{"id":14689,"date":"2020-12-23T12:54:57","date_gmt":"2020-12-23T12:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/movilidad-eficiente-y-sostenible\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:11","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:11","slug":"movilidad-eficiente-y-sostenible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14689","title":{"rendered":"MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 569\/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesi\u00f3n directa de las ayudas de este programa a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 17 de junio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nCon fecha 16 de febrero de 2019 se public\u00f3 el Real Decreto 72\/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) y cuya concesi\u00f3n de ayudas a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla se acord\u00f3 a trav\u00e9s de Real Decreto 132\/2019, de 8 de marzo.<br \/>\nTras la finalizaci\u00f3n de la vigencia de dicho programa se considera conveniente aprobar una segunda edici\u00f3n del Programa denominada MOVES II, que modifica ciertos requisitos de la primera edici\u00f3n a fin de conseguir una mejor ejecuci\u00f3n de los fondos destinados al programa y contribuir mejor a los objetivos de descarbonizaci\u00f3n del sector transporte de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima, PNIEC 2021-2030.<br \/>\nLa primera edici\u00f3n del Programa MOVES cerr\u00f3 su vigencia el 31 de diciembre de 2019, con un grado de compromiso de fondos del 82,5% y un presupuesto comprometido de cerca de 37,2 millones de euros para dar respuesta a un total de 6.182 solicitudes.<br \/>\nLas principales modificaciones respecto a esta primera edici\u00f3n, adem\u00e1s del incremento en la dotaci\u00f3n presupuestaria, se centran en ampliar las actuaciones elegibles para apoyar a los Ayuntamientos en su adaptaci\u00f3n a la necesidades de movilidad tras la pandemia, incluir el achatarramiento de un veh\u00edculo de m\u00e1s de siete a\u00f1os como opcional, incremento del precio l\u00edmite de un veh\u00edculo turismo para ser elegible, ampliar el presupuesto m\u00e1ximo que se puede dedicar a veh\u00edculos pesados de gas, ante la demanda generada, y dar mayor flexibilidad a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla en su gesti\u00f3n, as\u00ed como reconocerlas un porcentaje del presupuesto para gastos de gesti\u00f3n del programa.<br \/>\nEsta segunda edici\u00f3n del Programa MOVES se publica en un momento excepcional, en plena recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la pandemia del COVID-19 que tiene, entre una de sus consecuencias, adaptar nuestros h\u00e1bitos a una nueva forma de movilidad. En este contexto, esta edici\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta medidas que permitan afrontar los retos que la nueva situaci\u00f3n post COVID-19 planteada a nivel de movilidad en los n\u00facleos urbanos, principalmente en los desplazamientos al centro de trabajo o estudios, cumpliendo adem\u00e1s los objetivos de sostenibilidad, los criterios de eficiencia energ\u00e9tica, el impulso del uso de energ\u00edas alternativas y la hoja de ruta hacia la descarbonizaci\u00f3n. As\u00ed, ser\u00e1n elegibles las actuaciones que las entidades locales acometan para adaptar las necesidades de movilidad en las ciudades a los requisitos que impone la situaci\u00f3n posterior a la pandemia.<br \/>\nActuar sobre el sector del transporte es prioritario, dado que es el sector que tiene un mayor consumo final de energ\u00eda en Espa\u00f1a, cercano al 42%. De este consumo, el transporte por carretera representa el 80%, con cerca de un 95% de dependencia de los derivados del petr\u00f3leo. Por ello se considera oportuno aprobar una nueva edici\u00f3n del programa de incentivos que permita promover una movilidad m\u00e1s sostenible, eficiente y alternativa a los combustibles convencionales.<br \/>\nEn el marco del Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima 2021-2030, y en el actual contexto econ\u00f3mico, tanto desde un punto de vista industrial y tecnol\u00f3gico, como energ\u00e9tico y medioambiental, el fomento de las energ\u00edas alternativas en el sector transporte representa un reto y una oportunidad para varios sectores estrat\u00e9gicos, como son: el energ\u00e9tico, el de la automoci\u00f3n y el de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones.<br \/>\nEn un contexto de progresiva implementaci\u00f3n de la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica con energ\u00edas renovables, la electrificaci\u00f3n del transporte, unida a las medidas de eficiencia energ\u00e9tica, ser\u00e1 la principal tecnolog\u00eda que permita descarbonizar el sector. No obstante, se reconoce el papel del gas en el transporte de mercanc\u00edas de veh\u00edculos pesados, por lo que el programa MOVES II seguir\u00e1 incentivando los veh\u00edculos pesados (N2 y N3) propulsados con gas.