{"id":14648,"date":"2020-12-23T12:54:45","date_gmt":"2020-12-23T12:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contratacion-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:12","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:12","slug":"contratacion-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14648","title":{"rendered":"Contrataci\u00f3n CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 8\/2020, de 24 de marzo, de modificaci\u00f3n parcial del Decreto-ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, y de adopci\u00f3n de otras medidas complementarias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 25 de mayo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nMODIFICA: Decreto-ley 7\/2020, de 17 de marzo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALU\u00d1A<br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.<br \/>\nLa Generalidad de Catalu\u00f1a ha adoptado varias medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de todo tipo derivadas de los efectos de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19. En primer lugar, el Gobierno aprob\u00f3 el Decreto-ley 6\/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financieros, fiscales y de contrataci\u00f3n p\u00fablica, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19. Este fue seguido del Decreto-ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, que daba continuidad a las medidas. El cap\u00edtulo I del Decreto-ley 7\/2020, de 17 de marzo contiene varias medidas relativas a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, cuya entrada en vigor qued\u00f3 aplazada, medidas que se orientan a garantizar la continuidad en los pagos de los contratos p\u00fablicos y determinar el alcance de las indemnizaciones por da\u00f1os y perjuicios de los contratistas con el objetivo \u00faltimo del mantenimiento de los puestos de trabajo.<br \/>\nParalelamente, se ha aprobado el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que regula un conjunto de medidas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica que constituyen un r\u00e9gimen singular respecto de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos del sector p\u00fablico, ya que en lugar de aplicar la regla general del principio de riesgo y ventura del contratista, establecen que la entidad contratante tendr\u00e1 que abonar al contratista los da\u00f1os y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensi\u00f3n, despu\u00e9s de hacer la solicitud y la acreditaci\u00f3n de su realidad, efectividad y cuant\u00eda de forma fehaciente por parte del contratista. Ante esta regulaci\u00f3n resulta necesario efectuar determinadas adaptaciones a lo aprobado mediante el Decreto-ley 7\/2020, 17 de marzo, que se lleva a cabo en el cap\u00edtulo I, art\u00edculos 1 a 4 del presente Decreto-ley.<br \/>\nPor otra parte, tanto la normativa estatal como la de la Generalidad de Catalu\u00f1a mencionada no contienen medidas en el \u00e1mbito subvencional, aunque las actuaciones de fomento se han visto gravemente afectadas por esta situaci\u00f3n, por eso resulta necesario establecer medidas en el \u00e1mbito de las subvenciones para paliar los efectos desfavorables provocados tanto a los beneficiarios como a los perceptores que se pueden ver perjudicados. Esta situaci\u00f3n es especialmente relevante en el \u00e1mbito cultural y social, que ha visto reducido dr\u00e1sticamente la consecuci\u00f3n de sus objetivos y actuaciones.<br \/>\nPor eso, por una parte se tienen que dar viabilidad a los proyectos, actuaciones y actividades a los cuales la situaci\u00f3n de fuerza mayor generada por la pandemia ha impedido el cumplimientoas finalidades para las que han sido otorgadas las subvenciones y, por otra, se considera conveniente que los \u00f3rganos concedentes de las subvenciones hagan uso de las herramientas de la normativa aplicable en materia de subvenciones y a la correspondiente al procedimiento administrativo com\u00fan, con el fin de flexibilizar al m\u00e1ximo y favorecer el cumplimiento de la finalidad de la concesi\u00f3n de las subvenciones por parte de los beneficiarios, medidas que se establecen en el cap\u00edtulo II, art\u00edculo 5, de este Decreto-ley.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo III, en los art\u00edculos 6 y 7, se establecen una serie de medidas extraordinarias para las personas jur\u00eddicas del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a sometidas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 81 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, tanto con respecto al funcionamiento de sus \u00f3rganos de gobierno, como a la flexibilizaci\u00f3n de los plazos de formalizaci\u00f3n y auditor\u00eda de cuentas que se indican.