{"id":14684,"date":"2020-12-23T12:54:57","date_gmt":"2020-12-23T12:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/regulacion-del-juego-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:46","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:46","slug":"regulacion-del-juego-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14684","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n del Juego COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 1\/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulaci\u00f3n del juego y de prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda en la Comunitat Valenciana.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\n(DOGV de 15.06.2020)<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios rectores de la actividad de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Pol\u00edticas de juego responsable<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Medidas de prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Medidas de car\u00e1cter general para la prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Estrategia Valenciana Integral de Prevenci\u00f3n y Tratamiento del Juego Patol\u00f3gico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Perspectiva inclusiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Limitaciones de la publicidad, promoci\u00f3n, patrocinio e informaci\u00f3n comercial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Juegos autorizables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Juegos prohibidos<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Organizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la actividad del juego<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. \u00d3rganos de control del juego y competencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Atribuciones del Consell<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Atribuciones de la conselleria competente en materia de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Atribuciones del \u00f3rgano directivo competente en materia de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Comisi\u00f3n de Juego de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n Interadministrativa en Materia de Juego<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. De las personas jugadoras y del personal de las empresas de juego<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Personas jugadoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derechos de las personas jugadoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligaciones de las personas jugadoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibiciones de participaci\u00f3n en actividades de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prohibiciones de acceso a locales y portales web de juego<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Personal de las empresas de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Del personal que realiza su actividad en empresas de juego<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana y Control de Admisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Control de admisi\u00f3n en locales de juego y en el juego realizado por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Empresas de juego<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Autorizaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Autorizaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Requisitos generales de las autorizaciones de las empresas de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n de las autorizaciones<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Requisitos de las empresas de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Requisitos de constituci\u00f3n de las empresas de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Prohibiciones para ser titular de autorizaciones para la organizaci\u00f3n del juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Fianzas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Tipos de juego en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Modalidades de juegos presenciales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Juegos de loter\u00edas y boletos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los juegos de casinos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Juegos de bingo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Juegos de m\u00e1quinas recreativas o de azar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Clasificaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Requisitos y ubicaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Juego de las apuestas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Las rifas, t\u00f3mbolas y combinaciones aleatorias<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Juego practicado a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Definici\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Requisitos de las empresas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Obligaciones de las empresas de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Sitios utilizados bajo la denominaci\u00f3n \u00ab.es\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derechos y obligaciones de las personas jugadoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Sistemas t\u00e9cnicos de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Unidad Central de Juego<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Locales de juegos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Establecimientos de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Establecimientos de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Casinos de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Salas de bingo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Salones recreativos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Salones de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Locales espec\u00edficos de apuestas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Otros locales habilitados para la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Homologaci\u00f3n del material de juego y laboratorios de ensayo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Homologaci\u00f3n de material de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Laboratorios o entidades de ensayo<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII. Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Inspecci\u00f3n y control de la actividad del juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. La inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Funciones y facultades de la inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Actas de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Infracciones administrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Infracciones graves<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Infracciones leves<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Responsables de las infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Sanciones administrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Sanciones accesorias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Pago de las sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Prescripci\u00f3n y caducidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Medidas provisionales<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI. Tributaci\u00f3n sobre el juego<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Tributo relativo a las rifas, t\u00f3mbolas o combinaciones aleatorias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Exenciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Tributo relativo a las apuestas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Responsables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Responsables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Especialidades relativas al juego del bingo electr\u00f3nico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Base imponible<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Especialidades relativas al juego del bingo distinto al electr\u00f3nico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Especialidades relativas a los casinos de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Per\u00edodo impositivo, devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Cuota l\u00edquida<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Especialidades de cada pago trimestral<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta. Especialidades relativas a la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas y de azar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Per\u00edodo impositivo, devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Tributo relativo a los juegos cuando se desarrollen a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos, interactivos o de comunicaci\u00f3n a distancia cuyo \u00e1mbito sea el de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Hecho imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Contribuyentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Base imponible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Normativa de los reglamentos de juego<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Fianzas<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Apuestas en el juego de Pilota Valenciana<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Suspensi\u00f3n de las autorizaciones de explotaci\u00f3n<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Per\u00edodo transitorio de adaptaci\u00f3n de los salones de juego<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria octava. Per\u00edodo transitorio de adaptaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de juego tipo B y de las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria novena. M\u00e1quinas auxiliares de apuestas en locales de hosteler\u00eda y similares y en recintos deportivos<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. Moratoria de nuevas autorizaciones<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima. Plazo de elaboraci\u00f3n de la Estrategia valenciana integral de prevenci\u00f3n y tratamiento del juego patol\u00f3gico<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Instalaci\u00f3n en r\u00e9gimen de ensayo<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Zonas saturadas de establecimientos de juego<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 2\/2018<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Del cuerpo de inspecci\u00f3n al juego<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Modificaci\u00f3n de a disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaciones normativas<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo normativo<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Comunitat Valenciana, de acuerdo con el art\u00edculo 49.1.31.a del Estatuto de autonom\u00eda, asumi\u00f3 las competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusi\u00f3n de las apuestas mutuas deportivo-ben\u00e9ficas.<\/p>\n<p>En el ejercicio de esta competencia, se promulg\u00f3 la Ley 4\/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del juego de la Comunitat Valenciana, con los objetivos de racionalizar el sector, garantizar el pac\u00edfico desarrollo de las actividades en que se manifiesta el juego y lograr la seguridad jur\u00eddica en las relaciones entre las personas participantes en los juegos y las organizadoras de los mismos.<\/p>\n<p>Durante estos a\u00f1os y con la finalidad de dar respuesta a los cambios sustanciales en las modalidades de juego se han ido abordando las modificaciones legales oportunas y se han ido aprobando nuevos reglamentos reguladores de cada sector del juego.<\/p>\n<p>La actividad de juego por dinero (juegos de azar y apuestas) conlleva el riesgo de desarrollar, por parte de la persona jugadora, un trastorno adictivo asociado al juego, conocido como ludopat\u00eda o juego patol\u00f3gico. El Manual de diagn\u00f3stico y estad\u00edstica de trastornos mentales de la Asociaci\u00f3n Americana de Psiquiatr\u00eda, en su quinta edici\u00f3n, de 2013 (DSM-V), define el juego patol\u00f3gico como una conducta de juego persistente y desadaptativa que genera un malestar cl\u00ednicamente significativo y lo clasifica dentro de la categor\u00eda de trastornos adictivos, en la que se incluyen tambi\u00e9n las adicciones a sustancias. Se trata de un trastorno mental que, adem\u00e1s de engendrar consecuencias negativas para las personas afectadas y su entorno en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico, laboral, social, familiar y legal, a menudo es altamente com\u00f3rbido con otras enfermedades mentales y con el abuso de sustancias.<\/p>\n<p>Concretamente, el art\u00edculo 60.5 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, define las adicciones no qu\u00edmicas como el juego patol\u00f3gico \u0097entre otras\u0097 como aquellas conductas que son inicialmente no perniciosas pero cuyo su uso continuado y abusivo puede generar dependencia, de tal forma que la persona se siente incapaz de abandonar dicha conducta, sufriendo sus consecuencias negativas de forma individual, familiar y sociolaboral. Asimismo, el art\u00edculo 60.2 de esa ley establece que las personas que padezcan trastornos adictivos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de enfermos.<\/p>\n<p>La Estrategia nacional sobre adicciones 2017-2024 caracteriza el juego patol\u00f3gico como un trastorno multicausal, en el que intervienen factores de riesgo ambiental (g\u00e9nero, edad, nivel socioecon\u00f3mico, estudios, disponibilidad y oferta de juego, etc.), psicol\u00f3gicos (impulsividad y b\u00fasqueda de sensaciones, d\u00e9ficits en estrategias de afrontamiento y soluci\u00f3n de conflictos, comorbilidad, d\u00e9ficits y alteraciones neuropsicol\u00f3gicas) y biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Como se afirma en el Informe sobre adicciones comportamentales publicado en 2020 por el Observatorio Espa\u00f1ol de las Drogas y las Adicciones, dependiente del Ministerio de Sanidad, este trastorno suele empezar en la adolescencia en los hombres y en edades m\u00e1s avanzadas en las mujeres, pasando por diversas oscilaciones, pero con tendencia a convertirse en un problema cr\u00f3nico. Es decir, se considera que el problema tiene un comienzo, seguido de per\u00edodos de remisi\u00f3n y agudizaci\u00f3n durante el resto de la vida adulta. Habitualmente, la preocupaci\u00f3n, la necesidad y la conducta de juego aumentan durante los per\u00edodos de estr\u00e9s y, as\u00ed mismo, los problemas que surgen como resultado del juego tienden a una intensificaci\u00f3n de la conducta de juego.<\/p>\n<p>El Manual de diagn\u00f3stico y estad\u00edstica de trastornos mentales establece una bater\u00eda de criterios de diagn\u00f3stico compuesta por nueve caracter\u00edsticas conductuales. La persistencia durante al menos doce meses de cuatro de ellas en el comportamiento de una persona jugadora indica la existencia de un trastorno adictivo al juego o juego patol\u00f3gico, mientras que la existencia de una a tres de la mismas, indica una relaci\u00f3n problem\u00e1tica con el juego o juego problem\u00e1tico, la cual puede derivar en una relaci\u00f3n patol\u00f3gica con el juego.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el reciente Informe sobre adicciones comportamentales, publicado en 2020, en el que se analiza la incidencia tanto del juego presencial como del juego en l\u00ednea, la extrapolaci\u00f3n de la encuesta Edades (edici\u00f3n 2017) sobre una muestra de personas de entre 15 y 64 a\u00f1os al conjunto de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola de esa franja de edad, indica que el 2 % de las personas realizar\u00edan un posible juego problem\u00e1tico (2,9 % en hombres y 1,1 % en mujeres) y un 0,5 % presentar\u00edan un posible trastorno del juego o juego patol\u00f3gico. A pesar de la prohibici\u00f3n del juego por dinero a las personas menores de edad, en el mismo informe se recoge que los resultados de la encuesta Estudes 2018-2019 sobre una muestra de personas estudiantes entre los 14 y 18 a\u00f1os extrapolados al total de poblaci\u00f3n de estudiantes de 14 a 18 a\u00f1os indican que el 4,7 % de los estudiantes presentar\u00eda un posible juego problem\u00e1tico (7,6 % en hombres y 2,0 % en mujeres).<\/p>\n<p>La evidencia cient\u00edfica m\u00e1s reciente indica una situaci\u00f3n muy preocupante de la prevalencia del juego problem\u00e1tico y del juego patol\u00f3gico en la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola, particularmente, en las personas menores de edad y j\u00f3venes. El estudio publicado en 2019 por la Unidad de Investigaci\u00f3n Juego y Adicciones Tecnol\u00f3gicas del Departamento de Psicolog\u00eda B\u00e1sica de la Universitat de Val\u00e8ncia realizado a partir de una encuesta a una muestra aleatoria estratificada de 6.816 personas entre 18 y 95 a\u00f1os representativa de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola indica que la prevalencia del juego patol\u00f3gico en Espa\u00f1a se sit\u00faa en el 0,7 % de la poblaci\u00f3n, superior a las estimaciones oficiales previas. Asimismo, en otra investigaci\u00f3n publicada en 2019 por la misma unidad de investigaci\u00f3n sobre una muestra de 7.964 escolares de entre 15 y 19 a\u00f1os de 104 centros educativos p\u00fablicos y privados de las tres provincias de la Comunitat Valenciana se muestra que el 16,3 % manifiesta un juego de riesgo (al menos cumple un criterio diagn\u00f3stico de trastorno de juego del DSM-V), siendo mayor la incidencia en la franja de edad de 18-19 a\u00f1os (23 %) que en la de 15-17 a\u00f1os (15 %); mientras que el 2,2 % puede considerarse que tiene un problema de trastorno de juego (cumple al menos cuatro criterios de diagn\u00f3stico de trastorno del juego del DSM-V), 4,8 % en adolescentes j\u00f3venes (18-19 a\u00f1os) y 1,8 % en personas menores de edad (15 a 17 a\u00f1os). Estos resultados indican una prevalencia del juego patol\u00f3gico en las personas menores de edad y adolescentes j\u00f3venes que triplica la hallada para la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola en general.<\/p>\n<p>Asimismo, las distintas investigaciones ponen de manifiesto una mayor incidencia del juego problem\u00e1tico y del juego patol\u00f3gico sobre la poblaci\u00f3n masculina respecto de la femenina en todas las franjas de edad, as\u00ed como una mayor invisibilidad de las mujeres afectadas por ludopat\u00eda, vinculada a los estereotipos de g\u00e9nero, que retrasa y dificulta el acceso y continuidad de su tratamiento.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el estudio \u00abJ\u00f3venes, juegos de azar y apuestas. Una aproximaci\u00f3n cualitativa\u00bb, publicado en 2020 por el Centro Reina Sof\u00eda para la Infancia y la Adolescencia y la Fundaci\u00f3n de Ayuda contra la Drogadicci\u00f3n, uno de los principales factores de riesgo para el desarrollo de la adicci\u00f3n al juego en las personas adolescentes y j\u00f3venes es la incorporaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica del juego por dinero \u0097especialmente las apuestas deportivas\u0097 dentro del modelo de ocio juvenil normalizado, inicialmente en din\u00e1micas grupales en locales de juego o apuestas y establecimientos de hosteler\u00eda, que en algunos casos consolida posteriormente dichas pr\u00e1cticas de juego de manera individual a trav\u00e9s del juego en l\u00ednea mediante dispositivos m\u00f3viles. Dicho informe concluye que \u00abnunca como en este momento los y las menores de edad han estado expuestos y expuestas a tal presencia de juegos de azar y apuestas; adem\u00e1s, desde la cercan\u00eda que supone no solo la existencia de numerosas salas de juego, y de tantas posibilidades para jugar en l\u00ednea, sino tambi\u00e9n su asimilaci\u00f3n como opci\u00f3n normalizada de ocio juvenil\u00bb.<\/p>\n<p>Las distintas investigaciones se\u00f1alan que entre los factores promotores del incremento de la prevalencia del juego problem\u00e1tico y del juego patol\u00f3gico en la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola \u0097especialmente, adolescentes y j\u00f3venes\u0097 durante la \u00faltima d\u00e9cada se\u00f1alan la creciente implantaci\u00f3n de las distintas modalidades de juego en formato electr\u00f3nico, incluyendo las apuestas deportivas, disponibles tanto mediante accesibilidad individual, a trav\u00e9s de tel\u00e9fonos m\u00f3viles, tabletas u ordenadores personales, como a trav\u00e9s de m\u00e1quinas de juego y m\u00e1quinas auxiliares de apuestas en locales de juego y apuestas o en establecimientos de hosteler\u00eda; el crecimiento exponencial de la presencia de salones de juego y casas de apuestas \u0097en muchos casos en las proximidades de centros educativos\u0097 en los tejidos urbanos; la ausencia de regulaci\u00f3n eficaz de la publicidad y de la promoci\u00f3n del juego que prevenga comportamientos de juego compulsivo; el insuficiente desarrollo de las pol\u00edticas de juego responsable y de los programas de prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda, o la insuficiente oferta de ocio educativo, espacios recreativos, deportivos y culturales, en particular, dirigida a personas adolescentes y j\u00f3venes.<\/p>\n<p>En este momento, teniendo en cuenta la implantaci\u00f3n de los cambios tecnol\u00f3gicos, la aparici\u00f3n de nuevas formas de juego, la necesidad de actuar para la prevenci\u00f3n de las conductas adictivas vinculadas al juego, la protecci\u00f3n de los colectivos de personas vulnerables y el impacto social de los juegos de azar y las apuestas en sus diversas modalidades, as\u00ed como la antig\u00fcedad de la vigente Ley de juego, no se considera suficiente proceder a meras modificaciones de la vigente ley reguladora del juego y, por tanto, es necesario elaborar un nuevo marco jur\u00eddico, incluido en el Plan normativo de la Generalitat, adaptado a los actuales usos y necesidades sociales, que se adec\u00fae al entorno normativo sobre el juego, tanto a nivel estatal, en particular a la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, como a las diferentes normas auton\u00f3micas que, por ser m\u00e1s recientes, afrontan problemas comunes.<\/p>\n<p>En definitiva, esta norma pretende dar respuesta a la creciente preocupaci\u00f3n social en relaci\u00f3n con las consecuencias derivadas de la proliferaci\u00f3n de las actividades de juego en sus diversas modalidades y a una nueva situaci\u00f3n del mercado del juego, acorde con los principios de inter\u00e9s superior de las personas menores de edad, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia que deben presidir la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Esta ley recoge la labor reguladora que desempe\u00f1a la administraci\u00f3n en esta actividad, preferentemente en relaci\u00f3n con su ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana, la prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda, las relaciones entre personas jugadoras y operadoras, la protecci\u00f3n de las personas menores de edad y personas afectadas por ludopat\u00eda, las pol\u00edticas de juego responsable, la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico y la prevenci\u00f3n de los fen\u00f3menos del blanqueo del dinero. Asimismo, la administraci\u00f3n ejerce el cometido de garantizar un entorno en el que los agentes econ\u00f3micos que cumplen con los requisitos establecidos por la administraci\u00f3n puedan desarrollar su actividad con seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, en su art\u00edculo 5, precept\u00faa que las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan l\u00edmites al acceso a una actividad econ\u00f3mica o su ejercicio de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17 de esta ley o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivar\u00e1n su necesidad en la salvaguarda de alguna raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general, debiendo ser los l\u00edmites o requisitos que se impongan proporcionados a la raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general invocada.<\/p>\n<p>Entre los conceptos definidos como razones imperiosas de inter\u00e9s general en el art\u00edculo 3.11 de la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, est\u00e1n comprendidos el orden p\u00fablico, la salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n de los derechos, la seguridad de las personas consumidoras y de las destinatarias de servicios as\u00ed como la lucha contra el fraude, conceptos, algunos de ellos, que est\u00e1n tambi\u00e9n recogidos en el art\u00edculo 17 de la Ley 20\/2013, para considerar que se justificar\u00eda la exigencia de una autorizaci\u00f3n administrativa porque concurren los principios de necesidad y proporcionalidad.<\/p>\n<p>La actividad de juego tiene unas caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas que hacen necesaria una regulaci\u00f3n, por parte de la administraci\u00f3n, que establezca mecanismos que den seguridad a las personas participantes en los juegos, garanticen la protecci\u00f3n a las personas menores de edad y a aquellas que lo necesiten por motivos de salud y que permitan velar por el orden p\u00fablico en el desarrollo de los juegos evitando el fraude.<\/p>\n<p>La especial protecci\u00f3n a la salud y seguridad de las personas consumidoras de los juegos, la protecci\u00f3n de los derechos \u0097en particular, de las personas menores de edad\u0097, la garant\u00eda del orden p\u00fablico e impedir el fraude en la actividad del juego, son razones imperiosas de inter\u00e9s general que justifican el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa para el acceso y el ejercicio de actividades econ\u00f3micas que se prev\u00e9 en esta ley, puesto que el control a posteriori no garantizar\u00eda el cumplimiento de estos objetivos que se entienden obligatorios para la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas mismas razones justifican los efectos desestimatorios del silencio administrativo, sin perjuicio de que en la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica de cada juego o apuesta se pueda prever lo contrario, y la exigencia del resto de requisitos previstos, como acreditar que determinadas empresas deban estar en posesi\u00f3n de un capital m\u00ednimo desembolsado.