{"id":14660,"date":"2020-12-23T12:54:51","date_gmt":"2020-12-23T12:54:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ingreso-minimo-vital\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:30","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:30","slug":"ingreso-minimo-vital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14660","title":{"rendered":"INGRESO MINIMO VITAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 1 de junio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n<strong>MODIFICA:<\/strong><br \/>\n<em>Real Decreto 397\/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales p\u00fablicas.<\/em><br \/>\n<em> Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/em><br \/>\n<em> Texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio.<\/em><br \/>\n<em> Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/em><br \/>\n<em> Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<\/em><br \/>\nI<br \/>\nEspa\u00f1a se encuentra entre los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea con una distribuci\u00f3n de la renta entre hogares m\u00e1s desigual. Aunque la reciente recesi\u00f3n econ\u00f3mica deterior\u00f3 especialmente los ingresos de los hogares con menos recursos, la alta desigualdad en Espa\u00f1a precede a los a\u00f1os de recesi\u00f3n, y la recuperaci\u00f3n experimentada desde 2013 no la ha corregido sustancialmente. En 2018, el \u00faltimo a\u00f1o para el que Eurostat ofrece datos comparados, el coeficiente de Gini en Espa\u00f1a es casi tres puntos superior a la media de la Uni\u00f3n Europea, y los ingresos del veinte por ciento de los hogares de renta m\u00e1s baja representan solo una sexta parte de los ingresos del veinte por ciento con renta m\u00e1s alta, mientras en la Uni\u00f3n Europea esta proporci\u00f3n es solo de una quinta parte.<br \/>\nEstos altos niveles de desigualdad en Espa\u00f1a se acent\u00faan entre las rentas m\u00e1s bajas de la distribuci\u00f3n de ingresos, lo que hace que las tasas de pobreza extrema sean particularmente altas, incluso para el grado de desigualdad agregada del pa\u00eds. De acuerdo con la definici\u00f3n del INE y de Eurostat (personas que viven en hogares donde la renta disponible por unidad de consumo es inferior al 60 por ciento de la mediana de la renta nacional), en Espa\u00f1a 9,9 millones de personas (21 por ciento) en 4 millones de hogares se encuentran en riesgo de pobreza. Esta alta tasa de pobreza tiene una importante dimensi\u00f3n generacional, tambi\u00e9n persistente en el tiempo. Seg\u00fan los \u00faltimos datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, m\u00e1s del 26 por ciento de los ni\u00f1os de menos de 16 a\u00f1os viven en hogares con ingresos inferiores al umbral de la pobreza, una situaci\u00f3n que se agrava a\u00fan m\u00e1s en los hogares monoparentales, particularmente vulnerables adem\u00e1s a la volatilidad de ingresos.<br \/>\nAunque las causas de estas altas tasas de desigualdad y pobreza son m\u00faltiples, un factor com\u00fan es el d\u00e9bil efecto redistributivo del conjunto de la intervenci\u00f3n del Estado en Espa\u00f1a en comparaci\u00f3n con la mayor\u00eda de los pa\u00edses de nuestro entorno. Dicha debilidad deriva en parte del menor desarrollo y financiaci\u00f3n de partidas con claro impacto redistributivo (en especial la ausencia de una pol\u00edtica estatal de garant\u00eda \u00faltima de ingresos, como existe en la mayor parte de los pa\u00edses europeos), y en parte tambi\u00e9n por el dise\u00f1o concreto que han tomado las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nAnte esta realidad, han sido las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda las que han ido configurando diferentes modelos de pol\u00edticas de rentas m\u00ednimas. Estos sistemas han desempe\u00f1ado un papel muy relevante para la atenci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, tanto en los momentos de crisis econ\u00f3mica como en las etapas de crecimiento. Sin embargo, se trata de modelos muy diferentes entre s\u00ed, con variaciones muy sustanciales en su dise\u00f1o, y especialmente en sus grados de cobertura y nivel de protecci\u00f3n. El resultado ha sido una heterogeneidad significativa en el acceso a las prestaciones sociales de las personas en situaci\u00f3n de necesidad, muchas de las cuales contin\u00faan sin ser suficientemente cubiertas por nuestro Estado del bienestar.<br \/>\nEstas debilidades del sistema de garant\u00eda de ingresos espa\u00f1ol han sido puestas de manifiesto de manera recurrente en informes y recomendaciones procedentes de las instituciones europeas. As\u00ed, en la recomendaci\u00f3n del Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2018 de Espa\u00f1a, se afirma que \u00abel impacto de las transferencias sociales en la reducci\u00f3n de la pobreza est\u00e1 por debajo de la media europea y est\u00e1 bajando. Los programas de garant\u00eda de rentas est\u00e1n marcados por grandes disparidades en las condiciones de acceso y entre regiones, y por la fragmentaci\u00f3n de los programas destinados a diferentes grupos de individuos en b\u00fasqueda de empleo y gestionados por diferentes administraciones\u00bb (punto 12). En la Recomendaci\u00f3n de 2019, se afirma que \u00abla proporci\u00f3n de personas en riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social, as\u00ed como la desigualdad de ingresos sigue estando por encima de la media de la Uni\u00f3n (\u2026). La pobreza infantil, aunque se est\u00e1 reduciendo, sigue siendo muy alta. La capacidad de las transferencias sociales diferentes de las pensiones para reducir la pobreza sigue siendo de las m\u00e1s bajas de la Uni\u00f3n, especialmente entre los ni\u00f1os. El gasto social en hogares con ni\u00f1os como proporci\u00f3n del PIB es uno de los m\u00e1s bajos de la UE y est\u00e1 mal focalizado. (\u2026) Mientras tanto, los sistemas de ingresos m\u00ednimos regionales presentan grandes disparidades en las condiciones de acceso, cobertura y suficiencia (\u2026). Como resultado, muchos de los que est\u00e1n en situaci\u00f3n de necesidad no reciben apoyo\u00bb (punto 14).<br \/>\nTambi\u00e9n en el marco comunitario, el Pilar Europeo de Derechos Sociales, adoptado en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo en noviembre de 2017, pretende dar a los ciudadanos europeos unos derechos sociales nuevos y m\u00e1s efectivos. Este Pilar Europeo de Derechos Sociales establece veinte principios fundamentales, uno de los cuales (principio 14) est\u00e1 dedicado a la renta m\u00ednima, se\u00f1alando que: \u00abToda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta m\u00ednima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, as\u00ed como el acceso a bienes y servicios de capacitaci\u00f3n. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta m\u00ednima deben combinarse con incentivos a la (re)integraci\u00f3n en el mercado laboral\u00bb.<br \/>\nJunto a estas recomendaciones procedentes del \u00e1mbito comunitario, m\u00faltiples estudios y reflexiones han contribuido en los \u00faltimos a\u00f1os al debate nacional sobre las carencias del modelo espa\u00f1ol de garant\u00eda de ingresos. Con el objeto de analizar el sistema de garant\u00eda de ingresos en nuestro pa\u00eds, as\u00ed como sus necesidades de reforma, en el a\u00f1o 2016, en el marco del Programa para el Empleo y la Innovaci\u00f3n Social de la Uni\u00f3n Europea (eje \u00abProgreso\u00bb), el Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s del entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, elabor\u00f3 el informe denominado \u00abEl sistema de garant\u00eda de ingresos en Espa\u00f1a: tendencias, resultados y necesidades de reforma\u00bb. Entre otros elementos, este informe se\u00f1alaba que el mapa de rentas m\u00ednimas en Espa\u00f1a se caracteriza por la diversidad territorial, debido a que su desarrollo normativo y financiaci\u00f3n dependen de cada una de las comunidades aut\u00f3nomas. La diversa naturaleza de la norma, las denominaciones, flexibilidad de los requisitos de acceso o intensidad protectora dependen, en buena parte, del modelo de inclusi\u00f3n del territorio en t\u00e9rminos de reconocimiento de derecho, desarrollo de planes de inclusi\u00f3n, compromiso institucional o participaci\u00f3n de distintos niveles administrativos, departamentos y gestores de programas.<br \/>\nEn febrero de 2017, el Parlamento espa\u00f1ol tom\u00f3 en consideraci\u00f3n una Iniciativa Legislativa Popular, a propuesta de los sindicatos Uni\u00f3n General de Trabajadores y Comisiones Obreras, con el objetivo de establecer una prestaci\u00f3n de ingresos m\u00ednimos. Se trata de la primera propuesta relevante en este \u00e1mbito, que, sin duda, supuso un fuerte impulso para el desarrollo del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nEl 2 de marzo de 2018, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 encargar a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) la realizaci\u00f3n de un an\u00e1lisis sobre prestaciones de ingresos m\u00ednimos, que se materializ\u00f3 en un estudio titulado \u00abLos programas de rentas m\u00ednimas en Espa\u00f1a\u00bb.<br \/>\nEntre otros elementos, el estudio elaborado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se\u00f1alaba que, a diferencia de lo que ocurre en la mayor\u00eda de los pa\u00edses europeos, Espa\u00f1a no cuenta con una prestaci\u00f3n que cubra el riesgo general de pobreza. Asimismo, pon\u00eda de relieve que el sistema de ingresos m\u00ednimos en Espa\u00f1a est\u00e1 fraccionado y presenta disparidades territoriales. Con car\u00e1cter general las cuant\u00edas son bajas y falta cobertura.<br \/>\nEl estudio advert\u00eda que los programas de rentas m\u00ednimas pueden generar desincentivos a la incorporaci\u00f3n al mercado laboral, especialmente cuando una de las condiciones de elegibilidad es ser desempleado y que uno de los retos m\u00e1s complejos a los que se enfrentan estos programas es el crecimiento en todos los pa\u00edses del porcentaje de trabajadores que reciben remuneraciones inferiores al umbral de pobreza.<br \/>\nPor otra parte, con el fin de prevenir y luchar contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social en Espa\u00f1a, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019 se aprob\u00f3 la Estrategia Nacional de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Pobreza y la Exclusi\u00f3n Social 2019-2023. Entre otros elementos, la estrategia identifica la reducci\u00f3n de la desigualdad de rentas entre los principales desaf\u00edos de las sociedades europeas y en Espa\u00f1a en particular.<br \/>\nII<br \/>\nLa necesidad de la puesta en marcha del ingreso m\u00ednimo vital como pol\u00edtica destinada a corregir estos problemas se ha visto acelerada por la crisis sanitaria del COVID-19 y el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nAnte la gravedad de la crisis y la r\u00e1pida evoluci\u00f3n de los contagios, el Congreso de los Diputados, previo Acuerdo del Consejo de Ministros, ha aprobado la pr\u00f3rroga del estado de alarma en cinco ocasiones, a trav\u00e9s de los Reales Decretos 476\/2020, de 27 de marzo, 487\/2020, de 10 de abril, 492\/2020, de 24 de abril, 514\/2020, de 8 de mayo y 537\/2020, de 22 de mayo.<br \/>\nLas medidas sanitarias de contenci\u00f3n han supuesto la restricci\u00f3n de la movilidad y la paralizaci\u00f3n de numerosos sectores de la econom\u00eda espa\u00f1ola, con el consiguiente efecto negativo para la renta de los hogares, los aut\u00f3nomos y las empresas.<br \/>\nEn este contexto el Gobierno de Espa\u00f1a ha venido adoptando una serie de medidas urgentes orientadas tanto a frenar el avance de la pandemia, como a mitigar los profundos efectos econ\u00f3micos y sociales que la crisis sanitaria est\u00e1 generando en nuestro pa\u00eds.<br \/>\nM\u00e1s all\u00e1 del impacto directo sobre la actividad econ\u00f3mica, la pandemia ha desembocado en una profunda crisis social, que afecta especialmente a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\nLas situaciones de crisis proyectan sus efectos m\u00e1s perjudiciales sobre la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable e insegura, que no goza de una estabilidad permanente en sus ingresos, y que adem\u00e1s est\u00e1 insuficientemente atendida por la mayor parte de las pol\u00edticas sociales, vinculadas a la existencia de relaciones estables de empleo.<br \/>\nPor tanto, a la vista de lo expuesto anteriormente, la situaci\u00f3n de pobreza y desigualdad existente en Espa\u00f1a y el incremento de la vulnerabilidad econ\u00f3mica y social ocasionado por el COVID-19, exigen la puesta en marcha con car\u00e1cter urgente de un mecanismo de garant\u00eda de ingresos de \u00e1mbito nacional. Este mecanismo, articulado a partir del mandato que el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola otorga al r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social para garantizar la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, asegura un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situaci\u00f3n de vulnerabilidad con independencia del lugar de residencia. A esta finalidad responde la presente disposici\u00f3n, aprobando el ingreso m\u00ednimo vital como prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.<br \/>\nIII<br \/>\nEsta prestaci\u00f3n nace con el objetivo principal de garantizar, a trav\u00e9s de la satisfacci\u00f3n de unas condiciones materiales m\u00ednimas, la participaci\u00f3n plena de toda la ciudadan\u00eda en la vida social y econ\u00f3mica, rompiendo el v\u00ednculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los \u00e1mbitos laboral, educativo, o social de los individuos. La prestaci\u00f3n no es por tanto un fin en s\u00ed misma, sino una herramienta para facilitar la transici\u00f3n de los individuos desde la exclusi\u00f3n social que les impone la ausencia de recursos hacia una situaci\u00f3n en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad. Aunque la situaci\u00f3n de privaci\u00f3n econ\u00f3mica que sufren las personas a las que va dirigida esta medida est\u00e9 en el origen de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, la forma concreta que tomar\u00e1 su inclusi\u00f3n social variar\u00e1 en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de cada individuo: para algunos, ser\u00e1 el acceso a oportunidades educativas, para otros, la incorporaci\u00f3n al mercado de trabajo o, la soluci\u00f3n a una condici\u00f3n sanitaria determinada. Este objetivo de inclusi\u00f3n condiciona de manera central el dise\u00f1o de la prestaci\u00f3n, que, incorporando las mejores pr\u00e1cticas internacionales, introduce un sistema de incentivos buscando evitar la generaci\u00f3n de lo que los expertos en pol\u00edtica social han llamado \u00abtrampas de pobreza\u00bb, esto es, que la mera existencia de prestaci\u00f3n inhiba el objetivo de inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica de los receptores. Para aplicar este sistema de incentivos, resulta fundamental la cooperaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales en el despliegue de unos itinerarios de inclusi\u00f3n flexibles y adaptados a cada situaci\u00f3n para los beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital, dado que, en el ejercicio de sus competencias, pueden acceder de manera m\u00e1s directa a las realidades concretas de los perceptores a trav\u00e9s de los servicios sociales, pieza clave en la articulaci\u00f3n del sistema. El sector privado tambi\u00e9n ser\u00e1 copart\u00edcipe del dise\u00f1o de estos itinerarios de inclusi\u00f3n, estableci\u00e9ndose un Sello de Inclusi\u00f3n Social que acredite a todas aquellas empresas que ofrezcan oportunidades de empleo y formaci\u00f3n a los perceptores del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nLa centralidad del objetivo de inclusi\u00f3n que subyace a la norma exigir\u00e1 que los efectos de la prestaci\u00f3n tendr\u00e1n que ser permanente y rigurosamente evaluados una vez sea puesta en marcha.<br \/>\nAs\u00ed entendido, el ingreso m\u00ednimo vital no es una pol\u00edtica dirigida a grupos o individuos concretos, sino que, atendiendo a aquellos que en un momento determinado sufren situaciones de exclusi\u00f3n y vulnerabilidad, protege de forma estructural a la sociedad en su conjunto. Esta pol\u00edtica actuar\u00e1 as\u00ed como un seguro colectivo frente a los retos que nuestras sociedades enfrentar\u00e1n en el futuro pr\u00f3ximo: carreras laborales m\u00e1s inciertas, nuevas vulnerabilidades como la puesta de manifiesto por la crisis de COVID-19, transformaciones econ\u00f3micas asociadas a la robotizaci\u00f3n o el cambio clim\u00e1tico, y en general una mayor volatilidad en los ingresos y los empleos, problemas frente a los que casi nadie ser\u00e1 inmune, pero que afectar\u00e1n especialmente a los grupos sociales m\u00e1s vulnerables.<br \/>\nCon el objetivo de evitar duplicidades de cara al ciudadano y en aras de una mayor efectividad de la pol\u00edtica, la puesta en marcha del ingreso m\u00ednimo vital exigir\u00e1 tambi\u00e9n una progresiva reordenaci\u00f3n del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva pol\u00edtica. Este proceso de reajuste se iniciar\u00e1 con la eliminaci\u00f3n de la actual prestaci\u00f3n de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.<br \/>\nLa progresiva reorganizaci\u00f3n de las prestaciones no contributivas que deber\u00e1 abordarse en los pr\u00f3ximos a\u00f1os permitir\u00e1 una focalizaci\u00f3n en colectivos particularmente vulnerables que contribuya a una mayor redistribuci\u00f3n de la renta y la riqueza en nuestro pa\u00eds.<br \/>\nEl modelo de gobernanza compartida que se prefigura en esta norma, en la que de forma articulada y coordinada participan las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales, persigue un doble objetivo. Por un lado, lograr un despliegue m\u00e1s efectivo de la pol\u00edtica de cara al ciudadano. La evaluaci\u00f3n de los programas de sostenimiento de rentas en otros contextos ha identificado como uno de los problemas recurrentes el hecho de que muchos de sus potenciales beneficiarios acaban no accediendo a ellos, bien por la complejidad de los procedimientos, la naturaleza de los colectivos a los que va dirigido, o una combinaci\u00f3n de estos factores. La implicaci\u00f3n de comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales, con especial protagonismo de los servicios sociales, junto al papel del tercer sector, busca maximizar la capilaridad institucional para llegar por diferentes canales a todos los posibles solicitantes, con el objeto de minimizar los problemas de acceso a la pol\u00edtica p\u00fablica.<br \/>\nEn segundo lugar, la implicaci\u00f3n de comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales en el despliegue de la pol\u00edtica persigue consolidar la necesaria implicaci\u00f3n de todas las instituciones en el compromiso com\u00fan de lucha contra la pobreza y las desigualdades en todo el territorio, engarzando el leg\u00edtimo ejercicio del autogobierno en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas sociales de las comunidades aut\u00f3nomas con la provisi\u00f3n colectiva de una red de protecci\u00f3n m\u00ednima y com\u00fan de ingresos garantizada por la Seguridad Social.