{"id":14646,"date":"2020-12-23T12:54:45","date_gmt":"2020-12-23T12:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/prorroga-estado-alarma\/"},"modified":"2020-12-23T12:54:45","modified_gmt":"2020-12-23T12:54:45","slug":"prorroga-estado-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14646","title":{"rendered":"PRORROGA ESTADO ALARMA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 537\/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 23 de mayo de 2020<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>DEROGA:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 pandemia internacional la situaci\u00f3n de emergencia ocasionada por el brote epid\u00e9mico de COVID-19. El Gobierno, en la reuni\u00f3n extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprob\u00f3 el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 3 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, estableci\u00f3, en el marco de lo dispuesto por el art\u00edculo sexto.dos de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, que la duraci\u00f3n del estado de alarma ser\u00eda de quince d\u00edas naturales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con base en los datos disponibles y en los informes de evaluaci\u00f3n elaborados por las autoridades competentes delegadas durante ese periodo, el Gobierno concluy\u00f3 que la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria generada por el brote epid\u00e9mico de COVID-19 no se superar\u00eda en el plazo previsto inicialmente por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A fin de garantizar la eficaz gesti\u00f3n de dicha emergencia sanitaria y contener la propagaci\u00f3n de la enfermedad, mediante los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de marzo, 7 de abril, 21 de abril y 5 de mayo de 2020, el Gobierno solicit\u00f3 del Congreso de los Diputados autorizaci\u00f3n para prorrogar en cuatro ocasiones el estado de alarma declarado por el citado real decreto, as\u00ed como la vigencia de las medidas en \u00e9l contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril y 6 de mayo de 2020, acord\u00f3 conceder las mencionadas autorizaciones en los t\u00e9rminos recogidos en los respectivos acuerdos de autorizaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo, mediante el Real Decreto 476\/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, la pr\u00f3rroga se extendi\u00f3 hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020; mediante el Real Decreto 487\/2020, de 10 de abril, se dispuso la pr\u00f3rroga hasta las 00:00 horas del d\u00eda 26 de abril de 2020; el Real Decreto 492\/2020, de 24 de abril, estableci\u00f3 una nueva pr\u00f3rroga hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020; y, finalmente, el Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, prorrog\u00f3 el estado de alarma hasta las 00:00 horas del d\u00eda 24 de mayo de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Gobierno ha remitido semanalmente al Congreso de los Diputados la informaci\u00f3n requerida en cumplimiento de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. Junto a los informes aportados por el Centro de Coordinaci\u00f3n de Alertas y Emergencias Sanitarias y la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, se ha dado cuenta al Congreso de los Diputados del conjunto de disposiciones, \u00f3rdenes, instrucciones y resoluciones adoptadas por las autoridades competentes delegadas y por el Consejo de Ministros. Asimismo, el Gobierno ha comparecido semanalmente para valorar la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante el periodo de la primera pr\u00f3rroga, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica pusieron de manifiesto que las medidas aplicadas durante el periodo de vigencia del estado de alarma hab\u00edan conseguido alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisi\u00f3n de la enfermedad y reducir al m\u00e1ximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios (en adelante, UCI).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante el periodo de la segunda pr\u00f3rroga, esos datos indicaron que se hab\u00eda conseguido disminuir el n\u00famero de contagios a fin de situarlos por debajo del umbral que producir\u00eda la saturaci\u00f3n de las UCI, con su capacidad extendida para hacer frente a la epidemia, al tiempo que se hab\u00eda fortalecido la capacidad del sistema sanitario para dar respuesta a la misma. Adem\u00e1s, el n\u00famero de altas se fue incrementando en este periodo y con ello se produjo una descarga progresiva de las unidades asistenciales ampliadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el periodo de la tercera pr\u00f3rroga, los datos evidenciaron que se hab\u00eda consolidado la tendencia decreciente de los diferentes indicadores (casos confirmados diarios por PCR, fallecimientos confirmados, ingresos hospitalarios y en UCI), habi\u00e9ndose reducido a la mitad los incrementos diarios, a excepci\u00f3n de los casos que han requerido hospitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, durante la vigencia de la cuarta pr\u00f3rroga se han podido establecer los mecanismos que han permitido progresar hacia una situaci\u00f3n en la que se comienza a disponer de garant\u00edas suficientes para detectar de forma precoz y controlar r\u00e1pidamente cualquier brote de la forma m\u00e1s localizada posible. Esto es crucial para evitar el riesgo de una nueva onda epid\u00e9mica que afecte a todo el territorio nacional, con los efectos negativos que ello tendr\u00eda en nuestra sociedad. La evoluci\u00f3n favorable de la epidemia en nuestro pa\u00eds se ha logrado, en buena medida, gracias al esfuerzo encomiable de toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, dicha evoluci\u00f3n, si bien es favorable en todas las comunidades aut\u00f3nomas, presenta diferencias entre estas, requiri\u00e9ndose un periodo de tiempo adicional para garantizar, en todo el territorio nacional, el cumplimiento del objetivo previsto de detecci\u00f3n precoz y respuesta r\u00e1pida. La sombra de un rebrote todav\u00eda es posible, tanto por posibles cadenas de transmisi\u00f3n internas no identificadas o controladas hasta la fecha como por la posibilidad de importaci\u00f3n de pa\u00edses en los que se transmita activamente el virus a medida que se van levantando las medidas de restricci\u00f3n de la movilidad nacionales e internacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras la publicaci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n \u00abHoja de ruta