{"id":14624,"date":"2020-12-23T12:54:38","date_gmt":"2020-12-23T12:54:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-economicas-y-sociales-illes-baleares\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:32","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:32","slug":"medidas-economicas-y-sociales-illes-baleares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14624","title":{"rendered":"Medidas econ\u00f3micas y sociales ILLES BALEARES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 14 de mayo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nLa emergencia sanitaria que ha generado la propagaci\u00f3n del COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas de todo tipo para luchar contra la ola de contagios y mitigar los efectos econ\u00f3micos y sociales que este fen\u00f3meno est\u00e1 produciendo. El Gobierno espa\u00f1ol, de acuerdo con el art\u00edculo 116.1 de la Constituci\u00f3n, aprob\u00f3 el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El pasado d\u00eda 17 de marzo ha aprobado el Real Decreto 465\/2020, que modifica el anterior en algunos puntos y, en la misma fecha, ha dictado el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\nEn las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesi\u00f3n de d\u00eda 13 de marzo, adopt\u00f3 el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio del COVID-19; y, en sesi\u00f3n de d\u00eda 16 de marzo de 2020, las medidas concretas de car\u00e1cter organizativo y de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de su sector p\u00fablico instrumental, en el marco del Real Decreto 463\/2020 y del Acuerdo de 13 de marzo de 2020 mencionados.<br \/>\nTodas estas acciones se justifican claramente por el car\u00e1cter excepcional y las graves consecuencias de la pandemia. Los datos estad\u00edsticos relativos a la cantidad creciente de personas infectadas por el virus exigen una reacci\u00f3n r\u00e1pida y en\u00e9rgica de los poderes p\u00fablicos, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n de toda la sociedad. La respuesta que est\u00e1n dando los sistemas de salud, a pesar de los esfuerzos gigantescos del personal sanitario, no es hoy por hoy suficiente. Son necesarias otras actuaciones de contenci\u00f3n que inevitablemente deben suponer restricciones al funcionamiento ordinario del tejido social.<br \/>\nEn paralelo a las actuaciones de car\u00e1cter sanitario, son imprescindibles medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y administrativo que permitan luchar eficazmente contra la expansi\u00f3n del virus desde todos los frentes y que, al mismo tiempo, eviten o reduzcan su impacto en el econom\u00eda y, de manera especial, en los sectores sociales m\u00e1s desprotegidos. Por ello, los poderes p\u00fablicos ya est\u00e1n actuando en \u00e1mbitos como las relaciones laborales, la seguridad social, las familias y los colectivos vulnerables, el cr\u00e9dito y la banca o la contrataci\u00f3n p\u00fablica, entre otros.<br \/>\nLas iniciativas emprendidas por el poder ejecutivo estatal deben ser desarrolladas e implementadas, cuando sea necesario y donde sea necesario, por otras instancias y, especialmente, por los gobiernos auton\u00f3micos, los cuales, en el \u00e1mbito de sus competencias, pueden adecuar las medidas generales a las necesidades espec\u00edficas de sus territorios. En este contexto, el Gobierno de las Illes Balears considera que es imprescindible aprobar con car\u00e1cter de urgencia un conjunto de medidas que, en sinton\u00eda con lo dispuesto en los art\u00edculos 12.3 y 16 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears, miren especialmente hacia las personas m\u00e1s vulnerables, los servicios sociales, las peque\u00f1as y medianas empresas y los ciudadanos.<br \/>\nAlgunas de estas medidas se pueden implementar mediante instrumentos jur\u00eddicos de car\u00e1cter no normativo, como mediante la formalizaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n entre las administraciones implicadas. Otras, como las relacionadas con el sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, requieren que el legislador estatal apruebe nuevas normas, de lo que es plenamente consciente el Gobierno de las Illes Balears, que tiene intenci\u00f3n de instar la aprobaci\u00f3n de estas nuevas normas. Y, finalmente, hay otras que exigen ser incluidos en una norma auton\u00f3mica de rango legal, como las que se aprueban en virtud de este Decreto ley.<br \/>\nII<br \/>\nDe este modo, este Decreto ley tiene por objeto establecer determinadas medidas de rango legal en materia de contratos p\u00fablicos (cap\u00edtulo I, art\u00edculos 1 y 2); en materia de convenios, conciertos educativos y subvenciones (cap\u00edtulo II, art\u00edculos 3, 4 y 5); en materia de servicios sociales (cap\u00edtulo III, art\u00edculos 6 y 7); en materia de medio ambiente (cap\u00edtulo IV, art\u00edculo 9); en materia de procedimientos administrativos (cap\u00edtulo IV, art\u00edculos 9 y 10), y en materia presupuestaria (cap\u00edtulo V, art\u00edculo 11).<br \/>\nEl Decreto ley se completa con una disposici\u00f3n adicional y una disposici\u00f3n transitoria, relativas, respectivamente, a la publicidad adicional y al r\u00e9gimen transitorio y retroactivo de determinadas medidas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica; y tambi\u00e9n con una disposici\u00f3n derogatoria, con la cl\u00e1usula de estilo propia de la derogaci\u00f3n t\u00e1cita, y tres disposiciones finales, por las que se dispone, por una parte, la modificaci\u00f3n puntual de la Ley 12\/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el \u00e1mbito social en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears; por otro, la facultad de desarrollo reglamentario del Decreto ley por el Consejo de Gobierno, y, finalmente, la entrada en vigor.