<br \/>\nFinalmente, la colaboraci\u00f3n en el dise\u00f1o y la gesti\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social, por parte del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por parte del Ministerio de Hacienda, constituye un paso decisivo hacia un modelo de pol\u00edtica social construido sobre la base de una visi\u00f3n integral de la Hacienda p\u00fablica comprensiva tanto de los tributos como de las prestaciones monetarias, de tal forma que los ciudadanos, en funci\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica y sus necesidades vitales, sean contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o perceptores de ayudas monetarias evitando redundancias, contradicciones e inequidades.<br \/>\nIV<br \/>\nDesde una perspectiva de an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n del sistema de Seguridad Social, la creaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital constituye un hito hist\u00f3rico que viene a equilibrar la configuraci\u00f3n de un modelo integrado por una doble esfera, contributiva y no contributiva, en el que esta segunda ha sido hasta ahora un elemento secundario. De ah\u00ed la importancia de la configuraci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital como prestaci\u00f3n no contributiva de la Seguridad Social.<br \/>\nA partir del art\u00edculo 41 de nuestra Constituci\u00f3n, la doctrina constitucional concibe la Seguridad Social como una \u00abfunci\u00f3n del Estado\u00bb (STC 37\/1994). De un lado, el Tribunal Constitucional pone de manifiesto la estrecha vinculaci\u00f3n de este precepto con el art\u00edculo 1 del mismo texto constitucional en el que se reconoce el car\u00e1cter social de nuestro Estado que propugna la justicia como valor superior de nuestro ordenamiento; as\u00ed como su conexi\u00f3n con el art\u00edculo 9.2 en el que se recoge el mandato de promoci\u00f3n de la igualdad y de remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que la dificultan.<br \/>\nDe otro lado, esta caracterizaci\u00f3n como funci\u00f3n del Estado supone que la Seguridad Social ocupa \u00ab\u2026 una posici\u00f3n decisiva en el remedio de situaciones de necesidad\u2026\u00bb, con la particularidad de que la identificaci\u00f3n de tales situaciones y el modo en el que se articula su protecci\u00f3n se ha de hacer \u00ab\u2026 teniendo en cuenta el contexto general en que se produzcan, y en conexi\u00f3n con las circunstancias econ\u00f3micas, las disponibilidades del momento y las necesidades de los diversos grupos sociales\u00bb (STC 65\/1987).<br \/>\nDe lo anterior puede deducirse la trascendencia que para la sociedad espa\u00f1ola tiene la aprobaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital. Porque, m\u00e1s all\u00e1 de la dimensi\u00f3n coyuntural que una medida como esta tiene en el actual contexto de crisis provocado por la pandemia, la nueva prestaci\u00f3n se integra con vocaci\u00f3n estructural dentro de nuestro sistema de Seguridad Social reforzando decisivamente su contenido como garant\u00eda institucional \u00ab\u2026 cuya preservaci\u00f3n se juzga indispensable para asegurar los principios constitucionales\u00bb (STC 32\/1981).<br \/>\nV<br \/>\nEl real decreto-ley se estructura en nueve cap\u00edtulos, treinta y siete art\u00edculos, cinco disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria, once disposiciones finales y dos anexos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I recoge las disposiciones generales del ingreso m\u00ednimo vital, regulando el objeto, el concepto y naturaleza, as\u00ed como sus caracter\u00edsticas.<br \/>\nEl principal objetivo del ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1 la reducci\u00f3n de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribuci\u00f3n de la riqueza. Al asegurar un determinado nivel de renta con independencia del lugar de residencia, esta prestaci\u00f3n de la Seguridad Social promover\u00e1 la igualdad efectiva de todos los espa\u00f1oles.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II se ocupa del \u00e1mbito subjetivo del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nPodr\u00e1n ser beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con car\u00e1cter general, estar\u00e1 formada por dos o m\u00e1s personas que residan en la misma vivienda y que est\u00e9n unidas entre s\u00ed por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener v\u00ednculos familiares comparten vivienda por situaci\u00f3n de necesidad. En todo caso, para tener la condici\u00f3n de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestaci\u00f3n.<br \/>\nSe regula tambi\u00e9n la figura del titular de la prestaci\u00f3n, que ser\u00e1n las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo tambi\u00e9n, en este \u00faltimo caso, la representaci\u00f3n de la unidad de convivencia.<br \/>\nEn todo caso el derecho a la prestaci\u00f3n se configura en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situaci\u00f3n cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiri\u00e9ndose adem\u00e1s que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los l\u00edmites establecidos en el real decreto-ley.<br \/>\nSe prev\u00e9, por \u00faltimo, el r\u00e9gimen de compatibilidad del ingreso m\u00ednimo vital con el empleo, de forma que la percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n no desincentive la participaci\u00f3n en el mercado laboral.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III se ocupa de la acci\u00f3n protectora.<br \/>\nEl ingreso m\u00ednimo vital es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el a\u00f1o anterior y la renta garantizada determinada por el real decreto-ley para cada supuesto, que, para el ejercicio 2020, se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I del real decreto-ley.<br \/>\nLa renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12. El importe de la renta garantizada se incrementa en funci\u00f3n de la composici\u00f3n de la unidad de convivencia mediante la aplicaci\u00f3n de unas escalas de incrementos.<br \/>\nEl ingreso m\u00ednimo vital protege especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuant\u00eda mensual de la pensi\u00f3n no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera m\u00e1s intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.<br \/>\nCon el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, el ingreso m\u00ednimo vital tiene car\u00e1cter indefinido y se mantendr\u00e1 siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesi\u00f3n.<br \/>\nEn este cap\u00edtulo se determinan asimismo las causas de suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n del derecho, las incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas. Por otra parte, se definen los conceptos de renta y de patrimonio que se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00f3mputo de los ingresos y de la situaci\u00f3n patrimonial, a partir de lo cual se determinar\u00e1 el derecho a la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nEn el c\u00f3mputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones auton\u00f3micas concedidas en concepto de rentas m\u00ednimas. Por tanto, el ingreso m\u00ednimo vital se configura como una prestaci\u00f3n \u00absuelo\u00bb que se hace compatible con las prestaciones auton\u00f3micas que las comunidades aut\u00f3nomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, puedan conceder en concepto de rentas m\u00ednimas, tanto en t\u00e9rminos de cobertura como de generosidad. De esta forma, el dise\u00f1o del ingreso m\u00ednimo vital, respetando el principio de autonom\u00eda pol\u00edtica, permite a las comunidades aut\u00f3nomas modular su acci\u00f3n protectora para adecuarla a las peculiaridades de su territorio, al tiempo que preserva su papel como \u00faltima red de protecci\u00f3n asistencial.<br \/>\nFinalmente, se recogen los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV regula el procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nCon el objeto de facilitar la presentaci\u00f3n de la solicitud se habilitar\u00e1n diferentes canales a disposici\u00f3n de los ciudadanos. Asimismo, se podr\u00e1n suscribir convenios con las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales para la presentaci\u00f3n de las solicitudes e iniciaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del expediente, por su proximidad y conocimiento de la realidad social de su territorio.<br \/>\nEl Instituto Nacional de la Seguridad Social ser\u00e1 el competente para el reconocimiento y control de la prestaci\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios y de las disposiciones adicionales cuarta y quinta. La tramitaci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V regula la cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nSe contempla la promoci\u00f3n de estrategias de inclusi\u00f3n de las personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital, en coordinaci\u00f3n con todas las administraciones involucradas. Asimismo, se prev\u00e9 la firma de convenios con otros \u00f3rganos de la administraci\u00f3n, con comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales, pudiendo estos convenios regir la cooperaci\u00f3n en el procedimiento administrativo, en el desarrollo de estrategias de inclusi\u00f3n o en cualquier otro \u00e1mbito de relevancia para los fines del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nEl real decreto-ley crea la Comisi\u00f3n de seguimiento del ingreso m\u00ednimo vital, como \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales en materia de inclusi\u00f3n, as\u00ed como el Consejo consultivo del ingreso m\u00ednimo vital, como \u00f3rgano de consulta y participaci\u00f3n con las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social y las organizaciones sindicales y empresariales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VI determina el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital, que se realizar\u00e1 a cargo del Estado mediante la correspondiente transferencia a los presupuestos de la Seguridad Social.<br \/>\nLos cap\u00edtulos VII y VIII establecen, respectivamente, el r\u00e9gimen de obligaciones y el de infracciones y sanciones.<br \/>\nLa econom\u00eda informal perjudica tanto a las personas que trabajan de esta forma, que en determinados momentos de su vida se encontrar\u00e1n sin la protecci\u00f3n social necesaria por la falta de cotizaci\u00f3n previa, como a la sociedad en su conjunto por la menor recaudaci\u00f3n impositiva y, por tanto, la merma de la capacidad del Estado para el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nEl ingreso m\u00ednimo vital, al ser compatible con los rendimientos del trabajo y estar acompa\u00f1ado de un mecanismo incentivador al empleo, as\u00ed como de las obligaciones de los beneficiarios de participar en las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y de figurar como demandantes de empleo en caso de no trabajar, brindar\u00e1 la oportunidad de incorporarse a la econom\u00eda formal a personas y colectivos que tradicionalmente han venido trabajando fuera de este \u00e1mbito. La incorporaci\u00f3n al trabajo formal y el disfrute de los beneficios sociales y econ\u00f3micos que esto supone actuar\u00e1 en muchos casos como barrera para la vuelta de estas personas a la econom\u00eda informal, con los beneficios individuales y colectivos que ello comporta para la sociedad en su conjunto.<br \/>\nEn el caso del trabajo por cuenta ajena, la econom\u00eda informal no ser\u00eda posible sin la colaboraci\u00f3n necesaria de aquellos empresarios que, con esta forma de actuar, persiguen eludir impuestos y reducir los costes laborales de su actividad. Por este motivo, la lucha contra la econom\u00eda informal debe desarrollarse en un doble \u00e1mbito: tanto por el lado de los trabajadores, como por el lado de los empresarios que ostentan en esta ocasi\u00f3n la figura del cooperador necesario, sin la cual la infracci\u00f3n no ser\u00eda posible. Por tanto, la reducci\u00f3n de la econom\u00eda informal requiere necesariamente de la equiparaci\u00f3n del autor de la infracci\u00f3n con el cooperador necesario, en este caso el empresario, a la hora de imponer la sanci\u00f3n.<br \/>\nEn este sentido, el real decreto-ley establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del derecho que hayan cometido la infracci\u00f3n, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisi\u00f3n, ser\u00e1n responsables de las infracciones tipificadas en el real decreto-ley.<br \/>\nAsimismo, y con id\u00e9ntica finalidad, se establecen sanciones accesorias como la extinci\u00f3n del derecho o la imposibilidad de resultar beneficiario a futuro, sin perjuicio del necesario reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, para los casos de falseamiento, ocultaci\u00f3n fraudulenta de cambios en la situaci\u00f3n o cualquier otra actuaci\u00f3n fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestaci\u00f3n, a su mantenimiento o a un aumento indebido de su importe.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IX regula el r\u00e9gimen de control financiero de esta prestaci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera incluye un mandato a regular reglamentariamente el Sello de Inclusi\u00f3n Social, con el que se distinguir\u00e1 a aquellos empleadores de beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital que contribuyan al tr\u00e1nsito de los beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital desde una situaci\u00f3n de riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n a la participaci\u00f3n activa en la sociedad.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional segunda prev\u00e9 la inclusi\u00f3n de las prestaciones del ingreso m\u00ednimo vital en el Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera regula el cr\u00e9dito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso m\u00ednimo vital en el ejercicio 2020.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional cuarta contempla el estudio por parte del Gobierno de la celebraci\u00f3n de convenios con comunidades aut\u00f3nomas que contemplen f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional quinta regula la aplicaci\u00f3n del real decreto-ley en los territorios forales, en atenci\u00f3n a la especificidad de las Haciendas Forales. As\u00ed, se contempla que dichos territorios asuman las funciones y servicios que el real decreto-ley atribuye al Instituto Nacional de Seguridad Social y se prev\u00e9 que, mientras no se asuman dichas funciones, se firme una encomienda de gesti\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria primera determina la prestaci\u00f3n transitoria del ingreso m\u00ednimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, que cumplan determinados requisitos y cuya asignaci\u00f3n econ\u00f3mica sea inferior al importe de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nA partir del 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestaci\u00f3n transitoria, pasar\u00e1n a ser beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital. Apreci\u00e1ndose en estos momentos circunstancias de extraordinaria necesidad derivadas de la crisis sanitaria que requieren su cobertura urgente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocer\u00e1 la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital a los actuales beneficiarios de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que re\u00fanan determinados requisitos. Para la comprobaci\u00f3n de dichos requisitos, de forma extraordinaria, como excepci\u00f3n al art\u00edculo 95.1 k) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no se considerar\u00e1 necesario recabar el consentimiento para la tramitaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, en tanto en cuanto la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital supone una mejora en la misma.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria segunda regula el d\u00eda a partir del cual podr\u00e1n presentarse solicitudes y el momento a partir del cual se devenga la prestaci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria tercera prev\u00e9 un procedimiento excepcional relacionado directamente con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica generada a ra\u00edz de la pandemia del COVID-19, que tiene por objeto asegurar que el ingreso m\u00ednimo vital llegue con urgencia a las personas y hogares que m\u00e1s lo necesitan y que m\u00e1s est\u00e1n padeciendo las consecuencias de la crisis. As\u00ed, se permite el reconocimiento de la prestaci\u00f3n para las solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de ingresos durante este a\u00f1o, en lugar de los ingresos del a\u00f1o anterior, al objeto de poder tener en cuenta las situaciones de vulnerabilidad generadas por las consecuencias econ\u00f3micas y sociales que est\u00e1 ocasionando el COVID-19. En particular, a efectos de acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se considerar\u00e1n los ingresos que haya tenido la persona o unidad de convivencia durante este a\u00f1o, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los l\u00edmites de patrimonio establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en m\u00e1s del 50 por ciento de los l\u00edmites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019 en los t\u00e9rminos establecidos en el presente real decreto-ley.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria cuarta prev\u00e9 que, hasta el 31 de diciembre y con car\u00e1cter excepcional, el control sobre el reconocimiento del derecho y de la obligaci\u00f3n de los expedientes de la prestaci\u00f3n no contributiva de ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1 exclusivamente la de control financiero permanente.<br \/>\nLa urgente necesidad de proceder al pago de estas prestaciones, ante la necesidad social derivada de la crisis del COVID-19, hace que los plazos de implementaci\u00f3n sean extraordinariamente breves, dificultando el desarrollo de los sistemas inform\u00e1ticos adecuados, as\u00ed como reordenar los procedimientos de control.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria quinta, por su parte, regula una exenci\u00f3n del pago de precios p\u00fablicos por servicios acad\u00e9micos universitarios del curso acad\u00e9mico 2020\/2021 para aquellos a quienes se reconozca la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital entre los meses de junio y diciembre de 2020 y, habiendo solicitado una beca de la Administraci\u00f3n General del Estado para cursar estudios postobligatorios no la obtengan por superar los umbrales de renta y patrimonio. La situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica provocada por la COVID-19 justifica la adopci\u00f3n de medidas para fomentar el acceso a la ense\u00f1anza superior p\u00fablica. La obtenci\u00f3n de una beca para la realizaci\u00f3n de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario de car\u00e1cter oficial lleva aparejada, con car\u00e1cter general, la exenci\u00f3n del pago de los precios p\u00fablicos por dichos servicios acad\u00e9micos. Sin embargo, el contexto actual demanda medidas extraordinarias para evitar el abandono escolar de personas que se hayan visto gravemente afectadas por la pandemia.