{"id":14658,"date":"2020-12-23T12:54:45","date_gmt":"2020-12-23T12:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estado-de-alarmafase-3\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:50","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:50","slug":"estado-de-alarmafase-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14658","title":{"rendered":"ESTADO DE ALARMA:Fase 3"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden SND\/458\/2020, de 30 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 3 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 30 de mayo de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n<strong>MODIFICA:<\/strong><br \/>\n<em>Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad<\/em><br \/>\n<em> Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 2 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<\/em><br \/>\nComo consecuencia de la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, declar\u00f3, mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la \u00faltima mediante el Real Decreto 537\/2020, de 22 de mayo, hasta las 00:00 horas del d\u00eda 7 de junio de 2020, en los t\u00e9rminos expresados en dicha norma.<br \/>\nEl art\u00edculo 4.2.d) del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior direcci\u00f3n del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad competente delegada.<br \/>\nEn concreto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.3 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las \u00f3rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares, mediante la adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas previstas en el art\u00edculo once de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio.<br \/>\nAdicionalmente, de acuerdo con el art\u00edculo 6 del Real Decreto 537\/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el Ministro de Sanidad se designa como \u00fanica autoridad competente delegada en el per\u00edodo correspondiente a la nueva pr\u00f3rroga.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 7.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulaci\u00f3n de las personas a determinados supuestos, contemplando en su apartado 6 que el Ministro de Sanidad pueda, en atenci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de la emergencia sanitaria, dictar \u00f3rdenes e instrucciones en relaci\u00f3n con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de ese art\u00edculo, con el alcance y \u00e1mbito territorial que en aquellas se determine.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 10 del citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contenci\u00f3n en el \u00e1mbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6 una habilitaci\u00f3n al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud p\u00fablica, pudiendo por tanto ampliar esta suspensi\u00f3n a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.<br \/>\nEn el momento actual, Espa\u00f1a ha iniciado un proceso de reducci\u00f3n gradual de las medidas extraordinarias de restricci\u00f3n de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. As\u00ed, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adopt\u00f3 el Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad que establece los principales par\u00e1metros e instrumentos para la consecuci\u00f3n de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientaci\u00f3n necesarios en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los datos epidemiol\u00f3gicos y del impacto de las medidas adoptadas.<br \/>\nEl objetivo fundamental del citado Plan para la transici\u00f3n es conseguir que, preservando la salud p\u00fablica, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad econ\u00f3mica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la poblaci\u00f3n y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.<br \/>\nAsimismo, seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 537\/2020, de 22 de mayo, en aplicaci\u00f3n del citado Plan, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades aut\u00f3nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evoluci\u00f3n de los indicadores sanitarios, epidemiol\u00f3gicos, sociales, econ\u00f3micos y de movilidad, podr\u00e1 acordar, en el \u00e1mbito de su competencia, la progresi\u00f3n de las medidas aplicables en un determinado \u00e1mbito territorial. La regresi\u00f3n de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se har\u00e1, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.<br \/>\nPor todo ello, y de acuerdo con lo previsto en la Orden SND\/387\/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transici\u00f3n a una nueva normalidad, y ante la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, procede aprobar las correspondientes medidas de flexibilizaci\u00f3n a aplicar en todas aquellas unidades territoriales que est\u00e9n en la fase 3 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<br \/>\nDe este modo, podr\u00e1 procederse a la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta, siempre y cuando se limite su aforo al cincuenta por ciento.<br \/>\nSe permite asimismo la apertura al p\u00fablico de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al cuarenta por ciento. Asimismo, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija tambi\u00e9n en un cincuenta por ciento.<br \/>\nEn materia de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un r\u00e9gimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida.<br \/>\nPor lo que se refiere a los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos se permite la apertura al p\u00fablico de las zonas comunes siempre que no superen el cincuenta por ciento de su aforo.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos.<br \/>\nEn materia de deportes se permiten los entrenamientos de car\u00e1cter medio en ligas no profesionales federadas, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos y actividades deportivas.<br \/>\nPor lo que se refiere a las actividades tur\u00edsticas se flexibilizan las condiciones para la pr\u00e1ctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta treinta personas.<br \/>\nEn materia de congresos, se establece un l\u00edmite de ochenta asistentes.<br \/>\nAsimismo, se podr\u00e1 proceder a la reapertura de los centros recreativos tur\u00edsticos, zool\u00f3gicos y acuarios con un aforo m\u00e1ximo del cincuenta por ciento.<br \/>\nSe permite la reapertura al p\u00fablico de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y t\u00f3mbolas, locales espec\u00edficos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevenci\u00f3n previstas en la orden.<br \/>\nFinalmente, se permite la realizaci\u00f3n de actividades de tiempo libre dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil, siempre que se cumplan las medidas de higiene y prevenci\u00f3n previstas en esta orden.<br \/>\nCorresponde al Ministro de Sanidad la adopci\u00f3n de esta orden, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 4.3, 7.6 y 10.6 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, as\u00ed como los art\u00edculos 3 y 6 del Real Decreto 537\/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nLa presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicaci\u00f3n de la fase 3 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La presente orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, as\u00ed como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del art\u00edculo 3 del Real Decreto 537\/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\n2.\u2003Las personas vulnerables al COVID-19 tambi\u00e9n podr\u00e1n hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condici\u00f3n cl\u00ednica est\u00e9 controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protecci\u00f3n.<br \/>\nNo podr\u00e1n hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten s\u00edntomas o est\u00e9n en aislamiento domiciliario debido a un diagn\u00f3stico por COVID-19, o que se encuentren en per\u00edodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con s\u00edntomas o diagnosticada de COVID-19.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Fomento de los medios no presenciales de trabajo.<br \/>\n1.\u2003Siempre que sea posible, se fomentar\u00e1 la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo anterior, las empresas podr\u00e1n elaborar protocolos de reincorporaci\u00f3n presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, que deber\u00e1n incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo, la descripci\u00f3n de las medidas de seguridad a aplicar, la regulaci\u00f3n de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, as\u00ed como la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, el director de los centros y entidades previstas en esta orden deber\u00e1 adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevenci\u00f3n para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.<br \/>\nEn este sentido, se asegurar\u00e1 que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposici\u00f3n en el lugar de trabajo agua y jab\u00f3n, o geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurar\u00e1 que los trabajadores dispongan de equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deber\u00e1 estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protecci\u00f3n.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicaci\u00f3n esta orden, ya sea con car\u00e1cter habitual o de forma puntual.<br \/>\n2.\u2003El fichaje con huella dactilar ser\u00e1 sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higi\u00e9nicas adecuadas para la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deber\u00e1 desinfectar el dispositivo de fichaje antes y despu\u00e9s de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.<br \/>\n3.\u2003La disposici\u00f3n de los puestos de trabajo, la organizaci\u00f3n de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificar\u00e1n, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deber\u00e1n cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, as\u00ed como en cualquier otra zona de uso com\u00fan.<br \/>\n5.