{"id":14687,"date":"2020-12-23T12:54:57","date_gmt":"2020-12-23T12:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sistema-gasista-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:30","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:30","slug":"sistema-gasista-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14687","title":{"rendered":"SISTEMA GASISTA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 9 de junio de 2020, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios del sistema gasista en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance; y el contrato marco de cartera de balance.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE 16 de junio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Sala de la Supervisi\u00f3n Regulatoria, de acuerdo con la funci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7.1.e) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1\/2019 y desarrollada a trav\u00e9s de la circular 2\/2020, de 9 de enero, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, y en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 5 de dicha circular, acuerda emitir la siguiente resoluci\u00f3n:<br \/>\nAntecedentes de hecho<br \/>\nPrimero.<br \/>\nLa Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1\/2019, en su art\u00edculo 7, acerca de la supervisi\u00f3n y control en el sector el\u00e9ctrico y en el sector del gas natural, determina en su apartado primero la potestad de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de establecer, mediante circulares, las metodolog\u00edas relativas a la prestaci\u00f3n de servicios de balance de forma que proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento definido en la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en su normativa de desarrollo.<br \/>\nEn fecha 17 de enero de 2020, se public\u00f3 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la Circular 2\/2020, de 9 de enero, de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, que deroga la Circular 2\/2015, de 22 de julio, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.<br \/>\nLa Circular 2\/2020, en su art\u00edculo 5, establece, para los usuarios del sistema gasista que quieran operar en la red de transporte y distribuci\u00f3n, en las plantas de regasificaci\u00f3n y\/o en los almacenamientos subterr\u00e1neos, la obligaci\u00f3n de estar habilitados como usuarios con cartera de balance en la correspondiente \u00e1rea de balance, a saber, punto virtual de balance (PVB), tanque virtual de balance (TVB) y\/o almacenamiento virtual de balance (AVB). Para ello, el gestor t\u00e9cnico del sistema debe desarrollar el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios en PVB, TVB y\/o AVB, que incluir\u00e1 la firma de un \u00fanico contrato marco, y someterlo a consulta p\u00fablica del sector. Asimismo, se determina el contenido m\u00ednimo de dicho contrato marco, el cual incluir\u00e1, entre otras, cl\u00e1usulas sobre los requisitos de facturaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de desbalances, las garant\u00edas de pago, las condiciones de suspensi\u00f3n de la cartera de balance, c\u00f3mo actuar en caso de fuerza mayor y caso fortuito y las circunstancias para la extinci\u00f3n y cesi\u00f3n del contrato. Finalmente, el citado art\u00edculo 5 dispone que el contrato marco cumplir\u00e1 con lo establecido en las metodolog\u00edas referenciadas en esta circular respecto a los recargos econ\u00f3micos por desbalance e imputaci\u00f3n de costes de las acciones y servicios de balance.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema someti\u00f3 a consulta p\u00fablica, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, su propuesta de procedimiento para habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios del sistema gasista en TVB, PVB y AVB y el contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance, desde el 20 de enero de 2020 hasta el d\u00eda 3 de febrero de 2020.<br \/>\nEl 7 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Registro electr\u00f3nico de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia un escrito del gestor t\u00e9cnico del sistema por el que remiti\u00f3 la propuesta de procedimiento para la habilitaci\u00f3n y baja de las carteras de balance en el TVB, el PVB y\/o el AVB y una propuesta de contrato marco de cartera de balance, en cumplimiento de lo establecido en el citado art\u00edculo 5 de la Circular 2\/2020, del 9 de enero. El escrito se acompa\u00f1\u00f3 de los comentarios de nueve agentes recibidos durante el per\u00edodo de consulta p\u00fablica.<br \/>\nLa propuesta del gestor t\u00e9cnico del sistema detalla los pasos a seguir por los usuarios y agrupaciones de usuarios para solicitar la habilitaci\u00f3n y\/o la baja de sus carteras de balance en las distintas \u00e1reas de balance del sistema gasista. Si bien dicha propuesta del gestor t\u00e9cnico del sistema cumpl\u00eda lo establecido en el citado art\u00edculo 5 de la Circular 2\/2020, de 9 de enero, a la misma se han incorporado modificaciones, tanto con respecto al procedimiento de habilitaci\u00f3n, como con relaci\u00f3n al contrato marco, que han sido incluidas en la versi\u00f3n objeto de tr\u00e1mite de audiencia por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. Con relaci\u00f3n al procedimiento de habilitaci\u00f3n, se han incorporado modificaciones respecto a la informaci\u00f3n a facilitar por los usuarios para el inicio del procedimiento, as\u00ed como sobre la necesidad de que se confirme la finalizaci\u00f3n de dicho procedimiento de admisi\u00f3n. Asimismo, se han efectuado ciertas modificaciones en materia de garant\u00edas en agrupaciones de usuarios. Esta \u00faltima previsi\u00f3n sobre garant\u00edas en caso de agrupaciones de usuarios se ha trasladado asimismo a la versi\u00f3n del contrato marco sometida a tr\u00e1mite de audiencia por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. En dicha versi\u00f3n del contrato se han adecuado las limitaciones en la operaci\u00f3n de las carteras de balance conforme a lo establecido en la Circular 2\/2020, del 9 de enero, en caso de incumplimiento en el pago de desbalances, reposici\u00f3n de garant\u00edas y\/o nuevos requerimientos de garant\u00edas.<br \/>\nTercero.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a tr\u00e1mite de audiencia la propuesta a los interesados y a trav\u00e9s del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.<br \/>\nCon fecha 16 de abril de 2020, y de acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, se envi\u00f3 al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la \u00abPropuesta de resoluci\u00f3n por la que se aprueba el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance\u00bb, a fin de que sus miembros puedan presentar las alegaciones y observaciones que estimen oportunas en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nAsimismo, en fecha 16 de abril de 2020, en cumplimiento del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, se public\u00f3 en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resoluci\u00f3n para que formularan sus alegaciones en el mismo plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nFundamentos de Derecho<br \/>\nPrimero.<br \/>\nDe conformidad con la funci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7.1.e) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1\/2019, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprob\u00f3 la Circular 2\/2020, de 9 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.<br \/>\nEl art\u00edculo 5, punto 4, de la citada Circular 2\/2020, de 9 de enero, establece que el gestor t\u00e9cnico del sistema, remitir\u00e1 su propuesta de procedimiento de habilitaci\u00f3n y el contrato marco a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, que la aprobar\u00e1 por resoluci\u00f3n, previo tr\u00e1mite de audiencia y tras efectuar las modificaciones que, en su caso, estime necesarias. Una vez aprobados los citados procedimiento y contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia los remitir\u00e1 al gestor t\u00e9cnico del sistema, quien deber\u00e1 publicarlos en su p\u00e1gina web. Sin perjuicio de lo anterior, dichos procedimiento y contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance ser\u00e1n publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, siendo de aplicaci\u00f3n al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n oficial.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n, en el anexo II, contiene el modelo de contrato marco de cartera de balance, que deber\u00e1n firmar los usuarios habilitados para poder operar en las \u00e1reas de balance en PVB, TVB y\/o AVB. El contrato establece el marco de actuaci\u00f3n de los agentes y del gestor t\u00e9cnico del sistema (obligaciones y responsabilidades) en relaci\u00f3n con su balance, las causas y las consecuencias de la limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de la cartera de balance, las causas de la baja y extinci\u00f3n del contrato y otras cuestiones generales relativas a la liquidaci\u00f3n de los desbalances, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, confidencialidad, protecci\u00f3n de datos, resoluci\u00f3n de controversias, comunicaciones, etc. Asimismo, la resoluci\u00f3n incluye, en sus anexos III a V un modelo de poder notarial, el documento de declaraci\u00f3n de agrupaci\u00f3n de carteras de balance de usuarios y el documento de adhesi\u00f3n al contrato marco de cartera de balance.