{"id":14662,"date":"2020-12-23T12:54:51","date_gmt":"2020-12-23T12:54:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/materia-tributaria-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:30","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:30","slug":"materia-tributaria-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14662","title":{"rendered":"Materia tributaria EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO-LEY 11\/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y otras medidas adicionales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nI<br \/>\nEl Decreto-ley 2\/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de car\u00e1cter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se dict\u00f3 como respuesta a la situaci\u00f3n de emergencia generada por la crisis sanitaria y estableci\u00f3, entre otras medidas, la ampliaci\u00f3n en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa espec\u00edfica del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el plazo para la presentaci\u00f3n y pago de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que declara el estado de alarma y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Asimismo, se prorrogaron los plazos de presentaci\u00f3n de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de las deudas de derecho p\u00fablico cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, hasta el mismo d\u00eda del segundo mes siguiente a su vencimiento.<br \/>\nLas medidas expuestas se decidieron y adoptaron con una previsi\u00f3n temporal limitada del estado de alarma y con anterioridad a la publicaci\u00f3n de diversa normativa estatal, administrativa y tambi\u00e9n espec\u00edficamente tributaria que resulta de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nEse nuevo marco normativo, unido a las dudas interpretativas en cuanto a la aplicaci\u00f3n, vigencia e integraci\u00f3n de las medidas de ampliaci\u00f3n de los plazos, as\u00ed como el hecho de advertir, durante el estado de alarma, la existencia de situaciones no contempladas en el Decreto-ley 2\/2020, de 25 de marzo, antes citado, han llevado a considerar conveniente dictar una nueva norma que clarifique todas estas cuestiones y atienda a otras no previstas inicialmente, proporcionando al obligado tributario mayor flexibilidad en los plazos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.<br \/>\nPor otra parte, el cierre de los centros escolares est\u00e1 ocasionando problemas a las personas que tienen a su cargo hijos menores de edad para poder conciliar el trabajo con su cuidado y custodia.<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16764N\u00daMERO 105<br \/>\nEn este sentido, los tributos, adem\u00e1s de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos p\u00fablicos, podr\u00e1n servir como instrumentos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica general y as\u00ed se recoge en el art\u00edculo 2 de la Ley General Tributaria.<br \/>\nEn el delicado momento actual, la primera inquietud y preocupaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos la constituye la salud de los ciudadanos, pero sin olvidar el problema de desempleo existente en nuestra Comunidad, por lo que es obligaci\u00f3n de las instituciones adoptar medidas, dentro de su capacidad competencial, entre las que se encuentran las tributarias, que puedan paliar este grave problema social.<br \/>\nII<br \/>\nEn cuanto a su contenido, por lo que se refiere a determinados tributos cedidos se establece la ampliaci\u00f3n de los plazos para la presentaci\u00f3n y pago de las autoliquidaciones y declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que pudieran verse afectados por la situaci\u00f3n antes indicada. Asimismo, por coherencia con la ampliaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y declaraci\u00f3n por el concepto Sucesiones, procede tambi\u00e9n adaptar, en el mismo sentido, el plazo de solicitud de pr\u00f3rroga para la presentaci\u00f3n de la misma, habida cuenta de que dicha pr\u00f3rroga no comienza hasta la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n que ahora resulta ampliado.<br \/>\nAsimismo, en el Impuesto sobre la Renta de las personas F\u00edsicas, con efectos de 1 de enero de 2020, se regula un nuevo beneficio tributario. Esta nueva deducci\u00f3n en el IRPF se ha concebido para mejorar las condiciones de vida y persigue facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los padres en Extremadura, adem\u00e1s de incentivar el empleo de los cuidadores. As\u00ed, para los contribuyentes que tengan hijos menores de hasta 14 a\u00f1os inclusive, se crea una deducci\u00f3n por los gastos en que, por motivos laborales, tengan que dejarlos al cuidado de otra persona, ya sea una persona empleada de hogar o en guarder\u00edas, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares. Con esta medida, se persigue el efecto de realizar actividades generadoras de empleo.<br \/>\nTambi\u00e9n, al igual que ocurri\u00f3 con la tasa fiscal sobre el juego sobre m\u00e1quinas en el segundo trimestre de 2020, como medida adicional y dado que los establecimientos de juego deben permanecer cerrados durante la vigencia del estado de alarma y por determinaci\u00f3n en alguna de sus pr\u00f3rrogas, se vuelve a establecer una bonificaci\u00f3n de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a m\u00e1quinas recreativas y de azar correspondiente al tercer trimestre de 2020, entre el 1 de julio y 30 de septiembre, siempre que se mantenga de alta en el censo la m\u00e1quina a que se refiere y durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16765N\u00daMERO 105<br \/>\nEn este aspecto, debe destacarse que para los establecimientos de hosteler\u00eda las m\u00e1quinas recreativas son una fuente de ingresos importante, en especial en los locales m\u00e1s peque\u00f1os a cuyo frente se encuentran los aut\u00f3nomos, por lo que la bonificaci\u00f3n de la tasa fiscal sobre m\u00e1quinas pretende coadyuvar a su permanencia, circunstancia que beneficiar\u00e1 a los peque\u00f1os empresarios. Si bien a partir de la Fase 2 del plan de desescalada est\u00e1n abiertos los establecimientos de hosteler\u00eda, por disposici\u00f3n del Ministro de Sanidad, no es posible la utilizaci\u00f3n de las m\u00e1quinas recreativas. La bonificaci\u00f3n de la tasa fiscal es un incentivo para mantener de alta las m\u00e1quinas incluidas en el padr\u00f3n, que de otro modo causar\u00edan baja y los hosteleros dejar\u00edan de percibir el canon que les abonan los operadores de juego, lo que conlleva una merma en los ingresos de estos peque\u00f1os empresarios.