{"id":14683,"date":"2020-12-23T12:54:57","date_gmt":"2020-12-23T12:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/seguridad-en-playas-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:19","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:19","slug":"seguridad-en-playas-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14683","title":{"rendered":"Seguridad en playas COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 67\/2020, de 12 de junio, del Consell, de regulaci\u00f3n de la seguridad humana y la coordinaci\u00f3n de las emergencias ordinarias y de protecci\u00f3n civil en playas de la Comunitat Valenciana.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\n(DOGV de 15.06.2020)<\/p>\n<p>I<br \/>\nEl litoral valenciano se extiende a lo largo de 470 kil\u00f3metros, lo que representa una cuarta parte de la costa mediterr\u00e1nea peninsular y un 6,2 % de la espa\u00f1ola. La Comunitat Valenciana cuenta con 270 kil\u00f3metros de playas, lo que representa cerca del 60 % de la longitud de su costa. Porcentaje, este, que es el mayor de todas las regiones costeras espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>Conforme los datos de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Salvamento y Socorrismo, en el periodo 2015-2019 fallecieron por ahogamientos en espacios acu\u00e1ticos en la Comunitat Valenciana un total de 215 personas, nos encontramos ante un problema con un gran impacto en la poblaci\u00f3n, en el cual si bien ya existe un modelo regulativo en los espacios acu\u00e1ticos de interior (piscinas), no es as\u00ed en los ahogamientos que se producen en playas.<\/p>\n<p>El gran n\u00famero y calidad de las playas de la Comunitat Valenciana hacen necesario el establecimiento de normas en materia de salvamento y seguridad de las vidas humanas, y su consiguiente coordinaci\u00f3n con los servicios de protecci\u00f3n civil y emergencias, a fin de procurar las mayores cotas de garant\u00eda para tales personas<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito legislativo, la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de costas, establece en su art\u00edculo 110.i que la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las disposiciones sobre seguridad humana en lugares de ba\u00f1o corresponde a la Administraci\u00f3n del Estado, dado que se trata de normas que afectan directamente al uso com\u00fan del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre reservado a la competencia estatal. A estos efectos contin\u00faa manteniendo su vigencia la Orden de la Presidencia del Gobierno, de fecha 31 de julio de 1972 (BOE 02.08.1972), por la que se dictan normas e instrucciones para la seguridad humana en los lugares de ba\u00f1o. Aspecto, por tanto, este que ha de considerarse en cualquier regulaci\u00f3n que aborde esta materia, con lo que en el presente decreto han de respetarse las previsiones contenidas en dicha Orden Ministerial, adecuando su interpretaci\u00f3n, en todo caso, al legislativo posterior y constitucional.<\/p>\n<p>En consonancia con este planteamiento, los art\u00edculos 114 de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de costas, y 224 de su Reglamento General, aprobado por Real decreto 876\/2014, de 10 de octubre, prev\u00e9n que las comunidades aut\u00f3nomas ejercer\u00e1n aquellas competencias relacionadas con el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicha ley que tengan atribuidas en virtud de sus respectivos estatutos de autonom\u00eda, y el art\u00edculo 115 de la citada ley, y el 225 de su Reglamento general, se refiere a las competencias municipales, estableciendo que las mismas podr\u00e1n abarcar, entre otras, el mantener las playas y lugares p\u00fablicos de ba\u00f1o en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, as\u00ed como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administraci\u00f3n general del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n que dicten las comunidades aut\u00f3nomas. Para ello deber\u00e1n de elaborar los planes de seguridad y salvamento de cada playa que se configuran como los instrumentos de planificaci\u00f3n municipal espec\u00edficamente dirigidos a la salvaguarda de la vida humana en el \u00e1mbito de las playas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Se considera necesario y conveniente que las diferentes condiciones de seguridad para el ba\u00f1o en las playas o sus zonas de ba\u00f1o, se identificaran mediante banderas, las cuales podr\u00e1n ser de car\u00e1cter general, o complementarias, y ampliar o acotar la informaci\u00f3n respecto de los riesgos espec\u00edficos de que se trate. Por otro lado, y dentro de estas medidas de seguridad para el ba\u00f1o, se adecuar\u00e1n al sistema de balizamiento espec\u00edfico establecido cuando coexistan simult\u00e1neamente en la misma playa zonas reservadas a embarcaciones y a ba\u00f1istas, conforme a lo dispuesto por el Real decreto legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de marina mercante, y el Real decreto 638\/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las capitan\u00edas mar\u00edtimas y los distritos mar\u00edtimos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la capacidad competencial de la Generalitat en este \u00e1mbito, se inscribe en el marco de la protecci\u00f3n civil, conforme el art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana que establece competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n y, en su caso, de las bases y ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general del Estado su competencia exclusiva en materia de protecci\u00f3n civil. En esta l\u00ednea, la sentencia del Tribunal Constitucional 149\/1991, de 4 de julio, por la que se resuelven determinados recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de costas, recoge en su fundamento jur\u00eddico 7.i, en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de normas sobre seguridad humana en lugares de ba\u00f1o, que si bien es evidente que tales normas afectan directamente al uso com\u00fan del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, cuya regulaci\u00f3n es competencia estatal, pueden encuadrarse al mismo tiempo en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil, debiendo entenderse que se trata de competencias concurrentes y que las normas estatales deben ser entendidas como el m\u00ednimo indispensable que las comunidades aut\u00f3nomas pueden ampliar para mayor garant\u00eda de las personas usuarias.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, establece en su art\u00edculo 1 que entiende por actuaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, aquellas acciones destinadas a la protecci\u00f3n de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe y calamidad p\u00fablica, como en accidentes graves y otras an\u00e1logas, teniendo sin duda los ahogamientos en playas la consideraci\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. Y por otro lado establece en su art\u00edculo 2 que la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en la Comunitat Valenciana en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias tendr\u00e1 como objetivos fundamentales entre otros el de prevenir las situaciones de riesgo y disminuir sus consecuencias, el promover la autoprotecci\u00f3n mediante la informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, empresas e instituciones, y el establecer la estructura de coordinaci\u00f3n, las comunicaciones, el sistema de mando y el control com\u00fan de los distintos \u00f3rganos y entidades que act\u00faan en respuesta a la emergencia.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3, el pasado 11 de marzo de 2020, la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por la Covid-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evoluci\u00f3n de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopci\u00f3n de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado n\u00famero de ciudadanas y ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto, apartado b, de la Ley org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el art\u00edculo 116.2 de la Constituci\u00f3n, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.<\/p>\n<p>En este marco, las medidas previstas en la referida norma se encuadran en la acci\u00f3n decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresi\u00f3n de la enfermedad y reforzar el sistema de salud p\u00fablica. Las medidas temporales de car\u00e1cter extraordinario, que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno, deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>La din\u00e1mica de la enfermedad y de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, desde la situaci\u00f3n inicial, han permitido el avance hacia nuevas etapas en la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria, etapas en las que desde la perspectiva de protecci\u00f3n de la salud se puedan tomar medidas de reinicio de determinadas actividades recreativas y de ocio, tales como el uso y disfrute de las zonas y aguas de ba\u00f1o de las playas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en las \u00faltimas d\u00e9cadas, el n\u00famero de enfermedades emergentes identificadas y de situaciones de riesgo asociadas a ellas ha aumentado. Se han identificado al menos seis alertas sanitarias globales sin contar con la actual Covid-19, todas ellas con un importante impacto a nivel nacional: el s\u00edndrome respiratorio agudo grave, la gripe por virus A\/H5N1, la pandemia de gripe por virus A\/H1N1, la nueva diseminaci\u00f3n internacional del poliovirus salvaje, la enfermedad por virus \u00c9bola en \u00c1frica del Oeste y la infecci\u00f3n por virus Zika.