{"id":14607,"date":"2020-12-23T12:54:30","date_gmt":"2020-12-23T12:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/alquiler-vivienda-castilla-leon\/"},"modified":"2020-12-23T12:54:30","modified_gmt":"2020-12-23T12:54:30","slug":"alquiler-vivienda-castilla-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14607","title":{"rendered":"Alquiler vivienda CASTILLA LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN FYM\/374\/2020, de 5 de mayo, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nI<br \/>\nLa Comunidad de Castilla y Le\u00f3n tiene atribuida competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 70.1.6.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Ley Org\u00e1nica 4\/1983, de 25 de febrero, en la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 14\/2007, de 30 de noviembre.<br \/>\nEn ejercicio de dicha competencia se aprob\u00f3 la Ley 9\/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que regula, entre las diversas medidas de fomento, las subvenciones a las personas arrendatarias de acuerdo con los requisitos que sean fijados en las correspondientes convocatorias o planes de vivienda.<br \/>\nII<br \/>\nEl Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, establece dos l\u00edneas de ayudas destinadas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica a causa del COVID-19. Por un lado, incorpora un nuevo programa de ayudas al alquiler al Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 denominado \u00abPrograma de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual\u00bb; y por otro, autoriza la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de ayudas transitorias de financiaci\u00f3n en forma de pr\u00e9stamos ofrecidos por las entidades de cr\u00e9dito a las personas arrendatarias, sin gastos ni intereses para ellas, y que podr\u00e1n ser devueltos en un plazo de 6 a\u00f1os prorrogables excepcionalmente por otros 4.<br \/>\nLa primera de las l\u00edneas de ayuda ha sido desarrollada por la Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo. Adem\u00e1s, para atender su financiaci\u00f3n, el Estado ha dispuesto incrementar la dotaci\u00f3n presupuestaria del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en 100 millones de euros (Disposici\u00f3n final novena del Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo), correspondi\u00e9ndole a Castilla y Le\u00f3n 5,4 millones de euros.<br \/>\nLa segunda l\u00ednea de ayudas ha sido desarrollada por Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19. En este caso \u00abla ayuda consiste en la financiaci\u00f3n misma, el aval y la exenci\u00f3n de gastos e intereses para el solicitante\u00bb y para atenderla el Estado ha fijado un importe m\u00e1ximo de 1.200 millones de euros (Disposici\u00f3n Adicional tercera del Real Decreto-Ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo).<br \/>\nLa presente convocatoria implementa en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n la primera de las l\u00edneas citadas anteriormente, esto es, la aplicaci\u00f3n del nuevo programa de ayudas al alquiler denominado \u00abPrograma de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual\u00bb.<br \/>\nDe acuerdo con la regulaci\u00f3n estatal mencionada, dicho programa tiene por finalidad atender de forma transitoria y puntual las dificultades que las personas arrendatarias de vivienda habitual est\u00e1n padeciendo para efectuar el pago total o parcial de la renta de su contrato de alquiler como consecuencia del impacto econ\u00f3mico y social que est\u00e1 generando el COVID-19 en la sociedad en general y en las familias en particular. De esta forma, a esta l\u00ednea de ayudas s\u00f3lo podr\u00e1n acogerse quienes encajen en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida que aqu\u00ed se definen y tan solo para sufragar un determinado n\u00famero de mensualidades. Se trata, por tanto, de una convocatoria con unas caracter\u00edsticas y pretensiones muy diferentes a las que habitualmente justifican esta clase de medidas.<br \/>\nAdem\u00e1s, esta l\u00ednea de ayudas ha sido concebida por la regulaci\u00f3n estatal como subsidiaria y complementaria respecto de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n. Es decir, se pretende que a esta convocatoria se acojan quienes no alcancen a pagar el alquiler con la l\u00ednea de ayudas transitorias de financiaci\u00f3n o quienes la necesiten para atender a la devoluci\u00f3n de dichos pr\u00e9stamos.<br \/>\nIII<br \/>\nLa presente convocatoria de ayudas se fundamenta y traspone el r\u00e9gimen normativo establecido en el art\u00edculo 10 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo y en el art\u00edculo 2 de la Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril. De acuerdo con lo all\u00ed dispuesto, estas ayudas responden a los siguientes par\u00e1metros:<br \/>\n\u2022 Podr\u00e1n ser beneficiarios aquellas personas arrendatarias de vivienda habitual que re\u00fanan simult\u00e1neamente estas dos condiciones: a) que hayan sufrido una p\u00e9rdida sustancial de ingresos por diversas circunstancias (desempleo, ERTE, etc.) de manera que el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar no alcance, con car\u00e1cter general y en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual; y b) que la renta arrendaticia, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos (comunidad, luz, gas, etc.) resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.