<br \/>\nIII<br \/>\nEl decreto ley, regulado en el art\u00edculo 49 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears a imagen de lo previsto en el art\u00edculo 86 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma para afrontar situaciones de extraordinaria y urgente como la que antes se ha descrito, si bien con el l\u00edmite de no poder afectar determinadas materias. Como disposici\u00f3n legislativa de car\u00e1cter provisional, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 condicionada a la ratificaci\u00f3n parlamentaria correspondiente.<br \/>\nEn el contexto de alarma sanitaria que est\u00e1n afrontando todas las comunidades aut\u00f3nomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso del decreto ley para dar cobertura a un conjunto de medidas de car\u00e1cter social y econ\u00f3mico directamente dirigidas a combatir los efectos derivados del COVID-19. Desde el punto de vista de la extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de decretos leyes, las medidas que ahora se adoptan responden a la exigencia de que haya una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<br \/>\nEn todo caso, el propio Tribunal Constitucional, en las sentencias 29\/1986, de 20 de febrero, y 237\/2012, de 13 de diciembre, ha dejado claro que no se debe confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea y, por tanto, se debe permitir que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia prevean un posterior desarrollo normativo o actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de las medidas legales.<br \/>\nConviene a\u00f1adir que el presente Decreto ley encuentra tambi\u00e9n anclaje, desde el punto de vista del marco competencial, en los puntos 1, 15, 21 y 46 del art\u00edculo 30, y en los puntos 1 y 5 del art\u00edculo 31, del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nPor todo ello, al amparo del art\u00edculo 49 del Estatuto de autonom\u00eda, a propuesta de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, del consejero de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n y del consejero de Medio Ambiente y Territorio, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de d\u00eda 20 de marzo de 2020, se aprueba el siguiente Decreto Ley:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas en materia de contratos p\u00fablicos<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Tramitaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n1.\u2003La adopci\u00f3n de cualquier tipo de medida o actuaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de los entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico para hacer frente directa o indirectamente los efectos del COVID-19 justificar\u00e1 la necesidad de actuar de manera inmediata.<br \/>\nEn cuanto a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1 adoptarse al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2020 por el cual se concretan las medidas que se deben adoptar en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica como consecuencia de aquello que dispone el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el cual se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio del COVID-19 (BOIB n\u00fam. 37, de 18 de marzo).<br \/>\n2.\u2003De acuerdo con la previsi\u00f3n establecida en el apartado anterior, a todos los contratos que deban suscribir la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears o los entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico para atender las necesidades derivadas de la protecci\u00f3n de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno o por los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n o de los entes mencionados para hacer frente al COVID-19 les es aplicable la tramitaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\nEn estos casos, si es necesario hacer pagos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no se aplicar\u00e1 lo que dispone respecto de las garant\u00edas la Ley 9\/2017 citada, y corresponde al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, mediante una decisi\u00f3n motivada de la que se dejar\u00e1 constancia en el expediente, determinar la concurrencia de esta circunstancia en funci\u00f3n de la naturaleza de la prestaci\u00f3n a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras v\u00edas.<br \/>\n3.\u2003La entrega de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopci\u00f3n de las medidas para la protecci\u00f3n de la salud de las personas frente al COVID-19 se podr\u00e1 realizar a justificar.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Otras medidas.<br \/>\nCon el objeto de evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial de las empresas contratistas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de las entidades de su sector p\u00fablico instrumental, se faculta a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que dicte las instrucciones necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en el art\u00edculo 34 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas en materia de convenios, conciertos educativos y subvenciones<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003R\u00e9gimen especial de los convenios relacionados con el COVID-19.<br \/>\n1.