{"id":14614,"date":"2020-12-23T12:54:30","date_gmt":"2020-12-23T12:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estado-alarma-fases-de-transicion\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:51","slug":"estado-alarma-fases-de-transicion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14614","title":{"rendered":"ESTADO ALARMA: FASES DE TRANSICION"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 9 de mayo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nDebido a la rapidez en la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 4, apartados b) y d), de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepci\u00f3n y Sitio, declar\u00f3, mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la \u00faltima con ocasi\u00f3n del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del d\u00eda 24 de mayo de 2020, en los t\u00e9rminos expresados en dicha norma.<br \/>\nEl art\u00edculo 4.2.d) del citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior direcci\u00f3n del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad competente delegada, tanto en su propia \u00e1rea de responsabilidad como en las dem\u00e1s \u00e1reas que no recaigan en el \u00e1mbito espec\u00edfico de competencias de los dem\u00e1s Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.<br \/>\nEn concreto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.3 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las \u00f3rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares, mediante la adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas previstas en el art\u00edculo once de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 7.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulaci\u00f3n de las personas a determinados supuestos, contemplando en su apartado 6 que el Ministro de Sanidad pueda, en atenci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de la emergencia sanitaria, dictar \u00f3rdenes e instrucciones en relaci\u00f3n con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de ese art\u00edculo, con el alcance y \u00e1mbito territorial que en aquellas se determine.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 10 del citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contenci\u00f3n en el \u00e1mbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6 una habilitaci\u00f3n al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud p\u00fablica, pudiendo por tanto ampliar esta suspensi\u00f3n a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.<br \/>\nEn el momento actual, Espa\u00f1a ha iniciado un proceso de reducci\u00f3n gradual de las medidas extraordinarias de restricci\u00f3n de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. As\u00ed, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adopt\u00f3 el Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad que establece los principales par\u00e1metros e instrumentos para la consecuci\u00f3n de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientaci\u00f3n necesarios en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los datos epidemiol\u00f3gicos y del impacto de las medidas adoptadas.<br \/>\nEl objetivo fundamental del citado Plan para la transici\u00f3n es conseguir que, preservando la salud p\u00fablica, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad econ\u00f3mica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la poblaci\u00f3n y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.<br \/>\nAsimismo, seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, en aplicaci\u00f3n del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evoluci\u00f3n de los indicadores sanitarios, epidemiol\u00f3gicos, sociales, econ\u00f3micos y de movilidad, podr\u00e1 acordar, en el \u00e1mbito de su competencia, la progresi\u00f3n de las medidas aplicables en un determinado \u00e1mbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresi\u00f3n de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se har\u00e1, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.<br \/>\nEn este sentido, la habilitaci\u00f3n al Ministro de Sanidad y a las dem\u00e1s autoridades competentes delegadas se refiere a las medidas de desescalada en todos los \u00e1mbitos de actividad afectados por las restricciones establecidas en la declaraci\u00f3n del estado de alarma y sus sucesivas pr\u00f3rrogas.<br \/>\nPor todo ello, y en atenci\u00f3n a la actual situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la crisis sanitaria, procede flexibilizar determinadas medidas para determinadas unidades territoriales.<br \/>\nAsimismo, cabe indicar que las medidas que ahora se establecen podr\u00e1n ser complementadas por las que en el \u00e1mbito del transporte, interior y defensa sean aprobadas por las restantes autoridades delegadas en el ejercicio de las habilitaciones previstas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nEntre las principales medidas establecidas por esta orden cabe se\u00f1alar, en primer lugar una serie de medidas para garantizar la protecci\u00f3n de los trabajadores en su puesto de trabajo, as\u00ed como para evitar la concentraci\u00f3n de personas en determinados momentos.<br \/>\nEn el \u00e1mbito social, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada. Asimismo, se flexibilizan las medidas para la contenci\u00f3n de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros, establecidas por la Orden SND\/298\/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relaci\u00f3n con los velatorios y ceremonias f\u00fanebres para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio por el COVID-19, siempre que se respeten las condiciones de prevenci\u00f3n e higiene establecidas en esta orden. Igualmente, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del comercio minorista y de prestaci\u00f3n de servicios, se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, y con excepci\u00f3n de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Asimismo, podr\u00e1n proceder a su reapertura al p\u00fablico, mediante la utilizaci\u00f3n de la cita previa, los concesionarios de automoci\u00f3n, las estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos y los centros de jardiner\u00eda y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposici\u00f3n, as\u00ed como las entidades concesionarias de juego p\u00fablico de \u00e1mbito estatal.<br \/>\nIgualmente, en este \u00e1mbito, se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a trav\u00e9s de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).<br \/>\nCon respecto al desarrollo de las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n se establece la reapertura al p\u00fablico de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n. La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima permitida ser\u00e1 de diez personas por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas, limit\u00e1ndose al cincuenta por ciento el n\u00famero de mesas permitidas con respecto al a\u00f1o inmediatamente anterior. Asimismo, se regulan las necesarias medidas de prevenci\u00f3n e higiene a adoptar.<br \/>\nEn materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Cat\u00e1logo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y la Atenci\u00f3n a la Dependencia, con el fin de que en los mismos se pueda llevar a cabo la atenci\u00f3n presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atenci\u00f3n a los servicios de terapia, rehabilitaci\u00f3n, atenci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n diurna para personas con discapacidad y\/o en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nEn materia de educaci\u00f3n se podr\u00e1 proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfecci\u00f3n, acondicionamiento y para la realizaci\u00f3n de funciones administrativas. Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias.<br \/>\nSe establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovaci\u00f3n relativas a la recuperaci\u00f3n de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones cient\u00edfico t\u00e9cnicas y a la celebraci\u00f3n de seminarios, congresos y eventos en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<br \/>\nSi bien la mayor\u00eda de las instalaciones cient\u00edfico-t\u00e9cnicas han permanecido abiertas y en desarrollo de su actividad y, en particular, aqu\u00e9llas vinculadas a la investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante estas medidas se permitir\u00e1 ahora que la totalidad de las entidades puedan proseguir con sus actividades en condiciones de seguridad para todos los trabajadores.<br \/>\nLas bibliotecas p\u00fablicas de la red estatal, auton\u00f3mica, municipal y universitaria, han permanecido cerradas desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma. La gran mayor\u00eda de las bibliotecas de la red p\u00fablica han seguido prestando servicio p\u00fablico a trav\u00e9s de los medios digitales, manifestando una gran fortaleza digital en tiempos de confinamiento. No obstante, hay muchos servicios que, por su naturaleza, no se han podido prestar. En esta transici\u00f3n hacia la nueva normalidad, se ir\u00e1n incorporando en las distintas fases los servicios bibliotecarios, siempre priorizando la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad tanto para el personal en bibliotecas como para los usuarios de los servicios, recogi\u00e9ndose en esta primera fase las actividades de pr\u00e9stamo y devoluci\u00f3n de obras, lectura en sala, as\u00ed como de informaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica y bibliotecaria.<br \/>\nSe posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gesti\u00f3n, para permitir las visitas a la colecci\u00f3n y a las exposiciones temporales, reduci\u00e9ndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios p\u00fablicos.<br \/>\nEn materia de pr\u00e1ctica deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de inter\u00e9s nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase. As\u00ed, entre otros aspectos, se disponen las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la pr\u00e1ctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.<br \/>\nSe se\u00f1alan las condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.<br \/>\nSe establecen las condiciones en las que podr\u00e1n proceder a su reapertura al p\u00fablico los hoteles y establecimientos tur\u00edsticos. As\u00ed, entre otros aspectos se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauraci\u00f3n y cafeter\u00eda cuando ello sea necesario para la correcta prestaci\u00f3n del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podr\u00e1 prestarse en las zonas comunes, que permanecer\u00e1n cerradas.<br \/>\nFinalmente, se dispone que se podr\u00e1n volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.<br \/>\nCorresponde al Ministerio de Sanidad la adopci\u00f3n de esta orden, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 4.3, 7.6 y 10.6 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, as\u00ed como en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEsta orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Esta orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, as\u00ed como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3 del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, lo previsto en los Cap\u00edtulos VIII, IX, X y XI, as\u00ed como lo dispuesto en los art\u00edculos 41 y 42 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado quince del anexo.<br \/>\n2.\u2003Las personas vulnerables al COVID-19 tambi\u00e9n podr\u00e1n hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condici\u00f3n cl\u00ednica est\u00e9 controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protecci\u00f3n.