{"id":14603,"date":"2020-12-23T12:54:30","date_gmt":"2020-12-23T12:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/atencion-primaria-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:32","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:32","slug":"atencion-primaria-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14603","title":{"rendered":"Atenci\u00f3n primaria COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 38\/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria de servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\n(DOGV de 06.05.2020)<\/p>\n<p>Indice<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00cdtulo I. Coordinaci\u00f3n interadministrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Composici\u00f3n del \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Funciones del \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. R\u00e9gimen organizativo y de funcionamiento del \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Colaboraci\u00f3n financiera entre administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Principios generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. F\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n financiera<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Marco normativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Distribuci\u00f3n y condiciones de la financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Relaciones interadministrativas en materia de servicios sociales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. El contrato programa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Concepto de contrato programa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contenido y forma<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Partes del contrato programa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Anexos del contrato programa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Duraci\u00f3n del contrato programa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Unidad administrativa de gesti\u00f3n del contrato programa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Compromisos y obligaciones de las partes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Evaluaci\u00f3n y seguimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Comisiones mixtas de seguimiento y control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Comisiones t\u00e9cnicas de seguimiento y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Financiaci\u00f3n y Justificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Formalizaci\u00f3n, vigencia y pr\u00f3rroga<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Actualizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del contrato programa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Causas de extinci\u00f3n y efectos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Entrada en vigor del contrato programa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Titularidad de los datos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Publicidad de los contrato programa<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Coordinaci\u00f3n en los equipos profesionales de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Figura de direcci\u00f3n y funciones de coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Funciones de la figura de direcci\u00f3n en los equipos profesionales de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Profesionales de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Funciones del equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Equipo de intervenci\u00f3n social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Unidades de igualdad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Unidades de apoyo jur\u00eddico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Unidades de apoyo administrativo<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Comisiones de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Comisiones de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n y seguimiento de ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Comisi\u00f3n de intervenci\u00f3n social<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Representaci\u00f3n de mancomunidades en el \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales<\/p>\n<p>Segunda. Documentaci\u00f3n de modelos de contrato programa y anexos<\/p>\n<p>Tercera. Incorporaci\u00f3n de fichas al contrato programa<\/p>\n<p>Cuarta. Simultaneidad de la zona b\u00e1sica y del \u00e1rea de servicios sociales<\/p>\n<p>Quinta. Celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n en materia estad\u00edstica<\/p>\n<p>Sexta. Subrogaci\u00f3n en los contratos suscritos por las entidades locales para la gesti\u00f3n de servicios sociales incursos en traspasos de servicios a la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. De la financiaci\u00f3n de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico y aquellos de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia municipal por zona b\u00e1sica o \u00e1rea<\/p>\n<p>Octava. Unidad administrativa de apoyo al \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales y de gesti\u00f3n de los contratos programa<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera. Continuidad de la figura de coordinaci\u00f3n instaurada en los equipos de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria<\/p>\n<p>Segunda. Financiaci\u00f3n de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria hasta la entrada en vigor del contrato programa<\/p>\n<p>Tercera. Financiaci\u00f3n de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico hasta la entrada en vigor del contrato programa<\/p>\n<p>Cuarta. Financiaci\u00f3n de las Oficinas de atenci\u00f3n a personas migrantes \u00abOAPMI\u00bb.(PANGEA)<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana regula, en su t\u00edtulo I, el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales. En dicho Sistema intervienen, como administraciones p\u00fablicas, la Generalitat y las entidades locales, entre las que se lleva a cabo una distribuci\u00f3n de diferentes competencias y atribuciones a ejercer en los distintos niveles funcionales de atenci\u00f3n en materia de servicios sociales. Junto con dicha distribuci\u00f3n competencial, la mencionada ley dispone, en su t\u00edtulo VI, un sistema de responsabilidad financiera compartida entre las distintas administraciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la provisi\u00f3n de unos servicios sociales de calidad a la ciudadan\u00eda en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a trav\u00e9s de una colaboraci\u00f3n financiera entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Con la finalidad de dotar al Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales de una actuaci\u00f3n coordinada entre las distintas administraciones p\u00fablicas y de un ejercicio coordinado de sus respectivas competencias y atribuciones, y de sus responsabilidades en materia de financiaci\u00f3n, dicha ley regula, en su t\u00edtulo III, cap\u00edtulo II, la coordinaci\u00f3n interadministrativa, la colaboraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n entre las mismas, estableciendo que las administraciones p\u00fablicas valencianas deben actuar entre s\u00ed de conformidad con el deber de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, a fin de garantizar la m\u00e1xima eficiencia, eficacia y calidad en el funcionamiento del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n interadministrativa viene regulada por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, en su t\u00edtulo III, denominado relaciones interadministrativas. Concretamente, en su cap\u00edtulo I, dicha ley establece como deber que las diferentes administraciones p\u00fablicas act\u00faen y se relacionen con otras administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de estas de acuerdo con, entre otros, los principios de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, entendiendo la colaboraci\u00f3n como el deber que tienen las administraciones p\u00fablicas de actuar con el resto de administraciones para el logro de fines comunes. Adem\u00e1s, dicha norma entiende por coordinaci\u00f3n la actuaci\u00f3n en virtud de la cual una administraci\u00f3n p\u00fablica tiene la obligaci\u00f3n de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes administraciones p\u00fablicas afectadas por una misma materia para la consecuci\u00f3n de un resultado com\u00fan; y define la cooperaci\u00f3n como la actuaci\u00f3n realizada por dos o m\u00e1s administraciones p\u00fablicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, por la que asumen compromisos espec\u00edficos en aras de una acci\u00f3n com\u00fan.<\/p>\n<p>En la l\u00ednea de lo anterior, la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, tambi\u00e9n contiene una regulaci\u00f3n relativa a las relaciones interadministrativas en su t\u00edtulo V, cap\u00edtulo II, estableciendo que la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, t\u00e9cnica y administrativa entre la administraci\u00f3n local y la administraci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, tanto en servicios locales como en asuntos de inter\u00e9s com\u00fan se desarrollar\u00e1 con car\u00e1cter voluntario, bajo las formas y en los t\u00e9rminos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Es objeto de este decreto la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la coordinaci\u00f3n interadministrativa en materia de servicios sociales entre la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por un lado, la citada ley de servicios sociales inclusivos otorga a la Generalitat, entre otras, la competencia en la coordinaci\u00f3n de las actuaciones, prestaciones y servicios del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n y en el desarrollo de protocolos de coordinaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas valencianas, resultando ello posible al amparo de las normas anteriormente mencionadas, que permiten establecer un sistema en el cual la Generalitat fije el marco de actuaci\u00f3n y las directrices a seguir en materia de coordinaci\u00f3n interadministrativa. A tal fin, dicha ley regula la coordinaci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas valencianas en el \u00e1mbito de los servicios sociales, creando a tales efectos el \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales.<\/p>\n<p>Los preceptos contenidos en dicha ley en materia de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas valencianas, requieren de un desarrollo reglamentario que complete y concrete su contenido y los dote de aplicabilidad en la pr\u00e1ctica. Y, m\u00e1s concretamente, resulta necesario desarrollar las disposiciones relativas al \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales, creado por dicha ley, para su puesta en funcionamiento.<\/p>\n<p>La Ley 3\/2019 supuso el reconocimiento de los servicios sociales como servicios esenciales y de inter\u00e9s general. Por otro lado, el art\u00edculo 66.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat coordinar\u00e1 las funciones propias de las diputaciones provinciales que sean de inter\u00e9s general de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el Estatut se\u00f1ala que, a los efectos de coordinar estas funciones, los presupuestos que las diputaciones elaboren y aprueben, se unir\u00e1n a los de la Generalitat.<\/p>\n<p>La entrada en vigor de la Ley 3\/2019 ordena la atribuci\u00f3n de funciones a las diputaciones, y la distribuci\u00f3n competencial entre los municipios y Generalitat Valenciana. A tales efectos, en el presente decreto se regula el contrato programa como instrumento para la colaboraci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Dada la competencia del Consell para aprobar las directrices de coordinaci\u00f3n que habr\u00e1n de aplicar las diputaciones provinciales en las materias declaradas de inter\u00e9s general para la Comunitat Valenciana, en funci\u00f3n del art\u00edculo 17 d) de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, resulta oportuno establecer en este decreto la regulaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n financiera entre la Generalitat y las entidades locales para la financiaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, concretando la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la distribuci\u00f3n de financiaci\u00f3n contenida en la ley de servicios sociales inclusivos.<\/p>\n<p>Finalmente, la ley de servicios sociales inclusivos establece la necesidad de regulaci\u00f3n de la figura de direcci\u00f3n en los equipos de profesionales de servicios sociales.