{"id":14608,"date":"2020-12-23T12:54:30","date_gmt":"2020-12-23T12:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-prevencion-covid-19-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:20","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:20","slug":"medidas-prevencion-covid-19-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14608","title":{"rendered":"Medidas prevenci\u00f3n Covid-19 CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 16\/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad para hacer frente a la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a,<br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nEl Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que ha suscitado la grave situaci\u00f3n de pandemia mundial decretada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, y la posterior declaraci\u00f3n del estado de alarma decretada mediante el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, ha adoptado varias medidas econ\u00f3micas y presupuestarias, fiscales y financieras, sanitarias, procedimentales y de intendencia general con el fin de paliar los efectos desfavorables de esta situaci\u00f3n de crisis sanitaria.<br \/>\nEn el contexto actual se considera necesario adoptar un nuevo Decreto ley que apruebe nuevas medidas complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad orientadas a paliar los efectos de la COVID-19.<br \/>\nEl Decreto ley se estructura en ocho cap\u00edtulos, treinta y ocho art\u00edculos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo I, referido a medidas complementarias de transparencia del abono de suministros y otras para hacer frente al contexto generado por la COVID-19, parte de la situaci\u00f3n originada por el estado de alarma, as\u00ed como de la necesidad de hacer frente con extrema urgencia a la compra de los suministros, fundamentalmente de car\u00e1cter sanitario, que la pandemia ocasionada por la COVID-19 supon\u00eda, hicieron necesario el uso del mecanismo de los gastos a justificar como procedimiento para obtener los suministros necesarios, y m\u00e1s en un mercado internacional caracterizado por la insuficiencia de suministros y la extrema competitividad, hecho que alteraba el funcionamiento normal de los mercados y, por lo tanto, de los mecanismos ordinarios de aprovisionamiento de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nUna vez superada esta fase, se hace necesario, con el \u00e1nimo de dar visibilidad y seguridad a las actuaciones realizadas mediante este procedimiento, arbitrar los mecanismos de control propios de una Administraci\u00f3n p\u00fablica, partiendo, no obstante, de la excepcionalidad de la situaci\u00f3n descrita. Con esta finalidad, se establece la presente regulaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las actuaciones que tiene que llevar a cabo la Intervenci\u00f3n General de la Generalidad de Catalu\u00f1a. El resultado de la revisi\u00f3n efectuada ser\u00e1 objeto de publicidad en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\nCon car\u00e1cter general y respecto a los cap\u00edtulos II a VI, respectivamente, se parte del hecho de que en el \u00e1mbito del trabajo y del empleo es necesario adoptar medidas urgentes para paliar los efectos desfavorables que ha provocado la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, tanto en las personas como en las empresas, poniendo en marcha de manera urgente ayudas destinadas a crear y mantener empleo, fundamentalmente en estos momentos tan dif\u00edciles.<br \/>\nVisto el elevado n\u00famero de ERTE que se han presentado, de m\u00e1s de 93.000 empresas, que afectan a m\u00e1s de 680.000 trabajadores, a corto y medio plazo, informes prospectivos hacen prever la posibilidad de que muchos de estos ERTE se puedan convertir en despido. Hace falta tener en cuenta que no solo las grandes empresas han hecho un ERTE, sino que un alto porcentaje del total de ERTE corresponden a medianas y peque\u00f1as empresas y empresas cooperativas y de la econom\u00eda social, que son principalmente con las que trabajan los ayuntamientos y el Servicio P\u00fablico de Empleo. Ante esta situaci\u00f3n de adaptaci\u00f3n y reorganizaci\u00f3n, el tejido productivo de nuestros pueblos y ciudades dif\u00edcilmente podr\u00e1 soportar este embate econ\u00f3mico, dado que ya est\u00e1bamos entrando en recesi\u00f3n. Eso implica que habr\u00e1 muchas personas en las listas de las oficinas de trabajo. A causa de la situaci\u00f3n de crisis originada por la COVID-19, el mercado de trabajo ha sufrido un gran impacto. El paro registrado se situ\u00f3 en 417.047 personas el pasado mes de marzo, y ha aumentado un 6,1% solo durante la primera quincena del mes de abril. En un mes desde el inicio del estado de alarma, han aumentado en un 30% las personas inscritas como demandantes de empleo, las afiliaciones a la seguridad social han disminuido en 130.513 personas respecto al mes de febrero; se registra un fuerte descenso en la contrataci\u00f3n, con un 28% de ca\u00edda respecto al mes de febrero del a\u00f1o anterior; a 117.240 personas demandantes de empleo se les acaban las prestaciones en los pr\u00f3ximos meses: a m\u00e1s de 20.000 personas, durante el mes de abril y, previsiblemente, a m\u00e1s de 60.000, durante el pr\u00f3ximo mes de mayo. De hecho, en estos momentos el 48% de las personas demandantes de empleo empleadas no perciben ninguna prestaci\u00f3n o subsidio del Estado. Los expertos hablan de un escenario con un 21% de personas activas en situaci\u00f3n de paro y tambi\u00e9n indican que una respuesta r\u00e1pida al inicio de esta situaci\u00f3n tiene perspectivas mucho m\u00e1s prometedoras.<br \/>\nEn estos momentos tan complejos, la activaci\u00f3n y la movilizaci\u00f3n de recursos nuevos y existentes de la manera m\u00e1s \u00e1gil y r\u00e1pida posible e incidiendo en la diversidad son una necesidad y una obligaci\u00f3n que hay que asumir.<br \/>\nTambi\u00e9n se debe tener en cuenta que el futuro inmediato no anima a pensar que la realidad que los trabajadores sometidos a medidas por COVID-19 se encontrar\u00e1n cuando vuelvan a su puesto de trabajo f\u00edsico ser\u00e1 de vuelta a la normalidad. Sino al contrario, el escenario dibuja a muchas personas con situaciones complejas y de gran impacto emocional, no solo por haber perdido el trabajo o la vivienda, sino tambi\u00e9n por haber sido afectados directamente por la COVID-19 y, posiblemente, por tener que afrontar la p\u00e9rdida de sus seres queridos. Es por ello que el primer nivel para afrontar la nueva situaci\u00f3n, en el \u00e1mbito organizativo y emocional, est\u00e1 en la Administraci\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima a la ciudadan\u00eda, la Administraci\u00f3n local, que conoce su realidad, aunque se encontrar\u00e1 con nuevos elementos y situaciones desconocidas a las que tendr\u00e1 que dar respuesta. Es por ello, que se la tiene que dotar de los recursos t\u00e9cnicos y humanos, as\u00ed como metodol\u00f3gicos para afrontar esta nueva situaci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed pues, en este contexto de inestabilidad, se considera prioritario establecer medidas dirigidas a dar apoyo al tejido productivo, especialmente a las peque\u00f1as y medianas empresas y a los aut\u00f3nomos y a las empresas cooperativas y de la econom\u00eda social, y minimizar el impacto social para que, una vez superada la crisis sanitaria, se produzca lo antes posible el relanzamiento econ\u00f3mico, garantizando la estabilidad en el empleo.<br \/>\nEs por ello que se considera necesario adoptar unas medidas dirigidas a dar apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo, apoyo acompa\u00f1amiento a las personas y establecer incentivos para las empresas dirigidos al fomento del empleo.<br \/>\nAs\u00ed, el cap\u00edtulo II prev\u00e9 ayudas destinadas a la financiaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los planes reactivaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica COVID-19 de las entidades locales. Esta l\u00ednea va totalmente alineada con la medida 9 del Dec\u00e1logo para la recuperaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de los municipios de Catalu\u00f1a. Con esta medida se regulan, por una parte, unas ayudas econ\u00f3micas para contratar personal t\u00e9cnico por parte de los entes locales, que tienen que impulsar los planes reactivaci\u00f3n, con la finalidad de paliar las afectaciones producidas por la crisis de la COVID-19 en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales en Catalu\u00f1a.<br \/>\nY, por otra parte, tambi\u00e9n se prev\u00e9n ayudas destinadas a la contrataci\u00f3n de un servicio de consultor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica para la elaboraci\u00f3n de estos planes reactivaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica COVID-19.