{"id":14633,"date":"2020-12-23T12:54:38","date_gmt":"2020-12-23T12:54:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/plazos-administrativos-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:32","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:32","slug":"plazos-administrativos-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14633","title":{"rendered":"Plazos administrativos EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 25\/2020, de 15 de mayo, por el que se acuerda el levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos e interrupci\u00f3n de plazos administrativos establecida en la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla en su apartado 1 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de los plazos administrativos para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de las entidades del sector p\u00fablico. El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las pr\u00f3rrogas del mismo.<br \/>\nNo obstante, el apartado 4.\u00ba de la citada disposici\u00f3n adicional tercera, contempla la posibilidad de que se acuerde motivadamente la continuaci\u00f3n de aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general o para el funcionamiento b\u00e1sico de los servicios.<br \/>\nEn el mismo sentido, el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, mediante la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 17\/2020, 15 de marzo, por el que se determinan los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y su sector p\u00fablico institucional, ante la declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 regul\u00f3 dicha suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos e interrupci\u00f3n de los plazos para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de la Comunidad Aut\u00f3noma y su sector p\u00fablico institucional.<br \/>\nDado que la normativa estatal habilita para el levantamiento de la suspensi\u00f3n a las entidades del sector p\u00fablico sin especificar, l\u00f3gicamente, a qu\u00e9 \u00f3rgano corresponder\u00e1 la competencia para ello, resulta conveniente concretar qu\u00e9 \u00f3rganos, en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico auton\u00f3mico extreme\u00f1o, pueden adoptar el acuerdo de levantamiento de suspensi\u00f3n en los supues<br \/>\nLunes, 18 de mayo de 2020 15546N\u00daMERO 94<br \/>\ntos establecidos en la citada disposici\u00f3n adicional tercera, unificando as\u00ed la disparidad de criterios seguidos hasta el momento.<br \/>\nLa evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, exige una atenci\u00f3n permanente a las necesidades de gesti\u00f3n de los procedimientos administrativos objeto de suspensi\u00f3n con objeto de evaluar las necesidades indispensables para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general o para el funcionamiento b\u00e1sico de los servicios. En este sentido, y con objeto de limitar en la mayor medida posible la ralentizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y, consecuentemente, la de los sectores econ\u00f3micos que dependen de ella, es momento de adoptar medidas que, en atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general manifestado en la imperiosa necesidad de reducir al m\u00e1ximo los efectos econ\u00f3micos negativos de la crisis sanitaria, permitan impulsar los procedimientos administrativos necesarios para ello, levantando su suspensi\u00f3n.<br \/>\nDel mismo modo que el objetivo principal es el de contener y combatir la enfermedad, existen otros objetivos a que deben ir encaminadas las decisiones de las distintas administraciones en el ejercicio de sus competencias en este dif\u00edcil escenario. As\u00ed lo determin\u00f3 en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, el Consejo Europeo extraordinario celebrado el pasado 10 de marzo con el fin de analizar la situaci\u00f3n en los Estados miembros, donde entre las prioridades detectadas, se inclu\u00eda la de hacer frente a las consecuencias socioecon\u00f3micas de la pandemia. En este punto cobra, si cabe, mayor relevancia una gesti\u00f3n eficaz de aquellos planes, proyectos e inversiones que tienen car\u00e1cter estrat\u00e9gico y se enmarcan en algunos de los ejes fundamentales de desarrollo econ\u00f3mico de nuestra Comunidad, por lo que la justificaci\u00f3n objetiva del inter\u00e9s general que exige la continuidad de los mismos resultar\u00e1 obvia en estos supuestos.<br \/>\nEn este sentido, resulta procedente levantar la suspensi\u00f3n de estos procedimientos que son esenciales para el normal funcionamiento de la administraci\u00f3n, en las actuales circunstancias, centrando la acci\u00f3n del Gobierno en hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 no s\u00f3lo en el aspecto sanitario, sino tambi\u00e9n a las consecuencias socioecon\u00f3micas de la pandemia en el momento actual y tambi\u00e9n de cara al futuro para minimizar el impacto que para la econom\u00eda y la sociedad de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma est\u00e1 teniendo.