{"id":14622,"date":"2020-12-23T12:54:38","date_gmt":"2020-12-23T12:54:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-frente-covid-19-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:47","slug":"medidas-frente-covid-19-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14622","title":{"rendered":"Medidas frente Covid-19 EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO-LEY 9\/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvenci\u00f3n para refuerzo del sistema de garant\u00edas de Extremadura, se establecen ayudas financieras a aut\u00f3nomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y de patrimonio hist\u00f3rico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nI<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el pasado 11 de marzo de 2020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagaci\u00f3n internacional supone un riesgo para la salud p\u00fablica de los pa\u00edses y exige una respuesta internacional coordinada.<br \/>\nEn el \u00e1mbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesi\u00f3n celebrada el 14 de marzo de 2020 aprob\u00f3 el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19. El citado Real Decreto 463\/2020 establece en su art\u00edculo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma ser\u00e1 el Gobierno y, en sus respectivas \u00e1reas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el art\u00edculo 6 del citado Real Decreto cada Administraci\u00f3n conserva las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las \u00f3rdenes directas de la autoridad correspondiente.<br \/>\nA esta medida, le han seguido una cascada de iniciativas adoptadas por las distintas Administraciones, que intentan actuar en todos los \u00e1mbitos en los que se ha producido una importante afectaci\u00f3n por raz\u00f3n de las circunstancias tanto sociales como econ\u00f3micas que ha generado la situaci\u00f3n. As\u00ed, en Extremadura se han dictado ya medidas en los \u00e1mbitos sanitario, educativo, comercial, de los servicios sociales, de subvenciones, de la funci\u00f3n p\u00fablica, de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos y para el mantenimiento y recuperaci\u00f3n del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, y trat\u00e1ndose de una situaci\u00f3n excepcional, se han aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura hasta el momento ocho normas con rango de decreto-ley. Dada<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15308N\u00daMERO 91<br \/>\nla evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria y sus efectos, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas urgentes y excepcionales, complementarias de las anteriores.<br \/>\nLa incierta extensi\u00f3n de la pandemia del COVID-19 supondr\u00e1 inevitablemente un impacto negativo en nuestra econom\u00eda, resultando esencial procurar minimizar en lo posible el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situaci\u00f3n sanitaria mejore. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en \u00faltima instancia, que se produzca un impacto m\u00e1s permanente o estructural.<br \/>\nEn este sentido, como consecuencia de los efectos de la pandemia y de las medidas adoptadas para combatirla, la actividad productiva se ha visto reducida en gran medida, por lo cual las empresas han visto mermadas sus fuentes de ingresos de forma muy considerable. Por ello, una de las mayores dificultades a las que se enfrentan actualmente los aut\u00f3nomos y las pymes extreme\u00f1as es a la falta de liquidez para financiar sus gastos corrientes y sus necesidades de capital circulante.<br \/>\nLa propia Comisi\u00f3n Europea se\u00f1ala textualmente en su Marco Temporal de Ayudas que \u201cen las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, empresas de todo tipo pueden verse enfrentadas a una grave falta de liquidez. Puede que no solo las empresas solventes sino tambi\u00e9n las menos solventes padezcan una s\u00fabita escasez o incluso la falta de disponibilidad de liquidez.<br \/>\nLas pymes est\u00e1n particularmente en riesgo. Por lo tanto, todo ello puede afectar seriamente a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de muchas empresas saneadas y de sus empleados a corto y medio plazo, al tiempo que tambi\u00e9n tiene efectos m\u00e1s duraderos, al poner en peligro su supervivencia. Los bancos y otros intermediarios financieros tienen un papel clave que desempe\u00f1ar a la hora de abordar los efectos del brote de COVID-19, manteniendo el flujo de cr\u00e9dito a la econom\u00eda.<br \/>\nSi el flujo de cr\u00e9dito se viera perturbado de forma grave, la actividad econ\u00f3mica se desacelerar\u00eda considerablemente, ya que las empresas tendr\u00edan dificultades para pagar a sus proveedores y empleados.<br \/>\nEn este contexto, conviene que los Estados miembros puedan adoptar medidas para incentivar a las entidades de cr\u00e9dito y a otros intermediarios financieros a que sigan desempe\u00f1ando su papel y contin\u00faen apoyando la actividad econ\u00f3mica en la UE\u201d.<br \/>\nPor otra parte, la crisis sanitaria mundial originada por el virus COVID-19, ha irrumpido -al igual que otras muchas esferas de la vida social y econ\u00f3mica- en el \u00e1mbito de las actividades de esparcimiento y ocio de los ciudadanos. As\u00ed, la declaraci\u00f3n del estado de alarma por Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas pr\u00f3rrogas, ha supuesto la suspensi\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas previstos durante su vigencia, con el consecuente cierre temporal de todo tipo de establecimientos e instalaciones que les dan soporte y con las secuelas econ\u00f3micas que ello conlleva. Adicionalmente, las perspectivas de<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15309N\u00daMERO 91<br \/>\nfuturo indican que la vuelta a un nivel de actividad m\u00ednimamente normalizado tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma en este tipo de establecimientos se dilatar\u00e1 en el tiempo y se sujetar\u00e1 a condicionamientos derivados de la protecci\u00f3n de la salud tanto p\u00fablica como de los propios usuarios y\/o empleados de los mismos. Es necesario, pues, llevar a cabo las modificaciones normativas que sean procedentes en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nIgualmente, en estos tiempos en los que ha sido necesario implantar medidas limitativas de la movilidad de las personas en aras de la preservaci\u00f3n de la salud p\u00fablica resalta la importancia del acceso universal y fluido a las telecomunicaciones para favorecer el desempe\u00f1o del teletrabajo y el acceso al ocio, entre otros fines. Por ello, resulta preciso efectuar modificaciones normativas para superar las dificultades que, de orden t\u00e9cnico o socioecon\u00f3mico, se estaban planteando en los Conjuntos Hist\u00f3ricos a la hora de implantar aquellas tecnolog\u00edas y facilitar a sus habitantes el acceso a servicios de inter\u00e9s general, compatibles con la actividad econ\u00f3mica y laboral de forma no presencial. La conservaci\u00f3n, enriquecimiento y difusi\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico constituye, en un Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, una obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos que aparece jur\u00eddicamente consagrada en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978, en su art\u00edculo 46.<br \/>\nEn consonancia con su esp\u00edritu, el legado de bienes materiales e inmateriales que constituye este patrimonio, ha de contribuir a que cada comunidad comprenda la realidad hist\u00f3rica y cultural sobre la que se asienta, descubriendo y perfilando su identidad colectiva. El Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, en la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, en su art\u00edculo 9.1.47 recoge, como competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma, la \u201cCultura en cualquiera de sus manifestaciones\u201d, as\u00ed como el \u201cPatrimonio Hist\u00f3rico y Cultural de inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma\u201d.