{"id":14668,"date":"2020-12-23T12:54:51","date_gmt":"2020-12-23T12:54:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-3\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:31","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:31","slug":"subvenciones-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14668","title":{"rendered":"SUBVENCIONES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 546\/2020, de 26 de mayo, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias para la gesti\u00f3n del Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 5 de junio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Real Decreto 2\/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Igualdad, al que corresponde, de acuerdo con el art\u00edculo 20, la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia de igualdad y de las pol\u00edticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nEl Real Decreto 139\/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, dispone en el art\u00edculo 19 que el Ministerio de Igualdad se estructura en la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero, de la que depende como \u00f3rgano directivo la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, con rango de Direcci\u00f3n General.<br \/>\nEl Real Decreto 455\/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Igualdad, atribuye a la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, la competencia para proponer la pol\u00edtica del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia.<br \/>\nPor otra parte, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP) es la asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n, constituida al amparo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y declarada de utilidad p\u00fablica por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares. La FEMP tiene atribuidos fines y objetivos en materia de sensibilizaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Local, seg\u00fan resulta de lo establecido en sus propios Estatutos.<br \/>\nDesde 2010 corresponde a la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero la titularidad del Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero (ATENPRO), encarg\u00e1ndose de su gesti\u00f3n la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias. Dicha gesti\u00f3n se ha articulado a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n anual del correspondiente convenio por el que se canaliza una subvenci\u00f3n nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias para la implantaci\u00f3n del servicio de teleprotecci\u00f3n m\u00f3vil para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nLa violencia contra las mujeres constituye una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y la expresi\u00f3n m\u00e1s cruel de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ante ella, los poderes p\u00fablicos tienen la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar las condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Por ello, y para garantizar el cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, en particular, a fin de consagrar los derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero para asegurar su acceso a los servicios p\u00fablicos, es preciso el establecimiento de las medidas legales y de cualquier otra \u00edndole necesarias para garantizar la mejor asistencia y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas.<br \/>\nEn este sentido, el Ministerio de Igualdad, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, presta el Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, cuyo objetivo fundamental es que la v\u00edctima se sienta segura y acompa\u00f1ada mientras dure el proceso para salir de la situaci\u00f3n de violencia, facilit\u00e1ndole el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervenci\u00f3n inmediata con la movilizaci\u00f3n, en su caso, de los recursos de atenci\u00f3n que fuesen necesarios. El Servicio ATENPRO les proporciona seguridad y tranquilidad, y les ofrece apoyo, informaci\u00f3n y asesoramiento, al tiempo que les garantiza la comunicaci\u00f3n interpersonal ante cualquier necesidad relacionada con su situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, las 24 horas del d\u00eda, contribuyendo as\u00ed a su recuperaci\u00f3n.<br \/>\nActualmente, el servicio atiende a 14.472 usuarias activas a diciembre de 2019, lo que representa un 8,2% m\u00e1s que el n\u00famero de usuarias activas en la misma fecha de 2018, 13.376. Por tanto, resulta preciso garantizar su continuidad tanto para mantener este servicio de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las usuarias actuales como para procurar el acceso a este de las mujeres que puedan solicitarlo por cumplir los requisitos exigidos.<br \/>\nPor todo ello, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con car\u00e1cter excepcional y entendiendo que existen razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, y conforme a los principios previstos en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado tiene inter\u00e9s en mantener el Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nAs\u00ed, ante la necesidad de garantizar la m\u00e1xima seguridad posible en la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situaci\u00f3n como la presente con respecto de actividades en las que existir\u00eda una razonable expectativa de mantenimiento de esta atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad entre mujeres y hombres del departamento, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social para su aprobaci\u00f3n como subvenciones de concesi\u00f3n directa previstas en el art\u00edculo 22.2.c) de dicho cuerpo legal.<br \/>\nDado que el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la FEMP alcanza a m\u00e1s del 95 % de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola en los m\u00e1s de 7.239 Municipios, 39 Diputaciones y 10 Consejos y Cabildos Insulares que agrupa, resulta un instrumento de utilidad indubitada para completar la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nEl presente real decreto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el inter\u00e9s general de garantizar la continuidad del citado servicio de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, para lo cual representa el instrumento m\u00e1s adecuado. El real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulaci\u00f3n indispensable sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jur\u00eddica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. Cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito, y la memoria, accesible a la ciudadan\u00eda, ofrece una explicaci\u00f3n completa de su contenido. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas cargas administrativas.