{"id":14685,"date":"2020-12-23T12:54:57","date_gmt":"2020-12-23T12:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/conduccion-de-gas-euskadi\/"},"modified":"2020-12-23T12:54:57","modified_gmt":"2020-12-23T12:54:57","slug":"conduccion-de-gas-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14685","title":{"rendered":"Conducci\u00f3n de gas EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 76\/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribuci\u00f3n y transporte de gases combustibles por canalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>La Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece la necesidad de autorizaciones administrativas para la construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, cierre y transmisi\u00f3n de las instalaciones de distribuci\u00f3n y transporte de gas natural y las de almacenamiento y distribuci\u00f3n de gases licuados del petr\u00f3leo para suministro por canalizaci\u00f3n.<br \/>\nEl otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de distribuci\u00f3n y transporte secundario de gases combustibles por canalizaci\u00f3n cuando no salgan del \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma corresponde, de conformidad con el citado texto legal, a las Comunidades Aut\u00f3nomas en el \u00e1mbito de sus respectivos Estatutos, as\u00ed como el ejercicio de las competencias de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n que afecten a dichas instalaciones.<br \/>\nPor ello, si bien la Disposici\u00f3n Final Primera del citado texto consagra el car\u00e1cter b\u00e1sico de la Ley, se excluyen del mismo todas las referencias a los procedimientos administrativos cuya regulaci\u00f3n se encomienda a la administraci\u00f3n que, en cada supuesto, resulte competente.<br \/>\nEl Real Decreto 1085\/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribuci\u00f3n de gases licuados del petr\u00f3leo, vigente en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en el reglamento t\u00e9cnico de distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de combustibles gaseosos y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias, aprobados por Real Decreto 919\/2006, de 28 de julio, regula el procedimiento para la autorizaci\u00f3n administrativa de este tipo de instalaciones.<br \/>\nEn este contexto, el Real Decreto 1434\/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de gas natural, ha establecido el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas natural, competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nEn la misma l\u00ednea, el Real Decreto 919\/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento t\u00e9cnico de distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de combustibles gaseosos y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ICG 01 a 11, incide en la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones administrativas de instalaciones de distribuci\u00f3n de combustibles gaseosos por canalizaci\u00f3n.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco el Decreto 107\/1998, de 9 de junio, regul\u00f3 la autorizaci\u00f3n y puesta en servicio de instalaciones de servicio p\u00fablico de gas canalizado.<br \/>\nDado que el Decreto 107\/1998, de 9 de junio, es anterior a la normativa estatal que regula este \u00e1mbito, se hace necesario actualizar el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas de la generalidad de instalaciones cuya competencia corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nPor todo ello, se elabora este Decreto, adaptando la regulaci\u00f3n hasta ahora existente a los cambios normativos y dot\u00e1ndole de mayor agilidad en aquellos supuestos en que no sea precisa la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, con objeto de facilitar de este modo la autorizaci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones m\u00e1s frecuentes. Asimismo, se considera oportuno reglamentar el r\u00e9gimen de las transmisiones, cierres, revisiones, inspecciones, responsabilidades y algunos aspectos que afectan al r\u00e9gimen sancionador de las citadas instalaciones de distribuci\u00f3n de gas canalizado.<br \/>\nEn su virtud, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras, previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 9 de junio de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\n1.\u2013 El presente Decreto tiene por objeto regular los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas para la construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y cierre de las instalaciones de distribuci\u00f3n y transporte secundario de gas canalizado, cuya competencia corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, se regula el procedimiento de concurrencia para las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa para la distribuci\u00f3n de gas combustible en un nuevo \u00e1mbito geogr\u00e1fico de distribuci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 En este Decreto tambi\u00e9n se regulan las revisiones e inspecciones concernientes a dichas instalaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los preceptos de este Decreto se aplicar\u00e1n a las instalaciones de distribuci\u00f3n y transporte secundario de gas canalizado que no se integran en la red b\u00e1sica de gas natural y que no salgan del \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 Quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Decreto las instalaciones cuya competencia corresponda a la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Tipos de tramitaci\u00f3n.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de las instalaciones de gas canalizado incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Decreto se clasificar\u00e1 en los siguientes grupos.<br \/>\na) Grupo primero:<br \/>\n\u2013 Instalaciones de distribuci\u00f3n de gas por canalizaci\u00f3n ubicadas en un \u00e1mbito geogr\u00e1fico en el que, a la fecha de la solicitud, no se distribuya dicho gas ni tenga una autorizaci\u00f3n administrativa vigente.