<br \/>\nEl Decreto del Presidente 16\/2019, de 1 de julio, ha modificado la denominaci\u00f3n, el n\u00famero y las competencias de las consejer\u00edas que conforman la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. En el mismo se atribuyen a la Consejer\u00eda de Cultura, Turismo y Deportes, entre otras, las competencias en materia de patrimonio anteriormente asignadas a la Consejer\u00eda de Cultura e Igualdad. As\u00ed, con base en las normas competenciales citadas, se dictan las medidas contempladas en la disposici\u00f3n final segunda.<br \/>\nII<br \/>\nEl impacto econ\u00f3mico de la crisis sanitaria en Extremadura obliga a la adopci\u00f3n de medidas urgentes en apoyo de las peque\u00f1as y medianas empresas y de los aut\u00f3nomos y aut\u00f3nomas extreme\u00f1os. Y se lleva a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, que, en su art\u00edculo 9.1.7 establece la competencia exclusi<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15310N\u00daMERO 91<br \/>\nva de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro de los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional. En este sentido, la Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura considera imprescindible, ante la eventualidad de que PYMES y aut\u00f3nomos necesiten financiaci\u00f3n crediticia, contar con la colaboraci\u00f3n de la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Extreme\u00f1a de Avales (EXTRAVAL), de la que es socio protector mayoritario la Junta de Extremadura, siendo la \u00fanica Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca extreme\u00f1a con presencia estable y permanente en todo el conjunto del territorio de la regi\u00f3n, cuya actividad principal consiste en facilitar el acceso a la financiaci\u00f3n a las peque\u00f1as y medianas empresas y aut\u00f3nomos extreme\u00f1os, mediante la prestaci\u00f3n de avales y servicios de asesoramiento financiero a los mismos, manteniendo convenios de colaboraci\u00f3n suscritos en condiciones preferenciales con los principales operadores del mercado financiero.<br \/>\nCon este prop\u00f3sito, a trav\u00e9s del Cap\u00edtulo I este decreto-ley, se pretende reforzar el sistema de garant\u00edas extreme\u00f1o, de manera que las pymes y aut\u00f3nomos de la regi\u00f3n puedan contar con los avales necesarios para acceder a la financiaci\u00f3n bancaria y cubrir sus necesidades de liquidez. Y se lleva a cabo a trav\u00e9s de una subvenci\u00f3n de concesi\u00f3n directa, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 22.4.b) de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, que habilita la posibilidad de que sean concedidas de forma directa, sin convocatoria p\u00fablica, aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuant\u00eda venga impuesto a la Administraci\u00f3n por una norma de rango legal.<br \/>\nPues bien, atendiendo a la necesidad de adoptar medidas eficaces que puedan coadyuvar a solventar los problemas de liquidez de nuestras pymes y aut\u00f3nomos, se considera necesario utilizar la presente norma con rango de ley a fin de fortalecer la solvencia de la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Extreme\u00f1a de Avales (EXTRAVAL) aportando la cantidad de hasta 3 millones de euros a su Fondo de Provisiones T\u00e9cnicas, conforme contempla el art\u00edculo 9 de la Ley 1\/1994, de 11 de marzo, sobre el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, que indica que dicho fondo de provisiones t\u00e9cnicas podr\u00e1 ser integrado por Las subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efect\u00faen las Administraciones p\u00fablicas. El fortalecimiento de la solvencia de EXTRAVAL le permitir\u00e1 dar cobertura a una nueva l\u00ednea de avales, denominada \u201cL\u00ednea Extraval Circulante Covid-19\u201d, la cual permitir\u00e1 avalar todas aquellas operaciones de pr\u00e9stamos que se formalicen por los aut\u00f3nomos y pymes extreme\u00f1as para financiar sus necesidades de capital circulante. Y es la acuciante necesidad de liquidez en la que se hallan sumidos la inmensa mayor\u00eda de aut\u00f3nomos y PYMES lo que hace id\u00f3nea la figura del Decreto-ley para el otorgamiento de esta subvenci\u00f3n, a fin de agilizar el acceso de aut\u00f3nomos y PYMES a las distintas operaciones crediticias, pues la tramitaci\u00f3n de un procedimiento legislativo no har\u00eda factibles los prop\u00f3sitos perseguidos, el de atajar a la mayor brevedad las dificultades del sector productivo de la regi\u00f3n.<br \/>\nSe considera, pues, que EXTRAVAL es el instrumento id\u00f3neo para, con la presente subvenci\u00f3n, posibilitar que se puedan conceder avales a pymes y aut\u00f3nomos por la totalidad del<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15311N\u00daMERO 91<br \/>\nriesgo vivo de todas aquellas operaciones de pr\u00e9stamos que se formalicen para financiar sus necesidades de capital circulante. Ha de tenerse en cuenta, adem\u00e1s, el extraordinario efecto multiplicador que se alcanzar\u00eda con la presente subvenci\u00f3n, ya que se conseguir\u00eda movilizar un volumen de avales muy superior al importe de la ayuda otorgada.<br \/>\nPor \u00faltimo, en cuanto a la forma de instrumentarse la subvenci\u00f3n que se concede mediante el presente decreto-ley, el art\u00edculo 2 se remite a la formalizaci\u00f3n de un convenio entre la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital y EXTRAVAL, en el que se establecer\u00e1n las condiciones y compromisos aplicables, atendiendo a la posibilidad de que contempla el art\u00edculo 31.2 de la Ley 6\/2011.<br \/>\nIII<br \/>\nAs\u00ed mismo y con el objetivo fundamental de posibilitar que los aut\u00f3nomos y pymes puedan financiarse en las mejores condiciones posibles, resulta necesario reducir el coste de acceso a los recursos financieros, tanto en lo que se refiere a comisiones como los tipos de intereses a aplicar en las operaciones que se formalicen. El Cap\u00edtulo II de este decreto-ley lleva a cabo la puesta en marcha de un programas de ayudas, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa y sin convocatoria, destinado a aut\u00f3nomos y pymes, que tengan necesidades financieras como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de los productos financieros definidos en el marco del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 (que se encuentra adscrito a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital), se halla en vigor desde el d\u00eda 5 de abril de 2019 el Producto Financiero de Garant\u00eda de Cartera sobre Microcr\u00e9ditos dirigido principalmente a inversiones en activos fijos y el circulante asociado a los mismos. Con el fin de paliar en cierto modo los efectos de la pandemia en el tejido empresarial extreme\u00f1o, la Junta de Inversiones del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 acord\u00f3, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 3 de abril de 2020, modificar las condiciones del mismo orient\u00e1ndolo hacia la creaci\u00f3n de una nueva l\u00ednea de microcr\u00e9ditos denominada \u201cMicrocr\u00e9ditos circulante Covid-19\u201d, destinada a dotar a los beneficiarios de \u201ccirculante\u201d o \u201cliquidez\u201d, con el fin de que puedan asegurar el empleo, su continuidad, el pago a sus proveedores, cumplimiento de obligaciones tributarias, etc. Dicha nueva l\u00ednea de microcr\u00e9ditos se hallar\u00eda incluida en el referido producto financiero de Garant\u00eda de Cartera sobre Microcr\u00e9ditos.<br \/>\nDentro de la l\u00ednea de microcr\u00e9ditos, se han incorporado una serie de condiciones m\u00e1s ventajosas respecto a los actuales microcr\u00e9ditos que ya exist\u00edan, como la ampliaci\u00f3n del perfil de empresas que pueden beneficiarse de este producto, pasando de empresas de menos de 3 a\u00f1os a empresas que puedan tener una antig\u00fcedad de hasta 5 a\u00f1os, reduciendo el tipo de inter\u00e9s a aplicar a los microcr\u00e9ditos al 1,5 % e incrementando la garant\u00eda por operaci\u00f3n del 80 % al 90 %.