<br \/>\n\u2022 Las ayudas tienen car\u00e1cter finalista y no podr\u00e1n aplicarse a otro destino que al pago de la renta del alquiler o la cancelaci\u00f3n total o parcial de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<br \/>\n\u2022 El procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen de adjudicaci\u00f3n directa por lo que su otorgamiento se efectuar\u00e1 por orden de presentaci\u00f3n de solicitudes, desde que el expediente de solicitud est\u00e9 completo.<br \/>\n\u2022 El plazo para presentar las solicitudes permanecer\u00e1 abierto desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Se difiere la fecha inicial para la presentaci\u00f3n de solicitudes a ese d\u00eda, el 14 de mayo, al objeto de facilitar a los posibles solicitantes el conocimiento de esta orden y la recopilaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria.<br \/>\n\u2022 Teniendo en cuenta el margen de decisi\u00f3n que el Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo, y la Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, otorgan a las Comunidades Aut\u00f3nomas para determinar tanto el n\u00famero de mensualidades subvencionables como el importe m\u00e1ximo de subvenci\u00f3n, se establece como m\u00e1ximo subvencionable 4 mensualidades de renta y hasta un m\u00e1ximo de 500 euros por mes, o hasta 2.000 euros en el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo. Con ello se pretende que estas ayudas alcancen a un mayor n\u00famero de familias vulnerables.<br \/>\n\u2022 Finalmente, al amparo de las restricciones impuestas a la libertad de circulaci\u00f3n de las personas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta convocatoria determina la preferencia de la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica.<br \/>\nEn cuanto a la presentaci\u00f3n presencial esta orden incorpora un Anexo donde se relacionan las oficinas de la Administraci\u00f3n regional en que puede llevarse a efecto, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a las oficinas de correos o a las oficinas diplom\u00e1ticas o consulares de Espa\u00f1a en el extranjero, conforme a la legislaci\u00f3n general de procedimiento administrativo.<br \/>\nIV<br \/>\nRespecto a la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos e interrupci\u00f3n de plazos administrativos establecido por la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, hay que se\u00f1alar que la misma disposici\u00f3n establece que el \u00f3rgano competente mediante resoluci\u00f3n motivada podr\u00e1 acordar las medidas de ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en el procedimiento y tambi\u00e9n que se podr\u00e1 acordar la continuaci\u00f3n de aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general. La tramitaci\u00f3n de la presente convocatoria de ayudas trae causa de las medidas impuestas por el estado de alarma y es de inter\u00e9s general puesto que las personas beneficiarias se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y es previsible que el impacto del COVID-19 les sit\u00fae ante una situaci\u00f3n de mayor precariedad.<br \/>\nV<br \/>\nTeniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, en la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 26 de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, se efect\u00faa convocatoria para la concesi\u00f3n de las ayudas se\u00f1aladas y a tal efecto,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nPrimero.\u2013 Objeto.<br \/>\n1. El objeto de esta orden es convocar ayudas al alquiler, mediante adjudicaci\u00f3n directa, para las personas arrendatarias de una vivienda habitual ubicada dentro del \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que, como consecuencia del impacto econ\u00f3mico y social del COVID\u201319, tengan problemas transitorios para atender al pago total o parcial del alquiler, o para hacer frente a la devoluci\u00f3n total o parcial de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\n2. Las ayudas tienen car\u00e1cter finalista y no podr\u00e1n aplicarse a otro destino que al pago de la renta del alquiler o a la cancelaci\u00f3n total o parcial de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<br \/>\nSegundo.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nEn lo no previsto en la presente orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 10 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 5, 6 y 9 del mismo texto legal y el art\u00edculo 2 de la Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<br \/>\nTambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 22.2.b) y 28 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art\u00edculo 66 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, as\u00ed como el art\u00edculo 30 y la disposici\u00f3n final primera de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y la normativa presupuestaria correspondiente.