{"id":14629,"date":"2020-12-23T12:54:38","date_gmt":"2020-12-23T12:54:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reincorporacion-personas-administracion-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:12","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:12","slug":"reincorporacion-personas-administracion-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14629","title":{"rendered":"Reincorporaci\u00f3n personas Administraci\u00f3n NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN FORAL 59\/2020, de 14 de mayo, por la que se regula la reincorporaci\u00f3n gradual de las personas empleadas p\u00fablicas al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl conjunto de empleadas y empleados p\u00fablicos al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos ha demostrado un desempe\u00f1o ejemplar y una profesionalidad contrastada en el mantenimiento y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos durante la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y sus terribles efectos.<br \/>\nGracias a este esfuerzo y compromiso de todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n ha sido posible continuar cumpliendo con las tareas de servicio p\u00fablico encomendadas y con aquellas nuevas derivadas de la pandemia, tanto de manera presencial en los servicios esenciales e imprescindibles, como mediante modalidades de trabajo no presencial, a pesar de las dificultades que en este proceso se han tenido que sortear.<br \/>\nUna vez superada la fase m\u00e1s aguda de expansi\u00f3n de la pandemia, para facilitar la recuperaci\u00f3n paulatina de la actividad social y econ\u00f3mica, el Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2020, aprob\u00f3 el Plan hacia una nueva normalidad. Este Plan tiene como objetivo, en esa recuperaci\u00f3n que se realizar\u00e1 por fases, minimizar el riesgo que representa la epidemia para la salud de la poblaci\u00f3n, evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.<br \/>\nEn este mismo sentido, resulta necesario articular las medidas organizativas necesarias en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos para alcanzar de manera gradual la nueva normalidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, garantizando en todo caso la salud de las personas empleadas p\u00fablicas.<br \/>\nEl contenido de la Orden Foral ha sido objeto de la oportuna negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociaci\u00f3n del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, de acuerdo con el art\u00edculo 83.6.h del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251\/1993, de 30 de agosto.<br \/>\nEn consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30\/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos,<br \/>\nORDENO:<br \/>\n1.\u00ba Objeto.<br \/>\nEsta Orden Foral tiene por objeto regular la reincorporaci\u00f3n gradual de las personas empleadas p\u00fablicas al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos a los centros de trabajo de manera presencial, teniendo en cuenta la necesaria adaptaci\u00f3n de las medidas a la evoluci\u00f3n de la crisis y sin perjuicio de las especificidades relacionadas con los distintos tipos de personal, los servicios p\u00fablicos a prestar y el grado de actividad presencial mantenida desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\n2.\u00ba Principios generales.<br \/>\nEl cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden Foral se ajustar\u00e1 a los siguientes principios generales:<br \/>\na) Garantizar la seguridad y salud del personal.<br \/>\nb) Continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<br \/>\nc) Protecci\u00f3n del personal especialmente sensible.<br \/>\nd) Conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar.<br \/>\ne) Priorizaci\u00f3n de formas de trabajo no presencial, incluido el teletrabajo.<br \/>\n3.\u00ba Modalidades de trabajo.<br \/>\nPara salvaguardar la seguridad y la salud de las personas empleadas p\u00fablicas, durante la vigencia de esta Orden Foral que regula las medidas de car\u00e1cter organizativo, las modalidades de trabajo ser\u00e1n presenciales y no presenciales.<br \/>\n4.\u00ba Priorizaci\u00f3n de trabajo no presencial.<br \/>\nSe priorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del trabajo en modalidades no presenciales, respetando los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, hasta alcanzar la fase de la nueva normalidad.<br \/>\nLas modalidades de trabajo no presenciales podr\u00e1n, puntual o peri\u00f3dicamente, compatibilizarse con modalidades presenciales de prestaci\u00f3n del servicio para facilitar la incorporaci\u00f3n gradual de las personas empleadas p\u00fablicas.