{"id":14641,"date":"2020-12-23T12:54:45","date_gmt":"2020-12-23T12:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/residuos-y-suelos-contaminados\/"},"modified":"2020-12-23T12:54:45","modified_gmt":"2020-12-23T12:54:45","slug":"residuos-y-suelos-contaminados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14641","title":{"rendered":"RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden TED\/426\/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cu\u00e1ndo el papel y cart\u00f3n recuperado destinado a la fabricaci\u00f3n de papel y cart\u00f3n deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 21 de mayo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nLa Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en adelante, Directiva Marco de Residuos) y su transposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol a trav\u00e9s de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, introducen un conjunto de requisitos que deber\u00e1n cumplirse para que un determinado tipo de residuos, tras una valorizaci\u00f3n, pueda dejar de ser considerado residuo. Es el concepto que se ha denominado en ambas normativas \u00abfin de condici\u00f3n de residuo\u00bb.<br \/>\nLos requisitos que deben cumplirse para ese cambio de estatus jur\u00eddico son que la sustancia u objeto resultante se use para finalidades espec\u00edficas; que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; que la sustancia u objeto resultante cumpla los requisitos t\u00e9cnicos para las finalidades espec\u00edficas, la legislaci\u00f3n existente y las normas aplicables a los productos; y, finalmente, que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.<br \/>\nLa citada directiva se\u00f1ala que la adopci\u00f3n de criterios se puede establecer en el \u00e1mbito europeo o, cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria, los Estados miembros podr\u00e1n decidir, caso por caso, si un determinado residuo ha dejado de serlo, teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. Esta \u00faltima posibilidad ha sido recogida en el art\u00edculo 5 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, en el que se establece que mediante orden ministerial pueden fijarse los criterios espec\u00edficos que deben cumplir determinados residuos que hayan sido sometidos a una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, incluido el reciclado, para que dejen de considerarse como residuos. Para ello ser\u00e1 tenido en cuenta el estudio previo realizado por la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos, lo establecido en su caso por la Uni\u00f3n Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precauci\u00f3n y prevenci\u00f3n, y los eventuales impactos adversos del material resultante.<br \/>\nEn la misma l\u00ednea, la reciente modificaci\u00f3n de la Directiva Marco de Residuos a trav\u00e9s de la Directiva (UE) 2018\/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008\/98\/CE sobre los residuos, incide en la necesidad de que por parte de los Estados miembros se adopten medidas que garanticen que aquellos residuos que hayan sido objeto de alguna operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n dejen de ser considerados residuos, siempre y cuando cumplan todos los requisitos para el fin de condici\u00f3n de residuo establecidos en la directiva. El art\u00edculo 6, modificado en su redacci\u00f3n, mantiene los requisitos ya definidos en 2008 y prev\u00e9 que la aplicaci\u00f3n del concepto jur\u00eddico de fin de condici\u00f3n de residuo pueda ser a nivel de la Uni\u00f3n Europea, a nivel de Estado miembro o a nivel de caso por caso.<br \/>\nEn el primer nivel, la Comisi\u00f3n Europea puede evaluar la necesidad de establecer esos criterios para determinados flujos de residuos mediante actos de ejecuci\u00f3n, a escala de toda la Uni\u00f3n Europea. Y en un segundo nivel, cuando no haya ocurrido a escala comunitaria, son los Estados miembros quienes pueden establecer esos criterios para determinados tipos de residuos. En estos dos primeros supuestos, los requisitos para el fin de la condici\u00f3n de residuo incluidos en la directiva aplican a lo siguiente: los residuos autorizados como material de entrada para la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n; los procedimientos y t\u00e9cnicas de tratamiento permitidos; los criterios de calidad que deben cumplir los materiales para que puedan dejar de ser residuos tras la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, en consonancia con las normas aplicables en materia de productos e incluyendo valores l\u00edmite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario; los sistemas de gesti\u00f3n para demostrar el cumplimiento de los criterios definidos, concretamente para el control de calidad y el autoseguimiento, y la acreditaci\u00f3n, en su caso; y finalmente, la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de conformidad.<br \/>\nEn el tercer supuesto, el denominado caso por caso, cuando no existan criterios establecidos ni a escala de la Uni\u00f3n Europea ni a escala nacional, son los Estados miembros los que tienen la potestad de decidir caso por caso para determinados flujos de residuos. La Directiva 2018\/851, de 30 de mayo, dispone que para cada caso se puedan reflejar, cuando se considere necesario, esos mismos requisitos establecidos para las dos opciones descritas anteriormente. Adem\u00e1s, en este \u00faltimo supuesto tambi\u00e9n se tendr\u00e1n en cuenta los valores l\u00edmite para contaminantes y cualquier impacto negativo para el medio ambiente y la salud humana. No obstante, esta \u00faltima opci\u00f3n debe ser desarrollada en nuestro pa\u00eds en el marco de la transposici\u00f3n de la Directiva 2018\/851, de 30 de mayo.