<br \/>\nTercero.\u2013 Dotaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nLas ayudas se conceder\u00e1n con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria 04.02.261A02.4804N.0, por importe de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS (5.400.000 \u20ac), conforme a lo establecido en el art\u00edculo 22.2.b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como en el art\u00edculo 30 y la disposici\u00f3n final primera de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con la siguiente distribuci\u00f3n de anualidades:<br \/>\nAnualidad Importe<br \/>\n2020 5.400.000,00 \u20ac<br \/>\nCuarto.\u2013 Requisitos de los beneficiarios.<br \/>\n1. Requisitos de \u00abvulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida\u00bb.<br \/>\nPodr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas f\u00edsicas mayores de edad, que, en su condici\u00f3n de personas arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.<br \/>\nA los efectos de esta convocatoria, la persona arrendataria est\u00e1 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida por el COVID-19 cuando re\u00fana conjuntamente estos dos requisitos:<br \/>\n\u2022 a) Que haya pasado a estar, a partir del 14 de marzo de 2020, en situaci\u00f3n legal de desempleo, o sujeta a un Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, o cesado su actividad en caso de trabajador por cuenta propia, u otras circunstancias similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial, que le hayan supuesto una p\u00e9rdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, las siguientes cantidades:<br \/>\n\u2022<br \/>\no i. Con car\u00e1cter general, el l\u00edmite de tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual (en adelante IPREM).<br \/>\no ii. Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo ser\u00e1 de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.<br \/>\no iii. Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 a\u00f1os miembro de la unidad familiar.<br \/>\no iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto en el subapartado i) ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.<br \/>\no v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con par\u00e1lisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, as\u00ed como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto en el subapartado i) ser\u00e1 de cinco veces el IPREM.<br \/>\n\u2022 b) Que la renta arrendaticia m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos del mes anterior a la solicitud de la ayuda, resulte igual o superior al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entender\u00e1 por \u00abgastos y suministros b\u00e1sicos\u00bb el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacci\u00f3n, agua corriente, de los servicios de telecomunicaci\u00f3n fija y m\u00f3vil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria, referidos al per\u00edodo de un mes.<br \/>\n\u2022 A los efectos previstos en la presente orden, se considera renta arrendaticia la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento, relativa tanto a la vivienda como a los anejos.<br \/>\n\u2022 Igualmente, a los efectos de lo previsto en la presente orden se entender\u00e1 por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo las personas vinculadas por una relaci\u00f3n de tutela, guarda o acogimiento familiar y su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.<br \/>\n2. Otros requisitos.<br \/>\nAdem\u00e1s, para ser beneficiario la persona arrendataria deber\u00e1 reunir tambi\u00e9n los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022 a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.<br \/>\n\u2022 b) Estar al corriente de pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres \u00faltimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso deber\u00e1 estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducci\u00f3n o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, deber\u00e1 estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.<br \/>\n\u2022 c) Que la vivienda arrendada est\u00e9 ubicada dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y constituya la residencia habitual de la persona arrendataria.<br \/>\n3. Se entender\u00e1 que no concurren los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita la vivienda habitual se encuentre en alguna de las situaciones que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\n\u2022 a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en Espa\u00f1a. A estos efectos, no se considerar\u00e1 que se es propietario o usufructuario de una vivienda, cuando el derecho recaiga \u00fanicamente sobre una parte al\u00edcuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisi\u00f3n mortis causa sin testamento. Se exceptuar\u00e1 de este requisito tambi\u00e9n a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separaci\u00f3n o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por raz\u00f3n de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad familiar.