{"id":14640,"date":"2020-12-23T12:54:45","date_gmt":"2020-12-23T12:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/actuaciones-urbanisticas-conumidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-23T12:54:45","modified_gmt":"2020-12-23T12:54:45","slug":"actuaciones-urbanisticas-conumidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14640","title":{"rendered":"Actuaciones urban\u00edsticas CONUMIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 62\/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n municipal en la verificaci\u00f3n de las actuaciones urban\u00edsticas y de creaci\u00f3n de su registro.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\n(DOGV n\u00fam. 8816 de 20.05.2020)<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>cap\u00edtulo I. Disposiciones generales de las entidades colaboradoras de verificaci\u00f3n y control de actuaciones urban\u00edsticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Concepto de entidades colaboradoras. Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El certificado de las entidades colaboradoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El certificado de entidad colaboradora respecto a la declaraci\u00f3n responsable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El certificado de entidad colaboradora respecto a actuaciones urban\u00edsticas sujetas a licencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Inspecci\u00f3n y vigilancia<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Condiciones de las entidades colaboradoras de verificaci\u00f3n y control de actuaciones urban\u00edsticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Requisitos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. P\u00f3liza de seguro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Auditor\u00edas de calidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Precios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Incompatibilidades<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Del Registro de entidades colaboradoras de verificaci\u00f3n y control de actuaciones urban\u00edsticas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Creaci\u00f3n y \u00f3rgano de adscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Acceso al Registro de entidades colaboradoras de verificaci\u00f3n y control de actuaciones urban\u00edsticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Procedimiento y efectos de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Subsanaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. R\u00e9gimen jur\u00eddico del Registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Naturaleza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Contenido<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Efectos de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Mantenimiento y actualizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Suspensi\u00f3n temporal de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Tramitaci\u00f3n administrativa de la suspensi\u00f3n y de la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Potestad sancionadora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De los colegios profesionales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Tasas de inscripci\u00f3n en el Registro de entidades colaboradoras de verificaci\u00f3n y control de actuaciones urban\u00edsticas<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Personal al servicio de las entidades colaboradoras<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Ordenanzas municipales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Colegios profesionales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La Ley 1\/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2014, incorpora la disposici\u00f3n adicional novena, estableciendo por primera vez en el ordenamiento jur\u00eddico valenciano la colaboraci\u00f3n del sector privado en la verificaci\u00f3n y control de las actuaciones urban\u00edsticas. Esta disposici\u00f3n remite la regulaci\u00f3n del sistema de habilitaci\u00f3n, funcionamiento y registro de estas entidades a un decreto del Consell. En ese sentido, el art\u00edculo 214.2 de la citada Ley 5\/2014, prev\u00e9 que determinadas actuaciones urban\u00edsticas estar\u00e1n sujetas a declaraci\u00f3n responsable, siempre que vayan acompa\u00f1adas de certificaci\u00f3n emitida por un organismo de certificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n responsable en el \u00e1mbito urban\u00edstico fue introducida por la Ley 12\/2010, de la Generalitat, de 21 de julio, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n y por el Decreto-Ley 2\/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y peque\u00f1as y medianas empresas de la Comunitat Valenciana. La citada Ley 1\/2019, de 5 de febrero, ampl\u00eda el alcance de la declaraci\u00f3n responsable con el fin de simplificar los procedimientos urban\u00edsticos y facilitar as\u00ed la implantaci\u00f3n de actividades productivas, si bien dicho alcance ha sido matizado por la Ley 9\/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, que modifica el art\u00edculo 214.2 de la citada Ley 5\/2014.<\/p>\n<p>Estas entidades se configuran como entes de car\u00e1cter voluntario. As\u00ed, las personas interesadas podr\u00e1n libremente hacer uso o no de sus servicios. Asimismo, los ayuntamientos podr\u00e1n ejercer las funciones en materia urban\u00edstica a trav\u00e9s de estas entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n. La regulaci\u00f3n de estas entidades colaboradoras en el \u00e1mbito urban\u00edstico constituye una novedad que permitir\u00e1, sin merma de las potestades de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n propias de la Administraci\u00f3n, simplificar la tramitaci\u00f3n y facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada Ley 5\/2014. No se requiere de acuerdo municipal especifico para que el certificado de conformidad emitido por la entidad colaboradora surta los efectos que este decreto le confiere, sin perjuicio de la facultad municipal de que mediante ordenanza municipal, se regule la aplicaci\u00f3n de este decreto en su t\u00e9rmino municipal o incluso, en virtud del principio de autonom\u00eda local, acuerde su no aplicaci\u00f3n o excepciones.<\/p>\n<p>En concreto, el objeto de este decreto es regular el sistema de habilitaci\u00f3n, funcionamiento y registro de las entidades colaboradoras para el ejercicio de las funciones previstas en la disposici\u00f3n adicional novena de la citada Ley 5\/2014. Aun as\u00ed, las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n no resultan ajenas a nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Los antecedentes los podemos encontrar en la normativa industrial y, m\u00e1s recientemente, en la medioambiental y de ejercicio de actividades de p\u00fablica concurrencia, entre otras.