{"id":14665,"date":"2020-12-23T12:54:51","date_gmt":"2020-12-23T12:54:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-urgentes-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:31","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:31","slug":"medidas-urgentes-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14665","title":{"rendered":"Medidas urgentes CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 21\/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter econ\u00f3mico, cultural y social.<\/strong><br \/>\n<strong> El presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a,<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente de la Generalidad.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nLa situaci\u00f3n de crisis sanitaria generada como consecuencia de la COVID-19 ha obligado al Gobierno de la Generalitat a tomar de forma gradual una serie de medidas en diferentes \u00e1mbitos, con el objetivo de paliar los graves efectos que la pandemia est\u00e1 produciendo.<br \/>\nEstas medidas se han tomado mediante diferentes decretos ley adoptados desde el mismo momento de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de pandemia que hizo la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, el 11 de marzo. Desde el primero, el Decreto ley 6\/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contrataci\u00f3n p\u00fablica, a fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, hasta el \u00faltimo que se ha aprobado, el Decreto ley 20\/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan diversas medidas en materia de deportes como consecuencia del estado de alarma decretado por raz\u00f3n de la COVID-19.<br \/>\nVisto el contexto actual, es necesaria la adopci\u00f3n de un nuevo decreto ley con medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y cultural. Este nuevo Decreto ley se estructura en cinco cap\u00edtulos, treinta y cinco art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I, referido a medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico en el \u00e1mbito cultural, se concreta en el art\u00edculo 1, y toma como referente el convenio de colaboraci\u00f3n para regular el Fondo de Garant\u00eda de las l\u00edneas para impulsar medidas de financiaci\u00f3n de proyectos culturales, que el 1 de agosto de 2013 suscribieron el Departamento de Cultura y el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas (ICF) y que ha sido modificado mediante adendas de 4 de noviembre de 2014 y de 22 de abril de 2015.<br \/>\nEl 23 de enero de 2020 se public\u00f3 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto ley 2\/2020, de 21 de enero, de necesidades financieras del sector p\u00fablico en pr\u00f3rroga presupuestaria y de modificaci\u00f3n del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre.<br \/>\nEl art\u00edculo 1.5.d del citado Decreto ley 2\/2020, de 21 de enero, autoriza al Gobierno a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio 2020, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 5.703.772 euros, a favor del ICF para otorgar pr\u00e9stamos para la financiaci\u00f3n de proyectos culturales. A tal efecto el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garant\u00eda con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.<br \/>\nEl 25 de febrero de 2020 el Gobierno aprob\u00f3 un acuerdo que autoriza al Departamento de Cultura a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio 2020, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 5.703.772 euros, a favor del ICF para otorgar pr\u00e9stamos para la financiaci\u00f3n de proyectos culturales.<br \/>\nLas entidades y empresas culturales catalanas, como el resto de empresas del pa\u00eds, est\u00e1n sufriendo las consecuencias directamente derivadas de la situaci\u00f3n de emergencia decretada con motivo de la COVID-19 que afecta de forma muy negativa su liquidez y tambi\u00e9n el mantenimiento de los puestos de trabajo que dependen del ejercicio de su actividad.<br \/>\nEn este sentido, es voluntad del Departamento de Cultura ampliar el fondo de garant\u00eda autorizado por el Gobierno con el fin de prestar garant\u00eda a favor del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas para atender las necesidades de financiaci\u00f3n del tejido cultural del pa\u00eds que se ha visto afectado por la situaci\u00f3n derivada de la COVID-19 y ampliar el subtramo de liquidez y, si procede, los subtramos de inversiones y circulante financiar los proyectos culturales. Esta medida requiere disponer de la autorizaci\u00f3n del Gobierno, que se instrumenta con este Decreto ley.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II, con el t\u00edtulo de medidas de car\u00e1cter social, prev\u00e9, ante la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica en que se encuentran muchos profesionales del sector de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual a ra\u00edz de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, ante la imposibilidad de prestar sus servicios por raz\u00f3n de decisiones de car\u00e1cter gubernativo y la inexistencia de protecci\u00f3n social durante buena parte de la crisis sanitaria, la necesidad de crear una prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos, con el fin de paliar esta situaci\u00f3n, destinada a los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena que hayan sufrido una disminuci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria en sus ingresos durante los periodos en los que han tenido inactividad y no han tenido ingresos.