com\u00fan europea para el levantamiento de las medidas de contenci\u00f3n de la COVID-19\u00bb, presentada el pasado 15 de abril por la presidenta de la Comisi\u00f3n Europea y el presidente del Consejo Europeo, los distintos Estados miembros de la Uni\u00f3n han comenzado a planificar las distintas fases que permitan reanudar las actividades econ\u00f3micas y sociales, de modo que se minimice cualquier repercusi\u00f3n sobre la salud de las personas y no se sobrecarguen los sistemas sanitarios, atendiendo a las orientaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto, a la luz de los principales indicadores disponibles, la experiencia adquirida a nivel nacional, y las mejores pr\u00e1cticas en otros pa\u00edses, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprob\u00f3 el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Para la elaboraci\u00f3n de dicho Plan, el Gobierno se bas\u00f3 en el informe elevado el pasado 25 de abril por el Centro de Coordinaci\u00f3n de Alertas y Emergencias Sanitarias, adem\u00e1s de recabar la opini\u00f3n y propuestas de los responsables de las administraciones auton\u00f3micas y locales, los agentes sociales, y de expertos en el \u00e1mbito sanitario, cient\u00edfico, social y empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El citado Plan concibe el levantamiento de las medidas de contenci\u00f3n de modo gradual, asim\u00e9trico, coordinado con las comunidades aut\u00f3nomas y adaptable a los cambios de orientaci\u00f3n necesarios en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los datos epidemiol\u00f3gicos y del impacto de las medidas adoptadas. El Plan fue remitido al Congreso de los Diputados el 29 de abril de 2020 en cumplimiento de lo previsto por la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su objetivo fundamental es conseguir que, manteniendo como referencia fundamental la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad econ\u00f3mica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la poblaci\u00f3n y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Plan establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en funci\u00f3n de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podr\u00e1n transitar los diferentes territorios en funci\u00f3n de diversos par\u00e1metros, criterios e indicadores en \u00e9l contemplados, hasta llegar a la fase III, en la que se pondr\u00e1 fin a las medidas de contenci\u00f3n, pero se mantendr\u00e1 la vigilancia epidemiol\u00f3gica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotecci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los par\u00e1metros empleados para la toma de decisiones analizan indicadores pertenecientes a los \u00e1mbitos de salud p\u00fablica, movilidad e impacto social y econ\u00f3mico. Se examinan tanto las capacidades estrat\u00e9gicas de asistencia sanitaria, vigilancia epidemiol\u00f3gica, contenci\u00f3n de las fuentes de contagio y protecci\u00f3n colectiva, como los indicadores de movilidad en el interior del pa\u00eds y fuera de sus fronteras, el impacto social de la enfermedad en los colectivos m\u00e1s vulnerables y la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica por sectores, con especial atenci\u00f3n a los que presentan mayor capacidad de arrastre y a los que resultan m\u00e1s afectados por la crisis sanitaria. Adem\u00e1s, en la \u00faltima semana, los resultados del estudio nacional de seroprevalencia de anticuerpos contra el SARS-CoV-2 permiten valorar la situaci\u00f3n observada hasta la fecha con el n\u00famero de casos estimado por el estudio para Espa\u00f1a y para cada una de las provincias, mejorando el entendimiento de la capacidad de los sistemas sanitarios para detectar y controlar los casos durante toda la epidemia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del panel integral de indicadores, con los par\u00e1metros mencionados, se obtienen los datos que fundamentan las decisiones que se adoptan en el proceso de desescalada, con un nivel de pormenorizaci\u00f3n y granularidad territorial suficientes, adecuadas en cada momento a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y a la capacidad del sistema sanitario en cada \u00e1mbito geogr\u00e1fico relevante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa, as\u00ed como la isla de Formentera, se encuentran en fase II. El resto del territorio nacional se encuentra en fase I, salvo la Comunidad de Madrid, parte de la provincia de Barcelona en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a, y parte del territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La complejidad de la situaci\u00f3n y la naturaleza imprevisible y din\u00e1mica de su evoluci\u00f3n desaconsejaban plantear un calendario cerrado de recuperaci\u00f3n gradual de actividad; por el contrario, se requer\u00eda un enfoque prudente, con hitos que se ir\u00edan alcanzando sucesivamente y que podr\u00edan ser reajustados en caso de resultar necesario. De ah\u00ed que los art\u00edculos 3 y 4 del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, prevean la posibilidad de levantar y modular algunas de las limitaciones impuestas en virtud del estado de alarma, siempre y cuando lo permitan los par\u00e1metros e indicadores previstos en el Plan para cada uno de los territorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este marco jur\u00eddico se mantiene en esta nueva pr\u00f3rroga, ya que durante su vigencia se pretende avanzar en esa progresiva desescalada. Por ello se parte de nuevo de un escenario abierto y flexible, tanto para el levantamiento y definitiva p\u00e9rdida de eficacia de las medidas, como para el \u00e1mbito geogr\u00e1fico en el que van a proyectarse, al tiempo que se refuerza la cooperaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a lo largo de todo el proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, este planteamiento no s\u00f3lo es perfectamente compatible con esta nueva pr\u00f3rroga del estado de alarma, sino que dicha pr\u00f3rroga se considera oportuna y adecuada al fin pretendido, ya que s\u00f3lo mediante el mantenimiento del estado de alarma es posible continuar limitando la libertad deambulatoria en el conjunto del territorio nacional, a fin de contener eficazmente la pandemia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo primero.dos de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, las medidas que se adopten durante la vigencia del estado de alarma, as\u00ed como la duraci\u00f3n del mismo, ser\u00e1n en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad y su aplicaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma proporcionada a las circunstancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La jurisprudencia constitucional exige desarrollar tal an\u00e1lisis atendiendo a la identificaci\u00f3n de la finalidad constitucionalmente leg\u00edtima pretendida y al cumplimiento de los requisitos del juicio de proporcionalidad (STC 99\/2019, de 18 de julio, FJ 6), que requiere razonar si se cumple \u00abla triple condici\u00f3n de (i) adecuaci\u00f3n de la medida al objetivo propuesto (juicio de idoneidad); (ii) necesidad de la medida para alcanzar su objetivo, sin que sea posible su logro a trav\u00e9s de otra m\u00e1s moderada con igual eficacia (juicio de necesidad) y (iii) ponderaci\u00f3n de la medida por derivarse de ella m\u00e1s beneficios o ventajas para el inter\u00e9s general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).