<br \/>\nEn el \u00e1mbito tributario, en el cap\u00edtulo IV, art\u00edculo 8, y en el \u00e1mbito de competencias de la Agencia Catalana del Agua, como organismo que gestiona el canon del agua, tributo ambiental afectado a la financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico vinculado al ciclo integral del agua, se considera que la reducci\u00f3n temporal de los tipos de gravamen de este tributo puede ser una medida que no s\u00f3lo compense los efectos econ\u00f3micos de la actual situaci\u00f3n sobre familias e industrias, sino que contribuya a la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda catalana.<br \/>\nEstas reducciones, que se vehiculan a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de un coeficiente 0,5 sobre los tipos dom\u00e9stico, industrial general y espec\u00edfico, sobre los valores de los par\u00e1metros de contaminaci\u00f3n que permiten determinar el tipo industrial individualizado en funci\u00f3n de la carga contaminante vertida, y sobre los valores fijados para el c\u00e1lculo de las cuotas correspondiendo a usuarios industriales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y a usuarios ganaderos, aplicables a consumos efectuados durante los meses de abril y mayo de 2020, se traducen, en definitiva, en una bonificaci\u00f3n de la cuota a satisfacer para este periodo. Asimismo, y vista la situaci\u00f3n de aislamiento de la poblaci\u00f3n con el incremento de consumo que comporta, se hace necesario proteger a los m\u00e1s vulnerables. En este sentido tambi\u00e9n se ha considerado necesario, en estos meses, mantener la tarifa social 0 para personas especialmente vulnerables, de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 69.8 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre, en todos los tramos de consumo que alcancen, y no s\u00f3lo en el primer tramo.<br \/>\nFinalmente, y en relaci\u00f3n con las disposiciones adicionales, la primera establece determinadas habilitaciones sobre las previsiones contractuales mencionadas, y la segunda completa el art\u00edculo 3 del Decreto-ley 6\/2020, de 12 de marzo, autorizando el Gobierno para avalar la operaci\u00f3n a la que se refiere el precepto mencionado y la tercera establece un r\u00e9gimen especial de los convenios relacionados con el COVID-19.<br \/>\nEn el presente supuesto, el car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la situaci\u00f3n deriva de la declaraci\u00f3n del estado de alarma provocada por la situaci\u00f3n sanitaria que requiere la adopci\u00f3n con urgencia de medidas que pal\u00eden, tanto como se pueda, la situaci\u00f3n creada y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilizaci\u00f3n de medios legislativos de urgencia a un momento posterior.<br \/>\nVista la situaci\u00f3n planteada y, de acuerdo con art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a.<br \/>\nLa norma del decreto-ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideraci\u00f3n urgentes y convenientes.<br \/>\nEste Decreto-ley contiene cuatro cap\u00edtulos, ocho art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nA propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Econom\u00eda y Hacienda y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno, decreto:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas en materia de contrataci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 1 del Decreto-ley 7\/2020, de 17 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1.1\u2003Dado que el cierre de los centros educativos de Catalu\u00f1a, establecido a partir del 13 de marzo de 2020, comporta la imposibilidad de ejecutar las prestaciones de determinados contratos de prestaci\u00f3n sucesiva suscritos por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n competentes del Departamento de Educaci\u00f3n, de los consejos comarcales y de las entidades locales, se declara la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los contratos de los centros educativos que tengan alguno de los objetos siguientes: contratos de limpieza, monitorizaci\u00f3n o an\u00e1logos, gesti\u00f3n de unidades de escolarizaci\u00f3n compartida, traducci\u00f3n de lenguaje de signos y transporte escolar de los jardines de infancia, escuelas de educaci\u00f3n infantil y primaria, institutos de ESO, bachillerato y formaci\u00f3n profesional, escuelas de arte y dise\u00f1o, escuelas de adultos, escuelas oficiales de idiomas, centros de educaci\u00f3n especial, escuelas de m\u00fasica, escuelas de danza, conservatorios, centros de t\u00edtulos propios, y centros de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores. Esta suspensi\u00f3n tendr\u00e1 efectos en todo caso a partir del d\u00eda 14 de marzo y hasta que se acuerde el levantamiento del cierre de los centros escolares.