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 17\/2015 del sistema nacional de protecci\u00f3n civil integra en la seguridad p\u00fablica, a la protecci\u00f3n civil que alcanza en la actualidad una importancia de primer orden entre las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas y se ha configurado como uno de los espacios p\u00fablicos genuinos y legitimadores del Estado. En Espa\u00f1a -tal y como expone la Ley- ha experimentado un notable desarrollo en los \u00faltimos treinta a\u00f1os, no exento de ineficiencias causadas principalmente por las dificultades de coordinaci\u00f3n de un sistema abierto, flexible y con m\u00faltiples actores y niveles de actuaci\u00f3n y, en consecuencia, de reconocida complejidad.<\/p>\n<p>En este contexto, es prioritario articular, mediante las disposiciones que se recogen en este decreto, las previsiones necesarias para la protecci\u00f3n de la ciudadan\u00eda ya que la propagaci\u00f3n de pandemias, trasciende lo puramente regional y pueden afectar a la seguridad de la ciudadan\u00eda y empezar as\u00ed, a determinar el escenario favorable de vuelta a una nueva normalidad con el objetivo de favorecer la construcci\u00f3n de una Comunitat Valenciana segura.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente norma se cumplen los principios establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 49.3.14\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana y el art\u00edculo 12.1. de la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, que establece las competencias para coordinar las actuaciones de la Generalitat con otras administraciones p\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, y los servicios p\u00fablicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia de la conselleria competente en protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias; y el Decreto 105\/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; previa consulta a la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias; con el informe favorable de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 12 de junio de 2020,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>1. Este decreto tiene por objeto regular las medidas para la efectiva aplicaci\u00f3n de las normas e instrucciones dictadas por la Administraci\u00f3n general del Estado en materia de seguridad humana en lugares de ba\u00f1o, as\u00ed como para la coordinaci\u00f3n de las emergencias ordinarias y de protecci\u00f3n civil en el \u00e1mbito de las playas de la Comunitat Valenciana competencia conforme establece la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, de la conselleria competente en protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>2. A tal efecto, se regulan en el mismo:<\/p>\n<p>a) El Cat\u00e1logo especial de playas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Los diferentes criterios de riesgo que han de ser tomados en consideraci\u00f3n para la clasificaci\u00f3n de las playas, as\u00ed como para la determinaci\u00f3n de sus grados de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Los planes de seguridad y salvamento de las playas.<\/p>\n<p>d) Los elementos de prevenci\u00f3n de las diferentes situaciones derivadas de emergencias producidas en las playas, tanto de car\u00e1cter ordinario como de protecci\u00f3n civil, entre las que se encuentran las derivadas de riesgos sanitarios, biol\u00f3gicos o derivados de una situaci\u00f3n de pandemia o de grave calamidad p\u00fablica, y las medidas de coordinaci\u00f3n operativa aplicables a tales situaciones.<\/p>\n<p>3. Las medidas recogidas en este decreto se adoptan sin perjuicio de lo previsto en la legislaci\u00f3n de costas y, en particular, en las normas e instrucciones para la seguridad de las personas y de los bienes en los lugares de ba\u00f1o adoptadas por el Estado, en virtud de su competencia exclusiva sobre el uso com\u00fan del dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definiciones<\/p>\n<p>Playas. De conformidad con la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de costas, y el Reglamento general de costas, aprobado por Real decreto 876\/2014, de 10 de octubre, son zonas de dep\u00f3sito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas. Estas \u00faltimas se incluir\u00e1n hasta el l\u00edmite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las playas en su totalidad o por tramos se clasificar\u00e1n a efectos de este decreto en libres, peligrosas o de uso prohibido por los ayuntamientos de los municipios costeros conformes los criterios siguientes:<\/p>\n<p>a) Existencia de corrientes peligrosas.<\/p>\n<p>b) Zona de rompientes y olas.<\/p>\n<p>c) Contaminaci\u00f3n de las aguas.<\/p>\n<p>d) Peligros por fauna marina.<\/p>\n<p>e) Desprendimientos, deslizamientos, o cualquier otro riesgo habitual o de los previstos en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil, que pueda suponer un grave peligro para la seguridad o la vida de las personas.<\/p>\n<p>f) Aspectos meteorol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>2. Se clasifican como:<\/p>\n<p>a) De uso prohibido: las que as\u00ed vengan determinadas por la autoridad competente y que por raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas supongan un grave peligro para la vida humana. No se podr\u00e1n utilizar para el ejercicio del ba\u00f1o ni para actividades recreativas o deportivas, ya sea en su entorno acu\u00e1tico o terrestre.<\/p>\n<p>b) Peligrosas: las que por razones permanentes o circunstanciales re\u00fanan condiciones susceptibles de producir da\u00f1o o amenaza inmediata a la vida humana. Se podr\u00e1 tolerar el uso de estas con limitaciones, adopt\u00e1ndose las medidas de seguridad que, en cada caso, se consideren necesarias.<\/p>\n<p>c) Libres: las playas no comprendidas en los apartados anteriores. Se podr\u00e1n utilizar para el ba\u00f1o, la realizaci\u00f3n de actividades recreativas y la pr\u00e1ctica deportiva y recreativa n\u00e1utica, con arreglo a la normativa vigente para los mismos.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de una playa en cualquiera de los tipos mencionados puede modificarse temporalmente cuando razones sanitarias, condiciones meteorol\u00f3gicas u otras circunstancias as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p>3. En las playas no clasificadas como de uso prohibido, se determinar\u00e1, asimismo, el grado de protecci\u00f3n para cada una de las temporadas de afluencia, que podr\u00e1 ser bajo, moderado o alto. Dicho grado de protecci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de combinar el criterio de la afluencia de personas con el riesgo intr\u00ednseco de la playa. Mediante orden del departamento del Consell competente en protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias y o\u00eddo previamente a los competentes en sanidad, medio ambiente y turismo, se aprobar\u00e1 la norma t\u00e9cnica para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La determinaci\u00f3n de los grados de protecci\u00f3n de cada playa le corresponder\u00e1 a los respectivos ayuntamientos, debiendo recogerse estos en los correspondientes planes de seguridad y salvamento que se regulan en este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Cat\u00e1logo especial de playas de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. Se crea el Cat\u00e1logo especial de playas de la Comunitat Valenciana, como instrumento al servicio de las diferentes administraciones p\u00fablicas y de la ciudadan\u00eda en general, que permita conocer en cada momento los diferentes tipos de playas conforme a su clasificaci\u00f3n, sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, los grados de protecci\u00f3n por temporadas, en su caso, y los extremos relativos a la seguridad que sean relevantes para una eficaz intervenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n ante emergencias ordinarias y de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de dicho cat\u00e1logo especial le corresponde al departamento del Consell competente en materia de protecci\u00f3n civil, en coordinaci\u00f3n con los departamentos con competencias en costas, turismo, medio ambiente, ordenaci\u00f3n del territorio y cartograf\u00eda.<\/p>\n<p>2. El Cat\u00e1logo especial de playas de la Comunitat Valenciana ser\u00e1 accesible de manera telem\u00e1tica contendr\u00e1, al menos, las siguientes determinaciones:<\/p>\n<p>a) Clasificaci\u00f3n de las playas por municipios, consignando los tramos clasificados como de uso prohibido, peligrosos o libres, as\u00ed como la expresi\u00f3n de los grados de protecci\u00f3n, diferenci\u00e1ndolo por temporadas, si fuera el caso.