{"id":14625,"date":"2020-12-23T12:54:38","date_gmt":"2020-12-23T12:54:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-tributarias-y-administrativas-illes-baleares\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:20","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:20","slug":"medidas-tributarias-y-administrativas-illes-baleares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14625","title":{"rendered":"Medidas tributarias y administrativas ILLES BALEARES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 5\/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 14 de mayo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nLa emergencia sanitaria que ha generado la propagaci\u00f3n del COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas de todo tipo para luchar contra la ola de contagios y mitigar los efectos econ\u00f3micos y sociales que este fen\u00f3meno est\u00e1 produciendo. El Gobierno espa\u00f1ol, de acuerdo con el art\u00edculo 116.1 de la Constituci\u00f3n, aprob\u00f3 el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El pasado d\u00eda 17 de marzo, el mencionado Gobierno ha aprobado el Real Decreto 465\/2020, que modifica el anterior en algunos puntos; y, en la misma fecha, ha dictado el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\nEn las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesi\u00f3n de d\u00eda 13 de marzo, adopt\u00f3 el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio del COVID-19; y, en sesi\u00f3n de d\u00eda 16 de marzo de 2020, las medidas concretas de car\u00e1cter organizativo y de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de su sector p\u00fablico instrumental, en el marco del Real Decreto 463\/2020 y del Acuerdo de 13 de marzo de 2020 mencionados.<br \/>\nAsimismo, el Consejo de Gobierno, en sesi\u00f3n de 20 de marzo de 2020, aprob\u00f3 el Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que se public\u00f3 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00fam. 40, de 21 de marzo de 2020.<br \/>\nAl efecto de complementar las medidas adoptadas por el Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, son imprescindibles otras medidas de car\u00e1cter tributario y administrativo, que eviten o reduzcan el impacto de la mencionada emergencia sanitaria en la econom\u00eda, especialmente en los sectores m\u00e1s vulnerables, es decir, en las personas f\u00edsicas que no son empresarios y en las peque\u00f1as y medianas empresas. Para ello, los poderes p\u00fablicos ya est\u00e1n actuando en \u00e1mbitos como las relaciones laborales, la seguridad social, las familias y los servicios sociales dirigidos a los colectivos particularmente vulnerables, el cr\u00e9dito y la banca o la contrataci\u00f3n p\u00fablica, entre otros.<br \/>\nEn este contexto, pues, el Gobierno de las Illes Balears considera que es imprescindible aprobar con car\u00e1cter de urgencia un conjunto de medidas tributarias y administrativas, que exigen ser incluidas en una norma auton\u00f3mica de rango legal, como son las que se aprueban en virtud de este Decreto-ley, porque se relacionan directamente con la falta de liquidez de los colectivos antes mencionados a la hora de presentar determinadas declaraciones liquidaciones (o autoliquidaciones) que se est\u00e1n devengando estos d\u00edas, o de solicitar aplazamientos o fraccionamientos de deudas ya liquidadas o autoliquidadas.<br \/>\nII<br \/>\nDe este modo, el presente Decreto-ley tiene por objeto establecer determinadas medidas de rango legal en el \u00e1mbito de las competencias tributarias auton\u00f3micas en materia tributaria (cap\u00edtulo I; art\u00edculos 1, 2 y 3) y en materia administrativa (cap\u00edtulo II; art\u00edculos 4 y 5).<br \/>\nEn cuanto a las medidas en materia tributaria, afectan, en primer lugar, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones (art\u00edculo 1); en segundo lugar, a los intereses moratorios inherentes al aplazamiento de determinadas deudas tributarias gestionadas por la Agencia Tributaria de las Illes Balears (art\u00edculo 2), y, finalmente, a las tasas portuarias (art\u00edculo 3).<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se ampl\u00eda, para los colectivos antes mencionados, el plazo de presentaci\u00f3n de las correspondientes autoliquidaciones (y que para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados en circunstancias normales es de un mes a contar desde el devengo del impuesto en cada caso, y para el impuesto sobre sucesiones y donaciones de seis meses desde la fecha de la muerte del causante, vistos los art\u00edculos 82 y 90 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2014, de 6 de junio), de manera que estos colectivos dispongan autom\u00e1ticamente, ex lege, de un mes adicional a la finalizaci\u00f3n del plazo ordinario.<br \/>\nEsta medida se entiende, evidentemente, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de realizar la presentaci\u00f3n y el pago de los dos citados impuestos en cualquier momento de todo el plazo mencionado, especialmente por medios telem\u00e1ticos. A tal efecto, y para favorecer la utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos, mediante la disposici\u00f3n final segunda de este Decreto-ley, se modifica la Orden del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n con trascendencia tributaria por v\u00eda telem\u00e1tica y se crea el Tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, para que los usuarios definidos en el art\u00edculo 3 de la Orden mencionada puedan presentar por v\u00eda telem\u00e1tica la diligencia de pago y presentaci\u00f3n a que se refiere el anexo 2 de la Orden mencionada, ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.