\u00bb (STC 64\/2019, de 9 de mayo, FJ 5).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas previstas tienen como objetivo primordial proteger los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la salud, recogidos en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. A la luz de lo expresado por el Tribunal Constitucional en su reciente Auto de 30 de abril de 2020 (FJ 4), relativo a la limitaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n en el vigente estado de alarma, \u00abla limitaci\u00f3n del ejercicio del derecho tiene una finalidad que no s\u00f3lo ha de reputarse como leg\u00edtima, sino que adem\u00e1s tiene cobertura constitucional bastante en los art\u00edculos 15 CE (garant\u00eda de la integridad f\u00edsica de las personas) y 43 CE (protecci\u00f3n de la salud), ambos tan intensamente conectados que es dif\u00edcil imaginarlos por separado, m\u00e1xime en las actuales circunstancias. Es aqu\u00ed donde la finalidad de la medida restrictiva del ejercicio del derecho confluye con la justificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Estado de alarma. Las razones que sustentan ambas son id\u00e9nticas y buscan limitar el impacto que en la salud de los seres humanos, en su integridad f\u00edsica y en su derecho a la vida pueda tener la propagaci\u00f3n del COVID-19\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los indicadores disponibles, tanto en nuestro pa\u00eds como en otros de nuestro entorno, han mostrado de forma sostenida c\u00f3mo las medidas previstas son perfectamente adecuadas al fin perseguido. Ciertamente, medidas como la limitaci\u00f3n de la libertad deambulatoria y las dirigidas a evitar aglomeraciones o el contacto interpersonal se han mostrado hasta ahora las m\u00e1s adecuadas para conseguir \u00edndices notables de reducci\u00f3n de los niveles de contagio. Estas medidas han demostrado su eficacia para contener la propagaci\u00f3n de la enfermedad y, por tanto, resulta previsible que sigan siendo adecuadas durante la vigencia de esta nueva pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se\u00f1ala el alto tribunal en el auto antes citado, \u00abno es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagaci\u00f3n del virus, as\u00ed como no existen certezas cient\u00edficas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y dif\u00edcil de calibrar desde par\u00e1metros jur\u00eddicos que acostumbran a basarse en la seguridad jur\u00eddica que recoge el art\u00edculo 9.3 de la Constituci\u00f3n, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitaci\u00f3n extrema de los contactos y actividades grupales, son las \u00fanicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articul\u00f3 la declaraci\u00f3n de los estados excepcionales en el a\u00f1o 1981\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, en Espa\u00f1a se ha pasado de tener un incremento de casos diarios en la primera semana de vigencia del estado de alarma de alrededor del 35 %, a un incremento en torno al 0,2 % en la semana anterior a la aprobaci\u00f3n del presente real decreto. Si se examina el n\u00famero de decesos, puede asimismo observarse la dr\u00e1stica reducci\u00f3n que se ha producido entre el n\u00famero m\u00e1ximo alcanzado de m\u00e1s de 900 diarios, hasta el n\u00famero de 87 que se ha notificado el pasado 17 de mayo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas medidas, provistas de una justificaci\u00f3n leg\u00edtima y adecuadas para la consecuci\u00f3n de la misma, siguen resultando necesarias en la actualidad. A pesar de la tendencia decreciente en el n\u00famero de contagios y decesos diarios que se acaba de apuntar, la pandemia todav\u00eda no se ha contenido de forma suficiente y la experiencia comparada demuestra que algunos pa\u00edses que han aplicado medidas de desescalada con anterioridad est\u00e1n detectando repuntes de contagios que obligan a replantear sus estrategias de levantamiento de las medidas de contenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con los datos disponibles, en la actual fase de evoluci\u00f3n de la pandemia, la p\u00e9rdida de vigencia autom\u00e1tica de dichas medidas, sin un levantamiento gradual y coordinado de las mismas, no solo podr\u00eda comprometer el logro de los objetivos de contenci\u00f3n de la pandemia antes descritos, sino que podr\u00eda generar el riesgo de aparici\u00f3n de nuevas cadenas de transmisi\u00f3n no identificadas que impidieran la garant\u00eda de la integridad f\u00edsica y la salud de las personas y situasen bajo una enorme presi\u00f3n asistencial los recursos sanitarios disponibles. Ha de tenerse en cuenta a estos efectos que la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico ordinario previsto, entre otras, fundamentalmente en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, tan solo permitir\u00eda establecer medidas limitativas de \u00e1mbito subjetivo y territorial mucho m\u00e1s restringido e inadecuadas para contener de forma eficaz la propagaci\u00f3n de la enfermedad en atenci\u00f3n a ese car\u00e1cter.