<br \/>\nEn este contexto, el Decreto 17\/2020, de 15 de marzo, anteriormente citado, determina aquellos servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y su sector p\u00fablico institucional, y que por definici\u00f3n, deben entenderse incluidos dentro de las excepciones contempladas en la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1.<br \/>\nLunes, 18 de mayo de 2020 15547N\u00daMERO 94<br \/>\nPor todo ello, y de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 17\/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y su sector p\u00fablico institucional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo de la 10 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, motivado por el necesario impulso coordinado de la acci\u00f3n de gobierno en el desarrollo econ\u00f3mico y social de proyectos estrat\u00e9gicos, a propuesta conjunta de la Presidencia de la Junta y de la Vicepresidencia Primera y Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n extraordinaria de 15 de mayo de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Avocaci\u00f3n y levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de los plazos de determinados procedimientos.<br \/>\n1. Al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, se avocan las competencias correspondientes y se procede a levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de los plazos de los procedimientos que se relacionan en el anexo de este decreto, por ser indispensables para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general o para el funcionamiento b\u00e1sico de los servicios, conforme a los motivos concretos que se expresan en el mismo.<br \/>\n2. La raz\u00f3n que justifica el levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de los plazos de referidos procedimientos es que los mismos se encuentran relacionados con planes o proyectos que tienen car\u00e1cter estrat\u00e9gico y se enmarcan en algunos de los ejes fundamentales de desarrollo econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Competencias de los titulares de los \u00f3rganos competentes de cada procedimiento.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, las personas titulares de los \u00f3rganos competentes de cada procedimiento podr\u00e1n acordar mediante resoluci\u00f3n el levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de los plazos de otros procedimientos administrativos de su \u00e1mbito competencial, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en<br \/>\nLunes, 18 de mayo de 2020 15548N\u00daMERO 94<br \/>\nel apartado 4.\u00ba de la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos.<br \/>\nLos procedimientos relativos a los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos determinados en el Decreto 17\/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y su sector p\u00fablico institucional, ante la declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entender\u00e1n incluidos dentro de las excepciones establecidas en el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 pudiendo acordarse motivadamente por el \u00f3rgano competente la continuaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Acuerdos adoptados por los \u00f3rganos competentes de cada procedimiento.<br \/>\nContin\u00faan vigentes los acuerdos o resoluciones de levantamiento de suspensi\u00f3n de plazos adoptados hasta la fecha por los \u00f3rganos competentes de cada procedimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Reanudaci\u00f3n de los plazos.<br \/>\nEl c\u00f3mputo de plazos de los procedimientos a que se refiere el art\u00edculo 1 se reanudar\u00e1 el d\u00eda en que entre en vigor el presente decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan el presente decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaciones.<br \/>\nPor acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Diario Oficial de Extremadura se podr\u00e1 ampliar el listado de procedimientos establecido en el anexo del presente decreto respecto de aquellos en los que concurran los requisitos establecidos en el art\u00edculo 1 y se consideren indispensables para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general o para el funcionamiento b\u00e1sico de los servicios conforme a los motivos concretos que se expresan en el mismo.<br \/>\nLunes, 18 de mayo de 2020 15549N\u00daMERO 94<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 15 de mayo de 2020.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES<br \/>\nLunes, 18 de mayo de 2020 15550N\u00daMERO 94<br \/>\nANEXO<br \/>\nCONSEJER\u00cdA DE HACIENDA Y ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA<br \/>\n1. Subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condici\u00f3n de m\u00e1s representativa.