<br \/>\nPor cuanto antecede la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:<br \/>\nPrimero.<br \/>\nAprobar el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance (TVB), el punto virtual de balance (PVB) y el almacenamiento virtual de balance (AVB) recogido en el anexo I de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nAprobar el contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance recogido en el anexo II de esta resoluci\u00f3n, adem\u00e1s de los documentos contenidos en los anexos III, IV y V.<br \/>\nTercero.<br \/>\nDejar sin efectos, en los t\u00e9rminos que resultan del siguiente resuelve cuarto, la Resoluci\u00f3n de 1 de marzo de 2016, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de usuarios con cartera de balance en el punto virtual de balance y el contrato marco.<br \/>\nCuarto.<br \/>\nLos sujetos con contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance en vigor deber\u00e1n adaptar sus contratos al modelo de contrato marco objeto de aprobaci\u00f3n a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del documento de adhesi\u00f3n que figura en el anexo V de la presente resoluci\u00f3n. El proceso de adaptaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente resoluci\u00f3n. El documento de adhesi\u00f3n al contrato marco estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nQuinto.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n surtir\u00e1 efectos al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nComun\u00edquese esta resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y a Enag\u00e1s GTS S.A.U.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n agota la v\u00eda administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposici\u00f3n. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta.5, de la Ley 29\/1998, de 13 de julio.<br \/>\nMadrid, 9 de junio de 2020.\u2013El Secretario del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortal\u00e0 i Vallv\u00e9.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nProcedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance (TVB), el punto virtual de balance (PVB) y el almacenamiento virtual de balance (AVB)<br \/>\n1. Objeto<br \/>\nEl objeto del presente procedimiento es establecer los requisitos y el proceso de habilitaci\u00f3n para que los sujetos puedan operar y realizar notificaciones de transacciones de GNL y\/o gas en las \u00e1reas de balance en el tanque virtual de balance (TVB), en el punto virtual de balance (PVB) y\/o almacenamiento virtual de balance (AVB) y, por tanto, disponer de cartera de balance en estas \u00e1reas. Igualmente, se define el proceso a seguir para proceder a la limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de las citadas carteras de balance y a la baja de las mismas.<br \/>\n2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nEste procedimiento es de aplicaci\u00f3n a los usuarios que pueden actuar en el sistema gasista interesados en disponer de una cartera de balance para operar en el TVB, el PVB y\/o el AVB y al gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\n3. Solicitud de habilitaci\u00f3n<br \/>\nLos sujetos interesados en habilitarse para disponer de una cartera de balance en el TVB, en el PVB y\/o en el AVB deben remitir directamente al gestor t\u00e9cnico del sistema por correo electr\u00f3nico el formulario de solicitud de habilitaci\u00f3n debidamente cumplimentado y firmado electr\u00f3nicamente. Dicho formulario se encuentra publicado en la p\u00e1gina web del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nLos comercializadores y\/o consumidores directos en mercado que hayan decidido agruparse al amparo del art\u00edculo 3.1.a) de la Circular 2\/2020, de 9 de enero, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural (Circular 2\/2020), deben cumplimentar la declaraci\u00f3n de agrupaci\u00f3n de usuarios, que figura como anexo IV de la Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance, que se encuentra publicada en la p\u00e1gina web del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\n3.1 Informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida para la habilitaci\u00f3n.<br \/>\nLa solicitud de habilitaci\u00f3n contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Informaci\u00f3n del sujeto del Sistema que solicita la habilitaci\u00f3n:<br \/>\n1. Informaci\u00f3n general del sujeto que solicita la habilitaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Raz\u00f3n social, NIF o VAT, domicilio social y domicilio fiscal.<br \/>\n\u2013 C\u00f3digo SIFCO y EIC.<br \/>\n\u2013 Tipo de sujeto: comercializador, consumidor directo en mercado, transportista de gas natural, distribuidor de gas natural, entidad de contrapartida central, Corporaci\u00f3n de Reservas Estrat\u00e9gicas de Productos Petrol\u00edferos (CORES)1.<br \/>\n\u2013 Carteras de balance solicitadas (TVB, PVB y\/o AVB).<br \/>\n\u2013 Si se desea formar parte de una agrupaci\u00f3n en alguna de las \u00e1reas de balance solicitadas.<br \/>\n\u2013 Fechas de inicio de actividad de las carteras de balance solicitadas, que estar\u00e1n condicionadas a la finalizaci\u00f3n del proceso de habilitaci\u00f3n.<br \/>\n2. Informaci\u00f3n sobre la persona o personas que actuar\u00e1n en representaci\u00f3n del sujeto que solicita la habilitaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Nombre y apellidos.<br \/>\n\u2013 Copia compulsada de DNI\/NIE\/pasaporte de cada persona que solicite el acceso a la plataforma.<br \/>\n\u2013 Correo electr\u00f3nico de cada persona que solicita el acceso a la plataforma.<br \/>\n\u2013 Modalidad de representaci\u00f3n: (i) representante con poder para solicitar la habilitaci\u00f3n o la baja de la cartera o carteras de balance y para firmar los correspondientes documentos, as\u00ed como para realizar el resto de gestiones relativas a la cartera o carteras de balance (firmante); o (ii) representante facultado para consultar o para efectuar gestiones sobre la cartera o carteras de balance, aunque sin disponer de firma a los fines de la habilitaci\u00f3n o baja de la cartera o carteras de balance (consultante).<br \/>\nAdicionalmente, para las personas con modalidad de representaci\u00f3n como firmantes se facilitar\u00e1:<br \/>\n\u2013 Certificado digital cualificado de entidad reconocida en la Uni\u00f3n Europea, cuya relaci\u00f3n se puede consultar en la p\u00e1gina CEF Digital de la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\n\u2013 Poder notarial que acredite las facultades del firmante de la solicitud en representaci\u00f3n del sujeto que desea habilitarse incluyendo las facultades del modelo del anexo III de la Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance, o aquellas facultades equivalentes a las del citado anexo III que el gestor t\u00e9cnico del sistema considere suficientes. El poder estar\u00e1 redactado en espa\u00f1ol y, en el caso de empresas con domicilio social fuera del territorio espa\u00f1ol, habr\u00e1 de incluir la Apostilla de la Haya.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n a efectos de liquidaci\u00f3n y facturaci\u00f3n de desbalances:<br \/>\n1. Informaci\u00f3n sobre la persona o personas que actuar\u00e1n en representaci\u00f3n del sujeto habilitado para los procesos de liquidaci\u00f3n, facturaci\u00f3n y gesti\u00f3n de cobros y pagos de los desbalances:<br \/>\n\u2013 Nombre y apellidos.<br \/>\n\u2013 Copia compulsada de DNI\/NIE\/pasaporte de cada persona que actuar\u00e1 en representaci\u00f3n del sujeto habilitado.<br \/>\n\u2013 Correo electr\u00f3nico de cada persona que actuar\u00e1 en representaci\u00f3n del sujeto habilitado.<br \/>\n\u2013 Tel\u00e9fono m\u00f3vil de cada persona que actuar\u00e1 en representaci\u00f3n del sujeto habilitado.<br \/>\n2. Datos de Cuenta bancaria para los procesos de liquidaci\u00f3n y facturaci\u00f3n de desbalances:<br \/>\n\u2013 Entidad bancaria.<br \/>\n\u2013 SWIFT.<br \/>\n\u2013 IBAN.<br \/>\nSe deber\u00e1 adjuntar el certificado de titularidad de la cuenta emitido por la entidad bancaria correspondiente.<br \/>\nc) Informaci\u00f3n sobre autorizaciones para accesos al SL-ATR y recepci\u00f3n de comunicaciones de car\u00e1cter informativo en relaci\u00f3n con el balance:<br \/>\n1. Datos de las personas con acceso al SL-ATR:<br \/>\n\u2013 Nombre y apellidos.<br \/>\n\u2013 Copia compulsada de DNI\/NIE\/pasaporte de cada persona que solicite el acceso al SL-ATR.<br \/>\n\u2013 Correo electr\u00f3nico de cada persona que solicite el acceso al SL-ATR.<br \/>\n\u2013 Tel\u00e9fono m\u00f3vil de cada persona que solicite el acceso al SL-ATR.<br \/>\n2. Personas de contacto para comunicaciones informativas por proceso de negocio:<br \/>\n\u2013 Nombre y apellidos.<br \/>\n\u2013 Tel\u00e9fono m\u00f3vil.<br \/>\n\u2013 Correo electr\u00f3nico.<br \/>\n\u2013 Selecci\u00f3n de procesos para notificaciones.<br \/>\nd) Otra informaci\u00f3n:<br \/>\n1. En su caso, datos del proveedor de servicios para efectuar las notificaciones en nombre del usuario, seg\u00fan establece el art\u00edculo 6.3 de la Circular 2\/2020, de 9 de enero de la CNMC:<br \/>\n\u2013 Raz\u00f3n Social, domicilio social y NIF\/AVAT del proveedor de servicios.