<\/p>\n<p>Por otra parte, y con el fin de coadyuvar al logro del objetivo de protecci\u00f3n de la salud de las personas, en particular la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente frente al consumo de juegos de azar y apuestas y el derecho al ocio educativo, establecidos en el art\u00edculo 40 y 68, respectivamente, de la Ley 26\/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garant\u00edas de la infancia y la adolescencia, as\u00ed como al logro del objetivo de prevenci\u00f3n y tratamiento de las conductas adictivas en l\u00ednea con el art\u00edculo 61 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, la presente ley contempla la implementaci\u00f3n de un conjunto de medidas de car\u00e1cter multidisciplinar de prevenci\u00f3n y lucha contra el juego patol\u00f3gico, incluyendo la elaboraci\u00f3n de una Estrategia valenciana integral de prevenci\u00f3n y tratamiento del juego patol\u00f3gico, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de determinados requisitos de distancia a centros escolares para la autorizaci\u00f3n de salones de juego y locales espec\u00edficos de apuestas, la exigencia de sistema de control de acceso en todos los establecimientos de juego y de sistema de activaci\u00f3n-desactivaci\u00f3n en las m\u00e1quinas de juego y apuestas instaladas en establecimientos de hosteler\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, y con la finalidad de unificar los aspectos administrativos y fiscales que recaen sobre el sector de juego, se ha integrado en un solo texto el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los juegos y los aspectos tributarios de esta actividad.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La aparici\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones est\u00e1 transformando el mundo en que vivimos, introduciendo cambios radicales en la forma de vivir y tambi\u00e9n en la pr\u00e1ctica del juego, con un crecimiento de las posibilidades de ofertar y participar en las distintas modalidades de juego a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, telem\u00e1ticos o de comunicaci\u00f3n a distancia.<\/p>\n<p>Es prioritario en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, y al amparo de la competencia exclusiva que tiene la Comunitat Valenciana en materia de juego, aprobar un nuevo marco normativo capaz de dar respuesta a esta nueva realidad cuyo \u00e1mbito sea el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las competencias exclusivas que esta comunidad aut\u00f3noma ostenta, la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en el art\u00edculo 2.1, excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las actividades de juego realizadas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos cuyo \u00e1mbito no sea estatal.<\/p>\n<p>En consecuencia, dentro de la competencia exclusiva de la Comunitat Valenciana en materia de juegos, esta ley de juego regula la organizaci\u00f3n de este nuevo tipo de juego y habilita la v\u00eda reglamentaria para su desarrollo posterior.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Con un \u00e1nimo codificador, la ley integra en un solo texto los aspectos jur\u00eddico-administrativos de la ordenaci\u00f3n del juego y el \u00e1mbito tributario de la citada actividad. No obstante, esta tendencia codificadora no se agota con la integraci\u00f3n de los aspectos fiscales en este texto, sino que los art\u00edculos dedicados al r\u00e9gimen fiscal comprenden todos los elementos configuradores del tributo: elementos subjetivos (obligados tributarios), elementos objetivos (hecho imponible, bases, tipos de gravamen, beneficios fiscales), temporales y formales.<\/p>\n<p>Atendiendo al art\u00edculo 50 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con estatuto de autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, las competencias normativas de la Generalitat en materia de tributos sobre el juego solo alcanzan a los siguientes elementos: exenciones, base imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas, bonificaciones, devengo y los aspectos de aplicaci\u00f3n de los tributos.<\/p>\n<p>Evidentemente, aquellos preceptos que regulan los elementos antes citados tienen un efecto directo y regulador de las competencias normativas de la Generalitat, mientras que el resto del articulado en materia fiscal tiene un efecto meramente informador de aquellos elementos del tributo a los que no alcanza la competencia normativa.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Esta ley est\u00e1 dividida en seis t\u00edtulos, once disposiciones transitorias, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales. Con este contenido se busca dotar de soporte normativo a los juegos cualquiera que sea el medio utilizado para su pr\u00e1ctica y servir asimismo como marco de referencia para el posterior desarrollo de cada una de las modalidades de juego en ella previstas, as\u00ed como prevenir el juego patol\u00f3gico o ludopat\u00eda.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I incluye las disposiciones generales que regulan aspectos como el objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y exclusiones.<\/p>\n<p>El objeto de la ley se configura en una doble finalidad \u00edntimamente relacionada para servir al inter\u00e9s general de la sociedad: la regulaci\u00f3n de la actividad socioecon\u00f3mica de juego en sus diversas modalidades y canales en la Comunitat Valenciana y la prevenci\u00f3n del juego patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se circunscribe el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley a las modalidades de juego objeto de regulaci\u00f3n y al marco competencial de la Generalitat, raz\u00f3n por la cual los juegos de loter\u00eda de reserva estatal y las modalidades de juego en l\u00ednea de \u00e1mbito estatal se encuentran fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta norma.<\/p>\n<p>En este t\u00edtulo se incorporan, por primera vez, los principios rectores de la actividad, que entre otros incluyen tanto el respeto a las reglas b\u00e1sicas de juego responsable como la prevenci\u00f3n del juego patol\u00f3gico, con el mandato legal a la administraci\u00f3n y a las empresas de juego de velar por la aplicaci\u00f3n de tales principios. Asimismo, y en l\u00ednea con el mandato de no fomentar el h\u00e1bito del juego y sus efectos negativos, se proh\u00edbe a los agentes que ejerzan la actividad de juego la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos, bonificaciones o asistencia financiera a las personas jugadoras.<\/p>\n<p>Especialmente relevante es la regulaci\u00f3n del art\u00edculo 4 sobre la pol\u00edtica de juego responsable, sin relevancia jur\u00eddica en la legislaci\u00f3n anterior. Esta pol\u00edtica se vincula al desarrollo de las actividades de juego con sentido de responsabilidad social corporativa y se traduce en la ley en dos vertientes vinculando, por una parte, a la administraci\u00f3n y, por otra, a las propias empresas autorizadas con el compromiso de promover acciones preventivas, de sensibilizaci\u00f3n y de control y de reparaci\u00f3n de los efectos negativos producidos, para que la actividad de juego se practique desde actitudes de moderaci\u00f3n y responsabilidad, con particular atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los colectivos de riesgo y de las personas menores de edad.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II incluye el conjunto de medidas de prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda a impulsar por el Consell.<\/p>\n<p>Tanto la prevenci\u00f3n como el tratamiento del juego patol\u00f3gico tienen un car\u00e1cter multidimensional y multidisciplinar; es por ello que en el \u00e1mbito de las competencias del Consell se han de desarrollar actividades, en colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas y con entidades sociales, que permitan el abordaje informativo y formativo en las esferas educativa, sanitaria, deportiva y sociolaboral, el establecimiento de protocolos de detecci\u00f3n precoz en las esferas educativas y sociosanitarias, el fomento del ocio alternativo y del ocio educativo, especialmente dirigido a personas adolescentes y j\u00f3venes, as\u00ed como el abordaje multidisciplinar del tratamiento de la adicci\u00f3n al juego.<\/p>\n<p>Dada la creciente incidencia del juego problem\u00e1tico y del juego patol\u00f3gico en nuestra sociedad, es necesario, adem\u00e1s, reforzar y coordinar los recursos necesarios para hacer frente a esta situaci\u00f3n. En este sentido, y en l\u00ednea con el Plan estrat\u00e9gico sobre trastornos adictivos previsto por la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, esta ley prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n de una estrategia plurianual y un programa de acci\u00f3n bianual que se evaluar\u00e1n y actualizar\u00e1n peri\u00f3dicamente, en colaboraci\u00f3n con el resto de administraciones p\u00fablicas y organizaciones y entidades vinculadas a la actividad de juego en la Comunitat Valenciana, para dotar de un enfoque espec\u00edfico, integral e integrador de la prevenci\u00f3n y el tratamiento del juego patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Asimismo, y para dar respuesta a las necesidades espec\u00edficas de los colectivos afectados o potencialmente afectados, el art\u00edculo 7 establece que en todas las actuaciones de prevenci\u00f3n y tratamiento se aplicar\u00e1 una perspectiva transversal e inclusiva, de g\u00e9nero y de atenci\u00f3n a las vulnerabilidades sociales.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con la pol\u00edtica de juego responsable, la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n, derechos y garant\u00edas de las personas menores de edad y de protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, se introduce en el art\u00edculo 8 la restricci\u00f3n de la publicidad, promoci\u00f3n, patrocinio e informaci\u00f3n comercial de las actividades del juego, en el \u00e1mbito de las competencias de la Generalitat. Asimismo, se proh\u00edbe la publicidad y promoci\u00f3n del juego en el exterior de los locales de juego, la publicidad est\u00e1tica, en la v\u00eda p\u00fablica o medios de transporte, del juego, as\u00ed como la emisi\u00f3n de publicidad sobre la actividad de juego en los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica con \u00e1mbito de emisi\u00f3n limitado a parte o la totalidad del territorio valenciano.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dentro de los locales de juego ser\u00e1 obligatoria la disposici\u00f3n de hojas informativas accesibles a las personas jugadoras sobre recursos disponibles para el tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la ludopat\u00eda y se promover\u00e1n ayudas, subvenciones o incentivos fiscales para entidades deportivas, asociaciones y medios de comunicaci\u00f3n que lleven a cabo campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y lucha contra la ludopat\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se configuran los juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de juegos de la Comunitat Valenciana y los juegos prohibidos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III viene referido a la organizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la actividad del juego. Se encuentra dividido en siete cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I establece las competencias de los distintos \u00f3rganos de control del juego. Menci\u00f3n especial merece la actualizaci\u00f3n de la configuraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Juego, \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo en materia de juego, para garantizar la participaci\u00f3n de las distintas partes concernidas por la actividad del juego y permitir un abordaje integral del fen\u00f3meno del juego en nuestra sociedad. En esta comisi\u00f3n est\u00e1n representados la administraci\u00f3n de la Generalitat, a trav\u00e9s de los departamentos con competencias afectadas por la actividad de juego y la prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda, las organizaciones sindicales y empresariales del sector, las asociaciones dedicadas a la prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la ludopat\u00eda, las asociaciones vecinales, el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y organismos de investigaci\u00f3n universitaria especializados en la ludopat\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, como novedad, se crea la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n Interadministrativa en Materia de Juego como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa interdepartamental de la administraci\u00f3n valenciana que incluye en su composici\u00f3n a la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias con el fin de favorecer la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa. Esta comisi\u00f3n tiene entre sus funciones destacadas elaborar y llevar a cabo el seguimiento de la Estrategia valenciana integral de prevenci\u00f3n y tratamiento del juego patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se definen los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en el juego, as\u00ed como las prohibiciones para la pr\u00e1ctica de los juegos y acceso a los locales, regulando el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego en la Comunitat Valenciana y la posibilidad de coordinaci\u00f3n con registros oficiales equivalentes en Espa\u00f1a, as\u00ed como el control de admisi\u00f3n con la novedad de establecer la obligatoriedad de dicho control en todos los locales de juego.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III se establece el r\u00e9gimen de autorizaciones de las empresas de juego y los requisitos de constituci\u00f3n de las empresas de juego y las fianzas.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV se definen las modalidades de juegos, as\u00ed como su pr\u00e1ctica por medios presenciales o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos.<\/p>\n<p>Menci\u00f3n especial requiere, dentro de la pr\u00e1ctica por estos \u00faltimos medios, que la Unidad Central de Juego, definida en los t\u00e9rminos en que se establece en la ley, est\u00e9 ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo V se definen y regulan los locales de juego.<\/p>\n<p>Entre las novedades de este cap\u00edtulo es destacable la regulaci\u00f3n de una distancia de 850 metros, en el trayecto peatonal m\u00e1s corto por vial de dominio p\u00fablico, a centros educativos acreditados que impartan educaci\u00f3n secundaria obligatoria, bachillerato, ciclo de formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica y ense\u00f1anzas art\u00edsticas profesionales, para la localizaci\u00f3n de los salones de juego y locales espec\u00edficos de apuestas. El establecimiento de esta medida viene motivado por la necesidad de reducir la exposici\u00f3n de las personas menores de edad \u0097en particular, adolescentes\u0097 a la oferta de juego \u0097especialmente, las apuestas deportivas\u0097 en sus itinerarios diarios de asistencia a los centros educativos, y con ello la normalizaci\u00f3n de estos establecimientos como lugares de ocio en su modelo de ocio grupal. Cabe se\u00f1alar que es habitual que los salones de juego cuenten con una zona dedicada a la pr\u00e1ctica de las apuestas deportivas. Las investigaciones rese\u00f1adas en la parte I de esta exposici\u00f3n de motivos se\u00f1alan la sobreexposici\u00f3n de las personas adolescentes y j\u00f3venes vinculada a la proliferaci\u00f3n de salones de juego y locales espec\u00edficos de apuestas en el tejido urbano, en interacci\u00f3n sin\u00e9rgica con la publicidad del juego en los medios de comunicaci\u00f3n, eventos deportivos y medios electr\u00f3nicos, como factores de riesgo para el desarrollo de conductas adictivas asociadas al juego, especialmente en la adolescencia, dada la vulnerabilidad psicol\u00f3gica de las personas en esta fase de la vida. El crecimiento exponencial de los salones de juego y los locales espec\u00edficos de apuestas en el tejido urbano de la Comunitat Valenciana se ha puesto de manifiesto entre 2013 y 2019, en que se ha pasado de 250 salones de juego y nueve locales espec\u00edficos de apuestas autorizados a 518 y 35, respectivamente, sin consideraci\u00f3n alguna de distanciamiento de los centros educativos y generando una creciente preocupaci\u00f3n social. Esta din\u00e1mica de crecimiento contrasta con las del resto de establecimientos de juego que apenas han variado en los \u00faltimos seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>Asimismo, no se permite el establecimiento de salones de juego y locales espec\u00edficos de apuestas en los espacios vulnerables, as\u00ed delimitados de acuerdo con la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 25 de la Ley de servicios sociales inclusivos y su desarrollo reglamentario, con el fin de proteger la salud de las personas socialmente m\u00e1s vulnerables y minimizar los riesgos sociosanitarios vinculados al juego.<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n se establecen distancias m\u00ednimas de 500 metros entre establecimientos de bingo, salones de juego y casas de apuestas con el objetivo de reducir la concentraci\u00f3n espacial de los establecimientos de juego en enclaves urbanos con el fin reducir el riesgo de sobreexposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n al juego en su entorno cotidiano y promover un desarrollo equilibrado, sostenible y saludable del entorno urbano y las actividades socioecon\u00f3micas.<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo tambi\u00e9n se limita la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego tipo B o recreativas con premio en los establecimientos p\u00fablicos de hosteler\u00eda o semejantes a un m\u00e1ximo de dos m\u00e1quinas y se introduce como novedad la incorporaci\u00f3n de un sistema de activaci\u00f3n-desactivaci\u00f3n por control remoto de cada m\u00e1quina, bajo la responsabilidad del personal encargado del local, la cual deber\u00e1 permanecer sin emisi\u00f3n de est\u00edmulos sonoros, visuales o lum\u00ednicos durante el tiempo en que no est\u00e9 siendo utilizada. Asimismo, se elimina la posibilidad de instalaci\u00f3n de nuevas m\u00e1quinas auxiliares de apuestas en estos establecimientos y en recintos deportivos, mientras que la disposici\u00f3n transitoria novena de esta ley mantiene la instalaci\u00f3n de dichas m\u00e1quinas en los establecimientos o recintos durante todo el periodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n que tuvieran concedida con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Estas medidas se justifican por la ausencia de control de entrada a las personas menores de edad en estos establecimientos y la necesidad de garantizar que las personas menores de edad no tienen acceso a dichas m\u00e1quinas. Los estudios referidos en la parte I de esta exposici\u00f3n de motivos se\u00f1alan que, a pesar de estar prohibido el juego por dinero a las personas menores de edad, el uso de m\u00e1quinas de tipo B y de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas deportivas en establecimientos de hosteler\u00eda son canales habituales utilizados por las personas menores de edad para jugar por dinero, especialmente, como actividad de ocio grupal. Adem\u00e1s, estos estudios se\u00f1alan las apuestas deportivas como la principal modalidad de juego con una incidencia diferencial en las personas adolescentes y j\u00f3venes que presentan pautas de juego problem\u00e1tico.<\/p>\n<p>Asimismo, se proh\u00edbe la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego en terrazas, v\u00edas p\u00fablicas o zonas exteriores de los establecimientos de hosteler\u00eda y similares, as\u00ed como en bares y cafeter\u00edas ubicados dentro de centros docentes, sanitarios, sociales o juveniles y en los recintos deportivos.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la salud y de los derechos de las personas, en particular, en el caso de las personas menores de edad, como bienes jur\u00eddicos protegidos, son razones imperiosas de inter\u00e9s general que justifican la necesidad de establecer requisitos espec\u00edficos al establecimiento de locales de juego, as\u00ed como a la explotaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de juego en los locales de hosteler\u00eda y semejantes. Por otra parte, con el objetivo de garantizar la seguridad jur\u00eddica, se mantiene la validez y vigencia de todas las autorizaciones otorgadas previamente a la entrada en vigor de esta ley durante todo el periodo para el que estuvieran concedidas.<\/p>\n<p>Adicionalmente, teniendo en cuenta los resultados de los estudios rese\u00f1ados en la parte I de esta exposici\u00f3n de motivos, que indican la existencia la comorbilidad del tabaquismo y el juego problem\u00e1tico y el juego patol\u00f3gico, y en l\u00ednea con el objetivo de prevenci\u00f3n de la adicci\u00f3n al tabaco, establecido en la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, y la prohibici\u00f3n de car\u00e1cter general de fumar en recintos cerrados establecida en la normativa estatal y auton\u00f3mica, se proh\u00edbe la habilitaci\u00f3n de espacios para fumar o clubes de personas fumadoras en los establecimientos de juego. Asimismo, con la finalidad de reducir el riesgo ambiental de comportamientos compulsivos o incontrolables de juego, tambi\u00e9n se proh\u00edbe la publicidad de productos o entidades financieras en el interior de los locales de juego.<\/p>\n<p>En cuanto a la regulaci\u00f3n de los casinos de juego, la principal novedad es la supresi\u00f3n de las limitaciones del n\u00famero de las autorizaciones que una misma empresa puede tener en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana. Tambi\u00e9n se ha establecido que el n\u00famero m\u00e1ximo de salas ap\u00e9ndice que puede tener cada casino es de dos, en el \u00e1mbito provincial.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo VI se regula la homologaci\u00f3n del material de juego y los laboratorios de ensayo, cuestiones ambas carentes o con escaso tratamiento legal en la anterior norma. Un aspecto importante es el r\u00e9gimen que se establece en la ley y que permite la convalidaci\u00f3n de homologaciones realizadas en otras comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como los ensayos realizados por laboratorios autorizados por otras administraciones, siempre que garanticen el nivel de cumplimiento t\u00e9cnico dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>Finalmente, en el cap\u00edtulo VII, y como instrumento de ordenaci\u00f3n y control del ejercicio empresarial de las actividades del juego, se le da tratamiento legal al Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana, en el que se anotar\u00e1n cuantas circunstancias se refieran a la inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los datos correspondientes a las empresas, establecimientos, material y cualquier otro elemento que tenga relaci\u00f3n con la actividad del juego.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo IV, correspondiente a la inspecci\u00f3n y control de la actividad, se recogen las funciones y facultades del personal encargado de la inspecci\u00f3n, las actas de inspecci\u00f3n como documentos que gozan de presunci\u00f3n de veracidad y que reflejan los hechos constatados en las actuaciones inspectoras y las denuncias.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo V, que alude al r\u00e9gimen sancionador, con respecto a la ley anterior, se ha pretendido homogeneizar los tipos infractores. Con ello se mejoran los principios de tipicidad y proporcionalidad en la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes. Por lo que respecta al procedimiento sancionador, la ley atribuye las competencias sancionadoras al Consell, a la persona titular de la conselleria competente en materia de juego y a la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de juego. Se recalifican los distintos tipos de infracciones y se revisan las cuant\u00edas de las sanciones, que pasan a establecerse por tramos.<\/p>\n<p>Finalmente, en el t\u00edtulo VI, Tributaci\u00f3n sobre el juego, se regulan los aspectos fiscales del juego competencia de la Generalitat. Con respecto a la regulaci\u00f3n precedente, los cambios m\u00e1s significativos son los siguientes:<\/p>\n<p>a) En el \u00e1mbito de las rifas, t\u00f3mbolas o combinaciones aleatorias se clarifica el r\u00e9gimen de las exenciones, introduci\u00e9ndose una nueva exenci\u00f3n que afecta a aquellas que se realicen con ocasi\u00f3n de acontecimientos de arraigo popular o que correspondan con usos sociales de car\u00e1cter tradicional, tales como las rifas de cestas de Navidad organizadas por comercios o establecimientos de hosteler\u00eda.<\/p>\n<p>b) En el caso de las apuestas, se generaliza la definici\u00f3n de la base imponible en atenci\u00f3n a los ingresos netos procedentes del juego.<\/p>\n<p>c) En los supuestos de juegos realizados mediante m\u00e1quinas recreativas y de azar, se establece que el devengo del impuesto es por trimestres naturales.<\/p>\n<p>d) Por su parte, tambi\u00e9n se han adecuado los tipos de gravamen en el caso de las rifas, t\u00f3mbolas, combinaciones aleatorias, apuestas, casinos de juego y en el caso de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas y de azar.<\/p>\n<p>Otra de las novedades es la generalizaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos y la ampliaci\u00f3n del plazo de declaraci\u00f3n e ingreso del tributo, siendo con car\u00e1cter general de un mes.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias permiten mantener la vigencia de la normativa existente hasta su adaptaci\u00f3n, en tanto no se oponga a esta ley, y se establece un r\u00e9gimen transitorio tanto para las autorizaciones concedidas por la normativa anterior como para el r\u00e9gimen sancionador y las fianzas.<\/p>\n<p>Como novedad de la ley se legaliza la situaci\u00f3n de las apuestas en el juego de la pilota valenciana, mediante un sistema provisional, hasta en tanto no se apruebe una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica, que sin someter la actividad a los mismos requisitos que para las apuestas ordinarias, permita un cierto control administrativo sobre su pr\u00e1ctica y sobre qui\u00e9n interviene en ella.<\/p>\n<p>Se contempla la posibilidad de suspender temporalmente las autorizaciones de explotaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de tipo B y C, hasta que se adec\u00fae el Reglamento de m\u00e1quinas recreativas y de azar.<\/p>\n<p>Se concede un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para que los salones de juego y los locales espec\u00edficos de apuestas realicen las obras de adaptaci\u00f3n necesarias con el objetivo de cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 22 de esta ley referido al control de admisi\u00f3n en locales de juego.<\/p>\n<p>Asimismo, se concede un plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para que las m\u00e1quinas de juego tipo B y las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas situadas en establecimientos de hosteler\u00eda y similares, as\u00ed como aquellas m\u00e1quinas de apuestas situadas en recintos deportivos, realicen las adaptaciones necesarias para cumplir el requisito de disponer del sistema de activaci\u00f3n-desactivaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 51 de esta ley.