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15312N\u00daMERO 91<br \/>\nLa Caja Rural de Ahorros de Almendralejo es el intermediario financiero a quien corresponde ejecutar el producto financiero de Garant\u00eda de Cartera sobre Microcr\u00e9ditos, en sus diversas l\u00edneas, tras haber sido seleccionado por el gestor del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 en el procedimiento de Convocatoria de Manifestaciones de Inter\u00e9s, que es el proceso abierto, transparente y objetivo mediante el que se selecciona a los intermediarios financieros en los productos del Fondo de Cartera.<br \/>\nA pesar de esas importantes ventajas, se considera fundamental que, para que sea a\u00fan m\u00e1s accesible ese recurso a los aut\u00f3nomos y pymes, es necesario hacer una esfuerzo extra adicional, subvencionando los costes de la comisi\u00f3n de apertura de las diferentes operaciones de microcr\u00e9ditos que se formalicen, con el prop\u00f3sito de reducir los gastos financieros que deben incurrir las empresas, como el tipo de inter\u00e9s a aplicar en esos microcr\u00e9ditos, que asciende al 1,5 %, hasta un periodo m\u00e1ximo de los primeros 33 meses de vigencia. Y dado que esta l\u00ednea de ayudas tiene por fin subvencionar las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 en la citada l\u00ednea de microcr\u00e9ditos, con el prop\u00f3sito de asegurar que estos programas puedan llegar a las empresas destinatarias con la mayor agilidad posible, resulta adecuado que la tramitaci\u00f3n del procedimiento se articule a trav\u00e9s de la Caja Rural de Ahorros de Almendralejo como entidad colaboradora, al ser tal entidad bancaria a la que corresponde ejecutar el citado producto financiero de microcr\u00e9ditos.<br \/>\nDel mismo modo con el objetivo de que los avales que se formalicen con Extraval sean lo m\u00e1s accesibles y asequibles para nuestras empresas, con el prop\u00f3sito de minorar los costes financieros que deben asumir en estos momentos, se considera que una v\u00eda adecuada ser\u00eda subvencionar aquellos gastos que llevan aparejados este tipo de operaciones, como es la comisi\u00f3n de estudio de la operaci\u00f3n, as\u00ed como la comisi\u00f3n de riesgo de los 30 primeros meses de vigencia de las operaciones formalizadas y avaladas. Y a su vez aquellos pr\u00e9stamos que se formalizasen con entidades financieras garantizados con estos avales formalizados con Extraval, se podr\u00edan beneficiar de una subvenci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s del 1,5 % a aplicar por la entidad tambi\u00e9n hasta un plazo m\u00e1ximo de los 30 primeros meses de vigencia del pr\u00e9stamo.<br \/>\nLa dos modalidades de ayudas articuladas en el cap\u00edtulo II, destinadas a subvencionar a PYMES y aut\u00f3nomos determinados gastos conexos a la suscripci\u00f3n de microcr\u00e9ditos y avales, tambi\u00e9n se llevan a cabo con base en la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro de los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional, determinada en el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, pues en una regi\u00f3n como la nuestra, la inmensa mayor\u00eda del sector empresarial est\u00e1 compuesto por aut\u00f3nomos y PYMES, que se han visto afectados gravemente por las consecuencias de la crisis sanitaria.<br \/>\nY son precisamente las graves consecuencias de la crisis sanitaria que est\u00e1n sufriendo aut\u00f3nomos y PYMES lo que hace necesario incluir la regulaci\u00f3n de este tipo de ayudas en un<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15313N\u00daMERO 91<br \/>\ndecreto-ley, con el fin de conseguir la puesta en marcha de estas medidas a la mayor prontitud posible, y conseguir as\u00ed paliar en cierta medida los problemas de liquidez que acucian a nuestro sector empresarial. La tramitaci\u00f3n de un proceso legislativo retrasar\u00eda e incluso impedir\u00eda el acceso a las medidas que se establecen en esta norma, pues muchas de nuestras PYMES y aut\u00f3nomos se ven abocados al cese de actividad ante la ausencia de ingresos. Por ello, se lleva a cabo la puesta en marcha de un programa de ayudas, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa y sin convocatoria, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 22.4.b) de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, que habilita la posibilidad de que sean concedidas de forma directa, sin convocatoria p\u00fablica, aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuant\u00eda venga impuesto a la Administraci\u00f3n por una norma de rango legal.<br \/>\nIV<br \/>\nEl art\u00edculo 33 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de modificaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situaci\u00f3n en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopci\u00f3n de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situaci\u00f3n en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, adem\u00e1s, es necesario una r\u00e1pida actuaci\u00f3n. En el \u00e1mbito legislativo, el instrumento constitucionalmente l\u00edcito que permite una actuaci\u00f3n de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aqu\u00ed previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadan\u00eda ser\u00edan demasiado gravosos y perder\u00eda su esperada eficacia en el fin \u00faltimo de las mismas.<br \/>\nPor tanto, en el presente supuesto, el car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la situaci\u00f3n deriva de la declaraci\u00f3n del estado de alarma provocada por la situaci\u00f3n sanitaria, que requiere la adopci\u00f3n con urgencia de medidas que pal\u00eden, en la medida de lo posible, la situaci\u00f3n creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilizaci\u00f3n de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. Cumpliendo as\u00ed la presente norma los requerimientos fijados tanto por el citado art\u00edculo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61\/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 , y 100\/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb).<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15314N\u00daMERO 91<br \/>\nEste decreto-ley es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De lo expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica. Por \u00faltimo, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.<br \/>\nV<br \/>\nEl presente decreto-ley consta de 21 art\u00edculos, divididos en 2 cap\u00edtulos. Mediante el primero de ellos, que contiene los art\u00edculos 1 y 2, se concede una subvenci\u00f3n a la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Extreme\u00f1a de Avales, a fin de reforzar su solvencia y facilitar la concesi\u00f3n de avales a PYMES y aut\u00f3nomos para facilitar su acceso a la financiaci\u00f3n.<br \/>\nEl segundo cap\u00edtulo regula un programa de ayudas, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa y sin convocatoria, destinado a aut\u00f3nomos y pymes, que tengan necesidades financieras a corto plazo. Consta de los art\u00edculos 3 a 21.<br \/>\nAsimismo, la disposici\u00f3n adicional \u00fanica establece los mecanismos necesarios para optimizar la gesti\u00f3n presupuestaria y contable del r\u00e9gimen de conciertos educativos adapt\u00e1ndolos a los procedimientos m\u00e1s \u00e1giles y simplificados de la administraci\u00f3n digital, cuya necesidad se ha evidenciado con mayor claridad en este periodo de dificultad de prestaci\u00f3n de la actividad laboral presencial.