<\/p>\n<p>As\u00ed, este decreto se estructura en tres cap\u00edtulos y su alcance incluye tanto las licencias de obras del art\u00edculo 213 de la citada Ley 5\/2014, como las declaraciones responsables del art\u00edculo 214 de esta ley. El cap\u00edtulo I, disposiciones generales, define el concepto y las funciones de la entidad colaboradora de la Administraci\u00f3n en la verificaci\u00f3n y control de las actuaciones urban\u00edsticas (ECUV), funciones que no obstan a las potestades de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n propias de la Administraci\u00f3n. Por otra parte, las ECUV se rigen por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II, condiciones de las entidades colaboradoras, se regulan los requisitos, obligaciones e incompatibilidades. En concreto, se requiere la acreditaci\u00f3n de la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n, un seguro de responsabilidad civil y unos determinados perfiles profesionales del personal t\u00e9cnico, as\u00ed como, en su caso, disponer la entidad de un Plan de Igualdad.<\/p>\n<p>La Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n es una entidad privada, sin \u00e1nimo de lucro, especializada en acreditar a entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n. La finalidad de esta acreditaci\u00f3n privada es garantizar que la entidad colaboradora dispone de capacidad para la realizaci\u00f3n de las funciones reguladas en este decreto, en cuanto la cualificaci\u00f3n de su personal, su organizaci\u00f3n interna y la idoneidad y suficiencia de medios t\u00e9cnicos, y que realizar\u00e1 su actividad con imparcialidad y objetividad. Este sistema de acreditaci\u00f3n de las entidades colaboradoras a trav\u00e9s de esta entidad aporta seguridad y confianza en dos momentos. Primero, en su reconocimiento (acreditaci\u00f3n). Despu\u00e9s, en el mantenimiento de las condiciones que le sirvieron para obtener la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, las entidades que cumplan los requisitos regulados en el cap\u00edtulo II, tendr\u00e1n que habilitarse mediante la inscripci\u00f3n en el Registro de entidades colaboradoras de verificaci\u00f3n y control de actuaciones urban\u00edsticas (RECUV), regulado en el cap\u00edtulo III, adscrito a la direcci\u00f3n competente en urbanismo de la Generalitat. La inscripci\u00f3n en el Registro es el t\u00edtulo jur\u00eddico que habilita a la entidad privada colaboradora para ejercer las funciones previstas en este decreto.<\/p>\n<p>En el procedimiento de elaboraci\u00f3n de este decreto se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n aplicables a las iniciativas normativas de las administraciones p\u00fablicas establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. En cumplimiento del art\u00edculo 52 del citado Decreto 24\/2009, de 13 de febrero y del art\u00edculo 25.4 del Decreto 105\/2017, de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulaci\u00f3n del Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno, se han realizado los tr\u00e1mites de consultas previas, informaci\u00f3n p\u00fablica y de audiencia a las entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto del decreto.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan Normativo de la Generalitat de 2020.<\/p>\n<p>En consecuencia, de acuerdo con el art\u00edculo 28.c de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad, previa de la deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n del 15 de mayo de 2020,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Es objeto de este decreto:<\/p>\n<p>a) La regulaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n (ECUV) que efect\u00faan funciones de verificaci\u00f3n y control relativas a los procedimientos de intervenci\u00f3n previa de actuaciones urban\u00edsticas y de control de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del Registro de entidades colaboradoras de verificaci\u00f3n y control de actuaciones urban\u00edsticas (RECUV).<\/p>\n<p>2. Este decreto ser\u00e1 aplicable en todo el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Las entidades colaboradoras podr\u00e1n intervenir en los procedimientos relativos a las actuaciones urban\u00edsticas previstas en los art\u00edculos 213 y 214 de la Ley 5\/2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Concepto de entidades colaboradoras. Funciones<\/p>\n<p>1. Se consideran ECUV las personas privadas que cumplen los requisitos establecidos en el art\u00edculo 8 de este decreto y que adquieran esta condici\u00f3n mediante su inscripci\u00f3n en el RECUV.<\/p>\n<p>2. Las ECUV podr\u00e1n ejercer las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica correspondiente a la licencia de obras o declaraci\u00f3n responsable, exigidos por la normativa aplicable para la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto de obras y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, de las exigencias b\u00e1sicas de calidad de los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos b\u00e1sicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, auton\u00f3mica y local de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto presentado, de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y del planeamiento aplicable, siempre que previamente se haya obtenido la C\u00e9dula de Garant\u00eda Urban\u00edstica prevista en el art\u00edculo 227 de la Ley 5\/2014. En caso contrario, este cumplimiento tendr\u00e1 que ser comprobado a trav\u00e9s de los respectivos procedimientos municipales de control.<\/p>\n<p>d) Emitir certificado sobre la adecuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las obras a la declaraci\u00f3n responsable o a la licencia otorgada durante el proceso de ejecuci\u00f3n de estas.<\/p>\n<p>e) Emitir certificado sobre la adecuaci\u00f3n de las obras ejecutadas a la declaraci\u00f3n responsable, licencia o licencia de primera ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las ECUV formalizar\u00e1n sus actuaciones en un certificado en el que se har\u00e1 constar el resultado de su actuaci\u00f3n. La direcci\u00f3n general competente en materia de urbanismo elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 un documento t\u00e9cnico que establecer\u00e1 el contenido m\u00ednimo de los certificados de conformidad, seg\u00fan la funci\u00f3n que se ejerza por la entidad colaboradora, que servir\u00e1 de apoyo a la elaboraci\u00f3n de estos certificados.