<br \/>\nNo podr\u00e1n hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, lugares de espect\u00e1culos o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten s\u00edntomas o est\u00e9n en aislamiento domiciliario debido a un diagn\u00f3stico por COVID-19, o que se encuentren en per\u00edodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con s\u00edntomas o diagnosticada de COVID-19.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Fomento de los medios no presenciales de trabajo.<br \/>\nSiempre que sea posible, se fomentar\u00e1 la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Medidas de higiene y\/o de prevenci\u00f3n para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades previstos en esta orden deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y\/o prevenci\u00f3n para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.<br \/>\nEn este sentido, se asegurar\u00e1 que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposici\u00f3n en el lugar de trabajo geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jab\u00f3n. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurar\u00e1 que los trabajadores dispongan de equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deber\u00e1 estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protecci\u00f3n.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicaci\u00f3n esta orden, ya sea con car\u00e1cter habitual o de forma puntual.<br \/>\n2.\u2003El fichaje con huella dactilar ser\u00e1 sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higi\u00e9nicas adecuadas para protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deber\u00e1 desinfectar el dispositivo de fichaje antes y despu\u00e9s de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.<br \/>\n3.\u2003La disposici\u00f3n de los puestos de trabajo, la organizaci\u00f3n de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificar\u00e1n, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, del director de los centros educativos y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deber\u00e1n cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, as\u00ed como en cualquier otra zona de uso com\u00fan.<br \/>\n5.\u2003Si un trabajador empezara a tener s\u00edntomas compatibles con la enfermedad, se contactar\u00e1 de inmediato con el tel\u00e9fono habilitado para ello por la comunidad aut\u00f3noma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocar\u00e1 una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situaci\u00f3n m\u00e9dica sea valorada por un profesional sanitario.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de la adopci\u00f3n de las necesarias medidas de protecci\u00f3n colectiva e individual, los centros deber\u00e1n realizar los ajustes en la organizaci\u00f3n horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible m\u00e1xima afluencia o concentraci\u00f3n, atendiendo a la zona geogr\u00e1fica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003Se considerar\u00e1 que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias m\u00ednimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o peri\u00f3dica.<br \/>\n3.\u2003Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, as\u00ed como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.<br \/>\n1.\u2003El titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades deber\u00e1 asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas a las caracter\u00edsticas e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.<br \/>\nEn las tareas de limpieza se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las zonas de uso com\u00fan y a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, tel\u00e9fonos, perchas, y otros elementos de similares caracter\u00edsticas, conforme a las siguientes pautas:<br \/>\na)\u2003Se utilizar\u00e1n desinfectantes como diluciones de lej\u00eda (1:50) reci\u00e9n preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetar\u00e1n las indicaciones de la etiqueta.<br \/>\nb)\u2003Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protecci\u00f3n utilizados se desechar\u00e1n de forma segura, procedi\u00e9ndose posteriormente al lavado de manos.<br \/>\nLas medidas de limpieza se extender\u00e1n tambi\u00e9n, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso.<br \/>\nAsimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por m\u00e1s de un trabajador, se realizar\u00e1 la limpieza y desinfecci\u00f3n del puesto tras la finalizaci\u00f3n de cada uso, con especial atenci\u00f3n al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se proceder\u00e1 al lavado y desinfecci\u00f3n diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mec\u00e1nica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados cent\u00edgrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, tambi\u00e9n deber\u00e1n lavarse en las condiciones se\u00f1aladas anteriormente.<br \/>\n3.\u2003Se deben realizar tareas de ventilaci\u00f3n peri\u00f3dica en las instalaciones y, como m\u00ednimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.<br \/>\n4.\u2003Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitar\u00e1 al m\u00ednimo imprescindible y se utilizar\u00e1n preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de los mismos ser\u00e1 de una persona, salvo que sea posible garantizar la separaci\u00f3n de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante.<br \/>\n5.\u2003Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos est\u00e9 permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante. Deber\u00e1 procederse a la limpieza y desinfecci\u00f3n de los referidos aseos, como m\u00ednimo, seis veces al d\u00eda.<br \/>\n6.\u2003Se fomentar\u00e1 el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto f\u00edsico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiar\u00e1 y desinfectar\u00e1 el dat\u00e1fono tras cada uso, as\u00ed como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.<br \/>\n7.\u2003Se deber\u00e1 disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pa\u00f1uelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deber\u00e1n ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al d\u00eda.<br \/>\n8.\u2003Lo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfecci\u00f3n establecidas en esta orden para sectores concretos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nFlexibilizaci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter social<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Libertad de circulaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En relaci\u00f3n a lo establecido en la presente orden, se podr\u00e1 circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad o cualquier otra de an\u00e1loga naturaleza.<br \/>\n2. En todo caso, deber\u00e1n respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia m\u00ednima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deber\u00edan ser de un m\u00e1ximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.<br \/>\n3. En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tr\u00e1nsito habitual para la realizaci\u00f3n de actividades socioecon\u00f3micas.<br \/>\n4. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4 del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, las medidas previstas en el apartado anterior ser\u00e1n aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad aut\u00f3noma, como representante ordinario del Estado en el territorio.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Velatorios y entierros.<br \/>\n1.\u2003Los velatorios podr\u00e1n realizarse en todo tipo de instalaciones, p\u00fablicas o privadas, con un l\u00edmite m\u00e1ximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.<br \/>\n2.\u2003La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremaci\u00f3n de la persona fallecida se restringe a un m\u00e1ximo de quince personas, entre familiares y allegados, adem\u00e1s de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi\u00f3n respectiva para la pr\u00e1ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, deber\u00e1n respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia m\u00ednima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Lugares de culto.<br \/>\n1.\u2003Se permitir\u00e1 la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.<br \/>\n2.\u2003Si el aforo m\u00e1ximo no estuviera claramente determinado se podr\u00e1n utilizar los siguientes est\u00e1ndares para su c\u00e1lculo:<br \/>\na)\u2003Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia m\u00ednima de un metro.<br \/>\nb)\u2003Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.<br \/>\nc)\u2003Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.<br \/>\nd)\u2003Para dicho c\u00f3mputo se tendr\u00e1 en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vest\u00edbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.<br \/>\nDeterminado el tercio del aforo disponible, se mantendr\u00e1 la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo m\u00e1ximo deber\u00e1 publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.<br \/>\nNo se podr\u00e1 utilizar el exterior de los edificios ni la v\u00eda p\u00fablica para la celebraci\u00f3n de actos de culto.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesi\u00f3n en las que se tengan en cuentan las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, con car\u00e1cter general se deber\u00e1n observar las siguientes recomendaciones:<br \/>\na)\u2003Uso de mascarilla con car\u00e1cter general.<br \/>\nb)\u2003Antes de cada reuni\u00f3n o celebraci\u00f3n, se deber\u00e1n realizar tareas de desinfecci\u00f3n de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterar\u00e1 la desinfecci\u00f3n de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.<br \/>\nc)\u2003Se organizar\u00e1n las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.<br \/>\nd) Se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<br \/>\ne)\u2003No se permitir\u00e1 el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deber\u00e1n realizarse en casa.<br \/>\nf)\u2003Se facilitar\u00e1 en el interior de los lugares de culto la distribuci\u00f3n de los asistentes, se\u00f1alizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en funci\u00f3n del aforo permitido en cada momento.<br \/>\ng)\u2003En los casos en los que los asistentes se sit\u00faen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usar\u00e1n alfombras personales y se ubicar\u00e1 el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.<br \/>\nh)\u2003Se limitar\u00e1 al menor tiempo posible la duraci\u00f3n de los encuentros o celebraciones.<br \/>\ni)\u2003Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitar\u00e1:<br \/>\n1.\u00ba\u2003El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.<br \/>\n2.\u00ba\u2003La distribuci\u00f3n de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.<br \/>\n3.\u00ba \u2003Tocar o besar objetos de devoci\u00f3n u otros objetos que habitualmente se manejen.<br \/>\n4.\u00ba\u2003La actuaci\u00f3n de coros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nCondiciones para la reapertura al p\u00fablico de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepci\u00f3n de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:<br \/>\na)\u2003Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deber\u00e1 guardar esta misma proporci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, se deber\u00e1 garantizar una distancia m\u00ednima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitir\u00e1 \u00fanicamente la permanencia dentro del local de un cliente.