{"id":14619,"date":"2020-12-23T12:54:38","date_gmt":"2020-12-23T12:54:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/alquiler-de-vivienda-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:47","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:47","slug":"alquiler-de-vivienda-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14619","title":{"rendered":"Alquiler de vivienda COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administraci\u00f3n Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLa situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19 fue elevada a la consideraci\u00f3n de pandemia internacional, el pasado 11 de marzo, por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. La vertiginosa evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria deriv\u00f3 en la declaraci\u00f3n por parte del Gobierno del estado de alarma en todo el territorio nacional, mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, al amparo del art\u00edculo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, ante la necesidad de adoptar, con car\u00e1cter inmediato, medidas eficaces para hacer frente a esta situaci\u00f3n sin precedentes.<br \/>\nLa emergencia sanitaria ha supuesto la paralizaci\u00f3n de una gran parte de la actividad profesional y econ\u00f3mica del pa\u00eds, lo que est\u00e1 afectando a muchos ciudadanos que han visto mermados sus ingresos y, con ello, su capacidad para afrontar diversas obligaciones econ\u00f3micas indispensables de su vida cotidiana. Entre ellos, se encuentran los titulares de arrendamientos, que se ven imposibilitados para hacer frente al pago de las rentas de alquiler de sus viviendas habituales.<br \/>\nEn este sentido, entre las actuaciones adoptadas por el Gobierno, se aprob\u00f3 el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nEn particular, el art\u00edculo 10 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, establece la incorporaci\u00f3n al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de un nuevo programa de ayudas al alquiler denominado \u201cPrograma de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual\u201d, y que tiene por objeto la concesi\u00f3n, mediante adjudicaci\u00f3n directa, de las ayudas al alquiler en \u00e9l contempladas.<br \/>\nEn virtud del art\u00edculo 1 de la Orden TMA \/336\/2020, de 9 de abril, se incorpora de forma inmediata al Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, el nuevo \u201cprograma de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual\u201d.<br \/>\nA los nuevos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que se relacionan en el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, ya sea por incorporaci\u00f3n, sustituci\u00f3n o modificaci\u00f3n, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones que, con car\u00e1cter general, se regulan en el Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, salvo las salvedades espec\u00edficas reguladas en el citado Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<br \/>\nEn desarrollo del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, el art\u00edculo 2 de la citada Orden establece en sus diez apartados las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las ayudas del programa. No obstante, corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n y pago de las ayudas, as\u00ed como concretar el plazo y forma de presentaci\u00f3n de solicitudes, mediante resoluci\u00f3n o acuerdo, que ser\u00e1 objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible.<br \/>\nEl procedimiento administrativo recogido en la base reguladora estatal en la modalidad de concesi\u00f3n directa se inicia de forma individual, a instancia de parte, pudiendo ser presentadas las solicitudes hasta el 30 de septiembre de 2020, lo que permite atender a cada beneficiario de forma singularizada, resolviendo la situaci\u00f3n concreta con el l\u00edmite de la disponibilidad presupuestaria y siempre con la tramitaci\u00f3n interna de los expedientes de gasto de forma individualizada. Se establece la subvenci\u00f3n para un per\u00edodo acotado en el tiempo de seis meses como m\u00e1ximo.<br \/>\nEl objeto de la Orden es convocar, conforme a lo establecido por la base reguladora estatal, las ayudas econ\u00f3micas correspondientes al nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, que se incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, as\u00ed como regular aquellos aspectos puramente organizativos y de gesti\u00f3n de la convocatoria. La publicaci\u00f3n de esta Orden permite a los interesados comenzar la presentaci\u00f3n de sus solicitudes.<br \/>\nEn la Comunidad de Madrid el marco jur\u00eddico en materia de subvenciones lo conforman la Ley 38\/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento, cuyos art\u00edculos b\u00e1sicos se aplican de forma obligatoria, y la Ley 2\/1995, de Subvenciones, y la Ley 9\/1990, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, adem\u00e1s de las previsiones de la normativa sectorial y de las leyes de presupuestos.<br \/>\nLa especialidad del procedimiento de las ayudas, impuesto a esta Administraci\u00f3n por el art\u00edculo 10 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, y que las incluye en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, en el cual el Estado concurre con las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de competencias, est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 60 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019, prorrogados para el a\u00f1o 2020, que adapta la competencia de este procedimiento gestionado por la Comunidad de Madrid y separa las fases del procedimiento y gasto.