\u2003Si un trabajador empezara a tener s\u00edntomas compatibles con la enfermedad, contactar\u00e1 de inmediato con el tel\u00e9fono habilitado para ello por la comunidad aut\u00f3noma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. El trabajador se colocar\u00e1 una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situaci\u00f3n m\u00e9dica sea valorada por un profesional sanitario.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de la adopci\u00f3n de las necesarias medidas de protecci\u00f3n colectiva e individual, los centros deber\u00e1n realizar los ajustes en la organizaci\u00f3n horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible m\u00e1xima afluencia o concentraci\u00f3n, atendiendo a la zona geogr\u00e1fica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados.<br \/>\n2.\u2003Se considerar\u00e1 que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias m\u00ednimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o peri\u00f3dica.<br \/>\n3.\u2003Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, as\u00ed como, en su caso, lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.<br \/>\n1.\u2003El titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deber\u00e1 asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas a las caracter\u00edsticas e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.<br \/>\nEn las tareas de limpieza se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las zonas de uso com\u00fan y a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, tel\u00e9fonos, perchas, y otros elementos de similares caracter\u00edsticas, conforme a las siguientes pautas:<br \/>\na)\u2003Se utilizar\u00e1n desinfectantes como diluciones de lej\u00eda (1:50) reci\u00e9n preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetar\u00e1n las indicaciones de la etiqueta.<br \/>\nb)\u2003Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protecci\u00f3n utilizados se desechar\u00e1n de forma segura, procedi\u00e9ndose posteriormente al lavado de manos.<br \/>\nLas medidas de limpieza se extender\u00e1n tambi\u00e9n, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso.<br \/>\nAsimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por m\u00e1s de un trabajador, se realizar\u00e1 la limpieza y desinfecci\u00f3n del puesto tras la finalizaci\u00f3n de cada uso, con especial atenci\u00f3n al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se proceder\u00e1 al lavado y desinfecci\u00f3n regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.<br \/>\n3.\u2003Se deben realizar tareas de ventilaci\u00f3n peri\u00f3dica en las instalaciones y, como m\u00ednimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovaci\u00f3n del aire.<br \/>\n4.\u2003Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitar\u00e1 al m\u00ednimo imprescindible y se utilizar\u00e1n preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de los mismos ser\u00e1 de una persona, salvo que sea posible garantizar la separaci\u00f3n de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante.<br \/>\n5.\u2003Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares est\u00e9 permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante. Para aseos de m\u00e1s de cuatro metros cuadrados que cuenten con m\u00e1s de una cabina o urinario, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 del cincuenta por ciento del n\u00famero de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deber\u00e1 reforzarse la limpieza y desinfecci\u00f3n de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.<br \/>\n6.\u2003Se fomentar\u00e1 el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto f\u00edsico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiar\u00e1 y desinfectar\u00e1 el dat\u00e1fono tras cada uso, as\u00ed como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.<br \/>\n7.\u2003Se deber\u00e1 disponer de papeleras en las que poder depositar pa\u00f1uelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deber\u00e1n ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al d\u00eda.<br \/>\n8.\u2003Lo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfecci\u00f3n establecidas en esta orden para sectores concretos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nFlexibilizaci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter social<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Libertad de circulaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1 circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad o cualquier otra de an\u00e1loga naturaleza.<br \/>\nNo quedar\u00e1 reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deber\u00e1n extremar las medidas de seguridad e higiene.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, deber\u00e1n respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia m\u00ednima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deber\u00edan ser de un m\u00e1ximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Velatorios y entierros.<br \/>\n1.\u2003Los velatorios podr\u00e1n realizarse en todo tipo de instalaciones, p\u00fablicas o privadas, con un l\u00edmite m\u00e1ximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.<br \/>\n2.\u2003La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremaci\u00f3n de la persona fallecida se restringe a un m\u00e1ximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, adem\u00e1s de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi\u00f3n respectiva para la pr\u00e1ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, deber\u00e1n respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia m\u00ednima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Lugares de culto.<br \/>\n1.\u2003Se permitir\u00e1 la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo m\u00e1ximo deber\u00e1 publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deber\u00e1n cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los requisitos previstos en el art\u00edculo 9, apartados 2 y 3, de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Ceremonias nupciales.<br \/>\n1.\u2003Las ceremonias nupciales podr\u00e1n realizarse en todo tipo de instalaciones, p\u00fablicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un m\u00e1ximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.<br \/>\nDurante la celebraci\u00f3n de las ceremonias se deber\u00e1n cumplir las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.<br \/>\n2.\u2003Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen alg\u00fan tipo de servicio de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, se ajustar\u00e1n a lo previsto en el cap\u00edtulo IV.<br \/>\n3.\u2003Lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a otras celebraciones religiosas de car\u00e1cter social.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nCondiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al p\u00fablico, que no tengan la condici\u00f3n de centros y parques comerciales.<br \/>\n1.\u2003Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta, abran al p\u00fablico deber\u00e1n cumplir todos los requisitos siguientes:<br \/>\na)\u2003Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deber\u00e1 guardar esta misma proporci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, se deber\u00e1 garantizar una distancia m\u00ednima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitir\u00e1 \u00fanicamente la permanencia dentro del local de un cliente.<br \/>\nb)\u2003Que se establezca un horario de atenci\u00f3n con servicio prioritario para mayores de 65 a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este cap\u00edtulo a excepci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 12 y 17.<br \/>\n2.\u2003Lo dispuesto en esta orden, a excepci\u00f3n de las medidas de seguridad e higiene que se prev\u00e9n en los art\u00edculos 4, 13 y 14, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al p\u00fablico de acuerdo con el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, para los productos o secciones mencionados en el citado art\u00edculo.<br \/>\n3.\u2003Todos los establecimientos y locales abiertos al p\u00fablico seg\u00fan lo dispuesto en este cap\u00edtulo podr\u00e1n establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por tel\u00e9fono o Internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.<br \/>\n4.\u2003Podr\u00e1 establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.<br \/>\n5.\u2003En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la v\u00eda p\u00fablica al aire libre o de venta no sedentaria, com\u00fanmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, en la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 2 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, o la reinicien por decisi\u00f3n del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizar\u00e1 la limitaci\u00f3n a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.<br \/>\nLos Ayuntamientos podr\u00e1n aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos d\u00edas para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitaci\u00f3n.<br \/>\nA la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podr\u00e1 priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.<br \/>\nLos Ayuntamientos establecer\u00e1n requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitaci\u00f3n del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al p\u00fablico.<br \/>\n\u00danicamente podr\u00e1n abrir al p\u00fablico los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotecci\u00f3n de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas al cuarenta por ciento.<br \/>\nb)\u2003Que se limite al cincuenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.<br \/>\nc)\u2003Que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de dos metros y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o \u00e1reas de descanso.<br \/>\nd)\u2003Que se cumplan las medidas de higiene establecidas en este cap\u00edtulo para los establecimientos y locales comerciales minoristas, adem\u00e1s de las espec\u00edficas que se establecen en el art\u00edculo 17.