<br \/>\n\u2013 Instalaciones de transporte secundario de gas que no salgan del \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n\u2013 Cualquier instalaci\u00f3n del \u00e1mbito de este Decreto, o sus modificaciones, cuando se solicite la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o est\u00e9 sujeta, de acuerdo con la normativa vigente, a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nb) Grupo segundo:<br \/>\nExtensiones, modificaciones o cierres de redes existentes no incluidas en el grupo primero, salvo los cierres contemplados en el Cap\u00edtulo V de este Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Autorizaciones administrativas.<br \/>\n1.\u2013 Autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\nSe tramitar\u00e1 a partir del anteproyecto de la instalaci\u00f3n como documento t\u00e9cnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. Otorgar\u00e1 a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalaci\u00f3n concreta en determinadas condiciones.<br \/>\n2.\u2013 Aprobaci\u00f3n de proyecto.<br \/>\nSe tramitar\u00e1 con el proyecto de ejecuci\u00f3n y una declaraci\u00f3n responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n y permitir\u00e1 a la persona titular realizar la construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n cumpliendo los requisitos t\u00e9cnicos exigibles.<br \/>\n3.\u2013 Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n y puesta en servicio.<br \/>\nEs la que permitir\u00e1, una vez ejecutado el proyecto, poner en gas las instalaciones y proceder a su explotaci\u00f3n comercial. Se concretar\u00e1 mediante el levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 \u00d3rganos competentes.<br \/>\nLas competencias para otorgar las autorizaciones cuya titularidad corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, ser\u00e1n ejercidas por la Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Requisitos generales de las solicitudes de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las solicitudes de las autorizaciones indicadas en el art\u00edculo 4, junto con la documentaci\u00f3n requerida, deber\u00e1n dirigirse a la Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica en www.euskadi.eus<br \/>\n2.\u2013 Las solicitudes indicadas deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3.\u2013 Las autorizaciones del presente Cap\u00edtulo, se otorgar\u00e1n sin perjuicio de cualquier otro permiso o autorizaci\u00f3n que fuera necesario de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Capacidad del solicitante.<br \/>\nLas personas solicitantes de autorizaciones administrativas de instalaciones de gas canalizado deber\u00e1n cumplir, para el ejercicio de la actividad, los requisitos establecidos en el art\u00edculo 9 del Real Decreto 1434\/2002 para los distribuidores de gas natural, en el art\u00edculo 7 del mismo para los transportistas de gas natural y en el art\u00edculo 11 del Real Decreto 1085\/1992 para los suministradores de gases licuados del petr\u00f3leo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAUTORIZACI\u00d3N DE INSTALACIONES DEL GRUPO PRIMERO<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Solicitud de autorizaci\u00f3n en concurrencia.<br \/>\nLa solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa para un nuevo \u00e1mbito geogr\u00e1fico deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Documentaci\u00f3n que acredite la capacidad de la persona solicitante en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 7.<br \/>\nb) Anteproyecto de la instalaci\u00f3n, firmado por la persona t\u00e9cnica competente, que deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo:<br \/>\n\u2013 Ubicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Objeto de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Caracter\u00edsticas principales.<br \/>\n\u2013 Plano de situaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Presupuesto estimado y condiciones de retribuci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Los plazos de ejecuci\u00f3n de las obras y puesta en servicio.<br \/>\n\u2013 N\u00famero de puntos de suministro alcanzados.<br \/>\nEn lugar del anteproyecto la peticionaria podr\u00e1 presentar, si lo estima conveniente, el proyecto de ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Informaci\u00f3n p\u00fablica en el procedimiento de concurrencia.<br \/>\nLas solicitudes de autorizaci\u00f3n en un nuevo \u00e1mbito geogr\u00e1fico se someter\u00e1n al procedimiento de concurrencia. Para ello se insertar\u00e1 un anuncio en el Bolet\u00edn Oficial del Territorio Hist\u00f3rico donde radique la instalaci\u00f3n y en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco indicando:<br \/>\na) El \u00e1mbito geogr\u00e1fico objeto de concurrencia.<br \/>\nb) El o los tipos de gas a canalizar.<br \/>\nc) La fecha de inicio del procedimiento.<br \/>\nd) El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n y los efectos del silencio administrativo.<br \/>\ne) La fecha de inicio del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y las referencias a los art\u00edculos de este Decreto que regulan la forma de presentaci\u00f3n de las mismas y la documentaci\u00f3n a aportar.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n1.\u2013 Proximidad de instalaciones:<br \/>\n\u2013 Transformaci\u00f3n de las instalaciones de distribuci\u00f3n de gases licuados de petr\u00f3leo (GLP) existentes para la distribuci\u00f3n de gas natural: 35 puntos.<br \/>\n\u2013 D = 0 km: 20 puntos.<br \/>\n\u2013 D = 10 km: 15 puntos.<br \/>\n\u2013 10 km &lt; D = 25 km: 10 puntos. \u2013 D &gt; 25 km: 0 puntos.<br \/>\nSiendo D la distancia m\u00ednima ejecutable medida en plano entre las redes que se pretenden construir y otras redes en servicio del mismo gas y de titularidad de la empresa solicitante.<br \/>\n2.