<br \/>\nEstas ayudas se dirigen a los ayuntamientos y a los consejos comarcales que constan en el anexo de este Decreto ley que, de acuerdo con los \u00faltimos datos publicados por el Idescat, han sido definidos en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de los municipios y garantizando la cobertura de todo el territorio. Se ha hecho un corte municipios con un m\u00ednimo n\u00famero de habitantes porque se considera necesario un m\u00ednimo de densidad de poblaci\u00f3n que se corresponde con una capacidad econ\u00f3mica y organizativa suficientemente acreditada de los ayuntamientos que los gestionan para poder elaborar y ejecutar los planes,que es el objetivo primordial de la medida. Tambi\u00e9n se da la opci\u00f3n de que participen los consejos comarcales, porque de esta forma se garantiza que esta medida llega a todo el territorio y se sigue manteniendo un grueso suficiente de poblaci\u00f3n para que la actividad planificadora tenga eficacia, cubriendo mediante los consejos comarcales todos los municipios de Catalu\u00f1a con menos densidad de poblaci\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III aprueba una l\u00ednea extraordinaria y urgente del Programa de trabajo y formaci\u00f3n para paliar situaciones derivadas de la COVID-19, que consiste en proyectos de mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de aquellos que se han quedado sin trabajo a causa de la crisis de la COVID-19 y de los que tienen m\u00e1s dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de acciones de experiencia laboral y acciones de formaci\u00f3n y, si procede, acciones de formaci\u00f3n transversal. Hay que tener en cuenta que esta crisis ya est\u00e1 afectando de forma muy directa a los colectivos m\u00e1s vulnerables y que, desgraciadamente, el impacto socio-econ\u00f3mico tambi\u00e9n llegar\u00e1 a aquellas personas que nunca hubieron pensado que alg\u00fan d\u00eda se encontrar\u00edan en situaci\u00f3n de desempleo. Por lo tanto, habr\u00e1 nuevos colectivos profesionales sobre los que no hab\u00eda ninguna previsi\u00f3n de que se pudieran quedar en situaci\u00f3n de paro. Esta l\u00ednea pretende incidir de forma directa sobre estos dos colectivos.<br \/>\nEn concreto, la medida de trabajo y formaci\u00f3n l\u00ednea COVID-19 ir\u00e1 dirigida a las personas que han perdido el trabajo a partir del 14 de marzo de 2020 y a personas en riesgo de caer en situaci\u00f3n de paro de larga duraci\u00f3n, no perceptoras de prestaci\u00f3n por desempleo o subsidio ni ayudas, preferentemente mayores de 45 a\u00f1os. Estos dos colectivos han sido los m\u00e1s afectados por el estado de alarma y la crisis generada por este.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV prev\u00e9 una medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y por parte de aut\u00f3nomos con personas a su cargo, que se han visto afectadas por la crisis de la COVID-19, y con el objeto de evitar el desempleo de las personas que tienen contratadas. Se trata de unas ayudas econ\u00f3micas que tienen por objeto devolver a la actividad a personas, familias y empresas afectadas. Los beneficiarios son microempresas o aut\u00f3nomos que tengan contratados hasta diez trabajadores, y que hayan mantenido la plantilla, ya sea porque hayan efectuado un expediente temporal de regulaci\u00f3n de empleo porque hayan reducido la jornada laboral de los contratos de trabajo. La medida consiste en una ayuda del 50% del salario m\u00ednimo interprofesional para un m\u00e1ximo de tres trabajadores y durante seis meses, o la parte proporcional equivalente, en el caso de contratos a jornada parcial, siempre que estas microempresas y aut\u00f3nomos mantengan el 100% de la plantilla que ten\u00edan en el momento anterior al estado de alarma y, como m\u00ednimo, durante los 12 meses siguientes al reinicio de la actividad.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V prev\u00e9 medidas de apoyo a las microempresas, aut\u00f3nomos, las empresas cooperativas y de la econom\u00eda social. Estas medidas tienen por objeto el impulso de proyectos de transformaci\u00f3n digital y de nuevos modelos de negocio y actividad econ\u00f3mica con el objetivo de mantener el empleo la mejora de la empleabilidad, afrontar mejor los retos surgidos de la nueva realidad socio-econ\u00f3mica, de manera que se refuerce la viabilidad de las microempresas, los aut\u00f3nomos y las empresas cooperativas y de la econom\u00eda social<br \/>\nA estos efectos, se prev\u00e9n dos l\u00edneas de subvenciones diferenciadas sobre la base de la tipolog\u00eda de empresa objeto de la ayuda. Una primera l\u00ednea de medidas va destinada al apoyo los trabajadores de microempresas y a aut\u00f3nomos, que empleen hasta 10 trabajadores, y que se han visto agravadas por los efectos de las medidas preventivas y de contenci\u00f3n derivadas de la crisis sanitaria de la COVID-19. Una segunda l\u00ednea de medidas de apoyo a proyectos singulares para la reactivaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica COVID-19 para empresas cooperativas y de la econom\u00eda social, que va totalmente alineada con la primera propuesta de la Asociaci\u00f3n Econom\u00eda Social de Catalu\u00f1a (AESCAT), que agrupa las entidades representativas de la econom\u00eda social y solidaria \u2012el cooperativismo, el tercer sector social, las mutualidades y la econom\u00eda solidaria\u2012 apostando para que la econom\u00eda social y solidaria sea una propuesta tenida en cuenta para minimizar el impacto sobre el empleo y la actividad socio-empresarial, porque es una pieza clave para alcanzar un modelo de desarrollo socio-econ\u00f3mico sostenible, diverso y centrado en las personas y arraigado en el territorio.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VI prev\u00e9 medidas en los programas en materia de trabajo aut\u00f3nomo, con una previsi\u00f3n de flexibilizaci\u00f3n en la convocatoria de apoyo la consolidaci\u00f3n, fortalecimiento y reinvenci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo en Catalu\u00f1a, previendo medidas como el aumento de las sesiones de asesoramiento, o la adaptaci\u00f3n de las sesiones de informaci\u00f3n a las nuevas necesidades derivadas de la crisis de la COVID-19.<br \/>\nAsimismo, se anuncia una ampliaci\u00f3n del presupuesto destinado a la convocatoria anual de los programas de ayudas a la creaci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo de los j\u00f3venes entre 18 y 29 a\u00f1os, para poder disponer de una renta de subsistencia durante la primera fase de la puesta en marcha de la actividad.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el cap\u00edtulo VII, el Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, modificado parcialmente por el Decreto ley 8\/2020, de 24 de marzo, establece varias medidas relacionadas con la suspensi\u00f3n de los contratos administrativos afectados por la situaci\u00f3n del estado de alarma declarada por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nConcretamente, el art\u00edculo 1.6, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 1 del Decreto ley 8\/2020, de 24 de marzo, dispone que los contratos de comedores escolares quedan sujetos al r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 34.4 del Real decreto ley 8\/2020, de 17 de marzo, con respecto a la suspensi\u00f3n y al pago de las indemnizaciones correspondientes y que, a solicitud del contratista y por resoluci\u00f3n del consejero o consejera de Educaci\u00f3n, se establecer\u00e1n las medidas necesarias para el reequilibrio econ\u00f3mico de estos contratos.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n se refiere \u00fanicamente a la gesti\u00f3n indirecta contractual de los servicios de comedor y no incluye, por lo tanto, la gesti\u00f3n indirecta no contractual a trav\u00e9s de las asociaciones de padres y madres de alumnos, y otras entidades, que es caracter\u00edstica de nuestro sistema de gesti\u00f3n de estos servicios. En este sentido, el art\u00edculo 5 del Decreto 219\/1989, de 1 de agosto, de delegaci\u00f3n de competencias de la Generalidad en las comarcas en materia de ense\u00f1anza, dispone que las comarcas podr\u00e1n establecer convenios y contratos con entidades p\u00fablicas y privadas para la gesti\u00f3n de los servicios delegados.<br \/>\nIgualmente, el art\u00edculo 10 del Decreto 160\/1996, de 14 de mayo, por el que se regula el servicio escolar de comedor en los centros docentes p\u00fablicos de titularidad del Departamento de Ense\u00f1anza, prev\u00e9 f\u00f3rmulas no contractuales de gesti\u00f3n indirecta del servicio de comedor escolar, como los convenios con establecimientos abiertos al p\u00fablico, entidades o instituciones que ofrezcan garant\u00eda suficiente de la prestaci\u00f3n correcta del servicio.<br \/>\nVista, pues, la realidad de nuestro sistema de gesti\u00f3n de los comedores escolares de titularidad del Departamento de Educaci\u00f3n, hay que prever el r\u00e9gimen de indemnizaci\u00f3n en el caso de la gesti\u00f3n bajo f\u00f3rmulas no contractuales, tal como se hace, en relaci\u00f3n con los servicios sociales, mediante la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto ley 8\/2020, de 24 de marzo. Con esta finalidad, mediante el art\u00edculo 2 se modifica parcialmente el Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, con el a\u00f1adido de una nueva disposici\u00f3n adicional por la que se regula el procedimiento para el reequilibrio econ\u00f3mico en relaci\u00f3n con los instrumentos no contractuales de gesti\u00f3n de los servicios de comedores escolares, en los que habr\u00e1 que aplicar los mismos criterios de determinaci\u00f3n del equilibrio econ\u00f3mico que se fijen en relaci\u00f3n con los instrumentos contractuales. Por todo ello, se propone a\u00f1adir al Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo una disposici\u00f3n adicional cuarta que da respuesta a la situaci\u00f3n planteada.<br \/>\nRespecto al cap\u00edtulo VIII, referido a medidas en materia de movilidad y con respecto al \u00e1mbito espec\u00edfico de los trabajadores del sector agrario, procede adoptar medidas que coadyuven al impulso de la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en los sectores de proximidad y al reequilibrio territorial. En concreto, se trata de facilitar sus desplazamientos motivados por las campa\u00f1as agrarias, siempre en el marco fijado por el Acuerdo del Gobierno 28 de abril de 2020, por el que se impulsa la coordinaci\u00f3n y el seguimiento de la campa\u00f1a agraria en el contexto de la pandemia generada por la COVID-19.<br \/>\nEn este sentido, vista la importancia de la campa\u00f1a agraria, y especialmente de la recogida del producto, para alimentar la cadena alimenticia de productos b\u00e1sicos, se incorporan al Decreto ley un conjunto de medidas para adecuar el uso del sistema de transporte p\u00fablico y la movilidad, ante la emergencia derivada de esta pandemia, a las necesidades espec\u00edficas mencionadas, en t\u00e9rminos adecuados a la Resoluci\u00f3n SLT\/747\/2020, de 17 de marzo, por la que se adoptan medidas complementarias en el \u00e1mbito del transporte p\u00fablico de viajeros por el SARS-CoV-2.