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria sexta regula el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital durante 2020, especificando que se dotar\u00e1n, mediante modificaci\u00f3n presupuestaria, los cr\u00e9ditos presupuestarios que resulten adecuados para la financiaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima regula la integraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por hijo o menor a cargo en la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley no podr\u00e1n presentarse nuevas solicitudes para la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital podr\u00e1n ejercer el derecho de opci\u00f3n para volver a la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.<br \/>\nAsimismo, se precisa el r\u00e9gimen transitorio aplicable a las personas beneficiarias de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica dispone la derogaci\u00f3n de cuantas normas se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera modifica el Real Decreto 397\/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales p\u00fablicas, al objeto de que se incorpore desde el momento de su puesta en marcha la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda modifica la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para incluir la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital dentro de la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social que se consideran ampliables en la cuant\u00eda resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera modifica el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, para incluir a las personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital entre las personas que se encuentran exentas de la aportaci\u00f3n de los usuarios a la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final cuarta modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, al objeto de incluir la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo dentro de la acci\u00f3n protectora del sistema de la Seguridad Social y de incorporar las necesarias obligaciones de facilitaci\u00f3n de datos para el reconocimiento, gesti\u00f3n y supervisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda, comunidades aut\u00f3nomas, diputaciones forales, Ministerio del Interior, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales y organismos competentes auton\u00f3micos. Asimismo, se suprime la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, pues esta prestaci\u00f3n se integrar\u00e1 en el ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final quinta modifica la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, para la creaci\u00f3n de la Tarjeta Social Digital, con el objetivo de mejorar y coordinar las pol\u00edticas de protecci\u00f3n social impulsadas por las diferentes administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final sexta pretende incentivar la participaci\u00f3n de las entidades locales en la iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento del ingreso m\u00ednimo vital, posibilitando que los gastos que se deriven del desarrollo de estas funciones se puedan financiar con cargo al super\u00e1vit previsto al cierre del ejercicio, y previendo que a efectos de determinar en relaci\u00f3n con el ejercicio 2020 la situaci\u00f3n de incumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n, con car\u00e1cter excepcional, si aquella ha estado causada por estos gastos.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final s\u00e9ptima autoriza al Gobierno para actualizar los valores, escalas y porcentajes del real decreto-ley, cuando, atendiendo a la evoluci\u00f3n de las circunstancias sociales y econ\u00f3micas y de las situaciones de vulnerabilidad, as\u00ed como a las evaluaciones peri\u00f3dicas de la AIReF, se aprecie la necesidad de dicha modificaci\u00f3n con el fin de que la prestaci\u00f3n pueda mantener su acci\u00f3n protectora dirigida a prevenir el riesgo de pobreza, lograr la inclusi\u00f3n social y suplir las carencias de recursos econ\u00f3micos para la cobertura de necesidades b\u00e1sicas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final octava recoge la cl\u00e1usula de salvaguardia para la modificaci\u00f3n que se efect\u00faa del Real Decreto 397\/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales p\u00fablicas, con el fin de que el ingreso m\u00ednimo vital se incorpore en dicho registro desde el momento de su puesta en marcha.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final novena establece el t\u00edtulo competencial y la disposici\u00f3n final d\u00e9cima introduce una habilitaci\u00f3n para desarrollo reglamentario.<br \/>\nFinalmente, la disposici\u00f3n final decimoprimera determina la entrada en vigor del real decreto-ley, que tendr\u00e1 lugar el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nVI<br \/>\nLa adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico mediante real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad \u2013entendiendo por tal que la coyuntura econ\u00f3mica exige una r\u00e1pida respuesta\u2013 y la urgencia \u2013asumiendo como tal que la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario podr\u00eda generar alg\u00fan perjuicio.<br \/>\nEl real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189\/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<br \/>\nEl impacto econ\u00f3mico y social que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 est\u00e1 ejerciendo sobre las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y el riesgo de cronificaci\u00f3n y aumento de la pobreza en el futuro si no se adoptan medidas con car\u00e1cter inmediato, ponen de manifiesto la concurrencia de los motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar la norma reguladora del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nAunque todav\u00eda es muy pronto para disponer de datos estad\u00edsticos sobre el impacto de la COVID-19 en las tasas de pobreza de nuestro pa\u00eds, informes y comunicados emitidos por algunas instituciones ponen de manifiesto que la p\u00e9rdida de ingresos motivada por la emergencia sanitaria ha afectado m\u00e1s intensamente a los hogares que antes de la crisis ya ten\u00edan ingresos muy bajos.<br \/>\nEn este sentido, C\u00e1ritas alerta de los efectos sociales que esta emergencia sanitaria creada por el coronavirus puede producir en las familias en situaci\u00f3n de pobreza y exclusi\u00f3n que, seg\u00fan datos de Fundaci\u00f3n Fomento de Estudios Sociales y Sociolog\u00eda Aplicada (FOESSA), es de 8,5 millones de personas, el 18,4% de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola. De entre los 8,5 millones de personas que se encuentran en exclusi\u00f3n social, hay un grupo de 1,8 millones de personas que acumulan tal cantidad de problemas y necesidades que ser\u00e1n las primeras en notar el par\u00f3n de nuestra econom\u00eda.<br \/>\nPor su parte, Cruz Roja se\u00f1ala que m\u00e1s de 12 millones personas en Espa\u00f1a, m\u00e1s del 26% de la poblaci\u00f3n, se encuentran en riesgo de pobreza o exclusi\u00f3n social, siendo las que actualmente se encuentran aisladas y en confinamiento las que est\u00e1n viviendo una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad.<br \/>\nDesde la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Bancos de Alimentos (FESBAL), indican que como consecuencia de la anterior crisis econ\u00f3mica llegaron a atender a un mill\u00f3n setecientas mil personas en los peores a\u00f1os, m\u00e1s del doble de las que atend\u00edan hasta entonces, y temen que ahora la situaci\u00f3n acabe siendo muy parecida o incluso peor. En apenas un par de meses la demanda de alimentos se ha disparado un 30%.<br \/>\nPorque en el actual escenario de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del COVID-19 tan urgente y necesario es atajar la epidemia y evitar su propagaci\u00f3n para proteger la salud p\u00fablica, como tambi\u00e9n lo es adoptar medidas de contenido econ\u00f3mico y social para afrontar sus consecuencias en la ciudadan\u00eda, en particular, en los colectivos vulnerables.<br \/>\nEn esta l\u00ednea de razonamiento, y siguiendo la doctrina constitucional (STC 61\/2018), cabe argumentar que el recurso al decreto-ley para la creaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital tiene una doble motivaci\u00f3n cada una de las cuales, por s\u00ed sola, servir\u00eda para justificar la iniciativa.<br \/>\nPor un lado, nos recuerda la citada sentencia que el uso del decreto-ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb. Y parece evidente que la magnitud de la tragedia por la p\u00e9rdida de vidas humana y las devastadoras consecuencias sociales y econ\u00f3micas derivadas de la necesaria adopci\u00f3n de medidas para la contenci\u00f3n de la pandemia justifican suficientemente la actuaci\u00f3n normativa de urgencia.<br \/>\nPero tambi\u00e9n ha admitido, por otro lado, \u00ab\u2026 que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley, pues el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley, lo que deber\u00e1 ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137\/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183\/2014, FJ 5; 47\/2015, FJ 5, y 139\/2016, FJ 3)\u00bb. Tal apreciaci\u00f3n parece particularmente aplicable a una iniciativa como esta en la que se incorpora una nueva prestaci\u00f3n, con un n\u00famero potencial de beneficiarios muy importante, al sistema de Seguridad Social, verdadera columna vertebral de nuestro Estado social y democr\u00e1tico de derecho.<br \/>\nEn suma, dentro del juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3), los motivos de oportunidad que acaban de exponerse justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma, al responder a la finalidad leg\u00edtima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de forma inmediata el grav\u00edsimo impacto econ\u00f3mico y social provocado por el COVID-19 (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3).<br \/>\nDebe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nA la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jur\u00eddico del real decreto-ley.<br \/>\nEste real decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<br \/>\nLa norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone cargas administrativas que no est\u00e9n justificadas para la consecuci\u00f3n de sus fines.<br \/>\nSe except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, conforme el art\u00edculo 26.11 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<br \/>\nNo obstante, con el fin de garantizar la coordinaci\u00f3n y la adecuaci\u00f3n de la norma a la realidad territorial, se ha llevado a cabo un intenso di\u00e1logo con las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas, as\u00ed como con la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias. Asimismo, se ha incluido en el di\u00e1logo social con los agentes sociales y se ha desarrollado un amplio proceso de consulta con numerosas entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa y 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; hacienda general y deuda del Estado; legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social; y bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y el procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de mayo de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente real decreto-ley tiene por objeto la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital como prestaci\u00f3n dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad por carecer de recursos econ\u00f3micos suficientes para la cobertura de sus necesidades b\u00e1sicas.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Concepto y naturaleza.<br \/>\n1. El ingreso m\u00ednimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestaci\u00f3n de naturaleza econ\u00f3mica que garantiza un nivel m\u00ednimo de renta a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos que se definen en el presente real decreto-ley. A trav\u00e9s de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusi\u00f3n social y laboral de las personas beneficiarias.<br \/>\n2. En desarrollo del art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias, el ingreso m\u00ednimo vital forma parte de la acci\u00f3n protectora del sistema de la Seguridad Social como prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en su modalidad no contributiva.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Caracter\u00edsticas.<br \/>\nEl ingreso m\u00ednimo vital presenta las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) Garantiza un nivel m\u00ednimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos econ\u00f3micos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuant\u00eda de renta garantizada para cada supuesto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10.<br \/>\nb) Se articula en su acci\u00f3n protectora diferenciando seg\u00fan se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y caracter\u00edsticas espec\u00edficas.<br \/>\nc) Es una prestaci\u00f3n cuya duraci\u00f3n se prolongar\u00e1 mientras persista la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepci\u00f3n.<br \/>\nd) Se configura como una red de protecci\u00f3n dirigida a permitir el tr\u00e1nsito desde una situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n a una de participaci\u00f3n en la sociedad. Contendr\u00e1 para ello en su dise\u00f1o incentivos al empleo y a la inclusi\u00f3n, articulados a trav\u00e9s de distintas f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n entre administraciones.<br \/>\ne) Es intransferible. No podr\u00e1 ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones, ni ser objeto de cesi\u00f3n total o parcial, compensaci\u00f3n o descuento, retenci\u00f3n o embargo, salvo en los supuestos y con los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\n\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 4. Personas beneficiarias.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital:<br \/>\na) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los t\u00e9rminos establecidos en este real decreto-ley.<br \/>\nb) Las personas de al menos 23 a\u00f1os y menores de 65 a\u00f1os que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del art\u00edculo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00ba No estar unidas a otra por v\u00ednculo matrimonial o como pareja de hecho en los t\u00e9rminos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8\/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigir\u00e1 el cumplimiento de esta circunstancia.<br \/>\n2.\u00ba No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley.<br \/>\nNo se exigir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1\u00ba y 2\u00ba de esta letra, en los supuestos de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o v\u00edctimas de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual.<br \/>\n2. No podr\u00e1n ser beneficiarias de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital las personas usuarias de una prestaci\u00f3n de servicio residencial, de car\u00e1cter social, sanitario o sociosanitario, con car\u00e1cter permanente y financiada con fondos p\u00fablicos, salvo en el supuesto de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o v\u00edctimas de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual, as\u00ed como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n3. Las personas beneficiarias deber\u00e1n cumplir los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 7, as\u00ed como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el art\u00edculo 33.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Titulares del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\n1. Son titulares de esta prestaci\u00f3n las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este \u00faltimo caso, la persona titular asumir\u00e1 la representaci\u00f3n de la citada unidad.<br \/>\nLa solicitud deber\u00e1 ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.<br \/>\n2. Las personas titulares, cuando est\u00e9n integradas en una unidad de convivencia, deber\u00e1n tener una edad m\u00ednima de 23 a\u00f1os, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente, y deber\u00e1n ser menores de 65 a\u00f1os. Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia est\u00e9 integrada solo por mayores de 65 a\u00f1os y menores de edad o incapacitados judicialmente, ser\u00e1 titular el mayor de 65 a\u00f1os que solicite la prestaci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad m\u00ednima de la persona titular ser\u00e1 de 23 a\u00f1os, salvo en los supuestos de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o v\u00edctimas de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual, en los que se exigir\u00e1 que la persona titular sea mayor de edad.<br \/>\n3. En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condici\u00f3n, ser\u00e1 considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestaci\u00f3n solicitada en nombre de la unidad de convivencia.<br \/>\n4. En los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, la entidad gestora podr\u00e1 acordar el pago de la prestaci\u00f3n a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular.<br \/>\n5. En un mismo domicilio podr\u00e1 haber un m\u00e1ximo de dos titulares.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Unidad de convivencia.<br \/>\n1. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que est\u00e9n unidas entre s\u00ed por v\u00ednculo matrimonial o como pareja de hecho en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por v\u00ednculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopci\u00f3n, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente.<br \/>\nEl fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterar\u00e1 la consideraci\u00f3n de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la p\u00e9rdida, entre los sup\u00e9rstites, de los v\u00ednculos previstos en el apartado anterior.<br \/>\n2. Como excepci\u00f3n al apartado anterior, tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de unidad de convivencia a los efectos previstos en este real decreto-ley:<br \/>\na) La constituida por una persona v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompa\u00f1ada de sus hijos o menores en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.<br \/>\nb) La constituida por una persona acompa\u00f1ada de sus hijos o menores en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio.<br \/>\nc) La formada por dos o m\u00e1s personas de al menos 23 a\u00f1os y menores de 65 que, sin mantener entre s\u00ed una relaci\u00f3n de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entender\u00e1 que no forman parte de esta a efectos de la prestaci\u00f3n, consider\u00e1ndose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de v\u00ednculo entre s\u00ed y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relaci\u00f3n an\u00e1loga y una persona beneficiaria individual.<br \/>\n3. Se considerar\u00e1 que no rompe la convivencia la separaci\u00f3n transitoria por raz\u00f3n de estudios, trabajo, tratamiento m\u00e9dico, rehabilitaci\u00f3n u otras causas similares.<br \/>\nA tal efecto, es requisito para la consideraci\u00f3n de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en Espa\u00f1a.