{"id":14688,"date":"2020-12-23T12:54:57","date_gmt":"2020-12-23T12:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/fondo-covid-19\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:45","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:45","slug":"fondo-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14688","title":{"rendered":"Fondo COVID-19"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 22\/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creaci\u00f3n del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribuci\u00f3n y libramiento.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 17 de junio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n<strong>MODIFICACION:<\/strong> <em>Ley 58\/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria<\/em><br \/>\nI<br \/>\nLa pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 est\u00e1 provocando una emergencia sanitaria, econ\u00f3mica y social sin precedentes a nivel mundial. Desde que el d\u00eda 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud la elevara a pandemia internacional, el Gobierno de Espa\u00f1a, haciendo uso de la habilitaci\u00f3n que otorga la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, declar\u00f3 el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por este virus, que incluye, entre otras cuestiones, limitaciones a la libertad de circulaci\u00f3n, con los efectos que ello supone para trabajadores, empresas y ciudadanos.<br \/>\nLa pandemia est\u00e1 ocasionando un severo impacto sanitario, social y econ\u00f3mico y su estabilizaci\u00f3n y posible erradicaci\u00f3n va a implicar un largo y costoso proceso, especialmente en el \u00e1mbito sanitario. Ante esta situaci\u00f3n, el Gobierno est\u00e1 respondiendo mediante la adopci\u00f3n de medidas orientadas a reforzar el sistema sanitario y a contrarrestar los efectos que la paralizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica est\u00e1 provocando en numerosos \u00e1mbitos, con las consiguientes p\u00e9rdidas de rentas para familias y trabajadores, as\u00ed como para las diferentes empresas y sectores de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<br \/>\nDe entre algunas de estas medidas aprobadas por el Estado, destaca la distribuci\u00f3n de recursos adicionales en materia de sanidad y servicios sociales, mediante el Fondo Social Extraordinario, dotado con 300 millones de euros, el Fondo dotado por el Ministerio de Sanidad de 1.000 millones de euros de los cuales ya se han distribuido 300 millones de euros, las prestaciones en favor de familias beneficiarias de ayudas o becas de comedor, por un total de 25 millones de euros, y las aportaciones adicionales de 100 millones de euros al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<br \/>\nEn este contexto, es especialmente relevante el papel que desempe\u00f1an las comunidades aut\u00f3nomas en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos fundamentales como la educaci\u00f3n, los servicios sociales y, en especial en estos momentos, la sanidad, que est\u00e1 afrontando un incremento en la demanda asistencial provocada por la pandemia. Las comunidades aut\u00f3nomas, adem\u00e1s de afrontar incrementos de gastos en sus cuentas como consecuencia de la pandemia, lo hacen ante un freno en la actividad econ\u00f3mica, que va a suponer previsiblemente una significativa disminuci\u00f3n de los recursos disponibles para dar cobertura a estos servicios p\u00fablicos.<br \/>\nPor tanto, si esta pandemia va a afectar a las finanzas p\u00fablicas, indudablemente impactar\u00e1 en las cuentas de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda, que de no recibir el necesario e inmediato apoyo financiero ver\u00e1n mermada su capacidad de respuesta ante esta crisis, y que afectar\u00e1 en consecuencia a su respuesta no solo en el \u00e1mbito sanitario y social, sino tambi\u00e9n en el resto de servicios que les son propios.<br \/>\nAnte esta extraordinaria y urgente necesidad, y en su defensa del Estado del Bienestar, el Gobierno ha asumido el compromiso de tomar medidas que permitan situar a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda en una posici\u00f3n financiera que les permita seguir prestando los servicios p\u00fablicos esenciales que son de su competencia, asumir los impactos ocasionados por la pandemia y soslayar las tensiones de tesorer\u00eda que su respuesta ante esta crisis les est\u00e1 provocando.<br \/>\nUna muestra de este compromiso es la actualizaci\u00f3n de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan, que se produjo por la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19.<br \/>\nUn paso m\u00e1s en estas medidas extraordinarias y urgentes de refuerzo es la creaci\u00f3n por parte del Gobierno del Fondo COVID-19, objeto de regulaci\u00f3n en este real decreto-ley, dotado con un cr\u00e9dito extraordinario de 16.000 millones de euros.<br \/>\nEl Fondo COVID-19 se configura como un fondo excepcional de car\u00e1cter presupuestario, cuyo objeto es dotar de mayor financiaci\u00f3n mediante transferencias a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19.