<br \/>\nb)\u2003Que se establezca un horario de atenci\u00f3n con servicio prioritario para mayores de 65 a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este cap\u00edtulo.<br \/>\n2.\u2003Lo dispuesto en este cap\u00edtulo, a excepci\u00f3n de las medidas de seguridad e higiene que se prev\u00e9n en los art\u00edculos 4, 11 y 12, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al p\u00fablico de acuerdo con el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, los cuales podr\u00e1n continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho art\u00edculo 10.1 u otros distintos.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, podr\u00e1n proceder a su reapertura al p\u00fablico, mediante la utilizaci\u00f3n de la cita previa, los concesionarios de automoci\u00f3n, las estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos y los centros de jardiner\u00eda y viveros de plantas sea cual fuere su superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta.<br \/>\nIgualmente, podr\u00e1n proceder a su reapertura al p\u00fablico las entidades concesionarias de juego p\u00fablico de \u00e1mbito estatal, a excepci\u00f3n de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.<br \/>\n4.\u2003Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al p\u00fablico seg\u00fan lo dispuesto en este cap\u00edtulo, podr\u00e1n establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por tel\u00e9fono o en l\u00ednea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.<br \/>\n5.\u2003Podr\u00e1 establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.<br \/>\n6.\u2003Cuando as\u00ed lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisi\u00f3n al \u00f3rgano competente en materia de sanidad de la comunidad aut\u00f3noma, podr\u00e1n proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica, com\u00fanmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulaci\u00f3n por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecer\u00e1n requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitaci\u00f3n del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.<br \/>\nEn todo caso, se garantizar\u00e1 una limitaci\u00f3n al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003Los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 realizar\u00e1n, al menos dos veces al d\u00eda, una limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones con especial atenci\u00f3n a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, m\u00e1quinas dispensadoras, suelos, tel\u00e9fonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares caracter\u00edsticas, conforme a las siguientes pautas:<br \/>\na)\u2003Una de las limpiezas se realizar\u00e1, obligatoriamente, al finalizar el d\u00eda.<br \/>\nb)\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las indicaciones de limpieza y desinfecci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 6.1.a) y b).<br \/>\nPara dicha limpieza se podr\u00e1 realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediod\u00eda, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposici\u00f3n. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicar\u00e1n debidamente al consumidor por medio de carteler\u00eda visible o mensajes por megafon\u00eda.<br \/>\nAsimismo, se realizar\u00e1 una limpieza y desinfecci\u00f3n de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atenci\u00f3n a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas t\u00e1ctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulaci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a aquellos utilizados por m\u00e1s de un trabajador.<br \/>\nCuando en el establecimiento o local vaya a permanecer m\u00e1s de un trabajador atendiendo al p\u00fablico, las medidas de limpieza se extender\u00e1n no solo a la zona comercial, sino tambi\u00e9n, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso.<br \/>\n2.\u2003Se revisar\u00e1, como m\u00ednimo una vez al d\u00eda, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.<br \/>\n3.\u2003En el caso de la venta autom\u00e1tica, m\u00e1quinas de vending, lavander\u00edas autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deber\u00e1 asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfecci\u00f3n adecuadas tanto de las m\u00e1quinas como de los locales, as\u00ed como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalaci\u00f3n de carteler\u00eda informativa. En todo caso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas previstas en el art\u00edculo 6.<br \/>\n4.\u2003No se utilizar\u00e1n los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este \u00faltimo caso, se proceder\u00e1 de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Medidas de higiene y\/o de prevenci\u00f3n para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico.<br \/>\nLa distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atenci\u00f3n al cliente ser\u00e1 de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protecci\u00f3n o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la v\u00eda p\u00fablica y los viandantes ser\u00e1 de dos metros en todo momento.<br \/>\nEn el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquer\u00edas, centros de est\u00e9tica o fisioterapia, se deber\u00e1 utilizar el equipo de protecci\u00f3n adecuado al nivel de riesgo que asegure la protecci\u00f3n tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales ser\u00e1 el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n2.\u2003Los establecimientos y locales, as\u00ed como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica (mercadillos), deber\u00e1n se\u00f1alar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteler\u00eda y se\u00f1alizaci\u00f3n para aquellos casos en los que sea posible la atenci\u00f3n individualizada de m\u00e1s de un cliente al mismo tiempo, que no podr\u00e1 realizarse de manera simult\u00e1nea por el mismo empleado.<br \/>\n3.\u2003Los establecimientos y locales deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposici\u00f3n de estos dispensadores tambi\u00e9n en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n4.\u2003En los establecimientos y locales comerciales, as\u00ed como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica, que cuenten con zonas de autoservicio, deber\u00e1 prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulaci\u00f3n directa por parte de los clientes de los productos.<br \/>\n5.\u2003No se podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosm\u00e9ticos, productos de perfumer\u00eda, y similares que impliquen manipulaci\u00f3n directa por sucesivos clientes.<br \/>\n6.\u2003En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deber\u00e1n utilizarse por una \u00fanica persona, despu\u00e9s de su uso se limpiar\u00e1n y desinfectar\u00e1n.<br \/>\nEn caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementar\u00e1 medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003Los establecimientos y locales deber\u00e1n exponer al p\u00fablico el aforo m\u00e1ximo de cada local y asegurar que dicho aforo, as\u00ed como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.<br \/>\n2.\u2003Para ello, los establecimientos y locales deber\u00e1n establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que \u00e9ste no sea superado en ning\u00fan momento, y que deber\u00e1 incluir a los propios trabajadores.<br \/>\n3.\u2003La organizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios deber\u00e1 modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.<br \/>\nPreferiblemente, siempre que un local disponga de dos o m\u00e1s puertas, se podr\u00e1 establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo as\u00ed el riesgo de formaci\u00f3n de aglomeraciones.<br \/>\n4.\u2003En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera autom\u00e1tica sin contacto, este ser\u00e1 sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal tambi\u00e9n supervisar\u00e1 que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, seg\u00fan los turnos establecidos por el centro.<br \/>\nEn su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecer\u00e1n abiertas para evitar la manipulaci\u00f3n de los mecanismos de apertura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCondiciones para la reapertura al p\u00fablico de terrazas de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n limit\u00e1ndose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el a\u00f1o inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deber\u00e1 asegurarse que se mantiene la debida distancia f\u00edsica de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.<br \/>\nA los efectos de la presente orden se considerar\u00e1n terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto est\u00e9 rodeado lateralmente por un m\u00e1ximo de dos paredes, muros o paramentos.<br \/>\n2.\u2003En el caso de que el establecimiento de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podr\u00e1n incrementar el n\u00famero de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporci\u00f3n del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la v\u00eda p\u00fablica en el que se ubique la terraza.<br \/>\n3.\u2003La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de diez personas por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas. La mesa o agrupaci\u00f3n de mesas que se utilicen para este fin, deber\u00e1n ser acordes al n\u00famero de personas, permitiendo que se respeten la distancia m\u00ednima de seguridad interpersonal.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Medidas de higiene y\/o prevenci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio en terrazas.<br \/>\nEn la prestaci\u00f3n del servicio en las terrazas de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n deber\u00e1n llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y\/o prevenci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Limpieza y desinfecci\u00f3n del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, as\u00ed como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.<br \/>\nb)\u2003Se priorizar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de manteler\u00edas de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma manteler\u00eda o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mec\u00e1nico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados cent\u00edgrados.<br \/>\nc)\u2003Se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<br \/>\nd)\u2003Se evitar\u00e1 el uso de cartas de uso com\u00fan, optando por el uso de dispositivos electr\u00f3nicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.<br \/>\ne)\u2003Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristaler\u00eda, cuberter\u00eda o manteler\u00eda, entre otros, se almacenar\u00e1n en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.<br \/>\nf)\u2003Se eliminar\u00e1n productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petici\u00f3n del cliente.<br \/>\ng)\u2003El uso de los aseos por los clientes se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.<br \/>\nLos servicios sociales deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Cat\u00e1logo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y la Atenci\u00f3n a la Dependencia. Para ello, los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones deber\u00e1n estar abiertos y disponibles para la atenci\u00f3n presencial a la ciudadan\u00eda, siempre que \u00e9sta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevenci\u00f3n e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Cuando sea posible, se priorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios por v\u00eda telem\u00e1tica, reservando la atenci\u00f3n presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible.<br \/>\nEn todo caso, se garantizar\u00e1 la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitaci\u00f3n, atenci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n diurna para personas con discapacidad y\/o en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nCondiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Reapertura de los centros educativos.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfecci\u00f3n, acondicionamiento y para la realizaci\u00f3n de funciones administrativas.<br \/>\nSer\u00e1 responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.<br \/>\n2.\u2003Durante la realizaci\u00f3n de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deber\u00e1 garantizarse una distancia f\u00edsica de seguridad de dos metros.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Medidas de higiene y\/o de prevenci\u00f3n en los centros educativos.<br \/>\nPara el desarrollo de las actividades previstas en el art\u00edculo anterior, los centros educativos deber\u00e1n cumplir las siguientes medidas de higiene y\/o prevenci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Se llevar\u00e1 a cabo la limpieza y desinfecci\u00f3n del centro en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.<br \/>\nb)\u2003La organizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios deber\u00e1 modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.<br \/>\nc)\u2003Se limitar\u00e1 al m\u00e1ximo posible el empleo de documentos en papel y su circulaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Los lugares de atenci\u00f3n al p\u00fablico dispondr\u00e1n de medidas de separaci\u00f3n entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.<br \/>\ne)\u2003Los centros educativos deber\u00e1n proveer a sus trabajadores del material de protecci\u00f3n necesario para la realizaci\u00f3n de sus funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Reapertura de los centros y laboratorios universitarios.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfecci\u00f3n y acondicionamientos, as\u00ed como gestiones administrativas inaplazables.<br \/>\nDurante la realizaci\u00f3n de las tareas de gesti\u00f3n a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 garantizarse una distancia f\u00edsica de seguridad de dos metros entre los trabajadores, as\u00ed como entre estos y los alumnos.<br \/>\nLas Universidades deber\u00e1n proveer a sus trabajadores del material de protecci\u00f3n necesario para la realizaci\u00f3n de sus funciones.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1 procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigaci\u00f3n que les son propias. En todo caso, se deber\u00e1 garantizar una distancia f\u00edsica de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.<br \/>\nPor parte de las universidades se deber\u00e1 proveer al personal de los laboratorios del material de protecci\u00f3n necesario para la realizaci\u00f3n de sus funciones.<br \/>\nAsimismo, el personal del laboratorio deber\u00e1 desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.<br \/>\n3.\u2003Para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios universitarios deber\u00e1n cumplir las medidas de higiene o prevenci\u00f3n previstas para los centros educativos en el art\u00edculo 19.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nMedidas de flexibilizaci\u00f3n en materia de ciencia e innovaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Reapertura gradual de instalaciones cient\u00edfico-t\u00e9cnicas.<br \/>\n1.\u2003Las entidades de naturaleza p\u00fablica y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo e innovaci\u00f3n en todos los campos de la econom\u00eda y de la sociedad, cuya actividad hubiera quedado afectada, total o parcialmente, por la declaraci\u00f3n del estado de alarma y sus sucesivas pr\u00f3rrogas, podr\u00e1n reiniciar la misma y la de sus instalaciones asociadas.<br \/>\n2.\u2003A efectos del cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se deber\u00e1 garantizar la protecci\u00f3n de toda persona que preste servicios en las mismas y el cumplimiento de las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y la normativa asociada a la seguridad y salud laboral, asegurando el desarrollo de la actividad laboral en condiciones de seguridad, autoprotecci\u00f3n y distanciamiento social.<br \/>\nAsimismo, se llevar\u00e1 a cabo una limpieza y desinfecci\u00f3n peri\u00f3dica de los locales e instalaciones donde se desarrollen tales actividades, a cuyo efecto se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, se fomentar\u00e1 la continuidad del teletrabajo para aquellos empleados o personas que presten servicio en dichas entidades y que puedan realizar su actividad laboral a distancia, garantiz\u00e1ndose que los trabajadores que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad investigadora, cient\u00edfica y t\u00e9cnica puedan desempe\u00f1ar su actividad en el propio centro de trabajo, de conformidad con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, y siempre que ello sea compatible con el desarrollo de tales actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo e innovaci\u00f3n, se podr\u00e1 establecer un r\u00e9gimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptaci\u00f3n de las jornadas laborales, a fin de garantizar las medidas de protecci\u00f3n previstas en este art\u00edculo, de conformidad con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n. Se deber\u00e1 garantizar que, una vez finalizado el turno de trabajo, y previo a la entrada del nuevo turno, se desinfectar\u00e1 el entorno de trabajo.<br \/>\n5.\u2003Corresponder\u00e1 a los directores o m\u00e1ximos responsables de las entidades que reinicien su actividad acordar de forma motivada la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<br \/>\n6.\u2003En el caso de las entidades del sector p\u00fablico estatal, la adopci\u00f3n de las medidas previstas en este art\u00edculo se realizar\u00e1 de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Celebraci\u00f3n de seminarios y congresos cient\u00edficos o innovadores.<br \/>\n1.\u2003Se permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Tales eventos podr\u00e1n ser promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza p\u00fablica o privada, siempre que tengan por objeto la mejora y ampliaci\u00f3n del conocimiento en cualquiera de las \u00e1reas de la investigaci\u00f3n, el desarrollo o la innovaci\u00f3n, con el fin de fomentar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en todos los \u00e1mbitos, impulsar la transferencia del conocimiento o fomentar la innovaci\u00f3n y la competitividad.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, dichos eventos deber\u00e1n, en todo momento, cumplir las obligaciones de distancia f\u00edsica exigida de dos metros, sin superar en ning\u00fan caso la cifra de treinta asistentes, debiendo fomentarse la participaci\u00f3n no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.<br \/>\n4.\u2003En este sentido, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre todo asistente a dichos eventos, congresos y seminarios, as\u00ed como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para los mismos, se asegurar\u00e1 que dispongan de equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotecci\u00f3n y distanciamiento social y la limpieza y desinfecci\u00f3n de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas a cuyo efecto se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\n5.\u2003Corresponder\u00e1 a los directores o m\u00e1ximos responsables de las entidades convocantes de los actos a que se refiere este art\u00edculo acordar de forma motivada la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el mismo.<br \/>\n6.\u2003En el caso de las entidades del sector p\u00fablico estatal, la adopci\u00f3n de las medidas previstas en este art\u00edculo se realizar\u00e1 de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nCondiciones para la reapertura al p\u00fablico de las bibliotecas<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad p\u00fablica como privada para las actividades de pr\u00e9stamo y devoluci\u00f3n de obras, lectura en sala, as\u00ed como para informaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica y bibliotecaria.<br \/>\nNo podr\u00e1n llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de pr\u00e9stamo interbibliotecario, as\u00ed como cualquier otro servicio destinado al p\u00fablico distinto de los mencionados en el p\u00e1rrafo anterior. Asimismo, no se podr\u00e1 hacer uso de los ordenadores y medios inform\u00e1ticos de las bibliotecas destinados para el uso p\u00fablico de los ciudadanos, as\u00ed como de cat\u00e1logos de acceso p\u00fablico en l\u00ednea o cat\u00e1logos en fichas de la biblioteca.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo previsto en el apartado anterior, en la Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, \u00fanicos, especiales o excluidos de pr\u00e9stamo domiciliario por cualquier motivo, se podr\u00e1 permitir la consulta de publicaciones excluidas de pr\u00e9stamo domiciliario con reducci\u00f3n de aforo y s\u00f3lo en los casos en que se considere necesario.<br \/>\n3.\u2003Las obras ser\u00e1n solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca.<br \/>\nUna vez consultadas, se depositar\u00e1n en un lugar apartado y separadas entre s\u00ed durante al menos catorce d\u00edas.<br \/>\nLas colecciones en libre acceso permanecer\u00e1n cerradas al p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Medidas de higiene y\/o de prevenci\u00f3n en las bibliotecas.<br \/>\n1.\u2003Antes de la reapertura al p\u00fablico de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deber\u00e1 adoptar las siguientes medidas en relaci\u00f3n con las instalaciones.<br \/>\na)\u2003Proceder a la limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo.<br \/>\nb)\u2003En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el p\u00fablico, se ubicar\u00e1n dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.<br \/>\nc)\u2003Instalaci\u00f3n de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protecci\u00f3n cuando proceda. Asimismo, deber\u00e1n fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que se dirijan a los puestos de atenci\u00f3n al p\u00fablico d\u00f3nde tienen que colocarse para respetar la distancia m\u00ednima de seguridad.<br \/>\nd)\u2003Cerrar, panelar, instalar balizas, acordonar o instalar otros elementos de divisi\u00f3n para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para la circulaci\u00f3n de los usuarios.<br \/>\ne)\u2003Clausurar los ordenadores de uso p\u00fablico, cat\u00e1logos de acceso p\u00fablico en l\u00ednea y otros cat\u00e1logos, que s\u00f3lo podr\u00e1 utilizar el personal de la biblioteca.<br \/>\nf)\u2003Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos catorce d\u00edas, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su traslado.<br \/>\n2.\u2003El responsable de cada una de las bibliotecas deber\u00e1 organizar el trabajo de modo que se garantice que la manipulaci\u00f3n de libros y otros materiales se realiza por el menor n\u00famero de trabajadores posibles.<br \/>\n3.\u2003El responsable de cada una de las bibliotecas establecer\u00e1 una reducci\u00f3n del aforo al treinta por ciento para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.<br \/>\n4.\u2003Para el desarrollo de las actividades previstas en este cap\u00edtulo, las bibliotecas deber\u00e1n cumplir las siguientes medidas de higiene y\/o prevenci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Se llevar\u00e1 a cabo la limpieza y desinfecci\u00f3n del centro en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.