una \u00fanica pantalla.<\/li>\n<li>b) 14.000 euros para salas con 2 pantallas.<\/li>\n<li>c) 20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y\u00a05 pantallas.<\/li>\n<li>d) 26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.<\/li>\n<li>e) 32.000 euros para salas que cuenten con m\u00e1s de 8 pantallas.<\/li>\n<li>Los titulares de las salas de exhibici\u00f3n que deseen acceder a estas ayudas deber\u00e1n cumplir con la cuota de pantalla de obras cinematogr\u00e1ficas de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea establecida en el art\u00edculo 18 de la Ley 55\/2007, de 28 de diciembre. No obstante, dicha obligaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplida cuando se programen obras de estas caracter\u00edsticas en un porcentaje de, al menos el 30 por 100 en el a\u00f1o inmediatamente posterior a la recepci\u00f3n de las ayudas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contempor\u00e1neo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12. Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se establece, en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Libro y Fomento de la Lectura, un sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro, para el mantenimiento de sus estructuras y de la cadena de suministro del libro, como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas ayudas tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y se conceder\u00e1n por una sola vez, con arreglo a las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Las ayudas se otorgar\u00e1n de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposici\u00f3n y en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/li>\n<li>b) Las ayudas est\u00e1n dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alen en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/li>\n<li>c) El r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n vendr\u00e1 fijado en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n solicitar estas ayudas, con car\u00e1cter general y en los t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n de convocatoria, las librer\u00edas independientes, entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su n\u00famero de empleados o sus cifras de facturaci\u00f3n, y cuya oferta editorial no est\u00e9 condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras ser\u00e1n consecuencia de su decisi\u00f3n aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedar\u00e1n excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en pa\u00edses y territorios considerados para\u00edsos fiscales en el Real Decreto 1080\/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los pa\u00edses o territorios a que se refieren los art\u00edculos 2.\u00ba, apartado 3, n\u00famero 4, de la Ley 17\/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31\/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Libro y Fomento de la Lectura dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de convocatoria y concesi\u00f3n, as\u00ed como el pago de las ayudas.<\/li>\n<li>Estas ayudas se regir\u00e1n por lo dispuesto en este real decreto-ley y en la resoluci\u00f3n de convocatoria. Solo resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, cuando expresamente se disponga.<\/li>\n<li>Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este art\u00edculo, se autoriza la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia y la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario en el Ministerio de Cultura y Deporte por importe de 4.000.000 euros, en la aplicaci\u00f3n presupuestaria 24.03.334B.777 \u00abAyudas al mantenimiento de la estructura del sector librero y adaptaci\u00f3n de las librer\u00edas como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La financiaci\u00f3n de este cr\u00e9dito extraordinario se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 50 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>Para dar cumplimiento a lo anterior se realizar\u00e1n las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a047\/2003, de 26 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 13. Sistema de ayudas extraordinarias al arte contempor\u00e1neo espa\u00f1ol como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se establece, en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes, un sistema de ayudas extraordinarias al arte contempor\u00e1neo espa\u00f1ol como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las ayudas se articular\u00e1n a trav\u00e9s de las siguientes l\u00edneas, incluidas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Ayudas para la promoci\u00f3n del arte contempor\u00e1neo espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>b) Adquisici\u00f3n espec\u00edfica de arte contempor\u00e1neo espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Las ayudas para la promoci\u00f3n del arte contempor\u00e1neo espa\u00f1ol se conceder\u00e1n con arreglo a las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Las ayudas se otorgar\u00e1n de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposici\u00f3n y en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/li>\n<li>b) La valoraci\u00f3n de las solicitudes se realizar\u00e1 de acuerdo con los t\u00e9rminos fijados en la resoluci\u00f3n de convocatoria. Las ayudas contemplar\u00e1n aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de las consecuencias para el sector provocadas por el COVID-19, en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alen en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/li>\n<li>c) El r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n vendr\u00e1 fijado en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/li>\n<li>Las ayudas para la promoci\u00f3n del arte contempor\u00e1neo espa\u00f1ol podr\u00e1n solicitarlas con car\u00e1cter general y en los t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n de convocatoria, las galer\u00edas de arte con sede en territorio espa\u00f1ol o los artistas visuales, cr\u00edticos y comisarios residentes en dicho territorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedar\u00e1n excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en pa\u00edses y territorios considerados para\u00edsos fiscales en el Real Decreto 1080\/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los pa\u00edses o territorios a que se refieren los art\u00edculos 2.\u00ba, apartado 3, n\u00famero 4, de la Ley 17\/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31\/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de convocatoria y concesi\u00f3n, as\u00ed como el pago de las ayudas.<\/li>\n<li>En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.