{"id":14601,"date":"2020-12-23T12:54:30","date_gmt":"2020-12-23T12:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-agrarias\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:32","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:32","slug":"subvenciones-agrarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14601","title":{"rendered":"SUBVENCIONES AGRARIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 507\/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtenci\u00f3n de avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, afectadas por la sequ\u00eda y otras situaciones excepcionales, que garanticen pr\u00e9stamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 6 de mayo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nA \u00faltima hora del pasado d\u00eda 9 de septiembre una depresi\u00f3n aislada en niveles altos (DANA) alcanz\u00f3 la Pen\u00ednsula y se fue desplazando hacia el sureste peninsular. Este fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico, caracterizado por desencadenar lluvias muy fuertes a su paso, encontr\u00f3 su punto m\u00e1s \u00e1lgido durante los d\u00edas 12, 13 y 14, afectando muy gravemente a extensas zonas de la Comunidad Valenciana, la Regi\u00f3n de Murcia, Castilla-La Mancha y Andaluc\u00eda, y en los d\u00edas posteriores a zonas del sureste de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLa excepcional virulencia de las lluvias de este episodio, que ha superado las cifras de los \u00faltimos 140 a\u00f1os, llegando a acumularse en algunas zonas la hist\u00f3rica cifra de 486 l\/m2, las graves inundaciones en zonas pobladas derivadas de los desbordamientos, as\u00ed como la persistencia del fen\u00f3meno, han provocado una situaci\u00f3n excepcional de da\u00f1os de todo tipo. La DANA ha producido una grave alteraci\u00f3n de la vida de la poblaci\u00f3n en las zonas afectadas, y ha dejado a su paso da\u00f1os materiales de gran magnitud. Entre estos \u00faltimos destacan los producidos en el sector de la agricultura y la ganader\u00eda.<br \/>\nAsimismo, durante el a\u00f1o 2019 se han sucedido otros siniestros que han ocasionado situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica, produciendo da\u00f1os materiales que han afectado, entre otros \u00e1mbitos, al de las explotaciones agrarias.<br \/>\nLa Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, prev\u00e9 que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperaci\u00f3n la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, se aplicar\u00e1n las medidas recogidas en su cap\u00edtulo V, previa declaraci\u00f3n de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00edculo 23. A su vez, el art\u00edculo 24 del citado texto legal recoge la relaci\u00f3n de medidas que podr\u00e1n adoptarse cuando se produzca la mencionada declaraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que apruebe el Consejo de Ministros.<br \/>\nTeniendo en cuenta todo ello, el Gobierno de la Naci\u00f3n ha decidido dar una respuesta inmediata a la situaci\u00f3n de emergencia creada mediante la publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por temporales y otras situaciones catastr\u00f3ficas. Dicho real decreto tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil las provincias y comunidades aut\u00f3nomas que se relacionan el art\u00edculo 1 del mismo, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por los incendios, temporales y otras cat\u00e1strofes naturales.<br \/>\nEl art\u00edculo 15 del citado real decreto-ley establece actuaciones en relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n de avales, por las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los damnificados una l\u00ednea de financiaci\u00f3n en la que se subvencionar\u00e1 el coste de los avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal Agraria (en adelante, SAECA) que son necesarios para la obtenci\u00f3n de pr\u00e9stamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales.<br \/>\nEl art\u00edculo 15.2 del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, establece que tales ayudas se atender\u00e1n con cargo al cr\u00e9dito que a estos efectos se habilite, con el car\u00e1cter de incorporable, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, el a\u00f1o 2019 se caracteriz\u00f3, desde el punto de vista clim\u00e1tico, por un importante d\u00e9ficit de precipitaciones con incidencia m\u00e1s acusada en el oeste peninsular, pero que en mayor o menor medida afecta a toda Espa\u00f1a.<br \/>\nA la vista de ello se estima necesario poner en marcha una l\u00ednea de ayudas a la financiaci\u00f3n para paliar los efectos de la sequ\u00eda en 2019 y de los da\u00f1os contemplados en el Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, de forma que puedan atenderse las necesidades espec\u00edficas de cr\u00e9dito a la que se ven sometidas las explotaciones agrarias. Por lo tanto, al amparo de lo previsto en el citado art\u00edculo 15 y de las competencias que le son propias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, se instituye esta l\u00ednea de ayudas para todas las explotaciones que, con car\u00e1cter general, se han visto afectadas por las condiciones climatol\u00f3gicas e hidrol\u00f3gicas habidas, con una especial atenci\u00f3n a los supuestos causados por los fen\u00f3menos extraordinarios contemplados en el citado real decreto-ley, priorizando en estos casos la obtenci\u00f3n de la ayuda para las que se encuentren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1 del citado real decreto-ley, conforme a los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en art\u00edculo 11, y adicionando en tales casos la financiaci\u00f3n del coste de la comisi\u00f3n de estudio de dicho aval.