{"id":14602,"date":"2020-12-23T12:54:30","date_gmt":"2020-12-23T12:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-ganaderas\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:49","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:49","slug":"subvenciones-ganaderas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14602","title":{"rendered":"SUBVENCIONES GANADERAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 508\/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercializaci\u00f3n de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus pr\u00f3rrogas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 6 de mayo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa ganader\u00eda ovina y caprina tiene la consideraci\u00f3n de sector estrat\u00e9gico para nuestro pa\u00eds desde todos los \u00e1mbitos, tanto econ\u00f3mico como social y medioambiental y se caracteriza por una serie de particularidades que la diferencian de otros sectores ganaderos.<br \/>\nSe trata de una producci\u00f3n muy estacional, ligada a un consumo mayoritario durante las fiestas de Pascua y casi en su totalidad a trav\u00e9s del canal de la restauraci\u00f3n y la hosteler\u00eda cerrado por la actual crisis sanitaria del COVID-19 y la declaraci\u00f3n del estado de alarma en Espa\u00f1a, mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nEsta disposici\u00f3n, establece el cierre de establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, al mismo tiempo que proh\u00edbe concentraciones de personas y, en consecuencia, las celebraciones. Es en este canal (el de la restauraci\u00f3n y la hosteler\u00eda) al que se destina la gran mayor\u00eda de los corderos y cabritos, especialmente los lechales, en nuestro pa\u00eds y especialmente en las fechas relacionadas con la Pascua. Por ello la demanda de estos animales se ha desplomado.<br \/>\nEl desencadenamiento s\u00fabito de esta situaci\u00f3n coincide, adem\u00e1s, en el tiempo con la paridera de primavera, periodo de mayor producci\u00f3n en el a\u00f1o, en el que las granjas se encuentran en plena producci\u00f3n de corderos y cabritos. La imposibilidad con la que se encuentran los ganaderos para dar una salida comercial a estos animales durante los meses de marzo y abril, est\u00e1 provocando situaciones que ponen en riesgo el bienestar de los animales.<br \/>\nEn las \u00faltimas semanas se ha constatado un descenso abrupto en el n\u00famero de sacrificios de corderos y cabritos que no es habitual en esta \u00e9poca del a\u00f1o. Esta situaci\u00f3n refleja el deterioro del mercado de esta carne y el consecuente exceso de animales en las granjas, cuya concentraci\u00f3n constituye un elemento cr\u00edtico que puede suponer un riesgo, en particular, para las condiciones en que estos animales se mantienen en las granjas de nacimiento.<br \/>\nEl art\u00edculo 4 de la Ley 32\/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotaci\u00f3n, transporte, experimentaci\u00f3n y sacrificio, establece que las Administraciones P\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar que, en las explotaciones, los animales no padezcan dolores, sufrimientos o da\u00f1os in\u00fatiles.<br \/>\nCon estos fines, es necesario instrumentar de manera urgente una medida de apoyo directo, que tenga en consideraci\u00f3n la reducci\u00f3n que se ha producido de las salidas de corderos y cabritos con destino a su sacrificio, sea directamente o a trav\u00e9s de intermediarios, durante los meses de marzo y abril ya que cualquiera que sea el canal de comercializaci\u00f3n, las consecuencias de la situaci\u00f3n creada se han manifestado en particular en las granjas de nacimiento de los animales.<br \/>\nHabida cuenta de lo expuesto, y de la necesidad de articular un procedimiento de concesi\u00f3n de la ayuda sencillo en su gesti\u00f3n y pago, se ha optado por establecer un pago a tanto alzado por oveja o cabra afectada por la situaci\u00f3n sobrevenida por la declaraci\u00f3n del estado de alarma. Para establecer el n\u00famero de animales afectados en las granjas, se ha tenido en cuenta la producci\u00f3n habitual de corderos y cabritos en la paridera de primavera, y tomado en consideraci\u00f3n la reducci\u00f3n de los sacrificios de estos animales en los meses de marzo y abril constatada en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), respecto del mismo periodo de 2019.<br \/>\nLa ayuda se articula como pago complementario a las ayudas asociadas al sector ovino y caprino previstas en el Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para mejorar las condiciones de producci\u00f3n de las mismas, si bien las presentes ayudas se otorgar\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nEn consecuencia, mediante el presente real decreto se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las ayudas estatales destinadas exclusivamente en 2020, a las granjas ovinas y caprinas con dificultades en la comercializaci\u00f3n de corderos y cabritos como consecuencia de las limitaciones impuestas por el citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nCon el objetivo de evitar cargas administrativas adicionales a los ganaderos, y facilitar una r\u00e1pida gesti\u00f3n de la ayuda, se utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n contenida en las solicitudes de ayuda de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, y la obrante en poder de las comunidades aut\u00f3nomas. Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situaci\u00f3n descrita y el principio de simplificaci\u00f3n administrativa y reducci\u00f3n de cargas, las ayudas se conceder\u00e1n a todos los ganaderos que, cumpliendo los requisitos, presenten la solicitud \u00fanica en el a\u00f1o 2020, prevista en el marco del Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, y obtengan la puntuaci\u00f3n correspondiente en funci\u00f3n de los criterios objetivos de concesi\u00f3n que determinen las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de las presentes ayudas corresponde a la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n territorial de los cr\u00e9ditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, se realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nEsta ayuda se concede al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrario, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis en el sector agr\u00edcola.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de preservar el bienestar animal en las granjas de ganado ovino y caprino. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulaci\u00f3n se limita al m\u00ednimo imprescindible para establecer la mencionada subvenci\u00f3n p\u00fablica. Finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecuci\u00f3n de los fines descritos.<br \/>\nAsimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogac\u00eda del Estado y la Intervenci\u00f3n Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 5 de mayo de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto, naturaleza, duraci\u00f3n y procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1.\u2003Este real decreto tiene como objeto establecer la normativa b\u00e1sica de las subvenciones estatales destinadas en el a\u00f1o 2020 a las granjas ovinas y caprinas, como productores primarios, que han tenido dificultades en la comercializaci\u00f3n de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus pr\u00f3rrogas.<br \/>\n2.\u2003La subvenci\u00f3n se articula como un complemento del pago por oveja y cabra establecido en la secci\u00f3n 5.\u00aa \u00abAyuda asociada para las explotaciones de ovino\u00bb, secci\u00f3n 6.\u00aa \u00abAyuda asociada para las explotaciones de caprino\u00bb y secci\u00f3n 9.\u00aa \u00abAyuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hect\u00e1reas admisibles para la activaci\u00f3n de derechos de pago b\u00e1sico\u00bb, del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV del Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.<br \/>\n3.\u2003Las presentes subvenciones se conceder\u00e1n exclusivamente en el ejercicio 2020.<br \/>\n4.\u2003Estas subvenciones se conceder\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el art\u00edculo 22.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como con los principios de eficacia y eficiencia, se\u00f1alados en sus art\u00edculos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<br \/>\n1.\u2003Estas subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, y por lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis en el sector agr\u00edcola.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Aplicaci\u00f3n a las Islas Canarias.<br \/>\nEl presente real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo lo relativo a la solicitud prevista en el Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, y a que los solicitantes sean beneficiarios del pago por oveja y cabra establecido en la secci\u00f3n 5.\u00aa, secci\u00f3n 6.\u00aa o secci\u00f3n 9.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV del citado Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, aspectos en que se aplicar\u00e1 mutatis mutandis en funci\u00f3n de los programas espec\u00edficos de ayudas directas comunitarias en dicha comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Beneficiarios y requisitos.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o entes sin personalidad jur\u00eddica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud \u00fanica prevista en el Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, que re\u00fanan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y\/o cabra establecido en la secci\u00f3n 5.\u00aa, secci\u00f3n 6.\u00aa o secci\u00f3n 9.\u00aa del cap\u00edtulo II del Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotaci\u00f3n inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y, en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de producci\u00f3n primaria inscritas como:<br \/>\na)\u2003Explotaciones de ovino con una clasificaci\u00f3n zoot\u00e9cnica de \u00abreproducci\u00f3n para la producci\u00f3n de carne\u00bb, \u00abreproducci\u00f3n para la producci\u00f3n de leche\u00bb o \u00abreproducci\u00f3n para producci\u00f3n mixta\u00bb con m\u00e1s de 50 hembras reproductoras conforme a la \u00faltima declaraci\u00f3n censal obligatoria establecida en el art\u00edculo 11.4 del Real Decreto 685\/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificaci\u00f3n y registro de los animales de las especies ovina y caprina.