<br \/>\n\u2022 b) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.<br \/>\n\u2022 c) Sea socia o part\u00edcipe de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00fae como persona arrendadora.<br \/>\n4. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nQuinto.\u2013 Documentaci\u00f3n.<br \/>\nLas solicitudes deber\u00e1n estar acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 1. En caso de actuar por medio de representante, copia del documento que acredite la representaci\u00f3n o, de haber sido ya aportada por el interesado anteriormente ante esta Administraci\u00f3n, deber\u00e1 indicar la fecha en que se aport\u00f3, ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo y el n\u00famero de expediente.<br \/>\n\u2022 2. Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusi\u00f3n expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.<br \/>\n\u2022 3. Acreditaci\u00f3n, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres \u00faltimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, salvo que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso se acreditar\u00e1 estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.<br \/>\n\u2022 En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducci\u00f3n o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, deber\u00e1 presentar justificante bancario del pago de las tres mensualidades anteriores a dicha petici\u00f3n de moratoria y, en su caso, el acuerdo obtenido con la persona arrendadora. Igualmente, el justificante bancario deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n suficiente para que la ayuda pueda ser pagada de forma directa a la persona arrendadora por cuenta de la persona arrendataria.<br \/>\n\u2022 4. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, copia o justificante acreditativo de la cuant\u00eda de la ayuda percibida.<br \/>\n\u2022 5. Documentaci\u00f3n acreditativa de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida:<br \/>\n\u2022<br \/>\no a) En caso de encontrarse en situaci\u00f3n legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuant\u00eda mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.<br \/>\no b) En el caso de estar afectado por un ERTE, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuant\u00eda mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo; y en el supuesto de que la empresa complemente la cuant\u00eda a percibir por el ERTE, certificado de la misma en el que figure la cantidad complementaria correspondiente.<br \/>\no c) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, en su caso, sobre la base de la declaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado.<br \/>\no d) En caso de reducci\u00f3n de jornada por motivo de cuidados, y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.<br \/>\no e) Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.<br \/>\no f) Acreditaci\u00f3n, mediante justificante bancario del \u00faltimo pago mensual anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, de los gastos y suministros b\u00e1sicos de la vivienda, definidos estos como: Electricidad, gas, gasoil para calefacci\u00f3n, agua corriente, servicio de telecomunicaci\u00f3n fija y m\u00f3vil, incluidas las cuotas de comunidad de propietarios, si fueran abonadas por la persona arrendataria. S\u00f3lo se aceptar\u00e1n recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacci\u00f3n.<br \/>\no g) Si el solicitante de la ayuda no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a, b, c y d anteriores, podr\u00e1 sustituirlo por una declaraci\u00f3n responsable conforme al modelo normalizado incluido en la solicitud y disponible en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Castilla y Le\u00f3n (https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas dispondr\u00e1 del plazo de un mes para la aportaci\u00f3n de los documentos que no hubiese facilitado.<br \/>\no h) Declaraci\u00f3n responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos econ\u00f3micos suficientes en los t\u00e9rminos exigidos en el apartado 1 a) del dispongo cuarto de esta convocatoria, y conforme al modelo normalizado incluido en la solicitud y disponible en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Castilla y Le\u00f3n (https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es).<br \/>\n\u2022 6. Documentos relativos a las siguientes situaciones personales y familiares:<br \/>\n\u2022<br \/>\no a) Certificado o volante colectivo de empadronamiento que acredite las personas empadronadas en la vivienda y expedido con referencia al momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda y a los seis meses anteriores.<br \/>\no b) Si hubiere descendientes que conviven con la persona arrendataria deber\u00e1 aportar copia del libro de familia o documento oficial que lo acredite.<br \/>\no c) En el caso de pareja de hecho, documento acreditativo de tal situaci\u00f3n.<br \/>\no d) En el caso de unidad familiar monoparental, documento acreditativo de tal situaci\u00f3n.<br \/>\no e) Declaraci\u00f3n de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.