{"id":14623,"date":"2020-12-23T12:54:38","date_gmt":"2020-12-23T12:54:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/vivienda-en-illes-baleares\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:50","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:50","slug":"vivienda-en-illes-baleares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14623","title":{"rendered":"Vivienda en ILLES BALEARES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 3\/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 14 de mayo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl Parlamento de las Illes Balears, en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de vivienda le atribuye el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears en su art\u00edculo 30.3, aprob\u00f3 la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. Esta Ley establece los principios vertebradores y el marco normativo que regulan las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de vivienda. Este marco se completa y detalla con el desarrollo reglamentario de sus diferentes elementos constitutivos.<br \/>\nDe forma previa a la promulgaci\u00f3n de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears aprob\u00f3 el Decreto-ley 3\/2017, de 4 de agosto, de modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Illes Balears.<br \/>\nLas previsiones del art\u00edculo 3 de dicho Decreto-ley, que permit\u00eda adoptar medidas espec\u00edficas en una ciudad, municipio o isla, quedan hoy superadas, al ser generalizada \u2013aunque en diverso grado\u2013 la problem\u00e1tica de acceso a la vivienda en todas las islas. Desde la aprobaci\u00f3n del Decreto-ley 3\/2017, en agosto de 2017, los precios de la vivienda han experimentado en el archipi\u00e9lago un incremento del 16%, seg\u00fan el \u00edndice general de precios de vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<br \/>\nLas medidas legales adoptadas, las diferentes convocatorias de ayudas en materia de vivienda, como las ayudas de alquiler que a\u00f1o a a\u00f1o se incrementan cubriendo ya a 3.000 familias, y la promoci\u00f3n de nuevas viviendas protegidas en r\u00e9gimen de alquiler social por parte del IBAVI son una l\u00ednea estrat\u00e9gica positiva, pero en las actuales circunstancias y con el marco normativo existente no son suficientes para compensar las cada vez m\u00e1s complejas y problem\u00e1ticas condiciones del mercado de la vivienda.<br \/>\nLas dificultades en el acceso a la vivienda afectan a los sectores de poblaci\u00f3n m\u00e1s desfavorecidos, pero no \u00fanicamente a estos. Se extienden cada vez m\u00e1s entre la clase media, al no existir un mercado, ni de compra ni de alquiler, asequible. La mejora de la coyuntura econ\u00f3mica no se ha trasladado a las familias en la misma medida, mientras que la propiedad del parque de viviendas sigue experimentando un proceso de concentraci\u00f3n muy acusado desde la pasada crisis econ\u00f3mica.<br \/>\nExiste una escasez generalizada de vivienda a la que no est\u00e1 dando una adecuada respuesta el mercado: la demanda creciente unida a una oferta reducida han impuesto un incremento significativo de precios, tanto en los de compraventa como, de una forma todav\u00eda m\u00e1s intensa, en el mercado de alquiler. La iniciativa privada, por una pluralidad de factores, no ha conseguido mantener un ritmo de construcci\u00f3n de vivienda equiparable al crecimiento de la demanda, por lo que se hace necesario un mayor esfuerzo del sector p\u00fablico. En concreto, la construcci\u00f3n de vivienda protegida de iniciativa privada, que est\u00e1 sujeta a precios m\u00e1ximos, est\u00e1 pr\u00e1cticamente paralizada, lo que hace todav\u00eda m\u00e1s necesario incrementar el parque p\u00fablico de vivienda protegida en r\u00e9gimen de alquiler social para atender estas necesidades crecientes.<br \/>\nAnte esta necesidad de potenciar e incrementar el parque p\u00fablico de vivienda protegida se plantea la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias orientadas a dar una respuesta r\u00e1pida y efectiva que permita ampliar la oferta de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica en r\u00e9gimen de alquiler social y fomentar la construcci\u00f3n de alojamientos dotacionales para dar respuesta transitoria a las necesidades habitacionales. De forma indirecta, el aumento significativo del parque p\u00fablico de vivienda en r\u00e9gimen de alquiler con precios legalmente limitados tiene como efecto colateral una posible mejora de precios en el mercado de vivienda libre.<br \/>\nEl Parlamento de las Illes Balears ha aprobado durante esta legislatura distintas proposiciones no de ley presentadas por diversos grupos pol\u00edticos, entre las que se pueden destacar la 3379\/2019, relativa al acceso asequible a la vivienda p\u00fablica, o la 6868\/2019, alineada en el mismo sentido, instando a que el Gobierno aumente significativamente su parque de viviendas p\u00fablicas en alquiler social para dar una respuesta inmediata a la necesidad de acceso a la vivienda por parte de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEl car\u00e1cter extraordinario y urgente de las medidas que recoge este Decreto se justifica ante esta necesidad de asegurar el derecho de acceso a una vivienda digna mediante la ampliaci\u00f3n del parque p\u00fablico de viviendas, que viene impuesta por el dif\u00edcil contexto actual del mercado de vivienda. Para ser efectivo, este incremento del parque de vivienda de gesti\u00f3n p\u00fablica tiene que ser \u00e1gil.<br \/>\nEn estos momentos, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) gestiona 1.769 viviendas en r\u00e9gimen de alquiler social y tiene como objetivo duplicar este n\u00famero durante esta legislatura.<br \/>\nA nivel presupuestario, dispone de m\u00e1s de cuarenta millones de euros consignados durante el ejercicio de 2020 para destinarlos a la construcci\u00f3n de un total de catorce promociones que suponen 514 viviendas en construcci\u00f3n durante el ejercicio. Para alcanzar los objetivos marcados se deber\u00eda mantener un ritmo semejante de crecimiento del parque p\u00fablico de vivienda durante los pr\u00f3ximos ejercicios.<br \/>\nEs precisamente para alcanzar este ritmo de construcci\u00f3n de nuevas viviendas protegidas por lo que resulta imprescindible que, adem\u00e1s de recursos presupuestarios y personales, se disponga de los instrumentos propios que posibiliten su materializaci\u00f3n de una forma r\u00e1pida y eficiente. Las herramientas que se dise\u00f1an en el marco de la legislaci\u00f3n sectorial de vivienda tienen precisamente este objeto: agilizar los procedimientos administrativos necesarios para la construcci\u00f3n de viviendas p\u00fablicas. En este sentido, se adoptan medidas extraordinarias que permitan ampliar de forma r\u00e1pida el parque p\u00fablico de viviendas.<br \/>\nY es que la ampliaci\u00f3n del parque de vivienda de gesti\u00f3n p\u00fablica es determinante en el avance de las pol\u00edticas de vivienda. Tiene una doble funci\u00f3n: por una parte, atender de forma directa a las familias inscritas como demandantes de vivienda protegida y que no tienen acceso a ella en este momento por falta de disponibilidad; por otra, la experiencia de otros pa\u00edses de nuestro entorno demuestra que la existencia de un parque adecuado de vivienda con reg\u00edmenes de precio limitado legalmente puede producir de forma natural y a largo plazo tambi\u00e9n un efecto de moderaci\u00f3n de precios en el mercado de vivienda libre. Por tanto, hay que adoptar medidas para favorecer su construcci\u00f3n.<br \/>\nEn este momento hay m\u00e1s de 8.000 personas inscritas como demandantes de vivienda protegida en r\u00e9gimen de alquiler en las Illes Balears.<br \/>\nPor otra parte, la construcci\u00f3n de viviendas protegidas de iniciativa privada, ante la falta de ayudas espec\u00edficas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, contin\u00faa en ritmos muy bajos: \u00fanicamente dos promociones han recibido la calificaci\u00f3n provisional entre 2018 y 2019, con un total de 81 viviendas en r\u00e9gimen de venta. En el mismo per\u00edodo, se han calificado trece promociones de titularidad p\u00fablica con un total de 377 viviendas.<br \/>\nSe hace evidente, por lo tanto, la discrepancia entre la oferta de vivienda protegida, muy baja, y su demanda, m\u00e1s alta que nunca. Es por ello que resulta necesario intensificar la construcci\u00f3n de este tipo de viviendas, especialmente las de titularidad y gesti\u00f3n p\u00fablicas, destinadas al alquiler social. Al ser la construcci\u00f3n de viviendas un proceso que tarda a\u00f1os en completarse, es urgente tomar las medidas que lo agilicen para disponer de estas viviendas cuanto antes.<br \/>\nEn cuanto a la situaci\u00f3n del mercado de vivienda en su conjunto, los datos disponibles sobre los \u00faltimos a\u00f1os en cuanto a visado de proyectos de vivienda muestran un fuerte crecimiento, pasando de las 845 viviendas de nueva obra que se visaron en 2014 en el conjunto de las Illes Balears a 2.898 en 2018, casi tres veces y media m\u00e1s. Desde la perspectiva de licencias municipales de obras concedidas, en 2014 se dio licencia para la construcci\u00f3n de 1.020 viviendas nuevas, cifra superior a la de visados, mientras que en 2018 se dio licencia para la construcci\u00f3n de 2.405 viviendas nuevas, cifra que queda 493 viviendas por debajo de la cifra de viviendas con proyecto visado.<br \/>\nEn definitiva, se ha producido una recuperaci\u00f3n del sector de la construcci\u00f3n durante estos \u00faltimos a\u00f1os, pero tambi\u00e9n se observa una discrepancia creciente entre los proyectos de vivienda visados y los proyectos que reciben licencia cada a\u00f1o, lo que parece evidenciar, en su conjunto, un retraso en la concesi\u00f3n de licencias por parte de los ayuntamientos, que ante el volumen creciente de peticiones, experimentan unos mayores tiempos de tramitaci\u00f3n, que son adem\u00e1s acumulativos.<br \/>\nAs\u00ed, entre 2014 y 2018 se dieron licencias para edificar 8.141 viviendas nuevas en todas las Illes Balears. Por otra parte, el incremento de poblaci\u00f3n residente durante el mismo per\u00edodo fue de 25.466 personas, un 2,3%. La relaci\u00f3n entre incremento de poblaci\u00f3n e incremento de stock de viviendas es de uno a tres, lo que parece una proporci\u00f3n equilibrada. Sin embargo, como se indicaba antes, el \u00edndice de precios s\u00ed que se ha visto incrementado de forma significativa. Queda evidenciado un desequilibrio entre oferta y demanda, que \u00fanicamente puede explicarse de forma satisfactoria entendiendo que el incremento de vivienda total no se ha destinado a residencia habitual de los ciudadanos. El fen\u00f3meno tur\u00edstico, como principal actividad econ\u00f3mica del archipi\u00e9lago, puede explicar esta discrepancia.<br \/>\nExiste, adem\u00e1s, una asimetr\u00eda en la evoluci\u00f3n de los precios de vivienda, tanto desde una perspectiva geogr\u00e1fica, en la que diferentes islas y municipios experimentan incrementos heterog\u00e9neos de precio, como en cuanto al modelo de acceso a la vivienda, con discrepancias en la evoluci\u00f3n de los precios de venta respecto a los de alquiler.<br \/>\nQueda acreditado que el modelo de tenencia de la vivienda en las Illes Balears est\u00e1 cambiando, ya que tiene la segunda menor tasa de vivienda en propiedad de Espa\u00f1a, con un 65,9 %, mientras que la media espa\u00f1ola se sit\u00faa en un 76,1%. De hecho, entre 2004 y 2018 el n\u00famero de familias que tienen su residencia habitual en una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler se ha visto incrementado en un 20%, tambi\u00e9n por encima de la media estatal. Esto supone una presi\u00f3n a\u00f1adida en el mercado de alquiler, con una mayor demanda, mientras que la oferta se mantiene estable o incluso se reduce, por el impacto que tiene en este mercado el hecho de que se destinen viviendas al alquiler vacacional o se vendan a no residentes.<br \/>\nEntre 2014 y 2018, el precio de alquiler por metro cuadrado en las Illes Balears se ha visto incrementado en un 38,6%, mientras que en el conjunto de Espa\u00f1a la subida ha sido del 24,6%. Independientemente de la recuperaci\u00f3n de precios que sigue a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, parece evidente que en las islas el incremento ha sido mayor. Sin embargo, siempre con los datos de alquiler, el precio medio por metro cuadrado en las Illes Balears en 2018 era todav\u00eda un 2% inferior a la media espa\u00f1ola.<br \/>\nEn cuanto al precio de tasaci\u00f3n de la vivienda en las Illes Balears, que no necesariamente coincide con el precio de venta, en el mercado libre se ha visto incrementado en un 94% entre 2014 y 2018. A nivel estatal, el incremento experimentado durante el mismo per\u00edodo ha sido del 11%. En este caso, el precio de tasaci\u00f3n por metro cuadrado en el archipi\u00e9lago es, de media, un 40% superior que en el conjunto del Estado.<br \/>\nEl resultado m\u00e1s visible y preocupante de la situaci\u00f3n del mercado de la vivienda en las Illes Balears son los 1.986 desahucios practicados durante el a\u00f1o 2018, de los que algo m\u00e1s de tres cuartas partes corresponden a impagos de alquiler, y los restantes a ejecuciones hipotecarias.<br \/>\nCon todo lo anterior, queda acreditado el dif\u00edcil contexto que, en materia de vivienda, viven las islas, tanto que obliga a establecer de forma urgente mecanismos que permitan dar una respuesta \u00e1gil a la situaci\u00f3n descrita.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de un problema generalizado, que afecta en diferente grado a todos los municipios de las Illes Balears y es, por tanto, de inter\u00e9s supramunicipal, corresponde tambi\u00e9n dar una respuesta que sea generalmente aplicable y que permita conseguir el objetivo planteado: ampliar el parque de vivienda protegida de gesti\u00f3n p\u00fablica y facilitar la inclusi\u00f3n en el mercado de viviendas a precios asequibles.<br \/>\nPara ello, en primer lugar, el presente Decreto-ley desarrolla una serie de medidas y cambios normativos para posibilitar que las administraciones p\u00fablicas promuevan de una forma \u00e1gil la construcci\u00f3n de vivienda p\u00fablica.<br \/>\nEl Decreto establece las tipolog\u00edas de viviendas p\u00fablicas construidas en suelo de titularidad p\u00fablica que pueden acogerse a lo previsto en esta norma, distinguiendo entre las viviendas protegidas p\u00fablicas y los alojamientos dotacionales.<br \/>\nEl alojamiento dotacional se define en el Decreto-ley como la soluci\u00f3n residencial transitoria para personas que tienen necesidad de vivienda, destin\u00e1ndose preferentemente a colectivos especialmente vulnerables y otros. Pueden construirse tanto en suelos residenciales como en suelo de titularidad p\u00fablica reservado para equipamientos p\u00fablicos y con los par\u00e1metros que la norma define.<br \/>\nPara conseguir agilidad en la promoci\u00f3n de las viviendas de titularidad p\u00fablica que se acojan a lo establecido en el presente Decreto, adem\u00e1s de declarar su urgencia al efecto de reducir a la mitad los plazos de tramitaci\u00f3n administrativos, se configuran una serie de instrumentos de ordenaci\u00f3n y regulaci\u00f3n para la construcci\u00f3n o implantaci\u00f3n de estas viviendas.<br \/>\nCon el objetivo de incidir en la dif\u00edcil coyuntura descrita en materia de vivienda y en base a las competencias exclusivas en materia de vivienda que otorga el Estatuto de Autonom\u00eda, se definen las figuras de los proyectos de actuaci\u00f3n, planes especiales y proyectos de desarrollo de vivienda de titularidad p\u00fablica. Estos planes especiales son directamente aplicables y ejecutables, dado el car\u00e1cter supramunicipal de las actuaciones que en ellos se plantean. Se articula tambi\u00e9n el proceso detallado de aprobaci\u00f3n de cada uno de estos instrumentos.<br \/>\nSe define igualmente la figura de las \u00e1reas residenciales de promoci\u00f3n p\u00fablica, que son las que delimitan y ordenan los planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nEstas figuras dotan a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de instrumentos para promocionar la construcci\u00f3n de vivienda p\u00fablica de una forma mucho m\u00e1s \u00e1gil y, a la vez, respetuosa con todas las garant\u00edas de tramitaci\u00f3n y medioambientales. La puesta en marcha de estos instrumentos permitir\u00e1 el desarrollo de proyectos de vivienda p\u00fablica que en estos momentos se encuentran paralizados por la falta de aprobaci\u00f3n de diversos instrumentos de planeamiento urban\u00edstico.<br \/>\nMediante los proyectos para ejecuci\u00f3n de vivienda p\u00fablica en suelo p\u00fablico se podr\u00e1 realizar la construcci\u00f3n directa de promociones de vivienda p\u00fablica de forma acorde con el planeamiento urban\u00edstico o los instrumentos que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nTodas las plusval\u00edas que se puedan generar corresponder\u00e1n a la Administraci\u00f3n, dado que estos instrumentos solo pueden utilizarse para la construcci\u00f3n de vivienda p\u00fablica en suelos de titularidad p\u00fablica. La agilidad en su tramitaci\u00f3n es la que ha de permitir materializar la construcci\u00f3n de viviendas protegidas y alojamiento dotacional a un mayor ritmo, con tramitaciones m\u00e1s breves gracias a estos nuevos instrumentos.<br \/>\nParece adecuado realizar algunas actuaciones informativas necesarias ante suelos urbanos, activar urbanizables, reutilizar activos dotacionales, organizar colaboraciones orientadas naturalmente a mejorar o resolver diversos estudios en desarrollos urban\u00edsticos.<br \/>\nPor otra parte, para garantizar adem\u00e1s el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la vivienda protegida y de la vivienda en general, el presente Decreto-ley regula y ampl\u00eda los derechos de tanteo y retracto de los que dispone ahora la Administraci\u00f3n. Adem\u00e1s del derecho de tanteo y retracto sobre cualquier tipo de vivienda protegida, se ampl\u00edan estos derechos al suelo reservado para la construcci\u00f3n de vivienda protegida.<br \/>\nDe acuerdo con la habilitaci\u00f3n que introdujo en la Ley de Arrendamientos Urbanos el Real Decreto-ley 7\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, se fija un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administraci\u00f3n sobre edificios en los que haya vivienda alquilada, en el caso de que se vendan a un \u00fanico comprador. De esta forma, los edificios residenciales, en el momento de su transmisi\u00f3n, pueden pasar a ser de propiedad p\u00fablica y destinarse a alquiler social, siempre que las condiciones de la operaci\u00f3n sean beneficiosas para el erario p\u00fablico.<br \/>\nIgualmente, se incorpora un nuevo derecho de tanteo y retracto legal que afecta a las propiedades de los grandes tenedores de vivienda en la transmisi\u00f3n de propiedades que tengan su origen en ejecuciones hipotecarias, compensaciones de deuda o daciones en pago, de forma que las plusval\u00edas de estas operaciones reviertan en lo p\u00fablico y permitan ampliar el parque de vivienda de gesti\u00f3n p\u00fablica de una forma todav\u00eda m\u00e1s \u00e1gil. Los mismos derechos se explicitan tambi\u00e9n para todas aquellas viviendas vac\u00edas que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas de los grandes tenedores.<br \/>\nEl conjunto de estos derechos de adquisici\u00f3n preferente configurados y reforzados por la presente norma responden, tal y como recoge la Sentencia n.\u00ba 154\/2015 del Tribunal de Constitucional, de 9 julio, a una finalidad de inter\u00e9s general, como es el acceso a una vivienda digna por parte de personas necesitadas. Esta limitaci\u00f3n posibilita adem\u00e1s la lucha contra el fraude y los sobreprecios en las operaciones de compraventa, y permite la ampliaci\u00f3n del parque de vivienda protegida de titularidad p\u00fablica. Esta limitaci\u00f3n es necesaria y l\u00edcita, amparada por el principio constitucionalmente consagrado del compromiso de los poderes p\u00fablicos por la promoci\u00f3n de las condiciones que aseguren la efectividad de la integraci\u00f3n del individuo (art. 9.2 CE), en general, y el acceso a una vivienda digna (art. 47 CE), en particular, derechos que tienen su reflejo en el \u00e1mbito auton\u00f3mico en el propio Estatuto de Autonom\u00eda y en la Ley de la Vivienda. Del mismo modo, la aplicaci\u00f3n de estos derechos se hace eco del mandato constitucional de protecci\u00f3n social y econ\u00f3mica de la familia (art. 39.1 CE), la juventud (art. 48 CE), la tercera edad (art. 50 CE), las personas con discapacidad (art. 49 CE) y los emigrantes retornados (art. 42 CE).<br \/>\nAdicionalmente, el derecho de adquisici\u00f3n preferente indicado tiene alcance limitado, en el sentido de que la imposici\u00f3n de los derechos de tanteo y retracto no afecta a la capacidad del propietario para disponer de sus bienes ni perjudica el lucro que puede obtener al hacerlo, condicionando \u00fanicamente la capacidad de elegir al adquirente. Del mismo modo, el desarrollo de estos derechos a favor de la Administraci\u00f3n se convierte en un mecanismo de control e informaci\u00f3n sobre las transmisiones.<br \/>\nEn todo caso, el ejercicio de estos derechos, aunque responda a fines distintos, no asociados a comportamientos antijur\u00eddicos de los propietarios de viviendas, no produce perjuicios relevantes desde la perspectiva del control constitucional de las exigencias derivadas del art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Las viviendas protegidas est\u00e1n sujetas ya a un r\u00e9gimen regulado de precio, uso y transmisi\u00f3n. Por otra parte, los grandes tenedores tienen una responsabilidad cualificada en el \u00e1mbito de la vivienda, al dedicarse profesionalmente al tr\u00e1fico comercial y explotaci\u00f3n de estos bienes. Por lo tanto, ante situaciones de incumplimiento de la funci\u00f3n social de las viviendas que componen su activo, es l\u00edcito que las administraciones p\u00fablicas dispongan de herramientas para garantizar que dichas propiedades s\u00ed puedan destinarse a su funci\u00f3n social, que no es otra que la de servir de alojamiento a las familias.