<br \/>\nEn cuanto a las disposiciones adicionales, la primera prev\u00e9 la posibilidad, si procede, de ampliar los importes m\u00e1ximos que se destinen y la segunda prev\u00e9 la posibilidad de efectuar un anticipo a los centros especiales de trabajo por vencidos, para atender la situaci\u00f3n excepcional derivada de la COVID-19, con el fin de poder dar el apoyo a las personas afectadas en estos centros y previendo una posterior regularizaci\u00f3n de las cantidades. Esta disposici\u00f3n va alineada con la medida 2 del Plan medidas urgentes para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Confederaci\u00f3n del Tercer Sector.<br \/>\nPor \u00faltimo, las disposiciones finales prev\u00e9n la aprobaci\u00f3n de las correspondientes convocatorias e instrucciones necesarias para el desarrollo de las ayudas que regula este Decreto ley, y la disposici\u00f3n final segunda prev\u00e9 su entrada en vigor.<br \/>\nVista la grave situaci\u00f3n de crisis sanitaria planteada y, de acuerdo con art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno y en uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<br \/>\nMedidas complementarias de transparencia del abono de suministros y otras para hacer frente al contexto generado por la COVID-19<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nSeguimiento de los pagos por adelantado<br \/>\n1.1 Los gastos vinculados a contratos de emergencia u otros gastos que tengan como finalidad hacer frente al contexto generado por la COVID-19, y necesiten o hayan necesitado el abono de un anticipo con car\u00e1cter previo a su realizaci\u00f3n, tienen la consideraci\u00f3n de gasto a justificar en virtud del art\u00edculo 16 del Real decreto ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico de la COVID-19. Las entregas de fondo necesarias para hacer frente a los gastos las tiene que abonar al adjudicatario la Tesorer\u00eda de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\n1.2 La acreditaci\u00f3n formal de la realizaci\u00f3n de estos gastos ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n por parte de la Intervenci\u00f3n General en el plazo de tres meses a partir de la fecha de levantamiento del estado de alarma. Las actuaciones incluir\u00e1n la comprobaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de la emergencia mediante la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano correspondiente, el encargo de la actuaci\u00f3n a llevar a cabo, la existencia del albar\u00e1n de entrega en el caso de suministros, la factura, as\u00ed como la recepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n efectuada. El resultado del control se publicar\u00e1 en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\n1.3 Estas disposiciones tambi\u00e9n son de aplicaci\u00f3n cuando la contrataci\u00f3n para la atenci\u00f3n de estas necesidades se tenga que producir en el extranjero y en el caso de los convenios de r\u00e9gimen especial previstos en la disposici\u00f3n adicional tercera del Decreto ley 8\/2020, de 24 de marzo, de modificaci\u00f3n parcial del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, y de adopci\u00f3n de otras medidas complementarias.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<br \/>\nMedidas de ayudas directas para la financiaci\u00f3n de los planes reactivaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica COVID-19 en el \u00e1mbito de empleo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nPlanes reactivaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica COVID-19<br \/>\nLos planes reactivaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica COVID-19 son los instrumentos de planificaci\u00f3n que tienen que permitir, desde el \u00e1mbito local y de manera concertada, identificar las actuaciones necesarias y urgentes para contener el impacto socio-econ\u00f3mico como consecuencia de las medidas preventivas y de contenci\u00f3n derivadas de la situaci\u00f3n de la COVID-19 y para mejorar la situaci\u00f3n de empleabilidad de las personas, as\u00ed como la reactivaci\u00f3n de las empresas en su actividad productiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nObjeto y finalidad<br \/>\nEl objeto de esta medida es regular una ayuda, con car\u00e1cter extraordinario, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, a las administraciones locales de Catalu\u00f1a, para impulsar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes reactivaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica COVID-19 en el \u00e1mbito del empleo, mediante unas ayudas econ\u00f3micas dirigidas a financiar los costes derivados, con la finalidad de paliar las afectaciones producidas por la crisis de la COVID-19 en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nEntidades beneficiarias<br \/>\n4.1 Las entidades beneficiarias de estas ayudas son los ayuntamientos y los consejos comarcales que constan en el anexo de este Decreto ley, organizados en funci\u00f3n de su dimensi\u00f3n, de forma que se garantiza que esta medida llega a todo el territorio. Las entidades beneficiarias de estas ayudas podr\u00e1n ejecutar las actuaciones subvencionadas mediante sus organismos aut\u00f3nomos o las entidades dependientes o vinculadas, con competencia en materia de pol\u00edticas activas de empleo, desarrollo local y de promoci\u00f3n del empleo de forma concertada.<br \/>\n4.2 Las entidades locales y consejos comarcales determinados en el anexo de este Decreto ley, y sus entes de gesti\u00f3n, si procede, como beneficiarios de las ayudas del Plan de reactivaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica COVID-19, tienen que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nActuaciones, gastos subvencionables e importe de la ayuda<br \/>\nLos proyectos subvencionables en el \u00e1mbito del Plan reactivaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica COVID-19 incluyen dos actuaciones, que son:<br \/>\na) La contrataci\u00f3n laboral de dos t\u00e9cnicos o t\u00e9cnicas para ejecutar, coordinar y hacer el seguimiento del Plan. Estas personas tienen que haber sido inscritas como demandantes de empleo de la contrataci\u00f3n y tener una titulaci\u00f3n universitaria oficial vinculada a la tarea a desarrollar, o bien, si no est\u00e1 vinculada, tienen que acreditar una experiencia laboral relacionada con el trabajo, de un m\u00ednimo de 3 a\u00f1os.<br \/>\nSon subvencionables los costes laborales de esta contrataci\u00f3n, por un importe de 34.400,00 euros por persona. Esta cuant\u00eda corresponde a 12 meses de ejecuci\u00f3n, porun contrato a jornada completa. Tiene el car\u00e1cter de retribuci\u00f3n m\u00ednima, e incluye el salario bruto mensual, m\u00e1s el prorrateo de las pagas extraordinarias y los gastos de la cotizaci\u00f3n empresarial.<br \/>\nb) La elaboraci\u00f3n del Plan la contrataci\u00f3n de una persona t\u00e9cnica, o la dedicaci\u00f3n de una persona experta de la propia entidad asignada a este trabajo. En caso de nueva contrataci\u00f3n, la persona tiene que haber sido inscrita como demandante de empleo de la contrataci\u00f3n y tener una titulaci\u00f3n universitaria oficial, que tiene que estar vinculada al trabajo a desarrollar, o bien, a pesar de que no est\u00e9 vinculada al trabajo, acredite una experiencia laboral relacionada con ese trabajo, de un m\u00ednimo de 3 a\u00f1os. En caso de que el trabajo sea asumido por una persona t\u00e9cnica de la propia entidad, tiene que constar un encargo espec\u00edfico de estas funciones.<br \/>\nEste contrato puede ser sustituido por la contrataci\u00f3n de un servicio de consultor\u00eda y asistencia como apoyo la elaboraci\u00f3n del Plan reactivaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica COVID-19.<br \/>\nEl importe m\u00e1ximo de la ayuda es de 34.400,00 euros.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n de los servicios de consultor\u00eda y asistencia para realizar las actuaciones previstas en esta medida se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que establece la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la que se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, y se debe valorar el conocimiento del territorio que aporten las empresas licitadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nPlazo de ejecuci\u00f3n<br \/>\nSer\u00e1n subvencionables los proyectos iniciados y no finalizados, a partir del 14 de marzo de 2020. El plazo de ejecuci\u00f3n total de los proyectos finaliza como m\u00e1ximo una vez agotados los 12 meses de contrato del personal t\u00e9cnico, que se tiene que producir como m\u00e1ximo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n del otorgamiento de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nSolicitudes<br \/>\n7.1 Las entidades locales y los consejos comarcales indicados en el anexo de este Decreto ley deben presentar la solicitud y la documentaci\u00f3n correspondiente por v\u00eda telem\u00e1tica, de acuerdo con las indicaciones que determine el \u00f3rgano competente.<br \/>\n7.2 Junto con la solicitud debidamente rellenada y firmada, se tiene que presentar, seg\u00fan el modelo normalizado disponible, la documentaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na. Memoria explicativa del proyecto, que debe contener la justificaci\u00f3n de la necesidad del plan el contexto socio-econ\u00f3mico del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\nb. Declaraci\u00f3n responsable de la entidad solicitante conforme cumple los requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas previstas, de acuerdo con lo que prev\u00e9 la disposici\u00f3n adicional cuarta del presente Decreto ley.