<br \/>\nPor \u00faltimo, en cumplimiento de la normativa comunitaria, es necesario modificar las tasas por inspecci\u00f3n y controles sanitarios de animales y sus productos y por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano. Dichas tasas, en lo referente a sus tarifas, han sido modificadas por aplicaci\u00f3n directa, desde el 14 de diciembre de 2019, del Reglamento (UE) 217\/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. El mencionado Reglamento establece un marco legislativo \u00fanico para la organizaci\u00f3n de los controles oficiales con la finalidad de comprobar que se cumple la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea en todos los \u00e1mbitos a las que \u00e9sta se aplica. No obstante, aunque dicha norma de Derecho comunitario tenga alcance general y eficacia directa, se considera necesario su transposici\u00f3n a nuestra normativa auton\u00f3mica, mediante la modificaci\u00f3n correspondiente de la vigente Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos.<br \/>\nRazones de urgencia y necesidad justifican la modificaci\u00f3n de las citadas tasas sanitarias, por afectar directamente al sector de la sanidad alimentaria. Dicho sector es especialmente sensible y requiere la adopci\u00f3n de medidas urgentes y extraordinarias por parte de las Administraciones P\u00fablicas para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social originado por la crisis sanitaria del COVID-19. En este contexto se advierte ahora, la necesidad urgente de abordar la transposici\u00f3n del Reglamento europeo a la vigente Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos, dado que por su exigencia legal no se pudo incluir en la Resoluci\u00f3n de 6 de febrero de 2020, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2020.<br \/>\nAsimismo, haciendo uso de la potestad que establece el art\u00edculo 79.3 del citado Reglamento (UE) 2017\/625, se considera necesario establecer una serie de deducciones sobre los importes de las tasas, correspondiente al coste suplido de medios materiales y humanos auxiliares, u otras actuaciones precisas para el desempe\u00f1o de la inspecci\u00f3n sanitaria, estando condicionada su aplicaci\u00f3n a la verificaci\u00f3n y control por parte del centro gestor, del cumplimiento por parte de los titulares de los establecimiento dedicados al sacrificio de ganado, de los criterios establecidos en el art\u00edculo 79.3 del citado Reglamento.<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16766N\u00daMERO 105<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional \u00fanica se establece la concesi\u00f3n de pr\u00f3rroga del plazo de duraci\u00f3n de la minoraci\u00f3n total o parcial de la renta de alquiler de las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica adjudicadas en r\u00e9gimen de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 115\/2006, de 27 de junio, o normativa anterior.<br \/>\nLa crisis sanitaria ha provocado que muchas personas hayan perdido su trabajo o hayan visto significativamente reducidos los ingresos que perciben, lo que dificulta o impide el pago de la renta de alquiler.<br \/>\nTal y como dispone el Decreto 115\/2006, la renta establecida en el contrato de arrendamiento puede ser objeto de minoraci\u00f3n, parcial o del 100% por alteraci\u00f3n significativa de los ingresos de la unidad familiar, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el mismo. Si, con anterioridad a la crisis sanitaria actual, los arrendatarios de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica eran beneficiarios de esta minoraci\u00f3n y, durante el per\u00edodo de vigencia del estado de alarma, vence el plazo m\u00e1ximo establecido para la misma, se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente dicho plazo por el per\u00edodo de un a\u00f1o.<br \/>\nLa crisis sanitaria ha provocado un fuerte impacto en el \u00e1mbito econ\u00f3mico. Tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma, muchos ciudadanos han visto reducida su jornada de trabajo o han sufrido una p\u00e9rdida de empleo o la suspensi\u00f3n temporal de su contrato de trabajo, a trav\u00e9s de expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE), con la consiguiente situaci\u00f3n de desempleo de los trabajadores.<br \/>\nEllo determina la necesidad de otorgar mayor protecci\u00f3n a los arrendatarios que ya sufr\u00edan una alteraci\u00f3n significativa de sus ingresos, para que tampoco se vea afectado su derecho a la vivienda. En esta situaci\u00f3n extraordinaria, la Administraci\u00f3n no puede consentir que los arrendatarios, finalizado el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la minoraci\u00f3n, hagan un esfuerzo econ\u00f3mico para el pago de la renta de alquiler que, en situaci\u00f3n de normalidad, no ha permitido con la concesi\u00f3n de dicha medida.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria contiene la cl\u00e1usula gen\u00e9rica de derogaci\u00f3n de normas de igual o inferior rango y la derogaci\u00f3n expresa del art\u00edculo 5 del Decreto-ley 2\/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de car\u00e1cter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, puesto que su contenido ha perdido virtualidad pr\u00e1ctica tras la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, que ha extendido el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la medida establecida en el art\u00edculo 33 del Real Decreto-ley 8\/2020, a los procedimientos tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera contiene una modificaci\u00f3n del Decreto-ley 8\/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperaci\u00f3n del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16767N\u00daMERO 105<br \/>\nAs\u00ed, el Decreto-ley 8\/2020, de 24 de abril, publicado en Suplemento DOE n.\u00ba 80, de 27 de abril, fue aprobado en Consejo de Gobierno Extraordinario de 24 de abril, ante la necesidad de establecer medidas extraordinarias de sostenimiento del empleo y reactivaci\u00f3n del mercado de trabajo tendentes a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Naci\u00f3n sobre las microempresas, las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, personas trabajadoras por cuenta ajena y empresas del sector tur\u00edstico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus pr\u00f3rrogas.