<\/li>\n<li>Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este art\u00edculo, se autoriza la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia en el Presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte por importe de 1.000.000 euros, y la autorizaci\u00f3n de las siguientes modificaciones presupuestarias:<\/li>\n<li>a) Suplemento de cr\u00e9dito en la aplicaci\u00f3n presupuestaria 24.05.333B.471 \u00abAyudas para la promoci\u00f3n del arte contempor\u00e1neo espa\u00f1ol\u00bb por importe de 500.000 euros.<\/li>\n<li>b) Cr\u00e9dito extraordinario en la aplicaci\u00f3n presupuestaria 24.05.337C.625 \u00abadquisici\u00f3n de obras de arte contempor\u00e1neo espa\u00f1ol para las Colecciones P\u00fablicas del Estado a galer\u00edas de arte y a creadores, con residencia fiscal en Espa\u00f1a\u00bb por importe de 500.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La financiaci\u00f3n de estas modificaciones presupuestarias se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 50 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li>Para dar cumplimiento a lo anterior se realizar\u00e1n las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a047\/2003, de 26 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Otras medidas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14. Actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n abonados a los beneficiarios de subvenciones y ayudas p\u00fablicas otorgadas para la realizaci\u00f3n de actividades, objetivos o proyectos culturales aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realizaci\u00f3n del objetivo, proyecto o actividad subvencionados, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus pr\u00f3rrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 15. Ayudas convocadas por el Consejo Superior de Deportes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contenci\u00f3n adoptadas al respecto, tenga lugar la cancelaci\u00f3n de competiciones deportivas, susceptibles de determinar los resultados por los que se conceden becas o ayudas p\u00fablicas a los deportistas en convocatorias tramitadas por el Consejo Superior de Deportes, quedar\u00e1n prorrogadas las becas y ayudas por resultados deportivos obtenidas en el ejercicio inmediatamente precedente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Garant\u00eda del Estado para obras de inter\u00e9s cultural.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, durante el ejercicio\u00a02020, el importe total acumulado, en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibici\u00f3n en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte, y sus Organismos p\u00fablicos adscritos no podr\u00e1 exceder de 2.250.000 miles de euros. Se excluir\u00e1 del c\u00f3mputo de dicho importe m\u00e1ximo la cuant\u00eda contemplada en el apartado 2 de esta disposici\u00f3n adicional.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El l\u00edmite m\u00e1ximo de los compromisos espec\u00edficos que se otorguen por primera vez en el a\u00f1o 2020 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibici\u00f3n en una misma exposici\u00f3n ser\u00e1 de 231.000 miles de euros. Una vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables de las exposiciones el t\u00e9rmino de la Garant\u00eda otorgada sin incidencia alguna, las cantidades comprometidas dejar\u00e1n de estarlo y podr\u00e1n ser de nuevo otorgadas a una nueva exposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Excepcionalmente este l\u00edmite m\u00e1ximo podr\u00e1 elevarse por encima de los 231.000 miles de euros por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, por iniciativa del Ministerio de Cultura y Deporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El importe m\u00e1ximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por la Garant\u00eda del Estado, no podr\u00e1 superar los 100.000 miles de euros.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>El l\u00edmite m\u00e1ximo de los compromisos espec\u00edficos que se otorguen a la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibici\u00f3n en las sedes de la Fundaci\u00f3n ubicadas en Espa\u00f1a en relaci\u00f3n con el \u00abContrato de Pr\u00e9stamo de Obras de arte entre de una parte la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza y de otra Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza\u00bb, para el a\u00f1o 2020 ser\u00e1 de 500.000 miles de euros.<\/li>\n<li>En el a\u00f1o 2020 tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Garant\u00eda del Estado a las exposiciones organizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, por el Consejo de Administraci\u00f3n de Patrimonio Nacional, y por \u00abSociedad Estatal de Acci\u00f3n Cultural S.A. (AC\/E)\u00bb siempre y cuando se celebren en instituciones de las que la Administraci\u00f3n General del Estado sea titular. Asimismo, la Garant\u00eda del Estado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las exposiciones organizadas por la Fundaci\u00f3n L\u00e1zaro Galdiano en la sede de su Museo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Beneficios fiscales aplicables al \u00abPlan Berlanga\u00bb.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El \u00abPlan Berlanga\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento ser\u00e1 desde el\u00a01 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023.<\/li>\n<li>La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/li>\n<li>Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/li>\n<li>Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abAlicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela\u00bb.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El programa \u00abAlicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/li>\n<li>La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/li>\n<li>Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/li>\n<li>Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Beneficios fiscales aplicables al evento \u00abEspa\u00f1a Pa\u00eds Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fr\u00e1ncfort en 2021\u00bb.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La celebraci\u00f3n del evento \u00abEspa\u00f1a Pa\u00eds Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fr\u00e1ncfort en 2021\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de noviembre de 2021.<\/li>\n<li>La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002, de\u00a023 de diciembre.