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003Los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 realizar\u00e1n, al menos dos veces al d\u00eda, una limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones con especial atenci\u00f3n a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, m\u00e1quinas dispensadoras, suelos, tel\u00e9fonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares caracter\u00edsticas, conforme a las siguientes pautas:<br \/>\na)\u2003Una de las limpiezas se realizar\u00e1 al finalizar el d\u00eda, o bien antes de la reanudaci\u00f3n de la actividad al d\u00eda siguiente.<br \/>\nb)\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las indicaciones de limpieza y desinfecci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 6.1.a) y b).<br \/>\nPara dicha limpieza se podr\u00e1 realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediod\u00eda, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposici\u00f3n. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicar\u00e1n debidamente al consumidor por medio de carteler\u00eda visible o mensajes por megafon\u00eda.<br \/>\nAsimismo, se realizar\u00e1 una limpieza y desinfecci\u00f3n de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atenci\u00f3n a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas t\u00e1ctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulaci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a aquellos utilizados por m\u00e1s de un trabajador.<br \/>\nCuando en el establecimiento o local vaya a permanecer m\u00e1s de un trabajador atendiendo al p\u00fablico, las medidas de limpieza se extender\u00e1n no solo a la zona comercial, sino tambi\u00e9n, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso.<br \/>\n2.\u2003Se revisar\u00e1 cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al p\u00fablico.<br \/>\n3.\u2003En el caso de la venta autom\u00e1tica, m\u00e1quinas expendedoras, lavander\u00edas autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deber\u00e1 asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfecci\u00f3n adecuadas tanto de las m\u00e1quinas como de los establecimientos y locales, as\u00ed como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalaci\u00f3n de carteler\u00eda informativa. En todo caso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas previstas en el art\u00edculo 6 de esta orden.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico.<br \/>\nLa distancia entre el vendedor o proveedor de servicios y el consumidor durante todo el proceso de atenci\u00f3n al consumidor ser\u00e1 de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protecci\u00f3n o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.<br \/>\nAsimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica y los consumidores ser\u00e1 de dos metros en todo momento.<br \/>\nEn el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquer\u00edas, centros de est\u00e9tica o fisioterapia, se deber\u00e1 utilizar el equipo de protecci\u00f3n adecuado al nivel de riesgo que asegure la protecci\u00f3n tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales ser\u00e1 el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n2.\u2003Los establecimientos y locales, as\u00ed como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1n se\u00f1alar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteler\u00eda y se\u00f1alizaci\u00f3n para aquellos casos en los que sea posible la atenci\u00f3n individualizada de m\u00e1s de un cliente al mismo tiempo, que no podr\u00e1 realizarse de manera simult\u00e1nea por el mismo trabajador.<br \/>\n3.\u2003Los establecimientos y locales deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposici\u00f3n de estos dispensadores tambi\u00e9n en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n4.\u2003En los establecimientos y locales, as\u00ed como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica, que cuenten con zonas de autoservicio, deber\u00e1 prestar el servicio un trabajador del establecimiento o local o mercado al aire libre o de venta no sedentaria en la v\u00eda p\u00fablica con el fin de evitar la manipulaci\u00f3n directa de los productos por parte de los clientes.<br \/>\n5.\u2003No se podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosm\u00e9ticos, productos de perfumer\u00eda, y similares que impliquen manipulaci\u00f3n directa por sucesivos clientes.<br \/>\nAsimismo, no se podr\u00e1n colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisi\u00f3n de un trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfecci\u00f3n inmediata tras la manipulaci\u00f3n por parte de cada cliente.<br \/>\n6.\u2003En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deber\u00e1n utilizarse por una \u00fanica persona y despu\u00e9s de su uso se limpiar\u00e1n y desinfectar\u00e1n.<br \/>\nEn caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementar\u00e1 medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003Los establecimientos y locales deber\u00e1n exponer al p\u00fablico el aforo m\u00e1ximo de cada local y asegurar que dicho aforo, as\u00ed como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.<br \/>\n2.\u2003Para ello, los establecimientos y locales deber\u00e1n establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que \u00e9ste no sea superado en ning\u00fan momento, y que deber\u00e1 incluir a los propios trabajadores.<br \/>\n3.\u2003La organizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios deber\u00e1 modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o m\u00e1s puertas, se podr\u00e1 establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo as\u00ed el riesgo de formaci\u00f3n de aglomeraciones.<br \/>\n4.\u2003En los establecimientos y locales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de \u00abtickets\u00bb y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera autom\u00e1tica sin contacto, este ser\u00e1 sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo.<br \/>\nEste personal tambi\u00e9n supervisar\u00e1 que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, seg\u00fan los turnos establecidos por el centro.<br \/>\nEn su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el \u00abparking\u00bb y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecer\u00e1n abiertas para evitar la manipulaci\u00f3n de los mecanismos de apertura.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 12, los centros y parques comerciales abiertos al p\u00fablico deber\u00e1n cumplir las condiciones siguientes:<br \/>\na)\u2003El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringir\u00e1 a una \u00fanica familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares y debiendo procederse a su limpieza y desinfecci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\nb)\u2003El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deber\u00e1 ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfecci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\nc)\u2003Se deber\u00e1 proceder diariamente a la limpieza y desinfecci\u00f3n de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6, tanto antes de la apertura al p\u00fablico y despu\u00e9s del cierre, como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atenci\u00f3n a las \u00e1reas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles, y bancos o sillas.<br \/>\nd)\u2003El personal de seguridad velar\u00e1 por que se respete la distancia m\u00ednima interpersonal de dos metros y evitar\u00e1 la formaci\u00f3n de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atenci\u00f3n a las zonas de escaleras mec\u00e1nicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.<br \/>\ne)\u2003En la zona de aparcamiento, adem\u00e1s de la desinfecci\u00f3n continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposici\u00f3n al alcance del cliente de gel hidroalcoh\u00f3lico, se fomentar\u00e1 el pago por medios electr\u00f3nicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6.6.<br \/>\nf)\u2003En caso necesario, se utilizar\u00e1n vallas o sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n equivalentes para un mejor control de los accesos y gesti\u00f3n de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeraci\u00f3n. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o m\u00e1s accesos, se podr\u00e1 establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo as\u00ed el riesgo de formaci\u00f3n de aglomeraciones.<br \/>\ng)\u2003Se deber\u00e1n establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que \u00e9ste no sea superado en ning\u00fan momento, y que deber\u00e1 incluir a los propios trabajadores.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCondiciones para la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Apertura de establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la apertura al p\u00fablico de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este cap\u00edtulo.<br \/>\n2.\u2003El consumo dentro del local podr\u00e1 realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deber\u00e1 asegurarse el mantenimiento de la debida distancia f\u00edsica de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupaci\u00f3n de mesas que se utilicen para este fin, deber\u00e1n ser acordes al n\u00famero de personas, permitiendo que se respeten la distancia m\u00ednima de seguridad interpersonal.<br \/>\n3.\u2003Estar\u00e1 permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separaci\u00f3n m\u00ednima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.<br \/>\n4.\u2003Podr\u00e1 procederse a la apertura al p\u00fablico de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n limit\u00e1ndose el aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el a\u00f1o inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deber\u00e1 limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este a\u00f1o.<br \/>\nA los efectos de la presente orden se considerar\u00e1n terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, est\u00e9 rodeado lateralmente por un m\u00e1ximo de dos paredes, muros o paramentos.