\u2013 Soluci\u00f3n t\u00e9cnica adoptada:<br \/>\n\u2013 Suministro a trav\u00e9s de planta de fabricaci\u00f3n de gas renovable: 35 puntos.<br \/>\n\u2013 Conexi\u00f3n a trav\u00e9s de gasoductos: 30 puntos.<br \/>\n\u2013 Suministro a trav\u00e9s de planta de gas natural licuado o dep\u00f3sitos de GLP: 0 puntos.<br \/>\n3.\u2013 N\u00famero m\u00e1ximo posible de puntos de suministro:<br \/>\nSe establecer\u00e1 un ratio entre el n\u00famero indicado en cada solicitud presentada y el mayor n\u00famero de todos ellos, multiplicando dicho ratio por la m\u00e1xima puntuaci\u00f3n que es de 10 puntos.<br \/>\n\u2013 Valoraci\u00f3n: 10 x (N \/ MN) puntos.<br \/>\nSiendo N: el n\u00famero m\u00e1ximo de puntos de suministro potencialmente alcanzables por la red planteada y MN: el mayor n\u00famero N de todas las solicitudes presentadas.<br \/>\n4.\u2013 Apoyo al proyecto:<br \/>\nSe valorar\u00e1 en este apartado la posici\u00f3n favorable del ayuntamiento sobre la viabilidad urban\u00edstica del proyecto.<br \/>\n\u2013 Posicionamiento favorable del ayuntamiento o ayuntamientos: 5 puntos.<br \/>\n5.\u2013 Instalaciones de alta presi\u00f3n para uso industrial:<br \/>\nSe valorar\u00e1 la inclusi\u00f3n en la propuesta de la implantaci\u00f3n de redes de distribuci\u00f3n en alta presi\u00f3n (5 &lt; MOP = 16) para suministro a pol\u00edgonos industriales. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de instalaciones a valorar dentro de este criterio las redes de distribuci\u00f3n en alta presi\u00f3n proyectadas para el suministro a n\u00facleos urbanos, salvo que se proyecten gasoductos de distribuci\u00f3n espec\u00edficos para los pol\u00edgonos indicados.<br \/>\n\u2013 Si se prev\u00e9n redes de alta presi\u00f3n para suministro a uno o varios pol\u00edgonos industriales: 5 puntos.<br \/>\n\u2013 Si no se prev\u00e9n redes de alta presi\u00f3n para suministro a pol\u00edgonos industriales: 0 puntos.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Resoluci\u00f3n de la concurrencia.<br \/>\n1.\u2013 La resoluci\u00f3n del procedimiento de concurrencia ser\u00e1 emitida y notificada a las empresas participantes en el proceso en el plazo de tres meses a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud inicial.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de concurrencia se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, en el del territorio al que afecte y se comunicar\u00e1 a los ayuntamientos donde se ubique la instalaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 En el plazo de un mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del procedimiento de concurrencia, la empresa a cuyo favor se resuelva el procedimiento deber\u00e1 constituir una fianza del 2 por 100 del presupuesto previsto de las instalaciones.<br \/>\n3.\u2013 La empresa a cuyo favor se resuelva el procedimiento deber\u00e1, en el plazo de tres meses a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concurrencia, presentar de manera conjunta la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa y de aprobaci\u00f3n de proyecto.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concurrencia.<br \/>\nSi la empresa adjudicataria incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo anterior o en la resoluci\u00f3n de concurrencia, o se comprobara la falsedad, inexactitud u omisi\u00f3n de datos en la informaci\u00f3n presentada, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 revocar motivadamente la resoluci\u00f3n del procedimiento de concurrencia, previa audiencia a la empresa afectada, y proceder\u00e1 a dictar nueva resoluci\u00f3n de concurrencia a favor de la empresa que hubiese obtenido la puntuaci\u00f3n inmediatamente inferior a la de la solicitud afectada por la revocaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Ejecuci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda.<br \/>\nLa fianza mencionada en el art\u00edculo 11 podr\u00e1 ser ejecutada, previa audiencia de la empresa afectada, en caso de que esta, y por causas que le sean directamente imputables, incumpliera los plazos o dem\u00e1s condiciones establecidas en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa y aprobaci\u00f3n de proyecto.<br \/>\n1.\u2013 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11, una vez resuelta la concurrencia, la empresa adjudicataria deber\u00e1, en el plazo de tres meses, presentar de forma conjunta la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa y de aprobaci\u00f3n de proyecto.<br \/>\n2.\u2013 La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Proyecto de ejecuci\u00f3n firmado por la persona t\u00e9cnica competente, elaborado conforme a los reglamentos t\u00e9cnicos y dem\u00e1s normas t\u00e9cnicas aplicables, y que deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, los documentos que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Memoria en la que se consignen, como m\u00ednimo, objeto, ubicaci\u00f3n, titular, normativa de aplicaci\u00f3n, descripci\u00f3n y c\u00e1lculos justificativos.<br \/>\n\u2013 Pliego de condiciones.<br \/>\n\u2013 Presupuesto.<br \/>\n\u2013 Planos de la instalaci\u00f3n conforme a lo exigido en los reglamentos correspondientes.<br \/>\n\u2013 Otros estudios: sin car\u00e1cter limitativo, los relativos a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nEn el caso de que exista un proyecto tipo aprobado por la Direcci\u00f3n con competencias en energ\u00eda, la empresa distribuidora podr\u00e1 hacer uso del mismo y solo ser\u00e1 necesario presentar una memoria con los datos espec\u00edficos concernientes a cada caso concreto, tales como: ubicaci\u00f3n, accesos, circunstancias locales, dimensiones espec\u00edficas, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n correspondiente al caso particular.