{"id":14632,"date":"2020-12-23T12:54:38","date_gmt":"2020-12-23T12:54:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-de-emergencia-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:48","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:48","slug":"ayudas-de-emergencia-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14632","title":{"rendered":"Ayudas de emergencia CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 15\/2020, de 12 de mayo, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situaci\u00f3n de dificultad econ\u00f3mica y social para cubrir necesidades b\u00e1sicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 durante 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nDe conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la direcci\u00f3n http:\/\/www.pap.minhap.gob.es\/bdnstrans\/index y en el presente DOCM:<br \/>\nPrimero. Personas beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas f\u00edsicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.<br \/>\nSegundo. Objeto.<br \/>\nAyudas de emergencia excepcional destinadas a hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19.<br \/>\nTercero. Bases reguladoras.<br \/>\nPublicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n\u00fam. 97, de 18 de mayo de 2020.<br \/>\nCuarto. Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. El cr\u00e9dito consignado para financiar la convocatoria asciende a 14.000.000 de euros.<br \/>\n2. El importe m\u00e1ximo de estas ayudas econ\u00f3micas es el establecido en las bases reguladoras.<br \/>\nQuinto. Plazo y lugar de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Se presentar\u00e1 una \u00fanica solicitud por unidad familiar y el plazo para su presentaci\u00f3n estar\u00e1 abierto desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de julio de 2020, o hasta el agotamiento del cr\u00e9dito si es anterior.<br \/>\n2. Las solicitudes podr\u00e1n presentarse por cualquiera de los siguientes medios:<br \/>\na) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente direcci\u00f3n: http:\/\/www.jccm.es, debidamente firmado de forma electr\u00f3nica, que quedar\u00e1 anotado en el registro electr\u00f3nico. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesi\u00f3n de la ayuda se digitalizar\u00e1n y se presentar\u00e1n como anexos a trav\u00e9s de la citada sede electr\u00f3nica. Para facilitar la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica del expediente, la persona solicitante se dar\u00e1 de alta en la Plataforma de notificaciones telem\u00e1ticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente direcci\u00f3n: htt ps:\/\/notifica.jccm.es\/notifica. b) En el registro de los servicios centrales de la Consejer\u00eda de Bienestar Social o en el de sus delegaciones provinciales, as\u00ed como en cualquiera de los lugares se\u00f1alados en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nA\u00d1O XXXIX N\u00fam. 97 18 de mayo de 2020 9718<br \/>\nc) Mediante el modelo de presolicitud habilitado al efecto en la sede electr\u00f3nica para aquellas personas que carezcan de firma electr\u00f3nica, dejando constancia expresa en la misma de su voluntad o consentimiento para la tramitaci\u00f3n de su expediente.<br \/>\nSi la persona no dispone de medios electr\u00f3nicos para presentar la solicitud tal y como se recoge en el p\u00e1rrafo a), podr\u00e1 autorizar a una empleada o empleado p\u00fablico a que presente la solicitud en su nombre, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nToledo, 12 de mayo de 2020<br \/>\nLa Consejera de Bienestar Social AURELIA S\u00c1NCHEZ NAVARRO<br \/>\nTEXTO COMPLETO DEL DECRETO 15\/2020, DE 12 DE MAYO<br \/>\nEl 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 pandemia internacional la situaci\u00f3n de emergencia ocasionada por el brote epid\u00e9mico de COVID-19. El Gobierno, en la reuni\u00f3n extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprob\u00f3 el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo.<br \/>\nLa crisis sanitaria se est\u00e1 transmitiendo a la econom\u00eda y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de las personas.<br \/>\nEl Estado est\u00e1 adoptando distintas medidas econ\u00f3micas y sociales para paliar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, o del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID19, con el objeto de proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en \u00faltima instancia, que se produzca un impacto m\u00e1s permanente o estructural en la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEn Castilla-La Mancha, se aprob\u00f3 el Decreto 8\/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2), y el Decreto 9\/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nA pesar de este conjunto de medidas, el Gobierno regional pretende intensificar la protecci\u00f3n social de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de mayor dificultad social y econ\u00f3mica, principalmente de aquellas personas o familias que no tienen ninguna capacidad econ\u00f3mica de responder a esta crisis, dado que vienen realizando trabajos precarizados, quedando fuera del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional.<br \/>\nPor otra parte, la magnitud e intensidad de esta crisis sanitaria requiere del esfuerzo de todas las Administraciones p\u00fablicas para intensificar la protecci\u00f3n social de las personas y, a tal fin, la Ley 14\/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su art\u00edculo 60, establece que corresponde a las diputaciones provinciales cooperar y prestar ayuda t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y jur\u00eddica a los municipios de menor capacidad de gesti\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios sociales que sean de su competencia; as\u00ed como aportar la participaci\u00f3n financiera que les corresponda, en funci\u00f3n de sus competencias, por lo que se podr\u00e1n suscribir convenios de cooperaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de las ayudas reguladas en este decreto.