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Este decreto se estructura en un t\u00edtulo preliminar, en tres t\u00edtulos con sus respectivos cap\u00edtulos y en siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias,una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar define el objeto del decreto y fija su \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n. Con respecto al objeto, este se estructura en tres \u00e1mbitos: la coordinaci\u00f3n interadministrativa, a trav\u00e9s del desarrollo reglamentario del \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales, la colaboraci\u00f3n interadministrativa para la provisi\u00f3n de servicios sociales, que incluye la ordenaci\u00f3n de los instrumentos de financiaci\u00f3n del Sistema p\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, y la coordinaci\u00f3n en los equipos de profesionales de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico. Por lo referente al \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n, el decreto se aplica a la Generalitat y a las entidades locales con competencias o atribuciones en materia de servicios sociales en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I regula la coordinaci\u00f3n interadministrativa, que se llevar\u00e1 a cabo por el \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales. En \u00e9l se establecen aspectos tales como la composici\u00f3n, las funciones y el r\u00e9gimen organizativo de dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II establece la regulaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n financiera entre administraciones p\u00fablicas, fijando, por un lado, condiciones y principios generales, sus f\u00f3rmulas y distribuci\u00f3n, y, por otro, el r\u00e9gimen jur\u00eddico del instrumento previsto para hacer efectiva tal colaboraci\u00f3n financiera: el contrato programa. Respecto al mismo, se especifican aspectos tales como su concepto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n; su contenido, forma y objeto; las partes firmantes; los servicios, centros y programas incluidos; su duraci\u00f3n; los compromisos y obligaciones de las partes; las f\u00f3rmulas para su evaluaci\u00f3n y seguimiento; su vigencia y pr\u00f3rroga, y las causas de modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n, entre otros. Asimismo, en \u00e9l se fijan las ratios para profesionales de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico, cuya regulaci\u00f3n resulta necesaria para el desarrollo del contenido y la aprobaci\u00f3n de los contratos programa.<\/p>\n<p>Finalmente, el t\u00edtulo III aborda la coordinaci\u00f3n en los equipos de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico. Por un lado, este t\u00edtulo contiene la regulaci\u00f3n de las funciones y caracter\u00edsticas de la figura de direcci\u00f3n en tales equipos, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 3\/2019, que prev\u00e9 tal funci\u00f3n con car\u00e1cter obligatorio. Por otro lado, dicho t\u00edtulo regula las funciones del equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica de servicios sociales, en el que se incardinan el equipo de intervenci\u00f3n social y las unidades de igualdad, de apoyo jur\u00eddico y de apoyo administrativo, funciones que deben ejercerse en consonancia con el principio de coordinaci\u00f3n. Finalmente, dicho t\u00edtulo regula las comisiones de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica en el \u00e1mbito de tales equipos, confiriendo un car\u00e1cter preceptivo a la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n y seguimiento de ayudas y a la comisi\u00f3n de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Este decreto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta disposici\u00f3n se fundamenta en la existencia de un mandato de desarrollo de la Ley 3\/2019, tanto en la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n interadministrativa como en la ordenaci\u00f3n de los instrumentos de financiaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y la regulaci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n en los equipos profesionales de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>En el procedimiento de elaboraci\u00f3n de esta norma se ha garantizado la seguridad jur\u00eddica ya que este decreto es coherente con el marco jur\u00eddico vigente siendo una iniciativa normativa que cumple con el principio de proporcionalidad conteniendo la regulaci\u00f3n imprescindible para desarrollar la citada Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de manera que se complete y concrete su contenido, dot\u00e1ndolo de aplicabilidad en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Se ha dado cumplimiento al principio de transparencia ya que se han observado los tr\u00e1mites que regulan tanto la normativa en materia de procedimiento administrativo com\u00fan como el decreto sobre la forma, estructura y procedimiento de elaboraci\u00f3n de los proyectos normativos de la Generalitat y en particular la normativa en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, respetando en igual medida la normativa propia sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de 2020.<\/p>\n<p>Por todo ello,de acuerdo con el articulo 28.c) de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, previa deliberaci\u00f3n del Consell en la reuni\u00f3n de 20 de marzo de 2020,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley de servicios sociales inclusivos) con respecto a:<\/p>\n<p>a) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la coordinaci\u00f3n interadministrativa en materia de servicios sociales entre la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana, a trav\u00e9s del desarrollo de la estructura y funciones del \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales.<\/p>\n<p>b) El establecimiento de las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n interadministrativa para la provisi\u00f3n de servicios sociales, con arreglo a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Generalitat en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>c) La ordenaci\u00f3n de los instrumentos de financiaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales entre las distintas administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, bajo los principios de universalidad, responsabilidad p\u00fablica y responsabilidad institucional en la atenci\u00f3n, as\u00ed como de gesti\u00f3n de car\u00e1cter territorial, administrativo y organizacional, mediante la regulaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n financiera entre la Generalitat y las entidades locales, a trav\u00e9s del instrumento del contrato programa.<\/p>\n<p>d) La regulaci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n en los equipos profesionales de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico, mediante el desarrollo de la figura profesional de direcci\u00f3n y sus funciones y de las funciones de profesionales de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico y su coordinaci\u00f3n a trav\u00e9s de comisiones de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>El presente decreto resulta de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Generalitat y a las entidades locales que, en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, cuenten con competencias o con atribuciones en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n interadministrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales<\/p>\n<p>1. La coordinaci\u00f3n interadministrativa en materia de servicios sociales se llevar\u00e1 a cabo por el \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales, como instrumento de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las distintas administraciones p\u00fablicas con competencias o atribuciones en materia de servicios sociales e igualdad en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. El \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales estar\u00e1 adscrito a la conselleria competente en servicios sociales y contar\u00e1 con una unidad administrativa de apoyo que se crear\u00e1 a tales efectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Composici\u00f3n del \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales<\/p>\n<p>1. El \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales estar\u00e1 compuesto por el mismo n\u00famero de representantes de las entidades locales que de la Generalitat, de conformidad con la distribuci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>1.1. En representaci\u00f3n de la Generalitat:<\/p>\n<p>a) La consellera o conseller competente en servicios sociales, que actuar\u00e1 como presidenta o presidente.<\/p>\n<p>b) La secretaria o secretario auton\u00f3mico competente en Planificaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema, que actuar\u00e1 como vicepresidenta o vicepresidente<\/p>\n<p>d) La directora o director general competente en Gesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n del sistema, que actuar\u00e1 como secretaria o secretario.<\/p>\n<p>d) El n\u00famero de representantes de las diferentes direcciones generales de la conselleria competente en servicios sociales que sea necesario para mantener la paridad con las personas representantes de las entidades locales.<\/p>\n<p>1.2. En representaci\u00f3n de las entidades locales, las personas representantes pol\u00edticas con competencias en servicios sociales seg\u00fan la siguiente distribuci\u00f3n, en funci\u00f3n de su poblaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Una persona representante de cada diputaci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p>b) Una persona representante de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p>c) Una persona representante del \u00e1mbito de los servicios sociales de cada municipio con poblaci\u00f3n superior a 100.000 habitantes.<\/p>\n<p>d) Los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 100.000 habitantes contar\u00e1n con cinco representantes y ser\u00e1n designados por la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, seg\u00fan la siguiente distribuci\u00f3n:<\/p>\n<p>d.1) Una entidad local representante del \u00e1mbito de los servicios sociales de los municipios de menos de 5.000 habitantes<\/p>\n<p>d.2) Una entidad local representante del \u00e1mbito de los servicios sociales de los municipios de 5.001 a 10.000 habitantes.<\/p>\n<p>d.3) Una entidad local representante del \u00e1mbito los servicios sociales de los municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.<\/p>\n<p>d.4) Una entidad local representante del \u00e1mbito de los servicios sociales de los municipios de 20.001 a 50.000 habitantes.<\/p>\n<p>d.5) Una entidad local representante del \u00e1mbito los servicios sociales de los municipios de 50.001 a 100.000 habitantes.<\/p>\n<p>2. La representaci\u00f3n del \u00f3rgano regulada en el apartado 1.2 se renovar\u00e1 a lo largo de los seis meses siguientes a la constituci\u00f3n de las corporaciones locales.<\/p>\n<p>3. Las personas representantes de las entidades locales a las que se refiere el apartado 1.2 d) deber\u00e1n ser designadas por la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias en el plazo dispuesto en el apartado anterior, a trav\u00e9s de su Junta de Portavoces, de entre los alcaldes o alcaldesas, o presidentes o presidentas de la corporaci\u00f3n, as\u00ed como de entre presidentes o presidentas de Mancomunidades.<\/p>\n<p>En todo caso, dicha designaci\u00f3n deber\u00e1 asegurar la representaci\u00f3n de los municipios con arreglo al criterio poblacional y la representaci\u00f3n de las tres provincias, y las diferentes zonas de servicios sociales, con al menos una persona representante en alguna de las franjas de distribuci\u00f3n poblacional fijadas en el apartado 1.2 d) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>4. En el \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales se garantizar\u00e1 una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Funciones del \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales<\/p>\n<p>El \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Asegurar la acci\u00f3n coordinada de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>b) Formular propuestas para el funcionamiento y la mejora de la calidad del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>c) Crear comisiones t\u00e9cnicas para la realizaci\u00f3n de estudios y propuestas de planificaci\u00f3n en \u00e1mbitos espec\u00edficos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Elaborar informes econ\u00f3micos para el establecimiento de m\u00f3dulos para la financiaci\u00f3n del personal profesional y de las prestaciones de atenci\u00f3n primaria en que participen las entidades locales.<\/p>\n<p>e) Emitir informes preceptivos sobre el Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales, el Mapa de servicios sociales, la Cartera de prestaciones de servicios sociales y el Plan de infraestructuras de servicios sociales.<\/p>\n<p>f) Facilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas, especialmente de los recursos destinados a servicios sociales.<\/p>\n<p>g) Actuar como v\u00eda de participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de la planificaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. R\u00e9gimen organizativo y de funcionamiento del \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales<\/p>\n<p>1. El \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales se reunir\u00e1, con car\u00e1cter ordinario, al menos semestralmente y, con car\u00e1cter extraordinario, cuando lo estime oportuno la persona titular de la presidencia, o bien la tercera parte de sus miembros.<\/p>\n<p>2. El \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales deber\u00e1 aprobar, en un plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir de su constituci\u00f3n, sus normas de funcionamiento as\u00ed como el r\u00e9gimen de sustituci\u00f3n de las personas integrantes del mismo, que en todo caso recaer\u00e1 en personas del mismo rango, que deber\u00e1n, en todo caso, respetar lo dispuesto en la normativa estatal en materia de \u00f3rganos colegiados y dem\u00e1s normativa vigente en esta materia.