<br \/>\nLos conciertos educativos se enmarcan en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n y el Real Decreto 2377\/1985, de 18 de diciembre. En el \u00e1mbito auton\u00f3mico, el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, en redacci\u00f3n dada por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, en su art\u00edculo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n, en toda su extensi\u00f3n, niveles, grados, modalidades y especialidades y mediante el Decreto 67\/2017, de 23 de mayo, se establecen las normas para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de conciertos educativos a partir del curso acad\u00e9mico 2017\/2018.<br \/>\nDentro de las 5 disposiciones finales del presente decreto-ley, es necesario detenerse en las dos primeras.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera modifica las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 7\/2019, de 5 de abril, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la Comunidad<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15315N\u00daMERO 91<br \/>\nAut\u00f3noma de Extremadura. Esta ley fij\u00f3 en su articulado diversos requisitos y condiciones t\u00e9cnicas a los cuales deber\u00edan adaptarse los establecimientos, e instalaciones destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas. Su disposici\u00f3n transitoria tercera habilit\u00f3 el plazo de un a\u00f1o, desde su entrada en vigor, para proceder a tal adaptaci\u00f3n; del mismo modo que su disposici\u00f3n adicional cuarta estableci\u00f3 el plazo de un a\u00f1o para adaptar los procedimientos que habilitan la puesta en funcionamiento y apertura de los establecimientos p\u00fablicos e instalaciones y procedimientos por los que se autoricen espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, cuando sea de competencia municipal a las prescripciones establecidas en esta ley. La situaci\u00f3n de crisis sanitaria ha supuesto un cambio radical en las perspectivas existentes en el momento de la redacci\u00f3n de la ley. As\u00ed, para poder cumplir el plazo de un a\u00f1o para adaptarse a la Ley 7\/2019, es necesario no solo el esfuerzo econ\u00f3mico del establecimiento p\u00fablico, sino tambi\u00e9n la confluencia de elementos, para poder conjugarlos (procedimientos administrativos, redacci\u00f3n de proyectos, realizaci\u00f3n de obras,\u2026.). Sin duda, un complejo proceso no compatible con el actual estado de alarma, que ha imposibilitado cumplir con los plazos fijados.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda modifica parte de los art\u00edculos 41 y 42 de la Ley 2\/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural de Extremadura, La vigente Ley 2\/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural de Extremadura, es un instrumento de gesti\u00f3n que se ha mostrado eficaz, desde su aprobaci\u00f3n, para alcanzar el objetivo de garantizar, bajo la tutela de la Administraci\u00f3n cultural, la salvaguarda de los valores que atesoran los bienes culturales.<br \/>\nEn este sentido, el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los Conjuntos Hist\u00f3ricos, recogido en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo II, secci\u00f3n 3.\u00aa de la Ley, regula la autorizaci\u00f3n de intervenciones en tales \u00e1mbitos, as\u00ed como los criterios que deben marcar dichas intervenciones. Y, dentro de este r\u00e9gimen, la ley contempla e intenta prevenir la incidencia directa sobre la conservaci\u00f3n de los conjuntos hist\u00f3ricos de las instalaciones el\u00e9ctricas, telef\u00f3nicas y cualesquiera otras.<br \/>\nY para alcanzar los objetivos se\u00f1alados, resulta necesario proceder a la modificaci\u00f3n de los preceptos citados de la Ley 2\/1999, con lo que se conseguir\u00eda la adaptaci\u00f3n de la misma a los criterios avanzados en este punto por la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.<br \/>\nEn la actual coyuntura generada en la sociedad extreme\u00f1a, tras la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que adoptan una serie de medidas en relaci\u00f3n con la limitaci\u00f3n de la movilidad de las personas, para contener el avance del COVID-19, resulta imprescindible que las personas trabajadoras puedan seguir desempe\u00f1ando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestaci\u00f3n de servicios. Para ello se debe asegurar que las empresas est\u00e9n preparadas y puedan desarrollar su actividad en un entorno digital y que las personas trabajadoras tengan acceso a servicios, que han sido declarados de inter\u00e9s general por el art\u00edculo 2.1 de la Ley General de Telecomunicaciones.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15316N\u00daMERO 91<br \/>\nCoincidiendo con la actual pandemia, se est\u00e1 procediendo al despliegue de fibra \u00f3ptica en Extremadura en ejecuci\u00f3n del Programa de Extensi\u00f3n de la Banda Ancha de Nueva Generaci\u00f3n, con el que se pretende hacer frente a la brecha digital geogr\u00e1fica, al reto demogr\u00e1fico y construir as\u00ed una sociedad m\u00e1s inclusiva, por lo que resulta urgente facilitar el acceso a estos servicios de inter\u00e9s general a las personas y las empresas radicadas en los Conjuntos Hist\u00f3ricos de las zonas declaradas como elegibles por la Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital.<br \/>\nPor todo ello, en el ejercicio de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 33 de la Ley Org\u00e1nica Aut\u00f3noma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, del Consejero de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital, de la Consejera de Educaci\u00f3n y Empleo, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio y de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 8 de mayo de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Subvenci\u00f3n a la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Extreme\u00f1a de Avales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Subvenci\u00f3n a la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Extreme\u00f1a de Avales, para facilitar el acceso a la financiaci\u00f3n de las pymes y aut\u00f3nomos de Extremadura.<br \/>\n1. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 22.4.b) de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, se concede una subvenci\u00f3n a la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Extreme\u00f1a de Avales (Extraval), por un importe de tres millones de euros (3.000.000 euros) para favorecer y facilitar la financiaci\u00f3n de las PYMES y los aut\u00f3nomos y aut\u00f3nomas en Extremadura a trav\u00e9s de la concesi\u00f3n por \u00e9sta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.<br \/>\n2. Esta subvenci\u00f3n se integrar\u00e1 dentro del Fondo de Provisiones T\u00e9cnicas de Extraval y servir\u00e1 para incrementar los recursos propios de la sociedad y fortalecer su solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve en esta nueva situaci\u00f3n la financiaci\u00f3n de PYMES y aut\u00f3nomo\/as en general, y en particular la l\u00ednea de avales denominada \u201c\u201cL\u00ednea Extraval Circulante Covid-19\u201d, de forma que puedan ser avaladas operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los aut\u00f3nomos y aut\u00f3nomas de Extremadura, por parte de las entidades financieras adheridas a esta l\u00ednea, hasta un montante total de, al menos, 20.000.000 euros, y que vayan dirigidos a cubrir las necesidades de financiaci\u00f3n de capital circulante, derivadas de la crisis generada por el COVID-19.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15317N\u00daMERO 91<br \/>\n3. El importe de la ayuda, 3 millones de euros, se ir\u00e1 abonando de manera anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a avales formalizados, hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n4. Esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Uni\u00f3n Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2020\/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1301\/2013, (UE) n.\u00ba 1303\/2013 y (UE) n.