<\/p>\n<p>b) Nombre, c\u00f3digo de identificaci\u00f3n, geolocalizaci\u00f3n, longitud y anchura media expresada en metros, as\u00ed como afluencia de personas en las fechas de m\u00e1ximo uso anual.<\/p>\n<p>c) Tipo de \u00e1ridos, condiciones habituales del mar, carga poblacional, caracter\u00edsticas f\u00edsicas de acceso y del entorno.<\/p>\n<p>d) Disponibilidad de servicio de salvamento y, en su caso, nombre o denominaci\u00f3n social de la empresa, asociaci\u00f3n o entidad que lo presta en cada momento, determinando los recursos humanos y materiales disponibles.<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n de los diferentes servicios para las personas usuarias que se presten directamente por el ayuntamiento o a trav\u00e9s de empresas concesionarias, tales como disponibilidad de aseos, duchas o lavapi\u00e9s; zonas deportivas habilitadas; alquiler de hamacas, sombrillas o material n\u00e1utico, as\u00ed como los horarios de prestaci\u00f3n de tales servicios para cada temporada de afluencia y, en su caso, accesibilidad para personas con movilidad reducida, incluyendo la existencia de servicios de ba\u00f1o adaptado con personal cualificado y las ayudas t\u00e9cnicas precisas.<\/p>\n<p>f) Medios de contacto con el \u00e1rea municipal responsable de la playa.<\/p>\n<p>3. La elaboraci\u00f3n del cat\u00e1logo especial de playas se realizar\u00e1 a partir de la informaci\u00f3n existente en materia de costas, ordenaci\u00f3n del territorio, turismo y medio ambiente, siendo ampliada por los diferentes planes de seguridad y salvamento establecidos en este decreto. Su revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n se har\u00e1 conforme con las previsiones de este decreto y en su caso, a partir de las revisiones del plan de seguridad y salvamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Planes de seguridad y salvamento<\/p>\n<p>1. Los planes de seguridad y salvamento de cada playa se configuran como los instrumentos de planificaci\u00f3n municipal espec\u00edficamente dirigidos a la salvaguarda de la vida humana en el \u00e1mbito de las playas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de disponer de un plan de seguridad y salvamento aquellas playas clasificadas como peligrosas y libres que presenten un grado de protecci\u00f3n moderado o alto.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, a criterio del correspondiente ayuntamiento, se podr\u00e1 desarrollar un plan de seguridad y salvamento para otras playas no obligadas.<\/p>\n<p>4. Estos planes tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de planes de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito local y se integrar\u00e1n en el Plan territorial municipal.<\/p>\n<p>5. En todo caso, para las playas en las que no sea obligatorio la elaboraci\u00f3n de un plan de seguridad y salvamento, los ayuntamientos, en coordinaci\u00f3n con el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de la Generalitat prever\u00e1n y mantendr\u00e1n protocolos y procedimientos de emergencia y evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. En el caso de que se produzcan situaciones extraordinarias de alerta o emergencia o alerta de \u00e1mbito internacional, nacional, auton\u00f3mico o local, los ayuntamientos, previa orden delimitando el \u00e1mbito territorial por parte de la persona titular del departamento del Consell competente en protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, deber\u00e1n elaborar un plan de contingencia espec\u00edfico para dar respuesta a determinadas situaciones de alerta o emergencia que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n mientras dure la misma, y en el que se expondr\u00e1n las medidas que han adoptado o se vayan a adoptar con objeto de proteger la seguridad de las personas usuarias. Este plan de contingencia se integrar\u00e1 en el plan de seguridad y salvamento que tengan aprobado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes de seguridad y salvamento<\/p>\n<p>1. Corresponde a los ayuntamientos la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del plan de seguridad y salvamento de cada una de sus playas que deban disponer de este. No obstante lo anterior, a criterio de cada municipio, los planes de seguridad y salvamento podr\u00e1n elaborarse para varias o para todas las playas de su litoral, pudiendo agruparse en estos \u00faltimos casos en un \u00fanico o en varios documentos.<\/p>\n<p>En todo caso se deber\u00e1n consignar en cada plan de seguridad y salvamento los extremos m\u00ednimos que se contienen en el anexo II de este decreto. En los supuestos de planes que integren diferentes playas o zonas, deber\u00e1n agruparse coordinada y sistem\u00e1ticamente los contenidos que sean comunes a todas ellas a fin de dotar a dichos planes de una estructura coherente y homog\u00e9nea.<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00e1mbito territorial de una playa se extienda a varios t\u00e9rminos municipales, se podr\u00e1 determinar, bien que cada uno de los municipios afectados elabore su propio plan de seguridad y salvamento que contemple o englobe la porci\u00f3n de playa que se encuentre dentro de su t\u00e9rmino municipal, o bien la elaboraci\u00f3n de un \u00fanico plan de seguridad y salvamento para la totalidad de la extensi\u00f3n de la playa, de manera conjunta, teniendo en cuenta, en todo caso, las caracter\u00edsticas comunes a toda la extensi\u00f3n de la playa, y ello sin perjuicio de que se adopten f\u00f3rmulas mancomunadas respecto a la prestaci\u00f3n en la misma de los servicios de salvamento.<\/p>\n<p>3. Los planes de seguridad y salvamento, una vez aprobados por el \u00f3rgano competente de cada ayuntamiento, deber\u00e1n ser remitidos a la conselleria competente en protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias en el plazo de quince d\u00edas desde su aprobaci\u00f3n, para su informe por parte de la Comisi\u00f3n de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana y posterior inscripci\u00f3n de oficio en el Registro de planes de autoprotecci\u00f3n y planes de emergencia en el \u00e1mbito local, regulado en la disposici\u00f3n adicional primera de este decreto.<\/p>\n<p>4. El Plan de seguridad y salvamento se revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente cada tres a\u00f1os o previamente si las circunstancias de afluencia o riesgo intr\u00ednseco de la playa var\u00edan significativamente, sin perjuicio de las modificaciones puntuales o de aspectos determinados que por otras circunstancias puedan producirse.<\/p>\n<p>5. La entidad local podr\u00e1 solicitar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y apoyo necesario a la conselleria competente en protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias para la redacci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>6. Aquellos apartados del Plan de seguridad y salvamento en los que deba facilitarse datos de las personas que ejercen los diferentes cargos de responsabilidad respecto al plan que hay que identificar, se tratar\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, especialmente con el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46 \/ CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) y con la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de derechos digitales, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas seg\u00fan establecen los art\u00edculos 13 y 14 del RGPD.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Personal t\u00e9cnico redactor de planes de seguridad y salvamento<\/p>\n<p>Los planes de seguridad y salvamento de las playas deber\u00e1n ser elaborados y suscritos por personal t\u00e9cnico con formaci\u00f3n en emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Medidas de seguridad<\/p>\n<p>1. Las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en este decreto y dem\u00e1s legislaci\u00f3n que le sea de aplicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de ordenanzas locales deber\u00e1n establecer las medidas de seguridad y protecci\u00f3n necesarias para garantizar la seguridad de las personas, con especial consideraci\u00f3n de las personas con diversidad funcional, los bienes y el medio ambiente en las playas.<\/p>\n<p>2. Tales medidas comprender\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Los elementos de informaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y acotamiento, constituidos por las banderas, los carteles informativos, las se\u00f1ales din\u00e1micas de riesgo, los sistemas de avisos y comunicados, y los sistemas de balizamiento.<\/p>\n<p>b) El establecimiento de un servicio de salvamento cuando sea exigible de conformidad con este decreto.<\/p>\n<p>3. En las zonas balizadas como de uso de ba\u00f1istas, queda prohibida con car\u00e1cter general la navegaci\u00f3n deportiva y de recreo, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de cualquier tipo de embarcaci\u00f3n o artefactos flotantes o de playa, conforme a la definici\u00f3n recogida en la normativa reglamentaria estatal reguladora del abanderamiento, matriculaci\u00f3n de buques y registro mar\u00edtimo, a excepci\u00f3n de aquellos que sean utilizados por los servicios de emergencias y seguridad o aquellas otras pr\u00e1cticas deportivas o recreativas contempladas en la legislaci\u00f3n u ordenanzas sectoriales. Asimismo, en las zonas balizadas y habilitadas como canal de navegaci\u00f3n para la entrada y salida de embarcaciones, ya sean para ser utilizados por los servicios de emergencias y de seguridad o para la pr\u00e1ctica deportiva n\u00e1utica, queda prohibido con car\u00e1cter general el ba\u00f1o.