<br \/>\nCompletan la presente norma algunas medidas que afectan al desarrollo de vivienda protegida tanto p\u00fablica como privada, en el sentido de clarificar su r\u00e9gimen y facilitar su tramitaci\u00f3n, adem\u00e1s de modificaciones de la Ley 5\/2018, de la vivienda de las Illes Balears, para adaptarla al acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral y otras destinadas a adaptar el r\u00e9gimen sancionador en el sentido de reajustar la gravedad de las sanciones para que sean agravadas en el caso de los grandes tenedores, que tienen una responsabilidad cualificada por su actividad profesional en el mercado de vivienda, y se flexibilicen en el caso de los particulares. Estos cambios se han hecho necesarios ante el contraste pr\u00e1ctico de la norma durante su primer a\u00f1o completo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl Decreto incorpora tambi\u00e9n f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con el sector privado para favorecer la entrada en el mercado libre de viviendas a precios asequibles, con nuevos planteamientos como el derecho de superficie, que permitir\u00e1 un acceso a la vivienda en r\u00e9gimen de alquiler m\u00e1s econ\u00f3mico.<br \/>\nII<br \/>\nEl Decreto-ley tiene habilitaci\u00f3n expresa en el art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda y se dicta al amparo de las competencias que ejerce la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de vivienda, seg\u00fan el art\u00edculo 30.3, y tambi\u00e9n en las previstas a los apartados 4, 15 y 36 del art\u00edculo 30 del Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nEl art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda permite al Gobierno dictar medidas legislativas provisionales, en forma de decreto ley, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, que no podr\u00e1n afectar a determinadas materias. Se trata de una figura inspirada en la que prev\u00e9 el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y cuyo uso ha producido una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El alto Tribunal ha insistido en que la definici\u00f3n, por parte de los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de urgente y extraordinaria necesidad tiene que ser expl\u00edcita y razonada, debiendo existir una \u00abconexi\u00f3n de sentido\u00bb, o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n, entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretendan adoptar, que deber\u00e1n ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata. Es exponente de esta doctrina constitucional la Sentencia n.\u00ba 12\/2015, de 5 de febrero, donde se recogen los reiterados pronunciamientos del alto Tribunal sobre la utilizaci\u00f3n de este instrumento normativo.<br \/>\nDesde la Sentencia n.\u00ba 137\/2011, de 14 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la valoraci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, puede tener origen en la previa inactividad de la Administraci\u00f3n competente, siempre que concurra efectivamente la excepcionalidad de la situaci\u00f3n. As\u00ed mismo, el Tribunal Constitucional, en la misma l\u00ednea que la anterior Sentencia n.\u00ba 29\/1986, de 20 de febrero, en la Sentencia n.\u00ba 237\/2012, de 13 de diciembre, razona que no se tiene que confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, permitiendo por lo tanto que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan un posterior desarrollo normativo y de actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de aquellas.<br \/>\nLas medidas que se adoptan en este Decreto-ley tienen por finalidad garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears, que les reconoce el art\u00edculo 22 del Estatuto de Autonom\u00eda. Vistos los datos que se han expuesto, es necesario y urgente simplificar y abreviar tanto como sea posible el proceso para conseguir el objetivo mencionado en un plazo m\u00ednimo y, as\u00ed, satisfacer las necesidades b\u00e1sicas e imperiosas del conjunto de los ciudadanos de las Illes Balears y de las personas con situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y otros colectivos a los que van dirigidas las pol\u00edticas de vivienda.<br \/>\nPor lo tanto, la necesidad de disponer a corto plazo de viviendas y alojamientos en condiciones asequibles y con las caracter\u00edsticas exigidas por las normas de habitabilidad, justifica que sea urgente empezar en este momento las actuaciones para esta finalidad, puesto que un retraso en su inicio har\u00eda imposible el logro del objetivo con las consecuencias que podr\u00eda suponer para la poblaci\u00f3n residente en las Illes Balears, que ver\u00eda vulnerado su derecho a disponer de una vivienda digna. Es urgente poner al servicio de la poblaci\u00f3n las viviendas protegidas y alojamientos dotacionales, en r\u00e9gimen de venta y de alquiler, que sean necesarios para garantizar el derecho a la vivienda digna, sin que tengan que sufrir las demoras derivadas de la aprobaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n posterior del planeamiento.<br \/>\nLa importancia de cubrir esta necesidad b\u00e1sica y esencial de la poblaci\u00f3n, determina la urgencia de las medidas que se tienen que adoptar, que exigen un plazo m\u00e1s breve que el que requiere la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, tanto por el procedimiento ordinario como por el de urgencia, y, en consecuencia, justifica la utilizaci\u00f3n del instrumento del decreto ley que prev\u00e9 el art\u00edculo 49 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nEste Decreto-ley cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para utilizarlo, puesto que las medidas que comprende pretenden facilitar la ejecuci\u00f3n de obras e inversiones p\u00fablicas para dar una respuesta urgente a la demanda de servicios y prestaciones en materia de vivienda. La construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de viviendas de titularidad p\u00fablica, que se considera prioritaria, resolver\u00e1 la situaci\u00f3n antes descrita y dar\u00e1 respuesta a las necesidades y demandas de vivienda asequible y digna de la poblaci\u00f3n residente.<br \/>\nEn este sentido, los instrumentos de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n sectoriales propios en materia de vivienda se crean para impulsar las actuaciones de construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de las viviendas de titularidades p\u00fablica con una tramitaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil. Esta regulaci\u00f3n se aborda principalmente desde la competencia de materia de vivienda y considerando su incidencia supramunicipal, si bien garantizando el respeto de las competencias sectoriales y concurrentes del resto de administraciones. La regulaci\u00f3n de las declaraciones de \u00e1reas de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n y los convenios de rehabilitaci\u00f3n responden a la necesidad de dotar a las administraciones p\u00fablicas de herramientas adecuadas para garantizar la rehabilitaci\u00f3n de los inmuebles y la cohesi\u00f3n social en materia de vivienda.<br \/>\nLas medidas establecidas mediante este Decreto-ley son concretas y se consideran id\u00f3neas para la situaci\u00f3n excepcional descrita. Aparte de los instrumentos que se crean, las medidas que se adoptan introducen una serie de modificaciones legales que tienen que permitir resolver problemas muy concretos, pero que se requieren para agilizar y facilitar los tr\u00e1mites para impulsar y hacer efectiva la ejecuci\u00f3n e implantaci\u00f3n de viviendas. As\u00ed mismo, se introducen medidas para ampliar el parque p\u00fablico de vivienda mediante la ampliaci\u00f3n de los derechos de adquisici\u00f3n preferente a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma, la obtenci\u00f3n de viviendas protegidas v\u00eda convenio con los promotores de edificaciones residenciales inacabadas con licencia caducada o v\u00eda derecho de superficie sobre bienes de titularidad p\u00fablica. Por otro lado, los instrumentos de car\u00e1cter sectorial y territorial en materia de vivienda y el resto de modificaciones legislativas permiten garantizar la necesaria cohesi\u00f3n social y la articulaci\u00f3n con los otros instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edsticos que afecten al mismo \u00e1mbito f\u00edsico.<br \/>\nEl nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico, en la medida que responde a los principios y objetivos expuestos, y que se adec\u00faa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminaci\u00f3n, se ha dise\u00f1ado en sinton\u00eda con los principios del derecho auton\u00f3mico y constitucional.<br \/>\nAs\u00ed mismo, las medidas adoptadas por el Gobierno de las Illes Balears, con este Decreto-ley, est\u00e1n en sinton\u00eda con las vigentes pol\u00edticas y estrategias adoptadas mediante diversas iniciativas legislativas dictadas para corregir situaciones provocadas por la crisis econ\u00f3mica y tambi\u00e9n para facilitar la inversi\u00f3n p\u00fablica en actuaciones estrat\u00e9gicas, como por ejemplo el Decreto-ley 1\/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y\/o ampliaci\u00f3n de la red de equipamientos p\u00fablicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nIII<br \/>\nEl Decreto-ley se estructura en diecis\u00e9is art\u00edculos repartidos en dos cap\u00edtulos, nueve disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I, que incluye las disposiciones generales, recoge los art\u00edculos 1 a 4. En ellos se establece el objeto y la finalidad del presente Decreto-ley, que no es otro que el de adoptar medidas urgentes que posibiliten a la Administraci\u00f3n disponer de instrumentos para aumentar de forma \u00e1gil el parque p\u00fablico de viviendas. Estas viviendas de titularidad p\u00fablica se clasifican en dos tipos: las viviendas protegidas p\u00fablicas, que disponen de su normativa propia reguladora, y los alojamientos dotacionales, que tienen por objeto dar respuesta transitoria a las necesidades habitacionales para colectivos espec\u00edficos. La promoci\u00f3n de estas viviendas, con las especificidades recogidas en la presente norma, corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), que forma parte de su sector instrumental, si bien podr\u00e1 extenderse a promociones realizadas por otras administraciones y sus entes instrumentales mediante convenio u otro instrumento adecuado. De forma complementaria, se establecen medidas de agilizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n administrativa de cuanto se regula en el presente Decreto-ley, reduciendo los plazos aplicables.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II, relativo a las normas para el desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica, contiene los art\u00edculos 5 a 16. En \u00e9l se definen todas las figuras antes comentadas, como los planes especiales de desarrollo de vivienda p\u00fablica, las \u00e1reas residenciales de promoci\u00f3n p\u00fablica y los proyectos de desarrollo de vivienda p\u00fablica, as\u00ed como su proceso de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, los efectos que cada uno de ellos despliega y la forma en que deben ser aplicados por parte de la Administraci\u00f3n en el logro de sus fines de promoci\u00f3n de la vivienda p\u00fablica.<br \/>\nSe establece un r\u00e9gimen espec\u00edfico para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, implantaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de estas viviendas, que se desarrollar\u00e1n exclusivamente en suelos urbanos o urbanizables de titularidad p\u00fablica. Sin perjuicio de la normativa b\u00e1sica estatal y respetando las competencias concurrentes de las administraciones locales mediante la previsi\u00f3n de su intervenci\u00f3n en los procedimientos que se contemplan en este Decreto-ley, se regula una tramitaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil para la obtenci\u00f3n de las viviendas de titularidad p\u00fablica, todo ello con la debida articulaci\u00f3n con la normativa urban\u00edstica, medioambiental y de patrimonio hist\u00f3rico.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 determina el r\u00e9gimen aplicable a las actuaciones previstas y los art\u00edculos 6 y 7 contienen determinaciones espec\u00edficas para el desarrollo de las viviendas protegidas p\u00fablicas y de los alojamientos dotacionales, respectivamente. Cabe destacar como novedad la regulaci\u00f3n de los alojamientos dotacionales, a desarrollar en suelos residenciales, o en suelos o edificaciones destinados a dotaciones o equipamientos p\u00fablicos, en los que el uso de alojamiento dotacional ser\u00e1 compatible, siempre que se den las circunstancias previstas en el art\u00edculo 7.2.<br \/>\nSeguidamente, los art\u00edculos 8, 9 y 10 determinan el \u00e1mbito de intervenci\u00f3n para el desarrollo de las viviendas de titularidad p\u00fablica, describen las actuaciones y los requisitos para su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como los instrumentos de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n mediante los cuales se desarrolla la pol\u00edtica de vivienda de titularidad p\u00fablica de las Illes Balears, de car\u00e1cter sectorial e incidencia supramunicipal.<br \/>\nLas actuaciones para el desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica que son compatibles con el planeamiento urban\u00edstico vigente, en suelos o edificaciones con planeamiento detallado aprobado, se aprueban mediante el procedimiento previsto en el art\u00edculo 11. Por otra parte, la ejecuci\u00f3n de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y edificatoria que requieren aprobaci\u00f3n de instrumentos de ordenaci\u00f3n o que requieren la alteraci\u00f3n del planeamiento vigente precisa la previa aprobaci\u00f3n de un plan especial o proyecto de desarrollo de vivienda de titularidad p\u00fablica, conforme establece el art\u00edculo 12. Los referidos planes y proyectos, su procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n y los efectos que comporta su aprobaci\u00f3n est\u00e1n regulados en los art\u00edculos 13 a 16.<br \/>\nEl Decreto-ley incorpora nueve disposiciones adicionales con diferentes objetivos. La primera de ellas hace referencia a la obligaci\u00f3n de ayuntamientos y consejos insulares de comunicar a la consejer\u00eda competente en materia de vivienda las actuaciones que quieran promover de acuerdo con los instrumentos previstos en el Decreto-ley, as\u00ed como listados del suelo p\u00fablico del que dispongan, indicando expresamente aquellos reservados a vivienda protegida y aquellos destinados a equipamientos p\u00fablicos y que sean susceptibles de destinarse a alojamiento dotacional, as\u00ed como la periodicidad con la que esta informaci\u00f3n debe actualizarse.<br \/>\nLa segunda configura un derecho de superficie sobre propiedades p\u00fablicas para que promotores privados ejecuten en ellas las actuaciones necesarias para desarrollar vivienda o alojamiento. A cambio de este derecho, podr\u00e1n alquilar dichas viviendas o alojamientos a un precio asequible m\u00e1ximo que establecer\u00e1 la Administraci\u00f3n durante el plazo que se establezca, revirtiendo despu\u00e9s dichas viviendas a la gesti\u00f3n p\u00fablica. El objetivo de esta figura de cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada es promover viviendas y alojamientos en r\u00e9gimen de alquiler con un precio m\u00e1ximo establecido, sin consumir recursos p\u00fablicos, para atender necesidades de alquiler asequible.<br \/>\nLa tercera disposici\u00f3n adicional modifica distintos aspectos de la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. En primer lugar, se introducen las modificaciones pactadas en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, publicado el 9 de abril de 2019, que garantizan la constitucionalidad plena de la norma.<br \/>\nSe aprovecha tambi\u00e9n para trasladar a la Ley la definici\u00f3n de alojamiento dotacional prevista en el presente Decreto-ley, para garantizar su correcto encaje normativo, as\u00ed como clarificar el concepto de cohesi\u00f3n social desde la perspectiva de la vivienda.<br \/>\nA continuaci\u00f3n se introducen las figuras de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como su procedimiento de declaraci\u00f3n, su alcance y los convenios de rehabilitaci\u00f3n, con el objetivo de garantizar la cohesi\u00f3n social y promover la rehabilitaci\u00f3n del parque edificado al efecto de disponer de m\u00e1s viviendas dignas.<br \/>\nSe adiciona un nuevo art\u00edculo a la Ley que establece que los grandes tenedores tendr\u00e1n que ofrecer un alquiler social en los casos de adquisici\u00f3n de viviendas mediante ejecuci\u00f3n hipotecaria, daci\u00f3n en pago o compensaci\u00f3n, de forma previa a interponer cualquier acci\u00f3n contra personas que se encuentren en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y no dispongan de alternativa propia de vivienda.<br \/>\nEn desarrollo de la posibilidad establecida por la modificaci\u00f3n de la Ley de Arrendamientos Urbanos realizada por el Real Decreto-ley 7\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, se a\u00f1ade un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administraci\u00f3n en el caso de venta de edificios con m\u00e1s de una vivienda, si al menos una de ellas est\u00e1 alquilada.<br \/>\nSe establece tambi\u00e9n un derecho de tanteo y retracto legal a favor de la Administraci\u00f3n para los casos de transmisiones entre grandes tenedores de viviendas o terrenos obtenidos mediante daci\u00f3n en pago, compensaci\u00f3n de deudas, ejecuci\u00f3n de garant\u00edas hipotecarias o t\u00edtulos no judiciales.<br \/>\nComo resultado del acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral, se puntualizan aspectos relativos al r\u00e9gimen jur\u00eddico de la cesi\u00f3n de viviendas desocupadas por parte de los grandes tenedores, y se complementa el r\u00e9gimen de cesi\u00f3n con un derecho de tanteo y retracto espec\u00edfico sobre los inmuebles inscritos en el Registro de viviendas desocupadas. Se resuelven tambi\u00e9n algunas cuestiones interpretativas sobre el r\u00e9gimen de las viviendas desocupadas y su comunicaci\u00f3n por parte de los grandes tenedores que pueden tener un impacto directo en la gesti\u00f3n de estas.<br \/>\nDel mismo modo, se ajusta el plazo de cesi\u00f3n de viviendas desocupadas de los grandes tenedores mediante su remisi\u00f3n a lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que se ha visto modificada por el citado Real Decreto-ley, fijando un plazo de siete a\u00f1os.<br \/>\nAsimismo, se resuelven con una nueva redacci\u00f3n aspectos interpretativos sobre lo que se entiende por vivienda protegida a los efectos de la Ley.<br \/>\nPara resolver dudas interpretativas sobre su aplicabilidad, se traslada a la Ley de la Vivienda como un nuevo art\u00edculo el contenido de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 5\/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtenci\u00f3n de suelo para viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, en el sentido de establecer para la vivienda protegida un \u00edndice de intensidad residencial.<br \/>\nSe complementa un art\u00edculo existente para confirmar la calificaci\u00f3n de viviendas protegidas que reciban alg\u00fan beneficio p\u00fablico independientemente de la concesi\u00f3n de ayudas.<br \/>\nTambi\u00e9n se reduce la exigencia de visado a aquellos casos en los que resulta necesario para poder ejercer un adecuado control desde la Administraci\u00f3n, reafirmando este control con sanciones espec\u00edficas en caso de incumplimiento, y se clarifican algunos casos para el derecho de tanteo y retracto general sobre vivienda protegida, pormenorizando su aplicaci\u00f3n. Para conseguir una mayor transparencia, el r\u00e9gimen de publicidad exigible a la compraventa de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica se extiende tambi\u00e9n a su alquiler para dotarlo de las m\u00e1ximas garant\u00edas.<br \/>\nAdicionalmente se incluye a las cooperativas de vivienda protegida en los supuestos de excepci\u00f3n al orden de adjudicaci\u00f3n establecido en el Registro de demandantes, tras comprobarse la incompatibilidad en la pr\u00e1ctica entre la aplicaci\u00f3n de dicho orden y la regulaci\u00f3n legal de las cooperativas. Se puntualiza tambi\u00e9n que en las promociones p\u00fablicas de vivienda protegida el orden de adjudicaci\u00f3n aplicable a las personas inscritas en el Registro de demandantes ser\u00e1 establecido de forma expl\u00edcita por la Administraci\u00f3n p\u00fablica o ente p\u00fablico instrumental.<br \/>\nEl derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas protegidas que recoge la Ley se extiende para incorporar el suelo reservado a la construcci\u00f3n de vivienda protegida y establecer de forma expresa la sujeci\u00f3n a estos derechos de las propiedades implicadas en supuestos de transmisi\u00f3n como ejecuciones hipotecarias, daci\u00f3n en pago o procesos de ejecuci\u00f3n basada en t\u00edtulos no judiciales. Se regula adem\u00e1s el proceso de comunicaci\u00f3n y ejercicio de dichos derechos.<br \/>\nEn cuanto al r\u00e9gimen sancionador, se recoge expl\u00edcitamente la extensi\u00f3n de responsabilidad en las infracciones relacionadas con la publicidad de viviendas a los intermediarios y a los titulares de los medios de comunicaci\u00f3n que se hagan servir. En este sentido, se a\u00f1ade tambi\u00e9n una infracci\u00f3n espec\u00edfica para los casos de publicitaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de espacios en r\u00e9gimen de alquiler que se destinen a vivienda de personas sin que cumplan las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad.<br \/>\nA continuaci\u00f3n se incluyen diversos ajustes en el r\u00e9gimen sancionador aplicable a los grandes tenedores, adem\u00e1s de recoger las infracciones correspondientes a la nueva regulaci\u00f3n que fija el Decreto-ley. Adicionalmente, se ajusta la gradaci\u00f3n de algunos supuestos infractores aplicables para que las sanciones sean m\u00e1s proporcionadas al da\u00f1o causado y se distribuya de una forma m\u00e1s equitativa la gravedad de los supuestos detectados por la inspecci\u00f3n durante este primer a\u00f1o de actividad. Se refuerza el importe econ\u00f3mico de las sanciones relacionadas con la falta de dep\u00f3sito de las fianzas de alquiler, por la importancia que tienen estas en cuanto a obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el mercado y su comportamiento.<br \/>\nSe realiza tambi\u00e9n un cambio en la regulaci\u00f3n del derecho de superficie para las cooperativas de vivienda en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso para clarificar que dicho r\u00e9gimen solo es de aplicaci\u00f3n en estos casos.