<br \/>\n7.3 El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes se inicia el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de este Decreto ley y finaliza el 29 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nProcedimiento de concesi\u00f3n<br \/>\n8.1 Estas ayudas se tramitan conforme al procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas directas, previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, atendiendo a la singularidad derivada del impacto econ\u00f3mico y social de la COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico, econ\u00f3mico y social que dificultan la convocatoria p\u00fablica de dichas subvenciones.<br \/>\n8.2 La resoluci\u00f3n de otorgamiento de las ayudas directas corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo Catalu\u00f1a, y el plazo para dictar la resoluci\u00f3n es de un mes a partir del d\u00eda siguiente al de la presentaci\u00f3n de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las entidades beneficiarias podr\u00e1n entender desestimada la subvenci\u00f3n por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nAplicaci\u00f3n presupuestaria y financiaci\u00f3n<br \/>\n9.1 El importe m\u00e1ximo correspondiente al otorgamiento de estas ayudas econ\u00f3micas es de 6.708.000,00 euros, correspondientes al presupuesto del 2020, a cargo de las partidas presupuestarias 6204.D\/460000190\/331D\/0000 FPAO, 6204.D\/461000190\/331D\/0000 FPAO y 6204.D\/469000190\/331D\/0000 FPAO.<br \/>\n9.2 Las actuaciones previstas en esta medida podr\u00e1n ser elegibles a trav\u00e9s del Programa operativo FSE de Catalu\u00f1a 2014-2020, n\u00ba CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nAnticipo<br \/>\nSe otorgar\u00e1 un anticipo de la totalidad del importe sin necesidad de aportar ning\u00fan aval o garant\u00eda, vista la naturaleza de los beneficiarios y la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nCompatibilidad de las ayudas<br \/>\n11.1 Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que est\u00e9 financiada por otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados, ya sean de \u00e1mbito local, nacional, estatal, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de la Seguridad Social.<br \/>\n11.2 El importe de las ayudas concedidas en ning\u00fan caso puede ser de una cuant\u00eda que supere los costes de ejecuci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<br \/>\nSeguimiento y justificaci\u00f3n de gastos<br \/>\n12.1 Una vez ejecutadas las actuaciones, las entidades beneficiarias tienen que presentar una cuenta justificativa con certificado del interventor o interventora.<br \/>\n12.2 La cuenta justificativa tiene que incluir el Plan de reactivaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica COVID-19, una breve memoria de la actividad de las personas t\u00e9cnicas contratadas, para coordinar, impulsar y hacer el seguimiento del Plan y el detalle de los conceptos por los que se han imputado los gastos y el importe correspondiente.<br \/>\n12.3 El plazo para presentar la justificaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo de dos meses, a partir del d\u00eda siguiente de finalizar la ejecuci\u00f3n.<br \/>\n12.4 El \u00f3rgano competente establecer\u00e1, mediante una instrucci\u00f3n, los mecanismos de seguimiento y control que permitan comprobar la ejecuci\u00f3n correcta de las actuaciones por las que se concede la ayuda.<br \/>\n12.5 En la ejecuci\u00f3n de las tareas de seguimiento y control se puede pedir a los entes locales y a los consejos comarcales beneficiarios toda la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n complementaria que se considere necesaria para la evaluaci\u00f3n correcta de las justificaciones de gasto presentadas. Igualmente, los ayuntamientos y los consejos comarcales beneficiarios est\u00e1n obligados a facilitar toda la informaci\u00f3n que les requieran los \u00f3rganos de control de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\nObligaciones<br \/>\nLas entidades beneficiarias de estas subvenciones estar\u00e1n sujetas a las obligaciones previstas en el art\u00edculo 14 y concordantes de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<br \/>\nMedida de l\u00ednea extraordinaria y urgente COVID-19 del Programa de trabajo y formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<br \/>\nObjeto y finalidad<br \/>\n14.1 El objeto de esta medida es otorgar subvenciones para mejorar la empleabilidad de las personas desocupadas con dificultades de acceso al trabajo, cuya situaci\u00f3n se ha visto agravada por efectos de las medidas preventivas y de contenci\u00f3n derivadas de la situaci\u00f3n de la COVID-19.<br \/>\n14.2 Esta medida se enmarca en el \u00e1mbito del Programa trabajo y formaci\u00f3n, gestionado por el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, que deber\u00e1 aprobar una convocatoria extraordinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<br \/>\nEntidades beneficiarias<br \/>\nPueden ser beneficiarias de estas subvenciones las administraciones locales de Catalu\u00f1a o sus organismos aut\u00f3nomos o las entidades con competencia en materia de pol\u00edticas activas de empleo de desarrollo local y de promoci\u00f3n del empleo dependientes o vinculadas a aquellas, que se determinen en la convocatoria extraordinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<br \/>\nActuaciones subvencionables<br \/>\nEste Programa ofrece una experiencia laboral a las personas destinatarias mediante la suscripci\u00f3n de un contrato de trabajo y una acci\u00f3n de formaci\u00f3n transversal.<br \/>\n16.1 Acciones de experiencia laboral.<br \/>\nLos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n para las acciones de experiencia laboral son:<br \/>\na) Actividades de apoyo a la reanudaci\u00f3n de la actividad: todos aquellos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n locales relacionados con actividades de apoyo a la reanudaci\u00f3n de la actividad en raz\u00f3n de la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica afectada por la COVID-19, como por ejemplo agentes c\u00edvicos para mercados municipales, transportes p\u00fablicos, informadores de apoyo a otros servicios locales, como polic\u00eda local, entre otros.<br \/>\nb) Actividades de inter\u00e9s social y educativo: todos aquellos \u00e1mbitos de apoyo a tareas sociales y educativas, como, por ejemplo, acompa\u00f1ar al m\u00e9dico, distribuci\u00f3n de alimentos y\/o medicamentos, recogida de pruebas m\u00e9dicas, apoyo en deberes escolares, apoyo telem\u00e1tico en tareas educativas y otros tipos de apoyo a las familias, a la comunidad y a las personas mayores.<br \/>\nc) Otras actividades adicionales en los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n habituales de las entidades locales.<br \/>\nLa duraci\u00f3n del contrato tiene que ser de 9 meses a jornada completa.<br \/>\nLas acciones de experiencia laboral tienen que ser competencia de la entidad beneficiaria, no pudiendo sustituir puestos de trabajo estructurales, sino actividades adicionales a la actividad habitual del personal de la Administraci\u00f3n local.<br \/>\n16.2 Acciones de formaci\u00f3n transversal.<br \/>\nLas acciones de formaci\u00f3n transversal a realizar por las personas contratadas estar\u00e1n incluidas dentro de las familias profesionales ADG Administraci\u00f3n y gesti\u00f3n y SAN Sanidad. La resoluci\u00f3n de convocatoria extraordinaria indicar\u00e1 los m\u00f3dulos formativos a impartir.<br \/>\nLas personas contratadas tienen que realizar 60 horas de formaci\u00f3n, durante el periodo de ejecuci\u00f3n del contrato y dentro de la jornada laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<br \/>\nPersonas destinatarias<br \/>\n17.1 Las actuaciones previstas en esta medida se dirigen a las personas inscritas al Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a como demandantes de empleo no empleados (DENO) a partir del d\u00eda 16 de marzo de 2020, incluido.<br \/>\nAsimismo, tambi\u00e9n se dirigen a las personas en riesgo de caer en situaci\u00f3n de paro de larga duraci\u00f3n, no perceptoras de prestaci\u00f3n por desempleo o subsidio, ni de ayudas.<br \/>\n17.2 Como m\u00ednimo, el 50% de las personas contratadas tienen que ser mujeres. En caso de que el n\u00famero de contratos a formalizar sea impar, se tiene que priorizar la contrataci\u00f3n de mujeres.<br \/>\n17.3 En el proceso de selecci\u00f3n y de acuerdo con el art\u00edculo 34 del Real decreto legislativo 3\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, en su apartado 1, los procesos de intermediaci\u00f3n se tienen que prestar de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la no discriminaci\u00f3n, garantiz\u00e1ndose la plena transparencia en su funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<br \/>\nAplicaci\u00f3n presupuestaria y financiaci\u00f3n<br \/>\n18.1 El importe m\u00e1ximo destinado a la concesi\u00f3n de las subvenciones previstas en esta medida es de 15.000.000 euros, a cargo de las partidas presupuestarias 6204.D\/460000190\/331E\/0000 FPAO, 6204.D\/461000190\/331E\/0000 FPAO y 6204.D\/469000190\/331E\/0000 FPAO.<br \/>\n18.2 Las actuaciones previstas en esta medida pueden ser elegibles a trav\u00e9s del Programa operativo FSE de Catalu\u00f1a 2014-2020, n\u00ba CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<br \/>\nAnticipo<br \/>\nSe otorgar\u00e1 un anticipo de la totalidad del importe concedido sin necesidad de aportar ning\u00fan aval o garant\u00eda, dada la naturaleza de los beneficiarios y la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<br \/>\nMedida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y trabajadores aut\u00f3nomos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<br \/>\nObjeto y finalidad<br \/>\n20.1 El objeto de esta medida de ayuda, es mantener el empleo de los trabajadores contratados en microempresas y por parte trabajadores aut\u00f3nomos, y a este efecto se aprobar\u00e1 una convocatoria extraordinaria.