<br \/>\nEstas transferencias se distribuir\u00e1n entre las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda sobre la base de, entre otros, criterios poblacionales y de incidencia del virus. Todo ello, con el objetivo de que, a pesar de que la crisis sanitaria est\u00e1 teniendo un impacto desigual en las comunidades aut\u00f3nomas, la especial incidencia en algunos territorios no lastre sus finanzas y puedan hacer frente a esta situaci\u00f3n extraordinaria y excepcional con car\u00e1cter de urgencia.<br \/>\nSe trata, asimismo, de recursos adicionales e independientes del Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y de los Fondos Extraordinarios de Liquidez, por lo que, en ning\u00fan caso, el desembolso del Fondo supondr\u00e1 que las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda reciban menos recursos por el Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica o vean reducido su acceso a los mecanismos extraordinarios de liquidez, que siguen plenamente vigentes.<br \/>\nPor otro lado, la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece, en su art\u00edculo 32, que el super\u00e1vit alcanzado por Estado, comunidades aut\u00f3nomas y corporaciones locales, debe ir destinado a la reducci\u00f3n del nivel de endeudamiento neto. Posteriormente, se establecieron reglas especiales en esta materia, a trav\u00e9s de medidas de flexibilidad en el destino del super\u00e1vit, que se aplicaron a las comunidades aut\u00f3nomas con la aprobaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima d\u00e9cima sexta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, que preve\u00eda la posibilidad de destinar el super\u00e1vit presupuestario de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda a inversiones financieramente sostenibles siempre que cumplieran determinados requisitos y reglas fiscales que garantizaran la estabilidad presupuestaria y su sostenibilidad financiera. La aplicaci\u00f3n de esta norma se prorrog\u00f3 mediante Real Decreto-ley 10\/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del super\u00e1vit de comunidades aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relaci\u00f3n con las funciones del personal de las entidades locales con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional. Estas medidas ten\u00edan como objetivo que los super\u00e1vits que se empezaban a generar se destinasen parcialmente a la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica en el subsector comunidades aut\u00f3nomas, que hab\u00eda sido uno de los componentes del gasto p\u00fablico m\u00e1s afectados por la crisis.<br \/>\nLa crisis financiera derivada de la pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto que las Administraciones P\u00fablicas que hab\u00edan alcanzado sus objetivos fiscales a medio plazo se aparten temporalmente de la senda de consolidaci\u00f3n fiscal de los \u00faltimos a\u00f1os y ha provocado un impacto profundo y repentino en las finanzas p\u00fablicas que exige acometer una reorientaci\u00f3n de las capacidades financieras de las comunidades aut\u00f3nomas a cubrir los gastos extraordinarios en sectores socialmente sensibles y la brusca reducci\u00f3n de ingresos derivada de la paralizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica. Este efecto en los ingresos es todav\u00eda m\u00e1s significativo en las comunidades aut\u00f3nomas con un espacio tributario propio m\u00e1s amplio y que coinciden con las que hab\u00edan acumulado m\u00e1s super\u00e1vits presupuestarios hasta 2019.<br \/>\nEn atenci\u00f3n a lo anterior, se establece en el presente real decreto-ley, con car\u00e1cter excepcional en 2020, que las comunidades aut\u00f3nomas con super\u00e1vit pendiente de aplicaci\u00f3n al cierre de 2019 cumplen el art\u00edculo 32 de la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus reglas especiales mencionadas, si destinan ese super\u00e1vit a atender las necesidades de financiaci\u00f3n del d\u00e9ficit registrado en el ejercicio 2020 como consecuencia de la reducci\u00f3n de ingresos derivada de la crisis sanitaria por la COVID-19 sin incrementar su nivel de endeudamiento neto en el importe de dicho super\u00e1vit. Con ello se atiende de forma m\u00e1s eficaz la finalidad de esta norma, evitando que reducciones de endeudamiento desacompasadas de la realidad presupuestaria de las administraciones afectadas exijan posteriormente formalizar operaciones de endeudamiento adicionales en un contexto de gran incertidumbre en los mercados financieros y pudiendo afectar negativamente a su sostenibilidad financiera.<br \/>\nII<br \/>\nEs razonable considerar que los cambios normativos necesarios para habilitar la dotaci\u00f3n de un cr\u00e9dito presupuestario de estas caracter\u00edsticas no pueden ser aprobados mediante el procedimiento ordinario de tramitaci\u00f3n parlamentaria. Ello implicar\u00eda que, hasta la aprobaci\u00f3n de tales reformas legislativas, no habr\u00eda una dotaci\u00f3n de recursos suficiente para dar cobertura a las necesidades financieras inmediatas de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda. Asimismo, las medidas adoptadas se configuran como medidas excepcionales, urgentes, puntuales y coyunturales que no afectan al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas. Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuestos habilitantes para la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley.<br \/>\nLa adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico mediante real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal que la coyuntura econ\u00f3mica exige una r\u00e1pida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario podr\u00eda generar alg\u00fan perjuicio.<br \/>\nEl real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4; 137\/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189\/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Ninguna duda ofrece que la situaci\u00f3n que afronta nuestro pa\u00eds por la declaraci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional y sus consecuencias econ\u00f3micas generan la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas.<br \/>\nLa extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica y la salud p\u00fablica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237\/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39\/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3).<br \/>\nDebe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nIII<br \/>\nEste real decreto-ley se estructura en un pre\u00e1mbulo, tres art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEn el art\u00edculo 1 se recoge la autorizaci\u00f3n para dotar un cr\u00e9dito extraordinario que financie el Fondo COVID-19. Con cargo a este cr\u00e9dito se realizar\u00e1n las correspondientes transferencias a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda. Destaca el car\u00e1cter no condicionado de las transferencias realizadas con cargo a esta dotaci\u00f3n, por lo que ser\u00e1 responsabilidad de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos. Asimismo, se prev\u00e9 que las Comunidades y ciudades con estatuto de autonom\u00eda puedan habilitar cr\u00e9ditos presupuestarios para hacer frente a los gastos asumidos por la pandemia.<br \/>\nEl art\u00edculo 2 establece que el Fondo tiene por finalidad financiar las necesidades presupuestarias de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda derivadas de la crisis del COVID-19. Estipula adem\u00e1s los tramos, criterios para su distribuci\u00f3n y su consideraci\u00f3n a efectos de lo previsto en el art\u00edculo 12.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nEn concreto, son cuatro los tramos en los que se divide el Fondo COVID-19. Fundamentalmente, los Tramos 1 y 2 se repartir\u00e1n sobre la base de criterios representativos de gasto sanitario, el Tramo 3 se repartir\u00e1 sobre la base de criterios representativos de gasto en Educaci\u00f3n, y el Tramo 4 se repartir\u00e1, principalmente, sobre la base de criterios relacionados con la disminuci\u00f3n de los ingresos por la ca\u00edda de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los criterios de distribuci\u00f3n del Tramo 4 vinculados a los tributos cedidos, estos se han establecido sobre la base del Informe, emitido al efecto, del Consejo Superior para la Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Tributaria.<br \/>\nEl art\u00edculo 3 detalla el procedimiento para la determinaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n definitiva de los recursos de cada tramo entre las comunidades aut\u00f3nomas y, en su caso, ciudades con estatuto de autonom\u00eda y el procedimiento para el libramiento de dichos fondos.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera recoge las especialidades relativas a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional segunda establece, con car\u00e1cter excepcional en 2020, que las comunidades aut\u00f3nomas con super\u00e1vit pendiente de aplicaci\u00f3n al cierre de 2019 cumplen el art\u00edculo 32 de la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus reglas especiales mencionadas, si destinan ese super\u00e1vit a atender las necesidades de financiaci\u00f3n del d\u00e9ficit registrado en el ejercicio 2020 como consecuencia de la reducci\u00f3n de ingresos derivada de la crisis sanitaria por la COVID-19 sin incrementar su nivel de endeudamiento neto en el importe de dicho super\u00e1vit.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera establece que las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda podr\u00e1n incorporar al ejercicio presupuestario de 2021 los remanentes de los cr\u00e9ditos procedentes de los recursos transferidos con cargo al Fondo COVID-19, de forma que puedan atender las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto al cierre del ejercicio 2020.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera regula las actuaciones mediante videoconferencias en los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos a fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sobre todo, en un contexto de nueva normalidad generado por los efectos de la crisis sanitaria generada por la COVID-19.<br \/>\nEl resto de las disposiciones finales regulan la habilitaci\u00f3n para dictar disposiciones para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley, el t\u00edtulo competencial, as\u00ed como la entrada en vigor del mismo.