{"id":14631,"date":"2020-12-23T12:54:38","date_gmt":"2020-12-23T12:54:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/desescalada-fase2\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:50","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:50","slug":"desescalada-fase2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14631","title":{"rendered":"DESESCALADA Fase2"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 2 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE\u00bb n\u00fam. 138, de 16 de mayo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nComo consecuencia de la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 4, apartados b) y d), de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, declar\u00f3, mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la \u00faltima con ocasi\u00f3n del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del d\u00eda 24 de mayo de 2020, en los t\u00e9rminos expresados en dicha norma.<br \/>\nEl art\u00edculo 4.2.d) del citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior direcci\u00f3n del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad competente delegada, tanto en su propia \u00e1rea de responsabilidad como en las dem\u00e1s \u00e1reas que no recaigan en el \u00e1mbito espec\u00edfico de competencias de los dem\u00e1s Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.<br \/>\nEn concreto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.3 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las \u00f3rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares, mediante la adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas previstas en el art\u00edculo once de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 7.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulaci\u00f3n de las personas a determinados supuestos, contemplando en su apartado 6 que el Ministro de Sanidad pueda, en atenci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de la emergencia sanitaria, dictar \u00f3rdenes e instrucciones en relaci\u00f3n con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de ese art\u00edculo, con el alcance y \u00e1mbito territorial que en aquellas se determine.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 10 del citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contenci\u00f3n en el \u00e1mbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6 una habilitaci\u00f3n al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud p\u00fablica, pudiendo por tanto ampliar esta suspensi\u00f3n a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.<br \/>\nEn el momento actual, Espa\u00f1a ha iniciado un proceso de reducci\u00f3n gradual de las medidas extraordinarias de restricci\u00f3n de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. As\u00ed, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adopt\u00f3 el Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad que establece los principales par\u00e1metros e instrumentos para la consecuci\u00f3n de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientaci\u00f3n necesarios en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los datos epidemiol\u00f3gicos y del impacto de las medidas adoptadas.<br \/>\nEl objetivo fundamental del citado Plan para la transici\u00f3n es conseguir que, preservando la salud p\u00fablica, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad econ\u00f3mica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la poblaci\u00f3n y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.<br \/>\nAsimismo, seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 514\/2020, 8 de mayo, en aplicaci\u00f3n del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evoluci\u00f3n de los indicadores sanitarios, epidemiol\u00f3gicos, sociales, econ\u00f3micos y de movilidad, podr\u00e1 acordar, en el \u00e1mbito de su competencia, la progresi\u00f3n de las medidas aplicables en un determinado \u00e1mbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresi\u00f3n de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se har\u00e1, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.<br \/>\nEn este sentido, la habilitaci\u00f3n al Ministro de Sanidad y a las dem\u00e1s autoridades competentes delegadas se refiere a las medidas de desescalada en todos los \u00e1mbitos de actividad afectados por las restricciones establecidas en la declaraci\u00f3n del estado de alarma y sus sucesivas pr\u00f3rrogas.<br \/>\nPor todo ello, y ante la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, se procede a extender la flexibilizaci\u00f3n de algunas medidas que corresponder\u00edan a la fase 2 para determinadas unidades territoriales.<br \/>\nAsimismo, cabe indicar que las medidas que ahora se establecen podr\u00e1n ser complementadas por las que en el \u00e1mbito del transporte, interior y defensa sean aprobadas por las restantes autoridades delegadas en el ejercicio de las habilitaciones previstas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nEntre las principales medidas establecidas por esta orden cabe se\u00f1alar, en primer lugar, una serie de medidas para garantizar la protecci\u00f3n de los trabajadores en su puesto de trabajo, as\u00ed como para evitar la concentraci\u00f3n de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.<br \/>\nEn el \u00e1mbito social, se realiza una flexibilizaci\u00f3n estas medidas que afectan a la circulaci\u00f3n, asistencia a velatorios y entierros, lugares de culto siempre que se respeten las medidas de prevenci\u00f3n e higiene establecidas en esta orden. Asimismo, se permite la celebraci\u00f3n de bodas para un n\u00famero limitado de asistentes.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del comercio minorista y de prestaci\u00f3n de servicios, se podr\u00e1 proceder a la reapertura al p\u00fablico de centros y parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o \u00e1reas recreativas y limitando el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al cuarenta por ciento. Tambi\u00e9n se ampl\u00eda el n\u00famero de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando al mismo tiempo la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.<br \/>\nCon respecto a las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden.<br \/>\nLas comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de COVID-19 o alguno de los residentes est\u00e9 en per\u00edodo de cuarentena y que se cumplan las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas.<br \/>\nSe establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovaci\u00f3n relativas al reinicio de la actividad propia de las residencias de personal investigador, cient\u00edfico y t\u00e9cnico, as\u00ed como las relativas al aforo permitido.<br \/>\nPodr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos que hubieran suspendido su apertura al p\u00fablico en virtud de la Orden SND\/257\/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, siempre que no se supere un tercio de su aforo.<br \/>\nSe posibilita la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espect\u00e1culos culturales. Si el acto o espect\u00e1culo se celebra en lugares cerrados, el espectador deber\u00e1 contar con asiento o butaca pre-asignada y no podr\u00e1 superarse un tercio del aforo original, ni reunir m\u00e1s de cincuenta personas. Trat\u00e1ndose de actividades al aire libre, el p\u00fablico deber\u00e1 permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podr\u00e1 superarse un tercio del aforo original ni reunir m\u00e1s de cuatrocientas personas.<br \/>\nSe establecen igualmente las pautas y recomendaciones para la reanudaci\u00f3n de la actividad de salas de exposiciones, y centros con visita p\u00fablica, en los que se exhiban p\u00fablicamente bienes culturales con presencia de personal de atenci\u00f3n al p\u00fablico en sala, as\u00ed como personal de seguridad y de limpieza, y en los que se realizan trabajos de montaje y desmontaje de exposiciones que implican el traslado y la manipulaci\u00f3n de bienes culturales.<br \/>\nSe se\u00f1alan las condiciones en las que pueden volver a abrir al p\u00fablico los monumentos y otros equipamientos culturales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del deporte, se establecen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, tanto para los entrenamientos b\u00e1sicos en ligas no profesionales federadas, como para los entrenamientos de car\u00e1cter total en ligas profesionales. Igualmente, se disponen los criterios y condiciones para la reanudaci\u00f3n de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, precis\u00e1ndose concertaci\u00f3n de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones, as\u00ed como el cumplimiento de las medidas de higiene y protecci\u00f3n necesarias.<br \/>\nSe establecen asimismo las condiciones para la apertura al p\u00fablico de las piscinas recreativas, previ\u00e9ndose las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso est\u00e9n libres de microorganismos pat\u00f3genos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.<br \/>\nSe ampl\u00edan a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza y se permite la celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes y siempre que se respete la distancia f\u00edsica exigida de dos metros.<br \/>\nSe modifica la Orden SND\/388\/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al p\u00fablico de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, as\u00ed como para la pr\u00e1ctica del deporte profesional y federado, con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que permanecen en fase 0.<br \/>\nFinalmente, se modifica la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, para permitir, entre otros aspectos la caza y la pesca deportiva y recreativa. Asimismo, en relaci\u00f3n con los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados, se mantiene como requisito para la apertura en fase 1 que estos tengan una superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pero se prev\u00e9 que en el caso de que la superficie sea superior, puedan acotar el espacio que se reabra al p\u00fablico ajust\u00e1ndose a este umbral.<br \/>\nDesde el punto de vista de la salud p\u00fablica, el principal objetivo de la existencia de esta restricci\u00f3n en fase 0 y fase 1 es evitar las aglomeraciones de personas y el incumplimiento de las reglas de distanciamiento social establecidas como estrategia fundamental para evitar la expansi\u00f3n del virus. Las grandes dimensiones de estos espacios y su mayor aforo dificultan garantizar las medidas de prevenci\u00f3n e higiene que, en fases tempranas del proceso de desescalada, precisan de un alto grado de cumplimiento en todo momento y por parte de todos los usuarios y personal para lograr el control de la epidemia. Asimismo, dadas las caracter\u00edsticas y localizaci\u00f3n de este tipo de establecimientos, esta restricci\u00f3n tambi\u00e9n pretende reducir los desplazamientos y la movilidad de personas, tanto en el transporte p\u00fablico como privado, y las posibles aglomeraciones que se puedan suceder en las entradas y salidas y en los espacios comunes. En el caso del transporte p\u00fablico, adem\u00e1s se pueden producir situaciones de riesgo adicionales, que se pretenden minimizar en estas fases del proceso de desescalada, al concurrir muchas personas, de tal forma que no siempre es posible respetar la distancia de seguridad establecida. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se considera el tiempo de permanencia en los establecimientos como un importante factor de riesgo asociado a los locales mayores de 400 metros, puesto que la estancia media en este tipo de locales suele ser m\u00e1s larga que en los establecimientos m\u00e1s peque\u00f1os, lo que de esta forma aumentar\u00eda el tiempo de exposici\u00f3n al virus, y con ello un aumento del riesgo tanto a nivel individual como comunitario.<br \/>\nCorresponde al Ministro de Sanidad la adopci\u00f3n de esta orden, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 4.3, 7.6 y 10.6 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, as\u00ed como en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nLa presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicaci\u00f3n de la fase 2 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La presente orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, as\u00ed como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3 del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\n2.