<br \/>\nb) Separatas para las administraciones p\u00fablicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general con bienes o servicios a su cargo afectados por la instalaci\u00f3n, conteniendo las caracter\u00edsticas generales de la instalaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica correspondiente.<br \/>\nc) Documentaci\u00f3n de impacto ambiental, en caso necesario.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Tr\u00e1mites de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\n1.\u2013 Los proyectos de instalaciones de distribuci\u00f3n de gas canalizado se someter\u00e1n a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en los t\u00e9rminos y casos que determine la legislaci\u00f3n vigente en materia de medio ambiente.<br \/>\n2.\u2013 En estos casos, la informaci\u00f3n p\u00fablica prevista y las consultas a otras administraciones p\u00fablicas, organismos o empresas, del procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, se efectuar\u00e1n conjuntamente con la regulada en el art\u00edculo siguiente para la autorizaci\u00f3n administrativa. En estos casos, la duraci\u00f3n del plazo para estos tr\u00e1mites ser\u00e1 la mayor de las previstas en la normativa sectorial o medioambiental que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2013 Las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa se someter\u00e1n al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica durante el plazo de veinte d\u00edas, a cuyo efecto se insertar\u00e1 un anuncio extracto de las mismas en el Bolet\u00edn Oficial del Territorio Hist\u00f3rico donde radique la instalaci\u00f3n y en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 En el supuesto que se solicite simult\u00e1neamente la autorizaci\u00f3n administrativa previa y la declaraci\u00f3n, en concreto, de utilidad p\u00fablica, la informaci\u00f3n p\u00fablica a que se refiere el apartado anterior se efectuar\u00e1 conjuntamente para ambas solicitudes.<br \/>\n3.\u2013 En el supuesto de que la instalaci\u00f3n afecte a m\u00e1s de un territorio hist\u00f3rico, la publicaci\u00f3n del anuncio en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1 tramitarse por la Delegaci\u00f3n Territorial en cuyo territorio tenga su origen la instalaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 De las alegaciones presentadas, en su caso, como consecuencia de la informaci\u00f3n p\u00fablica, se dar\u00e1 traslado a la persona peticionaria, para que esta, a su vez, comunique al \u00f3rgano competente para su autorizaci\u00f3n lo que estime pertinente, en un plazo no superior a quince d\u00edas.<br \/>\n5.\u2013 No requerir\u00e1n someterse de nuevo al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica los cambios no sustanciales que se pudieran producir como consecuencia de la estimaci\u00f3n de las alegaciones, condicionados o medidas correctoras presentadas por personas particulares o administraciones, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general, en la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de autorizaciones administrativas de las citadas instalaciones, siempre y cuando se cuente con la cesi\u00f3n del derecho de paso o uso de las propietarias o propietarios afectados.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Informe previo.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de las instalaciones de transporte secundario de gas natural que sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco requerir\u00e1n el informe previo y vinculante de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas de la Administraci\u00f3n General del Estado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3.2.c) de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.<br \/>\nPara ello, la Direcci\u00f3n competente en energ\u00eda remitir\u00e1 la solicitud y la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1e a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Informaci\u00f3n a otras administraciones p\u00fablicas, organismos o empresas.<br \/>\n1.\u2013 Se dar\u00e1 traslado de una separata del proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general, en la parte que la instalaci\u00f3n pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, en orden a que, en el plazo de un mes, manifieste la aceptaci\u00f3n u oposici\u00f3n a la autorizaci\u00f3n solicitada. Transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa, se entender\u00e1 su conformidad con la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 En otro caso, se dar\u00e1 traslado a la persona solicitante de la oposici\u00f3n, para que en el plazo de quince d\u00edas preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.<br \/>\n3.\u2013 En el supuesto de plantearse reparos por la peticionaria, se trasladar\u00e1n los mismos a la administraci\u00f3n, organismo o empresa que formul\u00f3 la oposici\u00f3n, en orden a que en el plazo de quince d\u00edas muestre su conformidad o reparos a dicha contestaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Transcurrido dicho plazo sin que las administraciones, organismos o empresas citadas, emitieran nuevo escrito de reparos, se entender\u00e1 la conformidad con la contestaci\u00f3n efectuada por la persona peticionaria.<br \/>\n5.\u2013 La tramitaci\u00f3n establecida en los p\u00e1rrafos precedentes de este art\u00edculo podr\u00e1 ser objeto de supresi\u00f3n en aquellos casos en los que la persona solicitante de la autorizaci\u00f3n haya presentado, junto con su solicitud, la conformidad con el condicionado o informes favorables de las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalaci\u00f3n de distribuci\u00f3n de gas.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa y aprobaci\u00f3n de proyecto.<br \/>\n1.\u2013 La Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda resolver\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el plazo de seis meses, a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n, salvo que la instalaci\u00f3n hubiera requerido evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, en cuyo caso dicho plazo se computar\u00e1 desde que se resuelva la citada evaluaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La falta de resoluci\u00f3n expresa de la solicitud, tendr\u00e1 efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.