<br \/>\nb)\u2003La organizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios deber\u00e1 modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.<br \/>\nc)\u2003Los lugares de atenci\u00f3n al p\u00fablico dispondr\u00e1n de medidas de separaci\u00f3n entre los trabajadores de la biblioteca y los usuarios.<br \/>\nd)\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 24.f), no se desinfectar\u00e1n los libros y publicaciones en papel.<br \/>\ne)\u2003En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el p\u00fablico, se ubicar\u00e1n dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.<br \/>\nf)\u2003En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Medidas de informaci\u00f3n.<br \/>\nEn las dependencias de las bibliotecas se instalar\u00e1n carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higi\u00e9nicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.<br \/>\nLa informaci\u00f3n ofrecida deber\u00e1 ser clara y exponerse en los lugares m\u00e1s visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nCondiciones para la apertura al p\u00fablico de los museos<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Visitas p\u00fablicas a los museos y medidas de control de aforo.<br \/>\n1.\u2003Los museos, de cualquier titularidad y gesti\u00f3n, podr\u00e1n abrir sus instalaciones al p\u00fablico para permitir las visitas a la colecci\u00f3n y a las exposiciones temporales, reduci\u00e9ndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios p\u00fablicos.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, los museos deber\u00e1n adecuar sus instalaciones para garantizar la protecci\u00f3n tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que los visiten. Entre otras medidas, se podr\u00e1 establecer la alteraci\u00f3n de recorridos, la ordenaci\u00f3n de entradas y salidas, o la exclusi\u00f3n de salas que no permitan mantener la distancia m\u00ednima de seguridad.<br \/>\n3.\u2003Solo estar\u00e1n permitidas las visitas y no se permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de actividades culturales ni did\u00e1cticas.<br \/>\nEl uso de los elementos museogr\u00e1ficos dise\u00f1ados para un uso t\u00e1ctil por el visitante estar\u00e1 inhabilitado. Tampoco estar\u00e1n disponibles para los visitantes las audiogu\u00edas, folletos en sala u otro material an\u00e1logo.<br \/>\n4.\u2003Las visitas ser\u00e1n individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una persona como la de una unidad familiar o unidad de convivencia an\u00e1loga, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.<br \/>\n5.\u2003El l\u00edmite de aforo previsto en el apartado primero ser\u00e1 objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para ello, si fuera necesario, cada museo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico un n\u00famero m\u00e1ximo de entradas por tramos horarios.<br \/>\nSe recomendar\u00e1 la venta online de la entrada y, en caso de compra en taquilla, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 6.6.<br \/>\n6.\u2003Todo el p\u00fablico, incluido el que espera para acceder al museo, deber\u00e1 guardar una distancia de seguridad interpersonal de dos metros, A estos efectos, se deber\u00e1n colocar en el suelo vinilos u otros elementos similares para marcar dicha distancia en zonas de acceso y espera.<br \/>\n7.\u2003El personal de atenci\u00f3n al p\u00fablico recordar\u00e1 a los visitantes la necesidad de cumplir esas pautas tanto en las zonas de circulaci\u00f3n como en las salas de exposici\u00f3n.<br \/>\n8.\u2003El servicio de consigna no estar\u00e1 disponible.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Medidas preventivas higi\u00e9nico-sanitarias para el p\u00fablico visitante.<br \/>\n1.\u2003En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el p\u00fablico, tales como taquillas o mostradores de informaci\u00f3n, se ubicar\u00e1n dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, para su uso por los visitantes.<br \/>\n2.\u2003Se instalar\u00e1n mamparas o elementos de protecci\u00f3n similar en aquellos puntos tales como taquillas o mostradores de informaci\u00f3n que impliquen un contacto directo entre trabajadores y p\u00fablico visitante.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, deber\u00e1 establecerse la se\u00f1alizaci\u00f3n necesaria en los edificios e instalaciones, e informar a los ciudadanos a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas web y redes sociales de las medidas de sanidad e higiene de obligado cumplimiento durante las visitas, y de las que correspondan en su caso a las Administraciones o entidades titulares o gestoras de los mismos.<br \/>\n4.\u2003Se llevar\u00e1 a cabo una limpieza y desinfecci\u00f3n peri\u00f3dica del museo, a cuyo efecto se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\nNo obstante, se deber\u00e1 valorar que las superficies a tratar revistan o no valor hist\u00f3rico o art\u00edstico, adecuando el producto desinfectante al bien cultural sobre el que se vayan a aplicar.<br \/>\nEn los procedimientos de limpieza se incluir\u00e1n tambi\u00e9n las superficies exteriores de vitrinas que hayan podido ser tocadas por el visitante.<br \/>\n5.\u2003En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en relaci\u00f3n con el personal de los museos.<br \/>\nSin perjuicio de la aplicaci\u00f3n inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los museos deber\u00e1n establecer las medidas de prevenci\u00f3n de riesgos necesarias para garantizar que los trabajadores, ya sean p\u00fablicos o privados, pueden desempe\u00f1ar sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicaci\u00f3n las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nCondiciones en las que deben desarrollarse la producci\u00f3n y rodaje de obras audiovisuales<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003 Actividades de producci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nPodr\u00e1 procederse a la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades asociadas a la producci\u00f3n y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higi\u00e9nico y sanitarias previstas en esta orden:<br \/>\na)\u2003Selecci\u00f3n de localizaciones.<br \/>\nb)\u2003Manejo de Equipos General.<br \/>\nc)\u2003Actividades del departamento de Producci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Actividades del departamento de Direcci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Actividades del departamento de Arte.<br \/>\nf)\u2003Actividades del departamento de Maquillaje y Peluquer\u00eda.<br \/>\ng)\u2003Actividades del departamento de Vestuario.<br \/>\nh)\u2003Actividades del departamento de Iluminaci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003Actividades del departamento de Maquinistas.<br \/>\nj)\u2003Actividades del departamento de Fotograf\u00eda.<br \/>\nk)\u2003Actividades del departamento de Sonido.<br \/>\nl)\u2003Actividades del departamento Equipo Art\u00edstico: Actores\/Actrices.<br \/>\nm)\u2003Actividades del departamento Equipo Art\u00edstico: Figuraci\u00f3n.<br \/>\nn)\u2003Actividades del departamento Equipo Art\u00edstico: Menores.<br \/>\no)\u2003Catering.<br \/>\np)\u2003Otras actividades relacionadas con la posproducci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 en materia de producci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nAdem\u00e1s del cumplimiento de las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, durante el transcurso de una producci\u00f3n audiovisual se deber\u00e1n cumplir las siguientes medidas:<br \/>\na)\u2003Los equipos de trabajo se reducir\u00e1n al n\u00famero imprescindible de personas.<br \/>\nb)\u2003Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendr\u00e1 la correspondiente distancia interpersonal con terceros, as\u00ed como el uso de equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo.<br \/>\nc)\u2003Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados har\u00e1n uso de equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo como medida de protecci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atender\u00e1 a medidas de seguridad dise\u00f1adas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.<br \/>\ne)\u2003Se establecer\u00e1n recomendaciones para que el traslado a los espacios de trabajo y rodaje se realicen con el menor riesgo posible, y los trabajadores informar\u00e1n de los medios de transporte que emplear\u00e1n en cada caso.<br \/>\nf)\u2003En las actividades de maquillaje, peluquer\u00eda y vestuario se deber\u00e1 utilizar el equipo de protecci\u00f3n adecuado al nivel de riesgo que asegure la protecci\u00f3n tanto del trabajador como del artista, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los artistas y la desinfecci\u00f3n de los materiales despu\u00e9s de cada uso.<br \/>\ng)\u2003Se implementar\u00e1 medidas para que las prendas sean higienizadas antes que sean facilitadas a otras personas.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Condiciones para la realizaci\u00f3n de rodajes.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1n realizar rodajes en plat\u00f3s y espacios privados, as\u00ed como en espacios p\u00fablicos que cuenten con la correspondiente autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento.<br \/>\n2.\u2003Los recintos cerrados deber\u00e1n limpiarse y desinfectarse previamente a la realizaci\u00f3n del rodaje, a cuyo efecto se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\n3.\u2003Podr\u00e1n rodarse en plat\u00f3s y espacios privados al aire libre tras la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales y la adopci\u00f3n las medidas preventivas correspondientes.<br \/>\n4.\u2003Los rodajes en los que no haya una interacci\u00f3n f\u00edsica directa que implique contacto de actores y actrices se podr\u00e1n iniciar conforme a lo dispuesto en las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Por su parte, en el supuesto contemplado en el art\u00edculo 30.d), deber\u00e1n establecerse medidas espec\u00edficas para cada caso particular por los responsables del rodaje a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Elementos de protecci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre las condiciones de desescalada.<br \/>\n1.\u2003Se deber\u00e1n instalar en los rodajes elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n, carteles informativos con medidas de higiene y cualquier otro mensaje que se estime adecuado para garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y prevenci\u00f3n frente al COVID-19.<br \/>\n2.\u2003La empresa productora deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los integrantes de la producci\u00f3n los elementos de prevenci\u00f3n adecuados para el correcto desarrollo de su trabajo.<br \/>\n3.\u2003Cuando ello sea posible, se se\u00f1alar\u00e1 con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteler\u00eda y se\u00f1alizaci\u00f3n la distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nApertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espect\u00e1culos culturales<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espect\u00e1culos culturales.<br \/>\nPodr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espect\u00e1culos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Adem\u00e1s, si se realizan en lugares cerrados, no podr\u00e1 haber m\u00e1s de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Entrada, salida y circulaci\u00f3n de p\u00fablico en establecimientos cerrados y al aire libre.<br \/>\n1.