<br \/>\n4. En ning\u00fan caso una misma persona podr\u00e1 formar parte de dos o m\u00e1s unidades de convivencia.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Requisitos de acceso.<br \/>\n1. Todas las personas beneficiarias, est\u00e9n o no integradas en una unidad de convivencia, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener residencia legal y efectiva en Espa\u00f1a y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. No se exigir\u00e1 este requisito respecto de:<br \/>\n1.\u00ba Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente.<br \/>\n2.\u00ba Las personas v\u00edctimas de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual, que acreditar\u00e1n esta condici\u00f3n a trav\u00e9s de un informe emitido por los servicios p\u00fablicos encargados de la atenci\u00f3n integral a estas v\u00edctimas o por los servicios sociales, as\u00ed como por cualquier otro medio de acreditaci\u00f3n que se desarrolle reglamentariamente.<br \/>\n3.\u00ba Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Esta condici\u00f3n se acreditar\u00e1 por cualquiera de los medios establecidos en el art\u00edculo 23 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\nA efectos del mantenimiento del derecho a esta prestaci\u00f3n, se entender\u00e1 que una persona tiene su residencia habitual en Espa\u00f1a aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa d\u00edas naturales a lo largo de cada a\u00f1o natural, o cuando la ausencia del territorio espa\u00f1ol est\u00e9 motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.<br \/>\nb) Encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8.<br \/>\nc) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los t\u00e9rminos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas m\u00ednimas de inserci\u00f3n o ayudas an\u00e1logas de asistencia social concedidas por las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nd) Si no est\u00e1n trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\n2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el art\u00edculo 4.1.b) y el art\u00edculo 6.2.c) deber\u00e1n haber vivido de forma independiente durante al menos tres a\u00f1os antes de la solicitud del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nSe entender\u00e1 que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a la solicitud.<br \/>\nEste requisito no se exigir\u00e1 a las personas que por ser v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.<br \/>\n3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigir\u00e1 que la misma est\u00e9 constituida, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6, durante al menos el a\u00f1o anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud, de forma continuada.<br \/>\nEste requisito no se exigir\u00e1 en los casos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos a) y b) del art\u00edculo 6.2, en los supuestos de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o v\u00edctimas de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente.<br \/>\n4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deber\u00e1n cumplirse en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisi\u00f3n, y mantenerse al dictarse la resoluci\u00f3n y durante el tiempo de percepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\n1. Para la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica a la que se refiere el art\u00edculo 7, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la capacidad econ\u00f3mica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, comput\u00e1ndose los recursos de todos sus miembros.<br \/>\n2. Se apreciar\u00e1 que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 18, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuant\u00eda mensual de la renta garantizada con esta prestaci\u00f3n que corresponda en funci\u00f3n de la modalidad y del n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10.<br \/>\nA efectos de este real decreto-ley, no computar\u00e1n como ingresos los salarios sociales, rentas m\u00ednimas de inserci\u00f3n o ayudas an\u00e1logas de asistencia social concedidas por las comunidades aut\u00f3nomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 18.<br \/>\n3. No se apreciar\u00e1 que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el art\u00edculo 18 de este real decreto-ley, en un importe igual o superior a tres veces la cuant\u00eda correspondiente de renta garantizada por el ingreso m\u00ednimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, se entender\u00e1 que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuant\u00eda resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II.<br \/>\nIgualmente quedar\u00e1n excluidos del acceso al ingreso m\u00ednimo vital, independientemente de la valoraci\u00f3n del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.<br \/>\n4. Con el fin de que la percepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital no desincentive la participaci\u00f3n en el mercado laboral, la percepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1 compatible con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecer\u00e1n las condiciones en las que la superaci\u00f3n en un ejercicio de los l\u00edmites de rentas establecidos en el punto 2 del presente art\u00edculo por esta causa no suponga la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital en el ejercicio siguiente. Este desarrollo reglamentario, en el marco del di\u00e1logo con las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y las familias monoparentales.<br \/>\n5. Reglamentariamente se podr\u00e1n establecer, para supuestos excepcionales de vulnerabilidad que sucedan en el mismo ejercicio, los supuestos y condiciones en los que podr\u00e1n computar los ingresos y rentas del ejercicio en curso a los efectos de acceso a esta prestaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nAcci\u00f3n protectora<br \/>\nArt\u00edculo 9. Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nEl ingreso m\u00ednimo vital consistir\u00e1 en una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se fijar\u00e1 y se har\u00e1 efectiva mensualmente en los t\u00e9rminos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda.<br \/>\n1. La cuant\u00eda mensual de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendr\u00e1 determinada por la diferencia entre la cuant\u00eda de la renta garantizada, seg\u00fan lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 8, 13 y 17, siempre que la cuant\u00eda resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.<br \/>\n2. A los efectos se\u00f1alados en el apartado anterior, se considera renta garantizada:<br \/>\na) En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuant\u00eda mensual de renta garantizada ascender\u00e1 al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce.<br \/>\nb) En el caso de una unidad de convivencia la cuant\u00eda mensual de la letra a) se incrementar\u00e1 en un 30 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta un m\u00e1ximo del 220 por ciento.<br \/>\nc) A la cuant\u00eda mensual establecida en la letra b) se sumar\u00e1 un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuant\u00eda establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, se entender\u00e1 por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto con uno o m\u00e1s hijos menores con los que conviva, o uno o m\u00e1s menores en r\u00e9gimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n a su cargo, cuando constituye el sustentador \u00fanico de la unidad de convivencia.<br \/>\n3. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el posible incremento de las cuant\u00edas fijadas en los p\u00e1rrafos anteriores cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 por ciento de la renta garantizada que corresponda, en su cuant\u00eda anual, en funci\u00f3n del tama\u00f1o y configuraci\u00f3n de la unidad de convivencia.<br \/>\n4. Cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerar\u00e1, a efectos de la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.<br \/>\n5. Para el ejercicio 2020, la cuant\u00eda anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros. Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda aplicable a las unidades de convivencia, se aplicar\u00e1 la escala establecida en el anexo I sobre la base de la cuant\u00eda correspondiente a una persona beneficiaria individual.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Derecho a la prestaci\u00f3n y pago.<br \/>\n1. El derecho a la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital nacer\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n2. El pago ser\u00e1 mensual y se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestaci\u00f3n, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento general de la gesti\u00f3n financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696\/2018, de 29 de junio.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Duraci\u00f3n.<br \/>\n1. El derecho a percibir la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del ingreso m\u00ednimo vital se mantendr\u00e1 mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesi\u00f3n y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto-ley.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estar\u00e1n obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta d\u00edas naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos en este real decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n1. El cambio en las circunstancias personales, econ\u00f3micas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso m\u00ednimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podr\u00e1 comportar la disminuci\u00f3n o el aumento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica mediante la revisi\u00f3n correspondiente por la entidad gestora.<br \/>\n2. La modificaci\u00f3n tendr\u00e1 efectos a partir del d\u00eda primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificaci\u00f3n, siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\n3. En cualquier caso, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se actualizar\u00e1 con efectos del d\u00eda 1 de enero de cada a\u00f1o, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variaci\u00f3n de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, esta surtir\u00e1 igualmente efectos a partir del d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o siguiente a aqu\u00e9l al que correspondan dichos ingresos.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Suspensi\u00f3n del derecho.<br \/>\n1. El derecho al ingreso m\u00ednimo vital se suspender\u00e1 por las siguientes causas:<br \/>\na) P\u00e9rdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.<br \/>\nb) Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de alg\u00fan miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestaci\u00f3n.<br \/>\nc) Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de alg\u00fan miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestaci\u00f3n, cuando as\u00ed se resuelva por parte de la entidad gestora.<br \/>\nEn todo caso, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa d\u00edas naturales al a\u00f1o, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelaci\u00f3n el mismo ni estar debidamente justificado.<br \/>\nd) Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia a que se refiere el art\u00edculo 8.4, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.<br \/>\ne) Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.<br \/>\n2. La suspensi\u00f3n del derecho al ingreso m\u00ednimo vital implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n del pago de la prestaci\u00f3n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensi\u00f3n o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensi\u00f3n se mantendr\u00e1 mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.<br \/>\nSi la suspensi\u00f3n se mantiene durante un a\u00f1o, el derecho a la prestaci\u00f3n quedar\u00e1 extinguido.<br \/>\n3. Desaparecidas las causas que motivaron la suspensi\u00f3n del derecho, se proceder\u00e1 de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. En caso contrario, se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho seg\u00fan proceda.<br \/>\n4. La prestaci\u00f3n se devengar\u00e1 a partir del d\u00eda 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran deca\u00eddo las causas que motivaron la suspensi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Extinci\u00f3n del derecho.<br \/>\n1. El derecho a la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital se extinguir\u00e1 por las siguientes causas:<br \/>\na) Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos establecidos en el art\u00edculo 6, podr\u00e1 presentar una nueva solicitud en el plazo de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha del fallecimiento para el reconocimiento, en su caso, de un nuevo derecho a la prestaci\u00f3n en funci\u00f3n de la nueva composici\u00f3n de la unidad de convivencia. Los efectos econ\u00f3micos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en funci\u00f3n de sus nuevas circunstancias se producir\u00e1n a partir del d\u00eda primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro del plazo se\u00f1alado.<br \/>\nb) P\u00e9rdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nc) Resoluci\u00f3n reca\u00edda en un procedimiento sancionador, que as\u00ed lo determine.<br \/>\nd) Salida del territorio nacional sin comunicaci\u00f3n ni justificaci\u00f3n a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa d\u00edas naturales al a\u00f1o.<br \/>\ne) Renuncia del derecho.<br \/>\nf) Suspensi\u00f3n de un a\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14.2.<br \/>\ng) Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia a que se refiere el art\u00edculo 8.4, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nh) Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.<br \/>\n2. La extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n producir\u00e1 efectos desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Incompatibilidad del ingreso m\u00ednimo vital con la asignaci\u00f3n por hijo o menor a cargo.<br \/>\nLa percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opci\u00f3n por una de ellas.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.<br \/>\n1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podr\u00e1 revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital, siempre que dicha revisi\u00f3n se efect\u00fae dentro del plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde que se dict\u00f3 la resoluci\u00f3n administrativa que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso podr\u00e1 de oficio declarar y exigir la devoluci\u00f3n de las prestaciones indebidamente percibidas.<br \/>\nLa entidad gestora, podr\u00e1 proceder en cualquier momento a la rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho y los aritm\u00e9ticos, as\u00ed como las revisiones motivadas por la constataci\u00f3n de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, as\u00ed como a la reclamaci\u00f3n de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.<br \/>\nEn supuestos distintos a los indicados en los p\u00e1rrafos anteriores, la revisi\u00f3n en perjuicio de los beneficiarios se efectuar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 146 de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<br \/>\n2. Cuando mediante resoluci\u00f3n se acuerde la extinci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su c\u00e1lculo y no exista derecho a la prestaci\u00f3n o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestaci\u00f3n vendr\u00e1n obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148\/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio.<br \/>\nSer\u00e1n responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas los beneficiarios y todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jur\u00eddicos participen en la obtenci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de forma fraudulenta.<br \/>\nSer\u00e1n exigibles a todos los responsables solidarios el principal, los recargos e intereses que deban exigirse a ese primer responsable, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda.<br \/>\n3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicar\u00e1n los correspondientes recargos y comenzar\u00e1 el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos \u00faltimos solo sean exigibles respecto del per\u00edodo de recaudaci\u00f3n ejecutiva. En los supuestos que se determinen reglamentariamente, la entidad gestora podr\u00e1 acordar compensar la deuda con las mensualidades del ingreso m\u00ednimo vital hasta un determinado porcentaje m\u00e1ximo de cada mensualidad.<br \/>\nArt\u00edculo 18. C\u00f3mputo de los ingresos y patrimonio.<br \/>\n1. El c\u00f3mputo de los ingresos del ejercicio anterior se llevar\u00e1 a cabo atendiendo a las siguientes reglas:<br \/>\na) Con car\u00e1cter general las rentas se computar\u00e1n por su valor \u00edntegro, excepto las procedentes de actividades econ\u00f3micas, de arrendamientos de inmuebles o de reg\u00edmenes especiales, que se computar\u00e1n por su rendimiento neto.<br \/>\nb) Los rendimientos procedentes de actividades econ\u00f3micas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los reg\u00edmenes especiales, se computar\u00e1n por la cuant\u00eda que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o normativa foral correspondiente seg\u00fan la normativa vigente en cada per\u00edodo.<br \/>\nc) Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendr\u00e1n en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducci\u00f3n a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorar\u00e1n seg\u00fan las normas establecidas para la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.<br \/>\nd) Computar\u00e1 como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, p\u00fablicas o privadas.<br \/>\ne) Se exceptuar\u00e1n del c\u00f3mputo de rentas:<br \/>\n1.\u00ba Los salarios sociales, rentas m\u00ednimas de inserci\u00f3n o ayudas an\u00e1logas de asistencia social concedidas por las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\n2.\u00ba Las prestaciones y ayudas econ\u00f3micas p\u00fablicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad espec\u00edfica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.<br \/>\n3.\u00ba Las rentas exentas a las que se refieren los p\u00e1rrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del art\u00edculo 7 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<br \/>\n2. Para el c\u00f3mputo de ingresos se tendr\u00e1n en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud. El importe de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 revisado cada a\u00f1o teniendo en cuenta la informaci\u00f3n de los ingresos del ejercicio anterior. Para determinar en qu\u00e9 ejercicio se han obtenido los ingresos se adoptar\u00e1 el criterio fiscal.<br \/>\n3. Para la determinaci\u00f3n de los rendimientos mensuales de las personas que forman la unidad de convivencia se computa el conjunto de rendimientos o ingresos de todos los miembros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<br \/>\nNo se computar\u00e1n las rentas previstas en el apartado 1.e). A la suma de ingresos detallados anteriormente se restar\u00e1 el importe del Impuesto sobre la renta devengado y las cotizaciones sociales.