<br \/>\n3.\u2013 La resoluci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial del Territorio Hist\u00f3rico donde radique la instalaci\u00f3n y el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, deber\u00e1 ser notificada a quien efectu\u00f3 la solicitud y comunicada a todas las Administraciones, organismos p\u00fablicos y empresas de servicios de inter\u00e9s general que resultaran afectadas por el expediente.<br \/>\n4.\u2013 La autorizaci\u00f3n habr\u00e1 de expresar el periodo de tiempo antes del cual debe estar en servicio la instalaci\u00f3n. Dicho plazo podr\u00e1 ser ampliado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa espec\u00edfica, a solicitud del titular de esta autorizaci\u00f3n.<br \/>\nEn la autorizaci\u00f3n se har\u00e1 constar que la falta de puesta en servicio de la instalaci\u00f3n en el plazo concedido podr\u00e1 dar lugar a que se declare la caducidad de la autorizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n5.\u2013 Conforme al art\u00edculo 73 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la autorizaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de gas natural en ning\u00fan caso se conceder\u00e1 con derechos exclusivos de uso.<br \/>\n6.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n tanto expresa como presunta de la solicitud de autorizaci\u00f3n, las personas interesadas podr\u00e1n interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las pruebas.<br \/>\n1.\u2013 La ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las pruebas reglamentarias de las instalaciones a las que afecta este Decreto, se realizar\u00e1 por la propia empresa suministradora o por un organismo de control habilitado que la misma designe al efecto.<br \/>\n2.\u2013 La empresa suministradora comunicar\u00e1 a la Delegaci\u00f3n Territorial correspondiente, con cinco d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n como m\u00ednimo, la fecha en que se realizar\u00e1n dichas pruebas. Este plazo de cinco d\u00edas podr\u00e1 reducirse de oficio por dicha Delegaci\u00f3n.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n incluir\u00e1 las caracter\u00edsticas de las instalaciones, su ubicaci\u00f3n, pruebas a realizar y persona responsable t\u00e9cnica de la empresa suministradora u organismo de control que las llevar\u00e1 a cabo.<br \/>\n3.\u2013 Se deber\u00e1 levantar acta de las pruebas reglamentarias efectuadas, con sus correspondientes registros gr\u00e1ficos, o informaci\u00f3n equivalente.<br \/>\nEl personal t\u00e9cnico de la Delegaci\u00f3n Territorial podr\u00e1 asistir a la realizaci\u00f3n de dichas pruebas, de acuerdo con la planificaci\u00f3n de inspecciones que tenga establecida.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n: acta de puesta en servicio.<br \/>\n1.\u2013 Una vez ejecutado el proyecto y efectuadas las pruebas correspondientes, la persona titular de la autorizaci\u00f3n administrativa presentar\u00e1 la correspondiente solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n o puesta en servicio.<br \/>\nA dicha solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n que se indica en los reglamentos correspondientes, incluyendo como m\u00ednimo:<br \/>\n\u2013 Certificado de direcci\u00f3n de obra, firmado por la persona t\u00e9cnica competente en el que se har\u00e1 constar que la instalaci\u00f3n se ajusta al proyecto presentado, con las modificaciones no sustanciales habidas, en su caso, respecto al mismo, as\u00ed como que dicha instalaci\u00f3n cumple con la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica aplicable y que el resultado de las pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias es favorable.<br \/>\n\u2013 Certificado de soldaduras, cuando proceda.<br \/>\n\u2013 Actas de pruebas con los registros gr\u00e1ficos de las mismas, o informaci\u00f3n equivalente.<br \/>\n2.\u2013 Una vez presentada la solicitud con la documentaci\u00f3n indicada, las instalaciones podr\u00e1n ponerse en marcha provisionalmente, bajo la responsabilidad de la empresa suministradora y del o la directora de obra.<br \/>\n3.\u2013 La autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n y puesta en servicio se extender\u00e1 en el plazo de un mes desde su solicitud, despu\u00e9s de haber efectuado las comprobaciones que se consideren oportunas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nAUTORIZACI\u00d3N DE INSTALACIONES DEL GRUPO SEGUNDO<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\n1.\u2013 Quien efectu\u00e9 la petici\u00f3n deber\u00e1 presentar una solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa por cada uno de los municipios en los que se tengan previstas extensiones o modificaciones en las instalaciones de distribuci\u00f3n durante el a\u00f1o \u00abn\u00bb.<br \/>\n2.\u2013 Estas solicitudes deber\u00e1n presentarse en el mes de octubre del a\u00f1o \u00abn-1\u00bb.<br \/>\n3.\u2013 Junto a la solicitud deber\u00e1 presentarse un proyecto por municipio que contenga las previsiones anuales aproximadas de construcci\u00f3n de instalaciones de distribuci\u00f3n. El proyecto deber\u00e1 reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 14.a).<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\n1.\u2013 La Direcci\u00f3n competente resolver\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n antes del 31 de diciembre del a\u00f1o \u00abn-1\u00bb para cada municipio.<br \/>\n2.\u2013 La falta de resoluci\u00f3n expresa de las solicitudes de autorizaci\u00f3n, tendr\u00e1 efectos desestimatorios.<br \/>\n3.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n tanto expresa como presunta de la solicitud de autorizaci\u00f3n, las personas interesadas podr\u00e1n interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n: acta de puesta en servicio.