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n financiera entre administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Principios generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. F\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n financiera<\/p>\n<p>1. La colaboraci\u00f3n entre las distintas administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana para la financiaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales se fijar\u00e1 a trav\u00e9s de convenios plurianuales u otras f\u00f3rmulas previstas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2. Los convenios y el resto de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n financiera ser\u00e1n coherentes con el Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y el resto de instrumentos de planificaci\u00f3n establecidos en la ley de servicios sociales inclusivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Marco normativo<\/p>\n<p>Los convenios de colaboraci\u00f3n financiera con las entidades locales que se suscriban, tanto por parte de la Administraci\u00f3n de la Generalitat como por parte de las diputaciones provinciales se regir\u00e1n por la ley de servicios sociales inclusivos, este decreto y dem\u00e1s normativa de \u00e1mbito estatal, auton\u00f3mico y local aplicable en cada administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Distribuci\u00f3n y condiciones de la financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Para la financiaci\u00f3n de los servicios sociales que presten los municipios y mancomunidades, las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana aportar\u00e1n las cantidades que les correspondan respectivamente, de conformidad con lo establecido en la ley de servicios sociales inclusivos.<\/p>\n<p>2. Los fondos aportados por otras fuentes de financiaci\u00f3n diferentes de las aportaciones de las administraciones p\u00fablicas mencionadas en el apartado anterior se deducir\u00e1n del coste total de la financiaci\u00f3n, al efecto de determinar la distribuci\u00f3n participativa de cada administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Una vez recibida la financiaci\u00f3n estable de los puestos de trabajo de la zona b\u00e1sica de servicios sociales, de aquellos otros previstos en dicha financiaci\u00f3n y de aquellos servicios de \u00e1rea de servicios sociales de su competencia, las entidades locales incorporar\u00e1n estos puestos en sus respectivas plantillas, con sujeci\u00f3n a la normativa reguladora sobre incorporaci\u00f3n de nuevos efectivos. A los efectos de este decreto, se entiende por financiaci\u00f3n estable aquella recibida una vez firmado el primer contrato programa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Relaciones interadministrativas en materia de servicios sociales<\/p>\n<p>Las relaciones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas, y las relaciones de colaboraci\u00f3n interadministrativas en materia de servicios sociales, se regular\u00e1n a trav\u00e9s de contratos programa, con la finalidad de dotarlos de estabilidad, mejorar la calidad de los servicios p\u00fablicos dirigidos a la ciudadan\u00eda y la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>El contrato programa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Concepto de contrato programa<\/p>\n<p>1. A los efectos de este decreto, se entiende por contratos programa aquellos convenios interadministrativos plurianuales suscritos para la gesti\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las prestaciones en materia de servicios sociales, con la finalidad de regular las relaciones jur\u00eddicas y financieras, as\u00ed como las relaciones de colaboraci\u00f3n interadministrativas, en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 preceptiva la utilizaci\u00f3n de los contratos programa por parte de la administraci\u00f3n de la Generalitat y las diputaciones provinciales como instrumento para regular la financiaci\u00f3n a los municipios y mancomunidades para la prestaci\u00f3n de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contenido y forma<\/p>\n<p>1. Los contratos programa deber\u00e1n especificar, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos siguientes, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) T\u00edtulo del contrato programa, que incluir\u00e1 las partes intervinientes y un resumen del objeto<\/p>\n<p>b) Lugar y fecha de suscripci\u00f3n<\/p>\n<p>c) Partes que celebran el contrato programa, capacidad jur\u00eddica con la que act\u00faa cada una de las personas que intervienen en su nombre y representaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, el t\u00edtulo competencial que ejercen los entes del sector p\u00fablico que sean parte.<\/p>\n<p>d) Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Servicios, centros y programas incluidos.<\/p>\n<p>f) Objetivos y actuaciones que se acuerdan desarrollar.<\/p>\n<p>g) Compromisos y obligaciones de ambas partes: la conselleria competente en servicios sociales o la diputaci\u00f3n provincial correspondiente, y la entidad local.<\/p>\n<p>h) Garant\u00edas del cumplimiento de las obligaciones.<\/p>\n<p>i) Criterios de evaluaci\u00f3n del cumplimiento del contrato programa y su seguimiento permanente.<\/p>\n<p>j) Contenidos y criterios de la informaci\u00f3n compartida<\/p>\n<p>k) Modalidad de financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>l) Cuant\u00eda total de las obligaciones econ\u00f3micas que asume, de una parte, la hacienda de la Generalitat o la diputaci\u00f3n provincial correspondiente y, de otra, la entidad local, detallando, por importes y ejercicios, la forma de realizar los pagos y la aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputan.<\/p>\n<p>m) Fecha de inicio de la eficacia.<\/p>\n<p>n) Plazo de vigencia y, en su caso, de la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>o) Causas de extinci\u00f3n, forma de finalizaci\u00f3n de las actuaciones en ejecuci\u00f3n y efectos.<\/p>\n<p>p) Estructuras y alianzas externas vinculadas al contrato programa.<\/p>\n<p>q) La jurisdicci\u00f3n a la que se someter\u00e1n las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto del contrato programa.<\/p>\n<p>r) Sistema de justificaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n presupuestaria con indicaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n presupuestaria por parte de la entidad local.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en servicios sociales pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana un modelo de contrato programa y de sus anexos, con la finalidad de facilitar la elaboraci\u00f3n del mismo y favorecer la homogeneidad de los acuerdos interadministrativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Partes del contrato programa<\/p>\n<p>1. A los efectos de este decreto, se considerar\u00e1n partes del contrato programa los \u00f3rganos competentes de las administraciones p\u00fablicas que celebran el contrato programa.<\/p>\n<p>2. La posici\u00f3n de las partes que suscriben el contrato programa podr\u00e1 ser ocupada por:<\/p>\n<p>a) De un lado, la conselleria competente en servicios sociales o la diputaci\u00f3n provincial correspondiente.<\/p>\n<p>b) De otro lado, los ayuntamientos, por s\u00ed solos o agrupados en mancomunidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Objeto<\/p>\n<p>1. El contrato programa tiene por objeto concretar, para un periodo de tiempo de car\u00e1cter plurianual determinado, tanto los t\u00e9rminos en que se realizar\u00e1 la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interadministrativa y financiera en materia de servicios sociales, como las caracter\u00edsticas de prestaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de los servicios y programas en materia de igualdad que se incluyan en el mismo; Igualmente, tiene por objeto establecer, entre otros, los objetivos, las actuaciones, los indicadores, los mecanismos de evaluaci\u00f3n y la financiaci\u00f3n, de los mismos, de forma que permitan una mayor eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n de dichos servicios y programas.<\/p>\n<p>2. En particular, ser\u00e1n objeto del contrato programa:<\/p>\n<p>a) La financiaci\u00f3n de los servicios de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico regulados en los art\u00edculos 15 y 18 de la ley de servicios sociales inclusivos.<\/p>\n<p>b) La financiaci\u00f3n de los servicios de competencia local de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico, exceptuados los siguientes servicios competencia de la Generalitat que no hayan sido delegados: de atenci\u00f3n diurna y nocturna, de atenci\u00f3n ambulatoria y de alojamiento alternativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>El contrato programa incluir\u00e1, de acuerdo con el art\u00edculo anterior, los servicios en materia de servicios sociales que un determinado municipio o mancomunidad preste en su \u00e1mbito territorial, en los t\u00e9rminos que se establezcan en las fichas contenidas en el contrato programa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Anexos del contrato programa<\/p>\n<p>1. El contrato programa incluir\u00e1, como anexos al mismo, los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Listado de fichas que se incorporan al contrato programa.<\/p>\n<p>b) Ficha general de coordinaci\u00f3n interadministrativa y colaboraci\u00f3n financiera, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes especificaciones:<\/p>\n<p>b.1) Marco normativo de aplicaci\u00f3n al que est\u00e1 sujeto el contrato programa, en el que se incluira el convenio colectivo o acuerdo de aplicaci\u00f3n al personal de la entidad local correspondiente.<\/p>\n<p>b.2) Descripci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de competencias entre las partes del contrato programa, de conformidad con la normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b.3) Descripci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de la financiaci\u00f3n asignada a cada una de las partes del contrato programa, de conformidad con la normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b.4) Referencia a la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n estrat\u00e9gica en que se enmarca:<\/p>\n<p>b.4.1) Plan Estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>b.4.2) Plan estrat\u00e9gico zonal<\/p>\n<p>b.4.3) Sistemas de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>c) Fichas individualizadas, agrupadas conforme a los niveles de la estructura funcional establecidos en la ley de servicios sociales inclusivos, cuyo contenido ser\u00e1 homog\u00e9neo para el conjunto de los contratos programa y que se agrupar\u00e1n en los siguientes bloques:<\/p>\n<p>Bloque A: atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Bloque B: atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia local.<\/p>\n<p>Bloque C: atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia de la Generalitat delegables en las entidades locales.<\/p>\n<p>Bloque D. Atenci\u00f3n Secundaria<\/p>\n<p>Bloque E. Infraestructuras<\/p>\n<p>Bloque F. Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Ficha econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>e) Certificados suscritos por el \u00f3rgano o los \u00f3rganos competentes en los que queden justificados que las correspondientes administraciones p\u00fablicas disponen, en los presupuestos en vigor, de los respectivos cr\u00e9ditos suficientes para atender las diferentes obligaciones econ\u00f3micas que se deriven de la suscripci\u00f3n del contrato programa.<\/p>\n<p>2. Las fichas individualizadas mencionadas en el apartado 1 c) contendr\u00e1n, como m\u00ednimo y para cada uno de los bloques, los siguientes apartados:<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n de las funciones o actividades a realizar y de si estas se proveen a trav\u00e9s de un centro o a trav\u00e9s de un programa, as\u00ed como la justificaci\u00f3n de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Objetivos a lograr, diferenciando entre objetivos generales y objetivos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>c) Cuadro resumen de las acciones a desarrollar, persona u \u00f3rgano responsable de su ejecuci\u00f3n y periodo en el que se van a realizar.<\/p>\n<p>d) Medios y recursos a utilizar: recursos materiales, personales y econ\u00f3micos, entre otros, as\u00ed como las infraestructuras y equipamientos necesarios.<\/p>\n<p>e) Sistema de evaluaci\u00f3n del cumplimiento del contrato programa en funci\u00f3n del art\u00edculo 20 del presente decreto.<\/p>\n<p>3. La ficha econ\u00f3mica mencionada en el apartado 1 d) incluir\u00e1 una tabla que recoja, para cada bloque incluido en el contrato programa, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Importe total presupuestado, de conformidad con la ratio de personal que corresponda al municipio o mancomunidad firmante, seg\u00fan est\u00e1 establecida en el art. 65 de la ley de servicios sociales inclusivos.<\/p>\n<p>b) Importe de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que corresponda a la administraci\u00f3n de la Generalitat o a la diputaci\u00f3n provincial correspondiente, de acuerdo con el porcentaje establecido para la distribuci\u00f3n de la financiaci\u00f3n en la ley de servicios sociales inclusivos.