<br \/>\n\u2013 Personas autorizadas del proveedor de servicios:<br \/>\n\u2022 Nombre y apellidos.<br \/>\n\u2022 Copia compulsada de DNI\/NIE\/Pasaporte de cada persona que solicite el acceso.<br \/>\n\u2022 Correo electr\u00f3nico de cada persona autorizada.<br \/>\n\u2022 Tel\u00e9fono m\u00f3vil de cada persona autorizada.<br \/>\n2. Aquella otra informaci\u00f3n que, en atenci\u00f3n a las circunstancias concurrentes y, atendiendo a principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminaci\u00f3n, el gestor t\u00e9cnico del sistema considere necesario solicitar, debiendo motivar su solicitud en los principios anteriores.<br \/>\n3.2 Declaraci\u00f3n de agrupaci\u00f3n de usuarios.<br \/>\nEn el caso de que el usuario forme parte de una agrupaci\u00f3n de usuarios, se requerir\u00e1 la correspondiente declaraci\u00f3n de agrupaci\u00f3n de usuarios por \u00e1rea de balance, donde se establece la relaci\u00f3n de usuarios que forma parte de la agrupaci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de cu\u00e1l de ellos actuar\u00e1 como usuario gestor de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nEl usuario gestor de la agrupaci\u00f3n deber\u00e1 remitir al gestor t\u00e9cnico del sistema la citada declaraci\u00f3n de agrupaci\u00f3n de usuarios que figura como anexo IV de la Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance, debidamente firmada por cada uno de los miembros de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nLa agrupaci\u00f3n de usuarios se regir\u00e1 conforme a las disposiciones pertinentes de la Circular 2\/2020, as\u00ed como por la cl\u00e1usula 7 del contrato marco de cartera de balance.<br \/>\n3.3 Proceso de habilitaci\u00f3n.<br \/>\n3.3.1 Proceso de admisi\u00f3n de la solicitud de habilitaci\u00f3n.<br \/>\nUna vez que el gestor t\u00e9cnico del sistema haya recibido la solicitud de habilitaci\u00f3n, revisar\u00e1 y validar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida para el proceso de habilitaci\u00f3n. Cuando, a la vista de la documentaci\u00f3n remitida, el gestor t\u00e9cnico del sistema lo estime necesario para completar con \u00e9xito el procedimiento de habilitaci\u00f3n, el gestor t\u00e9cnico del sistema, en un plazo de tres d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la solicitud, podr\u00e1 solicitar una reuni\u00f3n con el sujeto solicitante en esta fase del proceso de habilitaci\u00f3n, que se fijar\u00e1 en una fecha conveniente para las dos partes.<br \/>\nTras validar la informaci\u00f3n, el gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1 las garant\u00edas que el sujeto solicitante deber\u00e1 establecer en relaci\u00f3n con el balance seg\u00fan el art\u00edculo 27 de la Circular 2\/2020. Todo esto se realizar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la solicitud inicial, la solicitud subsanada conforme a lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este apartado o, en su caso, de cinco d\u00edas despu\u00e9s de que tenga lugar la entrevista con el solicitante. Dichas garant\u00edas deber\u00e1n presentarse ante el gestor de garant\u00edas al que se refiere la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Circular 2\/2020. El gestor t\u00e9cnico del sistema comunicar\u00e1 al usuario solicitante y al gestor de garant\u00edas la cuant\u00eda requerida. El gestor t\u00e9cnico del sistema confirmar\u00e1 con el gestor de garant\u00edas que el sujeto ha constituido las garant\u00edas.<br \/>\nEl proceso de admisi\u00f3n de la solicitud finalizar\u00e1 cuando se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n1. La solicitud est\u00e1 debidamente cumplimentada.<br \/>\n2. Se han presentado los documentos requeridos en el punto 3 del presente procedimiento y el gestor t\u00e9cnico del sistema haya comprobado que estos son v\u00e1lidos y adecuados para el proceso de habilitaci\u00f3n.<br \/>\n3. El gestor t\u00e9cnico del sistema tiene confirmaci\u00f3n por parte del gestor de garant\u00edas de que el solicitante ha depositado las garant\u00edas para carteras de balance por el importe y vigencia requeridos.<br \/>\n4. Ha tenido lugar la reuni\u00f3n con el solicitante, en caso de que el gestor t\u00e9cnico del sistema lo hubiera requerido.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema confirmar\u00e1 al sujeto solicitante el cumplimiento de los requisitos anteriores y la finalizaci\u00f3n del proceso de admisi\u00f3n de su solicitud por cualquier medio que permita tener constancia de la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nSi la solicitud de habilitaci\u00f3n de un sujeto estuviera incompleta o no siguiese lo establecido en este procedimiento, el gestor t\u00e9cnico del sistema requerir\u00e1 por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, al solicitante, en un plazo de cinco d\u00edas desde la recepci\u00f3n de su solicitud, la subsanaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n enviada. El gestor t\u00e9cnico del sistema tendr\u00e1 por no formalizada la solicitud de habilitaci\u00f3n si el sujeto solicitante no subsana la documentaci\u00f3n en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde que el gestor remite el requerimiento. En caso de que esto ocurriera, el gestor t\u00e9cnico del sistema notificar\u00e1 la falta de habilitaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico al solicitante en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas.<br \/>\n3.3.2 Proceso de firma del documento de adhesi\u00f3n al contrato marco de cartera de balance.<br \/>\nInmediatamente despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del proceso de admisi\u00f3n de la solicitud de habilitaci\u00f3n, el gestor t\u00e9cnico del sistema proporcionar\u00e1 al solicitante la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1. Datos de acceso a la plataforma electr\u00f3nica para la gesti\u00f3n de los documentos de adhesi\u00f3n al contrato marco.<br \/>\n2. Datos de acceso a la plataforma electr\u00f3nica para la recepci\u00f3n de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n3. Documento de adhesi\u00f3n al contrato marco de cartera de balance para su firma. Adicionalmente, y si no estuvieran ya firmados, el sujeto solicitante deber\u00e1 firmar los siguientes documentos en un plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas desde su remisi\u00f3n por el gestor t\u00e9cnico del sistema:<br \/>\n3.1 Si se solicitara cartera de balance en TVB y\/o AVB, se firmar\u00e1 el documento de adhesi\u00f3n al contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista.<br \/>\n3.2 Documento de adhesi\u00f3n al contrato marco de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de usuarios para el acceso a los sistemas de informaci\u00f3n de Enag\u00e1s GTS.<br \/>\n3.3 Documento de adhesi\u00f3n al contrato marco de acceso y utilizaci\u00f3n del sistema SL-ATR.<br \/>\n4. La fecha efectiva de inicio de actividad de las carteras de balance solicitadas.<br \/>\n5. Los n\u00fameros de las cuentas corrientes del gestor t\u00e9cnico del sistema donde realizar los pagos de las facturas.<br \/>\n6. Cualquier otra informaci\u00f3n que el gestor t\u00e9cnico del sistema considere necesaria.<br \/>\nTras la firma por parte del usuario y del gestor t\u00e9cnico del sistema de los documentos de adhesi\u00f3n al contrato marco, el gestor t\u00e9cnico del sistema actualizar\u00e1 y publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web la lista de usuarios habilitados para disponer de cartera de balance en las \u00e1reas de balance en TVB, PVB y AVB.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema har\u00e1 sus mejores esfuerzos para que el proceso de habilitaci\u00f3n del usuario se realice de forma \u00e1gil y el inicio efectivo de su actividad se produzca, en la medida de lo posible, en las fechas deseadas por el usuario. En cualquier caso, el gestor t\u00e9cnico del sistema deber\u00e1 habilitar al usuario en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles desde la finalizaci\u00f3n del proceso de admisi\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nEl usuario tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de comunicar, de forma inmediata, al gestor t\u00e9cnico del sistema si entra en situaci\u00f3n concursal o cualquier informaci\u00f3n relevante que pudiese afectar a la continuidad de su habilitaci\u00f3n. La comunicaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar por cualquier medio, incluido el correo electr\u00f3nico certificado, que permita tener constancia de su recepci\u00f3n.<br \/>\n4. Baja voluntaria de usuarios con carteras de balance<br \/>\n4.1 Solicitud de baja voluntaria de las carteras de balance.<br \/>\nEl usuario podr\u00e1 solicitar la baja voluntaria de una o varias de sus carteras de balance, cumplimentando y remitiendo v\u00eda email al gestor t\u00e9cnico del sistema el formulario de solicitud de baja de cartera de balance disponible en la web del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nEl usuario deber\u00e1 incluir en su solicitud la fecha en la que desea causar baja que, en ning\u00fan caso, debe ser inferior a un mes desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n4.2 Proceso de baja voluntaria de las carteras de balance.