<\/p>\n<p>4. Si la actuaci\u00f3n requiriere la incorporaci\u00f3n de informes preceptivos o autorizaciones sectoriales, la entidad colaboradora, los podr\u00e1 solicitar, en representaci\u00f3n de la persona interesada, directa y simult\u00e1neamente a los \u00f3rganos emisores.<\/p>\n<p>5. Las personas interesadas tienen que facilitar el ejercicio de sus funciones a las ECUV, permitiendo el acceso a las instalaciones de los t\u00e9cnicos de las entidades colaboradoras y facilitando la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>1. Las ECUV realizar\u00e1n por s\u00ed mismas las funciones a que se refiere esta norma.<\/p>\n<p>2. Las ECUV actuar\u00e1n a instancia de interesado, de modo que su colaboraci\u00f3n en los procedimientos de intervenci\u00f3n previa de actuaciones urban\u00edsticas y de control de su ejecuci\u00f3n no es obligatoria.<\/p>\n<p>3. Las ECUV se regir\u00e1n por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El certificado de las entidades colaboradoras<\/p>\n<p>1. Las ECUV verificar\u00e1n la documentaci\u00f3n que le presente la persona interesada y, en su caso, requerir\u00e1n la subsanaci\u00f3n de los defectos advertidos. Los certificados emitidos por las ECUV pueden ser de conformidad o de no conformidad. El certificado de no conformidad ha de fundamentar el motivo de sus sentido negativo.<\/p>\n<p>2. El contenido de los certificados de las entidades colaboradoras no tiene car\u00e1cter vinculante para los servicios t\u00e9cnicos municipales, ni para los \u00f3rganos municipales con competencia en la materia, de forma que este certificado no limita ni excluye las actuaciones municipales de verificaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n o inspecci\u00f3n, ni respecto a las declaraciones responsables ni respecto a los procedimientos de licencia.<\/p>\n<p>3. El certificado de conformidad, en caso de que la entidad colaboradora haya recabado los informes preceptivos o autorizaciones sectoriales, incluir\u00e1 el pronunciamiento de estos.<\/p>\n<p>4. La firma del certificado emitido por la ECUV corresponder\u00e1 al personal t\u00e9cnico que efect\u00fae la comprobaci\u00f3n y a la persona que ostente el m\u00e1ximo cargo de responsabilidad en el \u00e1mbito t\u00e9cnico de la ECUV, de acuerdo con su organigrama.<\/p>\n<p>5. Una vez contratada la entidad y emitido el certificado por la ECUV, la persona interesada no podr\u00e1 contratar a una nueva entidad colaboradora para la misma actuaci\u00f3n, sin perjuicio de que presente la declaraci\u00f3n responsable o la solicitud de licencia ante el ayuntamiento, junto al certificado emitido por la entidad colaboradora y el resto de documentaci\u00f3n exigible. En los casos de certificados de no conformidad, ser\u00e1 necesaria la ratificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de dicha certificaci\u00f3n por los servicios t\u00e9cnicos municipales, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 5.3 y 6.3 de este decreto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El certificado de entidad colaboradora respecto a la declaraci\u00f3n responsable<\/p>\n<p>1. El certificado emitido por la ECUV, respecto a las actuaciones enumeradas en el art\u00edculo 214.2 de la Ley 5\/2014, se presentar\u00e1 junto a la declaraci\u00f3n responsable y el resto de documentaci\u00f3n que se exija por la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En caso de que el certificado emitido por la ECUV sea de conformidad, la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado anterior y en la citada Ley 5\/2014, surtir\u00e1 los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesi\u00f3n de la licencia municipal y se podr\u00e1 hacer valer tanto ante la Administraci\u00f3n como ante cualquier otra persona, natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada. Asimismo, habilitar\u00e1 para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobaci\u00f3n o inspecci\u00f3n de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuaci\u00f3n de lo ejecutado al contenido de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En el supuesto de que los certificados de las entidades colaboradoras sean de no conformidad se remitir\u00e1 igualmente la documentaci\u00f3n al Ayuntamiento en el \u00e1mbito del cual se encuentre la actuaci\u00f3n urban\u00edstica, que en el ejercicio de su facultad de comprobaci\u00f3n tendr\u00e1 que dictar una resoluci\u00f3n en la cual declare la no producci\u00f3n de efectos de la declaraci\u00f3n responsable, en el supuesto de que se ratifique la disconformidad expresada en la certificaci\u00f3n. En caso contrario, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en la cual se declare la producci\u00f3n de efectos de la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El certificado de entidad colaboradora respecto a actuaciones urban\u00edsticas sujetas a licencia<\/p>\n<p>1. El certificado de conformidad emitido por la ECUV, respecto las actuaciones sujetas a licencia de obras, cuando sea favorable, tendr\u00e1 la misma validez que los informes t\u00e9cnicos emitidos por los servicios municipales establecidos por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, respecto el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.b y, en su caso, 2.2.c.<\/p>\n<p>2. En caso de que el certificado no incorpore c\u00e9dula de garant\u00eda urban\u00edstica, en el plazo de dos meses, el informe t\u00e9cnico municipal ha de comprobar y pronunciarse expresamente sobre la adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y al planeamiento. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido este informe se entender\u00e1 que su sentido es favorable.<\/p>\n<p>3. En caso de que el certificado emitido por la ECUV sea de no conformidad, se requerir\u00e1 informe municipal expreso que ratifique o rectifique dicho certificado.<\/p>\n<p>4. Las funciones de las entidades colaboradoras han de ser completadas con la actuaci\u00f3n municipal que ha de conceder o no la licencia de forma que, previamente a la resoluci\u00f3n de la solicitud de licencia, se emitir\u00e1 informe jur\u00eddico que contendr\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n a la vista del proyecto y del certificado emitido por la entidad colaboradora y, en su caso, del informe t\u00e9cnico municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Inspecci\u00f3n y vigilancia<\/p>\n<p>1. Las funciones de las ECUV no sustituir\u00e1n las potestades de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n propias de la Administraci\u00f3n. En este sentido, tanto la Administraci\u00f3n local como la auton\u00f3mica podr\u00e1n, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por aquellas.