<br \/>\nEstas ayudas urgentes vienen justificadas como medidas de protecci\u00f3n y soporte al tejido productivo y social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para lograr que, una vez levantado el estado de alarma declarado por el Gobierno de Espa\u00f1a, se produzca lo antes posible una reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del Decreto-ley 8\/2020, de 24 de abril regula ayudas urgentes para personas trabajadoras aut\u00f3nomas y para microempresas, a trav\u00e9s de varios programas, entre ellos:<br \/>\nPrograma I, L\u00ednea I.2: ayudas al mantenimiento del autoempleo de personas trabajadoras aut\u00f3nomas que no se haya acogido durante el estado de alarma al cese de actividad establecido en el citado Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19<br \/>\nPrograma II: Ayudas para la reactivaci\u00f3n y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras aut\u00f3nomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<br \/>\nEntre los requisitos espec\u00edficos de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas beneficiarias del Programa I, L\u00ednea I.2, se establece, estar afiliadas y en situaci\u00f3n de alta en el RETA en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y haber mantenido esa situaci\u00f3n hasta la solicitud de ayuda y en el Programa II estar afiliadas y en situaci\u00f3n de alta en el RETA y tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma habiendo mantenido esta situaci\u00f3n hasta el momento de la solicitud de la ayuda.<br \/>\nDistintos Colegios Profesionales han solicitado la inclusi\u00f3n entre las personas beneficiarias del Programa I, L\u00ednea I.2 y del Programa II a las personas trabajadoras por cuenta ajena que ejercen actividades profesionales y que se encuentran inscritas en Mutualidades alternativas al RETA reconocidas por la Ley. As\u00ed, se considera que, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los profesionales libres adscritos a Mutualidades alternativas al RETA, personas trabajadoras por cuenta<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16768N\u00daMERO 105<br \/>\npropia, tiene una notable incidencia en la situaci\u00f3n laboral de otras personas, dado que la situaci\u00f3n laboral de \u00e9stas \u00faltimas va a depender en buena medida de que el profesional adscrito a la Mutualidad alternativa pueda seguir desarrollando su actividad.<br \/>\nLa condici\u00f3n de determinadas Mutualidades de previsi\u00f3n social como alternativa al RETA deriva (y contin\u00faa hoy en las diversas modificaciones normativas de afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social) de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 30\/1995, de Ordenaci\u00f3n de los Seguros Privados, en su redacci\u00f3n dada por la Ley 50\/1998, que dispon\u00eda que quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas en dicha ley y por el Decreto 2530\/1970, de 20 de agosto, que requiera la incorporaci\u00f3n obligatoria a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, quedando exentos de la obligaci\u00f3n de alta en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsi\u00f3n Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 al amparo del apartado 2 del art\u00edculo 1 del Reglamento de Entidades de Previsi\u00f3n Social , aprobado por el Real Decreto 2615\/1985, de 4 de diciembre.<br \/>\nEl trabajador por cuenta propia o aut\u00f3nomo es la persona f\u00edsica que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad econ\u00f3mica a t\u00edtulo lucrativo, sin sujeci\u00f3n a contrato de trabajo (en los t\u00e9rminos que se define en el Estatuto de los Trabajadores) y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. As\u00ed, pues, el concepto engloba a todas las profesiones, tengan obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n al RETA o a la respectiva Mutualidad alternativa.<br \/>\nEstos profesionales tienen una indudable intervenci\u00f3n en el mercado laboral, ya que son generadores de empleo tanto directa como indirectamente, habida cuenta que para la realizaci\u00f3n de las actividades profesionales contratan a otras personas que depende del desarrollo de las respectivas actividades profesionales.<br \/>\nLa finalidad de las medidas contempladas en los Programas referidos es la de contribuir al sostenimiento del empleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, y as\u00ed paliar el terrible impacto de la paralizaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas producida por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que las ayudas previstas en tales programas deben dirigirse a todos los trabajadores por cuenta propia, como un colectivo que representa un motor en la generaci\u00f3n de empleo y de riqueza entre los que se encuentran los que desarrollan actividades profesionales, que tambi\u00e9n han visto afectada su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria, sin la gravedad del cese de la actividad, pero s\u00ed para muchos con una suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n muy significativa de su actividad y correlativos ingresos, derivando ello directa o indirectamente de la aplicaci\u00f3n de las normas que necesariamente se han dictado con ocasi\u00f3n de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16769N\u00daMERO 105<br \/>\nEs por ello que, las medidas de protecci\u00f3n social previstas en el Programa I, L\u00ednea 1.2 y Programa II del Decreto-ley 8\/2020, de 24 de abril para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas deben incluir en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las personas trabajadoras por cuenta propia que, ostentando la misma condici\u00f3n de aut\u00f3nomos, est\u00e1n asociadas a alguna de las diez mutualidades que el Ministerio de Inclusi\u00f3n Seguridad Social y Migraciones, reconoce como alternativas al RETA.<br \/>\nEn otro orden de cosas, el T\u00edtulo IV de la citada norma prev\u00e9 una serie de medidas de apoyo a la mejora de la profesionalizaci\u00f3n de las entidades de econom\u00eda social, a trav\u00e9s del fomento de la creaci\u00f3n de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gesti\u00f3n administrativa, as\u00ed como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gesti\u00f3n ya existentes en las sociedades cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. El objetivo de estas ayudas es contribuir a que las peque\u00f1as cooperativas de la regi\u00f3n puedan mantenerse en su actividad diaria y a paliar las necesidades que puedan tener del personal antes referido durante el periodo de reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica de la regi\u00f3n que siga a esta crisis sanitaria.<br \/>\nEn estos momentos, resulta necesario abordar su modificaci\u00f3n a fin de adecuar estas bases a lo dispuesto en la normativa comunitaria reguladora del Fondo Social Europeo; en este sentido, la principal novedad, consiste en la modificaci\u00f3n de la letra c) del art\u00edculo 88, en el que se requiere que las nuevas contrataciones se realicen a personas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en el SEXPE.