<br \/>\nUna vez comprobada la validez de la solicitud, el gestor t\u00e9cnico del sistema determinar\u00e1 y comunicar\u00e1 al solicitante la fecha efectiva de baja de la cartera, pudiendo requerir cualquier documentaci\u00f3n adicional necesaria para la tramitaci\u00f3n de la baja. La fecha de baja de una cartera siempre ser\u00e1 posterior a la fecha de entrega de la \u00faltima transferencia de titularidad de gas comunicada por el Mercado Organizado de Gas recibida para dicho usuario imputable a dicha cartera.<br \/>\nLa baja de todas las carteras de balance del usuario supondr\u00e1 la extinci\u00f3n del contrato marco de cartera de balance del usuario.<br \/>\nLa baja de alguna de las carteras de balance, pero no de todas, no supondr\u00e1 la extinci\u00f3n del contrato marco de cartera de balance, sino la imposibilidad de operar y realizar notificaciones de transacciones de GNL y\/o de gas en las \u00e1reas de balance en las que causa baja. La baja de la cartera de balance se formalizar\u00e1 mediante la incorporaci\u00f3n de una adenda al contrato marco con la actualizaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nLa firma de todas las adendas se realizar\u00e1 electr\u00f3nicamente.<br \/>\nEn todo caso, la baja de una cartera no eximir\u00e1 al usuario del cumplimiento de las obligaciones de pago pendientes derivadas de su operaci\u00f3n en las \u00e1reas de balance conforme al contrato marco de cartera de balance, incluyendo las obligaciones derivadas del suministro a sus clientes. Por ello, se retendr\u00e1n las garant\u00edas de desbalances necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, hasta el abono por parte del usuario de los pagos derivados de las liquidaciones del balance final definitivo de todas sus carteras de balance. Adicionalmente, se calcular\u00e1 el nivel de riesgo del usuario y se gestionar\u00e1n las garant\u00edas por desbalances en funci\u00f3n de su operativa en las \u00e1reas de balance en las que tenga cartera de balance habilitada.<br \/>\n5. Limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de la cartera de balance de un usuario<br \/>\nLa operaci\u00f3n de la cartera de balance en un \u00e1rea de balance podr\u00e1 verse limitada por alguno de los motivos incluidos en la cl\u00e1usula 15 del contrato marco de cartera de balance.<br \/>\n6. Modificaci\u00f3n de informaci\u00f3n<br \/>\nLos usuarios deber\u00e1n comunicar al gestor t\u00e9cnico del sistema cualquier cambio en los datos proporcionados para su habilitaci\u00f3n referidos en el presente documento, as\u00ed como todo cambio que afecte a una agrupaci\u00f3n de usuarios.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los usuarios en su p\u00e1gina web, los modelos de notificaci\u00f3n de cambios de los datos de los usuarios, que deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados, en su caso, de la documentaci\u00f3n requerida.<br \/>\nLas notificaciones de modificaci\u00f3n deber\u00e1n recibirse en el gestor t\u00e9cnico del sistema con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas a la fecha solicitada de inicio de cambio.<br \/>\nEn todo caso, el gestor t\u00e9cnico del sistema determinar\u00e1 y comunicar\u00e1 al usuario la fecha efectiva a partir de la cual surtir\u00e1 efecto el cambio comunicado, una vez comprobado el alcance de la modificaci\u00f3n, y la validez tanto de la solicitud de cambio como de la documentaci\u00f3n requerida.<br \/>\n6.1 Modificaci\u00f3n de circunstancias de una agrupaci\u00f3n de usuarios.<br \/>\nSi una vez constituida una agrupaci\u00f3n de usuarios se produjese una modificaci\u00f3n de las circunstancias de la misma, bien sea por la disoluci\u00f3n voluntaria de la agrupaci\u00f3n, por la entrada de un nuevo usuario en la agrupaci\u00f3n, por la baja de alg\u00fan usuario que formase parte de la misma, o por cambio del usuario gestor de la agrupaci\u00f3n, dicha modificaci\u00f3n deber\u00e1 notificarse al gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nLa notificaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de las circunstancias de la agrupaci\u00f3n, junto con la documentaci\u00f3n necesaria actualizada, deber\u00e1 recibirse en el gestor t\u00e9cnico del sistema con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas al cambio y, por defecto, ser\u00e1 efectivo el primer d\u00eda del mes siguiente a la confirmaci\u00f3n del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema requerir\u00e1 la actualizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n descrita en el apartado 3 del presente procedimiento y, cuando corresponda, la requerida en la cl\u00e1usula 7.3 del contrato marco de habilitaci\u00f3n de la cartera de balance incluido en el anexo II de la Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance.<br \/>\nDicha confirmaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por el gestor t\u00e9cnico del sistema en un plazo de 5 d\u00edas desde la fecha de notificaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<br \/>\nCuando la modificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n requiera la adecuaci\u00f3n de las garant\u00edas por desbalance, la confirmaci\u00f3n del gestor t\u00e9cnico del sistema no se emitir\u00e1 hasta que compruebe que se han adecuado dichas garant\u00edas.<br \/>\n7. Disponibilidad de la informaci\u00f3n<br \/>\nTodas las plantillas y modelos a los que se hace referencia en este procedimiento ser\u00e1n publicadas en la p\u00e1gina web del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nAsimismo, el gestor t\u00e9cnico del sistema publicar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada en su p\u00e1gina web la lista de usuarios habilitados con sus respectivas carteras de balance.<br \/>\nEn el caso de imposibilidad de acceso a los sistemas de informaci\u00f3n, los usuarios pueden utilizar el canal de atenci\u00f3n al cliente del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nContrato Marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance<br \/>\nDe una parte, Enag\u00e1s GTS, S.A.U. (en adelante, \u00abgestor t\u00e9cnico del sistema\u00bb).<br \/>\nDe otra parte, el sujeto solicitante de cartera de balance (en adelante, \u00abusuario\u00bb).<br \/>\nEXPONEN<br \/>\nPrimero.<br \/>\nQue, conforme al art\u00edculo 4.3 de la Circular 2\/2020, de 9 de enero, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural (Circular 2\/2020), el gestor t\u00e9cnico del sistema es responsable de mantener las instalaciones del sistema gasista dentro de los l\u00edmites normales de operaci\u00f3n, tanto en las plantas de regasificaci\u00f3n, como en la red de transporte y en los almacenamientos subterr\u00e1neos. Adem\u00e1s, el gestor t\u00e9cnico del sistema ser\u00e1 responsable de calcular el balance de cada usuario en las \u00e1reas de balance, as\u00ed como de facturar los recargos que pudieran derivarse de los mismos y del empleo de acciones de balance.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nQue de conformidad con el art\u00edculo 4.2 de la Circular 2\/2020 el usuario es responsable de equilibrar su balance en las \u00e1reas de balance, para lo que, durante el d\u00eda de gas, podr\u00e1 incrementar o reducir sus entradas y\/o salidas de gas en las \u00e1reas de balance.<br \/>\nTercero.<br \/>\nQue seg\u00fan establece el art\u00edculo 5 de la Circular 2\/2020 los sujetos que deseen operar en alguna de las \u00e1reas de balance, y por tanto, disponer de una cartera de balance deber\u00e1n estar habilitados como usuarios de dichas \u00e1reas de balance.<br \/>\nCuarto.<br \/>\nQue en el presente contrato se recogen los t\u00e9rminos y condiciones que regir\u00e1n las actuaciones, tanto del gestor t\u00e9cnico del sistema, como del usuario, en relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n en las distintas \u00e1reas de balance.<br \/>\nQuinto.<br \/>\nQue las partes est\u00e1n en posesi\u00f3n de las autorizaciones administrativas correspondientes y cumplen los requisitos legales pertinentes para el ejercicio de sus actividades en las \u00e1reas de balance.<br \/>\nRecibida solicitud formal por parte del usuario, manifestando su inter\u00e9s de disponer de cartera de balance, ambas Partes acuerdan celebrar el presente contrato de conformidad con las siguientes<br \/>\nCL\u00c1USULAS<br \/>\nPrimera. Objeto.<br \/>\nEl objeto del presente contrato es establecer los requisitos necesarios para permitir al usuario (definido en el art\u00edculo 3.1.a de la Circular 2\/2020) la comunicaci\u00f3n de notificaciones de transacciones de GNL y\/o de gas, as\u00ed como operar en el \u00e1rea de balance en el punto virtual de balance (PVB), en el tanque virtual de balance (TVB) y\/o en el almacenamiento virtual de balance (AVB), todos ellos definidos en el art\u00edculo 3 de la Circular 2\/2020. Cada usuario dispondr\u00e1 de una \u00fanica cartera de balance para cada \u00e1rea de balance (PVB, TVB, AVB) en la que decida operar.<br \/>\nEl usuario ser\u00e1 el responsable de sus procesos de contrataci\u00f3n, programaci\u00f3n, nominaci\u00f3n, as\u00ed como de su posici\u00f3n de balance en cada una de las \u00e1reas de balance en las que opere.<br \/>\nSegunda. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEste contrato es de aplicaci\u00f3n al usuario y al gestor t\u00e9cnico del sistema en las \u00e1reas de balance en el PVB, TVB y AVB del sistema gasista espa\u00f1ol.<br \/>\nTercera. Documento de adhesi\u00f3n.<br \/>\nEl presente contrato ser\u00e1 suscrito por el usuario y el gestor t\u00e9cnico del sistema mediante la firma electr\u00f3nica del documento de adhesi\u00f3n que figura en el anexo V de la Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance.<br \/>\nCuarta Fecha de producci\u00f3n de efectos.<br \/>\n4.1 El contrato surtir\u00e1 efecto a partir de las 06:00 h del d\u00eda siguiente al de la firma del documento de adhesi\u00f3n correspondiente.<br \/>\n4.2 El presente contrato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial de un (1) a\u00f1o, prorrogable t\u00e1citamente por periodos sucesivos de un (1) a\u00f1o, salvo notificaci\u00f3n en contrario de alguna de las partes, comunicada a la otra con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a la fecha prevista por el usuario de terminaci\u00f3n del contrato o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas.<br \/>\nQuinta. Procedimiento de habilitaci\u00f3n.<br \/>\nLos usuarios deber\u00e1n seguir el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de cartera de balance, aprobado por Resoluci\u00f3n de la CNMC, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 5 de la Circular 2\/2020.<br \/>\nSexta. Definiciones e interpretaci\u00f3n.<br \/>\nLos t\u00e9rminos empleados en el presente contrato que no aparezcan expresamente definidos en el mismo tendr\u00e1n el significado y deber\u00e1n interpretarse conforme al Reglamento (UE) 312\/2014, a la Circular 2\/2020 y a la normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema.<br \/>\nS\u00e9ptima. Agrupaci\u00f3n de carteras de balance de usuarios.<br \/>\n7.1 Los usuarios podr\u00e1n agrupar sus carteras de balance en un \u00e1rea de balance al amparo del art\u00edculo 3.1 de la Circular 2\/2020. Esta agrupaci\u00f3n tendr\u00e1 efectos exclusivamente para la liquidaci\u00f3n de los desbalances de los usuarios agrupados y, seg\u00fan proceda, de las acciones de balance de productos normalizados del gestor t\u00e9cnico del sistema en el PVB, o de la gesti\u00f3n de los desbalances de los usuarios en TVB y\/o en AVB realizada por el gestor t\u00e9cnico del sistema, as\u00ed como para el c\u00e1lculo del nivel de riesgo de desbalance.<br \/>\n7.2 Cada usuario individual podr\u00e1 pertenecer a una \u00fanica agrupaci\u00f3n en cada \u00e1rea de balance.<br \/>\n7.3 Todos los usuarios pertenecientes a una agrupaci\u00f3n de usuarios deber\u00e1n firmar, para cada \u00e1rea de balance en la que deseen agruparse, la declaraci\u00f3n que figura como anexo IV de la Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance, en la que deber\u00e1 designarse a uno de ellos como usuario gestor de la agrupaci\u00f3n. En el caso de la entrada y salida de nuevos usuarios en una agrupaci\u00f3n ya conformada, la citada declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser firmada exclusivamente por el gestor de la agrupaci\u00f3n, siempre que esta venga acompa\u00f1ada de una copia compulsada del poder notarial que le autoriza a cumplimentar la declaraci\u00f3n en nombre del resto de usuarios de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\n7.4 A efectos de c\u00e1lculo de nivel de riesgo y de las liquidaciones por desbalances de una agrupaci\u00f3n de usuarios en cada \u00e1rea de balance, se sumar\u00e1n los desbalances individuales de todos los usuarios que la forman, compensando as\u00ed los posibles desbalances de signo contrario que individualmente pudiesen tener los miembros de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nEl nivel de riesgo de desbalance de una agrupaci\u00f3n ser\u00e1 calculado por el gestor t\u00e9cnico del sistema para la agrupaci\u00f3n en su conjunto, conforme al art\u00edculo 26 de la Circular 2\/2020.<br \/>\nNo obstante lo anterior, a efectos del procedimiento de habilitaci\u00f3n, los usuarios que formen parte de una agrupaci\u00f3n en un \u00e1rea de balance deber\u00e1n constituir las garant\u00edas que se les requieran como usuarios individuales (no agrupados). Una vez habilitados, los usuarios podr\u00e1n solicitar la liberaci\u00f3n de las garant\u00edas que correspondan a las \u00e1reas de balance en las que est\u00e9n agrupados, una vez se haya abonado la liquidaci\u00f3n de los desbalances finales definitivos anteriores como usuario individual.<br \/>\nEl desbalance neto para la agrupaci\u00f3n en cada una de las \u00e1reas de balance ser\u00e1 liquidado por el gestor t\u00e9cnico del sistema de acuerdo con las metodolog\u00edas referenciadas en la cl\u00e1usula 10 del presente contrato.<br \/>\n7.5 En el caso de que el usuario gestor de la agrupaci\u00f3n no disponga de las garant\u00edas correspondientes al nivel de riesgo de la agrupaci\u00f3n, el gestor t\u00e9cnico del sistema extinguir\u00e1 inmediatamente todas las agrupaciones en las que dicho usuario sea usuario gestor y calcular\u00e1 de nuevo el nivel de riesgo de forma individual para cada uno de los usuarios de las mismas, quienes deber\u00e1n constituir dichas garant\u00edas con car\u00e1cter inmediato.<br \/>\n7.6 La imputaci\u00f3n a la agrupaci\u00f3n de usuarios de los costes e ingresos derivados de la gesti\u00f3n de los desbalances de los usuarios en las \u00e1reas de balance TVB y\/o AVB, as\u00ed como de las acciones de balance del gestor t\u00e9cnico del sistema de transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en PVB realizadas, se calcular\u00e1 con respecto al desbalance de la agrupaci\u00f3n, de acuerdo con las metodolog\u00edas referenciadas en la cl\u00e1usula 10 del presente contrato.<br \/>\n7.7 La imputaci\u00f3n a la agrupaci\u00f3n de usuarios del coste de las acciones de balance del gestor t\u00e9cnico del sistema de transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas local en PVB se calcular\u00e1 con respecto a la suma de las entradas de gas a la red de transporte de los usuarios que forman la agrupaci\u00f3n.<br \/>\n7.8 Con independencia de los acuerdos que pudieran existir entre los miembros de una agrupaci\u00f3n, el usuario gestor de la misma tendr\u00e1 las siguientes obligaciones y responsabilidades:<br \/>\na) Constituir las garant\u00edas necesarias para cubrir el nivel de riesgo de desbalance de la agrupaci\u00f3n de la que es usuario gestor.<br \/>\nb) Asumir la liquidaci\u00f3n correspondiente a la agrupaci\u00f3n de los desbalances y, seg\u00fan proceda, de las acciones de balance de productos normalizados del gestor t\u00e9cnico del sistema en el PVB y\/o de la gesti\u00f3n de los desbalances de los usuarios en TVB y\/o en AVB que se le practique. La liquidaci\u00f3n realizada al usuario gestor de la agrupaci\u00f3n en una determinada \u00e1rea de balance liquida la de todos los usuarios que forman parte de la agrupaci\u00f3n en esa \u00e1rea de balance.<br \/>\nc) Recibir y abonar todas las facturas emitidas como consecuencia de las liquidaciones de los desbalances, de las acciones de balance de productos normalizados del gestor t\u00e9cnico del sistema en el PVB y\/o de la gesti\u00f3n de los desbalances de los usuarios en TVB y\/o en AVB.<br \/>\nd) Realizar las reclamaciones que considere oportunas respecto a las liquidaciones practicadas a la agrupaci\u00f3n de usuarios de los desbalances, de las acciones de balance de productos normalizados del gestor t\u00e9cnico del sistema en el PVB y\/o de la gesti\u00f3n de los desbalances de los usuarios en TVB y\/o en AVB.<br \/>\ne) Recibir y responder todas las comunicaciones relativas a los procesos de liquidaci\u00f3n de desbalances, de acciones de balance de productos normalizados del gestor t\u00e9cnico del sistema en el PVB y\/o de la gesti\u00f3n de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB.<br \/>\nf) Comunicar al gestor t\u00e9cnico del sistema cualquier cambio que afecte a la composici\u00f3n y estructura de la agrupaci\u00f3n, tanto si es por la solicitud de incorporaci\u00f3n de nuevos usuarios, por la baja de usuarios que forman la agrupaci\u00f3n, o por el cambio del usuario designado como usuario gestor. En todos estos casos, el usuario gestor deber\u00e1 enviar al gestor t\u00e9cnico del sistema una nueva declaraci\u00f3n de agrupaci\u00f3n, incluida en el anexo IV de la Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance, que sustituir\u00e1 a la anterior. El gestor t\u00e9cnico del sistema confirmar\u00e1 la fecha a partir de la que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los cambios propuestos.<br \/>\ng) Comunicar al gestor t\u00e9cnico del sistema si alguno de los usuarios de la agrupaci\u00f3n entra en una situaci\u00f3n concursal o cualquier informaci\u00f3n relevante que pudiese afectar a la continuidad o al riesgo de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\n7.9 Los usuarios que forman la agrupaci\u00f3n tendr\u00e1n \u00fanicamente acceso a la informaci\u00f3n de sus desbalances individuales, a excepci\u00f3n del usuario gestor, que tendr\u00e1 acceso a los desbalances de todos los usuarios pertenecientes a la agrupaci\u00f3n.