<\/li>\n<li>Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/li>\n<li>Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Beneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del \u00abPlan de Fomento de la \u00f3pera en la Calle del Teatro Real\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno. El \u00abPlan de Fomento de la \u00f3pera en la calle del Teatro Real\u00bb que se celebrar\u00e1 durante las temporadas art\u00edsticas 2020\/2021, 2021\/2022 y 2022\/2023, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2023.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento \u00ab175 Aniversario de la construcci\u00f3n del Gran Teatre del Liceu\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno. La celebraci\u00f3n del \u00ab175 Aniversario de la construcci\u00f3n del Gran Teatre del Liceu\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Funci\u00f3n social de las entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante un plazo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los porcentajes m\u00ednimos previstos en el art\u00edculo 177.6 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Durante dicho periodo de tiempo, la asamblea general de una entidad de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual podr\u00e1 modificar dichos porcentajes con el fin de incrementar aquellos destinados a la realizaci\u00f3n de actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Continuaci\u00f3n e inicio de los procedimientos de contrataci\u00f3n celebrados por entidades del Sector P\u00fablico durante la vigencia del estado de alarma.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos e interrupci\u00f3n de los plazos de los procedimientos de contrataci\u00f3n promovidos por entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico, en el sentido definido en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitaci\u00f3n se realice por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior permitir\u00e1 igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contrataci\u00f3n cuya tramitaci\u00f3n se lleve a cabo tambi\u00e9n por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta medida se extender\u00e1 a los recursos especiales que procedan en ambos casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de\u00a02020, se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 36 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. Las inversiones en producciones espa\u00f1olas de largometrajes y cortometrajes cinematogr\u00e1ficos y de series audiovisuales de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental, que permitan la confecci\u00f3n de un soporte f\u00edsico previo a su producci\u00f3n industrial seriada dar\u00e1n derecho al productor a una deducci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Del 30 por ciento respecto del primer mill\u00f3n de base de la deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La base de la deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por el coste total de la producci\u00f3n, as\u00ed como por los gastos para la obtenci\u00f3n de copias y los gastos de publicidad y promoci\u00f3n a cargo del productor hasta el l\u00edmite para ambos del 40 por ciento del coste de producci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al menos el 50 por ciento de la base de la deducci\u00f3n deber\u00e1 corresponderse con gastos realizados en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El importe de esta deducci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 10 millones de euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto de una coproducci\u00f3n, los importes se\u00f1alados en este apartado se determinar\u00e1n, para cada coproductor, en funci\u00f3n de su respectivo porcentaje de participaci\u00f3n en aquella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n, ser\u00e1 necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a\u2019) Que la producci\u00f3n obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el car\u00e1cter cultural en relaci\u00f3n con su contenido, su vinculaci\u00f3n con la realidad cultural espa\u00f1ola o su contribuci\u00f3n al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematogr\u00e1ficas que se exhiben en Espa\u00f1a, emitidos por el Instituto de Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales, o por el \u00f3rgano correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma con competencia en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b\u2019) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producci\u00f3n en la Filmoteca Espa\u00f1ola o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La deducci\u00f3n prevista en este apartado se generar\u00e1 en cada per\u00edodo impositivo por el coste de producci\u00f3n incurrido en el mismo, si bien se aplicar\u00e1 a partir del per\u00edodo impositivo en el que finalice la producci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, en el supuesto de producciones de animaci\u00f3n, la deducci\u00f3n prevista en este apartado se aplicar\u00e1 a partir del per\u00edodo impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad se\u00f1alado en la letra a\u2019) anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La base de la deducci\u00f3n se minorar\u00e1 en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El importe de esta deducci\u00f3n, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podr\u00e1 superar el 50 por ciento del coste de producci\u00f3n. No obstante, dicho l\u00edmite se elevar\u00e1 hasta:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a\u2019\u2019) El 85 por ciento para los cortometrajes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b\u2019\u2019) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido m\u00e1s de dos largometrajes calificados para su explotaci\u00f3n comercial en salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, cuyo presupuesto de producci\u00f3n no supere 1.500.000 de euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c\u2019\u2019) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas \u00edntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en Espa\u00f1a en dicho idioma cooficial o subtitulado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d\u2019\u2019) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e\u2019\u2019) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f\u2019\u2019) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y art\u00edstico que necesiten un apoyo excepcional de financiaci\u00f3n seg\u00fan los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g\u2019\u2019) El 75 por ciento en el caso de los documentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h\u2019\u2019) El 75 por ciento en el caso de las obras de animaci\u00f3n cuyo presupuesto de producci\u00f3n no supere 2.500.000 de euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i\u2019\u2019) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por