{"id":14682,"date":"2020-12-23T12:54:57","date_gmt":"2020-12-23T12:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:45","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:45","slug":"subvenciones-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14682","title":{"rendered":"Subvenciones CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN VEH\/79\/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl 11 de junio de 2015 se public\u00f3 la Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, con la finalidad de compatibilizar la simplificaci\u00f3n en la justificaci\u00f3n de las subvenciones con la eficacia en su gesti\u00f3n y control, mediante la regulaci\u00f3n de las posibles formas de justificaci\u00f3n.<br \/>\nEsta Orden se fundamenta en las competencias de la Generalidad previstas en el art\u00edculo 114 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, relativo a la actividad de fomento, y en el art\u00edculo 159 del mismo Estatuto, relativo al r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento administrativo.<br \/>\nPor una parte, la aplicaci\u00f3n de la Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, ha puesto de manifiesto la necesidad de regular la posibilidad de simplificar la justificaci\u00f3n de las subvenciones otorgadas a los entes locales que aplican el r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n previa de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 424\/2017, de 28 de abril, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de control interno en las entidades del sector p\u00fablico local.<br \/>\nPor otra parte, la Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, establece que el control de la concurrencia de subvenciones se tiene que llevar a cabo mediante un sistema de validaci\u00f3n de car\u00e1cter electr\u00f3nico de los justificantes de gasto y que, mientras este sistema no sea efectivo, la forma de validar o sellar los justificantes a efectos de comprobar que en caso de concurrencia de subvenciones no se supera el coste de la actuaci\u00f3n subvencionada la determinar\u00e1n las bases reguladoras. La pr\u00e1ctica ha evidenciado que la remisi\u00f3n a las bases reguladoras no garantiza la unidad de criterio necesaria en el control de la concurrencia de subvenciones y que el hecho de sellar o validar los justificantes de gasto no impide por s\u00ed mismo el exceso de financiaci\u00f3n de un gasto determinado, si todas las entidades concedentes no establecen esta obligaci\u00f3n o si existen otras fuentes de financiaci\u00f3n diferentes de las subvenciones. Por este motivo, el texto incorpora la sustituci\u00f3n del sellado de los justificantes por una declaraci\u00f3n responsable de las personas beneficiarias. Asimismo, el avance en la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los expedientes de otorgamiento de ayudas y subvenciones comporta una simplificaci\u00f3n del formato de presentaci\u00f3n de los justificantes que se tiene que hacer en el formato electr\u00f3nico que habilite la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y las entidades que integran su sector p\u00fablico.<br \/>\nEl Acuerdo del Gobierno de 28 de febrero de 2017, aprueba el Modelo integral de gesti\u00f3n de subvenciones y ayudas de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que incluye, entre otros, el Tramitador de ayudas y subvenciones (TAIS), como plataforma de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica integrada con la arquitectura de aplicaciones corporativas de la Generalidad de Catalu\u00f1a que realiza la gesti\u00f3n integral del ciclo de vida de las subvenciones.<br \/>\nEl Acuerdo dispone que la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y las entidades del sector p\u00fablico tienen que tramitar todos los expedientes y tr\u00e1mites asociados relacionados con las ayudas y las subvenciones mediante el Tramitador de ayudas y subvenciones (TAIS), independientemente del origen de su financiaci\u00f3n y de los procedimientos, formas e instrumentos de concesi\u00f3n utilizados por cada \u00f3rgano.<br \/>\nEl Decreto 1\/2018, de 19 de mayo, de creaci\u00f3n, denominaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del \u00e1mbito de competencia de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, establece en el art\u00edculo 3.2.9 que corresponde al Departamento de Econom\u00eda y Hacienda la competencia para establecer los criterios procedimentales, la direcci\u00f3n y el control de las ayudas y subvenciones. A la vez, el Decreto 43\/2019, de 25 de febrero, de reestructuraci\u00f3n del Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda, determina, en el art\u00edculo 93.1.g, que la Intervenci\u00f3n General tiene atribuida, entre otros, la funci\u00f3n de establecer las directrices de actuaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de subvenciones y ayudas y hacer el seguimiento y control, y coordinar y administrar el registro de subvenciones y ayudas de la Generalidad.