<br \/>\nPara ello, cada Departamento deber\u00e1 organizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio y en especial el trabajo presencial, con la finalidad de minimizar los riesgos para la salud del personal, a cuyo efecto habr\u00e1n de tenerse en cuenta las determinaciones contenidas en esta Orden Foral.<br \/>\nLas medidas organizativas que se adopten tendr\u00e1n la duraci\u00f3n imprescindible para garantizar la protecci\u00f3n de la seguridad y salud del personal, debiendo poner fin a las mismas en el momento en que resulte posible, especialmente en el supuesto de que conlleven la asunci\u00f3n de funciones distintas a las habituales en el puesto de trabajo desempe\u00f1ado o desplazamiento del lugar habitual de trabajo.<br \/>\nEn todo caso, se deber\u00e1 priorizar la prestaci\u00f3n de trabajo en modalidades no presenciales para las personas empleadas p\u00fablicas pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19:<br \/>\n\u2013Personas con diabetes.<br \/>\n\u2013Personas con enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensi\u00f3n.<br \/>\n\u2013Personas con enfermedad pulmonar cr\u00f3nica.<br \/>\n\u2013Personas con inmunodeficiencia.<br \/>\n\u2013Personas con c\u00e1ncer en fase de tratamiento activo.<br \/>\n\u2013Mujeres embarazadas.<br \/>\n\u2013Mayores de 60 a\u00f1os.<br \/>\nIgualmente, se deber\u00e1 priorizar la prestaci\u00f3n de trabajo en modalidad no presencial para las personas empleadas p\u00fablicas que tengan a su cargo personas menores de 14 a\u00f1os, as\u00ed como para quien tenga a su cargo personas mayores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dependientes o con discapacidad, siempre que convivan en el domicilio familiar y se vean afectadas por el cierre de centros educativos o de mayores.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n de los servicios en modalidades no presenciales o de \u00e9stas con modalidad presencial no supondr\u00e1 menoscabo de la jornada y horario de cada persona empleada p\u00fablica ni de sus retribuciones, debi\u00e9ndose respetar en todo caso el descanso necesario.<br \/>\n5.\u00ba No incorporaci\u00f3n al trabajo.<br \/>\nNo podr\u00e1n incorporarse al trabajo en modalidad presencial las personas empleadas p\u00fablicas mientras se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\n1. Tener o haber tenido sintomatolog\u00eda reciente relacionada con la COVID-19. En este caso, la persona empleada deber\u00e1 contactar de manera inmediata con los servicios de atenci\u00f3n primaria.<br \/>\n2. Haber estado en contacto estrecho con personas afectadas por esta enfermedad. Se entiende por contacto estrecho la situaci\u00f3n de la persona empleada p\u00fablica que haya proporcionado cuidados o que haya estado a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos de una persona enferma o el que en cada momento establezca la autoridad sanitaria. En este caso, la persona empleada deber\u00e1 contactar de manera inmediata con los servicios de atenci\u00f3n primaria y, si el contacto es laboral, con su Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<br \/>\nEl tiempo transcurrido desde que la persona empleada deje de acudir al puesto de trabajo por encontrarse en los supuestos 1 y 2 anteriores hasta que los servicios de atenci\u00f3n primaria resuelvan sobre la expedici\u00f3n del parte de incapacidad temporal correspondiente, ser\u00e1 considerado tiempo de trabajo efectivo, siempre que no se produzca demora imputable a la persona empleada en recibir la atenci\u00f3n m\u00e9dica prevista. En estos casos y siempre que resulte posible, las personas empleadas que se encuentren en los supuestos 1 y 2 anteriores deber\u00e1n prestar servicios en modalidad no presencial hasta que los servicios de atenci\u00f3n primaria les expidan, en su caso, el correspondiente parte de incapacidad temporal.<br \/>\n3. Las personas empleadas p\u00fablicas pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19 no se incorporar\u00e1n en la fase I. Esta previsi\u00f3n no afectar\u00e1 a los trabajadores de servicios p\u00fablicos esenciales que a fecha de aprobaci\u00f3n de esta Orden Foral est\u00e9n ya prestando servicios de manera presencial, de conformidad con lo que hubiera establecido su correspondiente Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<br \/>\nPara una incorporaci\u00f3n en fases posteriores ser\u00e1 preciso que el Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales correspondiente valore si los trabajadores especialmente sensibles pueden desarrollar su actividad laboral en modalidad presencial sin que haya que modificar las condiciones de desempe\u00f1o de su puesto de trabajo. El Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales informar\u00e1 en caso contrario de las medidas que deben adoptarse con la persona empleada p\u00fablica perteneciente a estos colectivos o con el puesto de trabajo que desempe\u00f1e, no pudiendo incorporarse con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de las medidas se\u00f1aladas.