<br \/>\nExisten, por ello, razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario que justifican la concesi\u00f3n directa de estas ayudas, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art\u00edculo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio; as\u00ed como por lo establecido en el art\u00edculo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, y en el art\u00edculo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21\/2008, de 5 de febrero.<br \/>\nEl Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en su art\u00edculo 37.1, se\u00f1ala que la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de las subvenciones directas<br \/>\nA\u00d1O XXXIX N\u00fam. 97 18 de mayo de 2020 9719<br \/>\nde car\u00e1cter excepcional se realizar\u00e1 mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente a la que est\u00e9 adscrito el \u00f3rgano concedente, y previo informe de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEste decreto cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nEn este sentido, este decreto es necesario puesto que con el mismo se garantiza el poder hacer frente a las situaciones de necesidad econ\u00f3mica derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, definiendo el car\u00e1cter prioritario de estas ayudas, agilizando su tramitaci\u00f3n y flexibilizando los requisitos de acceso a las mismas.<br \/>\nLa norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio m\u00e1s adecuado y r\u00e1pido para el logro de los objetivos enunciados.<br \/>\nDe acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulaci\u00f3n que recoge \u00fanicamente las obligaciones propias de las subvenciones de concesi\u00f3n directa, de modo que se garantiza as\u00ed tambi\u00e9n el principio de seguridad jur\u00eddica al adecuarse a la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<br \/>\nPor \u00faltimo, en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las ayudas, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesi\u00f3n y contribuyen a la gesti\u00f3n racional de los recursos p\u00fablicos existentes.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo informe de la Intervenci\u00f3n General y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 12 de mayo de 2020,<br \/>\nDispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\n1. Este decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y humanitario durante 2020, de ayudas de emergencia excepcional, destinadas a hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19; en concreto, para paliar situaciones de necesidad econ\u00f3mica como consecuencia de la crisis sanitaria.<br \/>\n2. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo a aquellas familias que tengan dificultades econ\u00f3micas para cubrir necesidades de alimentaci\u00f3n, adquisici\u00f3n de productos sanitarios o de higiene u otros b\u00e1sicos para la vida diaria.<br \/>\nArt\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<br \/>\n1. Estas ayudas se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo dispuesto en este decreto, por lo previsto en los preceptos b\u00e1sicos contenidos en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el t\u00edtulo III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21\/2008, de 5 de febrero, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.<br \/>\n2. Asimismo, a este decreto le resultan de aplicaci\u00f3n la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y el Decreto 12\/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en la actividad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Marco de cooperaci\u00f3n institucional.<br \/>\nEstas ayudas de emergencia excepcional se enmarcan dentro de un marco de cooperaci\u00f3n institucional con las diputaciones provinciales.<br \/>\nA\u00d1O XXXIX N\u00fam. 97 18 de mayo de 2020 9720<br \/>\nArt\u00edculo 4. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. Estas ayudas ser\u00e1n concedidas de forma directa seg\u00fan dispone el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y el art\u00edculo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico, sociales y humanitarias. Las bases reguladoras de estas ayudas se regulan en este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.<br \/>\n2. Las ayudas se instruir\u00e1n por el servicio competente en materia de prestaciones de las delegaciones provinciales de la Consejer\u00eda de Bienestar Social, no siendo necesaria la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano colegiado para la valoraci\u00f3n de las mismas, en atenci\u00f3n a la naturaleza de estas ayudas.<br \/>\n3. El \u00f3rgano instructor comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 6.1, y elevar\u00e1 la propuesta a la persona titular de la delegaci\u00f3n provincial de la Consejer\u00eda de Bienestar Social, a quien le corresponde la resoluci\u00f3n de la ayuda en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n4. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1n desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\n5. De conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera.4 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, y teniendo en cuenta que este decreto pretende contribuir a minimizar el impacto social y econ\u00f3mico derivado del estado de alarma y proteger el inter\u00e9s general, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al presente procedimiento la suspensi\u00f3n de plazos administrativos prevista en la citada disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las ayudas objeto de este decreto se financiar\u00e1n con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020.