<br \/>\n1.2\u2003Dado que en el marco de las medidas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, la Instrucci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n y Funci\u00f3n P\u00fablica, 3\/2020 de 13 de marzo, sobre medidas preventivas, de protecci\u00f3n y organizativas de aplicaci\u00f3n al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a con motivo del coronavirus SARS-CoV-2, los departamentos de la Generalidad y el sector p\u00fablico han establecido planes de contingencia para restringir la prestaci\u00f3n presencial de servicios a los servicios b\u00e1sicos o estrat\u00e9gicos y dado que estas medidas comportan la imposibilidad de prestaci\u00f3n de determinados contratos de prestaci\u00f3n sucesiva vinculados a edificios, instalaciones y equipamientos p\u00fablicos, como los de limpieza, seguridad y vigilancia, mantenimiento, conserjer\u00eda, jardiner\u00eda u otros, as\u00ed como en los contratos de centros y establecimientos competencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, la administraci\u00f3n o entidad contratante podr\u00e1 declarar la suspensi\u00f3n de estos contratos desde el momento en que resulte imposible su ejecuci\u00f3n mediante el levantamiento del acta correspondiente o a instancia del contratista. Si a causa de las medidas adoptadas se produce una reducci\u00f3n de las prestaciones objeto del contrato, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 determinar las prestaciones que se siguen realizando, y si aprecia la conveniencia de suspender las prestaciones por razones de salud p\u00fablica y minimizaci\u00f3n de riesgo de los trabajadores, acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n total.<br \/>\n1.3\u2003La suspensi\u00f3n de los contratos previstos en los apartados anteriores comportar\u00e1 en todos los casos el abono al contratista, por parte de la Administraci\u00f3n o entidad contratante, de los da\u00f1os y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensi\u00f3n, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 34.1 del Real Decreto-ley 8\/2020. En los contratos de limpieza y de seguridad y vigilancia se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de indemnizaciones previsto en el art\u00edculo 208 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, teniendo en cuenta igualmente todos los da\u00f1os y perjuicios efectivamente sufridos y los gastos acreditados.<br \/>\n1.4\u2003Con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a los contratos mencionados y con el objetivo de no afectar, con car\u00e1cter general, la actividad econ\u00f3mica y la estabilidad de los puestos de trabajo, por resoluci\u00f3n del consejero o consejera de Educaci\u00f3n en los contratos del apartado 1, del consejero o consejera competente en raz\u00f3n de la materia o del \u00f3rgano competente en el resto de casos, se garantiza la continuidad en el pago de los contratos que quedan suspendidos desde la fecha de su suspensi\u00f3n y con la misma periodicidad que para cada contrato se establezca en los correspondientes pliegos o documentos contractuales, en concepto de anticipo a cuenta del pago de los da\u00f1os y perjuicios en los t\u00e9rminos del apartado 3, y produci\u00e9ndose la regularizaci\u00f3n definitiva de los pagos, si procede, a la finalizaci\u00f3n del periodo de suspensi\u00f3n.<br \/>\n1.5\u2003Cuando las necesidades concretas de los edificios, instalaciones y equipamientos p\u00fablicos cuyos contratos hubieran quedado suspendidos de acuerdo con este art\u00edculo, requieran la ejecuci\u00f3n de actuaciones puntuales de las prestaciones suspendidas, los contratistas estar\u00e1n obligados a atender los requerimientos de la Administraci\u00f3n o entidad del sector p\u00fablico contratante y garantizar la prestaci\u00f3n del servicio requerido.<br \/>\n1.6\u2003Los contratos de concesi\u00f3n de servicios, como comedores escolares y otros afectados el cierre de los centros escolares, quedan sujetos al r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 34.4 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, con respecto a la suspensi\u00f3n y al pago de las indemnizaciones correspondientes. A solicitud del contratista y por resoluci\u00f3n del consejero o consejera de Educaci\u00f3n o del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n correspondiente, se establecer\u00e1n las medidas necesarias para el reequilibrio econ\u00f3mico de estos contratos.