{"id":14645,"date":"2020-12-23T12:54:45","date_gmt":"2020-12-23T12:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/administracion-electronica-catalunya\/"},"modified":"2020-12-23T12:54:45","modified_gmt":"2020-12-23T12:54:45","slug":"administracion-electronica-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14645","title":{"rendered":"Administraci\u00f3n electr\u00f3nica CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 5\/2020, de 12 de marzo, de modificaci\u00f3n de la Ley 29\/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electr\u00f3nicos en el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nBOE de 23 de mayo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA<br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLa Ley 29\/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electr\u00f3nicos en el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a, dota al sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a en general y a la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya de los instrumentos jur\u00eddicos necesarios para el uso de los medios electr\u00f3nicos en la actividad ordinaria y en su gesti\u00f3n interna, a fin de que la prestaci\u00f3n de los servicios a los ciudadanos, que se tiene que prestar sin soluci\u00f3n de continuidad, sea en todo momento transparente, eficaz, eficiente y de calidad.<br \/>\nDesde la promulgaci\u00f3n de la Ley 29\/2010, del 3 de agosto, el Modelo catal\u00e1n de administraci\u00f3n electr\u00f3nica se encuentra en una fase de implementaci\u00f3n que permite, con plena operatividad y con las garant\u00edas necesarias, la celebraci\u00f3n de las sesiones de los \u00f3rganos colegiados que integran la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya a distancia, mediante el uso de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nEl Gobierno es el \u00f3rgano superior colegiado que dirige la acci\u00f3n pol\u00edtica y la Administraci\u00f3n de la Generalitat. Como \u00f3rgano colegiado, sus decisiones derivan de sus reglas de funcionamiento, que tienen que garantizar la adecuada composici\u00f3n, el secreto de sus deliberaciones, y un proceso de debate y votaci\u00f3n previo a la adopci\u00f3n de sus decisiones. Este funcionamiento se articula ordinariamente mediante sesiones presenciales, con intercambio de exposici\u00f3n de los diferentes puntos de vista, previamente a la adopci\u00f3n de las decisiones que tienen que quedar recogidas en el acta. De igual manera, el Consejo T\u00e9cnico, como \u00f3rgano de apoyo al Gobierno, es determinante para la adecuada preparaci\u00f3n de los asuntos de Gobierno.<br \/>\nEl Gobierno de la Generalitat es igualmente el \u00f3rgano colegiado superior de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil de Catalu\u00f1a, asumiendo un papel relevante para adoptar decisiones ante situaciones de grave riesgo colectivo, de cat\u00e1strofes y de calamidades p\u00fablicas. Al mismo tiempo, la garant\u00eda de su funcionamiento es igualmente garant\u00eda del funcionamiento ordinario de las instituciones de la Generalitat. Por esta raz\u00f3n, en casos de fuerza mayor o para preservar valores superiores, se tiene que posibilitar que las sesiones de Gobierno y del Consejo T\u00e9cnico se puedan celebrar a distancia, con sujeci\u00f3n en todo caso a estrictas reglas que garanticen el ejercicio de las funciones que les corresponden.<br \/>\nLa situaci\u00f3n de pandemia que ha sido declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de Salud en relaci\u00f3n con el coronavirus causante del Covid-19 obliga, como situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, a introducir en el ordenamiento jur\u00eddico una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que permita que las reuniones del Gobierno y del Consejo T\u00e9cnico se puedan celebrar a distancia, en situaciones excepcionales que, preservando la no puesta en riesgo de la salud de las personas, permitan que pueda funcionar ordinariamente.<br \/>\nPor lo tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno,<br \/>\nA propuesta de la Consejera de la Presidencia y del Consejero de Pol\u00edticas Digitales y Administraci\u00f3n P\u00fablica, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.<br \/>\nSe adiciona una nueva disposici\u00f3n adicional, la duod\u00e9cima, a la Ley 29\/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electr\u00f3nicos en el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a, que queda redactada de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Adaptaci\u00f3n, de presenciales a telem\u00e1ticas, de las sesiones del Gobierno y del Consejo T\u00e9cnico, en situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofe y calamidades p\u00fablicas.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de la Generalitat puede constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos a distancia, cuando concurran situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofe y calamidades p\u00fablicas. A estos efectos, la convocatoria de la sesi\u00f3n del Gobierno por parte del presidente de la Generalitat tendr\u00e1 que motivar la concurrencia o mantenimiento de la situaci\u00f3n que justifica excepcionalmente la celebraci\u00f3n a distancia.