{"id":14661,"date":"2020-12-23T12:54:51","date_gmt":"2020-12-23T12:54:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/transporte-de-viajeros-2\/"},"modified":"2020-12-23T12:54:51","modified_gmt":"2020-12-23T12:54:51","slug":"transporte-de-viajeros-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14661","title":{"rendered":"TRANSPORTE DE VIAJEROS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden SND\/487\/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios a\u00e9reos y mar\u00edtimos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 2 de junio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n<strong>MODIFICA: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>la Orden TMA\/273\/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducci\u00f3n de los servicios de transporte de viajero<\/em>s<\/p>\n<p>El Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableci\u00f3 diversas medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresi\u00f3n de la enfermedad y reforzar el sistema de salud p\u00fablica ante la emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional. El citado real decreto ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la \u00faltima hasta las 00:00 horas del d\u00eda 7 de junio de 2020, mediante el Real Decreto 537\/2020, de 22 de mayo.<br \/>\nEl art\u00edculo 4.2 d) del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, determina que el Ministro de Sanidad tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo bajo la superior direcci\u00f3n del Presidente del Gobierno.<br \/>\nEn concreto, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4.3 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las \u00f3rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares, mediante la adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas previstas en el art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 junio.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 14 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, adem\u00e1s de habilitar al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar, en la esfera espec\u00edfica de su actuaci\u00f3n, los actos y disposiciones necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares, instaur\u00f3 diversas restricciones al transporte p\u00fablico de pasajeros. Estas restricciones, ulteriormente, se fueron modificando para adaptarlas a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n y a las necesidades de protecci\u00f3n inherentes.<br \/>\nTal es el caso de la Orden TMA\/273\/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducci\u00f3n de los servicios de transporte de viajeros; o, en el \u00e1mbito de los transportes con los territorios no peninsulares, la Orden TMA\/246\/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la pen\u00ednsula y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; y la Orden TMA\/247\/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la pen\u00ednsula y la Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears. Mediante estas \u00faltimas, dictadas a petici\u00f3n motivada del titular de la Presidencia de la respectiva comunidad aut\u00f3noma, se prohibi\u00f3, con ciertas excepciones, el tr\u00e1fico a\u00e9reo y mar\u00edtimo de pasajeros con origen en el territorio nacional y destino en las islas Canarias y las illes Balears, respectivamente, as\u00ed como la entrada en todos los puertos de ambos archipi\u00e9lagos de buques y embarcaciones de recreo, y los vuelos de aviaci\u00f3n ejecutiva, taxi a\u00e9reo u operaciones asimilables a \u00e9stas, independientemente de su procedencia.<br \/>\nLas medidas adoptadas durante el estado de alarma han conseguido alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisi\u00f3n de la enfermedad y reducir al m\u00e1ximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios, de acuerdo con los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica. En este contexto, a la luz de los principales indicadores disponibles, de la experiencia adquirida a nivel nacional e internacional, y del conocimiento aportado por los expertos en el \u00e1mbito sanitario y epidemiol\u00f3gico, el Consejo de Ministros reunido el 28 de abril de 2020 aprob\u00f3 el Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad (PTNN). En este plan se establecen los principales par\u00e1metros e instrumentos para la adaptaci\u00f3n del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las m\u00e1ximas garant\u00edas de seguridad sanitaria y recuperando progresivamente los niveles de bienestar social y econ\u00f3mico anteriores al inicio de esta crisis.<br \/>\nLa Orden TMA\/400\/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, recoge las medidas de flexibilizaci\u00f3n a las restricciones en el \u00e1mbito del transporte, proporcionales para la protecci\u00f3n de las personas y bienes, ante la evoluci\u00f3n de los respectivos indicadores.<br \/>\nEn concreto, por lo que se refiere a las actividades de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, se levanta la prohibici\u00f3n a la realizaci\u00f3n de operaciones a\u00e9reas comerciales regulares entre las islas de los archipi\u00e9lagos canario y balear. Asimismo, se concretan las actividades recreativas y deportivas, y de prestaci\u00f3n de servicios, en el \u00e1mbito de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y a\u00e9rea, en coherencia con lo previsto con car\u00e1cter general en la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional, establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 1 del PTNN.