\u2003Respecto a las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde se acomoda el p\u00fablico, se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Se recomendar\u00e1 la venta online de la entrada y, en caso de compra en taquilla, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 6.6.<br \/>\nb)\u2003Se garantizar\u00e1 siempre que los espectadores est\u00e9n sentados y mantengan la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.<br \/>\nc)\u2003Se recomienda, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del local cerrado o del espacio al aire libre, que todas las entradas y los asientos est\u00e9n debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento f\u00edsico, as\u00ed como las no vendidas. Se evitar\u00e1, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.<br \/>\nd)\u2003Se establecer\u00e1n marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la sala.<br \/>\ne)\u2003La apertura de puertas se realizar\u00e1 con antelaci\u00f3n suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso.<br \/>\nf)\u2003No se entregar\u00e1 libreto ni programa ni otra documentaci\u00f3n en papel.<br \/>\ng)\u2003Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal, se asegurar\u00e1 que se dispone de equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo.<br \/>\nh)\u2003La salida del p\u00fablico al t\u00e9rmino del espect\u00e1culo debe realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.<br \/>\n2.\u2003En los espect\u00e1culos se recomienda que no existan pausas intermedias. En el caso de que sea inevitable, ese descanso deber\u00e1 tener la duraci\u00f3n suficiente para que la salida y entrada durante el descanso tambi\u00e9n sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de p\u00fablico.<br \/>\n3.\u2003No se prestar\u00e1n servicios complementarios, tales como tiendas, cafeter\u00eda o guardarropa.<br \/>\n4.\u2003Se realizar\u00e1n, antes y despu\u00e9s de la representaci\u00f3n, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento.<br \/>\n5.\u2003Siempre que sea posible, la distancia entre los trabajadores de sala y el p\u00fablico durante el proceso de atenci\u00f3n y acomodaci\u00f3n ser\u00e1 de aproximadamente dos metros.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Medidas de higiene que se deber\u00e1n aplicar para el p\u00fablico que acuda a dichos establecimientos.<br \/>\n1.\u2003Los establecimientos y locales, cerrados o al aire libre, que abran al p\u00fablico realizar\u00e1n, la limpieza y desinfecci\u00f3n de los mismos al menos una vez al d\u00eda, previa a la apertura al p\u00fablico y, en caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 6.<br \/>\n2.\u2003Los establecimientos, locales y espacios al aire libre deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del establecimiento, local o espacio, y deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<br \/>\n3.\u2003Se debe realizar una limpieza y desinfecci\u00f3n de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada representaci\u00f3n del espect\u00e1culo. En el caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas deber\u00e1 a procederse a una nueva desinfecci\u00f3n previa a la entrada de p\u00fablico a la sala o al recinto al aire libre, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta orden. A estos efectos, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 6.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, el establecimiento deber\u00e1 de proceder a la limpieza y desinfecci\u00f3n de los aseos al inicio y al final de cada representaci\u00f3n, as\u00ed como tras los intermedios o pausas.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Medidas de protecci\u00f3n comunes a los colectivos art\u00edsticos.<br \/>\n1.\u2003Adem\u00e1s de las medidas generales de higiene y prevenci\u00f3n previstas en esta orden ser\u00e1n aplicables a los colectivos art\u00edsticos a los que se refiere este cap\u00edtulo las siguientes medidas:<br \/>\na)\u2003Cuando haya varios artistas simult\u00e1neamente en el escenario, la direcci\u00f3n art\u00edstica procurar\u00e1 que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad en el desarrollo del espect\u00e1culo.<br \/>\nb)\u2003En aquellas actuaciones o espect\u00e1culos en los que no pueda mantenerse dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atender\u00e1 a medidas de seguridad dise\u00f1adas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.<br \/>\nc)\u2003Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizar\u00e1 la limpieza y desinfecci\u00f3n de todas las superficies e instrumentos con las que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada ensayo. El vestuario no se compartir\u00e1 en ning\u00fan momento por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfecci\u00f3n previa del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n de riesgos para el personal t\u00e9cnico.<br \/>\n1.\u2003Los equipos o herramientas de comunicaci\u00f3n deber\u00e1n ser personales e intransferibles, o, las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona, dispondr\u00e1n de elementos sustituibles.<br \/>\n2.\u2003Aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, deber\u00e1n ser desinfectados antes de cada uso.<br \/>\n3.\u2003En aquellos trabajos que deban ser desarrollados por m\u00e1s de una persona, y no se pueda mantener la distancia de seguridad, todos los trabajadores implicados deber\u00e1n utilizar los equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XII<br \/>\nCondiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.<br \/>\n1.\u2003Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de inter\u00e9s nacional por el Consejo Superior de Deportes.<br \/>\nA los efectos de esta orden tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Centro de Alto Rendimiento los Centros de Alto Rendimiento (CAR), los Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR), los Centros de Tecnificaci\u00f3n Deportiva (CTD), y los Centros Especializados de Tecnificaci\u00f3n Deportiva (CETD), integrados en la Red de Tecnificaci\u00f3n Deportiva con programas deportivos aprobados por el Consejo Superior de Deportes o autorizados por los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\n2.\u2003\u00danicamente podr\u00e1 acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deber\u00e1 acreditarse debidamente, con excepci\u00f3n de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompa\u00f1ante.<br \/>\n3.\u2003Los deportistas y entrenadores a los que se refiere este art\u00edculo, podr\u00e1n acceder al Centro de entrenamiento (CAR, CEAR, CTD, o CETD) m\u00e1s cercano a su residencia dentro del territorio de su provincia. Si no hubiera Centro de Entrenamiento en su provincia, podr\u00e1n acceder a otro de su comunidad aut\u00f3noma, y si tampoco lo hubiera, podr\u00e1n acceder al que est\u00e9 situado en una comunidad aut\u00f3noma lim\u00edtrofe, aunque el programa deportivo al que pertenezca est\u00e9 adscrito a otro Centro. Ser\u00e1 preciso, en caso de tener que desplazarse fuera de los l\u00edmites de su unidad territorial, la emisi\u00f3n de una acreditaci\u00f3n por parte de la Federaci\u00f3n Deportiva correspondiente o de la entidad titular de la instalaci\u00f3n donde vaya a realizar el entrenamiento.<br \/>\n4.\u2003Los citados Centros identificar\u00e1n un coordinador para el cumplimiento de las medidas previstas en esta orden, as\u00ed como un jefe m\u00e9dico, con experiencia en medicina deportiva, cuya identidad y datos de contacto ser\u00e1n comunicados al Consejo Superior de Deportes la v\u00edspera del inicio de los entrenamientos en dichas instalaciones.<br \/>\n5.\u2003Las federaciones deportivas presentes en cada centro de alto rendimiento designar\u00e1n un responsable t\u00e9cnico encargado de coordinar a los t\u00e9cnicos de su federaci\u00f3n deportiva, para enviar la informaci\u00f3n requerida al coordinador del Centro de Alto Rendimiento.<br \/>\n6.\u2003Cada Centro establecer\u00e1 unas normas b\u00e1sicas de protecci\u00f3n sanitaria y de acceso antes de su apertura, de acuerdo con lo dispuesto en las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.<br \/>\nAsimismo, con car\u00e1cter previo a la apertura del Centro se proceder\u00e1 a su limpieza y desinfecci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003La entidad titular del centro podr\u00e1 acordar la apertura de las residencias y de los servicios de restauraci\u00f3n cumpliendo con las medidas recogidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.<br \/>\n8.\u2003Los entrenamientos se realizar\u00e1n preferentemente de manera individual, y las tareas a desarrollar, lo ser\u00e1n siempre sin contacto f\u00edsico, y respetando la distancia de seguridad fijada por el Ministerio de Sanidad.<br \/>\n9.\u2003Se establecer\u00e1n turnos horarios de acceso y entrenamiento, procediendo a la limpieza de los espacios deportivos utilizados tras la finalizaci\u00f3n de cada turno. Los turnos de entrenamiento ser\u00e1n como m\u00e1ximo de dos horas y media, debiendo respetarse en cada uno de ellos las distancias m\u00ednimas de seguridad, respetando el l\u00edmite del treinta por ciento del aforo para deportistas en funci\u00f3n de la superficie de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.<br \/>\n1.\u2003Los clubes deportivos o Sociedades An\u00f3nimas Deportivas podr\u00e1n desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistir\u00e1n en el ejercicio de tareas individualizadas de car\u00e1cter f\u00edsico y t\u00e9cnico, as\u00ed como en la realizaci\u00f3n de entrenamientos t\u00e1cticos no exhaustivos, en peque\u00f1os grupos de varios deportistas, hasta un m\u00e1ximo de diez, manteniendo las distancias de prevenci\u00f3n, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto f\u00edsico. Para ello, podr\u00e1n utilizar las instalaciones que tengan a su disposici\u00f3n, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.<br \/>\n2.\u2003Si se optara por el r\u00e9gimen de entrenamiento en concentraci\u00f3n se deber\u00e1 cumplir con las medidas espec\u00edficas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauraci\u00f3n y cafeter\u00edas se deber\u00e1n cumplir las medidas establecidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.<br \/>\n3.\u2003La realizaci\u00f3n de las tareas de entrenamiento se desarrollar\u00e1 siempre que sea posible por turnos, evitando superar el treinta por ciento de la capacidad que para deportistas tenga la instalaci\u00f3n, con el objeto de mantener las distancias m\u00ednimas necesarias para la protecci\u00f3n de la salud de los deportistas.<br \/>\n4.\u2003Podr\u00e1 asistir a las sesiones de entrenamiento el personal t\u00e9cnico necesario para el desarrollo de las mismas, para lo cual deber\u00e1 mantener las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Entre dicho personal t\u00e9cnico se nombrar\u00e1 a un responsable que informar\u00e1 de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva.<br \/>\n5.\u2003Se podr\u00e1n utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.<br \/>\n6.\u2003A las sesiones de entrenamiento no podr\u00e1n asistir medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n realizarse reuniones t\u00e9cnicas de trabajo con un m\u00e1ximo de diez participantes, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protecci\u00f3n necesarias.<br \/>\nA estos efectos, se entiende por reuniones t\u00e9cnicas de trabajo aquellas sesiones te\u00f3ricas relativas al visionado de v\u00eddeos o charlas t\u00e9cnicas de revisi\u00f3n de aspectos de car\u00e1cter t\u00e9cnico, t\u00e1ctico o deportivo vinculadas a las posteriores sesiones de entrenamiento que realiza el entrenador con los deportistas.<br \/>\n2.