<\/p>\n<p>Se establece el r\u00e9gimen transitorio para las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas instaladas en los locales de hosteler\u00eda y similares y en recintos deportivos que podr\u00e1n agotar el periodo de vigencia de su autorizaci\u00f3n y tendr\u00e1n que incorporar un sistema de activaci\u00f3n-desactivaci\u00f3n similar al requerido para las m\u00e1quinas de juego tipo B instaladas en este tipo de establecimientos. Una vez finalizado dicho periodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n no podr\u00e1 procederse a su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establece un periodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, desde la entrada en vigor de esta ley, de suspensi\u00f3n de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego y de nuevas autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego tipo B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en locales de hosteler\u00eda o similares. El fuerte crecimiento de la oferta de juego presencial de los \u00faltimos a\u00f1os, el crecimiento del n\u00famero de personas afectadas por conductas de juego problem\u00e1tico y adicci\u00f3n al juego as\u00ed como la creciente preocupaci\u00f3n social en relaci\u00f3n con la proliferaci\u00f3n de establecimientos de juego (juegos de azar y apuestas) en las ciudades y pueblos de la Comunitat Valenciana aconseja el establecimiento de una suspensi\u00f3n temporal de nuevas autorizaciones.<\/p>\n<p>No obstante, teniendo en cuenta que la renovaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de los establecimientos de juego se han de realizar de acuerdo con la normativa vigente, dicha suspensi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en aquellos casos en que sea necesario un cambio de emplazamiento del establecimiento de juego para cumplir con el requisito de distancia establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 45 de esta ley. Asimismo, el requisito de distancia establecido en el apartado 6 del art\u00edculo 45 de esta ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de renovaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del establecimiento de juego. De esta manera se posibilita la renovaci\u00f3n de autorizaciones de los establecimientos de juego y la continuidad de su actividad.<\/p>\n<p>En aras a desarrollar una planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n cuantitativa de la actividad del juego en el territorio de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta criterios de salud p\u00fablica, demogr\u00e1ficos, socioecon\u00f3micos y territoriales, durante este periodo de suspensi\u00f3n la conselleria competente en materia de juego coordinar\u00e1 un estudio que analice el impacto social y sobre la salud p\u00fablica de las instalaciones de juego existentes.<\/p>\n<p>Finalmente, se establece un plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para la elaboraci\u00f3n de la Estrategia valenciana integral de prevenci\u00f3n y tratamiento del juego.<\/p>\n<p>Mediante las disposiciones adicionales se regula la instalaci\u00f3n en r\u00e9gimen de ensayo de modalidades y material de juego para comprobar su viabilidad comercial; se habilita la posibilidad de declaraci\u00f3n de zonas saturadas de establecimientos de juego por parte de los ayuntamientos; se modifica la definici\u00f3n de comunicaci\u00f3n accesible por personas menores de edad y se establece la remisi\u00f3n del informe anual del \u00f3rgano directivo competente en materia de publicidad institucional a la Comisi\u00f3n de Juego y su publicaci\u00f3n, en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 12\/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el inter\u00e9s ciudadano y la concepci\u00f3n colectiva de las infraestructuras p\u00fablicas; se establece una ratio m\u00ednima por habitante de personal adscrito a la Generalitat destinado a tareas de inspecci\u00f3n, control y vigilancia en materia de juego en la Comunitat Valenciana, y se aclara la normativa aplicable a determinados cuerpos funcionariales de la administraci\u00f3n de la Generalitat mediante la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 10\/2020, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria deroga con car\u00e1cter general la Ley 4\/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana, el art\u00edculo 15 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley, as\u00ed como la disposici\u00f3n adicional cuarta del Decreto 56\/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunitat Valenciana, que imped\u00eda a la Generalitat la convocatoria de un concurso p\u00fablico para la instalaci\u00f3n de un casino hasta tanto no estuvieran autorizadas siete salas ap\u00e9ndices por cada uno de los casinos.<\/p>\n<p>Igualmente, queda derogado el apartado 8, del art\u00edculo 26, del Decreto 115\/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de m\u00e1quinas recreativas y de azar, en lo que afecta a la suspensi\u00f3n de las autorizaciones de explotaci\u00f3n habida cuenta del nuevo r\u00e9gimen de suspensiones establecido en la disposici\u00f3n transitoria sexta.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se deroga la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 42\/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana, elimin\u00e1ndose los requisitos de apertura y mantenimiento de un n\u00famero m\u00ednimo de locales espec\u00edficos de apuestas y de instalaci\u00f3n de un n\u00famero m\u00ednimo de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas para el mantenimiento de los t\u00edtulos habilitantes a las empresas operadoras de apuestas.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales contienen la habilitaci\u00f3n al Consell para el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto:<\/p>\n<p>a) La regulaci\u00f3n, en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana, del juego en sus distintas modalidades y denominaciones, y en general de cualquier actividad por la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica, en funci\u00f3n del resultado de un acontecimiento futuro incierto, independientemente de la incidencia que en \u00e9l tenga la habilidad de los participantes o el mero azar.<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica del juego, objeto de esta ley, puede realizarse de forma presencial o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, telem\u00e1ticos o de comunicaci\u00f3n a distancia, en las condiciones y con los requisitos que se determinen en esta ley y en los reglamentos que la desarrollen.<\/p>\n<p>b) La prevenci\u00f3n del juego patol\u00f3gico o ludopat\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley<\/p>\n<p>1. Esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que intervengan en la gesti\u00f3n, explotaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de los juegos, as\u00ed como a las dedicadas a la fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento del material relacionado con el juego y otras actividades conexas.<\/p>\n<p>2. Quedan excluidos del \u00e1mbito de esta ley:<\/p>\n<p>a) El juego y las competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de car\u00e1cter tradicional, familiar o amistoso, siempre que no sean objeto de explotaci\u00f3n lucrativa por las personas jugadoras u otras personas y sin que en ning\u00fan caso intervenga dinero o premios susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, salvo en el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo siguiente.<\/p>\n<p>En cualquier caso, se considera de car\u00e1cter social o amistoso el juego del bingo en las asociaciones o centros de atenci\u00f3n para personas mayores de 65 a\u00f1os y en centros de personas con discapacidad, para los mayores de edad, con los requisitos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>b) Las m\u00e1quinas expendedoras que se limiten a efectuar mec\u00e1nicamente la venta de los productos o mercanc\u00edas, siempre que el valor del dinero depositado en las m\u00e1quinas corresponda al valor de mercado de los productos que entreguen en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>c) Las m\u00e1quinas, aparatos, instrumentos o dispositivos que utilicen redes inform\u00e1ticas, telem\u00e1ticas, o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n o conexi\u00f3n a distancia cuyo objeto sea la reproducci\u00f3n de im\u00e1genes, m\u00fasica, comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n, sin posibilidad de acceso a alg\u00fan tipo de juego con apuesta. Por la utilizaci\u00f3n de estos servicios no se podr\u00e1n conceder premios en met\u00e1lico o en especie.<\/p>\n<p>d) Las m\u00e1quinas de mero pasatiempo o recreo que no ofrecen a la persona jugadora o usuaria premio en met\u00e1lico o en especie, ni directa ni indirectamente, limit\u00e1ndose a conceder a la usuaria un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, pudiendo ofrecer como \u00fanico aliciente adicional, por causa de la habilidad de la persona jugadora la posibilidad de seguir jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongaci\u00f3n del tiempo de juego. Estas m\u00e1quinas no podr\u00e1n utilizar im\u00e1genes o efectuar actividades propias de locales no autorizados para personas menores de edad.<\/p>\n<p>e) Las m\u00e1quinas o aparatos de naturaleza estrictamente manual o mec\u00e1nica, o con incorporaci\u00f3n de elementos electr\u00f3nicos que no tengan influencia decisiva para el desarrollo del juego, siempre que no den premio directo o indirecto alguno, y expresamente se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>f) Las Apuestas Mutuas Deportivo Ben\u00e9ficas y los juegos reservados a la competencia de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>No obstante, en los t\u00e9rminos, condiciones y requisitos establecidos en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, la apertura de locales presenciales abiertos al p\u00fablico y la instalaci\u00f3n de equipos en todos los locales de p\u00fablica concurrencia, que permitan la participaci\u00f3n en juegos a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos autorizados por la Administraci\u00f3n del Estado, exigir\u00e1, en todo caso, autorizaci\u00f3n administrativa, previa, del \u00f3rgano competente en materia de juego en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>No resulta exigible la autorizaci\u00f3n mencionada para la apertura de locales y para la instalaci\u00f3n de terminales que permitan la participaci\u00f3n en los juegos de loter\u00edas de la reserva, conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios rectores de la actividad de juego<\/p>\n<p>1. Las actuaciones en materia de juego atender\u00e1n a los principios de:<\/p>\n<p>a) Protecci\u00f3n de las personas menores de edad y de aquellas que tengan reducidas las capacidades intelectuales y volitivas, o se encuentren incapacitadas legal o judicialmente as\u00ed como aquellas personas inscritas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana o en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, impidiendo su acceso a la pr\u00e1ctica y a los establecimientos de juego en cualquiera de las modalidades.<\/p>\n<p>b) Respeto a las reglas b\u00e1sicas de una pol\u00edtica de juego responsable.<\/p>\n<p>c) Prevenci\u00f3n del juego patol\u00f3gico y de los perjuicios a las personas usuarias y, en especial, a los colectivos sociales m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>d) Transparencia en el desarrollo de los juegos en las distintas modalidades.<\/p>\n<p>e) Garant\u00eda del pago de los premios y de que no se produzcan fraudes en el desarrollo de los juegos.<\/p>\n<p>f) Medidas de intervenci\u00f3n y control por parte de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Colaboraci\u00f3n en el cumplimiento de la legislaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de fraude y blanqueo de capitales.<\/p>\n<p>h) Seguridad jur\u00eddica de las empresas operadoras y de las personas que participen en juegos.<\/p>\n<p>i) Fomento de empleo estable y de calidad en el sector.<\/p>\n<p>2. En todo caso, en la ordenaci\u00f3n del juego, se tendr\u00e1 en cuenta la realidad y la incidencia social de la actividad de juego, las repercusiones econ\u00f3micas y la diversificaci\u00f3n empresarial del juego, en las distintas modalidades. Se deber\u00e1 favorecer la concurrencia en condiciones de igualdad, no se deber\u00e1 fomentar el h\u00e1bito del juego y se deber\u00e1n evitar sus efectos negativos. Para ello la administraci\u00f3n deber\u00e1 velar por la aplicaci\u00f3n de los principios rectores y las empresas deber\u00e1n colaborar en este objetivo.<\/p>\n<p>3. Las empresas o los agentes que ejerzan la actividad del juego no podr\u00e1n conceder pr\u00e9stamos ni cualquier otra modalidad de cr\u00e9dito o asistencia financiera a los participantes, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero a los usuarios del juego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Pol\u00edticas de juego responsable<\/p>\n<p>1. Juego responsable se entiende como el conjunto de medidas tendentes a mantener que la actividad de juego de la persona jugadora se realiza de manera consciente, sin detrimento de su voluntad y libre determinaci\u00f3n, dentro unos par\u00e1metros saludables. El juego responsable se fundamenta, entre otros, en los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) El juego es una forma de ocio.<\/p>\n<p>b) El juego es una actividad social.<\/p>\n<p>c) El juego puede provocar adicci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Jugar no es un medio de vida.<\/p>\n<p>e) Responsabilidad social corporativa.<\/p>\n<p>2. Las pol\u00edticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordar\u00e1 desde una pol\u00edtica integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fen\u00f3meno complejo donde se deben combinar acciones preventivas, de sensibilizaci\u00f3n, de intervenci\u00f3n y de control, y tambi\u00e9n de reparaci\u00f3n de los efectos negativos producidos.<\/p>\n<p>3. Las acciones preventivas se deber\u00e1n enfocar a la sensibilizaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas del juego, y tambi\u00e9n a sensibilizar, informar y difundir respecto a los posibles efectos que una pr\u00e1ctica no adecuada del juego puede producir.<\/p>\n<p>Las empresas operadoras de juego deber\u00e1n elaborar un plan de medidas en relaci\u00f3n con la mitigaci\u00f3n de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas y deber\u00e1n incorporar las reglas b\u00e1sicas del juego responsable.<\/p>\n<p>En todo caso, la conselleria competente en materia de juego as\u00ed como las empresas autorizadas, por lo que respecta a la protecci\u00f3n de las personas consumidoras, deber\u00e1n velar por la aplicaci\u00f3n de medidas que deber\u00e1n incluir las siguientes acciones:<\/p>\n<p>a) Prestar la atenci\u00f3n necesaria a los grupos en riesgo.<\/p>\n<p>b) Proporcionar al p\u00fablico la informaci\u00f3n necesaria para que pueda hacer una selecci\u00f3n consciente de las actividades de juego y para que su actitud ante el juego sea moderada, no compulsiva y responsable.<\/p>\n<p>c) Informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego, de la prohibici\u00f3n de participar a las personas menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego, as\u00ed como establecer todos los mecanismos de control necesarios por garantizarlo.<\/p>\n<p>4. Las actividades de juego deber\u00e1n ser desarrolladas con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas operadoras de juego, mediante pr\u00e1cticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores \u00e9ticos y el respeto hacia las personas empleadas, las personas jugadoras, la sociedad en general y el medio ambiente. Las empresas titulares de locales de juego o de sitios o p\u00e1ginas web de juego deber\u00e1n ofrecer a las personas usuarias informaci\u00f3n sobre la naturaleza y medios utilizados en juegos ofrecidos, la prohibici\u00f3n de participar a las personas menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego, los riesgos que un exceso de actividad de juego podr\u00eda provocar y los posibles efectos que una pr\u00e1ctica no adecuada del juego puede producir, fomentando las actitudes de juego responsable, moderado, no compulsivo y consciente. Asimismo, las empresas titulares de locales de juego o de sitios o p\u00e1ginas web de juego deber\u00e1n impartir a su personal cursos de formaci\u00f3n relacionados con las pr\u00e1cticas de juego responsable y prevenci\u00f3n del juego patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>5. Corresponde a la conselleria competente en materia de juego y a las empresas autorizadas velar por la efectividad de las pol\u00edticas del juego responsable.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Medidas de prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Medidas de car\u00e1cter general para la prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda<\/p>\n<p>1. El Consell, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1 llevar a cabo, al menos, las siguientes actividades con el objetivo de prevenir y atender situaciones de juego patol\u00f3gico, especialmente, en lo que pueda afectar a las personas menores de edad y j\u00f3venes:<\/p>\n<p>a) La realizaci\u00f3n de talleres y actividades formativas de educaci\u00f3n para la salud, informaci\u00f3n sanitaria y prevenci\u00f3n del juego patol\u00f3gico en los \u00e1mbitos educativos, sanitario, deportivo y sociolaboral.<\/p>\n<p>b) El establecimiento de protocolos de detecci\u00f3n precoz y control de la ludopat\u00eda en el \u00e1mbito educativo y sociosanitario.<\/p>\n<p>c) El fomento del ocio alternativo y el ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y j\u00f3venes.<\/p>\n<p>d) La implantaci\u00f3n de unidades multidisciplinares espec\u00edficas de tratamiento de adicci\u00f3n al juego.<\/p>\n<p>2. Las actividades a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo se podr\u00e1n desarrollar en colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas y con entidades sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Estrategia Valenciana Integral de Prevenci\u00f3n y Tratamiento del Juego Patol\u00f3gico<\/p>\n<p>1. La Comunitat Valenciana deber\u00e1 contar con una Estrategia Valenciana Integral de Prevenci\u00f3n y Tratamiento del Juego Patol\u00f3gico de car\u00e1cter plurianual. Esta estrategia contendr\u00e1 un plan de acci\u00f3n bianual en el que se abordar\u00e1n las acciones coordinadas de prevenci\u00f3n y tratamiento de la ludopat\u00eda entre las diversas administraciones p\u00fablicas valencianas.<\/p>\n<p>2. El plan de acci\u00f3n y la estrategia se evaluar\u00e1n peri\u00f3dicamente, y en su caso, se actualizar\u00e1n.<\/p>\n<p>3. La elaboraci\u00f3n y seguimiento de la estrategia y del plan de acci\u00f3n deben contar con la participaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, organizaciones, entidades y asociaciones vinculadas o afectadas por la actividad de juego en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Perspectiva inclusiva<\/p>\n<p>La perspectiva de g\u00e9nero y la atenci\u00f3n a las vulnerabilidades sociales deber\u00e1n ser elementos transversales a considerar en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las medidas y acciones a que se refieren los art\u00edculos 5 y 6 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Limitaciones de la publicidad, promoci\u00f3n, patrocinio e informaci\u00f3n comercial<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito del juego auton\u00f3mico y con respecto a las empresas operadoras de juego autorizadas por la Generalitat, se restringe cualquier tipo de publicidad, promoci\u00f3n, patrocinio y cualquier forma de comunicaci\u00f3n comercial, incluida aquella que se realice telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s de las redes de comunicaci\u00f3n social, referidas a las actividades de juego y de los establecimientos en que se practican.<\/p>\n<p>2. Se proh\u00edbe la publicidad y la promoci\u00f3n del juego en el exterior de los locales de juego, as\u00ed como la publicidad est\u00e1tica del juego en la v\u00eda p\u00fablica o medios de transporte, en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Dentro del \u00e1mbito se\u00f1alado en el apartado 1 de este art\u00edculo, se restringe reglamentariamente la distribuci\u00f3n gratuita o promocional de productos, bienes, servicios o cualquier otra actuaci\u00f3n cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoci\u00f3n de la actividad de juego.<\/p>\n<p>4. Asimismo, se restringe reglamentariamente la entrega gratuita, o por precio inferior al de mercado, de fichas, cartones, papeletas u otros elementos canjeables por dinero, los cuales permiten la participaci\u00f3n en el juego.<\/p>\n<p>5. Dentro los locales en los que se realicen actividades de juego es obligatorio que las personas consumidoras y usuarias tengan a su disposici\u00f3n, en lugar visible y f\u00e1cilmente accesible, hojas informativas que contengan informaci\u00f3n y datos de contacto de instituciones dedicadas al tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de personas con trastornos adictivos asociados al juego. La conselleria competente en materia de prevenci\u00f3n y tratamiento de adicciones establecer\u00e1 el formato y contenido de estas hojas informativas.<\/p>\n<p>6. Los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica, con el \u00e1mbito de emisi\u00f3n limitado en parte del territorio valenciano o su totalidad, no emitir\u00e1n publicidad sobre la actividad del juego, tanto presencial como en l\u00ednea. Esta prohibici\u00f3n incluye tambi\u00e9n los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, la emisi\u00f3n de programas y de im\u00e1genes en los que las personas presentadoras, colaboradoras o invitadas aparezcan jugando, o mencionen o muestren, directa o indirectamente, establecimientos, salones o locales asociados al juego, excepto en aquellos casos en que tengan como objetivo la prevenci\u00f3n o sensibilizaci\u00f3n respecto del juego patol\u00f3gico o ludopat\u00eda. La conselleria competente en materia de juego podr\u00e1 autorizar excepciones a esta limitaci\u00f3n en el caso de los juegos de titularidad p\u00fablica o con reserva estatal.<\/p>\n<p>7. Se promover\u00e1n l\u00edneas de ayuda, subvenciones y\/o incentivos fiscales para entidades deportivas, asociaciones o medios de comunicaci\u00f3n (especialmente en l\u00ednea) que realicen campa\u00f1as vinculadas a la prevenci\u00f3n y lucha contra la ludopat\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Juegos autorizables<\/p>\n<p>1. Los juegos permitidos, en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, solo podr\u00e1n practicarse con los requisitos, condiciones y en los establecimientos, lugares y espacios se\u00f1alados en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>2. Para que un juego pueda ser autorizado es requisito indispensable su inclusi\u00f3n previa en el Cat\u00e1logo de Juegos de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. El Cat\u00e1logo de Juegos es el instrumento b\u00e1sico de ordenaci\u00f3n del juego en el que se especificar\u00e1n las distintas denominaciones con que sean conocidas sus posibles modalidades, as\u00ed como los elementos personales y materiales que como m\u00ednimo sean necesarios para su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1n las reglas esenciales para el desarrollo de cada modalidad de juego y las condiciones, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se considere necesario establecer para su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>4. En el Cat\u00e1logo de Juegos ser\u00e1n incluidos, como m\u00ednimo, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Las loter\u00edas y el juego de boletos.<\/p>\n<p>b) Los exclusivos de los casinos de juego.<\/p>\n<p>c) El juego del bingo, en sus distintas modalidades.<\/p>\n<p>d) Los que se desarrollen mediante el empleo de m\u00e1quinas recreativas y de azar.<\/p>\n<p>e) Las rifas, t\u00f3mbolas y combinaciones aleatorias.<\/p>\n<p>f) Las apuestas sobre acontecimientos deportivos o de otro car\u00e1cter previamente determinado.<\/p>\n<p>5. Por decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de juego, previo informe de la Comisi\u00f3n de Juego de la Comunitat Valenciana, se podr\u00e1 incluir en el cat\u00e1logo otros juegos no contemplados en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Juegos prohibidos<\/p>\n<p>Son juegos prohibidos todos los no incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos de la Comunitat Valenciana, y aquellos que est\u00e1ndolo se realicen sin la preceptiva autorizaci\u00f3n o en la forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en los correspondientes reglamentos.<\/p>\n<p>Particularmente est\u00e1 prohibida la organizaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) Modalidades de juegos propios de casino, con el mismo o distinto nombre, incluso en su modalidad de torneos, cuando se realicen fuera de los casinos o realizadas al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en esta ley y en los reglamentos que los desarrollen.<\/p>\n<p>b) Modalidades del juego del bingo, con el mismo o distinto nombre, realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en esta ley y en los reglamentos que los desarrollen.<\/p>\n<p>c) Apuestas sobre acontecimientos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, o el bienestar de los animales, se basen en la comisi\u00f3n de delitos o faltas o en acontecimientos pol\u00edticos o religiosos, o en eventos prohibidos por la legislaci\u00f3n vigente as\u00ed como las realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en esta ley y en los reglamentos que las desarrollen.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la actividad del juego<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00d3rganos de control del juego y competencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Atribuciones del Consell<\/p>\n<p>Corresponden al Consell las siguientes atribuciones en materia de juego:<\/p>\n<p>a) La aprobaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Juegos as\u00ed como la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de cualquier modalidad de juego no contemplada en el art\u00edculo 9 de esta ley.<\/p>\n<p>b) Aprobar las directrices y criterios que han regir el desarrollo del sector del juego en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) La aprobaci\u00f3n de los reglamentos espec\u00edficos de cada juego incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos.<\/p>\n<p>d) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de publicidad, patrocinio y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) La aprobaci\u00f3n del reglamento regulador del Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la Ley y las disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Atribuciones de la conselleria competente en materia de juego<\/p>\n<p>Corresponde a la conselleria que detente las funciones en materia de juego, las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a) La incoaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de los proyectos de reglamentos de desarrollo de esta ley que apruebe el Consell y su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La incoaci\u00f3n e instrucci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de la conselleria para el control y direcci\u00f3n de los juegos.