\u2003Las personas vulnerables al COVID-19 tambi\u00e9n podr\u00e1n hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condici\u00f3n cl\u00ednica est\u00e9 controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protecci\u00f3n.<br \/>\nNo podr\u00e1n hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten s\u00edntomas o est\u00e9n en aislamiento domiciliario debido a un diagn\u00f3stico por COVID-19, o que se encuentren en per\u00edodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con s\u00edntomas o diagnosticada de COVID-19.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Fomento de los medios no presenciales de trabajo.<br \/>\nSiempre que sea posible, se fomentar\u00e1 la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, el director de los centros las entidades previstas en esta orden deber\u00e1n adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevenci\u00f3n para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.<br \/>\nEn este sentido, se asegurar\u00e1 que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposici\u00f3n en el lugar de trabajo agua y jab\u00f3n o geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurar\u00e1 que los trabajadores dispongan de equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deber\u00e1 estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protecci\u00f3n.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicaci\u00f3n esta orden, ya sea con car\u00e1cter habitual o de forma puntual.<br \/>\n2.\u2003El fichaje con huella dactilar ser\u00e1 sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higi\u00e9nicas adecuadas para la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deber\u00e1 desinfectar el dispositivo de fichaje antes y despu\u00e9s de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.<br \/>\n3.\u2003La disposici\u00f3n de los puestos de trabajo, la organizaci\u00f3n de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificar\u00e1n, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deber\u00e1n cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, as\u00ed como en cualquier otra zona de uso com\u00fan.<br \/>\n5.\u2003Si un trabajador empezara a tener s\u00edntomas compatibles con la enfermedad, contactar\u00e1 de inmediato con el tel\u00e9fono habilitado para ello por la comunidad aut\u00f3noma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. El trabajador se colocar\u00e1 una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situaci\u00f3n m\u00e9dica sea valorada por un profesional sanitario.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de la adopci\u00f3n de las necesarias medidas de protecci\u00f3n colectiva e individual, los centros deber\u00e1n realizar los ajustes en la organizaci\u00f3n horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible m\u00e1xima afluencia o concentraci\u00f3n, atendiendo a la zona geogr\u00e1fica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003Se considerar\u00e1 que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias m\u00ednimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o peri\u00f3dica.<br \/>\n3.\u2003Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, as\u00ed como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.<br \/>\n1.\u2003El titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, el director de los centros y entidades deber\u00e1 asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas a las caracter\u00edsticas e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.<br \/>\nEn las tareas de limpieza se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las zonas de uso com\u00fan y a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, tel\u00e9fonos, perchas, y otros elementos de similares caracter\u00edsticas, conforme a las siguientes pautas:<br \/>\na)\u2003Se utilizar\u00e1n desinfectantes como diluciones de lej\u00eda (1:50) reci\u00e9n preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetar\u00e1n las indicaciones de la etiqueta.<br \/>\nb)\u2003Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protecci\u00f3n utilizados se desechar\u00e1n de forma segura, procedi\u00e9ndose posteriormente al lavado de manos.<br \/>\nLas medidas de limpieza se extender\u00e1n tambi\u00e9n, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso.<br \/>\nAsimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por m\u00e1s de un trabajador, se realizar\u00e1 la limpieza y desinfecci\u00f3n del puesto tras la finalizaci\u00f3n de cada uso, con especial atenci\u00f3n al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se proceder\u00e1 al lavado y desinfecci\u00f3n regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.<br \/>\n3.\u2003Se deben realizar tareas de ventilaci\u00f3n peri\u00f3dica en las instalaciones y, como m\u00ednimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovaci\u00f3n del aire.<br \/>\n4.\u2003Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitar\u00e1 al m\u00ednimo imprescindible y se utilizar\u00e1n preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de los mismos ser\u00e1 de una persona, salvo que sea posible garantizar la separaci\u00f3n de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante.<br \/>\n5.\u2003Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos est\u00e9 permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante. Deber\u00e1 reforzarse la limpieza y desinfecci\u00f3n de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.<br \/>\n6.\u2003Se fomentar\u00e1 el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto f\u00edsico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiar\u00e1 y desinfectar\u00e1 el dat\u00e1fono tras cada uso, as\u00ed como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.<br \/>\n7.\u2003Se deber\u00e1 disponer de papeleras en las que poder depositar pa\u00f1uelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deber\u00e1n ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al d\u00eda.<br \/>\n8.\u2003Lo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfecci\u00f3n establecidas en esta orden para sectores concretos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nFlexibilizaci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter social<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Libertad de circulaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1 circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad o cualquier otra de an\u00e1loga naturaleza.<br \/>\nLas personas de hasta 70 a\u00f1os podr\u00e1n realizar la actividad f\u00edsica no profesional prevista en la Orden SND\/380\/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad f\u00edsica no profesional al aire libre durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepci\u00f3n de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 a\u00f1os y a las personas a las que se refiere el art\u00edculo 2.2, p\u00e1rrafo primero. Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades aut\u00f3nomas podr\u00e1n acordar que en su \u00e1mbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas despu\u00e9s, siempre y cuando no se incremente la duraci\u00f3n total de las mismas.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, deber\u00e1n respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia m\u00ednima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deber\u00edan ser de un m\u00e1ximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Velatorios y entierros.<br \/>\n1.\u2003Los velatorios podr\u00e1n realizarse en todo tipo de instalaciones, p\u00fablicas o privadas, con un l\u00edmite m\u00e1ximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.<br \/>\n2.\u2003La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremaci\u00f3n de la persona fallecida se restringe a un m\u00e1ximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, adem\u00e1s de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi\u00f3n respectiva para la pr\u00e1ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, deber\u00e1n respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia m\u00ednima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Lugares de culto.<br \/>\n1.\u2003Se permitir\u00e1 la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo m\u00e1ximo deber\u00e1 publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deber\u00e1n cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los requisitos previstos en el art\u00edculo 9, apartados 2 y 3, de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Ceremonias nupciales.<br \/>\n1.\u2003Las ceremonias nupciales podr\u00e1n realizarse en todo tipo de instalaciones, p\u00fablicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un m\u00e1ximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.<br \/>\nDurante la celebraci\u00f3n de las ceremonias se deber\u00e1n cumplir las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.<br \/>\n2.\u2003Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen alg\u00fan tipo de servicio de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, se ajustar\u00e1n a lo previsto en el cap\u00edtulo IV.<br \/>\n3.\u2003Lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a otras celebraciones religiosas de car\u00e1cter social.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nCondiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Condiciones para la reapertura al p\u00fablico de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condici\u00f3n de centros y parques comerciales.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con independencia de su superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:<br \/>\na)\u2003Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deber\u00e1 guardar esta misma proporci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, se deber\u00e1 garantizar una distancia m\u00ednima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitir\u00e1 \u00fanicamente la permanencia dentro del local de un cliente.<br \/>\nb)\u2003Que se establezca un horario de atenci\u00f3n con servicio prioritario para mayores de 65 a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este cap\u00edtulo con excepci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 12 y 17.<br \/>\n2.\u2003Lo dispuesto en esta orden, a excepci\u00f3n de las medidas de seguridad e higiene que se prev\u00e9n en los art\u00edculos 4, 13 y 14, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al p\u00fablico de acuerdo con el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, para los productos o secciones mencionados en el citado art\u00edculo.<br \/>\n3.\u2003Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al p\u00fablico seg\u00fan lo dispuesto en este cap\u00edtulo, podr\u00e1n establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por tel\u00e9fono o internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.<br \/>\n4.\u2003Podr\u00e1 establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.<br \/>\n5.\u2003En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la v\u00eda p\u00fablica al aire libre o de venta no sedentaria, com\u00fanmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, o la reinicien por decisi\u00f3n del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizar\u00e1 la limitaci\u00f3n a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.<br \/>\nLos Ayuntamientos podr\u00e1n aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos d\u00edas para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitaci\u00f3n.<br \/>\nA la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podr\u00e1 priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.<br \/>\nLos Ayuntamientos establecer\u00e1n requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitaci\u00f3n del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Condiciones para la reapertura al p\u00fablico de centros y parques comerciales.<br \/>\nPodr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de centros comerciales, as\u00ed como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:<br \/>\na)\u2003Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotecci\u00f3n de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes.<br \/>\nb)\u2003Que se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.<br \/>\nc)\u2003No se permitir\u00e1 la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tr\u00e1nsito entre los establecimientos comerciales.<br \/>\nLo previsto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la actividad de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustar\u00e1 a lo previsto en el cap\u00edtulo IV.<br \/>\nd)\u2003Queda prohibida la utilizaci\u00f3n de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o \u00e1reas de descanso, debiendo permanecer cerradas.<br \/>\ne)\u2003Que se cumplan las medidas de higiene establecidas en este cap\u00edtulo para los establecimientos y locales minoristas, adem\u00e1s de las espec\u00edficas que se establecen en el art\u00edculo 17.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003 Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003Los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 realizar\u00e1n, al menos dos veces al d\u00eda, una limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones con especial atenci\u00f3n a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, m\u00e1quinas dispensadoras, suelos, tel\u00e9fonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares caracter\u00edsticas, conforme a las siguientes pautas:<br \/>\na)\u2003Una de las limpiezas se realizar\u00e1, obligatoriamente, al finalizar el d\u00eda.<br \/>\nb)\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las indicaciones de limpieza y desinfecci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 6.1.a) y b).<br \/>\nPara dicha limpieza se podr\u00e1 realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediod\u00eda, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposici\u00f3n. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicar\u00e1n debidamente al consumidor por medio de carteler\u00eda visible o mensajes por megafon\u00eda.<br \/>\nAsimismo, se realizar\u00e1 una limpieza y desinfecci\u00f3n de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atenci\u00f3n a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas t\u00e1ctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulaci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a aquellos utilizados por m\u00e1s de un trabajador.<br \/>\nCuando en el establecimiento o local vaya a permanecer m\u00e1s de un trabajador atendiendo al p\u00fablico, las medidas de limpieza se extender\u00e1n no solo a la zona comercial, sino tambi\u00e9n, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso.<br \/>\n2.\u2003Se revisar\u00e1 cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.<br \/>\n3.\u2003En el caso de la venta autom\u00e1tica, m\u00e1quinas expendedoras, lavander\u00edas autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deber\u00e1 asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfecci\u00f3n adecuadas tanto de las m\u00e1quinas como de los establecimientos y locales, as\u00ed como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalaci\u00f3n de carteler\u00eda informativa. En todo caso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas previstas en el art\u00edculo 6.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico.<br \/>\nLa distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atenci\u00f3n al cliente ser\u00e1 de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protecci\u00f3n o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica y los viandantes ser\u00e1 de dos metros en todo momento.<br \/>\nEn el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquer\u00edas, centros de est\u00e9tica o fisioterapia, se deber\u00e1 utilizar el equipo de protecci\u00f3n adecuado al nivel de riesgo que asegure la protecci\u00f3n tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales ser\u00e1 el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n2.\u2003Los establecimientos y locales, as\u00ed como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1n se\u00f1alar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteler\u00eda y se\u00f1alizaci\u00f3n para aquellos casos en los que sea posible la atenci\u00f3n individualizada de m\u00e1s de un cliente al mismo tiempo, que no podr\u00e1 realizarse de manera simult\u00e1nea por el mismo trabajador.<br \/>\n3.\u2003Los establecimientos y locales deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposici\u00f3n de estos dispensadores tambi\u00e9n en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n4.\u2003En los establecimientos y locales comerciales, as\u00ed como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica, que cuenten con zonas de autoservicio, deber\u00e1 prestar el servicio un trabajador del establecimiento o local o mercado v al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica con el fin de evitar la manipulaci\u00f3n directa de los productos por parte de los clientes.<br \/>\n5.\u2003No se podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosm\u00e9ticos, productos de perfumer\u00eda, y similares que impliquen manipulaci\u00f3n directa por sucesivos clientes.<br \/>\nAsimismo, no se podr\u00e1n colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisi\u00f3n de un vendedor o trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfecci\u00f3n inmediata tras la manipulaci\u00f3n por parte de cada cliente.<br \/>\n6.\u2003En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deber\u00e1n utilizarse por una \u00fanica persona, despu\u00e9s de su uso se limpiar\u00e1n y desinfectar\u00e1n.<br \/>\nEn caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementar\u00e1 medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003Los establecimientos y locales deber\u00e1n exponer al p\u00fablico el aforo m\u00e1ximo de cada local y asegurar que dicho aforo, as\u00ed como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.<br \/>\n2.\u2003Para ello, los establecimientos y locales deber\u00e1n establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que \u00e9ste no sea superado en ning\u00fan momento, y que deber\u00e1 incluir a los propios trabajadores.<br \/>\n3.\u2003La organizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios deber\u00e1 modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o m\u00e1s puertas, se podr\u00e1 establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo as\u00ed el riesgo de formaci\u00f3n de aglomeraciones.<br \/>\n4.\u2003En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera autom\u00e1tica sin contacto, este ser\u00e1 sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal tambi\u00e9n supervisar\u00e1 que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, seg\u00fan los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecer\u00e1n abiertas para evitar la manipulaci\u00f3n de los mecanismos de apertura.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 12, los centros y parques comerciales que reabran al p\u00fablico deber\u00e1n cumplir las condiciones siguientes:<br \/>\na)\u2003El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringir\u00e1 a una \u00fanica familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.<br \/>\nb)\u2003El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deber\u00e1 ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfecci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\nc)\u2003El personal de seguridad velar\u00e1 por que se respete la distancia m\u00ednima interpersonal de dos metros y evitar\u00e1 la formaci\u00f3n de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atenci\u00f3n a las zonas de escaleras mec\u00e1nicas y a los ascensores.<br \/>\nd)\u2003En la zona de aparcamiento, adem\u00e1s de la desinfecci\u00f3n continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposici\u00f3n al alcance del cliente de gel hidroalcoh\u00f3lico, se fomentar\u00e1 el pago por medios electr\u00f3nicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6.6.<br \/>\ne)\u2003En caso necesario, se utilizar\u00e1n vallas o sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n equivalentes para un mejor control de los accesos y gesti\u00f3n de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeraci\u00f3n. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o m\u00e1s accesos, se podr\u00e1 establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo as\u00ed el riesgo de formaci\u00f3n de aglomeraciones.<br \/>\nf)\u2003Se deber\u00e1n establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que \u00e9ste no sea superado en ning\u00fan momento, y que deber\u00e1 incluir a los propios trabajadores.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCondiciones para la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Reapertura de locales de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n para consumo en el local.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.<br \/>\n2.\u2003El consumo dentro del local \u00fanicamente podr\u00e1 realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estar\u00e1 permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.<br \/>\n3.\u2003Se podr\u00e1 ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipaci\u00f3n, para libre disposici\u00f3n de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protecci\u00f3n, a trav\u00e9s de emplatados individuales y\/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.<br \/>\n4.\u2003La prestaci\u00f3n del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo.<br \/>\n5.\u2003Deber\u00e1 asegurarse el mantenimiento de la debida distancia f\u00edsica de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupaci\u00f3n de mesas que se utilicen para este fin, deber\u00e1n ser acordes al n\u00famero de personas, permitiendo que se respeten la distancia m\u00ednima de seguridad interpersonal.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio en el local.<br \/>\nEn la prestaci\u00f3n del servicio en los locales de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n deber\u00e1n respetarse las siguientes medidas de higiene y prevenci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Limpieza y desinfecci\u00f3n del equipamiento, en particular mesas, sillas, as\u00ed como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deber\u00e1 proceder a la limpieza y desinfecci\u00f3n del local al menos una vez al d\u00eda de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6.<br \/>\nb)\u2003Se priorizar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de manteler\u00edas de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma manteler\u00eda o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mec\u00e1nico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados cent\u00edgrados.<br \/>\nc)\u2003Se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los ba\u00f1os, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<br \/>\nd)\u2003Se evitar\u00e1 el empleo de cartas de uso com\u00fan, optando por el uso de dispositivos electr\u00f3nicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.<br \/>\ne)\u2003Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristaler\u00eda, cuberter\u00eda o manteler\u00eda, entre otros, se almacenar\u00e1n en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.<br \/>\nf)\u2003Se eliminar\u00e1n productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petici\u00f3n del cliente.<br \/>\ng)\u2003Se establecer\u00e1 en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.<br \/>\nh)\u2003El uso de los aseos por los clientes se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\ni)\u2003El personal trabajador que realice el servicio en mesa deber\u00e1 garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevenci\u00f3n necesarios para evitar el riesgo de contagio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe las viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.<br \/>\n1.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades aut\u00f3nomas podr\u00e1n permitir en su \u00e1mbito territorial la realizaci\u00f3n de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este \u00faltimo caso, estas visitas se realizar\u00e1n preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensaci\u00f3n neurocognitiva del residente.<br \/>\nEn todo caso, en las visitas a las que se refiere este apartado, se aplicar\u00e1 lo siguiente:<br \/>\na)\u2003Se deber\u00e1 concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.