<br \/>\nEs preciso destacar que ese mismo enfoque que la nueva directiva adopta para los desarrollos a nivel comunitario y nacional, es el que se ha aplicado en Espa\u00f1a en el desarrollo del art\u00edculo 5 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, a trav\u00e9s de las \u00f3rdenes ministeriales.<br \/>\nII<br \/>\nEn el \u00e1mbito comunitario, la Comisi\u00f3n Europea encarg\u00f3 al Centro Com\u00fan de Investigaci\u00f3n-Joint Research Center (en adelante, JRC) un estudio con informaci\u00f3n t\u00e9cnica, que respaldara la propuesta de criterios de fin de condici\u00f3n de residuo del papel y cart\u00f3n recuperado, y que adem\u00e1s incluyera toda la informaci\u00f3n b\u00e1sica necesaria para garantizar la conformidad con las condiciones del art\u00edculo 6 de la Directiva 2008\/98\/CE, de 19 de noviembre. Este estudio se elabor\u00f3 recogiendo las contribuciones de expertos de los Estados miembros y de las partes interesadas. El documento \u00abEnd-of-waste criteria for waste paper: Technical proposals\u00bb se encuentra disponible en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Europea en la direcci\u00f3n https:\/\/ec.europa.eu\/jrc\/en\/publication\/eur-scientific-and-technical-research-reports\/end-waste-criteria-waste-paper-technical-proposals.<br \/>\nEste documento del JRC resume en su anexo I los criterios propuestos para el fin de la condici\u00f3n de residuo del papel y cart\u00f3n recuperado, dividi\u00e9ndolos en tres apartados. Bas\u00e1ndose en \u00e9l, la Comisi\u00f3n Europea redact\u00f3 una propuesta de reglamento para establecer estos criterios, que finalmente no fue aprobada por no llegar a alcanzarse un acuerdo entre los distintos pa\u00edses en diciembre de 2013.<br \/>\nIII<br \/>\nLa composici\u00f3n del papel y del cart\u00f3n se basa mayoritariamente en fibras de celulosa de origen vegetal (madera y otras plantas), pero tambi\u00e9n pueden estar presentes productos qu\u00edmicos a\u00f1adidos durante la fabricaci\u00f3n, con el objetivo de dotar a cada papel y cart\u00f3n de unas determinadas caracter\u00edsticas.<br \/>\nTodo producto realizado con papel y cart\u00f3n se termina convirtiendo en un residuo, cuando su poseedor lo desecha o tiene la intenci\u00f3n o la obligaci\u00f3n de desecharlo. Los residuos de papel y cart\u00f3n son materiales que se pueden reciclar, constituyendo actualmente el papel y cart\u00f3n recuperado una fuente importante de obtenci\u00f3n de fibras de celulosa para la fabricaci\u00f3n de nueva pasta de papel. No obstante, todos esos aditivos de naturaleza qu\u00edmica presentes en los productos de papel y cart\u00f3n estar\u00e1n presentes tambi\u00e9n en los residuos de papel.<br \/>\nEl t\u00e9rmino \u00abpapel recuperado\u00bb es el que se emplea m\u00e1s habitualmente en esta industria, as\u00ed era nombrado tambi\u00e9n en la norma t\u00e9cnica UNE-EN 643, que define las diferentes calidades del papel recuperado. Sin embargo, en la versi\u00f3n m\u00e1s reciente de esta norma, del a\u00f1o 2014, se indica que como el uso final al que estar\u00e1 destinado es el reciclaje de papel, la expresi\u00f3n \u00abpapel y cart\u00f3n recuperado\u00bb (en ingl\u00e9s \u00abrecovered paper and board\u00bb) se sustituye por \u00abpapel y cart\u00f3n para reciclar\u00bb (\u00abpaper and board for recycling\u00bb).<br \/>\nEn esta orden se har\u00e1 referencia al papel y cart\u00f3n recuperado, entendiendo que se refiere a los residuos de papel y de cart\u00f3n, de origen industrial, comercial o dom\u00e9stico, que han sido recogidos de manera separada y transportados a un gestor autorizado de residuos, quien los clasifica, los acondiciona, los enfarda y almacena seg\u00fan tipolog\u00edas, para finalmente enviarlos a la industria papelera. En este \u00faltimo destino se llevar\u00e1n a cabo los tratamientos para su reciclaje final, siendo el objetivo fundamental la obtenci\u00f3n de las fibras de celulosa presentes, que son los componentes mayoritarios del papel y del cart\u00f3n, aunque no los \u00fanicos.<br \/>\nIV<br \/>\nEn Espa\u00f1a existen f\u00e1bricas de celulosa y f\u00e1bricas de papel, cuya producci\u00f3n anual conjunta ronda los seis millones de toneladas de papel, de acuerdo a los datos m\u00e1s recientes del sector fabricante. Del total de papel producido, la gran mayor\u00eda se destina a papel para envases y embalajes (60 %) y a papel para impresi\u00f3n (20 %), destin\u00e1ndose el resto a la fabricaci\u00f3n de papel higi\u00e9nico, sanitario y de otros tipos diferentes. En lo que respecta a la recogida de residuos de papel y cart\u00f3n, la cifra anual media ronda los 4,5 millones de toneladas, procediendo en su mayor\u00eda del canal industrial y comercial y en menor volumen del canal municipal.<br \/>\nEn lo que respecta a la relaci\u00f3n porcentual entre cu\u00e1nto papel recuperado se usa como materia prima, respecto del consumo total de papel y cart\u00f3n que tiene lugar, en Europa en 2017 el valor medio de esta tasa de reciclaje fue del 62 %, mientras que en Espa\u00f1a fue superada y se situ\u00f3 en torno al 74 %. En definitiva, en comparaci\u00f3n con el resto de pa\u00edses europeos, la industria papelera en nuestro pa\u00eds es la tercera m\u00e1s recicladora en cuanto a volumen.