<br \/>\nPor otra parte, el Decreto-ley que se modifica contempla que la financiaci\u00f3n de las ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gesti\u00f3n administrativa y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la econom\u00eda social en Extremadura para paliar los efectos que est\u00e1 causando la pandemia del COVID-19 se pueda realizar por el Fondo Social Europeo, a trav\u00e9s del programa operativo regional, siendo preciso en estos momentos definir la posibilidad de que la cofinanciaci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de las L\u00edneas I y II dentro del Programa Operativo FSE Extremadura 2020.<br \/>\nMediante el contenido de la disposici\u00f3n final segunda se persigue posibilitar que las Sociedades Cooperativas de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma puedan beneficiarse de medidas de flexibilizaci\u00f3n temporal del Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 84 de la Ley 9\/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 13 del Real Decreto-Ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera establece la habilitaci\u00f3n al Consejo de Gobierno para el desarrollo normativo y la disposici\u00f3n final cuarta se refiere a la entrada en vigor del decreto-ley.<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16770N\u00daMERO 105<br \/>\nIII<br \/>\nEl decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189\/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<br \/>\nComo se ha manifestado por el Estado, ninguna duda ofrece que la situaci\u00f3n que afronta nuestro pa\u00eds por la declaraci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, unida a la declaraci\u00f3n de estado de alarma y sus sucesivas pr\u00f3rrogas, generan la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas. En el actual escenario de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagaci\u00f3n para proteger la salud p\u00fablica a la vez que se adoptan medidas de contenido econ\u00f3mico para afrontar sus consecuencias.<br \/>\nAs\u00ed, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el pasado 11 de marzo de 2020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evoluci\u00f3n de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopci\u00f3n de medidas complementarias a las hasta ahora tomadas que sean inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado n\u00famero de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para sus derechos.<br \/>\nPara limitar la propagaci\u00f3n del virus se han tomado decisiones que procuraban limitar los contactos y, desde el punto de vista tributario, ello se ha conseguido adoptando medidas que evitaran el desplazamiento de los ciudadanos hasta las dependencias administrativas. Ahora, tras la apertura de las oficinas p\u00fablicas, se pretende que la afluencia de personas sea escalonada y progresiva y ello se favorece con medidas como las contempladas en este decreto-ley.<br \/>\nEl escenario descrito sigue constituyendo una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad que justifica una acci\u00f3n normativa de la Junta de Extremadura al amparo del art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y del art\u00edculo 33 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, reformado por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero.<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16771N\u00daMERO 105<br \/>\nComo se expuso anteriormente, el fundamento y el objetivo de la modificaci\u00f3n, a los que se acaba de aludir, son de un inequ\u00edvoco y extraordinario inter\u00e9s p\u00fablico: existe un nuevo marco normativo aprobado por el Estado y se ha advertido durante el estado de alarma, la existencia de situaciones no contempladas en el Decreto-ley 2\/2020, de 25 de mayo, antes citado, circunstancia que debe ser resuelta. Se deben contemplar, asimismo, nuevas situaciones como el cierre prolongado de los centros escolares.<br \/>\nPara dotar de eficacia inmediata a las medidas instadas por la excepcional situaci\u00f3n que vivimos, es necesario utilizar el medio que el ordenamiento jur\u00eddico otorga a la Junta de Extremadura para llevarlas a cabo de forma \u00e1gil y en\u00e9rgica y este no es otro que el instrumento normativo del decreto-ley.<br \/>\nBastar\u00eda hacer un repaso a la normativa aprobada recientemente por el Estado para ser conscientes de esa extraordinaria y urgente necesidad. En pocas semanas se han aprobado varios reales decretos-leyes; adem\u00e1s, por primera vez desde la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, se ha acudido a declarar el estado de alarma de forma generalizada para todo el territorio nacional en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en su art\u00edculo 116.2 y su normativa de desarrollo, esto es, la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio.<br \/>\nCon base en todo lo expuesto, se precisa una respuesta normativa con rango de ley en la medida en que resulta necesario modificar los plazos de ingreso y del cumplimiento de obligaciones tributarias, en especial, la presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones. Igualmente es preciso una norma con rango de Ley para establecer los beneficios fiscales que se regulan.<br \/>\nEste decreto-ley es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De lo expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El decretoley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica, ni el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los tr\u00e1mites indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su sometimiento a la Asamblea. Por \u00faltimo, el principio de eficiencia, queda garantizado porque si bien puede implicar un aumento de las cargas administrativas posteriormente cuando finalice su vigencia, \u00e9stas son imprescindibles y en ning\u00fan caso innecesarias.<br \/>\nEn virtud de todo ello, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 33 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16772N\u00daMERO 105<br \/>\nHacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de mayo de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Ampliaci\u00f3n de los plazos para la presentaci\u00f3n y pago de determinados impuestos.<br \/>\n1. Los plazos para la presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones y autoli quidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entra da en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalizaci\u00f3n de dicho estado de alarma, pr\u00f3rrogas incluidas, se ampl\u00edan por un per\u00edodo de dos meses adicionales, compu t\u00e1ndose dicha ampliaci\u00f3n desde el d\u00eda siguiente a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo que inicialmente correspondiera a cada declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\n2. No obstante, si como resultado de la ampliaci\u00f3n de pla zos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalizaci\u00f3n del estado de alarma el plazo disponi ble para la presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones y autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliar\u00e1 hasta dos meses contados desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\n3. Los plazos para la presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones y autoliqui daciones a que se refiere el apartado 1 que finalicen dentro del mes siguiente al t\u00e9rmino del estado de alarma y no duran te el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de dicho apartado, se ampl\u00edan en un mes contado desde el d\u00eda siguiente al del t\u00e9rmino del es tado de alarma.