<br \/>\nEn todo caso, durante las fases II y III las personas empleadas p\u00fablicas pertenecientes a los colectivos vulnerables para la COVID-19 continuar\u00e1n prestando sus servicios en modalidad no presencial si as\u00ed lo solicitan.<br \/>\nNo obstante lo anterior, su incorporaci\u00f3n estar\u00e1 supeditada a los criterios que fije el Ministerio de Sanidad o autoridad competente de acuerdo con la evoluci\u00f3n de las fases en cada territorio.<br \/>\n6.\u00ba Permiso por deber inexcusable COVID-19.<br \/>\nEn el caso de que resulte imprescindible, a las personas empleadas p\u00fablicas que tengan a su cargo personas menores de 14 a\u00f1os, as\u00ed como a quienes tengan a cargo personas mayores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dependientes o con discapacidad, siempre que convivan en el domicilio familiar y se vean afectadas por el cierre de centros educativos o de mayores, no pudiendo adem\u00e1s desarrollar su trabajo de forma no presencial, se les permitir\u00e1 la permanencia en su domicilio, teniendo la consideraci\u00f3n de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del Decreto Foral 11\/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nPara la justificaci\u00f3n de este permiso ser\u00e1 necesaria la previa presentaci\u00f3n de solicitud, a la que se acompa\u00f1ar\u00e1: declaraci\u00f3n responsable de ser, de manera exclusiva, la persona de la unidad familiar que tiene esta dedicaci\u00f3n a su cargo, y el libro de familia o resoluci\u00f3n administrativa correspondiente.<br \/>\nSer\u00e1 incompatible la concesi\u00f3n de este permiso con la existencia de otra persona conviviente que por su situaci\u00f3n laboral o personal pueda hacerse cargo de manera alternativa de estos cuidados.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1n acogerse a este permiso las personas empleadas p\u00fablicas pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19 durante las fases II y III, en el supuesto de que no resulte posible la prestaci\u00f3n de sus servicios en modalidad no presencial y as\u00ed lo soliciten.<br \/>\nLa posibilidad de disfrute de este permiso por las personas indicadas en los p\u00e1rrafos anteriores se mantendr\u00e1 hasta la fecha de inicio de la fase de nueva normalidad. En el caso de las personas empleadas p\u00fablicas que tenga a su cargo personas menores de 14 a\u00f1os, la posibilidad de disfrute de este permiso se extinguir\u00e1 en todo caso el 19 de junio de 2020.<br \/>\nNo obstante lo anterior, el personal que, no perteneciendo a colectivos esenciales, est\u00e9 disfrutando del permiso previsto en el apartado 5.\u00bab) de la Orden Foral 48\/2020, de 15 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, con motivo de no poder prestar servicios en modalidad no presencial debido a la naturaleza de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, continuar\u00e1 en dicha situaci\u00f3n hasta que sea posible su incorporaci\u00f3n a la modalidad de trabajo presencial.<br \/>\n7.\u00ba Criterios de asignaci\u00f3n de modalidades de trabajo.<br \/>\nPara una adecuada organizaci\u00f3n del trabajo se tendr\u00e1n en cuenta, en todo caso, los siguientes factores:<br \/>\n\u2013La naturaleza de las funciones a desarrollar.<br \/>\n\u2013La ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica en el territorio.<br \/>\n\u2013La ubicaci\u00f3n en el centro de trabajo, ya sea en despachos individuales, compartidos o zonas abiertas, debiendo garantizarse tanto la distancia de 2 metros entre los puestos de trabajo ocupados para hacer efectiva la incorporaci\u00f3n como las dem\u00e1s medidas preventivas correctoras establecidas en las fichas de evaluaci\u00f3n de riesgos de los puestos de trabajo elaboradas al efecto por el Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<br \/>\n\u2013El grado de accesibilidad del centro de trabajo para las personas con discapacidad.<br \/>\n\u2013La necesidad de uso de aplicaciones inform\u00e1ticas o cualquier otro tipo de herramientas no disponibles a distancia.<br \/>\n8.\u00ba Atenci\u00f3n al p\u00fablico.<br \/>\nEn los servicios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se priorizar\u00e1 la atenci\u00f3n telef\u00f3nica y telem\u00e1tica.