\u2003En la tramitaci\u00f3n administrativa y la suscripci\u00f3n de convenios en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 no se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en los apartados 1 y 2, letras a), b ) y c), del art\u00edculo 50 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, los convenios mencionados en el apartado anterior se perfeccionan y despliegan efectos desde el consentimiento de las partes, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y en el Registro de convenios al que se refiere el art\u00edculo 82 de la Ley 3\/2003, de 26 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Mantenimiento de los conciertos educativos y de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos.<br \/>\nSe mantienen los conciertos educativos vigentes a la entrada en vigor de este Decreto ley y se continuar\u00e1n financiando \u00edntegramente los m\u00f3dulos relativos al personal docente y a otros gastos mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Medidas en materia de subvenciones.<br \/>\nEl \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 acordar, motivadamente, medidas de ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n necesarias para evitar que la situaci\u00f3n creada por el COVID-19 provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para la ejecuci\u00f3n del proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de tal manera que estas situaciones no se consideren como incumplimiento, a los efectos de reintegro o p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, podr\u00e1 acordar no suspender plazos cuando el interesado muestre su conformidad.<br \/>\nEstas excepciones deber\u00e1n acordarse de manera casu\u00edstica y siempre motivadamente, ponderando los intereses en juego y el inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas en materia de servicios sociales<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Medidas relativas a colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\n1.\u2003El Decreto 117\/2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n, ser\u00e1 aplicable a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19 y de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, a las que se refiere el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 6 del Decreto 117\/2001 se debe realizar por medio de un informe del \u00f3rgano competente en materia de servicios sociales.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo establecido en el apartado anterior, para las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica mencionadas que sean destinatarias de la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n no es aplicable el cap\u00edtulo IV del Decreto 117\/2001.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Otras medidas en materia de servicios sociales.<br \/>\nDurante el per\u00edodo de vigencia del estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen las siguientes normas excepcionales:<br \/>\n1.\u00aa\u2003Las solicitudes de inicio del procedimiento descrito en el art\u00edculo 12 de la Ley 5\/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, podr\u00e1n ser presentadas, en representaci\u00f3n de los interesados, por los trabajadores sociales de los servicios sociales municipales o por los funcionarios del Servicio de Informaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes.<br \/>\n2.\u00aa\u2003Para el acceso a las prestaciones de dependencia reguladas en el Decreto 83\/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia, la intensidad de protecci\u00f3n de los servicios y el r\u00e9gimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y se crea la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears, para las personas valoradas como dependientes, ser\u00e1 suficiente lo que disponga el plan individual de atenci\u00f3n emitido por el trabajador social.<br \/>\n3.\u00aa\u2003Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia, previstas en el Decreto 84\/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad econ\u00f3mica con el fin de establecer la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, que queden en suspenso, quedan exentos de participar econ\u00f3micamente en su coste.<br \/>\n4.\u00aa\u2003Para garantizar la asistencia a las personas necesitadas, quedan suspendidos los requerimientos profesionales establecidos en el art\u00edculo 17 del Decreto 86\/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinaci\u00f3n para la autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios sociales de atenci\u00f3n a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios residenciales de car\u00e1cter suprainsular para estos sectores de poblaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00aa\u2003Se suspende la aplicaci\u00f3n del cap\u00edtulo IV del Decreto 117\/2001 antes mencionado para todos los beneficiarios de la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas en materia de medio ambiente<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Medidas extraordinarias en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de los residuos sanitarios.<br \/>\n1.\u2003Se incorpora la infecci\u00f3n por COVID-19 en el anexo I del Decreto 136\/1996, de 5 de julio, de ordenaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos sanitarios en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Los residuos sanitarios procedentes de centros asistenciales y de la actividad asistencial ambulante en pacientes diagnosticados o sospechosos de padecer el COVID-19 ser\u00e1n considerados residuos de riesgo y en su gesti\u00f3n se atender\u00e1 a los siguientes criterios:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Su segregaci\u00f3n, recogida, almacenamiento, transporte y gesti\u00f3n, en general, incluyendo el tratamiento final y eliminaci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo atendiendo a lo establecido para el grupo III del Decreto 136\/1996. Se identificar\u00e1n con una etiqueta de COVID-19 o AISLAMIENTO y se priorizar\u00e1 su transporte hasta las plantas de tratamiento; todo ello con el fin de aumentar las medidas de seguridad en su gesti\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Los residuos cortantes y punzantes que contengan o puedan contener l\u00edquidos biol\u00f3gicos o secreciones, se recoger\u00e1n en envases r\u00edgidos de cierre herm\u00e9tico. Si no lo son, estos se podr\u00e1n agrupar a la vez en envases herm\u00e9ticos de mayor capacidad (30\/60 litros), pero sin hacer un uso abusivo.