<br \/>\nb)\u2003Las visitas se limitar\u00e1n a una persona por residente.<br \/>\nc)\u2003Durante la visita ser\u00e1 obligatorio el uso de equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente.<br \/>\nd)\u2003El centro residencial deber\u00e1 contar con procedimientos espec\u00edficos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.<br \/>\ne)\u2003Durante la visita se deber\u00e1n observar las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.<br \/>\nf)\u2003Aquellas otras medidas que por motivos de salud p\u00fablica establezcan las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades aut\u00f3nomas.<br \/>\n2.\u2003No se podr\u00e1 hacer uso de la habilitaci\u00f3n prevista en el apartado anterior en aquellas viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores en los que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que alg\u00fan residente se encuentre en per\u00edodo de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con s\u00edntomas o diagnosticada de COVID-19.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nCondiciones para la reapertura de las residencias para investigadores<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Apertura de residencias para investigadores.<br \/>\n1.\u2003Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza p\u00fablica o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestaci\u00f3n de servicios hosteleros y de restauraci\u00f3n a personal cient\u00edfico, t\u00e9cnico e investigador de todos los \u00e1mbitos, y que hubieran detenido su actividad, podr\u00e1n reanudar la misma.<br \/>\nSer\u00e1n de aplicaci\u00f3n las condiciones previstas en el cap\u00edtulo XIII de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, as\u00ed como las previstas en los cap\u00edtulos IV y VII de la presente orden, que les sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Con car\u00e1cter previo a su reapertura se proceder\u00e1 a la limpieza y desinfecci\u00f3n de las residencias, edificios, centros e instalaciones a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\nAsimismo, se llevar\u00e1 a cabo una limpieza y desinfecci\u00f3n peri\u00f3dica de los locales e instalaciones de las residencias, centros e instalaciones en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 garantizar que, una vez finalizado el turno de trabajo, y previo a la entrada del nuevo turno, se desinfectar\u00e1 el entorno de trabajo.<br \/>\n3.\u2003Se fomentar\u00e1 el establecimiento de un r\u00e9gimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptaci\u00f3n de las jornadas laborales para los trabajadores de dichas residencias, a fin de garantizar las medidas de protecci\u00f3n previstas en esta orden, de conformidad con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Corresponder\u00e1 a los directores o m\u00e1ximos responsables de las residencias que reinicien su actividad acordar de forma motivada la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<br \/>\n5.\u2003En el caso de las residencias, centros, edificios o instalaciones pertenecientes, vinculadas o adscritas al sector p\u00fablico estatal, la adopci\u00f3n de las medidas previstas en este art\u00edculo se realizar\u00e1 de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nCondiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos tur\u00edsticos<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos tur\u00edsticos.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos que hubieran suspendido su apertura al p\u00fablico en virtud de la Orden SND\/257\/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, siempre que no se supere un tercio de su aforo.<br \/>\n2.\u2003A los servicios de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n de los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos se les aplicara lo establecido en el cap\u00edtulo IV.<br \/>\n3.\u2003Lo previsto en esta orden se entender\u00e1 sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA\/277\/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos tur\u00edsticos y se adoptan disposiciones complementarias.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos.<br \/>\n1.\u2003Cada establecimiento deber\u00e1 determinar los aforos de los distintos espacios comunes, as\u00ed como aquellos lugares en los que se podr\u00e1n realizar eventos y las condiciones m\u00e1s seguras para su realizaci\u00f3n conforme al aforo m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo anterior y de acuerdo con las medidas de higiene, protecci\u00f3n y distancia m\u00ednima se\u00f1aladas.<br \/>\n2.\u2003Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animaci\u00f3n o gimnasios, deber\u00e1n ventilarse dos horas antes de su uso.<br \/>\n3.\u2003Las actividades de animaci\u00f3n o clases grupales deber\u00e1n dise\u00f1arse y planificarse con un aforo m\u00e1ximo de veinte personas y respet\u00e1ndose la distancia m\u00ednima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deber\u00e1n utilizar mascarillas. Las actividades de animaci\u00f3n o clases grupales se realizar\u00e1n preferentemente al aire libre y se evitar\u00e1 el intercambio de objetos.<br \/>\n4.\u2003Se realizar\u00e1 la correspondiente desinfecci\u00f3n de objetos y material utilizado en las actividades de animaci\u00f3n despu\u00e9s de cada uso y se dispondr\u00e1 gel hidroalcoh\u00f3lico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.<br \/>\n5.\u2003En el caso de instalaciones deportivas se aplicar\u00e1n las medidas de higiene y prevenci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 42 y 43 de esta orden y en el art\u00edculo 41 de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo.<br \/>\nAsimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinar\u00e1 las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevenci\u00f3n e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y siendo de aplicaci\u00f3n lo previsto en el cap\u00edtulo X.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nMedidas de flexibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la cultura<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Servicios autorizados en las bibliotecas.<br \/>\n1.\u2003Las bibliotecas, tanto de titularidad p\u00fablica como privada, prestar\u00e1n los servicios establecidos en la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, y los expresamente previstos en el presente art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1n llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, \u00e9ste habr\u00e1 de ser limpiado y desinfectado.<br \/>\n3.\u2003Se podr\u00e1 hacer uso de los ordenadores y medios inform\u00e1ticos de las bibliotecas destinados para el uso p\u00fablico de los ciudadanos, as\u00ed como de cat\u00e1logos de acceso p\u00fablico en l\u00ednea, cat\u00e1logos en fichas de la biblioteca o publicaciones electr\u00f3nicas. Todos ellos deber\u00e1n limpiarse despu\u00e9s de cada uso.<br \/>\n4.\u2003Se permitir\u00e1 el pr\u00e9stamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales previstas en el anexo, debi\u00e9ndose proceder con las obras objeto de este pr\u00e9stamo del mismo modo que con las obras de pr\u00e9stamo domiciliario.<br \/>\n5.\u2003No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecer\u00e1n cerradas.<br \/>\n6.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas de higiene, prevenci\u00f3n y de informaci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 24 y 25 de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Condiciones en que debe desarrollarse la reapertura al p\u00fablico de salas de exposiciones y su actividad<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Reapertura al p\u00fablico de las salas de exposiciones.<br \/>\nPodr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de las salas de exposiciones cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n aplicables a las salas de exposiciones.<br \/>\n1.\u2003Las salas que cuenten con mostradores de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al p\u00fablico deber\u00e1n instalar elementos y barreras f\u00edsicas de protecci\u00f3n en el \u00e1rea de recepci\u00f3n de visitantes.<br \/>\n2.\u2003Las salas deber\u00e1n proceder a la instalaci\u00f3n de carteles con normas y recomendaciones espec\u00edficas para el p\u00fablico, especialmente para recordar la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros. Asimismo, se deber\u00e1 proceder a la instalaci\u00f3n de vinilos de se\u00f1alizaci\u00f3n con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y\/o salida del establecimiento o centro.<br \/>\n3.\u2003El uso de los aseos se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Adaptaci\u00f3n de los servicios de limpieza.<br \/>\n1.\u2003Las salas proceder\u00e1n de forma previa a la reapertura a la realizaci\u00f3n de una limpieza y desinfecci\u00f3n en profundidad.<br \/>\n2.\u2003La limpieza y desinfecci\u00f3n de los espacios de exposici\u00f3n o almacenaje en los que se encuentren depositados bienes culturales se realizar\u00e1 conforme a las recomendaciones espec\u00edficas para este tipo de zonas establecidas por el Instituto del Patrimonio Cultural de Espa\u00f1a (IPCE).<br \/>\n3.\u2003En los espacios sin bienes culturales, la limpieza se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Adaptaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003Cada sala valorar\u00e1 la necesidad de modificar la prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n al p\u00fablico, teniendo en cuenta las exigencias de control del aforo y la posible apertura rotativa de espacios.<br \/>\n2.\u2003El personal de atenci\u00f3n al p\u00fablico de la sala deber\u00e1 informar a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevenci\u00f3n frente al COVID-19 que deben observarse durante la visita y velar\u00e1n por su cumplimiento. Asimismo, dicho personal controlar\u00e1 que no se supera el aforo permitido.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Medidas espec\u00edficas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales.<br \/>\n1.\u2003Para evitar la confluencia de trabajadores de distintas especialidades propias de la actividad de montaje y desmontaje de exposiciones temporales, las salas procurar\u00e1n el mantenimiento en todo momento de la distancia interpersonal de dos metros.<br \/>\n2.\u2003Se deber\u00e1 proceder a la limpieza y desinfecci\u00f3n, al menos una vez al d\u00eda, del interior de las cabinas de los veh\u00edculos de las empresas de transporte, al igual que los puntos de agarre de la maquinaria, los elementos auxiliares y las herramientas que se utilicen durante el montaje, que cada empresa deber\u00e1 aportar.<br \/>\n3.\u2003En el caso de que sean varias las empresas participantes en un montaje o desmontaje, las salas dise\u00f1ar\u00e1n el escalonamiento horario de las entradas y salidas de las mismas, concentrando los trabajos de cada empresa en diferentes d\u00edas y horarios, y evitando en la medida de lo posible la coincidencia en un mismo espacio de distintas empresas.<br \/>\n4.\u2003Las salas planificar\u00e1n los movimientos internos del personal y de los bienes culturales y velar\u00e1n por la reducci\u00f3n, en la medida de lo posible, del n\u00famero de efectivos de cada una de las empresas en sala, aunque eso suponga alargar los calendarios de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Visita y atenci\u00f3n al p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003Los responsables de las salas evitar\u00e1n la celebraci\u00f3n de eventos de inauguraci\u00f3n de exposiciones que puedan suponer una aglomeraci\u00f3n de personas en un espacio cerrado.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para evitar aglomeraciones durante las visitas y atenci\u00f3n al p\u00fablico o el desarrollo de su actividad.<br \/>\n3.\u2003No se podr\u00e1 prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna.<br \/>\n4.\u2003El uso de los elementos expuestos dise\u00f1ados para un uso t\u00e1ctil por el visitante estar\u00e1 inhabilitado. Tampoco estar\u00e1n disponibles para los visitantes las audiogu\u00edas, folletos u otro material an\u00e1logo.<br \/>\n5.