<\/p>\n<p>c) La elevaci\u00f3n al Consell de las propuestas de su competencia.<\/p>\n<p>d) Autorizar la instalaci\u00f3n de los casinos de juego.<\/p>\n<p>e) La vigilancia y control de las actividades relacionadas con el juego para el cumplimiento de su normativa reguladora, as\u00ed como para la efectividad de las pol\u00edticas de juego responsable.<\/p>\n<p>f) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta ley y las disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Atribuciones del \u00f3rgano directivo competente en materia de juego<\/p>\n<p>Corresponde al \u00f3rgano directivo competente en materia de juego las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a) El otorgamiento y revocaci\u00f3n de las autorizaciones para organizar, gestionar y explotar los juegos y las apuestas y las actividades relacionadas.<\/p>\n<p>b) Homologar el material de juego.<\/p>\n<p>c) La inspecci\u00f3n y control de las actividades relacionadas con el juego, as\u00ed como de las empresas que participen y de los establecimientos en que se practique.<\/p>\n<p>d) La llevanza de los correspondientes registros de juego.<\/p>\n<p>e) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por las disposiciones que desarrollen la presente ley as\u00ed como por el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la conselleria competente en materia de juego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Comisi\u00f3n de Juego de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n de Juego de la Comunitat Valenciana es el \u00f3rgano consultivo, de estudio y asesoramiento en materia de juego, y estar\u00e1 presidida por el conseller competente en materia de juego.<\/p>\n<p>Su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1 reglamentariamente. No obstante, la composici\u00f3n de esta comisi\u00f3n contar\u00e1, entre otros, con representaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) los centros directivos de la administraci\u00f3n de la Generalitat competentes en materia de juego, tributos, salud p\u00fablica y asistencia sanitaria, servicios sociales, protecci\u00f3n de las personas menores de edad, juventud y educaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) organizaciones sindicales y empresariales del sector en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana;<\/p>\n<p>c) asociaciones dedicadas a la prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la ludopat\u00eda que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana;<\/p>\n<p>d) asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias con \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana;<\/p>\n<p>e) asociaciones de vecinos y vecinas con \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana;<\/p>\n<p>f) el Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana, y<\/p>\n<p>g) unidades de investigaci\u00f3n o centros de investigaci\u00f3n universitarios especializados en la investigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y tratamiento de la ludopat\u00eda.<\/p>\n<p>En su composici\u00f3n se procurar\u00e1 una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designaci\u00f3n de las personas miembro que no lo sean por raz\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p>2. Corresponde a la Comisi\u00f3n de Juego:<\/p>\n<p>a) Informar sobre los proyectos de ley y disposiciones de car\u00e1cter general que en materia de juego deba aprobar el Consell.<\/p>\n<p>b) Llevar a la consideraci\u00f3n de la conselleria competente en materia de juego todas las iniciativas y estudios que considere oportunos en materia de juegos para la realizaci\u00f3n de los fines establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>c) Analizar la situaci\u00f3n del sector del juego y la incidencia de las actividades del juego en la sociedad valenciana.<\/p>\n<p>d) Promover iniciativas para fomentar las pol\u00edticas de juego responsable y lucha contra el juego patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>e) Aprobar el informe anual de la actividad de juego en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) Las restantes competencias que se le atribuyan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n Interadministrativa en Materia de Juego<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n Interadministrativa en Materia de Juego es el \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de la administraci\u00f3n valenciana en materia de juego, y est\u00e1 presidida por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de juego.<\/p>\n<p>2. Su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1 reglamentariamente. No obstante, en ella est\u00e1n representados, por la persona titular de la direcci\u00f3n general correspondiente, los centros directivos de la Generalitat Valenciana competentes, por lo menos, en materia de juego, tributos, salud p\u00fablica y asistencia sanitaria, servicios sociales, protecci\u00f3n de las personas menores de edad, juventud y educaci\u00f3n, as\u00ed como la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p>3. Esta comisi\u00f3n puede recabar la colaboraci\u00f3n y el asesoramiento de las personas expertas que considere necesarias para la adopci\u00f3n de sus decisiones.<\/p>\n<p>4. Corresponde a esta comisi\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Analizar la situaci\u00f3n del sector del juego y la incidencia de las actividades del juego en la sociedad valenciana.<\/p>\n<p>b) Coordinar las actuaciones relacionadas con la aplicaci\u00f3n de esta ley y las normativas que las desarrollan por parte de las administraciones p\u00fablicas valencianas, en particular por lo que respecta al fomento de las pol\u00edticas de juego responsable y la prevenci\u00f3n y lucha contra el juego patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>c) Elaborar y realizar el seguimiento de la Estrategia Valenciana Integral de Prevenci\u00f3n y Tratamiento del Juego Patol\u00f3gico y los planes de acci\u00f3n correspondientes, bajo la coordinaci\u00f3n de la conselleria competente en materia de sanidad y salud p\u00fablica y con la colaboraci\u00f3n, por lo menos, de las partes miembro de la Comisi\u00f3n de Juego.<\/p>\n<p>d) Las restantes competencias que se le atribuyan reglamentariamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De las personas jugadoras y del personal de las empresas de juego<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Personas jugadoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derechos de las personas jugadoras<\/p>\n<p>1. Son personas jugadoras las personas f\u00edsicas que practiquen o participen, en calidad de usuarias, en actividades de juego, incluyendo las apuestas.<\/p>\n<p>2. Las personas jugadoras tienen, ante la empresa de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de juego, el establecimiento de juego y su personal, los derechos siguientes:<\/p>\n<p>a) A ser tratadas respetuosamente y de acuerdo con las reglas de cortes\u00eda.<\/p>\n<p>b) A obtener informaci\u00f3n precisa, clara, veraz y suficiente sobre las reglas que deben regir el juego o apuesta en que deseen participar.<\/p>\n<p>c) Al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida que se trate.<\/p>\n<p>d) Al cobro de los premios que les pueda corresponder de conformidad con la normativa espec\u00edfica de cada juego.<\/p>\n<p>e) A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otras personas jugadoras, del personal del establecimiento de juego o de cualquier otra tercera persona, as\u00ed como el derecho a que el juego se desarrolle de manera limpia y con sujeci\u00f3n a la normativa legal.<\/p>\n<p>f) A conocer en todo momento el importe que ha jugado o apostado en aquellos juegos en que se juegue a trav\u00e9s de soporte electr\u00f3nico, as\u00ed como, en el caso de disponer una cuenta de usuario abierto con la empresa de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos, a conocer su saldo.<\/p>\n<p>g) A recibir informaci\u00f3n en los establecimientos de juego sobre la pr\u00e1ctica de juego responsable.<\/p>\n<p>h) A tener a su disposici\u00f3n, de manera inmediata, las hojas de reclamaciones, y formular las quejas y las reclamaciones que estimen oportunas a trav\u00e9s de las hojas de reclamaciones reguladas en el Decreto 77\/1994, de 12 de abril, del gobierno valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y los usuarios de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como poder acudir al Sistema Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana, como sistema de resoluci\u00f3n de conflictos extrajudiciales.<\/p>\n<p>i) Al hecho de que la identificaci\u00f3n de la persona usuaria se realice de manera segura, mediante la exhibici\u00f3n del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electr\u00f3nica reconocida, con sujeci\u00f3n a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales.<\/p>\n<p>j) A conocer, en todo momento, la identidad de la empresa de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos, especialmente, en el caso de los juegos desarrollados por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos; as\u00ed como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interact\u00fae con la persona jugadora.<\/p>\n<p>k) A recibir informaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n a la Junta Arbitral de Consumo, cuando el empresario se encuentre adherido a ella.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligaciones de las personas jugadoras<\/p>\n<p>Las personas jugadoras tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Identificarse ante las empresas de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos a los efectos de acceso y participaci\u00f3n en estos.<\/p>\n<p>b) Cumplir las normas y reglas de los juegos en que participen.<\/p>\n<p>c) Respetar los principios del juego responsable.<\/p>\n<p>d) No alterar el desarrollo normal de los juegos.<\/p>\n<p>e) Respetar el derecho de admisi\u00f3n de locales de juego.<\/p>\n<p>f) Hacer uso adecuado de los aparatos y m\u00e1quinas y mantener una actitud respetuosa hacia el personal de los locales y hacia el resto de personas jugadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibiciones de participaci\u00f3n en actividades de juego<\/p>\n<p>No pueden participar en las actividades de juego:<\/p>\n<p>a) Las personas menores de edad, las personas incapacitadas legalmente y las personas que perturben la tranquilidad y el desarrollo de los juegos. Por lo que respecta a las personas menores de edad, se except\u00faa el uso de las m\u00e1quinas de tipo A.<\/p>\n<p>b) Las personas que figuren en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana o en otros registros equivalentes existentes en el Estado espa\u00f1ol en que este est\u00e9 coordinado.<\/p>\n<p>c) Las personas directivas, accionistas y part\u00edcipes en sus propias empresas de juego.<\/p>\n<p>d) Las personas directivas de las entidades deportivas, personas participantes u organizadoras, \u00e1rbitros, y tambi\u00e9n otros colectivos de personas que puedan determinarse reglamentariamente, respecto de acontecimientos o actividades deportivas sobre las que se hacen apuestas.<\/p>\n<p>e) Las personas directivas, titulares o las personas empleadas de los establecimientos donde se encuentran instaladas m\u00e1quinas de tipo B y C y m\u00e1quinas auxiliares de apuestas en calidad de persona jugadora o apostante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prohibiciones de acceso a locales y portales web de juego<\/p>\n<p>1. Las personas organizadoras de juego y responsables de locales de juego deber\u00e1n impedir la entrada a los locales o salas de juego, o, en su caso, la estancia en estos:<\/p>\n<p>a) A las personas menores de edad.<\/p>\n<p>b) A las personas a que pretendan entrar llevando armas u objetos que puedan utilizarse como tales, o a las personas que, una vez dentro de los establecimientos de juego y apuestas, alteren de cualquier forma el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) A cualquier persona que presente s\u00edntomas de embriaguez, de estar bajo la influencia de sustancias psicotr\u00f3picas o de alienaci\u00f3n mental, as\u00ed como aquellas que manifiesten un comportamiento agresivo o violento que pueda perturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos.<\/p>\n<p>d) A las personas que figuren en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana o en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.<\/p>\n<p>2. No se permite la apertura y el registro de una cuenta de persona jugadora en p\u00e1ginas web a las personas incursas en prohibici\u00f3n de jugar de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 18 de esta ley.<\/p>\n<p>3. La prohibici\u00f3n de acceso a las personas menores de edad debe constar de forma clara y visible a la entrada del local y en el portal de la p\u00e1gina web, en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Esta prohibici\u00f3n se debe garantizar en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>4. Las personas menores de edad pueden tener acceso a los salones recreativos y a la zona A de los salones de juego siempre que dispongan de acceso diferenciado que impida el acceso al resto de zonas de juego, en las condiciones establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Personal de las empresas de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Del personal que realiza su actividad en empresas de juego<\/p>\n<p>1. Las personas que ocupen los cargos de administradores, gerentes y apoderados o sean accionistas o part\u00edcipes de empresas de juego no deber\u00e1n hallarse incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el apartado 1 del art\u00edculo 27 de esta ley.<\/p>\n<p>2. Las personas empleadas que participen directamente en el desarrollo de los juegos de casino, y tambi\u00e9n sus c\u00f3nyuges, ascendentes, descendientes y colaterales, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no podr\u00e1n tener ninguna participaci\u00f3n en la sociedad titular de la empresa de juego.<\/p>\n<p>3. Las empresas de juego deber\u00e1n suministrar al personal que realiza su actividad laboral en ellas formaci\u00f3n b\u00e1sica relativa a la regulaci\u00f3n del juego, la prevenci\u00f3n de los riesgos asociados al juego, las pol\u00edticas de juego responsable, la identificaci\u00f3n de conductas adictivas asociadas al juego y buenas pr\u00e1cticas de intervenci\u00f3n ante situaciones de juego problem\u00e1tico o patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego<\/p>\n<p>de la Comunitat Valenciana y Control de Admisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana tiene el objetivo de impedir la participaci\u00f3n en las actividades de juego a las personas que voluntariamente soliciten su inscripci\u00f3n en este y las que deban ser inscritas en virtud de resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<\/p>\n<p>2. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el contenido, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del mencionado registro, que no puede incluir m\u00e1s datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades determinadas en esta ley. La difusi\u00f3n de los datos incluidos en estos deber\u00e1 servir, \u00fanicamente, para el cumplimiento de las finalidades establecidas legalmente.<\/p>\n<p>3. La conselleria competente en materia de juego procurar\u00e1 la coordinaci\u00f3n del Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, establecido por el art\u00edculo 22 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego. Asimismo, podr\u00e1 establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con otros registros oficiales equivalentes existentes en el Estado espa\u00f1ol para la comunicaci\u00f3n de datos y, si procede, la interconexi\u00f3n de los registros, para el cumplimiento de las finalidades establecidas legalmente y de acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n de los datos personales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Control de admisi\u00f3n en locales de juego y en el juego realizado por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos<\/p>\n<p>1. Los establecimientos de juego a que se refieren las letras a, b, c y e del art\u00edculo 45.3 de esta ley deber\u00e1n disponer de un servicio de admisi\u00f3n que controle el acceso al local de todas las personas jugadoras o visitantes y que compruebe que no se encuentran incursas en las prohibiciones reguladas en los art\u00edculos 18 y 19 de esta ley.<\/p>\n<p>El servicio de admisi\u00f3n deber\u00e1 contar con un sistema que permita la conexi\u00f3n directa con el \u00f3rgano competente en materia de juego para la actualizaci\u00f3n de las personas incluidas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana y en otros registros oficiales equivalentes existentes en el Estado espa\u00f1ol, de acuerdo con la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 21.3 de esta ley.<\/p>\n<p>2. En el juego practicado a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos, la comprobaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo se deber\u00e1 hacer cada vez que la persona jugadora se identifique en el sistema de juego.<\/p>\n<p>3. Las empresas que exploten modalidades de juego mediante canales telem\u00e1ticos deber\u00e1n disponer de un sistema que permita identificar a la persona jugadora y comprobar que no est\u00e1 incursa en las prohibiciones para jugar reguladas en el art\u00edculo 18 de esta ley.<\/p>\n<p>4. La utilizaci\u00f3n del sistema de identificaci\u00f3n se deber\u00e1 sujetar a las prescripciones de la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>5. Se deber\u00e1 establecer reglamentariamente el contenido, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del control de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Empresas de juego<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Autorizaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Autorizaciones<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las distintas modalidades de juegos, previstos en esta ley, as\u00ed como la fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del material de juego, se llevar\u00e1 a cabo exclusivamente por aquellas personas f\u00edsicas, mayores de edad, o jur\u00eddicas debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>La Generalitat Valenciana, bien directamente, bien a trav\u00e9s de sociedades mercantiles de la Generalitat, podr\u00e1 organizar la realizaci\u00f3n de los juegos que por esta ley o por sus normas de desarrollo se determinen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Requisitos generales de las autorizaciones de las empresas de juego<\/p>\n<p>1. Previa solicitud de la autorizaci\u00f3n, con los datos de identificaci\u00f3n del solicitante, el \u00f3rgano competente en materia de juego conceder\u00e1 las autorizaciones de acuerdo con las directrices y criterios que han de regir el desarrollo del sector del juego en la Comunitat Valenciana y con sujeci\u00f3n a los requisitos y procedimientos que se establecen en esta ley y en los reglamentos que la desarrollen.<\/p>\n<p>2. El plazo m\u00e1ximo para conceder y notificar la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<\/p>\n<p>3. La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1n una duraci\u00f3n determinada y estar\u00e1 vinculada al ejercicio de la actividad. Ser\u00e1 renovable, en su caso, por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las empresas de juego que hayan obtenido la autorizaci\u00f3n o t\u00edtulo habilitante en otras comunidades aut\u00f3nomas o en la Administraci\u00f3n estatal no requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n exigida en la Comunitat Valenciana, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>5. Las autorizaciones para varias actividades podr\u00e1n concederse en unidad de acto o mediante la adopci\u00f3n de distintos actos.<\/p>\n<p>6. En las modalidades de juego, que se establezcan reglamentariamente, la autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 de la previa convocatoria de un concurso p\u00fablico.<\/p>\n<p>7. Las autorizaciones solo son transferibles en los casos y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n de las autorizaciones<\/p>\n<p>1. Las autorizaciones se extinguir\u00e1n en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Por renuncia expresa de las personas interesadas.<\/p>\n<p>b) Por el transcurso del tiempo para el que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>c) Por fallecimiento o extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de la persona titular, sin perjuicio de las transmisiones a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1 acordarse la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, previa audiencia de las personas interesadas, por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>a) Incumplir alguno de los requisitos exigidos por la normativa para la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o las condiciones a que estuvieren subordinadas.<\/p>\n<p>b) Cesar en la actividad objeto de autorizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>c) Faltar al cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 26 de esta ley.<\/p>\n<p>d) En virtud del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, o cuando en un procedimiento judicial una sentencia firme as\u00ed lo determine.<\/p>\n<p>3. Por cualquier otra circunstancia que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Requisitos de las empresas de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Requisitos de constituci\u00f3n de las empresas de juego<\/p>\n<p>1. La organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las diferentes modalidades de juego podr\u00e1 llevarse a cabo por personas f\u00edsicas, mayores de edad, o jur\u00eddicas, debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Las empresas titulares de juegos de casino y las empresas operadoras de apuestas ser\u00e1n personas jur\u00eddicas constituidas bajo la forma de sociedad an\u00f3nima, su administraci\u00f3n ser\u00e1 colegiada y el objeto social, \u00fanico y exclusivo, ser\u00e1 la explotaci\u00f3n de casinos de juego y actividades complementarias o accesorias relacionadas con el mismo, o la explotaci\u00f3n del juego de apuestas y fabricaci\u00f3n de material de juego de apuestas en el caso de las operadoras de apuestas.<\/p>\n<p>3. Las empresas titulares de la explotaci\u00f3n del juego del bingo, podr\u00e1n constituirse bajo la forma de sociedades an\u00f3nimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades laborales y cooperativas de trabajo de la Comunitat Valenciana. El objeto social \u00fanico ser\u00e1 la explotaci\u00f3n del juego del bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse y los servicios complementarios.<\/p>\n<p>Igualmente, las entidades ben\u00e9fico-deportivas, culturales y tur\u00edsticas que tengan m\u00e1s de tres a\u00f1os de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento podr\u00e1n ser titulares de salas de bingo. Estas entidades podr\u00e1n realizar la explotaci\u00f3n del juego, bien directamente o bien a trav\u00e9s de empresas de servicios, debidamente inscritas y sometidas al mismo r\u00e9gimen legal y de garant\u00edas que las empresas titulares, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>4. En el resto de las empresas de juego, \u00fanicamente, deber\u00e1n tener objeto social \u00fanico y exclusivo, cuando as\u00ed lo exija la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica de cada juego.<\/p>\n<p>5. Las empresas de juego con personalidad jur\u00eddica, deber\u00e1n tener un capital social m\u00ednimo, seg\u00fan se exija en la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica de cada juego, constituido en acciones o participaciones nominativas, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado.<\/p>\n<p>6. La participaci\u00f3n de capital extranjero en las empresas de juego, se ajustar\u00e1 a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en materia de inversiones extranjeras.<\/p>\n<p>7. Las sociedades explotadoras de juegos tendr\u00e1n la nacionalidad espa\u00f1ola de acuerdo con la normativa espec\u00edfica sobre nacionalidad y domicilio social de las empresas mercantiles o bien estar constituidas y domiciliadas en pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y que tengan al menos un representante en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>8. Todas las empresas de juego deber\u00e1n haber constituido y mantener actualizada una fianza, en la cuant\u00eda y forma que se exija en esta ley y reglamentariamente, as\u00ed como cumplir el resto de los requisitos previstos en las reglamentaciones espec\u00edficas de cada juego.<\/p>\n<p>9. Todas las empresas de juego deber\u00e1n acreditar, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de planes de seguridad y salud laboral que contemplen la protecci\u00f3n frente al riesgo de sufrir ludopat\u00eda de las personas trabajadoras vinculadas a la empresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Prohibiciones para ser titular de autorizaciones para la organizaci\u00f3n del juego<\/p>\n<p>1. En ning\u00fan caso, podr\u00e1n ser titulares de las autorizaciones para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los juegos regulados por esta ley, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en cuyo capital participen personas o formen parte de sus \u00f3rganos de representaci\u00f3n o direcci\u00f3n, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme, dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud de la autorizaci\u00f3n, por delito contra la salud p\u00fablica, de falsedad, de asociaci\u00f3n il\u00edcita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico, contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica o contra la Hacienda P\u00fablica y la Seguridad Social, as\u00ed como por cualquier infracci\u00f3n penal derivada de la gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de juegos para los que no hubieran sido autorizados.<\/p>\n<p>b) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>c) Haber sido sancionada la persona f\u00edsica o la persona jur\u00eddica mediante resoluci\u00f3n firme, en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones seg\u00fan la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.