<br \/>\nSe trata de medidas permitidas por la normativa europea en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorol\u00f3gicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, atendiendo a la prioridades del Plan de Seguros Agrarios Combinados, como referencia obligada en su pol\u00edtica de lucha contra las adversidades clim\u00e1ticas. El objetivo es que no quede comprometida la viabilidad del sector agrario, por lo que tales situaciones han de revestir gravedad, ello con independencia de si afectan a la totalidad del sector agrario o a determinados colectivos, producciones o zonas. La medida tendr\u00e1 tambi\u00e9n en cuenta a los j\u00f3venes agricultores.<br \/>\nCabe tambi\u00e9n se\u00f1alar que la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria presta coberturas (avales y fianzas) a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que favorecen la consecuci\u00f3n de operaciones de financiaci\u00f3n para las explotaciones.<br \/>\nTeniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del conjunto de las explotaciones agrarias espa\u00f1olas, afectadas de forma directa o indirectamente por las situaciones anteriormente expuestas, por ello, mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones p\u00fablicas destinadas a financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtenci\u00f3n de pr\u00e9stamos.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n estar\u00e1 limitada por lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis en el sector agr\u00edcola, publicado en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb el 24 de diciembre de 2013.<br \/>\nEl presente real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nCon el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia solo es posible si la medida se pone en marcha con car\u00e1cter urgente, se establece la gesti\u00f3n centralizada de las ayudas en forma de bonificaci\u00f3n de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gesti\u00f3n de las subvenciones dirigidas a la financiaci\u00f3n del coste de los avales. De esta forma la solicitud podr\u00e1 realizarse al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la convocatoria, y se agiliza el tr\u00e1mite en tanto que la gesti\u00f3n la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el \u00fanico instrumento financiero espec\u00edfico del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. La gesti\u00f3n centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condici\u00f3n necesaria para la participaci\u00f3n de dicho instrumento p\u00fablico en la l\u00ednea de ayudas que establece el presente real decreto. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n trasferir\u00e1 a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora, los importes correspondientes al total de la subvenci\u00f3n del coste de los avales.<br \/>\nLa gesti\u00f3n centralizada se perfila como la \u00fanica forma de gesti\u00f3n que garantiza id\u00e9nticas posibilidades de obtenci\u00f3n y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de Espa\u00f1a. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patr\u00f3n com\u00fan en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad aut\u00f3noma donde se ubiquen dichas explotaciones. Se trata de pr\u00e9stamos de liquidez cuyo plazo de amortizaci\u00f3n no suele superar los cinco a\u00f1os, y para los cuales el problema principal que se afronta es el acceso al cr\u00e9dito, por encima incluso del pago de los intereses resultantes. A unas necesidades tan espec\u00edficas la administraci\u00f3n debe responder de forma que los plazos y criterios sean id\u00e9nticos en todo el territorio nacional, lo cual \u00fanicamente se garantiza con una gesti\u00f3n centralizada. La gesti\u00f3n centralizada tambi\u00e9n contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes m\u00e1ximos de ayudas establecidos por la normativa de minimis, a los que est\u00e1n sujetas las subvenciones establecidas en el presente real decreto.<br \/>\nAs\u00ed, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45\/2001, de 15 de febrero, \u00abel art\u00edculo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las l\u00edneas directrices y los criterios globales de ordenaci\u00f3n de sectores econ\u00f3micos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenaci\u00f3n (STC 155\/1996, de 9 de octubre, F.4, y jurisprudencia en ella citada)\u00bb. En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado art\u00edculo 149.1.13.\u00aa, una competencia de direcci\u00f3n en la que tienen cobijo normas b\u00e1sicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenaci\u00f3n del sector (STC 117\/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su car\u00e1cter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector econ\u00f3mico que una comunidad aut\u00f3noma ha asumido como \u00abexclusiva\u00bb en su Estatuto, esta atribuci\u00f3n competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinaci\u00f3n de ese subsector, y que el ejercicio auton\u00f3mico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse aut\u00f3nomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica\u00bb (sentencia del Tribunal Constitucional 74\/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11\/2015, FJ 4, por remisi\u00f3n a la STC 79\/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que \u00abel sector de la agricultura y la ganader\u00eda es de aquellos que por su importancia toleran la fijaci\u00f3n de l\u00edneas directrices y criterios globales de ordenaci\u00f3n as\u00ed como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenaci\u00f3n de cada sector, destacando que \u201c\u2026 en materia de agricultura y ganader\u00eda, siendo la competencia espec\u00edfica de las comunidades aut\u00f3nomas&#8230; el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda\u201d\u00bb.<br \/>\nPor otro lado, debido al car\u00e1cter excepcional de esta l\u00ednea de ayudas, as\u00ed como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efectos inmediatos dada la coyuntura expuesta, las bases reguladoras incluyen la convocatoria, debido a la especificidad de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 23.2.