<br \/>\n2.\u2003En las sesiones que se celebren a distancia, las personas miembros del Gobierno y el secretario del Gobierno pueden encontrarse en diferentes lugares dentro del territorio catal\u00e1n, siempre que se asegure por medios electr\u00f3nicos, considerando tambi\u00e9n como los telef\u00f3nicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, y de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que \u00e9stas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los medios electr\u00f3nicos utilizados tienen que garantizar que no se produzcan interferencias externas, la seguridad de las personas miembros, el mantenimiento del qu\u00f3rum de constituci\u00f3n, la libertad en la participaci\u00f3n en los debates y deliberaciones, y el secreto de \u00e9stas.<br \/>\n4.\u2003Lo que disponen los apartados anteriores es igualmente aplicable al Consejo T\u00e9cnico, como \u00f3rgano colegiado de apoyo al Gobierno, correspondiendo la justificaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n a distancia al presidente del \u00f3rgano.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final.<br \/>\nEste decreto-ley entra en vigor en la misma fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de la Generalidad de Catalu\u00f1a\u00bb.<br \/>\nPor lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea aplicable este decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.<br \/>\nBarcelona, 12 de marzo de 2020.\u2013El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Torra i Pla.\u2013La Consejera del Departamento de la Presidencia, Meritxell Bud\u00f3 Pla.\u2013El Consejero de Pol\u00edticas Digitales y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Jordi Puigner\u00f3 i Ferrer.<br \/>\n(Publicado en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a\u00bb n\u00famero 8084A, de 13 de marzo de 2020. Convalidado por el Resoluci\u00f3n 754\/XII, del Parlamento de Catalu\u00f1a, publicada en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a\u00bb n\u00famero 8124, de 30 de abril de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 5\/2020, de 12 de marzo, de modificaci\u00f3n de la Ley 29\/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electr\u00f3nicos en el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a. BOE de 23 de mayo de 2020 TEXTO ORIGINAL EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA El art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley. EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS La Ley 29\/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electr\u00f3nicos en el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a, dota al sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a en general y a la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya de los instrumentos jur\u00eddicos necesarios para el uso de los medios electr\u00f3nicos en la actividad ordinaria y en su gesti\u00f3n interna, a fin de que la prestaci\u00f3n de los servicios a los ciudadanos, que se tiene que prestar sin soluci\u00f3n de continuidad, sea en todo momento transparente, eficaz, eficiente y de calidad. Desde la promulgaci\u00f3n de la Ley 29\/2010, del 3 de agosto, el Modelo catal\u00e1n de administraci\u00f3n electr\u00f3nica se encuentra en una fase de implementaci\u00f3n que permite, con plena operatividad y con las garant\u00edas necesarias, la celebraci\u00f3n de las sesiones de los \u00f3rganos colegiados que integran la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya a distancia, mediante el uso de medios electr\u00f3nicos. El Gobierno es el \u00f3rgano superior colegiado que dirige la acci\u00f3n pol\u00edtica y la Administraci\u00f3n de la Generalitat. Como \u00f3rgano colegiado, sus decisiones derivan de sus reglas de funcionamiento, que tienen que garantizar la adecuada composici\u00f3n, el secreto de sus deliberaciones, y un proceso de debate y votaci\u00f3n previo a la adopci\u00f3n de sus decisiones. 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Por esta raz\u00f3n, en casos de fuerza mayor o para preservar valores superiores, se tiene que posibilitar que las sesiones de Gobierno y del Consejo T\u00e9cnico se puedan celebrar a distancia, con sujeci\u00f3n en todo caso a estrictas reglas que garanticen el ejercicio de las funciones que les corresponden. La situaci\u00f3n de pandemia que ha sido declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de Salud en relaci\u00f3n con el coronavirus causante del Covid-19 obliga, como situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, a introducir en el ordenamiento jur\u00eddico una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que permita que las reuniones del Gobierno y del Consejo T\u00e9cnico se puedan celebrar a distancia, en situaciones excepcionales que, preservando la no puesta en riesgo de la