<\/p>\n<p>4. Estas medidas y aquellas particulares o concretas adecuadas para cada playa vendr\u00e1n determinadas en los correspondientes planes de seguridad y salvamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Banderas<\/p>\n<p>1. La se\u00f1alizaci\u00f3n de las playas conforme a su clasificaci\u00f3n, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las condiciones de seguridad para el ba\u00f1o, se efectuar\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de banderas, que podr\u00e1n ser generales o complementarias.<\/p>\n<p>2. Las banderas generales identifican, con car\u00e1cter general, el tipo de playa, y eventualmente determinan las condiciones de seguridad para el ba\u00f1o. Tales banderas son las siguientes:<\/p>\n<p>a) De color rojo: se utilizar\u00e1 con car\u00e1cter permanente para se\u00f1alizar las playas clasificadas como de uso prohibido.<\/p>\n<p>b) De color amarillo: se utilizar\u00e1 con car\u00e1cter permanente para se\u00f1alizar las playas clasificadas como peligrosas.<\/p>\n<p>c) De color verde: se utilizar\u00e1 con car\u00e1cter permanente para se\u00f1alizar las playas clasificadas como libres.<\/p>\n<p>3. En las playas clasificadas como libres y peligrosas, podr\u00e1 sustituirse temporalmente el color de la bandera general habitual que corresponda a su clasificaci\u00f3n, a fin de adecuar el uso de la misma a las condiciones de seguridad para el ba\u00f1o existentes en cada momento, atendiendo al estado del mar, corrientes, meteorolog\u00eda u otras circunstancias extraordinarias que coyunturalmente se presenten, tales como contaminaci\u00f3n biol\u00f3gica y qu\u00edmica.<\/p>\n<p>La bandera roja que eventualmente pueda utilizarse en tales playas comportar\u00e1 la prohibici\u00f3n del ba\u00f1o en las mismas, si bien tal prohibici\u00f3n no afectar\u00e1 necesariamente a la pr\u00e1ctica de determinados deportes o a la realizaci\u00f3n de competiciones o exhibiciones n\u00e1uticas por parte de deportistas federados, pudiendo permitirse la pr\u00e1ctica cuando su ejercicio no suponga un grave riesgo para la vida humana y cuenten con elementos y medidas adecuadas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. Tal circunstancia deber\u00e1 se\u00f1alizarse mediante la bandera complementaria correspondiente, que deber\u00e1 disponerse debajo de la bandera roja, conjuntamente en el mismo m\u00e1stil. En todo caso deber\u00e1n recogerse en el correspondiente plan de seguridad y salvamento, con car\u00e1cter general, las circunstancias y condiciones en las que se autorizan determinadas pr\u00e1cticas deportivas n\u00e1uticas.<\/p>\n<p>La bandera amarilla que eventualmente pueda utilizarse en las playas libres comportar\u00e1 la adopci\u00f3n de determinadas limitaciones y restricciones en cuanto al ba\u00f1o, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas de seguridad que en cada caso se consideren adecuadas.<\/p>\n<p>4. Las banderas generales tendr\u00e1n forma rectangular, de un metro y medio de alto por un metro de largo, ubicado sobre m\u00e1stiles que sobresalgan de la tierra como m\u00ednimo tres metros y perfectamente visible desde todos los accesos a las playas.<\/p>\n<p>5. Las banderas complementarias que se utilicen, en su caso, juntamente con las generales, ampliar\u00e1n, acotar\u00e1n o detallar\u00e1n la informaci\u00f3n suministrada por estas \u00faltimas, atendiendo a los riesgos espec\u00edficos de que se traten. Por orden de la conselleria competente en protecci\u00f3n civil y emergencias se establecer\u00e1n los colores, tama\u00f1o, significado y criterios de utilizaci\u00f3n de las banderas complementarias.<\/p>\n<p>6. Corresponder\u00e1 al equipo humano integrante del Servicio de Salvamento el izado y vigilar el estado de la bandera adecuada o sustituci\u00f3n de la misma en funci\u00f3n de las circunstancias indicadas en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Carteles informativos<\/p>\n<p>1. Se colocar\u00e1 en cada playa en sitio visible, especialmente en los accesos habituales, un cartel o carteles con la descripci\u00f3n gr\u00e1fica de la misma, en la que se expresen, garantizando la comprensi\u00f3n por parte de todas las personas mediante sistemas de comunicaci\u00f3n alternativos e inclusivos, al menos de manera sucinta, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n gr\u00e1fica de la misma y su c\u00f3digo de identificaci\u00f3n, as\u00ed como su sectorizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n como libre, peligrosa o de uso prohibido, de darse el caso.<\/p>\n<p>b) El significado de las banderas y las instrucciones que se estimen convenientes en previsi\u00f3n de accidentes.<\/p>\n<p>c) Indicaci\u00f3n del tel\u00e9fono de emergencias 1-1-2.<\/p>\n<p>d) La localizaci\u00f3n de los puestos de vigilancia y primeros auxilios, en su caso.<\/p>\n<p>e) Las recomendaciones gr\u00e1ficas para evitar riesgos, en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n de la playa incluyendo en su caso las posibles rutas de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Las \u00e9pocas y horarios de los servicios de salvamento, en su caso.<\/p>\n<p>2. Sus dimensiones, contenidos complementarios, idiomas y gr\u00e1ficos se regular\u00e1n homogeneizando sus contenidos para todo el litoral de la Comunitat Valenciana mediante orden del departamento del Consell competente en protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias y o\u00eddo previamente a los competentes en sanidad, medio ambiente y turismo. En aquellas playas en espacios naturales protegidos se estar\u00e1 subordinado a las normativas espec\u00edficas en materia de se\u00f1al\u00e9tica de estos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Sistemas de avisos y comunicados<\/p>\n<p>Los planes de seguridad y salvamento deber\u00e1n prever, en proporci\u00f3n a su extensi\u00f3n, un sistema de avisos y comunicados, sonoro y visual, manual o fijo, destinado a transmitir a las personas usuarias y ba\u00f1istas avisos de prevenci\u00f3n, avisos urgentes y situaciones de emergencia. En los mismos se deber\u00e1 atender al car\u00e1cter universal de los mismos y garantizar su recepci\u00f3n para personas con alg\u00fan tipo de discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Balizamiento<\/p>\n<p>Con la finalidad de delimitar la zona de ba\u00f1o y su independencia del espacio de uso para actividades n\u00e1utico-deportivas, los planes de seguridad y salvamento se adecuar\u00e1n al sistema de balizamiento espec\u00edfico establecido cuando coexistan simult\u00e1neamente en la misma playa zonas reservadas a embarcaciones y a ba\u00f1istas, conforme a lo que dispone el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de marina mercante, aprobado por el Real decreto legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, y el Real decreto 638\/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las capitan\u00edas mar\u00edtimas y los distritos mar\u00edtimos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Servicio de salvamento<\/p>\n<p>1. Los planes de seguridad y salvamento deber\u00e1n implantar un servicio de salvamento en cada playa. Por orden de la conselleria competente en protecci\u00f3n civil y emergencias se dictar\u00e1n los criterios para el c\u00e1lculo de los medios humanos y materiales m\u00ednimos, que correspondan en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de playa. Incluyendo en su caso el uso de aeronaves pilotadas por control remoto.<\/p>\n<p>2. Las funciones que tendr\u00e1 asignadas el servicio de salvamento ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Efectuar vigilancia, auxilio y salvamento de personas, bienes y medio ambiente.<\/p>\n<p>b) Realizar las acciones y tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de ba\u00f1istas y la prevenci\u00f3n de accidentes e incidentes en las playas.<\/p>\n<p>c) Informar a las personas usuarias en los supuestos que est\u00e9n realizando actividades que resulten peligrosas o molestas, dando aviso a las autoridades competentes en los supuestos en que dichas actividades no cesen.<\/p>\n<p>d) Gestionar la aplicaci\u00f3n de los elementos y medidas de seguridad de los que est\u00e9 dotada la playa conforme a su plan de seguridad y salvamento.<\/p>\n<p>e) Velar por la conservaci\u00f3n de las se\u00f1ales y del material destinado a la prevenci\u00f3n de accidentes, seguridad, vigilancia, socorro y transporte de accidentados.<\/p>\n<p>f) Vigilar, informar a las personas infractoras y, en su caso, poner en conocimiento de las autoridades competentes las conductas que supongan una presunta infracci\u00f3n de las normas que proh\u00edben que las embarcaciones con motor y practicantes de windsurf, esqu\u00ed acu\u00e1tico o de otras actividades similares circulen de forma ilegal o poniendo en peligro a las personas usuarias que se encuentren en las zonas de ba\u00f1o, y la prescripci\u00f3n de que hagan sus entradas y salidas por los lugares destinados a tal efecto.