<br \/>\nIV<br \/>\nEste real decreto-ley responde a los principios de buena regulaci\u00f3n de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nA estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamenta la medida que se establece, siendo el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.<br \/>\nPor tanto, en la medida que se adopta, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuestos habilitantes para la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en Hacienda general.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Ministra de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 16 de junio de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Autorizaci\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario para financiar el Fondo COVID-19.<br \/>\n1. Se concede un cr\u00e9dito extraordinario en la Secci\u00f3n 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 01 \u00abSecretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local\u00bb, Programa 941 O \u00abOtras transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, Cap\u00edtulo 4 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, Art\u00edculo 45 \u00abA Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, Concepto 459 \u00abOtras transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, Subconcepto 00 \u00abFondo COVID-19\u00bb, por un importe global de 16.000.000.000 de euros.<br \/>\n2. Al cr\u00e9dito extraordinario concedido en el apartado anterior no ser\u00e1n aplicables las limitaciones previstas en el art\u00edculo 52 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\n3. El cr\u00e9dito extraordinario que se concede en el apartado primero de este art\u00edculo se financiar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 46 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.<br \/>\n4. Con cargo al cr\u00e9dito extraordinario se realizar\u00e1n las correspondientes transferencias a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda, con el objeto de dotarles de mayor financiaci\u00f3n para hacer frente a la incidencia presupuestaria originada por la crisis del COVID-19 y permitirles habilitar los cr\u00e9ditos presupuestarios en su presupuesto de gastos.<br \/>\n5. Las transferencias realizadas con cargo a esta dotaci\u00f3n no tendr\u00e1n car\u00e1cter condicionado por lo que ser\u00e1 responsabilidad de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Distribuci\u00f3n del Fondo COVID-19 entre las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda.<br \/>\n1. El Fondo COVID-19 se distribuir\u00e1, por tramos, entre las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda y tiene por finalidad financiar las necesidades presupuestarias derivadas de la crisis del COVID-19.<br \/>\n2. La distribuci\u00f3n territorial del cr\u00e9dito al que se refiere el art\u00edculo 1 de este real decreto-ley, se realizar\u00e1 sobre la base de los tramos y criterios de distribuci\u00f3n siguientes:<br \/>\na) El importe del Tramo 1, de 6.000.000.000 de euros, se repartir\u00e1 sobre la base de los siguientes criterios asociados, fundamentalmente, al gasto sanitario:<br \/>\n1) El 35 % de su importe se distribuir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan seg\u00fan los datos de poblaci\u00f3n protegida equivalente por el Sistema Nacional de Salud, de 2020, distribuida en siete grupos de edad, con arreglo a la metodolog\u00eda descrita en el Informe del Grupo de Trabajo de An\u00e1lisis del Gasto Sanitario publicado en septiembre de 2007, tal y como consta en el certificado emitido por la Directora General de Cartera B\u00e1sica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (actual Directora General de Cartera Com\u00fan de Servicios del S.N.S. y Farmacia) el pasado 13 de febrero de 2020 a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 9.b) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con estatuto de autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias.<br \/>\n2) El 30 % de su importe se distribuir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan seg\u00fan el n\u00famero de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que han precisado ingreso en UCI a 30 de abril de 2020, conforme al certificado emitido el 3 de junio por la Directora General de Salud P\u00fablica, Calidad e Innovaci\u00f3n.<br \/>\n3) El 10 % de su importe se distribuir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan seg\u00fan el n\u00famero de pruebas realizadas mediante PCR, relacionadas con el diagn\u00f3stico y seguimiento del SARS-CoV-2, a 30 de abril de 2020, conforme al certificado emitido el 3 de junio por la Directora General de Salud P\u00fablica, Calidad e Innovaci\u00f3n.<br \/>\n4) El 25 % de su importe se distribuir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan seg\u00fan el n\u00famero de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que han precisado hospitalizaci\u00f3n a 30 de abril de 2020, conforme al certificado emitido el 3 de junio por la Directora General de Salud P\u00fablica, Calidad e Innovaci\u00f3n.