<\/p>\n<p>d) Haber sido sancionada la persona f\u00edsica o jur\u00eddica mediante resoluci\u00f3n definitiva, en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, por infracciones muy graves recogidas en la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p>e) Haber sido sancionada la persona f\u00edsica, la persona jur\u00eddica o sus socias, directivas o administradoras, mediante resoluci\u00f3n administrativa firme por dos o m\u00e1s infracciones muy graves en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado o de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>f) Haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervenci\u00f3n judicial o inhabilitadas conforme a la normativa aplicable en materia concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>g) Incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el r\u00e9gimen de incompatibilidad del empleado p\u00fablico o comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del r\u00e9gimen electoral general, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma o en la normativa auton\u00f3mica que regule estas materias.<\/p>\n<p>2. La justificaci\u00f3n de no incurrir en las circunstancias anteriores podr\u00e1 realizarse mediante testimonio judicial, certificados telem\u00e1ticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas electr\u00f3nicas, inform\u00e1ticas y telem\u00e1ticas, o certificaci\u00f3n administrativa, seg\u00fan los casos. Cuando dichos documentos no puedan ser expedidos por la autoridad competente, podr\u00e1n ser sustituidos por una declaraci\u00f3n responsable que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. La p\u00e9rdida de los requisitos mencionados en el art\u00edculo 26 y la concurrencia de una prohibici\u00f3n de las establecidas en la ley con posterioridad al otorgamiento de la autorizaci\u00f3n llevar\u00e1 aparejada la p\u00e9rdida de esta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Fianzas<\/p>\n<p>1. Las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego, en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, deben constituir una fianza en los t\u00e9rminos, las formas y las cuant\u00edas que reglamentariamente se determinen para cada uno de los juegos.<\/p>\n<p>La fianza prestada quedar\u00e1 afecta a las responsabilidades y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del r\u00e9gimen sancionador previsto en esta ley y sus normas de desarrollo, as\u00ed como al pago de los premios a las personas jugadoras y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos espec\u00edficos en materia de juego.<\/p>\n<p>2. Las obligaciones a que se refiere el apartado 1 pueden hacerse efectivas de oficio contra las fianzas depositadas.<\/p>\n<p>3. Las fianzas podr\u00e1n ser constituidas en met\u00e1lico, aval de entidades bancarias o de sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y contrato de seguro de cauci\u00f3n, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 20\/2015, de 14 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y responder\u00e1n de las obligaciones derivadas de esta ley.<\/p>\n<p>4. La fianza debe mantenerse actualizada en la cuant\u00eda exigida reglamentariamente. Si se produjese, por cualquier circunstancia, una disminuci\u00f3n de su cuant\u00eda, la persona o entidad que la hubiera constituido deber\u00e1 completarla en la cuant\u00eda obligatoria en el plazo que en cada caso se establezca reglamentariamente o, a falta de este, en el plazo de 1 mes, que se contar\u00e1 desde la fecha de su disminuci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las fianzas se extinguen si desaparecen las causas que motivaron su constituci\u00f3n, si no hay responsabilidades pendientes o si ha transcurrido el plazo m\u00e1ximo de prescripci\u00f3n de dichas responsabilidades, en cuyos casos deben ser devueltas, a petici\u00f3n de la persona interesada, previa liquidaci\u00f3n, si procede.<\/p>\n<p>6. Lo establecido en los apartados anteriores tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas titulares de las empresas de juego que se constituyesen espor\u00e1dicamente o eventualmente para dicho objetivo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Tipos de juego en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Modalidades de juegos presenciales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Juegos de loter\u00edas y boletos<\/p>\n<p>1. El juego de las loter\u00edas y el juego de los boletos, tienen lugar mediante la adquisici\u00f3n por un precio de determinados billetes o boletos, con la opci\u00f3n de obtener un premio en met\u00e1lico.<\/p>\n<p>En el juego de las loter\u00edas el premio se obtendr\u00e1 tras la celebraci\u00f3n de un sorteo posterior.<\/p>\n<p>En el juego de boletos, el premio estar\u00e1 fijado en la parte oculta del boleto y se descubrir\u00e1 previa su manipulaci\u00f3n, por parte de la persona jugadora.<\/p>\n<p>2. La organizaci\u00f3n del juego de las loter\u00edas y del juego de los boletos, que se realicen dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Generalitat. Su explotaci\u00f3n solo podr\u00e1 realizarse por esta o a trav\u00e9s de una sociedad mercantil de la Generalitat, pudiendo participar en su comercializaci\u00f3n entidades de car\u00e1cter social en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones para la celebraci\u00f3n de dichos juegos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los juegos de casinos<\/p>\n<p>1. Son juegos propios de los casinos de juego y, por tanto, solo podr\u00e1n practicarse en los establecimientos autorizados como casinos de juego, aquellos que figuren como exclusivos en el Cat\u00e1logo de Juegos o regulados en las disposiciones de desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>2. Previa autorizaci\u00f3n, podr\u00e1 organizarse y celebrarse torneos sobre los juegos propios del casino de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Juegos de bingo<\/p>\n<p>1. El juego del bingo, en sus diversas modalidades, solo podr\u00e1 practicarse en las salas expresamente autorizadas al efecto, con cartones homologados oficialmente y cuya venta habr\u00e1 de efectuarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle.<\/p>\n<p>2. En las salas de bingo podr\u00e1n instalarse m\u00e1quinas de juego y practicarse el juego de apuestas, as\u00ed como autorizarse cualquier otro juego o apuesta que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones para la celebraci\u00f3n de las diferentes modalidades del juego del bingo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Juegos de m\u00e1quinas recreativas o de azar<\/p>\n<p>1. Son m\u00e1quinas recreativas o de azar los aparatos manuales o autom\u00e1ticos que a cambio de un precio conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y la posibilidad de la obtenci\u00f3n por este de un premio.<\/p>\n<p>2. Las m\u00e1quinas recreativas o de azar podr\u00e1n permitir la participaci\u00f3n de una sola persona jugadora o de varias.<\/p>\n<p>3. Los juegos podr\u00e1n estar residenciados en la propia m\u00e1quina o ser suministrados desde un servidor de juego en los t\u00e9rminos y con los requisitos que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>4. Las m\u00e1quinas de tipo B y C podr\u00e1n interconectarse entre s\u00ed dentro del mismo establecimiento o entre m\u00e1quinas instaladas en varios establecimientos de la Comunitat Valenciana, en los locales y con los requisitos, condiciones y l\u00edmites de los premios que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Clasificaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de juego<\/p>\n<p>A los efectos de su r\u00e9gimen jur\u00eddico las m\u00e1quinas de juego se clasifican en los siguientes grupos:<\/p>\n<p>1. M\u00e1quinas de tipo A<\/p>\n<p>Son las que no ofrecen a la persona jugadora o usuaria premio en met\u00e1lico alguno, directa ni indirectamente.<\/p>\n<p>Las M\u00e1quinas de tipo A, adem\u00e1s de proporcionar un tiempo de uso o de juego, a cambio del precio de la partida, podr\u00e1n conceder un premio directo en especie, vales o fichas acumulables, en funci\u00f3n de la habilidad, destreza o conocimiento de la persona jugadora, canjeables por premios, consistente exclusivamente, en juguetes infantiles.<\/p>\n<p>En este caso, los premios deber\u00e1n estar expuestos visiblemente en el establecimiento de instalaci\u00f3n, junto con la informaci\u00f3n relativa a los vales o fichas necesarios para obtenerlos.<\/p>\n<p>Las m\u00e1quinas de tipo A no podr\u00e1n incluir modalidades de juegos cuya pr\u00e1ctica est\u00e9 prohibida a personas menores de edad.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 acceder desde estas m\u00e1quinas a sitios o p\u00e1ginas de internet que ofrezcan cruce de apuestas, juegos de azar o premios en dinero o en especie que no sean juguetes infantiles.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de las m\u00e1quinas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior no implicar\u00e1 el uso de im\u00e1genes o la realizaci\u00f3n de actividades que puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formaci\u00f3n de la infancia y de la juventud ni usar im\u00e1genes o efectuar actividades propias de locales no autorizados para personas menores de edad.<\/p>\n<p>2. M\u00e1quinas de tipo B con premio programado<\/p>\n<p>Son las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio de acuerdo con el programa de juego.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran m\u00e1quinas de tipo B las siguientes:<\/p>\n<p>a) Las llamadas gr\u00faas, cascadas o similares, que otorguen premios en met\u00e1lico o en especie distintos de previstos para las m\u00e1quinas de Tipo A.<\/p>\n<p>b) Las expendedoras que incluyan alg\u00fan elemento de juego, apuestas, envite, azar o habilidad de la persona jugadora que condicione la obtenci\u00f3n del premio en especie o dinero.<\/p>\n<p>c) Aquellas otras que, por incluir alg\u00fan elemento de juego, envite, apuesta, o azar presenten razones suficientes para su inclusi\u00f3n a juicio de la conselleria competente en materia de juego.<\/p>\n<p>3. M\u00e1quinas de tipo C<\/p>\n<p>1. Son m\u00e1quinas de Tipo C o de azar, las que conceden a la persona usuaria, a cambio de su apuesta, un tiempo de juego y eventualmente un premio que depender\u00e1 siempre del azar. A los efectos de esta definici\u00f3n, se entiende por azar la probabilidad de obtener un s\u00edmbolo, resultado, combinaci\u00f3n o premio con independencia de la habilidad de la persona usuaria o de los resultados de las partidas anteriores o posteriores.<\/p>\n<p>2. Los requisitos, las condiciones t\u00e9cnicas e interconexi\u00f3n y los premios de estas m\u00e1quinas de juego se concretar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Requisitos y ubicaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de juego<\/p>\n<p>1. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones de fabricaci\u00f3n, inscripci\u00f3n e instalaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones t\u00e9cnicas de homologaci\u00f3n y funcionamiento, interconexi\u00f3n, precios de las partidas y sus premios.<\/p>\n<p>2. Las m\u00e1quinas de juego deber\u00e1n cumplir, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos Homologados.<\/p>\n<p>b) Llevar incorporada una placa de identidad de la m\u00e1quina, grabada con el n\u00famero que corresponda al fabricante o importador en el Registro de Fabricantes e Importadores de M\u00e1quinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego, con el n\u00famero del modelo que le corresponda en el Registro de Modelos y con la serie y n\u00famero de fabricaci\u00f3n de la m\u00e1quina, que deber\u00e1n ser correlativos.<\/p>\n<p>c) Disponer de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n seg\u00fan las especificidades descritas en los decretos de desarrollo. Las autorizaciones de explotaci\u00f3n tendr\u00e1n una validez de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. La instalaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de juego requerir\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) Que el local est\u00e9 autorizado e inscrito en el correspondiente registro.<\/p>\n<p>b) Contar con la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n o bolet\u00edn de situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de una m\u00e1quina de juego en un concreto emplazamiento requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, documento administrativo por el que se autoriza la instalaci\u00f3n de una m\u00e1quina concreta de los tipos B o C o del bolet\u00edn de situaci\u00f3n que amparar\u00e1 la instalaci\u00f3n de una m\u00e1quina de tipo A. Dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 solicitada por el titular de la explotaci\u00f3n de la m\u00e1quina de juego y por el titular de la explotaci\u00f3n del local donde se pretenda instalar.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y el bolet\u00edn de situaci\u00f3n tendr\u00e1n una validez de cinco a\u00f1os, renovable previa solicitud expresa, efectuada por los titulares indicados en el p\u00e1rrafo anterior, por plazos de la misma duraci\u00f3n, siempre que en el momento de la solicitud de renovaci\u00f3n se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>Dichas autorizaciones para la instalaci\u00f3n de las m\u00e1quinas se ajustar\u00e1n a las especificidades previstas en v\u00eda reglamentaria.<\/p>\n<p>4. Debe constar, de manera clara, visible y por escrito, en la parte frontal o en la pantalla de v\u00eddeo de las m\u00e1quinas de juego tipo B y tipo C la prohibici\u00f3n de jugar a las personas menores de 18 a\u00f1os, el aviso que el juego puede producir adicci\u00f3n e informaci\u00f3n de contacto de organizaciones que ofrezcan informaci\u00f3n y asistencia sobre trastornos asociados con el juego. Estos mensajes deber\u00e1n estar disponibles en las dos lenguas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>5. En el plazo de 24 meses, la conselleria competente en materia de juego desarrollar\u00e1 las disposiciones normativas que regulan las condiciones t\u00e9cnicas y los protocolos de comunicaci\u00f3n y accesibilidad por parte de la administraci\u00f3n competente en materia de juego a los registros de jugadas efectuadas por las m\u00e1quinas tipo B y C, con finalidades estad\u00edsticas y fiscales, garantizando el respeto a la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Juego de las apuestas<\/p>\n<p>1. Se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes. La explotaci\u00f3n de la modalidad de las apuestas requiere la obtenci\u00f3n previa de la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>2. Puede autorizarse el cruce de apuestas dentro de los recintos en que se realicen determinadas competiciones, como hip\u00f3dromos, can\u00f3dromos, frontones o semejantes, y en otros espacios o condiciones que expresamente se determinen en v\u00eda reglamentaria.<\/p>\n<p>3. Debe constar, de manera clara, visible y por escrito, en la parte frontal o en la pantalla de v\u00eddeo de las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas la prohibici\u00f3n de jugar a las personas menores de 18 a\u00f1os, el aviso de que el juego puede producir adicci\u00f3n e informaci\u00f3n de contacto de organizaciones que ofrezcan informaci\u00f3n y asistencia sobre trastornos asociados con el juego. Estos mensajes deber\u00e1n estar disponibles en las dos lenguas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Las rifas, t\u00f3mbolas y combinaciones aleatorias<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1 autorizarse la celebraci\u00f3n de rifas y t\u00f3mbolas en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>Se entiende por rifa aquella modalidad del juego consistente en el sorteo a celebrar de un objeto o varios, previamente determinado, entre las personas adquirentes de uno o varios billetes o boletos de importe \u00fanico, correlativamente numerados o de otra forma diferenciados entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Se entiende por t\u00f3mbola aquella modalidad del juego en la que la persona jugadora participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al p\u00fablico mediante la adquisici\u00f3n de billetes o boletos que contienen, en su caso, la indicaci\u00f3n del premio que se puede obtener.<\/p>\n<p>2. Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales es una modalidad de juego por la que una persona o Entidad, con finalidad exclusivamente publicitaria de un producto o servicio, sortea premios en met\u00e1lico o en especie, entre los que adquieran dichos bienes o servicios y ostenten la condici\u00f3n actual de clientes suyos.<\/p>\n<p>Dicha modalidad de juego estar\u00e1 exceptuada de la autorizaci\u00f3n administrativa, siempre que la participaci\u00f3n del p\u00fablico en estas actividades sea gratuita y en ning\u00fan caso existe sobreprecio o tarificaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Juego practicado a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos,<\/p>\n<p>inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Definici\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se considera juego desarrollado a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos, la organizaci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de cualquiera de los juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos cuando se practiquen por estos canales y en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. A los efectos de esta ley, los t\u00e9rminos que se utilizan tienen los siguientes significados:<\/p>\n<p>a) Unidad central de juego: se entiende por unidad central de juego el conjunto de elementos t\u00e9cnicos, programas, sistemas, dispositivos, instalaciones y sistemas espec\u00edficos necesarios para la explotaci\u00f3n de los juegos a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos. En la unidad central de juego se debe registrar, totalizar, gestionar y procesar el desarrollo del juego. La unidad central de juego est\u00e1 constituida por la unidad principal y la r\u00e9plica que permita el ejercicio normal de la actividad de juego con todas las garant\u00edas, en los supuestos en que la unidad principal se encuentre fuera de servicio.<\/p>\n<p>b) Registro de persona usuaria. Se entiende por registro de persona usuaria el registro \u00fanico que permite a la persona jugadora acceder a las actividades de juego de una determinada empresa de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>c) Cuenta de juego. Se entiende por cuenta de juego la cuenta abierta por la persona jugadora y vinculada a su registro de usuario, en que se cargan los pagos de la participaci\u00f3n en las actividades de juego y se abonan los importes de la participaci\u00f3n. Esta cuenta nunca puede presentar saldo negativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de estos juegos en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de juego en dicha Comunitat y se sujetar\u00e1n a las condiciones y requisitos previstos para cada una de las modalidades de juego establecidas en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>2. Esta autorizaci\u00f3n solo se podr\u00e1 conceder a las empresas de juego que tengan la unidad central, ubicada en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana y se otorgar\u00e1 por un periodo de cinco a\u00f1os, renovable por plazos de la misma duraci\u00f3n, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>3. El acceso a los juegos autorizados implica el desarrollo total de los mismos en las unidades centrales de juego ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. El procedimiento para la obtenci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n y su contenido se ajustar\u00e1 a los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Requisitos de las empresas<\/p>\n<p>Las empresas que pretendan obtener dicha autorizaci\u00f3n para el desarrollo de actividades de estos juegos deber\u00e1n:<\/p>\n<p>1. Constituirse bajo la forma jur\u00eddica de sociedad an\u00f3nima y su objeto social \u00fanico ser\u00e1 la organizaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos realizados a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos.<\/p>\n<p>2. Acreditar solvencia t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y financiera, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>3. Someterse al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, en esta ley, para las empresas de juego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Obligaciones de las empresas de juego<\/p>\n<p>Las empresas titulares est\u00e1n sometidas a las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1. Verificar, con car\u00e1cter previo al inicio de cada actividad de juego, la identidad de las personas jugadoras y comprobar que no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos de prohibiciones que se establecen en el art\u00edculo 18 de esta ley.<\/p>\n<p>2. Registrar de manera inmediata en la cuenta de juego, por medio de los correspondientes cargos y adeudos, todas las operaciones, incluyendo sus elementos identificativos completos, y, en particular, los relativos a jugadas, ganancias, devoluciones, ingresos y reintegros.<\/p>\n<p>3. Realizar el adeudo de los premios, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de esta ley.<\/p>\n<p>4. Conservar el detalle de los movimientos de la cuenta de juego y de las jugadas efectuadas, durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>5. La empresa de juego puede suspender cautelarmente la participaci\u00f3n a la persona jugadora que haya tenido, a su juicio, un comportamiento fraudulento o que haya permitido la utilizaci\u00f3n de su registro de usuario a personas terceras, hasta que se demuestren los hechos. Contrastados los hechos, si la empresa de juego tuviera elementos de juicio suficientes para considerar probado que la persona jugadora ha incurrido en fraude, podr\u00eda cancelar la cuenta de juego, todo con notificaci\u00f3n previa, junto a los elementos de juicio pedidos, a la conselleria competente en materia de juego.<\/p>\n<p>6. En los supuestos de suspensi\u00f3n del juego o cuando por cualquier otra causa no imputable a la persona jugadora se impidiera su desarrollo, la empresa de juego debe devolver las cantidades pagadas a trav\u00e9s de la cuenta de juego.<\/p>\n<p>7. Las empresas de juego deben disponer, por lo menos, de una cuenta corriente bancaria en Espa\u00f1a, donde debe ingresar los importes depositados para la participaci\u00f3n en los juegos. Las cuentas deben ser exclusivas y diferenciadas del resto de cuentas de que la empresa pudiera disponer. No puede realizar ning\u00fan acto de disposici\u00f3n de los importes depositados en estas cuentas para finalidades diferentes del desarrollo ordinario de los juegos.<\/p>\n<p>8. Las empresas de juego deben notificar en la conselleria competente en materia de juego la identificaci\u00f3n de las cuentas, la persona o las personas apoderadas para la gesti\u00f3n y las facultades de estas, y cualquier modificaci\u00f3n de estos datos, y tambi\u00e9n el sistema que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de los apartados anteriores.<\/p>\n<p>9. Las empresas de juego pueden, por iniciativa propia o a petici\u00f3n de las personas jugadoras, establecer l\u00edmites econ\u00f3micos para los dep\u00f3sitos que puedan recibir de cada una de las personas participantes en los diferentes juegos, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se dispongan.<\/p>\n<p>10. La empresa de juego es responsable de la veracidad y del contraste peri\u00f3dico de los datos que figuren en los registros de usuario, en los t\u00e9rminos establecidos por la conselleria competente en materia de juego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Sitios utilizados bajo la denominaci\u00f3n \u00ab.es\u00bb<\/p>\n<p>El portal web de cada empresa de juego debe cumplir estos requisitos:<\/p>\n<p>1. El nombre de dominio que identifique la marca comercial de la empresa de juego debe corresponder a un dominio \u00ab.es\u00bb. La p\u00e1gina web no puede ser redirigida a otros, diferentes del sitio dedicado, excepto a subdominios del dominio principal o a la marca comercial que la identifica.<\/p>\n<p>2. Como m\u00ednimo, se debe presentar en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. En las p\u00e1ginas del portal web de juego debe exhibirse en lugar destacado, visible y accesible desde todas las p\u00e1ginas del portal web la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Los datos de la empresa operadora del juego, incluyendo su denominaci\u00f3n social, el lugar de registro, la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y el t\u00edtulo habilitante.<\/p>\n<p>b) Un aviso que indique la prohibici\u00f3n de jugar a las personas menores de edad.<\/p>\n<p>c) La advertencia de que el juego puede producir adicci\u00f3n y un mensaje de \u00abjuego responsable\u00bb que ofrezca acceso directo a informaci\u00f3n sobre las medidas de apoyo a las personas usuarias en el portal web y un enlace a organizaciones que ofrezcan informaci\u00f3n y asistencia sobre los trastornos asociados al juego.<\/p>\n<p>d) Informaci\u00f3n concisa y legible sobre las condiciones contractuales del juego.<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n sobre las normas relativas a los juegos y apuestas disponibles en el portal web de juego.<\/p>\n<p>4. No puede contener enlaces a p\u00e1ginas web ni publicidad comercial de productos financieros o crediticios ni de entidades que presten servicios financieros.<\/p>\n<p>5. Aquellos otros que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derechos y obligaciones de las personas jugadoras<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s del resto de derechos reconocidos a las personas jugadoras en el art\u00edculo 16 de esta ley, las personas jugadoras a trav\u00e9s de estos canales pueden:<\/p>\n<p>a) Realizar consultas y operaciones de juego y disponer, en todo caso y en tiempo real, del saldo de la cuenta de juego vinculada y del registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, por lo menos, en los \u00faltimos treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>b) Requerir a la empresa de juego para que le transfiera, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por aquella y sin ning\u00fan coste adicional, el saldo de su cuenta de juego. La empresa de juego debe ordenar la transferencia de fondos en un plazo de 24 horas.<\/p>\n<p>c) Solicitar el establecimiento de nuevos l\u00edmites econ\u00f3micos a los fijados con car\u00e1cter m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s del resto de obligaciones establecidas en esta ley, las personas jugadoras a trav\u00e9s de estos canales est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p>a) Identificarse ante los operadores de juego en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>b) No ceder el registro de usuario a personas terceras, ni facilitar su uso no autorizado.<\/p>\n<p>c) No realizar transferencias a cuentas de juego de otras personas jugadoras.<\/p>\n<p>d) No intentar alterar los controles de acceso al juego, ni el funcionamiento de la aplicaci\u00f3n o de los sistemas de juego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Sistemas t\u00e9cnicos de juego<\/p>\n<p>1. El sistema t\u00e9cnico de juego quedar\u00e1 conformado por la Unidad Central de Juego y el conjunto de sistemas e instrumentos t\u00e9cnicos o telem\u00e1ticos que posibiliten la organizaci\u00f3n de estos juegos.