<\/p>\n<p>c) Importe de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que corresponda al municipio o mancomunidad firmante, de acuerdo con el porcentaje establecido para la distribuci\u00f3n de la financiaci\u00f3n en la Ley de servicios sociales inclusivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Duraci\u00f3n del contrato programa<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del contrato programa ser\u00e1 el establecido en la ley de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Unidad administrativa de gesti\u00f3n del contrato programa<\/p>\n<p>La unidad administrativa de apoyo al \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales regulada en el art\u00edculo 3.2, gestionar\u00e1 asimismo los contratos programa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Compromisos y obligaciones de las partes<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas que suscriban el contrato programa tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Ejercer las competencias y atribuciones que establece la ley de servicios sociales inclusivos.<\/p>\n<p>b) Hacer efectivo el sistema de responsabilidad financiera compartida previsto en la ley de servicios sociales inclusivos.<\/p>\n<p>c) Identificar los centros o servicios incluidos en el contrato programa con los s\u00edmbolos o anagramas competentes para su provisi\u00f3n a\u00f1adiendo la leyenda: \u00abSistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales\u00bb, de acuerdo al art\u00edculo 7 de la Ley 3\/2019 de servicios sociales inclusivos, as\u00ed como la disposici\u00f3n adicional sexta del Decreto 59\/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenaci\u00f3n del sistema p\u00fablico valenciano de servicios sociales.<\/p>\n<p>d) Cualesquiera otros compromisos y obligaciones estipulados en el propio contrato programa.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en servicios sociales, o en su caso, la diputaci\u00f3n provincial correspondiente territorialmente, tendr\u00e1, adem\u00e1s de lo especificado en el apartado anterior, la obligaci\u00f3n de dar inicio al procedimiento para la suscripci\u00f3n del contrato programa con los ayuntamientos o con las mancomunidades que corresponda.<\/p>\n<p>3. El ayuntamiento o mancomunidad que preste los servicios contenidos en el contrato programa tendr\u00e1, adem\u00e1s de las obligaciones referidas en el apartado primero, la obligaci\u00f3n de justificar el gasto y la actividad realizada para cada servicio incluido en su contrato programa, mediante la documentaci\u00f3n administrativa justificativa del gasto que en el mismo se determine.<\/p>\n<p>4. El ayuntamiento o mancomunidad tendr\u00e1, asimismo, la obligaci\u00f3n de recoger los indicadores sociales que la conselleria competente en servicios sociales le solicite, que deber\u00e1n constar en una memoria de actividades.<\/p>\n<p>5. La entidad local deber\u00e1 aportar informe de la Mesa General de negociaci\u00f3n correspondiente respecto a las materias incluidas en el contrato programa que deben ser objeto de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. La entidad deber\u00e1 explicitar el convenio colectivo y\/o acuerdo de aplicaci\u00f3n al personal de la entidad local correspondiente.<\/p>\n<p>7. El ayuntamiento o mancomunidad deber\u00e1 cumplir con la normativa de ratio de personal m\u00ednima establecida en la Ley 3\/2019 incorporando los puestos de trabajo a su plantilla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Evaluaci\u00f3n y seguimiento<\/p>\n<p>1. La evaluaci\u00f3n del cumplimiento del contrato programa se basar\u00e1 en los criterios de evaluaci\u00f3n que se establezcan en el correspondiente contrato programa, que en todo caso ser\u00e1n homog\u00e9neos. Anualmente, los ayuntamientos y mancomunidades firmantes enviar\u00e1n al centro directivo competente en la gesti\u00f3n de los contratos programa los datos e indicadores solicitados por la conselleria competente en servicios sociales relativos a la respectiva gesti\u00f3n de los mismos, desagregados por sexo y por grupos de edad, entre otros. Respecto a los aspectos del contrato programa que afecten a materias de obligada negociaci\u00f3n deber\u00e1n adjuntar informe de evaluaci\u00f3n de la mesa general de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo anterior, la evaluaci\u00f3n del cumplimiento del contrato programa y el seguimiento permanente de los contratos programa se llevar\u00e1 a cabo por comisiones mixtas de seguimiento y control. Dichas comisiones mixtas estar\u00e1n asistidas por las comisiones t\u00e9cnicas de cada contrato programa.<\/p>\n<p>3. De las conclusiones de la evaluaci\u00f3n se elaborar\u00e1 un informe por cada comisi\u00f3n t\u00e9cnica que deber\u00e1 remitirse al centro directivo competente en gesti\u00f3n de los contratos programa, al objeto de dise\u00f1ar o actualizar la planificaci\u00f3n de servicios sociales. Estos informes se trasladar\u00e1n al \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Comisiones mixtas de seguimiento y control<\/p>\n<p>1. Para la evaluaci\u00f3n de los contratos programa suscritos con los ayuntamientos o mancomunidades se constituir\u00e1n tres comisiones mixtas de seguimiento y control, una por \u00e1mbito provincial, que estar\u00e1n integradas por representantes de cada una de las partes del contrato programa y que deber\u00e1 reunirse, con car\u00e1cter ordinario, al menos una vez al a\u00f1o y, con car\u00e1cter extraordinario, cuando lo estime oportuno la presidencia o la tercera parte de miembros de la comisi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>2. Las comisiones mixtas de seguimiento y control tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Conocer y valorar la supervisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato programa realizada por la comisi\u00f3n t\u00e9cnica correspondiente. En los aspectos del contrato programa que afecten a materias de obligada negociaci\u00f3n se deber\u00e1 adjuntar informe de evaluaci\u00f3n de la mesa general de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Realizar las evaluaciones anuales de seguimiento.<\/p>\n<p>c) Resolver las controversias que no se hayan podido resolver, eventualmente, en la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los contratos programa.<\/p>\n<p>d) Validar el informe final de evaluaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n y gasto.<\/p>\n<p>3. Las comisiones mixtas de seguimiento y control de los contratos programa tendr\u00e1n la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>3.1. En representaci\u00f3n de la Generalitat:<\/p>\n<p>a) La persona titular de la secretaria auton\u00f3mica competente en planificaci\u00f3n de servicios sociales, que ejercer\u00e1 la presidencia.<\/p>\n<p>b) La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en gesti\u00f3n de los contratos programa, que ejercer\u00e1 la vicepresidencia.<\/p>\n<p>c) La persona ocupante de la jefatura de servicio de la unidad de gesti\u00f3n del contrato programa, que ejercer\u00e1 la secretar\u00eda.<\/p>\n<p>d) La persona titular de la respectiva direcci\u00f3n territorial de servicios sociales.<\/p>\n<p>e) Una persona ocupante de una jefatura de servicio de la direcci\u00f3n general competente en atenci\u00f3n primaria de servicios sociales.<\/p>\n<p>3.2. En representaci\u00f3n de los ayuntamientos o mancomunidades:<\/p>\n<p>a) Dos representantes designados por la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y provincias con atribuciones en materia de servicios sociales, de los que al menos uno de ellos sea una entidad local de m\u00e1s de 20.000 habitantes.<\/p>\n<p>3.3. En representaci\u00f3n de la diputaci\u00f3n provincial correspondiente:<\/p>\n<p>a) La diputada o diputado con atribuciones en materia de servicios sociales, o la diputada o diputado en quien delegue o le sustituya.<\/p>\n<p>b) La diputada o diputado con atribuciones en materia de igualdad de g\u00e9nero, o la diputada o diputado en quien delegue o le sustituya.<\/p>\n<p>c) La persona titular de la jefatura del departamento de la diputaci\u00f3n con atribuciones en materia de servicios sociales, o persona t\u00e9cnica en quien delegue o le sustituya.<\/p>\n<p>d) La persona titular de la jefatura del departamento de la diputaci\u00f3n con atribuciones en materia de igualdad de g\u00e9nero, o persona t\u00e9cnica en quien delegue o le sustituya.<\/p>\n<p>3.4. Una persona por cada una de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas<\/p>\n<p>4. En la composici\u00f3n de las comisiones mixtas de seguimiento y control se garantizar\u00e1 la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres y en aplicaci\u00f3n de lo previsto en los planes de igualdad aprobados por la conselleria competente en servicios sociales.<\/p>\n<p>5. El \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales aprobar\u00e1 en el plazo de tres meses las normas de funcionamiento de las comisiones mixtas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Comisiones t\u00e9cnicas de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los contratos programa<\/p>\n<p>1. Cada una de las comisiones mixtas de seguimiento y control de los contratos programa crear\u00e1n tantas comisiones t\u00e9cnicas de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los mismos como contratos programa se encuentren activados en cada provincia.<\/p>\n<p>2. Las comisiones t\u00e9cnicas de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los contratos programa tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Supervisar la ejecuci\u00f3n del contrato programa.<\/p>\n<p>b) Realizar evaluaciones continuas de seguimiento.<\/p>\n<p>c) Resolver las controversias t\u00e9cnicas que puedan, eventualmente, plantearse.<\/p>\n<p>d) Realizar un informe anual y un informe final de evaluaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n y gasto.<\/p>\n<p>3. Las comisiones t\u00e9cnicas de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los contratos programa tendr\u00e1n la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>3.1. En representaci\u00f3n de la Generalitat o en su caso la Diputaci\u00f3n Provincial correspondiente:<\/p>\n<p>a) Una persona t\u00e9cnica de la respectiva direcci\u00f3n territorial de la conselleria competente en servicios sociales.<\/p>\n<p>b) Una persona t\u00e9cnica de la direcci\u00f3n general competente en atenci\u00f3n primaria de servicios sociales o persona t\u00e9cnica hom\u00f3loga en el caso de las diputaciones provinciales.<\/p>\n<p>c) Una persona t\u00e9cnica de la unidad de gesti\u00f3n del contrato programa o persona t\u00e9cnica hom\u00f3loga en el caso de la Diputaci\u00f3n Provincial., que ejercer\u00e1 la secretar\u00eda.<\/p>\n<p>3.2. En representaci\u00f3n del ayuntamiento o mancomunidad correspondiente:<\/p>\n<p>a) La persona coordinadora de los servicios sociales, o, en su caso, la persona directora con competencias en el \u00e1rea de servicios sociales.<\/p>\n<p>b) Dos personas t\u00e9cnicas que ejerzan funciones en materia de servicios sociales e igualdad.<\/p>\n<p>4. Se garantizar\u00e1 una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Financiaci\u00f3n y justificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El contrato programa deber\u00e1 indicar, de acuerdo con el marco competencial y la distribuci\u00f3n de financiaci\u00f3n establecidos en la ley de servicios sociales inclusivos:<\/p>\n<p>a) El importe total a financiar por cada administraci\u00f3n firmante.<\/p>\n<p>b) El porcentaje del m\u00f3dulo de financiaci\u00f3n de personal que corresponda financiar a cada administraci\u00f3n parte en el contrato programa de acuerdo a la disposici\u00f3n transitoria 4\u00aa de la ley de servicios sociales inclusivos, quedando desglosados los conceptos que integran dicha financiaci\u00f3n, especialmente el m\u00f3dulo econ\u00f3mico de la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) El porcentaje del coste de las prestaciones que corresponda financiar a cada administraci\u00f3n, distinguiendo entre prestaciones econ\u00f3micas, profesionales y tecnol\u00f3gicas de acuerdo a la disposici\u00f3n transitoria quinta de la ley de servicios sociales inclusivos.<\/p>\n<p>d) El sistema de justificaci\u00f3n ser\u00e1 el establecido a trav\u00e9s del contrato programa, conteniendo, como m\u00ednimo y con car\u00e1cter anual, la certificaci\u00f3n del gasto realizada por la intervenci\u00f3n municipal del ayuntamiento o Mancomunidad, la certificaci\u00f3n de la secretaria municipal de todos los profesionales financiados a trav\u00e9s del contrato programa y una memoria justificativa de las actividades realizadas, firmada por la coordinaci\u00f3n de los servicios sociales municipales y por \u00f3rgano competente en el \u00e1rea de servicios sociales de la entidad local, sin perjuicio de la memoria final de todo el periodo de vigencia del contrato programa.<\/p>\n<p>2. El pago del importe financiado, salvo que la legislaci\u00f3n de la Generalitat permita un r\u00e9gimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, en cuyo caso se seguir\u00e1 el mismo, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana:<\/p>\n<p>a) Se anticipar\u00e1 un 70 % del importe anual de la subvenci\u00f3n tras la concesi\u00f3n de la misma en la primera anualidad, as\u00ed como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del contrato-programa.<\/p>\n<p>b) El resto se abonar\u00e1 tras la aportaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la efectiva y correcta aplicaci\u00f3n del importe inicialmente anticipado por parte del beneficiario del gasto objeto de la subvenci\u00f3n otorgada en la anualidad, que ser\u00e1 en todo caso realizada antes del 31 de octubre de cada anualidad, as\u00ed como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del contrato-programa.