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nEn este sentido, considerando la singularidad de la convocatoria, no es previsible que \u00e9sta se reitere en el tiempo, en sucesivos a\u00f1os, por lo que carece de sentido establecer una regulaci\u00f3n general separada y de vigencia indefinida en sus bases, teniendo en cuenta que estas ayudas se convocar\u00e1n por una sola vez, para el ejercicio 2020. Asimismo, dichas circunstancias de excepcionalidad y singularidad de estas subvenciones, as\u00ed como su car\u00e1cter marcadamente coyuntural, no han hecho factible su inclusi\u00f3n en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones, por lo que no se encuentran incluidas en \u00e9ste.<br \/>\nEn relaci\u00f3n al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175\/2003, de 30 de septiembre, y STC 156\/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulaci\u00f3n establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa b\u00e1sica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; as\u00ed, en su Sentencia 156\/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que \u00abEn cuando a la perspectiva formal, la regulaci\u00f3n subvencional que nos ocupa debe tambi\u00e9n satisfacer las exigencias formales de la normativa b\u00e1sica contenidas en la antes reproducida STC 69\/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas b\u00e1sicas y a las comunidades aut\u00f3nomas el desarrollo normativo y la ejecuci\u00f3n de dichas bases, la instrumentaci\u00f3n de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a trav\u00e9s de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades t\u00e9cnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso&#8230; Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa b\u00e1sica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los \u00e1mbitos materiales en los que la Constituci\u00f3n reserva al Estado la normativa b\u00e1sica, toda vez que esa gesti\u00f3n centralizada se erige en excepci\u00f3n que limita el ejercicio ordinario por las comunidades aut\u00f3nomas de sus competencias\u00bb.<br \/>\nEn su elaboraci\u00f3n se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento m\u00e1s indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situaci\u00f3n coyuntural ya descrita a trav\u00e9s de una f\u00f3rmula de facilitar el acceso al cr\u00e9dito por medio de SAECA; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional de aplicaci\u00f3n; y el principio de seguridad jur\u00eddica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea y sigue el modelo ya empleado en anteriores ocasiones. Por lo dem\u00e1s, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la m\u00e1xima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicaci\u00f3n al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participaci\u00f3n p\u00fablica en su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de esta disposici\u00f3n se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido a informe de la Intervenci\u00f3n Delegada y de la Abogac\u00eda del Estado del Departamento, de acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 5 de mayo de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y finalidad.<br \/>\n1.\u2003Mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste total de la comisi\u00f3n de gesti\u00f3n de los avales concedidos por la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, necesarios para la obtenci\u00f3n de pr\u00e9stamos de entidades financieras en las condiciones y t\u00e9rminos regulados en el mismo.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesi\u00f3n de dichas subvenciones para el ejercicio 2020.<br \/>\n3.\u2003La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiaci\u00f3n de dichos titulares de explotaciones agrarias que con car\u00e1cter general se han visto afectadas por las condiciones climatol\u00f3gicas e hidrol\u00f3gicas habidas, con una especial atenci\u00f3n a los supuestos causados por los fen\u00f3menos extraordinarios contemplados en el citado real decreto-ley, priorizando en estos casos la obtenci\u00f3n de la ayuda para las explotaciones que se encuentren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, conforme a los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en art\u00edculo 11.<br \/>\nAsimismo se financiar\u00e1 la comisi\u00f3n de estudio del aval en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 6.2.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003R\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de las subvenciones previstas en este real decreto se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n y eficacia y eficiencia establecidos en el art\u00edculo 8.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Beneficiarios.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que podr\u00e1n ser personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que suscriban avales con SAECA en el marco de pr\u00e9stamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.<br \/>\n2.\u2003En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podr\u00e1n acogerse a las ayudas cuando suscriban pr\u00e9stamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Requisitos para obtener la subvenci\u00f3n y circunstancias que impiden obtener la condici\u00f3n de beneficiario.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general, los beneficiarios deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 13 de Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en consonancia dando cumplimiento a lo establecido al efecto por los apartados 1.c) y 4 del art\u00edculo 8.<br \/>\n2.