<br \/>\nAl respecto, debe tenerse en cuenta que las actividades profesionales de trabajos a\u00e9reos u operaciones comerciales especializadas y la denominada aviaci\u00f3n general, en este caso, salvo las condiciones espec\u00edficas establecidas en el archipi\u00e9lago canario y balear, no han tenido m\u00e1s restricciones que las derivadas de las limitaciones a la libertad de circulaci\u00f3n aplicables en cada momento, as\u00ed como de las limitaciones a la prestaci\u00f3n de servicios con contacto social.<br \/>\nLa Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 2 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, incorpora las nuevas medidas de flexibilidad aplicables en esta fase de desescalada y, se\u00f1aladamente, se contempla la reanudaci\u00f3n de la actividad de los centros educativos y de formaci\u00f3n, lo que posibilita la reapertura de los centros de formaci\u00f3n aeron\u00e1utica, y se ampl\u00eda la posibilidad de realizar actividades de turismo activo y naturaleza a grupos de hasta veinte personas. A este respecto, se hace necesario establecer las singularidades aplicables en el sector a\u00e9reo, en particular en relaci\u00f3n con los vuelos de instrucci\u00f3n.<br \/>\nPara la utilizaci\u00f3n de los servicios de transporte a\u00e9reo interislas por los residentes en los respectivos archipi\u00e9lagos habr\u00e1 que estar a las unidades territoriales que, en su caso y en los t\u00e9rminos que establezca en el Ministerio de Sanidad, pasen a la fase 2.<br \/>\nEn materia de servicios mar\u00edtimos, en esta orden se incluyen las previsiones que se han considerado necesarias para facilitar su ejecuci\u00f3n durante las fases 2 y 3 del proceso de desescalada.<br \/>\nEn el transporte mar\u00edtimo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a petici\u00f3n de esta, se restablece la prestaci\u00f3n de los servicios mar\u00edtimos de pasajeros desde la pen\u00ednsula a Canarias, quedando supeditado el transporte a los supuestos de movilidad de personas establecidos durante la vigencia del estado de alarma.<br \/>\nPor el contrario, en la Ciudad Aut\u00f3noma de Melilla, a petici\u00f3n de esta, se mantiene la prohibici\u00f3n de desembarcar pasajeros procedentes de la pen\u00ednsula en los buques de pasaje que presten servicio de l\u00ednea regular, aunque se establecen nuevas excepciones para un n\u00famero de cincuenta personas, siempre que est\u00e9 permitida su circulaci\u00f3n, y para ciertos colectivos con una autorizaci\u00f3n espec\u00edfica de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Melilla. Por lo que se refiere al transporte tur\u00edstico de pasajeros, que ya estaba permitido en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para la fase 1 del PTNN, se extiende al resto del territorio nacional donde se acuerde la progresi\u00f3n a la fase 2 del plan, con las medidas de protecci\u00f3n de la salud que, en su caso, se adopten por las autoridades sanitarias. Asimismo, a petici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Illes Balears y Canarias se establece una limitaci\u00f3n en la ocupaci\u00f3n de los buques o embarcaciones destinados al transporte tur\u00edstico que se lleven a cabo en estas islas.<br \/>\nPara la fase 1 del plan, la navegaci\u00f3n de recreo cuenta con un r\u00e9gimen general y dos espec\u00edficos para las Comunidades Aut\u00f3nomas de Illes Balears y Canarias. En esta orden se levantan ciertas restricciones para las fases 2 y 3 del PTNN y se consolidan de un modo uniforme para todo el territorio nacional, incluidas las actividades aeron\u00e1uticas de recreo.<br \/>\nAdicionalmente, en materia de movilidad, el PTNN reconoce que la misma es fundamental para la vida social y el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, pero, a su vez y al mismo tiempo, puede facilitar el contagio, al trasladar el virus entre los distintos territorios. De ah\u00ed que las medidas a implantar en la desescalada deben estar basadas en el principio de progresividad y adaptabilidad, pudiendo clasificarse en tres categor\u00edas: las que podemos denominar \u00abgesti\u00f3n de la oferta\u00bb; las que pueden englobarse en la \u00abgesti\u00f3n de la demanda\u00bb; y finalmente, las \u00abmedidas mitigadoras del riesgo cuando no es posible mantener la distancia social\u00bb, que son medidas sanitarias de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nLa complejidad del sistema, la diversidad de actores y \u00e1mbitos directa e indirectamente implicados en la gesti\u00f3n de la movilidad y de los distintos modos de transporte, junto con la naturaleza imprevisible y din\u00e1mica de la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria, aconsejan plantear un enfoque prudente y gradual en la flexibilizaci\u00f3n de las medidas adoptadas hasta el momento.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el transporte urbano y periurbano, el PTNN establece en la fase 1 la necesidad de ir reestableciendo progresivamente los niveles de oferta de servicios habituales fuera del periodo del estado de alarma. Por ello, se elimin\u00f3 la restricci\u00f3n establecida para los servicios de cercan\u00edas en la Orden TMA\/273\/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducci\u00f3n de los servicios de transporte de viajeros. En cambio, en el transporte terrestre de media y larga distancia, en autob\u00fas y ferroviario, se mantuvo el porcentaje de reducci\u00f3n de servicios de al menos el setenta por ciento, establecido en esa misma orden.