<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n general competente en urbanismo y los ayuntamientos, por s\u00ed mismos o con el auxilio de cualquier otra entidad independiente que designen, podr\u00e1n inspeccionar a las ECUV en cualquier aspecto relativo a su inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Colaboradoras Urban\u00edsticas o a las actuaciones de estas. A estos efectos, la Administraci\u00f3n local podr\u00e1 aprobar planes anuales de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La entidad colaboradora ha de permitir el acceso de las personas representantes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o local a sus instalaciones y oficinas y facilitarles la documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Condiciones de las entidades colaboradoras<\/p>\n<p>de verificaci\u00f3n y control de actuaciones urban\u00edsticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Requisitos<\/p>\n<p>Para poder ser inscritas en el RECUV, las entidades tendr\u00e1n que cumplir los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>1. Estar acreditada como entidad de inspecci\u00f3n tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO\/IEC 17020 para las actividades de evaluaci\u00f3n. Los organismos que vayan a llevar a cabo la actividad de control tendr\u00e1n que obtener la acreditaci\u00f3n de la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC), organismo nacional de acreditaci\u00f3n designado en virtud del Real decreto 1715\/2010, de 17 de diciembre, por el cual se designa a la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC) como organismo nacional de acreditaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n\u00fam. 765\/2008, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el cual se establecen los requisitos de acreditaci\u00f3n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) n\u00fam. 339\/1993.<\/p>\n<p>En el caso de entidades acreditadas en otros estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, ser\u00e1 necesario el informe previo emitido por la ENAC en que se constate que la entidad en cuesti\u00f3n dispone de una acreditaci\u00f3n en vigor.<\/p>\n<p>2. Suscripci\u00f3n de una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil adecuada, en los t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo 9 de este decreto.<\/p>\n<p>3. El personal t\u00e9cnico directamente responsable de las actuaciones de verificaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, control y comprobaci\u00f3n de las ECUV ha de tener la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional habilitante, prevista en la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, exigi\u00e9ndose una experiencia profesional de tres a\u00f1os en actividades relacionadas con la normativa estatal, auton\u00f3mica y local en materia de edificaci\u00f3n y en las siguientes \u00e1reas de actuaci\u00f3n: urbanismo, prevenci\u00f3n de riesgos, patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y protecci\u00f3n arquitect\u00f3nica.<\/p>\n<p>4. Disponer de un Plan de Igualdad en los t\u00e9rminos y con el alcance previsto en la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. P\u00f3liza de seguro<\/p>\n<p>1. Las ECUV ser\u00e1n responsables frente a las administraciones p\u00fablicas y a otras personas de los da\u00f1os y perjuicios derivados del ejercicio de las funciones previstas en este decreto. A estos efectos, tienen que suscribir y mantener en vigor, mientras permanezcan inscritas, una p\u00f3liza de seguro suficiente a fin de cubrir las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuaci\u00f3n. El seguro m\u00ednimo ser\u00e1 de 1.800.000 euros, sin que esta cuant\u00eda limite su responsabilidad.<\/p>\n<p>2. El seguro tiene por objeto la actividad de la entidad y de su personal t\u00e9cnico e incluir\u00e1, al menos, todos los factores de riesgo asociados a las actividades objeto de las funciones de certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de las obras en relaci\u00f3n con la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaciones<\/p>\n<p>Son obligaciones de las ECUV, sin perjuicio de todas las establecidas en la norma UNE-EN de aplicaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Desarrollar sus funciones con objetividad, integridad, imparcialidad e independencia. Son responsables de la veracidad y la exactitud de los datos contenidos en sus informes y certificados.<\/p>\n<p>2. Mantener los expedientes y el resto de documentaci\u00f3n y datos de las actuaciones realizadas en el desarrollo de sus funciones como ECUV, durante un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os. Estos tendr\u00e1n que estar a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n. Tendr\u00e1n que permitir la actividad inspectora de la Administraci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7 de este decreto.<\/p>\n<p>3. Garantizar la confidencialidad y el secreto profesional, respecto de la informaci\u00f3n que obtengan en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de sus funciones, en cumplimiento de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que tiene que ser facilitada a la Administraci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 7 de este decreto. Las ECUV son responsables del tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal que puedan obtener en el ejercicio de sus funciones como entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>4. Mantener los requisitos y condiciones que justificaron la inscripci\u00f3n en el registro que crea este decreto. Cualquier circunstancia que afecte a la acreditaci\u00f3n tendr\u00e1 que ser comunicada a la direcci\u00f3n general competente en urbanismo, en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo 20 de este decreto.<\/p>\n<p>5. Disponer de un sistema de auditor\u00eda interna de calidad, debidamente planificada y documentada.<\/p>\n<p>6. Informar a las personas interesadas, de forma previa a la prestaci\u00f3n de sus servicios, sobre las condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y procedimentales que puedan plantearse en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n urban\u00edstica que pretenden ejecutar. As\u00ed mismo, informar\u00e1n sobre el estado de tramitaci\u00f3n de la solicitud y sobre sus funciones de verificaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>7. Disponer de procedimientos documentados adecuados para el tratamiento y resoluci\u00f3n de las reclamaciones recibidas por las personas promotoras con motivo del ejercicio de las funciones previstas en este decreto y mantener un archivo de todas las reclamaciones y actuaciones llevadas a cabo al respecto.