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional cuarta modifica la Ley 5\/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtenci\u00f3n de suelo para viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, para posibilitar que las viviendas que se construyan a su amparo puedan destinarse tambi\u00e9n a alquiler y no solo a la compraventa, como se hab\u00eda establecido originalmente.<br \/>\nLa quinta establece un mecanismo de colaboraci\u00f3n entre colegios profesionales y ayuntamientos para agilizar la tramitaci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas y otros tr\u00e1mites relacionados. Como se apuntaba anteriormente, tanto la promoci\u00f3n de viviendas de titularidad p\u00fablica como la promoci\u00f3n privada requieren de plazos de tramitaci\u00f3n m\u00e1s cortos, por lo que es urgente y necesario disponer de medidas que permitan reducir estos tiempos. Iniciativas semejantes se han puesto en marcha con \u00e9xito en distintos puntos del pa\u00eds. Esta misma posibilidad se extiende tambi\u00e9n a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y a los consejos insulares.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional sexta establece que el r\u00e9gimen de las viviendas protegidas cuya tramitaci\u00f3n se inicie a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley ser\u00e1 el general, a efectos de determinar tanto su r\u00e9gimen de acceso como su precio m\u00e1ximo, salvo que el r\u00e9gimen viniera impuesto por el planeamiento urban\u00edstico o por convenio vigente.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima propone una soluci\u00f3n para los edificios inacabados de viviendas construidos de acuerdo con una licencia urban\u00edstica ya caducada que se hayan visto afectados por un cambio de planeamiento urban\u00edstico, situaci\u00f3n que ha afectado en diverso grado a distintos municipios de las Illes Balears. En este caso, previo convenio municipal, podr\u00e1n solicitar una nueva licencia para completar la construcci\u00f3n del proyecto siempre que todas las viviendas resultantes pasen a ser protegidas, con la condici\u00f3n de que se cedan a la Administraci\u00f3n p\u00fablica las que excedan los par\u00e1metros del planeamiento actual o se compense a esta su valor, garantiz\u00e1ndose as\u00ed la participaci\u00f3n p\u00fablica en las plusval\u00edas que puedan generarse.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, la disposici\u00f3n adicional octava modifica la Ley 6\/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenaci\u00f3n Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias, para recoger de forma expresa el Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears, incorporando a dicha norma un nuevo cap\u00edtulo en el que se establece su objeto y criterios de elaboraci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional novena, a expensas de la aprobaci\u00f3n del nuevo plan hidrol\u00f3gico de las Illes Balears, en tramitaci\u00f3n a cargo de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Territorio, y de acuerdo a lo que establece el Real Decreto 51\/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrol\u00f3gico de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica de les Illes Balears, con el objetivo de agilizar los procesos de tramitaci\u00f3n administrativa, precisa aquellas situaciones en las que no es necesaria la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Recursos H\u00eddricos en la tramitaci\u00f3n de licencias de obras en zonas inundables o con riesgo de inundaci\u00f3n. Complementariamente, se establece que en el caso de obras que s\u00ed requieran de esta autorizaci\u00f3n, se solicitar\u00e1 por parte del promotor de forma previa a la solicitud de licencia municipal.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica completa las modificaciones realizadas en la disposici\u00f3n adicional segunda en cuanto a adaptar la Ley de la Vivienda a lo acordado en el seno de la Comisi\u00f3n Bilateral y en lo referido a reajustar el r\u00e9gimen sancionador. Se elimina tambi\u00e9n la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 5\/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtenci\u00f3n de suelo para viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, que se reformula e incluye en la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.<br \/>\nPor \u00faltimo, tres disposiciones finales cierran el texto normativo. La primera habilita al Consejo de Gobierno para que dicte todas las normativas de desarrollo necesarias. La segunda establece un plazo de vigencia de doce a\u00f1os para los cap\u00edtulos I y II del presente Decreto-ley, as\u00ed como para la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. La \u00faltima fija su entrada en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<br \/>\nPor todo ello, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de 28 de febrero de 2020, se aprueba el siguiente Decreto-ley:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y finalidad.<br \/>\nEste Decreto-ley tiene por objeto la adopci\u00f3n de medidas urgentes para facilitar la promoci\u00f3n, la construcci\u00f3n, la implantaci\u00f3n o el uso de viviendas de titularidad p\u00fablica en las Illes Balears con el fin de contribuir a la efectividad del derecho a la vivienda reconocido en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y en el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, de acuerdo con los principios establecidos en el art\u00edculo 2.1 de la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Clases de viviendas de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nA los efectos de este Decreto-ley, se consideran viviendas de titularidad p\u00fablica de las Illes Balears las que sean promovidas, financiadas, desarrolladas o gestionadas por administraciones p\u00fablicas o sus entidades instrumentales sobre suelos que sean de titularidad p\u00fablica, o sobre los que una administraci\u00f3n p\u00fablica o ente instrumental disponga de un derecho real, clasificados como urbanos o urbanizables por el planeamiento urban\u00edstico, incluyendo los calificados como dotacionales p\u00fablicos. Se distinguen las siguientes clases:<br \/>\na)\u2003Las viviendas protegidas p\u00fablicas, que son las construidas sobre suelo de titularidad p\u00fablica destinadas a residencia habitual de personas o familias cuyas circunstancias socioecon\u00f3micas les impidan o dificulten satisfacer su derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada en las condiciones establecidas por el mercado residencial de vivienda libre.<br \/>\nb)\u2003Los alojamientos dotacionales, que son dotaciones p\u00fablicas destinadas a resolver de forma transitoria mediante el pago de una renta o canon la necesidad de vivienda de personas o unidades de convivencia. Se destinar\u00e1n de forma preferente a colectivos especialmente vulnerables conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3 de la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, y, en especial, a los j\u00f3venes, a los mayores y a las personas con necesidades sociales derivadas de la violencia de g\u00e9nero y de procesos de desahucio o an\u00e1logos, sin que en ning\u00fan caso puedan ser destinadas a residencia habitual o permanente de los beneficiarios.<br \/>\nEstos alojamientos dotacionales deber\u00e1n ubicarse sobre suelo calificado por el planeamiento como equipamiento de uso y dominio p\u00fablicos o en edificaciones o locales existentes destinados a equipamientos de titularidad p\u00fablica y afectos al servicio p\u00fablico, as\u00ed como en suelo residencial de titularidad p\u00fablica, siempre que la edificaci\u00f3n o el suelo no se encuentren situados en el \u00e1mbito de un pol\u00edgono industrial. Por su car\u00e1cter dotacional p\u00fablico, no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reservas y los est\u00e1ndares legales establecidos en la normativa urban\u00edstica para los suelos con aprovechamiento lucrativo. Tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas adecuadas en cuanto a espacio e instalaciones m\u00ednimas para satisfacer las necesidades de habitaci\u00f3n de sus destinatarios, y cumplir\u00e1n con la normativa de habitabilidad vigente en el momento de la aprobaci\u00f3n del correspondiente proyecto de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Promoci\u00f3n de viviendas de titularidad p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003La promoci\u00f3n de viviendas de titularidad p\u00fablica auton\u00f3mica conforme a lo previsto en este Decreto-ley corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de vivienda o al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).<br \/>\n2.\u2003Para acogerse al r\u00e9gimen previsto en este Decreto-ley, las viviendas de titularidad p\u00fablica podr\u00e1n ser promovidas por las restantes administraciones p\u00fablicas o sus entes instrumentales mediante la previa suscripci\u00f3n de un convenio o instrumento jur\u00eddico-administrativo adecuado con la consejer\u00eda competente en materia de vivienda de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, pudiendo utilizarse al efecto las t\u00e9cnicas de colaboraci\u00f3n interadministrativa previstas en la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Agilizaci\u00f3n de procedimientos administrativos.<br \/>\n1.\u2003Se considerar\u00e1n de car\u00e1cter urgente las actuaciones que, conforme a lo establecido en este Decreto-ley, tengan por objeto la ejecuci\u00f3n de obras e instalaciones necesarias para construir o habilitar edificaciones destinadas a viviendas de titularidad p\u00fablica, tanto las gestionables en r\u00e9gimen de actuaciones edificatorias como las de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, y cualquier acto que se requiera para dicha finalidad.<br \/>\n2.\u2003De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 33.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en las actuaciones a que se refiere el apartado 1 y en las actuaciones promovidas por las restantes administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears o sus entes instrumentales se reducir\u00e1n a la mitad los plazos de los procedimientos administrativos previstos en la legislaci\u00f3n de las Illes Balears, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos.<br \/>\n3.\u2003Los plazos m\u00e1ximos de que disponen las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears y sus entes instrumentales para emitir los informes preceptivos para la aprobaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n que tengan por objeto exclusivo la construcci\u00f3n o implantaci\u00f3n de viviendas de titularidad p\u00fablica, y para el otorgamiento de las correspondientes licencias urban\u00edsticas y autorizaciones para su construcci\u00f3n, primera ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n, ser\u00e1n los que se prev\u00e9n en los art\u00edculos 11 y 15 de este Decreto-ley, sea cual sea la administraci\u00f3n actuante. De no emitirse en los plazos establecidos, los informes se entender\u00e1n favorables, salvo disposici\u00f3n contraria en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nNormas para el desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003R\u00e9gimen aplicable.<br \/>\n1.\u2003Las actuaciones de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, implantaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de las viviendas de titularidad p\u00fablica de las Illes Balears que sean promovidas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se regir\u00e1n por las determinaciones previstas en este Decreto-ley, si bien se aplicar\u00e1 supletoriamente la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en defecto de previsiones espec\u00edficas contempladas en esta norma. Todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\n2.\u2003Las actuaciones promovidas por otras administraciones p\u00fablicas para la obtenci\u00f3n de viviendas de titularidad p\u00fablica de las Illes Balears podr\u00e1n quedar sujetas al r\u00e9gimen previsto en el apartado 1 anterior cuando se haya suscrito al efecto un convenio o instrumento jur\u00eddico-administrativo adecuado con la consejer\u00eda competente en materia de vivienda de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, todo ello sin perjuicio de la normativa espec\u00edfica que resulte aplicable a la administraci\u00f3n promotora. En defecto de convenio u otro instrumento adecuado, las actuaciones promovidas por estas administraciones en base a sus competencias en materia de vivienda y urbanismo se regir\u00e1n por el r\u00e9gimen previsto por la Ley 12\/2017.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Viviendas protegidas p\u00fablicas.<br \/>\nPara el desarrollo de las viviendas protegidas p\u00fablicas ser\u00e1 aplicable, seg\u00fan corresponda, el r\u00e9gimen previsto para las actuaciones edificatorias en suelo urbano o el r\u00e9gimen previsto para las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica en el urbano y urbanizable en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 12\/2017 y, en su caso, en la legislaci\u00f3n ambiental aplicable, con las especialidades previstas en este Decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Alojamientos dotacionales.<br \/>\n1.\u2003Los alojamientos dotacionales se desarrollar\u00e1n en suelos calificados por el planeamiento urban\u00edstico vigente como dotacionales o residenciales de uso y dominio p\u00fablicos o en edificaciones o locales destinados por el plan a equipamientos o residenciales de titularidad p\u00fablica y afectos al servicio p\u00fablico, con sujeci\u00f3n a lo establecido para la implantaci\u00f3n de dotaciones p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, el uso de alojamiento dotacional se considerar\u00e1 compatible con el uso dotacional se\u00f1alado por el planeamiento vigente, siempre que la implantaci\u00f3n conjunta de ambos usos p\u00fablicos no impida la ejecuci\u00f3n material o el mantenimiento del uso dotacional originario y la administraci\u00f3n titular del equipamiento previsto por el planeamiento manifieste su conformidad.<br \/>\n3.\u2003En defecto de determinaci\u00f3n espec\u00edfica del planeamiento urban\u00edstico vigente, los par\u00e1metros de edificabilidad y n\u00famero de plantas atribuibles a la parcela en la que se pretenda edificar un equipamiento p\u00fablico de alojamiento dotacional no podr\u00e1n superar el mayor de los \u00edndices de edificabilidad neta ni de las alturas m\u00e1ximas permitidas en las zonificaciones urban\u00edsticas entre las que se ubique.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003\u00c1mbito de intervenci\u00f3n.<br \/>\nLas viviendas de titularidad p\u00fablica que queden sujetas a las determinaciones de este Decreto-ley deber\u00e1n ubicarse en suelos urbanos o urbanizables de titularidad p\u00fablica y el \u00e1mbito de las actuaciones que se lleven a cabo para su implantaci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 incluir los suelos de titularidad privada que resulten necesarios para dotar a las viviendas de titularidad p\u00fablica de los servicios urban\u00edsticos b\u00e1sicos previstos en el art\u00edculo 22 de la Ley 12\/2017.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Actuaciones y requisitos para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las actuaciones para la obtenci\u00f3n de viviendas de titularidad p\u00fablica previstas en este Decreto-ley podr\u00e1n consistir en actuaciones edificatorias, actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y actuaciones aisladas en suelos urbanos y urbanizables.<br \/>\n2.\u2003Las actuaciones que sean compatibles con la ordenaci\u00f3n prevista en el planeamiento vigente, incluidas las de transformaci\u00f3n urban\u00edstica cuando se haya aprobado el planeamiento m\u00e1s detallado exigible en cada caso, se podr\u00e1n ejecutar directamente previa aprobaci\u00f3n del proyecto de actuaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 11.<br \/>\n3.\u2003Las actuaciones que deban llevarse a cabo sobre suelos que no dispongan del instrumento de ordenaci\u00f3n m\u00e1s detallado exigible en cada caso por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica para la clase de suelo urbano o urbanizable objeto de intervenci\u00f3n o que requieran alterar el planeamiento urban\u00edstico vigente, se podr\u00e1n ejecutar previa su aprobaci\u00f3n mediante un plan o proyecto de los previstos en los art\u00edculos 13 y 14.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Instrumentos de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\n1.\u2003Los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica son instrumentos de ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de car\u00e1cter sectorial e incidencia supramunicipal, mediante los cuales se articula la pol\u00edtica de vivienda de titularidad p\u00fablica de las Illes Balears. Tienen por objeto regular la implantaci\u00f3n territorial de suelo y edificaciones destinadas a su ejecuci\u00f3n, siendo vinculantes para los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico.<br \/>\n2.\u2003Los proyectos de actuaci\u00f3n son instrumentos que habilitan para la ejecuci\u00f3n de actuaciones de transformaci\u00f3n, edificatorias y de uso del suelo para la construcci\u00f3n o implantaci\u00f3n de viviendas de titularidad p\u00fablica que sean compatibles con las determinaciones del planeamiento municipal urban\u00edstico en vigor y que no requieran la aprobaci\u00f3n de un instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n3.\u2003La condici\u00f3n de administraci\u00f3n actuante para formular y tramitar el plan o proyecto corresponder\u00e1 al IBAVI si la promotora de la actuaci\u00f3n es la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o cualquiera de sus entes instrumentales. En los supuestos en que sean titulares del suelo otras administraciones p\u00fablicas o sus entes instrumentales, la condici\u00f3n de administraci\u00f3n actuante ser\u00e1 de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda en los t\u00e9rminos acordados en el convenio o instrumento jur\u00eddico-administrativo suscrito al efecto con el titular del suelo.<br \/>\n4.\u2003La aprobaci\u00f3n de los planes especiales y de los proyectos de desarrollo de vivienda de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como de los proyectos de actuaci\u00f3n regulados en este Decreto-ley, corresponder\u00e1 al Gobierno de las Illes Balears conforme al procedimiento previsto en este Decreto-ley y comportar\u00e1 los efectos descritos en el art\u00edculo 16.<br \/>\n5.\u2003Los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica que se aprueben durante la vigencia del Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears deber\u00e1n ajustarse a las determinaciones del mismo.<br \/>\n6.\u2003En los supuestos en que as\u00ed lo prevea la normativa ambiental, los planes y proyectos que regula este Decreto-ley integrar\u00e1n el componente medioambiental en el procedimiento de preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y seguimiento del plan o proyecto, en los t\u00e9rminos que establece la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental, si bien se reducir\u00e1n los plazos a la mitad, sin perjuicio de lo que establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\n7.\u2003Los planes y proyectos regulados en este Decreto-ley deber\u00e1n respetar el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los bienes del patrimonio hist\u00f3rico en los t\u00e9rminos previstos por la normativa sectorial estatal y auton\u00f3mica, si bien se reducir\u00e1n a la mitad los plazos administrativos de que disponen las administraciones competentes en materia de patrimonio hist\u00f3rico de las Illes Balears para la emisi\u00f3n de los informes o autorizaciones preceptivos en relaci\u00f3n con estos bienes, sin perjuicio de lo que establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Ejecuci\u00f3n de actuaciones compatibles con el planeamiento urban\u00edstico vigente en suelos o edificaciones con planeamiento detallado aprobado.<br \/>\n1.\u2003Las actuaciones de transformaci\u00f3n, edificatorias y de uso del suelo para la construcci\u00f3n o implantaci\u00f3n de viviendas de titularidad p\u00fablica contempladas en este Decreto-ley, incluidas las relativas a los alojamientos dotacionales, que sean compatibles con las determinaciones del planeamiento municipal urban\u00edstico en vigor y que no requieran la aprobaci\u00f3n de un instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, se autorizar\u00e1n mediante la aprobaci\u00f3n de un proyecto de actuaci\u00f3n conforme al procedimiento previsto en este art\u00edculo, que deber\u00e1 contener los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Una memoria justificativa de la necesidad de ejecutar la concreta actuaci\u00f3n edificatoria o de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y edificatoria, incluyendo una memoria de viabilidad econ\u00f3mica y un informe de sostenibilidad, en el caso de su formulaci\u00f3n preceptiva, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 12\/2017 y en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica.<br \/>\nb)\u2003En el supuesto de actuaciones que requieran la transformaci\u00f3n urban\u00edstica, el proyecto de urbanizaci\u00f3n y el de reparcelaci\u00f3n correspondientes a la actuaci\u00f3n, formulados de manera conjunta, as\u00ed como el resto de instrumentos jur\u00eddico-urban\u00edsticos requeridos por la Ley 12\/2017, seg\u00fan proceda. El proyecto de urbanizaci\u00f3n resolver\u00e1 las conexiones de los servicios que se implanten con los generales preexistentes y justificar\u00e1 que estos tienen la dotaci\u00f3n o la capacidad suficiente.<br \/>\nc)\u2003El proyecto b\u00e1sico de edificaci\u00f3n y de actividades para el caso de la promoci\u00f3n de usos terciarios complementarios al residencial, firmado por personal t\u00e9cnico competente, que responder\u00e1 a las necesidades funcionales y edificatorias de las viviendas propuestas; a las normativas de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y actividades, respetando las normas de aplicaci\u00f3n directa previstas en el art\u00edculo 68 de la Ley 12\/2017.<br \/>\nd)\u2003Los documentos exigidos en la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental, en los casos sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n2.