<br \/>\nEste real decreto se ha sometido a informe de la Abogac\u00eda del Estado, la Intervenci\u00f3n Delegada y la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del departamento, as\u00ed como del Ministerio de Hacienda, a efectos de lo previsto en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en relaci\u00f3n con los aspectos relacionados en el art\u00edculo 26.9 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha requerido informe de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia para garantizar la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 26 de mayo de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y beneficiario.<br \/>\nEste real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP), para la gesti\u00f3n del Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero (ATENPRO), de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 28.2 y 3 de la misma ley.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<br \/>\nEsta subvenci\u00f3n se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en las restantes disposiciones legales, y reglamentarias que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.<br \/>\n1.\u2003A la FEMP se le encomiendan las siguientes actuaciones:<br \/>\na)\u2003Gestionar el Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero (ATENPRO), garantizando la mejor calidad del servicio y en las mejores condiciones econ\u00f3micas, a trav\u00e9s de su licitaci\u00f3n p\u00fablica, en los t\u00e9rminos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Igualdad.<br \/>\nb)\u2003Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones de adhesi\u00f3n al Servicio ATENPRO.<br \/>\nc)\u2003Realizar y mantener actualizada una base de datos con todas las entidades locales adheridas al Servicio ATENPRO.<br \/>\nd)\u2003Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones de acceso al Servicio ATENPRO por parte de las usuarias y las condiciones para el mantenimiento del mismo.<br \/>\ne)\u2003Seguimiento diario de las incidencias ordinarias del Servicio ATENPRO, con las entidades locales.<br \/>\nf)\u2003Informar al Ministerio de Igualdad, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, con una periodicidad mensual, del funcionamiento del Servicio ATENPRO.<br \/>\ng)\u2003Realizar auditor\u00edas de calidad del Servicio ATENPRO con la finalidad de evaluar el conjunto de requisitos de calidad y nivel de servicio.<br \/>\nh)\u2003Remitir al Ministerio de Igualdad, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, con periodicidad mensual, en los t\u00e9rminos y con las previsiones que ordena la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, un fichero inform\u00e1tico de microdatos con finalidad estad\u00edstica, que para cada una de las usuarias contenga como m\u00ednimo los siguientes datos: sexo, edad o fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, localidad y provincia de residencia, n\u00famero de hijas e hijos y cu\u00e1ntos de ellos son menores, nivel de estudios, situaci\u00f3n laboral, tipolog\u00eda de la inclusi\u00f3n en el servicio, relaci\u00f3n con el agresor, situaci\u00f3n en el servicio, medidas de protecci\u00f3n y tipo de discapacidad cuando exista. Por lo que se refiere al agresor, se remitir\u00e1 un fichero que contenga como m\u00ednimo los siguientes datos: sexo, edad o fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, localidad y provincia de residencia, nivel de estudios, situaci\u00f3n laboral, relaci\u00f3n con la v\u00edctima, y tipo de discapacidad cuando exista. En cuanto a las caracter\u00edsticas del servicio, se remitir\u00e1n como m\u00ednimo datos relativos a: n\u00famero de llamadas de alarmas recibidas desagregadas por fecha, motivos y d\u00edas de la semana; n\u00famero de llamadas emitidas desagregadas por fecha, motivos y d\u00edas de la semana. Dichos ficheros no contendr\u00e1n datos identificativos ni de las usuarias ni de los agresores.<br \/>\ni)\u2003El seguimiento y el control de la calidad del Servicio ATENPRO que se presta.<br \/>\nj)\u2003El seguimiento del Protocolo de actuaci\u00f3n del Servicio ATENPRO que ha de regir los aspectos t\u00e9cnicos del servicio.<br \/>\nk)\u2003Las labores de divulgaci\u00f3n del Servicio ATENPRO para conocimiento de las entidades locales interesadas y de las posibles beneficiarias.<br \/>\nl)\u2003La realizaci\u00f3n de actividades formativas y de actualizaci\u00f3n sobre el servicio ATENPRO de manera continuada para profesionales de municipios y de las entidades locales, en diferentes partes del territorio espa\u00f1ol, para asegurar el acceso a la misma en todo el territorio donde se presta el servicio ATENPRO.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Igualdad en:<br \/>\na)\u2003El seguimiento y el control de la calidad del Servicio ATENPRO que se presta.<br \/>\nb)\u2003El seguimiento del Protocolo de actuaci\u00f3n del Servicio ATENPRO.<br \/>\nc)\u2003Las labores de divulgaci\u00f3n del Servicio ATENPRO para conocimiento de las entidades locales interesadas y de las posibles beneficiarias.<br \/>\n2.\u2003Se consideran gastos subvencionables los siguientes:<br \/>\na)\u2003Los costes directos que se deriven de la prestaci\u00f3n del Servicio ATENPRO.<br \/>\nb)\u2003Los gastos de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y personal que destine la FEMP para la ejecuci\u00f3n de dichas actuaciones relacionados indubitadamente con el objeto del servicio y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Dichos gastos no podr\u00e1n superar el 1,8 % del importe total de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEn ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables los gastos de los bienes inventariables.<br \/>\n3.\u2003La entidad beneficiaria podr\u00e1 subcontratar hasta un 98,4 por 100 del importe de las actividades subvencionadas, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 29 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Beneficiarias del servicio.<br \/>\nSer\u00e1n beneficiarias del Servicio ATENPRO, de conformidad con el Protocolo de actuaci\u00f3n del Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero (ATENPRO), las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.1 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, que no convivan con la persona que las ha sometido a violencia, que participen en los programas de atenci\u00f3n especializada para v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero de las Administraciones P\u00fablicas y que acepten las normas de funcionamiento del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El importe de la subvenci\u00f3n prevista ascender\u00e1 a cuatro millones de euros (4.000.000 de euros), con cargo al presupuesto de gastos de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para 2020, sin perjuicio de que pueda verse incrementado a cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros), condicionado a la tramitaci\u00f3n de la correspondiente modificaci\u00f3n presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prev\u00e9 el art\u00edculo 67.4 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n2.\u2003Esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica, de otros entes p\u00fablicos o privados, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.