<br \/>\nAs\u00ed, el segundo sector de la econom\u00eda que, en cifras absolutas, debe de reducir m\u00e1s emisiones de CO2 en ese per\u00edodo es el sector de la movilidad y el transporte, con 27 MtCO2eq, lo que equivale a una reducci\u00f3n del 33%. Las principales fuerzas motrices impulsoras de la descarbonizaci\u00f3n del sector de la movilidad ser\u00e1n, por un lado, un cambio modal, y por otro, la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables en el transporte, que se ha fijado en el 28% al final del periodo, por medio de la electrificaci\u00f3n (5 millones de veh\u00edculos el\u00e9ctricos en ese a\u00f1o) y el uso de biocarburantes avanzados.<br \/>\nEste programa favorecer\u00e1 la generaci\u00f3n de empleo y la actividad econ\u00f3mica, en un contexto de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la pandemia, inducida por las distintas l\u00edneas de ayuda. Asimismo, cabe destacar el beneficio derivado de la reducci\u00f3n de las importaciones de combustibles f\u00f3siles y mejora de la competitividad de las empresas. De manera adicional a la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y medioambiental pueden destacarse otros efectos sociales positivos, como el apoyo especial al colectivo de personas con discapacidad y movilidad reducida.<br \/>\nEste programa de incentivos tambi\u00e9n colaborar\u00e1 con la reducci\u00f3n de las emisiones de \u00f3xidos de nitr\u00f3geno cuyo principal responsable de las mismas es el sector del transporte por carretera y que en las ciudades representa un gran problema para la salud de los ciudadanos, ayudando de esta forma a cumplir con los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones establecidos en la Directiva 2017\/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducci\u00f3n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos, as\u00ed como los de la Directiva 2008\/50\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atm\u00f3sfera m\u00e1s limpia en Europa. El principal instrumento para cumplir los objetivos de reducci\u00f3n de los contaminantes atmosf\u00e9ricos es el Programa Nacional de Control de la Contaminaci\u00f3n Atmosf\u00e9rica, y las medidas relacionadas con la movilidad eficiente y sostenible son el principal eje para conseguir una reducci\u00f3n importante de emisiones de \u00f3xidos de nitr\u00f3geno a la atm\u00f3sfera.<br \/>\nLa Ley 6\/2018, de 3 de julio de 2018, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, en su disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima s\u00e9ptima, bajo la r\u00fabrica, \u00abFinanciaci\u00f3n de actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente energ\u00e9ticamente y sostenible\u00bb habilita al Gobierno para establecer, con efectos desde el a\u00f1o 2018 y vigencia indefinida, un sistema de ayudas a las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energ\u00e9tica, sostenibilidad e impulso del uso de energ\u00edas alternativas, incluida la disposici\u00f3n de las infraestructuras energ\u00e9ticas adecuadas. Se\u00f1ala asimismo este precepto que la gesti\u00f3n del sistema de ayudas ser\u00e1 asumida por el Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (en adelante, IDAE), para lo que se consignar\u00e1 una dotaci\u00f3n en el presupuesto del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico. La partida fijada en los Presupuestos Generales del Estado prorrogados para el a\u00f1o 2019, as\u00ed como para 2020, podr\u00e1 ampliarse si existiese disponibilidad presupuestaria.<br \/>\nLos criterios que sirven de base para la distribuci\u00f3n de los correspondientes cr\u00e9ditos, as\u00ed como para su entrega, han sido consensuados con las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energ\u00eda celebrada el 17 de febrero de 2020.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias no solo destinar los cr\u00e9ditos correspondientes a los destinatarios \u00faltimos previstos en el mismo, seg\u00fan lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino tambi\u00e9n que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a trav\u00e9s de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales cr\u00e9ditos, y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer.<br \/>\nTras la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de este real decreto, cada comunidad aut\u00f3noma y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n aprobar y publicar su convocatoria de ayudas, designando el \u00f3rgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesi\u00f3n de las mismas y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realizaci\u00f3n por su parte de inversiones directas para la ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionadas.<br \/>\nComo criterio de distribuci\u00f3n territorial del cr\u00e9dito, se mantiene el criterio objetivo del Padr\u00f3n de habitantes publicado por el INE a 1 de enero de 2019, incluido en el anexo V.