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 2.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 2 del Decreto-ley 7\/2020, de 17 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abHabilitaci\u00f3n a las entidades locales de Catalu\u00f1a.<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes de las entidades locales de Catalu\u00f1a podr\u00e1n dictar normas o actos administrativos de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de contratos, en los mismos t\u00e9rminos y con los mismos efectos que se establecen en el art\u00edculo anterior.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 3.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 3 del Decreto-ley 7\/2020, de 17 de marzo que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abMantenimiento de puestos de trabajo afectados.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los contratos total o parcial y la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen establecido en los art\u00edculos 1.4 y 6.2 de este Decreto-ley en ning\u00fan caso se podr\u00e1 considerar un motivo para aplicar expedientes de regulaci\u00f3n de empleo en relaci\u00f3n con los puestos de trabajo adscritos a los contratos suspendidos, salvo el supuesto previsto en el apartado 6 del art\u00edculo 1. En caso de que la empresa o entidad afectada por la suspensi\u00f3n solicite la aplicaci\u00f3n de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo que afecte a los puestos de trabajo adscritos a los contratos suspendidos, lo tendr\u00e1 que comunicar inmediatamente en el \u00f3rgano contratante que acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n del pago a cuenta previsto en este Decreto-ley.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 4.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 6 del Decreto-ley 7\/2020, de 17 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab6.1\u2003En el marco de lo que establece el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, la suspensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n de plazo de los contratos de obra afectados por la entrada en vigor de este que hayan sido contratados por la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a o por sus entidades del sector p\u00fablico, salvo los que hayan sido por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, quedan sujetos a la regulaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 34.3 de la norma mencionada. Una vez acordada la suspensi\u00f3n o la ampliaci\u00f3n del plazo por el \u00f3rgano competente y a solicitud del contratista s\u00f3lo ser\u00e1n indemnizables los conceptos que se establecen en el art\u00edculo mencionado, as\u00ed como los gastos debidamente acreditados que se hayan podido producir durante la suspensi\u00f3n.<br \/>\nLos contratos de los servicios o asistencias vinculados a las obras quedan sujetos a la regulaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 34.2 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo. Una vez acordada la ampliaci\u00f3n o pr\u00f3rroga del plazo por el \u00f3rgano competente, y a solicitud del contratista solo ser\u00e1n indemnizables los gastos que se establecen en el art\u00edculo mencionado como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, debidamente acreditados.<br \/>\n6.2\u2003Para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a los contratos mencionados, con el objetivo de no afectar con car\u00e1cter general la actividad econ\u00f3mica y la estabilidad de los puestos de trabajo en el supuesto de suspensi\u00f3n del contrato, el Gobierno autoriza los \u00f3rganos competentes a abonar en concepto de pago al anticipo y a cuenta del abono de los da\u00f1os y perjuicios derivados de la suspensi\u00f3n de los contratos de obra o la ampliaci\u00f3n o pr\u00f3rroga del plazo de los servicios o asistencias vinculados a las obras, un importe igual al de la \u00faltima certificaci\u00f3n de obra o factura del contrato de servicio o asistencia a la obra. Este pago en todo caso tendr\u00e1 que garantizar los importes correspondientes a los gastos salariales del personal adscrito al contrato y no podr\u00e1 superar el precio final del contrato. El importe de este pago al anticipo que excediera de la cuantificaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios acreditados por el contratista se deducir\u00e1, una vez levantada la suspensi\u00f3n del contrato, de los pagos siguientes, de forma prorrateada en proporci\u00f3n al plazo pendiente de ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n6.3\u2003El acuerdo de suspensi\u00f3n de los contratos de obra se considera suficiente para que los efectos de la suspensi\u00f3n de los contratos se haga efectiva, sin necesidad de levantar acta de suspensi\u00f3n. En caso de que se decida levantar acta de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato, se considerar\u00e1 suficientemente motivada con la referencia a este Decreto-ley. Con car\u00e1cter previo a la suspensi\u00f3n de las obras y mientras dure esta suspensi\u00f3n, se adoptar\u00e1n por parte de los contratistas y de las respectivas asistencias asociadas las medidas de seguridad necesarias. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 levantar esta suspensi\u00f3n en caso de que una vez esta haya sido dictada el Gobierno o el \u00f3rgano competente consideren que la actuaci\u00f3n ha ocurrido de car\u00e1cter b\u00e1sico o estrat\u00e9gico.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas excepcionales en materia de subvenciones y, en su caso, de ayudas<br \/>\nArt\u00edculo 5.<br \/>\n5.1\u2003Los \u00f3rganos concedentes de subvenciones y ayudas podr\u00e1n adoptar medidas de flexibilizaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa de subvenciones y de procedimiento administrativo com\u00fan, con relaci\u00f3n a las condiciones establecidas en las bases reguladoras y convocatorias de su \u00e1mbito competencial con la finalidad de dar la viabilidad m\u00e1xima a las actuaciones objeto de subvenci\u00f3n o ayuda que se han visto afectadas por el contexto generado por el COVID-19 o por las medidas tomadas para combatirlo.<br \/>\n5.2\u2003En los expedientes de subvenciones o ayudas, especialmente en el \u00e1mbito cultural, social, ocupacional y de deportes, en los que no se ha cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia del COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirlo, en funci\u00f3n de las circunstancias de cada expediente, el \u00f3rgano concedente puede:<br \/>\na)\u2003Aplazar el plazo de cumplimiento del objeto y finalidad de la subvenci\u00f3n o ayuda y de su justificaci\u00f3n, que en ning\u00fan caso se podr\u00e1 considerar un motivo para aplicar expedientes de regulaci\u00f3n de empleo en relaci\u00f3n con los puestos de trabajo vinculados a las actuaciones subvencionadas.<br \/>\nb)\u2003Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvenci\u00f3n o ayuda.<br \/>\nc)\u2003Establecer otras actuaciones para evitar perjuicios a los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus obligaciones hacia del procedimiento subvencional.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas extraordinarias aplicables a las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico del \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\nArt\u00edculo 6.<br \/>\n6.1\u2003Durante el periodo del estado de alarma, las sesiones de los \u00f3rganos de gobierno y de administraci\u00f3n de las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter administrativo, Servicio Catal\u00e1n de la Salud, entidades de derecho p\u00fablico sometidas al ordenamiento jur\u00eddico privado, consorcios y resto de entes sometidos al derecho p\u00fablico del \u00e1mbito de la Generalidad de Catalu\u00f1a, as\u00ed como las universidades p\u00fablicas financiadas por la Generalidad; y las entidades que dependen, podr\u00e1n celebrarse por videoconferencia, o por cualquier otro soporte digital, y tendr\u00e1n plena validez jur\u00eddica, siempre que se asegure la identidad de los miembros o personas que los suplan, la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real, y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n, aunque en sus estatutos no est\u00e9 prevista esta forma de reuni\u00f3n.<br \/>\n6.2\u2003Durante el periodo del estado de alarma, los acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno y de administraci\u00f3n de las entidades indicadas en el apartado 1 anterior, pueden adoptarse mediante votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n presencial siempre que lo decida el presidente o presidenta, o se solicite por otros miembros de acuerdo con su norma de funcionamiento, aunque en sus estatutos no est\u00e9 prevista esta forma de reuni\u00f3n. En todo caso, es necesario garantizar la deliberaci\u00f3n previa y la votaci\u00f3n de los asistentes a trav\u00e9s de los medios telem\u00e1ticos adecuados.<br \/>\nArt\u00edculo 7.<br \/>\n7.1\u2003El plazo para formular y comunicar las cuentas anuales a la Intervenci\u00f3n General y ponerlos a disposici\u00f3n de los responsables de la auditor\u00eda, previsto en el art\u00edculo 81.2 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanud\u00e1ndose de nuevo para tres meses, a contar desde aquella fecha.