m\u00e1s de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea y en las que participen productores de m\u00e1s de un Estado miembro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j\u2019\u2019) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con pa\u00edses iberoamericanos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematogr\u00e1ficas del Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecuci\u00f3n de una producci\u00f3n extranjera de largometrajes cinematogr\u00e1ficos o de obras audiovisuales que permitan la confecci\u00f3n de un soporte f\u00edsico previo a su producci\u00f3n industrial seriada tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n por los gastos realizados en territorio espa\u00f1ol:<\/li>\n<li>a) Del 30 por ciento respecto del primer mill\u00f3n de base de la deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 mill\u00f3n de euros. No obstante, para los gastos de preproducci\u00f3n y postproducci\u00f3n destinados a animaci\u00f3n y efectos visuales realizados en territorio espa\u00f1ol, el l\u00edmite se establece en 200.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La base de la deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los siguientes gastos realizados en territorio espa\u00f1ol directamente relacionados con la producci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en Espa\u00f1a o en alg\u00fan Estado miembro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, con el l\u00edmite de 100.000 euros por persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Los gastos derivados de la utilizaci\u00f3n de industrias t\u00e9cnicas y otros proveedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El importe de esta deducci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 10 millones de euros, por cada producci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La deducci\u00f3n prevista en este apartado queda excluida del l\u00edmite a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 39 de esta Ley. A efectos del c\u00e1lculo de dicho l\u00edmite no se computar\u00e1 esta deducci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El importe de esta deducci\u00f3n, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podr\u00e1 superar el 50 por ciento del coste de producci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reglamentariamente se podr\u00e1n establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la pr\u00e1ctica de esta deducci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas tendr\u00e1n derecho a deducir de la cuota \u00edntegra el resultado de aplicar a la base de la deducci\u00f3n correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducci\u00f3n, determinada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de esta Ley, la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base de deducci\u00f3n Importe hasta<\/strong><\/td>\n<td><strong>Porcentaje de deducci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>150 euros.<\/td>\n<td>80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto base de deducci\u00f3n.<\/td>\n<td>35<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si en los dos per\u00edodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducci\u00f3n en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducci\u00f3n aplicable a la base de la deducci\u00f3n en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, ser\u00e1 el 40 por ciento.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del apartado 2 de la disposici\u00f3n final primera del Real Decreto-ley 3\/2017, de 17 de febrero, para ampliar la duraci\u00f3n del \u00abPrograma de preparaci\u00f3n de los deportistas espa\u00f1oles de los Juegos de Tokio 2020\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n final primera del Real Decreto-ley 3\/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Org\u00e1nica 3\/2013, de 20 de junio, de protecci\u00f3n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el C\u00f3digo Mundial Antidopaje de 2015, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab2. La duraci\u00f3n de este programa abarcar\u00e1 de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2021.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del apartado dos de la disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima cuarta de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, para ampliar la duraci\u00f3n del apoyo al acontecimiento \u00abV Centenario de la expedici\u00f3n de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebasti\u00e1n Elcano\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica el apartado dos de la disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima cuarta de la Ley\u00a03\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abDos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde el\u00a08 de mayo de\u00a02017 hasta el\u00a031 de diciembre de 2022.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n del apartado dos de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima sexta y del apartado dos de la disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima s\u00e9ptima de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, para ampliar la duraci\u00f3n del apoyo a los acontecimientos \u00abAndaluc\u00eda Valderrama Masters\u00bb y \u00abA\u00f1o Santo Jacobeo 2021\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno. Se modifica el apartado dos de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima sexta, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abDos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo ser\u00e1 desde el\u00a01 de julio de\u00a02018 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos. Se modifica al apartado dos de la disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima s\u00e9ptima, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abDos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo ser\u00e1 desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado 3 del art\u00edculo 81 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abb) Los ingresos por los precios p\u00fablicos por servicios acad\u00e9micos y dem\u00e1s derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios p\u00fablicos y derechos los fijar\u00e1 la Comunidad Aut\u00f3noma, dentro de los l\u00edmites m\u00e1ximos que establezca la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria, y que estar\u00e1n relacionados con los costes de prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se consignar\u00e1n las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios p\u00fablicos y dem\u00e1s derechos.