<br \/>\nLa atenci\u00f3n presencial se realizar\u00e1 \u00fanicamente en los supuestos en que resulte imprescindible y para ello se limitar\u00e1 el aforo y ser\u00e1 precisa la cita previa.<br \/>\nA los efectos de garantizar la protecci\u00f3n de la seguridad y salud del personal y de las personas usuarias se podr\u00e1n limitar los puntos de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<br \/>\n9.\u00ba Obligatoriedad de medidas y recomendaciones preventivas.<br \/>\nEn todas las dependencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos ser\u00e1 obligatorio respetar y aplicar las medidas preventivas y correctoras contenidas en las fichas de evaluaci\u00f3n de riesgos elaboradas por los correspondientes Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, as\u00ed como las recomendaciones preventivas frente al COVID-19 en los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra elaboradas por el Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1 preceptiva la remisi\u00f3n al personal, de manera individualizada y con car\u00e1cter previo a su incorporaci\u00f3n presencial, de las fichas de informaci\u00f3n elaboradas por los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales que contienen las medidas preventivas que debe adoptar el personal durante la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica actual en relaci\u00f3n con el coronavirus SARS-CoV-2. Adem\u00e1s, se proporcionar\u00e1 individualmente la formaci\u00f3n necesaria adecuada sobre colocaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de elementos de protecci\u00f3n. Esta formaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse directamente por los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales o mediante la remisi\u00f3n de aquellos documentos, gr\u00e1ficos o audiovisuales elaborados por el correspondiente Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales a tales efectos.<br \/>\nEn los espacios de trabajo deber\u00e1n estar visibles las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n que deben seguir las personas empleadas p\u00fablicas.<br \/>\nPara garantizar la protecci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, en relaci\u00f3n con las empresas ajenas cuyo personal comparta espacios dentro de las dependencias y centros de trabajo de esta Administraci\u00f3n ser\u00e1 necesario que el \u00f3rgano contratante traslade a tales empresas la necesidad de observar, en relaci\u00f3n con su personal, la normativa aplicable en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, as\u00ed como la que dicten las autoridades sanitarias.<br \/>\n10.\u00ba Flexibilizaci\u00f3n horaria.<br \/>\nLa jornada laboral establecida con car\u00e1cter general, en aquellos supuestos en que no resulte de aplicaci\u00f3n la jornada flexible regulada en la Orden Foral 257\/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantaci\u00f3n progresiva de medidas de flexibilizaci\u00f3n del horario de trabajo del personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, ser\u00e1 objeto de flexibilizaci\u00f3n tanto en la entrada como en la salida del personal, aplicando los tramos de flexibilidad previstos para la jornada flexible en la citada Orden Foral 257\/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.<br \/>\nAsimismo, con el fin de reducir en lo posible el n\u00famero de personas empleadas coincidentes en las entradas y salidas de los centros de trabajo, se ampl\u00eda la franja horaria en la que se puede disfrutar de la pausa durante la jornada de trabajo, que podr\u00e1 realizarse con car\u00e1cter general entre las 10:00 y las 14:00 horas.<br \/>\nEn los supuestos en que exista un r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n de la jornada distinto al establecido con car\u00e1cter general, as\u00ed como en el del personal afectado por alguna compensaci\u00f3n horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.), y en el del personal adscrito a centros docentes y sanitarios, cada responsable definir\u00e1 la flexibilizaci\u00f3n horaria correspondiente en cada caso, debiendo dar traslado de la misma a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica aquellas unidades que apliquen los sistemas de gesti\u00f3n de presencias GPA o Equatis, con independencia de la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios y recomend\u00e1ndose tanto el uso de f\u00f3rmulas de jornada continuada como la conformidad de las personas empleadas afectadas por la misma, que ser\u00e1 necesaria en el caso de que se plantee la alteraci\u00f3n de los tramos de la jornada habitual. En todo caso se respetar\u00e1 el c\u00f3mputo de la jornada anual aplicable.