<br \/>\no f) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en Espa\u00f1a, pero no dispongan de la misma por causa de separaci\u00f3n o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando resulte inaccesible por raz\u00f3n de discapacidad del titular o alg\u00fan miembro de la unidad familiar, deber\u00e1n aportar acreditaci\u00f3n documental de dicha causa.<br \/>\no g) Si el solicitante de la ayuda no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en este apartado 6, podr\u00e1 sustituirlo por una declaraci\u00f3n responsable conforme al modelo normalizado incluido en la solicitud y disponible en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Castilla y Le\u00f3n (https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas dispondr\u00e1 del plazo de un mes para la aportaci\u00f3n de los documentos que no hubiese facilitado.<br \/>\n\u2022 7. En la solicitud se incluye expresamente la autorizaci\u00f3n del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar mayores de 16 a\u00f1os a la Consejer\u00eda de Fomento y Medio Ambiente para reclamar toda la informaci\u00f3n necesaria, en particular la de car\u00e1cter tributario o econ\u00f3mico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboraci\u00f3n que se establezca con la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, la Direcci\u00f3n General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas competentes.<br \/>\n\u2022 8. En el supuesto de que el solicitante haya manifestado expresamente en el modelo normalizado de solicitud su oposici\u00f3n y la del resto de miembros de la unidad familiar mayores de 16 a\u00f1os para que la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n proceda a reclamar documentos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, deber\u00e1 aportar, adem\u00e1s de los establecidos en los apartados 5 y 6 anteriores, los siguientes documentos:<br \/>\n\u2022<br \/>\no Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio espa\u00f1ol, de todas las personas que forman la unidad familiar.<br \/>\no En cuanto a la titularidad de bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de \u00edndices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.<br \/>\n\u2022 9. Justificaci\u00f3n de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante declaraci\u00f3n responsable conforme al modelo normalizado incluido en la solicitud y disponible en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Castilla y Le\u00f3n (https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Y ello, sin perjuicio de la facultad de la Consejer\u00eda de Fomento y Medio Ambiente para exigir la presentaci\u00f3n o recabar por s\u00ed otros documentos.<br \/>\n\u2022 10. El solicitante podr\u00e1 presentar, y la Administraci\u00f3n solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resoluci\u00f3n correspondiente del procedimiento, as\u00ed como los que resulten precisos para el ejercicio de las facultades de control a que se refiere el dispongo decimocuarto n\u00famero 2 de la presente orden.<br \/>\nSexto.\u2013 Obligaciones de los beneficiarios.<br \/>\n1. Las personas beneficiarias de las ayudas estar\u00e1n obligadas a comunicar de inmediato a la Consejer\u00eda de Fomento y Medio Ambiente cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento.<br \/>\n2. La no comunicaci\u00f3n de estas modificaciones ser\u00e1 causa suficiente para el inicio de un expediente a efectos de determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.<br \/>\nS\u00e9ptimo.\u2013 Forma y lugar de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes se presentar\u00e1n obligatoriamente conforme al modelo normalizado que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados, a partir del 14 de mayo de 2020, en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n (https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la p\u00e1gina web de la Junta de Castilla y Le\u00f3n (https:\/\/www.jcyl.es), y en las oficinas y puntos de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano que se relacionan en Anexo a la presente orden.<br \/>\n2. Las solicitudes se presentar\u00e1n preferentemente de forma telem\u00e1tica en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n (https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es) o en los restantes registros electr\u00f3nicos a que se refiere el apartado a) del art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn tal caso, la documentaci\u00f3n que deba adjuntarse con la solicitud se digitalizar\u00e1 y aportar\u00e1 como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibici\u00f3n del documento o informaci\u00f3n original de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 28.5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nPara la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, los solicitantes deber\u00e1n disponer de DNI electr\u00f3nico, o de cualquier certificado electr\u00f3nico que haya sido previamente reconocido por esta Administraci\u00f3n y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnol\u00f3gicas corporativas.