<br \/>\nEl inicio del presente procedimiento no se ve afectado por la suspensi\u00f3n de plazos administrativos establecida en la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por tratarse de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, el primero de los tres supuestos contemplados en su apartado 4.<br \/>\nDe conformidad con las atribuciones que me confiere el art\u00edculo 41 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n con el Decreto 273\/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Vivienda y Administraci\u00f3n Local,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nObjeto y contenido de la Orden<br \/>\nLa presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas al alquiler y regular los aspectos requeridos por la Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, que permitan la concesi\u00f3n y pago de las subvenciones dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid que, como consecuencia del impacto econ\u00f3mico y social del COVID\u201319, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.<br \/>\nEspec\u00edficamente, se incluyen las ayudas para hacer frente a la devoluci\u00f3n de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19 y contra\u00eddas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devoluci\u00f3n no pudieran hacer frente.<br \/>\nLas ayudas tendr\u00e1n car\u00e1cter finalista, y por tanto no podr\u00e1n aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelaci\u00f3n, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nNaturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nLas ayudas econ\u00f3micas previstas en esta Orden adoptar\u00e1n la forma de subvenciones, y se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo regulado en la misma, por las bases establecidas en el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, que incorpora el programa de ayudas al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; en la Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, y en lo establecido en el Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; por lo previsto en el art\u00edculo 60 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019, prorrogados para el a\u00f1o 2020; por lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dem\u00e1s normativa de desarrollo.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n deber\u00e1 ser incluida en la declaraci\u00f3n del periodo impositivo que corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas de los a\u00f1os en los que se cobran las ayudas.<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nProcedimiento de concesi\u00f3n<br \/>\nLas ayudas reguladas por la presente Orden consistir\u00e1n en subvenciones de concesi\u00f3n directa sobre los gastos que resulten subvencionables, hasta el agotamiento de los fondos, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 4.5.c) de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEl procedimiento se inicia con la solicitud de los interesados.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nFinanciaci\u00f3n<br \/>\n1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se financian con fondos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de la Comunidad de Madrid, correspondiendo su gesti\u00f3n a la Comunidad de Madrid, por lo que el gasto se imputar\u00e1 al Subconcepto 48310 \u201cPlan Estatal de Vivienda: Fomento del alquiler\u201d, Programa 261A \u201cVivienda y Rehabilitaci\u00f3n\u201d, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Mediante Orden del titular de la Consejer\u00eda de Vivienda y Administraci\u00f3n Local, que se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarar\u00e1n los cr\u00e9ditos presupuestarios disponibles, conforme al art\u00edculo 4.5.c) de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. El cr\u00e9dito podr\u00e1 ser incrementado, en su caso, en funci\u00f3n de la disponibilidad presupuestaria de nuevos fondos, entre otros, los transferidos por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de la disposici\u00f3n final novena del Real Decreto-ley 11\/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, que dispone 100 millones de euros con cargo al Fondo de Contingencia para ser implementados con urgencia a cr\u00e9dito presupuestario 17.09.261N.753 \u201cSubvenciones estatales. Planes de Vivienda\u201d, correspondiente al ejercicio 2020, con cargo al Fondo de Contingencia, para ser implementados con urgencia a \u201cSubvenciones estatales. Planes de Vivienda\u201d correspondiente al ejercicio 2020, que se repartir\u00e1n entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con los mismos porcentajes que acord\u00f3 la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo. El incremento se tramitar\u00e1 en la forma establecida en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nBeneficiarios y requisitos<br \/>\n1. Podr\u00e1n acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas f\u00edsicas que, en su condici\u00f3n de arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, acrediten estar en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.<br \/>\n2. Los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerir\u00e1n la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que la persona que est\u00e9 obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situaci\u00f3n de desempleo, Expediente Temporal de Regulaci\u00f3n de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una p\u00e9rdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:<br \/>\ni. Con car\u00e1cter general, el l\u00edmite de tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual (en adelante IPREM).<br \/>\nii. Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo ser\u00e1 de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.<br \/>\niii. Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 a\u00f1os miembro de la unidad familiar.<br \/>\niv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por 100, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto en el subapartado i) ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.<br \/>\nv. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con par\u00e1lisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o persona con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, as\u00ed como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto en el subapartado i) ser\u00e1 de cinco veces el IPREM.<br \/>\nb) Que la renta arrendaticia, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos, resulte superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 por \u201cgastos y suministros b\u00e1sicos\u201d el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacci\u00f3n, agua corriente, de los servicios de telecomunicaci\u00f3n fija y m\u00f3vil y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.<br \/>\n3. Los beneficiarios deber\u00e1n reunir los requisitos siguientes:<br \/>\na) Poseer la nacionalidad espa\u00f1ola. En el caso de extranjeros deber\u00e1n tener residencia legal en Espa\u00f1a.<br \/>\nb) Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los t\u00e9rminos de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusi\u00f3n expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.<br \/>\nc) Poder acreditar el pago de las \u00faltimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditar\u00e1 el pago desde el inicio del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducci\u00f3n o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, deber\u00e1 estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.<br \/>\n4. A los efectos de lo previsto en este art\u00edculo se entender\u00e1 por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relaci\u00f3n de tutela, guarda o acogimiento familiar y su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.<br \/>\n5. A los efectos de lo previsto en este art\u00edculo, se entender\u00e1 por familia monoparental la formada por uno solo de los progenitores y por uno o m\u00e1s hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.<br \/>\n6. No podr\u00e1 concederse la subvenci\u00f3n cuando la persona o personas arrendatarias o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada se hallen en alguna de las situaciones que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\n1.o Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en Espa\u00f1a. Se considerar\u00e1 que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga \u00fanicamente sobre una parte al\u00edcuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisi\u00f3n \u201cmortis causa\u201d sin testamento. Se exceptuar\u00e1 de este requisito tambi\u00e9n a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separaci\u00f3n o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por raz\u00f3n de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.<br \/>\n2.o Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sean socios o part\u00edcipes de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00fae como arrendador.<br \/>\n7. No podr\u00e1 concederse la subvenci\u00f3n cuando la persona o personas beneficiarias est\u00e9n incursas en alguna de las circunstancias previstas el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nCompatibilidad de la ayuda<br \/>\nLa ayuda de este programa, con independencia de que se haya suscrito o no un pr\u00e9stamo mediante las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 por 100 del importe del alquiler del mismo per\u00edodo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducir\u00e1 en la cuant\u00eda necesaria hasta cumplir con dicho l\u00edmite.<br \/>\nQuedan excluidos los arrendatarios de viviendas protegidas titularidad de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos o de los Ayuntamientos madrile\u00f1os o de las Sociedades y Entidades Municipales de estos \u00faltimos, que se encuentren sujetos a un r\u00e9gimen especial de reducci\u00f3n de rentas.<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nCuant\u00eda y plazo de la ayuda<br \/>\n1. Las ayudas de este programa consistir\u00e1n en subvenciones de concesi\u00f3n directa sobre los gastos que resulten subvencionables.<br \/>\n2. La cuant\u00eda de la ayuda ser\u00e1 del 100 por 100 del importe mensual de la renta arrendaticia con un m\u00e1ximo de 900 euros al mes.<br \/>\nA estos efectos, para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la renta a pagar no se incluir\u00e1n en la misma el resto de obligaciones econ\u00f3micas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.<br \/>\n3. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, la ayuda podr\u00e1 llegar hasta un importe m\u00e1ximo de 5.400 euros con la que se satisfar\u00e1 total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.<br \/>\n4. Se podr\u00e1 conceder por un plazo m\u00e1ximo de seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.<br \/>\nEl c\u00f3mputo del per\u00edodo subvencionable se iniciar\u00e1 a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se produce el inicio de la situaci\u00f3n por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nEn el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el per\u00edodo subvencionable, la cuant\u00eda de la ayuda se minorar\u00e1 por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisi\u00f3n del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nPlazo y forma de presentaci\u00f3n de las solicitudes<br \/>\n1. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de esta Orden en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter excepcional, y en atenci\u00f3n a las restricciones a la movilidad y recomendaciones de las autoridades sanitarias de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y mientras dure este, se establece preferentemente de la presentaci\u00f3n de las solicitudes por medios electr\u00f3nicos. Las solicitudes podr\u00e1n presentarse tambi\u00e9n de forma presencial en las oficinas de Correos tal y como prev\u00e9 la letra b) del art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administrativos P\u00fablicas.<br \/>\nUna vez finalizado el estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas o, en su caso, las limitaciones a la libertad de circulaci\u00f3n, si bien las solicitudes deber\u00e1n ser presentadas prioritariamente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, podr\u00e1n presentarse en el Registro General de la Consejer\u00eda de Vivienda y Administraci\u00f3n Local o en cualquiera de los lugares establecidos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y se dirigir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de la Consejer\u00eda.<br \/>\n3. Las solicitudes deber\u00e1n ir firmadas por todos los titulares del contrato de arrendamiento o por quien ostente la representaci\u00f3n legal de los mismos.<br \/>\n4. Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos en la presente Orden, ser\u00e1n resueltas favorablemente mientras exista cr\u00e9dito disponible, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 4.5 c) de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nUna vez que se agote el cr\u00e9dito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad ser\u00e1n resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos ser\u00e1 comunicado a trav\u00e9s de www.comunidad.madrid.<br \/>\nPara su concesi\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el orden cronol\u00f3gico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentaci\u00f3n aquella en que las solicitudes re\u00fanan toda la documentaci\u00f3n requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administraci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5. Asimismo, la solicitud incorporar\u00e1 la declaraci\u00f3n responsable de que la persona o personas arrendatarias o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, no guardan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, ni son socios o part\u00edcipes de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que arrienda la vivienda y que no son propietarios ni usufructuarios de vivienda en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 5.6.1.o de esta Orden; y que la persona o personas arrendatarias no est\u00e1n incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como que no han sido objeto de una revocaci\u00f3n, por el \u00f3rgano competente de alguna Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta y Melilla, por incumplimiento o causas imputables a uno mismo.<br \/>\n6. Las solicitudes se ajustar\u00e1n al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y podr\u00e1n obtenerse y cumplimentarse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. Adem\u00e1s, se podr\u00e1n seguir presentando por Internet, a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico de la Consejer\u00eda de Vivienda y Administraci\u00f3n Local, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u201d o cualquier otro sistema de firma electr\u00f3nica que la Comunidad de Madrid considere v\u00e1lido en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan espec\u00edficamente para cada tipo de firma.<br \/>\nPor otro lado, indicar que, se podr\u00e1n recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, referidas a estos procedimientos, a trav\u00e9s del Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas, www.comunidad.madrid, si as\u00ed lo indica el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.<br \/>\n7. Para acreditar los requisitos necesarios para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la documentaci\u00f3n requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su env\u00edo.<br \/>\nAdicionalmente, los solicitantes podr\u00e1n recibir, de forma gratuita, mediante SMS o correo electr\u00f3nico, informaci\u00f3n relativa a los plazos, tr\u00e1mites u otras fases relacionadas con la tramitaci\u00f3n de la ayuda, mediante la suscripci\u00f3n al sistema de alertas de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEl sistema de alertas es un sistema de mera informaci\u00f3n, y como tal no ofrece vinculaci\u00f3n alguna con el procedimiento administrativo al que se refieran y, en este sentido, la informaci\u00f3n no podr\u00e1 invocarse a efectos de interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n de plazos, caducidad o prescripci\u00f3n, ni servir\u00e1 de instrumento formal de notificaci\u00f3n en el expediente seg\u00fan el art\u00edculo 14 del Decreto 21\/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atenci\u00f3n al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nAcreditaci\u00f3n de los requisitos<br \/>\n1. Los requisitos se acreditar\u00e1n aportando los siguientes documentos:<br \/>\na) Copia del documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en Espa\u00f1a.<br \/>\nb) Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual formalizado en los t\u00e9rminos de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusi\u00f3n expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.<br \/>\nConforme a lo establecido en el art\u00edculo 38 del Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, deber\u00e1 figurar necesariamente en el contrato la referencia catastral del inmueble; en el caso en que no constase en el contrato, la Comunidad de Madrid proceder\u00e1 a la consulta de dicha referencia catastral a trav\u00e9s de la Sede del Catastro.