<br \/>\n20.2 La finalidad de esta medida es, por lo tanto, que los trabajadores aut\u00f3nomos y las microempresas, cuya situaci\u00f3n se ha visto agravada por efectos de las medidas preventivas y de contenci\u00f3n derivadas de la situaci\u00f3n de la COVID-19, puedan reiniciar su actividad, evitando as\u00ed el desempleo de las personas con las que tengan una relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<br \/>\nEntidades beneficiarias<br \/>\n21.1 Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvenci\u00f3n las microempresas y los trabajadores aut\u00f3nomos que empleen hasta 10 trabajadores, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalu\u00f1a, que hayan visto suspendida su actividad por raz\u00f3n de la declaraci\u00f3n del estado de alarma regulado en el Real decreto, 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<br \/>\n21.2 Estas microempresas y trabajadores aut\u00f3nomos tienen que mantener el 100% de la plantilla que ten\u00edan en el momento en que se declar\u00f3 el estado de alarma y, como m\u00ednimo, durante los 12 meses siguientes al otorgamiento de la ayuda para el reinicio de la actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<br \/>\nActuaciones subvencionables e importe de la ayuda<br \/>\n22.1 Son subvencionables los costes laborales de los trabajadores que formen parte de la plantilla de las entidades beneficiarias, hasta un m\u00e1ximo de 3, por un periodo de seis meses desde el reinicio de la actividad.<br \/>\n22.2 La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a otorgar es un m\u00f3dulo econ\u00f3mico equivalente al 50% del salario m\u00ednimo interprofesional vigente en el momento de publicarse este Decreto ley, cuyo importe se tiene que publicar en la convocatoria extraordinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<br \/>\nPago y compatibilidad<br \/>\n23.1 Se conceder\u00e1 un anticipo del 90% del importe de la subvenci\u00f3n que se realizar\u00e1 en la misma resoluci\u00f3n de otorgamiento, sin necesidad de aportar ning\u00fan aval o garant\u00eda, vista la naturaleza de los beneficiarios y la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19. El 10% restante de la subvenci\u00f3n se pagar\u00e1 una vez la entidad haya justificado debidamente la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n23.2 Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que est\u00e9 financiada por otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados, ya sean de \u00e1mbito local, nacional, estatal, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de Seguridad Social. El importe de las ayudas concedidas en ning\u00fan caso puede ser de una cuant\u00eda que supere los costes laborales de cada trabajador o trabajadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<br \/>\nSolicitudes y procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n24.1 Las solicitudes y otros tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones y su justificaci\u00f3n se tienen que presentar seg\u00fan modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estar\u00e1n disponibles en el apartado Tr\u00e1mites de la Sede electr\u00f3nica de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\n24.2 El procedimiento de concesi\u00f3n de estas subvenciones es el de concurrencia no competitiva. El procedimiento de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n se inicia el d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria extraordinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<br \/>\nAplicaci\u00f3n presupuestaria y financiaci\u00f3n<br \/>\n25.1 El importe correspondiente al otorgamiento de las ayudas econ\u00f3micas por esta medida es de 5.000.000,00 de euros, a cargo de la partida presupuestaria D\/470000190\/331E\/0000 FFSE20 FGFSE20, del 2020 y del 2021.<br \/>\n25.2 La efectividad de las ayudas a las que se refiera el presente cap\u00edtulo queda sometida a la tramitaci\u00f3n y posterior aprobaci\u00f3n del correspondiente acuerdo de plurianulidad.<br \/>\n25.3 Las actuaciones previstas en esta medida se enmarcan en la prioridad de inversi\u00f3n descrita al art\u00edculo 3 a) v) del Reglamento (UE) 1304\/2013 relativo al Fondo Social Europeo, a trav\u00e9s del Programa operativo FSE de Catalu\u00f1a 2014-2020, n\u00ba CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo en el eje 1, prioridad de inversi\u00f3n 8.5.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<br \/>\nMedidas de apoyo a las microempresas, trabajadores aut\u00f3nomos, las empresas cooperativas y de la econom\u00eda social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<br \/>\nObjeto de la medida y l\u00edneas<br \/>\n26.1 Esta medida tiene por objeto el impulso de proyectos de transformaci\u00f3n digital y de nuevos modelos de negocio y actividad econ\u00f3mica con el objetivo del mantenimiento del empleo y la mejora de la empleabilidad, afrontar mejor los retos surgidos de la nueva realidad socio-econ\u00f3mica, de manera que se refuerce la viabilidad de las microempresas, los trabajadores aut\u00f3nomos y las empresas cooperativas y de la econom\u00eda social.<br \/>\n26.2 Se establecen dos l\u00edneas de subvenciones diferenciadas seg\u00fan la tipolog\u00eda de empresa objeto de la ayuda:<br \/>\na) L\u00ednea 1. Medidas de apoyo a las microempresas y trabajadores aut\u00f3nomos, que ocupen hasta 10 trabajadores, y que se han visto agravados por los efectos de las medidas preventivas y de contenci\u00f3n derivadas de la crisis sanitaria de la COVID-19.<br \/>\nb) L\u00ednea 2. Medidas de apoyo a proyectos singulares para la reactivaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica COVID-19 para empresas cooperativas y de la econom\u00eda social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<br \/>\nObjeto y finalidad de las l\u00edneas de ayuda<br \/>\n27.1 El objeto de la l\u00ednea 1 es el impulso de proyectos de transformaci\u00f3n digital y de nuevos modelos de negocio y su formaci\u00f3n asociada, con el objetivo del mantenimiento del empleo y la mejora de la empleabilidad de los trabajadores en microempresas y por parte de trabajadores aut\u00f3nomos, que empleen hasta 10 trabajadores, y que se han visto agravados por los efectos de las medidas preventivas y de contenci\u00f3n derivadas de la crisis sanitaria de la COVID-19.<br \/>\nLa l\u00ednea 1 se articula mediante una subvenci\u00f3n para llevar a cabo estos proyectos, dirigida a las entidades que representan las microempresas y los trabajadores aut\u00f3nomos, con la finalidad de que estas puedan adaptar la prestaci\u00f3n de sus servicios a la nueva realidad, dado que su modelo de negocio actual comporta relaci\u00f3n presencial en la prestaci\u00f3n de sus actividades.<br \/>\n27.2 La l\u00ednea 2 tiene por objeto reactivar econ\u00f3micamente las empresas de econom\u00eda social, mediante procesos de intercooperaci\u00f3n, y a trav\u00e9s de actuaciones estrat\u00e9gicas y\/o de otras de complementarias, con el fin de aportar a estas empresas herramientas y soluciones ante la situaci\u00f3n actual de pandemia y postpandemia, y para poder afrontar mejor los retos surgidos de la nueva realidad socio-econ\u00f3mica, de forma que se refuerce la viabilidad de las empresas, la competitividad de la econom\u00eda social y el mantenimiento y la dinamizaci\u00f3n del empleo.<br \/>\n27.3 A los efectos previstos en los apartados anteriores, se debe publicar una convocatoria extraordinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<br \/>\nEntidades beneficiarias<br \/>\n28.1 Son beneficiarias de la l\u00ednea 1 las entidades con sede en Catalu\u00f1a, con vinculaci\u00f3n sectorial, que acrediten que representan a las microempresas y a los trabajadores aut\u00f3nomos de los sectores priorizados a partir de convenios de adhesi\u00f3n.<br \/>\nPara la formaci\u00f3n asociada, estas entidades tienen que estar inscritas en el Registro de centros de formaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a en el \u00e1rea profesional objeto de la formaci\u00f3n. En caso contrario, se tienen que agrupar con una o m\u00e1s entidades de formaci\u00f3n que cumplan los requisitos anteriores y que no hayan reducido su plantilla desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\n28.2 Pueden ser beneficiarias de la l\u00ednea 2 las empresas cooperativas que tengan experiencia en el \u00e1mbito del proyecto y demuestren su capacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<br \/>\nActuaciones subvencionables e importe de la ayuda<br \/>\n29.1 Con respecto a la l\u00ednea 1, son subvencionables los proyectos orientados a ofrecer servicios en los sectores del comercio, la hosteler\u00eda, el turismo y la cultura, que planteen pr\u00e1cticas de transformaci\u00f3n digital, nuevos modelos de negocio y nuevas formas de trabajar, tambi\u00e9n sobre seguridad y salud laboral, as\u00ed como la formaci\u00f3n asociada para el desarrollo de estos proyectos en las microempresas.<br \/>\n29.2 Los proyectos de la l\u00ednea 2 que pueden ser objeto de ayuda son los siguientes:<br \/>\na) Proyectos singulares de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica (eje A)<br \/>\nSe consideran proyectos singulares de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica los nuevos proyectos singulares de intercooperaci\u00f3n y\/o fusi\u00f3n para el mantenimiento y\/o el crecimiento de la actividad econ\u00f3mica y de puestos de trabajo.<br \/>\nLa intercooperaci\u00f3n tiene que estar promovida como m\u00ednimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jur\u00eddicas con actividad econ\u00f3mica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto, y si procede las otras personas jur\u00eddicas que participen tienen que tener una facturaci\u00f3n conjunta superior a los 500.000 euros anuales, seg\u00fan el \u00faltimo balance.<br \/>\nb) Proyectos singulares de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica integrales (eje B)<br \/>\nSe consideran proyectos singulares de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica integrales los nuevos proyectos singulares de intercooperaci\u00f3n y\/o fusi\u00f3n para el mantenimiento y\/o el crecimiento de la actividad econ\u00f3mica y de puestos de trabajo.