\u2003Las salas podr\u00e1n adoptar cuantas otras medidas adicionales consideren necesarias en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas y sus condiciones de visita p\u00fablica para cumplir con las medidas de prevenci\u00f3n e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Reapertura al p\u00fablico de monumentos y otros equipamientos culturales.<br \/>\nPodr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de monumentos y otros equipamientos culturales afectados por las medidas de contenci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado y con sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos en la presente orden.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1n desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n aplicables a los monumentos y otros equipamientos culturales.<br \/>\n1.\u2003Los accesos y lugares de control, informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al p\u00fablico deber\u00e1n instalar elementos y barreras f\u00edsicas de protecci\u00f3n para el personal de control y vigilancia.<br \/>\n2.\u2003En todos los accesos a los inmuebles se colocar\u00e1n carteles con normas y recomendaciones espec\u00edficas para el p\u00fablico, recordando la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros. Asimismo, se deber\u00e1 proceder a la instalaci\u00f3n de elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y\/o salida de los inmuebles.<br \/>\n3.\u2003El uso de los aseos se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Adaptaci\u00f3n de los servicios de limpieza.<br \/>\n1.\u2003Los inmuebles deber\u00e1n someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfecci\u00f3n selectiva de las partes accesibles al p\u00fablico, siguiendo las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de Espa\u00f1a (IPCE) para este tipo de bienes en funci\u00f3n de su naturaleza y caracter\u00edsticas.<br \/>\n2.\u2003La limpieza y desinfecci\u00f3n de los espacios de exposici\u00f3n o almacenaje incluidos en estos inmuebles en los que se encuentren depositados bienes culturales se realizar\u00e1 conforme a las recomendaciones espec\u00edficas para este tipo de zonas establecidas por el IPCE.<br \/>\n3.\u2003En los espacios sin bienes culturales, la limpieza se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6.<br \/>\n4.\u2003Los gestores y responsables de los inmuebles realizar\u00e1n un an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico de las condiciones particulares de los mismos, los recorridos de los visitantes y los elementos con posibilidad de convertirse en focos de contagio, estableciendo una estrategia de desinfecci\u00f3n y limpieza proporcionada a los riesgos, sin poner en peligro los valores culturales reconocidos.<br \/>\nLos lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfecci\u00f3n necesarias, ser\u00e1n excluidos de la visita p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Adaptaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003Cada equipamiento cultural valorar\u00e1 la necesidad de modificar la prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n al p\u00fablico, teniendo en cuenta las exigencias de control del aforo y una posible apertura rotativa de espacios.<br \/>\n2.\u2003El personal de atenci\u00f3n al p\u00fablico deber\u00e1 informar a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevenci\u00f3n frente al COVID-19 que deben observarse durante la visita y velar\u00e1n por su cumplimiento. Asimismo, dicho personal controlar\u00e1 que no se supere el aforo permitido.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Medidas espec\u00edficas para los recintos de Monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales.<br \/>\n1.\u2003Para evitar la confluencia de personal trabajador, investigador, residente o usuario de los inmuebles con los visitantes de estos equipamientos por motivo de su car\u00e1cter cultural, los espacios donde pueda haber interferencia de circulaciones entre ambos ser\u00e1n objeto de se\u00f1alizaci\u00f3n y, si es posible, balizamiento para asegurar el mantenimiento de la distancia interpersonal.<br \/>\n2.\u2003En los recintos religiosos con culto, como iglesias, colegiatas o catedrales u ocupados por comunidades religiosas como monasterios, abad\u00edas o conventos, se establecer\u00e1n recorridos obligatorios para separar circulaciones, procurando el mantenimiento en todo momento de la distancia interpersonal de dos metros recomendada por parte de las autoridades sanitarias. Cuando no sea posible cumplir con estas condiciones, se exigir\u00e1 el uso de mascarillas a los visitantes o se establecer\u00e1n horarios diferenciados de visita.<br \/>\n3.\u2003En el caso de arquitectura residencial, como palacios, viviendas colectivas o residencias privadas, se organizar\u00e1n los horarios para evitar interferencias entre los residentes y las actividades de visita.<br \/>\n4.\u2003En el caso de jardines hist\u00f3ricos, las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento ser\u00e1n acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.<br \/>\n5.\u2003El se\u00f1alamiento de recorridos obligatorios e independientes para los residentes, trabajadores de los inmuebles y sus visitantes se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuaci\u00f3n exigibles en la normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Condiciones para la realizaci\u00f3n de la visita y atenci\u00f3n al p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003Los responsables de los inmuebles permitir\u00e1n \u00fanicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realizaci\u00f3n de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.<br \/>\n2.\u2003No se podr\u00e1 prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna, reserv\u00e1ndose los gestores el derecho de admisi\u00f3n cuando los visitantes porten objetos como bolsos, mochilas o similares que entra\u00f1en peligro para la seguridad de las personas o los bienes custodiados.<br \/>\nEl uso de los elementos expuestos dise\u00f1ados para un uso t\u00e1ctil por el visitante estar\u00e1 inhabilitado. Tampoco estar\u00e1n disponibles para los visitantes las audiogu\u00edas, folletos en sala u otro material an\u00e1logo.<br \/>\n3.\u2003Los responsables de los inmuebles podr\u00e1n adoptar cuantas otras medidas adicionales consideren necesarias en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas y sus condiciones de visita p\u00fablica para cumplir con las medidas de prevenci\u00f3n e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Medidas de control de aforo.<br \/>\n1.\u2003La reducci\u00f3n a un tercio del aforo, establecida en el art\u00edculo 31, se calcular\u00e1 respecto del aforo previsto en el correspondiente Plan de Autoprotecci\u00f3n del inmueble o recinto para sus espacios cerrados y libres.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 34, el l\u00edmite previsto en el apartado anterior ser\u00e1 objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para ello, si fuera necesario, cada monumento o equipamiento cultural pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico un n\u00famero m\u00e1ximo de entradas por tramos horarios.<br \/>\n3.\u2003Cuando las caracter\u00edsticas del inmueble impliquen que la restricci\u00f3n del aforo a un tercio no permita cumplir con la distancia recomendable, prevalecer\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la distancia de seguridad interpersonal como criterio para determinar el aforo m\u00e1ximo permitido.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios y espacios similares, y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espect\u00e1culos culturales<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Actividad de los cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espect\u00e1culos culturales.<br \/>\n1.\u2003Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, podr\u00e1n reanudarla en los t\u00e9rminos previstos en la presente orden, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.<br \/>\n2.\u2003En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en el apartado anterior, destinados a actos y espect\u00e1culos culturales, la reanudaci\u00f3n de la actividad se sujetar\u00e1 a los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Si se celebra en lugares cerrados, no podr\u00e1 superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir m\u00e1s de cincuenta personas.<br \/>\nb)\u2003Trat\u00e1ndose de actividades al aire libre, el p\u00fablico deber\u00e1 permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podr\u00e1 superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir m\u00e1s de cuatrocientas personas.<br \/>\nc)\u2003En todo caso, en la reanudaci\u00f3n de la actividad deber\u00e1 observarse lo establecido en esta orden.<br \/>\n3.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el desarrollo de las actividades previstas en los apartados anteriores los requisitos y medidas contemplados en los art\u00edculos 34, 35, 36 y 37 de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, con las especialidades que se indican en el presente art\u00edculo. Las referencias que se efect\u00faan en la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, a representaciones, espect\u00e1culos o funciones se entender\u00e1n hechas tambi\u00e9n a las sesiones de cine o acto o espect\u00e1culo cultural de que se trate.<br \/>\n4.\u2003Se recomendar\u00e1 la venta online o telef\u00f3nica de la entrada, y, en caso de compra en taquilla, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 6.6.<br \/>\n5.\u2003Se permite la prestaci\u00f3n de servicios complementarios, tales como tienda, cafeter\u00eda o similares, que se ajustar\u00e1 a las normas que esta orden establece para dichas actividades. No se prestar\u00e1 servicio de guardarropa ni de consigna.<br \/>\n6.\u2003Durante el proceso de atenci\u00f3n y acomodaci\u00f3n, se guardar\u00e1 entre los trabajadores de sala y el p\u00fablico la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.<br \/>\n7.\u2003Se deber\u00e1 garantizar la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias en las colas, entradas y salidas de espectadores, as\u00ed como el establecimiento de sistemas de control de aglomeraciones cuando se re\u00fana a m\u00e1s de cincuenta personas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nCondiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Entrenamiento b\u00e1sico en ligas no profesionales federadas.<br \/>\n1.\u2003Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podr\u00e1n realizar entrenamientos de car\u00e1cter b\u00e1sico, dirigidos a una modalidad deportiva espec\u00edfica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevenci\u00f3n e higiene.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en esta orden, se entender\u00e1 por entrenamiento de car\u00e1cter b\u00e1sico el entrenamiento individualizado, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003Los entrenamientos b\u00e1sicos de estos deportistas se desarrollar\u00e1n cumpliendo estrictamente las medidas de prevenci\u00f3n e higiene establecidas por las autoridades sanitarias frente al COVID-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas relativas a la protecci\u00f3n de los deportistas y personal auxiliar de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La federaci\u00f3n deportiva correspondiente emitir\u00e1 la debida acreditaci\u00f3n a los deportistas integrados en ella, consider\u00e1ndose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Entrenamiento total o pre-competici\u00f3n en ligas profesionales.<br \/>\n1.\u2003Los clubes deportivos profesionales o Sociedades An\u00f3nimas Deportivas podr\u00e1n desarrollar entrenamientos de car\u00e1cter total dirigidos a una modalidad deportiva espec\u00edfica, cumpliendo con las correspondientes medidas de prevenci\u00f3n e higiene.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en esta orden, se entender\u00e1 por entrenamiento de car\u00e1cter total el desarrollo de tareas dirigidas a la fase previa de la competici\u00f3n, incluyendo los trabajos t\u00e1cticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un m\u00e1ximo de catorce personas.<br \/>\n2.\u2003Si se optara por el r\u00e9gimen de entrenamiento en concentraci\u00f3n se deber\u00e1 cumplir con las medidas espec\u00edficas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia, como la apertura de los servicios de restauraci\u00f3n y cafeter\u00edas, se deber\u00e1n cumplir las medidas establecidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.