<br \/>\nDado que existe una importante industria tanto recuperadora de papel y cart\u00f3n como fabricante de papel y cart\u00f3n reciclado, teniendo en cuenta los vol\u00famenes de estas dos actividades econ\u00f3micas, y considerando adem\u00e1s la relevancia del hecho de que finalmente no se pudo materializar la aprobaci\u00f3n a nivel europeo del reglamento comunitario propuesto por la Comisi\u00f3n Europea, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico ha decidido abordar el establecimiento de los criterios de fin de condici\u00f3n de residuo para el papel y cart\u00f3n recuperado en el territorio del Estado, tal y como establece el art\u00edculo 5 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio. Para ello se ha basado en el documento t\u00e9cnico elaborado por el JRC.<br \/>\nEl disponer de estos criterios de fin de condici\u00f3n de residuo en el \u00e1mbito nacional puede suponer como beneficios directos los siguientes: un est\u00edmulo para incrementar los vol\u00famenes de recogida y de reciclaje por un lado, y el logro de un mejor tratamiento y un mejor control de la calidad en la obtenci\u00f3n de papel recuperado, por otro. Adicionalmente, el fin de condici\u00f3n de residuo del papel y cart\u00f3n recuperado reducir\u00e1 los tr\u00e1mites administrativos relativos al traslado de residuos, no siendo necesarios para materiales seguros desde el punto de vista medioambiental y de la salud humana, a diferencia de lo que ocurre en el \u00e1mbito de los residuos, donde su control resulta imprescindible.<br \/>\nV<br \/>\nEn definitiva, para asegurar una adecuada protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente en el uso del papel y cart\u00f3n recuperado y en ausencia de normativa comunitaria en la materia, se ha considerado conveniente desarrollar, para todo el territorio del Estado, esta orden ministerial, que establece los criterios para determinar cu\u00e1ndo el papel y cart\u00f3n recuperado destinado a la fabricaci\u00f3n de papel y cart\u00f3n deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22\/2011, de 28 de julio, y puede ser comercializado como producto. Para ello la orden establece los requisitos relativos a los residuos admisibles y a los tratamientos exigibles a estos, los criterios de calidad que debe cumplir el material resultante tras la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, as\u00ed como el procedimiento de verificaci\u00f3n de cumplimiento de los criterios relativos al fin de condici\u00f3n de residuo a trav\u00e9s de sistemas de gesti\u00f3n.<br \/>\nEsta orden tiene por objeto establecer los criterios de fin de condici\u00f3n de residuo que deben cumplir el papel y cart\u00f3n recuperados para su uso en la fabricaci\u00f3n de papel y cart\u00f3n. Por tanto, quedar\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta orden ministerial todos aquellos usos que no sean la fabricaci\u00f3n de papel o cart\u00f3n reciclado, como son por ejemplo el compostaje, el material aislante o amortiguador, las camas de animales u otras operaciones de valorizaci\u00f3n que no son operaciones de reciclado, como es por ejemplo, la obtenci\u00f3n de energ\u00eda.<br \/>\nEn sentido contrario debe entenderse que el papel y cart\u00f3n recuperado que no cumpla con los criterios de fin de condici\u00f3n de residuo establecidos en esta orden contin\u00faa siendo un residuo. Por tanto, deber\u00e1 gestionarse conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en la Ley 22\/2011, de 28 de julio. De modo que, si ese papel considerado residuo se destinara a la fabricaci\u00f3n de papel y cart\u00f3n, esas industrias deber\u00e1n contar con la correspondiente autorizaci\u00f3n como gestor de residuos. O si se destinara a instalaciones para su valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, esas instalaciones deber\u00e1n cumplir lo establecido en el cap\u00edtulo IV del Real Decreto 815\/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, con el fin de asegurar la protecci\u00f3n ambiental que proporciona esta normativa. De forma an\u00e1loga, todas las fracciones extra\u00eddas en el tratamiento previo del papel y cart\u00f3n para su reciclaje se considerar\u00e1n residuos.<br \/>\nLa orden introduce como novedad el papel del comerciante en su art\u00edculo 2 dedicado a las definiciones. Entre las figuras que constituyen los operadores en el ciclo de la valorizaci\u00f3n de este tipo de residuo, adem\u00e1s de los gestores de residuos y de las f\u00e1bricas de pasta y de papel, es necesario mencionar la figura del comerciante, que ejerce un papel en la compra y posterior venta del papel y cart\u00f3n recuperado para los fabricantes. Por ello se ha incluido el comerciante dentro de las definiciones, que difiere de la definici\u00f3n de negociante que establece la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<br \/>\nEsta orden incluye en el primero de sus anexos el conjunto de criterios aplicables para el establecimiento del fin de condici\u00f3n de residuo, junto con unos requisitos de control espec\u00edficos, cuando proceda, que pretenden orientar hacia una correcta consecuci\u00f3n de los criterios. Estos criterios aplican a los residuos objeto del tratamiento de valorizaci\u00f3n, al tratamiento de esos residuos y por \u00faltimo, a la calidad del material resultante de la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n que deber\u00e1 cumplir los requisitos t\u00e9cnicos de la industria de producci\u00f3n de papel, la legislaci\u00f3n vigente y las normas t\u00e9cnicas aplicables a productos, de forma que no se produzcan impactos adversos sobre el medio ambiente ni sobre la salud humana. Adem\u00e1s de los criterios del anexo I, se ha considerado fundamental establecer como requisito a cumplir tambi\u00e9n, la implantaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n, en el art\u00edculo 5 de la orden, como procedimiento de verificaci\u00f3n del cumplimiento del conjunto de criterios establecidos en el anexo I, as\u00ed como la emisi\u00f3n de una declaraci\u00f3n de conformidad, conforme al modelo del anexo II, siguiendo as\u00ed el enfoque establecido en los reglamentos comunitarios y en las \u00f3rdenes ministeriales sobre fin de condici\u00f3n de residuo aprobadas en 2018.