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n de desempleo prevista en el art\u00edculo 2 del Real decreto 17\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de la COVID-19, en la redacci\u00f3n dada por el Real decreto ley 19\/220, de 26 de mayo, cubre un periodo de tiempo a partir del 6 de mayo de 2020. Esto implica que los profesionales de este sector, que han visto parada sus actividades por las decisiones gubernativas, no pueden disponer de ning\u00fan tipo de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ni prestaci\u00f3n durante el per\u00edodo en que se hace iniciar el estado de alarma y esta fecha, implicando situaciones de necesidad que fundamentan adoptar las medidas previstas en este Decreto ley, que faciliten hacer frente a la adquisici\u00f3n de suministros b\u00e1sicos.<br \/>\nLos cap\u00edtulos siguientes adoptan medidas urgentes de apoyo al ocio educativo basadas en tres acciones prioritarias. En primer lugar, el cap\u00edtulo III establece una medida de ayudas a las familias para hacer econ\u00f3micamente m\u00e1s accesibles las actividades de educaci\u00f3n en el tiempo libre del verano 2020; el cap\u00edtulo IV, por su parte, prev\u00e9 una ayuda econ\u00f3mica extraordinaria para entidades sin \u00e1nimo de lucro y empresas para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las actividades en el \u00e1mbito del ocio educativo en los requerimientos de la pandemia COVID-19 y, finalmente, el cap\u00edtulo V establece una medida para la contrataci\u00f3n de j\u00f3venes en pr\u00e1cticas para entidades del sector del ocio educativo.<br \/>\nEn estos cap\u00edtulos se toma como punto de partida el hecho de que, durante estos meses, y como consecuencia de esta crisis sanitaria, se ha producido una colisi\u00f3n de derechos importante. Por un lado, se ha querido proteger a la ciudadan\u00eda de la propagaci\u00f3n de un virus que est\u00e1 causando miles de muertes en todo el mundo y, por otro, se ha garantizado, de la mejor manera posible, el pleno desarrollo personal, emocional y f\u00edsico de todas las personas y sobre todo de los ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes. Algunos de los derechos m\u00e1s perjudicados han sido el de la educaci\u00f3n y el del ocio.<br \/>\nActualmente nos encontramos en un contexto de remisi\u00f3n del riesgo de contagio y en un proceso de desconfinamiento gradual, por fases. Es en este momento cuando el Gobierno considera primordial poner en funcionamiento, siempre que las circunstancias sanitarias lo permitan, la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes en las actividades de ocio durante los meses de verano \u2012casales, colonias, campamentos, rutas, campos de trabajo, campos deportivos\u2012, ya que suponen un est\u00edmulo imprescindible para su desarrollo vital.<br \/>\nAhora m\u00e1s que nunca, hay que acompa\u00f1ar a los ni\u00f1os y adolescentes en la educaci\u00f3n en nuevas rutinas de higiene y protecci\u00f3n derivadas de la crisis de la COVID-19, y tambi\u00e9n hay que acompa\u00f1arlos emocionalmente en la exteriorizaci\u00f3n de vivencias, pensamientos y experiencias que hayan podido o\u00edr, ver, pensar y vivir durante el periodo de confinamiento. Sin embargo, hay que hacerlo con la m\u00e1xima seguridad, y entendiendo que este verano las actividades de educaci\u00f3n en tiempo libre ser\u00e1n diferentes.<br \/>\nLos \u00faltimos meses tambi\u00e9n han tenido consecuencias muy graves en muchas familias, que se han visto envueltas en una situaci\u00f3n de precariedad econ\u00f3mica sobrevenida o han visto agravada su situaci\u00f3n de vulnerabilidad ya existente. Es por ello que mediante este Decreto ley se crea una ayuda econ\u00f3mica extraordinaria para acceder a estas actividades el pr\u00f3ximo verano y que va dirigida a las familias.<br \/>\nAdem\u00e1s, el Gobierno, en el marco del PROCICAT, ha elaborado unas gu\u00edas y protocolos para regular la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las actividades de educaci\u00f3n en el ocio, que contienen una serie de medidas que persiguen hacer compatible el derecho al ocio, con el derecho a la salud de los ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes. Estas gu\u00edas y protocolos incluyen medidas de prevenci\u00f3n, higiene, protecci\u00f3n y distanciamiento f\u00edsico recomendado y, por tanto, ser\u00e1 necesario garantizar que las actividades previstas se adecuen al nuevo contexto social y sanitario. Entendiendo que esta adaptaci\u00f3n supone un esfuerzo sobrevenido para las empresas y entidades organizadoras y promotoras de las actividades de educaci\u00f3n en el ocio de este verano 2020 es necesario ayudar al sector contribuyendo a minimizar el impacto organizacional y asegurar el m\u00e1ximo posible la realizaci\u00f3n de las actividades.<br \/>\nLa tercera de estas acciones prioritarias en el mundo del ocio, medida prevista en el cap\u00edtulo V, establece en colaboraci\u00f3n con las entidades sin \u00e1nimo de lucro constituidas y con centro de trabajo en Catalu\u00f1a, unas actuaciones que tienen la pretensi\u00f3n de que durante un per\u00edodo de seis meses, a jornada completa, personas con t\u00edtulo o certificado de profesionalidad que les capacita para la pr\u00e1ctica profesional de las actividades del ocio sean contratadas y presten sus servicios bajo la modalidad contractual de pr\u00e1cticas, que debe servir para adquirir aptitudes y desarrollo profesional.