<br \/>\n3.\u2003Las tareas de entrenamiento se desarrollar\u00e1n siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalaci\u00f3n para los deportistas.<br \/>\n4.\u2003Podr\u00e1 asistir a las sesiones de entrenamiento el personal t\u00e9cnico necesario para el desarrollo de las mismas, as\u00ed como personal de apoyo y utillero imprescindible.<br \/>\n5.\u2003Se podr\u00e1n utilizar los vestuarios.<br \/>\n6.\u2003Podr\u00e1n realizarse reuniones t\u00e9cnicas de trabajo con un m\u00e1ximo de quince participantes, incluyendo al t\u00e9cnico. En todo caso, se deber\u00e1 guardar la correspondiente distancia de seguridad y hacer uso de las medidas de protecci\u00f3n necesarias.<br \/>\n7.\u2003Los \u00e1rbitros podr\u00e1n acceder a las instalaciones, para su espec\u00edfico entrenamiento, en el mismo r\u00e9gimen y con las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal t\u00e9cnico, de acuerdo con las normas espec\u00edficas que regulan las instalaciones deportivas al aire libre y cerradas.<br \/>\n8.\u2003A las sesiones de entrenamiento no podr\u00e1n asistir medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n9.\u2003En todo caso se seguir\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n establecidas por las autoridades sanitarias.<br \/>\n10.\u2003Se deber\u00e1 realizar una limpieza y desinfecci\u00f3n peri\u00f3dica de las instalaciones conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6. Asimismo, se limpiar\u00e1 y desinfectar\u00e1 el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalizaci\u00f3n de la jornada.<br \/>\n11.\u2003Para el uso de materiales o la realizaci\u00f3n de actividades en gimnasios ser\u00e1 necesario aplicar las adecuadas medidas de protecci\u00f3n para deportistas y t\u00e9cnicos. Con car\u00e1cter general, los deportistas no podr\u00e1n compartir ning\u00fan material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios t\u00e1cticos o entrenamientos espec\u00edficos o de mantenimiento mec\u00e1nico y de material o equipaci\u00f3n de seguridad, tendr\u00e1 que ser desinfectado tras cada uso.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Reanudaci\u00f3n de la competici\u00f3n de las Ligas Profesionales.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1 proceder a la reanudaci\u00f3n de la competici\u00f3n profesional siempre y cuando la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n sanitaria lo permita.<br \/>\n2.\u2003La competici\u00f3n se reanudar\u00e1 sin p\u00fablico y a puerta cerrada. Se permitir\u00e1 la entrada de medios de comunicaci\u00f3n para la retransmisi\u00f3n de la competici\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El n\u00famero de personas que podr\u00e1n acceder a los estadios y pabellones en los que la competici\u00f3n profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinar\u00e1 por parte del Consejo Superior de deportes con anterioridad al inicio de la citada competici\u00f3n, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevenci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En las instalaciones en que tenga lugar la competici\u00f3n se seguir\u00e1n, en todo caso, las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1 proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realizaci\u00f3n de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1 acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una pr\u00e1ctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, \u00e1rbitros o jueces y personal t\u00e9cnico federativo.<br \/>\nA los efectos de esta orden, se considera instalaci\u00f3n deportiva cubierta toda aquella instalaci\u00f3n deportiva, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que se encuentre completamente cerrada y que tenga techo y que permita la pr\u00e1ctica de una modalidad deportiva.<br \/>\n3.\u2003La actividad deportiva requerir\u00e1 la concertaci\u00f3n de cita previa con la entidad gestora de la instalaci\u00f3n. Para ello, se organizar\u00e1n turnos horarios, fuera de los cuales no se podr\u00e1 permanecer en la instalaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En las instalaciones deportivas cubiertas, se podr\u00e1 permitir la pr\u00e1ctica deportiva individual o aquellas pr\u00e1cticas que se puedan desarrollar por un m\u00e1ximo de dos personas en el caso de modalidades as\u00ed practicadas, siempre sin contacto f\u00edsico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protecci\u00f3n, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetar\u00e1 el l\u00edmite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalaci\u00f3n, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia pr\u00e1ctica, habilit\u00e1ndose un sistema de acceso que evite la acumulaci\u00f3n de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protecci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n5.\u2003\u00danicamente podr\u00e1 acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deber\u00e1 acreditarse debidamente. Se except\u00faan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompa\u00f1ante.<br \/>\n6.\u2003Se podr\u00e1n utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en esta fase 2 a los centros deportivos regulados en el art\u00edculo 42 de la Orden SND 399\/2020, de 9 de mayo.<br \/>\n7.\u2003Se proceder\u00e1 a la limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6. Asimismo, a la finalizaci\u00f3n de cada turno se proceder\u00e1 a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deber\u00e1 limpiar y desinfectar el material compartido despu\u00e9s de cada uso. Al finalizar la jornada se proceder\u00e1 a la limpieza de la instalaci\u00f3n, reduci\u00e9ndose la presencia del personal al n\u00famero m\u00ednimo suficiente para la prestaci\u00f3n adecuada del servicio.<br \/>\n8.\u2003En todo caso, los titulares de la instalaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con las normas b\u00e1sicas de protecci\u00f3n sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalaci\u00f3n deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deber\u00e1n cumplir con la normativa espec\u00edfica que en cada caso corresponda.<br \/>\n9.\u2003Lo previsto en este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las piscinas cubiertas, las cuales se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 43.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Apertura de piscinas para uso deportivo.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1 proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realizaci\u00f3n de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1n acceder a las mismas cualquier persona, teniendo car\u00e1cter preferente el acceso de los deportistas integrados, a trav\u00e9s de la correspondiente licencia, en la federaci\u00f3n deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acu\u00e1tico; nataci\u00f3n, salvamento y socorrismo, triatl\u00f3n, pental\u00f3n moderno y actividades subacu\u00e1ticas.<br \/>\n3.\u2003La actividad deportiva requerir\u00e1 la concertaci\u00f3n de cita previa con la entidad gestora de la instalaci\u00f3n. Para ello, se organizar\u00e1n turnos horarios, fuera de los cuales no se podr\u00e1 permanecer en la instalaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En las piscinas se podr\u00e1 permitir la pr\u00e1ctica deportiva individual o aquellas pr\u00e1cticas que se puedan desarrollar por un m\u00e1ximo de dos personas en el caso de modalidades as\u00ed practicadas, siempre sin contacto f\u00edsico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protecci\u00f3n, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros.<br \/>\nAsimismo, se respetar\u00e1 el l\u00edmite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia pr\u00e1ctica, excepto cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, situaci\u00f3n en la que s\u00f3lo podr\u00e1 ejercer actividad un deportista por calle, habilit\u00e1ndose un sistema de acceso que evite la acumulaci\u00f3n de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protecci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n5.\u2003\u00danicamente podr\u00e1 acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deber\u00e1 acreditarse debidamente, con excepci\u00f3n de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompa\u00f1ante.<br \/>\n6.\u2003Se podr\u00e1n utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.<br \/>\n7.\u2003Se proceder\u00e1 a la limpieza y desinfecci\u00f3n de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 44 y 45. Asimismo, a la finalizaci\u00f3n de cada turno se proceder\u00e1 a la limpieza de la playa de la piscina y de las zonas comunes y, en cada turno, se deber\u00e1 limpiar y desinfectar el material compartido despu\u00e9s de cada uso. Al finalizar la jornada se proceder\u00e1 a la limpieza de la instalaci\u00f3n, reduci\u00e9ndose la permanencia del personal al n\u00famero m\u00ednimo suficiente para la prestaci\u00f3n adecuada del servicio.<br \/>\n8.\u2003En todo caso, los titulares de la instalaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con las normas b\u00e1sicas de protecci\u00f3n sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalaci\u00f3n deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deber\u00e1n cumplir con la normativa espec\u00edfica que en cada caso corresponda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nCondiciones para la reapertura al p\u00fablico de las piscinas recreativas y uso de las playas<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Reapertura al p\u00fablico de las piscinas recreativas.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1 proceder a la apertura al p\u00fablico de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.<br \/>\nEl aforo m\u00e1ximo permitido ser\u00e1 del treinta por ciento de la capacidad de la instalaci\u00f3n, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducir\u00e1 dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.<br \/>\n2.\u2003Para poder acceder a la piscina se requerir\u00e1 la concertaci\u00f3n de cita previa con la entidad gestora de la instalaci\u00f3n. Para ello, se organizar\u00e1n horarios por turnos, fuera de los cuales no se podr\u00e1 permanecer en la instalaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Con car\u00e1cter previo a su apertura se deber\u00e1 llevar a cabo la limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones con especial atenci\u00f3n a los espacios cerrados como vestuarios o ba\u00f1os.<br \/>\nAsimismo, se deber\u00e1n limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiqu\u00edn, taquillas, as\u00ed como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nLos biocidas a utilizar para la desinfecci\u00f3n de superficies ser\u00e1n aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.\u00ba 528\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercializaci\u00f3n y el uso de los biocidas. Asimismo, se podr\u00e1n utilizar desinfectantes como diluciones de lej\u00eda 1:50 reci\u00e9n preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.<br \/>\n4.\u2003Lo previsto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuraci\u00f3n f\u00edsica y qu\u00edmica del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real Decreto 742\/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios t\u00e9cnico-sanitarios de las piscinas, con la realizaci\u00f3n de los controles pertinentes, as\u00ed como del cumplimiento del resto de normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n aplicables a las piscinas recreativas.<br \/>\n1.\u2003Se proceder\u00e1 a la limpieza y desinfecci\u00f3n diaria de la instalaci\u00f3n de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6.<br \/>\nNo obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deber\u00e1 llevar a cabo una limpieza y desinfecci\u00f3n, al menos tres veces al d\u00eda.<br \/>\n2.\u2003Se recordar\u00e1 a los usuarios por medios de carteler\u00eda visible o mensajes de megafon\u00eda las normas de higiene y prevenci\u00f3n a observar, se\u00f1alando la necesidad de abandonar la instalaci\u00f3n ante cualquier s\u00edntoma compatible con el COVID-19.<br \/>\n3.\u2003En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribuci\u00f3n espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante se\u00f1ales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del per\u00edmetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.