<br \/>\nc) Acreditaci\u00f3n, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres \u00faltimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, salvo que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso se acreditar\u00e1 estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducci\u00f3n o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, deber\u00e1 presentar justificante bancario del pago de las tres mensualidades anteriores a dicha petici\u00f3n de moratoria y, en su caso, el acuerdo obtenido con la persona arrendadora.<br \/>\nd) En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, copia o justificante acreditativo de la cuant\u00eda de la ayuda percibida.<br \/>\n2. La concurrencia de las circunstancias por las que resultan estar incluidos en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social ocasionada por el COVID-19 se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes documentos:<br \/>\na) En caso de situaci\u00f3n legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situaci\u00f3n, la cuant\u00eda mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.<br \/>\nb) Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes est\u00e1n incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto COVID-19, en el que figure la fecha de inicio de la citada situaci\u00f3n.<br \/>\nc) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o el \u00f3rgano competente de la Comunidad de Madrid, en su caso, sobre la base de la declaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado, incluyendo la fecha de inicio del cese de la actividad.<br \/>\nd) En caso de reducci\u00f3n de jornada por motivo de cuidados y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad vinculadas a la actividad laboral empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.<br \/>\ne) Libro de familia o certificado de inscripci\u00f3n en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentaci\u00f3n acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administraci\u00f3n competente. En el supuesto de familias monoparentales deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n acreditativa de dicha situaci\u00f3n.<br \/>\nf) Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e hist\u00f3rico, es decir, referido a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud y a los seis meses anteriores a la misma.<br \/>\ng) Certificaci\u00f3n del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad Aut\u00f3noma competente, con indicaci\u00f3n del tipo de discapacidad; declaraci\u00f3n de dependencia expedida por la Comunidad Aut\u00f3noma competente, con indicaci\u00f3n del grado o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<br \/>\nh) Se presentar\u00e1 Anexo II declarativo que el solicitante dispone de la siguiente documentaci\u00f3n acreditativa:<br \/>\n\u2014 Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.<br \/>\n\u2014 Justificante bancario del \u00faltimo pago mensual de los gastos y suministros b\u00e1sicos de la vivienda.<br \/>\nSi el solicitante de la ayuda no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podr\u00e1 sustituirlo por una declaraci\u00f3n responsable conforme al modelo normalizado incluido en la solicitud y disponible en la sede electr\u00f3nica de la Comunidad de Madrid. Tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas dispondr\u00e1 del plazo de un mes para la aportaci\u00f3n de los documentos que no hubiese facilitado.<br \/>\n3. En el caso en el que no se justifique el tipo de discapacidad, y a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 4. 2 a) de esta Orden en lo relativo al l\u00edmite de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, se atender\u00e1 exclusivamente al grado con independencia de su tipolog\u00eda.<br \/>\n4. En el caso en el que en el certificado de empadronamiento existieran diferencias en el n\u00famero de personas empadronadas en la vivienda en el per\u00edodo de seis meses anteriores a la solicitud, no se tendr\u00e1n en cuenta los empadronamientos posteriores al 14 de marzo de 2020, fecha en la que se decret\u00f3 el estado de alarma.<br \/>\n5. En aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la solicitud los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. La Comunidad de Madrid podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.<br \/>\nDe conformidad con la disposici\u00f3n final duod\u00e9cima de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, que modifica el art\u00edculo 28.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid, no exigir\u00e1 a los interesados la presentaci\u00f3n de documentos originales, salvo que, con car\u00e1cter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, la Comunidad de Madrid no requerir\u00e1 a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administraci\u00f3n. A estos efectos, el interesado deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo present\u00f3 los citados documentos, debiendo la Comunidad de Madrid recabarlos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposici\u00f3n expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podr\u00e1 solicitar nuevamente al interesado su aportaci\u00f3n.<br \/>\n6. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, si las solicitudes no re\u00fanen los requisitos establecidos en las presente convocatoria, se requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano competente.