<br \/>\n1.\u2013 Dentro del primer trimestre del a\u00f1o \u00abn+1\u00bb, la empresa distribuidora deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n para cada uno de los municipios en los que efectivamente se haya extendido la red de distribuci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Junto con la solicitud se aportar\u00e1 documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de las obras efectivamente realizadas, incluyendo planos as-built, certificado de direcci\u00f3n de obra, certificado de soldaduras, cuando proceda, y actas de pruebas con los registros gr\u00e1ficos de las mismas o informaci\u00f3n equivalente a dichos registros. Asimismo, deber\u00e1 indicarse la fecha de puesta en servicio de cada extensi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 La autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n y puesta en servicio para cada municipio, se extender\u00e1 en el plazo de un mes a contar desde su solicitud, despu\u00e9s de haber efectuado las comprobaciones que se consideren oportunas.<br \/>\n4.\u2013 Con car\u00e1cter previo a la solicitud a la que se refiere el punto 1 de este art\u00edculo, estas instalaciones podr\u00e1n ponerse en marcha bajo la responsabilidad de la empresa suministradora y la del director o directora de obra, una vez superadas las pruebas en obra previstas en la reglamentaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 La empresa suministradora comunicar\u00e1 a la Delegaci\u00f3n Territorial correspondiente, con 24 horas de antelaci\u00f3n como m\u00ednimo, la fecha en que se realizar\u00e1n dichas pruebas. La comunicaci\u00f3n incluir\u00e1 las caracter\u00edsticas de las instalaciones, su ubicaci\u00f3n, pruebas a realizar y persona responsable t\u00e9cnica de la empresa suministradora u organismo de control que las llevar\u00e1 a cabo.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Otras extensiones no contempladas en la solicitud anual.<br \/>\n1.\u2013 Si durante el transcurso del a\u00f1o es necesario acometer extensiones de red o modificaciones tanto de la red como de los centros de almacenamiento que no est\u00e9n incluidos en la solicitud anual presentada, se distinguir\u00e1 entre los siguientes supuestos:<br \/>\n1) Municipios para los que se tramit\u00f3 autorizaci\u00f3n administrativa previa para el a\u00f1o en curso:<br \/>\na) Modificaciones sustanciales:<br \/>\n\u2013 Modificaciones, ampliaciones o cierres superiores a 1.000 m en la red de MOP hasta 16 bar.<br \/>\n\u2013 Modificaciones, ampliaciones o cierres superiores a 100 m en la red de MOP superior a 16 bar.<br \/>\n\u2013 Aumento de la capacidad de los centros de almacenamiento (GLP o gas natural licuado (GNL).<br \/>\n\u2013 Traslado de los centros de almacenamiento (GLP o GNL).<br \/>\nb) Modificaciones no sustanciales:<br \/>\n\u2013 Modificaciones, ampliaciones o cierres inferiores o iguales a 1.000 m en la red hasta 16 bar de MOP.<br \/>\n\u2013 Modificaciones, ampliaciones o cierres inferiores o iguales a 100 m en la red de m\u00e1s de 16 bar de MOP.<br \/>\n\u2013 Otras modificaciones en los centros de almacenamiento: instalaci\u00f3n de vaporizador, etc.<br \/>\n\u2013 Nuevas estaciones de regulaci\u00f3n y medida (ERMs).<br \/>\n2) Municipios para los que no se tramit\u00f3 autorizaci\u00f3n administrativa previa para el a\u00f1o en curso:<br \/>\na) Modificaciones sustanciales:<br \/>\n\u2013 Modificaciones, ampliaciones o cierres superiores a 500 m en la red de MOP hasta 16 bar.<br \/>\n\u2013 Modificaciones, ampliaciones o cierres superiores a 50 m en la red de MOP superior a 16 bar.<br \/>\n\u2013 Aumento de la capacidad de los centros de almacenamiento (GLP o GNL).<br \/>\n\u2013 Traslado de los centros de almacenamiento (GLP o GNL).<br \/>\n\u2013 Nuevas ERMs.<br \/>\n\u2013 Otras modificaciones en los centros de almacenamiento: instalaci\u00f3n de vaporizador, etc.<br \/>\nb) Modificaciones no sustanciales:<br \/>\n\u2013 Modificaciones, ampliaciones o cierres inferiores o iguales a 500 m en la red hasta 16 bar de MOP.<br \/>\n\u2013 Modificaciones, ampliaciones o cierres inferiores o iguales a 50 m en la red de m\u00e1s de 16 bar de MOP.<br \/>\n2.\u2013 Para las modificaciones sustanciales, ser\u00e1 necesario solicitar autorizaci\u00f3n administrativa previa y aprobaci\u00f3n de proyecto de manera conjunta. Se har\u00e1 una solicitud espec\u00edfica para cada municipio.<br \/>\nComo m\u00ednimo, la solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un proyecto conforme a lo indicado en el art\u00edculo 14.a) del presente Decreto.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda resolver\u00e1 y notificar\u00e1 la Resoluci\u00f3n en el plazo de 2 meses, a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nLa falta de resoluci\u00f3n expresa de la solicitud, tendr\u00e1 efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.<br \/>\nEl acta de puesta en marcha se podr\u00e1 solicitar individual o conjuntamente con las extensiones anuales.<br \/>\n3.\u2013 Para las modificaciones no sustanciales ser\u00e1 suficiente con incluirlas en la solicitud de puesta en servicio anual identific\u00e1ndolas adecuadamente.<br \/>\n4.\u2013 Asimismo, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los puntos 4 y 5 del art\u00edculo 24.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nAUTORIZACI\u00d3N DE TRANSMISI\u00d3N DE INSTALACIONES<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Solicitud.<br \/>\n1.\u2013 La transmisi\u00f3n de la titularidad de las instalaciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Decreto requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\n2.