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional modifica la disposici\u00f3n final segunda del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica. Esta disposici\u00f3n final establec\u00eda que las modificaciones a que se refiere el art\u00edculo 2 del Decreto ley, si afectan disposiciones de rango reglamentario, siguen manteniendo su rango normativo, sin embargo, el art\u00edculo 2 no prev\u00e9 ninguna modificaci\u00f3n normativa; s\u00ed lo hacen, en cambio, los art\u00edculos 8 y 10 del Decreto ley. Se propone un nuevo redactado para subsanar este error.<br \/>\nFinalmente, el Decreto ley cuenta con una disposici\u00f3n derogatoria. El art\u00edculo 1.5.d del Decreto ley 2\/2020, de 21 de enero, de necesidades financieras del sector p\u00fablico en pr\u00f3rroga presupuestaria y de modificaci\u00f3n del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre. Este precepto autoriza al Gobierno a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio 2020, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 5.703.772 euros, a favor del ICF para otorgar pr\u00e9stamos para la financiaci\u00f3n de proyectos culturales. Visto que esta cuant\u00eda queda subsumida en la cuant\u00eda m\u00e1xima global de 22.000.000 de euros que se aprueba mediante este Decreto ley, se procede a derogar el art\u00edculo 1.5.d mencionado.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley. En el presente supuesto, el car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la situaci\u00f3n deriva de la declaraci\u00f3n del estado de alarma provocada por la situaci\u00f3n sanitaria que requiere adoptar de manera urgente medidas que palien, en lo posible, la situaci\u00f3n creada y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilizaci\u00f3n de medios legislativos de urgencia en un momento posterior.<br \/>\nEn uso de la autorizaci\u00f3n concedida en el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<br \/>\nMedidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico en el \u00e1mbito cultural<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nMedidas econ\u00f3micas de apoyo a los proyectos culturales<br \/>\nSe autoriza al Departamento de Cultura a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio 2020, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 22.000.000 de euros, a favor del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas para otorgar pr\u00e9stamos para la financiaci\u00f3n de proyectos culturales afectados por la situaci\u00f3n derivada de la COVID-19. A tal efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas para ampliar el fondo de garant\u00eda constituido con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<br \/>\nMedidas de car\u00e1cter social en el \u00e1mbito de la cultura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nPrestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos a profesionales de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por raz\u00f3n de la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a.<br \/>\nSe crea una prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos destinada a los personas profesionales de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por raz\u00f3n de la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a, en forma de ayuda extraordinaria para su sostenibilidad econ\u00f3mica, de pago \u00fanico con el objetivo de facilitar la adquisici\u00f3n de suministros b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nCuant\u00eda de la prestaci\u00f3n<br \/>\nLa cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, que se abona en un pago \u00fanico es el equivalente al importe diario del indicador de renta de suficiencia mensual de Catalu\u00f1a (IRSC) vigente, por los d\u00edas transcurridos entre el 14 de marzo y 6 de mayo de 2020, ambos incluidos. De esta cuant\u00eda se deducen los ingresos devengados durante el mismo periodo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nFinalidad de la prestaci\u00f3n<br \/>\nLa finalidad de la prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos a las personas profesionales de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por raz\u00f3n de la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a es paliar la situaci\u00f3n de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Catalu\u00f1a, que han sufrido una reducci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria de sus ingresos econ\u00f3micos como consecuencia de las medidas adoptadas por la Resoluci\u00f3n SLT\/720\/2020, de 13 de marzo, por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, y durante el per\u00edodo comprendido entre el d\u00eda 14 de marzo de 2020 y el d\u00eda 6 de mayo de 2020 en el que no han podido obtener ingresos por las actividades suspendidas, o bien estos no han superado conjuntamente, en c\u00f3mputo mensual, el importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nNaturaleza jur\u00eddica<br \/>\n5.1 La prestaci\u00f3n regulada en este Decreto ley se configura como una prestaci\u00f3n social de car\u00e1cter econ\u00f3mico, extraordinaria y de pago \u00fanico, que se otorga por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta que se agote la dotaci\u00f3n presupuestaria. La prestaci\u00f3n tiene car\u00e1cter puntual y, por tanto, se har\u00e1 efectiva con un pago \u00fanico mediante transferencia bancaria.