<\/p>\n<p>Durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deber\u00e1n justificar los gastos objeto de la subvenci\u00f3n que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de la misma, de la que podr\u00e1 derivarse una regularizaci\u00f3n, que implicar\u00e1 la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificaci\u00f3n fuera insuficiente.<\/p>\n<p>En el caso de las diputaciones provinciales se establecer\u00e1n estos porcentajes de pago, salvo que por su regulaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de libramiento se establezcan porcentajes diferentes, en cuyo caso los porcentajes establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n subsidiaria.<\/p>\n<p>3. En aquellos casos que el gasto justificado haya sido inferior al importe financiado inicialmente, de acuerdo con lo pactado en el contrato programa, la conselleria competente en servicios sociales o, en su caso, la diputaci\u00f3n provincial correspondiente, a la vista de la justificaci\u00f3n recibida, llevar\u00e1 a cabo una liquidaci\u00f3n con la finalidad de determinar la cuant\u00eda a reintegrar por parte del ayuntamiento o mancomunidad perceptora.<\/p>\n<p>4. El importe financiado, en ning\u00fan caso puede ser superior a los gastos derivados de la ejecuci\u00f3n del contrato programa, de acuerdo al art\u00edculo 48.6 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Formalizaci\u00f3n, vigencia y pr\u00f3rroga<\/p>\n<p>1. Para su validez, el contrato programa deber\u00e1 firmarse por ambas partes y deber\u00e1 contener la especificaci\u00f3n del periodo temporal determinado de vigencia.<\/p>\n<p>2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podr\u00e1 modificar dicho per\u00edodo de vigencia, bien en funci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n continua del contrato programa o bien en funci\u00f3n de que pueda ser revisado, de acuerdo con las modificaciones del marco normativo que eventualmente se puedan producir.<\/p>\n<p>3. En el supuesto de los contratos programa suscritos por las diputaciones provinciales con ayuntamientos o mancomunidades, se remitir\u00e1 una copia de los mismos al centro directivo competente en gesti\u00f3n de los contratos programa, al objeto de disponer de informaci\u00f3n completa sobre los convenios interadministrativos vigentes en materia de servicios sociales para el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales. Esta informaci\u00f3n se remitir\u00e1 al \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Actualizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del contrato programa<\/p>\n<p>1. El contrato programa podr\u00e1 ser actualizado o modificado por acuerdo de las partes mediante la incorporaci\u00f3n de las adendas correspondientes, sin que resulte necesaria la elaboraci\u00f3n de un nuevo contrato programa.<\/p>\n<p>2. No obstante lo anterior, la finalizaci\u00f3n del contrato programa que resulte por la incorporaci\u00f3n producida en virtud de las modificaciones a que se refiere el apartado anterior, ser\u00e1 en todo caso la inicialmente pactada, con independencia de la fecha de inicio de cada prestaci\u00f3n o servicio adicional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Causas de extinci\u00f3n y efectos<\/p>\n<p>1. El contrato programa se extingue por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyeron su objeto.<\/p>\n<p>b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la pr\u00f3rroga del mismo.<\/p>\n<p>c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.<\/p>\n<p>En este caso, cualquiera de las partes deber\u00e1 notificar, de acuerdo con el procedimiento administrativo com\u00fan, por escrito a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento ser\u00e1 comunicado a la unidad administrativa responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n del convenio. En el caso que el incumplimiento afecte a materias de obligada negociaci\u00f3n de la mesa general de negociaci\u00f3n de la entidad local tambi\u00e9n se podr\u00e1 remitir por parte de la unidad administrativa responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n del convenio dicha situaci\u00f3n a la mesa general de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigi\u00f3 notificar\u00e1 a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resoluci\u00f3n y se entender\u00e1 resuelto el convenio. La resoluci\u00f3n del convenio por esta causa conllevar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios causados en la cantidad prevista en el contrato programa, sin perjuicio del reintegro de las cantidades que resultaren de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) El acuerdo un\u00e1nime de las partes firmantes.<\/p>\n<p>e) Por decisi\u00f3n judicial declaratoria de la nulidad del convenio.<\/p>\n<p>f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el propio contrato programa, as\u00ed como en la restante normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En el supuesto de contratos programa suscritos por las diputaciones provinciales con ayuntamientos o mancomunidades, su resoluci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse al centro directivo competente en gesti\u00f3n de los contratos programa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Entrada en vigor del contrato programa<\/p>\n<p>El contrato programa entrar\u00e1 en vigor en la fecha que se establezca en el mismo, salvo que la fecha de efectos se estipule en otros t\u00e9rminos y sin perjuicio de que sus efectos puedan ser reconocidos desde el 1 de enero, o desde otra fecha diferente en el caso de determinados servicios, centros o programas que se incorporen con posterioridad conforme a lo dispuesto en sus correspondientes objetivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Titularidad de los datos<\/p>\n<p>1. Los datos que se deriven de la realizaci\u00f3n de las actividades contenidas en el contrato programa y que comprender\u00e1n en todo caso los contenidos en las justificaciones econ\u00f3micas y de las comisiones reguladas en los art\u00edculos 21 y 22 del presente decreto, as\u00ed como todos aquellos que se generen con relaci\u00f3n al mismo, ser\u00e1n de titularidad compartida de la Generalitat con los ayuntamientos o mancomunidades, o bien ser\u00e1n de titularidad compartida de las diputaciones provinciales con los ayuntamientos que correspondan.<\/p>\n<p>En el caso de los datos compartidos entre las diputaciones y las entidades locales que se deriven de los contratos programa suscritos entre ambas, estos ser\u00e1n tambi\u00e9n de titularidad de la Generalitat en virtud de los principios de coordinaci\u00f3n interadministrativa, estableci\u00e9ndose los oportunos mecanismos para el intercambio de informaci\u00f3n y respetando en todo caso la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Estos datos servir\u00e1n de base para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sistema de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. Los datos de car\u00e1cter estad\u00edstico que se deriven de tales actividades ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y ser\u00e1n p\u00fablicos y accesibles, incorporando los datos a los procedentes del Sistema de Informaci\u00f3n Valenciano en servicios sociales. Tambi\u00e9n deber\u00e1n figurar en las respectivas memorias de las entidades locales.<\/p>\n<p>3. En virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 79 y 125 de la Ley de servicios sociales inclusivos, los agentes p\u00fablicos y privados integrados en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n necesaria para el buen funcionamiento y la permanente actualizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Valenciano en servicios sociales, as\u00ed como para el desarrollo de las funciones del Observatorio del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>4. Los resultados de toda actividad estad\u00edstica realizada por el centro directivo competente ser\u00e1n p\u00fablicos, siendo objeto de protecci\u00f3n y amparo por el secreto estad\u00edstico los datos personales que se obtengan en el marco del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y auton\u00f3mica en materia de estad\u00edstica.<\/p>\n<p>5. Los datos a los que se refieren los apartados anteriores tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de datos estad\u00edsticos, cuya recogida se ajustar\u00e1 a los principios de objetividad, correcci\u00f3n t\u00e9cnica, transparencia, especialidad, proporcionalidad e inter\u00e9s p\u00fablico y general de conformidad con lo dispuesto en la ley de servicios sociales inclusivos y la normativa estatal y auton\u00f3mica en materia de estad\u00edstica.<\/p>\n<p>6. La conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n no implicar\u00e1 necesariamente la de los soportes originales de la misma, siempre que su contenido se haya trasladado a soportes inform\u00e1ticos o de otra naturaleza.<\/p>\n<p>7. En el acceso p\u00fablico a los datos estad\u00edsticos se garantizar\u00e1 la accesibilidad universal, estableciendo al efecto los mecanismos tecnol\u00f3gicos que faciliten su consulta a personas con diversidad funcional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Publicidad de los contratos programa<\/p>\n<p>Los contratos programa, una vez suscritos, se publicar\u00e1n en los portales abiertos de la Generalitat y de las entidades locales, en aras de los principios de publicidad y transparencia.<\/p>\n<p>Estos tambi\u00e9n se publicar\u00e1n Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo a lo regulado en el Real decreto 130\/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas, o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n en los equipos profesionales de servicios sociales<\/p>\n<p>de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Figura de direcci\u00f3n y funciones de coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Disposiciones generales<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de servicios sociales inclusivos, el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales est\u00e1 compuesto por distintos niveles funcionales de atenci\u00f3n, a implementar en diferentes demarcaciones territoriales y a desarrollar por equipos profesionales de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. La funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n, obligatoria para todos los equipos profesionales de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico, ser\u00e1 ejercida por una persona empleada p\u00fablica para cuyo acceso al puesto de trabajo se haya exigido una titulaci\u00f3n universitaria de grado, licenciatura o diplomatura, preferentemente funcionaria de carrera o laboral fija.<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 conforme a la planificaci\u00f3n de la conselleria competente en servicios sociales de acuerdo con la ley de servicios sociales inclusivos.<\/p>\n<p>3. La figura de direcci\u00f3n ejercer\u00e1 funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las actividades propias de la organizaci\u00f3n de los servicios sociales y todos sus recursos, asesorando a los \u00f3rganos de gobierno municipales y formulando propuestas de mejora e innovaci\u00f3n en el contexto de las pol\u00edticas inclusivas de base territorial local.<\/p>\n<p>4. De acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n en la entidad local correspondiente, se designar\u00e1 una persona con responsabilidades de direcci\u00f3n y funciones de coordinaci\u00f3n por cada equipo de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico, que ejercer\u00e1 sus funciones en la correspondiente zona b\u00e1sica de servicios sociales. La figura de direcci\u00f3n del equipo de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico ser\u00e1 ejercida por una de las figuras profesionales que componen dicho equipo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 64.3 de la Ley de servicios sociales inclusivos, y de entre profesionales del nivel de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>6. En el caso de municipios que, por su n\u00famero de poblaci\u00f3n, conformen simult\u00e1neamente una zona b\u00e1sica de servicios sociales y un \u00e1rea de servicios sociales, la figura de direcci\u00f3n en el \u00e1rea de servicios sociales se corresponder\u00e1 con la figura de direcci\u00f3n de la zona b\u00e1sica de servicios sociales.<\/p>\n<p>7. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las actuaciones y funciones de la figura de direcci\u00f3n o coordinaci\u00f3n en los equipos profesionales de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico se desarrollar\u00e1 de conformidad con los principios rectores y objetivos del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y las funciones de la atenci\u00f3n primaria, regulados en los art\u00edculos 6, 8 y 17 de la Ley de servicios sociales inclusivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Funciones de la figura de direcci\u00f3n en los equipos profesionales de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico<\/p>\n<p>1. La figura de direcci\u00f3n en el nivel de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico realizar\u00e1, en el \u00e1mbito territorial de referencia, al menos, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1.1. Funciones vinculadas a la gesti\u00f3n de servicios sociales, en especial, las siguientes:<\/p>\n<p>a) Diagn\u00f3stico de la realidad social comunitaria y mapificaci\u00f3n de los recursos municipales en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>b) Diagn\u00f3stico y detecci\u00f3n de las necesidades de recursos humanos, materiales y econ\u00f3micos del departamento funcional de la zona de servicios sociales en que se encuentre.