<br \/>\nLa intercooperaci\u00f3n tiene que estar promovida como m\u00ednimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jur\u00eddicas con actividad econ\u00f3mica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto y, si procede, las otras personas jur\u00eddicas que participen, tienen que tener una facturaci\u00f3n conjunta superior a los 2.000.000 euros anuales, seg\u00fan el \u00faltimo balance.<br \/>\nc) Proyectos singulares de alto impacto estrat\u00e9gico de la econom\u00eda social (eje C)<br \/>\nSe consideran proyectos singulares de alto impacto estrat\u00e9gico de la econom\u00eda social los nuevos proyectos singulares de crecimiento o de intercooperaci\u00f3n y\/o fusi\u00f3n que demuestren una relevancia estrat\u00e9gica de dimensionado y posicionamiento en el mercado de la econom\u00eda social.<br \/>\nLa intercooperaci\u00f3n tiene que estar promovida como m\u00ednimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer alianzas con otros tipos de personas jur\u00eddicas con actividad econ\u00f3mica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto y, si procede, las otras personas jur\u00eddicas que participen, tienen que tener una facturaci\u00f3n conjunta superior a los 20.000.000 de euros anuales, seg\u00fan el \u00faltimo balance.<br \/>\n29.3 Son prioritarios los proyectos que profundicen en la digitalizaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, la distribuci\u00f3n de productos a los consumidores de forma ecol\u00f3gica, el consumo responsable, el refuerzo del \u00e1mbito cultural y la generaci\u00f3n de propuestas industriales de producci\u00f3n de bienes y servicios para la lucha contra la COVID-19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<br \/>\nImporte de la ayuda y gastos subvencionables<br \/>\n30.1 Con respecto a la l\u00ednea 1, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a otorgar es un importe m\u00e1ximo de 60.000 euros, desglosada en los conceptos siguientes:<br \/>\na) Un m\u00e1ximo de 30.000,00 euros para la definici\u00f3n, dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y seguimiento del proyecto.<br \/>\nb) Un m\u00e1ximo de 30.000,00 euros para la ejecuci\u00f3n de la formaci\u00f3n para el desarrollo de los proyectos, en funci\u00f3n de las personas destinatarias previstas en solicitud, multiplicado por la duraci\u00f3n y el m\u00f3dulo econ\u00f3mico.<br \/>\n30.2 En relaci\u00f3n con la l\u00ednea 2, el importe m\u00e1ximo de la ayuda a otorgar corresponde a los gastos en los que puedan incurrir las entidades que participan en el proyecto singular de reactivaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica respecto a las actuaciones indicadas en el art\u00edculo anterior, con el l\u00edmite de 50.000, 160.000 y 400.000, seg\u00fan se trate del eje A, B o C, respectivamente.<br \/>\n30.3 Se consideran gastos subvencionables en la l\u00ednea 2:<br \/>\na) Los gastos para elaborar el estudio de viabilidad t\u00e9cnico y econ\u00f3mico del proyecto.<br \/>\nb) Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto, y\/o que cumpla tareas en su elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, desarrollo o seguimiento. El personal puede ser contratado directamente por la entidad.<br \/>\nLas empresas o entidades beneficiar\u00edas pueden imputar, como gastos de personal, un m\u00e1ximo de 32.000 euros por trabajador o socio trabajador.<br \/>\nLos gastos de desplazamientos de las personas contratadas por la empresa o la entidad est\u00e1n sujetos a los l\u00edmites y condiciones que establece el art\u00edculo 9 del Real decreto 439\/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de la renta de las personas f\u00edsicas y se modifica el Reglamento de planes y fondo de pensiones, aprobado por el Real decreto 304\/2004, de 20 de febrero, o sus posteriores modificaciones y revisiones. Los l\u00edmites son los siguientes:<br \/>\na) El 100% del gasto cuando se utilice el transporte p\u00fablico.<br \/>\nb) 0,19 euros por kil\u00f3metro en caso de que se utilice el veh\u00edculo propio y los gastos de peaje y aparcamiento que sean necesarios.<br \/>\nc) Los gastos de alquiler necesarios para desarrollar el proyecto.<br \/>\nd) Los gastos vinculados a la puesta en marcha de nuevos servicios, productos, apertura a nuevos clientes y mercados.<br \/>\ne) Los gastos de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n necesarios para el proyecto: creaci\u00f3n de herramientas, dise\u00f1os y recursos web.<br \/>\nf) Los gastos de material, publicidad y comunicaci\u00f3n vinculados a la difusi\u00f3n del proyecto.<br \/>\ng) Los gastos de formaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de talleres, actos y sesiones.<br \/>\nh) Primas de seguros vinculadas a la realizaci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\ni) El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable. Las entidades beneficiarias tienen que declarar la situaci\u00f3n en la que est\u00e1n respecto a este impuesto. En caso de que est\u00e9n sujetos a un r\u00e9gimen de prorrata general o especial, solo se puede imputar el porcentaje que legalmente les corresponde.<br \/>\nj) Los gastos indirectos de hasta un m\u00e1ximo del 15% del importe total del proyecto. Los gastos de amortizaci\u00f3n de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto se pueden incluir dentro de estos gastos indirectos.<br \/>\nk) Los gastos del informe del auditor relativo a la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n otorgada.<br \/>\nl) Los gastos de inversi\u00f3n que en aplicaci\u00f3n del criterio de importancia relativa son contabilizados como gastos. Para estos casos, el informe del auditor se tiene que pronunciar sobre si las inversiones se han contabilizado en una cuenta de gasto.<br \/>\nm) Otros gastos que respondan de manera inequ\u00edvoca a las necesidades del proyecto, siempre que la entidad las haya incluido en el presupuesto y est\u00e9n debidamente acreditadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31<br \/>\nPago y compatibilidad<br \/>\n31.1 Se conceder\u00e1 un anticipo del 90% del importe de la subvenci\u00f3n que se realiza en la misma resoluci\u00f3n de otorgamiento, sin necesidad de aportar ning\u00fan aval o garant\u00eda, vista la naturaleza de los beneficiarios y la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19. El 10% restante de la subvenci\u00f3n se pagar\u00e1 una vez la entidad haya justificado debidamente la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n31.2 Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que est\u00e9 financiado por otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados, ya sean de \u00e1mbito local, nacional, estatal, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de Seguridad Social. El importe de las ayudas concedidas en ning\u00fan caso puede ser de una cuant\u00eda que supere los costes laborales de cada trabajador o trabajadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32<br \/>\nSolicitudes, gesti\u00f3n y procedimiento de la concesi\u00f3n<br \/>\n32.1 Las solicitudes y otros tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n y su justificaci\u00f3n se tienen que presentar seg\u00fan modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estar\u00e1n disponibles en el apartado Tr\u00e1mites de la Sede electr\u00f3nica de la Generalidad de Catalu\u00f1a (http:\/\/web.gencat.cat\/ca\/tramits), en el buscador de Tr\u00e1mites gencat.<br \/>\n32.2 La gesti\u00f3n de las subvenciones de la l\u00ednea 1 regulada en este cap\u00edtulo V corresponde al Consorcio para la Formaci\u00f3n Continua de Catalu\u00f1a y la gesti\u00f3n de las subvenciones de la l\u00ednea 2, corresponde a la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Social, el tercer sector y las cooperativas.<br \/>\n32.3 El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en la l\u00ednea 1 es el de concurrencia no competitiva.<br \/>\n32.4 El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones de la l\u00ednea 2 es el de concurrencia competitiva. Los criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes se regular\u00e1n en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<br \/>\n32.5 El plazo para dictar la resoluci\u00f3n de las subvenciones de la l\u00ednea 1 y 2 ser\u00e1 de tres meses a partir del d\u00eda siguiente al d\u00eda que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las entidades beneficiarias podr\u00e1n entender desestimada la subvenci\u00f3n por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<br \/>\nSeguimiento y justificaci\u00f3n de los gastos<br \/>\n33.1 El plazo para presentar la justificaci\u00f3n de la l\u00ednea 1 ser\u00e1 como m\u00e1ximo de dos meses, a partir del d\u00eda siguiente de finalizar la ejecuci\u00f3n. El \u00f3rgano competente establecer\u00e1 mediante una instrucci\u00f3n los mecanismos de seguimiento y control que permitan comprobar la ejecuci\u00f3n correcta de las actuaciones por las que se concede la ayuda.<br \/>\n33.2 Con respecto a la l\u00ednea 2, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene que establecer los mecanismos de seguimiento y control que permitan comprobar la realizaci\u00f3n de las diferentes acciones del proyecto y el mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se ha recibido la ayuda econ\u00f3mica, sin perjuicio de las acciones de control complementarias que se decida llevar a cabo para el seguimiento correcto de la medida implantada.<br \/>\n33.3 La justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n se determinar\u00e1 en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.