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, una pr\u00f3rroga del estado de alarma que haga compatible el mantenimiento de dichas medidas y su gradual levantamiento por el Ministro de Sanidad, en su condici\u00f3n de autoridad competente delegada, conforme al citado Plan para la desescalada, resulta indispensable para alcanzar los objetivos que motivaron la declaraci\u00f3n del estado de alarma de modo que, manteniendo como referencia fundamental la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad econ\u00f3mica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la poblaci\u00f3n y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En concreto, atendiendo al principio de precauci\u00f3n que debe guiar la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en la gesti\u00f3n del riesgo sanitario, resulta necesario mantener la limitaci\u00f3n a la libertad de circulaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el vigente Real Decreto 463\/2020, 14 de marzo, si bien modulados conforme a lo previsto en este real decreto de pr\u00f3rroga, y por las \u00f3rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas dictadas al amparo de las habilitaciones contenidas en el citado real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo manteniendo la limitaci\u00f3n a la libertad deambulatoria entre las distintas provincias, islas y unidades territoriales ser\u00e1 posible controlar la pandemia y esta limitaci\u00f3n, de alcance general para toda la poblaci\u00f3n y aplicable en todo el territorio, \u00fanicamente puede establecerse en el marco del estado de alarma. No existe en estos momentos alternativa jur\u00eddica que permita limitar en todo el territorio nacional el derecho fundamental contenido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, toda vez que la legislaci\u00f3n ordinaria resulta insuficiente por s\u00ed sola para restringir este derecho fundamental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, la pr\u00f3rroga que se establece en este real decreto solamente contempla el mantenimiento de las restricciones a la libre circulaci\u00f3n estrictamente indispensables para alcanzar el fin perseguido, en atenci\u00f3n a la distinta situaci\u00f3n en que se encuentren las distintas unidades territoriales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo, las limitaciones a la libre circulaci\u00f3n para las provincias, islas y unidades territoriales son m\u00e1s intensas en aquellos territorios que a\u00fan no disponen de indicadores de asistencia sanitaria, vigilancia epidemiol\u00f3gica, contenci\u00f3n de las fuentes de contagio y protecci\u00f3n colectiva suficientemente reforzados, a fin de evitar que se generen nuevas cadenas de transmisi\u00f3n y una saturaci\u00f3n de los servicios sanitarios. En aquellos territorios que puedan avanzar hasta las fases I a III, debido a la mejora de los indicadores, se permite la libre movilidad en el interior de la unidad territorial de referencia, de modo que la limitaci\u00f3n, salvo causas justificadas, se circunscribe a los movimientos fuera de aquella, a fin de poder contener eficazmente la enfermedad y evaluar adecuadamente el impacto de las medidas de desescalada en cada uno de esos \u00e1mbitos territoriales. Finalmente, la presente pr\u00f3rroga contempla la p\u00e9rdida de eficacia de las limitaciones a la libre circulaci\u00f3n para aquellas unidades territoriales que hayan completado todas las fases de desescalada, de modo que ser\u00e1 posible para las personas que se encuentren en ellas desplazarse a cualquier parte del territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran afectarles cuando se desplacen a aquellos territorios que a\u00fan no hubieran completado el proceso de desescalada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al resto de las medidas de contenci\u00f3n, al igual que se establec\u00eda en el Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, durante la vigencia de la nueva pr\u00f3rroga se prev\u00e9 la posibilidad de adaptar y levantar las limitaciones de forma progresiva y gradual, siempre y cuando lo permitan los par\u00e1metros, criterios e indicadores a los que se alude en el apartado II. De manera complementaria, la pr\u00f3rroga establecida en este real decreto, al igual que la anterior, introduce la posibilidad de modular la aplicaci\u00f3n de las medidas por parte de las comunidades aut\u00f3nomas, de modo que pueda asegurarse un constante ajuste de las mismas a la evoluci\u00f3n de las distintas unidades territoriales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, las medidas previstas para esta nueva pr\u00f3rroga no s\u00f3lo disponen de justificaci\u00f3n constitucional y cumplen con los requisitos de adecuaci\u00f3n y de necesidad, sino que tambi\u00e9n se ajustan a la proporcionalidad en sentido estricto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los beneficios, las medidas que se prorrogan han demostrado hasta ahora su eficacia para contener la propagaci\u00f3n de la enfermedad y, por tanto, resulta previsible que la mantengan durante el periodo de duraci\u00f3n de esta pr\u00f3rroga adicional, convenientemente adaptadas a la evoluci\u00f3n territorial de los distintos indicadores de car\u00e1cter sanitario y epidemiol\u00f3gico. Esta reducci\u00f3n del riesgo sanitario generado por la pandemia permite continuar protegiendo los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la salud de las personas consagrados en los art\u00edculos 15 y 43 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, como se ha se\u00f1alado en anteriores ocasiones, la determinaci\u00f3n del riesgo sanitario, y del grado de protecci\u00f3n de los referidos derechos, no constituye la \u00fanica dimensi\u00f3n que ha de ser tenida en cuenta a la hora de adoptar una decisi\u00f3n sobre la pr\u00f3rroga, ya que en la gesti\u00f3n de aquel riesgo intervienen asimismo otros factores pertinentes de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico que deben ser convenientemente sopesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, la pandemia y las medidas adoptadas para contenerla tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma han afectado al normal desenvolvimiento de las relaciones familiares, sociales y laborales, con especial incidencia en colectivos vulnerables, y han impactado asimismo en la actividad de numerosos sectores productivos, con importantes p\u00e9rdidas de rentas para hogares, aut\u00f3nomos y empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Precisamente el Plan de desescalada traza el camino para asegurar un adecuado equilibrio entre costes y beneficios, al proponer que, tras este periodo excepcional y gracias al esfuerzo realizado por el conjunto de la sociedad, los agentes econ\u00f3micos y el conjunto del Estado, es preciso reactivar progresivamente la actividad econ\u00f3mica en sectores como los del transporte, turismo, comercio minorista, hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, as\u00ed como las actividades sociales y culturales. Pero para ello es necesario afianzar nuevos comportamientos por parte