<br \/>\nEn el caso de que el establecimiento de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podr\u00e1 incrementar el n\u00famero de mesas previsto en el p\u00e1rrafo anterior, respetando, en todo caso, una proporci\u00f3n del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la v\u00eda p\u00fablica en el que se ubique la terraza.<br \/>\nEn todo caso, deber\u00e1 asegurarse que se mantiene la debida distancia f\u00edsica de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de veinte personas por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas. La mesa o agrupaci\u00f3n de mesas que se utilicen para este fin, deber\u00e1n ser acordes al n\u00famero de personas, permitiendo que se respeten la distancia m\u00ednima de seguridad interpersonal.<br \/>\n5.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades aut\u00f3nomas, en su respectivo \u00e1mbito territorial, podr\u00e1n modificar el aforo previsto en el apartado 1, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior a los dos tercios del aforo m\u00e1ximo.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1n modificar el porcentaje previsto en el apartado 4, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior al setenta y cinco por ciento.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nEn la prestaci\u00f3n del servicio en los locales de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n respetarse las siguientes medidas de higiene y prevenci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Limpieza y desinfecci\u00f3n del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, as\u00ed como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deber\u00e1 proceder a la limpieza y desinfecci\u00f3n del local al menos una vez al d\u00eda de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6.<br \/>\nb)\u2003Se priorizar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de manteler\u00edas de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma manteler\u00eda o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mec\u00e1nico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados cent\u00edgrados.<br \/>\nc)\u2003Se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los ba\u00f1os, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<br \/>\nd)\u2003Se evitar\u00e1 el empleo de cartas de uso com\u00fan, optando por el uso de dispositivos electr\u00f3nicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.<br \/>\ne)\u2003Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristaler\u00eda, cuberter\u00eda o manteler\u00eda, entre otros, se almacenar\u00e1n en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.<br \/>\nf)\u2003Se eliminar\u00e1n productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petici\u00f3n del cliente.<br \/>\ng)\u2003Se establecer\u00e1 en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.<br \/>\nh)\u2003El uso de los aseos por los clientes se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\ni)\u2003El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deber\u00e1 garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevenci\u00f3n necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, se deber\u00e1 garantizar una distancia m\u00ednima de dos metros entre clientes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nCondiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos tur\u00edsticos<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos tur\u00edsticos.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos que hubieran suspendido su apertura al p\u00fablico en virtud de la Orden SND\/257\/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.<br \/>\n2.\u2003A los servicios de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n de los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos se les aplicar\u00e1 lo establecido en el cap\u00edtulo IV.<br \/>\n3.\u2003Lo previsto en esta orden se entender\u00e1 sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA\/277\/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos tur\u00edsticos y se adoptan disposiciones complementarias.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos.<br \/>\n1.\u2003Cada establecimiento deber\u00e1 determinar los aforos de los distintos espacios comunes, as\u00ed como aquellos lugares en los que se podr\u00e1n realizar eventos y las condiciones m\u00e1s seguras para su realizaci\u00f3n conforme al aforo m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo anterior y de acuerdo con las medidas de higiene, protecci\u00f3n y distancia m\u00ednima se\u00f1aladas.<br \/>\n2.\u2003Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animaci\u00f3n o gimnasios, deber\u00e1n ventilarse dos horas antes de su uso.<br \/>\n3.\u2003Las actividades de animaci\u00f3n o clases grupales deber\u00e1n dise\u00f1arse y planificarse con un aforo m\u00e1ximo de veinte personas. Se deber\u00e1 respetar la distancia m\u00ednima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador. En caso de no poder respetarse esa distancia, se deber\u00e1n utilizar mascarillas. Las actividades de animaci\u00f3n o clases grupales se realizar\u00e1n preferentemente al aire libre y se evitar\u00e1 el intercambio de material.<br \/>\n4.\u2003Se realizar\u00e1 la correspondiente desinfecci\u00f3n de objetos y material utilizado en las actividades de animaci\u00f3n despu\u00e9s de cada uso y se dispondr\u00e1 de gel hidroalcoh\u00f3lico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.<br \/>\n5.\u2003En el caso de instalaciones deportivas se aplicar\u00e1n las medidas de higiene y prevenci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 42 y 43 de la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, y en el art\u00edculo 41 de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo.<br \/>\nAsimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinar\u00e1 las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevenci\u00f3n e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y siendo de aplicaci\u00f3n lo previsto en el cap\u00edtulo X de la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nMedidas de flexibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la cultura<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Servicios autorizados en las bibliotecas.<br \/>\n1.\u2003Las bibliotecas, tanto de titularidad p\u00fablica como privada, prestar\u00e1n los servicios establecidos en la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, en la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, y los expresamente previstos en este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1n realizarse actividades culturales en las bibliotecas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. En todo caso, deber\u00e1 mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los asistentes.<br \/>\n3.\u2003Podr\u00e1 permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias seg\u00fan la direcci\u00f3n de la biblioteca, y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. Igualmente, deber\u00e1 mantenerse la distancia de seguridad interpersonal prevista en el apartado anterior.<br \/>\n4.\u2003Las bibliotecas podr\u00e1n seguir prestando los servicios establecidos en la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, y en la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, increment\u00e1ndose el aforo m\u00e1ximo permitido hasta el cincuenta por ciento.<br \/>\n5.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas de higiene, prevenci\u00f3n y de informaci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 24 y 25 de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Visitas p\u00fablicas y actividades culturales en los museos y medidas de control de aforo.<br \/>\n1.\u2003Los museos, de cualquier titularidad y gesti\u00f3n, podr\u00e1n acoger tanto las visitas del p\u00fablico a la colecci\u00f3n y a las exposiciones temporales, como la realizaci\u00f3n de actividades culturales o did\u00e1cticas.<br \/>\nSe reducir\u00e1 al cincuenta por ciento el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios p\u00fablicos.<br \/>\n2.\u2003En lo que respecta a las actividades culturales, en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas p\u00fablicos, se limitar\u00e1 la asistencia al n\u00famero de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Igualmente, se informar\u00e1 del l\u00edmite de participantes en la convocatoria de la actividad.<br \/>\n3.\u2003Las actividades que tengan lugar en las salas de colecci\u00f3n o exposiciones del museo, y que impliquen agrupamiento de los asistentes, tales como visitas guiadas, charlas en torno a piezas u otras similares, podr\u00e1n suspenderse hasta que se superen todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19.<br \/>\n4.\u2003Se promover\u00e1n aquellas actividades que eviten la proximidad f\u00edsica entre los participantes, prim\u00e1ndose las actividades de realizaci\u00f3n aut\u00f3noma.<br \/>\nAsimismo, cuando el formato de la actividad lo permita, se habilitar\u00e1n canales de participaci\u00f3n no presencial, tales como su retransmisi\u00f3n en directo o su grabaci\u00f3n para comunicaci\u00f3n p\u00fablica digital.<br \/>\nSe reforzar\u00e1 el dise\u00f1o de recursos educativos, cient\u00edficos y divulgativos de car\u00e1cter digital, que permitan al museo cumplir su funci\u00f3n como instituci\u00f3n educativa y transmisora de conocimiento, por medios alternativos a los presenciales.<br \/>\n5.\u2003Las visitas podr\u00e1n ser de grupos de hasta veinte personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.<br \/>\n6.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las condiciones para la realizaci\u00f3n de las visitas p\u00fablicas a los museos, as\u00ed como las medidas de control de aforo previstas en el art\u00edculo 26 de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, en todos aquellos aspectos que no se opongan o contradigan a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Medidas preventivas higi\u00e9nico-sanitarias para el p\u00fablico visitante.<br \/>\nSer\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas higi\u00e9nico-sanitarias para el p\u00fablico visitante previstas en el art\u00edculo 27 de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en relaci\u00f3n con el personal de los museos.