<br \/>\n33.4 El plazo y la documentaci\u00f3n a presentar para justificar las subvenciones se establecer\u00e1 en las convocatorias correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<br \/>\nAplicaci\u00f3n presupuestaria y financiaci\u00f3n<br \/>\n34.1 El importe m\u00e1ximo correspondiente a esta medida es de 6.300.000,00 euros. El importe correspondiente al otorgamiento de las ayudas econ\u00f3micas para la l\u00ednea 1 es de 2.400.000,00 euros y para la l\u00ednea 2 es de 3.900.000,00 euros.<br \/>\n34.2 El importe correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la l\u00ednea 1 es de 2.400.000,00 euros y se financiar\u00e1 mediante transferencia de cr\u00e9dito que efectuar\u00e1 el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias al Consorcio para la Formaci\u00f3n Continua de Catalu\u00f1a.<br \/>\n34.3 El importe correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la l\u00ednea 2 es de 3.900.000,00 euros y se imputar\u00e1 a la partida presupuestaria BE15 D\/470000190\/3311\/0000.<br \/>\n34.4 Dado que el plazo de ejecuci\u00f3n abarcar\u00e1 dos a\u00f1os, 2020-2021, la efectividad de las ayudas a las que se refiere el presente cap\u00edtulo queda sometida a la tramitaci\u00f3n y posterior aprobaci\u00f3n del correspondiente acuerdo de plurianualidad.<br \/>\n34.5 En caso de que no se agote el cr\u00e9dito correspondiente a la l\u00ednea 2, se podr\u00e1 incrementar la dotaci\u00f3n correspondiente a la l\u00ednea 1.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI<br \/>\nMedidas en los programas en materia de trabajo aut\u00f3nomo COVID-19<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<br \/>\nFlexibilizaci\u00f3n en los programas en materia de trabajo aut\u00f3nomo COVID-19<br \/>\nA fin de que los trabajadores inscritos en el r\u00e9gimen del trabajo aut\u00f3nomo en activo dispongan de un servicio de apoyo y asesoramiento para hacer frente a la situaci\u00f3n derivada de la COVID-19, el \u00f3rgano concedente proceder\u00e1 a flexibilizar la convocatoria del programa Consolida&#8217;t 2020 de apoyo a la consolidaci\u00f3n, fortalecimiento y reinvenci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo en Catalu\u00f1a, con medidas como el aumento de las sesiones de asesoramiento, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n de las sesiones de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n a las nuevas necesidades derivadas de esta crisis sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36<br \/>\nPrograma de garant\u00eda juvenil<br \/>\n36.1 El importe inicial de la convocatoria anual prevista del programa de ayudas a la creaci\u00f3n de trabajo aut\u00f3nomo de los j\u00f3venes de entre 18 y 29 a\u00f1os, ambos incluidos, inscritos en el registro de Garant\u00eda Juvenil, que es de 6.125.000,00 euros, se ampl\u00eda hasta 15.000.000,00 de euros, para poder disponer de una renta de subsistencia durante la primera fase de puesta en marcha de su actividad, y con el fin de poder atender a un mayor n\u00famero de destinatarios.<br \/>\n36.2 De este cr\u00e9dito complementario del ejercicio 2020, de 7.100.000,00 euros, los aporta mediante transferencia de cr\u00e9dito el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, a favor de la Direcci\u00f3n General de Relaciones Laborales, Trabajo Aut\u00f3nomo, Seguridad y Salud Laboral.<br \/>\n36.3 Dado que el plazo de ejecuci\u00f3n abarcar\u00e1 dos a\u00f1os, 2020 y 2021, la efectividad de las ayudas a las que se refiere el presente cap\u00edtulo queda sometida a la tramitaci\u00f3n y posterior aprobaci\u00f3n del correspondiente acuerdo de plurianualidad.<br \/>\n36.4. Este programa se incluye dentro del Programa operativo de empleo juvenil (POEJ) elegible por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, n\u00ba CCI2014ESO5M90P001 del Fondo Social Europeo en el marco del eje prioritario 5.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII<br \/>\nMedidas en relaci\u00f3n con determinados contratos de centros educativos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37<br \/>\nSe a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional cuarta al Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, con el texto siguiente:<br \/>\n\u201cCuarta<br \/>\n1. Se establece una ayuda, en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00fanica, para compensar las asociaciones de madres y padres de alumnos que presten directamente los servicios de comedor de los centros educativos de titularidad de la Generalidad por el perjuicio econ\u00f3mico que hayan soportado efectivamente como consecuencia del cierre de los centros educativos iniciado el 13 de marzo de 2020 de acuerdo con la Resoluci\u00f3n SLT\/719\/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas adicionales para la prevenci\u00f3n y el control de la infecci\u00f3n por el SARS-CoV-2.<br \/>\n2. En caso de que las asociaciones de madres y padres de alumnos presten indirectamente el servicio de comedor escolar a trav\u00e9s de una empresa o entidad, las ayudas previstas en el punto anterior las podr\u00e1 solicitar la empresa o entidad que preste el servicio.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se podr\u00e1n otorgar ayudas a una asociaci\u00f3n de padres y madres de alumnos y a una empresa o entidad en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de un mismo servicio de comedor escolar.<br \/>\n3. Estas ayudas se otorgar\u00e1n por el procedimiento de concurrencia no competitiva.<br \/>\n4. El importe de las ayudas se determinar\u00e1 de acuerdo con el sistema que el consejero o consejera de Educaci\u00f3n haya establecido, de acuerdo con el apartado 6 del art\u00edculo 1, para determinar el equilibrio econ\u00f3mico en relaci\u00f3n con los contratos de comedor escolar.<br \/>\n5. Mediante resoluci\u00f3n del consejero o consejera de Educaci\u00f3n se dictar\u00e1n las instrucciones administrativas oportunas para hacer efectivas las ayudas. Estas instrucciones podr\u00e1n incluir la previsi\u00f3n de la intervenci\u00f3n de los consejos comarcales como entidades colaboradoras.\u201d<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII<br \/>\nMedidas en materia de movilidad para la campa\u00f1a agraria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38<br \/>\n38.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad tiene que adoptar las medidas que resulten adecuadas para incorporar a la red de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera las expediciones necesarias para atender los recorridos que le sean requeridos mediante los mecanismos de coordinaci\u00f3n territorial ya existentes en los \u00e1mbitos de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno para hacer posible el traslado de los trabajadores que intervienen en las campa\u00f1as agrarias.<br \/>\n38.2 Los trabajadores de las actividades y empresas agrarias en el \u00e1mbito territorial de que se trate tendr\u00e1n que abonar el correspondiente t\u00edtulo de transporte para utilizar estos servicios.<br \/>\n38.3 En todo caso, los servicios tendr\u00e1n que respetar las condiciones establecidas en cada fase de la actual situaci\u00f3n de emergencia sanitaria con respecto a la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de la capacidad del veh\u00edculo y sobre la distancia de separaci\u00f3n entre viajeros.<br \/>\n38.4 Para la financiaci\u00f3n de estas medidas se dotar\u00e1 con una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica extraordinaria al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, para hacer frente a las contraprestaciones a abonar a las empresas concesionarias de los servicios regulares afectados.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nAmpliaci\u00f3n de importes m\u00e1ximos<br \/>\nLos importes m\u00e1ximos destinados a las l\u00edneas de ayuda extraordinarias regulados en los cap\u00edtulos II a V, respectivamente, de este Decreto ley, se podr\u00e1n ampliar mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano concedente correspondiente.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nAnticipos en las ayudas de fomento de la integraci\u00f3n laboral en centros especiales de trabajo<br \/>\n1. Con respecto a las subvenciones destinadas al fomento de la integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad igual o superior al 33%, contratadas en los centros especiales de trabajo para el a\u00f1o 2020, y a los efectos de hacer frente a la crisis derivada de la COVID-19, se puede ordenar el pago de un anticipo de hasta el 70% del importe solicitado por las entidades beneficiarias, por meses enteros vencidos.<br \/>\n2. Una vez se notifique la resoluci\u00f3n de otorgamiento, se tiene que tramitar el documento de obligaci\u00f3n del anticipo del 70% de la cantidad otorgada, por la que no se exigen garant\u00edas, dado que se trata de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de empresas y entidades afectadas por la crisis sanitaria de la COVID-19. La tramitaci\u00f3n del documento de obligaci\u00f3n del 30% restante se tramita una vez ha sido revisada la justificaci\u00f3n presentada por la entidad.<br \/>\n3. Con el fin de poder recibir el anticipo hace falta que la solicitud de la subvenci\u00f3n y la justificaci\u00f3n que lo acompa\u00f1a se hayan presentado en tiempo y forma, junto con toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n requeridas en las bases reguladoras y en la convocatoria. En caso de que la entidad beneficiaria haya solicitado un aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas, con el fin de poder disfrutar del anticipo y agilizar al m\u00e1ximo la tramitaci\u00f3n del pago de esta, har\u00e1 falta que, junto con la solicitud de subvenci\u00f3n, adjunte la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano correspondiente de concesi\u00f3n del aplazamiento y el certificado de estar al corriente de las obligaciones.<br \/>\n4. En el transcurso de la ejecuci\u00f3n de la convocatoria se har\u00e1 la regularizaci\u00f3n entre las cantidades efectivamente justificadas y el importe pagado por medio del anticipo.