\u2003Los proyectos de actuaci\u00f3n, incluidos los que requieran actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, deber\u00e1n ser autorizados por el ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal est\u00e9n ubicados los suelos o edificaciones afectados, mediante la aprobaci\u00f3n, en su caso, de los proyectos de urbanizaci\u00f3n y el otorgamiento de las oportunas licencias urban\u00edsticas, en el plazo de dos meses a contar desde la entrada del proyecto de actuaci\u00f3n completo en el ayuntamiento.<br \/>\n3.\u2003Transcurrido el plazo de dos meses previsto en el apartado anterior sin que el ayuntamiento haya resuelto sobre el proyecto de actuaci\u00f3n mediante la aprobaci\u00f3n, en su caso, del proyecto de urbanizaci\u00f3n y el otorgamiento de las licencias preceptivas, los proyectos de actuaci\u00f3n se aprobar\u00e1n conforme al siguiente procedimiento:<br \/>\na)\u2003Con respecto a los proyectos que no requieran actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, se iniciar\u00e1 el procedimiento por la administraci\u00f3n actuante, que elevar\u00e1 el proyecto de actuaci\u00f3n al titular de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda para su aprobaci\u00f3n inicial.<br \/>\nUna vez aprobado inicialmente el proyecto, se solicitar\u00e1n los informes preceptivos en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito respectivo a todas las administraciones que corresponda en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial. Los informes de las administraciones de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears deber\u00e1n emitirse en el plazo de veinte d\u00edas. De no emitirse en el plazo establecido, los informes se entender\u00e1n favorables, salvo disposici\u00f3n contraria en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\nIntroducidas, en su caso, las modificaciones pertinentes, la consejer\u00eda competente en materia de vivienda elevar\u00e1 el proyecto al Consejo de Gobierno para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nEl acuerdo de aprobaci\u00f3n por parte del Consejo de Gobierno habilitar\u00e1 a la administraci\u00f3n actuante para iniciar la ejecuci\u00f3n de las obras de edificaci\u00f3n y uso, sin necesidad de licencia o cualquier otro acto de control preventivo insular o municipal.<br \/>\nb)\u2003En cuanto a los proyectos que requieran actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, se iniciar\u00e1 el procedimiento por la administraci\u00f3n actuante, que elevar\u00e1 el proyecto de actuaci\u00f3n al titular de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda para su aprobaci\u00f3n inicial.<br \/>\nUna vez aprobado inicialmente el proyecto se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica durante el plazo de un mes, con citaci\u00f3n personal de las personas interesadas y se solicitar\u00e1n los informes preceptivos en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito respectivo a todas las administraciones que corresponda en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial. Los informes de las administraciones de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears deber\u00e1n emitirse en el plazo de un mes. De no emitirse en el plazo establecido, los informes se entender\u00e1n favorables, salvo disposici\u00f3n contraria en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\nIntroducidas, en su caso, las modificaciones pertinentes, la consejer\u00eda competente en materia de vivienda elevar\u00e1 el proyecto al Consejo de Gobierno para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nEl acuerdo de aprobaci\u00f3n por parte del Consejo de Gobierno habilitar\u00e1 a la administraci\u00f3n actuante para iniciar la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso, sin necesidad de licencia o cualquier otro acto de control preventivo insular o municipal, pudiendo simultanearse la edificaci\u00f3n y la urbanizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 12\/2017.<br \/>\n4.\u2003Una vez que se haya acreditado la finalizaci\u00f3n de las obras previstas y el ajuste de las mismas al proyecto de actuaci\u00f3n autorizado, corresponder\u00e1 al ayuntamiento la autorizaci\u00f3n de la primera ocupaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de las edificaciones y las instalaciones autorizadas si hubiera otorgado las correspondientes licencias urban\u00edsticas conforme al apartado 2 de este precepto en el plazo de quince d\u00edas naturales, transcurrido el cual se considerar\u00e1 otorgada la autorizaci\u00f3n si no hubiera resoluci\u00f3n expresa. En el supuesto de que, a consecuencia del silencio administrativo de la administraci\u00f3n municipal, se hubiera autorizado el proyecto de actuaci\u00f3n mediante acuerdo del Consejo de Gobierno conforme al apartado 3 anterior, el Consejo de Gobierno autorizar\u00e1 la primera ocupaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de las edificaciones y las instalaciones, previo informe del ayuntamiento, que deber\u00e1 emitirse en el plazo de quince d\u00edas naturales, entendi\u00e9ndose favorable una vez transcurrido el indicado plazo.<br \/>\n5.\u2003Corresponder\u00e1n al ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas de titularidad p\u00fablica los actos de intervenci\u00f3n administrativa, inspecci\u00f3n, control y sanci\u00f3n, de acuerdo con lo que, con car\u00e1cter general, regula la Ley 12\/2017.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003R\u00e9gimen aplicable a las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y edificatorias que requieran la aprobaci\u00f3n de instrumentos de ordenaci\u00f3n o la alteraci\u00f3n del planeamiento vigente.<br \/>\n1.\u2003Para la ejecuci\u00f3n de actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y edificatorias que deban llevarse a cabo sobre suelos que no dispongan del instrumento de ordenaci\u00f3n m\u00e1s detallado exigible en cada caso por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica para la clase de suelo urbano o urbanizable objeto de intervenci\u00f3n o la ejecuci\u00f3n de actuaciones en suelos o edificaciones que requieran alterar el planeamiento urban\u00edstico vigente, ser\u00e1 precisa la previa aprobaci\u00f3n de un plan especial de desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2003Los planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad p\u00fablica son instrumentos de planeamiento aut\u00f3nomo que tienen como finalidad delimitar una o diversas \u00e1reas residenciales de promoci\u00f3n p\u00fablica en suelo urbano y urbanizable de titularidad p\u00fablica y establecer las determinaciones necesarias para proceder a la ejecuci\u00f3n directa de las actuaciones de desarrollo y construcci\u00f3n de vivienda protegida y alojamiento dotacional p\u00fablico del \u00e1mbito territorial de las Illes Balears. Estos planes podr\u00e1n establecer determinaciones para ser directamente ejecutadas o bien para llevarse a cabo mediante un proyecto de desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica.<br \/>\n3.\u2003Las \u00e1reas residenciales de promoci\u00f3n p\u00fablica son aquellas unidades territoriales de suelo urbano o urbanizable de titularidad p\u00fablica delimitadas y ordenadas por un plan especial de desarrollo de vivienda de titularidad p\u00fablica con la finalidad de permitir el desarrollo, la gesti\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de vivienda protegida y alojamiento dotacional p\u00fablicos en el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears.<br \/>\n4.\u2003En todo caso, las \u00e1reas residenciales delimitadas para la ejecuci\u00f3n de actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica se emplazar\u00e1n en municipios con capacidad territorial para polarizar el crecimiento urbano, de acuerdo con los planes territoriales insulares o los planes urban\u00edsticos que sean de aplicaci\u00f3n; respetar\u00e1n los l\u00edmites f\u00edsicos de desarrollo que establezcan los mencionados planes; se situar\u00e1n en continuidad con el tejido urbano existente o previsto; tendr\u00e1n que poder garantizar una buena accesibilidad a la red de transporte p\u00fablico y deber\u00e1n tener garantizada la suficiencia del suministro de agua y la posibilidad de disponer de los servicios b\u00e1sicos. Para su delimitaci\u00f3n se garantizar\u00e1 la adecuada inserci\u00f3n en el territorio de las actuaciones que constituyen su objeto, su conexi\u00f3n con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes, su adaptaci\u00f3n al entorno en el que se emplacen y su articulaci\u00f3n con las determinaciones del planeamiento urban\u00edstico y territorial vigente.<br \/>\n5.\u2003Las \u00e1reas residenciales que hayan sido delimitadas por un plan especial de desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica constituir\u00e1n \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n aislada, sectores de suelo urbanizable delimitado, sectores de planeamiento derivado o zonas de actuaci\u00f3n en suelo urbano en el planeamiento del municipio en el que se emplacen.<br \/>\n6.\u2003Las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y edificatorias de las \u00e1reas residenciales se llevar\u00e1n a cabo directamente a partir de la aprobaci\u00f3n definitiva del plan especial o proyecto de desarrollo de vivienda de titularidad p\u00fablica, tramitado de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto-ley.<br \/>\n7.\u2003La aprobaci\u00f3n de los planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad p\u00fablica legitimar\u00e1 el inicio de la ejecuci\u00f3n urban\u00edstica de la actuaci\u00f3n, sin necesidad de adaptaci\u00f3n previa del planeamiento urban\u00edstico general municipal, y habilitar\u00e1 a la administraci\u00f3n actuante para iniciar la ejecuci\u00f3n de obras de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, de actuaciones edificatorias y de uso del suelo y edificaciones, previo otorgamiento de la correspondiente licencia municipal.<br \/>\n8.\u2003El planeamiento urban\u00edstico que resulte afectado por las determinaciones de un plan especial o proyecto de desarrollo de vivienda p\u00fablica se deber\u00e1 adaptar en los plazos que este establezca, sin perjuicio de la entrada en vigor inmediata del plan o proyecto y salvando las disposiciones transitorias que incluya.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Los planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad p\u00fablica podr\u00e1n modificar las condiciones establecidas para el desarrollo del sector de suelo urbanizable, o de suelo urbano por el planeamiento general municipal vigente, en su caso, y establecer\u00e1n la ordenaci\u00f3n detallada del suelo con el nivel y la documentaci\u00f3n propios de un plan urban\u00edstico derivado; tambi\u00e9n podr\u00e1n incorporar la concreci\u00f3n del trazado y las caracter\u00edsticas de las obras de urbanizaci\u00f3n con el nivel y la documentaci\u00f3n propios de un proyecto de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los planes podr\u00e1n tener por objeto el desarrollo de subsectores de sectores de planeamiento urban\u00edstico, siempre que se acredite el equilibrio del aprovechamiento urban\u00edstico y de las cesiones y cargas entre el subsector y el resto del \u00e1mbito o, de lo contrario, se garantice el reequilibrio correspondiente mediante la cesi\u00f3n de terrenos a la administraci\u00f3n municipal, a cuenta de la reparcelaci\u00f3n posterior.<br \/>\n3.\u2003La ordenaci\u00f3n detallada de las \u00e1reas residenciales de promoci\u00f3n p\u00fablica tiene que prever:<br \/>\na)\u2003Una dotaci\u00f3n suficiente de suelo con destino al sistema de espacios libres y de equipamientos y un adecuado dimensionado de los servicios para hacer frente a los requerimientos generados por la poblaci\u00f3n prevista dentro del \u00e1mbito. Tambi\u00e9n tiene que determinar la asunci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n actuante del coste de construcci\u00f3n de los equipamientos previstos, el cual se tiene que llevar a cabo simult\u00e1neamente con la urbanizaci\u00f3n del \u00e1rea y la construcci\u00f3n de las viviendas.<br \/>\nb)\u2003Las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del desarrollo urbano, tanto con respecto a la integraci\u00f3n de la actuaci\u00f3n en el medio, como con respecto a la eficiencia energ\u00e9tica, el ahorro en el consumo de agua y el tratamiento de residuos, con especial atenci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables.<br \/>\n4.\u2003Los planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad p\u00fablica ajustar\u00e1n su contenido de conformidad con la naturaleza y el alcance de los objetivos previstos y contendr\u00e1n los documentos escritos y gr\u00e1ficos necesarios para ordenar de manera efectiva la actuaci\u00f3n. Deber\u00e1n incluir las determinaciones adecuadas y propias de su naturaleza y finalidad, justificadas debidamente a trav\u00e9s de una memoria informativa y justificativa, reflejando como m\u00ednimo los siguientes contenidos:<br \/>\na)\u2003La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas residenciales de promoci\u00f3n p\u00fablica en suelos clasificados como urbanos y urbanizables de titularidad p\u00fablica, con una relaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de las obras y actuaciones integradas en el plan y la descripci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de incidencia del mismo.<br \/>\nb)\u2003La administraci\u00f3n p\u00fablica o ente instrumental promotor y titular del suelo o edificaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La descripci\u00f3n, con la suficiente especificaci\u00f3n, de la promoci\u00f3n residencial p\u00fablica objeto del plan, la duraci\u00f3n temporal estimada de su ejecuci\u00f3n y los recursos econ\u00f3micos afectos a la misma. Deber\u00e1 incluir la justificaci\u00f3n y la definici\u00f3n del esquema general de las infraestructuras, las obras, las instalaciones y los servicios que se prevean, teniendo en cuenta la incidencia sobre el territorio f\u00edsico, las afecciones ambientales y los medios de correcci\u00f3n o minimizaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nd)\u2003La articulaci\u00f3n con los planes territoriales insulares y con el planeamiento municipal existente, con determinaci\u00f3n expresa de las vinculaciones que se creen. En su caso, las determinaciones de dicho planeamiento local que han de ser modificadas como consecuencia de la aprobaci\u00f3n del plan sectorial.<br \/>\ne)\u2003Las determinaciones exigidas por la Ley 12\/2017 para las actuaciones que impliquen la transformaci\u00f3n y la parcelaci\u00f3n urban\u00edstica del suelo.<br \/>\nf)\u2003La fijaci\u00f3n de los par\u00e1metros urban\u00edsticos que deben aplicarse.<br \/>\ng)\u2003La programaci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\nh)\u2003Las medidas de apoyo encaminadas a promover las actuaciones que favorezcan la consecuci\u00f3n de los objetivos se\u00f1alados.<br \/>\ni)\u2003La fijaci\u00f3n de los criterios para realizar el seguimiento del plan.<br \/>\nj)\u2003En su caso, la fijaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n urban\u00edstica de las \u00e1reas de cualquier sistema de actuaci\u00f3n urban\u00edstica o modalidad que, en raz\u00f3n de las circunstancias concurrentes, permita emprender con celeridad la actuaci\u00f3n urbanizadora.<br \/>\n5.\u2003Asimismo los planes dispondr\u00e1n, como m\u00ednimo, del desarrollo de los estudios justificativos y complementarios necesarios, de los planos de informaci\u00f3n y de ordenaci\u00f3n que correspondan, y de las normas y los cat\u00e1logos que procedan. Se incluir\u00e1 un estudio de evaluaci\u00f3n de la movilidad generada que, en su caso, definir\u00e1 las medidas que se deber\u00e1n adoptar respecto a los grandes centros generadores de movilidad que se prevean, e incorporar\u00e1n el estudio ambiental estrat\u00e9gico seg\u00fan lo establecido en la legislaci\u00f3n ambiental a no ser que, por su finalidad y objeto, el \u00f3rgano ambiental acuerde su exoneraci\u00f3n por el hecho de no tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En su caso, se incluir\u00e1 tambi\u00e9n un avance de la equidistribuci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Incorporar\u00e1n una memoria de viabilidad econ\u00f3mica, as\u00ed como un informe de sostenibilidad econ\u00f3mica, en que se ponderar\u00e1 en particular el impacto de la actuaci\u00f3n en la hacienda p\u00fablica afectada, formulados ambos en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 47 de la Ley 12\/2017 y la legislaci\u00f3n estatal de suelo para la implantaci\u00f3n y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en funcionamiento y la prestaci\u00f3n de los servicios resultantes, as\u00ed como la suficiencia y la adecuaci\u00f3n del suelo destinado a usos productivos.<br \/>\n7.\u2003Una vez publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb el acuerdo de aprobaci\u00f3n de un plan especial de desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica directamente ejecutable e inscrito en el Registro de la Propiedad el preceptivo proyecto de reparcelaci\u00f3n, la administraci\u00f3n actuante quedar\u00e1 habilitada para iniciar las obras de urbanizaci\u00f3n correspondientes, as\u00ed como para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones edificatorias, pudiendo simultanearse la edificaci\u00f3n y la urbanizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 12\/2017. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de contar con la pertinente licencia urban\u00edstica municipal para las actuaciones edificatorias.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y edificatoria que requieran la aprobaci\u00f3n de instrumentos de ordenaci\u00f3n o la alteraci\u00f3n del planeamiento vigente tambi\u00e9n podr\u00e1n ejecutarse mediante la aprobaci\u00f3n de proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica conforme a lo que se establece en este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003Los proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica tendr\u00e1n por objeto la regulaci\u00f3n detallada y pormenorizada para la construcci\u00f3n o implantaci\u00f3n de viviendas de titularidad p\u00fablica en desarrollo de un plan especial que expresamente lo haya previsto.<br \/>\n3.\u2003En ausencia de planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad p\u00fablica, tambi\u00e9n podr\u00e1n aprobarse proyectos aut\u00f3nomos para una determinada actuaci\u00f3n conforme al procedimiento regulado en este Decreto-ley y con el contenido necesario para posibilitar la construcci\u00f3n o implantaci\u00f3n de las viviendas de titularidad p\u00fablica que sean objeto de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Los proyectos de desarrollo de vivienda de titularidad p\u00fablica que incluyan actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y edificatorias para la construcci\u00f3n o implantaci\u00f3n de las viviendas de titularidad p\u00fablica deber\u00e1n incluir, como m\u00ednimo, los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Una memoria justificativa de la necesidad de ejecutar la concreta actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y edificatoria.<br \/>\nb)\u2003En el supuesto de actuaciones que requieran la transformaci\u00f3n urban\u00edstica, el plan de ordenaci\u00f3n pormenorizada del proyecto de urbanizaci\u00f3n y de reparcelaci\u00f3n correspondientes a la actuaci\u00f3n, formulados preferentemente de manera conjunta, as\u00ed como el resto de instrumentos jur\u00eddico-urban\u00edsticos requeridos por la Ley 12\/2017, seg\u00fan proceda.<br \/>\nc)\u2003El proyecto b\u00e1sico de edificaci\u00f3n y de actividades para el caso de la promoci\u00f3n de usos terciarios complementarios al residencial, firmado por personal t\u00e9cnico competente, que responder\u00e1 a las necesidades funcionales y edificatorias de las viviendas propuestas y a las normativas de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y actividades; respetando tambi\u00e9n las normas de aplicaci\u00f3n directa previstas en el art\u00edculo 68 de la Ley 12\/2017.<br \/>\nd)\u2003Los documentos exigidos en la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental, en los casos sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\ne)\u2003Un estudio de evaluaci\u00f3n de la movilidad generada, en los casos en que su finalidad espec\u00edfica lo requiera.<br \/>\nf)\u2003La memoria de viabilidad econ\u00f3mica y el informe de sostenibilidad, en el caso de su formulaci\u00f3n preceptiva, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 12\/2017 y en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n5.\u2003Una vez publicado el acuerdo de aprobaci\u00f3n del proyecto en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb e inscrito en el Registro de la Propiedad el preceptivo proyecto de reparcelaci\u00f3n, la administraci\u00f3n actuante quedar\u00e1 habilitada para iniciar las obras de urbanizaci\u00f3n correspondientes, as\u00ed como para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones edificatorias, pudiendo simultanearse la edificaci\u00f3n y la urbanizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 12\/2017. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de contar con la pertinente licencia urban\u00edstica municipal para las actuaciones edificatorias.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003La formulaci\u00f3n de los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica previstos en este Decreto-ley ser\u00e1 realizada por el IBAVI o la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, salvo que por convenio u otra f\u00f3rmula de colaboraci\u00f3n interadministrativa se haya acordado que corresponda a la administraci\u00f3n o ente instrumental titular del suelo o edificaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Para la tramitaci\u00f3n de cada plan especial o proyecto de desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica contemplados en este Decreto-ley, se crear\u00e1 una comisi\u00f3n con naturaleza de \u00f3rgano colegiado de cooperaci\u00f3n interadministrativa para hacer efectiva la coordinaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y el resto de administraciones o entidades del sector p\u00fablico con competencias concurrentes con respecto al plan especial o proyecto previsto y tambi\u00e9n al objeto de conseguir la cohesi\u00f3n social descrita en el art\u00edculo 12 de la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.