\u2013 Las autorizaciones administrativas de transmisi\u00f3n se solicitar\u00e1n por quien pretende adquirir la titularidad, y deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n que permita acreditar la capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica del solicitante, as\u00ed como una declaraci\u00f3n de quien ostente la titularidad de la instalaci\u00f3n en la que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad.<br \/>\n3.\u2013 En los casos en los que se desee transformar en red de distribuci\u00f3n, todo o parte de una instalaci\u00f3n que anteriormente, por haber servido para el suministro a un \u00fanico usuario o usuaria, o a una comunidad de propietarios, no cont\u00f3 con los tr\u00e1mites de autorizaciones administrativas, la empresa que pretende adquirir la titularidad de la misma deber\u00e1 seguir, seg\u00fan el caso, los pasos establecidos en los cap\u00edtulos II o III de este Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El \u00f3rgano competente resolver\u00e1 sobre la solicitud en el plazo de un mes, salvo los casos establecidos en el punto 3 del art\u00edculo anterior, que se someter\u00e1n a los plazos establecidos para cada caso de los cap\u00edtulos II o III. La falta de resoluci\u00f3n expresa en el plazo establecido tendr\u00e1 efectos desestimatorios.<br \/>\n2.\u2013 La resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada en el plazo reglamentario tanto a quien transmite como a quien adquiera la titularidad y comunicada al ayuntamiento donde est\u00e9 ubicada la instalaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 A partir del otorgamiento, la persona solicitante contar\u00e1 con un plazo de seis meses para transmitir la titularidad de la instalaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que se efect\u00fae la transmisi\u00f3n se podr\u00e1 declarar la caducidad de la misma.<br \/>\n4.\u2013 En el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda en que la transmisi\u00f3n se hiciera efectiva, la persona adquiriente deber\u00e1 comunicar la misma a la Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n acreditativa de la misma.<br \/>\nPor la administraci\u00f3n, se tomar\u00e1 raz\u00f3n de la nueva titularidad.<br \/>\n5.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n tanto expresa como presunta de la solicitud de autorizaci\u00f3n, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nAUTORIZACI\u00d3N DE CIERRE DE INSTALACIONES<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Solicitud.<br \/>\n1.\u2013 El cierre de la instalaci\u00f3n completa de la red de distribuci\u00f3n de gas combustible en una localidad requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\n2.\u2013 La solicitud de cierre deber\u00e1 dirigirse a la Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda e ir acompa\u00f1ada de una memoria en la que se justifiquen las circunstancias t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, ambientales o de cualquier otro orden, por la que se solicita el cierre, as\u00ed como los planos actualizados y el plan de desmantelamiento de la instalaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Informe previo.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de cierre de las instalaciones de transporte de gas natural que sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, requerir\u00e1 el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 89.3 del Real Decreto 1434\/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de gas natural.<br \/>\nPara ello, la Direcci\u00f3n competente en energ\u00eda remitir\u00e1 la solicitud y la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1e a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas.<br \/>\nEl informe de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, se trasladar\u00e1 al peticionario.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El \u00f3rgano competente resolver\u00e1 sobre la autorizaci\u00f3n de cierre de la instalaci\u00f3n en el plazo de un mes, contado, en su caso, a partir de la recepci\u00f3n del informe de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas. La falta de resoluci\u00f3n expresa tendr\u00e1 efectos desestimatorios.<br \/>\n2.\u2013 En todo caso, la resoluci\u00f3n que autorice el cierre de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 especificar el plazo para su ejecuci\u00f3n, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de cada instalaci\u00f3n, y podr\u00e1 imponer a la persona titular la obligaci\u00f3n de proceder a su desmantelamiento, as\u00ed como otras obligaciones de recuperaci\u00f3n medioambiental que se estimen procedentes.<br \/>\n3.\u2013 La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a la persona solicitante y se comunicar\u00e1 al ayuntamiento donde est\u00e9 ubicada.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Acta de cierre.<br \/>\n1.\u2013 Una vez que el cierre y, en su caso, el desmantelamiento se hicieran efectivos, la persona titular deber\u00e1 comunicarlo a la Direcci\u00f3n competente en energ\u00eda que le otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n, en el plazo de 15 d\u00edas.<br \/>\n2.\u2013 Comunicado el cierre, y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas, se levantar\u00e1 acta de cierre.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nREVISIONES E INSPECCIONES<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Revisiones peri\u00f3dicas.<br \/>\nEl mantenimiento, control y revisiones peri\u00f3dicas al que est\u00e9n sujetas las instalaciones incluidas en el \u00e1mbito de este Decreto se ajustar\u00e1n a lo regulado en el RD 919\/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento t\u00e9cnico de distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de combustibles gaseosos y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ICG 01 a 11; y en cualquier otra normativa de seguridad industrial que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2013 Inspecciones de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La Direcci\u00f3n competente en energ\u00eda dispondr\u00e1 cuantas inspecciones de las instalaciones de distribuci\u00f3n de gas canalizado incluidas en el presente Decreto sean necesarias, de oficio o a instancia de parte interesada.