<br \/>\nb)\u2003Explotaciones de caprino con una clasificaci\u00f3n zoot\u00e9cnica de \u00abreproducci\u00f3n para la producci\u00f3n de carne\u00bb, \u00abreproducci\u00f3n para la producci\u00f3n de leche\u00bb o \u00abreproducci\u00f3n para producci\u00f3n mixta\u00bb con m\u00e1s de 30 hembras reproductoras conforme a la \u00faltima declaraci\u00f3n censal obligatoria establecida en el art\u00edculo 11.4 del Real Decreto 685\/2013, de 16 de septiembre.<br \/>\nAsimismo, los beneficiarios deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1, el l\u00edmite inferior de m\u00e1s de 50 o 30 hembras reproductoras podr\u00e1 rebajarse por las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas cuyo censo de ovino o caprino, en cada caso, sea inferior al 2 % respecto del censo nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Animales subvencionables.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de determinar el n\u00famero de animales con derecho a la subvenci\u00f3n, se considerar\u00e1n \u00abhembras elegibles\u00bb aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras conforme a la declaraci\u00f3n censal obligatoria establecida en el art\u00edculo 11.4 del Real Decreto 685\/2013, de 16 de septiembre, que est\u00e9n correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.\u00ba 21\/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificaci\u00f3n y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 1782\/2003 y las Directivas 92\/102\/CEE y 64\/432\/CEE, y en el Real Decreto 685\/2013, de 16 de septiembre, y cuya comercializaci\u00f3n de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situaci\u00f3n creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020.<br \/>\nNo obstante, para aquellas comunidades aut\u00f3nomas que tengan plenamente implantado el sistema de identificaci\u00f3n individual de los peque\u00f1os rumiantes, las hembras elegibles ser\u00e1n las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero de 2020.<br \/>\n2.\u2003Para el establecimiento del n\u00famero de hembras elegibles de cada granja afectado por la reducci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n de corderos y cabritos, la autoridad competente tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el porcentaje estimado de hembras con cr\u00edas en la paridera de primavera, que se fija en el 60 %, as\u00ed como la reducci\u00f3n de los sacrificios de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril de 2020 constatado en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) respecto del mismo periodo del a\u00f1o 2019, que se establece en un 40 % para los corderos y un 20 % para los cabritos, de acuerdo a la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nOvejas elegibles: Numero de hembras declaradas x 0,6 x 0,40.<br \/>\nCabras elegibles: N\u00famero de hembras declaradas x 0,6 x 0,20.<br \/>\nEn virtud de lo anterior, la ayuda se conceder\u00e1 al n\u00famero de ovejas y cabras elegibles de acuerdo con los apartados 1 y 2, determinado por la autoridad competente, con un m\u00e1ximo de 100 animales por beneficiario. Este m\u00e1ximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Criterios objetivos de concesi\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1.\u2003En virtud del principio de concurrencia competitiva, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n establecer criterios objetivos de otorgamiento de la subvenci\u00f3n con base en los cuales puntuar y ordenar por prioridades las solicitudes admisibles. En todo caso, tendr\u00e1n prioridad los solicitantes que tengan la condici\u00f3n de j\u00f3venes agricultores de acuerdo con el art\u00edculo 25.b) del Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre.<br \/>\n2.\u2003En el caso de que m\u00e1s de una solicitud obtuviera la misma puntuaci\u00f3n, se romper\u00e1 el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n en el primer criterio, y en caso de persistir el empate se actuar\u00e1 de igual manera con los siguientes hasta romper el empate.<br \/>\n3.\u2003En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvenci\u00f3n, el \u00f3rgano concedente acordar\u00e1 la concesi\u00f3n de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aqu\u00e9l en puntuaci\u00f3n, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado cr\u00e9dito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Solicitud, tramitaci\u00f3n, resoluci\u00f3n, justificaci\u00f3n, pago y control de las ayudas.<br \/>\n1.\u2003La solicitud de la ayuda se entender\u00e1 realizada por la presentaci\u00f3n en el a\u00f1o 2020, de la de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, dentro del plazo establecido para la presentaci\u00f3n de dicha solicitud.<br \/>\n2.\u2003La autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma calcular\u00e1, a partir de la informaci\u00f3n contenida en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), el n\u00famero de animales con derecho a ayuda de los beneficiarios, pudiendo establecer los controles que considere necesarios para resolver.<br \/>\nAntes del pago, los beneficiarios presentar\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable acreditativa de no estar incursos en las prohibiciones del art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n, resoluci\u00f3n, justificaci\u00f3n, pago y control de las ayudas corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de seis meses. Si no se ha dictado y publicado resoluci\u00f3n expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podr\u00e1n entender desestimada su solicitud conforme al art\u00edculo 25 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n3.