<br \/>\n4.\u2003El uso y limpieza de los aseos se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6.5. Asimismo, se deber\u00e1 verificar que, en todo momento, est\u00e9n dotados de jab\u00f3n y\/ o geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.<br \/>\n5.\u2003No se podr\u00e1 hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Uso de las playas.<br \/>\nEl tr\u00e1nsito y permanencia en las playas se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 7 y, en su caso, en los apartados 2 a 5 del art\u00edculo 45 de esta orden. Los ba\u00f1istas deber\u00e1n hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.<br \/>\nAsimismo, se permite la pr\u00e1ctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto f\u00edsico, permitiendo mantener una distancia m\u00ednima de dos metros entre los participantes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nCondiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 47 de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, se podr\u00e1n realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas, en las mismas condiciones que las establecidas en dicho art\u00edculo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XII<br \/>\nCondiciones para la celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.<br \/>\n1.\u2003Se permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza p\u00fablica o privada. A estos efectos, se proceder\u00e1 a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.<br \/>\n2.\u2003En todo momento, dichos eventos deber\u00e1n, cumplir las obligaciones de distancia f\u00edsica exigida de dos metros, sin superar en ning\u00fan caso la cifra de cincuenta asistentes, debiendo fomentarse la participaci\u00f3n no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.<br \/>\n3.\u2003Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre todo asistente a dichos eventos, congresos y seminarios, as\u00ed como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para los mismos, se deber\u00e1 disponer de equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotecci\u00f3n y distanciamiento social y la limpieza y desinfecci\u00f3n de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas, a cuyo efecto se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\n4.\u2003Corresponder\u00e1 a los directores o m\u00e1ximos responsables de las entidades convocantes de los actos a que se refiere este art\u00edculo acordar de forma motivada la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el mismo.<br \/>\n5.\u2003En el caso de las entidades del sector p\u00fablico estatal, la adopci\u00f3n de las medidas previstas en este art\u00edculo se realizar\u00e1 de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Lo previsto en este art\u00edculo resulta de aplicaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.<br \/>\nLos servicios de inspecci\u00f3n municipales, auton\u00f3micos o de polic\u00eda especial, en el \u00e1mbito de sus competencias, ser\u00e1n los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003\u00d3rdenes e instrucciones en desarrollo o aplicaci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\nLo previsto en la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, as\u00ed como en el resto de \u00f3rdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicaci\u00f3n del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las unidades territoriales de la fase 2 del Plan para la transici\u00f3n hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Medidas para las acciones comerciales o de promoci\u00f3n.<br \/>\nLas acciones comerciales o de promoci\u00f3n que lleven a cabo los establecimientos comerciales deber\u00e1n estar acompa\u00f1adas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los l\u00edmites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoci\u00f3n si resultara necesario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden SND\/388\/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al p\u00fablico de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, as\u00ed como para la pr\u00e1ctica del deporte profesional y federado.<br \/>\nSe introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND\/388\/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al p\u00fablico de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, as\u00ed como para la pr\u00e1ctica del deporte profesional y federado:<br \/>\nUno.\u2003Se suprime el cap\u00edtulo I. Condiciones para la apertura al p\u00fablico de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados.<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo, el apartado 1 y el apartado 6 del art\u00edculo 8, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8.\u2003Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento.<br \/>\n1.\u2003Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006\/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de inter\u00e9s nacional, as\u00ed como los calificados por las comunidades aut\u00f3nomas como deportistas de alto rendimiento podr\u00e1n realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los l\u00edmites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:<br \/>\na)\u2003Podr\u00e1n acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, r\u00edos, o embalses, entre otros.<br \/>\nb)\u2003Podr\u00e1n utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.<br \/>\nEl desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deber\u00e1n realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevenci\u00f3n del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.\u00bb<br \/>\n\u00ab6.\u2003La federaci\u00f3n deportiva correspondiente emitir\u00e1 la debida acreditaci\u00f3n a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, consider\u00e1ndose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento suficiente acreditaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 9, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Los deportistas federados no recogidos en el art\u00edculo anterior podr\u00e1n realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al d\u00eda, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los l\u00edmites de la provincia en la que tengan su residencia.<br \/>\nLas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades aut\u00f3nomas podr\u00e1n acordar que, en su \u00e1mbito territorial, las franjas horarias previstas en este art\u00edculo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas despu\u00e9s, siempre y cuando no se incremente la duraci\u00f3n total de dichas franjas.<br \/>\nPara realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podr\u00e1n acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, r\u00edos, o embalses, entre otros.<br \/>\nNo obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podr\u00e1 realizar la pr\u00e1ctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo per\u00edodo de tiempo.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional \u00fanica con la siguiente redacci\u00f3n.<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Otras medidas adicionales de flexibilizaci\u00f3n en materia de comercio minorista, servicios sociales, educaci\u00f3n y universidades, ciencia e innovaci\u00f3n, bibliotecas y museos, y deporte profesional y federado.<br \/>\nSer\u00e1n de aplicaci\u00f3n en esta fase lo previsto en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo I, los art\u00edculos 8 y 9, el cap\u00edtulo III, los cap\u00edtulos V a IX, los art\u00edculos 38 a 40 y la disposici\u00f3n adicional segunda de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<br \/>\nSe introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad:<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 2, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Esta orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, as\u00ed como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3 del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, lo previsto en los Cap\u00edtulos VIII, IX, X y XI, as\u00ed como lo dispuesto en los art\u00edculos 41 y 42, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado quince del anexo, y lo dispuesto en el art\u00edculo 22 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 8, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2003La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremaci\u00f3n de la persona fallecida se restringe a un m\u00e1ximo de quince personas, entre familiares y allegados, adem\u00e1s de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi\u00f3n respectiva para la pr\u00e1ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.<br \/>\nEn las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, los velatorios podr\u00e1n realizarse en las instalaciones dispuestas a tal uso \u00fanicamente de 8:00 horas a 22:00 horas.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el art\u00edculo 10 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10.\u2003Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este l\u00edmite, acotar el espacio que se reabra al p\u00fablico ajust\u00e1ndose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:<br \/>\na)\u2003Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deber\u00e1 guardar esta misma proporci\u00f3n. En cualquier caso, se deber\u00e1 garantizar una distancia m\u00ednima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitir\u00e1 \u00fanicamente la permanencia dentro del local de un cliente.<br \/>\nb)\u2003Que se establezca un horario de atenci\u00f3n con servicio prioritario para mayores de 65 a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este cap\u00edtulo.<br \/>\n2.\u2003En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podr\u00e1n proceder a su reapertura al p\u00fablico siempre que tengan una superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n3.\u2003Lo dispuesto en este cap\u00edtulo, a excepci\u00f3n de las medidas de seguridad e higiene que se prev\u00e9n en los art\u00edculos 4, 11 y 12, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al p\u00fablico de acuerdo con el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, los cuales podr\u00e1n continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho art\u00edculo 10.1 u otros distintos.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, podr\u00e1n proceder a su reapertura al p\u00fablico, mediante la utilizaci\u00f3n de la cita previa, los concesionarios de automoci\u00f3n, las estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos y los centros de jardiner\u00eda y viveros de plantas sea cual fuere su superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta.<br \/>\nIgualmente, podr\u00e1n proceder a su reapertura al p\u00fablico las entidades concesionarias de juego p\u00fablico de \u00e1mbito estatal, a excepci\u00f3n de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n5.\u2003Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al p\u00fablico seg\u00fan lo dispuesto en este cap\u00edtulo, podr\u00e1n establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por tel\u00e9fono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.<br \/>\n6.\u2003Podr\u00e1 establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.<br \/>\n7.\u2003Cuando as\u00ed lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisi\u00f3n al \u00f3rgano competente en materia de sanidad de la comunidad aut\u00f3noma, podr\u00e1n proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica, com\u00fanmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulaci\u00f3n por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecer\u00e1n requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitaci\u00f3n del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.<br \/>\nEn todo caso, se garantizar\u00e1 una limitaci\u00f3n al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo 14 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14.\u2003Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003Los establecimientos y locales deber\u00e1n exponer al p\u00fablico el aforo m\u00e1ximo de cada local y asegurar que dicho aforo, as\u00ed como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.<br \/>\n2.