<\/p>\n<p>c) Planificaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de los instrumentos y recursos necesarios para el desarrollo efectivo de los procesos de intervenci\u00f3n social en la zona o zonas que desarrolle su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Representaci\u00f3n del equipo de profesionales de servicios sociales en las comisiones municipales en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>e) Previsi\u00f3n y supervisi\u00f3n presupuestaria destinada a la gesti\u00f3n de los servicios y prestaciones de su competencia.<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1o de los modelos, estrategias y protocolos locales de intervenci\u00f3n social con la participaci\u00f3n del equipo de atenci\u00f3n primaria de la zona y del \u00e1rea, contando para ello, con mapas de procesos.<\/p>\n<p>g) Desarrollo y seguimiento de directrices para la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>1.2. Funciones vinculadas al alcance e impacto de los servicios sociales, en especial, las siguientes:<\/p>\n<p>a) Evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de resultados, redefiniendo objetivos e introduciendo medidas innovadoras para conseguir mayor eficacia y eficiencia del sistema.<\/p>\n<p>b) Elaboraci\u00f3n de memorias e informes de resultados dirigidos a \u00f3rganos superiores.<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis de los datos obtenidos con los indicadores planificados para el conocimiento del impacto de las pol\u00edticas sociales aplicadas.<\/p>\n<p>d) Reformulaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n y dise\u00f1o de la organizaci\u00f3n orientado hacia la visi\u00f3n y misi\u00f3n del sistema.<\/p>\n<p>e) Promoci\u00f3n de la constituci\u00f3n de los consejos locales de inclusi\u00f3n y derechos sociales de \u00e1mbito local o zonal, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 99 de la Ley de servicios sociales inclusivos, al objeto de potenciar la participaci\u00f3n ciudadana desde el \u00e1mbito local y de proximidad.<\/p>\n<p>f) Velar por la sostenibilidad y rentabilidad social del sistema, as\u00ed como por la calidad de los servicios prestados y por la calidad de la vida laboral del equipo profesional.<\/p>\n<p>g) Constituirse en la persona profesional t\u00e9cnica de referencia con las instituciones que firmen el contrato programa; recibir y difundir entre el conjunto del equipo las instrucciones con relaci\u00f3n al contenido t\u00e9cnico de servicios sociales, as\u00ed como recopilar e intercambiar datos.<\/p>\n<p>h) Desarrollar proyectos, programas y actuaciones que mejoren la intervenci\u00f3n interdisciplinar en el territorio de referencia.<\/p>\n<p>1.3. Funciones vinculadas a la gesti\u00f3n de recursos humanos, en especial las siguientes:<\/p>\n<p>a) Detecci\u00f3n de las necesidades de formaci\u00f3n y fomento de la mejora de la cualificaci\u00f3n profesional del equipo.<\/p>\n<p>b) Generaci\u00f3n de sinergias necesarias para una plena interacci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otros equipos de servicios sociales, entidades y otros sistemas de protecci\u00f3n social, en especial educaci\u00f3n y sanidad.<\/p>\n<p>c) Fomento del trabajo en red, propiciando la unidad de acci\u00f3n y la interdisciplinariedad en la intervenci\u00f3n desde un enfoque hol\u00edstico.<\/p>\n<p>d) Toma de decisiones, distribuci\u00f3n de tareas y cargas de trabajo dentro del equipo de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico y espec\u00edfico en su caso, as\u00ed como la supervisi\u00f3n de los flujos de trabajo.<\/p>\n<p>e) Resoluci\u00f3n de conflictos, reconocimiento de logros, desarrollo de estrategias de motivaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n del equipo, sin perjuicio de las competencias del \u00f3rgano que tenga atribuida la competencia en materia de recursos humanos.<\/p>\n<p>f) Ordenaci\u00f3n y organizaci\u00f3n funcional con sistem\u00e1tica de gesti\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de la planificaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>g) Acompa\u00f1amiento y asesoramiento en la incorporaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al entorno de trabajo de nuevas personas al equipo.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, tambi\u00e9n ser\u00e1n funciones de la figura de direcci\u00f3n cualesquiera otras que se deriven del ejercicio habitual del trabajo y que resulten convenientes para el adecuado funcionamiento del equipo de atenci\u00f3n primaria, as\u00ed como cualesquiera otras que resulten de aplicaci\u00f3n por la normativa b\u00e1sica o de desarrollo en materia de r\u00e9gimen local, por el desarrollo normativo de la propia Ley de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y por el resto de normativa que resulte de aplicaci\u00f3n as\u00ed como aquellas que se deriven de los protocolos o instrucciones dictadas por la conselleria competente en servicios sociales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Profesionales de servicios sociales de atenci\u00f3n<\/p>\n<p>primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Las personas profesionales de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico ejercer\u00e1n las funciones descritas en el presente cap\u00edtulo de acuerdo con los principios establecidos en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III, de la Ley de servicios sociales inclusivos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Funciones del equipo de profesionales<\/p>\n<p>de la zona b\u00e1sica de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica de servicios sociales<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 64 de la Ley de servicios sociales inclusivos, el equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica de servicios sociales constituye el n\u00facleo de intervenci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y estar\u00e1 compuesto por el equipo de intervenci\u00f3n social y por unidades de igualdad, unidades de apoyo jur\u00eddico y unidades de apoyo administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Equipo de intervenci\u00f3n social<\/p>\n<p>El equipo de intervenci\u00f3n social, regulado en el art\u00edculo 64.3 de la Ley de servicios sociales inclusivos, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Acogida a las personas usuarias en su la primera cita por parte de la persona profesional de referencia, que llevar\u00e1 a cabo la valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n social, as\u00ed como la propuesta inicial de las prestaciones profesionales, econ\u00f3micas o tecnol\u00f3gicas m\u00e1s adecuadas, y derivaci\u00f3n si corresponde.<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n directa a las personas, familias y unidades de convivencia, as\u00ed como a asociaciones y colectivos que tengan que ver con su competencia profesional y nivel de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento dirigidos a toda la poblaci\u00f3n, facilitando su acceso a los servicios y prestaciones existentes.<\/p>\n<p>d) Apertura, tramitaci\u00f3n, seguimiento y cierre de los expedientes t\u00e9cnicos de servicios sociales.<\/p>\n<p>e) Detecci\u00f3n de las principales necesidades de la poblaci\u00f3n objeto de intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de metodolog\u00edas participativas de investigaci\u00f3n, en que se analicen las situaciones de desprotecci\u00f3n, abandono y exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>f) Realizaci\u00f3n de visitas de atenci\u00f3n, seguimiento e informaci\u00f3n a las personas usuarias, tanto en su propio domicilio como en otros espacios de interacci\u00f3n social comunitaria.<\/p>\n<p>g) Aplicaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de su competencia profesional para la intervenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las necesidades sociales individuales o colectivas que le correspondan en la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de mediaci\u00f3n familiar y comunitaria en el desarrollo de sus intervenciones.<\/p>\n<p>i) Formaci\u00f3n y asesoramiento a agentes sociales en materia de resoluci\u00f3n de conflictos y en estrategias de integraci\u00f3n e intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Elaboraci\u00f3n de informes, de acuerdo con sus competencias profesionales en cada uno de los espacios de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>k) Prescripci\u00f3n de la intervenci\u00f3n m\u00e1s adecuada e implementaci\u00f3n de la misma, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la necesidad social.<\/p>\n<p>l) Planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y seguimiento de los servicios y prestaciones necesarias para atender las necesidades detectadas en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>m) Dise\u00f1o, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan Personalizado de Intervenci\u00f3n Social (PPIS), en coordinaci\u00f3n con el resto de profesionales de los distintos niveles funcionales de atenci\u00f3n y, en su caso, con las unidades de apoyo jur\u00eddico y con las unidades de igualdad.<\/p>\n<p>n) Planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de programas, proyectos, as\u00ed como elaboraci\u00f3n de memorias.<\/p>\n<p>o) Promoci\u00f3n y desarrollo de las estructuras organizativas de la comunidad.<\/p>\n<p>p) Aplicaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, as\u00ed como desarrollo de la cartera de prestaciones de car\u00e1cter zonal.<\/p>\n<p>q) Asesoramiento en materia de servicios sociales en todos los proyectos y programas, dentro de sus competencias.<\/p>\n<p>r) Registro de la informaci\u00f3n social mediante la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica proporcionada al efecto y que en todo caso asegurar\u00e1 que los datos e indicadores que recaben est\u00e9n desagregados por sexo.<\/p>\n<p>s) Coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica con las personas profesionales integrantes del equipo, con profesionales de los servicios de car\u00e1cter espec\u00edfico y con otras personas profesionales de las entidades locales, del sistema auton\u00f3mico, de organismos p\u00fablicos y de entidades de iniciativa social.<\/p>\n<p>t) Coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica de las actuaciones para la provisi\u00f3n de las prestaciones del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Servicio P\u00fablico de Servicios Sociales, ya sea a trav\u00e9s de gesti\u00f3n directa, indirecta o, en su caso, mixta, garantizando en todo caso el trabajo en red.<\/p>\n<p>u) Coordinaci\u00f3n con entidades de participaci\u00f3n ciudadana e iniciativa social, promoviendo el asociacionismo y las redes de apoyo y voluntariado, as\u00ed como con la Xarxa Jove de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>v) Derivaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a las personas derivadas a la Atenci\u00f3n Primaria espec\u00edfica de acuerdo con los protocolos que se establezcan.<\/p>\n<p>w) Derivaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a las personas j\u00f3venes en las acciones y\/o actuaciones de la Xarxa Jove de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>x) En general, cualquier otra funci\u00f3n que le sea encomendada por raz\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Unidades de igualdad<\/p>\n<p>Las Unidades de Igualdad reguladas en el art\u00edculo 64.2.b de la Ley de servicios sociales inclusivos, integradas en la Xarxa Valenciana d&#8217;Igualtat, tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n y asesoramiento personalizado a mujeres sobre servicios y prestaciones, formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n laboral y creaci\u00f3n de empresas, entre otras.<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1o y planificaci\u00f3n de programas de sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>c) Prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y derivaci\u00f3n de v\u00edctimas violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como de las necesidades de la entidad local y, en su caso, de los municipios que la integren, en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>d) Coordinaci\u00f3n e impulso de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas p\u00fablicas municipales.<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1o de acciones para fomentar el asociacionismo de mujeres y asesoramiento para la constituci\u00f3n de las asociaciones.<\/p>\n<p>f) Coordinaci\u00f3n con todos los miembros del equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica, con profesionales de los servicios de car\u00e1cter espec\u00edfico y con otras personas profesionales municipales, del sistema auton\u00f3mico, de organismos p\u00fablicos, de entidades de iniciativa social y de entidades p\u00fablicas y privadas que trabajen en materia de igualdad y violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>g) Coordinaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes de igualdad dirigidos a la poblaci\u00f3n de la entidad local y en su caso, de los municipios que la integren, apoyo a la negociaci\u00f3n de planes de igualdad dirigidos al personal de la entidad local as\u00ed como informaci\u00f3n y asesoramiento a empresas y entidades para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de planes de igualdad, y evaluaci\u00f3n de aquellos planes que se remitan para su visado.