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 7, reconoce a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales su contribuci\u00f3n a la defensa y promoci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales que le son propios.<br \/>\nDe acuerdo con la previsi\u00f3n constitucional citada anteriormente, el objetivo es establecer, en cumplimiento de la previsi\u00f3n legal, la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica de los gastos en que incurran estas organizaciones con ocasi\u00f3n de sus funciones sindicales y actualizar y fijar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de estas subvenciones.<br \/>\nPor consiguiente, la convocatoria de subvenciones pretende dar continuidad a las ayudas para fomentar la actividad de las organizaciones sindicales que no ostenten la condici\u00f3n de m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de dificultad social y econ\u00f3mica que ha creado la pandemia del COVID 19, es necesario el dialogo y la concertaci\u00f3n social entre agentes sociales y empresariales y asumir un papel protagonista como elemento clave de adaptaci\u00f3n a las realidades que se transforman a diario.<br \/>\nPara ello, en el estado de gastos correspondiente a la Secci\u00f3n 10 (Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica) de los vigentes Presupuestos de Gastos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2020, se recoge una subvenci\u00f3n espec\u00edfica para esta l\u00ednea de subvenciones con la denominaci\u00f3n de \u201cOtras Organizaciones Sindicales\u201d.<br \/>\nC\u00d3DIGO PEP<br \/>\nDENOMINACI\u00d3N FUENTE FINAN.<br \/>\nCONCEPTO PRESUP.<br \/>\nIMPORTE<br \/>\n20080042 OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES<br \/>\nCA 48900 80.000 \u20ac<br \/>\nLunes, 18 de mayo de 2020 15551N\u00daMERO 94<br \/>\nLa inclusi\u00f3n de estas subvenciones viene justificada, entre otras circunstancias, por el Decreto-ley 6\/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitaci\u00f3n de las bases reguladoras y normativa espec\u00edfica de subvenciones, la ejecuci\u00f3n de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selecci\u00f3n de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID19. As\u00ed, en su exposici\u00f3n de motivos se indica, entre otras cuestiones, \u201cen cuanto a las actividades de los Agentes econ\u00f3micos y sociales en su conjunto y, en especial, las encuadradas en la Ley 3\/2003, de 13 de marzo, de Participaci\u00f3n Institucional de los Agentes Sociales m\u00e1s representativos de Extremadura, alcanzan mayor sentido en la situaci\u00f3n generada por el COVID-19, donde su intervenci\u00f3n, asesoramiento y opini\u00f3n resulta vital para resolver de una forma \u00e1gil e inmediata las necesidades de las empresas y aut\u00f3nomos y, en consecuencia, permiten que las decisiones que se adopten sean E para el sector al que se dirigen. Por lo tanto, esas subvenciones y ayudas es necesario incluirlas en el art\u00edculo 1 del presente decreto-ley\u201d.<br \/>\nAs\u00ed, por Orden de 15 de mayo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica,. se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condici\u00f3n de m\u00e1s representativas, pudiendo continuarse con el procedimiento.<br \/>\nCONSEJER\u00cdA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACI\u00d3N Y TERRITORIO<br \/>\n1. Proyecto de Inter\u00e9s Regional \u201cPlataforma Log\u00edstica del Suroeste Europeo, 1.\u00aa Fase, en Badajoz\u201d.<br \/>\nLa Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio aprob\u00f3 inicialmente, mediante Resoluci\u00f3n de fecha 15 de abril de 2020, la modificaci\u00f3n n.\u00ba 3 del Proyecto de Inter\u00e9s Regional \u201cPlataforma Log\u00edstica del Suroeste Europeo, 1.\u00aa Fase, en Badajoz\u201d, actualmente en fase de ejecuci\u00f3n y consistente en la variaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n en el \u00e1mbito Sur del P.I.R. Badajoz. Mediante Anuncio de la Direcci\u00f3n General de Urbanismo y Ordenaci\u00f3n del Territorio de fecha 20 de abril de 2020, se somete dicha modificaci\u00f3n n.\u00ba 3 a un periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, por plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente a la \u00faltima publicaci\u00f3n del anuncio ,o, en su caso, desde el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya que en su disposici\u00f3n adicional tercera establece la suspensi\u00f3n de plazos administrativos, al tiempo que fija que el c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 en el momento en que pierda vigencia el cita<br \/>\nLunes, 18 de mayo de 2020 15552N\u00daMERO 94<br \/>\ndo real decreto o, de producirse, las pr\u00f3rrogas del mismo. Sin embargo, las entidades del sector p\u00fablico podr\u00e1n acordar motivadamente la continuaci\u00f3n de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general o para el funcionamiento b\u00e1sico de los servicios.