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Para el resto de residuos procedentes de la atenci\u00f3n sanitaria a estos pacientes, como pueden ser los equipos de protecci\u00f3n individual (EPI), materiales de cura, gasas, sondas, bolsas de suero vac\u00edas, tubuladuras y otros, se tendr\u00e1 en cuenta la previsi\u00f3n de la mencionada norma, si bien, en caso de utilizar la opci\u00f3n de doble bolsa de galga 300, de capacidad hasta 100 litros y con cierre de seguridad, excepcionalmente esta podr\u00e1 ser de color diferente al amarillo siempre que resulte identificada como se establece en la letra a) anterior.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Excepcionalmente y de manera extraordinaria en casos justificados que deber\u00e1n contar con una aprobaci\u00f3n expresa por parte de la administraci\u00f3n competente en materia de residuos y salud p\u00fablica, por motivos de operatividad, se permitir\u00e1n otras condiciones o per\u00edodos de almacenamiento superiores a los previstos en el art\u00edculo 9.10.g) del Decreto 136\/1996 antes mencionado, siempre que se mantengan las medidas suficientes de prevenci\u00f3n y salubridad.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Su transporte exterior hasta las plantas o instalaciones de tratamiento o eliminaci\u00f3n autorizadas, incluido el transporte mar\u00edtimo entre islas, tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de esencial.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Dado su car\u00e1cter infeccioso y las previsiones del art\u00edculo 5.3.c) del Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, que regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero, no se permite en ning\u00fan caso su eliminaci\u00f3n por vertido.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nMedidas en materia de procedimientos administrativos<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Medidas en materia de suspensi\u00f3n de plazos administrativos.<br \/>\n1.\u2003En el marco de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a los consejeros y las consejeras del Gobierno de las Illes Balears y a las personas titulares de la presidencia o del \u00f3rgano unipersonal equivalente de los entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico acordar, en el \u00e1mbito de sus competencias, mediante resoluci\u00f3n motivada, y entre otras posibles medidas de ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n, dejar sin efecto la suspensi\u00f3n de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos en que la suspensi\u00f3n o paralizaci\u00f3n pueda causar perjuicios graves en los derechos o los intereses de las personas que tengan la condici\u00f3n de interesadas en el procedimiento. Asimismo pueden adoptar en este \u00e1mbito cualquier medida destinada a evitar o paliar situaciones de vulnerabilidad originadas por el estado la alarma.<br \/>\nEn estos casos, es necesario obtener la conformidad expresa de las personas interesadas respecto de las medidas a adoptar o respecto de la no suspensi\u00f3n de los plazos.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuaci\u00f3n o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general o para el funcionamiento b\u00e1sico de los servicios.<br \/>\nEn estos casos, no ser\u00e1 necesario obtener la conformidad de las personas interesadas.<br \/>\n3.\u2003Lo que establecen los apartados anteriores de este art\u00edculo debe entenderse sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas generales relativas a la delegaci\u00f3n de competencias, delegaci\u00f3n de firma y suplencia.<br \/>\n4.\u2003En el \u00e1mbito de los consejos insulares y de los municipios de las Illes Balears, corresponde a los \u00f3rganos competentes en cada caso el ejercicio de las medidas a que se refiere este art\u00edculo y la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo del plazo de duraci\u00f3n m\u00e1xima de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, sancionadores y de revisi\u00f3n tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003El per\u00edodo comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computar\u00e1 a efectos de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, sancionadores y de revisi\u00f3n tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears, si bien durante el mencionado per\u00edodo la Administraci\u00f3n puede impulsar, ordenar y hacer los tr\u00e1mites imprescindibles.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, el per\u00edodo al que se refiere el apartado anterior no computar\u00e1 a efectos de los plazos establecidos en el art\u00edculo 66 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nMedidas en materia presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Financiaci\u00f3n de las medidas.<br \/>\n1.\u2003Se autoriza a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que habilite los cr\u00e9ditos necesarios en las correspondientes secciones presupuestarias para la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en este Decreto ley, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio del COVID-19, y, en general, en el resto de instrumentos jur\u00eddicos normativos o no normativos que impliquen un gasto a cargo del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears imputable al programa presupuestario a que se refiere el apartado siguiente de este art\u00edculo.