<br \/>\nLas entidades prestadoras del servicio al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y Le\u00f3n, figuran en una relaci\u00f3n actualizada publicada en la citada sede electr\u00f3nica.<br \/>\nPresentada la solicitud, el registro electr\u00f3nico emitir\u00e1 un recibo acreditativo de la presentaci\u00f3n, consistente en una copia aut\u00e9ntica que incluye la fecha, hora y n\u00famero de entrada de registro, as\u00ed como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, la acompa\u00f1en, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.<br \/>\nEsta copia est\u00e1 configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentaci\u00f3n. La falta de recepci\u00f3n del mensaje de confirmaci\u00f3n o, en su caso, la aparici\u00f3n de un mensaje de error o deficiencia de transmisi\u00f3n implica que no se ha producido la recepci\u00f3n correctamente, debiendo realizarse la presentaci\u00f3n en otro momento o utilizando otros medios disponibles.<br \/>\n3. Las solicitudes podr\u00e1n presentarse de forma presencial en las oficinas y puntos de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano que se relacionan en Anexo a la presente orden, as\u00ed como en cualquiera de los dem\u00e1s registros previstos en los apartados b), c) y e) del art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4. Igualmente, se podr\u00e1n presentar las solicitudes por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118\/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentaci\u00f3n de documentos en los registros administrativos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, y se declaran los n\u00fameros telef\u00f3nicos oficiales, conforme a la relaci\u00f3n de n\u00fameros telef\u00f3nicos declarados oficiales a tal efecto.<br \/>\n5. Si la solicitud no re\u00fane los requisitos exigidos o no va acompa\u00f1ada de los documentos a los que se refiere el dispongo quinto se requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nOctavo.\u2013 Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes comenzar\u00e1 el d\u00eda 14 de mayo de 2020 y finalizar\u00e1 el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Su presentaci\u00f3n implicar\u00e1 la plena aceptaci\u00f3n de todo lo establecido en esta convocatoria.<br \/>\nNoveno.\u2013 Tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 el Servicio de Financiaci\u00f3n y Ayudas a la Vivienda de la Direcci\u00f3n General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, el cual realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resoluci\u00f3n de cada una de las solicitudes presentadas.<br \/>\n2. El Servicio de Financiaci\u00f3n y Ayudas a la Vivienda de la Direcci\u00f3n General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n debidamente motivada de cada una de las solicitudes presentadas, que ser\u00e1 elevada al titular de la Consejer\u00eda de Fomento y Medio Ambiente.<br \/>\n3. El \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n de este procedimiento es el titular de la Consejer\u00eda de Fomento y Medio Ambiente. Dicha resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, y contra la misma se podr\u00e1 interponer, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n ante este mismo \u00f3rgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los art\u00edculos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n4. Las ayudas se otorgar\u00e1n a los solicitantes que re\u00fanan todos los requisitos establecidos en la presente orden, siguiendo el orden de prelaci\u00f3n temporal del registro de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiaci\u00f3n disponible.<br \/>\n5. Las solicitudes de ayudas se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por el orden de su presentaci\u00f3n, en funci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentaci\u00f3n a aportar est\u00e9n completas. Se entender\u00e1 que un expediente de solicitud est\u00e1 completo cuando contenga toda la documentaci\u00f3n e informaciones previstas en el dispongo quinto de la presente convocatoria. En caso de que sea necesaria la subsanaci\u00f3n de un expediente de solicitud, se entender\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n la de subsanaci\u00f3n, a efectos del orden de prelaci\u00f3n temporal antes mencionado.<br \/>\n6. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente para resolver. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado la resoluci\u00f3n correspondiente, implicar\u00e1 que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo se\u00f1alados anteriormente.<br \/>\n7. Por raz\u00f3n de la actividad subvencionable no se exigir\u00e1 a los beneficiarios publicidad de la ayuda percibida.<br \/>\n8. Las ayudas concedidas se publicar\u00e1n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la ayuda.<br \/>\n9. Los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y limitaci\u00f3n se ejercer\u00e1n ante la Direcci\u00f3n General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.<br \/>\n10. Los solicitantes que deseen obtener informaci\u00f3n sobre el estado de tramitaci\u00f3n del procedimiento pueden acudir a los siguientes medios:<br \/>\n\u2022 Tel\u00e9fonos de informaci\u00f3n: 012 (983 327 850).