salud de las personas, permitan que pueda funcionar ordinariamente. Por lo tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, A propuesta de la Consejera de la Presidencia y del Consejero de Pol\u00edticas Digitales y Administraci\u00f3n P\u00fablica, y de acuerdo con el Gobierno, decreto: Art\u00edculo \u00fanico. Se adiciona una nueva disposici\u00f3n adicional, la duod\u00e9cima, a la Ley 29\/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electr\u00f3nicos en el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a, que queda redactada de la manera siguiente: \u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Adaptaci\u00f3n, de presenciales a telem\u00e1ticas, de las sesiones del Gobierno y del Consejo T\u00e9cnico, en situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofe y calamidades p\u00fablicas. 1.\u2003El Gobierno de la Generalitat puede constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos a distancia, cuando concurran situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofe y calamidades p\u00fablicas. A estos efectos, la convocatoria de la sesi\u00f3n del Gobierno por parte del presidente de la Generalitat tendr\u00e1 que motivar la concurrencia o mantenimiento de la situaci\u00f3n que justifica excepcionalmente la celebraci\u00f3n a distancia. 2.\u2003En las sesiones que se celebren a distancia, las personas miembros del Gobierno y el secretario del Gobierno pueden encontrarse en diferentes lugares dentro del territorio catal\u00e1n, siempre que se asegure por medios electr\u00f3nicos, considerando tambi\u00e9n como los telef\u00f3nicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, y de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que \u00e9stas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n. 3.\u2003Los medios electr\u00f3nicos utilizados tienen que garantizar que no se produzcan interferencias externas, la seguridad de las personas miembros, el mantenimiento del qu\u00f3rum de constituci\u00f3n, la libertad en la participaci\u00f3n en los debates y deliberaciones, y el secreto de \u00e9stas. 4.\u2003Lo que disponen los apartados anteriores es igualmente aplicable al Consejo T\u00e9cnico, como \u00f3rgano colegiado de apoyo al Gobierno, correspondiendo la justificaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n a distancia al presidente del \u00f3rgano.\u00bb Disposici\u00f3n final. Este decreto-ley entra en vigor en la misma fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de la Generalidad de Catalu\u00f1a\u00bb. Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea aplicable este decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir. Barcelona, 12 de marzo de 2020.\u2013El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Torra i Pla.\u2013La Consejera del Departamento de la Presidencia, Meritxell Bud\u00f3 Pla.\u2013El Consejero de Pol\u00edticas Digitales y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Jordi Puigner\u00f3 i Ferrer. (Publicado en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a\u00bb n\u00famero 8084A, de 13 de marzo de 2020. 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BOE de 23 de mayo de 2020 TEXTO ORIGINAL EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA El art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley. EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS La Ley 29\/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electr\u00f3nicos en el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a, dota al sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a en general y a la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya de los instrumentos jur\u00eddicos necesarios para el uso de los medios electr\u00f3nicos en la actividad ordinaria y en su gesti\u00f3n interna, a fin de que la prestaci\u00f3n de los servicios a los ciudadanos, que se tiene que prestar sin soluci\u00f3n de continuidad, sea en todo momento transparente, eficaz, eficiente y de calidad. 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Este funcionamiento se articula ordinariamente mediante sesiones presenciales, con intercambio de exposici\u00f3n de los diferentes puntos de vista, previamente a la adopci\u00f3n de las decisiones que tienen que quedar recogidas en el acta. De igual manera, el Consejo T\u00e9cnico, como \u00f3rgano de apoyo al Gobierno, es determinante para la adecuada preparaci\u00f3n de los asuntos de Gobierno. El Gobierno de la Generalitat es igualmente el \u00f3rgano colegiado superior de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil de Catalu\u00f1a, asumiendo un papel relevante para adoptar decisiones ante situaciones de grave riesgo colectivo, de cat\u00e1strofes y de calamidades p\u00fablicas. Al mismo tiempo, la garant\u00eda de su funcionamiento es igualmente garant\u00eda del funcionamiento ordinario de las instituciones de la Generalitat. Por esta raz\u00f3n, en casos de fuerza mayor o para preservar valores superiores, se tiene que posibilitar que las sesiones de Gobierno y del Consejo T\u00e9cnico se puedan celebrar a distancia, con sujeci\u00f3n en todo caso a estrictas reglas que garanticen el ejercicio de las funciones que les corresponden. La situaci\u00f3n de pandemia que ha sido declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de Salud en relaci\u00f3n con el coronavirus causante del Covid-19 obliga, como situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, a introducir en el ordenamiento jur\u00eddico una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que permita que las reuniones del Gobierno y del Consejo T\u00e9cnico se puedan celebrar a distancia, en situaciones excepcionales que, preservando la no puesta en riesgo de la salud de las personas, permitan que pueda funcionar ordinariamente. 