<\/p>\n<p>g) Velar por el cumplimiento del Plan de seguridad y salvamento en la playa.<\/p>\n<p>3. Para el ejercicio de las funciones que requieran acciones que impliquen el ejercicio de autoridad, el personal del servicio de salvamento requerir\u00e1 a trav\u00e9s de los sistemas de coordinaci\u00f3n establecidos en el plan el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad, sin perjuicio de la actuaci\u00f3n propia de estas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Equipo humano del servicio de salvamento<\/p>\n<p>1. Forman parte del servicio de salvamento el personal que establezca el plan de seguridad y salvamento de cada playa, debiendo estar integrado por un n\u00famero de efectivos personales adecuados y suficientes en atenci\u00f3n a la extensi\u00f3n y al concreto grado de protecci\u00f3n de las playas radicadas en el municipio en cada temporada de afluencia.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de la potestad de auto-organizaci\u00f3n de los municipios en cuanto a la determinaci\u00f3n de las unidades administrativas o personas responsables en materia de playas y la designaci\u00f3n por estos de una persona coordinadora de playas, la estructura del servicio de salvamento de cada playa contemplar\u00e1, en su caso, las siguientes figuras:<\/p>\n<p>a) Jefatura de turno o jefatura de playa, cuya persona titular ser\u00e1 un profesional responsable del equipo humano que est\u00e9 prestando servicio en dicho turno y playa, as\u00ed como de los medios materiales. Coordinar\u00e1 las actuaciones de emergencia entre su personal y ser\u00e1 el responsable de la elaboraci\u00f3n de las fichas de incidentes mientras est\u00e9 de servicio. Adem\u00e1s, coordinar\u00e1 la determinaci\u00f3n de los colores de las banderas y la utilizaci\u00f3n de se\u00f1ales ac\u00fasticas y visuales de peligro, llevando el registro de izado de banderas y sus causas. En el supuesto de producirse un incidente que requiera la movilizaci\u00f3n de recursos ajenos a los del plan de seguridad y salvamento ser\u00e1 responsable de comunicarlo y adoptar las medidas de coordinaci\u00f3n necesarias con los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n establecidos en cada municipio y en su caso el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de la Generalitat (CCE). En el caso de disponer de sistemas de aeronaves no tripuladas ser\u00e1 el responsable \u00faltimo de su activaci\u00f3n en el marco de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>b) Personal socorrista acu\u00e1tico profesionale, encargado de llevar a cabo las funciones de prevenci\u00f3n, vigilancia, auxilio y salvamento, as\u00ed como las que con car\u00e1cter general se asignan al Servicio de Salvamento indicado en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Su n\u00famero se determinar\u00e1 en los planes de seguridad y salvamento de playa que aprueben los ayuntamientos. Deber\u00e1 ponerse especial atenci\u00f3n en que se encuentren ubicados en un puesto elevado, que su vigilancia cubra toda la zona de ba\u00f1o y que tengan acceso directo e inmediato a la misma y a los materiales que puedan utilizar para aproximarse al accidentado y rescatarlo.<\/p>\n<p>El personal socorrista acu\u00e1tico permanecer\u00e1 alerta en su \u00e1rea de responsabilidad y no podr\u00e1 realizar simult\u00e1neamente trabajo alguno distinto al asignado al de vigilancia, auxilio y salvamento.<\/p>\n<p>c) Asimismo podr\u00e1 existir, cuando se considere necesario, otro personal para tareas de apoyo a socorristas acu\u00e1ticos, entre los que podr\u00e1n incluirse, entre otros, patrones de embarcaciones y motos n\u00e1uticas de salvamento.<\/p>\n<p>3. El personal socorrista, as\u00ed como el personal de apoyo integrado en el servicio de salvamento, deber\u00e1n disponer de la titulaci\u00f3n o cualificaci\u00f3n profesional que lo habilite para el desempe\u00f1o de sus funciones con arreglo a la normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Horarios de prestaci\u00f3n de los servicios y temporadas de afluencia<\/p>\n<p>1. El servicio de salvamento se prestar\u00e1 durante el horario que con car\u00e1cter general establezca el correspondiente plan de seguridad y salvamento para cada temporada de afluencia, debiendo adecuarse dicho horario a las particularidades del entorno, a las condiciones climatol\u00f3gicas y a los periodos del a\u00f1o natural con mayor afluencia de personas usuarias de la playa, teniendo en cuenta las franjas horarias en las que estad\u00edsticamente existe un mayor n\u00famero de incidencias y ahogamientos en cada playa o sector de playa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Participaci\u00f3n de personal voluntario<\/p>\n<p>1. En circunstancias extraordinarias, eventos o actos organizados o autorizados en la playa por los ayuntamientos, los servicios de salvamento podr\u00e1n complementarse con personal voluntario integrado en entidades entre cuyos fines figuren los relacionados con la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2. La actuaci\u00f3n del personal voluntario se limitar\u00e1, con car\u00e1cter general, a colaborar y complementar la labor del personal profesional del servicio de salvamento, y \u00fanicamente de manera extraordinaria a reforzar en un periodo concreto aquellas funciones de los servicios de salvamento previstas en el art\u00edculo 13 de este decreto vinculada a la vigilancia, informaci\u00f3n y, llegado el caso, primeros auxilios, as\u00ed como colaboraci\u00f3n con socorristas acu\u00e1ticos, bajo la coordinaci\u00f3n del la jefatura de turno o de playa. Para su integraci\u00f3n temporal como voluntario en el servicio de salvamento habr\u00e1n de tener acreditada formaci\u00f3n en las unidades de competencia de la cualificaci\u00f3n profesional de socorrismo en espacios acu\u00e1ticos naturales, conforme la regulaci\u00f3n que se establezca.<\/p>\n<p>3. Su distribuci\u00f3n y participaci\u00f3n ser\u00e1 la prevista en los diferentes planes de seguridad y salvamento de playas, sin perjuicio de las determinaciones sobre participaci\u00f3n de personal voluntario que se recojan en los planes y procedimientos de protecci\u00f3n civil y emergencias que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Situaciones y medidas de coordinaci\u00f3n operativa<\/p>\n<p>Deber\u00e1n respetarse por los diferentes servicios de salvamento las medidas de coordinaci\u00f3n operativa aplicables a las diferentes situaciones de emergencia que se pueden originar en las playas. Las citadas medidas se recogen en el anexo III.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Comunicaci\u00f3n entre administraciones<\/p>\n<p>1. Durante el primer trimestre de cada a\u00f1o, los ayuntamientos deber\u00e1n comunicar al \u00f3rgano competente auton\u00f3mico en protecci\u00f3n civil, para cada playa de su t\u00e9rmino municipal, los periodos de tiempo del a\u00f1o en curso que comprenden las temporadas de afluencia alta, media y baja, as\u00ed como los horarios de prestaci\u00f3n de los servicios de salvamento para cada una de ellas.<\/p>\n<p>2. Asimismo, los ayuntamientos comunicar\u00e1n al referido \u00f3rgano cualquier cambio que se produzca en la clasificaci\u00f3n de una playa como libre, peligrosa o de uso prohibido, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de sus grados de protecci\u00f3n por temporadas, a fin de incorporar dichas incidencias al Cat\u00e1logo, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del plan de seguridad y salvamento cuando fuera preciso.<\/p>\n<p>3. En el supuesto de que el servicio de salvamento sea prestado de forma indirecta, en parte o totalmente, de acuerdo con la normativa sobre contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, se deber\u00e1 mantener actualizada la informaci\u00f3n, indicando el nombre o denominaci\u00f3n social de la entidad que en cada momento sea la prestataria del servicio, as\u00ed como el periodo de realizaci\u00f3n del mismo y cualquier circunstancia que suponga una variaci\u00f3n de las previsiones del plan de seguridad y salvamento, comunic\u00e1ndolo al \u00f3rgano municipal con competencias en protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n del Decreto 32\/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Auton\u00f3mico de Planes de Autoprotecci\u00f3n<\/p>\n<p>Uno. El \u00abRegistro auton\u00f3mico de planes de autoprotecci\u00f3n\u00bb pasa a denominarse \u00abRegistro auton\u00f3mico de planes de autoprotecci\u00f3n y planes de emergencia de \u00e1mbito local\u00bb, en consecuencia, todas las referencias al \u00abRegistro auton\u00f3mico de planes de autoprotecci\u00f3n\u00bb se entender\u00e1n hechas al \u00abRegistro auton\u00f3mico de planes de autoprotecci\u00f3n y planes de emergencia de \u00e1mbito local\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 8 que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Objeto<\/p>\n<p>1. El Registro auton\u00f3mico de planes de autoprotecci\u00f3n y planes de emergencia de \u00e1mbito local tiene por objeto la inscripci\u00f3n de ciertos datos que son relevantes para la protecci\u00f3n civil y que figuran en los planes de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias contempladas en el Cat\u00e1logo de Actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana, o de aquellas actividades para las que se haya requerido la elaboraci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>2. En el Registro se podr\u00e1n inscribir los datos de aquellos otros establecimientos no contemplados en el Cat\u00e1logo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana pero que dispongan de un plan de autoprotecci\u00f3n elaborado al efecto.