<br \/>\nLa implementaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de ayudas y subvenciones de la Generalidad de Catalu\u00f1a tiene que permitir a las unidades administrativas y a la ciudadan\u00eda una gesti\u00f3n integral del ciclo de vida de las subvenciones que tiene que revertir en la disminuci\u00f3n de cargas administrativas innecesarias, buscando as\u00ed una mejor gesti\u00f3n y un control m\u00e1s eficaz, y una explotaci\u00f3n consolidada de datos que facilite el an\u00e1lisis y la planificaci\u00f3n de la actividad de fomento de los \u00f3rganos subvencionadores para satisfacer el inter\u00e9s general en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. Todo ello, con la finalidad de conseguir un incremento de la eficiencia de los recursos p\u00fablicos y m\u00e1s transparencia en la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nFinalmente, se deja constancia que en los p\u00e1rrafos anteriores se ha justificado el cumplimiento de los principios de transparencia y buena regulaci\u00f3n, y desde el inicio de la tramitaci\u00f3n del proyecto normativo se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n, defini\u00e9ndose claramente los objetivos y posibilitando la participaci\u00f3n activa de los destinatarios en la elaboraci\u00f3n de la norma.<br \/>\nPor todo ello, visto el dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, y haciendo uso de las facultades que me han sido conferidas,<\/p>\n<p>Ordeno:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico<br \/>\nSe modifica la Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de subvenciones, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>1. Se modifica el art\u00edculo 3, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 3. Formas de la cuenta justificativa<br \/>\nLa cuenta justificativa es el m\u00e9todo ordinario de justificaci\u00f3n y puede adoptar una de las formas siguientes:<br \/>\na) Cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto.<br \/>\nb) Cuenta justificativa sin aportaci\u00f3n de justificantes de gasto.<br \/>\nc) Cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor.<br \/>\nEl contenido de la cuenta justificativa tiene que tener relaci\u00f3n con el objeto y naturaleza de la subvenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>2. Se modifica el art\u00edculo 4, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 4. Cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto<br \/>\nLa cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto tiene que contener, con car\u00e1cter general, la documentaci\u00f3n siguiente:<br \/>\n1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acci\u00f3n, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.<br \/>\n2. Una memoria econ\u00f3mica sobre el coste de las actividades realizadas, en las que conste:<br \/>\na) Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, con la identificaci\u00f3n del acreedor o acreedora, n\u00famero de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico mercantil, el importe, la fecha de emisi\u00f3n y, si procede, la fecha de pago.<br \/>\nb) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentaci\u00f3n acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentaci\u00f3n acreditativa de la percepci\u00f3n del importe por parte del acreedor o acreedora.<br \/>\nSe considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideraci\u00f3n como subvencionable, con la cesi\u00f3n del derecho de cobro de la subvenci\u00f3n a favor de los acreedores a raz\u00f3n del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compa\u00f1\u00eda de seguros.<br \/>\nc) Una declaraci\u00f3n responsable de la persona beneficiaria con el contenido m\u00ednimo siguiente:<br \/>\n&#8211; Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.<br \/>\n&#8211; Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.<br \/>\n&#8211; Que el total de las fuentes de financiaci\u00f3n no supera el coste de la actuaci\u00f3n subvencionada.<br \/>\n&#8211; Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un c\u00f3digo contable com\u00fan a las transacciones relacionadas con la actuaci\u00f3n subvencionada.<br \/>\nd) Si la subvenci\u00f3n se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidaci\u00f3n donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.<br \/>\ne) Cuando corresponda, indicaci\u00f3n de los criterios de reparto de los gastos generales y\/o indirectos, excepto en los casos en que las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n hayan previsto su imputaci\u00f3n mediante un importe alzado sin necesidad de justificaci\u00f3n.<br \/>\nf) Certificado de tasador o tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisici\u00f3n de bienes inmuebles.<br \/>\ng) Una relaci\u00f3n detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuant\u00eda exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificaci\u00f3n de los \u00f3rganos concedentes.<br \/>\nh) Los presupuestos que, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 31.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria.<br \/>\ni) Cualquier otra documentaci\u00f3n relacionada directamente con el objeto espec\u00edfico de la subvenci\u00f3n que requieran las bases.<br \/>\nj) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses que deriven.<br \/>\n3. Cuando a raz\u00f3n del objeto o de la naturaleza de la subvenci\u00f3n, se acredite que no es necesario presentar la documentaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras tienen que determinar el contenido de la cuenta justificativa.\u201d<\/p>\n<p>3. Se modifica el art\u00edculo 9, que pasa a ser el art\u00edculo 5. Los art\u00edculos 5, 6, 7 y 8 pasan a ser los art\u00edculos 6, 7, 8 y 9, respectivamente.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 5. Cuenta justificativa sin aportaci\u00f3n de justificantes de gasto.