<\/p>\n<p>8. Identificar al personal t\u00e9cnico a su servicio que realiza las funciones previstas en este decreto, as\u00ed como la titulaci\u00f3n, formaci\u00f3n, conocimientos y experiencia profesional de aquel. Esta informaci\u00f3n tendr\u00e1 que quedar acreditada documentalmente.<\/p>\n<p>9. Comunicar al correspondiente ayuntamiento las infracciones urban\u00edsticas que pudieran detectar durante el ejercicio de las funciones establecidas en el art\u00edculo 2.2.<\/p>\n<p>10. Remitir anualmente, en el primer trimestre del a\u00f1o siguiente, a la direcci\u00f3n general competente en materia de urbanismo y al ayuntamiento de la localidad en cuyo t\u00e9rmino municipal se ubique la actuaci\u00f3n urban\u00edstica certificada:<\/p>\n<p>a) Un informe general de todas las actuaciones realizadas que relacione por municipios, los certificados emitidos y su sentido, as\u00ed como las reclamaciones recibidas.<\/p>\n<p>b) Una memoria detallada que relacione las actividades realizadas en formaci\u00f3n de personal t\u00e9cnico, mejoras en la gesti\u00f3n de la organizaci\u00f3n, as\u00ed como sugerencias de cambio para mejorar la eficacia de sus actuaciones.<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n del pago de la prima del seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>11. Comunicar inmediatamente a la direcci\u00f3n general competente en urbanismo y al ayuntamiento de la localidad en cuyo t\u00e9rmino municipal se ubique la actuaci\u00f3n urban\u00edstica certificada las certificaciones emitidas de no conformidad, as\u00ed como el desistimiento de los promotores de las solicitudes de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Comunicar anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Los precios ser\u00e1n comunicados a la direcci\u00f3n general competente en urbanismo, que los publicar\u00e1 en la web, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 12 de este decreto.<\/p>\n<p>13. Garantizar que su personal t\u00e9cnico habilitado asista a los programas de formaci\u00f3n y a las sesiones informativas que se convoquen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Auditor\u00edas de calidad<\/p>\n<p>1. Las entidades colaboradoras est\u00e1n obligadas a someterse a control de auditor\u00eda de calidad, que puede ser de seguimiento y tambi\u00e9n de car\u00e1cter extraordinario. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n puede comportar la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de entidad colaboradora.<\/p>\n<p>2. Estas auditor\u00edas de seguimiento se realizan por la conselleria competente en urbanismo, en colaboraci\u00f3n con los Ayuntamientos, cada dos a\u00f1os, salvo la primera, que tendr\u00e1 lugar transcurrido un a\u00f1o desde la inscripci\u00f3n en el RECUV.<\/p>\n<p>3. La conselleria competente en urbanismo, puede ordenar la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas de calidad extraordinarias.<\/p>\n<p>4. Para la realizaci\u00f3n de estas auditor\u00edas, las entidades colaboradoras tienen que permitir el libre acceso de las personas auditoras a sus oficinas y a la documentaci\u00f3n relativa al ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>5. Las auditor\u00edas de calidad se pueden llevar a cabo directamente por la Administraci\u00f3n o por entidades independientes contratadas por la conselleria competente en urbanismo o por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>6. Los informes de auditor\u00eda se someten a la direcci\u00f3n general competente en urbanismo que los supervisa, eval\u00faa y propone la adopci\u00f3n de las resoluciones oportunas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Precios<\/p>\n<p>1. La direcci\u00f3n general competente en urbanismo fijar\u00e1 y publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web de la conselleria los l\u00edmites m\u00e1ximos y m\u00ednimos de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en el ejercicio de las funciones para las cuales est\u00e1n habilitadas. Estos precios se actualizaran anualmente con el \u00edndice de precios de consumo.<\/p>\n<p>2. Las entidades colaboradoras comunicaran a la direcci\u00f3n general competente en urbanismo, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada a\u00f1o, los precios que aplicar\u00e1n durante el a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n general competente en urbanismo puede revisar los precios fijados y los comunicados de oficio o a instancia de las entidades colaboradoras por causas econ\u00f3micas sobrevenidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Incompatibilidades<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de todas las situaciones de incompatibilidad establecidas en la norma UNE-EN de aplicaci\u00f3n, se determina que las ECUV tienen que ser totalmente independientes, org\u00e1nica y funcionalmente, de las partes involucradas en la actuaci\u00f3n de verificaci\u00f3n y de control urban\u00edstico de las obras.<\/p>\n<p>2. En ning\u00fan caso, la ECUV podr\u00e1 tener relaci\u00f3n de dependencia t\u00e9cnica, comercial, financiera, societaria o de cualquier tipo respecto de las personas, entidades o empresas que la contratan. Esta circunstancia ser\u00e1 aplicable, as\u00ed mismo, respecto a la persona redactora del proyecto de obra y a la que ejecute las obras. A tal efecto, se considerar\u00e1 que existe esta dependencia cuando se dan las causas de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>3. El personal t\u00e9cnico que forme parte de las ECUV no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, elaborar proyectos de obras, visarlos, o efectuar cualquier otra funci\u00f3n relacionada con su actividad profesional que no sean las previstas en este decreto.<\/p>\n<p>4. La certificaci\u00f3n efectuada por una ECUV no producir\u00e1 efectos cuando exista una relaci\u00f3n o v\u00ednculo de dependencia demostrados entre el organismo mencionado y la persona y entidades indicados en el apartado segundo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Del Registro de entidades colaboradoras de verificaci\u00f3n<\/p>\n<p>y control de actuaciones urban\u00edsticas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Creaci\u00f3n y \u00f3rgano de adscripci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se crea el Registro de entidades colaboradoras en materia de verificaci\u00f3n y control de actuaciones urban\u00edsticas (RECUV).<\/p>\n<p>2. El RECUV estar\u00e1 adscrito a la direcci\u00f3n general competente en urbanismo.<\/p>\n<p>3. La gesti\u00f3n del RECUV corresponde a la direcci\u00f3n general competente en urbanismo (\u00f3rgano gestor).