<\/p>\n<p>3. En el presente Registro se inscribir\u00e1n los tambi\u00e9n los planes de emergencia que aprueben las entidades de \u00e1mbito local.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El art\u00edculo 10 pasa a denominarse: \u00abContenido m\u00ednimo del asiento de inscripci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 10 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 10 bis. Asiento de inscripci\u00f3n de los planes de emergencia de \u00e1mbito local<\/p>\n<p>El contenido m\u00ednimo del asiento de inscripci\u00f3n ser\u00e1 el siguiente: nombre de la entidad local, nombre del plan, riesgo frente al cual se elabora el plan, fecha de aprobaci\u00f3n por el pleno, fecha de homologaci\u00f3n \/ informe por la Comisi\u00f3n de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El art\u00edculo 12 pasa a denominarse: \u00abProcedimiento de inscripci\u00f3n de los Planes de Autoprotecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 12 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12 bis. Procedimiento de inscripci\u00f3n de los planes de emergencia de \u00e1mbito local<\/p>\n<p>1. Una vez elaborado y aprobado el plan, la entidad local lo remitir\u00e1 junto con el certificado del acuerdo del Pleno a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.<\/p>\n<p>2. La Agencia lo presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil para su homologaci\u00f3n \/ informe.<\/p>\n<p>3. Una vez homologado \/ informado el plan, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n en el Registro de Planes de Autoprotecci\u00f3n y Planes de Emergencia de \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>4. Tras la inscripci\u00f3n del citado plan se remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente de la entidad local Resoluci\u00f3n del director de la Agencia en la que se comunicar\u00e1 el n\u00famero de registro asignado al mismo.\u00bb<\/p>\n<p>Segunda. Actuaciones conjuntas de coordinaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n<\/p>\n<p>Por los departamentos competentes en protecci\u00f3n civil, turismo, sanidad, medio ambiente y costas, se coordinar\u00e1n actuaciones conjuntas, mediante medios impresos o digitales, para la difusi\u00f3n, informaci\u00f3n continuada y concienciaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en general, y tur\u00edstica en particular, de las medidas de prevenci\u00f3n y seguridad en las playas.<\/p>\n<p>Tercera. Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Dentro del programa formativo del Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias se incorporar\u00e1 formaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la materia y en concreto sobre todos aquellos aspectos relacionados con la redacci\u00f3n de los planes de seguridad y salvamento a que hacer referencia este decreto.<\/p>\n<p>Cuarta. Playas interiores<\/p>\n<p>Los municipios que dispongan de playas interiores entendiendo como tal el margen, orilla o ribera que rodea las aguas de ba\u00f1o continentales, en superficie casi plana que tenga o no vegetaci\u00f3n, formada por la acci\u00f3n del agua o del viento o por otras causas naturales o artificiales, podr\u00e1n acogerse voluntariamente a las disposiciones de este decreto en lo que se refiere a la elaboraci\u00f3n y registro de los correspondientes planes de seguridad y salvamento, y en su caso planes de contingencia.<\/p>\n<p>Quinta. Publicaci\u00f3n de la norma t\u00e9cnica sobre grado de protecci\u00f3n, plazo de inscripci\u00f3n de planes de seguridad y salvamento<\/p>\n<p>1. La norma t\u00e9cnica para el establecimiento del grado de protecci\u00f3n para cada una de las temporadas de afluencia, prevista en el art\u00edculo 3 de este decreto se publicar\u00e1 en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este decreto.<\/p>\n<p>2. Los ayuntamientos deber\u00e1n elaborar, aprobar e inscribir los planes de seguridad y salvamento de aquellas playas que lo exijan conforme las previsiones de este decreto en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del mismo.<\/p>\n<p>Sexta. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las medidas reguladas por este decreto no tendr\u00e1 ninguna incidencia en la dotaci\u00f3n de los cap\u00edtulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, ser\u00e1 atendida con los medios personales y materiales de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>\u00danica. Plan de contingencia ante la Covid-19<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5.6 de este decreto los ayuntamientos deber\u00e1n elaborar y remitir al \u00f3rgano directivo competente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas a contar desde la entrada en vigor de este decreto, un plan de contingencia ante la Covid-19, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n mientras dure la situaci\u00f3n de alerta sanitaria, en el que se expongan las medidas que han adoptado o se vayan a adoptar ante esta situaci\u00f3n al objeto de proteger la seguridad de las personas usuarias de las playas y garantizar el normal funcionamiento de los servicios, seg\u00fan la estructura y contenido m\u00ednimo recogidos en el anexo I, y cualesquiera otras que pudieran dictarse por las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>2. A los efectos del cumplimiento del objeto del plan de contingencia y del cumplimiento de las medidas en \u00e9l establecidas, se podr\u00e1n establecer procedimientos operativos conjuntos entre los diferentes ayuntamientos, la conselleria con competencias en sanidad y salud y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n anexos<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias para la modificaci\u00f3n, mediante Ooden que deber\u00e1 publicarse en el DOGV, de los anexos de este decreto, previo informe de la Comisi\u00f3n de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 12 de junio de 2020<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>La consellera de Just\u00edcia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>Plan de contingencia de playas ante la Covid-19<\/p>\n<p>El plan de contingencia de playas ante la Covid-19 atender\u00e1 a la siguiente estructura y contenido m\u00ednimo y se elaborar\u00e1 con la finalidad de dar respuesta a la situaci\u00f3n de alerta, siendo de aplicaci\u00f3n mientras dure la misma y exponiendo las medidas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar con objeto de proceder a la apertura de las playas en condiciones de seguridad para las personas usuarias.<\/p>\n<p>ESTRUCTURA Y CONTENIDO M\u00cdNIMO<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.1. Objetivos.<\/p>\n<p>1.2. \u00c1mbito de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n<\/p>\n<p>2.1. Informaci\u00f3n territorial: descripci\u00f3n de la\/s playa\/s.<\/p>\n<p>2.2. Descripci\u00f3n de las actividades.<\/p>\n<p>2.3. V\u00eda de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.4. Equipo del servicio de salvamento.<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de las medidas tomadas ante la situaci\u00f3n Covid-19.<\/p>\n<p>3.1. Medidas de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.2. Carteles informativos, se\u00f1alizaci\u00f3n y control de aforo.<\/p>\n<p>3.3. Dotaci\u00f3n extraordinaria del equipo de salvamento.<\/p>\n<p>3.4. Medidas de refuerzo de limpieza.<\/p>\n<p>3.5. Vigilancia.<\/p>\n<p>3.6. Otras.<\/p>\n<p>4. Seguimiento de las medidas.<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>Contenido Plan de seguridad y salvamento<\/p>\n<p>El Plan de seguridad y salvamento que se elaborar\u00e1 en soporte digital deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes cap\u00edtulos y contenidos:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1. Identificaci\u00f3n de personas titulares y del emplazamiento de la playa<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo se describir\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a la playa.<\/p>\n<p>1.1. Municipio, nombre de la playa, n\u00famero de catalogaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2. Entidad prestataria del servicio p\u00fablico de servicio de salvamento.<\/p>\n<p>Vigencia del servicio y pr\u00f3rrogas, en su caso.<\/p>\n<p>1.3. Unidad administrativa y su responsable o persona responsable del ayuntamiento que asume las funciones de coordinaci\u00f3n del servicio de playas. Datos de contacto.