<br \/>\n1. Las bases reguladoras pueden determinar de forma expresa la presentaci\u00f3n de la cuenta justificativa sin aportaci\u00f3n de justificantes de gastos en los supuestos siguientes:<br \/>\na) A raz\u00f3n del importe unitario de las subvenciones.<br \/>\nb) A raz\u00f3n del volumen de justificantes de gastos en las subvenciones que financien las actuaciones ordinarias de funcionamiento de la entidad beneficiar\u00eda, sin perjuicio de las que utilicen la forma de justificaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de estados contables previsto al subapartado 3 del apartado 1 del art\u00edculo 2 de esta Orden.<br \/>\nc) Por otras causas que lo aconsejen de forma motivada.<br \/>\nLa cuenta justificativa sin aportaci\u00f3n de justificantes de gasto tiene que tener la estructura y contenido que se indican en el art\u00edculo anterior, con excepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n enumerada en el punto b y en el primer guion del punto c del segundo apartado del art\u00edculo 4.<br \/>\nLos \u00f3rganos gestores tienen que comprobar la documentaci\u00f3n acreditativa de los gastos realizados, despu\u00e9s del reconocimiento de la obligaci\u00f3n del pago de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con un plan anual de actuaciones de verificaci\u00f3n que apruebe el \u00f3rgano titular del departamento o entidad. A este efecto, los \u00f3rganos gestores tienen que verificar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones y que el procedimiento adoptado para la justificaci\u00f3n es el apropiado, as\u00ed como la conformidad, la exactitud y la integridad de las justificaciones aportadas.<br \/>\nEl plan anual de actuaciones de verificaci\u00f3n del \u00f3rgano gestor es el instrumento que recoge una metodolog\u00eda documentada y estructurada del seguimiento de la actividad subvencionada y que se elabora en funci\u00f3n de elementos de riesgo, de los sistemas electr\u00f3nicos de seguimiento y verificaci\u00f3n, as\u00ed como las comprobaciones realizadas in situ. Asimismo, en la elaboraci\u00f3n del plan se tienen que utilizar t\u00e9cnicas estad\u00edsticas y de muestreo que permitan valorar el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General puede incluir el control de estas subvenciones y de los planes anuales de actuaciones de verificaci\u00f3n en el plan anual de actuaciones de control establecido en el art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre.<br \/>\n2. En el supuesto de los entes locales, a menos que las bases reguladoras prevean lo contrario, se admite que la persona titular de la intervenci\u00f3n o secretar\u00eda-intervenci\u00f3n emita una declaraci\u00f3n responsable con el contenido m\u00ednimo siguiente:<br \/>\n-Que el importe de la subvenci\u00f3n (identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.<br \/>\n-Que la relaci\u00f3n de gastos que se adjunta a la declaraci\u00f3n responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvenci\u00f3n y las bases reguladoras.<br \/>\n-Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n y la normativa aplicable.<br \/>\n-Que el total de las fuentes de financiaci\u00f3n no supera el coste de la actuaci\u00f3n subvencionada.<br \/>\n-Que la documentaci\u00f3n original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposici\u00f3n del \u00f3rgano concedente, de la Intervenci\u00f3n General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.<\/p>\n<p>4. Se a\u00f1ade un punto 4 al art\u00edculo 8 (que pasa a ser el art\u00edculo 9), con el texto siguiente:<br \/>\n\u201c4. El auditor o auditora tiene que presentar su informe y la relaci\u00f3n de justificantes imputados a la subvenci\u00f3n en el formato electr\u00f3nico que se establezca en las bases reguladoras o en la convocatoria.\u201d<\/p>\n<p>5. Se modifica el art\u00edculo 10, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 10<br \/>\nEn cualquiera de las formas de justificaci\u00f3n previstas en esta Orden, el control de la concurrencia de subvenciones se tiene que llevar a cabo mediante el sistema corporativo de gesti\u00f3n o tramitador electr\u00f3nico de ayudas y subvenciones que comprobar\u00e1 que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico no supera el importe de los justificantes y verificar\u00e1, si procede, la cuant\u00eda justificada en exceso.\u201d<\/p>\n<p>6. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 14, y se a\u00f1ade un punto 5 al art\u00edculo 14, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c4. Cuando la subvenci\u00f3n tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, se seguir\u00e1 el r\u00e9gimen previsto en el punto 4 del art\u00edculo 6 de esta Orden\u201d.<br \/>\n\u201c5. Las subvenciones que se otorguen a entidades participadas minoritariamente por la Generalidad o por una entidad de su sector p\u00fablico se tienen que justificar con la presentaci\u00f3n de los estados financieros y una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos\u201d.<\/p>\n<p>7. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 15, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c2. La documentaci\u00f3n presentada por la entidad beneficiaria de acuerdo con las bases reguladoras tiene que permitir que el \u00f3rgano concedente certifique que la actividad o la inversi\u00f3n se ha llevado a cabo, se han alcanzado las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad por la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano concedente puede requerir la presentaci\u00f3n de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificaci\u00f3n correcta de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nCuando el \u00f3rgano administrativo competente para comprobar la subvenci\u00f3n aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificaci\u00f3n, lo tiene que poner en conocimiento de la entidad beneficiaria y le tiene que conceder un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para corregirlos\u201d.