\u2003De modo espec\u00edfico deber\u00e1n dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto y, en particular, a las siguientes:<br \/>\na)\u2003Acreditar ante el \u00f3rgano competente la titularidad de la explotaci\u00f3n con base en la cual se solicita la ayuda en el momento de presentar la solicitud.<br \/>\nb)\u2003No superar los l\u00edmites establecidos para las ayudas obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que est\u00e9n sujetas al Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis en el sector agr\u00edcola, o a otros reglamentos de minimis, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 6.8.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Obligaciones de los beneficiarios.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general, los beneficiarios deber\u00e1n cumplir las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14 de Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2.\u2003De modo espec\u00edfico, deber\u00e1n dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto, y en particular:<br \/>\na)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y supervisi\u00f3n que efect\u00fae el \u00f3rgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y a las previstas en la legislaci\u00f3n del Tribunal de Cuentas al que facilitar\u00e1n cuanta informaci\u00f3n les sea requerida.<br \/>\nb)\u2003Comunicar al \u00f3rgano competente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, as\u00ed como facilitar toda la informaci\u00f3n requerida por el \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n concretar\u00e1 dichas obligaciones y en particular detallar\u00e1, si procede, el modo en que se les dar\u00e1 cumplimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Caracter\u00edsticas.<br \/>\n1.\u2003Las ayudas establecidas en el presente real decreto consistir\u00e1n en la financiaci\u00f3n del importe total de la comisi\u00f3n de gesti\u00f3n del aval de SAECA, a todos los titulares de explotaciones agrarias, se\u00f1alados en el art\u00edculo 3 como posibles beneficiarios, priorizando a los afectados por situaciones de sequ\u00eda y catastr\u00f3ficas de las que deriven da\u00f1os en sus explotaciones, de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 11.<br \/>\n2.\u2003Se financiar\u00e1, adem\u00e1s, la comisi\u00f3n de estudio del aval de SAECA en cualquiera de los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003Cuando las explotaciones est\u00e9n ubicadas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, que se establece en el art\u00edculo 1 del mismo.<br \/>\nb)\u2003Cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las l\u00edneas de seguros agr\u00edcolas o pecuarios en el marco del 40.\u00ba o el 41.\u00ba Plan de Seguros Agrarios Combinados.<br \/>\nc)\u2003Cuando el titular de la explotaci\u00f3n sea un joven agricultor, consider\u00e1ndose como tales a efectos del presente real decreto a los solicitantes que no tengan m\u00e1s de 40 a\u00f1os de edad en el a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda. Tendr\u00e1n tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de joven agricultor las personas jur\u00eddicas cuando los socios menores de 40 a\u00f1os en el a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud ostenten m\u00e1s del 50% del capital, y en los casos de titularidad compartida cuando uno de los c\u00f3nyuges tenga menos de 40 a\u00f1os en el a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n3.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n subvencionar\u00e1 el coste del aval para cr\u00e9ditos de hasta 40.000 euros por titular de explotaci\u00f3n o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortizaci\u00f3n no supere los cinco a\u00f1os, pudi\u00e9ndose incluir en \u00e9ste un a\u00f1o de carencia.<br \/>\n4.\u2003El coste de los avales objeto de subvenci\u00f3n ser\u00e1, para la comisi\u00f3n de estudio, el 0,50% del importe avalado, por una sola vez a la formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo, y para la comisi\u00f3n de gesti\u00f3n, el 1,15% anual sobre el saldo vivo del pr\u00e9stamo avalado.<br \/>\n5.\u2003Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos m\u00e1ximos de amortizaci\u00f3n establecidos en el apartado 3 no se aplicar\u00e1n a los cr\u00e9ditos concedidos en el marco de las l\u00edneas establecidas entre el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO) y SAECA, teni\u00e9ndose en cuenta en este caso los l\u00edmites propios de estas l\u00edneas en las operaciones avaladas por SAECA.<br \/>\n6.\u2003La subvenci\u00f3n y pago del aval se conceder\u00e1 en una sola anualidad, y para su c\u00e1lculo se considerar\u00e1n solo los cinco primeros a\u00f1os comprendidos en el plazo de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito.<br \/>\n7.\u2003Las condiciones del aval figurar\u00e1n en el Convenio que se suscriba conforme a la disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<br \/>\n8.\u2003La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a cada solicitante estar\u00e1 limitada por lo establecido en el art\u00edculo 14 de este real decreto as\u00ed como en el art\u00edculo 3 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis en el sector agr\u00edcola, y en particular en el apartado 2 de este art\u00edculo que establece en 20.000 euros la cuant\u00eda total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Solicitud de las subvenciones y plazo de presentaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda se realizar\u00e1 mediante el documento de solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto \u00e9ste llevar\u00e1 incorporada, mediante una casilla, la solicitud de concesi\u00f3n de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, que constituir\u00e1 el modelo de solicitud de estas subvenciones.<br \/>\n2.