<\/p>\n<p>1.4. Personas que asumen la jefatura de playa de turnos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2. Identificaci\u00f3n, descripci\u00f3n de la playa y medio f\u00edsico en el que se desarrolla<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo se describir\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a la playa:<\/p>\n<p>2.1. Municipio, nombre de la playa, n\u00famero de catalogaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2. Ubicaci\u00f3n f\u00edsica (coordenadas geogr\u00e1ficas), longitud y anchura media expresada en metros.<\/p>\n<p>2.3. Descripci\u00f3n del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y \u00e1reas donde se desarrolla la actividad.<\/p>\n<p>2.4. Descripci\u00f3n de playa: clasificaci\u00f3n gen\u00e9rica, tipo de \u00e1ridos, pendiente media, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>2.5. V\u00edas de acceso, condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.<\/p>\n<p>Especial descripci\u00f3n de los accesos para los veh\u00edculos de emergencia.<\/p>\n<p>2.6. Clasificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de personas usuarias, actividades desarrolladas en la misma, y cualesquiera otras informaciones que fuesen necesarias, incluyendo accesos para personas con discapacidad o diversidad funcional<\/p>\n<p>2.7. En el caso de municipios con punto de playa accesible informaci\u00f3n respecto al mismo.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo se desarrollar\u00e1 mediante documentaci\u00f3n escrita y se acompa\u00f1ar\u00e1 al menos la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica siguiente:<\/p>\n<p>\u0096 Plano de situaci\u00f3n, comprendiendo el entorno pr\u00f3ximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.<\/p>\n<p>\u0096 Planos descriptivos de la playa, de las instalaciones y de las \u00e1reas donde se realiza la actividad de ba\u00f1o.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3. Inventario, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de riesgos<\/p>\n<p>Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales de protecci\u00f3n civil y emergencias. Este Cap\u00edtulo comprender\u00e1:<\/p>\n<p>3.1. Descripci\u00f3n y localizaci\u00f3n en la playa u otra zona de ba\u00f1o, de los sectores, los elementos, y circunstancias que puedan dar origen a una situaci\u00f3n de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.<\/p>\n<p>3.2. Identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los riesgos propios de la actividad de ba\u00f1o.<\/p>\n<p>3.3. Identificaci\u00f3n de lugares y zonas de riesgo.<\/p>\n<p>3.4. Identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los riesgos externos que pudieran afectar a la playa, previstos en los planes y procedimientos de protecci\u00f3n civil y emergencias<\/p>\n<p>3.5. Identificaci\u00f3n, cuantificaci\u00f3n y tipolog\u00eda de las personas usuarias de la playa y \u00e1reas donde se desarrollan las actividades autorizadas.<\/p>\n<p>3.6. Afluencia y riesgo intr\u00ednseco aplicable a cada playa, para cada una de las temporadas de afluencia.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo se desarrollar\u00e1 mediante documentaci\u00f3n escrita y se acompa\u00f1ar\u00e1 al menos de planos de los elementos o zonas de riesgo, tanto los propios como los del entorno.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta, al menos, la configuraci\u00f3n de la playa, cambios bruscos de profundidad, corrientes, olas, vientos, tipo de uso, grado de utilizaci\u00f3n, actividades de riesgo, comportamientos y poblaciones o grupos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Se efectuar\u00e1 una descripci\u00f3n de los principales elementos vulnerables previsibles con indicaci\u00f3n expresa de la existencia de zonas o asistencia de personas con discapacidad o diversidad funcional.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4. Inventario y descripci\u00f3n de las medidas y medios de seguridad y salvamento de la playa<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo comprender\u00e1:<\/p>\n<p>4.1. Dimensionamiento del equipo humano que se dispone para prevenir, controlar los riesgos y, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervenci\u00f3n de los Servicios Externos de Emergencias, conforme -en su caso- a las temporadas o periodos que resulten de los diferentes grados de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.2. Dimensionamiento del equipamiento material que se dispone en la playa, por sector, conforme, en su caso, a las temporadas o periodos que resulten de los diferentes grados de protecci\u00f3n, y del an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de riesgos. Incluyendo en su caso referencia al plan de operaciones del uso de drones.<\/p>\n<p>4.3. Horarios del servicio de vigilancia y de salvamento.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo se desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta las referencias para la determinaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n de equipos humanos y equipamiento y materiales en funci\u00f3n del grado de protecci\u00f3n que corresponda a cada playa, motivando t\u00e9cnicamente su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se desarrollar\u00e1 mediante documentaci\u00f3n escrita y se acompa\u00f1ar\u00e1 al menos la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica siguiente:<\/p>\n<p>\u0096 Planos de ubicaci\u00f3n en la playa con indicaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de los puestos de vigilancia, y equipamiento de salvamento, socorro y evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 Planos de sectorizaci\u00f3n con indicaci\u00f3n de las zonas de vigilancia, ubicaci\u00f3n de carteles informativos y balizamiento de \u00e1reas o sectores de riesgo en la playa.<\/p>\n<p>\u0096 Planos de recorridos de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los recursos m\u00f3viles y fijos se identificar\u00e1n con expresi\u00f3n detallada al menos de: instalaciones fijas, balizamiento, lugar de ubicaci\u00f3n de carteles informativos, indicaci\u00f3n de sectores, puestos y torres de vigilancia y equipamiento de salvamento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5. Plan de actuaci\u00f3n ante emergencias de la playa<\/p>\n<p>Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantiz\u00e1ndose la alarma, la evacuaci\u00f3n y el socorro.<\/p>\n<p>En el Plan de actuaci\u00f3n ante emergencia del Plan de seguridad y salvamento se identificar\u00e1n y clasificar\u00e1n las emergencias en funci\u00f3n del tipo de riesgo, la gravedad y capacidad de respuesta. Se establecer\u00e1n los procedimientos de actuaci\u00f3n y acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantiz\u00e1ndose la detecci\u00f3n, alerta, alarma, respuesta, intervenci\u00f3n coordinada, evacuaci\u00f3n y socorro, as\u00ed como la solicitud y recepci\u00f3n de ayuda externa de los servicios de emergencia.<\/p>\n<p>El Plan de seguridad y salvamento prever\u00e1 que en los incidentes que se produzcan se llevar\u00e1 un registro por parte de la persona que ejerza la jefatura de playa o de turno, donde se reflejar\u00e1n cuantos datos sean relevantes a partir de las circunstancias de cada incidente para la identificaci\u00f3n de las causas de este. Dicha ficha de incidentes cumplimentada se trasladar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 96 horas desde el incidente al Centro Coordinador de Emergencias de la Generalitat por los medios que se dispongan o llegado el caso por los que electr\u00f3nicamente se habiliten.<\/p>\n<p>Los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia, as\u00ed como los procedimientos de actuaci\u00f3n a aplicar en cada caso, en funci\u00f3n de la gravedad y capacidad de respuesta, se clasificar\u00e1n en las situaciones que se indican en el anexo III.<\/p>\n<p>Comprender\u00e1:<\/p>\n<p>5.1. Identificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las emergencias.<\/p>\n<p>\u0096 En funci\u00f3n del tipo de riesgo.<\/p>\n<p>\u0096 En funci\u00f3n de la gravedad.<\/p>\n<p>\u0096 En funci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n y medios humanos.<\/p>\n<p>5.2. Procedimientos de actuaci\u00f3n ante emergencias:<\/p>\n<p>a) Detecci\u00f3n y alerta.<\/p>\n<p>b) Mecanismos de alarma:<\/p>\n<p>\u0096 Identificaci\u00f3n de la persona que dar\u00e1 los avisos.<\/p>\n<p>\u0096 Identificaci\u00f3n y m\u00e9todos de comunicaci\u00f3n con CCE.<\/p>\n<p>c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.<\/p>\n<p>d) Evacuaci\u00f3n o confinamiento.<\/p>\n<p>e) Prestaci\u00f3n de las primeras ayudas.<\/p>\n<p>f) Modos de recepci\u00f3n de las Ayudas externas al servicio de salvamento de la playa.<\/p>\n<p>5.3. Identificaci\u00f3n y funciones de las personas y equipos que llevar\u00e1n a cabo los procedimientos de actuaci\u00f3n en emergencias.<\/p>\n<p>5.4. Identificaci\u00f3n de la persona que ejerce la jefatura de playa o de turno, y en su caso, la persona coordinadora del servicio de playas.<\/p>\n<p>5.5. Identificaci\u00f3n de la persona responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuaci\u00f3n ante Emergencias de playa.