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Acceso al Registro de entidades colaboradoras<\/p>\n<p>de verificaci\u00f3n y control de actuaciones urban\u00edsticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Procedimiento y efectos de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Para la inscripci\u00f3n en el RECUV tendr\u00e1 que presentarse una declaraci\u00f3n responsable suscrita por la persona que tenga la representaci\u00f3n legal de la entidad, en la cual manifieste el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 8 de este decreto, as\u00ed como de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 10, de acuerdo con el modelo oficial que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n en la p\u00e1gina web de la conselleria competente en urbanismo.<\/p>\n<p>2. La documentaci\u00f3n a adjuntar a la declaraci\u00f3n responsable ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a) Escritura de constituci\u00f3n y estatutos, o documento de creaci\u00f3n de la entidad, debidamente inscrito en el registro p\u00fablico correspondiente. Si se trata de una persona f\u00edsica, certificaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p>b) Documentos acreditativos de la representaci\u00f3n de la persona firmante de la declaraci\u00f3n cuando se trate de personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>c) Certificado expedido por la ENAC en el que conste la acreditaci\u00f3n de la entidad para el ejercicio de las funciones reguladas en este decreto.<\/p>\n<p>d) P\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil por la cuant\u00eda m\u00ednima prevista en el art\u00edculo 9 de este decreto, relativa a la cobertura de las actividades ejercidas por la ECUV.<\/p>\n<p>e) Abono de la tasa que se determine en la Ley de tasas de la Generalitat.<\/p>\n<p>f) Los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el art\u00edculo 12 de este decreto.<\/p>\n<p>3. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable y de la documentaci\u00f3n indicada en el apartado anterior se efectuar\u00e1 obligatoriamente por v\u00eda telem\u00e1tica con certificado electr\u00f3nico reconocido en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat.<\/p>\n<p>4. Realizada la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la declaraci\u00f3n responsable y de la documentaci\u00f3n descrita en el apartado segundo de este art\u00edculo, y transcurrido el plazo de veinte d\u00edas, durante el cual la Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir su subsanaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente, se producir\u00e1 la inscripci\u00f3n de forma autom\u00e1tica de la ECUV en el RECUV y se le otorgar\u00e1 un n\u00famero de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las modificaciones, actualizaciones o informaci\u00f3n que de acuerdo con este decreto tengan que comunicarse al \u00f3rgano gestor del RECUV se efectuar\u00e1n igualmente de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Subsanaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Si recibida la declaraci\u00f3n responsable por v\u00eda telem\u00e1tica se comprueba que no re\u00fane los requisitos necesarios, o no se adjunta la documentaci\u00f3n que, de acuerdo con el mencionado art\u00edculo sea exigible, se requerir\u00e1 a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 d\u00edas subsane la falta, o acompa\u00f1e los documentos preceptivos de forma telem\u00e1tica, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se declarar\u00e1 el desistimiento, previa resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>2. Aportada la documentaci\u00f3n requerida, transcurridos diez d\u00edas sin que se formule nuevo requerimiento de subsanaci\u00f3n a la persona interesada, la inscripci\u00f3n de la entidad en el RECUV ser\u00e1 autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico del Registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Naturaleza<\/p>\n<p>1. El RECUV tiene naturaleza administrativa y car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. En el RECUV se inscribir\u00e1n las habilitaciones concedidas, su modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n, de acuerdo con el r\u00e9gimen dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>3. Los datos del RECUV estar\u00e1n sujetos a la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y a las siguientes previsiones:<\/p>\n<p>a) La conselleria competente en urbanismo es la responsable del tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal que se obtengan a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n en el RECUV.<\/p>\n<p>b) La finalidad del tratamiento de los datos ser\u00e1n las reguladas en este decreto.<\/p>\n<p>c) El tratamiento de datos est\u00e1 legitimado por el desarrollo de competencias propias de la Administraci\u00f3n responsable del tratamiento atribuidas por la Ley 5\/2014.<\/p>\n<p>d) La informaci\u00f3n inscrita en el registro ser\u00e1 p\u00fablica y accesible mediante la p\u00e1gina web de la Administraci\u00f3n responsable del tratamiento, posibilitando el acceso de terceras personas a la mencionada informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Una vez tramitada la baja del registro los datos ser\u00e1n conservados durante un periodo de 5 a\u00f1os. Transcurrido este periodo los datos ser\u00e1n bloqueados de forma que se impida su tratamiento, incluyendo su visualizaci\u00f3n, excepto para la puesta a disposici\u00f3n de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las administraciones p\u00fablicas competentes, en particular de las autoridades de protecci\u00f3n de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripci\u00f3n de estas. Transcurrido ese plazo tendr\u00e1 que procederse a la destrucci\u00f3n de los datos.<\/p>\n<p>4. El Registro de Actividades de Tratamiento est\u00e1 publicado en la web de la conselleria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Contenido<\/p>\n<p>1. El RECUV contendr\u00e1 todos los datos derivados de la declaraci\u00f3n responsable y de la documentaci\u00f3n que se adjunta. En la web de la conselleria competente en urbanismo se publicar\u00e1 el Registro, con los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Denominaci\u00f3n, domicilio social y c\u00f3digo de identificaci\u00f3n fiscal de la entidad colaboradora y n\u00famero de inscripci\u00f3n en el registro.<\/p>\n<p>b) N\u00famero identificativo de la acreditaci\u00f3n expedida por la ENAC.<\/p>\n<p>c) Persona que ostente el m\u00e1ximo cargo de responsabilidad en el \u00e1mbito t\u00e9cnico de la ECUV, de acuerdo con su organigrama y persona de contacto.<\/p>\n<p>d) Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono de la entidad inscrita.