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Se adiciona una nueva disposici\u00f3n adicional, la duod\u00e9cima, a la Ley 29\/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electr\u00f3nicos en el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a, que queda redactada de la manera siguiente: \u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Adaptaci\u00f3n, de presenciales a telem\u00e1ticas, de las sesiones del Gobierno y del Consejo T\u00e9cnico, en situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofe y calamidades p\u00fablicas. 1.\u2003El Gobierno de la Generalitat puede constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos a distancia, cuando concurran situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofe y calamidades p\u00fablicas. A estos efectos, la convocatoria de la sesi\u00f3n del Gobierno por parte del presidente de la Generalitat tendr\u00e1 que motivar la concurrencia o mantenimiento de la situaci\u00f3n que justifica excepcionalmente la celebraci\u00f3n a distancia. 2.\u2003En las sesiones que se celebren a distancia, las personas miembros del Gobierno y el secretario del Gobierno pueden encontrarse en diferentes lugares dentro del territorio catal\u00e1n, siempre que se asegure por medios electr\u00f3nicos, considerando tambi\u00e9n como los telef\u00f3nicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, y de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que \u00e9stas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n. 3.\u2003Los medios electr\u00f3nicos utilizados tienen que garantizar que no se produzcan interferencias externas, la seguridad de las personas miembros, el mantenimiento del qu\u00f3rum de constituci\u00f3n, la libertad en la participaci\u00f3n en los debates y deliberaciones, y el secreto de \u00e9stas. 4.\u2003Lo que disponen los apartados anteriores es igualmente aplicable al Consejo T\u00e9cnico, como \u00f3rgano colegiado de apoyo al Gobierno, correspondiendo la justificaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n a distancia al presidente del \u00f3rgano.\u00bb Disposici\u00f3n final. Este decreto-ley entra en vigor en la misma fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de la Generalidad de Catalu\u00f1a\u00bb. Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea aplicable este decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir. Barcelona, 12 de marzo de 2020.\u2013El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Torra i Pla.\u2013La Consejera del Departamento de la Presidencia, Meritxell Bud\u00f3 Pla.\u2013El Consejero de Pol\u00edticas Digitales y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Jordi Puigner\u00f3 i Ferrer. (Publicado en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a\u00bb n\u00famero 8084A, de 13 de marzo de 2020. 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BOE de 23 de mayo de 2020 TEXTO ORIGINAL EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA El art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley. EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS La Ley 29\/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electr\u00f3nicos en el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a, dota al sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a en general y a la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya de los instrumentos jur\u00eddicos necesarios para el uso de los medios electr\u00f3nicos en la actividad ordinaria y en su gesti\u00f3n interna, a fin de que la prestaci\u00f3n de los servicios a los ciudadanos, que se tiene que prestar sin soluci\u00f3n de continuidad, sea en todo momento transparente, eficaz, eficiente y de calidad. Desde la promulgaci\u00f3n de la Ley 29\/2010, del 3 de agosto, el Modelo catal\u00e1n de administraci\u00f3n electr\u00f3nica se encuentra en una fase de implementaci\u00f3n que permite, con plena operatividad y con las garant\u00edas necesarias, la celebraci\u00f3n de las sesiones de los \u00f3rganos colegiados que integran la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya a distancia, mediante el uso de medios electr\u00f3nicos. El Gobierno es el \u00f3rgano superior colegiado que dirige la acci\u00f3n pol\u00edtica y la Administraci\u00f3n de la Generalitat. Como \u00f3rgano colegiado, sus