<br \/>\nResulta fundamental establecer cu\u00e1l es el momento preciso en el que el papel y cart\u00f3n recuperado deja de ser residuo y pasa a ser considerado producto. Y es, concretamente, cuando los criterios referidos en el art\u00edculo 3 se cumplen y ese material sale desde la instalaci\u00f3n del productor de papel y cart\u00f3n recuperado a las instalaciones de las f\u00e1bricas de papel y de celulosa.<br \/>\nProcede se\u00f1alar que cuando la orden entre en vigor, la opci\u00f3n de acogerse a ella por parte de los gestores de residuos es de car\u00e1cter voluntario. Para los que quieran aplicarla, y dado que en algunos casos se ha puesto de manifiesto que resulta necesario un plazo para la adaptaci\u00f3n a los requisitos que establece la norma, se incluye una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica que pretende dar un margen de adaptaci\u00f3n a aquellas instalaciones cuya autorizaci\u00f3n como gestores de residuos hubiera sido otorgada permitiendo la obtenci\u00f3n de papel y cart\u00f3n recuperado con la consideraci\u00f3n de producto. En todos los dem\u00e1s casos, entendiendo que representan a la mayor\u00eda de instalaciones de tratamiento, solamente ser\u00e1 necesario comunicar a la correspondiente administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de forma previa a efectuar el primer env\u00edo, que los criterios se cumplen en su instalaci\u00f3n y que deciden por tanto, acogerse al fin de condici\u00f3n de residuo.<br \/>\nLos criterios nacionales de fin de la condici\u00f3n de residuo solo ser\u00e1n vinculantes dentro del Estado miembro que los haya establecido, de acuerdo con lo manifestado por la Comisi\u00f3n Europea. Por ello, cuando los materiales sean trasladados a otro Estado miembro, el pa\u00eds de destino no tiene ninguna obligaci\u00f3n de aceptar la clasificaci\u00f3n del material como no residuo que est\u00e9 basada en los criterios de fin de la condici\u00f3n de residuo del pa\u00eds de origen. Por lo tanto, salvo posicionamiento previo y expreso del pa\u00eds de destino, indicando que acepta dicha clasificaci\u00f3n como producto, el traslado se efectuar\u00e1 con arreglo al Reglamento (CE) 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos. En todo caso, si el pa\u00eds de origen o destino es un tercero, es decir un Estado no miembro de la Uni\u00f3n Europea, el traslado se efectuar\u00e1 conforme al citado reglamento.<br \/>\nVI<br \/>\nEsta norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n tal y como establece el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta en la adecuada protecci\u00f3n del medio ambiente ya que fomenta la separaci\u00f3n en origen y el reciclaje de papel, por lo que se promueve la sostenibilidad del entorno natural y se avanza hacia un modelo econ\u00f3mico circular. Adem\u00e1s se basa en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y, dado el elevado car\u00e1cter t\u00e9cnico de los requisitos que se imponen, se considera que este es el instrumento adecuado para su consecuci\u00f3n.<br \/>\nEsta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para el fin que persigue, que es el de determinar cu\u00e1ndo el papel y cart\u00f3n recuperado puede considerarse producto y deja de ser residuo, de conformidad con la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<br \/>\nDe acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y comunitario, y permite aclarar la condici\u00f3n de residuo o de producto del papel y cart\u00f3n recuperado, generando un marco normativo estable, predecible, integrado y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de los sectores afectados.<br \/>\nTambi\u00e9n se adecua a los principios de transparencia y eficiencia, puesto que se han seguido escrupulosamente todos los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n y audiencia p\u00fablicas y contribuye a la eficiencia en la Administraci\u00f3n.<br \/>\nEsta orden ministerial ha sido sometida al procedimiento de informaci\u00f3n en materia de normas regulado en el Real Decreto 1337\/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015\/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nLa habilitaci\u00f3n para desarrollar esta orden se encuentra en el art\u00edculo 5 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, y su fundamento competencial en el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de esta orden han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades representativas de los sectores afectados; as\u00ed mismo ha sido sometida al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, ha sido remitida a la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos y se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicaci\u00f3n de las previsiones de la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.