<br \/>\nSin perjuicio de la aplicaci\u00f3n inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los museos deber\u00e1n establecer las medidas de prevenci\u00f3n de riesgos necesarias para garantizar que los trabajadores, ya sean p\u00fablicos o privados, pueden desempe\u00f1ar sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicaci\u00f3n las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Visitas p\u00fablicas en las salas de exposiciones.<br \/>\nSer\u00e1n de aplicaci\u00f3n las condiciones de visita p\u00fablica definidas para las salas de exposiciones en los art\u00edculos 26 a 30 de la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, si bien se permitir\u00e1 la ocupaci\u00f3n de un cincuenta por ciento de su aforo autorizado, siempre que los espacios disponibles permitan respetar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los visitantes.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Condiciones para la realizaci\u00f3n de la visita.<br \/>\nLos monumentos y otros equipamientos culturales afectados por las medidas de contenci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, ser\u00e1n accesibles para el p\u00fablico siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado y con sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos en la presente orden.<br \/>\nLos responsables de los inmuebles permitir\u00e1n \u00fanicamente las visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta veinte personas, evitando la realizaci\u00f3n de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1n desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Medidas de control de aforo.<br \/>\n1.\u2003La reducci\u00f3n a la mitad del aforo, establecida en el art\u00edculo anterior, se calcular\u00e1 respecto del aforo previsto en el correspondiente Plan de Autoprotecci\u00f3n del inmueble o recinto para sus espacios cerrados y libres.<br \/>\n2.\u2003El l\u00edmite previsto en el apartado anterior ser\u00e1 objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas, as\u00ed como por los servicios de atenci\u00f3n al p\u00fablico. Para ello, si fuera necesario, cada monumento o equipamiento cultural pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico un n\u00famero m\u00e1ximo de entradas por tramos horarios.<br \/>\n3.\u2003Cuando las caracter\u00edsticas del inmueble impliquen que la restricci\u00f3n del aforo a la mitad no permita cumplir con la distancia recomendable, prevalecer\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la distancia de seguridad interpersonal como criterio para determinar el aforo m\u00e1ximo permitido.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Otras medidas aplicables.<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las visitas que se realicen a monumentos y otros equipamientos culturales lo previsto en los art\u00edculos 32 a 35, as\u00ed como en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 36 de la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios circos de carpa y espacios similares, as\u00ed como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espect\u00e1culos culturales<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, as\u00ed como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espect\u00e1culos culturales.<br \/>\n1.\u2003Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espect\u00e1culos podr\u00e1n desarrollar su actividad en los t\u00e9rminos previstos en la presente orden, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.<br \/>\n2.\u2003En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en los apartados anteriores, destinados a actos y espect\u00e1culos culturales, la reanudaci\u00f3n de la actividad se sujetar\u00e1 a los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Si se celebra en lugares cerrados, no podr\u00e1 superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir m\u00e1s de ochenta personas.<br \/>\nb)\u2003Trat\u00e1ndose de actividades al aire libre, el p\u00fablico deber\u00e1 permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podr\u00e1 superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir m\u00e1s de ochocientas personas.<br \/>\n3.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el desarrollo de las actividades previstas en los apartados anteriores los requisitos y medidas contemplados en los art\u00edculos 34 a 37 de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, con las especialidades establecidas en el art\u00edculo 38 de la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nCondiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas.<br \/>\n1.\u2003Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podr\u00e1n realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de car\u00e1cter f\u00edsico y t\u00e9cnico, as\u00ed como en la realizaci\u00f3n de entrenamientos t\u00e1cticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva espec\u00edfica, en peque\u00f1os grupos de varios deportistas hasta un m\u00e1ximo de veinte, manteniendo las distancias de seguridad de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto f\u00edsico. Para ello, podr\u00e1n utilizar las instalaciones que tengan a su disposici\u00f3n, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.<br \/>\n2.\u2003Si se optara por el r\u00e9gimen de entrenamiento en concentraci\u00f3n se deber\u00e1 cumplir con las medidas espec\u00edficas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauraci\u00f3n y cafeter\u00edas se deber\u00e1n cumplir las medidas establecidas para este tipo de establecimientos.<br \/>\n3.\u2003Las tareas de entrenamiento se realizar\u00e1n siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad que para deportistas tenga la instalaci\u00f3n, con el objeto de mantener las distancias m\u00ednimas necesarias para la protecci\u00f3n de la salud de los deportistas.<br \/>\n4.\u2003Podr\u00e1 asistir a las sesiones de entrenamiento el personal t\u00e9cnico necesario para el desarrollo de las mismas, para lo cual deber\u00e1 mantener las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Entre dicho personal t\u00e9cnico se nombrar\u00e1 un responsable que informar\u00e1 de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva.<br \/>\n5.\u2003Se podr\u00e1n utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. A tal efecto, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\n6.\u2003A las sesiones de entrenamiento no podr\u00e1n asistir medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Podr\u00e1n realizarse reuniones t\u00e9cnicas de trabajo con un m\u00e1ximo de veinte participantes, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protecci\u00f3n necesarias. A estos efectos, se entiende por reuniones t\u00e9cnicas de trabajo aquellas sesiones te\u00f3ricas relativas al visionado de v\u00eddeos o charlas t\u00e9cnicas de revisi\u00f3n de aspectos de car\u00e1cter t\u00e9cnico, t\u00e1ctico o deportivo vinculadas a las posteriores sesiones de entrenamiento que realiza el entrenador con los deportistas.<br \/>\n8.\u2003Las sesiones de entrenamiento no contar\u00e1n con presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduci\u00e9ndose el personal del centro de entrenamiento al n\u00famero m\u00ednimo suficiente para prestar el servicio.<br \/>\n9.\u2003En todo caso se seguir\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n establecidas por las autoridades sanitarias.<br \/>\n10.\u2003Se deber\u00e1 realizar una limpieza y desinfecci\u00f3n peri\u00f3dica de las instalaciones conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6. Asimismo, se limpiar\u00e1 y desinfectar\u00e1 el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalizaci\u00f3n de la jornada.<br \/>\n11.\u2003Para el uso de materiales y gimnasios ser\u00e1 necesario aplicar las adecuadas medidas de protecci\u00f3n para deportistas y t\u00e9cnicos. Con car\u00e1cter general, los deportistas no podr\u00e1n compartir ning\u00fan material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios t\u00e1cticos o entrenamientos espec\u00edficos o de mantenimiento mec\u00e1nico y de material o equipaci\u00f3n de seguridad, tendr\u00e1 que ser desinfectado tras cada uso.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos y actividades deportivas.<br \/>\nLa celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos y\/o actividades deportivas al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Orden SND 414\/2020, de 16 de mayo.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Flexibilizaci\u00f3n de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.<br \/>\n1.\u2003En las instalaciones deportivas al aire libre a las que se refiere el art\u00edculo 41 de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, se podr\u00e1 realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto f\u00edsico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo m\u00e1ximo permitido.<br \/>\nA estos efectos, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el art\u00edculo 41 de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo. No obstante, los deportistas podr\u00e1n acceder a las instalaciones acompa\u00f1ados de una persona distinta de su entrenador.<br \/>\n2.\u2003En las instalaciones y centros deportivos a los que se refiere el art\u00edculo 42 de la Orden SND\/399\/2020, de 16 de mayo, as\u00ed como en el art\u00edculo 42 de la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, se podr\u00e1 realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto f\u00edsico y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo m\u00e1ximo permitido.<br \/>\nA estos efectos, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el art\u00edculo 42 de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, y en el art\u00edculo 42 de la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo. No obstante, los deportistas podr\u00e1n acceder a las instalaciones acompa\u00f1ados de una persona distinta de su entrenador.<br \/>\n3.\u2003Siempre que sea posible, durante la pr\u00e1ctica de la actividad deportiva a la que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.