decisiones derivan de sus reglas de funcionamiento, que tienen que garantizar la adecuada composici\u00f3n, el secreto de sus deliberaciones, y un proceso de debate y votaci\u00f3n previo a la adopci\u00f3n de sus decisiones. Este funcionamiento se articula ordinariamente mediante sesiones presenciales, con intercambio de exposici\u00f3n de los diferentes puntos de vista, previamente a la adopci\u00f3n de las decisiones que tienen que quedar recogidas en el acta. De igual manera, el Consejo T\u00e9cnico, como \u00f3rgano de apoyo al Gobierno, es determinante para la adecuada preparaci\u00f3n de los asuntos de Gobierno. El Gobierno de la Generalitat es igualmente el \u00f3rgano colegiado superior de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil de Catalu\u00f1a, asumiendo un papel relevante para adoptar decisiones ante situaciones de grave riesgo colectivo, de cat\u00e1strofes y de calamidades p\u00fablicas. Al mismo tiempo, la garant\u00eda de su funcionamiento es igualmente garant\u00eda del funcionamiento ordinario de las instituciones de la Generalitat. Por esta raz\u00f3n, en casos de fuerza mayor o para preservar valores superiores, se tiene que posibilitar que las sesiones de Gobierno y del Consejo T\u00e9cnico se puedan celebrar a distancia, con sujeci\u00f3n en todo caso a estrictas reglas que garanticen el ejercicio de las funciones que les corresponden. La situaci\u00f3n de pandemia que ha sido declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de Salud en relaci\u00f3n con el coronavirus causante del Covid-19 obliga, como situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, a introducir en el ordenamiento jur\u00eddico una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que permita que las reuniones del Gobierno y del Consejo T\u00e9cnico se puedan celebrar a distancia, en situaciones excepcionales que, preservando la no puesta en riesgo de la salud de las personas, permitan que pueda funcionar ordinariamente. Por lo tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, A propuesta de la Consejera de la Presidencia y del Consejero de Pol\u00edticas Digitales y Administraci\u00f3n P\u00fablica, y de acuerdo con el Gobierno, decreto: Art\u00edculo \u00fanico. Se adiciona una nueva disposici\u00f3n adicional, la duod\u00e9cima, a la Ley 29\/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electr\u00f3nicos en el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a, que queda redactada de la manera siguiente: \u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Adaptaci\u00f3n, de presenciales a telem\u00e1ticas, de las sesiones del Gobierno y del Consejo T\u00e9cnico, en situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofe y calamidades p\u00fablicas. 1.\u2003El Gobierno de la Generalitat puede constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos a distancia, cuando concurran situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofe y calamidades p\u00fablicas. A estos efectos, la convocatoria de la sesi\u00f3n del Gobierno por parte del presidente de la Generalitat tendr\u00e1 que motivar la concurrencia o mantenimiento de la situaci\u00f3n que justifica excepcionalmente la celebraci\u00f3n a distancia. 2.\u2003En las sesiones que se celebren a distancia, las personas miembros del Gobierno y el secretario del Gobierno pueden encontrarse en diferentes lugares dentro del territorio catal\u00e1n, siempre que se asegure por medios electr\u00f3nicos, considerando tambi\u00e9n como los telef\u00f3nicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, y de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que \u00e9stas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n. 3.\u2003Los medios electr\u00f3nicos utilizados tienen que garantizar que no se produzcan interferencias externas, la seguridad de las personas miembros, el mantenimiento del qu\u00f3rum de constituci\u00f3n, la libertad en la participaci\u00f3n en los debates y deliberaciones, y el secreto de \u00e9stas. 4.\u2003Lo que disponen los apartados anteriores es igualmente aplicable al Consejo T\u00e9cnico, como \u00f3rgano colegiado de apoyo al Gobierno, correspondiendo la justificaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n a distancia al presidente del \u00f3rgano.\u00bb Disposici\u00f3n final. Este decreto-ley entra en vigor en la misma fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de la Generalidad de Catalu\u00f1a\u00bb. Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea aplicable este decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir. Barcelona, 12 de marzo de 2020.\u2013El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Torra i Pla.\u2013La Consejera del Departamento de la Presidencia, Meritxell Bud\u00f3 Pla.\u2013El Consejero de Pol\u00edticas Digitales y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Jordi Puigner\u00f3 i Ferrer. (Publicado en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a\u00bb n\u00famero 8084A, de 13 de marzo de 2020. 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