<br \/>\n7.10 Cada usuario de la agrupaci\u00f3n podr\u00e1 reclamar \u00fanicamente sus propios desbalances individuales.<br \/>\n7.11 Si una vez finalizado el periodo de pago de facturas y notas agregadas de las liquidaciones de los desbalances provisionales, seg\u00fan lo establecido en el \u00abCalendario anual de liquidaciones PVB, TVB y AVB. Plazos pagos y cobros\u00bb disponible en la web del gestor t\u00e9cnico del sistema, el usuario gestor no hubiera efectuado el pago de la liquidaci\u00f3n facturada por el gestor t\u00e9cnico del sistema, la agrupaci\u00f3n de usuarios quedar\u00e1 extinta desde el \u00faltimo d\u00eda de gas al que se refiera la liquidaci\u00f3n. En el caso de impago de la reliquidaci\u00f3n correspondiente a los desbalances finales provisionales y finales definitivos, y a las acciones de balance del gestor t\u00e9cnico del sistema en el PVB y gesti\u00f3n de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB, la agrupaci\u00f3n de usuarios quedar\u00e1 extinta desde el d\u00eda de gas en que se produce el impago.<br \/>\nAdem\u00e1s, si las garant\u00edas de la agrupaci\u00f3n no fueran suficientes para cubrir el impago, y realizado el autom\u00e1tico requerimiento de garant\u00edas individuales, el gestor t\u00e9cnico del sistema facturar\u00e1 la cantidad econ\u00f3mica por cubrir a los usuarios individualmente de forma proporcional al valor absoluto de los desbalances de los usuarios.<br \/>\nPara agrupaci\u00f3n extinta, el gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1 y facturar\u00e1 individualmente a cada usuario de la agrupaci\u00f3n los desbalances y la liquidaci\u00f3n de las acciones de balance de productos normalizados del gestor t\u00e9cnico del sistema en el PVB y\/o los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB que le correspondan, desde el d\u00eda de gas en el que queda extinta la agrupaci\u00f3n, de acuerdo con las metodolog\u00edas referenciadas en la cl\u00e1usula 10 del presente contrato.<br \/>\nLos usuarios que hubieran formado parte de una agrupaci\u00f3n extinta por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago de una liquidaci\u00f3n o reliquidaci\u00f3n de recargos por desbalances y\/o y las acciones de balance del gestor t\u00e9cnico del sistema en el PVB, o de la gesti\u00f3n de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB, no podr\u00e1n volver a formar parte de una agrupaci\u00f3n de usuarios en el plazo de un a\u00f1o desde el d\u00eda en que se produce el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago.<br \/>\n7.12 En caso de que uno o m\u00e1s usuarios de la agrupaci\u00f3n, distintos al usuario gestor, incumplieran alguno de los aspectos que, de acuerdo del presente contrato, fueran causa de limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de la cartera de balance con la cl\u00e1usula 15.1, la consecuente limitaci\u00f3n afectar\u00e1 de forma individual al usuario o usuarios que incumplan, procedi\u00e9ndose a la baja autom\u00e1tica de ese usuario o usuarios de la agrupaci\u00f3n. En este caso, el gestor t\u00e9cnico del sistema comunicar\u00e1 al usuario gestor de la agrupaci\u00f3n la limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de la cartera de balance de un usuario o usuarios de la misma en el menor plazo posible.<br \/>\nLos usuarios de la agrupaci\u00f3n deber\u00e1n enviar al gestor t\u00e9cnico del sistema una nueva declaraci\u00f3n de agrupaci\u00f3n de usuarios actualizada, incluida en el anexo IV de la Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance, sin que por ello se considere extinguida en ning\u00fan momento la agrupaci\u00f3n, que continuar\u00e1 formada por los usuarios originales sin el usuario o usuarios con cartera de balance limitada.<br \/>\nUna vez superadas las causas que dieron lugar a la limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de la cartera, el usuario, si as\u00ed lo desea, podr\u00e1 volver a formar parte de la agrupaci\u00f3n de usuarios, para lo que los usuarios pertenecientes a la agrupaci\u00f3n deber\u00e1n enviar la correspondiente declaraci\u00f3n de agrupaci\u00f3n de usuarios actualizada.<br \/>\nSi el usuario afectado por la limitaci\u00f3n fuera el usuario gestor, se extinguir\u00e1 la agrupaci\u00f3n, y el resto de los integrantes de la misma, si as\u00ed lo desean, podr\u00e1n remitir una nueva declaraci\u00f3n de agrupaci\u00f3n de usuarios designando otro usuario gestor.<br \/>\nOctava. Notificaciones de transferencias de titularidad de gas.<br \/>\nSi el gestor t\u00e9cnico del sistema recibe un conjunto de notificaciones de cesi\u00f3n y adquisici\u00f3n de GNL o de gas, y las cantidades de notificaci\u00f3n respecto a la misma transferencia de titularidad de GNL o de gas no son iguales, se rechazar\u00e1n ambas notificaciones.<br \/>\nNovena. Balance de gas.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1, para cada d\u00eda de gas, un balance en cada una de las \u00e1reas de balance TVB, PVB y AVB para las correspondientes carteras de balance del usuario, conforme a lo indicado en la Circular 2\/2020 y en la normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema.<br \/>\nD\u00e9cima. Liquidaciones.<br \/>\nEl proceso de liquidaci\u00f3n de los diferentes conceptos relacionados con los desbalances del usuario en cada \u00e1rea de balance, as\u00ed como con la neutralidad del gestor t\u00e9cnico del sistema, se realizar\u00e1n de acuerdo a lo establecido en la correspondiente resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidaci\u00f3n de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gesti\u00f3n de desbalances del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nUnd\u00e9cima. Facturaci\u00f3n, gesti\u00f3n de cobros y pagos y r\u00e9gimen de impagados.<br \/>\n11.1 Todo lo relativo a la facturaci\u00f3n, las obligaciones de los usuarios deudores, los derechos de los usuarios acreedores y la actuaci\u00f3n ante impagados, se realizar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en la correspondiente resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidaci\u00f3n de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gesti\u00f3n de desbalances del gestor t\u00e9cnico del sistema, as\u00ed como lo dispuesto en esta cl\u00e1usula.<br \/>\n11.2 Todas las facturas ser\u00e1n emitidas mediante procedimientos de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n11.3 En caso de impago por parte del usuario de alguna nota agregada derivada de la liquidaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el balance en PVB, TVB y\/o AVB, el gestor t\u00e9cnico del sistema actuar\u00e1 conforme al orden de prelaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) Ejecuci\u00f3n de garant\u00edas del usuario. El gestor t\u00e9cnico del sistema solicitar\u00e1 al gestor de garant\u00edas la ejecuci\u00f3n de garant\u00edas del usuario. El gestor de garant\u00edas ingresar\u00e1 el importe ejecutado en la cuenta bancaria comunicada por el gestor t\u00e9cnico del sistema. El gestor de garant\u00edas, por indicaci\u00f3n del gestor t\u00e9cnico del sistema y si el nivel de riesgo del usuario as\u00ed lo exige, solicitar\u00e1 al deudor la reposici\u00f3n de las garant\u00edas en los plazos establecidos en la normativa vigente. Si la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada, el gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 solicitar al gestor de garant\u00edas la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas no asignadas y\/o no comprometidas del usuario incluidas en la cuenta de garant\u00edas, que el gestor de garant\u00edas deber\u00e1 haber retenido de conformidad con el art\u00edculo 24.3 de la Circular 2\/2020. Las cantidades obtenidas por la indicada ejecuci\u00f3n ser\u00e1n utilizadas para cumplir con las obligaciones de pago del usuario derivadas de la liquidaci\u00f3n impagada.<br \/>\nb) Si la aplicaci\u00f3n del apartado a) no fuese suficiente para cubrir el impago, y en caso de que el resultado de cualquier otra liquidaci\u00f3n del usuario fuera un pago del gestor t\u00e9cnico del sistema a su favor, el gestor t\u00e9cnico del sistema descontar\u00e1 de dicho pago el importe adeudado, independientemente de si el derecho de cobro del usuario se hubiera originado en el \u00e1rea de balance en donde existe el impago.<br \/>\nc) Si la aplicaci\u00f3n de los apartados a) y b) no fuesen suficiente para cubrir el impago, el gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 solicitar a los operadores de las plataformas de comercio y entidades de contrapartida central las cantidades retenidas por estos de acuerdo con el art\u00edculo 24.3 de la Circular 2\/2020. Dichas cantidades ser\u00e1n utilizadas para cumplir con las obligaciones del usuario en relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n impagada. Cuando la cantidad retenida por los operadores de las plataformas de comercio y entidades de contrapartida central supere la deuda del usuario, se minorar\u00e1 a prorrata, en la cantidad adeudada, las cantidades econ\u00f3micas retenidas hasta la cobertura total del impago.<br \/>\n11.4 Si la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en esta cl\u00e1usula resultara insuficiente, el gestor t\u00e9cnico del sistema llevar\u00e1 a cabo todas las actuaciones a su alcance para la recuperaci\u00f3n de los impagados, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 16.10 de la Circular 2\/2020.