<\/p>\n<p>8. Se modifica el art\u00edculo 18, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 18<br \/>\n1. La justificaci\u00f3n de las subvenciones se tiene que realizar con los sistemas electr\u00f3nicos que habiliten los \u00f3rganos concedentes.<br \/>\n2. Las bases reguladoras tienen que establecer los medios electr\u00f3nicos que se pueden utilizar en la justificaci\u00f3n de las subvenciones. A este efecto, las bases reguladoras tienen que indicar los tr\u00e1mites que, si procede, se puedan hacer por v\u00eda electr\u00f3nica, inform\u00e1tica o telem\u00e1tica, y los medios electr\u00f3nicos y sistemas de comunicaci\u00f3n utilizables que se tienen que ajustar, con car\u00e1cter general, a la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a y, espec\u00edficamente, a la normativa reguladora de la utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n3. Los sistemas de comunicaci\u00f3n y almacenaje de la documentaci\u00f3n justificativa de las subvenciones tienen que garantizar la integridad de los datos y la confidencialidad de la informaci\u00f3n aportada.<br \/>\n4. Los medios electr\u00f3nicos utilizables en la justificaci\u00f3n de las subvenciones no pueden ser discriminatorios y tienen que ser de acceso p\u00fablico y compatibles con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones de utilizaci\u00f3n general.\u201d<\/p>\n<p>9. Se modifican y se a\u00f1aden disposiciones adicionales con el texto siguiente:<br \/>\n\u201cPrimera<br \/>\nEl sistema corporativo de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de ayudas y subvenciones para todos los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y entidades del sector p\u00fablico tiene que estar dirigido y administrado por la Intervenci\u00f3n de la Generalidad.\u201d<br \/>\n\u201cSegunda<br \/>\nLas aplicaciones inform\u00e1ticas que implementen las entidades del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Orden, cuyo contenido afecte a la justificaci\u00f3n de subvenciones, se tienen que poner en conocimiento de la Intervenci\u00f3n General, que emitir\u00e1 un informe antes de que el \u00f3rgano competente apruebe estas aplicaciones.\u201d<br \/>\n\u201cTercera. Las entidades y \u00f3rganos tienen que garantizar que los sistemas propios de tramitaci\u00f3n de ayudas y subvenciones existentes contengan la informaci\u00f3n necesaria para elaborar ficheros de carga de los datos requeridos en el sistema corporativo de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de ayudas y subvenciones.\u201d<br \/>\n\u201cCuarta<br \/>\nLa forma de justificaci\u00f3n de subvenciones o ayudas a las universidades p\u00fablicas y privadas y los centros de investigaci\u00f3n con control mayoritario de una administraci\u00f3n p\u00fablica se tiene que ajustar a su normativa espec\u00edfica.\u201d<br \/>\n\u201cQuinta<br \/>\nLa forma de justificaci\u00f3n de subvenciones o ayudas para la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo se tiene que ajustar a su normativa espec\u00edfica\u201d<br \/>\n\u201cSexta<br \/>\nSe autoriza a la Intervenci\u00f3n General de la Generalidad para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de esta Orden.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General, como \u00f3rgano competente para registrar las ayudas y subvenciones en el Registro de subvenciones y ayudas de Catalu\u00f1a, tiene que velar por la interconexi\u00f3n de los diferentes sistemas de gesti\u00f3n de subvenciones al efecto correspondiente.\u201d<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<br \/>\n1. Las subvenciones ya convocadas o concedidas en la fecha de entrada en vigor de esta Orden se siguen rigiendo por la normativa anterior.<br \/>\n2. Independientemente de su car\u00e1cter general o espec\u00edfico, las bases reguladoras de las subvenciones que sean vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se tienen que adaptar en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses, a contar desde esta fecha. Las subvenciones que se convoquen durante este plazo de adecuaci\u00f3n, se tienen que regir por las bases reguladoras generales o espec\u00edficas vigentes en el momento de la convocatoria.<br \/>\n3. Mientras no est\u00e9n totalmente desarrollados los medios electr\u00f3nicos para hacer efectiva la sustituci\u00f3n de los documentos justificativos a que hace referencia esta Orden, las bases reguladoras tienen que determinar los requisitos de los documentos aportados en soporte papel.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<br \/>\nEsta Orden entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Barcelona, 9 de junio de 2020<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN VEH\/79\/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2561],"class_list":["post-14682","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-catalunyasubvenciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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