<br \/>\nLa cuant\u00eda total m\u00e1xima destinada a esta convocatoria es de 14.000.000 de euros que se imputar\u00e1 a las siguientes aplicaciones presupuestarias:<br \/>\na) 2712 G\/312A\/48118 (fondo finalista 2100): 8.000.000,00 de euros. b) 2712 G\/312A\/48118 (fondo propio): 6.000.000,00 de euros.<br \/>\n2. La cuant\u00eda total m\u00e1xima podr\u00e1 incrementarse en la cuant\u00eda adicional que se determine de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 23.1.b) y 37.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Personas beneficiarias y requisitos.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de estas ayudas las personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que est\u00e9n empadronadas en alg\u00fan municipio de la comunidad aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha con anterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma. b) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga actividad laboral. Se entiende que una persona no tiene actividad laboral si no est\u00e1 dada de alta en ninguno de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social o Mutualidades Laborales, o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma. c) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciba pensi\u00f3n de la Seguridad Social o Mutualidad Laboral. d) Que los ingresos que perciba la unidad familiar en el mes anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud sean inferiores a la cuant\u00eda determinada en el art\u00edculo 9.2, y la suma de los saldos bancarios de sus miembros sea inferior o igual a cuatro veces el Iprem mensual.<br \/>\n2. Los requisitos establecidos en el apartado 1 se acreditar\u00e1n por la persona interesada mediante la declaraci\u00f3n responsable que figura en la solicitud, salvo el certificado acreditativo de saldo bancario, que se presentar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8.4.<br \/>\nA\u00d1O XXXIX N\u00fam. 97 18 de mayo de 2020 9721<br \/>\nArt\u00edculo 7. Unidad familiar.<br \/>\nA los efectos del presente decreto, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su c\u00f3nyuge o persona con relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Solicitud, documentaci\u00f3n y plazo de presentaci\u00f3n.<br \/>\n1. La solicitud se presentar\u00e1 en el modelo normalizado que figura en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se dirigir\u00e1 a la persona titular de la delegaci\u00f3n provincial que corresponda de la Consejer\u00eda de Bienestar Social.<br \/>\n2. Las solicitudes podr\u00e1n presentarse por cualquiera de los siguientes medios:<br \/>\na) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente direcci\u00f3n: http:\/\/www.jccm.es, debidamente firmado de forma electr\u00f3nica, que quedar\u00e1 anotado en el registro electr\u00f3nico. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesi\u00f3n de la ayuda se digitalizar\u00e1n y se presentar\u00e1n como anexos a trav\u00e9s de la citada sede electr\u00f3nica. Para facilitar la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica del expediente, la persona solicitante se dar\u00e1 de alta en la Plataforma de notificaciones telem\u00e1ticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente direcci\u00f3n: https:\/\/notifica.jccm.es\/notifica. b) En el registro de los servicios centrales de la Consejer\u00eda de Bienestar Social o en el de sus delegaciones provinciales, as\u00ed como en cualquiera de los lugares se\u00f1alados en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. c) Mediante el modelo de presolicitud habilitado al efecto en la sede electr\u00f3nica para aquellas personas que carezcan de firma electr\u00f3nica, dejando constancia expresa en la misma de su voluntad o consentimiento para la tramitaci\u00f3n de su expediente.<br \/>\nSi la persona no dispone de medios electr\u00f3nicos para presentar la solicitud tal y como se recoge en el p\u00e1rrafo a), podr\u00e1 autorizar a una empleada o empleado p\u00fablico a que presente la solicitud en su nombre, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. Se presentar\u00e1 una \u00fanica solicitud por unidad familiar y el plazo para su presentaci\u00f3n estar\u00e1 abierto desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de julio de 2020, o hasta el agotamiento del cr\u00e9dito si es anterior.<br \/>\n4. Junto a la solicitud, las personas interesadas \u00fanicamente tendr\u00e1n que presentar el certificado bancario, salvo que se opongan a la consulta de sus datos para comprobar el resto de requisitos del art\u00edculo 6.1.<br \/>\nCuando la persona interesada no dispusiera de medios para obtener el certificado bancario, podr\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan lo previsto en la solicitud, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de su presentaci\u00f3n en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud.<br \/>\nTranscurrido este plazo sin que se haya aportado el certificado se proceder\u00e1 a la extinci\u00f3n de la ayuda, pudiendo reclamarse el reintegro de las mensualidades ya abonadas.<br \/>\n5. La concesi\u00f3n de estas ayudas se realizar\u00e1 mediante la prelaci\u00f3n temporal de las solicitudes presentadas.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Cuant\u00eda, l\u00edmite de ingresos y duraci\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1. En funci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la unidad familiar, el importe mensual de la ayuda ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na) 300 euros por unidad familiar formada por un solo miembro que carezca de ingresos. b) 350 euros por unidad familiar de dos o tres miembros que carezcan de ingresos. c) 400 euros para una unidad familiar formada por cuatro o m\u00e1s miembros, o familia monoparental o monomarental que carezcan de ingresos. d) 100 euros para una unidad familiar formada por un solo miembro con ingresos. e) 150 euros para una unidad familiar formada por dos o m\u00e1s miembros con ingresos.