<br \/>\nLa FEMP deber\u00e1 comunicar al Ministerio de Igualdad, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, la obtenci\u00f3n de los recursos citados.<br \/>\n3.\u2003El importe de la subvenci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n directa y pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n prevista se efectuar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero, que tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo: objeto de la subvenci\u00f3n y beneficiario, compromisos asumidos por el beneficiario, personas beneficiarias de las actuaciones que se financian, cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n y cr\u00e9dito presupuestario para su financiaci\u00f3n, forma de pago, plazo y forma de la justificaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El pago de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 con car\u00e1cter anticipado para la financiaci\u00f3n de las actuaciones referidas en el art\u00edculo 3 de este real decreto, de conformidad con el art\u00edculo 34.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y se har\u00e1 sin necesidad de constituci\u00f3n de fianza o garant\u00eda. Con car\u00e1cter previo al cobro de la subvenci\u00f3n, el beneficiario deber\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, as\u00ed como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.<br \/>\n3.\u2003La acreditaci\u00f3n de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social a las que se refiere el apartado anterior, se realizar\u00e1 mediante la certificaci\u00f3n administrativa positiva expedida por el \u00f3rgano competente. A efectos de lo anterior, el beneficiario de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 autorizar a la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero para que obtenga dichas certificaciones de manera directa.<br \/>\n4.\u2003La subvenci\u00f3n se publicar\u00e1 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 20.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Obligaciones de la entidad beneficiaria.<br \/>\n1.\u2003La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n, estar\u00e1 sujeta a las obligaciones previstas en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, la FEMP deber\u00e1 dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:<br \/>\na)\u2003Ejecutar las actuaciones para las que se concede la subvenci\u00f3n, a las que se refiere el art\u00edculo 3.<br \/>\nb)\u2003Justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, a efectuar por el Ministerio de Igualdad, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<br \/>\nd)\u2003Comunicar al Ministerio de Igualdad, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<br \/>\ne)\u2003Disponer de los estados contables y registros espec\u00edficos exigidos por la correspondiente legislaci\u00f3n aplicable a la FEMP, como entidad beneficiaria.<br \/>\nf)\u2003Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\ng)\u2003Adoptar las oportunas medidas de difusi\u00f3n del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de las actuaciones objeto de la subvenci\u00f3n. La financiaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas por la Administraci\u00f3n General del Estado se pondr\u00e1 de manifiesto con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465\/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y el material impreso de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nh)\u2003Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Justificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La FEMP asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como las establecidas en el art\u00edculo 30 de la misma ley relativas a la justificaci\u00f3n de las subvenciones p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003La subvenci\u00f3n concedida a la FEMP para la realizaci\u00f3n de las actuaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3 se destinar\u00e1 a financiar, seg\u00fan se recoge en el art\u00edculo 31.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, efectivamente realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 y efectivamente pagados con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n establecido.<br \/>\n3.\u2003La FEMP justificar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, de acuerdo con los art\u00edculos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<br \/>\n4.\u2003La cuenta justificativa contendr\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n, que la FEMP entregar\u00e1 identificada con su propio logotipo en el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo para la realizaci\u00f3n de las actuaciones:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendr\u00e1:<br \/>\na)\u2003Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago.<br \/>\nb)\u2003Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior y, en su caso, la documentaci\u00f3n acreditativa del pago.<br \/>\nc)\u2003Una relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<br \/>\nd)\u2003Indicaci\u00f3n, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y\/o indirectos incorporados en la relaci\u00f3n a que se hace referencia en el apartado a).<br \/>\ne)\u2003Indicaci\u00f3n del procedimiento seguido para llevar a cabo la subcontrataci\u00f3n, teniendo en cuenta el car\u00e1cter de poder adjudicador de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, de acuerdo con el art\u00edculo 3.3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Seguimiento de las ayudas.<br \/>\nEl seguimiento de las ayudas se llevar\u00e1 a cabo por la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero, de acuerdo con lo dispuesto el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo I de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y el T\u00edtulo II del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Incumplimientos y reintegros.<br \/>\n1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2.\u2003El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 41 a 43 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n3.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida es la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nLas posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el T\u00edtulo IV del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nLa FEMP respetar\u00e1 el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos (RGPD), la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de derechos digitales, y la normativa complementaria en la ejecuci\u00f3n de lo previsto en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nLa Ministra de Igualdad podr\u00e1 adoptar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 26 de mayo de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra de Igualdad,<br \/>\nIRENE MAR\u00cdA MONTERO GIL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real 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