\u2003En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se har\u00e1 constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\n4.\u2003La justificaci\u00f3n de la ayuda operar\u00e1 de manera autom\u00e1tica con los porcentajes de reducci\u00f3n ya verificados a que se refiere el art\u00edculo 5.2.<br \/>\n5.\u2003Lo dispuesto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Compatibilidad y cuant\u00eda de las ayudas.<br \/>\n1.\u2003Si un beneficiario ha recibido por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuant\u00eda que pudiera corresponderle en virtud del presente real decreto, excediera del importe establecido en el art\u00edculo 3 del mencionado Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013 en cualquier per\u00edodo dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista en este real decreto se reducir\u00e1 de manera proporcional hasta no exceder el citado l\u00edmite. Este l\u00edmite operar\u00e1 por beneficiario, con independencia de cuantas explotaciones disponga, ubicadas en una o varias comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nEn todo caso, el importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\n2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n completar los fondos aportados por la Administraci\u00f3n General de Estado para estas ayudas.<br \/>\n3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer, de acuerdo a las condiciones generales establecidas en este real decreto, importes diferenciados en funci\u00f3n de la especie o de la orientaci\u00f3n productiva de las explotaciones. En todo caso, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda no podr\u00e1 superar los 12 euros por oveja o cabra elegible.<br \/>\n4.\u2003En caso de que las solicitudes admisibles superen los fondos presupuestarios, el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 reducir la cuant\u00eda de las subvenciones a conceder que no hayan alcanzado una puntuaci\u00f3n determinada en funci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los criterios previstos en el art\u00edculo 5, de acuerdo con el art\u00edculo 22.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, incumplimiento y reintegro.<br \/>\n1.\u2003Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, la obtenci\u00f3n de otras ayudas p\u00fablicas que, en concurrencia con la presente subvenci\u00f3n, supongan sobrepasar el l\u00edmite m\u00e1ximo de las ayudas de minimis que pueda obtener el beneficiario conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, dar\u00e1 lugar a una reducci\u00f3n en el importe de la subvenci\u00f3n reguladas en este real decreto, hasta ajustarse a dicha cantidad l\u00edmite.<br \/>\n3.\u2003El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesi\u00f3n de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligaci\u00f3n de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los dem\u00e1s supuestos previstos en el art\u00edculo 37.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Financiaci\u00f3n y distribuci\u00f3n territorial de las ayudas.<br \/>\n1.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n financiar\u00e1 las ayudas previstas en este real decreto hasta un l\u00edmite de 10.000.000 euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado habilitada al efecto en la anualidad para 2020, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\n2.\u2003La distribuci\u00f3n territorial de los cr\u00e9ditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, se realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\n3.\u2003La distribuci\u00f3n territorial de las ayudas se realizar\u00e1, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a las comunidades aut\u00f3nomas que hayan decidido aplicar lo dispuesto en el presente real decreto, a partir de la informaci\u00f3n relativa a las hembras elegibles conforme a la \u00faltima declaraci\u00f3n censal obligatoria establecida en el art\u00edculo 11.4 del Real Decreto 685\/2013, de 16 de septiembre, de conformidad con los criterios descritos en el art\u00edculo 5, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las autoridades competentes, habilitar\u00e1 los cauces de intercambio de informaci\u00f3n necesarios para la coordinaci\u00f3n de lo previsto en el real decreto.<br \/>\n2.\u2003Los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, una memoria de ejecuci\u00f3n de las subvenciones, a m\u00e1s tardar el 31 de marzo del a\u00f1o 2021.<br \/>\nEn dicha memoria se deber\u00e1 incluir los datos a que se refiere el art\u00edculo 86.2 s\u00e9ptima de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, y, adem\u00e1s, si ha existido financiaci\u00f3n auton\u00f3mica complementaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 5 de mayo de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<br \/>\nLUIS PLANAS PUCHADES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 508\/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercializaci\u00f3n de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus 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