<\/p>\n<p>El Plan de seguridad y salvamento deber\u00e1 prever que en el caso de producirse un accidente o emergencia que requiera la movilizaci\u00f3n de recursos ajenos a los del Plan de seguridad y salvamento, la persona que ejerza la jefatura de turno o de playa ser\u00e1 el responsable de realizar la comunicaci\u00f3n inmediata al CCE<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6. Integraci\u00f3n del Plan en otros de \u00e1mbito superior<\/p>\n<p>Comprender\u00e1:<\/p>\n<p>6.1. Los protocolos de notificaci\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p>6.2. La coordinaci\u00f3n entre la direcci\u00f3n del Plan de seguridad y salvamento y el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de la Generalitat.<\/p>\n<p>6.3. Las formas de colaboraci\u00f3n del Plan de seguridad y salvamento con lo establecido en los planes y procedimientos de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7. Implantaci\u00f3n del plan del Plan de seguridad y salvamento<\/p>\n<p>El Plan deber\u00e1 definir los mecanismos para su implantaci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n<p>Comprender\u00e1:<\/p>\n<p>7.1. Identificaci\u00f3n de la persona responsable de la implantaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>7.2. Programa de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para el personal con participaci\u00f3n activa en el Plan de seguridad y salvamento.<\/p>\n<p>7.3. Programa de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n a todo el personal sobre el Plan de seguridad y salvamento.<\/p>\n<p>7.4. Programa de informaci\u00f3n general para las personas usuarias.<\/p>\n<p>7.5. Se\u00f1alizaci\u00f3n y normas para la actuaci\u00f3n de ba\u00f1istas y resto de personas usuarias.<\/p>\n<p>7.6. Programa de dotaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de medios materiales y recursos. Para la fase de implantaci\u00f3n se habr\u00e1n de prever las siguientes tareas:<\/p>\n<p>a) Dotaci\u00f3n del equipamiento y material necesario.<\/p>\n<p>b) Dotaci\u00f3n de equipo humano.<\/p>\n<p>c) Difusi\u00f3n del Plan al personal implicado.<\/p>\n<p>d) Realizaci\u00f3n de programas de informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Realizaci\u00f3n de ejercicios de adiestramiento.<\/p>\n<p>f) Simulacros.<\/p>\n<p>g) Informaci\u00f3n a las personas usuarias de las playas garantizando la misma a todas las personas con sistemas de comunicaci\u00f3n de f\u00e1cil comprensi\u00f3n e inclusivos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 8. Mantenimiento de la eficacia y actualizaci\u00f3n del Plan de seguridad y salvamento<\/p>\n<p>8.1. Programa de reciclaje de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.2. Programa de sustituci\u00f3n de medios y recursos.<\/p>\n<p>8.3. Programa de ejercicios y simulacros. Se fijar\u00e1 en el mismo la periodicidad de realizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>En todo caso, la comunicaci\u00f3n, al \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n civil, de la realizaci\u00f3n de ejercicios o simulacros en las playas tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario, salvo en el caso de los ejercicios o simulacros en los que se proponga la movilizaci\u00f3n de un medio externo al servicio de salvamento y afecte al espacio p\u00fablico exterior de la playa u otra zona de ba\u00f1o. En estos casos se notificar\u00e1, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta d\u00edas, la realizaci\u00f3n del simulacro al \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n civil del municipio y al centro coordinador de emergencias a los efectos de tener conocimiento del simulacro.<\/p>\n<p>8.4. Programa de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n que forma parte del plan.<\/p>\n<p>8.5. Programa de inspecciones e investigaci\u00f3n de incidentes o siniestros.<\/p>\n<p>AP\u00c9NDICES<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice I. directorio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Tel\u00e9fonos del personal del servicio de salvamento.<\/p>\n<p>2. Tel\u00e9fonos de ayuda exterior y servicios de emergencias.<\/p>\n<p>3. Otras formas de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice II.<\/p>\n<p>Formularios para la gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice III. Planos.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1n planos a escala 1:5000, en los que se incluir\u00e1 el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n asignado en el cat\u00e1logo de las playas. Para la elaboraci\u00f3n de los planos se tendr\u00e1 en cuenta incluir la informaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>a) Posici\u00f3n geogr\u00e1fica de la playa con identificaci\u00f3n de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y accesibilidad, as\u00ed como de los Puntos de Playa Accesible.<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n de accesos y evacuaci\u00f3n: se especificar\u00e1n los accesos a la playa indicando condiciones de accesibilidad.<\/p>\n<p>c) Ubicaci\u00f3n en la playa de instalaciones fijas, de carteles informativos, sectores de uso, balizamientos.<\/p>\n<p>d) Focos o zonas de peligro m\u00e1s significativos de la playa.<\/p>\n<p>e) Localizaci\u00f3n de los medios y personal del servicio de salvamento.<\/p>\n<p>La escala a 1:5000 es indicativa, en todo caso la escala se deber\u00e1 ajustar a la dimensi\u00f3n de la playa, y adecuada al grado de detalle requerido para facilitar la identificaci\u00f3n de los contenidos e interpretaci\u00f3n de los mismos. La escala utilizada ha de estar identificada en el plano.<\/p>\n<p>ANEXO III<\/p>\n<p>Situaciones y medidas de coordinaci\u00f3n operativa<\/p>\n<p>En el Plan de actuaci\u00f3n ante emergencia del Plan de seguridad y salvamento se identificar\u00e1n y clasificar\u00e1n las emergencias en funci\u00f3n del tipo de riesgo, la gravedad y capacidad de respuesta. Se establecer\u00e1n los procedimientos de actuaci\u00f3n y acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantiz\u00e1ndose la detecci\u00f3n, alerta, alarma, respuesta, intervenci\u00f3n coordinada, evacuaci\u00f3n y socorro, as\u00ed como la solicitud y recepci\u00f3n de ayuda externa de los servicios de emergencia.<\/p>\n<p>Los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia, as\u00ed como los procedimientos de actuaci\u00f3n a aplicar en cada caso, en funci\u00f3n de la gravedad y capacidad de respuesta, se clasificar\u00e1n en las situaciones que se indican:<\/p>\n<p>a) Situaci\u00f3n 0.<\/p>\n<p>Emergencia de car\u00e1cter ordinario derivada de una situaci\u00f3n de riesgo individual en playa que dispone de servicio de salvamento, y que puede ser controlada mediante la respuesta del personal socorrista acu\u00e1tico destacados en la misma con sus propios medios, sin que sea necesario movilizar medios ajenos a la playa ni proceder a la evacuaci\u00f3n de las personas afectadas.<\/p>\n<p>En esta situaci\u00f3n se incluir\u00edan, entre otras, la ayuda a ba\u00f1istas que se encuentran en apuros en el agua y la realizaci\u00f3n de peque\u00f1as curas o prestaci\u00f3n de primeros auxilios.<\/p>\n<p>b) Situaci\u00f3n 1.<\/p>\n<p>Emergencia de car\u00e1cter ordinario derivada de una situaci\u00f3n de riesgo individual en playa que dispone de servicio de salvamento y que requiere de la movilizaci\u00f3n de medios y\/o recursos ajenos a la playa.<\/p>\n<p>Se tratar\u00eda de supuestos en los que el personal socorrista destacado en la playa valora la necesidad de movilizar medios ajenos al servicio de salvamento, para el salvamento o auxilio de personas usuarias y ba\u00f1istas en peligro de ahogamiento, la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria y\/o traslado a centros sanitarios, o se requiera el concurso de la polic\u00eda local u otras fuerzas y cuerpos de Seguridad por tratarse de situaciones que igualmente afecten a la seguridad ciudadana o al incumplimiento de normas vigentes.<\/p>\n<p>c) Situaci\u00f3n 2.<\/p>\n<p>Emergencia de car\u00e1cter ordinario derivada de una situaci\u00f3n de riesgo individual en playa que no dispone de servicio de salvamento, o en los que se requiere la movilizaci\u00f3n de medios de intervenci\u00f3n de salvamento mar\u00edtimo en costa.<\/p>\n<p>d) Situaci\u00f3n 3.<\/p>\n<p>Emergencia de protecci\u00f3n civil, por derivar de una situaci\u00f3n de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas, bienes o medio ambiente. En los distintos supuestos de riesgo que puedan presentarse, cuando se activan los planes y procedimientos de protecci\u00f3n civil y emergencias en sus correspondientes fases, situaciones y niveles, se asegurar\u00e1 la necesaria coordinaci\u00f3n entre los planes de protecci\u00f3n civil aplicables y los planes de seguridad y salvamento, as\u00ed como el establecimiento de los protocolos, procedimientos y requisitos organizativos que permitan el ejercicio del mando.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 67\/2020, de 12 de junio, del Consell, de regulaci\u00f3n de la seguridad humana y la coordinaci\u00f3n de las emergencias ordinarias y de protecci\u00f3n civil en playas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816],"tags":[2562],"class_list":["post-14683","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-comunidad-valencianaseguridad-playas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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