<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nConsecuencias de la aplicaci\u00f3n indebida por la persona arrendataria de las ayudas p\u00fablicas para vivienda habitual en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica a causa del COVID-19<br \/>\n1 Los beneficiarios de ayudas de los programas estar\u00e1n obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitaci\u00f3n de la solicitud, a la Direcci\u00f3n General de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n, cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la p\u00e9rdida sobrevenida del derecho a la ayuda, en especial si se ha rescindido el contrato de arrendamiento durante el periodo subvencionable. La no comunicaci\u00f3n de estas modificaciones ser\u00e1 causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, garantizando el derecho a audiencia del interesado, siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 42 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nEn el supuesto de que el \u00f3rgano competente resuelva que la modificaci\u00f3n es causa de la p\u00e9rdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitar\u00e1 en su resoluci\u00f3n el plazo de concesi\u00f3n de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha p\u00e9rdida.<br \/>\n2. La persona o personas que se hayan beneficiado de la subvenci\u00f3n para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos previstos en el art\u00edculo 5 ser\u00e1n responsables de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan podido producir, as\u00ed como de todos los gastos generados por la aplicaci\u00f3n de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nInstrucci\u00f3n<br \/>\n1. La instrucci\u00f3n de los expedientes relacionados con la concesi\u00f3n de las subvenciones previstas en la presente Orden corresponde a la Direcci\u00f3n General de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n y se efectuar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el art\u00edculo 28 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n2. Por los \u00f3rganos instructores de los expedientes de concesi\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas, con anterioridad a la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la ayuda:<br \/>\na) Se consultar\u00e1 que el arrendatario o arrendatarios de la vivienda est\u00e1n al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estos certificados deber\u00e1n ser aportados por el solicitante en caso de que conste su oposici\u00f3n expresa a dicha consulta.<br \/>\nb) Se consultar\u00e1 del Servicio de \u00cdndices del Registro de la Propiedad las titularidades inscritas a favor del solicitante o solicitantes y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda.<br \/>\nSi en dicha Nota de Localizaci\u00f3n consta que se es propietario o usufructuario de un bien inmueble, se les requerir\u00e1 que aporten Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo. Aquellos interesados que sean propietarios o usufructuarios de una parte al\u00edcuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisi\u00f3n\u201dmortis causa\u201d sin testamento deber\u00e1n aportar igualmente la Nota Simple del Registro de la Propiedad.<br \/>\nAdem\u00e1s, si a trav\u00e9s de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deber\u00e1 aportarse, o bien copia de la sentencia de separaci\u00f3n o divorcio que acredite que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1n aportar con la solicitud la Nota del Registro de la Propiedad de las viviendas de las que son propietarios o usufructuarios, los arrendatarios y el resto de las personas mayores de edad que habiten en la vivienda, incluso si se trata de una parte al\u00edcuota adquirida \u201cmortis causa\u201d, as\u00ed como la sentencia de separaci\u00f3n o divorcio y, en su caso, el resto de la documentaci\u00f3n acreditativa de no poder habitarla por causa ajena a su voluntad.<br \/>\nArt\u00edculo 12<br \/>\nResoluci\u00f3n y Recursos<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Vivienda y Administraci\u00f3n Local, mediante Orden motivada en funci\u00f3n de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificar\u00e1 a los beneficiarios mediante su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n determinar\u00e1 la cuant\u00eda, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para la tramitaci\u00f3n del expediente y notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y denegaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en el art\u00edculo 4 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la v\u00eda administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el titular de la Consejer\u00eda de Vivienda y Administraci\u00f3n Local, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de la suspensi\u00f3n de los plazos administrativos establecidos en la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\n3. De acuerdo con lo previsto el art\u00edculo 7.4 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden se publicar\u00e1n trimestralmente en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresi\u00f3n de los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13<br \/>\nPago de la subvenci\u00f3n<br \/>\n1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y resuelta la concesi\u00f3n de la ayuda se proceder\u00e1 a su pago al beneficiario, en el n\u00famero de cuenta, con inclusi\u00f3n del IBAN, indicado en la solicitud.<br \/>\n2. En todo caso, cuando se haya concedido un pr\u00e9stamo mediante las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, la cuant\u00eda de la ayuda concedida deber\u00e1 destinarse a la amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo. \u00danicamente cuando se haya cancelado la totalidad del pr\u00e9stamo, siendo el importe de este inferior al de la ayuda concedida en aplicaci\u00f3n de este programa, podr\u00e1 destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.