<br \/>\nEl plazo de exposici\u00f3n p\u00fablica a efectos de reclamaciones y alegaciones del acuerdo de aprobaci\u00f3n inicial de la modificaci\u00f3n n.\u00ba 3 del Proyecto de Inter\u00e9s Regional \u201cPlataforma Log\u00edstica del Suroeste Europeo, 1.\u00aa Fase, en Badajoz\u201d, no se ha iniciado y, teniendo en cuenta que la tramitaci\u00f3n de la misma constituye una herramienta esencial y necesaria para garantizar el funcionamiento b\u00e1sico de los servicios p\u00fablicos, tanto m\u00e1s en un contexto como el actual, caracterizado por una crisis sanitaria nunca antes conocida, con efectos econ\u00f3micos y sobre el empleo que requerir\u00e1n de la decidida intervenci\u00f3n, direcci\u00f3n e impulso por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica, impulso que se pretende activar con el objeto de la modificaci\u00f3n, se propone la continuaci\u00f3n del procedimiento por las razones expuestas y en los t\u00e9rminos del apartado 4.\u00ba de la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020.<br \/>\nCONSEJER\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N Y EMPLEO<br \/>\n1. Procedimientos administrativos de concesi\u00f3n de subvenciones de Fomento del Empleo del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo.<br \/>\nResulta de inter\u00e9s general el levantamiento de la suspensi\u00f3n de los plazos de los procedimientos administrativos de concesi\u00f3n de subvenciones de fomento del empleo, autoempleo y formaci\u00f3n para el empleo gestionados por el Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo, y as\u00ed evitar un impacto econ\u00f3mico prolongado m\u00e1s all\u00e1 de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas para la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.<br \/>\nEn este punto cobra especial relevancia la gesti\u00f3n eficaz de las ayudas p\u00fablicas como instrumento de fomento de actividades y comportamientos considerados de inter\u00e9s general as\u00ed como para proporcionar liquidez a sus beneficiarios, no solo en el momento actual sino tambi\u00e9n de cara al futuro para minimizar el impacto que para la econom\u00eda y la sociedad est\u00e1 teniendo esta pandemia, con el fin de hacer frente a las consecuencias socioecon\u00f3micas de la misma.<br \/>\nLunes, 18 de mayo de 2020 15553N\u00daMERO 94<br \/>\n2. Procedimientos administrativos de concesi\u00f3n de subvenciones de Econom\u00eda Social y Autoempleo del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo.<br \/>\nResulta de inter\u00e9s general el levantamiento de la suspensi\u00f3n de los plazos de los procedimientos administrativos de concesi\u00f3n de subvenciones de fomento del empleo, autoempleo y formaci\u00f3n para el empleo gestionados por el Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo, y as\u00ed evitar un impacto econ\u00f3mico prolongado m\u00e1s all\u00e1 de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas para la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.<br \/>\nEn este punto cobra especial relevancia la gesti\u00f3n eficaz de las ayudas p\u00fablicas como instrumento de fomento de actividades y comportamientos considerados de inter\u00e9s general as\u00ed como para proporcionar liquidez a sus beneficiarios, no solo en el momento actual sino tambi\u00e9n de cara al futuro para minimizar el impacto que para la econom\u00eda y la sociedad est\u00e1 teniendo esta pandemia. con el fin de hacer frente a las consecuencias socioecon\u00f3micas de la misma.<br \/>\n3. Procedimientos administrativos de concesi\u00f3n de subvenciones de Formaci\u00f3n para el Empleo del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo.<br \/>\nResulta de inter\u00e9s general el levantamiento de la suspensi\u00f3n de los plazos de los procedimientos administrativos de concesi\u00f3n de subvenciones de fomento del empleo, autoempleo y formaci\u00f3n para el empleo gestionados por el Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo, y as\u00ed evitar un impacto econ\u00f3mico prolongado m\u00e1s all\u00e1 de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas para la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.<br \/>\nEn este punto cobra especial relevancia la gesti\u00f3n eficaz de las ayudas p\u00fablicas como instrumento de fomento de actividades y comportamientos considerados de inter\u00e9s general as\u00ed como para proporcionar liquidez a sus beneficiarios, no solo en el momento actual sino tambi\u00e9n de cara al futuro para minimizar el impacto que para la econom\u00eda y la sociedad est\u00e1 teniendo esta pandemia, con el fin de hacer frente a las consecuencias socioecon\u00f3micas de la misma.