<br \/>\nEn el acceso a los centros de trabajo se habilitar\u00e1, siempre que sea posible, un sentido de entrada y otro de salida. En los controles de seguridad, se establecer\u00e1 distancia entre las personas para evitar el contacto.<br \/>\nEn aquellos supuestos en que se vengan utilizando dispositivos de lectura biom\u00e9trica para el fichaje, se sustituir\u00e1n por otras formas de control de efectivos que no impliquen contacto f\u00edsico repetido de diversas personas con un dispositivo.<br \/>\n11.\u00ba Planificaci\u00f3n.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal a la modalidad de trabajo presencial, cada Departamento deber\u00e1 realizar un informe identificando el personal o unidades afectadas, en funci\u00f3n de si se trata de incorporaciones a la modalidad presencial de personas individuales o de unidades org\u00e1nicas completas. En dicho informe deber\u00e1n especificarse y justificarse las medidas organizativas que se haya previsto adoptar, los medios de protecci\u00f3n que se haya previsto facilitar al personal y las medidas de protecci\u00f3n que se hayan incorporado al puesto de trabajo y dependencias f\u00edsicas del mismo, las cuales deber\u00e1n planificarse de conformidad con lo establecido en el apartado noveno de esta Orden Foral.<br \/>\nEl informe se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 ser remitido a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica con al menos tres d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha prevista para la incorporaci\u00f3n presencial del personal que se especifique en el mismo, para su traslado al Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales correspondiente y a las organizaciones sindicales con representaci\u00f3n en la Mesa General de Negociaci\u00f3n del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos. La incorporaci\u00f3n a la modalidad de trabajo presencial del personal o unidades afectadas se producir\u00e1 el primer d\u00eda laborable siguiente al de vencimiento del plazo de tres d\u00edas se\u00f1alado.<br \/>\nEn cada Direcci\u00f3n General se designar\u00e1 una persona referente para que el personal pueda trasladarle las incidencias relacionadas con las medidas o los medios de protecci\u00f3n implantados, sin perjuicio del trabajo de las Delegadas y Delegados de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<br \/>\n12.\u00ba Fases de la transici\u00f3n.<br \/>\nCon la finalidad de desarrollar una transici\u00f3n segura hacia la nueva normalidad, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad y las especificidades de cada centro de trabajo, se establecen a continuaci\u00f3n las fases aplicables a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral.<br \/>\nIndependientemente de que la actividad desarrollada por las distintas unidades org\u00e1nicas se encuentre incardinada entre las habilitadas para cada fase en este apartado, en todo caso ser\u00e1 requisito imprescindible para la incorporaci\u00f3n de nuevo personal a la modalidad de trabajo presencial que se le facilite el material de protecci\u00f3n necesario y se arbitren las medidas organizativas precisas para garantizar su seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el apartado noveno anterior y se elabore y remita en plazo el informe previsto en el apartado und\u00e9cimo de esta Orden Foral. En consecuencia, se pospondr\u00e1 la incorporaci\u00f3n a la modalidad de trabajo presencial del personal adscrito a estas unidades al momento en que se cumplan los requisitos se\u00f1alados anteriormente.<br \/>\nFases:<br \/>\n\u2013Fase I.\u2013En esta fase se prev\u00e9 la reincorporaci\u00f3n gradual a los centros de trabajo de las personas imprescindibles que presten servicios en:<br \/>\n\u2022 Actividades consideradas esenciales o cr\u00edticas en cada \u00e1mbito departamental. A estos efectos cada Departamento recoger\u00e1 en el informe previsto en el apartado noveno anterior la justificaci\u00f3n de la consideraci\u00f3n como cr\u00edticas o esenciales de las actividades que proponga incorporar a las ya establecidas mediante Orden Foral 51\/2020, de 18 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior y dem\u00e1s dictadas en aplicaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n\u2022 Sectores de actividad relacionados para esta fase en el Anexo II del Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad.<br \/>\n\u2022 Sectores de actividad que, aun no estando expresamente mencionados en dicho Anexo II, resulten imprescindibles para que los primeros se puedan desenvolver con normalidad y en condiciones de seguridad. Cada Departamento deber\u00e1 indicar en el informe previsto en el apartado noveno anterior la actividad con la que se relaciona la actividad que propone incorporar a la modalidad presencial y su justificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Fase II.