<br \/>\nNo obstante, algunos trayectos de servicios ferroviarios de media distancia, de transporte por carretera interurbanos que tienen un car\u00e1cter periurbano o transportes por carretera interurbanos que dan servicios a territorios donde el \u00fanico transporte p\u00fablico es el autob\u00fas, son utilizados diariamente por los ciudadanos para sus desplazamientos necesarios por motivo laboral o para acceder a servicios b\u00e1sicos, por lo que est\u00e1n incrementando notablemente sus niveles de demanda conforme se va flexibilizando la realizaci\u00f3n de actividades en la desescalada, y es necesario que se pueda ir adaptando su oferta a la evoluci\u00f3n de las circunstancias y de la situaci\u00f3n sanitaria, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a su puesto laboral y a los servicios b\u00e1sicos a la vez que garantizar una movilidad segura y evitar aglomeraciones.<br \/>\nEsta misma situaci\u00f3n es previsible que comience a darse en el \u00e1mbito del transporte a\u00e9reo y mar\u00edtimo, a medida que diferentes territorios comiencen a entrar en fases avanzadas de desescalada y los intercambios comerciales y econ\u00f3micos entre tales territorios coadyuven el inter\u00e9s creciente de los ciudadanos en disponer de una mayor conectividad.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera de esta orden modifica la Orden TMA\/273\/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducci\u00f3n de los servicios de transporte de viajeros, a fin de habilitar instrumentos que permitan ir adaptando la oferta de los servicios a la evoluci\u00f3n de la demanda y de la situaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nLas medidas contenidas en la presente orden se consideran proporcionales al fin perseguido, garantizando que el transporte de viajeros se desarrolla, de una parte, teniendo en cuenta la distinta graduaci\u00f3n en las limitaciones establecidas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, en aplicaci\u00f3n del PTNN; y de otra, en las condiciones adecuadas en orden a la protecci\u00f3n de personas con el objetivo primordial de proteger la salud p\u00fablica.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 537\/2020, de 22 de mayo, el Ministro de Sanidad se designa como \u00fanica autoridad competente en el per\u00edodo correspondiente a la nueva pr\u00f3rroga.<br \/>\nPor ello, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 4 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y art\u00edculo 6 del Real Decreto 537\/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEsta orden tiene por objeto establecer medidas en los \u00e1mbitos de la aviaci\u00f3n civil y marina mercante, en aplicaci\u00f3n del Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, para las unidades territoriales que se encuentren en la fase 2 o 3.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Formaci\u00f3n aeron\u00e1utica y condiciones para la realizaci\u00f3n de los vuelos de instrucci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 50 de la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 2 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, en las unidades territoriales que se encuentren en fase 2 podr\u00e1n reanudarse las actividades de formaci\u00f3n aeron\u00e1utica con sujeci\u00f3n a las medidas establecidas para estas actividades en dicha orden, y en este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003En los vuelos de instrucci\u00f3n se extremar\u00e1 la higiene, se guardar\u00e1 la m\u00e1xima separaci\u00f3n interpersonal posible y se tendr\u00e1n en cuenta las instrucciones, recomendaciones y material gu\u00eda adoptado por la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Seguridad A\u00e9rea (EASA) u otro material complementario que pueda desarrollarse, as\u00ed como las que en cada caso establezcan las autoridades competentes, al objeto de proteger tanto al instructor como a los alumnos.<br \/>\nLos vuelos de instrucci\u00f3n deber\u00e1n despegar y aterrizar en el \u00e1mbito de la unidad territorial en la que est\u00e9 ubicada la escuela, sin que puedan realizarse aterrizajes o despegues en otras unidades territoriales, en tanto se mantenga la restricci\u00f3n a la libre circulaci\u00f3n entre unidades territoriales.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Actividades de recreo y mantenimiento en materia de aviaci\u00f3n civil.<br \/>\n1.\u2003En las unidades territoriales que se encuentren en la fase 2, la navegaci\u00f3n a\u00e9rea de recreo podr\u00e1 realizarse en grupos de hasta un m\u00e1ximo de veinte personas, incluido el piloto.<br \/>\nEn el desarrollo de estas actividades ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los dem\u00e1s requisitos establecidos en el art\u00edculo 7.2.a) de la Orden TMA\/400\/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, as\u00ed como lo dispuesto en el art\u00edculo 47 de la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo.<br \/>\n2.\u2003El acceso de los propietarios de aeronaves para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento en las mismas, no tendr\u00e1 m\u00e1s restricciones que las derivadas de las limitaciones a la circulaci\u00f3n y las medidas de seguridad e higiene establecidas al respecto por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia m\u00ednima de seguridad de la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Transporte mar\u00edtimo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n1.