<br \/>\nLa funci\u00f3n de la comisi\u00f3n consistir\u00e1 en la coordinaci\u00f3n interadministrativa para la formulaci\u00f3n y desarrollo de los planes y proyectos y la emisi\u00f3n de un dictamen con car\u00e1cter preceptivo y no vinculante, en relaci\u00f3n con el plan especial o proyecto de desarrollo de vivienda de titularidad p\u00fablica en el plazo previsto en el presente Decreto-ley, que deber\u00e1 fundamentarse en el ordenamiento jur\u00eddico. Solo podr\u00e1 contener valoraciones de oportunidad o de conveniencia cuando as\u00ed lo solicite expresamente la consejer\u00eda competente en materia de vivienda o cuando afecte al \u00e1mbito de las competencias concurrentes de las administraciones que componen la comisi\u00f3n. Sus acuerdos no podr\u00e1n tener efectos directos frente a terceros.<br \/>\nLa comisi\u00f3n, que se integrar\u00e1 en la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, estar\u00e1 dotada de autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional para cumplir sus finalidades, y no participar\u00e1 en la estructura jer\u00e1rquica de ninguna de las administraciones que la componen. Su sede estar\u00e1 en la ciudad de Palma, sin perjuicio de que pueda realizar sesiones en cualquier otra localidad de las Illes Balears. En cualquier caso, las relaciones entre el \u00f3rgano colegiado y el Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y los restantes miembros que lo componen se articular\u00e1n a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\nLa creaci\u00f3n y funcionamiento de la comisi\u00f3n no conllevar\u00e1 un incremento del gasto p\u00fablico ni sus miembros percibir\u00e1n dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creaci\u00f3n como su funcionamiento ser\u00e1n atendidos con los medios personales, t\u00e9cnicos y presupuestarios de las administraciones que la componen. La comisi\u00f3n se extinguir\u00e1 autom\u00e1ticamente en la fecha en que sea aprobado el plan o proyecto para cuya tramitaci\u00f3n fue creada.<br \/>\nLa creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, funciones y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la comisi\u00f3n se determinar\u00e1n reglamentariamente mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de vivienda, atendiendo a los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003Su composici\u00f3n deber\u00e1 obedecer a criterios de competencia territorial y funcional.<br \/>\nb)\u2003Su composici\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter multidisciplinar, con representaci\u00f3n de pol\u00edticos y personal t\u00e9cnico de las consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears implicadas y de las administraciones cuyas competencias resulten afectadas por el plan o proyecto, debiendo designarla cada una de las administraciones representadas. En la designaci\u00f3n de las personas que formen parte de la comisi\u00f3n se fomentar\u00e1 una presencia equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\nc)\u2003El n\u00famero de representantes que designe cada administraci\u00f3n deber\u00e1 ser equivalente al n\u00famero de representantes designados por las restantes administraciones participantes de la comisi\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Ser\u00e1 presidente o presidenta del \u00f3rgano colegiado el consejero o consejera competente en materia de vivienda y su voto tendr\u00e1 car\u00e1cter dirimente. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el presidente o presidenta ser\u00e1 sustituido por uno de los vocales representantes de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\ne)\u2003Actuar\u00e1 como secretario o secretaria del \u00f3rgano colegiado, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, designado por el presidente o presidenta del \u00f3rgano, quien podr\u00e1 designar asimismo, en su caso, un sustituto del secretario o de la secretaria para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.<br \/>\nf)\u2003Los suplentes de los miembros del \u00f3rgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad se designar\u00e1n por el mismo \u00f3rgano que nombra a los representantes titulares.<br \/>\ng)\u2003La aprobaci\u00f3n del dictamen precisar\u00e1 para su validez de la presencia del presidente o de la presidenta y del secretario o secretaria, o de quien legalmente les sustituya, y de un n\u00famero de miembros que, computado el presidente o presidenta, y el secretario o secretaria, constituyan la mayor\u00eda simple de los miembros convocados a la sesi\u00f3n. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de votos de las personas asistentes. En caso de empate, decidir\u00e1 el presidente o presidenta con su voto de calidad.<br \/>\n3.\u2003Para la aprobaci\u00f3n del plan especial o proyecto de desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento:<br \/>\na)\u2003La iniciaci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, que trasladar\u00e1 la propuesta de inicio a la comisi\u00f3n creada al efecto conforme al apartado anterior para la formulaci\u00f3n del programa definitivo y establecimiento de la metodolog\u00eda de redacci\u00f3n del plan o proyecto en el plazo de un mes. Una vez redactado el plan o proyecto, con la adecuada supervisi\u00f3n de la misma comisi\u00f3n, se remitir\u00e1 formalmente por parte de la consejer\u00eda dicho plan o proyecto completo a la comisi\u00f3n para que emita un dictamen preceptivo y no vinculante sobre el plan o proyecto completo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que tenga entrada toda la documentaci\u00f3n completa del proyecto en la sede de la comisi\u00f3n. Transcurrido el plazo se\u00f1alado para la emisi\u00f3n del dictamen, se entender\u00e1 que es favorable.<br \/>\nb)\u2003Simult\u00e1neamente, y durante el mismo plazo, la comisi\u00f3n solicitar\u00e1 un informe preceptivo en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito de las competencias respectivas, a todas las administraciones que corresponda en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial. De no emitirse en los plazos establecidos, los informes se entender\u00e1n favorables, salvo disposici\u00f3n contraria contenida en la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\nc)\u2003Una vez emitidos el dictamen de la comisi\u00f3n y los informes sectoriales preceptivos, o transcurridos los plazos para su emisi\u00f3n, se trasladar\u00e1 la documentaci\u00f3n a la consejer\u00eda competente en materia de vivienda para que el consejero o consejera proceda, en su caso, a la aprobaci\u00f3n inicial del plan o proyecto.<br \/>\nd)\u2003Simult\u00e1neamente al acuerdo de aprobaci\u00f3n inicial, se podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de aquellos instrumentos de planeamiento urban\u00edstico que se considere que impidan o dificulten la viabilidad del futuro plan especial o proyecto de desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica, excepto cuando en su tramitaci\u00f3n haya finalizado el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, siempre con la conformidad del ayuntamiento afectado. La suspensi\u00f3n regir\u00e1 hasta la aprobaci\u00f3n definitiva del plan o proyecto, en todo caso, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<br \/>\ne)\u2003Acordada la aprobaci\u00f3n inicial, toda la documentaci\u00f3n del plan o proyecto, incluidas las memorias de viabilidad, los estudios realizados y los informes de sostenibilidad econ\u00f3mica preceptivos, se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica junto, en su caso, con la documentaci\u00f3n correspondiente a su tramitaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nEste tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica tendr\u00e1 un periodo m\u00ednimo de 45 d\u00edas para aquellos planes o proyectos que comporten evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica y de 30 d\u00edas para aquellos que no la comporten; anunci\u00e1ndose, al menos, en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n en la isla correspondiente y en la sede electr\u00f3nica de la administraci\u00f3n que tramite el procedimiento, y constar\u00e1 la documentaci\u00f3n completa que integre el instrumento o proyecto.<br \/>\nLa publicaci\u00f3n del anuncio de informaci\u00f3n p\u00fablica, tanto en el diario como en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, har\u00e1 constar de manera clara el localizador uniforme de recursos de la sede electr\u00f3nica para acceder a la documentaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Introducidas, en su caso, las modificaciones pertinentes a la vista del resultado de la informaci\u00f3n p\u00fablica, de los informes emitidos y de la tramitaci\u00f3n ambiental, la consejer\u00eda competente en materia de vivienda elevar\u00e1 el plan al Consejo de Gobierno para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003El acuerdo de aprobaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<br \/>\n4.\u2003La evaluaci\u00f3n ambiental de la actuaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con lo que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n correspondiente, procurando que la informaci\u00f3n p\u00fablica del plan o proyecto sea simult\u00e1nea a la informaci\u00f3n p\u00fablica del procedimiento ambiental y reduciendo los plazos a la mitad, salvo disposici\u00f3n contraria en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\n5.\u2003Para la revisi\u00f3n de los planes o proyectos deber\u00e1 seguirse el mismo procedimiento que para su elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo que dispone el p\u00e1rrafo anterior, cuando sean modificaciones que no signifiquen reconsiderar el plan o proyecto en su globalidad los plazos de informaci\u00f3n p\u00fablica y emisi\u00f3n de informes se reducir\u00e1n a la mitad. En estos casos, solo deber\u00e1n ser consultadas las administraciones p\u00fablicas afectadas.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Efectos de la aprobaci\u00f3n de los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de un plan especial o proyecto de desarrollo de vivienda de titularidad p\u00fablica mediante el procedimiento previsto en este Decreto-ley tendr\u00e1 los siguientes efectos:<br \/>\na)\u2003Calificaci\u00f3n del suelo.<br \/>\nLos terrenos destinados a acoger la actuaci\u00f3n aprobada se calificar\u00e1n autom\u00e1ticamente conforme al plan o proyecto aprobado.<br \/>\nb)\u2003Determinaciones urban\u00edsticas.<br \/>\nLas determinaciones urban\u00edsticas se corresponder\u00e1n a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuaci\u00f3n y, por lo tanto, no depender\u00e1n del desarrollo territorial o urban\u00edstico previo ni de los correspondientes instrumentos de gesti\u00f3n, siendo inmediatamente efectivas, salvo que se trate de un plan que prevea el desarrollo mediante un proyecto.<br \/>\nc)\u2003Plazos para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nLa administraci\u00f3n o ente instrumental p\u00fablico promotor dispondr\u00e1, desde la aprobaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, de un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os para la presentaci\u00f3n del proyecto de obras al ayuntamiento competente al efecto de obtener las pertinentes licencias urban\u00edsticas, y otros cuatro a\u00f1os para iniciar la ejecuci\u00f3n desde el otorgamiento de las licencias.<br \/>\nd)\u2003Licencias urban\u00edsticas.<br \/>\nLas licencias urban\u00edsticas deber\u00e1n otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la entrada del proyecto de obras en el ayuntamiento; y se incorporar\u00e1n e integrar\u00e1n en el procedimiento los informes sectoriales que se hubieren emitido durante la tramitaci\u00f3n del plan especial o proyecto de desarrollo, debiendo evitar la repetici\u00f3n de tr\u00e1mites o informes ya evacuados durante la tramitaci\u00f3n del plan o proyecto, a no ser que la normativa estatal aplicable determine su necesidad.<br \/>\ne)\u2003Finalizaci\u00f3n de las obras, primera ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las viviendas de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nUna vez acreditada la finalizaci\u00f3n de las obras previstas y el ajuste de las mismas a los proyectos autorizados por la consejer\u00eda o ente instrumental p\u00fablico, corresponder\u00e1 al ayuntamiento la autorizaci\u00f3n de la primera ocupaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de las edificaciones y las instalaciones autorizadas en el plazo de quince d\u00edas naturales, entendi\u00e9ndose autorizada una vez transcurrido el indicado plazo sin resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\nCorresponder\u00e1n al ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas de titularidad p\u00fablica los actos de intervenci\u00f3n administrativa, inspecci\u00f3n, control y sanci\u00f3n, de acuerdo con lo que, con car\u00e1cter general, regula la Ley 12\/2017.<br \/>\nf)\u2003Adecuaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nAsimismo, el ayuntamiento incorporar\u00e1 en su planeamiento, en los plazos establecidos en el plan especial o proyecto o, en su defecto, cuando se lleve a cabo su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica de las actuaciones ejecutadas, sin perjuicio de su inmediata efectividad.<br \/>\ng)\u2003Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<br \/>\nSe producir\u00e1 la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a los efectos de lo que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n sobre expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Relaci\u00f3n de actuaciones proyectadas y suelo disponible.<br \/>\n1.\u2003En el plazo de seis meses a contar desde la publicaci\u00f3n de este Decreto-ley, los consejos insulares y los ayuntamientos enviar\u00e1n a la consejer\u00eda competente en materia de vivienda una relaci\u00f3n de las actuaciones que se propongan promover o desarrollar con arreglo a lo establecido en \u00e9l.<br \/>\n2.\u2003En el plazo de seis meses los ayuntamientos enviar\u00e1n a la consejer\u00eda competente en materia de vivienda una relaci\u00f3n de los suelos de titularidad p\u00fablica clasificados como urbanos o urbanizables, con indicaci\u00f3n expresa de aquellos que el planeamiento vigente destina a vivienda protegida, y una relaci\u00f3n de los solares reservados para equipamientos p\u00fablicos susceptibles de ser destinados a alojamiento dotacional, con expresa indicaci\u00f3n de los que no hayan sido objeto de desarrollo.<br \/>\n3.\u2003La informaci\u00f3n sobre las actuaciones que se proponga promover o desarrollar con arreglo a este Decreto-ley se actualizar\u00e1 con periodicidad anual.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Establecimiento del derecho de superficie a favor de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para la construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de alquiler con fijaci\u00f3n de precios m\u00e1ximos y para la construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de alojamientos dotacionales.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas y los entes p\u00fablicos podr\u00e1n promover viviendas de titularidad p\u00fablica mediante la constituci\u00f3n a favor de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas de derechos de superficie sobre patrimonio de su titularidad para la construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de alquiler a precio asequible o alojamientos dotacionales.<br \/>\n2.\u2003El derecho de superficie a favor de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas para la construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de viviendas protegidas solo se podr\u00e1 conceder mediante concurso p\u00fablico, debiendo establecerse necesariamente en las bases los siguientes aspectos:<br \/>\na)\u2003La determinaci\u00f3n exacta de los bienes sobre los que se constituye el derecho de superficie.<br \/>\nb)\u2003La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la concesi\u00f3n y, en su caso, de las oportunas pr\u00f3rrogas. La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la concesi\u00f3n, incluidas sus pr\u00f3rrogas, no podr\u00e1 superar el l\u00edmite de cincuenta a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003El canon anual que se debe satisfacer, si procede.<br \/>\nd)\u2003El n\u00famero m\u00ednimo de viviendas por construir y sus caracter\u00edsticas b\u00e1sicas.<br \/>\ne)\u2003Las condiciones de acceso a las viviendas protegidas y los criterios de selecci\u00f3n de los demandantes, de conformidad con el art\u00edculo 70.6 de la Ley 5\/2018.<br \/>\nf)\u2003El precio m\u00e1ximo mensual de alquiler asequible por metro cuadrado \u00fatil, que no podr\u00e1 ser superior al m\u00f3dulo de alquiler de vivienda protegida de r\u00e9gimen general aplicable.<br \/>\ng)\u2003El plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de estas obras, que en caso de incumplimiento podr\u00eda suponer la reversi\u00f3n de la concesi\u00f3n, y el resto de condiciones resolutorias que se prevean.<br \/>\nh)\u2003Los mecanismos de colaboraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n que se deben ejercer por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica concedente.<br \/>\ni)\u2003La forma en que se ejecutar\u00e1 la reversi\u00f3n a favor de la administraci\u00f3n p\u00fablica concedente una vez agotado el plazo de concesi\u00f3n o resuelta la misma.<br \/>\n3.\u2003La administraci\u00f3n o el ente p\u00fablico titular del suelo podr\u00e1 construir y gestionar directamente los alojamientos dotacionales p\u00fablicos o podr\u00e1 otorgar un derecho de superficie o una concesi\u00f3n administrativa a terceros para que los construyan y gestionen. El derecho de superficie a favor de particulares solo se podr\u00e1 conceder mediante concurso p\u00fablico, cuyas bases establecer\u00e1n los mismos aspectos se\u00f1alados en el apartado 2, a excepci\u00f3n de los previstos en las letras d) y f), debiendo indicar adem\u00e1s el n\u00famero m\u00ednimo de alojamientos que se construir\u00e1n, sus caracter\u00edsticas y la renta o canon m\u00e1ximo que deber\u00e1n abonar los usuarios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003En cumplimiento del Acuerdo de 6 de marzo de 2019 de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en relaci\u00f3n con la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, se modifica la misma en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na)\u2003La letra c) del apartado 1 del art\u00edculo 41 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abc)\u2003Los funcionarios p\u00fablicos en relaci\u00f3n con los actos, las escrituras u otros documentos, a fin de conocer al titular de la vivienda.\u00bb<br \/>\nb)\u2003La letra d) del apartado 1 del art\u00edculo 42 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abd)\u2003Se deber\u00e1 garantizar en todo caso una justa compensaci\u00f3n a los grandes tenedores por las viviendas desocupadas que se cedan al IBAVI, que podr\u00e1 ser superior a la renta de alquiler que pague el arrendatario de la vivienda. Esta compensaci\u00f3n se calcular\u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal en materia de expropiaci\u00f3n forzosa.\u00bb<br \/>\nc)\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 42 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Se determinar\u00e1 reglamentariamente el procedimiento para reclamar esta cesi\u00f3n de viviendas desocupadas de acuerdo con las condiciones citadas, el modelo de contrato y las restantes condiciones aplicables a la cesi\u00f3n.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se modifica la definici\u00f3n de la letra l) del art\u00edculo 4 de la Ley 5\/2018, que quedar\u00e1 redactada con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abl)\u2003Alojamiento dotacional: son dotaciones p\u00fablicas destinadas a resolver de forma transitoria, mediante el pago de una renta o canon, la necesidad de vivienda de personas o unidades de convivencia. Se destinar\u00e1n de forma preferente a colectivos especialmente vulnerables conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3 de esta Ley y, en especial, a los j\u00f3venes, a los mayores y a las personas con necesidades sociales derivadas de la violencia de g\u00e9nero y de procesos de desahucio o an\u00e1logos, sin que en ning\u00fan caso puedan destinarse a residencia habitual o permanente de los beneficiarios. Los alojamientos dotacionales se pueden situar en suelos o edificaciones, o en partes de las mismas, destinados a equipamientos o dotaciones de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como en suelo residencial de titularidad p\u00fablica.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al apartado 1 del art\u00edculo 12 de la Ley 5\/2018, que quedar\u00e1 redactado con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas colaborar\u00e1n en el ejercicio de sus pol\u00edticas de vivienda y concertar\u00e1n las actuaciones necesarias para conseguir el objetivo de cohesi\u00f3n social, entendida como la existencia de un parque residencial p\u00fablico (preferentemente de alquiler, en derecho de superficie u otros derechos que incluyan el uso) al servicio de la ciudadan\u00eda y de entidad suficiente para satisfacer el derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna y adecuada.<br \/>\nConcretamente se considera cohesi\u00f3n social, desde la perspectiva de vivienda, el conjunto de condiciones constructivas y de atribuci\u00f3n de las viviendas que permiten la diversidad social sobre el territorio, mediante la existencia de un parque de viviendas a precio asequible suficiente para todos los segmentos de poblaci\u00f3n y la fijaci\u00f3n de criterios de adjudicaci\u00f3n de las viviendas protegidas que eviten la segregaci\u00f3n espacial. La cohesi\u00f3n social supone la mezcla del uso residencial con otros usos urban\u00edsticos y la mezcla de las viviendas protegidas con las dem\u00e1s viviendas, tanto en los nuevos desarrollos urban\u00edsticos como en los procesos de renovaci\u00f3n urbana. Si la vivienda est\u00e1 en un n\u00facleo de poblaci\u00f3n, es tambi\u00e9n condici\u00f3n de cohesi\u00f3n social que tenga un entorno urbanizado, accesible para todas las personas, independientemente de la diversidad de capacidades funcionales, y equipado, en los t\u00e9rminos y con las condiciones que establecen la legislaci\u00f3n y la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. Este entorno debe hacer posible la movilidad, las relaciones sociales y laborales y el acceso a los servicios b\u00e1sicos para garantizar la efectividad de los derechos y deberes constitucionales y estatutarios.