<br \/>\nLunes, 18 de mayo de 2020 15554N\u00daMERO 94<br \/>\nCONSEJER\u00cdA DE IGUALDAD Y PORTAVOC\u00cdA<br \/>\n1. Autorizaci\u00f3n de la convocatoria correspondiente al a\u00f1o 2020, de las ayudas previstas en el Decreto 97\/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperaci\u00f3n integral de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nSe trata de ayudas sociales dirigidas a colectivos vulnerables cuyas caracter\u00edsticas est\u00e1n predefinidas constituyendo una pluralidad indeterminada de personas que requieren una respuesta \u00e1gil e inmediata.<br \/>\nLa finalidad de las ayudas es facilitar, a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, el proceso de recuperaci\u00f3n psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente que les permita superar el c\u00edrculo de la violencia.<br \/>\nConsiderada la atenci\u00f3n integral a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero como servicio p\u00fablico b\u00e1sico esencial de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y su sector p\u00fablico institucional, durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, de conformidad con el Decreto 17\/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y su sector p\u00fablico institucional, ante la declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entendemos que est\u00e1n incluidas dentro de la excepciones establecidas en el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, pudiendo acordarse el levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de los plazos.<br \/>\n2. Autorizaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de la convocatoria de subvenciones a Proyectos para Acciones Humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesi\u00f3n directa a trav\u00e9s de convocatoria abierta para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nLa AEXCID tiene como una de sus herramientas esenciales para cumplir estos objetivos, la concesi\u00f3n de diferentes tipos de subvenciones para la financiaci\u00f3n de proyectos en materia de cooperaci\u00f3n internacional, entre ellos, proyectos para desarrollar acciones humanitarias para salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener y proteger la dignidad humana, en prevenci\u00f3n o en situaciones de emergencia y\/o rehabilitaci\u00f3n y de acuerdo con Naciones Unidas, bajo los principios de humanidad, imparcialidad, independencia y de neutralidad.<br \/>\nLunes, 18 de mayo de 2020 15555N\u00daMERO 94<br \/>\nLa concesi\u00f3n de subvenciones tiene una triple finalidad:<br \/>\na. Prevenci\u00f3n: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la poblaci\u00f3n civil en caso de que ya se haya manifestado.<br \/>\nb. Emergencia: atender mediante acciones de asistencia, protecci\u00f3n e incidencia a las v\u00edctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.<br \/>\nc. Post emergencias y crisis prolongadas: suministrar la asistencia necesaria ante situaciones de desastres naturales o causados por el ser humano, para atender la rehabilitaci\u00f3n temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posterior a desastres y a las poblaciones afectadas por crisis cr\u00f3nicas.<br \/>\nSe trata de subvenciones esenciales para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, al tratarse de proyectos que tienen car\u00e1cter estrat\u00e9gico en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, pudiendo acordarse el levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de los plazos.<br \/>\n3. Autorizaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de la convocatoria de subvenciones a Proyectos de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para 2020.<br \/>\nEl objeto de estas ayudas es la financiaci\u00f3n de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible basado en la equidad de g\u00e9nero, orientado a superar las asimetr\u00edas globales, las desigualdades, el uso insostenible del ecosistema y a garantizar los Derechos Humanos de la poblaci\u00f3n de los pa\u00edses socios, sin perjuicio de su concreci\u00f3n en las respectivas convocatorias, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 24.1 del Decreto 5\/2019 de 5 de febrero.<br \/>\nEl 11 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 pandemia internacional a la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica provocada por el COVID-19. Las circunstancias extraordinarias que concurren en este caso constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el elevado n\u00famero de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Su r\u00e1pida propagaci\u00f3n, tanto a nivel nacional como internacional, ha motivado la necesidad de reaccionar de forma r\u00e1pida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto global de esta crisis sin precedentes.