<\/p>\n<p>2. El sistema t\u00e9cnico, en todo caso, deber\u00e1 garantizar:<\/p>\n<p>a) La confidencialidad e integridad de las comunicaciones.<\/p>\n<p>b) La identidad de las personas participantes.<\/p>\n<p>c) La autenticidad y c\u00f3mputo de las apuestas.<\/p>\n<p>d) El control del correcto funcionamiento del juego.<\/p>\n<p>e) El desarrollo del juego en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) La redirecci\u00f3n de todas las personas participantes con registro de usuario de la Comunitat Valenciana a la Unidad Central del Juego en la Comunitat Valenciana, que es donde se desarrollar\u00e1 el juego.<\/p>\n<p>g) Sistema de pago autorizado.<\/p>\n<p>3. El sistema t\u00e9cnico de juego deber\u00e1 asegurar que el resultado de las apuestas realizadas:<\/p>\n<p>a) No se ver\u00e1 afectada por la calidad de los medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos utilizados por la persona participante.<\/p>\n<p>b) Ser\u00e1n independientes de los dispositivos usados por la persona participante.<\/p>\n<p>4. El sistema t\u00e9cnico de juego deber\u00e1 pasar una auditoria cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>5. Las especificaciones y condiciones que deber\u00e1 reunir el sistema t\u00e9cnico se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Unidad Central de Juego<\/p>\n<p>La Unidad Central del Juego deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Asegurar la fiabilidad, seguridad y transparencia del juego y sus procedimientos, as\u00ed como de las transacciones financieras que de aquel se deriven.<\/p>\n<p>b) Integrar la totalidad de los datos correspondientes a las apuestas que se realicen, con independencia del canal o modalidad empleado.<\/p>\n<p>c) Permitir comprobar en cualquier momento el desarrollo del juego y sus resultados, as\u00ed como reconstruir de forma fiel las transacciones realizadas, impidiendo cualquier modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del juego realizado.<\/p>\n<p>d) Satisfacer los criterios de aleatoriedad e imprevisibilidad en aquellos juegos en que as\u00ed se precise.<\/p>\n<p>e) Estar ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana, en dependencias sujetas, en todo momento a control de acceso y vigilancia. La empresa titular de la autorizaci\u00f3n facilitar\u00e1 el acceso a las citas dependencias para la realizaci\u00f3n de actividades de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Disponer de una r\u00e9plica con todas las garant\u00edas.<\/p>\n<p>g) Incorporar una conexi\u00f3n inform\u00e1tica, segura y compatible con los sistemas de la conselleria competente en materia de juego que permitan realizar un control y seguimiento de la actividad de juego llevada a cabo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Locales de juegos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Establecimientos de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Establecimientos de juego<\/p>\n<p>1. Los juegos permitidos, en sus diferentes modalidades, solo pueden practicarse en los establecimientos, en los lugares y los espacios se\u00f1alados en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>2. Se consideran establecimientos de juego aquellos locales que cumplen los requisitos exigidos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, que sean autorizados expresamente para la pr\u00e1ctica de los juegos permitidos.<\/p>\n<p>3. Las modalidades de establecimientos donde se puede autorizar la pr\u00e1ctica de los juegos son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Casinos de juego.<\/p>\n<p>b) Salas de bingo.<\/p>\n<p>c) Salones de juegos.<\/p>\n<p>d) Salones recreativos.<\/p>\n<p>e) Locales espec\u00edficos de apuestas.<\/p>\n<p>f) Otros locales habilitados para la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego.<\/p>\n<p>4. Los barcos no inferiores a 15.000 toneladas dedicados al transporte de viajeros, cuando la compa\u00f1\u00eda que los explote tenga el domicilio en la Comunitat Valenciana y el trayecto se inicie y se acabe en puertos de este territorio, pueden ser autorizados para la organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de determinados juegos de los previstos espec\u00edficamente para los casinos con las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>5. Los establecimientos que correspondan a las modalidades mencionadas en los apartados c y e del punto 3 de este art\u00edculo no pueden situarse a una distancia inferior a 850 metros de centro educativo acreditado por la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n para impartir educaci\u00f3n secundaria obligatoria, bachillerato, ciclo de formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica y ense\u00f1anzas art\u00edsticas profesionales. Esta restricci\u00f3n de distancia no se aplica a los establecimientos de juego situados fuera de suelo residencial.<\/p>\n<p>6. Los establecimientos que correspondan a las modalidades mencionadas en los apartados b, c y e del punto 3 de este art\u00edculo no pueden situarse a una distancia inferior a 500 metros de otro establecimiento que pertenece a alguna de las modalidades mencionadas en los apartados b, c y e del punto 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>7. Se deben determinar reglamentariamente la regulaci\u00f3n de horarios de apertura y cierre, las condiciones de funcionamiento de los establecimientos y las prohibiciones de acceso. Las distancias a que se refieren los apartados 5 y 6 de este art\u00edculo se deben medir tomando como referencia las puertas de acceso del establecimiento de juego y siguiendo el vial que tenga consideraci\u00f3n legal de dominio p\u00fablico m\u00e1s corto que utilicen los y las peatones. La concreci\u00f3n t\u00e9cnica para la medici\u00f3n de estas distancias se debe determinar reglamentariamente.<\/p>\n<p>8. Los establecimientos que correspondan a las modalidades mencionadas en los apartados c y e del punto 3 de este art\u00edculo no pueden situarse en espacios vulnerables, as\u00ed delimitados de acuerdo con la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 25 de la Ley de servicios sociales inclusivos, en los t\u00e9rminos en que establece su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>9. En los establecimientos autorizados para la pr\u00e1ctica de la actividad de juego, enumerados en el apartado 3 de este art\u00edculo, no se pueden establecer espacios para fumar dentro los locales ni habilitar clubes de personas fumadoras.<\/p>\n<p>10. En el interior de los establecimientos en que se practique la actividad de juego no puede hacerse publicidad ni suministrarse informaci\u00f3n de productos crediticios ni de entidades que presten servicios financieros a las personas jugadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Casinos de juego<\/p>\n<p>1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n legal de Casinos de Juego los establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan sido autorizados para la pr\u00e1ctica de los juegos que, en el Cat\u00e1logo de Juegos de la Comunitat Valenciana, se recojan como exclusivos de los casinos de juego.<\/p>\n<p>Asimismo podr\u00e1n practicarse en los casinos de juego, previa autorizaci\u00f3n, otros juegos de los incluidos en el cat\u00e1logo, que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. El otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de un casino se efectuar\u00e1 mediante concurso p\u00fablico, regulado por orden de la conselleria competente en materia de juego, que recoger\u00e1 las bases del mismo, en el que se valorar\u00e1n el inter\u00e9s socioecon\u00f3mico, la generaci\u00f3n de empleo y el inter\u00e9s tur\u00edstico del proyecto, la solvencia econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de la empresa promotora, el programa de inversiones y el informe del ayuntamiento donde se hubiera de instalar, as\u00ed como cualquier otro criterio de valoraci\u00f3n que pudiera establecerse en las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los requisitos y condiciones de funcionamiento de los casinos de juego.<\/p>\n<p>4. La autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1 por un per\u00edodo de diez a\u00f1os, renovable por plazos de la misma duraci\u00f3n, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>5. El casino deber\u00e1 disponer de un servicio de admisi\u00f3n que estar\u00e1 situado a la entrada del establecimiento y destinada a la recepci\u00f3n y control de admisi\u00f3n de las personas que pretendan acceder.<\/p>\n<p>6. Podr\u00e1 autorizarse a cada uno de los casinos de juego la instalaci\u00f3n y funcionamiento de un m\u00e1ximo de dos salas que, formando parte del casino de juego, se encuentren situadas fuera del recinto o complejo donde est\u00e9 ubicado el mismo, con la distancia, periodo, condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen y siempre que las mismas est\u00e9n ubicadas en su mismo \u00e1mbito provincial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Salas de bingo<\/p>\n<p>1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de salas de bingo los establecimientos abiertos al p\u00fablico que, bajo las condiciones reglamentarias establecidas, hayan sido autorizados para la pr\u00e1ctica del juego del bingo en sus distintas modalidades.<\/p>\n<p>2. Se podr\u00e1 autorizar el traslado e instalaci\u00f3n de nuevas salas de bingo con las distancias, requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>3. En las salas de bingo podr\u00e1n instalarse m\u00e1quinas de juego y practicarse los juegos en los t\u00e9rminos que se establezcan en las normas de desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>4. La autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1 por un per\u00edodo de diez a\u00f1os, renovable por plazos de la misma duraci\u00f3n, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Salones recreativos<\/p>\n<p>1. Se entiende por salones recreativos aquellos establecimientos, dedicados exclusivamente a la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo A.<\/p>\n<p>2. No obstante, podr\u00e1n explotarse en estos salones, actividades de puro entretenimiento as\u00ed como instalar m\u00e1quinas recreativas, m\u00e1quinas deportivas, billares u otras similares no clasificadas como m\u00e1quinas de juego, en funci\u00f3n del aforo del local.<\/p>\n<p>3. La autorizaci\u00f3n para la apertura se conceder\u00e1 por un per\u00edodo de diez a\u00f1os, renovable por plazos de la misma duraci\u00f3n, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Salones de juego<\/p>\n<p>1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de salones de juego los establecimientos abiertos al p\u00fablico que, bajo las condiciones reglamentarias establecidas, hayan sido autorizados espec\u00edficamente a la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo B o recreativas con premio, si bien podr\u00e1n igualmente explotarse en ellos m\u00e1quinas de tipo A y practicarse los juegos de apuestas que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>2. Se podr\u00e1 autorizar la instalaci\u00f3n de nuevos salones de juego, as\u00ed como el cambio de clasificaci\u00f3n de sal\u00f3n recreativo a sal\u00f3n de juego con las distancias, requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>3. Dicha autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1 por un per\u00edodo de diez a\u00f1os, renovable por plazos de la misma duraci\u00f3n, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Locales espec\u00edficos de apuestas<\/p>\n<p>1. Se entiende por locales espec\u00edficos de Apuestas aquellos establecimientos abiertos al p\u00fablico que, bajo las condiciones reglamentarias establecidas, hayan sido autorizados de forma exclusiva a la formalizaci\u00f3n de apuestas.<\/p>\n<p>2. La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 el mismo periodo de vigencia que el concedido a la empresa operadora de las apuestas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Otros locales habilitados para la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego<\/p>\n<p>1. En los establecimientos p\u00fablicos de hosteler\u00eda y semejantes, bajo las condiciones y las limitaciones que se establezcan reglamentariamente, se puede autorizar la instalaci\u00f3n de un m\u00e1ximo de dos m\u00e1quinas de tipo B o recreativas con premio.<\/p>\n<p>2. Cada m\u00e1quina de tipo B debe contar con un sistema de activaci\u00f3n-desactivaci\u00f3n por control remoto del personal encargado del local, de manera que se evite el acceso al juego a las personas incursas en prohibiciones del juego, de acuerdo con los art\u00edculos 18 y 19 de esta ley. Una vez finalizadas las partidas de juego y durante el tiempo en que la m\u00e1quina de juego no est\u00e9 siendo utilizada, permanecer\u00e1 desactivada sin emitir est\u00edmulos sonoros, visuales o lum\u00ednicos. El personal encargado del local en que la m\u00e1quina est\u00e1 instalada asume la responsabilidad de hacer cumplir las prohibiciones de juego establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>Este sistema de activaci\u00f3n-desactivaci\u00f3n puede incluir un sistema de identificaci\u00f3n fehaciente de la persona jugadora para evitar la pr\u00e1ctica de juego a las personas que la tienen prohibida. Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y las condiciones de funcionamiento de este sistema de activaci\u00f3n y desactivaci\u00f3n se deben determinar reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. No obstante, no se puede autorizar la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego en terrazas o v\u00edas p\u00fablicas ni en el exterior de los locales habilitados, as\u00ed como en los bares o cafeter\u00edas ubicados en el interior de centros docentes, sanitarios, sociales o juveniles y de recintos deportivos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Homologaci\u00f3n del material de juego y laboratorios de ensayo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Homologaci\u00f3n de material de juego<\/p>\n<p>a) Todos los materiales, sistemas, m\u00e1quinas, terminales, software, o instrumentos necesarios, para el desarrollo de las actividades del juego, deber\u00e1n estar homologados por el \u00f3rgano competente en materia de juego e inscritos en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana y tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de material de comercio restringido.<\/p>\n<p>b) Las empresas que lleven a cabo la organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y desarrollo de juegos a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos, con \u00e1mbito de desarrollo en la Comunitat Valenciana, dispondr\u00e1n del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, totalmente homologados.<\/p>\n<p>c) Las homologaciones del material para la pr\u00e1ctica de juego y apuestas realizadas por otras administraciones p\u00fablicas, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa valenciana sobre el juego, podr\u00e1n ser convalidadas en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>d) El material no homologado que sea usado en la pr\u00e1ctica de juego y apuestas tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de material clandestino.<\/p>\n<p>e) Los requisitos t\u00e9cnicos, el procedimiento y las solicitudes de homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n y sus efectos se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Laboratorios o entidades de ensayo<\/p>\n<p>1. A los efectos de esta ley se entiende por laboratorio o entidades de ensayo, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realizan la verificaci\u00f3n de que el material de juego regulado en esta ley cumple con los requisitos t\u00e9cnicos establecidos.<\/p>\n<p>2. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los requisitos que deber\u00e1n cumplir estos laboratorios o entidades de ensayo.<\/p>\n<p>3. Los ensayos realizados por los laboratorios con autorizaci\u00f3n administrativa de otras Comunidades Aut\u00f3nomas, de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, se reconocer\u00e1n por la Administraci\u00f3n de la Generalitat, siempre que los resultados hayan sido puestos a disposici\u00f3n de la conselleria competente en materia de juego y garanticen el nivel de cumplimiento t\u00e9cnico dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El ejercicio empresarial de toda actividad relacionada con la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos, as\u00ed como con la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o explotaci\u00f3n de material de juego, est\u00e1 sujeto a previa inscripci\u00f3n en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Queda prohibido el ejercicio empresarial de actividades relacionadas con los juegos que no cuente con inscripci\u00f3n previa en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana o que se desarrolle sin autorizaci\u00f3n administrativa previa o al margen de los requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente, con las excepciones previstas en la presente ley.<\/p>\n<p>3. En el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana, se anotar\u00e1n cuantas circunstancias se refieran a la inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los datos referidos a:<\/p>\n<p>a) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas dedicadas a la fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del juego.<\/p>\n<p>b) Los establecimientos autorizados para la pr\u00e1ctica de los juegos.<\/p>\n<p>c) El material de juego y las m\u00e1quinas sus modelos y los datos de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Otros elementos de juego que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>4. La organizaci\u00f3n de rifas y t\u00f3mbolas no precisar\u00e1 de la inscripci\u00f3n en el registro como empresa de juego.<\/p>\n<p>5. Los requisitos de inscripci\u00f3n en el registro, garant\u00edas, validez, modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n as\u00ed como la estructura del propio Registro, se desarrollar\u00e1n en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n y control de la actividad del juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. La inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las actividades de juego, corresponde a la conselleria competente en materia de juego, quien las desarrollar\u00e1 con medios propios a trav\u00e9s de funcionarios de la Generalitat titulares de puestos que tengan encomendadas dichas tareas, as\u00ed como por los agentes de la polic\u00eda auton\u00f3mica con la colaboraci\u00f3n, cuando proceda, de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Funciones y facultades de la inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El personal encargado de la inspecci\u00f3n tiene las siguientes funcionas:<\/p>\n<p>a) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa.<\/p>\n<p>b) Investigar y perseguir el juego clandestino.<\/p>\n<p>c) Elaborar informes y asesoramiento, en materia de juego.<\/p>\n<p>d) Las otras funciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. En el desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n se dispensa especial atenci\u00f3n a la vigilancia del cumplimiento de los art\u00edculos 18 y 19 de esta ley. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n de las actividades de juego se detectan personas menores de edad que incumplen las prohibiciones previstas en esta ley para la pr\u00e1ctica de juegos o apuestas, esta circunstancia debe ser comunicada de manera inmediata a las personas que ostentan su patria potestad o representaci\u00f3n legal, sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionador aplicable a las personas responsables.<\/p>\n<p>3. Las personas que ejerzan las funciones de inspecci\u00f3n pueden entrar libremente en cualquier momento y sin aviso previo en cada establecimiento de juego y de apuestas, y tambi\u00e9n en aquellos locales, recintos, lugares o inmuebles abiertos al p\u00fablico, en los que se ejerzan actividades de juego.<\/p>\n<p>4. El personal de la inspecci\u00f3n del juego tiene la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y, como tal, goza de la protecci\u00f3n que le dispensa la legislaci\u00f3n vigente y est\u00e1 facultado para acceder y examinar las m\u00e1quinas, el material de juego, los documentos y todos los otros elementos que puedan servir de informaci\u00f3n para el cumplimiento mejor de sus funciones.<\/p>\n<p>5. Los representantes legales o las personas que se encuentran a la cabeza de los locales donde se desarrollan los juegos tienen la obligaci\u00f3n de facilitar a la inspecci\u00f3n, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y la comprobaci\u00f3n de los locales o establecimientos y de proporcionar a la inspecci\u00f3n la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n relativa a la actividad de juego.<\/p>\n<p>6. En el caso de existir sospechas s\u00f3lidas que en inmuebles no abiertos al p\u00fablico puedan desarrollarse juegos no autorizados, la inspecci\u00f3n puede solicitar el consentimiento expreso del titular de aquel o su representante legal para acceder, o bien, mediante un informe razonado, puede instar al titular del \u00f3rgano directivo, competente en materia de juego, que se solicite la autorizaci\u00f3n judicial de entrada en el inmueble correspondiente, a los efectos del ejercicio de las funciones inspectoras.<\/p>\n<p>7. Al efectuar una visita de inspecci\u00f3n, los funcionarios actuantes, deben identificarse y comunicar su presencia al responsable del establecimiento, local o recinto.<\/p>\n<p>8. La inspecci\u00f3n puede requerir informaci\u00f3n sobre cualquier asunto relativo a la actividad del juego, y tambi\u00e9n exigir la identificaci\u00f3n de las personas que se encuentran en el establecimiento, local, recinto, lugar o inmueble inspeccionado, si hay indicios de comisi\u00f3n de infracciones en materia de juego, por parte de estas personas.<\/p>\n<p>9. Cuando haya indicios de faltas graves o muy graves, la inspecci\u00f3n puede adoptar las medidas cautelares urgentes de precintar, confiscar y depositar, bajo control, las m\u00e1quinas de juego, los materiales y los elementos utilizados para la pr\u00e1ctica de juegos. Esta medida cautelar debe ser confirmada o alzada por el \u00f3rgano competente por el inicio de procedimiento sancionador, en los t\u00e9rminos, plazos y efectos que se establecen en el art\u00edculo 56 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sobre procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Actas de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los hechos constatados por la inspecci\u00f3n deber\u00e1n reflejarse en el acta correspondiente. En la misma, se consignar\u00e1n las circunstancias que sean precisas para la mejor expresi\u00f3n de los hechos objeto de la inspecci\u00f3n y deber\u00e1 ser levantada en presencia del titular o de quien est\u00e9 presente en el momento de la inspecci\u00f3n. Ser\u00e1 firmada por las personas comparecientes ante quienes se formalice, entreg\u00e1ndoles copia de la misma. La firma del acta no implicar\u00e1, salvo manifestaci\u00f3n expresa de la persona interesada, la aceptaci\u00f3n de su contenido. Las personas rese\u00f1adas anteriormente podr\u00e1n hacer constar en el acta las observaciones que deseen formular en relaci\u00f3n con su contenido. La negativa de la firma por parte de la persona o personas comparecientes se har\u00e1 constar en el acta de inspecci\u00f3n y no invalidar\u00e1 el acta.<\/p>\n<p>2. Lo reflejado en el acta tendr\u00e1 presunci\u00f3n de veracidad, salvo prueba en contrario y deber\u00e1 ser remitida al \u00f3rgano competente en la materia, a fin de que, en su caso, se incoe el oportuno expediente o se adopten las medidas que sean procedentes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Infracciones administrativas<\/p>\n<p>1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en esta ley.<\/p>\n<p>Los reglamentos que las desarrollen podr\u00e1n introducir especificaciones o graduaciones a dichas infracciones.<\/p>\n<p>2. Las infracciones en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a) La organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos, incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos, sin poseer la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas, o la utilizaci\u00f3n de medios, modos o formas no permitidos o prohibidos en los reglamentos espec\u00edficos de los diferentes juegos.<\/p>\n<p>b) La fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de elementos de juego incumpliendo la normativa aplicable, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de material de juego no homologado o con elementos, mensajes o contenidos expresamente prohibidos y la sustituci\u00f3n o manipulaci\u00f3n fraudulenta del material de juego.<\/p>\n<p>c) La transmisi\u00f3n o cesi\u00f3n de las autorizaciones concedidas, incumpliendo las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y dem\u00e1s normas que la desarrollen o complementen.<\/p>\n<p>d) Reducir el capital social de las Sociedades de las empresas de juego, por debajo de los l\u00edmites legales establecidos, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones, as\u00ed como incumplir las prescripciones de la normativa de juego relativas a las modificaciones del capital social.<\/p>\n<p>e) La participaci\u00f3n directa como persona jugadora o por medio de terceras personas, del personal empleado, titulares, directivas, accionistas y part\u00edcipes de las empresas dedicadas a la gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del juego, as\u00ed como la de sus c\u00f3nyuges, ascendientes y descendientes de primer grado, en los juegos que gestionen o exploten dichas empresas.<\/p>\n<p>f) La participaci\u00f3n directa como personas jugadoras o por medio de terceras personas, de quienes intervengan en el acontecimiento objeto del juego o de la apuesta, que puedan influir en el resultado de dicho acontecimiento y los que, en virtud de esta ley o de los reglamentos que la desarrollen, tengan prohibido su participaci\u00f3n, as\u00ed como la de sus c\u00f3nyuges, ascendientes y descendientes de primer grado.<\/p>\n<p>g) La utilizaci\u00f3n, en calidad de personas jugadoras, de m\u00e1quinas recreativas y de azar y de apuestas, por personal empleado o directivo del establecimiento donde est\u00e9n instaladas o de la empresa dedicada a su explotaci\u00f3n, gesti\u00f3n o reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Utilizar fichas, cartones, boletos u otros elementos de juego que sean falsos.<\/p>\n<p>i) La manipulaci\u00f3n de los juegos o m\u00e1quinas en perjuicio de las personas participantes o de la Hacienda P\u00fablica y la interrupci\u00f3n, sin causa justificada, de una partida o un juego.<\/p>\n<p>j) La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a las personas jugadoras en los lugares en los que se celebren los juegos.<\/p>\n<p>k) El impago total o parcial a las personas jugadoras o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.