\u00ba 508\/2014, en lo relativo a medidas espec\u00edficas para movilizar inversiones en los sistemas de atenci\u00f3n sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus econom\u00edas, en respuesta al brote de COVID-19, y en concreto dentro del Objetivo Espec\u00edfico 3.3.1. \u201cApoyo a la creaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios\u201d, con cargo a la posici\u00f3n presupuestaria 140040000 G\/323A\/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200233 \u201cAyudas l\u00edneas de avales Covid-19\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Instrumentalizaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n mediante convenio.<br \/>\nDicha subvenci\u00f3n se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s de un convenio a suscribir entre la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Extreme\u00f1a de Avales (Extraval) que deber\u00e1 recoger, como m\u00ednimo, los siguientes extremos: Definici\u00f3n del objeto de las subvenciones, con indicaci\u00f3n del car\u00e1cter singular de las mismas, del procedimiento de concesi\u00f3n directa y las razones que acrediten el inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria p\u00fablica, adem\u00e1s del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las mismas, la determinaci\u00f3n de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesi\u00f3n y r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n y pago, de acuerdo con la siguiente estructura:<br \/>\na) Actividad objeto de subvenci\u00f3n.<br \/>\nb) Plazo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nc) La financiaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de pagos. A estos efectos, la subvenci\u00f3n podr\u00e1 abonarse con car\u00e1cter anticipado estando exenta de prestaci\u00f3n de garant\u00edas por parte de la entidad beneficiaria.<br \/>\nd) R\u00e9gimen de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y resto de obligaciones de la beneficiaria.<br \/>\ne) Reintegro de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nf) R\u00e9gimen de compatibilidades de la subvenci\u00f3n.<br \/>\ng) Resoluci\u00f3n del convenio.<br \/>\nh) R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable y vigencia.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15318N\u00daMERO 91<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPrograma de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para aut\u00f3nomos y PYMES para afrontar los efectos econ\u00f3micos negativos del COVID-19<br \/>\nArt\u00edculo 3. Objeto.<br \/>\nEl presente cap\u00edtulo tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa y sin convocatoria, destinado a aut\u00f3nomos y pymes, que tengan necesidades financieras a corto plazo, como consecuencia de la extraordinaria situaci\u00f3n de emergencia provocada por la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, y, para atenderlas, se hayan visto obligados a recurrir a financiaci\u00f3n bancaria.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Modalidades de las ayudas.<br \/>\nSe establecen dos modalidades de ayudas:<br \/>\nA) Ayudas de la L\u00ednea de Microcr\u00e9ditos Circulante COVID-19.<br \/>\nPara todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2020 en la l\u00ednea de Microcr\u00e9ditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionar\u00e1n las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.<br \/>\nB) Ayudas de la L\u00ednea de Avales Extraval COVID-19.<br \/>\nPara todas aquellas operaciones de avales y pr\u00e9stamos formalizados hasta un importe m\u00e1ximo de 150.000 euros antes del 31 de diciembre de 2020, se subvencionaran los siguientes conceptos:<br \/>\n\u2014 0,25 por ciento en concepto de comisi\u00f3n de estudio del aval.<br \/>\n\u2014 1,25 por ciento anual en concepto de comisi\u00f3n sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022<br \/>\n\u2014 Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de pr\u00e9stamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Cuant\u00eda econ\u00f3mica de la ayuda.<br \/>\nLa ayuda econ\u00f3mica m\u00e1xima a conceder por modalidad y beneficiario, ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15319N\u00daMERO 91<br \/>\n1. En la l\u00ednea de Microcr\u00e9ditos Circulante COVID-19: Hasta 1.220 euros.<br \/>\n2. En la l\u00ednea Extraval Circulante COVID-19: Hasta 10.700 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 6. R\u00e9gimen comunitario de las ayudas.<br \/>\nLas ayudas establecidas en este cap\u00edtulo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de m\u00ednimis, sujet\u00e1ndose a lo establecido en el Reglamento (UE) n. .\u00ba 1407\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de m\u00ednimis (DOUE n\u00fam. L 352 de 24 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) No 1408\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis en el sector agr\u00edcola y Reglamento (UE) n \u00b0717\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 27 de junio de 2014 , relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.<br \/>\nAquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de m\u00ednimis en los tres \u00faltimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administraci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n presentar junto con la solicitud de la operaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable que recoja los datos de otras posibles ayudas de m\u00ednimis que tenga concedidas y\/o solicitadas.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Beneficiarios.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de estas subvenciones los aut\u00f3nomos y pymes que tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadura, con dificultades de liquidez ocasionadas por la ca\u00edda de ingresos o de acceso al cr\u00e9dito debido a la situaci\u00f3n de emergencia producida por el COVID-19. Adem\u00e1s, en la l\u00ednea de Microcr\u00e9ditos Circulante COVID-19, entre la fecha de inicio de su actividad y la fecha de formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n no podr\u00e1 haber trascurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os.<br \/>\nDe conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, se entender\u00e1 por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.<br \/>\n2. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Uni\u00f3n Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas en crisis (2014\/C 249\/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que est\u00e1n dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar p\u00e9rdidas que la conducir\u00e1n, de no mediar una intervenci\u00f3n exterior, a su desaparici\u00f3n econ\u00f3mica casi segura a corto o medio plazo.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15320N\u00daMERO 91<br \/>\nArt\u00edculo 8. Requisitos de los beneficiarios.<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley, los beneficiarios deber\u00e1n cumplir las condiciones previstas en el mismo y en la restante normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiarias podr\u00e1 realizarse mediante declaraci\u00f3n expresa y responsable.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Obligaciones de los beneficiarios.<br \/>\n1. Los beneficiarios asumir\u00e1n con car\u00e1cter general las obligaciones previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo.<br \/>\n2. Adem\u00e1s, al estar estas ayudas financiadas por fondos de la UE, los beneficiarios quedar\u00e1n sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un c\u00f3digo contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta operaci\u00f3n.<br \/>\nb) Conservar la documentaci\u00f3n original de la justificaci\u00f3n de los gastos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, durante un plazo de tres a\u00f1os a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentaci\u00f3n ante la Uni\u00f3n Europea de las cuentas en las que est\u00e9n incluidos los gastos de la operaci\u00f3n, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\nc) La aceptaci\u00f3n de la ayuda supone aceptar la inclusi\u00f3n de la operaci\u00f3n en una lista p\u00fablica conforme dispone el Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013<br \/>\nd) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero que realice la Unidad Administradora del FEDER, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los \u00f3rganos de control de la Comisi\u00f3n Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gesti\u00f3n de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta informaci\u00f3n le sea requerida.