<br \/>\n5) Asimismo, se asignar\u00e1 a cada una de las ciudades con estatuto de autonom\u00eda de Ceuta y Melilla un importe de 12 millones de euros. Por tanto, el importe del tramo a distribuir entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan ser\u00e1 el resultado de minorar, del importe del mismo, los recursos asignados a las ciudades con estatuto de autonom\u00eda y la participaci\u00f3n de las Comunidades de r\u00e9gimen foral, que se determinar\u00e1 de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.<br \/>\nb) El importe del Tramo 2, de 3.000.000.000 de euros, se repartir\u00e1 sobre la base de los siguientes criterios asociados, fundamentalmente, al gasto sanitario:<br \/>\n1) El 45 % de su importe se distribuir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan seg\u00fan los datos de poblaci\u00f3n protegida equivalente por el Sistema Nacional de Salud, de 2020, distribuida en siete grupos de edad, con arreglo a la metodolog\u00eda descrita en el Informe del Grupo de Trabajo de An\u00e1lisis del Gasto Sanitario, publicado en septiembre de 2007, tal y como consta en el certificado emitido por la Directora General de Cartera B\u00e1sica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (actual Directora General de Cartera Com\u00fan de Servicios del S.N.S. y Farmacia) el pasado 13 de febrero de 2020 a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 9.b) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre.<br \/>\n2) El 25 % de su importe se distribuir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan seg\u00fan el n\u00famero de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que hayan precisado ingreso en UCI a 31 de octubre de 2020, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, Calidad e Innovaci\u00f3n.<br \/>\n3) El 10 % de su importe se distribuir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan seg\u00fan el n\u00famero de pruebas realizadas mediante PCR, relacionadas con el diagn\u00f3stico y seguimiento del SARS-CoV-2, a 31 de octubre de 2020, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, Calidad e Innovaci\u00f3n.<br \/>\n4) El 20 % de su importe se distribuir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan seg\u00fan el n\u00famero de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que hayan precisado hospitalizaci\u00f3n a 31 de octubre de 2020, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, Calidad e Innovaci\u00f3n.<br \/>\n5) Asimismo, se asignar\u00e1 a cada una de las ciudades con estatuto de autonom\u00eda de Ceuta y Melilla un importe de 6 millones de euros. Por tanto, el importe del tramo a distribuir entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan ser\u00e1 el resultado de minorar, del importe del mismo, los recursos asignados a las ciudades con estatuto de autonom\u00eda y la participaci\u00f3n de las Comunidades de r\u00e9gimen foral, que se determinar\u00e1 de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.<br \/>\nc) El importe del Tramo 3, de 2.000.000.000 de euros, se repartir\u00e1 sobre la base de los siguientes criterios asociados, fundamentalmente, al gasto en Educaci\u00f3n:<br \/>\n1) El 80 % de su importe se distribuir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de 0 a 16 a\u00f1os de cada Comunidad en 2019, seg\u00fan las cifras del Padr\u00f3n para cada Comunidad Aut\u00f3noma, a 1 de enero de 2019, de acuerdo con la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 9.b) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre.<br \/>\n2) El 20 % de su importe, teniendo en consideraci\u00f3n el gasto en educaci\u00f3n superior, se distribuir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de 17 a 24 a\u00f1os de cada Comunidad en 2019, seg\u00fan las cifras del Padr\u00f3n para cada Comunidad Aut\u00f3noma, a 1 de enero de 2019, de acuerdo con la definici\u00f3n equivalente a la contenida en el art\u00edculo 9.b) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre.<br \/>\n3) Asimismo, se asignar\u00e1 a cada una de las ciudades con estatuto de autonom\u00eda de Ceuta y Melilla un importe de 7 millones de euros. Por tanto, el importe del tramo a distribuir entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan ser\u00e1 el resultado de minorar, del importe del mismo, los recursos asignados a las ciudades con estatuto de autonom\u00eda y la participaci\u00f3n de las Comunidades de r\u00e9gimen foral, que se determinar\u00e1 de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.<br \/>\nd) El importe del Tramo 4, de 5.000.000.000 de euros, se repartir\u00e1 sobre la base de los siguientes criterios, asociados fundamentalmente, a la disminuci\u00f3n de los ingresos por la ca\u00edda de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n1) Una parte de 4.200.000.000 de euros, se distribuir\u00e1 del siguiente modo:<br \/>\na) El 60 % se repartir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan en funci\u00f3n del peso relativo de los derechos reconocidos medios de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 de cada Comunidad por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los tributos sobre el juego, excluidos los pagos efectuados por la AEAT a cada Comunidad en los ejercicios indicados en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre actividades de juego. Los importes relativos a los derechos reconocidos de los tributos anteriormente indicados se obtendr\u00e1n de los datos remitidos por las comunidades aut\u00f3nomas al Ministerio de Hacienda en aplicaci\u00f3n de la normativa de estabilidad presupuestaria, y que se encuentran publicados en la central de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del Ministerio de Hacienda.