<br \/>\nPero, adem\u00e1s de esta medida, y con un car\u00e1cter general para todos los casos en que se verifiquen los requisitos previstos en la normativa general aplicable en materia de aplazamientos y fraccionamientos (particularmente, la falta transitoria de liquidez suficiente), se establece que no sean exigibles los intereses moratorios correspondientes a los primeros tres meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, en su caso, acuerden los \u00f3rganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears respecto de determinados tributos cedidos.<br \/>\nAsimismo, se incluye en este Decreto-ley lo previsto en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2020 por el que se autoriza la exenci\u00f3n temporal de pagos de tasas portuarias y aeroportuarias en las Illes Balears y se adoptan medidas en materia de transporte de trabajadores, con motivo de la aplicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nEn cuanto a las medidas en materia administrativa, el Decreto-ley incluye dos medidas. La primera de ellas, prevista en el art\u00edculo 4, se refiere al plazo de presentaci\u00f3n de la cuenta general de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente al ejercicio de 2019, el cual se ampl\u00eda hasta el 30 de septiembre de 2020.<br \/>\nLa segunda medida administrativa, prevista en el art\u00edculo 5, adopta medidas excepcionales en materia de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears. En este sentido, cabe decir que la declaraci\u00f3n del estado de alarma mediante el Real Decreto 463\/2020, antes mencionado, implica la necesidad de destinar el mayor n\u00famero posible de efectivos de las polic\u00edas locales para garantizar el cumplimiento de las medidas previstas en el mencionado Real Decreto, as\u00ed como del resto de disposiciones dictadas al amparo de este, con el fin de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos. As\u00ed, con el fin de coadyuvar a las tareas de los efectivos de las polic\u00edas locales de las Illes Balears se ha considerado la posibilidad de habilitar al personal funcionario en pr\u00e1cticas que est\u00e1 realizando el Curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n para el acceso a la categor\u00eda de polic\u00eda local para el a\u00f1o 2020 (41.\u00aa promoci\u00f3n), para que pueda ser incorporado a los respectivos ayuntamientos para llevar a cabo una parte de la fase de pr\u00e1cticas en el municipio, relacionadas con funciones de apoyo, nunca para el servicio operativo, de una manera an\u00e1loga a lo que prev\u00e9, respecto de los profesionales sanitarios en formaci\u00f3n, la Orden SND\/232\/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nAhora bien, para que esta posibilidad sea una realidad es necesario suspender una parte de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 181 del Decreto 40\/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55\/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, respecto de las personas que han superado la fase de oposici\u00f3n de un proceso selectivo para el acceso al cuerpo de polic\u00eda local de la categor\u00eda de polic\u00eda y han sido nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas por la autoridad municipal correspondiente durante el 2019 y el 2020 y est\u00e1n realizando el curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n. Efectivamente, dicho precepto dispone, en el apartado 1, que para el desarrollo del periodo de pr\u00e1cticas en el municipio debe haberse finalizado en principio el curso de capacitaci\u00f3n, aunque es posible que los funcionarios en pr\u00e1cticas ejecuten la primera etapa de estas pr\u00e1cticas si han completado al menos una quinta parte de dicho curso, circunstancia esta \u00faltima que, a estas alturas, tampoco se cumple, y, por tanto, no se aplicar\u00e1 mientras dure el estado de alarma.<br \/>\nPor \u00faltimo, el Decreto-ley incluye cuatro disposiciones finales, por las que, por un lado, se modifican puntualmente dos normas, a una de las cuales (la mencionada Orden del consejero de Econom\u00eda y Hacienda de 28 de diciembre de 2009) ya se ha hecho referencia antes; se deslegaliza la modificaci\u00f3n de una de estas normas de rango reglamentario, y se establece la entrada en vigor del Decreto-ley.<br \/>\nIII<br \/>\nCiertamente, el Decreto-ley, regulado en el art\u00edculo 49 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears a imagen de lo previsto en el art\u00edculo 86 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma para afrontar situaciones de necesidad extraordinaria y urgente como la que antes se ha descrito, si bien con el l\u00edmite de no poder afectar determinadas materias. Como disposici\u00f3n legislativa de car\u00e1cter provisional, la permanencia del decreto-ley en el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 condicionada a la ratificaci\u00f3n parlamentaria correspondiente.