<br \/>\n5.2 La prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos a personas profesionales de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por raz\u00f3n de la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a atendiendo el objeto y su finalidad, no puede ser objeto de cesi\u00f3n, embargo o retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nPersonas beneficiarias y requisitos<br \/>\nLos beneficiarios de la prestaci\u00f3n por suministros b\u00e1sicos a personas profesionales de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por raz\u00f3n de la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:<br \/>\na) Ser mayor de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\nb) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Catalu\u00f1a.<br \/>\nc) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situaci\u00f3n de alta en el R\u00e9gimen Especial de Aut\u00f3nomos de la Seguridad Social por actividades de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por raz\u00f3n de la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a, en el Sistema Especial de Artistas del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, o bien, para el caso de los t\u00e9cnicos, que hayan cotizado al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social para las mismas actividades, como m\u00ednimo 15 d\u00edas en el a\u00f1o 2019.<br \/>\nd) No haber obtenido ning\u00fan tipo de ingresos, entre los d\u00edas 14 de marzo y 6 de mayo, o bien que estos no hayan superado conjuntamente, en c\u00f3mputo mensual, el importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nCompatibilidades<br \/>\n7.1 Esta prestaci\u00f3n es incompatible con la percepci\u00f3n de otras ayudas, prestaciones de desempleo y para el empleo, de cese de actividad, de prestaciones econ\u00f3micas percibidas de forma regular y peri\u00f3dicas, o con cualquier otra ayuda y prestaci\u00f3n concedida por otras administraciones, entes p\u00fablicos o privados, devengados entre el 14 de marzo de 2020 y el 6 de mayo de 2020, que superen conjuntamente el importe del salario m\u00ednimo interprofesional. En el caso de que los ingresos no superen este importe se deducen de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n7.2 Esta prestaci\u00f3n es incompatible con las dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas que tiene reconocida la persona beneficiaria o a que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protecci\u00f3n p\u00fablicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si su concesi\u00f3n puede conllevar la p\u00e9rdida, la disminuci\u00f3n o no concesi\u00f3n de aquellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nProcedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n<br \/>\n8.1 Los \u00f3rganos competentes del Departamento de Cultura y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias deben aprobar una resoluci\u00f3n de convocatoria que se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que debe concretar el procedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, con un procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta que se agote la dotaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n8.2 Las personas susceptibles de ser beneficiarias de la prestaci\u00f3n regulada en este Decreto ley deben rellenar y presentar el formulario de solicitud normalizado. El plazo para presentar las solicitudes permanecer\u00e1 abierto hasta que se agote la dotaci\u00f3n designada al efecto.<br \/>\n8.3 Una vez revisadas las solicitudes y tras la comprobaci\u00f3n de los requisitos de acceso, en el plazo quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n hasta que se agote la dotaci\u00f3n presupuestaria y, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n, se proceder\u00e1 a su abono mediante transferencia bancaria. Se declarar\u00e1 responsablemente en fase de tramitaci\u00f3n el cumplimiento de los requisitos.<br \/>\n8.4 El \u00f3rgano tramitador har\u00e1 un plan de verificaci\u00f3n posterior que podr\u00e1 conllevar la presentaci\u00f3n, por parte de las personas solicitantes, de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n. El otorgamiento de la prestaci\u00f3n est\u00e1 sometido a disponibilidad presupuestaria.<br \/>\n8.5 Finalizado el plazo establecido sin haberse notificado la resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entender\u00e1 desestimada.<br \/>\n8.6 El \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de la prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos es la Direcci\u00f3n General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<br \/>\n8.7 En el caso de denegaci\u00f3n o inadmisi\u00f3n, sin perjuicio del recurso administrativo que corresponda, la persona solicitante puede presentar una nueva solicitud, siempre que no haya finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nCausa de revocaci\u00f3n y de reintegro de la prestaci\u00f3n para suministros b\u00e1sicos<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 69.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en la acreditaci\u00f3n los requisitos que dan derecho a la prestaci\u00f3n por suministros b\u00e1sicos determinar\u00e1 la imposibilidad de su percepci\u00f3n o su revocaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades percibidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nFinanciaci\u00f3n<br \/>\n10.1 La prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos a personas profesionales de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por raz\u00f3n de la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a tiene una dotaci\u00f3n presupuestaria de cinco millones de euros (5.000.000 de euros).