\u2003En los puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se permite embarcar y desembarcar pasajeros y veh\u00edculos en r\u00e9gimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las l\u00edneas mar\u00edtimas entre la pen\u00ednsula y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n2.\u2003El acceso a los servicios de transporte previstos en el apartado anterior se limitar\u00e1 a los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecidos en el art\u00edculo 7 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, as\u00ed como en las \u00f3rdenes ministeriales que lo desarrollan.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Transporte mar\u00edtimo en la Ciudad Aut\u00f3noma de Melilla.<br \/>\n1.\u2003Se mantiene la prohibici\u00f3n del desembarco en el puerto de Melilla de pasajeros de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de l\u00ednea regular entre la pen\u00ednsula y Melilla, con las excepciones previstas en este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003Se permitir\u00e1 el desembarco en el puerto de Melilla en los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003Los conductores de las cabezas tractoras de la mercanc\u00eda rodada.<br \/>\nb)\u2003Cincuenta pasajeros por cada buque, siempre que su viaje est\u00e9 comprendido entre los supuestos de circulaci\u00f3n de personas permitidos por el art\u00edculo 7.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, as\u00ed como por las normas que lo desarrollan.<br \/>\nc)\u2003Las personas que cuenten con una autorizaci\u00f3n espec\u00edfica del titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Melilla basada en la necesidad inaplazable de realizaci\u00f3n del viaje en los siguientes supuestos:<br \/>\n1.\u00ba)\u2003Pacientes desplazados por el Instituto de Gesti\u00f3n Sanitaria (INGESA). A tal efecto, la Direcci\u00f3n Territorial del INGESA en Melilla remitir\u00e1 a la Delegaci\u00f3n del Gobierno las solicitudes de desembarco correspondientes, en la forma que se habilite.<br \/>\n2.\u00ba)\u2003Pacientes desplazados por enfermedades graves para ser atendidos por instituciones privadas y p\u00fablicas, que deber\u00e1n acreditarlo ante la Delegaci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\n3.\u00ba)\u2003Trabajadores que vayan a prestar servicios de mantenimiento y reparaci\u00f3n en infraestructuras cr\u00edticas a que se refiere la Ley 8\/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas.<br \/>\n4.\u00ba)\u2003Personal sanitario que preste servicio en el Hospital Comarcal de Melilla. A tal efecto, la Direcci\u00f3n Territorial del INGESA tramitar\u00e1 las solicitudes a la Delegaci\u00f3n del Gobierno, seg\u00fan el procedimiento que se acuerde.<br \/>\n5.\u00ba)\u2003Personal perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas e Instituciones Penitenciarias. En este supuesto, la solicitud ser\u00e1 remitida a la Delegaci\u00f3n del Gobierno por la unidad de destino en Melilla, conforme al procedimiento que se establezca, debi\u00e9ndose justificar la necesidad inaplazable para realizar el viaje.<br \/>\n3.\u2003Las prohibiciones y restricciones previstas en este art\u00edculo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, a los buques pesqueros, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, m\u00e9dicos o de emergencia. La entrada en el puerto de Melilla de cualquier otro buque que, por su n\u00famero de personas a bordo, incluida la tripulaci\u00f3n, supongan un riesgo para la salud y seguridad de los ciudadanos podr\u00e1 ser prohibida por el titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Melilla.<br \/>\n4.\u2003En todos los casos previstos en este art\u00edculo, se deber\u00e1n respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y se adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar un riesgo para la poblaci\u00f3n de la Ciudad Aut\u00f3noma de Melilla.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Transporte tur\u00edstico de pasajeros.<br \/>\n1.\u2003En aquellas unidades territoriales que conforme a lo dispuesto en la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, se haya establecido su progresi\u00f3n a la fase 2, los buques y embarcaciones dedicados al transporte tur\u00edstico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, podr\u00e1n navegar y fondear en las aguas adyacentes de dichos territorios.<br \/>\n2.\u2003Los empresarios y profesionales que lleven a cabo esta actividad se asegurar\u00e1n de que los pasajeros y las personas a bordo cumplan con las medidas de protecci\u00f3n de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente, especialmente para el ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.<br \/>\n3.\u2003En las Comunidades Aut\u00f3nomas de Illes Balears y Canarias, la ocupaci\u00f3n de los buques y embarcaciones dedicados al transporte tur\u00edstico no podr\u00e1 superar el cincuenta por ciento del n\u00famero m\u00e1ximo de pasajeros que figure en sus certificados.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Navegaci\u00f3n de recreo.<br \/>\n1.