<br \/>\n\u2022 Correo electr\u00f3nico: informacion012@jcyl.es<br \/>\n\u2022 Fax: 983 419 272.<br \/>\n\u2022 Direcci\u00f3n Postal: Direcci\u00f3n General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.<br \/>\n\u2022 C\/ Rigoberto Cortejoso, n.\u00ba 14.<br \/>\n\u2022 47014 &#8211; Valladolid.<br \/>\nD\u00e9cimo.\u2013 Cuant\u00eda y plazo de la ayuda.<br \/>\n1. La cuant\u00eda de la ayuda podr\u00e1 llegar hasta el 100% de la renta arrendaticia con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 500 euros al mes.<br \/>\n2. El per\u00edodo m\u00e1ximo subvencionable ser\u00e1 de cuatro mensualidades que habr\u00e1n de estar comprendidas entre el mes de abril y el mes de septiembre de 2020, ambos incluidos.<br \/>\n3. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, la ayuda podr\u00e1 llegar hasta un importe m\u00e1ximo de 2.000 euros con los que se har\u00e1 efectiva la devoluci\u00f3n total o parcial de dichas ayudas.<br \/>\n4. La concesi\u00f3n de la ayuda determinar\u00e1 el levantamiento de la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada en el art\u00edculo 4-4 del Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo, y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiaci\u00f3n est\u00e9 a disposici\u00f3n de la persona obligada al pago.<br \/>\nUnd\u00e9cimo.\u2013 Forma de justificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los justificantes bancarios del pago de la renta arrendaticia correspondiente a alguno de los meses comprendidos entre abril y septiembre, ambos incluidos, que no hubieran sido aportados durante la tramitaci\u00f3n de la solicitud, deber\u00e1n presentarse ante el Servicio de Financiaci\u00f3n y Ayudas a la Vivienda de la Direcci\u00f3n General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, dentro del mes de octubre de 2020, a los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora.<br \/>\nLos requisitos podr\u00e1n ser verificados con posterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, quedando \u00e9sta condicionada al cumplimiento de los mismos.<br \/>\n2. Si como consecuencia de la comprobaci\u00f3n de los requisitos con posterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma se detectase su incumplimiento, habr\u00e1 de resolverse sobre la anulaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de la ayuda, desde la fecha en que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devoluci\u00f3n que procediere conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDuod\u00e9cimo.\u2013 Pago de la ayuda.<br \/>\n1. Una vez reconocida la ayuda, el pago se har\u00e1 de una sola vez y se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado la persona arrendataria en su solicitud.<br \/>\n2. No obstante, en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, el pago se realizar\u00e1 directamente al arrendador por cuenta del arrendatario, salvo que la persona arrendataria haya suscrito un pr\u00e9stamo mediante las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, y el per\u00edodo de las mensualidades y las cuant\u00edas cubiertas fueran coincidentes.<br \/>\nEn el caso de que el abono de la ayuda se efect\u00fae a la persona arrendadora, se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que la persona arrendataria ven\u00eda haciendo los pagos hasta que se produjo el acuerdo de reducci\u00f3n o moratoria de la renta arrendaticia.<br \/>\n3. En todo caso, cuando se haya concedido a la persona arrendataria un pr\u00e9stamo mediante las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, la cuant\u00eda de la ayuda concedida deber\u00e1 destinarse a la amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo. \u00danicamente cuando se haya cancelado la totalidad del pr\u00e9stamo, siendo el importe de \u00e9ste inferior al de la ayuda concedida en aplicaci\u00f3n de esta orden, deber\u00e1 destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.<br \/>\n4. De acuerdo con lo establecido en la letra j) del art\u00edculo 6 del Decreto 27\/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, el beneficiario podr\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaraci\u00f3n responsable al efecto, sin perjuicio de la posible comprobaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Fomento y Medio Ambiente que, en tal caso, lo solicitar\u00e1 de oficio.<br \/>\n5. Las ayudas convocadas en esta orden est\u00e1n sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, no resultando de aplicaci\u00f3n a las mismas ning\u00fan r\u00e9gimen de retenci\u00f3n.<br \/>\nDecimotercero.\u2013 Compatibilidad.<br \/>\nLa ayuda al alquiler de vivienda habitual regulada en esta orden, con independencia de que se haya suscrito o no un pr\u00e9stamo mediante las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo per\u00edodo. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a esta orden fuese concedida, se reducir\u00e1 en la cuant\u00eda necesaria hasta cumplir con dicho l\u00edmite.<br \/>\nDecimocuarto.\u2013 Incumplimiento y actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\n1. Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la posible exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran alguna de las causas previstas en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con lo previsto en el t\u00edtulo IV de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nPor raz\u00f3n de la actividad subvencionada, no procede el establecimiento de criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n2. Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que pueda efectuar la Consejer\u00eda de Fomento y Medio Ambiente y a las de control financiero que correspondan a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n, auditorias del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalizaci\u00f3n posterior a la percepci\u00f3n de las ayudas concedidas.<br \/>\n3. En el supuesto de que el titular de la Consejer\u00eda de Fomento y Medio Ambiente resuelva que la modificaci\u00f3n de las condiciones o requisitos que motivaron el reconocimiento de la ayuda es causa de p\u00e9rdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitar\u00e1 en su resoluci\u00f3n la cuant\u00eda de la misma seg\u00fan la fecha en que se considere efectiva dicha p\u00e9rdida.<br \/>\nDecimoquinto.\u2013 R\u00e9gimen sancionador e indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables ser\u00e1 el establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y\/o de ayudas p\u00fablicas para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos previstos en el art\u00edculo 5 del Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo, ser\u00e1n responsables de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan podido producir, as\u00ed como de todos los gastos generados por la aplicaci\u00f3n de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.<br \/>\n3. El importe de los da\u00f1os, perjuicios y gastos no podr\u00e1 ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicaci\u00f3n de la norma, la cual incurrir\u00e1 en responsabilidad, tambi\u00e9n, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica con la finalidad de obtener la aplicaci\u00f3n de las medidas reguladas por el citado real decreto-ley.<br \/>\nDecimosexto.\u2013 Desarrollo y efectos.<br \/>\n1. Se faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo para dictar cuantas instrucciones complementarias requiera el desarrollo o la ejecuci\u00f3n de la presente orden.<br \/>\n2. La presente orden surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda 14 de mayo de 2020.<br \/>\nDecimos\u00e9ptimo.\u2013 Medios de impugnaci\u00f3n.<br \/>\nContra la presente orden, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n ante este mismo \u00f3rgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los art\u00edculos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nValladolid, 5 de mayo de 2020.<br \/>\nEl Consejero de Fomento<br \/>\ny Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Su\u00e1rez-Qui\u00f1ones Fern\u00e1ndez<br \/>\nANEXO<br \/>\nOficinas y Puntos de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n al Ciudadano abiertos para la presentaci\u00f3n presencial de las solicitudes y documentaci\u00f3n<br \/>\nOficina Departamental de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n al Ciudadano<br \/>\nOficina Direcci\u00f3n C.P. Horario<br \/>\nConsejer\u00edas de Fomento y Medio Ambiente y Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural C\/ Rigoberto Cortejoso,14 47014-Valladolid Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas<br \/>\nOficinas Generales de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n al Ciudadano de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y Le\u00f3n<br \/>\nProvincia Direcci\u00f3n C.P. Horario<br \/>\n\u00c1vila Pasaje del C\u00edster, 1 05001 Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas<br \/>\nBurgos Plaza de Bilbao, 3 09006<br \/>\nLe\u00f3n Avda. Peregrinos, s\/n 24008<br \/>\nPalencia Avda. Casado del Alisal, 27 34001<br \/>\nSalamanca C\/ Pr\u00edncipe de Vergara, 53-71 37003<br \/>\nSegovia Plaza de los Espejos, 1 40001<br \/>\nSoria C\/ Los Linajes, 1 42002<br \/>\nValladolid C\/ Duque de la Victoria, 8 47001<br \/>\nZamora C\/ Leopoldo Alas Clar\u00edn, 4 49018<br \/>\nPuntos de informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n al Ciudadano<br \/>\nPoblaci\u00f3n Direcci\u00f3n C.P. Horario<br \/>\nArenas de San Pedro (\u00c1vila) C\/ Jos\u00e9 Gochicoa, 20 05400 Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas<br \/>\nAranda de Duero (Burgos) Plaza Resinera, 1-2 09400<br \/>\nMiranda de Ebro (Burgos) C\/ Estaci\u00f3n, 25 09200<br \/>\nCondado de Trevi\u00f1o (Burgos) C\/ Mayor, 41 09215<br \/>\nPonferrada (Le\u00f3n) C\/ Ram\u00f3n Gonz\u00e1lez Alegre, 15 24400<br \/>\n\u2022 BOCYL-D-07052020-1.pdf &#8211; 436 KB<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FYM\/374\/2020, de 5 de mayo, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2499],"class_list":["post-14607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-alquiler-viviendacastilla-leon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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