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo a la Ley 5\/2018 con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21 bis.\u2003Declaraci\u00f3n de \u00e1reas de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de las actuaciones de reforma interior y regeneraci\u00f3n urbana y otras medidas previstas en la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, los municipios, para promover la rehabilitaci\u00f3n de inmuebles en \u00e1reas especialmente degradadas o para evitar procesos que puedan suponer riesgos para la cohesi\u00f3n social, incluyendo situaciones de ineficiencia o pobreza energ\u00e9tica, as\u00ed como falta de accesibilidad o prevenci\u00f3n de incendios, podr\u00e1n delimitar \u00e1reas de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, previo tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia a las dem\u00e1s administraciones concernidas. La documentaci\u00f3n de la delimitaci\u00f3n deber\u00e1 incluir:<br \/>\na)\u2003Una memoria explicativa y justificativa, que deber\u00e1 incorporar los datos urban\u00edsticos del \u00e1rea y una explicaci\u00f3n de la estructura social y las condiciones f\u00edsicas de ocupaci\u00f3n de los inmuebles.<br \/>\nb)\u2003Los planos de informaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del \u00e1rea.<br \/>\nc)\u2003La relaci\u00f3n de las propiedades afectadas, de acuerdo con la informaci\u00f3n que conste en el catastro y en el Registro de la Propiedad.<br \/>\n2.\u2003La declaraci\u00f3n de \u00e1rea de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de las actuaciones y la necesidad de ocupaci\u00f3n de los terrenos y edificios afectados a los efectos de expropiaci\u00f3n e imposici\u00f3n de servidumbres u ocupaci\u00f3n temporal de los terrenos, si las necesidades, los medios econ\u00f3mico-financieros de que se disponga, la colaboraci\u00f3n de la iniciativa privada y las dem\u00e1s circunstancias concurrentes justifican la conveniencia del mecanismo expropiatorio.<br \/>\n3.\u2003El acuerdo de declaraci\u00f3n de un \u00e1rea de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1 establecer, expresamente, los derechos y deberes del propietario o propietaria y de los ocupantes legales y las habilitaciones de las administraciones p\u00fablicas, en el marco de lo establecido por el art\u00edculo 21 ter.<br \/>\n4.\u2003Si la declaraci\u00f3n de un \u00e1rea de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n supone la obtenci\u00f3n de financiaci\u00f3n procedente del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma o del Gobierno del Estado mediante los planes de vivienda convenidos, la delimitaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse de acuerdo con la consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<br \/>\n5.\u2003Por decreto del Gobierno, si el ente o los entes locales afectados no act\u00faan, la consejer\u00eda competente en materia de vivienda podr\u00e1 aprobar la delimitaci\u00f3n de un \u00e1rea de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n y subrogarse en las tareas municipales a que se refiere el presente art\u00edculo.<br \/>\n6.\u2003La declaraci\u00f3n de un \u00e1rea de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1 adoptarse en el marco de las pol\u00edticas dirigidas a la rehabilitaci\u00f3n y mejora de barrios que requieran una atenci\u00f3n especial a las que se refiere la Ley 2\/2009, de 19 de marzo, de rehabilitaci\u00f3n y mejora de barrios de los municipios de las Illes Balears. Asimismo, se incluyen en este concepto las \u00e1reas que se hayan delimitado y declarado tomando como base marcos anteriores de la pol\u00edtica de vivienda, si no se ha completado su programa de actuaciones.\u00bb<br \/>\n5.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo a la Ley 5\/2018 con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21 ter.\u2003Alcance de la declaraci\u00f3n de \u00e1reas de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de un \u00e1rea de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1 suponer:<br \/>\na)\u2003La aprobaci\u00f3n de normas, planes, programas o proyectos de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas o su entorno que especifiquen justificadamente el deber de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de todos o algunos inmuebles concretos incluidos en el \u00e1rea delimitada.<br \/>\nb)\u2003La adopci\u00f3n de \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n dirigidas al cumplimiento del deber de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n. Si el coste de las obras supera el l\u00edmite del deber imputable a los propietarios, la Comunidad Aut\u00f3noma o los entes locales podr\u00e1n sufragar, a solicitud de los propietarios, la parte de exceso y suspender, si procede, los procedimientos de declaraci\u00f3n de ruina iniciados.<br \/>\nc)\u2003La sujeci\u00f3n de las transmisiones de bienes inmuebles incluidos en el \u00e1rea a los derechos de tanteo y retracto a favor de la administraci\u00f3n actuante.<br \/>\nd)\u2003La exigencia de que cualquier procedimiento iniciado ante la Administraci\u00f3n del Estado al amparo de la legislaci\u00f3n de arrendamientos urbanos para obtener la autorizaci\u00f3n para el derribo de inmuebles ocupados deba disponer de un informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda que pondere la necesidad de incrementar de forma inmediata el parque residencial.<br \/>\ne)\u2003La creaci\u00f3n de un \u00f3rgano administrativo o un ente gestor que impulse el proceso de rehabilitaci\u00f3n, movilice a los sectores concernidos y asesore y proteja los derechos de los ocupantes legales de los inmuebles residenciales, especialmente si sufren situaciones de presi\u00f3n para hacerles abandonar los inmuebles.<br \/>\nf)\u2003La suscripci\u00f3n de convenios de rehabilitaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 21 quater, que podr\u00e1n dotarse de un fondo econ\u00f3mico espec\u00edfico.<br \/>\ng)\u2003La obligaci\u00f3n de incorporar al mercado inmobiliario los inmuebles desocupados en un plazo concreto y de acuerdo con lo establecido en la propia declaraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n6.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo a la Ley 5\/2018, redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21 quater.\u2003Convenios de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las medidas de intervenci\u00f3n administrativa dirigidas al cumplimiento del deber de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como las declaraciones de \u00e1reas de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21 bis, podr\u00e1n dar lugar a un convenio de rehabilitaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n y las personas interesadas en el procedimiento.<br \/>\n2.\u2003Los consejos insulares podr\u00e1n establecer v\u00edas de colaboraci\u00f3n con los municipios de su territorio para impulsar y formalizar las medidas contenidas en este art\u00edculo.<br \/>\n3.\u2003El convenio de rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1 incluir el programa de actuaciones de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n que se tengan que ejecutar, especificando si son subvencionadas o a fondo perdido, y las obligaciones concretas que asume cada una de las partes. En todo caso, el propietario o propietaria deber\u00e1 comprometerse a ejecutar inmediatamente las obras dirigidas a garantizar las condiciones b\u00e1sicas de seguridad.<br \/>\n4.\u2003Los planes de rehabilitaci\u00f3n de viviendas que aprueben las administraciones p\u00fablicas en el marco de lo establecido en esta Ley deber\u00e1n establecer una l\u00ednea espec\u00edfica de ayudas para atender a los convenios de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Las ayudas que comprometa la Administraci\u00f3n podr\u00e1n suponer que el inmueble o una parte del mismo se destine a vivienda protegida. Tambi\u00e9n podr\u00e1n fijarse mecanismos de recuperaci\u00f3n de las ayudas para el supuesto de que se produzca una transmisi\u00f3n onerosa del inmueble, de acuerdo con lo establecido por los planes de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Los contenidos del convenio de rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1n ser una condici\u00f3n especial de la correspondiente licencia de obras.<br \/>\n7.\u2003El convenio de rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1 contener una cl\u00e1usula de sujeci\u00f3n al derecho de tanteo y retracto de las transmisiones que se produzcan despu\u00e9s de su suscripci\u00f3n, si previamente no se ha delimitado un \u00e1rea a tales efectos.<br \/>\n8.\u2003El incumplimiento del convenio de rehabilitaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a su resoluci\u00f3n y podr\u00e1 suponer la prohibici\u00f3n temporal del uso residencial, multas coercitivas, la ejecuci\u00f3n subsidiaria a cargo de los obligados y la inscripci\u00f3n en el Registro municipal de solares sin edificar. La resoluci\u00f3n del convenio no dejar\u00e1 sin efectos, en ning\u00fan caso, el destino de las viviendas protegidas previstas.<br \/>\n9.\u2003Los pactos con trascendencia real deber\u00e1n inscribirse en el Registro de la Propiedad.\u00bb<br \/>\n7.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo a la Ley 5\/2018 con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 26 bis.\u2003Obligaci\u00f3n de oferta de alquiler social respecto de viviendas y terrenos objeto de procesos judiciales o extrajudiciales, a cargo de grandes tenedores.<br \/>\n1.\u2003Antes de adquirir una vivienda resultante de la consecuci\u00f3n de acuerdos de compensaci\u00f3n o daci\u00f3n en pago de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios sobre la vivienda habitual, o antes de la firma de la compraventa de una vivienda que tenga como causa de la venta la imposibilidad por parte del prestatario de devolver el pr\u00e9stamo hipotecario, el adquirente que tenga la condici\u00f3n de gran tenedor de vivienda deber\u00e1 ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si la adquisici\u00f3n o la compraventa afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que est\u00e9n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3 de la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. El deber de comprobar dichas circunstancias recae sobre el adquirente, que deber\u00e1 requerir previamente la informaci\u00f3n a los afectados.<br \/>\n2.\u2003Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de ejecuci\u00f3n de t\u00edtulos no judiciales, el demandante deber\u00e1 ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que est\u00e9n dentro de los par\u00e1metros de riesgo de exclusi\u00f3n residencial definidos por la presente Ley, lo cual deber\u00e1 comprobar el propio demandante, requiriendo previamente la informaci\u00f3n a los afectados, y siempre que el demandante tenga la condici\u00f3n de gran tenedor de vivienda.<br \/>\n3.\u2003Una vez verificada la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y formulada la oferta de alquiler social, en los t\u00e9rminos del apartado 5, si los afectados la rechazan, el demandante podr\u00e1 iniciar el procedimiento judicial.<br \/>\n4.\u2003La oferta obligatoria de alquiler social a que hacen referencia los apartados 1 y 2 se comunicar\u00e1, en un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde su realizaci\u00f3n, al organismo competente en materia de vivienda.<br \/>\n5.\u2003A efectos de lo establecido por los apartados 1 y 2, para que la propuesta pueda ser considerada de alquiler social deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Fijar rentas que garanticen que el esfuerzo por el pago del alquiler no supere el 30% de los ingresos ponderados de la unidad familiar.<br \/>\nb)\u2003Ofrecer preferentemente la vivienda afectada por el procedimiento o, alternativamente, una vivienda ubicada dentro del mismo t\u00e9rmino municipal, salvo que se disponga de un informe de los servicios sociales municipales acreditativo de que el traslado a otro t\u00e9rmino municipal no afectar\u00e1 negativamente a la situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial de la unidad familiar.\u00bb<br \/>\n8.\u2003De acuerdo con la habilitaci\u00f3n prevista en el Real Decreto-ley 7\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en el apartado 13 de su art\u00edculo primero, por el que se modifica el apartado 7 del art\u00edculo 25 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo a la Ley 5\/2018 en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 26 ter.\u2003Derecho de tanteo y retracto sobre la totalidad de un inmueble.<br \/>\n1.\u2003Cualquier transmisi\u00f3n del dominio de la totalidad de un inmueble que disponga de m\u00e1s de una vivienda, cuando al menos una de ellas est\u00e9 arrendada, quedar\u00e1 sujeta a un derecho de tanteo y retracto legal a favor de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda u otro ente del sector p\u00fablico que \u00e9sta designe.<br \/>\nA los efectos del derecho de tanteo y retracto previstos en esta Ley, se considerar\u00e1 transmisi\u00f3n el cambio producido en la sociedad propietaria del inmueble como consecuencia de la fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n o escisi\u00f3n de la sociedad, as\u00ed como la venta de las acciones o participaciones sociales que representen un porcentaje superior al 50% de su capital social.<br \/>\n2.\u2003El ejercicio de este derecho de tanteo y retracto estar\u00e1 sujeto a los t\u00e9rminos previstos en la normativa aplicable a efectos de notificaci\u00f3n y ejercicio del mismo.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ejercer\u00e1 los derechos de adquisici\u00f3n preferente en beneficio propio, del municipio, del consejo insular, de otras entidades vinculadas que dependan de estos, o de sociedades mercantiles de capital \u00edntegramente p\u00fablico.\u00bb<br \/>\n9.\u2003Se establece un derecho de tanteo y retracto en las transmisiones entre grandes tenedores respecto de viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales, mediante la incorporaci\u00f3n del art\u00edculo 26 quater a la Ley 5\/2018 en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 26 quater.\u2003Derechos de tanteo y retracto en las transmisiones entre grandes tenedores respecto de viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales.<br \/>\n1.\u2003La transmisi\u00f3n entre grandes tenedores de las viviendas y terrenos en suelos clasificados como urbanos o urbanizables adquiridos en un proceso de ejecuci\u00f3n hipotecaria, en un proceso de ejecuci\u00f3n basada en t\u00edtulos no judiciales o mediante compensaci\u00f3n o pago de deuda con garant\u00eda hipotecaria estar\u00e1 sujeta al derecho de tanteo y retracto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Este derecho de adquisici\u00f3n preferente afectar\u00e1 a la primera y posteriores transmisiones de las viviendas.<br \/>\nA los efectos del derecho de tanteo y retracto previstos en esta Ley, se considerar\u00e1 transmisi\u00f3n el cambio producido en la sociedad propietaria del inmueble como consecuencia de la fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n o escisi\u00f3n de la sociedad, as\u00ed como la venta de las acciones o participaciones sociales que representen un porcentaje superior al 50% de su capital social.<br \/>\n2.\u2003El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con el siguiente procedimiento:<br \/>\na)\u2003Los derechos de tanteo y retracto los podr\u00e1 ejercer la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, directamente o a trav\u00e9s de entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia competentes en materia de vivienda, en beneficio propio, del municipio, del consejo insular, de otras entidades vinculadas que dependan de estos, o de sociedades mercantiles de capital \u00edntegramente p\u00fablico.<br \/>\nb)\u2003La decisi\u00f3n de transmitir la vivienda se deber\u00e1 comunicar por parte del titular transmisor al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI). La notificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir el precio de venta previsto, una declaraci\u00f3n expresa del estado de ocupaci\u00f3n de la vivienda, as\u00ed como la valoraci\u00f3n justificada sobre su estado de conservaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Una vez notificada la decisi\u00f3n de transmitir, el titular estar\u00e1 obligado a mostrar la vivienda a la Administraci\u00f3n cuando esta se lo solicite. El incumplimiento de este deber en la fecha se\u00f1alada suspender\u00e1 el plazo de ejercicio del derecho de tanteo hasta la fecha de su cumplimento efectivo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador que corresponda.<br \/>\nd)\u2003Transcurridos dos meses desde la notificaci\u00f3n de la voluntad de transmitir la vivienda o el suelo realizada al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) para el ejercicio del derecho de tanteo sin que la Administraci\u00f3n haya notificado su voluntad de ejercerlo, se entender\u00e1 que renuncia a ejercer el derecho en relaci\u00f3n con esta transmisi\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 ejercer el derecho de retracto en los casos de inmuebles transmitidos infringiendo lo previsto en este art\u00edculo y en los siguientes casos:<br \/>\n\u2013\u2002Si habi\u00e9ndose efectuado las notificaciones de la transmisi\u00f3n legalmente exigidas, se ha omitido cualquiera de los requisitos legales.<br \/>\n\u2013 Si la transmisi\u00f3n se ha producido antes de que venza el plazo para ejercer el derecho de tanteo.<br \/>\n\u2013 Si la transmisi\u00f3n se ha realizado en condiciones distintas a las fijadas por la notificaci\u00f3n.<br \/>\nEl derecho de retracto se podr\u00e1 ejercer por el mismo precio y en las mismas condiciones de adquisici\u00f3n en que efectivamente se haya producido la transmisi\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n deber\u00e1 dictar una resoluci\u00f3n sobre si hay causa suficiente para el ejercicio del derecho de retracto en el plazo de treinta d\u00edas a contar desde el d\u00eda en que haya tenido conocimiento de la transmisi\u00f3n efectuada y de sus condiciones. En el plazo de un mes a contar desde que se haya establecido administrativamente la existencia de una causa suficiente para el ejercicio del retracto, la Administraci\u00f3n, examinadas las condiciones f\u00edsicas del inmueble, en su caso, y las circunstancias y condiciones que sean precisas, deber\u00e1 fijar el correspondiente precio y las condiciones de adquisici\u00f3n. La Administraci\u00f3n deber\u00e1 comunicar la decisi\u00f3n a la persona interesada y en el caso de viviendas deber\u00e1 adjudicarlas en los t\u00e9rminos y las condiciones que se aprueben, en cumplimiento y ejecuci\u00f3n de lo establecido por la presente Ley. Este derecho tendr\u00e1 un plazo de prescripci\u00f3n de tres meses.<br \/>\nf)\u2003Se priorizar\u00e1 el ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas en buen estado de conservaci\u00f3n y que tengan un precio inferior al de mercado.<br \/>\nTambi\u00e9n ser\u00e1 prioritario el ejercicio del derecho de tanteo y retracto en el caso de viviendas adquiridas de personas f\u00edsicas en los procesos de ejecuci\u00f3n hipotecaria o mediante compensaci\u00f3n o pago de deuda con garant\u00eda hipotecaria.<br \/>\ng)\u2003El plazo para formalizar la adquisici\u00f3n de las viviendas ser\u00e1 de tres meses a contar desde la notificaci\u00f3n al titular transmisor de la resoluci\u00f3n del ejercicio del derecho de tanteo o del retracto.\u00bb<br \/>\n10.\u2003Se a\u00f1aden dos apartados al art\u00edculo 36 de la Ley 5\/2018 con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Los grandes tenedores de vivienda tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de dar cumplimiento a la funci\u00f3n social de la misma mediante su uso habitacional efectivo. El incumplimiento de la referida obligaci\u00f3n durante un tiempo superior a dos a\u00f1os, acreditada con la inscripci\u00f3n de la vivienda en el Registro de viviendas desocupadas, ser\u00e1 causa bastante de inter\u00e9s social para proceder a la expropiaci\u00f3n forzosa del uso temporal de aquellas viviendas que se encuentren inscritas en el Registro, siempre que se den las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 42 de esta Ley y conforme al procedimiento establecido en la legislaci\u00f3n sobre expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\n4.\u2003La transmisi\u00f3n entre grandes tenedores de las viviendas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas estar\u00e1 sujeta al derecho de tanteo y retracto a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Este derecho de adquisici\u00f3n preferente estar\u00e1 vigente mientras las viviendas se mantengan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas y afectar\u00e1 a la primera y posteriores transmisiones de las viviendas. El ejercicio del derecho de tanteo y retracto se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con el procedimiento regulado en el apartado 2 del art\u00edculo 26 quater.\u00bb<br \/>\n11.\u2003Se modifican los apartados 2 y 5 del art\u00edculo 39 de la Ley 5\/2018, que quedar\u00e1n redactados en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n\u00ab2.\u2003En la relaci\u00f3n de viviendas se har\u00e1 constar, como m\u00ednimo, su situaci\u00f3n; su precio de adquisici\u00f3n o de adjudicaci\u00f3n; su superficie \u00fatil; si es una vivienda libre o con protecci\u00f3n p\u00fablica y, en este caso, si es de r\u00e9gimen de venta o de alquiler; el t\u00edtulo legal y, en su caso, la fecha de la ejecuci\u00f3n o daci\u00f3n en pago, y la referencia catastral de la vivienda.<br \/>\n5.\u2003La transmisi\u00f3n de viviendas desocupadas mediante cualquier t\u00edtulo entre grandes tenedores no interrumpir\u00e1 ni reiniciar\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo de dos a\u00f1os necesario para considerarlas desocupadas a los efectos previstos en esta Ley.\u00bb<br \/>\n12.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 42 de la Ley 5\/2018 para remitir al plazo previsto por la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Los grandes tenedores que dispongan de inmuebles inscritos en el Registro de viviendas desocupadas ceder\u00e1n su gesti\u00f3n al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), por el plazo m\u00ednimo establecido para un alquiler de vivienda habitual en la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se verifiquen las siguientes circunstancias objetivas:\u00bb<br \/>\n13.