\u2003En aquellas unidades territoriales que conforme a lo dispuesto en la Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, se haya establecido su progresi\u00f3n a la fase 2:<br \/>\na)\u2003Se permitir\u00e1 la navegaci\u00f3n de recreo a las personas que se encuentren en la misma unidad territorial en que est\u00e9 amarrada la embarcaci\u00f3n o buque de recreo, no pudiendo encontrarse a bordo un n\u00famero de personas que supere el setenta y cinco por ciento de las personas autorizadas en los certificados de la embarcaci\u00f3n o buque, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podr\u00e1 alcanzar el cien por ciento, siempre que en ambos casos el n\u00famero de personas a bordo de la embarcaci\u00f3n o buque no exceda de diez.<br \/>\nb)\u2003Se podr\u00e1n alquilar, incluido en arrendamiento n\u00e1utico, embarcaciones o buques de recreo, motos n\u00e1uticas y artefactos n\u00e1uticos de recreo, por parte de personas que se encuentren en la misma unidad territorial en la que se hallen las empresas de alquiler.<br \/>\nEn el caso de las motos n\u00e1uticas, solo podr\u00e1 ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas convivientes, en cuyo caso no podr\u00e1n superar el n\u00famero de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.<br \/>\nEn el caso de las embarcaciones, buques y artefactos n\u00e1uticos se aplicar\u00e1n las mismas limitaciones sobre el n\u00famero m\u00e1ximo de personas establecidas en el p\u00e1rrafo a).<br \/>\nc)\u2003Se podr\u00e1n llevar a cabo las pr\u00e1cticas de navegaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo. Todas las personas a bordo deber\u00e1n hallarse en la misma unidad territorial en que est\u00e9 amarrada la embarcaci\u00f3n y su n\u00famero no superar\u00e1 el setenta y cinco por ciento de las personas autorizadas en los certificados de la embarcaci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso se pueda sobrepasar el n\u00famero de alumnos especificado en el art\u00edculo 15.8 del Real Decreto 875\/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones n\u00e1uticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.<br \/>\nd)\u2003En todas las actividades previstas en este apartado, la navegaci\u00f3n se limitar\u00e1 a las aguas adyacentes de los territorios de la unidad territorial de referencia, siempre que no se superen las limitaciones o restricciones contenidas en los respectivos certificados, documentos o t\u00edtulos de los buques y embarcaciones de recreo, las motos n\u00e1uticas y los artefactos n\u00e1uticos de recreo, as\u00ed como de las personas tituladas que los gobiernan.<br \/>\n2.\u2003En aquellas unidades territoriales sobre las que se acuerde la progresi\u00f3n a la fase 3, de conformidad con el art\u00edculo 3 del Real Decreto 537\/2020, de 22 de mayo, y en aplicaci\u00f3n del Plan para la desescalada:<br \/>\na)\u2003Se permitir\u00e1n todas las actividades n\u00e1uticas de recreo, sin m\u00e1s limitaciones que las que rijan con car\u00e1cter general, como pueden ser las de car\u00e1cter territorial y la adopci\u00f3n de las medidas sanitarias de prevenci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Las pr\u00e1cticas de navegaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de recreo se podr\u00e1n llevar a cabo sin restricciones en cuanto al n\u00famero de personas a bordo, salvo la limitaci\u00f3n en el n\u00famero de alumnos especificada en el art\u00edculo 15.8 del Real Decreto 875\/2014, de 10 de marzo.<br \/>\n3.\u2003En todas las actividades previstas en este art\u00edculo deber\u00e1n adoptarse medidas de desinfecci\u00f3n y refuerzo de normas de salud e higiene en los buques y embarcaciones de recreo, las motos n\u00e1uticas y los artefactos n\u00e1uticos de recreo.<br \/>\n4.\u2003Las normas de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de otras disposiciones relativas a la navegaci\u00f3n de recreo o deportiva aplicables en determinados \u00e1mbitos territoriales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Vuelos de instrucci\u00f3n en las Illes Balears.<br \/>\nLos vuelos de instrucci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears solo podr\u00e1n aterrizar en la isla de despegue.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden TMA\/273\/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducci\u00f3n de los servicios de transporte de viajeros.<br \/>\nLa Orden TMA\/273\/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducci\u00f3n de los servicios de transporte de viajeros, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 2 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Los servicios de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera, ferroviarios, a\u00e9reo y mar\u00edtimo de competencia estatal que est\u00e1n sometidos a contrato p\u00fablico u OSP reducir\u00e1n su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:<br \/>\ni)\u2003Servicios ferroviarios de media distancia: 70 %.<br \/>\nii)\u2003Servicios ferroviarios de media distancia-AVANT: 70 %.<br \/>\niii) Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 70 %.<br \/>\niv)\u2003Servicios de transporte a\u00e9reo sometidos a OSP: 70 %.<br \/>\nv)\u2003Servicios de transporte mar\u00edtimo sometidos a contrato de navegaci\u00f3n: 70 %.<br \/>\nEstos porcentajes podr\u00e1n ser modificados por el operador por causa justificada, teniendo en cuenta que, en todo caso, deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la m\u00e1xima separaci\u00f3n posible entre los pasajeros.