<br \/>\n4. Se considera patrimonio la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual, y el patrimonio societario neto, tal como se definen en los siguientes apartados.<br \/>\n5. Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:<br \/>\na) Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.<br \/>\nb) Las cuentas bancarias y dep\u00f3sitos.<br \/>\nc) Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<br \/>\nd) Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.<br \/>\n6. El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepci\u00f3n de las valoradas dentro de los activos no societarios.<br \/>\n7. Los activos no societarios se valorar\u00e1n de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) Los activos inmobiliarios de car\u00e1cter residencial de acuerdo con el valor de referencia de mercado al que se hace referencia en al art\u00edculo 3.1 y la disposici\u00f3n final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, y, en ausencia de este valor, por el valor catastral del inmueble.<br \/>\nb) El resto de activos inmobiliarios, bien sean de car\u00e1cter urbano, bien sean de car\u00e1cter r\u00fastico, de acuerdo con el valor catastral del inmueble.<br \/>\nc) Las cuentas bancarias y dep\u00f3sitos, los activos financieros y las participaciones, por su valor a 31 de diciembre consignado en las \u00faltimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaraci\u00f3n haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.<br \/>\n8. El patrimonio societario se valorar\u00e1, para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, aplicando los porcentajes de participaci\u00f3n en el capital de las sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del patrimonio neto de dichas sociedades y de las que pertenezcan directa o indirectamente a estas consignado en las \u00faltimas declaraciones tributarias para las que haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Acreditaci\u00f3n de los requisitos.<br \/>\n1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditar\u00e1 mediante el documento nacional de identidad en el caso de los espa\u00f1oles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 a\u00f1os que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su pa\u00eds de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.<br \/>\n2. La residencia legal en Espa\u00f1a se acreditar\u00e1 mediante la inscripci\u00f3n en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, Espacio Econ\u00f3mico Europeo o la Confederaci\u00f3n Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Uni\u00f3n o autorizaci\u00f3n de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.<br \/>\n3. El domicilio en Espa\u00f1a se acreditar\u00e1 con el certificado de empadronamiento.<br \/>\n4. La existencia de la unidad de convivencia se acreditar\u00e1 con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripci\u00f3n en un registro de parejas de hecho en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.<br \/>\nNo obstante, la existencia de la unidad de convivencia en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.2 se acreditar\u00e1 con el certificado de empadronamiento donde conste todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.<br \/>\nLas unidades de convivencia previstas en el art\u00edculo 6.2.a) deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero por cualquiera de los medios establecidos en el art\u00edculo 23 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\nEn casos de separaci\u00f3n o divorcio, la unidad de convivencia establecida en el art\u00edculo 6.2.b) se acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la demanda o resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\n5. Los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en el presente real decreto-ley, para el acceso y mantenimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de ingreso m\u00ednimo vital, se realizar\u00e1 por la entidad gestora conforme a la informaci\u00f3n que se recabe por medios telem\u00e1ticos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco. A tales efectos, se tomar\u00e1 como referencia la informaci\u00f3n que conste en esas Haciendas P\u00fablicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la informaci\u00f3n que conste m\u00e1s actualizada en dichas administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEn su solicitud, cada interesado autorizar\u00e1 expresamente a la administraci\u00f3n que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, de los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas, de la Hacienda Foral de Navarra o diputaciones forales del Pa\u00eds Vasco y de la Direcci\u00f3n General del Catastro Inmobiliario, conforme al art\u00edculo 95.1.k) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entiende sin perjuicio de la cesi\u00f3n de datos tributarios legalmente prevista con ocasi\u00f3n de la colaboraci\u00f3n en el descubrimiento de fraudes en la obtenci\u00f3n y disfrute de prestaciones a la Seguridad Social de apartado 1.c) del citado art\u00edculo 95 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.<br \/>\n6. La situaci\u00f3n de demandante de empleo quedar\u00e1 acreditada con el documento expedido al efecto por la administraci\u00f3n competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<br \/>\n7. En ning\u00fan caso ser\u00e1 exigible al solicitante la acreditaci\u00f3n de hechos, datos o circunstancias que la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social deba conocer por s\u00ed misma, tales como la situaci\u00f3n del beneficiario en relaci\u00f3n con el sistema de la Seguridad Social; o la percepci\u00f3n por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Cesi\u00f3n de datos y confidencialidad de los mismos.<br \/>\n1. En el suministro de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los datos de car\u00e1cter personal que se deba efectuar a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social para la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre. El suministro de informaci\u00f3n no requerir\u00e1 el consentimiento previo del interesado, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los art\u00edculos 6.1 e) y 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE.<br \/>\n2. Todas las personas y todos los organismos que intervengan en cualquier actuaci\u00f3n referente al ingreso m\u00ednimo vital quedan obligados a la reserva de datos en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas actuantes tomar\u00e1n las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n y estar\u00e1 obligada a cumplir con la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nProcedimiento<br \/>\nArt\u00edculo 21. Normas de procedimiento.<br \/>\nSin perjuicio de las particularidades previstas en el presente real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y colaboraci\u00f3n interadministrativa.<br \/>\n1. La competencia para el reconocimiento y el control de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no contributiva de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado de este art\u00edculo y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta.<br \/>\n2. Las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales podr\u00e1n iniciar el expediente administrativo cuando suscriban con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, el oportuno convenio que les habilite para ello.<br \/>\nEn el marco del correspondiente convenio suscrito con el Instituto Nacional de Seguridad Social, podr\u00e1 acordarse que, iniciado el expediente por la respectiva administraci\u00f3n, la posterior tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n previas a la resoluci\u00f3n del expediente se efect\u00fae por la administraci\u00f3n que hubiere incoado el procedimiento.<br \/>\n3. El ejercicio de las funciones citadas en el apartado anterior no requerir\u00e1, en ning\u00fan caso, los informes previos que establece el art\u00edculo 7.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nEl acceso a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista en la presente ley se realizar\u00e1 previa solicitud de la persona interesada, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Solicitud.<br \/>\n1. La solicitud se realizar\u00e1 en el modelo normalizado establecido al efecto, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo.<br \/>\nDicha solicitud se presentar\u00e1, preferentemente, en la sede electr\u00f3nica de la Seguridad Social o a trav\u00e9s de aquellos otros canales de comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el marco de los convenios a los que se refiere el art\u00edculo 29.<br \/>\n2. No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administraci\u00f3n, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n3. Para acreditar el valor del patrimonio, as\u00ed como de las rentas e ingresos computables a los efectos de lo previsto en el presente real decreto-ley, y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del ingreso m\u00ednimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentar\u00e1n la declaraci\u00f3n responsable que, a tal efecto, figurar\u00e1 en el modelo normalizado de solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. En la instrucci\u00f3n del expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social verificar\u00e1 la existencia de la documentaci\u00f3n necesaria para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, y efectuar\u00e1 las comprobaciones pertinentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente real decreto-ley.<br \/>\n2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social proceder\u00e1 a la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del procedimiento a la persona solicitante en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 denegada la solicitud por silencio administrativo.<br \/>\n3. En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentaci\u00f3n a que se hubiera obligado en la declaraci\u00f3n responsable prevista en el art\u00edculo 24.2, con car\u00e1cter previo a dictar resoluci\u00f3n la entidad gestora le requerir\u00e1 a tal efecto. En este caso, quedar\u00e1 suspendido el procedimiento durante el plazo m\u00e1ximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentaci\u00f3n requerida, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Supervisi\u00f3n del cumplimiento de requisitos.<br \/>\n1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la persona titular y dem\u00e1s personas que integren la unidad de convivencia.<br \/>\nPara ello verificar\u00e1, entre otros, que quedan acreditados los requisitos relativos a la identidad del solicitante y de todas las personas que integran la unidad de convivencia, a la residencia legal y efectiva en Espa\u00f1a de este y de los miembros de la unidad de convivencia en la que se integrara, residencia efectiva de los miembros de la unidad de convivencia en el domicilio, la composici\u00f3n de la unidad de convivencia, relaci\u00f3n de parentesco y pareja de hecho, rentas e ingresos, patrimonio, y el resto de condiciones necesarias para determinar el acceso al derecho a la prestaci\u00f3n as\u00ed como su cuant\u00eda. Del mismo modo, mediante controles peri\u00f3dicos realizar\u00e1 las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que permiten el mantenimiento del derecho o de su cuant\u00eda.<br \/>\n2. Para el ejercicio de su funci\u00f3n supervisora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social llevar\u00e1 a cabo cuantas comprobaciones, inspecciones, revisiones y verificaciones sean necesarias y requerir\u00e1 la colaboraci\u00f3n de las personas titulares del derecho y de las administraciones p\u00fablicas, de los organismos y entidades p\u00fablicas y de personas jur\u00eddico-privadas. Estas comprobaciones se realizar\u00e1n preferentemente por medios telem\u00e1ticos o inform\u00e1ticos.<br \/>\n3. La supervisi\u00f3n de los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en el presente real decreto-ley, para el acceso y mantenimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de ingreso m\u00ednimo vital, se realizar\u00e1 por la entidad gestora conforme a la informaci\u00f3n que se recabe por medios telem\u00e1ticos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y de las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco. A tales efectos, se tomar\u00e1 como referencia la informaci\u00f3n que conste en esas haciendas p\u00fablicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la informaci\u00f3n que conste m\u00e1s actualizada en dichas administraciones p\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nCooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas<br \/>\nArt\u00edculo 27. Cooperaci\u00f3n administrativa en el ejercicio de las funciones de supervisi\u00f3n.<br \/>\nTodas las administraciones p\u00fablicas cooperar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de las funciones de supervisi\u00f3n necesarias para la garant\u00eda del ingreso m\u00ednimo vital de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Cooperaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n social de las personas beneficiarias.<br \/>\n1. El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones promover\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, estrategias de inclusi\u00f3n de las personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital mediante la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los departamentos ministeriales, las comunidades aut\u00f3nomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, as\u00ed como con las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social. El dise\u00f1o de estas estrategias se dirigir\u00e1 a la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos sociales o laborales que dificultan el pleno ejercicio de derechos y socavan la cohesi\u00f3n social.<br \/>\n2. Los beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1n objetivo prioritario y tenidos en cuenta en el dise\u00f1o de los incentivos a la contrataci\u00f3n que apruebe el Gobierno.<br \/>\n3. El resultado del ingreso m\u00ednimo vital y de las distintas estrategias y pol\u00edticas de inclusi\u00f3n ser\u00e1 evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, mediante la emisi\u00f3n de la correspondiente opini\u00f3n, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 6\/2013, de 14 de noviembre, de creaci\u00f3n de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Mecanismos de colaboraci\u00f3n con otras administraciones.<br \/>\nCon el fin de intensificar las relaciones de cooperaci\u00f3n, mejorar la eficiencia de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n no contributiva de ingreso m\u00ednimo vital, as\u00ed como facilitar la utilizaci\u00f3n conjunta de medios y servicios p\u00fablicos, mediante la asistencia rec\u00edproca y el intercambio de informaci\u00f3n, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social podr\u00e1n celebrar los oportunos convenios, o acuerdos, o cualquier otro instrumento de colaboraci\u00f3n con otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas y de las entidades locales.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Comisi\u00f3n de seguimiento del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\n1. Se crea la Comisi\u00f3n de seguimiento del ingreso m\u00ednimo vital como \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n administrativa para el seguimiento de la aplicaci\u00f3n del contenido de este real decreto-ley.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n de seguimiento estar\u00e1 presidida por el Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y estar\u00e1 integrada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social, la Subsecretaria de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, el Secretario de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero o el \u00f3rgano directivo en quien delegue, los titulares de las consejer\u00edas de las comunidades aut\u00f3nomas competentes por raz\u00f3n de la materia y representantes de la administraci\u00f3n local. Cuando por raz\u00f3n de los asuntos a tratar no sea precisa la presencia de representantes de las comunidades aut\u00f3nomas o de la administraci\u00f3n local, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 constituirse sin aquellos a instancias de su secretario, siendo en estos casos preciso que se informe previamente a los representantes de dichas administraciones y se comunique el contenido del orden del d\u00eda.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n de seguimiento tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Evaluaci\u00f3n del impacto del ingreso m\u00ednimo vital como instrumento para prevenir el riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, con especial atenci\u00f3n a la pobreza infantil.<br \/>\nb) Evaluaci\u00f3n y seguimiento de las propuestas normativas y no normativas en relaci\u00f3n con el ingreso m\u00ednimo vital y en materia de inclusi\u00f3n que se impulsen por parte del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<br \/>\nc) Impulso y seguimiento de los mecanismos de cooperaci\u00f3n entre administraciones que procedan en aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley.<br \/>\nd) Seguimiento de los sistemas de intercambio de informaci\u00f3n relativa a las personas solicitantes y las beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital que se pongan en marcha.<br \/>\ne) Cooperaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de la Tarjeta Social Digital.<br \/>\nf) Evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las pol\u00edticas y medidas de inclusi\u00f3n, as\u00ed como de su impacto en los colectivos vulnerables, e intercambio de mejores pr\u00e1cticas y experiencias, con el fin de maximizar las sinergias de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de mejorar su eficacia.<br \/>\ng) Cooperaci\u00f3n con el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en la definici\u00f3n de objetivos de inclusi\u00f3n y en el desarrollo de indicadores de inclusi\u00f3n, de crecimiento inclusivo y de desigualdad para la econom\u00eda espa\u00f1ola que puedan ser utilizados para el dise\u00f1o y toma de decisi\u00f3n de nuevas pol\u00edticas o la reformulaci\u00f3n de las ya existentes, as\u00ed como de indicadores con los que llevar a cabo la medici\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los objetivos de inclusi\u00f3n.<br \/>\nh) Cooperaci\u00f3n en la promoci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de los indicadores se\u00f1alados en el apartado anterior en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y medidas de inclusi\u00f3n.<br \/>\ni) Cooperaci\u00f3n en la explotaci\u00f3n de bases de datos de indicadores de inclusi\u00f3n a nivel regional, nacional e internacional para la realizaci\u00f3n de estudios e informes que incluyan la informaci\u00f3n necesaria para la toma de decisiones.<br \/>\nj) Cooperaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de las normas reglamentarias en desarrollo de este real decreto-ley y de las normas de otras administraciones que, en su caso, sean enviadas a la Comisi\u00f3n para discusi\u00f3n.