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 62 de la Ley 5\/2018, que pasar\u00e1 a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 62.\u2003Viviendas protegidas.<br \/>\n1.\u2003Se consideran viviendas protegidas las que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones mientras dure la vigencia de su calificaci\u00f3n o declaraci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Las viviendas con calificaci\u00f3n de protecci\u00f3n oficial, tanto si son de promoci\u00f3n p\u00fablica como privada, al amparo del Real Decreto-ley 31\/1978, de 31 de octubre, sobre pol\u00edtica de viviendas de protecci\u00f3n oficial, y las declaradas expresamente protegidas en virtud de normativa espec\u00edfica o norma de desarrollo de planes de vivienda de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico, sea cual sea la fecha de la declaraci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Las viviendas que cumplan con los requisitos o baremos de protecci\u00f3n p\u00fablica que se determinar\u00e1n reglamentariamente para otros t\u00edtulos habilitantes de uso de la vivienda que se quieran impulsar y priorizar, como la cesi\u00f3n de uso, el derecho de superficie u otros.\u00bb<br \/>\n14.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo a la Ley 5\/2018 en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 63 bis.\u2003\u00cdndice de intensidad residencial para vivienda protegida.<br \/>\nEl \u00edndice de intensidad de uso residencial para un solar en suelo urbano cuando el techo que se destine a uso residencial sea todo para vivienda protegida ser\u00e1 de una vivienda por cada 60 m\u00b2 de superficie edificable residencial.\u00bb<br \/>\n15.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 64 de la Ley 5\/2018, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2003La calificaci\u00f3n es la declaraci\u00f3n administrativa por la que una vivienda, un anexo o un local puede tener acceso a los beneficios y asume las limitaciones propias del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n correspondiente. En el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears podr\u00e1 ser calificada como vivienda protegida cualquier vivienda que reciba alg\u00fan tipo de beneficio de car\u00e1cter p\u00fablico en su promoci\u00f3n o construcci\u00f3n, independientemente de la existencia de ayudas al promotor o al adquirente.\u00bb<br \/>\n16.\u2003Se modifica el art\u00edculo 65 de la Ley 5\/2018, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 65.\u2003Visado.<br \/>\n1.\u2003Los contratos de compraventa en primeras transmisiones y los contratos de arrendamiento de las viviendas protegidas as\u00ed como de sus anexos se presentar\u00e1n para ser visados ante la consejer\u00eda competente en materia de vivienda en el plazo de treinta d\u00edas a contar desde su formalizaci\u00f3n.<br \/>\n1.bis.\u2003En las segundas y posteriores transmisiones, el adquirente deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para la adquisici\u00f3n de viviendas protegidas, ante la misma consejer\u00eda y en el plazo indicado en el apartado anterior.<br \/>\n2.\u2003Tambi\u00e9n ser\u00e1 preceptivo el visado cuando se trate de constituir o transmitir cualquier derecho o cesi\u00f3n total o parcial del uso de la vivienda protegida por cualquier t\u00edtulo admitido en derecho.<br \/>\n3.\u2003Los obligados a presentar la solicitud de visado son los promotores, en la primera transmisi\u00f3n, y, en caso de arrendamiento u otros derechos, la parte arrendadora o titular de la vivienda.<br \/>\n4.\u2003El visado tiene por objeto comprobar que se cumplen los requisitos para la adquisici\u00f3n o el arrendamiento de una vivienda protegida y sus anexos vinculados.<br \/>\n5.\u2003Se establecer\u00e1n reglamentariamente los requisitos y las cl\u00e1usulas obligatorias que tengan que contener los actos y contratos de primeras y posteriores transmisiones o cesiones de uso, por cualquier t\u00edtulo admitido en derecho, de viviendas protegidas y sus anexos vinculados o locales.<br \/>\n6.\u2003Los contratos que no hayan sido visados o para los que no se haya presentado la preceptiva declaraci\u00f3n responsable no podr\u00e1n ser elevados a escritura p\u00fablica ni ser objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.\u00bb<br \/>\n17.\u2003Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 68 de la Ley 5\/2018, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2003En la publicidad de venta o alquiler que se efect\u00fae a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n o difusi\u00f3n se indicar\u00e1 el r\u00e9gimen legal al que est\u00e1n acogidas las viviendas, su superficie \u00fatil, su precio de venta y el resto de condiciones.\u00bb<br \/>\n18.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 70 de la Ley 5\/2018, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Esta inscripci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 exigible a los adquirentes o arrendatarios de viviendas protegidas de promoci\u00f3n privada. En todos los casos, se ofrecer\u00e1n estas viviendas a las personas que consten inscritas en el Registro de demandantes, por orden de inscripci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino municipal donde se haga la promoci\u00f3n. No ser\u00e1 aplicable el criterio del orden de inscripci\u00f3n a las viviendas protegidas promovidas por cooperativas de vivienda sin \u00e1nimo de lucro que hayan obtenido esta calificaci\u00f3n ni a las promovidas por cooperativas de vivienda en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso.\u00bb<br \/>\n19.\u2003Se a\u00f1ade un apartado 6 al art\u00edculo 70 de la Ley 5\/2018 en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab6.\u2003Las viviendas protegidas promovidas por una administraci\u00f3n p\u00fablica o por un ente instrumental del sector p\u00fablico ser\u00e1n ofrecidas a los demandantes que consten inscritos en el Registro p\u00fablico conforme al apartado 1 anterior, siguiendo el orden y los criterios que establecer\u00e1 al efecto cada administraci\u00f3n o ente promotor.\u00bb<br \/>\n20.\u2003Se modifica el art\u00edculo 75 de la Ley 5\/2018 en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 75.\u2003Derechos de tanteo y retracto.<br \/>\n1.\u2003Las segundas o posteriores transmisiones entre vivos de las viviendas protegidas y de sus anexos, incluidos los supuestos de ejecuci\u00f3n hipotecaria, daci\u00f3n en pago o procesos de ejecuci\u00f3n basada en t\u00edtulos no judiciales, durante el periodo legal de protecci\u00f3n, como tambi\u00e9n de los suelos no edificados con calificaci\u00f3n urban\u00edstica para viviendas protegidas o destino asimilable, estar\u00e1n sujetas a los derechos de tanteo y retracto legal a favor de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda u otro ente del sector p\u00fablico que se designe.<br \/>\n2.\u2003Se except\u00faan del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal las transmisiones que, cumpliendo los requisitos establecidos para la transmisi\u00f3n de una vivienda protegida, se encuentren en alguno de estos casos:<br \/>\na)\u2003Transmisi\u00f3n entre c\u00f3nyuges, entre miembros de una pareja registrada como pareja de hecho o entre parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.<br \/>\nb)\u2003Transmisi\u00f3n de una cuota indivisa de la vivienda a favor de otro cotitular. Se entienden comprendidas en este supuesto las particiones de herencia y las disoluciones de condominio cuando uno de los titulares adquiera la totalidad de la vivienda.<br \/>\nc)\u2003La cesi\u00f3n de la vivienda y sus anexos a la sociedad de gananciales del matrimonio y su adjudicaci\u00f3n a uno de los integrantes del matrimonio por disoluci\u00f3n de la sociedad de gananciales.<br \/>\n3.\u2003A estos efectos, los propietarios de viviendas protegidas comunicar\u00e1n a la administraci\u00f3n o al ente competente la decisi\u00f3n de enajenarlas.<br \/>\n4.\u2003El ejercicio del derecho de tanteo y retracto se har\u00e1 de conformidad con el procedimiento previsto en los siguientes art\u00edculos.\u00bb<br \/>\n21.\u2003Se a\u00f1aden los art\u00edculos siguientes a la Ley 5\/2018:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 75 bis.\u2003Derechos de adquisici\u00f3n en favor de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En todo caso, la calificaci\u00f3n de una vivienda como protegida y la calificaci\u00f3n urban\u00edstica de suelo destinado a vivienda protegida supondr\u00e1 la sujeci\u00f3n a los derechos de tanteo y retracto establecidos por la presente Ley, en favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, en tanto est\u00e9 vigente dicha calificaci\u00f3n, como forma de control de las transmisiones.<br \/>\n2.\u2003En los actos y contratos de transmisi\u00f3n de vivienda protegida o de suelo reservado para su construcci\u00f3n deber\u00e1n hacerse constar expresamente la sujeci\u00f3n a los derechos de adquisici\u00f3n preferente y las notificaciones a que se refiere el art\u00edculo 75 quater.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ejercer\u00e1 los derechos de adquisici\u00f3n preferente, incluido el de retracto, en beneficio propio, del municipio, del consejo insular, de otras entidades vinculadas que dependan de estas administraciones, o de sociedades mercantiles de capital \u00edntegramente p\u00fablico. La persona beneficiaria en \u00faltima instancia del derecho de adquisici\u00f3n en favor de la administraci\u00f3n ser\u00e1 la que resulte seleccionada en el proceso de adjudicaci\u00f3n establecido por la normativa vigente para la adjudicaci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial.<br \/>\n4.\u2003La contraprestaci\u00f3n que deber\u00e1 pagarse como consecuencia del ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso el precio m\u00e1ximo de transmisi\u00f3n fijado normativamente.<br \/>\nArt\u00edculo 75 ter.\u2003El derecho de tanteo de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En los procesos de transmisi\u00f3n de viviendas protegidas, como tambi\u00e9n de suelos no edificados con calificaci\u00f3n urban\u00edstica para viviendas protegidas o destino asimilable, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se reservar\u00e1 un derecho de tanteo legal.<br \/>\n2.\u2003El ejercicio del derecho de tanteo deber\u00e1 fundamentarse en la necesidad de la administraci\u00f3n que lo ejerza o del ente beneficiario de poseer un parque suficiente de viviendas vinculadas a pol\u00edticas sociales y atender a situaciones de necesidades socialmente perentorias.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ejercer el derecho de adquisici\u00f3n en caso de transmisiones gratuitas entre vivos en favor de ascendientes y descendientes, del c\u00f3nyuge o de la pareja de hecho y en caso de transmisiones por causa de muerte, sin perjuicio de que la vivienda contin\u00fae sujeta al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n oficial y de que el nuevo titular deba destinarla a residencia habitual y permanente.<br \/>\nArt\u00edculo 75 quater.\u2003El deber de notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de transmitir.<br \/>\n1.\u2003Cualquier decisi\u00f3n de transmitir vivienda calificada, provisional o definitivamente, como protegida o de suelo reservado para su construcci\u00f3n deber\u00e1 notificarse a la consejer\u00eda competente en materia de vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003La notificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, los siguientes datos, que una orden del consejero o consejera competente podr\u00e1 concretar:<br \/>\na)\u2003La identificaci\u00f3n indubitada, tanto f\u00edsica como jur\u00eddica, de la promoci\u00f3n o del inmueble objeto de la transmisi\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003El t\u00edtulo que se ostenta sobre el inmueble.<br \/>\nc)\u2003Las f\u00f3rmulas jur\u00eddicas de transmisi\u00f3n previstas.<br \/>\nd)\u2003Las condiciones de la transmisi\u00f3n, en especial el precio.<br \/>\n3.\u2003En el supuesto de segundas o posteriores transmisiones, la notificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir adem\u00e1s de los contenidos que establece el apartado 2 los siguientes:<br \/>\na)\u2003La calificaci\u00f3n de la vivienda o identificaci\u00f3n del expediente, en su caso.<br \/>\nb)\u2003El motivo o justificaci\u00f3n alegado para la transmisi\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003En los supuestos a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 75 ter, la identificaci\u00f3n del adquirente y la causa de excepci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Las notificaciones a que se refiere el apartado 3 deber\u00e1n tramitarse de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 75 quinquies.\u2003Ejercicio del derecho de tanteo.<br \/>\n1.\u2003Si en el plazo de dos meses desde la notificaci\u00f3n de la voluntad de transmitir la vivienda o el suelo realizada a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma esta no ejerce el derecho de adquisici\u00f3n preferente, el propietario podr\u00e1 proceder a su venta. En el caso de vivienda protegida, solo podr\u00e1 venderla a personas inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda de protecci\u00f3n oficial y que cumplan todos los requisitos exigidos por la normativa.<br \/>\n2.\u2003El plazo de dos meses que fija el apartado 1 se ampl\u00eda quince d\u00edas en las segundas y posteriores transmisiones de la propiedad de viviendas protegidas, para que la Administraci\u00f3n pueda examinar las condiciones f\u00edsicas de la vivienda y las circunstancias y condiciones que sean precisas para fijar el correspondiente precio y las condiciones de venta. La Administraci\u00f3n deber\u00e1 comunicar la decisi\u00f3n, en forma de propuesta de resoluci\u00f3n, a la persona interesada. La aceptaci\u00f3n de la propuesta habilitar\u00e1 a la Administraci\u00f3n para adjudicar la vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 75 sexies.\u2003Ejercicio del derecho de retracto.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 ejercer el derecho de retracto en los casos de viviendas protegidas y suelos reservados para su construcci\u00f3n transmitidos infringiendo los instrumentos de control que establece el art\u00edculo 75 quater y en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Si, habi\u00e9ndose efectuado las notificaciones de la transmisi\u00f3n legalmente exigidas, se ha omitido cualquiera de los requisitos legales.<br \/>\nb)\u2003Si la transmisi\u00f3n se ha producido antes de que venza el plazo para ejercer el derecho de tanteo.<br \/>\nc)\u2003Si la transmisi\u00f3n se ha realizado en condiciones distintas a las fijadas por la notificaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n deber\u00e1 dictar una resoluci\u00f3n sobre si hay causa suficiente para el ejercicio del derecho de retracto en el plazo de treinta d\u00edas a contar desde el d\u00eda en que haya tenido conocimiento de la transmisi\u00f3n efectuada y de sus condiciones. En el plazo de un mes a contar desde que se haya establecido administrativamente la existencia de causa suficiente para el ejercicio del retracto, la Administraci\u00f3n, examinadas las condiciones f\u00edsicas de la vivienda, en su caso, y las circunstancias y condiciones que sean precisas, deber\u00e1 fijar el precio correspondiente y las condiciones de adquisici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 75 quater. La Administraci\u00f3n deber\u00e1 comunicar la decisi\u00f3n a la persona interesada y, en el caso de viviendas, deber\u00e1 adjudicarlas en los t\u00e9rminos y las condiciones que se aprueben, en cumplimiento y ejecuci\u00f3n de lo establecido por la presente Ley. Este derecho tendr\u00e1 un plazo de prescripci\u00f3n de tres meses.\u00bb<br \/>\n22.\u2003Se a\u00f1ade un apartado 6 al art\u00edculo 80 de la Ley 5\/2018 en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab6.\u2003En relaci\u00f3n con las infracciones en materia de publicidad, ser\u00e1n responsables, adem\u00e1s de los sujetos se\u00f1alados en el apartado 1, los titulares de los canales de intermediaci\u00f3n a trav\u00e9s de Internet u otros sistemas de nuevas tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, las personas o entidades dedicadas a la intermediaci\u00f3n inmobiliaria, as\u00ed como los titulares de medios de comunicaci\u00f3n social en los que se inserte la publicidad, cualquiera que sea su tipo o soporte.\u00bb<br \/>\n23.\u2003Se modifica la letra g) del art\u00edculo 87 de la Ley 5\/2018, que quedar\u00e1 redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abg)\u2003Ocultar a las personas interesadas en comprar o alquilar una vivienda la condici\u00f3n de vivienda calificada como vivienda protegida.\u00bb<br \/>\n24.\u2003Se modifica la letra ab) del art\u00edculo 87 de la Ley 5\/2018, que quedar\u00e1 redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abab)\u2003Incumplir los grandes tenedores de vivienda la obligaci\u00f3n de comunicar las viviendas desocupadas de que disponen en el plazo establecido.\u00bb<br \/>\n25.\u2003Se incorporan al art\u00edculo 87 de la Ley 5\/2018 seis puntos con el siguiente redactado:<br \/>\n\u00abad)\u2003Incumplir los grandes tenedores de vivienda la obligaci\u00f3n de comunicar a la consejer\u00eda competente en materia de vivienda cualquier cambio con respecto a la situaci\u00f3n de las viviendas que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas.<br \/>\nae)\u2003No destinar la vivienda con protecci\u00f3n p\u00fablica a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de las titulares de la obligaci\u00f3n de ocuparla, sin autorizaci\u00f3n.<br \/>\naf)\u2003Obtener un lucro o beneficio indebido mediante la comisi\u00f3n de cualquier fraude con respecto a las viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica, por parte de los promotores, de los titulares de las viviendas, de los agentes mediadores en la compraventa o el arrendamiento de bienes inmuebles, o de cualquier otro que intervenga en los procesos de transmisi\u00f3n o de arrendamiento de viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nag)\u2003Transmitir, alquilar o ceder el uso de una vivienda protegida a personas que no cumplan los requisitos exigibles.<br \/>\nah)\u2003No disponer de p\u00f3liza de seguro contra incendios en vigor durante todo el tiempo de duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las viviendas protegidas.<br \/>\nai)\u2003Publicitar o comercializar en r\u00e9gimen de alquiler espacios para destinarlos a habit\u00e1culo de personas sin que los mismos cumplan las condiciones de habitabilidad.\u00bb<br \/>\n26.\u2003Se incorporan al art\u00edculo 88 de la Ley 5\/2018 cinco puntos con el siguiente redactado:<br \/>\n\u00abr)\u2003Incumplir la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n fehaciente a la Administraci\u00f3n de la voluntad de transmitir el inmueble sujeto a los derechos de tanteo y retracto regulado en el art\u00edculo 26 ter de esta Ley.<br \/>\ns)\u2003Incumplir el titular transmisor de la vivienda la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de su voluntad de transmitir un inmueble sujeto a los derechos de tanteo y retracto regulados en el art\u00edculo 26 quater de esta Ley.<br \/>\nt)\u2003Incumplir el demandante o el adquirente la obligaci\u00f3n de ofrecer formalmente un contrato de alquiler social al ocupante de una vivienda en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 26 bis de esta Ley, o realizar dicha oferta sin cumplir con los requisitos establecidos.<br \/>\nu)\u2003Incumplir el demandante o el adquirente a que hace referencia el art\u00edculo 26 bis de esta Ley la obligaci\u00f3n de comunicar, en un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde su realizaci\u00f3n, al organismo competente en materia de vivienda la oferta obligatoria de alquiler social a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del mismo art\u00edculo 26 bis.<br \/>\nv)\u2003Incumplir los grandes tenedores de vivienda cualquiera de las obligaciones derivadas de los derechos de tanteo y retracto regulados en el art\u00edculo 36.4 de esta Ley.\u00bb<br \/>\n27.\u2003Se modifica la letra b) del punto 2 del art\u00edculo 90 de la Ley 5\/2018, que quedar\u00e1 redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abb)\u2003En cuanto a la infracci\u00f3n grave establecida en la letra aa) del citado art\u00edculo 87, el importe de la sanci\u00f3n se fijar\u00e1 a partir del 100% hasta el 200% del importe de las fianzas o las actualizaciones no depositadas, con un m\u00e1ximo de 9.000 euros.\u00bb<br \/>\n28.\u2003Se modifica la letra i) del art\u00edculo 92 de la Ley 5\/2018, que quedar\u00e1 redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abi)\u2003Ejecutar la expropiaci\u00f3n forzosa de la vivienda y los anexos vinculados, as\u00ed como de los garajes y trasteros, en los t\u00e9rminos de esta Ley y en caso de que la persona titular de la vivienda fuera reincidente en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n firme de car\u00e1cter muy grave de las previstas en esta Ley, as\u00ed como en el supuesto de falsedad o inexactitud en la declaraci\u00f3n responsable prevista en el apartado 1 bis del art\u00edculo 65.\u00bb<br \/>\n29.\u2003Se modifica el segundo p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 5\/2008, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abPara este tipo de cooperativas, el derecho de superficie para la construcci\u00f3n de viviendas solo se podr\u00e1 conceder mediante un concurso p\u00fablico reservado para las mismas, debiendo establecerse necesariamente en las bases los siguientes aspectos:\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtenci\u00f3n de suelo para viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nSe modifica el apartado 4 del art\u00edculo 1 de la Ley 5\/2008, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Las viviendas de precio tasado, destinadas a venta, opci\u00f3n de compra o alquiler, tendr\u00e1n a todos los efectos la consideraci\u00f3n de viviendas libres y sus calidades de acabado se corresponder\u00e1n con las del resto de viviendas del sector de reserva estrat\u00e9gica en que se ubiquen.