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nAprobaci\u00f3n de las convocatorias<br \/>\n1. La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene que aprobar una resoluci\u00f3n de convocatoria, la cual tiene que concretar el procedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de las ayudas previstas por la l\u00ednea 2 del Cap\u00edtulo IV.<br \/>\n2. La persona titular de la Direcci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleode Catalu\u00f1a tiene que dictar las instrucciones necesarias para el despliegue de las ayudas del Cap\u00edtulo II y las resoluciones de las convocatorias previstas en los cap\u00edtulos III a IV de este Decreto ley, as\u00ed como dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de las mismas.<br \/>\n3. La persona titular de la Direcci\u00f3n del Consorcio para la Formaci\u00f3n Continua de Catalu\u00f1a tiene que dictar la resoluci\u00f3n de convocatoria de las subvenciones prevista a la l\u00ednea 1 del Cap\u00edtulo V, as\u00ed como dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 5 de mayo de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>ANEXO<br \/>\nDistribuci\u00f3n territorial de ayuntamientos y consejos comarcales que pueden ser beneficiarios de la medida recogida en el cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Dato de referencia: n\u00famero de habitantes del municipio. Municipios de m\u00e1s de 50.000 habitantes<br \/>\n(Fuente: IDESCAT. Padr\u00f3n municipal de habitantes; Instituto Cartogr\u00e1fico de Catalu\u00f1a) y poblaci\u00f3n estimada de la Comarca (Fuente: IDESCAT)<br \/>\nNCL: n\u00famero de contratos laborales de t\u00e9cnicos pre-asignados a la entidad beneficiaria de duraci\u00f3n de 12 meses.<br \/>\nNCEP: n\u00famero de contratos para la elaboraci\u00f3n del plan (contratos laborales, encargos de funciones o contratos administrativos de servicio de consultor\u00eda y asistencia como apoyoa la elaboraci\u00f3n del Plan de reactivaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica COVID-19 pre-asignados a la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>Entidad Dato de referencia habitantes NCL NCEP<br \/>\nCOMARCA DE L&#8217;ALT PENED\u00c8S 108.339 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de L&#8217;Alt Pened\u00e8s No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL BAIX LLOBREGAT 818.883 12 6<br \/>\nAyuntamiento de Castelldefels 67.004 2 1<br \/>\nAyuntamiento de Cornell\u00e0 de Llobregat 88.592 2 1<br \/>\nAyuntamiento de Sant Boi de Llobregat 83.605 2 1<br \/>\nAyuntamiento de Viladecans 66.611 2 1<br \/>\nAyuntamiento del Prat de Llobregat 64.599 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Baix Llobregat No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL BARCELON\u00c8S 2.264.301 10 5<br \/>\nAyuntamiento de Badalona 220.440 2 1<br \/>\nAyuntamiento de Barcelona 1.636.762 2 1<br \/>\nAyuntamiento de l&#8217;Hospitalet de Llobregat 264.923 2 1<br \/>\nAyuntamiento de Santa Coloma de Gramenet 119.215 2 1<br \/>\nAyuntamiento de Sant Adri\u00e0 de Bes\u00f2s 37.097 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL GARRAF 147.635 4 2<br \/>\nAyuntamiento de Vilanova i la Geltr\u00fa 67.086 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Garraf No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL MARESME 446.872 4 2<br \/>\nAyuntamiento de Matar\u00f3 128.265 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Maresme No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL VALL\u00c8S OCCIDENTAL 923.976 12 6<br \/>\nAyuntamiento de Cerdanyola del Vall\u00e8s 57.403 2 1<br \/>\nAyuntamiento de Rub\u00ed 77.464 2 1<br \/>\nAyuntamiento de Sabadell 213.644 2 1<br \/>\nAyuntamiento de Sant Cugat del Vall\u00e8s 91.006 2 1<br \/>\nAyuntamiento de Terrassa 220.556 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Vall\u00e8s Occidental No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL VALL\u00c8S ORIENTAL 408.672 6 3<br \/>\nAyuntamiento de Granollers 61.275 2 1<br \/>\nAyuntamiento de Mollet del Vall\u00e8s 51.318 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Vall\u00e8s Oriental No aplica 2 1<br \/>\nTOTALES DEMARCACI\u00d3N TERRITORIAL DE BARCELONA No aplica 50 25<\/p>\n<p>COMARCA DE L&#8217;ANOIA 120.842 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de L&#8217;Anoia No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL BAGES 176.891 4 2<br \/>\nAyuntamiento de Manresa 77.714 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Bages No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL BERGUED\u00c0 39.274 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Bergued\u00e0 No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL MOIAN\u00c8S 13.483 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Moian\u00e8s No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DE OSONA 158.758 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de Osona No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL SOLSON\u00c8S 13.639 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Solson\u00e8s No aplica 2 1<br \/>\nDEMARCACI\u00d3N TERRITORIAL DE CATALU\u00d1A CENTRAL No aplica 14 7<\/p>\n<p>COMARCA DE L&#8217;ALT EMPORD\u00c0 137.951 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de L&#8217;Alt Empord\u00e0 No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL BAIX EMPORD\u00c0 132.284 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Baix Empord\u00e0 No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DE LA GARROTXA 56.467 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de la Garrotxa No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL GIRON\u00c8S 188.504 4 2<br \/>\nAyuntamiento de Girona 101.852 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Giron\u00e8s No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL PLA DE L&#8217;ESTANY 32.085 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Pla de l&#8217;Estany No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL RIPOLL\u00c8S 24.917 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Ripoll\u00e8s No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DE LA SELVA 168.469 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de la Selva No aplica 2 1<br \/>\nDEMARCACI\u00d3N TERRITORIAL DE GIRONA No aplica 16 8<\/p>\n<p>COMARCA DE L&#8217;ALT URGELL 20.155 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de L&#8217;Alt Urgell No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DE L&#8217;ALTA RIBAGOR\u00c7A 3.820 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de L&#8217;Alta Ribagor\u00e7a No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DE LA CERDANYA 18.061 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de la Cerdanya No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DE LES GARRIGUES 18.880 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de las Garrigues No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DE LA NOGUERA 38.226 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de la Noguera No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL PALLARS JUSS\u00c0 12.914 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Pallars Juss\u00e0 No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL PALLARS SOBIR\u00c0 6.896 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Pallars Sobir\u00e0 No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL PLA D&#8217;URGELL 37.035 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Pla d&#8217;Urgell No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DE LA SEGARRA 22.617 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de la Segarra No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL SEGRI\u00c0 206.129 4 2<br \/>\nAyuntamiento de Lleida 138.956 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Segri\u00e0 No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DE L&#8217;URGELL 36.462 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de L&#8217;Urgell No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL AR\u00c1N 9.971 2 1<br \/>\nConselh Generau de Ar\u00e1n No aplica 2 1<br \/>\nDEMARCACI\u00d3N TERRITORIAL DE LLEIDA y EL ALTO PIRINEO I AR\u00c1N No aplica 26 13<\/p>\n<p>COMARCA DE L&#8217;ALT CAMP 44.424 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de L&#8217;Alt Camp No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL BAIX CAMP 192.245 4 2<br \/>\nAyuntamiento de Reus 104.373 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Baix Camp No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL BAIX PENED\u00c8S 104.473 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Baix Pened\u00e8s No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DE LA CONCA DE BARBER\u00c0 19.852 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de la Conca de Barber\u00e0 No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL PRIORAT 9.180 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Priorat No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL TARRAGON\u00c8S 257.454 4 2<br \/>\nAyuntamiento de Tarragona 134.515 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Tarragon\u00e8s No aplica 2 1<br \/>\nDEMARCACI\u00d3N TERRITORIAL DE TARRAGONA No aplica 16 8<\/p>\n<p>COMARCA DEL BAIX EBRE 77.199 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Baix Ebre No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DEL MONTSI\u00c0 68.297 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal del Montsi\u00e0 No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DE LA RIBERA D&#8217;EBRE 21.610 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de la Ribera d&#8217;Ebre No aplica 2 1<br \/>\nCOMARCA DE LA TERRA ALTA 11.352 2 1<br \/>\nConsejo Comarcal de la Terra Alta No aplica 2 1<br \/>\nDEMARCACI\u00d3N TERRITORIAL DE LES TERRES DE L&#8217;EBRE No aplica 8 4<\/p>\n<p>CATALU\u00d1A No aplica 130 65<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 16\/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad para hacer frente a la 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