<br \/>\nb) El 40 % se repartir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan seg\u00fan la poblaci\u00f3n ajustada definitiva de 2019, calculada en base a las variables y ponderaciones que figuran en el art\u00edculo 9 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre.<br \/>\n2) Una parte de 800.000.000 de euros, se distribuir\u00e1 del siguiente modo:<br \/>\na) El 34 % de su importe se distribuir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan, por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su \u00e1mbito competencial, en funci\u00f3n de los veh\u00edculos*km producidos en el a\u00f1o 2018 conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Consejer\u00eda competente de cada Comunidad Aut\u00f3noma. Quedan excluidos de este apartado los servicios de esta clase incluidos en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona y los correspondientes a Canarias.<br \/>\nb) El 49 % de su importe se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n de los ingresos por tarifa correspondientes al a\u00f1o 2018 del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, deduciendo de estas cantidades las aportaciones que correspondan a las Entidades Locales seg\u00fan su grado de participaci\u00f3n en dichas entidades o de las subvenciones o transferencias por las que participaron en su financiaci\u00f3n en el a\u00f1o 2018, conforme al certificado que emita al efecto el Presidente de cada uno de los organismos se\u00f1alados anteriormente.<br \/>\nc) El 13 % de su importe se distribuir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan titulares de servicios ferroviarios interurbanos y metropolitanos, no incluidos en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid ni en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, en funci\u00f3n de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el a\u00f1o 2018, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Consejer\u00eda competente de cada Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nd) El 4 % de su importe se asignar\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 3.4 del presente real decreto-ley, el reparto territorial efectivo de esta parte del tramo se realizar\u00e1 por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda, en base al certificado del peso relativo de la participaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan en esta parte del tramo, seg\u00fan los criterios establecidos en los p\u00e1rrafos precedentes, que emita al efecto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<br \/>\n3. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.1, y sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 1.5, el importe del gasto en el que incurra cada Comunidad y Ciudad con Estatuto de Autonom\u00eda equivalente a los recursos asignados de los Tramos 1, 2 y 3, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Administraci\u00f3n General del Estado, a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 12.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Procedimiento para el libramiento de los recursos del Fondo COVID-19 a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda.<br \/>\n1. En el mes de julio de 2020 y, en todo caso, tras la convalidaci\u00f3n del presente real decreto-ley, por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, se determinar\u00e1 la cuant\u00eda de la distribuci\u00f3n definitiva entre las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda de los recursos del Tramo 1, previsto en la letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 2, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado.<br \/>\n2. En el mes de noviembre de 2020, cuando se disponga de los datos definitivos para la determinaci\u00f3n del reparto territorial de los recursos del Tramo 2 de acuerdo con los criterios previstos en la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 2, por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, se aprobar\u00e1 la cuant\u00eda de la distribuci\u00f3n definitiva entre las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda de los recursos de dicho tramo, de acuerdo con tales criterios.<br \/>\n3. En el mes de septiembre de 2020, por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, se determinar\u00e1 la cuant\u00eda de la distribuci\u00f3n definitiva entre las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda de los recursos del Tramo 3, previsto en la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 2, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado.<br \/>\n4. En el mes de noviembre de 2020, por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, se determinar\u00e1 la cuant\u00eda de la distribuci\u00f3n definitiva entre las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan de los recursos del Tramo 4, previsto en la letra d) del apartado 2 del art\u00edculo 2, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado.<br \/>\n5. Las \u00d3rdenes dictadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda por las que, seg\u00fan los apartados anteriores, se aprueben los importes de las distribuciones definitivas entre las comunidades aut\u00f3nomas y, en su caso, ciudades con estatuto de autonom\u00eda de los recursos de cada tramo, deber\u00e1n ser objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<br \/>\n6. Tras la publicaci\u00f3n de las correspondientes \u00d3rdenes Ministeriales, el libramiento de los recursos del Tramo 1 se efectuar\u00e1 en el mes de julio de 2020, el libramiento de los recursos del Tramo 2 se efectuar\u00e1 en el mes de noviembre de 2020, el libramiento de los recursos del Tramo 3 se efectuar\u00e1 en el mes de septiembre de 2020 y el del Tramo 4 en el mes de diciembre de 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Reg\u00edmenes forales.<br \/>\nLa participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en los Tramos 1, 2 y 3 del Fondo, se establecer\u00e1, respectivamente, en la Comisi\u00f3n Mixta del Concierto Econ\u00f3mico y en la Comisi\u00f3n Coordinadora del Convenio Econ\u00f3mico.<br \/>\nLa cobertura de la disminuci\u00f3n de los ingresos por la ca\u00edda de la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, se determinar\u00e1 en t\u00e9rminos de d\u00e9ficit y deuda p\u00fablica en el seno de la Comisi\u00f3n Mixta del Concierto Econ\u00f3mico y Comisi\u00f3n Coordinadora del Convenio Econ\u00f3mico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Reglas especiales para el destino del super\u00e1vit presupuestario de las comunidades aut\u00f3nomas durante 2020.<br \/>\nUno. En 2020 se eximir\u00e1 de la aplicaci\u00f3n del super\u00e1vit presupuestario en los t\u00e9rminos que define el art\u00edculo 32 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a aquellas comunidades aut\u00f3nomas que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que hayan registrado super\u00e1vit presupuestario en t\u00e9rminos de contabilidad nacional en ejercicios anteriores que est\u00e9 pendiente de aplicaci\u00f3n a reducir el nivel de endeudamiento neto a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nb) Que, como consecuencia del impacto financiero derivado de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, prevean liquidar el presupuesto del ejercicio 2020 con necesidades de financiaci\u00f3n en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<br \/>\nDos. En tales casos, el super\u00e1vit al que se refiere el punto a) del apartado anterior podr\u00e1 destinarse a atender las necesidades de financiaci\u00f3n del d\u00e9ficit que se registre en el ejercicio 2020, siempre que no incrementen su nivel de endeudamiento neto por el importe de dicho super\u00e1vit al cierre del ejercicio 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9ditos.<br \/>\nLas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda podr\u00e1n incorporar al ejercicio presupuestario de 2021 los remanentes de los cr\u00e9ditos procedentes de los recursos transferidos con cargo al Fondo COVID-19, de forma que puedan atender las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto al cierre del ejercicio 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 58\/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nLa Ley 58\/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. Se introduce un nuevo apartado 9 en el art\u00edculo 99 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab9. Las actuaciones de la Administraci\u00f3n y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicaci\u00f3n bidireccional y simult\u00e1nea de imagen y sonido, la interacci\u00f3n visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el \u00f3rgano actuante, y garanticen la transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autor\u00eda, autenticidad e integridad.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de estos sistemas se producir\u00e1 cuando lo determine la Administraci\u00f3n Tributaria y requerir\u00e1 la conformidad del obligado tributario en relaci\u00f3n con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.\u00bb<br \/>\nDos. Se introduce una nueva letra e) en el apartado 1 del art\u00edculo 151 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abe) En los lugares se\u00f1alados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a trav\u00e9s de los sistemas digitales previstos en el art\u00edculo 99.9 de esta Ley. La utilizaci\u00f3n de dichos sistemas requerir\u00e1 la conformidad del obligado tributario.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. T\u00edtulos competenciales.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado, la Hacienda general.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 16 de junio de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 22\/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creaci\u00f3n del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribuci\u00f3n y libramiento.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2566],"class_list":["post-14688","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-fondo-covid-19"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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