<br \/>\nSe entender\u00e1 por precio tasado un precio m\u00e1ximo de venta por metro cuadrado construido, que deber\u00e1 ser inferior al precio m\u00e1ximo de la vivienda de protecci\u00f3n de r\u00e9gimen especial regulado en el Real Decreto 801\/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.<br \/>\nLa renta m\u00e1xima inicial anual de las viviendas a precio tasado que se destinen a alquiler ser\u00e1 como m\u00e1ximo el 5 % del precio m\u00e1ximo de compraventa de vivienda de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen especial establecido en la normativa correspondiente.<br \/>\nPara el supuesto de otorgarse un derecho de opci\u00f3n de compra, se aplicar\u00e1n los precios tasados de compraventa y alquiler se\u00f1alados en este apartado.<br \/>\nEstas viviendas, cuando se destinen a la compraventa, no podr\u00e1n transmitirse entre vivos ni podr\u00e1 cederse su uso por ning\u00fan t\u00edtulo durante el plazo m\u00ednimo de veinte a\u00f1os desde la fecha de la formalizaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n, salvo las excepciones justificadas establecidas reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Colaboraci\u00f3n de los colegios profesionales en la agilizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n1.\u2003Los ayuntamientos podr\u00e1n ejercer las funciones en materia urban\u00edstica a que se refiere este precepto mediante la colaboraci\u00f3n de los distintos colegios profesionales, en relaci\u00f3n con las competencias espec\u00edficas que sus colegiados ostenten, de acuerdo con la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, y el resto de la normativa de aplicaci\u00f3n, y sin perjuicio de la actuaci\u00f3n y de la competencia municipal relativas a la emisi\u00f3n de los informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos de legalidad urban\u00edstica.<br \/>\n2.\u2003La colaboraci\u00f3n de los colegios profesionales tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de control colegial de calidad sobre el cumplimiento de los requisitos b\u00e1sicos de la edificaci\u00f3n. Los colegios profesionales podr\u00e1n desarrollar las siguientes tareas:<br \/>\na)\u2003Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentaci\u00f3n correspondientes a la licencia urban\u00edstica o comunicaci\u00f3n previa, exigidos por la normativa aplicable.<br \/>\nb)\u2003Acreditar que los proyectos y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica cumplen las previsiones y la normativa aplicable, en materia de accesibilidad, habitabilidad, seguridad y uso del edificio, seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, eficiencia energ\u00e9tica, protecci\u00f3n frente al ruido, salubridad y cualquier otra norma de car\u00e1cter t\u00e9cnico de obligado cumplimiento.<br \/>\nc)\u2003Emitir los informes sobre la adecuaci\u00f3n de las obras a la licencia otorgada durante el proceso de ejecuci\u00f3n de las mismas o a la comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\nd)\u2003Emitir el informe t\u00e9cnico de conformidad de las obras ejecutadas a efectos de la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n, o a la comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\n3.\u2003En ning\u00fan caso los colegios profesionales podr\u00e1n asumir la funci\u00f3n p\u00fablica de verificaci\u00f3n del cumplimiento de la legislaci\u00f3n territorial ni del planeamiento urban\u00edstico a que est\u00e9 sometida la concreta actuaci\u00f3n. No obstante, a trav\u00e9s del correspondiente convenio se les podr\u00e1 encomendar la colaboraci\u00f3n en materia urban\u00edstica para la elaboraci\u00f3n de informes de car\u00e1cter no vinculante sobre la concordancia o discrepancia de concretas actuaciones respecto de la normativa urban\u00edstica, sin que esta colaboraci\u00f3n pueda sustituir a la comprobaci\u00f3n por la administraci\u00f3n competente del cumplimiento de la normativa territorial ni del planeamiento urban\u00edstico a que est\u00e9 sometida la concreta actuaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La colaboraci\u00f3n con los colegios profesionales en ning\u00fan caso implicar\u00e1 que las administraciones p\u00fablicas dejen de cumplir con las funciones que tienen legalmente encomendadas, como requisitos legales previos, para la adopci\u00f3n de los actos administrativos donde se materializan las licencias urban\u00edsticas o las pertinentes comprobaciones de la legalidad urban\u00edstica de las actividades sujetas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa. No ser\u00e1 funci\u00f3n de los colegios profesionales validar que la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica presentada se corresponda con el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n (autorizaci\u00f3n, licencia o comunicaci\u00f3n previa) aplicable a la obra, edificaci\u00f3n o uso del suelo de que se trate.<br \/>\n5.\u2003La firma de los convenios previstos en esta disposici\u00f3n adicional conllevar\u00e1 necesariamente la obligatoriedad de que los colegiados que materialicen la colaboraci\u00f3n deban garantizar el cumplimiento de los requisitos de imparcialidad, independencia i confidencialidad y de no incurrir en una situaci\u00f3n de incompatibilidad para el desarrollo de la colaboraci\u00f3n, suscribiendo una declaraci\u00f3n responsable a tal efecto.<br \/>\n6.\u2003Los colegios profesionales podr\u00e1n tambi\u00e9n colaborar con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y con los consejos insulares para un mejor cumplimiento de las funciones p\u00fablicas y en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de cumplir con las funciones que tienen legalmente encomendadas o de realizar las actividades materiales y t\u00e9cnicas que les son propias.<br \/>\n7.\u2003En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley se publicar\u00e1 un modelo de convenio para instrumentar la colaboraci\u00f3n de los colegios profesionales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003R\u00e9gimen \u00fanico para las viviendas de protecci\u00f3n oficial de nueva construcci\u00f3n.<br \/>\nA partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley y mientras no se desarrolle la normativa propia en materia de vivienda protegida, solo se podr\u00e1 otorgar la calificaci\u00f3n de vivienda protegida en r\u00e9gimen general, salvo que por v\u00eda de convenio urban\u00edstico o planeamiento vigente anterior a la entrada en vigor de este Decreto-ley se determine expresamente otro r\u00e9gimen.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003R\u00e9gimen especial aplicable a las edificaciones inacabadas con licencia caducada.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial que se regula en este Decreto-ley se considerar\u00e1n edificaciones inacabadas con licencia caducada aquellas que se encuentren ubicadas en \u00e1mbitos de suelo urbano y con uso residencial permitido por el planeamiento vigente que tengan las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na)\u2003Las obras ejecutadas lo sean de conformidad con una licencia urban\u00edstica otorgada de acuerdo con el planeamiento urban\u00edstico en vigor en el momento de su otorgamiento.<br \/>\nb)\u2003Se trate de edificaciones inacabadas con la estructura totalmente finalizada.<br \/>\nc)\u2003La finalizaci\u00f3n de las obras conforme al proyecto autorizado no se ajuste a las determinaciones del planeamiento urban\u00edstico vigente.<br \/>\nd)\u2003En el planeamiento urban\u00edstico en vigor no est\u00e9 previsto que tengan que ser objeto de expropiaci\u00f3n, cesi\u00f3n obligatoria y gratuita o derribo.<br \/>\ne)\u2003Se haya excedido el tiempo m\u00e1ximo fijado en la licencia para su finalizaci\u00f3n y se requiera una nueva licencia urban\u00edstica para acabar el edificio, por no ser procedente la concesi\u00f3n de una pr\u00f3rroga para continuar las obras. Se incluyen los supuestos de caducidad de licencias decretada por la administraci\u00f3n y caducidad operada de manera autom\u00e1tica.<br \/>\n2.\u2003En las edificaciones descritas en el apartado anterior ser\u00e1n autorizables las obras necesarias para su total finalizaci\u00f3n y para la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n provisional y definitiva de viviendas protegidas, de acuerdo con los par\u00e1metros urban\u00edsticos del planeamiento conforme al que fue otorgada la licencia urban\u00edstica, si bien aplicando el \u00edndice de intensidad residencial establecido en el art\u00edculo 63 bis de la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, siempre que se cumplan las siguientes obligaciones:<br \/>\na)\u2003Todo el edificio resultante deber\u00e1 ser calificado de protecci\u00f3n p\u00fablica, debiendo ser destinado a viviendas protegidas, sin perjuicio de poder mantener usos compatibles con esta calificaci\u00f3n en los locales y garajes en planta baja o planta s\u00f3tano que hayan sido previstos en el proyecto. Quedar\u00e1n exceptuados de la calificaci\u00f3n de protegidos las viviendas, locales y garajes que hayan obtenido del correspondiente ayuntamiento el final de obra o la licencia de ocupaci\u00f3n o primera utilizaci\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley, los cuales no computar\u00e1n a los efectos del c\u00e1lculo de la intensidad residencial.<br \/>\nb)\u2003Deber\u00e1 solicitarse una nueva licencia en base a un proyecto ajustado a la vigente normativa t\u00e9cnica en materia de edificaci\u00f3n y habitabilidad, y a los requisitos exigidos por la normativa en materia de viviendas protegidas, manteniendo el n\u00famero de plazas de aparcamiento previsto en el proyecto en base al cual se construy\u00f3 la edificaci\u00f3n existente, siempre que sea t\u00e9cnicamente posible. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 superar el n\u00famero de plantas del edificio previsto en la licencia caducada. Las viviendas protegidas a los efectos de este precepto podr\u00e1n tener una superficie \u00fatil que no exceda de 120 metros cuadrados, debiendo destinarse preferentemente a familias numerosas las que tengan una superficie \u00fatil superior a 90 metros cuadrados.<br \/>\nc)\u2003El promotor de las obras deber\u00e1 ceder a la Administraci\u00f3n local o auton\u00f3mica la edificabilidad que sobrepase la m\u00e1xima establecida en el planeamiento vigente, descontando la parte proporcional de elementos o zonas comunes. En el supuesto de que dicha edificabilidad no sea suficiente para ceder una parte determinada del edificio destinada a vivienda, deber\u00e1 cederse un m\u00ednimo de una vivienda del edificio.<br \/>\nd)\u2003El promotor de las obras deber\u00e1 finalizarlas en su totalidad y recibir\u00e1 una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de la administraci\u00f3n beneficiaria de la cesi\u00f3n anterior, por valor del coste de las obras que est\u00e9n pendientes de ejecutar en el momento de la entrada en vigor de este Decreto-ley en la parte de la edificaci\u00f3n que haya sido objeto de la cesi\u00f3n. La cesi\u00f3n no comportar\u00e1 ning\u00fan otro coste a la administraci\u00f3n cesionaria.<br \/>\ne)\u2003Las obras deber\u00e1n terminarse durante la vigencia de este Decreto-ley.<br \/>\n3.\u2003Para autorizar las obras previstas en el apartado 2 anterior, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias y de las circunstancias que puedan concurrir en la edificaci\u00f3n inacabada, la administraci\u00f3n beneficiaria podr\u00e1 exigir al promotor que el cumplimiento del deber de cesi\u00f3n previsto en la letra c) del apartado 2 anterior se realice mediante la compensaci\u00f3n en met\u00e1lico de su valor equivalente y determinada en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal de suelo. De dicha compensaci\u00f3n deber\u00e1 descontarse el valor del coste de las obras que est\u00e9n pendientes de ejecutar previsto en la letra d) del apartado 2. La administraci\u00f3n beneficiaria deber\u00e1 destinar dicha compensaci\u00f3n en met\u00e1lico al patrimonio p\u00fablico de suelo para la promoci\u00f3n o adquisici\u00f3n de viviendas protegidas.<br \/>\n4.\u2003La autorizaci\u00f3n de las obras descritas requerir\u00e1 la previa formalizaci\u00f3n de un convenio o instrumento administrativo adecuado, que se deber\u00e1 suscribir entre el propietario o propietarios del edificio y la Administraci\u00f3n local o auton\u00f3mica, en el que se concreten los derechos y obligaciones de ambas partes en relaci\u00f3n con la finalizaci\u00f3n del edificio y las cesiones que se deben realizar a la administraci\u00f3n correspondiente, y en el que quedar\u00e1 fijado el coste de construcci\u00f3n que deber\u00e1 asumir la administraci\u00f3n beneficiaria en concepto de compensaci\u00f3n y el resto de las obligaciones determinadas en el apartado 2 de esta disposici\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Se adjuntar\u00e1 al convenio, para formar parte integrante del mismo, un informe urban\u00edstico que deber\u00e1 emitir el ayuntamiento competente a instancias de la propiedad, en el que conste la acreditaci\u00f3n de que se trata de una edificaci\u00f3n inacabada con licencia caducada, que se halla ubicada en suelo clasificado como urbano y con uso residencial permitido por el planeamiento vigente, y que tiene las caracter\u00edsticas previstas en el apartado 1 de esta disposici\u00f3n adicional.<br \/>\n6.\u2003Para poder acogerse al r\u00e9gimen especial previsto en esta disposici\u00f3n adicional, todos los propietarios de la finca registral y de la edificaci\u00f3n inacabada con licencia caducada deber\u00e1n suscribir el convenio o instrumento administrativo previsto en el apartado 3 en el plazo de cinco a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. El proyecto de obra deber\u00e1 presentarse al ayuntamiento en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la firma del convenio o instrumento administrativo.<br \/>\n7.\u2003Transcurridos cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor de este Decreto-ley las edificaciones inacabadas con licencia caducada respecto de las que no se haya suscrito el convenio o instrumento administrativo descrito en el apartado 3 quedar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen legal vigente en el momento de aprobarse este Decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenaci\u00f3n Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.<br \/>\n1.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo punto al art\u00edculo 58 de la Ley 6\/1999 con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00ab6.\u2003Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo nuevo al t\u00edtulo II de la Ley 6\/1999 en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abCap\u00edtulo VIII<br \/>\nEl Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears<br \/>\nArt\u00edculo 78 bis.\u2003Objeto.<br \/>\n1.\u2003El Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears tiene por objeto la concreci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actuaciones sectoriales en el territorio derivadas de la pol\u00edtica de vivienda, de acuerdo con los principios y los objetivos establecidos en la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, y dem\u00e1s normativa sectorial vigente.<br \/>\n2.\u2003El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears es la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 78 ter.\u2003Criterios para la redacci\u00f3n del Plan.<br \/>\nPara la redacci\u00f3n del Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears deber\u00e1n tenerse en cuenta los siguientes criterios:<br \/>\n1.\u2003Hacer efectivo el derecho de acceso de los ciudadanos de las Illes Balears al disfrute de una vivienda digna, adecuada, accesible y asequible, y a la mejora de su calidad de vida.<br \/>\n2.\u2003Adoptar las medidas necesarias para favorecer la equidad social y para garantizar la dimensi\u00f3n social que hay que otorgar a las pol\u00edticas de vivienda.<br \/>\n3.\u2003Conseguir un parque p\u00fablico de viviendas suficiente.<br \/>\n4.\u2003Garantizar las actuaciones necesarias para el mantenimiento de los suministros b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n que no pueda satisfacer su pago.<br \/>\n5.\u2003Promover la diversidad y la cohesi\u00f3n social en los barrios y los sectores residenciales de las ciudades y los pueblos como garant\u00eda de una integraci\u00f3n adecuada al entorno urbano o rural, y prevenir o evitar fen\u00f3menos de segregaci\u00f3n, exclusi\u00f3n, discriminaci\u00f3n o acoso por razones socioecon\u00f3micas, demogr\u00e1ficas, de g\u00e9nero, culturales, religiosas o de cualquier otro tipo.<br \/>\n6.\u2003Impulsar la construcci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n, la reforma, la renovaci\u00f3n, la accesibilidad y la sostenibilidad del parque p\u00fablico de viviendas, en el marco de una vivienda digna y adecuada.<br \/>\n7.\u2003Promover e impulsar la construcci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n y la optimizaci\u00f3n de las viviendas de manera sostenible y compatible con el medio ambiente y los recursos naturales, mediante t\u00e9cnicas de eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables.<br \/>\n8.\u2003Establecer, desarrollar y ejecutar una planificaci\u00f3n en materia de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de los ciudadanos y de sus circunstancias personales, sociales, econ\u00f3micas y laborales.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Exclusiones de la autorizaci\u00f3n administrativa de la administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica y requisitos para la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones y de los informes preceptivos en materia de recursos h\u00eddricos.<br \/>\n1.\u2003En aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 105 y 114 del Real Decreto 51\/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrol\u00f3gico de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica de las Illes Balears, y mientras dure su vigencia, tendr\u00e1n en todo caso consideraci\u00f3n de obras de conservaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de construcciones y edificaciones existentes, entre otras, las de reforma, mantenimiento, higiene, seguridad, salubridad, consolidaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejora de las condiciones est\u00e9ticas y de funcionalidad, as\u00ed como las necesarias para el cumplimiento de las normas de prevenci\u00f3n de incendios y las ampliaciones, siempre que no supongan un aumento de la superficie de suelo ocupada ni la modificaci\u00f3n de la configuraci\u00f3n exterior en planta.<br \/>\n2.\u2003Mientras se mantenga la vigencia del Real Decreto 51\/2019 no requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa por parte de la Direcci\u00f3n General de Recursos H\u00eddricos las siguientes obras:<br \/>\n\u2013 Las de conservaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de construcciones y edificaciones existentes en zonas inundables y potencialmente inundables, excepto que se ejecuten en s\u00f3tanos o est\u00e9n vinculadas a usos y servicios p\u00fablicos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 105.3 del Real Decreto 51\/2019.<br \/>\n\u2013 Las de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de edificaciones existentes en zona de polic\u00eda, que no sean obra nueva o no supongan la modificaci\u00f3n de la orograf\u00eda del terreno ni un aumento de la superficie ocupada, que puedan suponer un obst\u00e1culo para las aguas o su desv\u00edo.<br \/>\n3.\u2003Para las tramitaciones administrativas relativas a obras situadas en zona de polic\u00eda de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, en zona inundable o en una zona potencialmente inundable, los promotores deber\u00e1n acompa\u00f1ar la solicitud de licencia de obras al correspondiente ayuntamiento con la solicitud de autorizaci\u00f3n previamente presentada ante la Direcci\u00f3n General de Recursos H\u00eddricos de acuerdo con el modelo oficial debidamente cumplimentado.<br \/>\n4.\u2003A los efectos de determinar de forma preliminar si el \u00e1mbito de una actuaci\u00f3n afecta al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, la zona de servidumbre o la zona de polic\u00eda se utilizar\u00e1 la cartograf\u00eda de la Red hidrogr\u00e1fica provisional elaborada por la Direcci\u00f3n General de Recursos H\u00eddricos o la que la sustituya. Dicha cartograf\u00eda y sus revisiones estar\u00e1n disponibles en la Infraestructura de datos espaciales de les Illes Balears (IDEIB) y son orientativas.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<br \/>\n1.\u2003Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto-ley, lo contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en \u00e9l.<br \/>\n2.\u2003A la entrada en vigor del presente Decreto-ley quedar\u00e1n derogados los art\u00edculos 61, 86.e), 86.j), 86.m), 88.f), 88.h), 88.i), 88.k), la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima y la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.<br \/>\n3.\u2003A la entrada en vigor del presente Decreto-ley quedar\u00e1 derogada la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 5\/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtenci\u00f3n de suelo para viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo normativo.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte todas las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este Decreto-ley y tambi\u00e9n a la consejer\u00eda competente en materia de vivienda para que dicte, en su caso, las \u00f3rdenes de desarrollo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Vigencia.<br \/>\nLos cap\u00edtulos I y II y la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima tendr\u00e1n una vigencia de doce a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de este Decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEste Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<br \/>\nPalma, 28 de febrero de 2020.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013El Consejero de Movilidad y Vivienda, Marc Pons i Pons.<br \/>\n(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 28, de 5 de marzo de 2020; convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 58, de 18 de abril de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 3\/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816],"tags":[2513],"class_list":["post-14623","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-illes-balearesvivienda"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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