<br \/>\n2.\u2013 Si como consecuencia de las inspecciones realizadas o a la vista de las verificaciones o inspecciones peri\u00f3dicas se pusiera de manifiesto alguna irregularidad, se podr\u00e1 ordenar a quien fuera titular la instalaci\u00f3n de las oportunas medidas correctoras y los plazos para cumplirlas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nEXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2013 Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2013 El reconocimiento en concreto de la utilidad p\u00fablica de las instalaciones incluidas en el \u00e1mbito de este Decreto, ser\u00e1 acordado, en su caso, por la Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n2.\u2013 Para dicho reconocimiento ser\u00e1 necesario que el o la interesada lo solicite, incluyendo:<br \/>\na) Una relaci\u00f3n concreta e individualizada de los bienes o derechos que la persona solicitante considere de necesaria expropiaci\u00f3n, incluyendo una tabla en la que se especifiquen los datos de la finca y los datos de contacto de quienes ostentaran su titularidad, especialmente la direcci\u00f3n postal y electr\u00f3nica.<br \/>\nb) Separata para cada ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal radiquen los bienes o derechos afectados por la instalaci\u00f3n, para su exposici\u00f3n al p\u00fablico.<br \/>\nc) Plano detallado de las afecciones a cada una de las fincas.<br \/>\nd) Resto de documentaci\u00f3n necesaria para la autorizaci\u00f3n administrativa previa y aprobaci\u00f3n de proyecto.<br \/>\n3.\u2013 La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica llevar\u00e1 impl\u00edcita en todo caso la necesidad de ocupaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de los derechos afectados e implicar\u00e1 la urgente ocupaci\u00f3n a los efectos del art\u00edculo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\n4.\u2013 Quienes fueran titulares de concesiones, permisos o autorizaciones, a los que se refiere el art\u00edculo 103.2 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en los mismos casos que los all\u00ed contemplados, tendr\u00e1n derecho a la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, patrimonial y de las zonas de servidumbre p\u00fablica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nRESPONSABILIDADES Y SANCIONES<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2013 Responsabilidades.<br \/>\n1.\u2013 La persona autora del proyecto ser\u00e1 responsable de que este se adapte a la reglamentaci\u00f3n y normas t\u00e9cnicas aplicables.<br \/>\n2.\u2013 El o la t\u00e9cnico competente que emita el certificado de direcci\u00f3n de obra ser\u00e1 responsable de la adaptaci\u00f3n de las instalaciones al proyecto y de que en su ejecuci\u00f3n se hayan cumplido las condiciones reglamentarias y normas t\u00e9cnicas que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Quien fuera titular de la instalaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de que se realicen los tr\u00e1mites administrativos necesarios para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones administrativas, as\u00ed como su mantenimiento dentro de las condiciones reglamentarias y de que se realicen las revisiones o inspecciones peri\u00f3dicas de la instalaci\u00f3n en tiempo y forma.<br \/>\n4.\u2013 La persona instaladora ser\u00e1 responsable de cumplir los requisitos que le capacitan para ejercer las actividades relacionadas con las instalaciones de gas.<br \/>\n5.\u2013 La empresa instaladora ser\u00e1 responsable de cumplir los requisitos que le capacitan para ejercer las actividades relacionadas con las instalaciones de gas. Tendr\u00e1 la responsabilidad de la correcta ejecuci\u00f3n, montaje, modificaci\u00f3n, mantenimiento, revisi\u00f3n y reparaci\u00f3n de las instalaciones de gas.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2013 Infracciones y sanciones.<br \/>\nLa competencia para sancionar, dentro del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, las infracciones previstas en la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, corresponder\u00e1 a:<br \/>\na) La persona que ostente la titularidad de la Viceconsejer\u00eda competente en energ\u00eda para la imposici\u00f3n de sanciones correspondientes a infracciones tipificadas como muy graves,<br \/>\nb) La persona que ostente la titularidad de la Direcci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda, para la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes a infracciones tipificadas como graves o leves.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.\u2013 Instalaciones en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nLos expedientes que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto se seguir\u00e1n tramitando hasta su resoluci\u00f3n conforme a la normativa aplicable en el momento de su iniciaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\n1.\u2013 Queda derogado expresamente el Decreto 107\/1998, de 26 de junio, sobre autorizaci\u00f3n y puesta en servicio de instalaciones de servicio p\u00fablico de gas canalizado.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de energ\u00eda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo del presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2020.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nLa Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras,<br \/>\nMAR\u00cdA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 76\/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribuci\u00f3n y transporte de gases combustibles por canalizaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2564],"class_list":["post-14685","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-conduccion-gaseuskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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