<br \/>\nDuod\u00e9cima. Garant\u00edas financieras de desbalances.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las garant\u00edas financieras de desbalances se realizar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.<br \/>\nDecimotercera. Eficacia del contrato.<br \/>\nEl presente contrato supone un compromiso firme y plenamente vinculante para las partes y surtir\u00e1 efecto seg\u00fan lo dispuesto en su cl\u00e1usula 4.<br \/>\nDecimocuarta. Responsabilidad.<br \/>\n14.1 Cada una de las partes responder\u00e1 frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, as\u00ed como en la normativa vigente.<br \/>\n14.2 No obstante lo anterior, y de conformidad con la cl\u00e1usula 18 del contrato, no existir\u00e1 responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito.<br \/>\nDecimoquinta. Limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de la cartera de balance.<br \/>\n15.1 Ser\u00e1 motivo de limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de la cartera de balance:<br \/>\na) El incumplimiento en la aportaci\u00f3n de nuevas garant\u00edas requeridas, el incumplimiento del requerimiento de reposici\u00f3n de garant\u00edas y el incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garant\u00edas, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 25.1.a), 24.2 y 25.1.b) respectivamente, de la Circular 2\/2020.<br \/>\nb) El incumplimiento de las obligaciones de pago de los recargos por desbalances por parte de un usuario que no resulten cubiertos por las garant\u00edas constituidas por dicho usuario.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1 que se produce un incumplimiento de las obligaciones de pago de los recargos por desbalances por parte de un usuario si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado, seg\u00fan establece el Art\u00edculo 24.1 de la Circular 2\/2020. Dicho incumplimiento no resultar\u00e1 cubierto por las garant\u00edas constituidas por dicho usuario si la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas a tal efecto en la cl\u00e1usula 11.3 del presente contrato no permitieran el cobro de la totalidad de la deuda.<br \/>\nc) Incumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n al gestor t\u00e9cnico del sistema, que no hubiera sido remediado en el plazo de 3 d\u00edas h\u00e1biles tras el requerimiento del gestor t\u00e9cnico del sistema, cuando de dicho incumplimiento pudieran derivarse, a juicio del gestor t\u00e9cnico del sistema, errores o perjuicios graves en el proceso de liquidaci\u00f3n o facturaci\u00f3n a terceros o al sistema gasista en general.<br \/>\n15.2 La limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de la cartera ser\u00e1 efectiva desde el momento en que el gestor t\u00e9cnico del sistema haya comunicado la misma al usuario a trav\u00e9s de la plataforma de contrataci\u00f3n del SL-ATR.<br \/>\nIgualmente, el gestor t\u00e9cnico del sistema informar\u00e1 de la limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n a los efectos oportunos, a los operadores de las plataformas de comercio, a las plataformas de negociaci\u00f3n, a las entidades de contrapartida central y a los proveedores de servicios que realicen funciones de notificaci\u00f3n de transferencias, a los operadores de las infraestructuras del sistema, al gestor de garant\u00edas y a los usuarios mediante la plataforma de contrataci\u00f3n del SL-ATR y la actualizaci\u00f3n del listado de usuarios habilitados para disponer de cartera de balance en la web del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nAsimismo, el gestor t\u00e9cnico del sistema informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<br \/>\n15.3 La limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de una cartera de balance del usuario, por cualquiera de los motivos recogidos en el apartado 1 de la presente clausula, conllevar\u00e1 la limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de sus carteras en todas las \u00e1reas de balance.<br \/>\n15.4 En todo caso, la limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de la cartera de balance no eximir\u00e1 al usuario del cumplimiento de las obligaciones de pago pendientes, o que afloren en el futuro, incluyendo las obligaciones asociadas al suministro a sus clientes, derivadas de su condici\u00f3n de usuario con cartera de balance, incluyendo los intereses devengados.<br \/>\n15.5 Una vez que el usuario comunique al gestor t\u00e9cnico del sistema que ha superado los motivos que dieron lugar a la limitaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de la cartera de balance y el gestor t\u00e9cnico del sistema lo haya verificado en el plazo de un d\u00eda, el gestor t\u00e9cnico del sistema proceder\u00e1 a restablecer la operaci\u00f3n normal de las carteras de balance de dicho usuario de forma inmediata. El restablecimiento ser\u00e1 efectivo desde el momento en que el gestor t\u00e9cnico del sistema lo haya comunicado al usuario a trav\u00e9s de la plataforma de contrataci\u00f3n del SL-ATR.<br \/>\nIgualmente, el restablecimiento ser\u00e1 comunicado a trav\u00e9s de la plataforma de contrataci\u00f3n del SL-ATR por el gestor t\u00e9cnico del sistema a los mismos sujetos a los que se comunic\u00f3 la limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de la cartera de balance y mediante la actualizaci\u00f3n del listado de usuarios habilitados en su p\u00e1gina web.<br \/>\nDecimosexta. Consecuencias de la limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de la cartera de balance.<br \/>\n16.1 Desde el momento efectivo de la limitaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de la cartera de balance se rechazar\u00e1 cualquier nominaci\u00f3n y renominaci\u00f3n de salida de PVB del usuario, as\u00ed como de TVB y AVB, para el d\u00eda de gas en curso y sucesivos hasta que tenga lugar el pago de las cantidades adeudadas, siempre que ello suponga la salida de gas del sistema espa\u00f1ol o que el usuario se quede con existencias negativas en el \u00e1rea de balance con respecto al \u00faltimo balance publicado.<br \/>\nSe rechazar\u00e1 tambi\u00e9n cualquier nueva notificaci\u00f3n de transferencia de titularidad de GNL y de gas que suponga una cesi\u00f3n o venta por parte del usuario, excepto las ya comunicadas por el Mercado Organizado de Gas.<br \/>\nAdem\u00e1s, el gestor t\u00e9cnico del sistema retendr\u00e1 al usuario las cantidades econ\u00f3micas que le pudieran corresponder por posibles desbalances positivos del usuario en las \u00e1reas de balance en PVB, TVB y AVB.<br \/>\nAsimismo, los operadores de las plataformas de comercio y las entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transferencias retendr\u00e1n todas las cantidades econ\u00f3micas que corresponden al usuario en relaci\u00f3n con sus actividades en el sector del gas natural.<br \/>\n16.2 Las cantidades econ\u00f3micas retenidas conforme al apartado anterior podr\u00e1n ser utilizadas, a solicitud del gestor t\u00e9cnico del sistema, para cumplir con las obligaciones del usuario en relaci\u00f3n con los recargos por desbalances.<br \/>\nDecimos\u00e9ptima. Baja y extinci\u00f3n del contrato.<br \/>\n17.1 El presente contrato se extinguir\u00e1 por las siguientes causas:<br \/>\na) Mutuo acuerdo, expreso y por escrito, de las partes.<br \/>\nb) Trascurridos tres meses desde la suspensi\u00f3n parcial o total del contrato o contratos de acceso del usuario sin haberse superado los motivos que dieron lugar ello.<br \/>\nc) Transcurridos tres meses desde la limitaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de la cartera de balance sin haberse superado los motivos que dieron lugar ello.<br \/>\nd) Por baja voluntaria del usuario en todas sus carteras de balance.<br \/>\ne) A opci\u00f3n de cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato. En tal supuesto, y previamente al ejercicio de la facultad de resoluci\u00f3n, la parte afectada por el incumplimiento deber\u00e1 requerir a la parte incumplidora para que ponga fin al mismo, otorg\u00e1ndole un plazo no superior a diez d\u00edas Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora hubiera remediado la situaci\u00f3n de incumplimiento, o al menos, haya iniciado las actuaciones necesarias para ello en caso de que la soluci\u00f3n total requiera un plazo superior, la otra parte podr\u00e1 resolver el contrato.<br \/>\nf) Por las causas de rescisi\u00f3n establecidas en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\ng) Por situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito prolongada ininterrumpidamente en el tiempo por m\u00e1s de tres meses, seg\u00fan lo dispuesto en la Cl\u00e1usula siguiente, cuando as\u00ed lo desee cualquiera de las partes.<br \/>\nh) Por la inhabilitaci\u00f3n del usuario para ejercer su actividad en el sector del gas natural.<br \/>\n17.2 La baja voluntaria del contrato dar\u00e1 lugar a la extinci\u00f3n del mismo. No obstante, la baja o extinci\u00f3n del contrato no eximir\u00e1 al usuario del cumplimiento de las obligaciones de pago y derechos de cobro pendientes o que afloren en el futuro derivadas de su condici\u00f3n de usuario con cartera de balance, incluyendo los intereses devengados cuando corresponda. La extinci\u00f3n del contrato impedir\u00e1 la operaci\u00f3n en todas las \u00e1reas de balance.