<br \/>\nEn el contexto de alarma sanitaria que est\u00e1n afrontando todas las comunidades aut\u00f3nomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso del decreto-ley para dar cobertura a un conjunto de medidas de car\u00e1cter tributario y administrativo directamente dirigidas a combatir los efectos derivados del COVID-19. Desde el punto de vista de la extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de decretos leyes, las medidas que ahora se adoptan responden a la exigencia de que haya una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<br \/>\nPor \u00faltimo, conviene a\u00f1adir que el presente Decreto-ley encuentra tambi\u00e9n anclaje, desde el punto de vista del marco competencial, en el punto 19 del art\u00edculo 30 \u2013sobre coordinaci\u00f3n y dem\u00e1s facultades en relaci\u00f3n con las polic\u00edas locales, en los t\u00e9rminos que establece la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad\u2013 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears, en el punto 28 del art\u00edculo 30 y en el art\u00edculo 127 del mismo Estatuto \u2013sobre la ordenaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma\u2013, en los puntos 3 y 13 del art\u00edculo 31 del mismo Estatuto \u2013sobre, respectivamente, estatuto de los funcionarios de la Administraci\u00f3n local y r\u00e9gimen local\u2013 y tambi\u00e9n en el art\u00edculo 129 \u2013sobre las competencias en materia tributaria\u2013 del mismo Estatuto, de acuerdo con el alcance y las condiciones que fija la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y en el marco general del sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas previsto en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nPor todo ello, al amparo del art\u00edculo 49 del Estatuto de autonom\u00eda, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de d\u00eda 27 de marzo de 2020, se aprueba el siguiente Decreto-ley:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas en materia tributaria<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Ampliaci\u00f3n del plazo para presentar las declaraciones liquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones respecto de determinados obligados tributarios.<br \/>\nEn el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y para los obligados tributarios a que se refiere el siguiente p\u00e1rrafo, el plazo para presentar las declaraciones liquidaciones correspondientes, junto con el resto de la documentaci\u00f3n exigible en cada caso, que establecen, respectivamente, los art\u00edculos 82 y 90 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2014, de 6 de junio, queda ampliado en un mes adicional en los casos en que el plazo finalice a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley y antes del 1 de mayo de 2020.<br \/>\n\u00danicamente se pueden beneficiar de la ampliaci\u00f3n del plazo establecida en el p\u00e1rrafo anterior los sujetos pasivos de cualquier modalidad del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados que sean personas f\u00edsicas no empresarios, o que tengan la condici\u00f3n de peque\u00f1a o mediana empresa en los t\u00e9rminos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda compatible con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado, sobre efectivos y l\u00edmites financieros que definen las categor\u00edas de las empresas y tipos de empresas considerados para su c\u00e1lculo.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Inexigibilidad de intereses moratorios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<br \/>\nPara las deudas tributarias relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados no ser\u00e1n exigibles los intereses moratorios correspondientes, como m\u00e1ximo, a los tres primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, de acuerdo con las normas generales aplicables, acuerden los \u00f3rganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con ocasi\u00f3n de las solicitudes que realicen las personas o entidades interesadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley y hasta la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y, en su caso, de las pr\u00f3rrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Exenci\u00f3n temporal en el pago de las tasas portuarias a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de l\u00ednea regular con destino a puertos de competencia auton\u00f3mica.<br \/>\nDesde el 20 de marzo de 2020 y hasta la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y, en su caso, de las pr\u00f3rrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se exime el pago de las tasas portuarias reguladas en la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de l\u00ednea regular con destino a puertos de competencia auton\u00f3mica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas en materia administrativa<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Ampliaci\u00f3n del plazo para presentar la cuenta general de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears correspondiente al ejercicio de 2019.<br \/>\nEn el ejercicio de 2020 el plazo previsto en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 136.4 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para presentar la cuenta general de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears queda ampliado, con respecto a la cuenta general del ejercicio de 2019, hasta el 30 de septiembre de 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Medidas en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\n1.