<br \/>\nEn los servicios previstos en los subapartados i) a iii), la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre podr\u00e1 adecuar los niveles de servicio que garanticen una prestaci\u00f3n m\u00ednima en las conexiones ferroviarias de media distancia y en las rutas o tr\u00e1ficos de naturaleza periurbana o cuya \u00fanica alternativa de transporte p\u00fablico sea el autob\u00fas para facilitar el acceso a los puestos de trabajo y servicios b\u00e1sicos de los ciudadanos en sus territorios, sin que se produzcan aglomeraciones.<br \/>\nEn los servicios previstos en el subapartado iv), la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil podr\u00e1 adecuar los niveles de servicio para posibilitar una prestaci\u00f3n m\u00ednima en las conexiones a\u00e9reas sometidas a obligaciones de servicio p\u00fablico al objeto de adecuar la oferta de estos servicios a la evoluci\u00f3n que vaya experimentando la demanda a medida que avance el proceso de desescalada en los diferentes territorios.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 2 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003En los servicios previstos de l\u00edneas regulares de transporte mar\u00edtimo, tanto las sometidas a contrato p\u00fablico u OSP como las que no lo est\u00e1n, la Direcci\u00f3n General de la Marina Mercante podr\u00e1 adecuar los niveles de servicio que garanticen una prestaci\u00f3n m\u00ednima en las conexiones mar\u00edtimas, en las condiciones de movilidad que se requieran con los territorios no peninsulares.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003R\u00e9gimen de recursos.<br \/>\nContra la presente orden se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Publicaci\u00f3n y efectos.<br \/>\nEsta orden se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y producir\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<br \/>\nMadrid, 1 de junio de 2020.\u2013El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden SND\/487\/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios a\u00e9reos y mar\u00edtimos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2546],"class_list":["post-14661","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-transporte-viajeros"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>TRANSPORTE DE VIAJEROS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14661\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"TRANSPORTE DE VIAJEROS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden SND\/487\/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios a\u00e9reos y mar\u00edtimos.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14661\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:54:51+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"23 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14661#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14661\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"TRANSPORTE DE VIAJEROS\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:54:51+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14661\"},\"wordCount\":4686,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Transporte viajeros\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14661#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14661\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14661\",\"name\":\"TRANSPORTE DE VIAJEROS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:54:51+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14661#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14661\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14661#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"TRANSPORTE DE VIAJEROS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"TRANSPORTE DE VIAJEROS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14661","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"TRANSPORTE DE VIAJEROS - Normativa Municipal","og_description":"Orden SND\/487\/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios a\u00e9reos y mar\u00edtimos.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14661","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:54:51+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"23 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14661#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14661"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"TRANSPORTE DE VIAJEROS","datePublished":"2020-12-23T12:54:51+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14661"},"wordCount":4686,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Transporte viajeros"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14661#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14661","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14661","name":"TRANSPORTE DE VIAJEROS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:54:51+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14661#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14661"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14661#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"TRANSPORTE DE VIAJEROS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14661","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14661"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14661\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14661"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14661"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14661"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}