<br \/>\nEn su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Esta orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cu\u00e1ndo el papel y cart\u00f3n recuperado cuyas fibras de celulosa se destinan a la fabricaci\u00f3n de papel, deja de ser un residuo con arreglo a la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.<br \/>\n2. El papel y cart\u00f3n recuperado que no cumpla lo establecido en esta orden tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de residuo y se valorizar\u00e1 o eliminar\u00e1 de acuerdo con la Ley 22\/2011, de 28 de julio, y aquellas otras normas que le resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los criterios establecidos en esta orden son de aplicaci\u00f3n en todo el territorio del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de esta orden, adem\u00e1s de las definiciones incluidas en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, se entender\u00e1 por:<br \/>\na) \u00abPapel y cart\u00f3n recuperado\u00bb: residuos de papel y cart\u00f3n que han sido recogidos de forma separada, clasificados y acondicionados por un gestor de residuos autorizado, con el fin de ser utilizados posteriormente en las instalaciones de la industria papelera;<br \/>\nb) \u00abComponente no papelero\u00bb: todo material ajeno al papel y cart\u00f3n recuperado que no sea parte constituyente y que pueda ser separado por clasificaci\u00f3n en seco;<br \/>\nEjemplos de componentes no papeleros son: metales, pl\u00e1stico, vidrio, textiles, madera, tierra, arena, ceniza, polvo, cera, bet\u00fan, cer\u00e1mica, caucho, materiales de construcci\u00f3n, materiales o sustancias org\u00e1nicas sint\u00e9ticas.<br \/>\nTambi\u00e9n se considera componente no papelero el papel o cart\u00f3n hecho con dos o m\u00e1s capas de materiales diferentes que no pueden separarse a mano y forman una \u00fanica unidad integral (multimaterial o multicapa), como por ejemplo, los briks.<br \/>\nLos aditivos minerales unidos a las fibras de papel como arcilla, carbonato de calcio y almid\u00f3n adicionados en el proceso de fabricaci\u00f3n no estar\u00edan dentro del concepto de componente no papelero;<br \/>\nc) \u00abPoseedor\u00bb: la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que posee el papel y cart\u00f3n recuperado;<br \/>\nd) \u00abProductor\u00bb: el gestor autorizado que realiza las operaciones de separaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de residuos (operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n R12) obteniendo papel y cart\u00f3n recuperado, y que lo transfiere a otro poseedor por primera vez como papel y cart\u00f3n recuperado que ha dejado de ser residuo;<br \/>\ne) \u00abImportador\u00bb: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que introduce en Espa\u00f1a papel y cart\u00f3n recuperado que ha dejado de ser residuo;<br \/>\nf) \u00abComerciante\u00bb: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que interviene en la compra del papel y cart\u00f3n recuperado, que ha dejado de ser residuo conforme a esta orden, y posterior venta a las f\u00e1bricas, aunque no lo llegue a poseer f\u00edsicamente;<br \/>\ng) \u00abPersonal cualificado\u00bb: aquel que por experiencia o por formaci\u00f3n puede examinar y evaluar adecuadamente las propiedades de los residuos y del papel y cart\u00f3n recuperado;<br \/>\nh) \u00abInspecci\u00f3n visual\u00bb: inspecci\u00f3n de la totalidad de los residuos y del papel y cart\u00f3n recuperado usando la vista u otros sentidos, o cualquier equipo no especializado;<br \/>\ni) \u00abLote\u00bb: unidad de papel y cart\u00f3n recuperado de la misma calidad, generada en una instalaci\u00f3n de tratamiento y en la que se verifican los requisitos establecidos en el anexo I apartado 3;<br \/>\nj) \u00abEnv\u00edo\u00bb: lote de papel y cart\u00f3n recuperado que un productor destina a otro poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte, como contenedores.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Criterios de fin de condici\u00f3n de residuo.<br \/>\n1. El papel y cart\u00f3n recuperado, que se destina a la recuperaci\u00f3n de fibras de celulosa para la fabricaci\u00f3n de papel y pasta, dejar\u00e1 de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor y cumpla lo siguiente:<br \/>\na) Los residuos objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los que cumplan los criterios del anexo I apartado 1;<br \/>\nb) Los residuos sometidos al proceso de valorizaci\u00f3n del cual se obtiene como resultante el papel y cart\u00f3n recuperado han sido tratados conforme con los criterios establecidos en el anexo I apartado 2;<br \/>\nc) El papel y cart\u00f3n recuperado resultante del conjunto de operaciones de valorizaci\u00f3n cumple los criterios establecidos en el anexo I apartado 3; y<br \/>\nd) El productor o el importador ha satisfecho las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 4, 5 y 6.<br \/>\n2. Las instalaciones de tratamiento y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que quieran obtener papel y cart\u00f3n recuperado que deje de ser considerado residuo deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en esta norma, y deber\u00e1n comunicar a la comunidad aut\u00f3noma correspondiente que cumple estos criterios antes de efectuar el primer env\u00edo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Declaraci\u00f3n de conformidad.