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Ampliaci\u00f3n del plazo para solicitar la pr\u00f3rroga de la presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones en las adquisicio nes por causa de muerte.<br \/>\n1. El plazo para solicitar la pr\u00f3rroga a que se refiere el art\u00ed culo 68 del Real Decreto 1629\/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se ampl\u00eda en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimien to del mismo se hubiera producido durante el periodo com prendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalizaci\u00f3n de dicho estado de alarma, pr\u00f3rrogas del mismo incluidas.<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16773N\u00daMERO 105<br \/>\n2. El plazo de solicitud de pr\u00f3rroga del apartado anterior se ampliar\u00e1 en un mes contado desde el d\u00eda siguiente al de finalizaci\u00f3n del estado de alarma, en el caso que el plazo ampliado indicado en el mismo resulte a dicha fecha menor de un mes, o cuando el plazo para la solicitud de pr\u00f3rroga inicialmente previsto finalizase dentro del mes siguiente al t\u00e9rmino de dicho estado de alarma.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Impuesto sobre la Renta de las personas f\u00edsicas.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 6 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 10 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 6. Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por cuidado de hijos menores de hasta 14 a\u00f1os inclusive.<br \/>\nLos contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de hasta 14 a\u00f1os inclusive al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarder\u00edas, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administraci\u00f3n auton\u00f3mica o local competente, podr\u00e1n deducir de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica el 10% de las cantidades satisfechas en el per\u00edodo, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 400 euros por unidad familiar, siempre que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos a\u00f1os de edad.<br \/>\nb) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que est\u00e9n dados de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.<br \/>\nc) Que, en el caso de que la deducci\u00f3n sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta est\u00e9 dada de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social.<br \/>\nd) Que en el caso de que la deducci\u00f3n sea aplicable por gastos en guarder\u00edas, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.<br \/>\ne) Que se tenga derecho a aplicar el m\u00ednimo por descendiente regulado en el art\u00edculo 58 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nf) Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributaci\u00f3n individual o 45.000 euros en tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16774N\u00daMERO 105<br \/>\nCuando m\u00e1s de un contribuyente tenga derecho a la aplicaci\u00f3n de esa deducci\u00f3n con respecto a los mismos descendientes, su importe ser\u00e1 prorrateado entre ellos\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Bonificaci\u00f3n de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a m\u00e1quinas recreativas y de azar correspondiente al tercer trimestre de 2020.<br \/>\nLa tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a m\u00e1quinas recreativas y de azar a que se refiere el Cap\u00edtulo V del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1\/2018, de 10 de abril, devengada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 se bonificar\u00e1 al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la m\u00e1quina a que se refiere durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Tasa por inspecci\u00f3n y controles sanitarios de animales y sus productos.<br \/>\nPor aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2017\/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, (Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea de fecha 7 de abril de 2017), se modifica la Tasa por inspecci\u00f3n y controles sanitarios de animales y sus productos y la Tasa por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano, del Anexo: \u201cTasas de la Consejer\u00eda de Sanidad y Consumo\u201d, en la actualidad, \u201cConsejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales\u201d de la Ley 18\/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en lo referente a las Bases y Tipos de Gravamen o Tarifas, as\u00ed como al establecimiento de determinadas deducciones sobre la cuota tributaria, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c1. I. Cuota tributaria de la Tasa por inspecciones y controles de carnes frescas y carnes de conejo y caza\u201d, que por aplicaci\u00f3n del citado Reglamento se fijan los siguientes importes:<br \/>\n\u201cTasas o grav\u00e1menes aplicables por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, producci\u00f3n de leche, producci\u00f3n e introducci\u00f3n en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura\u201d.<br \/>\n1. TASAS O GRAV\u00c1MENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES EN MATADEROS.<br \/>\n\u2014 CARNE DE VACUNO:<br \/>\nVacunos pesados: 5 euros por animal.<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16775N\u00daMERO 105<br \/>\nVacunos j\u00f3venes: 2 euros por animal.<br \/>\n\u2014 CARNE DE SOL\u00cdPEDOS\/\u00c9QUIDOS: 3 euros por animal.<br \/>\n\u2014 CARNE DE PORCINO. animales cuyo peso en canal sea:<br \/>\nInferior a 25 kg: 0,5 euros por animal.<br \/>\nIgual o superior a 25 kg: 1 euros por animal.<br \/>\n\u2014 CARNE DE OVINO Y DE CAPRINO. animales cuyo peso en canal sea:<br \/>\nInferior a 12 kg: 0,15 euros por animal.<br \/>\nIgual o superior a 12 kg: 0,25 euros por animal.<br \/>\n\u2014 CARNE DE AVES DE CORRAL:<br \/>\nAves del g\u00e9nero Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.<br \/>\nPatos y ocas: 0,01 euros por animal.<br \/>\nPavos: 0,025 euros por animal.<br \/>\nCarne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.