\u2003Durante el per\u00edodo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las pr\u00f3rrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspende la vigencia del apartado 1 del art\u00edculo 181 del Decreto 40\/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55\/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, respecto a la regla general de inicio del periodo de pr\u00e1cticas a la finalizaci\u00f3n del curso de capacitaci\u00f3n y a la regla especial relativa a la necesidad de haber completado al menos una quinta parte de dicho curso para poder ejecutar la primera etapa de pr\u00e1cticas.<br \/>\n2.\u2003En este periodo, el personal funcionario en pr\u00e1cticas que est\u00e1 realizando el Curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n para el acceso a la categor\u00eda de polic\u00eda local para el a\u00f1o 2020 (41.\u00aa promoci\u00f3n), de la categor\u00eda de polic\u00eda local, puede llevar a cabo de forma inmediata en el municipio respectivo una parte de la fase de las pr\u00e1cticas relacionadas con las funciones propias de la categor\u00eda y, por tanto, debe cumplir las diversas tareas de apoyo que se le encarguen de acuerdo con su condici\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, durante el per\u00edodo de pr\u00e1cticas mencionado, que debe computarse a los efectos previstos en el art\u00edculo 179 del Decreto 40\/2019 antes mencionado, el personal funcionario en pr\u00e1cticas debe recibir las retribuciones seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 34 bis de la Ley 4\/2013, de 17 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.<br \/>\nModificaciones del Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\n1.\u2003Se a\u00f1ade un tercer p\u00e1rrafo en el apartado 1 del art\u00edculo 11 del Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abAsimismo, se autoriza a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que, mediante los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito que sean necesarios, reponga el cr\u00e9dito a las partidas que han causado baja como consecuencia de la tramitaci\u00f3n de modificaciones de cr\u00e9dito anteriores para financiar actuaciones inaplazables para hacer frente a la crisis del COVID-19, cuando se reciban ingresos para la misma finalidad.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo en el apartado 3 del art\u00edculo 11 del Decreto-ley 4\/2020 mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abNo obstante, cuando los cr\u00e9ditos de las entidades mencionadas tengan la consideraci\u00f3n de fondos finalistas, el nivel de vinculaci\u00f3n quedar\u00e1 fijado a nivel de secci\u00f3n, programa y fondo.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.<br \/>\nModificaciones de la Orden del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n con trascendencia tributaria por v\u00eda telem\u00e1tica y se crea el Tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 10 de la Orden del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n con trascendencia tributaria por v\u00eda telem\u00e1tica y se crea el Tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abA los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 54 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 28 de septiembre, y en el art\u00edculo 33 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los usuarios que tienen la condici\u00f3n de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles pueden comprobar el pago y la presentaci\u00f3n del impuesto, llevado a cabo por v\u00eda telem\u00e1tica, mediante el establecimiento de un servicio web de consulta (anexo 4), de una aplicaci\u00f3n accesible a los registradores en el portal de la ATIB, o de cualquier otro medio que permita descargar las diligencias de pago y presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del impuesto.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional cuarta, en la Orden mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\nPresentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la diligencia de pago y presentaci\u00f3n ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.<br \/>\nLos usuarios definidos en el art\u00edculo 3 de esta Orden podr\u00e1n presentar por v\u00eda telem\u00e1tica la diligencia de pago y presentaci\u00f3n a que se refiere el anexo 2, ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, siempre que cumplan los requisitos que establezcan estos registros.<br \/>\nA estos efectos, los usuarios, que deben cumplir los requisitos previstos en el art\u00edculo 4 de esta Orden y deben identificarse de acuerdo con los medios establecidos en esta Orden, pueden solicitar a la ATIB el env\u00edo telem\u00e1tico de la mencionada diligencia.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<br \/>\nLa consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, mediante orden, puede modificar las normas que se modifican mediante la disposici\u00f3n final segunda de este Decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEste Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<br \/>\nPalma, 27 de marzo de 2020.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario S\u00e1nchez Grau.\u2013La Consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n, Isabel Castro Fern\u00e1ndez.<br \/>\n(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 45, de 28 de marzo de 2020; convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 58, de 18 de abril de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 5\/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del 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