de las personas y las empresas, como la autoprotecci\u00f3n y la separaci\u00f3n f\u00edsica, con el fin de que se pueda combinar la reducci\u00f3n del contagio y, por tanto, la m\u00e1xima seguridad sanitaria, con la capacidad para que la recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, social y cultural sea r\u00e1pida y firme, generando progresivamente la ventaja competitiva de contar con la experiencia anterior en la adaptaci\u00f3n de los diferentes sectores a la nueva situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, atendiendo al car\u00e1cter basilar del derecho a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la salud que se pretende salvaguardar de manera adecuada y necesaria por la nueva pr\u00f3rroga, cabe concluir que los beneficios derivados de ella, consistentes en contener la propagaci\u00f3n de la enfermedad, fortalecer la capacidad asistencial de los sistemas sanitarios, y afianzar comportamientos de prevenci\u00f3n en el conjunto de la poblaci\u00f3n, son mayores que los costes que ocasiona, que por otra parte est\u00e1n tratando de ser atenuados mediante la progresiva recuperaci\u00f3n de la libre circulaci\u00f3n y de las actividades econ\u00f3micas, sociales y culturales a medida que la evoluci\u00f3n de los indicadores lo hace posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En atenci\u00f3n a lo anteriormente expuesto, se mantiene la vigencia del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y de las medidas que lo modifican, aplican y desarrollan, hasta las 00:00 horas del d\u00eda 7 de junio de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, y de acuerdo con el marco previsto en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, mediante el presente real decreto se habilita al Ministro de Sanidad, en su condici\u00f3n de autoridad competente delegada, con arreglo al principio de cooperaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a concretar las medidas que deban aplicarse en el proceso de desescalada, en un marco de cogobernanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La progresi\u00f3n de las medidas, o su eventual regresi\u00f3n, se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de diversos indicadores, tanto sanitarios y epidemiol\u00f3gicos, como sociales, econ\u00f3micos y de movilidad. Adem\u00e1s, estas medidas podr\u00e1n aplicarse en \u00e1mbitos territoriales concretos, ya sea la provincia, isla o unidad territorial de referencia en el proceso de desescalada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, la habilitaci\u00f3n al Ministro de Sanidad que se contiene en el art\u00edculo 3.1 de este real decreto como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, se refiere a las medidas de desescalada en todos los \u00e1mbitos de actividad afectados por las restricciones establecidas en la declaraci\u00f3n del estado de alarma y sus sucesivas pr\u00f3rrogas, con arreglo al principio de cooperaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la libertad deambulatoria, esta pr\u00f3rroga determina que, en el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresi\u00f3n de las medidas de desescalada, las personas podr\u00e1n desplazarse por la provincia, la isla o la unidad territorial de referencia en que se encuentren. Todo ello sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad o cualquier otra de an\u00e1loga naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al igual que en la pr\u00f3rroga anterior, se prev\u00e9 que el Gobierno pueda acordar conjuntamente con cada comunidad aut\u00f3noma la modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o restricci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n de las limitaciones respecto a la libertad de circulaci\u00f3n de las personas, de las medidas de contenci\u00f3n y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evoluci\u00f3n de la emergencia sanitaria en cada una de ellas. En caso de acuerdo, estas medidas ser\u00e1n aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Aut\u00f3noma, como representante ordinario del Estado en el territorio. Se mantiene asimismo la especifica previsi\u00f3n contemplada en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, respecto de los enclaves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este real decreto, y a fin de mantener las medidas limitativas y de contenci\u00f3n \u00fanicamente en las unidades territoriales en que resulten indispensables, se prev\u00e9 de manera espec\u00edfica en el art\u00edculo 5 que la superaci\u00f3n de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada determinar\u00e1 que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaraci\u00f3n del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Presenta tambi\u00e9n una especial importancia el contenido del art\u00edculo 6, en virtud del cual, a partir de la entrada en vigor de esta nueva pr\u00f3rroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma ser\u00e1 \u00fanicamente el Ministro de Sanidad, bajo la superior direcci\u00f3n del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas. En consecuencia, ya no tienen esa condici\u00f3n los otros miembros del Gobierno a los se refiere el art\u00edculo 4.2 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, esto es, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cuya contribuci\u00f3n ha sido esencial en las primeras fases de contenci\u00f3n de la enfermedad y en el inicio del proceso de desescalada. Y, atendiendo al car\u00e1cter gradual y asim\u00e9trico del Plan, durante la vigencia de esta pr\u00f3rroga corresponder\u00e1 a las autoridades competentes, estatales, auton\u00f3micas o locales, en sus respectivos \u00e1mbitos, la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el art\u00edculo 5 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se prev\u00e9 en el art\u00edculo 7 que las administraciones educativas competentes podr\u00e1n disponer la flexibilizaci\u00f3n de las medidas de contenci\u00f3n y la reanudaci\u00f3n de las actividades presenciales en el \u00e1mbito educativo no universitario y de la formaci\u00f3n, siempre que se acuerde la progresi\u00f3n a fase II o posterior en un determinado \u00e1mbito territorial con arreglo a las previsiones de este real decreto. Las actividades educativas podr\u00e1n mantenerse a trav\u00e9s de las modalidades a distancia y \u00abon line\u00bb, siempre que resulte posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, el avance del Plan para la desescalada, con la consiguiente reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, de la movilidad y de las necesidades de los ciudadanos de acceder a los servicios, tanto p\u00fablicos como privados, hace conveniente facilitar el normal desarrollo de los procedimientos administrativos y judiciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, se prev\u00e9, en primer lugar, el levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y de la interrupci\u00f3n de plazos administrativos, estableciendo, con efectos de 1 de junio de 2020, la derogaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. De este modo, se prev\u00e9 que se reanude o, en su caso, se reinicie el c\u00f3mputo de los plazos desde esa misma fecha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de los plazos y t\u00e9rminos procesales, se derogar\u00e1 con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, alz\u00e1ndose la suspensi\u00f3n en la misma fecha. Asimismo, correlativamente, se derogar\u00e1 con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposici\u00f3n adicional cuarta del real decreto citado, relativa a la suspensi\u00f3n de plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de acciones y derechos, alz\u00e1ndose la suspensi\u00f3n en dicha fecha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, se mantiene la vigencia de las \u00f3rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el art\u00edculo 4.2 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, se prev\u00e9 que, durante la vigencia de la nueva pr\u00f3rroga del estado de alarma, prosiga el gradual levantamiento de las medidas de contenci\u00f3n previstas en el Plan para la desescalada y se contempla asimismo que puedan quedar sin efecto las medidas en aquellos \u00e1mbitos territoriales que superen todas las fases del citado Plan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluaci\u00f3n elaborados por las autoridades competentes delegadas, se estima imprescindible prorrogar de nuevo el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, as\u00ed como la vigencia de las medidas en \u00e9l contenidas, en los t\u00e9rminos contemplados en este real decreto, hasta las 00:00 horas del d\u00eda 7 de junio de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, dispone que el estado de alarma requiere, para ser prorrogado, de la autorizaci\u00f3n expresa del Congreso de los Diputados, que podr\u00e1 establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020, el Gobierno solicit\u00f3 del Congreso de los Diputados autorizaci\u00f3n para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, con el fin de garantizar la eficaz gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria y contener la propagaci\u00f3n de la enfermedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de mayo de 2020, acord\u00f3 conceder la autorizaci\u00f3n requerida, en los t\u00e9rminos solicitados por el Gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su virtud, al amparo de lo previsto por el art\u00edculo 116.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo sexto.dos de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, del Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 22 de mayo de 2020,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPONGO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1.\u2003Pr\u00f3rroga del estado de alarma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2.\u2003Duraci\u00f3n de la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pr\u00f3rroga establecida en este real decreto se extender\u00e1 desde las 00:00 horas del d\u00eda 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del d\u00eda 7 de junio de 2020, y se someter\u00e1 a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3.\u2003Procedimiento para la desescalada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003En aplicaci\u00f3n del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evoluci\u00f3n de los indicadores sanitarios, epidemiol\u00f3gicos, sociales, econ\u00f3micos y de movilidad, podr\u00e1 acordar la progresi\u00f3n de las fases y medidas aplicables en un determinado \u00e1mbito territorial. La regresi\u00f3n de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se har\u00e1, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresi\u00f3n de las medidas de desescalada, las personas podr\u00e1n desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad o cualquier otra de an\u00e1loga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deber\u00e1n respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4.\u2003Acuerdos con las comunidades aut\u00f3nomas y tratamiento de los enclaves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podr\u00e1 acordar conjuntamente con cada comunidad aut\u00f3noma la modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o restricci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n y las limitaciones respecto a la libertad de circulaci\u00f3n de las personas, de las medidas de contenci\u00f3n y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evoluci\u00f3n de la emergencia sanitaria en cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de acuerdo, estas medidas ser\u00e1n aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad aut\u00f3noma, como representante ordinario del Estado en el territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibir\u00e1n el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obst\u00e1culo que esta pertenezca a comunidad aut\u00f3noma distinta a la de aquellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5.\u2003P\u00e9rdida de efectos de las medidas derivadas de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La superaci\u00f3n de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n de 28 de abril de 2020, determinar\u00e1 que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaraci\u00f3n del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6.\u2003Autoridad competente delegada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante el periodo de vigencia de esta pr\u00f3rroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, ser\u00e1 el Ministro de Sanidad, bajo la superior direcci\u00f3n del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Corresponder\u00e1 durante ese periodo a las administraciones p\u00fablicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el art\u00edculo 5 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 7.