<br \/>\nLa coordinaci\u00f3n y el seguimiento de este programa ser\u00e1 realizada por el IDAE, actualmente adscrito al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda. Estas funciones se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica, regulada en el art\u00edculo 12 del Real Decreto 18\/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho Instituto y en el que est\u00e1n representadas todas las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nEl procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas ser\u00e1 mediante concesi\u00f3n directa, dado que, de acuerdo con el art\u00edculo 22.2.c) y 28 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de inter\u00e9s social y econ\u00f3mico que justifican la dificultad de su convocatoria p\u00fablica en concurrencia competitiva. Debido a la necesidad de descarbonizar el sector transporte para la consecuci\u00f3n de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima 2021-2030, y teniendo en cuenta que la tipolog\u00eda de actuaciones subvencionables, relativas a la promoci\u00f3n de la renovaci\u00f3n del parque nacional de veh\u00edculos que utilizan mayoritariamente combustibles f\u00f3siles hacia aquellos que est\u00e1n propulsados con energ\u00edas alternativas, aumentando la penetraci\u00f3n de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos y el despliegue de su infraestructura de recarga, no posibilitan una comparaci\u00f3n de las ayudas entre s\u00ed, se requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de eficiencia energ\u00e9tica, sostenibilidad e impulso del uso de las energ\u00edas alternativas, considerando a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla como las administraciones m\u00e1s id\u00f3neas para dar cumplimiento a lo anterior, en su \u00e1mbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecuci\u00f3n en materia de pol\u00edtica energ\u00e9tica, seg\u00fan lo que determinen en sus respectivas convocatorias y, en su caso, conforme a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo.<br \/>\nAsimismo, las ayudas reguladas por este real decreto tienen car\u00e1cter singular derivado de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los productos petrol\u00edferos en el transporte por carretera, con gran repercusi\u00f3n en la calidad del aire de nuestras ciudades, teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentivan modelos alternativos de desplazamiento tanto urbano como interurbano. En consecuencia, la singularidad tambi\u00e9n se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones m\u00e1s id\u00f3neas para alcanzar los objetivos de descarbonizaci\u00f3n previstos.<br \/>\nCon el objeto de mantener el car\u00e1cter incentivador de las ayudas, solo se admitir\u00e1n actuaciones por parte de los destinatarios \u00faltimos de las ayudas, realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda y, en su caso, a la fecha de publicaci\u00f3n de los pliegos de licitaci\u00f3n de las inversiones directas correspondientes.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, mediante este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art\u00edculo 67 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las normas especiales de estas subvenciones, con el car\u00e1cter de bases reguladoras, as\u00ed como la distribuci\u00f3n y entrega de las mismas, disponiendo su concesi\u00f3n directa a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nLas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n realizar su convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por este real decreto, designando el \u00f3rgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas, sin perjuicio de lo establecido para las inversiones directas que puedan llevar a cabo.<br \/>\nSer\u00e1n subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos hasta la finalizaci\u00f3n de la vigencia del programa.<br \/>\nEstas ayudas estar\u00e1n sometidas a los requisitos y l\u00edmites establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado, aplic\u00e1ndose a la categor\u00eda de ayudas para la protecci\u00f3n del medio ambiente (Secci\u00f3n 7) y en las dem\u00e1s disposiciones del derecho de la Uni\u00f3n Europea que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLas ayudas reguladas por este real decreto ser\u00e1n cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de Espa\u00f1a 2014-2020 (en adelante, POPE 2014-2020), en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa. Por ello, en estos casos, ser\u00e1n plenamente de aplicaci\u00f3n los mecanismos de gesti\u00f3n y control aplicables a dichos Fondos. En este sentido, el Reglamento (UE) 1301\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones espec\u00edficas relativas al objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1080\/2006, establece en su art\u00edculo 5, entre sus prioridades de inversi\u00f3n, la subvenci\u00f3n de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una econom\u00eda de bajo nivel de emisi\u00f3n de carbono en todos los sectores, por lo que este programa de incentivos, considerado globalmente, tambi\u00e9n contribuir\u00e1 activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducci\u00f3n del nivel de emisiones de CO2, a la cohesi\u00f3n social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.