<br \/>\n10.2 Esta prestaci\u00f3n puede ser cofinanciada con cargo a los fondos extraordinarios habilitados por la COVID-19. La parte de cofinanciaci\u00f3n correspondiente a la Generalidad se realizar\u00e1 con cargo al presupuesto del Departamento de Cultura y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<br \/>\nAyudas a las familias para hacer econ\u00f3micamente m\u00e1s accesibles las actividades de educaci\u00f3n en el ocio del verano 2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nEstablecimiento de una ayuda a las familias para hacer econ\u00f3micamente m\u00e1s accesibles las actividades del ocio educativo y promoverlas en el \u00e1mbito de Catalu\u00f1a<br \/>\nSe crea una ayuda econ\u00f3mica extraordinaria destinada a las unidades familiares de Catalu\u00f1a que tengan ingresos brutos inferiores a 25.180,44 euros anuales que inscriban a sus hijos e hijas de entre 3 y 17 a\u00f1os en las actividades de ocio educativo en Catalu\u00f1a.<br \/>\nEl pago de la ayuda se har\u00e1 de forma directa a las entidades y empresas que hayan organizado la actividad de educaci\u00f3n en el ocio donde haya participado la persona beneficiaria, y los beneficiarios deber\u00e1n realizar la correspondiente solicitud de la ayuda a partir de la apertura de la convocatoria con la que se tramitar\u00e1.<br \/>\nLas actividades de ocio educativo previstas en esta ayuda son aquellas que est\u00e9n correctamente notificadas a la Direcci\u00f3n General de Juventud y que cumplan los requisitos del Decreto 267\/2016 de Actividades de Educaci\u00f3n en el ocio, y que se hagan entre el 22 de junio y el 13 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<br \/>\nFinalidad de la ayuda<br \/>\nEsta ayuda tiene como finalidad promover el ocio educativo en Catalu\u00f1a con el establecimiento de medidas de apoyo de car\u00e1cter social y, por tanto, ofrecer un apoyo a las familias que deseen inscribir a sus hijos e hijas en actividades de educaci\u00f3n en el ocio reguladas por el Decreto 267\/2016.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\nCuant\u00eda de la ayuda<br \/>\nSe establecen dos tipos de ayudas.<br \/>\n1. En caso de que la inscripci\u00f3n se realice para participar en colonias, acampadas, estancias deportivas, rutas, rutas deportivas o campos de trabajo, la cuant\u00eda de la ayuda econ\u00f3mica ser\u00e1 de cien euros (100 euros).<br \/>\n2. En caso de que la inscripci\u00f3n se realice en una actividad sin pernoctaci\u00f3n regulada por el Decreto 267\/2016, ser\u00e1 de ochenta euros (80 euros).<br \/>\nEn todos los casos la actividad a la que la persona beneficiaria inscriba a sus hijos e hijas deber\u00e1 haber sido notificada correctamente a la Direcci\u00f3n General de Juventud y su duraci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de 7 d\u00edas. En el caso de las actividades sin pernoctaci\u00f3n la duraci\u00f3n diaria m\u00ednima de la actividad debe ser de 5 horas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<br \/>\nNaturaleza jur\u00eddica<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, la ayuda econ\u00f3mica regulada en esta norma se configura como una ayuda de car\u00e1cter econ\u00f3mico, extraordinario y de pago \u00fanico, que se otorga por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta que se agote la dotaci\u00f3n presupuestaria. La prestaci\u00f3n tiene car\u00e1cter puntual y, por tanto, se har\u00e1 efectiva con un \u00fanico pago mediante transferencia bancaria a la entidad o empresa a la que hayan sido inscritos los beneficiarios no solicitantes.<br \/>\nSer\u00e1n beneficiarios de la ayuda las personas de la unidad familiar que formulen la correspondiente solicitud para los ni\u00f1os de 3 a 17 a\u00f1os con los que convivan, que ser\u00e1n los beneficiarios no solicitantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<br \/>\nPersonas beneficiarias y requisitos<br \/>\nLas personas beneficiarias son las que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:<br \/>\na) Tener a su cargo ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes de entre 3 y 17 a\u00f1os.<br \/>\nb) Ser mayor de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\nc) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Catalu\u00f1a.<br \/>\nd) Que la unidad familiar tenga ingresos inferiores a 25.180,44 euros anuales. A tal efecto, se computan los ingresos econ\u00f3micos de todas las personas que forman la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la formada por una o m\u00e1s personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un v\u00ednculo conyugal o de pareja estable, o v\u00ednculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, tambi\u00e9n, por adopci\u00f3n o acogimiento, o v\u00ednculos de convivencia asimilados a los v\u00ednculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<br \/>\nCompatibilidades<br \/>\n16.1 La ayuda econ\u00f3mica para actividades en el \u00e1mbito del ocio es compatible con la percepci\u00f3n de otras ayudas y prestaciones percibidas de forma regular y peri\u00f3dicas, o con cualquiera otra beca, ayuda, prestaci\u00f3n, subsidio o subvenci\u00f3n, p\u00fablicos o privados, si la suma mensual no supera el l\u00edmite establecido en la letra d del art\u00edculo 15.<br \/>\n16.2 Cada unidad familiar tiene derecho a un expediente de ayuda econ\u00f3mica para actividades en el \u00e1mbito del ocio por cada hijo\/a que se inscriba en actividades en el tiempo libre.