<\/p>\n<p>l) La admisi\u00f3n de apuestas o la concesi\u00f3n de premios que excedan de los m\u00e1ximos permitidos para cada actividad de juego.<\/p>\n<p>m) La venta de cartones, boletos o billetes de juego, apuestas, rifas o t\u00f3mbolas por personas distintas a las autorizadas o a precio diferente al permitido.<\/p>\n<p>n) La utilizaci\u00f3n o aportaci\u00f3n de datos, no conformes con la realidad, o de documentos falsos o falseados para obtener permisos, autorizaciones e inscripciones o para atender requerimientos efectuados por la administraci\u00f3n competente en materia de juego.<\/p>\n<p>o) La negativa u obstrucci\u00f3n a la actuaci\u00f3n inspectora de control y vigilancia realizada por personal agente de la autoridad, as\u00ed como por funcionarial y \u00f3rganos encargados o habilitados espec\u00edficamente que impida el ejercicio de tales funciones.<\/p>\n<p>p) La vulneraci\u00f3n de los requisitos y condiciones, exigidas por la normativa vigente, en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.<\/p>\n<p>q) Permitir o consentir la pr\u00e1ctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o en condiciones distintas a las autorizadas, o por personas no autorizadas, as\u00ed como la instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas y de azar carentes de la preceptiva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>r) Efectuar publicidad de los juegos o de los locales o establecimientos en que estos se practiquen, contraviniendo la normativa aplicable.<\/p>\n<p>s) Instalar m\u00e1quinas de juego y puestos de juego, incumpliendo el l\u00edmite m\u00e1ximo o m\u00ednimo establecido por la normativa vigente.<\/p>\n<p>t) El incumplimiento o violaci\u00f3n de las medidas cautelares adoptadas por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>u) Permitir la pr\u00e1ctica de juegos as\u00ed como el acceso a los locales o salas de juego autorizadas, a las personas que lo tengan prohibido en virtud de esta ley y de los reglamentos que la desarrollen.<\/p>\n<p>v) Carecer de un sistema de control y vigilancia espec\u00edfico para controlar el acceso de las personas en aquellos locales o zonas de juego y en los canales de juego a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos, en los que venga exigido en esta ley y disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p>w) No funcionamiento o funcionamiento deficiente del sistema de admisi\u00f3n y control as\u00ed como, la ausencia de personal para el control de admisi\u00f3n y la falta de actualizaci\u00f3n del Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>x) El desarrollo y comercializaci\u00f3n de juegos autorizados por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos sin disponer de cuenta de juego, o admitir saldos o realizar ingresos de premios en ella por cuant\u00eda superior a los l\u00edmites establecidos reglamentariamente y que, los juegos, no sean realizados en el sitio web espec\u00edfico bajo dominio \u00ab.es\u00bb.<\/p>\n<p>y) Que la empresa realice el desarrollo del juego autorizado en la Comunitat Valenciana, en una Unidad Central de Juego ubicada fuera del territorial de dicha comunidad.<\/p>\n<p>z) La suspensi\u00f3n cautelar o definitiva de la participaci\u00f3n de la persona jugadora por parte de las empresas que desarrollan juegos por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos, sin motivos fundados y en perjuicio del participante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Infracciones graves<\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<p>a) No facilitar a los \u00f3rganos competentes la informaci\u00f3n necesaria para un control adecuado de las actividades de juego y de las apuestas.<\/p>\n<p>b) La inexistencia de las medidas de seguridad de los locales de juego, exigidas en la autorizaci\u00f3n, o el mal funcionamiento de estas.<\/p>\n<p>c) No exhibir en el establecimiento de juego, y tambi\u00e9n en las m\u00e1quinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorizaci\u00f3n establecida por esta ley, y tambi\u00e9n aquellos documentos que, en el desarrollo de esta norma y en las disposiciones complementarias, se establezcan.<\/p>\n<p>d) No exhibir de forma visible, en las entradas de p\u00fablico a los locales de juego o en las p\u00e1ginas web de inicio de los canales de juego telem\u00e1tico, la indicaci\u00f3n de prohibici\u00f3n de entrada a las personas menores de edad y las restricciones y las condiciones de acceso.<\/p>\n<p>e) Realizar la transmisi\u00f3n de una m\u00e1quina sin la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>f) No trasladar las m\u00e1quinas de juego a los almacenes designados en las comunicaciones diligenciadas por la administraci\u00f3n o trasladarlas fuera de plazo.<\/p>\n<p>g) La participaci\u00f3n en los juegos prohibidos seg\u00fan el art\u00edculo 10 de la ley.<\/p>\n<p>h) Que falten las hojas de reclamaciones o registros contables exigidos en la correspondiente normativa de juego, o que sean mantenidos incorrectamente.<\/p>\n<p>i) La perturbaci\u00f3n del orden en los establecimientos de juego que afecte al ejercicio normal de la actividad y tambi\u00e9n la conducta insultante o agresiva hacia el personal del establecimiento y las otras personas jugadoras.<\/p>\n<p>j) La conducta desconsiderada hacia las personas jugadoras o apostantes, por parte de los empleados del establecimiento de juego, tanto durante el desarrollo del juego de la apuesta como en el caso de la interposici\u00f3n de reclamaciones por parte de estos.<\/p>\n<p>k) El hecho de sobrepasar los l\u00edmites horarios establecidos para los establecimientos de juego.<\/p>\n<p>l) No disponer las m\u00e1quinas de juego tipo B y las m\u00e1quinas de apuestas situadas en los establecimientos p\u00fablicos de hosteler\u00eda y similares o las instaladas en recintos deportivos de los sistemas de activaci\u00f3n-desactivaci\u00f3n para impedir su uso por parte de personas menores de edad y garantizar que dichas m\u00e1quinas permanecen desactivadas, sin emitir est\u00edmulos sonoros, visuales o lum\u00ednicos mientras no est\u00e1n siendo utilizadas.<\/p>\n<p>m) Incumplir las prohibiciones de publicidad del juego en el exterior de los locales de juego as\u00ed como las prohibiciones de publicidad de productos crediticios o de entidades financieras que los comercializan en el interior de los locales en que est\u00e9n autorizadas las actividades de juego o en los portales web de juego, de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Infracciones leves<\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<p>a) Colocar la documentaci\u00f3n que ha de llevar incorporada la m\u00e1quina de manera que se dificulte su visibilidad desde el exterior, o la falta de protecci\u00f3n eficaz para impedir su deterioro o manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) No conservar, en los locales autorizados para el juego, las hojas de reclamaciones y los documentos que se establezcan en los reglamentos que desarrollen esta ley, as\u00ed como la p\u00e9rdida sin causa justificada de los mismos.<\/p>\n<p>c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente relativas al mantenimiento del material de juego.<\/p>\n<p>d) Solicitar propinas a las personas jugadoras por parte del personal de juego o aceptarlas cuando est\u00e9n expresamente prohibidas.<\/p>\n<p>e) Participar las personas miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los juegos en la distribuci\u00f3n del tronco de las propinas.<\/p>\n<p>f) El incumplimiento del deber de comunicar la transferencia de acciones o participaciones, de las sociedades dedicadas a la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos.<\/p>\n<p>g) Todo aquel incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de desarrollo normativo, que no est\u00e9 tipificado expresamente como infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Responsables de las infracciones<\/p>\n<p>1. Son responsables de las infracciones reguladas en esta ley, las personas autoras, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, sean f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>2. Igualmente, responder\u00e1n solidariamente de las infracciones cometidas, en materia de juego, por las personas jur\u00eddicas, el personal directivo, administrador o miembro de sus \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n, salvo en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a) Cuando quienes formen parte de \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n no hubieran asistido a las reuniones correspondientes, hubiesen votado en contra o salvado su voto en relaci\u00f3n con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a otras personas con funciones de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. De las infracciones cometidas en materia de juego por el personal directivo, administrador y empleado en general de los establecimientos de juego o de locales con m\u00e1quinas de juego responder\u00e1n tambi\u00e9n directa y solidariamente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para quienes aquellas presten sus servicios.<\/p>\n<p>4. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la transmisi\u00f3n o cesi\u00f3n de autorizaciones, la infracci\u00f3n ser\u00e1 imputable tanto a la persona que transmite o cede como a la adquirente.<\/p>\n<p>5. En el caso de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas, de azar y de apuestas, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n, la infracci\u00f3n ser\u00e1 imputable a todas las personas que hayan intervenido en la instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Sanciones administrativas<\/p>\n<p>Las infracciones ser\u00e1n sancionadas con las multas se\u00f1aladas en los apartados siguientes. Adem\u00e1s, en el caso de las infracciones muy graves y graves, se podr\u00e1n imponer las sanciones no pecuniarias que se indican en los apartados 1 y 2, en atenci\u00f3n a su naturaleza, repetici\u00f3n o transcendencia.<\/p>\n<p>1. Por infracciones calificadas como muy graves podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones.<\/p>\n<p>\u0096 Multa entre 6.001 y 600.000 euros.<\/p>\n<p>\u0096 Suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y cierre del local por un plazo de hasta cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u0096 Revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y cierre definitivo del local.<\/p>\n<p>\u0096 Inhabilitaci\u00f3n para ser titular de la autorizaci\u00f3n por plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os para actividades de juego.<\/p>\n<p>2. Por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n calificada como grave se podr\u00e1n imponer las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>\u0096 Multa entre 601 y 6.000 euros.<\/p>\n<p>\u0096 Suspensi\u00f3n temporal de la autorizaci\u00f3n por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u0096 Cierre del local por plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u0096 Inhabilitaci\u00f3n para ser titular de la autorizaci\u00f3n por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o para actividades de juego.<\/p>\n<p>3. Por la comisi\u00f3n de infracciones administrativas calificadas como leves podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>\u0096 Multa entre 100 y 600 euros.<\/p>\n<p>4. En cualquier caso, la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica impuesta ser\u00e1, como m\u00ednimo, igual al importe en que se haya beneficiado el infractor, aunque ello implique la superaci\u00f3n de las cuant\u00edas m\u00e1ximas establecidas para cada clase de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El dinero recaudado por las sanciones est\u00e1 afectado por la prevenci\u00f3n, la asistencia y el resto de actuaciones que se desarrollen en materia de juego patol\u00f3gico por parte de la conselleria competente en materia de salud, educaci\u00f3n, servicios sociales, infancia y juventud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora<\/p>\n<p>1. Corresponder\u00e1 al Consell la imposici\u00f3n de sanciones, por infracciones muy graves, cuya cuant\u00eda sea superior a 300.000 euros.<\/p>\n<p>2. Corresponder\u00e1 al titular de la conselleria competente, en materia de juego, la imposici\u00f3n de sanciones, por infracciones muy graves cuya cuant\u00eda sea superior a noventa mil euros y no exceda de trescientos mil euros.<\/p>\n<p>3. Corresponder\u00e1 a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente, en materia de juego, la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves, cuya cuant\u00eda no exceda de noventa mil euros y para la imposici\u00f3n del resto de sanciones, por infracciones graves y leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Sanciones accesorias<\/p>\n<p>1. En el caso de infracciones por falta de autorizaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de juegos, as\u00ed como cuando se imponga sanci\u00f3n de revocaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, se podr\u00e1 imponer con car\u00e1cter accesorio el decomiso, el dep\u00f3sito, y cuando la sanci\u00f3n sea firme, la destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n de las m\u00e1quinas o elementos de juego objeto de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En el caso de infracciones cometidas por las personas jugadoras o visitantes, en atenci\u00f3n a las circunstancias que concurran y la trascendencia de la infracci\u00f3n, podr\u00e1n imponerse como sanci\u00f3n accesoria, la prohibici\u00f3n de entrada en los establecimientos de juego, por un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. En todo caso, las sanciones conllevan la obligaci\u00f3n de las personas sancionadas de devolver los beneficios il\u00edcitamente obtenidos, tanto a la Administraci\u00f3n, por los tributos no satisfechos, como a las personas perjudicadas e identificadas, por cantidades defraudadas.<\/p>\n<p>4. Cuando la actividad principal real que se ejerza en un establecimiento no sea de juego, no podr\u00e1 ser clausurado el mismo, si bien podr\u00e1 acordarse la prohibici\u00f3n de instalaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de actividades de juego.<\/p>\n<p>5. Las sanciones accesorias ser\u00e1n impuestas por el \u00f3rgano competente para la imposici\u00f3n de las sanciones principales.<\/p>\n<p>6. Durante el plazo de suspensi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n, cierre temporal de un local o inhabilitaci\u00f3n del titular de la autorizaci\u00f3n, no podr\u00e1n concederse nuevas autorizaciones a la empresa o persona sancionada, ni podr\u00e1 autorizarse a otras empresas a desarrollar actividades relacionadas con juegos o apuestas en el local en que se haya producido la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infracci\u00f3n, el \u00f3rgano sancionador podr\u00e1 ordenar el decomiso de las apuestas habidas y de los beneficios il\u00edcitos obtenidos, cuyo importe se ingresar\u00e1 en la Hacienda P\u00fablica de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>Para determinar la graduaci\u00f3n de las sanciones deber\u00e1n tenerse en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/p>\n<p>b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/p>\n<p>c) La naturaleza de los perjuicios causados.<\/p>\n<p>d) La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>e) La trascendencia econ\u00f3mica y social de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) El beneficio obtenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Pago de las sanciones<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de las sanciones y sin perjuicio de las normas b\u00e1sicas establecidas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas espec\u00edficas que reglamentariamente se establezcan, y en lo no previsto por estas, se estar\u00e1 asimismo a lo establecido con car\u00e1cter supletorio a la citada Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>2. El pago de las sanciones pecuniarias se\u00f1aladas en esta ley, impuestas por resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa, ser\u00e1 requisito necesario para que proceda el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la realizaci\u00f3n de cualquier clase de actividad de organizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de juegos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente, en materia de juego, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Prescripci\u00f3n y caducidad<\/p>\n<p>1. Las faltas leves prescribir\u00e1n a los seis meses, las graves a los dos a\u00f1os y las muy graves a los tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. El t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contar desde el d\u00eda en que se hubiere cometido la infracci\u00f3n y se interrumpir\u00e1 desde la fecha en que el procedimiento se inicie, con conocimiento del interesado, reinici\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p>3. El plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador ser\u00e1 de seis meses, contado desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. A los solos efectos de tener por cumplida la obligaci\u00f3n de notificar dentro del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los procedimientos, ser\u00e1 suficiente la notificaci\u00f3n que contenga, cuando menos, el texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n, as\u00ed como el intento de notificaci\u00f3n debidamente acreditado.<\/p>\n<p>4. El incumplimiento del plazo indicado en el apartado anterior producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Medidas provisionales<\/p>\n<p>1. Antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador, el \u00f3rgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, en los casos de urgencia inaplazable y cuando existan indicios racionales de infracci\u00f3n muy grave, podr\u00e1 adoptar el precinto y dep\u00f3sito de las m\u00e1quinas y la incautaci\u00f3n del material de juego. Las medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento, que deber\u00e1 efectuarse en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 56 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sobre procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>2. El \u00f3rgano competente para resolver el expediente sancionador, sin perjuicio de las sanciones que procedan, podr\u00e1 acordar, el cierre inmediato de los establecimientos en que se organice o practiquen juegos sin estar autorizados, excepto en el caso de los establecimientos a que hace referencia el art\u00edculo 65.4 de esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Tributaci\u00f3n sobre el juego<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Tributo relativo a las rifas, t\u00f3mbolas o combinaciones aleatorias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Hecho imponible<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 36 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059\/1966, de 1 de diciembre, constituye el hecho imponible la autorizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n u organizaci\u00f3n de rifas, t\u00f3mbolas o combinaciones aleatorias cuando:<\/p>\n<p>a) En el caso de las rifas o t\u00f3mbolas, la Administraci\u00f3n de la Generalitat sea el \u00f3rgano competente para autorizar la celebraci\u00f3n o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organicen o celebren sin solicitar dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) En el caso de las combinaciones aleatorias, cuando el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n o desarrollo de las mismas no exceda de los l\u00edmites territoriales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Exenciones<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentas de la modalidad que grava la autorizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n u organizaci\u00f3n de rifas, t\u00f3mbolas o combinaciones aleatorias:<\/p>\n<p>a) Las organizadas por la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>b) Las organizadas por la Cruz Roja Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>c) Para un mismo organizador, siempre que su actividad habitual o principal no sea la organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n de juegos, en cualquiera de sus modalidades, y en relaci\u00f3n con un mismo a\u00f1o natural: las dos primeras rifas o t\u00f3mbolas, siempre que el valor total de los premios ofrecidos, en cada uno de los dos juegos, no exceda de 600 euros.<\/p>\n<p>d) Las rifas o t\u00f3mbolas organizadas por entidades con fines ben\u00e9ficos, religiosos, culturales, tur\u00edsticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que se justifique el destino de los fondos a las finalidades citadas.<\/p>\n<p>e) Las rifas o t\u00f3mbolas declaradas de utilidad p\u00fablica o ben\u00e9ficas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>1. El devengo se produce en el momento en que se conceda la autorizaci\u00f3n o, en defecto de esta, en el momento de la celebraci\u00f3n de la rifa, t\u00f3mbola o combinaci\u00f3n aleatoria.<\/p>\n<p>2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce con posterioridad al devengo, durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. Si el \u00faltimo d\u00eda del plazo resultara inh\u00e1bil, el plazo finalizar\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n<p>3. El contribuyente est\u00e1 obligado a practicar operaciones de autoliquidaci\u00f3n tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentaci\u00f3n e ingreso se efect\u00faa de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>4. La autoliquidaci\u00f3n comprender\u00e1 de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Contribuyentes<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 37 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059\/1966, de 1 de diciembre, son contribuyentes las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que operen, organicen, desarrollen o que entre sus actividades se incluya la celebraci\u00f3n de las actividades gravadas por el tributo regulado en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Base imponible<\/p>\n<p>1. La base imponible est\u00e1 constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participaci\u00f3n en el juego, as\u00ed como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En las combinaciones aleatorias, la base imponible est\u00e1 constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos m\u00e1s el total de los gastos necesarios para la puesta a disposici\u00f3n del premio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>1. La cuota \u00edntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen porcentual que corresponda:<\/p>\n<p>a) El 20 por ciento, con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>b) El 10 por ciento, en las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, definidas como aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoci\u00f3n de un producto o servicio, y teniendo como \u00fanica contraprestaci\u00f3n el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificaci\u00f3n adicional alguna, ofrecen premios en met\u00e1lico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condici\u00f3n de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En las t\u00f3mbolas de duraci\u00f3n inferior a quince d\u00edas organizadas con ocasi\u00f3n de mercados, ferias o fiestas y cuyos premios ofrecidos diariamente no excedan de un valor total de 5.000 euros, la persona contribuyente podr\u00e1 optar entre satisfacer el tributo con arreglo al tipo previsto en el apartado 1, o bien a raz\u00f3n de 100 euros por cada d\u00eda de duraci\u00f3n, en capitales de provincia o poblaciones de m\u00e1s de cien mil habitantes; de 70 euros por cada d\u00eda, en poblaciones entre veinte mil y cien mil habitantes, y de 30 euros por cada d\u00eda de duraci\u00f3n, en poblaciones inferiores a veinte mil habitantes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Tributo relativo a las apuestas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Hecho imponible<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 36 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059\/1966, de 1 de diciembre, constituye el hecho imponible la autorizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n u organizaci\u00f3n de apuestas cuando la Administraci\u00f3n de la Generalitat sea el \u00f3rgano competente para autorizar la celebraci\u00f3n o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organicen o celebren sin solicitar dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>1. El devengo se produce en el momento en que se inicie su celebraci\u00f3n u organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce con posterioridad al devengo, durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. Si el \u00faltimo d\u00eda del plazo resultara inh\u00e1bil, el plazo finalizar\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n<p>3. La persona contribuyente est\u00e1 obligada a practicar operaciones de autoliquidaci\u00f3n tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentaci\u00f3n e ingreso se efect\u00faa de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>4. La autoliquidaci\u00f3n comprender\u00e1 de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Contribuyentes<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 37 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059\/1966, de 1 de diciembre, son contribuyentes las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas entre cuyas actividades se incluya la celebraci\u00f3n de apuestas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Responsables<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 37 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059\/1966, de 1 de diciembre, en las apuestas ser\u00e1n personas responsables solidarias del pago de la tasa los due\u00f1os o empresarios de los locales donde se celebren.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Base imponible<\/p>\n<p>La base imponible est\u00e1 constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participaci\u00f3n en el juego, as\u00ed como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n, deducidos los premios satisfechos a los participantes.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en ning\u00fan caso la base imponible resultante podr\u00e1 ser inferior al 30 % del importe total de cantidades dedicadas a la participaci\u00f3n en el juego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>La cuota \u00edntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen porcentual que corresponda:<\/p>\n<p>a) El 20 por ciento, con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>b) El 1,50%, en las apuestas deportivas tradicionales cuya base sea el deporte de la \u00abpilota valenciana\u00bb, siempre que se hagan en los recintos donde se practica el correspondiente acontecimiento deportivo aut\u00f3ctono.