<br \/>\n1. El productor o el importador expedir\u00e1 para cada env\u00edo de papel y cart\u00f3n recuperado que ha dejado de ser residuo una declaraci\u00f3n de conformidad seg\u00fan el modelo que figura en el anexo II.<br \/>\n2. El productor, el importador y el comerciante transmitir\u00e1n la declaraci\u00f3n de conformidad al siguiente poseedor del env\u00edo de papel y cart\u00f3n recuperado que ha dejado de ser residuo.<br \/>\n3. El productor, el importador y el comerciante conservar\u00e1n una copia de la declaraci\u00f3n de conformidad durante al menos tres a\u00f1os tras su fecha de expedici\u00f3n y la pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades competentes cuando se le requiera.<br \/>\n4. La declaraci\u00f3n de conformidad podr\u00e1 expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electr\u00f3nico, siempre que permita garantizar la autenticidad de la misma, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedici\u00f3n y durante todo el periodo de conservaci\u00f3n.<br \/>\n5. La declaraci\u00f3n de conformidad deber\u00e1 acompa\u00f1ar al transporte de cada env\u00edo. Si el env\u00edo se realiza en varias unidades de transporte, cada una de ellas deber\u00e1 disponer de una copia de la declaraci\u00f3n de conformidad.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Sistema de gesti\u00f3n.<br \/>\n1. El productor implantar\u00e1 un sistema de gesti\u00f3n que permita demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en el art\u00edculo 3.<br \/>\n2. El sistema de gesti\u00f3n incluir\u00e1 una serie de procedimientos documentados en relaci\u00f3n con cada uno de los aspectos siguientes:<br \/>\na) Control de la admisi\u00f3n de los residuos utilizados objeto del tratamiento de valorizaci\u00f3n tal y como se establece en el anexo I apartado 1;<br \/>\nb) supervisi\u00f3n del proceso y de los requisitos en el tratamiento descritos en el anexo I apartado 2;<br \/>\nc) control de la calidad del papel y cart\u00f3n recuperado resultante del tratamiento de valorizaci\u00f3n como se establece en el anexo I apartado 3 (muestreo y an\u00e1lisis incluidos);<br \/>\nd) observaciones del siguiente poseedor sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad del papel y cart\u00f3n recuperado;<br \/>\ne) registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c);<br \/>\nf) revisi\u00f3n y perfeccionamiento del sistema de gesti\u00f3n; y<br \/>\ng) formaci\u00f3n del personal.<br \/>\n3. El sistema de gesti\u00f3n incluir\u00e1 as\u00ed mismo los requisitos espec\u00edficos de control, respecto a los criterios establecidos en el anexo I.<br \/>\n4. El sistema de gesti\u00f3n deber\u00e1 incluir la metodolog\u00eda del dise\u00f1o de muestreo y la toma de muestras para el papel y cart\u00f3n recuperado resultante de la valorizaci\u00f3n, conforme a la norma UNE-EN 17085.<br \/>\n5. Un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditado de acuerdo al Reglamento (CE) n.\u00ba 765\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditaci\u00f3n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.\u00ba 339\/93, o un verificador medioambiental acreditado o autorizado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento (CE) n.\u00ba 1221\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participaci\u00f3n voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.\u00ba 761\/2001 y las Decisiones 2001\/681\/CE y 2006\/193\/CE de la Comisi\u00f3n, certificar\u00e1 o verificar\u00e1, seg\u00fan el caso, que el sistema de gesti\u00f3n implementado por el productor cumple con los requisitos de este art\u00edculo. En el caso de los verificadores medioambientales, solo se considerar\u00e1 que tienen la experiencia espec\u00edfica suficiente para realizar la verificaci\u00f3n a que se refiere esta orden si su \u00e1mbito de acreditaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n (determinado con arreglo a los c\u00f3digos especificados en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1893\/2006 del Parlamento y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estad\u00edstica de actividades econ\u00f3micas NACE Revisi\u00f3n 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.\u00ba 3037\/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estad\u00edsticos espec\u00edficos) corresponde a lo siguiente:<br \/>\na) C\u00f3digo NACE 38 (Recogida, tratamiento y eliminaci\u00f3n de residuos; valorizaci\u00f3n), o<br \/>\nb) C\u00f3digo NACE 4677 (Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho), o<br \/>\nc) C\u00f3digo NACE 17 (Industria del papel).<br \/>\n6. Cuando cualquiera de los tratamientos mencionados en el anexo I apartado 2 corra a cargo de un gestor de residuos anterior, el productor se asegurar\u00e1 de que este implementa un sistema de gesti\u00f3n orientado al cumplimiento de los requisitos de este art\u00edculo.<br \/>\n7. El importador exigir\u00e1 a sus proveedores que implementen un sistema de gesti\u00f3n que cumpla con los requisitos de los apartados 1, 2, 3 y 4. Dicho sistema de gesti\u00f3n estar\u00e1 certificado por un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditado acorde al Reglamento (CE) n.\u00ba 765\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, o estar\u00e1 verificado por un verificador medioambiental acreditado o autorizado acorde al Reglamento (CE) n.\u00ba 1221\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.<br \/>\n8. El productor facilitar\u00e1 a las autoridades competentes el acceso al sistema de gesti\u00f3n y a los registros correspondientes, cuando se le requiera.