<br \/>\n3. Por los \u00f3rganos instructores de los expedientes de concesi\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas se obtendr\u00e1 de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Competitividad el Certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 29.5, de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. La concesi\u00f3n de la ayuda determinar\u00e1 el levantamiento de la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada en el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiaci\u00f3n est\u00e9 a disposici\u00f3n de la persona obligada a su pago.<br \/>\n5. El abono de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 en un pago \u00fanico, con car\u00e1cter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligaci\u00f3n de prestar aval o garant\u00eda, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 14<br \/>\nControl y seguimiento<br \/>\n1. Las subvenciones reguladas por esta Orden est\u00e1n sometidas al control de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los t\u00e9rminos expuestos en la Ley 11\/1999, de 29 de abril, que regula su organizaci\u00f3n y funcionamiento, al Tribunal de Cuentas u otros \u00f3rganos competentes.<br \/>\n2. La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid ejercer\u00e1 la funci\u00f3n interventora con la extensi\u00f3n y los efectos que se determinan en la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como el control financiero y contable en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvenci\u00f3n o su justificaci\u00f3n estar\u00e1n obligados a prestar colaboraci\u00f3n y facilitar cuanta documentaci\u00f3n les sea requerida en el ejercicio de las funciones que le corresponde, a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art\u00edculo 12 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 15<br \/>\nInfracciones<br \/>\nEn materia de infracciones, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los beneficiarios el r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 16<br \/>\nRevocaci\u00f3n y reintegro<br \/>\n1. En el plazo de seis meses desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, el beneficiario deber\u00e1 aportar ante la Direcci\u00f3n General de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n los justificantes bancarios acreditativos de pago correspondientes al pago de todos los meses del per\u00edodo subvencionado, a los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora; o bien un certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelaci\u00f3n, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<br \/>\nLos requisitos podr\u00e1n ser verificados con posterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.<br \/>\n2. La ocultaci\u00f3n o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesi\u00f3n de la ayuda por parte del solicitante dar\u00e1n lugar a la revocaci\u00f3n de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, que se devengar\u00e1 desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.<br \/>\n3. Igualmente, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora devengado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o incumpla las obligaciones previstas en el art\u00edculo 8 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEn los procedimientos de reintegro se estar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devoluci\u00f3n voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administraci\u00f3n, conforme lo establecido en el art\u00edculo 90 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nCuando se produzca la devoluci\u00f3n voluntaria, la Administraci\u00f3n calcular\u00e1 los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devoluci\u00f3n efectiva por parte del beneficiario.<br \/>\nArt\u00edculo 17<br \/>\nTratamiento de datos de car\u00e1cter personal<br \/>\nLos datos personales recogidos en el procedimiento para la concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas por esta Orden ser\u00e1n tratados en el marco de la actividad \u201cAyudas en materia de vivienda y rehabilitaci\u00f3n\u201d, una de cuyas finalidades es la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones al alquiler de viviendas.<br \/>\nEl responsable de esta actividad de tratamiento es la Direcci\u00f3n General de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n y ante ella podr\u00e1n ejercerse los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, oposici\u00f3n y limitaci\u00f3n de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos), y con la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales.<br \/>\nArt\u00edculo 18<br \/>\nPublicidad<br \/>\nLa presente Orden se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicar\u00e1 el texto \u00edntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno, esta Orden ser\u00e1 objeto de difusi\u00f3n electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.<br \/>\n6. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno, y en la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web oficial de la Comunidad de Madrid la relaci\u00f3n de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentaci\u00f3n de la solicitud lleva impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<br \/>\nSe faculta al titular de la Direcci\u00f3n General de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta Orden.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nEsta Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 11 de mayo de 2020.<br \/>\nEl Consejero de Vivienda y Administraci\u00f3n Local, DAVID P\u00c9REZ GARC\u00cdA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administraci\u00f3n Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2509],"class_list":["post-14619","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-alquiler-viviendacomunidad-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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