<br \/>\nCodornices y perdices: 0,002 euros por animal.<br \/>\n2. TASAS O GRAV\u00c1MENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES EN SALAS DE DESPIECE.<br \/>\nPor tonelada de carne:<br \/>\na) De vacuno, porcino, sol\u00edpedos\/\u00e9quidos, ovino y caprino: 2 euros.<br \/>\nb) De aves de corral y de conejos de granja: 1,5 euros.<br \/>\nc) De caza, silvestre y de cr\u00eda:<br \/>\n\u2014 de caza menor de pluma y de pelo: 1,5 euros.<br \/>\n\u2014 de ratites (avestruz, em\u00fa, \u00f1and\u00fa): 3 euros.<br \/>\n\u2014 de verracos y rumiantes: 2 euros.<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16776N\u00daMERO 105<br \/>\n3. TASAS O GRAV\u00c1MENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES EN SALAS DE PROCESAMIENTO DE CAZA.<br \/>\na) Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.<br \/>\nb) Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.<br \/>\nc) Ratites: 0,5 euros por animal.<br \/>\nd) Mam\u00edferos terrestres:<br \/>\n\u2014 Verracos: 1,5 euros por animal.<br \/>\n\u2014 Rumiantes: 0,5 euros por animal.<br \/>\n4. TASAS O GRAV\u00c1MENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES DE LA PRODUCCI\u00d3N DE LECHE.<br \/>\na) 1 euro por las primeras 30 toneladas.<br \/>\nb) 0,5 euros por tonelada a continuaci\u00f3n.<br \/>\n5. TASAS O GRAV\u00c1MENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES DE LA PRODUCCI\u00d3N Y LA INTRODUCCI\u00d3N EN EL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA.<br \/>\na) Primera comercializaci\u00f3n de productos de la pesca y de la acuicultura:<br \/>\n\u2014 1 euro por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes.<br \/>\n\u2014 0,5 euros por tonelada a continuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Primera venta en la lonja:<br \/>\n\u2014 1 euro por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes.<br \/>\n\u2014 0,25 euros por tonelada a continuaci\u00f3n.<br \/>\nc) Primera venta en caso de falta o de gradaci\u00f3n insuficiente de frescura o tama\u00f1o:<br \/>\n\u2014 1 euro por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes.<br \/>\n\u2014 0,5 euros por tonelada a continuaci\u00f3n.<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16777N\u00daMERO 105<br \/>\n2. Deducciones y suplidos aplicables a las tasas o grav\u00e1menes por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, producci\u00f3n de leche, producci\u00f3n e introducci\u00f3n en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.<br \/>\nLos titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podr\u00e1n deducir de la cuota tributaria, el coste suplido de medios materiales y humanos auxiliares, u otras actuaciones precisas para el desempe\u00f1o de la inspecci\u00f3n sanitaria, en los supuestos y porcentajes que se especifican:<br \/>\n1. Por tener implantado un Sistema de Autocontrol: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 15 %<br \/>\n2. Actividades planificadas estables: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 10 %<br \/>\n3. Horario regular diurno: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 10 %<br \/>\n4. Personal auxiliar de apoyo al control oficial: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 15 %<br \/>\n5. Apoyo instrumental, material, equipos y tecnol\u00f3gicos: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 10 %<br \/>\n6. Historial de cumplimiento: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 15 %<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de dichas deducciones, ser\u00e1 necesario la verificaci\u00f3n y control por parte del centro gestor, del cumplimiento de los criterios regulados en el art\u00edculo 79.3 del Reglamento (UE) 2017\/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, donde se establece que \u201cLos Estados miembros podr\u00e1n, en relaci\u00f3n con las actividades contempladas en el anexo IV, cap\u00edtulo II, sobre una base objetiva y no discriminatoria, reducir el importe de las tasas o grav\u00e1menes teniendo en cuenta:<br \/>\na) Los intereses de los operadores con un volumen de negocios reducidos.<br \/>\nb) Los m\u00e9todos tradicionales de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n.<br \/>\nc) Las necesidades de los operadores situados en regiones con condicionantes geogr\u00e1ficos espec\u00edficos, y<br \/>\nd) El historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas contempladas en el art\u00edculo 1, apartado 2, tal como se determine mediante controles oficiales\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Concesi\u00f3n de pr\u00f3rroga del plazo de duraci\u00f3n de la minoraci\u00f3n total o parcial de la renta de alquiler de las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica adjudicadas en r\u00e9gimen de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 115\/2006, de 27 de junio, o normativa anterior.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Movilidad, Transporte y Vivienda conceder\u00e1 una pr\u00f3rroga del plazo de duraci\u00f3n de la minoraci\u00f3n total o parcial de la renta de alquiler a los adjudicatarios de<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16778N\u00daMERO 105<br \/>\nviviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica de la Junta de Extremadura en r\u00e9gimen de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, si se produce su vencimiento durante la aplicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de la pr\u00f3rroga se realizar\u00e1 de oficio, sin necesidad de previa presentaci\u00f3n de solicitud por los interesados.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de la pr\u00f3rroga conllevar\u00e1 el mantenimiento de la minoraci\u00f3n total o parcial de la renta de alquiler durante el per\u00edodo de un a\u00f1o.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto-ley y espec\u00edficamente el art\u00edculo 5 del Decreto-ley 2\/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de car\u00e1cter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Decreto-Ley 8\/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperaci\u00f3n del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nEl Decreto-Ley 8\/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperaci\u00f3n del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica la denominaci\u00f3n del Programa I recogido en el art\u00edculo 3, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cPrograma I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas aut\u00f3nomas inscritas en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en la mutualidad alternativa correspondiente afectados directamente por el cese de la actividad o disminuci\u00f3n significativa de sus ingresos \u201c.<br \/>\nDos. Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 10 que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cLas ayudas reguladas en el presente T\u00edtulo son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de \u00e9sta u otras Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16779N\u00daMERO 105<br \/>\nSocial que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19. No obstante, las ayudas previstas en el Programa I, L\u00ednea I.2 ser\u00e1n incompatibles con la prestaci\u00f3n extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo y con cualquier otra ayuda a cargo de las mutualidades con la misma finalidad que la prevista para esta l\u00ednea en el presente decreto ley\u201d.<br \/>\nTres. Se modifica el p\u00e1rrafo primero del apartado 1.\u00ba del art\u00edculo 14, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c1. Programa I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas aut\u00f3nomas inscritas en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, afectados directamente por el cese de la actividad o disminuci\u00f3n significativa de sus ingresos que se subdivide en dos:\u201d.<br \/>\nCuatro. Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1.\u00ba del art\u00edculo 15, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cL\u00ednea I.2: las personas trabajadoras aut\u00f3nomas en situaci\u00f3n de alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, RETA, con anterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma y que, aun habiendo sufrido una reducci\u00f3n de ingresos importante, no han alcanzado el m\u00ednimo exigido para acogerse al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, as\u00ed como las personas trabajadoras aut\u00f3nomas en situaci\u00f3n de alta en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma que hayan sufrido un reducci\u00f3n de ingresos importante\u201d.<br \/>\nQuinto. Se modifica la letra a) del apartado 2.\u00ba del art\u00edculo 15, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201ca) Las personas trabajadoras en situaci\u00f3n de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE\u201d<br \/>\nSexto. Se modifica las letras a) y b) del apartado 2.\u00ba del art\u00edculo 16, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201ca) Estar afiliadas y en situaci\u00f3n de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y haber mantenido esa situaci\u00f3n hasta la solicitud de ayuda.<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16780N\u00daMERO 105<br \/>\nb) Que su actividad no haya sido directamente suspendida en aplicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus pr\u00f3rrogas, y que su facturaci\u00f3n durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda se haya reducido, en relaci\u00f3n con la efectuada en el periodo de igual duraci\u00f3n inmediatamente anterior, en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 % en el caso de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas en situaci\u00f3n de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos de la Seguridad Social, o en un porcentaje igual o superior al 40 % en el caso de personas trabajadoras aut\u00f3nomas en situaci\u00f3n de alta en la mutualidad alternativa correspondiente\u201d.<br \/>\nS\u00e9ptimo. Se modifica la letra a) del apartado 3.\u00ba del art\u00edculo 16, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201ca) En el caso de personas trabajadoras aut\u00f3nomas, estar afiliadas y en situaci\u00f3n de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situaci\u00f3n hasta el momento de la solicitud de la ayuda\u201d.<br \/>\nOctavo. Se modifica la letra a) del apartado 2.\u00ba del art\u00edculo 18, que queda con la siguiente redaccci\u00f3n:<br \/>\n\u201ca) Programa I: \u201cMantenimiento del empleo de Aut\u00f3nomos registrados en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente\u201d, se financiar\u00e1 con imputaci\u00f3n a la anualidad 2020 aplicaci\u00f3n presupuestaria 13008\/242A\/470.00 Fondo CAG0000001, C\u00f3digo de Proyecto 20200196. \u201cAut\u00f3nomos. Mantenimiento del empleo\u201d.<br \/>\nEste programa podr\u00e1 financiarse con fondos procedentes del FSE\u201d.<br \/>\nNoveno. Se modifica la letra a) del art\u00edculo 21, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201ca) En la L\u00ednea I.1 del Programa I las beneficiarias est\u00e1n obligadas a mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos 3 meses contados desde la fecha en que se autorice el reinicio de su actividad, y en la L\u00ednea I.2 del Programa I las beneficiarias est\u00e1n obligadas a mantener el alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y el ejercicio de la actividad durante al menos 1 mes desde la fecha de la concesi\u00f3n de la presente subvenci\u00f3n\u201d.<br \/>\nD\u00e9cimo. Se modifican las letras b) y c) del art\u00edculo 88 del Decreto-Ley 8\/2020, de 24 de abril, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16781N\u00daMERO 105<br \/>\n\u201cb) Personal de gesti\u00f3n administrativa: Es el personal contratado correspondiente a los grupos de cotizaci\u00f3n 1, 2, 3 y 4, que realice tareas propias de gesti\u00f3n o de administraci\u00f3n.<br \/>\nc) Nueva contrataci\u00f3n: Se considerar\u00e1, a los efectos de las presentes bases reguladoras, que se produce una nueva contrataci\u00f3n cuando se contrate a una persona que se encuentre inscrita como demandante de empleo en el SEXPE al menos con anterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria de ayudas y cuando el contrato de trabajo se celebre con posterioridad a la publicaci\u00f3n de la convocatoria y con anterioridad a que se presente la solicitud de ayuda. La persona contratada no puede haber finalizado una relaci\u00f3n laboral con la entidad que solicita la ayuda en los seis meses anteriores a la publicaci\u00f3n de la convocatoria\u00bb.<br \/>\nUnd\u00e9cimo. Se modifica el apartado 2, las letras d) y g) del apartado 3 y el apartado 4 del art\u00edculo 91 del Decreto-Ley 8\/2020, de 24 de abril, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c2. Las solicitudes para la obtenci\u00f3n de las ayudas previstas en cada convocatoria se formalizar\u00e1n de acuerdo con el modelo normalizado de anexo I que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades solicitantes en las siguientes p\u00e1ginas web: https:\/\/ciudadano.gobex.es\/ y en http:\/\/www.juntaex.es\/con03\/direccion-general-decooperativas-y-economia-social.<br \/>\n3. Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deber\u00e1n aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\nd) Certificaci\u00f3n de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, en el caso de que la representaci\u00f3n legal de la entidad no autorice expresamente en la solicitud de la ayuda para que el \u00f3rgano instructor la recabe de oficio, de conformidad con el art\u00edculo 95.1.k) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\ng) Vida laboral de la entidad y de la persona contratada, referidas a los seis meses anteriores a la fecha de publicaci\u00f3n de convocatoria, as\u00ed como, para solicitantes de la L\u00ednea I, certificado del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo en el que figure que la persona contratada se encontraba inscrita como demandante de empleo con anterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria hasta la fecha de celebraci\u00f3n del contrato de trabajo.<br \/>\n4. No obstante, si la representaci\u00f3n legal de la entidad se opone expresamente o no autoriza a que el \u00f3rgano instructor recabe los documentos referidos, quedar\u00e1 obligada a aportarlos junto con la solicitud de ayuda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el \u00f3rgano instructor del procedimiento podr\u00e1 requerir su presentaci\u00f3n a la solicitante\u201d.<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16782N\u00daMERO 105<br \/>\nDuod\u00e9cimo. Se modifican las letras d), g), i) y se a\u00f1aden las letras j), k) y l) al art\u00edculo 99 del Decreto-Ley 8\/2020, de 24 de abril, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cd) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que realice la Direcci\u00f3n General competente en Cooperativas y Econom\u00eda Social, y a las de control financiero que correspondan a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los \u00f3rganos de control de la Comisi\u00f3n Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gesti\u00f3n de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta informaci\u00f3n le sea requerida.<br \/>\ng) Acreditar, junto con la solicitud de abono del segundo pago, contenida en el anexo II, el cumplimiento del objeto de la ayuda concedida, esto es, el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado durante el tiempo comprometido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. El anexo II estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades solicitantes en las siguientes p\u00e1ginas web: https:\/\/ciudadano.gobex.es\/ y en http:\/\/www.juntaex.es\/con03\/direccion-generaldecooperativas-y-economia-social.<br \/>\ni) Adoptar las medidas de difusi\u00f3n y publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de ayuda, en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 50\/2001, de 3 abril, sobre medidas adicionales de gesti\u00f3n de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77\/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el R\u00e9gi men General de Concesi\u00f3n de Subvenciones. As\u00ed como lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de informaci\u00f3n y publicidad.<br \/>\nj) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en cuanto puedan ser objeto de las actividades de comprobaci\u00f3n y control. Esta documentaci\u00f3n deber\u00e1 obrar en poder del beneficiario al menos cuatro a\u00f1os, para poder ser consultada en caso de inspecci\u00f3n o auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nk) De conformidad con cuanto dispone el art\u00edculo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesi\u00f3n y el art\u00edculo 16 i) de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, los beneficiarios vendr\u00e1n obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un c\u00f3digo contable adecuado en relaci\u00f3n con todas las transacciones realizadas con la operaci\u00f3n a fin de garantizar la adecuada justificaci\u00f3n de la<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16783N\u00daMERO 105<br \/>\nsubvenci\u00f3n, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n implica la aceptaci\u00f3n por parte del beneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a que se refiere el art\u00edculo 115.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, de 17 de diciembre, as\u00ed como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.<br \/>\nl) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso\u201d.<br \/>\nD\u00e9cimo tercero. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 104 del Decreto-Ley 8\/2020, de 24 de abril, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases podr\u00e1n ser objeto de cofinanciaci\u00f3n dentro del Programa Operativo FSE Extremadura 2020, la l\u00ednea I en la prioridad de inversi\u00f3n 8.i \u201cEl acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duraci\u00f3n y las personas alejadas del mercado laboral, as\u00ed como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad\u201c y objetivo espec\u00edfico (OE) 08.01.05 \u201cMejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, especialmente de aqu\u00e9llas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisici\u00f3n de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo\u201d y la l\u00ednea II en la prioridad de inversi\u00f3n 8.v \u201cAdaptaci\u00f3n al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores\u201d y objetivo espec\u00edfico 08.05.01 \u201cAdaptar la cualificaci\u00f3n de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, as\u00ed como mejorar su situaci\u00f3n contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresi\u00f3n profesional\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Medidas de flexibilizaci\u00f3n de los fines a los que puede destinarse el Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n, regulado en el art\u00edculo 84 de la Ley 9\/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.<br \/>\nEl Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 84 de la Ley 9\/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, se flexibilizar\u00e1 para el marco temporal y en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 13 del Real Decreto-Ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este decreto-ley.<br \/>\nMartes, 2 de junio de 2020 16784N\u00daMERO 105<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEste decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura, no obstante, el art\u00edculo 3 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los hechos imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que se devenguen a partir del d\u00eda 1 de enero de 2020.<br \/>\nM\u00e9rida, 29 de mayo de 2020.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY 11\/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y otras medidas adicionales.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2547],"class_list":["post-14662","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-extremaduramateria-tributaria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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