<br \/>\nEn la selecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las actuaciones que ser\u00e1n objeto de cofinanciaci\u00f3n con fondos europeos se seguir\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n y de verificaci\u00f3n de las operaciones que pueda aprobar el Comit\u00e9 de Seguimiento del POPE. Los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de cada comunidad aut\u00f3noma y ciudades de Ceuta y Melilla, velar\u00e1n por el cumplimiento de dichas normas, actuando el IDAE como organismo intermedio designado responsable de la gesti\u00f3n del objetivo tem\u00e1tico 4 \u00abEconom\u00eda Baja en Carbono\u00bb dentro del POPE 2014-2020.<br \/>\nEl marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenz\u00f3 a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13\/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9\/2017, de 19 de enero, y 62 y 64\/2018, de 7 de junio.<br \/>\nEn cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesi\u00f3n de ayudas basado en mecanismos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n consustanciales a la estructura del Estado de las Autonom\u00edas que articula la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Se ha dise\u00f1ado por ello un modelo para la concesi\u00f3n de las ayudas basado en la colaboraci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas que pueden desarrollar su tramitaci\u00f3n y efectuar la gesti\u00f3n de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribuci\u00f3n de competencias.<br \/>\nEste real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a trav\u00e9s de la Conferencia Sectorial de Energ\u00eda de 17 de febrero de 2020 y la Comisi\u00f3n Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica del IDAE de 27 de febrero de 2020, as\u00ed como sectores afectados.<br \/>\nCumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los p\u00e1rrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobaci\u00f3n, que son la necesidad de descarbonizar el sector transporte, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima 2021-2030, mejorando la eficiencia energ\u00e9tica, la calidad del aire de las ciudades, la promoci\u00f3n de las energ\u00edas alternativas y la diversificaci\u00f3n de las fuentes de energ\u00eda usadas en el transporte. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de estos objetivos.<br \/>\nEs conforme tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir.<br \/>\nSe adecua, igualmente, al principio de seguridad jur\u00eddica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia energ\u00e9tica y establece est\u00edmulos econ\u00f3micos que facilitar\u00e1n su mejor cumplimiento.<br \/>\nLa norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboraci\u00f3n de la misma los potenciales destinatarios. Adem\u00e1s, define claramente sus objetivos, reflejados en su pre\u00e1mbulo y en la memoria que la acompa\u00f1a.<br \/>\nFinalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa, 23.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medioambiente y las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos ha sido informada de este real decreto en su reuni\u00f3n del d\u00eda 22 de mayo de 2020.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe de la Ministra de Hacienda y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 16 de junio de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto, finalidad y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1.\u2003Este real decreto tiene por objeto establecer las normas especiales, con el car\u00e1cter de bases reguladoras, para la concesi\u00f3n directa de ayudas, en forma de subvenciones, a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, as\u00ed como su distribuci\u00f3n y entrega a las mismas, en las cuant\u00edas y t\u00e9rminos que figuran en el anexo V.<br \/>\n2.\u2003La finalidad de este real decreto es, por tanto, contribuir a la descarbonizaci\u00f3n del sector transporte mediante el fomento de las energ\u00edas alternativas para la consecuci\u00f3n de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima 2021-2030, promoviendo la realizaci\u00f3n de actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energ\u00e9tica, sostenibilidad e impulso del uso de energ\u00edas alternativas, incluida la disposici\u00f3n de las infraestructuras de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos adecuadas en todo el territorio nacional.<br \/>\n3.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico, normativa espec\u00edfica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicar\u00e1n las normas de Derecho Administrativo, y en \u00faltimo t\u00e9rmino el Derecho Privado.