<br \/>\n7.2\u2003En caso de que, a la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma, el \u00f3rgano de gobierno o administraci\u00f3n de una persona jur\u00eddica del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificaci\u00f3n contable de estas cuentas, cuando la auditor\u00eda resulte obligatoria, se entender\u00e1 prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.<br \/>\n7.3\u2003El plazo para tramitar las cuentas anuales previsto en el art\u00edculo 81.3 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma. Estas entidades tendr\u00e1n que enviar las cuentas anuales debidamente aprobadas por el \u00f3rgano correspondiente con el informe de auditor\u00eda, dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para comunicar las cuentas formuladas a la Intervenci\u00f3n General y a la Sindicatura de Cuentas.<br \/>\n7.4\u2003El plazo para presentar la Cuenta General por parte de la Intervenci\u00f3n General a la Sindicatura de Cuentas, previsto en el art\u00edculo 81.4 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre y el art\u00edculo 39.2 de la Ley 18\/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma. La Intervenci\u00f3n General tiene que presentar la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas dentro del mes siguiente a contar desde que finalice el plazo por el que las entidades mencionadas en el apartado 5 anterior env\u00eden las cuentas anuales debidamente aprobados a la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas en materia tributaria<br \/>\nArt\u00edculo 8.<br \/>\nDurante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma para gestionar la situaci\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se aplica una reducci\u00f3n en el tipo de gravamen del canon del agua correspondiente a los contribuyentes siguientes:<br \/>\n1.\u2003A los contribuyentes usuarios dom\u00e9sticos que disfrutan de la tarifa social del canon del agua, de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 69.8 del Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, un tipo de gravamen de 0 euros, en todos los tramos de consumo.<br \/>\n2.\u2003A los contribuyentes usuarios dom\u00e9sticos que no disfrutan de la tarifa social del canon del agua, se los aplica un tipo de gravamen resultante de aplicar un coeficiente 0,5 sobre los tipos previstos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 69 del Decreto legislativo 3\/2003.<br \/>\n3.\u2003A los contribuyentes que efect\u00faan un uso industrial y asimilable de agua, se les aplica, sobre el tipo de gravamen general y espec\u00edfico previsto en los art\u00edculos 71 y 72 del Decreto legislativo 3\/2003, un coeficiente reductor de 0,5. La misma reducci\u00f3n se aplica a los valores de los par\u00e1metros de contaminaci\u00f3n utilizados para la determinaci\u00f3n del tipo de gravamen del canon del agua mediante el sistema de medici\u00f3n directa de la carga contaminante propia del r\u00e9gimen especial, previsto en el apartado 4 del art\u00edculo 72 bis de la misma norma, y a los valores previstos en el apartado 4 del art\u00edculo 74 para la determinaci\u00f3n objetiva de la cuota correspondiente a usos de agua para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n4.\u2003A los contribuyentes que efect\u00faan usos ganaderos de agua, un coeficiente reductor 0,5 sobre los valores previstos en el anexo 6 del Decreto legislativo 3\/2003, para la determinaci\u00f3n objetiva de la cuota que les resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, la reducci\u00f3n del canon del agua se aplica a la factura que incluya la repercusi\u00f3n del canon correspondiente a los consumos de agua efectuados los meses de abril y mayo de 2020, en la liquidaci\u00f3n que emita directamente la agencia correspondiente al mismo periodo de consumo.<br \/>\nNo obstante, en los casos de contribuyentes a los cuales la entidad suministradora factura mensual o bimestralmente el servicio, la reducci\u00f3n se aplica por un periodo de dos meses en las facturas emitidas a partir del 1 de abril de 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\n1.\u2003Todas las medidas adoptadas, o que se puedan adoptar en un futuro, respecto de los contratos dentro del \u00e1mbito de los servicios sociales suscritos al amparo de la normativa aplicable en materia de contratos del sector p\u00fablico, resultan aplicables a los instrumentos no contractuales adoptados para la provisi\u00f3n de los servicios de la red de servicios sociales de atenci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, al amparo del Decreto-ley 3\/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y al amparo de las \u00f3rdenes dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales que establecen el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la prestaci\u00f3n de los servicios sociales por parte de las entidades colaboradoras, as\u00ed como de los convenios de colaboraci\u00f3n suscritos entre este Departamento y los entes p\u00fablicos para la prestaci\u00f3n de los servicios sociales.