\u2003Los sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de la Administraciones P\u00fablicas, est\u00e1n obligados a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n para realizar cualquier tr\u00e1mite de este procedimiento. Ello comprende tanto la presentaci\u00f3n de solicitudes y documentos como las notificaciones que se cursar\u00e1n al interesado necesariamente por v\u00eda electr\u00f3nica.<br \/>\n3.\u2003La presentaci\u00f3n de las solicitudes se realizar\u00e1 trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web (https:\/\/sede.mapa.gob.es\/), si bien las personas f\u00edsicas no comprendidas en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, podr\u00e1n presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en al art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las personas f\u00edsicas no comprendidas en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, podr\u00e1n presentar, ante SAECA, en papel, su solicitud de ayuda, no siendo necesario que realicen ninguna otra actuaci\u00f3n, d\u00e1ndose por cumplimentada su petici\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Las solicitudes se presentar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del extracto de la convocatoria contemplada en la disposici\u00f3n final segunda de este real decreto, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, mediante resoluci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Pesca, que ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.<br \/>\n5.\u2003La publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb se realizar\u00e1 por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la informaci\u00f3n requerida para su publicaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17.3.b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Documentaci\u00f3n requerida con la solicitud.<br \/>\n1.\u2003El solicitante deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la solicitud de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003El documento acreditativo de inscripci\u00f3n en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479\/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producci\u00f3n Agr\u00edcola regulado por Real Decreto 9\/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicaci\u00f3n de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producci\u00f3n primaria agr\u00edcola, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria.<br \/>\nb)\u2003Los documentos justificativos, cuando corresponda, de que cumple los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 11.<br \/>\nc)\u2003El anexo al presente real decreto debidamente cumplimentado, que contiene un modelo de declaraci\u00f3n sobre la no concurrencia de las circunstancias del art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 4.<br \/>\nd)\u2003Una declaraci\u00f3n referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que est\u00e9n sujetas al Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis.<br \/>\ne)\u2003Una declaraci\u00f3n de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvenci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud implica la autorizaci\u00f3n a SAECA para:<br \/>\na)\u2003Recabar de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 23.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 22 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. A estos efectos, cuando la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podr\u00e1 presentar declaraci\u00f3n responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que substituir\u00e1 a la presentaci\u00f3n de las certificaciones.<br \/>\nb)\u2003Comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona f\u00edsica, mediante consulta al Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad previsto en el art\u00edculo \u00fanico, apartado 3, del Real Decreto 522\/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportaci\u00f3n de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado art\u00edculo.<br \/>\nc)\u2003Recabar de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) informaci\u00f3n relativa a la contrataci\u00f3n del seguro, y de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria informaci\u00f3n relativa a la inscripci\u00f3n de los solicitantes en el registro de explotaciones de titularidad compartida, en ambos casos ello siempre que la referida documentaci\u00f3n no haya sido aportada por el propio solicitante, y siempre que \u00e9ste no manifieste su oposici\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, el interesado podr\u00e1 dar su conformidad expresa para que el \u00f3rgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 23.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 22 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. A estos efectos, cuando la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podr\u00e1 presentar declaraci\u00f3n responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que substituir\u00e1 a la presentaci\u00f3n de las certificaciones.<br \/>\n3.\u2003Cuando la documentaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 2 sea aportada por el propio solicitante, la Subdirecci\u00f3n General de An\u00e1lisis, Coordinaci\u00f3n y Estad\u00edstica, a trav\u00e9s de SAECA, podr\u00e1 efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.<br \/>\n4.\u2003En el documento mediante el que se realicen las declaraciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en su caso, y en el de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvenci\u00f3n p\u00fablica, el interesado manifestar\u00e1, bajo su responsabilidad, que no concurre con las circunstancias previstas en las letras e) y g), respectivamente, del art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el per\u00edodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, de acuerdo con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 4.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento y notificaciones.