<br \/>\n4.\u2003No ser\u00e1 necesaria la concertaci\u00f3n de cita previa para la realizaci\u00f3n de las actividades deportivas en las instalaciones y centros a las que se refiere este art\u00edculo.<br \/>\n5.\u2003Queda permitida la utilizaci\u00f3n de los vestuarios y zonas de duchas. A tal efecto, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nCondiciones para el desarrollo de las actividades tur\u00edsticas<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 47 de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, se podr\u00e1n realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un m\u00e1ximo de treinta personas, y en las mismas condiciones que las establecidas en dicho art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Condiciones para el desarrollo de la actividad de gu\u00eda tur\u00edstico.<br \/>\n1.\u2003Se permite la realizaci\u00f3n de la actividad de gu\u00eda tur\u00edstico en las condiciones previstas en los siguientes apartados.<br \/>\n2.\u2003Estas actividades se concertar\u00e1n, preferentemente, mediante cita previa y los grupos ser\u00e1n de un m\u00e1ximo de veinte personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitar\u00e1 el tr\u00e1nsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deber\u00e1n respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, seg\u00fan lo establecido en esta orden.<br \/>\n3.\u2003Deber\u00e1n respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia m\u00ednima de seguridad de, al menos, dos metros, o en su defecto la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND\/422\/2020, de 19 de mayo.<br \/>\n4.\u2003Durante el desarrollo de la actividad no se podr\u00e1n suministrar audiogu\u00edas, folletos u otro material an\u00e1logo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nCondiciones para la reapertura de los centros recreativos tur\u00edsticos, zool\u00f3gicos y acuarios<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Condiciones para la reapertura al p\u00fablico de centros recreativos tur\u00edsticos, zool\u00f3gicos y acuarios.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de los centros recreativos tur\u00edsticos, zool\u00f3gicos y acuarios, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:<br \/>\na)\u2003Que se limite el aforo total de los mismos al cincuenta por ciento.<br \/>\nb)\u2003Que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.<br \/>\n2.\u2003Las zonas comerciales de los centros recreativos tur\u00edsticos, zool\u00f3gicos y acuarios deber\u00e1n cumplir con las condiciones y medidas de higiene y\/o prevenci\u00f3n establecidas en el cap\u00edtulo III.<br \/>\n3.\u2003Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n de los centros recreativos tur\u00edsticos, zool\u00f3gicos y acuarios deber\u00e1n cumplir con las condiciones y medidas de higiene y\/o prevenci\u00f3n establecidas en el cap\u00edtulo IV.<br \/>\n4.\u2003A los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos de los centros recreativos tur\u00edsticos les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el cap\u00edtulo V.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Medidas en materia de aforo de los centros recreativos tur\u00edsticos, zool\u00f3gicos y acuarios.<br \/>\n1.\u2003Los centros recreativos tur\u00edsticos, acu\u00e1ticos y zool\u00f3gicos deber\u00e1n exponer al p\u00fablico el aforo m\u00e1ximo de cada local de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo anterior y asegurar que dicho aforo, as\u00ed como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.<br \/>\n2.\u2003Para ello, los centros recreativos tur\u00edsticos, acu\u00e1ticos y zool\u00f3gicos deber\u00e1n establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que \u00e9ste no sea superado en ning\u00fan momento, y que deber\u00e1 incluir a los propios trabajadores.<br \/>\n3.\u2003La organizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios deber\u00e1 modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Preferiblemente, siempre que el centro disponga de dos o m\u00e1s puertas, se podr\u00e1 establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo as\u00ed el riesgo de formaci\u00f3n de aglomeraciones. El personal de seguridad controlar\u00e1 que se respeta la distancia m\u00ednima interpersonal y dispersar\u00e1 los posibles grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar.<br \/>\n4.\u2003En los centros recreativos tur\u00edsticos, acu\u00e1ticos y zool\u00f3gicos que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de \u00abtickets\u00bb y tarjetas de trabajadores, no pudiera realizarse de manera autom\u00e1tica sin contacto, este ser\u00e1 sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el \u00abparking\u00bb y el acceso a los establecimientos o los vestuarios de los trabajadores permanecer\u00e1n abiertas para evitar la manipulaci\u00f3n de los mecanismos de apertura.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Medidas relativas a la higiene de los clientes y personal trabajador de los centros recreativos tur\u00edsticos, zool\u00f3gicos y acuarios.<br \/>\n1.\u2003Se debe garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteler\u00eda y se\u00f1alizaci\u00f3n. En los espacios interiores tambi\u00e9n se deber\u00e1 respetar dicha distancia de seguridad, no debiendo realizarse la reapertura de aquellas secciones interiores y actividades donde no sea posible mantenerla.<br \/>\n2.\u2003Los centros recreativos tur\u00edsticos, zool\u00f3gicos y acuarios deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada de cada servicio de entretenimiento, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<br \/>\n3.\u2003La distancia entre los trabajadores y los clientes durante todo el proceso de atenci\u00f3n al cliente ser\u00e1 de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protecci\u00f3n o barrera, o de dos metros sin estos elementos.<br \/>\nEn el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal se deber\u00e1 utilizar el equipo de protecci\u00f3n adecuado al nivel de riesgo que asegure la protecci\u00f3n tanto del trabajador como del cliente.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003 Medidas de higiene exigibles a los centros recreativos tur\u00edsticos, zool\u00f3gicos y acuarios.<br \/>\nLos centros recreativos tur\u00edsticos, zool\u00f3gicos y acuarios que abran al p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 36 realizar\u00e1n, al menos dos veces al d\u00eda, una limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones con especial atenci\u00f3n a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes como atracciones, m\u00e1quinas de entretenimiento, pomos de puertas, mostradores, pasamanos, m\u00e1quinas dispensadoras, suelos, tel\u00e9fonos, grifos, y otros elementos de similares caracter\u00edsticas, conforme a las siguientes pautas:<br \/>\na)\u2003Una de las limpiezas se realizar\u00e1 al finalizar el d\u00eda, o bien antes de la reanudaci\u00f3n de la actividad al d\u00eda siguiente. Las otras limpiezas se podr\u00e1n realizar a lo largo de la jornada y, preferentemente, una de ellas a mediod\u00eda. Las actividades requerir\u00e1n de una pausa para la realizaci\u00f3n y desarrollo de estas labores de mantenimiento y limpieza. Los horarios de cierre por limpieza se comunicar\u00e1n debidamente al cliente por medio de carteler\u00eda visible o mensajes por megafon\u00eda.<br \/>\nAsimismo, se realizar\u00e1 una limpieza y desinfecci\u00f3n de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atenci\u00f3n a atracciones, mostradores y mesas, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas t\u00e1ctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulaci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a aquellos utilizados por m\u00e1s de un trabajador.<br \/>\nb)\u2003Cuando en el establecimiento vaya a permanecer m\u00e1s de un trabajador atendiendo al p\u00fablico, las medidas de limpieza se extender\u00e1n no solo a la zona de uso com\u00fan, sino tambi\u00e9n, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso.<br \/>\nc)\u2003Se revisar\u00e1 cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos, para cuya limpieza aplicar\u00e1n las medidas establecidas en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\nd)\u2003El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringir\u00e1 a una \u00fanica familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares. Su uso deber\u00e1 ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfecci\u00f3n frecuente, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6.<br \/>\ne)\u2003En el caso de la venta autom\u00e1tica, m\u00e1quinas expendedoras, puestos de venta de comida, y actividades similares, el titular de las mismas deber\u00e1 asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfecci\u00f3n adecuadas tanto de las m\u00e1quinas como de los establecimientos y locales, as\u00ed como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalaci\u00f3n de carteler\u00eda informativa. En todo caso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas previstas en el art\u00edculo 6.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nCondiciones para la celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, se permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza p\u00fablica o privada, sin superar en ning\u00fan caso la cifra de ochenta asistentes, y en las mismas condiciones que las establecidas en dicho art\u00edculo.<br \/>\nLo previsto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n, por parte de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el desarrollo y la innovaci\u00f3n, dirigidos a todo tipo de p\u00fablico, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgaci\u00f3n de contenidos relacionados con la I+D+I.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nCondiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y t\u00f3mbolas, locales espec\u00edficos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.