\u2003Se realizar\u00e1 el control m\u00e9dico y posterior seguimiento del personal que acceda al centro, tanto deportistas, t\u00e9cnicos como personal asimilable, de acuerdo con lo previsto en las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.<br \/>\n3.\u2003Las sesiones de entrenamiento no contar\u00e1n con presencia de personal auxiliar, ni de utilleros, reduci\u00e9ndose el personal del centro de entrenamiento al n\u00famero m\u00ednimo suficiente para prestar el servicio.<br \/>\n4.\u2003En todo caso se seguir\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n establecidas por las autoridades sanitarias.<br \/>\n5.\u2003Se deber\u00e1 realizar una limpieza y desinfecci\u00f3n peri\u00f3dica de las instalaciones conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6. Asimismo, se limpiar\u00e1 y desinfectar\u00e1 el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalizaci\u00f3n de la jornada.<br \/>\n6.\u2003Para el uso de materiales y gimnasios ser\u00e1 necesario aplicar las adecuadas medidas de protecci\u00f3n para deportistas y t\u00e9cnicos. Con car\u00e1cter general, los deportistas no podr\u00e1n compartir ning\u00fan material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios t\u00e1cticos o entrenamientos espec\u00edficos o de mantenimiento mec\u00e1nico y de material o equipaci\u00f3n de seguridad, tendr\u00e1 que ser desinfectado tras cada uso.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1 proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realizaci\u00f3n de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1 acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una pr\u00e1ctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, \u00e1rbitros o jueces y personal t\u00e9cnico federativo.<br \/>\n3.\u2003A los efectos de esta orden se considera instalaci\u00f3n deportiva al aire libre, toda aquella instalaci\u00f3n deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simult\u00e1neamente, y que permita la pr\u00e1ctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este art\u00edculo las piscinas y las zonas de agua.<br \/>\n4.\u2003Antes de la reapertura de la instalaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo su limpieza y desinfecci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003La actividad deportiva requerir\u00e1 la concertaci\u00f3n de cita previa con la entidad gestora de la instalaci\u00f3n. Para ello, se organizar\u00e1n turnos horarios, fuera de los cuales no se podr\u00e1 permanecer en la instalaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003En las instalaciones deportivas al aire libre, se podr\u00e1 permitir la pr\u00e1ctica deportiva individual o aquellas pr\u00e1cticas que se puedan desarrollar por un m\u00e1ximo de dos personas en el caso de modalidades as\u00ed practicadas, siempre sin contacto f\u00edsico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protecci\u00f3n, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetar\u00e1 el l\u00edmite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalaci\u00f3n, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia pr\u00e1ctica, habilit\u00e1ndose un sistema de acceso que evite la acumulaci\u00f3n de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protecci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n7.\u2003\u00danicamente podr\u00e1 acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deber\u00e1 acreditarse debidamente, con excepci\u00f3n de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompa\u00f1ante.<br \/>\n8.\u2003Se proceder\u00e1 a la limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6. Asimismo, a la finalizaci\u00f3n de cada turno se proceder\u00e1 a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deber\u00e1 limpiar y desinfectar el material compartido despu\u00e9s de cada uso. Al finalizar la jornada se proceder\u00e1 a la limpieza de la instalaci\u00f3n, reduci\u00e9ndose la permanencia del personal al n\u00famero m\u00ednimo suficiente para la prestaci\u00f3n adecuada del servicio.<br \/>\n9.\u2003En todo caso, los titulares de la instalaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con las normas b\u00e1sicas de protecci\u00f3n sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalaci\u00f3n deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deber\u00e1n cumplir con la normativa espec\u00edfica que en cada caso corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.<br \/>\n1.\u2003Las instalaciones y centros deportivos de titularidad p\u00fablica o privada, podr\u00e1n ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con car\u00e1cter individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003Con car\u00e1cter previo a su reapertura, se proceder\u00e1 a la limpieza y desinfecci\u00f3n del centro.<br \/>\nAsimismo, peri\u00f3dicamente se proceder\u00e1 a la limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6.<br \/>\n3.\u2003La actividad deportiva se organizar\u00e1 de manera individualizada, sin contacto f\u00edsico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulaci\u00f3n de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalizaci\u00f3n del turno.<br \/>\n4.\u2003La actividad deportiva individualizada solo permitir\u00e1 la atenci\u00f3n a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podr\u00e1 prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ning\u00fan caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.<br \/>\n5.\u2003En ning\u00fan caso se abrir\u00e1n a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de dichos espacios ser\u00e1 de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante. Deber\u00e1 procederse a la limpieza y desinfecci\u00f3n de los referidos espacios inmediatamente despu\u00e9s de cada uso, as\u00ed como a la finalizaci\u00f3n de la jornada, para lo que se seguir\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 6.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Caza y pesca deportiva.<br \/>\nLo previsto en este cap\u00edtulo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la caza y pesca deportiva.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XIII<br \/>\nApertura al p\u00fablico de los hoteles y establecimientos tur\u00edsticos<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003 Apertura de hoteles y alojamientos tur\u00edsticos.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos que hubieran suspendido su apertura al p\u00fablico en virtud de la Orden SND\/257\/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico establecimientos de alojamiento tur\u00edstico de acuerdo con el art\u00edculo 10.6 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con las limitaciones y condiciones establecidas en los apartados siguientes.<br \/>\n2.\u2003A los servicios de restauraci\u00f3n y cafeter\u00edas de los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos se les aplicar\u00e1 con car\u00e1cter general lo establecido en el cap\u00edtulo IV. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestar\u00e1 servicio de restauraci\u00f3n y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestaci\u00f3n del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestar\u00e1n en las zonas comunes del hotel o alojamiento tur\u00edstico, que permanecer\u00e1n cerradas. La prestaci\u00f3n de estos servicios tendr\u00e1 que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protecci\u00f3n y de distancia de seguridad interpersonal.<br \/>\n3.\u2003No estar\u00e1 permitida la utilizaci\u00f3n de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios an\u00e1logos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento tur\u00edstico.<br \/>\n4.\u2003El uso de los aseos por los clientes se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\n5.\u2003Aquellas zonas que no est\u00e9n en uso deber\u00e1 contar con una clara identificaci\u00f3n de acceso restringido o clausuradas totalmente.<br \/>\n6.\u2003Lo previsto en esta orden se entender\u00e1 sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA\/277\/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos tur\u00edsticos y se adoptan disposiciones complementarias.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Medidas de higiene y\/o prevenci\u00f3n exigibles a los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos.<br \/>\n1.\u2003Deber\u00e1n existir carteles informativos en los idiomas m\u00e1s habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de contagios.<br \/>\n2.\u2003En las zonas de recepci\u00f3n o conserjer\u00eda deber\u00e1 garantizarse la debida separaci\u00f3n de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deber\u00e1n utilizar los equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo.<br \/>\nEn aquellos puntos de atenci\u00f3n al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcar\u00e1n en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia m\u00ednima de dos metros entre personas.<br \/>\n3.\u2003Se realizar\u00e1 la correspondiente desinfecci\u00f3n de objetos tras su manipulaci\u00f3n por el cliente o entre trabajadores y se dispondr\u00e1 geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.<br \/>\n4.\u2003Para las unidades de alojamiento se dispondr\u00e1 de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, incluyendo los procedimientos de reposici\u00f3n y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deber\u00e1 hacer, y el material y el producto qu\u00edmico a utilizar, el equipo de protecci\u00f3n adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.<br \/>\n5.\u2003Previa apertura del establecimiento ser\u00e1 necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.<br \/>\nSe limpiar\u00e1n y desinfectar\u00e1n al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o m\u00e1quinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003 Medidas de higiene y\/o prevenci\u00f3n para los clientes.<br \/>\n1.\u2003Deber\u00e1 garantizarse en todo momento que el cliente est\u00e9 informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. Se garantizar\u00e1 que el cliente conoce, antes de la confirmaci\u00f3n de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regir\u00e1n en el establecimiento.<br \/>\n2.\u2003El hotel o alojamiento tur\u00edstico deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los clientes dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del hotel o alojamiento tur\u00edstico, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XIV<br \/>\nCondiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Turismo activo y de naturaleza.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1n realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un m\u00e1ximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administraci\u00f3n competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertar\u00e1n, preferentemente, mediante cita previa.<br \/>\n2.\u2003Las actividades de turismo activo no se podr\u00e1n realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deber\u00e1n permanecer cerradas al p\u00fablico, salvo las correspondientes a la zona de recepci\u00f3n y, en su caso, aseos y vestuarios, que deber\u00e1n disponer de jab\u00f3n desinfectante para el lavado de manos y\/o geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.<br \/>\n3.\u2003El uso de los aseos por los clientes se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\n4.\u2003En las actividades se garantizar\u00e1 la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deber\u00e1n utilizar los equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo.<br \/>\nEl equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectar\u00e1 de acuerdo con las medidas higi\u00e9nico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.