<br \/>\nDecimoctava. Fuerza mayor y caso fortuito.<br \/>\n18.1 Ninguna de las partes ser\u00e1 responsable frente a las dem\u00e1s del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si este viniera originado por causa fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1105 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\n18.2 La parte afectada por una situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito, deber\u00e1 comunicarlo por escrito a la otra parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prev\u00e9 pueda prolongarse dicha situaci\u00f3n, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones derivadas del presente contrato.<br \/>\n18.3 Cada una de las partes acuerda hacer los m\u00e1ximos esfuerzos para evitar o mitigar los efectos de una situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito, as\u00ed como para asegurar la continuaci\u00f3n normal del presente contrato.<br \/>\n18.4 Si una situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las partes en relaci\u00f3n con el presente contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por m\u00e1s de tres meses, cualquiera de las partes podr\u00e1 instar por escrito la resoluci\u00f3n del presente contrato. La resoluci\u00f3n, en su caso, no eximir\u00e1 a las partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito.<br \/>\nDecimonovena. Confidencialidad.<br \/>\nLas partes garantizar\u00e1n el secreto de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial que haya sido puesta a su disposici\u00f3n. Dicha informaci\u00f3n no podr\u00e1 revelarse por ninguna de las partes a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra parte, durante un plazo de dos a\u00f1os desde la extinci\u00f3n del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto de la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n que deba ser suministrada a autoridades administrativas y judiciales y, en particular, al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a la Agencia para la Cooperaci\u00f3n de los Reguladores Europeos, a la Comisi\u00f3n Europea, a las autoridades de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, en el \u00e1mbito de sus competencias, y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nVig\u00e9sima. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nLos datos de car\u00e1cter personal obtenidos por las partes durante la ejecuci\u00f3n del presente contrato ser\u00e1n los estrictamente necesarios para el cumplimiento del mismo, y \u00fanica y exclusivamente podr\u00e1n ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto del contrato, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo t\u00edtulo alguno, ni siquiera a efectos de mera conservaci\u00f3n.<br \/>\nLas Partes podr\u00e1n ejercitar sus derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en la regulaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Las Partes adoptar\u00e1n las medidas de \u00edndole t\u00e9cnica y organizativas necesarias, y en especial las establecidas por el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) y por la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, para garantizar la seguridad de los datos de car\u00e1cter personal y evitar su alteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnolog\u00eda, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que est\u00e1n expuestos, ya provengan de la acci\u00f3n humana o del medio f\u00edsico o natural.<br \/>\nVig\u00e9sima primera. Buena fe.<br \/>\nLas partes se comprometen a actuar en todo momento bajo el principio de buena fe en relaci\u00f3n con el desarrollo, interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y resoluci\u00f3n del presente contrato, realizando cuanto de ellas razonablemente dependa para permitir el buen fin del mismo y la defensa de sus respectivos intereses.<br \/>\nVig\u00e9sima segunda. Ley aplicable.<br \/>\nEl presente contrato se regir\u00e1 e interpretar\u00e1, en su totalidad, de conformidad con la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola y las disposiciones pertinentes del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nVig\u00e9sima tercera. Resoluci\u00f3n de controversias.<br \/>\n23.1 Corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la resoluci\u00f3n de los conflictos que surjan en el \u00e1mbito del presente contrato, de conformidad con el art\u00edculo 12.1.b) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n23.2 Las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir respecto de la ejecuci\u00f3n, interpretaci\u00f3n o extinci\u00f3n de este contrato, relativas a materias de libre disposici\u00f3n contenidas en las cl\u00e1usulas 7, 14, 17 y 18 del presente contrato, podr\u00e1n ser sometidas al arbitraje de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5.1.b de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados de la Competencia.<br \/>\n23.3 El idioma en que se desarrollar\u00e1 el arbitraje ser\u00e1 el espa\u00f1ol.<br \/>\n23.4 El arbitraje se desarrollar\u00e1 en la ciudad en la que tenga su sede la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n23.5 El laudo arbitral que dicte la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo y obligatorio para las partes. En este sentido, ambas partes se comprometen a aceptar y cumplir \u00edntegramente el contenido del laudo que en su d\u00eda se pudiere dictar.<br \/>\n23.6 En todo lo no previsto en la presente Cl\u00e1usula ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto 657\/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto Org\u00e1nico y, con car\u00e1cter supletorio, lo dispuesto en la Ley 60\/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje.<br \/>\n23.7 Para cualquier incidencia relativa al proceso de arbitraje que requiera la intervenci\u00f3n judicial, las partes acuerdan someterse a la jurisdicci\u00f3n de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.<br \/>\nVig\u00e9sima cuarta. Comunicaciones.<br \/>\nTodas las comunicaciones se realizar\u00e1n conforme a lo indicado en el documento de adhesi\u00f3n a este contrato firmado por las partes.<br \/>\nVig\u00e9sima quinta. Idioma.<br \/>\nEl procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de las carteras de balance, el contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance y el resto de anexos aprobados por la Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se aprueba el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de cartera de balance estar\u00e1n escritos en idioma espa\u00f1ol. No obstante, el gestor t\u00e9cnico del sistema mantendr\u00e1 publicada y actualizada en su web una versi\u00f3n en idioma ingl\u00e9s de los citados documentos. En caso de discrepancia, prevalecer\u00e1 la versi\u00f3n en espa\u00f1ol como legalmente vinculante, ofreci\u00e9ndose la versi\u00f3n en ingl\u00e9s a t\u00edtulo informativo.<br \/>\nVig\u00e9sima sexta. C\u00f3mputo de plazos.<br \/>\nLos plazos se\u00f1alados en el presente contrato se computar\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, a excepci\u00f3n de lo relativo al \u00abd\u00eda de gas\u00bb, definido en la Circular 2\/2020, de 9 de enero, de la Comisi\u00f3n nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nPoder notarial<br \/>\nPoder especial.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nFacultades: (solidarias o mancomunadas seg\u00fan corresponda).<br \/>\n1. Realizar las gestiones oportunas para instar la habilitaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda como usuario para acceder a las instalaciones del sistema gasista espa\u00f1ol y\/o para disponer y dar de baja las carteras de balance en que est\u00e9 interesada seg\u00fan su operativa en el sistema.<br \/>\n2. Firmar electr\u00f3nicamente los contratos indicados en la facultad anterior, pudiendo utilizar para ello cualquier certificado cualificado de entidad reconocida en la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nDuraci\u00f3n del Poder:<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de agrupaci\u00f3n de carteras de balance de usuarios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para consultar el documento hay que entrar en:\u00a0<strong>[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>ANEXO V<br \/>\nDocumento de adhesi\u00f3n al contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance<\/p>\n<p>(1) Se incluyen, adem\u00e1s de los comercializadores y los consumidores directos en mercado, otros sujetos que, conforme al art\u00edculo 61 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, pueden introducir gas natural en el sistema, a los efectos que dicho art\u00edculo establece.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 9 de junio de 2020, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de la cartera de balance de los usuarios del sistema gasista en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance; y el contrato marco de cartera de balance.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2416],"class_list":["post-14687","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-sistema-gasista"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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