<br \/>\nEsta reapertura queda condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado y a que no haya, en ning\u00fan caso, en el interior del local o establecimiento m\u00e1s de cincuenta personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento. Asimismo, deber\u00e1n cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con car\u00e1cter general en esta orden.<br \/>\n2.\u2003Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deber\u00e1n establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que \u00e9ste no sea superado en ning\u00fan momento.<br \/>\n3.\u2003La disposici\u00f3n y el uso de las m\u00e1quinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deber\u00e1n garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de seguridad de dos metros.<br \/>\n4.\u2003Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico del servicio de restauraci\u00f3n ubicado en establecimientos o locales de juego, de acuerdo con lo previsto en el cap\u00edtulo IV.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Medidas de higiene y\/o prevenci\u00f3n en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.<br \/>\nEn los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deber\u00e1n llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y\/o prevenci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los clientes dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<br \/>\nb)\u2003Entre un cliente y otro se deber\u00e1 proceder a la limpieza y desinfecci\u00f3n de cualquier tipo de m\u00e1quina o dispositivo a trav\u00e9s del que se ofrecezcan actividades de juego, as\u00ed como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.<br \/>\nc)\u2003Se establecer\u00e1n los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienizaci\u00f3n, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.<br \/>\nd)\u2003Se realizar\u00e1n tareas de ventilaci\u00f3n peri\u00f3dica en las instalaciones, como m\u00ednimo dos veces al d\u00eda.<br \/>\ne)\u2003Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, as\u00ed como los trabajadores que interact\u00faen con dichos clientes, deber\u00e1n usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes previstos en el p\u00e1rrafo a).<br \/>\nf)\u2003Siempre que sea posible, deber\u00e1 evitarse el uso de cualquier material de uso com\u00fan entre clientes, optando por el uso de dispositivos electr\u00f3nicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XII<br \/>\nCondiciones para la realizaci\u00f3n de actividades de tiempo libre dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Actividades de tiempo libre destinadas a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1n realizar actividades de tiempo libre destinadas a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevenci\u00f3n e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; as\u00ed como aquellas otras condiciones que, en su caso, establezca la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma en la que se realicen dichas actividades.<br \/>\n2.\u2003Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deber\u00e1 limitar el n\u00famero de participantes al cincuenta por ciento de la capacidad m\u00e1xima habitual de la actividad, con un m\u00e1ximo de doscientos participantes, incluyendo los monitores.<br \/>\nCuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deber\u00e1 limitar el n\u00famero de participantes a un tercio de la capacidad m\u00e1xima habitual de la actividad; con un m\u00e1ximo de ochenta participantes, incluyendo los monitores.<br \/>\n3.\u2003Durante el desarrollo de las actividades se deber\u00e1 organizar a los participantes en grupos de hasta un m\u00e1ximo de diez personas, incluido el monitor.<br \/>\nEn la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringir\u00e1n a los componentes de cada uno de estos grupos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.<br \/>\nLos servicios de inspecci\u00f3n municipales, auton\u00f3micos o de polic\u00eda especial, en el \u00e1mbito de sus competencias, ser\u00e1n los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003\u00d3rdenes e instrucciones en desarrollo o aplicaci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\nLo previsto en la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo; en la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, as\u00ed como en el resto de \u00f3rdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicaci\u00f3n del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las unidades territoriales de la fase 3 del Plan para la transici\u00f3n hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Medidas para las acciones comerciales o de promoci\u00f3n.<br \/>\nLas acciones comerciales o de promoci\u00f3n que lleven a cabo los establecimientos y locales comerciales deber\u00e1n estar acompa\u00f1adas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los l\u00edmites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoci\u00f3n si resultara necesario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<br \/>\nSe introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad:<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 2 que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Esta orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, as\u00ed como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3 del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 6, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abCuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares est\u00e9 permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante. Para espacios de m\u00e1s de cuatro metros cuadrados que cuenten con m\u00e1s de una cabina o urinario, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de un tercio del n\u00famero de cabinas\/urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deber\u00e1 reforzarse la limpieza y desinfecci\u00f3n de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 8 que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremaci\u00f3n de la persona fallecida se restringe a un m\u00e1ximo de quince personas, entre familiares y allegados, adem\u00e1s de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi\u00f3n respectiva para la pr\u00e1ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo a) del apartado 1 del art\u00edculo 11 que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00aba)\u2003Una de las limpiezas se realizar\u00e1 al finalizar el d\u00eda, o bien antes de la reanudaci\u00f3n de la actividad al d\u00eda siguiente.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 15 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n limit\u00e1ndose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el a\u00f1o inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deber\u00e1n limitarse al cincuenta por ciento las mesas permitidas para este a\u00f1o. En todo caso, deber\u00e1 asegurarse que se mantiene la debida distancia f\u00edsica de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el art\u00edculo 33 que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 33.\u2003Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espect\u00e1culos culturales.<br \/>\nPodr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espect\u00e1culos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Adem\u00e1s, si se realizan en lugares cerrados, no podr\u00e1 haber m\u00e1s de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo m\u00e1ximo autorizado ser\u00e1 de doscientas personas, sin perjuicio de lo dispuesto a continuaci\u00f3n, y siempre que se cumplan los requisitos de la presente orden.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo i) al apartado 1 del art\u00edculo 34, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abi)\u2003Se facilitar\u00e1 la agrupaci\u00f3n de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 35, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.\u2003La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de los aseos se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 6.5. Asimismo, el establecimiento deber\u00e1 de proceder a la limpieza y desinfecci\u00f3n de los aseos al inicio y al final de cada representaci\u00f3n, as\u00ed como tras los intermedios o pausas.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 41 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3.\u2003A los efectos de esta orden se considera instalaci\u00f3n deportiva al aire libre toda aquella instalaci\u00f3n deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simult\u00e1neamente, y que permita la pr\u00e1ctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este art\u00edculo las zonas de agua recreativa.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se modifica el cap\u00edtulo XIV que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO XIV<br \/>\nCondiciones para el desarrollo de actividades en la naturaleza<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Turismo activo y actividades deportivas, culturales y recreativas en la naturaleza.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1n realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un m\u00e1ximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administraci\u00f3n competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertar\u00e1n, preferentemente, mediante cita previa.<br \/>\nAsimismo, en los espacios naturales ubicados en la provincia o unidad territorial de referencia, se podr\u00e1n realizar aquellas actividades deportivas, culturales o recreativas que se encuentren reguladas en esta orden, debiendo sujetarse la pr\u00e1ctica de dichas actividades a lo establecido en el art\u00edculo 7.2.<br \/>\n2.\u2003Las actividades de turismo activo no se podr\u00e1n realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deber\u00e1n permanecer cerradas al p\u00fablico, salvo las correspondientes a la zona de recepci\u00f3n y, en su caso, aseos y vestuarios, que deber\u00e1n disponer de jab\u00f3n desinfectante para el lavado de manos y\/o geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.<br \/>\n3.\u2003El uso de los aseos por los clientes se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 6.5.<br \/>\n4.