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Hecho imponible<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 3 del Real Decreto ley 16\/1977, de 25 de febrero, constituye el hecho imponible la autorizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n u organizaci\u00f3n de juegos de suerte, envite o azar, cuando el hecho imponible se realice en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>1. El devengo se produce en el momento en que se conceda la autorizaci\u00f3n o, en defecto de esta, en el momento de la organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p>2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce con posterioridad al devengo, durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. Si el \u00faltimo d\u00eda del plazo resultara inh\u00e1bil, el plazo finalizar\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n<p>3. El contribuyente est\u00e1 obligado a practicar operaciones de autoliquidaci\u00f3n tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentaci\u00f3n e ingreso se efect\u00faa de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>4. La autoliquidaci\u00f3n comprender\u00e1 de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Contribuyentes<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 3 del Real Decreto ley 16\/1977, de 25 de febrero, son contribuyentes las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas entre cuyas actividades se incluyan la celebraci\u00f3n de las actividades gravadas por el tributo regulado en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Responsables<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 3 del Real Decreto ley 16\/1977, de 25 de febrero, son personas responsables solidarias las due\u00f1as y empresarias de los locales donde se celebren juegos de suerte, envite o azar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Base imponible<\/p>\n<p>La base imponible est\u00e1 constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participaci\u00f3n en el juego, as\u00ed como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>La cuota \u00edntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen porcentual del 25 por ciento.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Especialidades relativas al juego del bingo electr\u00f3nico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Base imponible<\/p>\n<p>La base imponible est\u00e1 constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participaci\u00f3n en el juego, as\u00ed como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n, deducidos los premios satisfechos a las personas participantes.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Especialidades relativas al juego del bingo distinto al electr\u00f3nico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>1. El devengo se produce en el momento de la adquisici\u00f3n de los cartones.<\/p>\n<p>2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce en el momento del devengo.<\/p>\n<p>3. El contribuyente est\u00e1 obligado a practicar operaciones de autoliquidaci\u00f3n tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Base imponible<\/p>\n<p>La base imponible est\u00e1 constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos durante el a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>La cuota \u00edntegra se obtiene:<\/p>\n<p>1. Aplicando sobre la base imponible la tarifa se\u00f1alada en el cuadro siguiente:<\/p>\n<p>Tramo de importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos durante el a\u00f1o natural (euros) Tipo de gravamen (porcentaje)<\/p>\n<p>Inferior o igual a 400.000 \u0080 1,00 %<\/p>\n<p>Entre 400.000,01 \u0080 y 3.000.000 \u0080 12,50 %<\/p>\n<p>Entre 3.000.000,01 \u0080 y 8.000.000 \u0080 15,00 %<\/p>\n<p>M\u00e1s de 8.000.000 \u0080 17,50 %<\/p>\n<p>2. Minorando la cuant\u00eda anterior en el importe ingresado por los devengos anteriores producidos en el a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Especialidades relativas a los casinos de juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Per\u00edodo impositivo, devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>1. El per\u00edodo impositivo es el a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>2. El devengo se produce el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce en cuatro pagos trimestrales.<\/p>\n<p>4. En cada pago trimestral, la persona contribuyente est\u00e1 obligada a practicar operaciones de autoliquidaci\u00f3n tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentaci\u00f3n e ingreso se efect\u00faa de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Base imponible<\/p>\n<p>La base imponible est\u00e1 constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participaci\u00f3n en el juego, as\u00ed como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n, deducidos los premios o ganancias satisfechos a las personas participantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>1. La cuota \u00edntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible la tarifa se\u00f1alada en el cuadro siguiente:<\/p>\n<p>Tramo de la base imponible comprendido entre (euros) Tipo de gravamen (porcentaje)<\/p>\n<p>1 0 \u0080 y 2.000.000,00 \u0080 20 %<\/p>\n<p>2 2.000.000,01 \u0080 y 4.000.000,00 \u0080 30 %<\/p>\n<p>3 4.000.000,01 \u0080 y 6.000.000,00 \u0080 40 %<\/p>\n<p>4 M\u00e1s de 6.000.000,00 \u0080 50 %<\/p>\n<p>2. La tarifa anterior se aplica tanto a los juegos organizados o celebrados en los casinos de juego (sala principal) como en las salas ap\u00e9ndice de estos, si bien se aplica separadamente a la base imponible de cada una de las salas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Cuota l\u00edquida<\/p>\n<p>En el caso de partidas de p\u00f3quer organizadas en los casinos de juego o sus salas ap\u00e9ndice, la cuota l\u00edquida ser\u00e1 el resultado de aplicar sobre la cuota \u00edntegra una bonificaci\u00f3n del 60 por ciento de parte proporcional de la cuota \u00edntegra que corresponda a dichas partidas, siempre que ser cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que la partida tenga la consideraci\u00f3n de competici\u00f3n, torneo o similar.<\/p>\n<p>b) Que las personas participantes en el juego paguen una entrada o buy-in.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Especialidades de cada pago trimestral<\/p>\n<p>1. Primer pago trimestral:<\/p>\n<p>a) La base imponible es el importe de los ingresos netos obtenidos desde el comienzo del a\u00f1o hasta el 31 de marzo del per\u00edodo impositivo que est\u00e9 en curso.<\/p>\n<p>b) La exigibilidad se produce durante el mes de abril del per\u00edodo impositivo que est\u00e9 en curso.<\/p>\n<p>2. Segundo pago trimestral:<\/p>\n<p>a) La base imponible es el importe de los ingresos netos obtenidos desde el comienzo del a\u00f1o hasta el 30 de junio del per\u00edodo impositivo que est\u00e9 en curso.<\/p>\n<p>b) La cuota l\u00edquida del segundo pago trimestral se reducir\u00e1 en el importe ingresado del primer pago trimestral.<\/p>\n<p>c) La exigibilidad se produce durante el mes de julio del per\u00edodo impositivo que est\u00e9 en curso.<\/p>\n<p>3. Tercer pago trimestral:<\/p>\n<p>a) La base imponible es el importe de los ingresos netos obtenidos desde el comienzo del a\u00f1o hasta el 30 de septiembre del per\u00edodo impositivo que est\u00e9 en curso.<\/p>\n<p>b) La cuota l\u00edquida del tercer pago trimestral se reducir\u00e1 en la suma de los importes ingresados en el primer y segundo pago trimestral.<\/p>\n<p>c) La exigibilidad se produce durante el mes de octubre del per\u00edodo impositivo que est\u00e9 en curso.<\/p>\n<p>4. Cuarto pago trimestral:<\/p>\n<p>a) La base imponible es el importe de los ingresos netos obtenidos desde el comienzo del a\u00f1o hasta el 31 de diciembre del per\u00edodo impositivo que est\u00e9 en curso.<\/p>\n<p>b) La cuota l\u00edquida del cuarto pago trimestral se reducir\u00e1 en la suma de los importes ingresados en los tres pagos trimestrales anteriores.<\/p>\n<p>c) La exigibilidad se produce durante el mes de enero siguiente al fin del per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta<\/p>\n<p>Especialidades relativas a la explotaci\u00f3n<\/p>\n<p>de m\u00e1quinas recreativas y de azar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Per\u00edodo impositivo, devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>1. El per\u00edodo impositivo es el trimestre natural.<\/p>\n<p>2. El devengo se produce:<\/p>\n<p>a) Con car\u00e1cter general, el primer d\u00eda del per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>b) En el caso de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de nueva autorizaci\u00f3n, el devengo coincidir\u00e1 con la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) En el caso de levantamiento de la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la m\u00e1quina, el devengo coincidir\u00e1 con el levantamiento citado.<\/p>\n<p>3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce:<\/p>\n<p>a) En el supuesto se\u00f1alado en la letra a del apartado 2 anterior, con posterioridad al devengo durante el mes siguiente al vencimiento del trimestre natural en que se haya producido el devengo. Si el \u00faltimo d\u00eda del plazo resultara inh\u00e1bil, el plazo finalizar\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n<p>b) En los supuestos se\u00f1alados en las letras b y c del apartado 2 anterior, en el momento del devengo.<\/p>\n<p>4. La persona contribuyente est\u00e1 obligada a practicar operaciones de autoliquidaci\u00f3n tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentaci\u00f3n e ingreso se efect\u00faa de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>La cuota \u00edntegra se obtendr\u00e1 aplicando la cantidad fija se\u00f1alada en el siguiente cuadro, en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de las m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos aptos para la realizaci\u00f3n de los juegos:<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de la m\u00e1quina o aparato autom\u00e1tico apto para la realizaci\u00f3n de los juegos Cuant\u00eda trimestral (euros)<\/p>\n<p>1 Tipo \u00abB\u00bb (recreativas con premio)<\/p>\n<p>1.1 De una sola persona jugadora 900,00 \u0080<\/p>\n<p>1.2 De una sola persona jugadora, que tengan limitada la apuesta m\u00e1xima a 10 c\u00e9ntimos de euro y que no permitan la realizaci\u00f3n de partidas simult\u00e1neas. 275,00 \u0080<\/p>\n<p>1.3 En las que puedan intervenir dos o m\u00e1s personas jugadoras, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por las dem\u00e1s. 1.500,00 \u0080 + (10 % cuota del apartado 1.1 x n\u00famero de personas jugadoras)<\/p>\n<p>2 Tipo \u00abC\u00bb (azar)<\/p>\n<p>2.1 De una sola persona jugadora 1.295,00 \u0080<\/p>\n<p>2.2 En las que puedan intervenir dos o m\u00e1s personas jugadoras, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por las dem\u00e1s. 2.158,00 \u0080 + (10 % cuota de una persona jugadora x n\u00famero de personas jugadoras)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Tributo relativo a los juegos cuando se desarrollen<\/p>\n<p>a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos, interactivos o de comunicaci\u00f3n a distancia cuyo \u00e1mbito<\/p>\n<p>sea el de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Hecho imponible<\/p>\n<p>En el caso de los hechos imponibles de los art\u00edculos 71, 77 y 83 de esta ley, cuando estos se realicen a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o de comunicaci\u00f3n a distancia cuyo \u00e1mbito sea el de la Comunitat Valenciana, el tributo se exigir\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>1. El devengo se produce en el momento en que se conceda la autorizaci\u00f3n o, en defecto de esta, en el momento de la organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p>2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce con posterioridad al devengo, durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. Si el \u00faltimo d\u00eda del plazo resultara inh\u00e1bil, el plazo finalizar\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n<p>3. La persona contribuyente est\u00e1 obligada a practicar operaciones de autoliquidaci\u00f3n tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentaci\u00f3n e ingreso se efect\u00faa de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>4. La autoliquidaci\u00f3n comprender\u00e1 de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Contribuyentes<\/p>\n<p>En los supuestos contemplados en el art\u00edculo 98 de esta ley, son personas contribuyentes las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas mencionadas en los art\u00edculos 74, 79 y 85 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Base imponible<\/p>\n<p>La base imponible est\u00e1 constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participaci\u00f3n en el juego, as\u00ed como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n, deducidos los premios o ganancias satisfechos a las personas participantes.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en ning\u00fan caso la base imponible resultante podr\u00e1 ser inferior al 30 % del importe total de cantidades dedicadas a la participaci\u00f3n en el juego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>La cuota \u00edntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen porcentual del 25 por ciento.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Normativa de los reglamentos de juego<\/p>\n<p>En tanto no se adapten las normas de desarrollo de la Ley 4\/1988, de 3 de junio, del juego, de la Comunitat Valenciana, a lo dispuesto en esta ley, o se dicten las disposiciones de desarrollo de esta \u00faltima, aquellas ser\u00e1n aplicables en todo aquello que no se opongan a esta ley.<\/p>\n<p>Segunda. R\u00e9gimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior<\/p>\n<p>Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley mantienen la vigencia por el per\u00edodo para el cual fueran concedidas. La posible renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de estas autorizaciones posterior a la entrada en vigor de esta ley se someter\u00e1 al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en las normas de desarrollo, no obstante no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el requisito de distancia entre establecimientos de juego, regulado en el apartado 6 del art\u00edculo 45 de esta ley.<\/p>\n<p>Tercera. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones regulado en esta ley se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a los hechos cometidos a partir de su entrada en vigor, salvo que el r\u00e9gimen previsto en ella sea m\u00e1s favorable<\/p>\n<p>Cuarta. Fianzas<\/p>\n<p>Las fianzas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se entienden vigentes y tienen que responder de las obligaciones contenidas en el art\u00edculo 28 de esta ley.<\/p>\n<p>Quinta. Apuestas en el juego de Pilota Valenciana<\/p>\n<p>Atendiendo a la especial naturaleza del juego de Pilota Valenciana y de las apuestas que se realizan en el desarrollo sobre los partidos, entre personas jugadoras profesionales de Pilota Valenciana, mediante v\u00eda reglamentaria se establecer\u00e1n los requisitos y condiciones de las mismas.<\/p>\n<p>Hasta tanto se apruebe dicho reglamento, las personas organizadoras o \u00abtrinqueteres\u00bb de las apuestas, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Solicitar la correspondiente autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n acreditar tener en vigor la licencia de la Federaci\u00f3n de Pilota Valenciana que autorice la actividad de \u00abtrinquet\u00bb, \u00abtrinqueter\u00bb y \u00abmarxador\u00bb.<\/p>\n<p>3. Las apuestas \u00fanicamente podr\u00e1n realizarse entre las personas mayores de edad asistentes a la partida y en el propio lugar donde se celebre.<\/p>\n<p>4. Quedan prohibidas aquellas conductas que tengan por finalidad alterar de manera deliberada o fraudulenta el resultado del partido de Pilota Valenciana, asimismo queda prohibida la apuesta \u00aba cr\u00e9dito\u00bb.<\/p>\n<p>Sexta. Suspensi\u00f3n de las autorizaciones de explotaci\u00f3n<\/p>\n<p>En tanto no se adapte el reglamento de m\u00e1quinas recreativas y de azar a lo dispuesto en esta ley, podr\u00e1 suspenderse la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de Tipo B y C. En ning\u00fan caso los periodos de suspensi\u00f3n podr\u00e1n exceder de doce meses continuados ni superar la vigencia de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. Transcurridos cualesquiera de dichos plazos quedar\u00e1 sin efecto la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las empresas operadoras que pretendan suspender las autorizaciones de explotaci\u00f3n deber\u00e1n comunicarlo, a la direcci\u00f3n territorial competente por raz\u00f3n del territorio de la conselleria que ostente las competencias en materia de juego. Para que dicha suspensi\u00f3n sea efectiva deber\u00e1 presentarse ante la direcci\u00f3n territorial correspondiente, con anterioridad a la fecha de inicio, comunicada, la gu\u00eda de circulaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las autorizaciones de explotaci\u00f3n que se encuentren suspendidas a la entrada en vigor de esta ley continuar\u00e1n en esta situaci\u00f3n por el per\u00edodo m\u00e1ximo indicado en el p\u00e1rrafo primero de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Per\u00edodo transitorio de adaptaci\u00f3n de los establecimientos de juego<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, las modalidades de establecimientos de juego incluidos en las letras c y e del punto 3 del art\u00edculo 45 deben cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 22 de esta ley, referido al control de admisi\u00f3n en locales de juego.<\/p>\n<p>Octava. Per\u00edodo transitorio de adaptaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de juego tipo B y de las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas<\/p>\n<p>En el plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, las m\u00e1quinas de juego tipo B y las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas situadas en establecimientos de hosteler\u00eda y similares, as\u00ed como aquellas m\u00e1quinas de apuestas que est\u00e9n situadas en recintos deportivos, deben contar con el sistema de activaci\u00f3n-desactivaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 51 de esta ley.<\/p>\n<p>Novena. M\u00e1quinas auxiliares de apuestas en locales de hosteler\u00eda y similares y en recintos deportivos<\/p>\n<p>Las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas instaladas en los locales de hosteler\u00eda y similares y en recintos deportivos pueden continuar instaladas durante el per\u00edodo de vigencia de su autorizaci\u00f3n. En tanto est\u00e9n instaladas en estos emplazamientos, deben contar con un sistema de activaci\u00f3n-desactivaci\u00f3n con las mismas caracter\u00edsticas que lo previsto en el art\u00edculo 51 para las m\u00e1quinas tipo B o recreativas con premio instaladas en locales de hosteler\u00eda y similares. Una vez finalizado el per\u00edodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n, no puede procederse a su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Moratoria de nuevas autorizaciones<\/p>\n<p>Por un per\u00edodo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley se establece la suspensi\u00f3n de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego, as\u00ed como de nuevas autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en locales de hosteler\u00eda o similares.<\/p>\n<p>En caso de que en la tramitaci\u00f3n de una renovaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de establecimiento de juego, el emplazamiento actual del mismo no cumpla con el requisito de distancia establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 45 de esta ley, no es de aplicaci\u00f3n la suspensi\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior para tramitar una nueva autorizaci\u00f3n en otro emplazamiento.<\/p>\n<p>Durante este per\u00edodo, la conselleria competente en materia de juego debe coordinar un estudio que analice el impacto social y sobre la salud p\u00fablica de las instalaciones de juego existentes (locales espec\u00edficos de juego y m\u00e1quinas de juego en locales de hosteler\u00eda). A partir del resultado de este estudio, la conselleria competente en materia de juego debe proponer las limitaciones en el territorio valenciano del n\u00famero y la distribuci\u00f3n admisible de locales de juego y de m\u00e1quinas de tipo B o recreativas con premio para locales de hosteler\u00eda o similares, teniendo en cuenta criterios de salud p\u00fablica, poblacionales, socioecon\u00f3micos y territoriales.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. Plazo de elaboraci\u00f3n de la Estrategia valenciana integral de prevenci\u00f3n y tratamiento del juego patol\u00f3gico<\/p>\n<p>En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n Interadministrativa en Materia de Juego elaborar\u00e1 la Estrategia valenciana integral de prevenci\u00f3n y tratamiento del juego patol\u00f3gico a la que se refiere el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Instalaci\u00f3n en r\u00e9gimen de ensayo<\/p>\n<p>Con el fin de comprobar la viabilidad comercial de cualquier modalidad y material de juego, se podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter provisional y a t\u00edtulo de prueba, durante un tiempo determinado, la organizaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de uno de estos juegos y la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas y material de juego que se desee homologar, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>Segunda. Zonas saturadas de establecimientos de juego<\/p>\n<p>Los ayuntamientos pueden decretar zonas saturadas de establecimientos de juego, en las que no podr\u00e1n darse nuevas licencias a este tipo de actividad. Asimismo, los ayuntamientos podr\u00e1n suspender el otorgamiento de nuevas licencias de tipo urban\u00edstico o ambiental o cualquier t\u00edtulo habilitante con incidencia en el sector al efecto de proceder a la declaraci\u00f3n de una zona saturada.<\/p>\n<p>Tercera. Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 2\/2018<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 12\/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el inter\u00e9s ciudadano y la concepci\u00f3n colectiva de las infraestructuras p\u00fablicas, queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Cuarta. Exclusi\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n con publicidad de apuestas y otras modalidades de juego accesible a personas menores de edad<\/p>\n<p>1. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la contrataci\u00f3n objeto de esta no se podr\u00e1 hacer en medios de comunicaci\u00f3n que cuenten con comunicaciones comerciales accesibles por personas menores de edad por parte de operadores con licencia general de apuestas o singular de las diferentes modalidades de apuestas, licencia general de otros juegos o licencias singulares de m\u00e1quinas de azar, blackjack, bingo, punto y banca, p\u00f3quer, ruleta o juegos complementarios.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n como comunicaciones accesibles por personas menores de edad:<\/p>\n<p>a) Aquellas que se realicen en servicios de comunicaci\u00f3n audiovisuales televisivos y radiof\u00f3nicos entre las 6 y las 22, o fuera de esta franja si se realizan durante o junto a programas dirigidos de manera espec\u00edfica o primordial a personas menores de edad o de entretenimiento familiar.<\/p>\n<p>b) Aquellas que se realicen en las publicaciones de libros, revistas, folletos, diarios (impresos o en formato digital), cubiertas exteriores, portada, contraportada, secciones infantiles o juveniles, o junto a pasatiempos.<\/p>\n<p>c) Aquellas que se realicen en publicaciones impresas o digitales de informaci\u00f3n deportiva o de cariz infantil o juvenil<\/p>\n<p>2. El \u00f3rgano directivo competente en materia de publicidad institucional remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Juego un informe anual sobre la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, que ser\u00e1 hecho p\u00fablico a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuarta. Del cuerpo de inspecci\u00f3n al juego<\/p>\n<p>La ratio por habitante de personal adscrito a la Generalitat destinado a tareas de inspecci\u00f3n, control y vigilancia en materia de juego de la Comunitat Valenciana no puede ser inferior a la ratio media por habitante de personal destinado a estas tareas de inspecci\u00f3n, control y vigilancia en materia de juego del conjunto del Estado espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Quinta. Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3nde la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de la presente ley:<\/p>\n<p>El cuerpo superior t\u00e9cnico de inspectores de tributos de la administraci\u00f3n de la Generalitat (A1-04), creado por la Ley 14\/1997, de 26 de diciembre, el superior de intervenci\u00f3n y auditoria de la Generalitat (A1-03), creado por la Ley 16\/2003, de 17 de diciembre, y el cuerpo de la Abogac\u00eda de la Generalitat (A1-02), creado por la Ley 10\/2005, de 9 de diciembre, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las respectivas leyes de creaci\u00f3n y por su normativa reglamentaria de desarrollo. No obstante, para el acceso a estos, adem\u00e1s de las titulaciones acad\u00e9micas exigidas por las leyes mencionadas, ser\u00e1 v\u00e1lido el t\u00edtulo universitario oficial de grado correspondiente.<\/p>\n<p>En todo aquello que no est\u00e9 previsto por estas normativas espec\u00edficas, esta ley tendr\u00e1 el car\u00e1cter de supletoria.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaciones normativas<\/p>\n<p>1. Queda derogada la Ley 4\/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana y el art\u00edculo 15 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2. Se deroga la disposici\u00f3n adicional cuarta del Decreto 56\/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Queda derogado el apartado 8, del art\u00edculo 26, del Decreto 115\/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Azar, en lo que afecta a la suspensi\u00f3n de las autorizaciones de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Queda derogada la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 42\/2011, de 15 de abril, del Consell por el que se aprueba el reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo normativo<\/p>\n<p>Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 11 de junio de 2020<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>Ximo Puig i Ferrer<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1\/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulaci\u00f3n del juego y de prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2817],"tags":[2563],"class_list":["post-14684","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-comunidad-valencianaregulacion-juego"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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