\u2013En esta fase se prev\u00e9 la reincorporaci\u00f3n gradual de las personas imprescindibles que presten servicios en:<br \/>\n\u2022 Atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado sexto de esta Orden Foral.<br \/>\n\u2022 Sectores de actividad relacionados para esta fase en el Anexo II del Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad.<br \/>\n\u2022 Sectores de actividad que, aun no estando expresamente mencionados en dicho Anexo II, resulten imprescindibles para que los primeros se puedan desenvolver con normalidad y en condiciones de seguridad. Cada Departamento deber\u00e1 indicar en el informe previsto en el apartado noveno anterior la actividad que propone incorporar a la modalidad presencial con la que se relaciona y su justificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Fase III.\u2013En esta fase se prev\u00e9 la reincorporaci\u00f3n gradual de las personas imprescindibles que presten servicios en:<br \/>\n\u2022 Sectores de actividad relacionados para esta fase en el Anexo II del Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad.<br \/>\n\u2022 Sectores de actividad que, aun no estando expresamente mencionados en dicho Anexo II, resulten imprescindibles para que los primeros se puedan desenvolver con normalidad y en condiciones de seguridad. Cada Departamento deber\u00e1 indicar en el informe previsto en el apartado noveno anterior la actividad que propone incorporar a la modalidad presencial con la que se relaciona y su justificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Nueva normalidad.\u2013En esta fase, que se iniciar\u00e1 una vez finalizada la Fase III cuando as\u00ed lo determine el Ministerio de Sanidad u \u00f3rgano competente, se prev\u00e9 la reincorporaci\u00f3n gradual a la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios presencial del resto de personal.<br \/>\nEl establecimiento de estas fases, sus plazos, as\u00ed como el personal que haya de incorporarse en cada una de las mismas estar\u00e1 supeditado a las instrucciones adoptadas en cada momento por la autoridad sanitaria.<br \/>\n13.\u00ba Reuniones.<br \/>\nCon car\u00e1cter general las reuniones de trabajo se celebrar\u00e1n mediante audioconferencia o videoconferencia, evit\u00e1ndose en lo posible las reuniones presenciales, as\u00ed como aqu\u00e9llas que impliquen desplazamientos a otra localidad.<br \/>\nNo se podr\u00e1 asistir a reuniones que se celebren en localidades diferentes a aquella en la que se encuentre el centro de trabajo, salvo por causas excepcionales y justificadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria en funci\u00f3n de cada Fase.<br \/>\n14.\u00ba Viajes.<br \/>\nSe suspender\u00e1n todos aquellos viajes de trabajo que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.<br \/>\nNo se permitir\u00e1 viajar a localidades diferentes a aqu\u00e9lla en la que se encuentre el centro de trabajo, salvo por causas excepcionales y justificadas, de acuerdo con los criterios establecidas por la autoridad sanitaria en funci\u00f3n de cada Fase.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n igualmente a las visitas a dependencias de empresas ajenas a los centros de trabajo del Gobierno de Navarra.<br \/>\n15.\u00ba Cursos y actividades formativas.<br \/>\nLas unidades responsables de la organizaci\u00f3n de cursos y actividades formativas desarrollar\u00e1n, con car\u00e1cter prioritario, su actividad mediante medios telem\u00e1ticos, con la finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud, respetando en todo caso los t\u00e9rminos que determinen las autoridades sanitarias en funci\u00f3n de cada Fase.<br \/>\nSe convocar\u00e1 al Consejo de Direcci\u00f3n del Instituto Navarro de Administraci\u00f3n P\u00fablica, a fin de analizar las modificaciones de los planes de formaci\u00f3n que esta nueva situaci\u00f3n pueda hacer necesario implementar. Si de la reuni\u00f3n citada se deriva la modificaci\u00f3n de los planes de formaci\u00f3n, deber\u00e1n convocarse las comisiones de formaci\u00f3n implicadas a los efectos de proceder a la oportuna negociaci\u00f3n y configuraci\u00f3n de las modificaciones a incorporar en los planes de formaci\u00f3n junto con los representantes del personal.<br \/>\n16.\u00ba Pruebas selectivas.<br \/>\nDesde el momento en que finalice la suspensi\u00f3n de los plazos administrativos declarada por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las convocatorias de procesos selectivos se podr\u00e1n tramitar con car\u00e1cter ordinario.