<\/p>\n<p>h) Coordinaci\u00f3n con la Xarxa Valenciana d&#8217;Igualtat.<\/p>\n<p>i) Coordinaci\u00f3n con la Xarxa Jove de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>j) Registro de la informaci\u00f3n social que les corresponda mediante la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica proporcionada al efecto, asegurando que las aplicaciones inform\u00e1ticas incorporen la variables \u00absexo\u00bb y que los datos e indicadores que se recaban est\u00e9n desagregados por g\u00e9nero y que son cumplimentadas por el equipo de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>k) En general, cualquier otra funci\u00f3n que le sea encomendada por raz\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Unidades de apoyo jur\u00eddico<\/p>\n<p>Las unidades de apoyo jur\u00eddico reguladas en el art\u00edculo 64.2.c de la Ley de servicios sociales inclusivos, tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Atenci\u00f3n, asesoramiento, seguimiento y acompa\u00f1amiento a las personas, familias y unidades de convivencia, as\u00ed como a asociaciones y colectivos en toda materia vinculada con su competencia profesional y nivel de atenci\u00f3n, que vengan derivados desde el equipo de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Asesoramiento e informaci\u00f3n en materia de derecho sociolaboral, derecho civil, derecho administrativo y derecho penal.<\/p>\n<p>c) Asesoramiento y apoyo jur\u00eddico a profesionales de servicios sociales de Atenci\u00f3n Primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico y espec\u00edfico.<\/p>\n<p>d) Empleo de t\u00e9cnicas de mediaci\u00f3n en el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>e) Coordinaci\u00f3n con todos los miembros del equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica, con profesionales de los servicios de car\u00e1cter espec\u00edfico y con otras personas profesionales municipales, del sistema auton\u00f3mico, de organismos p\u00fablicos y de entidades de iniciativa social.<\/p>\n<p>f) Apoyo jur\u00eddico en el \u00e1mbito de los servicios sociales en materia de contrataci\u00f3n de servicios o convenios de colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>g) Definici\u00f3n de ordenanzas y reglamentos municipales en materia de servicios sociales que desarrollen el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>h) Registro de la informaci\u00f3n social mediante la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica proporcionada al efecto.<\/p>\n<p>i) En general, cualquier otra funci\u00f3n que le sea encomendada por raz\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Unidades de apoyo administrativo<\/p>\n<p>Las unidades de apoyo administrativo reguladas en el art\u00edculo 64.2.c de la Ley de servicios sociales inclusivos, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Recepci\u00f3n y atenci\u00f3n al p\u00fablico, directa y telef\u00f3nicamente.<\/p>\n<p>b) Primera informaci\u00f3n sobre el centro y sus servicios.<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n de la agenda de las personas profesionales del equipo de servicios sociales de la zona b\u00e1sica.<\/p>\n<p>d) Registro, gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n generada desde la Atenci\u00f3n Primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico y espec\u00edfico en su caso.<\/p>\n<p>e) Tramitaci\u00f3n de solicitudes diversas que no precisen de valoraci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>f) Apoyo a la gesti\u00f3n global del equipo de zona y espec\u00edfico en su caso, as\u00ed como de la adecuaci\u00f3n de uso de las instalaciones del centro o centros donde se desarrollan las funciones.<\/p>\n<p>g) Archivo y control de expedientes.<\/p>\n<p>h) Registro de datos y gesti\u00f3n documental en las aplicaciones inform\u00e1ticas correspondientes.<\/p>\n<p>i) En general, cualquier otra funci\u00f3n que le sea encomendada por raz\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>De las comisiones de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Comisiones de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 51.4 de la Ley de servicios sociales inclusivos, y a fin de garantizar una atenci\u00f3n individual integrada y coordinada a las personas con necesidades sociales por parte de los servicios sociales de Atenci\u00f3n Primaria, se podr\u00e1n crear comisiones de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica de car\u00e1cter zonal.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n preceptivas, como m\u00ednimo, la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n y seguimiento de prestaciones econ\u00f3micas y la comisi\u00f3n de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n y seguimiento prestaciones econ\u00f3micas<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n y seguimiento de prestaciones econ\u00f3micas se constituir\u00e1 como \u00f3rgano colegiado de \u00e1mbito zonal con la finalidad de valorar y proponer respuestas individualizadas a las solicitudes presentadas en materia de prestaciones econ\u00f3micas de competencia local.<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n y seguimiento de prestaciones econ\u00f3micas vendr\u00e1 determinada por la propia entidad local o entidades locales integrantes de la zona b\u00e1sica de servicios sociales, si bien, como m\u00ednimo, seguir\u00e1 la siguiente distribuci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Presidencia: desarrollada por la persona titular de la direcci\u00f3n o coordinador o coordinadora del equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica.<\/p>\n<p>b) Secretar\u00eda: desempe\u00f1ada por una persona profesional de la unidad de apoyo administrativo del equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica.<\/p>\n<p>c) Vocal\u00edas: desarrolladas, como m\u00ednimo, por dos personas profesionales del equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica que realicen prescripciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>3. Se garantizar\u00e1 una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Comisi\u00f3n de intervenci\u00f3n social<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n de intervenci\u00f3n social se constituye como \u00f3rgano colegiado de \u00e1mbito zonal con la finalidad de garantizar una atenci\u00f3n individual integral mediante el establecimiento del Plan Personalizado de Intervenci\u00f3n Social (PPIS) regulado en la Ley de servicios sociales inclusivos.<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n de intervenci\u00f3n social de car\u00e1cter zonal, vendr\u00e1 determinada por la propia entidad o entidades locales integrantes de la zona b\u00e1sica de servicios sociales, si bien, como m\u00ednimo, seguir\u00e1 la siguiente distribuci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Presidencia: desarrollada por la persona titular de la direcci\u00f3n o la persona titular de la coordinaci\u00f3n del equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica.<\/p>\n<p>b) Secretar\u00eda: desempe\u00f1ada por el personal de la unidad de apoyo administrativo del equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica.<\/p>\n<p>c) Vocal\u00edas: desarrolladas, como m\u00ednimo, por dos personas profesionales del equipo de profesionales de la zona b\u00e1sica que realicen prescripciones t\u00e9cnicas, siendo al menos una de ellas la persona profesional de referencia asignada a cada caso. As\u00ed mimos, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser convocadas las personas profesionales del \u00e1rea espec\u00edfica y en su caso del departamento.<\/p>\n<p>3. Se garantizar\u00e1 una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Representaci\u00f3n de mancomunidades en el \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales<\/p>\n<p>En el caso de que una mancomunidad sea la competente en la provisi\u00f3n de servicios sociales para el n\u00famero de habitantes formulado en los subapartados d.1 a d.5 del apartado 1.2 del art\u00edculo 4, la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias deber\u00e1 nombrar a un representante de dicha mancomunidad para que ostente la representaci\u00f3n de tales municipios en el \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales, a trav\u00e9s de su Junta de Portavoces.<\/p>\n<p>Segunda. Documentaci\u00f3n de modelos de contrato programa y anexos<\/p>\n<p>Los modelos de contrato programa y de los anexos del mismo regulados en los art\u00edculos 13.2 y 17 del presente decreto ser\u00e1n aprobados por resoluci\u00f3n de la consellera o conseller competente en servicios sociales, pudiendo desarrollar y establecer un mayor detalle en la documentaci\u00f3n, siempre que ello resulte necesario por razones t\u00e9cnicas o de adecuaci\u00f3n a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera. Incorporaci\u00f3n de fichas al contrato programa<\/p>\n<p>A las fichas individualizadas a las que hace referencia el art\u00edculo 16.1 c) del presente decreto se incorporar\u00e1n, mediante adendas a los correspondientes contratos programa, fichas relativas a la transferencia de la titularidad de infraestructuras y equipamientos prevista en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley de servicios sociales inclusivos, as\u00ed como a programas de juventud o de otra naturaleza que puedan llevarse a cabo entre la conselleria competente en servicios sociales y los ayuntamientos o mancomunidades.<\/p>\n<p>Cuarta. Simultaneidad de la zona b\u00e1sica y del \u00e1rea de servicios sociales<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente decreto relativas a la coordinaci\u00f3n en los equipos profesionales de servicios sociales de Atenci\u00f3n Primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los servicios sociales de Atenci\u00f3n Primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico en el caso de municipios que, por su n\u00famero de poblaci\u00f3n, conformen una zona b\u00e1sica de servicios sociales y un \u00e1rea de servicios sociales en s\u00ed mismos y de manera simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>Quinta. Celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n en materia estad\u00edstica<\/p>\n<p>La conselleria competente en servicios sociales podr\u00e1 elaborar y proponer o suscribir, en su caso, acuerdos o convenios de contenido estad\u00edstico con cualquier otra administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Sexta. Subrogaci\u00f3n en los contratos suscritos por las entidades locales para la gesti\u00f3n de servicios sociales incursos en traspasos de servicios a la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>1. Los contratos administrativos para la prestaci\u00f3n de servicios sociales que, habiendo sido suscritos por entidades locales, sean afectados por el traspaso de servicios en materia de Servicios Sociales previsto en la Ley 3\/2019 de servicios sociales inclusivos, ser\u00e1n subrogados por la Generalitat en los derechos y obligaciones de la Administraci\u00f3n Local en relaci\u00f3n con los mismos.<\/p>\n<p>2. Para la prestaci\u00f3n de los servicios afectados, la Generalitat podr\u00e1 optar por gestionarlos directamente, previa resoluci\u00f3n del contrato vigente o bien mantener la continuidad del contrato existente previa adaptaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas contractuales que sean necesarias.<\/p>\n<p>3. Tanto la resoluci\u00f3n como la modificaci\u00f3n de los contratos administrativos afectados deber\u00e1n ajustarse a lo establecido en sus pliegos as\u00ed como en la normativa que sea aplicable a cada contrato.<\/p>\n<p>4. Las responsabilidades que pudieran derivarse para la Generalitat de las reclamaciones que traigan causa de dichos contratos de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico y que sean imputables a las entidades locales, ser\u00e1n por cuenta de estas, de conformidad con la normativa aplicable.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. De la financiaci\u00f3n de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico y aquellos de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia municipal por zona b\u00e1sica o \u00e1rea<\/p>\n<p>1. La financiaci\u00f3n estable de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico y aquellos de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia municipal ser\u00e1n regulados seg\u00fan el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a) En el caso de municipios que sean zona b\u00e1sica y \u00e1rea de servicios sociales en s\u00ed mismas los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de competencia municipal se financiar\u00e1n mediante la f\u00f3rmula de contrato-programa.<\/p>\n<p>b) En el caso de Mancomunidades cuyos municipios hayan quedado conformados como zona b\u00e1sica y \u00e1rea de servicios sociales se financiar\u00e1n mediante la f\u00f3rmula de contrato-programa.<\/p>\n<p>c) En el caso de municipios que hayan quedado vinculados para conformar una zona b\u00e1sica o un \u00e1rea de servicios sociales sin que exista una entidad supramunicipal que las represente se promover\u00e1 su agrupaci\u00f3n como mancomunidad en la gesti\u00f3n de los servicios sociales con el fin de recurrir a la f\u00f3rmula de contrato-programa para su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Octava. Unidad administrativa de apoyo al \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales y de gesti\u00f3n de los contratos programa<\/p>\n<p>La unidad administrativa de apoyo al \u00d3rgano de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en servicios sociales y de gesti\u00f3n de los contratos programa mencionada en los art\u00edculos 3.2 y 18 iniciar\u00e1 su funcionamiento en 2020.