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento es la Subdirecci\u00f3n General de An\u00e1lisis, Coordinaci\u00f3n y Estad\u00edstica, que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2.\u2003La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n podr\u00e1 recabar, en su caso, informes adicionales sobre el grado de adecuaci\u00f3n de la solicitud a los criterios objetivos a expertos independientes, entre los que podr\u00e1 incluirse SAECA como entidad colaboradora.<br \/>\n3.\u2003SAECA actuar\u00e1 como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del Convenio al que se refiere el art\u00edculo 6.7, a cuyo efecto participar\u00e1 en la tramitaci\u00f3n del procedimiento y la colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las mismas, incluida la justificaci\u00f3n y control.<br \/>\n4.\u2003Si la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerir\u00e1 al interesado para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de diez d\u00edas h\u00e1biles, indic\u00e1ndole que si no lo hiciese se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo el art\u00edculo 23.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n5.\u2003Una vez evaluadas las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el presente real decreto, el \u00f3rgano colegiado deber\u00e1 emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada conforme el art\u00edculo 24.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, teniendo en cuenta los criterios de valoraci\u00f3n indicados en el art\u00edculo 11.<br \/>\nEl \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente y del informe del \u00f3rgano colegiado, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional, debidamente motivada, que se notificar\u00e1 a los interesados seg\u00fan se se\u00f1ala en el apartado 6.<br \/>\nSe podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resoluci\u00f3n formulada tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva.<br \/>\nExaminadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, que deber\u00e1 expresar el solicitante o la relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y su cuant\u00eda, especificando su evaluaci\u00f3n y los criterios de valoraci\u00f3n seguidos para efectuarla, as\u00ed como la desestimaci\u00f3n expresa del resto de solicitudes.<br \/>\n6.\u2003Las propuestas de resoluci\u00f3n provisional y definitiva, as\u00ed como la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1n publicadas la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es\/) durante un plazo no inferior a diez d\u00edas h\u00e1biles, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 45.1.b) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Este \u00f3rgano colegiado estar\u00e1 adscrito a la Subdirecci\u00f3n General de An\u00e1lisis, Coordinaci\u00f3n y Estad\u00edstica, dependiente de la Subsecretar\u00eda y sus componentes, que ser\u00e1n nombrados por el Subsecretario del Departamento, ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na)\u2003Presidente: El titular de la Subdirecci\u00f3n General de An\u00e1lisis, Coordinaci\u00f3n y Estad\u00edstica.<br \/>\nb)\u2003Vocales: Dos funcionarios de la Subdirecci\u00f3n General de An\u00e1lisis, Coordinaci\u00f3n y Estad\u00edstica y un funcionario del Gabinete t\u00e9cnico del Subsecretario, todos ellos con un nivel de Jefe de Servicio o superior.<br \/>\nc)\u2003Secretario: Un funcionario de la Subdirecci\u00f3n General de An\u00e1lisis, Coordinaci\u00f3n y Estad\u00edstica designado por su titular, que contar\u00e1 con voz pero no con voto.<br \/>\n2.\u2003El funcionamiento de esta Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen establecido para los \u00f3rganos colegiados en la secci\u00f3n tercera del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y su funcionamiento ser\u00e1 atendido con los medios personales, t\u00e9cnicos y presupuestarios del \u00f3rgano al que se adscribe.<br \/>\n3.\u2003El \u00f3rgano instructor podr\u00e1 solicitar toda la documentaci\u00f3n que estime necesaria, con el objeto de facilitar la evaluaci\u00f3n de la solicitud presentada.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n1.\u2003De cara a la concesi\u00f3n de las ayudas previstas en este real decreto, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, se ordenar\u00e1n las solicitudes en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n que obtengan al aplicar los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003Se asignar\u00e1n 2 puntos a las explotaciones que est\u00e9n ubicadas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, que se establece en el art\u00edculo 1 del mismo, en consonancia con la prioridad en la concesi\u00f3n de estas ayudas se\u00f1alada en el art\u00edculo 1 respecto de las explotaciones afectadas por las condiciones climatol\u00f3gicas e hidrol\u00f3gicas habidas.<br \/>\nb)\u2003Se asignar\u00e1n 2 puntos a las explotaciones cuyo titular haya suscrito un seguro en una l\u00ednea de seguro agr\u00edcola o pecuario en el marco del 40.\u00ba o el 41.\u00ba Plan de Seguros Agrarios Combinados.<br \/>\nc)\u2003Se asignar\u00e1 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea socio de una entidad asociativa prioritaria.<br \/>\nd)\u2003Se asignar\u00e1 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor.<br \/>\ne)\u2003Se asignar\u00e1 1 punto a las explotaciones en titularidad compartida conforme a la Ley 35\/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.<br \/>\n2.\u2003Cuando el importe total de las subvenciones asignadas a los beneficiarios supere la cuant\u00eda m\u00e1xima establecida en la convocatoria, se proceder\u00e1 a la reducci\u00f3n proporcional de la subvenci\u00f3n de aquellos solicitantes del grupo que haya obtenido menor puntuaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Se podr\u00e1 prescindir del orden de prelaci\u00f3n entre los beneficiarios por aplicaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n para el caso de que el cr\u00e9dito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al n\u00famero de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En caso de que las solicitudes presentadas durante el periodo de convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma se atender\u00e1 por orden de puntuaci\u00f3n a las solicitudes hasta agotamiento del cr\u00e9dito existente.