<br \/>\ne) Deber\u00e1n cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303\/2013 sobre las actividades de informaci\u00f3n y publicidad.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15321N\u00daMERO 91<br \/>\n3. Tambi\u00e9n deber\u00e1n comunicar a la Direcci\u00f3n General de Empresa, en un plazo de 30 d\u00edas naturales, las cancelaciones parciales o totales o cualquier tipo de incidencias, incluido los impagos, que afecten a las operaciones que han sido subvencionadas siempre que est\u00e1s se hayan producido antes del 31 de diciembre de 2022.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Entidades colaboradoras.<br \/>\nTeniendo en cuenta el objetivo perseguido por estos programas de ayudas, sus peculiaridades y la situaci\u00f3n de excepcionalidad en la que nos encontramos, y con el prop\u00f3sito de asegurar que estos programas puedan llegar a las empresas destinatarias con la mayor agilidad posible, la tramitaci\u00f3n del procedimiento se articular\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes entidades, que actuar\u00e1n como entidades colaboradoras y con las cuales se firmar\u00e1n los respectivos convenios de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1. Para la L\u00ednea de Microcr\u00e9ditos Circulante COVID-19: Caja Rural de Ahorros de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Cr\u00e9dito, con CIF F-06004816 y domicilio social en Plaza de San Antonio, s\/n., de Almendralejo.<br \/>\n2. Para la L\u00ednea de Avales Extraval COVID-19 Liquidez: Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Extreme\u00f1a de Avales (EXTRAVAL, SGR), con CIF: V-06258321 y domicilio social en Paseo Fluvial, 15; 6.\u00aa Planta. Edificio Siglo XXI, de Badajoz.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de estas entidades viene determinada porque las operaciones subvencionables, en el caso de la l\u00ednea de Microcr\u00e9ditos Circulante COVID-19 solo pueden ser formalizadas con la Caja Rural de Ahorros de Almendralejo, al haber sido seleccionada la misma, a trav\u00e9s de un procedimiento de concurrencia competitiva, en el proceso de manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s llevado a cabo por Extremadura Avante, como entidad gestora de los instrumentos financieros Jeremie Extremadura 2; y, en el caso de la l\u00ednea de Avales Extraval COVID-19, la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Extreme\u00f1a de Avales (EXTRAVAL, SGR) porque, adem\u00e1s de ser la \u00fanica sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca regional constituida en Extremadura, es la entidad que en virtud de la subvenci\u00f3n del art\u00edculo 1 de este Decreto Ley recibir\u00e1 fondos para fortalecer su solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve la l\u00ednea de avales denominada \u201cL\u00ednea Extraval Circulante Covid19\u201d para destinarlos a conceder avales a aut\u00f3nomos y pymes, requisito imprescindible para poder acceder a las ayudas reguladas en el art\u00edculo 4.B) de este Decreto Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Obligaciones de las entidades colaboradoras.<br \/>\nLas entidades colaboradoras asumir\u00e1n con car\u00e1cter general las obligaciones previstas en el art\u00edculo 14 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo y, espec\u00edficamente, las siguientes:<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15322N\u00daMERO 91<br \/>\na) Difundir entre sus redes de oficinas y entre los aut\u00f3nomos y pymes la existencia de este tipo de ayudas que suponen una reducci\u00f3n de los costes de las operaciones que se formalicen.<br \/>\nb) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Someterse a las actuaciones de control financiero que puedan realizar tanto la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital como los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<br \/>\nd) Comunicar a la Direcci\u00f3n General de Empresa, en un plazo de 30 d\u00edas naturales, las cancelaciones parciales o totales o cualquier tipo de incidencias, incluido los impagos, que afecten a las operaciones que han sido subvencionadas siempre que est\u00e1s se hayan producido antes del 31 de diciembre de 2022.<br \/>\ne) Analizar las operaciones de acuerdo con sus procedimientos internos y pol\u00edticas de concesi\u00f3n y riesgos.<br \/>\nf) Formalizar las operaciones de cr\u00e9dito con las empresas y aut\u00f3nomos con sujeci\u00f3n a los convenios firmados en base a este decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Plazo de formalizaci\u00f3n de las operaciones subvencionables.<br \/>\nSer\u00e1n subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento de concesi\u00f3n de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 22.4.b y en el 31 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, se efectuar\u00e1 en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa sin convocatoria.<br \/>\n2. Se iniciar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n por parte de las entidades colaboradoras de las sucesivas certificaciones colectivas, a las que se refiere el art\u00edculo 14 de este decreto-Ley, en la que se indicar\u00e1n cada uno de los beneficiarios incluidos en este programa.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15323N\u00daMERO 91<br \/>\n3. Las ayudas se ir\u00e1n tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo seg\u00fan se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del cr\u00e9dito disponible para cada una de las l\u00edneas de ayuda.<br \/>\nLas solicitudes recibidas una vez agotado el cr\u00e9dito disponible para cada l\u00ednea de ayuda ser\u00e1n desestimadas.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Plazo y forma de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciar\u00e1 el mismo d\u00eda de la entrada en vigor de este decreto-ley y finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n2. Los aut\u00f3nomos y pymes que deseen beneficiarse de estas ayudas, deber\u00e1n dirigirse a cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras, las cuales de acuerdo con sus procedimientos, recabar\u00e1n la informaci\u00f3n y documentos que precisen a los efectos de analizar cada operaci\u00f3n y, en su caso, aprobaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de las mismas. Adem\u00e1s, tales entidades colaboradoras facilitar\u00e1n a los interesados el modelo de solicitud de ayuda y ser\u00e1n las receptoras del mismo una vez suscrito. La fecha de presentaci\u00f3n de cada solicitud ser\u00e1 la de formalizaci\u00f3n de cada operaci\u00f3n.<br \/>\nEn las operaciones formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, y siempre con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los aut\u00f3nomos y pymes interesados en acogerse a las mismas, deber\u00e1n presentar la correspondiente solicitud de ayuda en la entidad colaboradora.<br \/>\n3. El inicio del procedimiento para la concesi\u00f3n de estas subvenciones coincidir\u00e1 con la presentaci\u00f3n por parte de las entidades colaboradoras de las sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones incluidos en cada una de esas certificaciones.<br \/>\n4. Con cada una de las certificaciones colectivas, las entidades colaboradoras remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Empresa la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na. Relaci\u00f3n nominal de todas las operaciones formalizadas, donde se indique el nombre de las empresas beneficiarias, CIF, actividad, fecha de formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, importe formalizado, comisiones y tipo de inter\u00e9s de cada operaci\u00f3n, vigencia de la p\u00f3liza y de la carencia en su caso.