<br \/>\nEl \u00f3rgano convocante de cada proceso selectivo en curso deber\u00e1 adoptar las medidas preventivas que se establezcan por parte del Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales o de la autoridad competente en cuanto a la celebraci\u00f3n de pruebas selectivas presenciales con objeto de garantizar la seguridad y la protecci\u00f3n de la salud del personal interviniente en la celebraci\u00f3n de las mismas. En caso de que no sea posible la implementaci\u00f3n de las citadas medidas, deber\u00e1 posponerse la realizaci\u00f3n presencial de las pruebas por el tiempo imprescindible. Asimismo, deber\u00e1n observarse en todo momento las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias al efecto.<br \/>\nCon objeto de evitar mayores demoras en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos selectivos en el momento en que se pueda reanudar su desarrollo y de facilitar cuanta mayor informaci\u00f3n sea posible a los aspirantes, en los procedimientos selectivos en curso se podr\u00e1n realizar aquellas actuaciones que, por no estar sujetas a plazo ni suponer continuaci\u00f3n o reanudaci\u00f3n de los tr\u00e1mites formales establecidos en las convocatorias, no resulten afectadas por la suspensi\u00f3n de plazos declarada por el Real Decreto 463\/2020.<br \/>\n17.\u00ba Di\u00e1logo social.<br \/>\nLas medidas organizativas o preventivas relacionadas con la protecci\u00f3n de la seguridad y salud del personal derivadas de esta Orden Foral que se adopten por parte de los Departamentos y organismos aut\u00f3nomos, se tratar\u00e1n en el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud del \u00e1mbito correspondiente.<br \/>\nAdem\u00e1s, se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n de Seguimiento de las medidas contempladas en esta Orden Foral para la reincorporaci\u00f3n gradual del personal a las modalidades presenciales de trabajo, cuya composici\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1 la misma que la de la Mesa General de Negociaci\u00f3n del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos y contar\u00e1 con el apoyo y asesoramiento de los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, reuni\u00e9ndose quincenalmente bien presencialmente o bien a trav\u00e9s de videoconferencia, en funci\u00f3n de las garant\u00edas preventivas que se puedan establecer en cada momento.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Seguimiento tendr\u00e1 entre sus funciones, adem\u00e1s de todas aquellas que acuerde la Mesa General, centralizar la informaci\u00f3n que se derive de la ejecuci\u00f3n de esta Orden Foral, as\u00ed como las actuaciones llevadas a cabo en los distintos \u00f3rganos de participaci\u00f3n social previstos en la misma.<br \/>\n18.\u00ba Sujeci\u00f3n a las necesidades del servicio.<br \/>\nCon car\u00e1cter general las previsiones contempladas en esta Orden Foral se establecen sin perjuicio de la sujeci\u00f3n de todo el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas y de su disposici\u00f3n cuando se les requiera, para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos encomendados a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos. En este caso deber\u00e1n garantizarse las medidas preventivas necesarias.<br \/>\n19.\u00ba \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Orden Foral.<br \/>\nEsta Orden Foral resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, con excepci\u00f3n del personal perteneciente o adscrito a centros docentes, a la Administraci\u00f3n de Justicia o aquellos colectivos a los que por su naturaleza les resulte de aplicaci\u00f3n normativa estatal, a los que se aplicar\u00e1 de manera supletoria.<br \/>\n20.\u00ba Efectos.<br \/>\nEsta Orden Foral deja sin efectos las \u00d3rdenes Forales 47\/2020, de 12 de marzo, 48\/2020, de 15 de marzo y 54\/2020, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, en todo lo que se opongan a \u00e9sta.<br \/>\n21.\u00ba Publicidad.<br \/>\nEsta Orden Foral ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y producir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<br \/>\nPamplona, 14 de mayo de 2020.\u2013El Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, Javier Rem\u00edrez Apestegu\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 59\/2020, de 14 de mayo, por la que se regula la reincorporaci\u00f3n gradual de las personas empleadas p\u00fablicas al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2815],"tags":[2519],"class_list":["post-14629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-administracion-navarrareincorporacion-personas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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