\u2003Flexibilizaci\u00f3n de las medidas en el \u00e1mbito educativo no universitario y de la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante el periodo de vigencia de esta pr\u00f3rroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresi\u00f3n a fase II o posterior en un determinado \u00e1mbito territorial con arreglo a lo previsto por el art\u00edculo 3.1, las administraciones educativas podr\u00e1n disponer la flexibilizaci\u00f3n de las medidas de contenci\u00f3n y la reanudaci\u00f3n de las actividades presenciales en el \u00e1mbito educativo no universitario y de la formaci\u00f3n, correspondi\u00e9ndoles asimismo la ejecuci\u00f3n de dichas medidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante este periodo podr\u00e1n mantenerse las actividades educativas a trav\u00e9s de las modalidades a distancia y \u00abon line\u00bb, siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma espec\u00edfica de ense\u00f1anza en los centros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 8.\u2003Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzar\u00e1 la suspensi\u00f3n de los plazos procesales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9.\u2003Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el c\u00f3mputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudar\u00e1, o se reiniciar\u00e1, si as\u00ed se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 10.\u2003Plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzar\u00e1 la suspensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de derechos y acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11.\u2003Mantenimiento de la vigencia de \u00f3rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se mantendr\u00e1 la vigencia de las \u00f3rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el art\u00edculo 4.2 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u2003Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado en Madrid, el 22 de mayo de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FELIPE R.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,<br \/>\nRelaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CARMEN CALVO POYATO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 537\/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE de 23 de mayo de 2020 TEXTO ORIGINAL DEROGA: Las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. I El 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 pandemia internacional la situaci\u00f3n de emergencia ocasionada por el brote epid\u00e9mico de COVID-19. El Gobierno, en la reuni\u00f3n extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprob\u00f3 el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El art\u00edculo 3 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, estableci\u00f3, en el marco de lo dispuesto por el art\u00edculo sexto.dos de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, que la duraci\u00f3n del estado de alarma ser\u00eda de quince d\u00edas naturales. Con base en los datos disponibles y en los informes de evaluaci\u00f3n elaborados por las autoridades competentes delegadas durante ese periodo, el Gobierno concluy\u00f3 que la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria generada por el brote epid\u00e9mico de COVID-19 no se superar\u00eda en el plazo previsto inicialmente por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. A fin de garantizar la eficaz gesti\u00f3n de dicha emergencia sanitaria y contener la propagaci\u00f3n de la enfermedad, mediante los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de marzo, 7 de abril, 21 de abril y 5 de mayo de 2020, el Gobierno solicit\u00f3 del Congreso de los Diputados autorizaci\u00f3n para prorrogar en cuatro ocasiones el estado de alarma declarado por el citado real decreto, as\u00ed como la vigencia de las medidas en \u00e9l contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril y 6 de mayo de 2020, acord\u00f3 conceder las mencionadas autorizaciones en los t\u00e9rminos recogidos en los respectivos acuerdos de autorizaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas. De este modo, mediante el Real Decreto 476\/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, la pr\u00f3rroga se extendi\u00f3 hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020; mediante el Real Decreto 487\/2020, de 10 de abril, se dispuso la pr\u00f3rroga hasta las 00:00 horas del d\u00eda 26 de abril de 2020; el Real Decreto 492\/2020, de 24 de abril, estableci\u00f3 una nueva pr\u00f3rroga hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020; y, finalmente, el Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, prorrog\u00f3 el estado de alarma hasta las 00:00 horas del d\u00eda 24 de mayo de 2020. El Gobierno ha remitido semanalmente al Congreso de los Diputados la informaci\u00f3n requerida en cumplimiento de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. Junto a los informes aportados por el Centro de Coordinaci\u00f3n de Alertas y Emergencias Sanitarias y la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, se ha dado cuenta al Congreso de los Diputados del conjunto de disposiciones, \u00f3rdenes, instrucciones y resoluciones adoptadas por las autoridades competentes delegadas y por el Consejo de Ministros. Asimismo, el Gobierno ha comparecido semanalmente para valorar la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n. Durante el periodo de la primera pr\u00f3rroga, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica pusieron de manifiesto que las medidas aplicadas durante el periodo de vigencia del estado de alarma hab\u00edan conseguido alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisi\u00f3n de la enfermedad y reducir al m\u00e1ximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios (en adelante, UCI). Durante el periodo de la segunda pr\u00f3rroga, esos datos indicaron que se hab\u00eda conseguido disminuir el n\u00famero de contagios a fin de situarlos por debajo del umbral que producir\u00eda la saturaci\u00f3n de las UCI, con su capacidad extendida para hacer frente a la epidemia, al tiempo que se hab\u00eda fortalecido la capacidad del sistema sanitario para dar respuesta a la misma. Adem\u00e1s, el n\u00famero de altas se fue incrementando en este periodo y con ello se produjo una descarga progresiva de las unidades asistenciales ampliadas. En el periodo de la tercera pr\u00f3rroga, los datos evidenciaron que se hab\u00eda consolidado la tendencia decreciente de los diferentes indicadores (casos confirmados diarios por PCR, fallecimientos confirmados, ingresos hospitalarios y en UCI), habi\u00e9ndose reducido a la mitad los incrementos diarios, a excepci\u00f3n de los