<br \/>\n2.\u2003Todas las habilitaciones atribuidas a los consejeros y consejeras del Gobierno, presidentes y presidentas, y directores y directoras de organismos y entidades del sector p\u00fablico para la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los contratos previstas en el Decreto-ley 7\/2020, de 17 de marzo, resultan aplicables a los instrumentos no contractuales adoptados para la provisi\u00f3n de los servicios de la red de servicios sociales de atenci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, al amparo del Decreto-ley 3\/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, y al amparo de las \u00f3rdenes dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales que establecen el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la prestaci\u00f3n de los servicios sociales por parte de las entidades colaboradoras, as\u00ed como de los convenios de colaboraci\u00f3n suscritos entre este Departamento y los entes p\u00fablicos para la prestaci\u00f3n de los servicios sociales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nA efectos de lo que dispone el art\u00edculo 3 de Decreto-ley 6\/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contrataci\u00f3n p\u00fablica, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2:<br \/>\n1.\u2003Se autoriza al Gobierno a prestar un aval de hasta un importe m\u00e1ximo de 750 millones de euros, para garantizar el riesgo que asumen el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas y Avalis de Catalunya, SGR, en garant\u00eda del 80% del principal de los pr\u00e9stamos que las entidades financieras otorguen a aut\u00f3nomos y empresas para paliar los efectos de la pandemia a los que se refiere el citado Decreto-ley.<br \/>\n2.\u2003El importe del fondo a constituir por 188 millones de euros ser\u00e1 un importe inicial que se podr\u00e1 revisar en sucesivos ejercicios, seg\u00fan las necesidades que se produzcan.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003R\u00e9gimen especial de los convenios relacionados con el COVID-19.<br \/>\nMientras se mantenga el estado de alarma, no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los convenios suscritos en el \u00e1mbito de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 las previsiones establecidas en los art\u00edculos 111.3 y 112.2 de la Ley 26\/2010, del 3 de agosto, de procedimiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas catalanas. Consiguientemente, estos convenios desplegar\u00e1n su eficacia desde el momento de su firma, sin perjuicio de la posterior publicaci\u00f3n, y se dar\u00e1 traslado, si generan derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico para la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, a la Intervenci\u00f3n General para su conocimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria.<br \/>\nA menos que se establezca otro plazo de vigencia, lo que se dispone en este Decreto-ley permanecer\u00e1 vigente hasta que no se levante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nDisposici\u00f3n final.<br \/>\nEste Decreto-ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya\u00bb.<br \/>\nPor lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicaci\u00f3n este Decreto-ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.<br \/>\nBarcelona, 24 de marzo de 2020.\u2013El Presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a, Joaquim Torra i Pla.\u2013El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, Pere Aragon\u00e8s i Garcia.<br \/>\n(Publicado en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a\u00bb n\u00famero 8095A, de 25 de marzo de 2020. Convalidado por Resoluci\u00f3n 757\/XII, del Parlamento de Catalu\u00f1a, publicada en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a\u00bb n\u00famero 8124, de 30 de abril de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 8\/2020, de 24 de marzo, de modificaci\u00f3n parcial del Decreto-ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, y de adopci\u00f3n de otras medidas complementarias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2535],"class_list":["post-14648","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-contratacion-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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