<br \/>\nLos servicios de inspecci\u00f3n municipales, auton\u00f3micos o de polic\u00eda especial, en el \u00e1mbito de sus competencias, ser\u00e1n los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Restricci\u00f3n a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones.<br \/>\nLos establecimientos no podr\u00e1n anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de p\u00fablico, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.<br \/>\nEsta restricci\u00f3n no afectar\u00e1 a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoci\u00f3n que se realicen a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003\u00d3rdenes e instrucciones en desarrollo o aplicaci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\nLo previsto en las \u00f3rdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicaci\u00f3n del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las unidades territoriales de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogada la Orden SND\/386\/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como de las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden SND\/370\/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la poblaci\u00f3n infantil durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Orden SND\/370\/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la poblaci\u00f3n infantil durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades aut\u00f3nomas podr\u00e1n acordar en su \u00e1mbito territorial que la franja horaria a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas despu\u00e9s, siempre y cuando no se incremente la duraci\u00f3n total de dicha franja\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Orden SND\/380\/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad f\u00edsica no profesional al aire libre durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nSe modifica la Orden SND\/380\/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad f\u00edsica no profesional al aire libre durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2003A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la pr\u00e1ctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, as\u00ed como los paseos. Dichas actividades se podr\u00e1n realizar una vez al d\u00eda y durante las franjas horarias previstas en el art\u00edculo 5.<br \/>\nNo se encuentra comprendida dentro de esta habilitaci\u00f3n la pr\u00e1ctica de la pesca y caza deportiva\u00bb.<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 5, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades aut\u00f3nomas podr\u00e1n acordar que en su \u00e1mbito territorial las franjas horarias previstas en este art\u00edculo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas despu\u00e9s, siempre y cuando no se incremente la duraci\u00f3n total de dichas franjas.<br \/>\nLas franjas horarias previstas en este art\u00edculo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a aquellos municipios y entes de \u00e1mbito territorial inferior al municipio que administren n\u00facleos de poblaci\u00f3n separados con una poblaci\u00f3n igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la pr\u00e1ctica de las actividades permitidas por esta orden se podr\u00e1 llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Orden SND\/388\/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al p\u00fablico de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, as\u00ed como para la pr\u00e1ctica del deporte profesional y federado.<br \/>\nSe incluye un nuevo art\u00edculo 10 bis en la Orden SND\/388\/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al p\u00fablico de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, as\u00ed como para la pr\u00e1ctica del deporte profesional y federado con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10 bis.\u2003Caza y pesca deportiva.<br \/>\nLo previsto en este cap\u00edtulo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la caza y pesca deportiva\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003R\u00e9gimen de recursos.<br \/>\nContra la presente orden, se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Planes espec\u00edficos de seguridad, protocolos organizativos y gu\u00edas.<br \/>\nLas medidas dispuestas por la presente orden podr\u00e1n ser completadas por planes espec\u00edficos de seguridad, protocolos organizativos y gu\u00edas adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones P\u00fablicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez o\u00eddas las partes implicadas, as\u00ed como por aquellos que sean acordados en el \u00e1mbito empresarial entre los propios trabajadores, a trav\u00e9s de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Efectos y vigencia.<br \/>\nLa presente orden surtir\u00e1 plenos efectos desde las 00:00 horas del d\u00eda 11 de mayo de 2020 y mantendr\u00e1 su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles pr\u00f3rrogas.<br \/>\nMadrid, 9 de mayo de 2020.\u2013El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.<br \/>\nANEXO<br \/>\nUnidades Territoriales<br \/>\n1.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las provincias de Almer\u00eda, C\u00f3rdoba, C\u00e1diz, Huelva, Ja\u00e9n y Sevilla.<br \/>\n2.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.<br \/>\n3.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.<br \/>\n4.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.<br \/>\n5.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.<br \/>\n6.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.<br \/>\n7.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n, las siguientes zonas b\u00e1sicas de salud:<br \/>\na)\u2003En la provincia de \u00c1vila, la zona b\u00e1sica de salud de Mu\u00f1ico.<br \/>\nb)\u2003En la provincia de Burgos, las zonas b\u00e1sicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.<br \/>\nc)\u2003En la provincia de Le\u00f3n, las zonas b\u00e1sicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Ria\u00f1o.<br \/>\nd)\u2003En la provincia de Palencia, la zona b\u00e1sica de salud de Torquemada.<br \/>\ne)\u2003En la provincia Salamanca, las zonas b\u00e1sicas de salud de Robleda, Aldead\u00e1vila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Casta\u00f1ar.<br \/>\nf)\u2003En la provincia de Soria, la zona b\u00e1sica de salud de San Pedro Manrique.<br \/>\ng)\u2003En la provincia de Valladolid, las zonas b\u00e1sicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.<br \/>\nh)\u2003En la provincia de Zamora, las zonas b\u00e1sicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, T\u00e1bara, Santib\u00e1\u00f1ez de Vidriales, Alca\u00f1ices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.<br \/>\n8.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.<br \/>\n9.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l\u2019Ebre.<br \/>\n10.\u2003En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:<br \/>\na)\u2003En la provincia de Castell\u00f3n\/Castell\u00f3, Vinar\u00f2s.<br \/>\nb)\u2003En la provincia de Valencia\/Val\u00e8ncia, Requena, X\u00e0tiva-Ontinyent y Gandia.<br \/>\nc)\u2003En la provincia de Alicante\/Alacant, Alcoi, D\u00e9nia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.<br \/>\n11.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, las provincias de C\u00e1ceres y Badajoz.<br \/>\n12.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coru\u00f1a, Ourense y Pontevedra.<br \/>\n13.\u2003En la Regi\u00f3n de Murcia, toda la provincia de Murcia.<br \/>\n14.\u2003En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.<br \/>\n15.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, los territorios hist\u00f3ricos de Araba\/\u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa.<br \/>\n16.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.<br \/>\n17.\u2003La Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta.<br \/>\n18.\u2003La Ciudad Aut\u00f3noma de Melilla.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[2504],"class_list":["post-14614","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-estado-alarma-fases-de-transicion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>ESTADO ALARMA: FASES DE TRANSICION - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14614\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"ESTADO ALARMA: FASES DE TRANSICION - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14614\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:54:30+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:25:51+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"84 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14614#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14614\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"ESTADO ALARMA: FASES DE TRANSICION\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:54:30+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:51+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14614\"},\"wordCount\":16762,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"ESTADO ALARMA: FASES DE TRANSICION\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14614#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14614\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14614\",\"name\":\"ESTADO ALARMA: FASES DE TRANSICION - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:54:30+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:51+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14614#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14614\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14614#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"ESTADO ALARMA: FASES DE TRANSICION\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"ESTADO ALARMA: FASES DE TRANSICION - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14614","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"ESTADO ALARMA: FASES DE TRANSICION - Normativa Municipal","og_description":"Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14614","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:54:30+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:25:51+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"84 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14614#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14614"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"ESTADO ALARMA: FASES DE TRANSICION","datePublished":"2020-12-23T12:54:30+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:51+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14614"},"wordCount":16762,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["ESTADO ALARMA: FASES DE TRANSICION"],"articleSection":["Novedades Normativas","Polic\u00eda local"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14614#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14614","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14614","name":"ESTADO ALARMA: FASES DE TRANSICION - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:54:30+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:51+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14614#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14614"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14614#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"ESTADO ALARMA: FASES DE TRANSICION"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14614","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14614"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14614\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16452,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14614\/revisions\/16452"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}