<br \/>\nk) Evaluaci\u00f3n y seguimiento de las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, del Sello de Inclusi\u00f3n Social al que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera y de la evoluci\u00f3n en la participaci\u00f3n en el mercado laboral de los perceptores del ingreso m\u00ednimo vital, en particular de los que se encuentren en los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 8.4.<br \/>\nl) Cooperaci\u00f3n en los sistemas de evaluaci\u00f3n e informaci\u00f3n de situaciones de necesidad social y en la atenci\u00f3n inmediata a personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social entre las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nm) Cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya legal o reglamentariamente.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n de seguimiento podr\u00e1 crear grupos de trabajo para el ejercicio de sus funciones. En particular, se crear\u00e1n un grupo de trabajo espec\u00edfico para comunidades aut\u00f3nomas y un grupo de trabajo para entidades locales, para abordar las cuestiones espec\u00edficas que afectan a cada una de estas administraciones.<br \/>\n5. La Comisi\u00f3n de seguimiento contar\u00e1 con una Secretar\u00eda, que depender\u00e1 de la Subsecretar\u00eda de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones. La Secretar\u00eda es el \u00f3rgano t\u00e9cnico de asistencia, preparaci\u00f3n y seguimiento continuo de la actividad de la Comisi\u00f3n de seguimiento y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) La convocatoria, preparaci\u00f3n y redacci\u00f3n de las actas de las reuniones de la Comisi\u00f3n de seguimiento del ingreso m\u00ednimo vital, el seguimiento de los acuerdos que, en su caso, se adopten y la asistencia a sus miembros.<br \/>\nb) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades aut\u00f3nomas en materia de inclusi\u00f3n.<br \/>\nc) La tramitaci\u00f3n de los convenios de colaboraci\u00f3n que se suscriban con otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado, las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales.<br \/>\nd) La coordinaci\u00f3n de los grupos de trabajo que, en su caso, se creen por la Comisi\u00f3n de seguimiento en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 4 de este art\u00edculo.<br \/>\n6. La Comisi\u00f3n de seguimiento se dotar\u00e1 de un reglamento interno donde se especificar\u00e1n sus reglas de funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Consejo consultivo del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\n1. Se crea el Consejo consultivo del ingreso m\u00ednimo vital, como \u00f3rgano de consulta y participaci\u00f3n con las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social y las organizaciones sindicales y empresariales.<br \/>\n2. El Consejo consultivo estar\u00e1 presidido por el Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y en \u00e9l participar\u00e1n, la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social, un miembro con rango de director general que designe el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, as\u00ed como las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social con mayor cobertura en el territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n3. El Consejo consultivo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Asesorar al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en la formulaci\u00f3n de propuestas normativas y no normativas en relaci\u00f3n con el ingreso m\u00ednimo vital y en materia de inclusi\u00f3n.<br \/>\nb) Asesorar a la Comisi\u00f3n de seguimiento del ingreso m\u00ednimo vital en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nc) Asesorar y cooperar con el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en el lanzamiento de campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n relacionadas con el ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nd) Asesorar y cooperar con el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en la implantaci\u00f3n de estrategias de inclusi\u00f3n, del Sello de Inclusi\u00f3n Social al que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera y de la evoluci\u00f3n en la participaci\u00f3n en el mercado laboral de los perceptores del ingreso m\u00ednimo vital, en particular de los que se encuentren en los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 8.4.<br \/>\ne) Cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya legal o reglamentariamente.<br \/>\n4. La participaci\u00f3n y la asistencia a sus convocatorias no devengar\u00e1 retribuci\u00f3n ni compensaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna.<br \/>\n5. El Consejo consultivo se dotar\u00e1 de un reglamento interno donde se especificar\u00e1n sus reglas de funcionamiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nR\u00e9gimen de financiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 32. Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. El ingreso m\u00ednimo vital, como prestaci\u00f3n no contributiva de la Seguridad Social, se financiar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nR\u00e9gimen de obligaciones<br \/>\nArt\u00edculo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias.<br \/>\n1. Las personas titulares del ingreso m\u00ednimo vital estar\u00e1n sujetas durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n a las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Proporcionar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa en orden a la acreditaci\u00f3n de los requisitos y la conservaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como para garantizar la recepci\u00f3n de notificaciones y comunicaciones.<br \/>\nb) Comunicar cualquier cambio o situaci\u00f3n que pudiera dar lugar a la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en el plazo de treinta d\u00edas naturales desde que estos se produzcan.<br \/>\nc) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.<br \/>\nd) Comunicar a la entidad gestora con car\u00e1cter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duraci\u00f3n previsible de la misma.<br \/>\nNo tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince d\u00edas naturales por una sola vez cada a\u00f1o.<br \/>\nLa salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de convivencia por un per\u00edodo, continuado o no, de hasta noventa d\u00edas naturales como m\u00e1ximo durante cada a\u00f1o natural, deber\u00e1 previamente ser comunicada y justificada.<br \/>\ne) Presentar anualmente declaraci\u00f3n correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nf) Si no est\u00e1n trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\ng) En caso de compatibilizar la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica conforme con lo previsto en el art\u00edculo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.<br \/>\nh) Participar en las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el art\u00edculo 28.1, en los t\u00e9rminos que se establezcan.<br \/>\ni) Cualquier otra obligaci\u00f3n que pueda establecerse reglamentariamente.<br \/>\n2. Las personas integrantes de la unidad de convivencia estar\u00e1n obligadas a:<br \/>\na) Comunicar el fallecimiento del titular.<br \/>\nb) Poner en conocimiento de la administraci\u00f3n cualquier hecho que distorsione el fin de la prestaci\u00f3n otorgada.<br \/>\nc) Presentar anualmente declaraci\u00f3n correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nd) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.<br \/>\ne) Si no est\u00e1n trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nf) En caso de compatibilizar la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica conforme con lo previsto en el art\u00edculo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.<br \/>\ng) Participar en las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el art\u00edculo 28.1, en los t\u00e9rminos que se establezcan.<br \/>\nh) Cumplir cualquier otra obligaci\u00f3n que pueda establecerse reglamentariamente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nInfracciones y sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 34. Infracciones y sujetos responsables.<br \/>\n1. Las infracciones son consideradas, seg\u00fan su naturaleza, como leves, graves y muy graves.<br \/>\n2. Son infracciones leves, no proporcionar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa en orden a la acreditaci\u00f3n de los requisitos y la conservaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como para garantizar la recepci\u00f3n de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello no se haya derivado la percepci\u00f3n o conservaci\u00f3n indebida de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n3. Son infracciones graves:<br \/>\na) No proporcionar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa en orden a la acreditaci\u00f3n de los requisitos y la conservaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como para garantizar la recepci\u00f3n de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida, en cuant\u00eda mensual, inferior al 50 por ciento de la que le corresponder\u00eda.<br \/>\nb) No comunicar cualquier cambio o situaci\u00f3n que pudiera dar lugar a la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en el plazo de treinta d\u00edas desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida, en cuant\u00eda mensual, inferior al 50 por ciento de la que le corresponder\u00eda.<br \/>\nc) No cumplir con la obligaci\u00f3n de comunicar con car\u00e1cter previo el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a quince d\u00edas e inferior a noventa d\u00edas al a\u00f1o.<br \/>\nd) La comisi\u00f3n de una tercera infracci\u00f3n leve, siempre que en un plazo de un a\u00f1o anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves del mismo tipo.<br \/>\ne) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de participar en las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, en los t\u00e9rminos que se establezcan.<br \/>\nf) El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica conforme con lo previsto en el art\u00edculo 8.4.<br \/>\n4. Son infracciones muy graves:<br \/>\na) No proporcionar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa en orden a la acreditaci\u00f3n de los requisitos y la conservaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como para garantizar la recepci\u00f3n de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida, en cuant\u00eda mensual, superior al 50 por ciento de la que le corresponder\u00eda.<br \/>\nb) No comunicar cualquier cambio o situaci\u00f3n que pudiera dar lugar a la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en el plazo de treinta d\u00edas desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida, en cuant\u00eda mensual, superior al 50 por ciento de la que le corresponder\u00eda.<br \/>\nc) El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa d\u00edas al a\u00f1o, sin haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social con car\u00e1cter previo su salida de Espa\u00f1a.<br \/>\nd) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportaci\u00f3n de datos o documentos falsos.<br \/>\ne) La comisi\u00f3n de una tercera infracci\u00f3n grave siempre que en un plazo de un a\u00f1o anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo.<br \/>\nf) El incumplimiento reiterado de la obligaci\u00f3n de participar en las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, en los t\u00e9rminos que se establezcan.<br \/>\ng) El incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica conforme con lo previsto en el art\u00edculo 8.4.<br \/>\n5. Ser\u00e1n responsables de las infracciones tipificadas en este art\u00edculo los beneficiarios de la prestaci\u00f3n, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisi\u00f3n mediante una actuaci\u00f3n activa u omisiva sin la cual la infracci\u00f3n no se hubiera cometido.<br \/>\nLa concurrencia de varias personas responsables en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n determinar\u00e1 que queden solidariamente obligadas frente a la administraci\u00f3n al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora.<br \/>\n2. Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con la p\u00e9rdida de la prestaci\u00f3n por un periodo de hasta tres meses. Cuando las infracciones diesen lugar a la extinci\u00f3n del derecho, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nCuando la infracci\u00f3n sea la prevista en el apartado 3.c) del art\u00edculo anterior, adem\u00e1s de devolver el importe de la prestaci\u00f3n indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podr\u00e1n solicitar una nueva prestaci\u00f3n durante un periodo de tres meses, a contar desde la fecha de la resoluci\u00f3n por la que se imponga la sanci\u00f3n.<br \/>\n3. Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con la p\u00e9rdida de la prestaci\u00f3n por un periodo de hasta seis meses. Cuando las infracciones diesen lugar a la extinci\u00f3n del derecho, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nCuando la infracci\u00f3n sea la prevista en el apartado 4.c) del art\u00edculo anterior, adem\u00e1s de devolver el importe de la prestaci\u00f3n indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podr\u00e1n solicitar una nueva prestaci\u00f3n durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la resoluci\u00f3n por la que se imponga la sanci\u00f3n.<br \/>\n4. Si dentro de las infracciones graves o muy graves, concurriese alguna de las siguientes actuaciones por parte de cualquier persona beneficiaria del ingreso m\u00ednimo vital:<br \/>\na) El falseamiento en la declaraci\u00f3n de ingresos o patrimonio.<br \/>\nb) La ocultaci\u00f3n fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nc) Cualquier otra actuaci\u00f3n o situaci\u00f3n fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestaci\u00f3n, mantenimiento indebido del derecho a la prestaci\u00f3n o aumento indebido de su importe.<br \/>\nAdem\u00e1s de la correspondiente sanci\u00f3n y obligaci\u00f3n de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podr\u00e1 decretar la extinci\u00f3n del derecho, as\u00ed como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiaria en los t\u00e9rminos de este real decreto-ley por un periodo de dos a\u00f1os.<br \/>\n5. Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracci\u00f3n muy grave, en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, dentro de los cinco a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n muy grave, se extinguir\u00e1 la prestaci\u00f3n y acarrear\u00e1 la imposibilidad de que el sujeto infractor resulte persona beneficiaria en los t\u00e9rminos de este real decreto-ley durante cinco a\u00f1os.<br \/>\n6. En los t\u00e9rminos que se desarrollen reglamentariamente, la imposici\u00f3n de sanciones tendr\u00e1 en cuenta la graduaci\u00f3n de estas considerando, a tal fin, la culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora, as\u00ed como la cuant\u00eda econ\u00f3mica de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica indebidamente percibida.<br \/>\n7. Las sanciones a que se refiere este art\u00edculo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Procedimiento sancionador.<br \/>\nA efectos de la competencia y el procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la presente norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido para la imposici\u00f3n de sanciones a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928\/1998, de 14 de mayo.<br \/>\nEn lo no previsto en este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nR\u00e9gimen de control financiero de la prestaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 37. Control de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nLa modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no contributiva de ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1 la funci\u00f3n interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 147.1 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nLos actos de ordenaci\u00f3n y pago material se intervendr\u00e1n conforme a lo establecido en la secci\u00f3n 5.\u00aa, cap\u00edtulo IV, T\u00edtulo II del Real Decreto 706\/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de control interno ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Colaboraci\u00f3n de las empresas al tr\u00e1nsito de los beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital a la participaci\u00f3n activa en la sociedad.<br \/>\nReglamentariamente se regular\u00e1 el Sello de Inclusi\u00f3n Social, con el que se distinguir\u00e1 a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tr\u00e1nsito de los beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital desde una situaci\u00f3n de riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n a la participaci\u00f3n activa en la sociedad.<br \/>\nEn particular, los empleadores de beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1n reconocidos con la condici\u00f3n de titulares del Sello de Inclusi\u00f3n Social, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan. La condici\u00f3n de figurar como beneficiario del ingreso m\u00ednimo vital en el momento de su contrataci\u00f3n servir\u00e1 a los efectos de c\u00f3mputo del porcentaje a que se refiere el art\u00edculo 147.2 a) de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas.<br \/>\nLas prestaciones de ingreso m\u00ednimo vital reconocidas quedar\u00e1n incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas que se regula en el art\u00edculo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Cr\u00e9dito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso m\u00ednimo vital en el ejercicio 2020.<br \/>\nSe concede un cr\u00e9dito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 500.000.000 euros en la aplicaci\u00f3n presupuestaria 19.02.000X.424 \u00abAportaci\u00f3n del Estado a la Seguridad Social para financiar el Ingreso M\u00ednimo Vital\u00bb. Dicha modificaci\u00f3n se financiar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 46 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. F\u00f3rmulas de gesti\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de los mecanismos de colaboraci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 31 de este real decreto-ley, el Gobierno estudiar\u00e1 a partir de 2021 la celebraci\u00f3n de convenios con comunidades aut\u00f3nomas que contemplen f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Aplicaci\u00f3n en los territorios forales.<br \/>\nEn raz\u00f3n de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen foral asumir\u00e1n con referencia a su \u00e1mbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en este real decreto-ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso m\u00ednimo vital en los t\u00e9rminos que se acuerde antes del 31 de octubre de 2020.