<br \/>\n16.3 La ayuda econ\u00f3mica extraordinaria para actividades en el \u00e1mbito del ocio educativo es compatible con la percepci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<br \/>\nIncompatibilidades<br \/>\nLa ayuda extraordinaria para actividades del ocio es incompatible con becas y otros tipos de ayudas econ\u00f3micas para la misma finalidad concedidas por entidades y\/u otras administraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<br \/>\nProcedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n<br \/>\n18.1 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una resoluci\u00f3n de convocatoria que se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que debe concretar el procedimiento de solicitud, tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n18.2 Las personas susceptibles de ser beneficiarias de la prestaci\u00f3n regulada en esta norma deben rellenar y presentar el formulario de solicitud normalizado exclusivamente por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\n18.3 El plazo para presentar las solicitudes permanecer\u00e1 abierto hasta que se agote la dotaci\u00f3n designada al efecto.<br \/>\n18.4 Una vez revisadas las solicitudes y tras la comprobaci\u00f3n de los requisitos de acceso, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica para las familias hasta que se agote la dotaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nSe declarar\u00e1 responsablemente el cumplimiento de los requisitos, mediante la solicitud de la ayuda econ\u00f3mica, y presentar la documentaci\u00f3n acreditativa, cuando as\u00ed se solicite.<br \/>\nLa situaci\u00f3n de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitaci\u00f3n se declarar\u00e1 responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud, y se har\u00e1 un plan de verificaci\u00f3n posterior que podr\u00e1 comportar la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa cuando as\u00ed se solicite.<br \/>\nEl \u00f3rgano tramitador har\u00e1 un plan de verificaci\u00f3n posterior que podr\u00e1 conllevar la presentaci\u00f3n por parte de las personas solicitantes de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n, as\u00ed como que se han destinado los recursos a la finalidad de la prestaci\u00f3n, cuando as\u00ed se solicite. El otorgamiento de la prestaci\u00f3n est\u00e1 sometido a disponibilidad presupuestaria.<br \/>\n18.5 Finalizado el plazo establecido sin haberse notificado la resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entender\u00e1 desestimada.<br \/>\n18.6 Una vez otorgada la ayuda, el beneficiario recibir\u00e1 un documento acreditativo de la concesi\u00f3n de la ayuda para cada persona beneficiaria no solicitando que se le haya otorgado para que pueda ser entregada a la entidad o empresa en la que se desarrolle la actividad.<br \/>\n18.7 Las entidades o empresas recibir\u00e1n directamente mediante transferencia bancaria las ayudas de aquellos beneficiarios que hayan participado en sus actividades una vez remitan la relaci\u00f3n de beneficiarios no solicitantes que hayan participado en sus actividades.<br \/>\n18.8 El \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de la ayuda econ\u00f3mica es la Direcci\u00f3n General de Juventud.<br \/>\n18.9 En el caso de denegaci\u00f3n o inadmisi\u00f3n, sin perjuicio del recurso administrativo que corresponda, la persona solicitante podr\u00e1 presentar una nueva solicitud, siempre que no haya finalizado el plazo de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<br \/>\nCausa de extinci\u00f3n y reintegro<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 69.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en la acreditaci\u00f3n los requisitos que dan derecho a la ayuda extraordinaria para actividades de ocio determinar\u00e1 la imposibilidad de su percepci\u00f3n o su extinci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades percibidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<br \/>\nFinanciaci\u00f3n<br \/>\nLa ayuda econ\u00f3mica extraordinario para facilitar el acceso a las actividades de verano en el \u00e1mbito de ocio tiene una dotaci\u00f3n presupuestaria de tres millones y medio de euros.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<br \/>\nAyuda econ\u00f3mica extraordinaria para entidades sin \u00e1nimo de lucro y empresas para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las actividades en el \u00e1mbito del ocio educativo en los requerimientos de la pandemia COVID-19<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<br \/>\nAyuda econ\u00f3mica extraordinaria para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las actividades en el \u00e1mbito del ocio<br \/>\nSe crea una ayuda extraordinaria para las entidades organizadoras de actividades de ocio para minimizar el impacto econ\u00f3mico en la adecuaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de estas actividades, los requisitos y medidas de prevenci\u00f3n, higiene y protecci\u00f3n establecidas por las autoridades sanitarias y acordadas en los \u00f3rganos correspondientes, en el contexto de la crisis sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<br \/>\nFinalidad<br \/>\nEsta ayuda podr\u00e1 destinarse a las siguientes finalidades:<br \/>\n1. Para la adaptaci\u00f3n de las infraestructuras de alojamiento, comida y pernoctaci\u00f3n con el objetivo que garanticen las medidas sanitarias necesarias y pertinentes.