<br \/>\nEstos cr\u00e9ditos tendr\u00e1n la condici\u00f3n de ampliables, a los efectos previstos en la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Todos los cr\u00e9ditos mencionados deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (Acciones p\u00fablicas relativas al COVID-19), que se habilitar\u00e1 al efecto, siempre que la gesti\u00f3n presupuestaria lo permita, y se financiar\u00e1n con cargo al fondo de contingencia, en la forma prevista en el apartado 3 del art\u00edculo 38 de la Ley 14\/2014, o con baja en otros cr\u00e9ditos de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLas aplicaciones del fondo de contingencia para esta exclusiva financiaci\u00f3n ser\u00e1n aprobadas por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con el informe del director general competente en materia de presupuestos, sin necesidad de la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno.<br \/>\nLos expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito mencionados no estar\u00e1n sometidos a la fiscalizaci\u00f3n previa de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n3.\u2003Para los cr\u00e9ditos de este programa presupuestario se establece una vinculaci\u00f3n a nivel de secci\u00f3n y programa para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y para la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, no ser\u00e1 necesario que el Consejo de Gobierno except\u00fae la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites de los gastos con alcance plurianual a los que se refiere la letra a) del art\u00edculo 65.5 de la Ley 14\/2014.<br \/>\n5.\u2003Excepcionalmente, se podr\u00e1n aprobar transferencias de cr\u00e9dito que minoren cr\u00e9ditos para operaciones de capital en los casos en que los cr\u00e9ditos incrementados se destinen a financiar operaciones corrientes con cargo al programa presupuestario 413G.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Publicidad adicional de determinadas medidas.<br \/>\n1.\u2003Las resoluciones o acuerdos que se adopten en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 34 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, deber\u00e1n publicarse inmediatamente en el perfil del contratante del correspondiente \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Tambi\u00e9n deber\u00e1 publicarse en el perfil del contratante el texto \u00edntegro del art\u00edculo 34 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, mientras contin\u00fae vigente el estado de alarma.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Normas transitorias.<br \/>\nLo que establece el art\u00edculo 1 de este Decreto ley se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los contratos cuya tramitaci\u00f3n se haya iniciado antes de la entrada en vigor de este Decreto ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<br \/>\nQuedan derogadas las normas de rango legal y reglamentario que contradigan o se opongan a todo lo que establece este Decreto ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaciones de la Ley 12\/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el \u00e1mbito social en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003La disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley 12\/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el \u00e1mbito social en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, pasa a ser la disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional segunda, en la Ley 12\/2018 citada, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003R\u00e9gimen extraordinario.<br \/>\nCuando hayan sido declaradas algunas de las situaciones contempladas en el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, o en caso de declaraci\u00f3n de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil por el Consejo de Ministros, el r\u00e9gimen jur\u00eddico que se establezca en materia de suspensi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos se aplicar\u00e1 a los conciertos sociales definidos en el art\u00edculo 2 de la presente Ley.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultades de desarrollo normativo.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que dicte los decretos que sean necesarios para el desarrollo normativo de todo lo que establece este Decreto ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEste Decreto ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<br \/>\nNo obstante, la norma contenida en el art\u00edculo 10 despliega efectos desde el d\u00eda 18 de marzo de 2020.<br \/>\nPalma, 20 de marzo de 2020.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013La Consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, Pilar Costa i Serra.\u2013La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario S\u00e1nchez Grau.\u2013El Consejero de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, Mart\u00ed X. March i Cerd\u00e0.\u2013La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago Rodr\u00edguez.\u2013El Consejero de Medio Ambiente y Territorio, Miquel Mir Gual.<br \/>\n(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 40, de 21 de marzo de 2020; convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 58, de 18 de abril de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[2514],"class_list":["post-14624","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-illes-balearesmedidas-economicas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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