<br \/>\nEn tanto no se produzca la asunci\u00f3n de las funciones y servicios a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior, se acordar\u00e1 mediante convenio a suscribir entre los \u00f3rganos competentes del Estado y de la comunidad aut\u00f3noma interesada, una encomienda de gesti\u00f3n para realizar las actuaciones que se prevean en el mismo en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del ingreso m\u00ednimo vital y que permitan la atenci\u00f3n integral de sus beneficiarios en el Pa\u00eds Vasco y Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica transitoria de ingreso m\u00ednimo vital durante 2020.<br \/>\n1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocer\u00e1 la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital a los actuales beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, re\u00fanan los requisitos que se exponen en el apartado siguiente, siempre que el importe de la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital sea igual o superior al importe de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica que viniera percibiendo.<br \/>\n2. Los requisitos para percibir la prestaci\u00f3n transitoria ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) Ser beneficiario de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.<br \/>\nb) Formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignaci\u00f3n por hijo a cargo.<br \/>\nc) Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8 del presente real decreto-ley.<br \/>\nd) Que la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\n3. A los exclusivos efectos de la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de lo previsto en la letra b) del apartado 2, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, previa autorizaci\u00f3n del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, ceder\u00e1, sin consentimiento de los interesados, la informaci\u00f3n relativa a la agrupaci\u00f3n de las personas en los hogares que consta en las bases de datos de poblaci\u00f3n disponible que el Instituto Nacional de Estad\u00edstica cede peri\u00f3dicamente a dicha Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria para fines de estudio y an\u00e1lisis. Dicha informaci\u00f3n solo ser\u00e1 utilizada por la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, para realizar las actuaciones necesarias que permitan determinar los beneficiarios con derecho a prestaciones de ingreso m\u00ednimo vital en los t\u00e9rminos establecidos en esta disposici\u00f3n transitoria.<br \/>\nLa comprobaci\u00f3n de la convivencia en el mismo domicilio se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de los datos que hubieren sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo a cargo.<br \/>\nA los exclusivos efectos de la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de lo previsto en la letra c) del apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitar\u00e1 a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y esta le remitir\u00e1 la informaci\u00f3n estrictamente necesaria relativa a ingresos y patrimonio de la unidad de convivencia descrita en el apartado b), que permitan determinar los beneficiarios con derecho a prestaciones de ingreso m\u00ednimo vital en los t\u00e9rminos establecidos en esta disposici\u00f3n transitoria. Dicha informaci\u00f3n solo ser\u00e1 utilizada para la finalidad indicada y el procedimiento de intercambio de informaci\u00f3n entre la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social sin necesidad de recabar el consentimiento de los interesados.<br \/>\n4. La prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1 incompatible con la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedando esta suspendida durante la vigencia de aquella.<br \/>\n5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social notificar\u00e1 a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en el apartado 2 de esta disposici\u00f3n transitoria la resoluci\u00f3n en la que se reconozca el derecho a la prestaci\u00f3n transitoria del ingreso m\u00ednimo vital, y el derecho de opci\u00f3n entre el percibo de esta prestaci\u00f3n y la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo.<br \/>\n6. En el plazo de treinta d\u00edas naturales a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, el interesado podr\u00e1 ejercitar su derecho de opci\u00f3n por seguir manteniendo la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo. Dicha opci\u00f3n surtir\u00e1 efectos desde la fecha de efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital, procedi\u00e9ndose, en su caso, a la correspondiente regularizaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nEn el supuesto de que no se ejercite el derecho de opci\u00f3n dentro del plazo se\u00f1alado se entender\u00e1 que opta por percibir la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\n7. Si, una vez reconocido el derecho a la prestaci\u00f3n transitoria, la unidad de convivencia se modificara, se aplicar\u00e1 lo previsto en el presente real decreto-ley, en cuanto a la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n, cumplimiento de requisitos, y revisi\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n8. A partir del 1 de enero de 2021 se mantendr\u00e1 el derecho a la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital reconocido, siempre que se re\u00fanan los requisitos establecidos en el presente real decreto-ley y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2020 la documentaci\u00f3n que a tal efecto le sea requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<br \/>\nEn otro caso, se reanudar\u00e1 el percibo de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario de esta prestaci\u00f3n.<br \/>\n9. Los beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, del sistema de la Seguridad Social, a los que no les hubiera sido notificada la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital, y cumplieran los requisitos previstos en el apartado 2 de esta disposici\u00f3n transitoria, podr\u00e1n solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestaci\u00f3n se reconocer\u00e1, en su caso, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre que se presente dentro de los tres meses siguientes. En otro caso, los efectos econ\u00f3micos ser\u00e1n del d\u00eda primero del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n10. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podr\u00e1, hasta el 31 de diciembre de 2020, reconocer la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital a aquellas personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserci\u00f3n o b\u00e1sicas establecidas por las comunidades aut\u00f3nomas, cuando estas comuniquen que consideran que podr\u00edan acreditar los requisitos para acceder a la prestaci\u00f3n, as\u00ed como que han obtenido su conformidad para la remisi\u00f3n de sus datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento de la prestaci\u00f3n. Para ello, las comunidades aut\u00f3nomas comunicar\u00e1n al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a trav\u00e9s de los protocolos telem\u00e1ticos de intercambio de informaci\u00f3n habilitados al efecto, comunicar\u00e1n al referido Instituto los datos necesarios para la identificaci\u00f3n de las potenciales personas beneficiarias y la verificaci\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<br \/>\nLos expedientes resueltos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicar\u00e1n a las comunidades aut\u00f3nomas a trav\u00e9s de los protocolos inform\u00e1ticos establecidos.<br \/>\n11. Para la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n se podr\u00e1n comenzar a realizar las operaciones t\u00e9cnicas necesarias para la puesta en marcha de la prestaci\u00f3n desde el 29 de mayo de 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nLas solicitudes de acceso a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos econ\u00f3micos se retrotraer\u00e1n al d\u00eda 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos econ\u00f3micos se fijar\u00e1n el d\u00eda primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.<br \/>\nSi la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos econ\u00f3micos se fijar\u00e1n el d\u00eda primero del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11.1 del presente real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situaci\u00f3n de carencia de rentas.<br \/>\nExcepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de c\u00f3mputo de rentas, se podr\u00e1n presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica que se hayan producido durante el a\u00f1o en curso. A efectos de acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se considerar\u00e1n la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido del a\u00f1o 2020, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los l\u00edmites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en m\u00e1s del 50 por ciento de los l\u00edmites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019 en los t\u00e9rminos establecidos en el presente real decreto-ley. En este supuesto se podr\u00e1 tomar como referencia de ingresos del a\u00f1o 2020 los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la seguridad social que permitan la verificaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n, o bien, y en su defecto, lo que figuren en la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nEn todo caso en el a\u00f1o 2021 se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n de las cuant\u00edas abonadas en relaci\u00f3n con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio 2020 dando lugar, en su caso, a las actuaciones previstas en el art\u00edculo 17 del real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. R\u00e9gimen transitorio de aplicaci\u00f3n del control financiero permanente, como \u00fanica modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligaci\u00f3n de los expedientes de la prestaci\u00f3n no contributiva de ingresos m\u00ednimo vital.<br \/>\n1. Hasta el 31 de diciembre de 2020, la modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligaci\u00f3n de los expedientes de la prestaci\u00f3n no contributiva de ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1 exclusivamente la de control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 147.1 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nDesde el 1 de enero de 2021, el reconocimiento del derecho y de la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no contributiva de ingreso m\u00ednimo vital estar\u00e1 sometido a la funci\u00f3n interventora en todas sus modalidades de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 37.<br \/>\n2. El Consejo de Ministros, a iniciativa de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, previa propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social, podr\u00e1 acordar de forma motivada la ampliaci\u00f3n, por un plazo de hasta seis meses adicionales, del periodo transitorio previsto en el apartado anterior para la aplicaci\u00f3n del control financiero permanente como \u00fanica modalidad de control. En la citada propuesta se indicar\u00e1n los motivos que justifican la extensi\u00f3n del periodo transitorio y el plazo adicional m\u00e1ximo durante el que se mantendr\u00e1 dicho plazo.<br \/>\nIgualmente, el Consejo de Ministros, a iniciativa de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y previa propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social, podr\u00e1 acordar que la finalizaci\u00f3n del periodo transitorio se produzca con anterioridad a dicha fecha.<br \/>\n3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no resulta de aplicaci\u00f3n a los actos de ordenaci\u00f3n y pago material de esta prestaci\u00f3n que se intervendr\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 37 de esta Ley desde su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Exenci\u00f3n del pago de precios p\u00fablicos por servicios acad\u00e9micos universitarios.<br \/>\n1. Los beneficiarios de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital a quienes se reconozca dicha condici\u00f3n entre los meses de junio y diciembre de 2020 estar\u00e1n exentos del pago de los precios p\u00fablicos por servicios acad\u00e9micos universitarios para la realizaci\u00f3n de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de car\u00e1cter oficial durante el curso 2020-2021, en los t\u00e9rminos de esta disposici\u00f3n.<br \/>\n2. Sin perjuicio de las exenciones generales del pago de precios p\u00fablicos por servicios acad\u00e9micos universitarios, esta exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los beneficiarios de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital que hayan visto denegada su solicitud de concesi\u00f3n de una beca de la Administraci\u00f3n General del Estado para cursar estudios postobligatorios en dicho curso por superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la normativa correspondiente.<br \/>\n3. Reglamentariamente se determinar\u00e1 la compensaci\u00f3n a las universidades por la exenci\u00f3n del pago de estos precios p\u00fablicos por servicios acad\u00e9micos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta. Financiaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital durante 2020.<br \/>\nDurante 2020 se dotar\u00e1n, mediante modificaci\u00f3n presupuestaria, los cr\u00e9ditos presupuestarios que resulten adecuados para la financiaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Integraci\u00f3n de la asignaci\u00f3n por hijo o menor a cargo en el ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nA partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley no podr\u00e1n presentarse nuevas solicitudes para la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento del sistema de la Seguridad Social, que quedar\u00e1 a extinguir, sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo tercero. No obstante, los beneficiarios de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica transitoria de ingreso m\u00ednimo vital que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital podr\u00e1n ejercer el derecho de opci\u00f3n para volver a la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.<br \/>\nA la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, los beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento continuaran percibiendo dicha prestaci\u00f3n hasta que deje de concurrir los requisitos y proceda su extinci\u00f3n.<br \/>\nLas solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regir\u00e1n por la norma vigente al tiempo de su presentaci\u00f3n. Las solicitudes presentadas dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes, en las que la persona solicitante alegue imposibilidad para su presentaci\u00f3n, derivada de la suspensi\u00f3n de plazos administrativos establecida en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se considerar\u00e1n presentadas en la fecha que indique que quiso ejercer su derecho y se produjo dicha imposibilidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 397\/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales p\u00fablicas.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo p) al art\u00edculo 3 del Real Decreto 397\/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales p\u00fablicas, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abp) La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, de ingreso m\u00ednimo vital.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nSe modifica la letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 54 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00aba) Los destinados al pago de pensiones de todo tipo; prestaciones por incapacidad temporal; protecci\u00f3n a la familia; nacimiento y cuidado de menor y riesgos durante el embarazo y la lactancia natural; cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave; ingreso m\u00ednimo vital; as\u00ed como las entregas \u00fanicas, siempre que se encuentren legal o reglamentariamente establecidas y sea obligatorio y no graciable su pago por parte de la Seguridad Social y su cuant\u00eda est\u00e9 objetivamente determinada.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 102 para a\u00f1adir una letra f) a su apartado 8:<br \/>\n\u00abf) Personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nEl texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, se modifica como sigue:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 42.1. c), con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc) Las prestaciones econ\u00f3micas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva; jubilaci\u00f3n, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protecci\u00f3n por cese de actividad; pensi\u00f3n de viudedad; prestaci\u00f3n temporal de viudedad; pensi\u00f3n de orfandad; prestaci\u00f3n de orfandad; pensi\u00f3n en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunci\u00f3n; indemnizaci\u00f3n en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; ingreso m\u00ednimo vital, as\u00ed como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifican las letras a), e), f), g) y h) del art\u00edculo 71.1, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00aba) Por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de las comunidades aut\u00f3nomas o de las diputaciones forales, se facilitar\u00e1n, dentro de cada ejercicio anual, conforme al art\u00edculo 95 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y normativa foral equivalente, a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas y, a petici\u00f3n de las mismas, los datos relativos a los niveles de renta, patrimonio y dem\u00e1s ingresos de los titulares de prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, as\u00ed como de los beneficiarios, c\u00f3nyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuant\u00eda de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepci\u00f3n de las prestaciones y en la cuant\u00eda legalmente establecida.<br \/>\ne) El Ministerio del Interior facilitar\u00e1 a las entidades gestoras de la Seguridad Social por medios inform\u00e1ticos las fechas de vencimiento de las autorizaciones de residencia, sus altas, variaciones o bajas o los cambios de situaci\u00f3n y sus efectos, as\u00ed como los movimientos fronterizos de las personas que tengan derecho a una prestaci\u00f3n para cuya percepci\u00f3n sea necesario el cumplimiento del requisito de residencia legal y efectiva en Espa\u00f1a.<br \/>\nAsimismo, facilitar\u00e1 a las entidades gestoras de la Seguridad Social por medios inform\u00e1ticos los datos incorporados en el Documento Nacional de Identidad o en el documento de identificaci\u00f3n de extranjero o tarjeta equivalente de las personas cuyos datos tengan trascendencia en procedimientos seguidos ante dichas entidades gestoras.<br \/>\nf) Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social facilitar\u00e1n telem\u00e1ticamente a las entidades gestoras responsables de la gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas de la Seguridad Social los datos que puedan afectar al nacimiento, modificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a las mismas que sean reconocidas por aquellas.<br \/>\ng) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales y los organismos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas facilitar\u00e1n a las entidades gestoras de la Seguridad Social los datos de grado y nivel de dependencia y los datos incluidos en los certificados de discapacidad, que puedan guardar relaci\u00f3n con el nacimiento, modificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a las prestaciones en cualquier procedimiento, as\u00ed como con la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obrante en las bases de datos del sistema de Seguridad Social.