<br \/>\n2. Para la adquisici\u00f3n de material de protecci\u00f3n individual para los trabajadores y los ni\u00f1os y adolescentes, higiene y de control sanitario, tanto personales (mascarillas, pa\u00f1uelos de papel, etc.) como colectivos (term\u00f3metros frontales, gel hidroalcoh\u00f3lico, productos desinfectantes, papeleras de pedal, dispensadores de toallas de un solo uso, etc.).<br \/>\n3. Para la adecuaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de material pedag\u00f3gico, l\u00fadico, deportivo, de papeler\u00eda, necesario para cumplir las medidas establecidas por las autoridades sanitarias competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<br \/>\nCuant\u00eda<br \/>\nLa cantidad a otorgar para cada persona solicitante se har\u00e1 en funci\u00f3n de las necesidades de cada organismo y seg\u00fan los criterios de priorizaci\u00f3n que se regulen en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<br \/>\nEntidades beneficiarias y requisitos<br \/>\nLas entidades beneficiarias de la ayuda econ\u00f3mica para la adquisici\u00f3n de materiales de protecci\u00f3n individual y realizaci\u00f3n de las actividades de ocio educativo son las entidades que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:<br \/>\na) Que sean empresas o entidades sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nb) Que organicen actividades de verano en el \u00e1mbito del ocio educativo incluidas en el Decreto 267\/2016 de actividades de ocio, como colonias, casales, campos de trabajo y rutas. Quedan excluidos de esta ayuda los centros y campus enmarcados en el \u00e1mbito deportivo (clubes, federaciones deportivas).<br \/>\nc) Que las actividades objeto de la ayuda organizadoras cumplen las medidas de protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y las acordadas en los \u00e1mbitos correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<br \/>\nIncompatibilidades o exclusiones<br \/>\nNo podr\u00e1n solicitar esta ayuda las empresas y entidades siguientes:<br \/>\na) Las empresas y entidades sin \u00e1nimo de lucro que tengan un ERTE en activo en una actividad vinculada a las actividades de ocio educativo del verano.<br \/>\nb) Las empresas, entidades y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro enmarcadas y reguladas legalmente en el \u00e1mbito deportivo (clubes y federaciones deportivas) y organizadoras de actividades exclusivamente deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<br \/>\nProcedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n<br \/>\nEl cumplimiento de los requisitos se acreditar\u00e1 mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de ayuda econ\u00f3mica y la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa, cuando as\u00ed se solicite.<br \/>\nLa situaci\u00f3n de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y, por este motivo, y de acuerdo con el art\u00edculo 35 de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, el cumplimiento de los requisitos se acreditar\u00e1 en fase de tramitaci\u00f3n mediante las declaraciones responsables indicadas en la solicitud, y se har\u00e1 un plan de verificaci\u00f3n posterior que podr\u00e1 conllevar la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa cuando as\u00ed se solicite.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<br \/>\nCausa de extinci\u00f3n y reintegro<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 69.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en la acreditaci\u00f3n los requisitos que dan derecho a la prestaci\u00f3n por suministros b\u00e1sicos determinar\u00e1 la imposibilidad de su percepci\u00f3n o su extinci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades percibidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<br \/>\nFinanciaci\u00f3n<br \/>\nLa ayuda extraordinaria para entidades de base asociativa y sin \u00e1nimo de lucro y empresas previstas en el presente Decreto ley tiene una dotaci\u00f3n presupuestaria de un mill\u00f3n de euros.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<br \/>\nMedida para la contrataci\u00f3n de j\u00f3venes en pr\u00e1cticas para entidades del sector del ocio educativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<br \/>\nObjeto<br \/>\nEl objeto de esta medida es regular una ayuda para la contrataci\u00f3n de j\u00f3venes en pr\u00e1cticas para impulsar las actividades del sector del ocio que se han visto afectadas por las medidas sanitarias adoptadas para superar la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<br \/>\nFinalidad<br \/>\nLa finalidad de la medida es la contrataci\u00f3n de 136 personas j\u00f3venes mediante un contrato en pr\u00e1cticas, con el fin de impulsar y realizar proyectos de 6 meses, a partir del 1 julio de 2020, que incluyan propuestas para el ocio educativo del verano y su continuidad en oto\u00f1o, con el fin de que puedan reforzar la atenci\u00f3n a ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes en las necesidades de estos, en el contexto de la COVID-19.<br \/>\nTambi\u00e9n se pretende impulsar proyectos que trabajen el aprendizaje de las nuevas rutinas, que trabajen la educaci\u00f3n emocional y el acompa\u00f1amiento y v\u00ednculo comunitario de los chicos y chicas, y la prevenci\u00f3n de la COVID-19, desde los espacios educativos del tiempo libre y las instalaciones juveniles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31<br \/>\nEntidades beneficiarias<br \/>\n31.1 Las entidades beneficiarias de la medida de ayuda para la contrataci\u00f3n de j\u00f3venes en pr\u00e1cticas para el impulso de las actividades del sector del ocio son las entidades sin \u00e1nimo de lucro y las empresas del sector del ocio educativo inscritas en el Censo de entidades juveniles de la Direcci\u00f3n General de Juventud y que justifiquen la realizaci\u00f3n de las actividades y proyectos descritos en el presente cap\u00edtulo.