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Otras obligaciones del productor.<br \/>\n1. El productor, como gestor de residuos, incluir\u00e1 en el archivo cronol\u00f3gico previsto en el art\u00edculo 40 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, la informaci\u00f3n relativa a:<br \/>\na) El n\u00famero del lote.<br \/>\nb) La fecha de salida del lote.<br \/>\nc) La identificaci\u00f3n del cliente del producto y uso espec\u00edfico al que se destina, y<br \/>\nd) La cantidad comercializada.<br \/>\nAdicionalmente, en la memoria anual prevista en el art\u00edculo 41.1 de la citada ley, el productor deber\u00e1 incorporar informaci\u00f3n relativa a la cantidad de papel y cart\u00f3n recuperado que se comercializa como producto, y su primer destino.<br \/>\n2. Para cada lote el productor deber\u00e1 conservar como m\u00ednimo durante tres a\u00f1os la informaci\u00f3n que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I.<br \/>\n3. El papel y cart\u00f3n recuperado que adquiera el fin de condici\u00f3n de residuo, deber\u00e1 cumplir con lo que establece el Reglamento (CE) 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n y la restricci\u00f3n de las sustancias y mezclas qu\u00edmicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Qu\u00edmicas, se modifica la Directiva 1999\/45\/CE y se derogan el Reglamento (CEE) 793\/93 del Consejo y el Reglamento (CE) 1488\/94 de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como la Directiva 76\/769\/CEE del Consejo y las Directivas 91\/155\/CEE, 93\/67\/CEE, 93\/105\/CE y 2000\/21\/CE de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Adaptaci\u00f3n relativa al papel y cart\u00f3n multimaterial.<br \/>\nCuando los avances tecnol\u00f3gicos demuestren que es posible valorizar la totalidad de los componentes del papel multimaterial o multicapa, mediante orden ministerial se podr\u00e1n modificar los requisitos y condiciones t\u00e9cnicas relacionados con dicho material.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nEn caso de que las comunidades aut\u00f3nomas hubieran concedido autorizaciones a gestores e instalaciones de tratamiento que permitieran obtener papel y cart\u00f3n recuperado como producto, esas instalaciones o personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, deber\u00e1n solicitar la revisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 27 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, en el plazo de tres meses desde la publicaci\u00f3n de esta orden para su adaptaci\u00f3n a ella.<br \/>\nPara los casos anteriores, y una vez pasados veinticuatro meses desde la fecha la entrada en vigor de esta orden, solo podr\u00e1n comercializar como producto el papel y cart\u00f3n recuperado que cumpla lo establecido en esta orden ministerial. Este plazo se reducir\u00e1 a tres meses en los casos en que las instalaciones y gestores mencionados en el p\u00e1rrafo anterior no hayan procedido a solicitar la revisi\u00f3n de su autorizaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 8 de mayo de 2020.\u2013La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, Teresa Ribera Rodr\u00edguez.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCriterios de fin de condici\u00f3n de residuo<br \/>\n1. Residuos objeto de tratamiento de valorizaci\u00f3n<br \/>\nCriterios Requisitos de Control<br \/>\nLos c\u00f3digos LER de los residuos admisibles a la entrada de este tratamiento ser\u00e1n exclusivamente:<br \/>\n15 01 01 Envases de papel y cart\u00f3n procedentes de recogida separada.<br \/>\n20 01 01 Papel y cart\u00f3n recogido separadamente.<br \/>\n03 03 08 Residuos procedentes de la clasificaci\u00f3n de papel y cart\u00f3n destinados al reciclado, procedentes de la producci\u00f3n y transformaci\u00f3n de pasta de papel, papel y cart\u00f3n. La aceptaci\u00f3n de los residuos de papel y cart\u00f3n utilizados a la entrada de este tratamiento debe estar controlada por personal cualificado que est\u00e9 capacitado para reconocer, mediante una inspecci\u00f3n visual y de la documentaci\u00f3n adjunta, qu\u00e9 residuos no cumplen estos criterios.<br \/>\nSe excluye a la entrada de este tratamiento los residuos peligrosos, los biorresiduos, los residuos sanitarios, los productos de higiene personal usados y el papel o cart\u00f3n procedente de la fracci\u00f3n resto de residuos municipales.<br \/>\n2. Tratamiento de los residuos de papel y cart\u00f3n<br \/>\nLos residuos de papel y cart\u00f3n deber\u00e1n:<br \/>\n1. Haber sido separados en origen y posteriormente recogidos de forma separada. Estos residuos de papel y cart\u00f3n deben ser almacenados separados de cualquier otro residuo.<br \/>\n2. Ser sometidos a todos los tratamientos necesarios para preparar el papel y cart\u00f3n de cara a la fabricaci\u00f3n de pasta. Estos tratamientos comprenden la clasificaci\u00f3n inicial y almacenamiento por tipos, la separaci\u00f3n de materiales distintos del papel, la limpieza, trituraci\u00f3n o corte (cuando proceda) y el prensado final y enfardado en balas. Finalmente dichas balas o fardos se almacenar\u00e1n atendiendo a las calidades que establece la norma UNE-EN 643, con el fin de su env\u00edo a las f\u00e1bricas de papel y de celulosa.<br \/>\n3. Requisitos para el material resultante<br \/>\nCriterio Requisitos de Control<br \/>\nDeber\u00e1 ser clasificado seg\u00fan la norma UNE-EN 6431. Personal cualificado debe clasificar los residuos de papel de cada env\u00edo.