<br \/>\nh) Las comunidades aut\u00f3nomas facilitar\u00e1n a las entidades gestoras de la Seguridad Social por medios inform\u00e1ticos los datos relativos a las fechas de reconocimiento y vencimiento de los t\u00edtulos de familias numerosas, as\u00ed como los datos relativos a los miembros de la unidad familiar incluidos en los mismos, que puedan guardar relaci\u00f3n con el nacimiento, modificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a las prestaciones en cualquier procedimiento, as\u00ed como con la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obrante en las bases de datos del sistema.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo \u00f1) al art\u00edculo 72.2, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab\u00f1) La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, de ingreso m\u00ednimo vital.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 109.3.b) para a\u00f1adir un nuevo ordinal 6.\u00aa con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6.\u00aa El ingreso m\u00ednimo vital.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifican los art\u00edculos 351, 352 y 353, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 351. Enumeraci\u00f3n.<br \/>\nLas prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistir\u00e1n en:<br \/>\na) Una asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por cada hijo menor de dieciocho a\u00f1os de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiaci\u00f3n, as\u00ed como por los menores a su cargo en r\u00e9gimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n, que cumplan los mismos requisitos.<br \/>\nEl causante no perder\u00e1 la condici\u00f3n de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que contin\u00fae viviendo con el beneficiario de la prestaci\u00f3n y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario m\u00ednimo interprofesional, tambi\u00e9n en c\u00f3mputo anual.<br \/>\nTal condici\u00f3n se mantendr\u00e1 aunque la afiliaci\u00f3n del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un r\u00e9gimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que est\u00e9 afiliado el beneficiario de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nb) Una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico a tanto alzado por nacimiento o adopci\u00f3n de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.<br \/>\nc) Una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico por parto o adopci\u00f3n m\u00faltiples.<br \/>\nArt\u00edculo 352. Beneficiarios.<br \/>\n1. Tendr\u00e1n derecho a la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo quienes:<br \/>\na) Residan legalmente en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nb) Tengan a su cargo hijos o menores en r\u00e9gimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n en quienes concurran las circunstancias se\u00f1aladas en la letra a) del art\u00edculo anterior y que residan en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nEn los casos de separaci\u00f3n judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignaci\u00f3n se conservar\u00e1 para el padre o la madre por los hijos o menores que tenga a su cargo.<br \/>\nc) No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro r\u00e9gimen p\u00fablico de protecci\u00f3n social.<br \/>\n2. Ser\u00e1n, asimismo, beneficiarios de la asignaci\u00f3n que, en su caso y en raz\u00f3n de ellos, hubiera correspondido a sus padres:<br \/>\na) Los hu\u00e9rfanos de padre y madre, menores de dieciocho a\u00f1os o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.<br \/>\nb) Quienes no sean hu\u00e9rfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en r\u00e9gimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n.<br \/>\nc) Los hijos con discapacidad mayores de dieciocho a\u00f1os cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar ser\u00e1n beneficiarios de las asignaciones que en raz\u00f3n de ellos corresponder\u00edan a sus padres.<br \/>\nArt\u00edculo 353. Cuant\u00eda de las asignaciones.<br \/>\n1. La cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica a que se refiere el art\u00edculo 351.a) se fijar\u00e1, en su importe anual, en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado.<br \/>\n2. En dicha Ley, adem\u00e1s de la cuant\u00eda general, se establecer\u00e1 otra cuant\u00eda espec\u00edfica en el supuesto de hijo a cargo mayor de dieciocho a\u00f1os, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de p\u00e9rdidas anat\u00f3micas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos m\u00e1s esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o an\u00e1logos.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 de la siguiente forma:<br \/>\nUno. Se da nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima cuadrag\u00e9sima primera, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima cuadrag\u00e9sima primera. Creaci\u00f3n de la Tarjeta Social Digital.<br \/>\nUno. Se crea la Tarjeta Social Digital, con el objetivo de mejorar y coordinar las pol\u00edticas de protecci\u00f3n social impulsadas por las diferentes administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nLa Tarjeta Social Digital se destinar\u00e1 a los siguientes usos:<br \/>\na) La gesti\u00f3n de los datos identificativos de las prestaciones sociales p\u00fablicas de contenido econ\u00f3mico y situaciones subjetivas incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y de sus beneficiarios, mediante la formaci\u00f3n de un banco de datos automatizado.<br \/>\nb) El conocimiento coordinado y la cesi\u00f3n de datos entre las entidades y organismos afectados, con el fin de facilitar el reconocimiento y supervisi\u00f3n de las prestaciones sociales p\u00fablicas por ellos gestionadas.<br \/>\nc) El acceso y la consulta de las administraciones p\u00fablicas y otras entidades del sector p\u00fablico integradas en el sistema que gestionen prestaciones sociales p\u00fablicas de contenido econ\u00f3mico.<br \/>\nd) La explotaci\u00f3n estad\u00edstica con la finalidad de elaborar estudios y formular an\u00e1lisis encaminados a la mejora de las pol\u00edticas sociales p\u00fablicas.<br \/>\nDos. La Tarjeta Social Digital incluir\u00e1 la informaci\u00f3n actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido econ\u00f3mico, financiadas con cargo a recursos de car\u00e1cter p\u00fablico, y adem\u00e1s recoger\u00e1 una informaci\u00f3n sobre las situaciones subjetivas previstas en el apartado Cuatro de esta disposici\u00f3n adicional, y ofrecer\u00e1, en base a dicha informaci\u00f3n, funcionalidades y utilidades a las distintas administraciones p\u00fablicas y a los ciudadanos.<br \/>\nReglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento para que los ciudadanos puedan utilizar las funcionalidades y utilidades de la Tarjeta Social Digital.<br \/>\nTres. Se atribuye al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones a trav\u00e9s del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la administraci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el mantenimiento del registro y del sistema inform\u00e1tico que dar\u00e1 soporte a la Tarjeta Social Digital y las funcionalidades inherentes a la misma, con arreglo a las prescripciones contenidas en esta disposici\u00f3n adicional y en sus normas de desarrollo reglamentario.<br \/>\nCuatro. Las administraciones p\u00fablicas, entidades y organismos y empresas p\u00fablicas responsables de la gesti\u00f3n de las prestaciones sociales p\u00fablicas de contenido econ\u00f3mico enumeradas en el apartado Dos facilitar\u00e1n al Instituto Nacional de la Seguridad Social la informaci\u00f3n actualizada correspondiente a los datos identificativos de los titulares de las prestaciones econ\u00f3micas, as\u00ed como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de los beneficiarios, c\u00f3nyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesi\u00f3n o reconocimiento.<br \/>\nLos organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de las administraciones tributarias forales, dentro de cada ejercicio anual y conforme al art\u00edculo 95 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa foral equivalente, est\u00e1n obligadas a suministrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social informaci\u00f3n relativa a los niveles de renta de los ciudadanos afectados que se beneficien de prestaciones sociales p\u00fablicas de contenido econ\u00f3mico, para lo cual dicho Instituto remitir\u00e1 el fichero de beneficiarios a la administraci\u00f3n tributaria que corresponda en cada caso para que por esta se incluya para cada perceptor su nivel de renta.<br \/>\nA su vez, las administraciones p\u00fablicas, entidades y organismos con competencias de gesti\u00f3n o de coordinaci\u00f3n estatal en materia de discapacidad, dependencia, demanda de empleo, familia numerosa y cualquier otra situaci\u00f3n subjetiva relevante, que as\u00ed se determine reglamentariamente, facilitar\u00e1n al Instituto Nacional de la Seguridad Social la informaci\u00f3n actualizada sobre estas situaciones en relaci\u00f3n con todos los ciudadanos afectados.<br \/>\nLas anteriores previsiones se desarrollar\u00e1n con arreglo al principio de cooperaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas al servicio del inter\u00e9s general.<br \/>\nCinco. Las administraciones p\u00fablicas, entidades y organismos responsables de la gesti\u00f3n de las prestaciones sociales p\u00fablicas definidas en el apartado Dos tendr\u00e1n acceso a toda la informaci\u00f3n de la Tarjeta Social Digital. Asimismo, el ciudadano tendr\u00e1 acceso a toda la informaci\u00f3n registrada sobre su persona en la Tarjeta Social Digital.<br \/>\nSeis. El tratamiento de datos previsto en la Tarjeta Social Digital se basa en el inter\u00e9s p\u00fablico que representa disponer de un sistema inform\u00e1tico integrado en el que se recojan todas las prestaciones sociales p\u00fablicas de contenido econ\u00f3mico y situaciones subjetivas relevantes que afecten a los ciudadanos. La informaci\u00f3n contenida en la Tarjeta se someter\u00e1 a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de las personas f\u00edsicas.<br \/>\nSiete. Las prestaciones sociales p\u00fablicas de car\u00e1cter econ\u00f3mico definidas en el apartado Dos, se incorporar\u00e1n de forma gradual a la Tarjeta Social Digital de acuerdo con los plazos, requisitos y procedimientos que se establezcan mediante norma reglamentaria.<br \/>\nOcho. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta disposici\u00f3n adicional.\u00bb<br \/>\nDos. Se da nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n transitoria tercera, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera. Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas.<br \/>\nEl Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas, constituido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y gestionado por el mismo, se mantendr\u00e1 en vigor en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, as\u00ed como en el Real Decreto 397\/1996, de 1 de marzo, dando servicio a las entidades, organismos y empresas incluidas en el cat\u00e1logo a que se refiere el art\u00edculo 9 del citado real decreto, hasta la fecha que se determine en la norma reglamentaria que, en desarrollo de la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima cuadrag\u00e9sima primera de la presente ley, regule la Tarjeta Social Digital.<br \/>\nA partir de su puesta en funcionamiento, quedar\u00e1 integrado en la Tarjeta Social Digital el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas, regulado por el art\u00edculo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y por el Real Decreto 397\/1996, de 1 de marzo.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Financiaci\u00f3n de los gastos derivados de las funciones que puedan desarrollar las entidades locales en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 22 de este real decreto-ley.<br \/>\n1. Los gastos que se deriven de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 22 de este real decreto-ley deber\u00e1n ser financiados por las entidades locales exclusivamente con cargo a los ingresos corrientes que prevean obtener en el mismo ejercicio en el que se inicie el procedimiento regulado en aquel precepto, sin que se pueda exceder el super\u00e1vit previsto al cierre del ejercicio con arreglo a la informaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n del presupuesto, pudiendo utilizarse como referencia la que, con periodicidad trimestral, se remite al Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12 de esta \u00faltima, para determinar en relaci\u00f3n con el ejercicio 2020 la situaci\u00f3n de incumplimiento a los efectos del art\u00edculo 21.1 de la citada ley org\u00e1nica se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n, con car\u00e1cter excepcional, si aquella ha estado causada por el gasto al que se refiere esta disposici\u00f3n final en el que incurran las entidades locales.<br \/>\n2. El importe de las obligaciones reconocidas por las entidades locales por el gasto adicional consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las funciones a las que se refiere esta disposici\u00f3n no podr\u00e1 superar, en cada una de aquellas en cada ejercicio de vigencia del respectivo convenio de colaboraci\u00f3n suscrito de acuerdo con el art\u00edculo 22 del real decreto-ley, el 5 por ciento del total de las que se hayan reconocido en el ejercicio anterior por el cap\u00edtulo 1, gastos de personal, correspondientes a la pol\u00edtica de gasto 23. Servicios sociales y promoci\u00f3n social, de la estructura de los presupuestos de las entidades locales, aprobada por Orden EHA\/3565\/2008, de 3 de diciembre.<br \/>\n3. Las corporaciones locales suministrar\u00e1n al Ministerio de Hacienda, con periodicidad trimestral, informaci\u00f3n espec\u00edfica relativa a la ejecuci\u00f3n de las funciones a las que se refiere esta disposici\u00f3n, incluyendo en todo caso la correspondiente al gasto realizado. A estos efectos, se habilita al \u00f3rgano competente del Ministerio de Hacienda para determinar los modelos de formularios normalizados para la captura de aquella informaci\u00f3n y dictar, en su caso, las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreci\u00f3n, procedimiento y plazo de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n a suministrar.<br \/>\nLa remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de cada corporaci\u00f3n local se realizar\u00e1 por la intervenci\u00f3n o unidad que ejerza sus funciones, mediante firma electr\u00f3nica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de firma electr\u00f3nica.<br \/>\nEl Ministerio de Hacienda podr\u00e1 difundir o publicar la informaci\u00f3n remitida en virtud del presente real decreto-ley con el alcance, contenido y metodolog\u00eda que determine.<br \/>\nEl incumplimiento de las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido, idoneidad o modo de env\u00edo de los datos podr\u00e1 llevar aparejada la imposici\u00f3n de las medidas previstas en los art\u00edculos 20 y siguientes de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previo requerimiento a la corporaci\u00f3n local para su cumplimiento en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles. Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el Ministerio de Hacienda podr\u00e1 dar publicidad a los requerimientos efectuados o al incumplimiento de los mismos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Actualizaci\u00f3n de valores.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, a modificar los valores previstos en el apartado 8.3 y en el anexo II, as\u00ed como los porcentajes y escalas establecidos en el art\u00edculo 10.2 y en el anexo I, cuando, atendiendo a la evoluci\u00f3n de las circunstancias sociales y econ\u00f3micas y de las situaciones de vulnerabilidad, as\u00ed como a las evaluaciones peri\u00f3dicas establecidas en el art\u00edculo 28.3, se aprecie la necesidad de dicha modificaci\u00f3n con el fin de que la prestaci\u00f3n pueda mantener su acci\u00f3n protectora dirigida a prevenir el riesgo de pobreza, lograr la inclusi\u00f3n social y suplir las carencias de recursos econ\u00f3micos para la cobertura de necesidades b\u00e1sicas.<br \/>\nLas propuestas de modificaci\u00f3n se someter\u00e1n a consulta previa de la Comisi\u00f3n de seguimiento y del Consejo consultivo del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava. Cl\u00e1usula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango.<br \/>\nEl art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo p), del Real Decreto 397\/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales p\u00fablicas, conserva su rango normativo como real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa y 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; hacienda general y deuda del Estado; legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social; y bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y el procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe habilita al Gobierno y al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimoprimera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 29 de mayo de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<br \/>\nANEXO I<br \/>\nEscala de incrementos para el c\u00e1lculo de la renta garantizada seg\u00fan el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020<br \/>\nEscala de incrementos<br \/>\nUn adulto solo. 5.538 \u20ac (renta garantizada para un adulto solo).<br \/>\nUn adulto y un menor. 1,52<br \/>\nUn adulto y dos menores. 1,82<br \/>\nUn adulto y tres o m\u00e1s menores. 2,12<br \/>\nDos adultos. 1,3<br \/>\nDos adultos y un menor. 1,6<br \/>\nDos adultos y dos menores. 1,9<br \/>\nDos adultos y tres o m\u00e1s menores. 2,2<br \/>\nTres adultos. 1,6<br \/>\nTres adultos y un menor. 1,9<br \/>\nTres adultos y dos o m\u00e1s ni\u00f1os. 2,2<br \/>\nCuatro adultos. 1,9<br \/>\nCuatro adultos y un ni\u00f1o. 2,2<br \/>\nOtros. 2,2<br \/>\nANEXO II<br \/>\nEscala de incrementos para el c\u00e1lculo del l\u00edmite de patrimonio aplicable seg\u00fan el tipo de unidad de convivencia<br \/>\nEscala de incrementos<br \/>\nUn adulto solo. 16.614 \u20ac (3 veces la renta garantizada para un adulto solo)<br \/>\nUn adulto y un menor. 1,4<br \/>\nUn adulto y dos menores. 1,8<br \/>\nUn adulto y tres o m\u00e1s menores. 2,2<br \/>\nDos adultos. 1,4<br \/>\nDos adultos y un menor. 1,8<br \/>\nDos adultos y dos menores. 2,2<br \/>\nDos adultos y tres o m\u00e1s menores. 2,6<br \/>\nTres adultos. 1,8<br \/>\nTres adultos y un menor. 2,2<br \/>\nTres adultos y dos o m\u00e1s ni\u00f1os. 2,6<br \/>\nCuatro adultos. 2,2<br \/>\nCuatro adultos y un ni\u00f1o. 2,6<br \/>\nOtros. 2,6<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2545],"class_list":["post-14660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-ingresominimo-vital"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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