<\/p>\n<p>2. Con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable y la documentaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n se considerar\u00e1 que la persona interesada otorga el consentimiento para que los datos indicados puedan ser comunicados a terceros con la finalidad prevista para el registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Efectos de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el Registro tendr\u00e1 efectos de car\u00e1cter constitutivo y habilitar\u00e1 a la entidad para efectuar las funciones referidas en el art\u00edculo 2.2 de este decreto, a instancia de las personas interesadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Mantenimiento y actualizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n en el RECUV tendr\u00e1 la misma vigencia que la acreditaci\u00f3n de la ENAC que le dio lugar, pudiendo ser suspendida o cancelada en los casos previstos en este decreto.<\/p>\n<p>2. Las ECUV est\u00e1n obligadas a mantener permanentemente los requisitos que sirvieron de base para su inscripci\u00f3n. Cualquier variaci\u00f3n en los datos inscritos tendr\u00e1 que ser objeto de comunicaci\u00f3n v\u00eda telem\u00e1tica, al \u00f3rgano gestor del RECUV para su actualizaci\u00f3n, acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n de la ENAC, en el plazo de diez d\u00edas desde la fecha de la citada certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Se consideran variaciones o modificaciones que deben ser comunicadas por la ECUV:<\/p>\n<p>a) La suspensi\u00f3n temporal o retirada total o parcial de la acreditaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de base a la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La variaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico a su servicio.<\/p>\n<p>c) El traslado del domicilio social.<\/p>\n<p>d) Los cambios de titularidad, composici\u00f3n del capital social, las fusiones y las absorciones, as\u00ed como cualquier cambio en sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n o en sus representantes legales.<\/p>\n<p>e) La extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica o p\u00e9rdida de la capacidad de obrar.<\/p>\n<p>f) Cualquier otra variaci\u00f3n de los datos que constan inscritas en el RECUV.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Suspensi\u00f3n temporal de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n podr\u00e1 acordarse por alguna de las causas siguientes:<\/p>\n<p>a) Sanci\u00f3n firme de suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n impuesta por el ayuntamiento.<\/p>\n<p>b) Suspensi\u00f3n temporal de la acreditaci\u00f3n por la ENAC.<\/p>\n<p>c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el art\u00edculo 22.e, antes o durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento previsto en el art\u00edculo 23.3 de este decreto, hasta que la resoluci\u00f3n de este sea firme.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n podr\u00e1 acordarse por alguna de las causas siguientes:<\/p>\n<p>a) Por solicitud expresa de la entidad.<\/p>\n<p>b) Extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica o p\u00e9rdida de la capacidad de obrar.<\/p>\n<p>c) Retirada de la acreditaci\u00f3n por la ENAC.<\/p>\n<p>d) Sanci\u00f3n firme de revocaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n impuesta por el ayuntamiento.<\/p>\n<p>e) Resoluci\u00f3n motivada de la direcci\u00f3n general con competencia en urbanismo, cuando concurra alguna de las causas siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba Incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del desarrollo de las funciones para las cuales est\u00e1 acreditada y de las obligaciones previstas en este decreto.<\/p>\n<p>2.\u00ba Falsedad o inexactitud constatadas en los datos suministrados o en los certificados emitidos.<\/p>\n<p>3.\u00ba Divergencia entre los certificados emitidos por la entidad colaboradora y las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica informada y certificada, cuando esta divergencia haya sido constatada por personal de la Administraci\u00f3n y medie culpa o negligencia de aquella.<\/p>\n<p>4.\u00ba Desaparici\u00f3n o modificaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica o de los medios personales t\u00e9cnicos de la ECUV que le impidan efectuar sus funciones.<\/p>\n<p>5.\u00ba Incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para poder ser inscrita.<\/p>\n<p>6.\u00ba Ejercicio de sus actividades estando la acreditaci\u00f3n suspendida temporalmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Tramitaci\u00f3n administrativa de la suspensi\u00f3n y de la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los ayuntamientos comunicar\u00e1n al \u00f3rgano gestor, en el plazo de cinco d\u00edas desde su firmeza, las sanciones de suspensi\u00f3n o de revocaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n impuestas a las entidades colaboradoras. La ENAC comunicar\u00e1 al \u00f3rgano gestor, en el plazo de cinco d\u00edas, la suspensi\u00f3n temporal de la acreditaci\u00f3n o su retirada.<\/p>\n<p>2. El \u00f3rgano gestor proceder\u00e1 de oficio a la anotaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n o de la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el RECUV, cuando tenga conocimiento de alguna de las causas de suspensi\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 21, letras a y b o de cancelaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 22, letras a, b, c y d.<\/p>\n<p>3. La anotaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n o de la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n por alguna de la causas descritas en el art\u00edculo 21, letra c y en el art\u00edculo 22, letra e de este decreto requiere resoluci\u00f3n motivada de la direcci\u00f3n general con competencia en urbanismo, que se adoptar\u00e1 en la instrucci\u00f3n del procedimiento correspondiente, el cual podr\u00e1 iniciarse de oficio o a instancia de un ayuntamiento o de una persona interesada, previa audiencia de la ECUV. La suspensi\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n se practicar\u00e1 sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido la entidad colaboradora y de las sanciones que puedan imponer los ayuntamientos.<\/p>\n<p>4. La suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ser\u00e1 comunicada a la ENAC y al Ayuntamiento correspondiente para su conocimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Potestad sancionadora<\/p>\n<p>Corresponde a los ayuntamientos regular en sus ordenanzas las infracciones y sanciones derivadas del ejercicio de la actividad de las ECUV, seg\u00fan lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 5\/2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De los colegios profesionales<\/p>\n<p>1. Los colegios profesionales, en relaci\u00f3n con las competencias que ejercen de acuerdo con la Ley 38\/1999, de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, podr\u00e1n inscribirse en el RECUV, de acuerdo con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 8 de este decreto y deber\u00e1n someterse al r\u00e9gimen de obligaciones, auditor\u00edas y precios establecido en los art\u00edculos 10 a 12 de este decreto.