<br \/>\n2. El l\u00edmite de ingresos mensual para las unidades familiares de los p\u00e1rrafos d) y e) ser\u00e1 de 425 euros.<br \/>\nA\u00d1O XXXIX N\u00fam. 97 18 de mayo de 2020 9722<br \/>\n3. La duraci\u00f3n de la ayuda ser\u00e1 como m\u00e1ximo de cuatro meses, salvo que se dejen de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 6.1.<br \/>\n4. Las personas beneficiarias de la ayuda est\u00e1n obligadas a comunicar al \u00f3rgano gestor las variaciones producidas en cualquiera de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la ayuda, que podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n o a la extinci\u00f3n de la misma cuando incumpla alguno de los requisitos del art\u00edculo 6.1.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Forma de pago y justificaci\u00f3n.<br \/>\n1. El pago se realizar\u00e1 con una periodicidad mensual a partir del d\u00eda siguiente a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, y se abonar\u00e1 mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria o a la persona o entidad que aquella autorice.<br \/>\n2. Las ayudas concedidas al amparo de este decreto no requerir\u00e1n otra justificaci\u00f3n que la de acreditar el encontrarse en la situaci\u00f3n que fundamenta la concesi\u00f3n de la ayuda. No obstante, podr\u00e1n establecerse los controles que se estimen pertinentes para verificar la justificaci\u00f3n de tal situaci\u00f3n, as\u00ed como que la ayuda se destina al fin para el que fue concedida.<br \/>\n3. Las personas beneficiarias deber\u00e1n suministrar a la Consejer\u00eda de Bienestar Social toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el t\u00edtulo II de la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Reintegro y r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nA las ayudas objeto de este decreto les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa b\u00e1sica estatal contenida en los t\u00edtulos II y III respectivamente, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III y en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. b) El procedimiento sancionador establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Incompatibilidad.<br \/>\nEstas ayudas ser\u00e1n incompatibles con el ingreso m\u00ednimo de solidaridad regulado en el Decreto 179\/2002, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso M\u00ednimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Econ\u00f3micas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en materia de Servicios Sociales, y en la Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejer\u00eda de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179\/2002, de 17 de diciembre, se refieren al Ingreso M\u00ednimo de Solidaridad.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nLos tratamientos de datos de car\u00e1cter personal de las personas f\u00edsicas se realizar\u00e1n con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos); en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Incumplimiento y devoluci\u00f3n voluntaria de la ayuda.<br \/>\n1. El incumplimiento total de los fines y requisitos para los que se concedi\u00f3 la ayuda y de las condiciones fijadas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y en este decreto, dar\u00e1 lugar a la declaraci\u00f3n de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaraci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la ayuda.<br \/>\n2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime<br \/>\nA\u00d1O XXXIX N\u00fam. 97 18 de mayo de 2020 9723<br \/>\nsignificativamente al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<br \/>\n3. Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las personas beneficiarias, a iniciativa propia, podr\u00e1n devolver el importe percibido indebidamente, a trav\u00e9s del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente direcci\u00f3n: https:\/\/tributos.jccm.es.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Publicidad de las ayudas concedidas.<br \/>\n1. A efectos de publicidad de las ayudas, se remitir\u00e1 a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a trav\u00e9s de la Base de Datos Regional de Subvenciones, informaci\u00f3n sobre las resoluciones de concesi\u00f3n reca\u00eddas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. No obstante, en atenci\u00f3n a la naturaleza de estas ayudas y en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 20.8.b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, no ser\u00e1 necesaria la publicaci\u00f3n de las ayudas concedidas por considerar que dicha publicaci\u00f3n puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, de protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Suscripci\u00f3n de convenios con las diputaciones provinciales.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda de Bienestar Social y las diputaciones provinciales, podr\u00e1n suscribir convenios de cooperaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de las ayudas reguladas en este decreto.<br \/>\n2. La cuant\u00eda se determinar\u00e1 en el convenio de cooperaci\u00f3n que se suscriba.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Bienestar Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDado en Toledo, el 12 de mayo de 2020<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<br \/>\nLa Consejera de Bienestar Social AURELIA S\u00c1NCHEZ NAVARRO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 15\/2020, de 12 de mayo, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situaci\u00f3n de dificultad econ\u00f3mica y social para cubrir necesidades b\u00e1sicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 durante 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2522],"class_list":["post-14632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-ayudas-emergenciacastilla-la-mancha"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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