<br \/>\nLunes, 18 de mayo de 2020 15556N\u00daMERO 94<br \/>\nEn este contexto, en consonancia con los esfuerzos nacionales y con el llamamiento de los organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas para contener y enfrentar la crisis provocada el COVID-19, ser\u00e1 objeto de esta convocatoria para el a\u00f1o 2020, la financiaci\u00f3n de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible basado en la equidad de g\u00e9nero, orientado a superar las asimetr\u00edas globales, las desigualdades, el uso insostenible del ecosistema y a garantizar los Derechos Humanos, con especial atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n sanitaria, de acceso a derechos sociales b\u00e1sicos, as\u00ed como a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica o de seguridad alimentaria y otras situaciones de vulneraci\u00f3n de Derechos Humanos, provocadas por la pandemia del COVID-19, en los pa\u00edses socios de la cooperaci\u00f3n extreme\u00f1a.<br \/>\nSe trata de subvenciones esenciales para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, al tratarse de proyectos que tienen car\u00e1cter estrat\u00e9gico en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, pudiendo acordarse el levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de los plazos.<br \/>\n4. Autorizaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de la convocatoria de subvenciones a Proyectos de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesi\u00f3n directa a trav\u00e9s de convocatoria abierta para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nLos Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma destinan a la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n para el desarrollo contemplados en la normativa extreme\u00f1a, construcci\u00f3n de paz, acci\u00f3n humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicaci\u00f3n de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.<br \/>\nEstas ayudas tienen como objeto la financiaci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible de la poblaci\u00f3n de los pa\u00edses socios, proyectos de educaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda global, proyectos y acciones de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y asistencias t\u00e9cnicas vinculados a los objetivos y \u00e1mbitos estrat\u00e9gicos establecidos en el Plan General de la Cooperaci\u00f3n Extreme\u00f1a.<br \/>\nSe trata de subvenciones esenciales para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, al tratarse de proyectos que tienen car\u00e1cter estrat\u00e9gico en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, pudiendo acordarse el levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de los plazos.<br \/>\nLunes, 18 de mayo de 2020 15557N\u00daMERO 94<br \/>\nCONSEJER\u00cdA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES<br \/>\n1. Ayudas reguladas por el Decreto 45\/2018, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la construcci\u00f3n, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nSe trata de un r\u00e9gimen de ayudas estrat\u00e9gico para la mejora de las infraestructuras y equipamientos deportivos municipales.<br \/>\nComo quiera que una gran parte de la dotaci\u00f3n de la convocatoria consiste en la ejecuci\u00f3n de una obra, es muy importante publicar la convocatoria anual lo antes posible para poder resolverla r\u00e1pidamente; de esta forma, una vez comunicadas las resoluciones de concesi\u00f3n, pueden formalizarse las contrataciones p\u00fablicas correspondientes para ejecutar los proyectos en los plazos establecidos, pudiendo abonarse los pagos con cargo al presupuesto corriente.<br \/>\n2. Ayudas reguladas por el Decreto 31\/2017, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector tur\u00edstico de Extremadura.<br \/>\nEstas ayudas afectan de inter\u00e9s general pues van dirigidas a la mejora de la calidad del sector tur\u00edstico de Extremadura, una de los sectores m\u00e1s afectados por la pandemia del COVID-19 y con grandes necesidades de liquidez para poder mantener su actividad debido a que las medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, han afectado a la movilidad, a la celebraci\u00f3n de todo tipo de eventos, viajes y actividades de ocio, vi\u00e9ndose compelidos muchos negocios y establecimientos a cesar en su actividad.<br \/>\nCONSEJER\u00cdA PARA LA TRANSICI\u00d3N ECOL\u00d3GICA Y SOSTENIBILIDAD<br \/>\n1. Procedimientos administrativos cuya competencia corresponde a la Consejer\u00eda para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Sostenibilidad necesarios para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, de las instalaciones de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica; as\u00ed como de las instalaciones de autoconsumo.<br \/>\nEsenciales razones de inter\u00e9s general vinculadas al desarrollo econ\u00f3mico y social de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma justifican la adopci\u00f3n de esta medida.