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Continuidad de la figura de coordinaci\u00f3n o direcci\u00f3n instaurada en los equipos de servicios sociales de Atenci\u00f3n Primaria<\/p>\n<p>Mientras no se produzca la designaci\u00f3n al amparo del presente decreto de la figura de direcci\u00f3n de los equipos sociales de Atenci\u00f3n Primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico, las personas que actualmente se encuentren ejerciendo la coordinaci\u00f3n o direcci\u00f3n en los equipos de Atenci\u00f3n Primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico, continuar\u00e1n ejerci\u00e9ndola a la entrada en vigor del presente decreto.<\/p>\n<p>Segunda. Financiaci\u00f3n de los servicios sociales de Atenci\u00f3n Primaria hasta la entrada en vigor del contrato programa<\/p>\n<p>1. En tanto no entren en vigor las disposiciones del presente decreto relativas a la colaboraci\u00f3n financiera a trav\u00e9s del instrumento del contrato programa, la financiaci\u00f3n de los servicios sociales de Atenci\u00f3n Primaria se seguir\u00e1 materializando a trav\u00e9s del correspondiente instrumento de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Si no se ha alcanzado acuerdo entre las partes para la suscripci\u00f3n del contrato programa, y mientras este no se produzca, podr\u00e1 continuarse con la modalidad de financiaci\u00f3n dispuesta en el apartado anterior, con car\u00e1cter temporal provisional, hasta que el contrato programa sea acordado.<\/p>\n<p>3. En el caso de agrupaciones de municipios no constituidos como mancomunidad y que ya vinieran prestando servicios conjuntos de servicios sociales, que a la entrada en vigor de las disposiciones de este decreto reguladoras de la colaboraci\u00f3n financiera del contrato programa en el ejercicio 2021 no se hubieran constituido jur\u00eddicamente como mancomunidad pero hubieran iniciado la tramitaci\u00f3n como esta figura durante 2020, podr\u00e1n continuar siendo financiados a trav\u00e9s del sistema de financiaci\u00f3n vigente, transitoriamente, durante 2021.<\/p>\n<p>4. En el caso que una Diputaci\u00f3n Provincial, a la entrada en vigor de las disposiciones de este decreto reguladoras de la colaboraci\u00f3n financiera del contrato programa en el ejercicio 2021 no hubiera asumido la totalidad de financiaci\u00f3n de las entidades locales de su \u00e1mbito competencial, podr\u00e1n continuar siendo financiados a trav\u00e9s del sistema de financiaci\u00f3n vigente, transitoriamente, durante 2021.<\/p>\n<p>Tercera. Financiaci\u00f3n de los servicios sociales de Atenci\u00f3n Primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico hasta la entrada en vigor del contrato programa<\/p>\n<p>En tanto en cuanto no se produzca la transferencia de infraestructuras prevista en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley de servicios sociales inclusivos, el contrato programa recoger\u00e1 la financiaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n diurna y nocturna, de atenci\u00f3n ambulatoria y de alojamiento alternativo y de los servicios de la Atenci\u00f3n Secundaria cuya titularidad actual corresponda a las entidades locales.<\/p>\n<p>Cuarta. Financiaci\u00f3n de las Oficinas de atenci\u00f3n a personas migrantes (PANGEA)<\/p>\n<p>Las Oficinas de atenci\u00f3n a personas migrantes, OAPMI (PANGEA) ser\u00e1n financiadas a trav\u00e9s del sistema de financiaci\u00f3n vigente hasta la aplicaci\u00f3n del contrato programa en 2021, momento en el cual, quedaran integradas en los servicios sociales de Atenci\u00f3n Primaria, de acuerdo al art. 18 de la Ley de servicios sociales inclusivos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en servicios sociales para desarrollar este decreto.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>1. Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. No obstante, las disposiciones reguladoras de la colaboraci\u00f3n financiera a trav\u00e9s del instrumento del contrato programa entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p>3. Asimismo, el T\u00edtulo III entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Tercera. Modificaci\u00f3n del apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria primera del Decreto 181\/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social<\/p>\n<p>El apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria primera del Decreto 181\/2017, de 17 de noviembre, quedar\u00e1 redactado c\u00f3mo sigue:<\/p>\n<p>\u00abLas convocatorias se realizar\u00e1n, preferentemente, con car\u00e1cter unitario para cada sector de acci\u00f3n social, y se establecer\u00e1 el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, a contar de la entrada en vigor de este decreto, para la convocatoria de los acuerdos de acci\u00f3n concertada en los sectores sociales y aquellos servicios susceptibles de concierto, que est\u00e1n bajo la competencia de la Generalitat y que tengan un car\u00e1cter preferente; y en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os para la convocatoria de los acuerdos en aquellos sectores o servicios susceptibles de concierto, que por limitaciones presupuestarias o porque no estuvieran bastante desarrollados, con arreglo al que se dispone en el apartado siguiente, no tengan declarada esta preferencia.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarta. Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria quinta del Decreto 181\/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria quinta del Decreto 181\/2017, de 17 de noviembre, queda redactada c\u00f3mo sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las entidades privadas de iniciativa social que no puedan acreditar el requisito que establece el art\u00edculo 7.2.b de este decreto con anterioridad al plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento de concertaci\u00f3n, estar\u00e1n obligadas a someterse a la evaluaci\u00f3n de la calidad de su centro o servicio y presentar un certificado de calidad homologado, por alguna entidad acreditada en materia de evaluaci\u00f3n de calidad de los centros y servicios de acci\u00f3n social (servicios sociales), en el plazo m\u00e1ximo indicado en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana desde la formalizaci\u00f3n del concierto.<\/p>\n<p>2. Esta condici\u00f3n tendr\u00e1 que ser recogida en la oportuna resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y documento de formalizaci\u00f3n del concierto social, y la Administraci\u00f3n podr\u00e1 proceder a la extinci\u00f3n del concierto si no se cumple con esta obligaci\u00f3n en el plazo establecido, conforme al que se dispone en este decreto.\u00bb<\/p>\n<p>Quinta. Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional sexta. Identificaci\u00f3n al p\u00fablico y rotulaci\u00f3n de servicios y centros del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales del Decreto 59\/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenaci\u00f3n del sistema p\u00fablico valenciano de servicios sociales<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta. del Decreto 59\/2019, de 12 de abril, quedar\u00e1 redactada c\u00f3mo sigue:<\/p>\n<p>\u00abLos centros y servicios de servicios sociales de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como los centros y servicios privados acreditados que hayan subscrito un concierto con la Administraci\u00f3n p\u00fablica, que constituyen todos el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, se identificar\u00e1n con los s\u00edmbolos o anagramas de la administraci\u00f3n o administraciones p\u00fablicas competentes para su provisi\u00f3n, manteniendo, en todo caso, en el \u00e1ngulo superior izquierdo, el logotipo de la Generalitat. A estos se tiene que a\u00f1adir la leyenda: \u00abSistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales\u00bb, seguida, en la l\u00ednea inmediatamente inferior, del nombre gen\u00e9rico del tipo de centro o servicio de que se trate, de acuerdo con la normativa de regulaci\u00f3n de las tipolog\u00edas de servicios y centros. A continuaci\u00f3n, en la l\u00ednea inferior, estar\u00e1 referenciada la denominaci\u00f3n propia concreta del centro o servicio. Finalmente, adem\u00e1s del anterior, se tiene que a\u00f1adir m\u00e1s abajo la leyenda \u00abCentro concertado\u00bb, o bien la de \u00abServicio concertado\u00bb.<\/p>\n<p>Esta identificaci\u00f3n y leyenda tambi\u00e9n tendr\u00e1 que ser incluida en todas las comunicaciones entre administraciones y particulares.\u00bb<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 20 de marzo de 2020<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>La vicepresidenta y consellera de Igualdad<\/p>\n<p>y Pol\u00edticas Inclusivas,<\/p>\n<p>M\u00d3NICA OLTRA JARQUE<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>Listado de fichas del contrato programa<\/p>\n<p>Ficha 1 FICHA GENERAL DE COORDINACI\u00d3N INTERADMINISTRATIVA Y DE COLABORACI\u00d3N FINANCIERA<\/p>\n<p>Deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, referencias a la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n estrat\u00e9gica:<\/p>\n<p>Plan Estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Plan estrat\u00e9gico zonal<\/p>\n<p>Sistemas de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Fichas 2 a 7 FICHAS POR SERVICIO<\/p>\n<p>Para cada ficha, de la 2 a la 7:<\/p>\n<p>&#8211; Justificaci\u00f3n de la acci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; Objetivos a conseguir:<\/p>\n<p>o Generales<\/p>\n<p>o Espec\u00edficos<\/p>\n<p>&#8211; Acciones<\/p>\n<p>o Por parte de la entidad local<\/p>\n<p>o Por parte de la Generalitat o por parte de la diputaci\u00f3n provincial correspondiente.<\/p>\n<p>Para cada una de las acciones:<\/p>\n<p>&#8211; Responsable\/s<\/p>\n<p>&#8211; Anualidad\/es<\/p>\n<p>&#8211; Recursos:<\/p>\n<p>o Por parte de la entidad local<\/p>\n<p>o Por parte de la Generalitat o por parte de la diputaci\u00f3n provincial correspondiente.<\/p>\n<p>&#8211; Evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; Indicador\/es.<\/p>\n<p>&#8211; Para cada indicador.<\/p>\n<p>o Justificaci\u00f3n<\/p>\n<p>o F\u00f3rmula<\/p>\n<p>o Descripci\u00f3n de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>o Poblaci\u00f3n destinataria<\/p>\n<p>o Est\u00e1ndar<\/p>\n<p>o Instrumento de evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>o Fuentes de verificaci\u00f3n\/registros de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>o Responsable de la evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>o Periodicidad medici\u00f3n<\/p>\n<p>BLOQUE A ATENCI\u00d3N PRIMARIA DE CAR\u00c1CTER B\u00c1SICO<\/p>\n<p>Ficha 2 Equipo de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico<\/p>\n<p>2.1. Equipo de intervenci\u00f3n social<\/p>\n<p>2.2. Personal de apoyo jur\u00eddico y administrativo<\/p>\n<p>2.3. Personal de la unidad de igualdad<\/p>\n<p>Ficha 3 Servicios de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico<\/p>\n<p>3.1. Servicio de acogida y atenci\u00f3n ante situaciones de necesidad social<\/p>\n<p>3.2. Servicio de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda<\/p>\n<p>3.3. Servicio de inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>3.4. Servicio de prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n con las familias<\/p>\n<p>3.5. Servicio de acci\u00f3n comunitaria<\/p>\n<p>3.6. Servicio de asesor\u00eda t\u00e9cnica espec\u00edfica<\/p>\n<p>3.7. Unidad de igualdad<\/p>\n<p>BLOQUE B ATENCI\u00d3N PRIMARIA DE CAR\u00c1CTER ESPEC\u00cdFICO, COMPETENCIA LOCAL<\/p>\n<p>Ficha 4 Personal de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico<\/p>\n<p>Ficha 5 Servicios de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico<\/p>\n<p>5.1. Servicio de infancia y adolescencia<\/p>\n<p>5.2. Servicio de violencia de g\u00e9nero y machista<\/p>\n<p>5.3. Servicio de atenci\u00f3n a las personas con diversidad funcional o discapacidad y espec\u00edfico de personas con problemas cr\u00f3nicos de salud mental<\/p>\n<p>BLOQUE C ATENCI\u00d3N PRIMARIA DE CAR\u00c1CTER ESPEC\u00cdFICO, COMPETENCIA DE LA GENERALITAT, DELEGABLES EN LAS ENTIDADES LOCALES<\/p>\n<p>Ficha 6 Personal de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico<\/p>\n<p>Ficha 7 Servicios de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico<\/p>\n<p>7.1. Servicio de atenci\u00f3n diurna y nocturna.<\/p>\n<p>7.2. Servicio de atenci\u00f3n ambulatoria.<\/p>\n<p>7.3. Servicio de alojamiento alternativo.<\/p>\n<p>BLOQUE D ATENCI\u00d3N SECUNDARIA<\/p>\n<p>BLOQUE E INFRAESTRUCTURAS<\/p>\n<p>BLOQUE F INNOVACI\u00d3N<\/p>\n<p>Ficha 8 FICHA ECON\u00d3MICA<\/p>\n<p>a) Importe total presupuestado<\/p>\n<p>b) Importe de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que corresponda a la conselleria competente en servicios sociales o a la diputaci\u00f3n provincial correspondiente.<\/p>\n<p>c) Importe de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que corresponda al municipio o mancomunidad firmante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 38\/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria de servicios sociales.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2496],"class_list":["post-14603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-atencion-primariacomunidad-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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