\u2003Para ello, los establecimientos y locales deber\u00e1n establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que \u00e9ste no sea superado en ning\u00fan momento, y que deber\u00e1 incluir a los propios trabajadores.<br \/>\n3.\u2003La organizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios deber\u00e1 modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o m\u00e1s puertas, se podr\u00e1 establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo as\u00ed el riesgo de formaci\u00f3n de aglomeraciones.<br \/>\n4.\u2003Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico superior a 400 metros cuadrados que procedan a su reapertura conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 10, podr\u00e1n utilizar marcas, balizas, carteler\u00eda o se\u00f1alizaci\u00f3n para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gesti\u00f3n de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeraci\u00f3n. En caso necesario, estos establecimientos podr\u00e1n habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.<br \/>\n5.\u2003En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera autom\u00e1tica sin contacto, este ser\u00e1 sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal tambi\u00e9n supervisar\u00e1 que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, seg\u00fan los turnos establecidos por el centro.<br \/>\nEn su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecer\u00e1n abiertas para evitar la manipulaci\u00f3n de los mecanismos de apertura.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo 17 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17.\u2003Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.<br \/>\n1.\u2003Los servicios sociales deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Cat\u00e1logo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y la Atenci\u00f3n a la Dependencia. Para ello, las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n determinar la reapertura al p\u00fablico de los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones, atendiendo a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido.<br \/>\n2.\u2003Se priorizar\u00e1 que los servicios y prestaciones a los que se refiere el apartado anterior sean realizados por v\u00eda telem\u00e1tica, reservando la atenci\u00f3n presencial a aquellos casos en que resulte imprescindible.<br \/>\nCuando los citados servicios y prestaciones deban ser realizados de manera presencial, se garantizar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Observancia de las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente el mantenimiento de distancia social, etiqueta respiratoria e higiene de manos.<br \/>\nb)\u2003Uso de equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo tanto por parte de las personas trabajadoras como por los usuarios.<br \/>\n3.\u2003En aquellos servicios dirigidos al cuidado de personas vulnerables que impliquen contacto estrecho y\/o alojamiento colectivo como es el caso de servicios de ayuda a domicilio, los servicios prestados en centros de d\u00eda y los centros residenciales de car\u00e1cter social, las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n determinar la adopci\u00f3n de medidas adicionales en materia monitorizaci\u00f3n y seguimiento de casos, adopci\u00f3n de procedimientos de aislamiento o cuarentena, trazabilidad de los contactos, y de realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas.<br \/>\n4.\u2003En todo caso, se garantizar\u00e1 la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitaci\u00f3n, atenci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n diurna para personas con discapacidad y\/o en situaci\u00f3n de dependencia.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el art\u00edculo 33, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 33.\u2003Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espect\u00e1culos culturales.<br \/>\nPodr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espect\u00e1culos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Adem\u00e1s, si se realizan en lugares cerrados, no podr\u00e1 haber m\u00e1s de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo m\u00e1ximo autorizado ser\u00e1 de doscientas personas, sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo siguiente, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.<br \/>\nSer\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes especialidades:<br \/>\na)\u2003En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, el aforo m\u00e1ximo autorizado ser\u00e1 de veinte personas en lugares cerrados y cien personas al aire libre.<br \/>\nb)\u2003En las unidades territoriales contempladas en el apartado diez del anexo, el aforo m\u00e1ximo autorizado ser\u00e1 de treinta personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.<br \/>\nc)\u2003En la unidad territorial contemplada en el apartado trece del anexo, el aforo m\u00e1ximo autorizado en lugares al aire libre ser\u00e1 de cincuenta personas.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se incluye un nuevo cap\u00edtulo XV con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO XV<br \/>\nCondiciones para el desarrollo de la actividad cineg\u00e9tica y la pesca deportiva y recreativa<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Actividad cineg\u00e9tica.<br \/>\n1.\u2003Queda permitida la actividad cineg\u00e9tica en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevenci\u00f3n fijadas por las autoridades sanitarias.<br \/>\n2.\u2003Para el desarrollo de la actividad cineg\u00e9tica organizada que implique a m\u00e1s de un cazador, se deber\u00e1 disponer de un plan de actuaci\u00f3n por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevenci\u00f3n e higiene a observar.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Pesca deportiva y recreativa.<br \/>\nQueda permitida la pr\u00e1ctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevenci\u00f3n fijadas por las autoridades sanitarias.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n aplicables a la actividad cineg\u00e9tica y pesca deportiva y recreativa.<br \/>\nDurante el desarrollo de las actividades cineg\u00e9ticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este cap\u00edtulo se seguir\u00e1n las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:<br \/>\na)\u2003Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida ser\u00e1 obligatorio el uso de mascarilla.<br \/>\nb)\u2003No se compartir\u00e1n utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.<br \/>\nc)\u2003Se deber\u00e1 limpiar y desinfectar el vestuario despu\u00e9s de su uso de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6.<br \/>\nd)\u2003Se deber\u00e1n limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Medidas para las acciones comerciales o de promoci\u00f3n.<br \/>\nLas acciones comerciales o de promoci\u00f3n que lleven a cabo los establecimientos comerciales deber\u00e1n estar acompa\u00f1adas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los l\u00edmites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoci\u00f3n si resultara necesario.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica el anexo que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abANEXO<br \/>\nUnidades territoriales<br \/>\n1.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las provincias de Almer\u00eda, C\u00f3rdoba, C\u00e1diz, Granada, Huelva, Ja\u00e9n, M\u00e1laga y Sevilla.<br \/>\n2.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.<br \/>\n3.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.<br \/>\n4.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears, las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.<br \/>\n5.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.<br \/>\n6.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.<br \/>\n7.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n, las siguientes zonas b\u00e1sicas de salud:<br \/>\na)\u2003En la provincia de \u00c1vila, las zonas b\u00e1sicas de salud de Mu\u00f1ico, Mombeltr\u00e1n, Madrigal de las Altas Torres y San Pedro Arroyo.<br \/>\nb)\u2003En la provincia de Burgos, las zonas b\u00e1sicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega, Valle de Mena, Huerta de Rey, Melgar Fernamental, Valle Tobalina, Roa de Duero y Valle Valdebezana.<br \/>\nc)\u2003En la provincia de Le\u00f3n, las zonas b\u00e1sicas de salud de Truchas, Matallana de Torio, Ria\u00f1o, Mansilla Mulas, Sahag\u00fan de Campos, Valderas, Bembibre, Cacabelos, Fabero, Puente Domingo Fl\u00f3rez, Toreno, Villablino, Villafranca del Bierzo, Ponferrada I, Ponferrada II, Ponferrada III y Ponferrada IV.<br \/>\nd)\u2003En la provincia de Palencia, las zonas b\u00e1sicas de salud de Torquemada, Cervera de Pisuerga, Guardo, Paredes de Nava y Villamuriel de Cerrato.<br \/>\ne)\u2003En la provincia Salamanca, las zonas b\u00e1sicas de salud de Robleda, Aldead\u00e1vila de la Ribera, Lumbrales, Miranda del Casta\u00f1ar, Calzada de Valdunciel, Cantalapiedra, Fuenteguinaldo, Pe\u00f1aranda, Fuentes de O\u00f1oro y Matilla Ca\u00f1os.<br \/>\nf)\u2003En la provincia de Segovia, las zonas b\u00e1sicas de salud de Sep\u00falveda y Navafr\u00eda.<br \/>\ng)\u2003En la provincia de Soria, las zonas b\u00e1sicas de salud de San Pedro Manrique, Berlanga de Duero y Olvega.<br \/>\nh)\u2003En la provincia de Valladolid, las zonas b\u00e1sicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos, Esguevillas de Esgueva, Mota del Marqu\u00e9s y Villafrechos.<br \/>\ni)\u2003En la provincia de Zamora, las zonas b\u00e1sicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, T\u00e1bara, Santib\u00e1\u00f1ez de Vidriales, Alca\u00f1ices (Aliste), Corrales del Vino, Villal\u00f3n de Campos, Villalpando, Camarzana de Tera, Villar\u00edn y Mombuey.<br \/>\n8.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real.<br \/>\n9.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l\u2019Ebre, Girona, Lleida y Catalunya Central, as\u00ed como las \u00e1reas de gesti\u00f3n asistencial del Alt Pened\u00e8s y Garraf (regi\u00f3n metropolitana Sud).<br \/>\n10.\u2003En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castell\u00f3n\/Castell\u00f3, Valencia\/Val\u00e8ncia, y Alicante\/Alacant.<br \/>\n11.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, las provincias de C\u00e1ceres y Badajoz.<br \/>\n12.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coru\u00f1a, Ourense y Pontevedra.<br \/>\n13.\u2003En la Regi\u00f3n de Murcia, toda la provincia de Murcia.<br \/>\n14.\u2003En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.<br \/>\n15.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, los territorios hist\u00f3ricos de Araba\/\u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa.<br \/>\n16.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.<br \/>\n17.\u2003La Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta.<br \/>\n18.\u2003La Ciudad Aut\u00f3noma de Melilla.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003R\u00e9gimen de recursos.<br \/>\nContra la presente orden, se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Planes espec\u00edficos de seguridad, protocolos organizativos y gu\u00edas.<br \/>\nLas medidas dispuestas por la presente orden podr\u00e1n ser completadas por planes espec\u00edficos de seguridad, protocolos organizativos y gu\u00edas adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones P\u00fablicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez o\u00eddas las partes implicadas, as\u00ed como por aquellos que sean acordados en el \u00e1mbito empresarial entre los propios trabajadores, a trav\u00e9s de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Efectos y vigencia.<br \/>\nLa presente orden surtir\u00e1 plenos efectos desde las 00:00 horas del d\u00eda 18 de mayo de 2020 y mantendr\u00e1 su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles pr\u00f3rrogas.<br \/>\nMadrid, 16 de mayo de 2020.\u2013El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.<br \/>\nANEXO<br \/>\nUnidades territoriales<br \/>\n1.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa.<br \/>\n2.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears, la isla de Formentera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 2 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva 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