<br \/>\nLunes, 18 de mayo de 2020 15558N\u00daMERO 94<br \/>\nLa transici\u00f3n energ\u00e9tica y las inversiones que lleva aparejada, suponen un revulsivo \u00fanico para la dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica y del empleo en la regi\u00f3n, constituyendo una estrategia de crecimiento que incide en la creaci\u00f3n de actividad en el medio rural, adem\u00e1s de un aliciente en materia de I+D+i. En un momento de crisis social y econ\u00f3mica global como la que ha derivado de la pandemia causada por el virus COVID-19, el reforzamiento verde ser\u00e1 clave para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, que tendr\u00e1 una de sus principales bases en la transici\u00f3n energ\u00e9tica y la sostenibilidad.<br \/>\nComo consecuencia de la suspensi\u00f3n acordada por el estado de alarma, en la actualidad se encuentran paralizados, en distintos estados de tramitaci\u00f3n, un elevado n\u00famero de proyectos destinados a la construcci\u00f3n de instalaciones de energ\u00edas renovables en la regi\u00f3n.<br \/>\nSu paralizaci\u00f3n conlleva un evidente riesgo en la viabilidad de los mismos, lo que puede poner en serio peligro la materializaci\u00f3n y los efectos positivos y dinamizadores que para la regi\u00f3n supone la concreci\u00f3n, a corto plazo de un volumen muy importante de inversi\u00f3n privada y la consiguiente creaci\u00f3n de empleo.<br \/>\nEn el actual escenario socioecon\u00f3mico resulta imprescindible remover todos los obst\u00e1culos y aprovechar todas las oportunidades que incidan en el progreso social y econ\u00f3mico de la regi\u00f3n, por lo que la reanudaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n administrativa de estos proyectos de energ\u00eda renovables constituye una imperiosa necesidad para el urgente relanzamiento de la actividad econ\u00f3mica en Extremadura.<br \/>\nEn este escenario, las infraestructuras de distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica resultan imprescindibles, adem\u00e1s de para garantizar la seguridad de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la regi\u00f3n, para hacer viable el despliegue renovable permitiendo a trav\u00e9s de las mismas su conexi\u00f3n al sistema el\u00e9ctrico nacional.<br \/>\nA mayor abundamiento, la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector el\u00e9ctrico, en su art\u00edculo 54, declara de utilidad p\u00fablica las instalaciones el\u00e9ctricas de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a los efectos de expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposici\u00f3n y ejercicio de la servidumbre de paso.<br \/>\nEn el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima (PNIEC) que Espa\u00f1a ha presentado ante la Uni\u00f3n Europea, se expresa el compromiso que asume nuestro pa\u00eds para contribuir a cumplir con los objetivos europeos sobre energ\u00eda y clima fijados para 2030. En esta misma direcci\u00f3n, Extremadura va a contar con su propia hoja de ruta a trav\u00e9s del Plan Extreme\u00f1o Integrado de Energ\u00eda y Clima (PEIEC), en el que la expansi\u00f3n de las energ\u00edas renovables en la regi\u00f3n, incluido el autoconsumo, van a jugar un papel destacado. Las potencialidades de Extremadura en materia renovable son enormes, sin embargo, para<br \/>\nLunes, 18 de mayo de 2020 15559N\u00daMERO 94<br \/>\ncumplir los objetivos fijados en dichos compromisos resulta imprescindible reactivar y acelerar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos que, actualmente, se encuentran suspendidos por la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\n2. Procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos, y de autorizaci\u00f3n ambiental, cuya competencia corresponde a la Consejer\u00eda para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Sostenibilidad, vinculados a las autorizaciones sustantivas necesarias para construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como de instalaciones de autoconsumo.<br \/>\nLa necesidad de levantar la suspensi\u00f3n de estos procedimientos trae causa de lo anterior, ya que se trata de una evaluaci\u00f3n imprescindible en los procedimientos sustantivos a los que est\u00e1n asociados, por tener car\u00e1cter de preceptivos y determinantes, y concluyen sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establece las condiciones en las que puede desarrollarse. Adem\u00e1s, de que estos procedimientos son instrumentos fundamentales para la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s general vinculado a la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 25\/2020, de 15 de mayo, por el que se acuerda el levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos e interrupci\u00f3n de plazos administrativos establecida en la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2523],"class_list":["post-14633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-extremaduraplazos-administrativos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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