<br \/>\nb. Copias de las solicitudes de ayudas presentadas por los aut\u00f3nomos y pymes en las entidades colaboradoras, conforme a los modelos que se establezcan en los convenios de colaboraci\u00f3n que se suscriban con las mismas.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15324N\u00daMERO 91<br \/>\nc. Copias digitalizadas de las p\u00f3lizas de avales y\/o pr\u00e9stamos formalizados.<br \/>\nd. Copias de los certificados aportados por las empresas que han formalizado las operaciones que acrediten estar al corriente con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Auton\u00f3mica.<br \/>\n5. Esta documentaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida a la Direcci\u00f3n General de Empresa mensualmente, en los 10 primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Subsanaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n.<br \/>\nSi alguna de las certificaciones indicadas en el art\u00edculo anterior no re\u00fane los requisitos establecidos o no se acompa\u00f1asen los documentos exigidos, se requerir\u00e1, a la entidad colaboradora para que en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles subsane la falta o acompa\u00f1en los documentos preceptivos.<br \/>\nArt\u00edculo 16. \u00d3rgano competente para la ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 el Servicio de Incentivos y Financiaci\u00f3n Empresarial de la Direcci\u00f3n General de Empresa, el cual realizar\u00e1 aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinaci\u00f3n y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. La competencia para la resoluci\u00f3n de estas ayudas corresponde al Secretario General de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital, como \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de subvenciones as\u00ed como para la aprobaci\u00f3n del gasto, de conformidad con el art\u00edculo 9 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo.<br \/>\n3. Las resoluciones dictadas ser\u00e1n notificadas individualmente a los interesados, dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a que fuesen dictadas, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 40 y 41 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, indic\u00e1ndose adem\u00e1s los recursos que contra las mismas procedan, \u00f3rgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Tambi\u00e9n se comunicar\u00e1, en ese mismo plazo, la relaci\u00f3n de beneficiarios a las entidades colaboradoras<br \/>\n4. Las resoluciones habr\u00e1n de ser dictadas y notificadas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepci\u00f3n en el \u00f3rgano gestor de las certificaciones colectivas, establecidas en el art\u00edculo 14.4, por las entidades colaboradoras. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de ayuda.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15325N\u00daMERO 91<br \/>\n5. Las resoluciones no ponen fin a la v\u00eda administrativa y contra ellas podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y en el art\u00edculo 101 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n6. Las ayudas concedidas ser\u00e1n objeto de publicidad a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n7. En caso de no existir cr\u00e9dito suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, la concesi\u00f3n de las ayudas se realizar\u00e1 atendiendo a la fecha de presentaci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Pago de las subvenciones concedidas.<br \/>\nUna vez recibida la documentaci\u00f3n acreditativa a la que se refiere el art\u00edculo 14 se abonar\u00e1 a los beneficiarios de las ayudas el importe que les corresponda en la cuenta que estos beneficiarios tengan en la entidad financiera con la que hayan formalizado la operaci\u00f3n financiera.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Financiaci\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1. El volumen total de cr\u00e9dito para los programas regulados en este cap\u00edtulo es de 2.197.000 euros.<br \/>\n2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen la cuant\u00eda econ\u00f3mica del programa se podr\u00e1 ampliar mediante Resoluci\u00f3n del Consejero de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital.<br \/>\n3. Esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Uni\u00f3n Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2020\/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1301\/2013, (UE) n.\u00ba 1303\/2013 y (UE) n.\u00ba 508\/2014, en lo relativo a medidas espec\u00edficas para movilizar inversiones en los sistemas de atenci\u00f3n sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus econom\u00edas, en respuesta al brote de COVID-19 y en concreto dentro del Objetivo Espec\u00edfico 3.3.1. \u201cApoyo a la creaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios\u201d, con cargo a la posici\u00f3n presupuestaria 140040000 G\/323A\/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200234 \u201cPrograma ayudas para<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15326N\u00daMERO 91<br \/>\nfacilitar acceso a la liquidez para aut\u00f3nomos y Pymes para afrontar los efectos econ\u00f3micos negativos del Covid-19\u201d.<br \/>\n4. Las ayudas reguladas en este t\u00edtulo II de este decreto-ley, en la medida en la que est\u00e9n cofinanciados por el FEDER, deber\u00e1n cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, as\u00ed como las referentes a las pol\u00edticas comunitarias.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Reintegro.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 43 y siguientes de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, proceder\u00e1 el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado art\u00edculo y siguientes.<br \/>\nEn cualquier caso, el incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de las operaciones subvencionadas en este cap\u00edtulo II dar\u00e1 lugar a la revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y al reintegro de las cantidades percibidas cuando estos incumplimientos se produzcan durante el primer a\u00f1o a contar desde la fecha de formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n financiera subvencionada.<br \/>\nSi el incumplimiento de las obligaciones de pago se produjera despu\u00e9s del plazo indicado en el p\u00e1rrafo anterior y antes del 31 de diciembre de 2022, el \u00f3rgano gestor tendr\u00e1 en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinaci\u00f3n de la parte de subvenci\u00f3n a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido sus obligaciones de pago.<br \/>\nArt\u00edculo 20. R\u00e9gimen de compatibilidad de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLa presente subvenci\u00f3n ser\u00e1 compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuant\u00edas concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superaci\u00f3n de dicha cuant\u00eda ser\u00e1 causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Informaci\u00f3n y publicidad.<br \/>\nLa convocatoria de estas ayudas y las subvenciones concedidas ser\u00e1n publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma en la forma establecida en los art\u00edculos<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15327N\u00daMERO 91<br \/>\n17.1 y 20 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nAs\u00ed mismo se remitir\u00e1 a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la informaci\u00f3n sobre las convocatorias y resoluciones de concesi\u00f3n derivadas de este decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 18 y 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nCon independencia de lo anterior, se publicar\u00e1 la informaci\u00f3n en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposici\u00f3n de los interesados en la sede corporativa: http:\/\/sede.juntaex.es.