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la Orden APA\/21\/2019, de 10 de enero, de fijaci\u00f3n de l\u00edmites para administrar ciertos gastos y de delegaci\u00f3n de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada a la vista de la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva formulada por el \u00f3rgano instructor.<br \/>\n2.\u2003Las propuestas de resoluci\u00f3n provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administraci\u00f3n, mientras no se le haya publicado la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n, mediante su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses, y se computar\u00e1 a partir de la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb al que se hace referencia en la disposici\u00f3n final segunda. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resoluci\u00f3n se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\nAsimismo, la resoluci\u00f3n se comunicar\u00e1 a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 18 y 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios deber\u00e1n comunicar su aceptaci\u00f3n en un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entender\u00e1 aceptada la resoluci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento no pone fin a la v\u00eda administrativa, pudiendo recurrirse en alzada ante el Ministro, en el plazo de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en dicha p\u00e1gina web, si hubiese reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\nSi el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podr\u00e1n interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Justificaci\u00f3n y pago.<br \/>\n1.\u2003Antes del pago de la subvenci\u00f3n, SAECA certificar\u00e1 ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n antes del 1 de octubre de 2020, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos pr\u00e9stamos avalados por cumplir los requisitos previstos en este real decreto y que, teniendo en cuenta los criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes contemplados en el art\u00edculo 11, son beneficiarios de la subvenci\u00f3n establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, as\u00ed como la cuant\u00eda a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El pago de la subvenci\u00f3n al beneficiario se producir\u00e1 el d\u00eda en que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n liquide a SAECA los importes certificados por dicha entidad seg\u00fan lo dispuesto en el apartado 1.<br \/>\n3.\u2003El Convenio que se suscriba conforme a la disposici\u00f3n adicional \u00fanica recoger\u00e1 que SAECA no podr\u00e1 cobrar a los solicitantes la parte del coste del aval por la que se solicita la subvenci\u00f3n antes de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n definitiva. Tambi\u00e9n reflejar\u00e1 el Convenio que, una vez publicada la resoluci\u00f3n, SAECA no podr\u00e1 cobrar a los solicitantes que resulten beneficiarios la parte del coste del aval para el que se haya concedido la subvenci\u00f3n, que ser\u00e1 abonada a SAECA por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el apartado 1.<br \/>\n4.\u2003SAECA certificar\u00e1 ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n la relaci\u00f3n de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago de la subvenci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se efect\u00fae dicho pago.<br \/>\n5.\u2003No se prev\u00e9 efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constituci\u00f3n de garant\u00edas por parte de los beneficiarios.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Financiaci\u00f3n.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con cargo al cr\u00e9dito disponible en la aplicaci\u00f3n presupuestaria 21.01.411M.770, \u00abApoyo financiero por da\u00f1o ocasionados por sequ\u00eda y otras causas extraordinarias\u00bb, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, estando condicionada la concesi\u00f3n de las subvenciones a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el momento de la concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Compatibilidad.<br \/>\n1.\u2003Las subvenciones previstas en este real decreto ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\n2.\u2003No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los l\u00edmites establecidos en Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, en caso de obtenci\u00f3n concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el per\u00edodo de que se trate, dar\u00e1 lugar a la reducci\u00f3n proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, hasta ajustarse a ese l\u00edmite.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Incumplimiento y reintegro.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 17.3.l) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. Las circunstancias que podr\u00e1n dar lugar la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n son la p\u00e9rdida por parte del beneficiario de la condici\u00f3n de titular de una explotaci\u00f3n agraria, la cancelaci\u00f3n del pr\u00e9stamo suscrito por el cual se solicita la ayuda y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en este real decreto.<br \/>\n2.