<br \/>\nDado que las ayudas son cofinanciadas con fondos FEDER, tambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas que rigen el POPE 2014-2020.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLo establecido por este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Beneficiarios directos y destinatarios \u00faltimos de las ayudas.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que deber\u00e1n destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el siguiente apartado. Estas ayudas est\u00e1n sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecuci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1n ser destinatarios \u00faltimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, siempre que tengan su residencia fiscal en Espa\u00f1a, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Para las actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Las personas f\u00edsicas que desarrollen actividades econ\u00f3micas, en cuyo caso habr\u00e1n de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Las personas f\u00edsicas mayores de edad, a excepci\u00f3n de los casos de discapacidad, que podr\u00e1n ser menores de edad, con residencia fiscal en Espa\u00f1a y no incluidas en el anterior apartado.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habr\u00e1n de cumplir con lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su art\u00edculo 11.3.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Las personas jur\u00eddicas, v\u00e1lidamente constituidas en Espa\u00f1a en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jur\u00eddica, cuyo n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Las entidades locales conforme al art\u00edculo 3 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y el sector p\u00fablico institucional de cualesquiera Administraciones P\u00fablicas a que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la Ley 40\/2015 de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nb)\u2003Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:<br \/>\nPodr\u00e1n ser destinatarios \u00faltimos de las ayudas todos los sujetos enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepci\u00f3n de los identificados en los ordinales 2.\u00ba y 3.\u00ba del anterior apartado a), respectivamente, relativos a personas f\u00edsicas y comunidades de propietarios.<br \/>\n3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n contempladas por el anexo I, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por este real decreto, que podr\u00e1n ser financiadas con cargo a una parte del presupuesto con el que cada una de ellas cuente de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, siempre que tales Administraciones lo comuniquen al tiempo de formular su aceptaci\u00f3n de la ayuda concedida, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 5.2 y 12.8 de este real decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Requisitos para obtener la condici\u00f3n de destinatario \u00faltimo de las ayudas.<br \/>\n1.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3.2, especificar\u00e1n los destinatarios \u00faltimos a los que ir\u00e1 dirigida cada una de las actuaciones de sus respectivas convocatorias. Asimismo, podr\u00e1n establecer requisitos adicionales a cumplir por los destinatarios \u00faltimos, relacionados con su residencia fiscal o con la necesidad de contar con establecimientos permanentes en la comunidad o ciudades de Ceuta y Melilla convocante de las ayudas.<br \/>\n2.\u2003No podr\u00e1n ser destinatarios \u00faltimos de las ayudas:<br \/>\na)\u2003Para la actuaci\u00f3n definida en el anexo I como actuaci\u00f3n 1, relativa a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de energ\u00edas alternativas, los concesionarios o puntos de venta cuyo ep\u00edgrafe de la secci\u00f3n primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175\/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nb)\u2003Para las empresas que se encuentren en situaci\u00f3n de crisis, conforme a la definici\u00f3n que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651\/2014, de 17 de junio de 2014.<br \/>\nc)\u2003Si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el art\u00edculo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nd)\u2003Para las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente sobre cualquier ayuda o subvenci\u00f3n que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Tr\u00e1mites para la concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n1.\u2003Tras la publicaci\u00f3n de este real decreto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, el IDAE proceder\u00e1 a comunicar a todas las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, public\u00e1ndose tambi\u00e9n en la p\u00e1gina web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en anexo V.