casos que han requerido hospitalizaci\u00f3n. Finalmente, durante la vigencia de la cuarta pr\u00f3rroga se han podido establecer los mecanismos que han permitido progresar hacia una situaci\u00f3n en la que se comienza a disponer de garant\u00edas suficientes para detectar de forma precoz y controlar r\u00e1pidamente cualquier brote de la forma m\u00e1s localizada posible. Esto es crucial para evitar el riesgo de una nueva onda epid\u00e9mica que afecte a todo el territorio nacional, con los efectos negativos que ello tendr\u00eda en nuestra sociedad. La evoluci\u00f3n favorable de la epidemia en nuestro pa\u00eds se ha logrado, en buena medida, gracias al esfuerzo encomiable de toda la poblaci\u00f3n. Sin embargo, dicha evoluci\u00f3n, si bien es favorable en todas las comunidades aut\u00f3nomas, presenta diferencias entre estas, requiri\u00e9ndose un periodo de tiempo adicional para garantizar, en todo el territorio nacional, el cumplimiento del objetivo previsto de detecci\u00f3n precoz y respuesta r\u00e1pida. La sombra de un rebrote todav\u00eda es posible, tanto por posibles cadenas de transmisi\u00f3n internas no identificadas o controladas hasta la fecha como por la posibilidad de importaci\u00f3n de pa\u00edses en los que se transmita activamente el virus a medida que se van<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2533],"class_list":["post-14646","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-estado-alarmaprorroga"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>PRORROGA ESTADO ALARMA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14646\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"PRORROGA ESTADO ALARMA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto 537\/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 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De este modo, mediante el Real Decreto 476\/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, la pr\u00f3rroga se extendi\u00f3 hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020; mediante el Real Decreto 487\/2020, de 10 de abril, se dispuso la pr\u00f3rroga hasta las 00:00 horas del d\u00eda 26 de abril de 2020; el Real Decreto 492\/2020, de 24 de abril, estableci\u00f3 una nueva pr\u00f3rroga hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020; y, finalmente, el Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, prorrog\u00f3 el estado de alarma hasta las 00:00 horas del d\u00eda 24 de mayo de 2020. El Gobierno ha remitido semanalmente al Congreso de los Diputados la informaci\u00f3n requerida en cumplimiento de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. Junto a los informes aportados por el Centro de Coordinaci\u00f3n de Alertas y Emergencias Sanitarias y la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, se ha dado cuenta al Congreso de los Diputados del conjunto de disposiciones, \u00f3rdenes, instrucciones y resoluciones adoptadas por las autoridades competentes delegadas y por el Consejo de Ministros. Asimismo, el Gobierno ha comparecido semanalmente para valorar la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n. Durante el periodo de la primera pr\u00f3rroga, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica pusieron de manifiesto que las medidas aplicadas durante el periodo de vigencia del estado de alarma hab\u00edan conseguido alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisi\u00f3n de la enfermedad y reducir al m\u00e1ximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios (en adelante, UCI). Durante el periodo de la segunda pr\u00f3rroga, esos datos indicaron que se hab\u00eda conseguido disminuir el n\u00famero de contagios a fin de situarlos por debajo del umbral que producir\u00eda la saturaci\u00f3n de las UCI, con su capacidad extendida para hacer frente a la epidemia, al tiempo que se hab\u00eda fortalecido la capacidad del sistema sanitario para dar respuesta a la misma. Adem\u00e1s, el n\u00famero de altas se fue incrementando en este periodo y con ello se produjo una descarga progresiva de las unidades asistenciales ampliadas. En el periodo de la tercera pr\u00f3rroga, los datos evidenciaron que se hab\u00eda consolidado la tendencia decreciente de los diferentes indicadores (casos confirmados diarios por PCR, fallecimientos confirmados, ingresos hospitalarios y en UCI), habi\u00e9ndose reducido a la mitad los incrementos diarios, a excepci\u00f3n de los casos que han requerido hospitalizaci\u00f3n. Finalmente, durante la vigencia de la cuarta pr\u00f3rroga se han podido establecer los mecanismos que han permitido progresar hacia una situaci\u00f3n en la que se comienza a disponer de garant\u00edas suficientes para detectar de forma precoz y controlar r\u00e1pidamente cualquier brote de la forma m\u00e1s localizada posible. Esto es crucial para evitar el riesgo de una nueva onda epid\u00e9mica que afecte a todo el territorio nacional, con los efectos negativos que ello tendr\u00eda en nuestra sociedad. La evoluci\u00f3n favorable de la epidemia en nuestro pa\u00eds se ha logrado, en buena medida, gracias al esfuerzo encomiable de toda la poblaci\u00f3n. Sin embargo, dicha evoluci\u00f3n, si bien es favorable en todas las comunidades aut\u00f3nomas, presenta diferencias entre estas, requiri\u00e9ndose un periodo de tiempo adicional para garantizar, en todo el territorio nacional, el cumplimiento del objetivo previsto de detecci\u00f3n precoz y respuesta r\u00e1pida. La sombra de un rebrote todav\u00eda es posible, tanto por posibles cadenas de transmisi\u00f3n internas no identificadas o controladas hasta la fecha como por la posibilidad de importaci\u00f3n de pa\u00edses en los que se transmita activamente el virus a medida que se van","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14646","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:54:45+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"35 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14646#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14646"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"PRORROGA ESTADO ALARMA","datePublished":"2020-12-23T12:54:45+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14646"},"wordCount":6990,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["ESTADO ALARMA|PRORROGA"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14646#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14646","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14646","name":"PRORROGA ESTADO ALARMA - 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