\u2003En las actividades se garantizar\u00e1 la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deber\u00e1n utilizar los equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo.<br \/>\nEl equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectar\u00e1 de acuerdo con las medidas higi\u00e9nico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.<br \/>\nLas autoridades competentes podr\u00e1n adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia, en particular en los espacios naturales protegidos, cuando consideren que existe riesgo de formaci\u00f3n de aglomeraciones. Dichas medidas incluir\u00e1n, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, las zonas de descanso y los centros de interpretaci\u00f3n, as\u00ed como de las sendas y puntos de acceso, adem\u00e1s del reforzamiento de la vigilancia en materia de protecci\u00f3n del medio natural.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional sexta con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Otras medidas adicionales de flexibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la actividad deportiva.<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n en esta fase lo previsto en los art\u00edculos 40, 41 y 43 de la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo.\u00bb<br \/>\nDoce.\u2003Se modifica el anexo que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abANEXO<br \/>\nUnidades territoriales<br \/>\n7.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n, las provincias de \u00c1vila, Burgos, Le\u00f3n (excepto el \u00e1rea de salud de El Bierzo), Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.<br \/>\n9.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a, las regiones sanitarias de Lleida y Barcelona, excepto, en este \u00faltimo caso, las \u00e1reas de gesti\u00f3n asistencial de Alt Pened\u00e8s y El Garraf.<br \/>\n19.\u2003En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 2 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 6, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abCuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares est\u00e9 permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante. Para espacios de m\u00e1s de cuatro metros cuadrados que cuenten con m\u00e1s de una cabina o urinario, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de un tercio del n\u00famero de cabinas\/urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deber\u00e1 reforzarse la limpieza y desinfecci\u00f3n de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo a) del apartado 1 del art\u00edculo 13 que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00aba)\u2003Una de las limpiezas se realizar\u00e1 al finalizar el d\u00eda, o bien antes de la reanudaci\u00f3n de la actividad al d\u00eda siguiente.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se introduce un nuevo apartado 12 en el art\u00edculo 40 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab12.\u2003Una vez finalizada la primera semana de entrenamiento de car\u00e1cter total, para el desarrollo de los trabajos t\u00e1cticos exhaustivos incluidos en el mismo podr\u00e1 ampliarse el n\u00famero de personas participantes de acuerdo con las necesidades de ejecuci\u00f3n requeridas en cada caso.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 42, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.\u2003En las instalaciones deportivas cubiertas, se podr\u00e1 permitir la pr\u00e1ctica deportiva individual o aquellas pr\u00e1cticas que se puedan desarrollar por un m\u00e1ximo de dos personas en el caso de modalidades as\u00ed practicadas, con la excepci\u00f3n de las modalidades practicadas por parejas, siempre sin contacto f\u00edsico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protecci\u00f3n, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetar\u00e1 el l\u00edmite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalaci\u00f3n, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia pr\u00e1ctica, habilit\u00e1ndose un sistema de acceso que evite la acumulaci\u00f3n de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protecci\u00f3n sanitaria.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 43, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.\u2003En las piscinas se podr\u00e1 permitir la pr\u00e1ctica deportiva individual o aquellas pr\u00e1cticas que se puedan desarrollar por un m\u00e1ximo de dos personas en el caso de modalidades as\u00ed practicadas, siempre sin contacto f\u00edsico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protecci\u00f3n, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros.<br \/>\nCuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se habilitar\u00e1 un sistema de acceso y control que evite la acumulaci\u00f3n de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protecci\u00f3n sanitarias.<br \/>\nEn cualquier caso, se respetara\u0301 el l\u00edmite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia pr\u00e1ctica.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el cap\u00edtulo XII que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO XII<br \/>\nCondiciones para la celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.<br \/>\n1.\u2003Se permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza p\u00fablica o privada. A estos efectos, se proceder\u00e1 a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.<br \/>\n2.\u2003En todo momento, dichas actividades deber\u00e1n cumplir las obligaciones de distancia f\u00edsica exigida de dos metros, sin superar en ning\u00fan caso la cifra de cincuenta asistentes, debiendo fomentarse la participaci\u00f3n no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.<br \/>\n3.\u2003Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre todo asistente a dichas actividades, as\u00ed como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para las mismas, se deber\u00e1 disponer de equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotecci\u00f3n y distanciamiento social y la limpieza y desinfecci\u00f3n de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas, a cuyo efecto se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\n4.\u2003Corresponder\u00e1 a los directores o m\u00e1ximos responsables de las entidades convocantes de los actos a que se refiere este art\u00edculo acordar de forma motivada la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el mismo.<br \/>\n5.\u2003En el caso de las entidades del sector p\u00fablico estatal, la adopci\u00f3n de las medidas previstas en este art\u00edculo se realizar\u00e1 de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Lo previsto en este art\u00edculo resulta de aplicaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifica el anexo que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abANEXO<br \/>\nUnidades territoriales<br \/>\n1.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las provincias de Almer\u00eda, C\u00f3rdoba, C\u00e1diz, Huelva, Ja\u00e9n, Sevilla, M\u00e1laga y Granada<br \/>\n2.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.<br \/>\n3.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.<br \/>\n4.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca e Ibiza<br \/>\n5.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.<br \/>\n6.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.<br \/>\n7.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n, en la provincia de Le\u00f3n, el \u00e1rea de salud de El Bierzo.<br \/>\n8.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Albacete, Ciudad Real y Toledo.<br \/>\n9.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a, las regiones sanitarias de Girona, Catalunya Central, Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l\u2019Ebre y en la regi\u00f3n sanitaria de Barcelona, las \u00e1reas de gesti\u00f3n asistencial de Alt Pened\u00e8s y El Garraf.<br \/>\n10.\u2003En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castell\u00f3n\/Castell\u00f3, Valencia\/Val\u00e8ncia, y Alicante\/Alacant.<br \/>\n11.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, las provincias de C\u00e1ceres y Badajoz.<br \/>\n12.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coru\u00f1a, Ourense y Pontevedra.<br \/>\n13.\u2003En la Regi\u00f3n de Murcia, toda la provincia de Murcia.<br \/>\n14.\u2003En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.<br \/>\n15.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, los territorios hist\u00f3ricos de Araba\/\u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa.<br \/>\n16.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.<br \/>\n17.\u2003La Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta.<br \/>\n18.\u2003La Ciudad Aut\u00f3noma de Melilla.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Planes espec\u00edficos de seguridad, protocolos organizativos y gu\u00edas.<br \/>\nLas medidas dispuestas por la presente orden podr\u00e1n ser completadas por planes espec\u00edficos de seguridad, protocolos organizativos y gu\u00edas adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones P\u00fablicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez o\u00eddas las partes implicadas, as\u00ed como por aquellos que sean acordados en el \u00e1mbito empresarial entre los propios trabajadores, a trav\u00e9s de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003R\u00e9gimen de recursos.<br \/>\nContra la presente orden, se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Efectos y vigencia.<br \/>\nLa presente orden surtir\u00e1 plenos efectos desde las 00:00 horas del d\u00eda 1 de junio de 2020 y mantendr\u00e1 su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles pr\u00f3rrogas.<br \/>\nMadrid, 30 de mayo de 2020.\u2013El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.<br \/>\nANEXO<br \/>\nUnidades territoriales<br \/>\n1.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa.<br \/>\n2.\u2003En la Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears, la isla de Formentera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden SND\/458\/2020, de 30 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones 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