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Adaptaci\u00f3n presupuestaria y contable de los conciertos educativos.<br \/>\nCon la finalidad de optimizar la gesti\u00f3n presupuestaria y contable del r\u00e9gimen de conciertos educativos, las fases de compromiso de gasto y reconocimiento de la obligaci\u00f3n podr\u00e1n acumularse al momento en que proceda realizar los respectivos abonos, sin perjuicio de la fiscalizaci\u00f3n previa de la aprobaci\u00f3n de los gastos de la convocatoria y de las modificaciones de los gastos aprobados de la misma que procedan y surjan con posterioridad conforme a la normativa correspondiente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2019, de 5 de abril, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nSe modifica la Ley 7\/2019, de 5 de abril, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria tercera, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen transitorio sobre condiciones de establecimientos e instalaciones.<br \/>\nUna vez finalizada en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la vigencia del estado de alarma, declarado por medio del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el de sus sucesivas pr\u00f3rrogas, los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el art\u00edculo 1 de la presente ley dispondr\u00e1n del plazo de un a\u00f1o, para adaptarse a los requisitos y condiciones t\u00e9cnicas exigidas en esta. A tal fin, deber\u00e1n<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15328N\u00daMERO 91<br \/>\nacreditar ante la Administraci\u00f3n competente para expedir la autorizaci\u00f3n o licencia, o en su caso gestionar los t\u00edtulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad, la efectiva adaptaci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos o instalaciones en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca.<br \/>\nLas normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley sobre condiciones de establecimientos e instalaciones podr\u00e1n prever un r\u00e9gimen transitorio para la realizaci\u00f3n de las adaptaciones correspondientes\u201d.<br \/>\nDos. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Adaptaci\u00f3n de procedimientos de competencia municipal.<br \/>\nLos ayuntamientos en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, a computar desde la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo y sus pr\u00f3rrogas, deber\u00e1n adaptar los procedimientos que habiliten la puesta en funcionamiento y apertura de establecimientos p\u00fablicos e instalaciones y los procedimientos mediante los que se autoricen espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, cuando sean de competencia municipal, a las prescripciones establecidas en la presente ley.<br \/>\nLos ayuntamientos deber\u00e1n adecuar, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley, las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulaci\u00f3n en esta ley con el \u00fanico fin de adaptar la denominaci\u00f3n de la actividad y tipolog\u00eda del local a las definiciones contenidas en el Cat\u00e1logo a que hace referencia el art\u00edculo 4 de esta ley\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural de Extremadura.<br \/>\nSe modifica la Ley 2\/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural de Extremadura, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 41, no sufriendo alteraci\u00f3n el resto de los apartados del art\u00edculo. El apartado 5 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c5. En la redacci\u00f3n del Plan Especial de Protecci\u00f3n se contemplar\u00e1n espec\u00edficamente las instalaciones el\u00e9ctricas, telef\u00f3nicas y cualesquiera otras, que deber\u00e1n ir bajo tierra, pudi\u00e9ndose no obstante, efectuar despliegues tanto a\u00e9reos como adosados a las fachadas, en los casos en los que el soterramiento pueda suponer da\u00f1o para bienes de inter\u00e9s cultural, presente grandes dificultades t\u00e9cnicas o supusiera un coste desproporcionado que hicieran inviable un proyecto de inter\u00e9s p\u00fablico o socioecon\u00f3mico, preservando, en estos casos, el paisaje urbano y los valores dignos de protecci\u00f3n. Las<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15329N\u00daMERO 91<br \/>\nantenas de televisi\u00f3n, pantallas de recepci\u00f3n de ondas y dispositivos similares se situar\u00e1n en lugares que no perjudiquen la imagen urbana o del conjunto. S\u00f3lo se autorizar\u00e1n aquellos r\u00f3tulos que anuncien servicios p\u00fablicos, los de se\u00f1alizaci\u00f3n y comerciales, que ser\u00e1n arm\u00f3nicos con el Conjunto, quedando prohibidos cualquier otro tipo de anuncios o r\u00f3tulos publicitarios.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en este apartado, en todo caso, se entender\u00e1n como de coste desproporcionado los proyectos cuyo presupuesto de ejecuci\u00f3n superen en m\u00e1s del doble, es decir m\u00e1s de un 100 %, la diferencia entre las acometidas a las viviendas por fachada frente a las acometidas que vayan soterradas. Sin perjuicio de las competencias de cada administraci\u00f3n, son de inter\u00e9s p\u00fablico los proyectos por los que se despliega fibra \u00f3ptica en los Conjuntos Hist\u00f3ricos de Extremadura\u201d.<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 42, no sufriendo alteraci\u00f3n el resto de los apartados del art\u00edculo. El apartado 1 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c1. En tanto no se apruebe definitivamente la normativa urban\u00edstica de protecci\u00f3n a que se hace referencia en el art\u00edculo 41.1 de la presente Ley, la concesi\u00f3n de licencias o la ejecuci\u00f3n de las ya otorgadas antes de la declaraci\u00f3n de Conjunto Hist\u00f3rico precisar\u00e1 resoluci\u00f3n favorable de la Consejer\u00eda de Cultura y Patrimonio. No se admitir\u00e1n modificaciones o cambios que afecten a la armon\u00eda del Conjunto Hist\u00f3rico, debiendo las intervenciones que se proyecten ajustarse a los criterios establecidos en el art\u00edculo 41\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Supletoriedad.<br \/>\nEn todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto-ley en lo referente a la concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y la normativa b\u00e1sica contenida en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de cada ejercicio, la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, disposiciones legales estatales, con car\u00e1cter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38\/2003, que no tengan car\u00e1cter b\u00e1sico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Deslegalizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nEl titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital podr\u00e1 llevar a cabo, mediante Orden, aquellas modificaciones que resulten necesarias en la regulaci\u00f3n de las ayudas llevada a cabo por el presente decreto-ley.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 13 de mayo de 2020 15330N\u00daMERO 91<br \/>\nIgualmente, se habilita a los \u00f3rganos competentes de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicaci\u00f3n del presente decreto-ley en las cuestiones relativas a las ayudas y subvenciones en \u00e9l previstas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 8 de mayo de 2020.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY 9\/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvenci\u00f3n para refuerzo del sistema de garant\u00edas de Extremadura, se establecen ayudas financieras a aut\u00f3nomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y de patrimonio hist\u00f3rico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2817],"tags":[2512],"class_list":["post-14622","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-extremaduramedidas-covid-19"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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