<br \/>\nDe conformidad con la norma UNE-EN 643, el contenido de componentes no papeleros deber\u00e1 ser menor o igual que 1,5 % en peso seco. Personal cualificado llevar\u00e1 a cabo una inspecci\u00f3n visual de cada env\u00edo.<br \/>\nCuando se disponga de norma t\u00e9cnica sobre procedimientos de muestreo para papel y cart\u00f3n recuperado (como la norma EN 170852), estos muestreos se deber\u00e1n realizar acorde a la misma. La frecuencia en la toma de muestras se establecer\u00e1 tambi\u00e9n acorde a esa norma t\u00e9cnica.<br \/>\nEl procedimiento de muestreo y el establecimiento de la frecuencia de muestreo deben estar documentados como parte del sistema de gesti\u00f3n de la calidad y deben ser susceptibles de ser auditados.<br \/>\nEl material, incluidos sus componentes y especialmente las tintas y colorantes, no mostrar\u00e1 ninguna de las caracter\u00edsticas de peligrosidad enumeradas en el anexo III de la Directiva Marco de Residuos. El material cumplir\u00e1 los l\u00edmites de concentraci\u00f3n establecidos en el Reglamento (UE) 1357\/20143, y no superar\u00e1 los l\u00edmites de concentraci\u00f3n establecidos en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019\/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes org\u00e1nicos persistentes.4. Personal cualificado llevar\u00e1 a cabo una inspecci\u00f3n visual de cada env\u00edo.<br \/>\nCuando la inspecci\u00f3n visual revele alg\u00fan indicio de la existencia de caracter\u00edsticas peligrosas deben tomarse medidas de seguimiento adicionales, que incluyan, cuando sea preciso, toma de muestras y an\u00e1lisis.<br \/>\nEl personal debe tener formaci\u00f3n sobre las posibles caracter\u00edsticas peligrosas que se asocian con el papel y cart\u00f3n recuperado y sobre los componentes o propiedades de los materiales que permiten reconocer las caracter\u00edsticas peligrosas.<br \/>\nLa actividad de reconocimiento de materiales peligrosos debe estar documentada como parte del sistema de gesti\u00f3n de la calidad.<br \/>\nNo debe contener aceites, disolventes, pinturas, restos de alimentos acuosos y\/o grasos que puedan ser detectados mediante inspecci\u00f3n visual. Personal cualificado deber\u00e1 llevar a cabo una inspecci\u00f3n visual de cada env\u00edo.<br \/>\nCuando en la inspecci\u00f3n visual se detecten signos de absorci\u00f3n de fluidos, distintos del agua, que puede dar lugar a crecimiento de moho o a olores, por ejemplo, y estos signos no sean insignificantes, ese lote deber\u00e1 ser considerado residuo.<br \/>\nEl personal debe tener formaci\u00f3n sobre los potenciales contaminantes asociados con el papel y cart\u00f3n recuperado, as\u00ed como sobre los componentes o caracter\u00edsticas de los materiales que permiten reconocer los contaminantes.<br \/>\nLa actividad de reconocimiento de contaminantes presentes debe estar documentada como parte del sistema de gesti\u00f3n de la calidad.<br \/>\n1 UNE-EN 643. Papel y cart\u00f3n. Lista europea de calidades est\u00e1ndar de papel y cart\u00f3n recuperado.<br \/>\n2 UNE-EN 17085. Papel y cart\u00f3n. Procedimientos de muestreo para papel y cart\u00f3n para reciclaje.<br \/>\n3 Reglamento (UE) 1357\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.<br \/>\n4 Reglamento (UE) 2019\/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes org\u00e1nicos persistentes.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de conformidad con los criterios para determinar cu\u00e1ndo el papel y cart\u00f3n recuperado deja de ser residuo<br \/>\n1 Productor\/Importador del papel y cart\u00f3n recuperado<br \/>\nNombre:<br \/>\nDirecci\u00f3n:<br \/>\nPersona de contacto:<br \/>\nTel\u00e9fono:<br \/>\nFax:<br \/>\nCorreo electr\u00f3nico:<br \/>\nN.\u00ba de Registro en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n:<br \/>\n2 La calidad del papel de acuerdo la norma UNE-EN 643.<br \/>\nEl contenido de componentes no papeleros (en porcentaje de peso seco).<br \/>\n3 N\u00famero de lote y cantidad en toneladas.<br \/>\n4 El env\u00edo cumple con las especificaciones de la Norma UNE-EN 643. [versi\u00f3n de (\u2026)].<br \/>\n5 Este env\u00edo cumple los criterios mencionados en el art\u00edculo 3 de la Orden TED\/XXX\/2020, de XX de XXXX, por la que se establecen los criterios para determinar cu\u00e1ndo el papel y cart\u00f3n recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.<br \/>\n6 El productor del papel y cart\u00f3n recuperado implementa un sistema de gesti\u00f3n conforme al art\u00edculo 5 de la Orden TED\/XXX\/2020, de XX de XXXX, por la que se establecen los criterios para determinar cu\u00e1ndo el papel y cart\u00f3n recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.<br \/>\n7 El material del presente env\u00edo se destina exclusivamente para la obtenci\u00f3n de fibras para la fabricaci\u00f3n de papel o cart\u00f3n.<br \/>\n8 Declaraci\u00f3n del productor o importador del papel y cart\u00f3n recuperado:<br \/>\nCertifico que la informaci\u00f3n que antecede es completa y correcta seg\u00fan mi leal saber y entender.<br \/>\nNombre:<br \/>\nFecha:<br \/>\nFirma:<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden TED\/426\/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cu\u00e1ndo el papel y cart\u00f3n recuperado destinado a la fabricaci\u00f3n de papel y cart\u00f3n deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2529],"class_list":["post-14641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-residuossuelos-contaminados"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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