\u2003De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17.3.n) de la citada ley, sobre los criterios de graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligaci\u00f3n se deber\u00e1 reintegrar el 100%. Si se produce un incumplimiento parcial de una obligaci\u00f3n, entre las que cabe considerar el acontecimiento de una de las circunstancias previstas en el apartado 1 a lo largo de la vida del cr\u00e9dito, se deber\u00e1 reintegrar el 100% del importe de la ayuda que se haya recibido desde el momento en que se produce el incumplimiento.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, el incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y dem\u00e1s normas aplicables, dar\u00e1 lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligaci\u00f3n de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 37.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Devoluci\u00f3n a iniciativa del perceptor.<br \/>\n1.\u2003El beneficiario podr\u00e1 efectuar la devoluci\u00f3n voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administraci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 90 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n2.\u2003La devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo al procedimiento de recaudaci\u00f3n de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE\/1064\/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudaci\u00f3n de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de entidades colaboradoras, a trav\u00e9s del modelo que establezca la Subsecretar\u00eda de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Publicidad.<br \/>\n1.\u2003Las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del presente real decreto, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los art\u00edculos 18 y 20 de la vigente Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, los beneficiarios deber\u00e1n dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Seguimiento de las ayudas.<br \/>\nEl seguimiento de las ayudas se llevar\u00e1 a cabo acuerdo con lo dispuesto el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo I de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y el art\u00edculo 88 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos que, en su caso, se produzcan se ajustar\u00e1 a lo dispuesto por el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y por el t\u00edtulo IV del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Convenio con SAECA.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n suscribir\u00e1 con SAECA un Convenio para regular las condiciones de concesi\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los avales a que se refiere el presente real decreto, que tendr\u00e1 el contenido m\u00ednimo previsto en el art\u00edculo 16.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEl presente real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Convocatoria de las ayudas.<br \/>\n1.\u2003Se convocan las subvenciones reguladas por el presente real decreto en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020 \u00fanicamente, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n y eficacia y eficiencia establecidos en el art\u00edculo 8.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del presente real decreto.<br \/>\n2.\u2003El objeto; condiciones y finalidad; requisitos; instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n; documentos adjuntos a la solicitud; recursos; criterios de valoraci\u00f3n y notificaciones, as\u00ed como el conjunto de la regulaci\u00f3n, son los establecidos en el presente real decreto.<br \/>\n3.\u2003La cuant\u00eda m\u00e1xima correspondiente a esta l\u00ednea de ayudas, calculada para un capital avalado de 100.000.000 de euros, ser\u00e1 de 4.561.000 euros, que se financiar\u00e1n con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria 21.01.411M.770 de los Presupuestos Generales del Estado en la anualidad 2020.<br \/>\n4.\u2003La resoluci\u00f3n y pago de las ayudas quedar\u00e1 condicionada a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado. El importe de la subvenci\u00f3n, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\n5.\u2003La competencia para resolver las ayudas corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 12.7.<br \/>\n6.\u2003La convocatoria que se efect\u00faa mediante esta disposici\u00f3n surtir\u00e1 efectos el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de su extracto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<br \/>\n1.\u2003Las subvenciones reguladas en este real decreto se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, y la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y dem\u00e1s normas de derecho interno que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, estar\u00e1n sujetas a lo establecido por el Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis en el sector agr\u00edcola, y a la normativa concordante que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 5 de mayo de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<br \/>\nLUIS PLANAS PUCHADES<br \/>\nANEXO<br \/>\nDon\/do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. con DNI (NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros) \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br \/>\nDECLARA que no concurre en mi persona ninguna de las causas del art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nMe comprometo a mantener el cumplimiento de este requisito durante el per\u00edodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho a percibir la ayuda que solicito, debiendo informar de cualquier variaci\u00f3n en las circunstancias al \u00f3rgano instructor.<br \/>\nEn &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; a &#8230;&#8230;. de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br \/>\nFirma: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\nSr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 507\/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtenci\u00f3n de avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria S.M.E. 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