<\/p>\n<p>2. El colegio profesional que se inscriba en el RECUV ha de crear formalmente una secci\u00f3n u \u00f3rgano, seg\u00fan sus estatutos, que ejerza las funciones determinadas en este decreto e identificar al personal colegiado a su servicio que realicen las funciones de verificaci\u00f3n y control de las actuaciones urban\u00edsticas.<\/p>\n<p>3. Los colegios profesionales inscritos en el RECUV, que ejerzan las funciones previstas en este decreto y el personal colegiado a su servicio, cumplir\u00e1n con el r\u00e9gimen de incompatibilidades previsto en el art\u00edculo 13 y en el resto de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n y el desarrollo de este decreto no podr\u00e1 tener ninguna incidencia en la dotaci\u00f3n de los cap\u00edtulos de gasto asignados a la conselleria competente en urbanismo y, en todo caso, tendr\u00e1 que ser atendido con sus medios personales y materiales.<\/p>\n<p>Segunda. Tasas de inscripci\u00f3n en el Registro de entidades colaboradoras de verificaci\u00f3n y control de actuaciones urban\u00edstica.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el RECUV estar\u00e1 sujeta a las tasas establecidas por ley.<\/p>\n<p>Tercera. Personal al servicio de las entidades colaboradoras<\/p>\n<p>El personal al servicio de las entidades colaboradoras estar\u00e1 sometido al poder de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de estas. Estas entidades tendr\u00e1n todos los derechos y deberes inherentes a la calidad de empresario y ser\u00e1n, por lo tanto, las \u00fanicas responsables y estar\u00e1n obligadas al cumplimiento de cu\u00e1ntas disposiciones legales resultan aplicables, puesto que este personal en ning\u00fan caso tendr\u00e1 vinculaci\u00f3n jur\u00eddica-laboral con la Generalitat ni los ayuntamientos o sus organismos p\u00fablicos. En ning\u00fan caso podr\u00e1 alegarse ning\u00fan derecho por este personal en relaci\u00f3n con la Generalitat ni con los ayuntamientos o sus organismos p\u00fablicos, ni exigirse a estos responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre las ECUV y sus empleados.<\/p>\n<p>Cuarta. Ordenanzas municipales<\/p>\n<p>1. El ayuntamiento podr\u00e1 acordar la exclusi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en este decreto en su t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>2. El ayuntamiento, mediante ordenanza municipal, podr\u00e1 regular la aplicaci\u00f3n de este decreto en su t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>Quinta. Colegios profesionales<\/p>\n<p>El ejercicio de las funciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 5\/2014, exigir\u00e1 que los colegios profesionales cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 8 de este decreto y se sometan al r\u00e9gimen de obligaciones, auditor\u00edas, precios e incompatibilidades establecidos en los art\u00edculos 10 a 13 del decreto. Este ejercicio se desarrollar\u00e1 mediante la emisi\u00f3n de un certificado denominado Visado de Cualificaci\u00f3n Urban\u00edstica mediante el cual se proceder\u00e1 a:<\/p>\n<p>a) Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentaci\u00f3n correspondientes a la licencia o declaraci\u00f3n responsable, exigidos por la normativa aplicable.<\/p>\n<p>b) Acreditar que los proyectos y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica cumplen las previsiones y la normativa aplicable.<\/p>\n<p>c) Emitir informes sobre la adecuaci\u00f3n de las obras a la licencia otorgada durante el proceso de ejecuci\u00f3n de estas.<\/p>\n<p>d) Emitir el informe t\u00e9cnico de conformidad de las obras ejecutadas a efectos de la declaraci\u00f3n responsable, licencia o de primera ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>\u00danica. R\u00e9gimen transitorio<\/p>\n<p>1. El RECUV tendr\u00e1 que estar en funcionamiento en el plazo de un mes desde la publicaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>2. Las entidades inscritas en Registro General de Entidades de Control de Calidad de la Edificaci\u00f3n, cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n sea la verificaci\u00f3n del cumplimiento del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n y dem\u00e1s normativa aplicable, y las entidades inscritas en cualquier registro p\u00fablico que habilite para el ejercicio de funciones de verificaci\u00f3n y control de actuaciones urban\u00edsticas, podr\u00e1n ejercer las funciones previstas en el art\u00edculo 2.2 de este decreto durante un per\u00edodo de 6 meses desde la entrada en funcionamiento del RECUV.<\/p>\n<p>A estos efectos, estas entidades deber\u00e1n presentar en el RECUV una declaraci\u00f3n responsable, en el plazo de 1 mes desde la entrada en funcionamiento del registro, a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 justificaci\u00f3n de la solicitud de acreditaci\u00f3n a la ENAC y p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil. Transcurrido el plazo de 6 meses desde la entrada en funcionamiento del RECUV estas entidades deber\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n ordinaria en la forma prevista en este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo<\/p>\n<p>1. Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencia en urbanismo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n y el desarrollo de este decreto.<\/p>\n<p>2. Los ayuntamientos en la ordenanza reguladora del procedimiento de intervenci\u00f3n municipal de obras podr\u00e1n desarrollar las previsiones de este decreto.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 15 de mayo de 2020<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>El conseller de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad,<\/p>\n<p>ARCADI ESPA\u00d1A GARC\u00cdA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 62\/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n municipal en la verificaci\u00f3n de las actuaciones urban\u00edsticas y de creaci\u00f3n de su registro.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2528],"class_list":["post-14640","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-actuaciones-urbanisticasconumidad-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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