<br \/>\n31.2 No pueden solicitar estas ayudas las entidades y empresas siguientes:<br \/>\na) Las que tengan un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo vigente y que afecte a trabajadores con actividades vinculadas a las que son objeto de la ayuda.<br \/>\nb) Las que est\u00e9n enmarcadas y reguladas legalmente en el \u00e1mbito deportivo (clubes y federaciones deportivas) y organizadoras de actividades exclusivamente deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nEsta medida de ayudas est\u00e1 vinculada, excepto con respecto a lo previsto en este cap\u00edtulo, al programa de contrataci\u00f3n en pr\u00e1cticas de personas j\u00f3venes beneficiarias del Programa de garant\u00eda juvenil del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a (SOC), aprobado por la Orden TSF\/115\/2018, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a incentivar la contrataci\u00f3n en pr\u00e1cticas de personas j\u00f3venes beneficiarias del Programa de garant\u00eda juvenil en Catalu\u00f1a.<br \/>\nLa Agencia Catalana de la Juventud aprobar\u00e1 una resoluci\u00f3n de convocatoria extraordinaria de las ayudas correspondientes al presente cap\u00edtulo, que fijar\u00e1 los criterios para la selecci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<br \/>\nPersonas destinatarias<br \/>\nLa selecci\u00f3n de las personas destinatarias se debe hacer de acuerdo con lo establecido en la base 7 de la Orden TSF\/115\/2018, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a incentivar la contrataci\u00f3n en pr\u00e1cticas de personas j\u00f3venes beneficiarias del Programa de garant\u00eda juvenil en Catalu\u00f1a.<br \/>\nExcepcionalmente, para esta medida, se puede iniciar el procedimiento de selecci\u00f3n de las personas destinatarias con anterioridad a la Resoluci\u00f3n de otorgamiento, con el fin de poder llevar a cabo la contrataci\u00f3n urgente a partir del 1 de julio de 2020.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de personas destinatarias entre las entidades beneficiarias se realizar\u00e1 de acuerdo con los criterios que se establezcan en la resoluci\u00f3n de convocatoria, y cada entidad sin \u00e1nimo de lucro o empresa podr\u00e1 seleccionar un m\u00e1ximo de cuatro personas beneficiarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<br \/>\nCuant\u00eda<br \/>\nLa cuant\u00eda de la ayuda es de 11.000,00 euros, por persona joven contratada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<br \/>\nFinanciaci\u00f3n<br \/>\nLa dotaci\u00f3n presupuestaria para la contrataci\u00f3n de personas j\u00f3venes en pr\u00e1cticas es de 1.500.000,00 euros. La financiaci\u00f3n proviene del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a y ser\u00e1 traspasado a la Agencia Catalana de la Juventud, exclusivamente para este fin.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n final segunda del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abSegunda<br \/>\nLas modificaciones a que se refiere este Decreto ley, si afectan disposiciones de rango reglamentario, siguen manteniendo su rango normativo.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<br \/>\nLas solicitudes de la prestaci\u00f3n previstas en este Decreto ley que hayan sido presentadas antes de finalizar el estado de alarma decretado por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y sus pr\u00f3rrogas o, posteriormente, antes que se agote la dotaci\u00f3n presupuestaria, y se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n en aquella fecha, se tramitar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en este Decreto ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<br \/>\nSe deroga el art\u00edculo 1.5.d del Decreto ley 2\/2020, de 21 de enero, de necesidades financieras del sector p\u00fablico en pr\u00f3rroga presupuestaria y de modificaci\u00f3n del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nHabilitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n a los departamentos competentes<br \/>\n1. Se faculta a los \u00f3rganos competentes de los departamentos con competencias en materia de cultura y prestaciones sociales para que, en sus \u00e1mbitos de competencia, puedan aprobar las disposiciones necesarias para la efectividad y la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en los cap\u00edtulo II a V, respectivamente, de este Decreto ley, as\u00ed como para que se impulsen las medidas de gesti\u00f3n electr\u00f3nica de expedientes y notificaci\u00f3n de resoluciones mediante la publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n electr\u00f3nico para la tramitaci\u00f3n inmediata de la prestaci\u00f3n creada en el art\u00edculo 2.<br \/>\n2. Se autoriza al departamento competente en materia de econom\u00eda y hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo establecido en el presente Decreto ley y adoptar las medidas que sean oportunas para hacer efectivo el pago de la prestaci\u00f3n que se prev\u00e9.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 2 de junio de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 21\/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter econ\u00f3mico, cultural y social. 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