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 26 del Real Decreto-ley 15\/2020, de\u00a021 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del apartado 4 del art\u00edculo 26 del Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abFormar\u00e1n parte del patronato, en los t\u00e9rminos previstos en los Estatutos, entre otros, la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol, La Liga de F\u00fatbol Profesional (\u2018\u2018LaLiga\u2019\u2019). Tambi\u00e9n ser\u00e1n parte del patronato una representaci\u00f3n de las Federaciones deportivas espa\u00f1olas y competiciones oficiales y no oficiales, en los t\u00e9rminos que prevean los estatutos.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se da nueva redacci\u00f3n a los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 33 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando redactados como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector P\u00fablico que no tenga la consideraci\u00f3n de poder adjudicador, aquellas personas jur\u00eddicas, de derecho p\u00fablico o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"32\">\n<li>a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del art\u00edculo 32.2.a), primer y segundo p\u00e1rrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.<\/li>\n<li>b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Que m\u00e1s del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jur\u00eddicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deber\u00e1 quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificaci\u00f3n por el auditor de cuentas en la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditor\u00eda de cuentas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>El apartado 2 del presente art\u00edculo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 en los casos en que una entidad del Sector P\u00fablico estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba est\u00e9n controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, adem\u00e1s, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad p\u00fablica. En este supuesto, el requisito del apartado 2.c) anterior, cuya acreditaci\u00f3n deber\u00e1 reflejarse en la forma dispuesta en \u00e9l, se entender\u00e1 cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, as\u00ed como por cualquier otra entidad tambi\u00e9n controlada directa o indirectamente por la anterior.\u00a0En estos casos, la compensaci\u00f3n a percibir por la entidad que reciba el encargo deber\u00e1 ser aprobada por la entidad p\u00fablica que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe,\u00a0debiendo adecuarse dicha compensaci\u00f3n y las dem\u00e1s condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La posibilidad que establece el p\u00e1rrafo anterior tambi\u00e9n podr\u00e1 ser utilizada por las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades Aut\u00f3nomas dentro de cada uno sus respectivos sectores p\u00fablicos.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, queda modificado con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo final al apartado 1 del art\u00edculo 34, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEn los contratos de servicios y de suministros de prestaci\u00f3n sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en este apartado, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnizaci\u00f3n que corresponda. El abono del anticipo podr\u00e1 realizarse en un solo pago o mediante pagos peri\u00f3dicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontar\u00e1 de la liquidaci\u00f3n del contrato. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garant\u00eda previstas en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos. Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 34, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abLa aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este apartado solo proceder\u00e1 cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecuci\u00f3n del contrato como consecuencia de la situaci\u00f3n descrita en su primer p\u00e1rrafo y \u00fanicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tres. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo final al apartado 7 del art\u00edculo 34, con el siguiente literal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abTambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u201ccontratos p\u00fablicos\u201d los contratos de obras, los contratos de servicios o consultor\u00edas y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como los contratos de concesi\u00f3n, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico en el sentido definido en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre; siempre que est\u00e9n vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley y cualquiera que sea la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica a la que est\u00e9n sujetos con arreglo al pliego. En estos contratos, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las suspensiones a que se refiere el presente art\u00edculo, adem\u00e1s de las disposiciones se\u00f1aladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los art\u00edculos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica anterior al Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensi\u00f3n previstas en los pliegos de contratos en el \u00e1mbito de la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Cl\u00e1usula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se mantiene el rango de las normas modificadas por este real decreto-ley cuando las mismas sean de rango inferior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podr\u00e1n asumir las Comunidades Aut\u00f3nomas, el Estado considerar\u00e1 el servicio de la cultura como deber y atribuci\u00f3n esencial; y adem\u00e1s por los t\u00edtulos competenciales previstos en el art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa, 18.\u00aa y 30.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia en materia de regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; Hacienda general y Deuda del Estado; legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las Comunidades Aut\u00f3nomas; legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas; y regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final decimotercera. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado en Madrid, el 5 de mayo de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FELIPE R.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2493],"class_list":["post-14600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-apoyosector-cultural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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