<br \/>\n2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n aceptar de forma expresa e inequ\u00edvoca, mediante escrito dirigido Director General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, proceder\u00e1n a comunicar el importe que reservan para la realizaci\u00f3n por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en cualesquiera de las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n contempladas en el anexo I, y que pretendan financiar con cargo a una parte de la ayuda que reciban.<br \/>\n3.\u2003El IDAE librar\u00e1 las cantidades acordadas conforme a lo previsto en este real decreto a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla determinen.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003 Obligaciones de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n1.\u2003Las cantidades transferidas por el IDAE deber\u00e1n ser destinadas por las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar las actuaciones previstas en este real decreto, realizadas directamente por ellas mismas o por cualesquiera de los sujetos que, como destinatarios \u00faltimos de las mismas, son objeto de enumeraci\u00f3n en el apartado 2 del art\u00edculo 3, y con sujeci\u00f3n estricta a lo establecido en este real decreto.<br \/>\n2.\u2003Las convocatorias de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n efectuarse en un plazo de m\u00e1ximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, as\u00ed como su extracto en el \u00abDiario Oficial\u00bb que corresponda, y estar\u00e1n vigentes hasta la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 13.<br \/>\n3.\u2003Para el caso de las inversiones directas, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n cumplir con las obligaciones que pudieran establecerse por el IDAE para cumplir con las verificaciones que, en su caso, pudiera exigir la normativa aplicable a las mismas.<br \/>\n4.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a trav\u00e9s de sus respectivas convocatorias, deber\u00e1n asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios \u00faltimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino tambi\u00e9n de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo as\u00ed como la normativa de la Uni\u00f3n Europea aplicable para la certificaci\u00f3n de los fondos FEDER. Asimismo, deber\u00e1n garantizar que los destinatarios \u00faltimos presentan la documentaci\u00f3n exigida en el anexo II de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustituci\u00f3n de esta.<br \/>\n5.\u2003El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia del programa recogido en el art\u00edculo 13 deber\u00e1 reintegrarse al IDAE. A los efectos de la determinaci\u00f3n de esta cantidad, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n remitir un informe de sus respectivos \u00f3rganos de intervenci\u00f3n y control a dicha fecha, consider\u00e1ndose que el presupuesto queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente, y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de inversiones directas, mediante la generaci\u00f3n del cr\u00e9dito correspondiente y la publicaci\u00f3n de los pliegos de licitaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003A los efectos de que el IDAE pueda garantizar frente a sus organismos fiscalizadores el cumplimiento de sus funciones de control de subvenciones, las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias de las subvenciones deber\u00e1n remitir anualmente, dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o, informes de ejecuci\u00f3n del programa hasta la fecha final de liquidaci\u00f3n de todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 8.<br \/>\n7.\u2003Con objeto de que el IDAE, como organismo intermedio del POPE 2014-2020, pueda certificar al FEDER los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado programa, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla a las que les haya sido transferido presupuesto deber\u00e1n remitir cuanta informaci\u00f3n y documentos el IDAE les requiera.<br \/>\nLos gastos de las actuaciones subvencionables en el POPE deber\u00e1n certificarse en dicho programa y no podr\u00e1n ser certificados en el marco de los programas operativos de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n8.\u2003El incumplimiento por parte de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones a que se refieren los apartados 3, 4 y 6 anteriores y, en particular, la no certificaci\u00f3n con el FEDER de los gastos que sean subvencionables dentro del POPE, dar\u00e1 lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003 Actuaciones subvencionables.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n actuaciones subvencionables las relacionadas a continuaci\u00f3n, que deber\u00e1n cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I:<br \/>\na)\u2003Actuaci\u00f3n 1: Adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de energ\u00edas alternativas<br \/>\nb)\u2003Actuaci\u00f3n 2: Implantaci\u00f3n de infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<br \/>\nc)\u2003Actuaci\u00f3n 3: Implantaci\u00f3n de sistemas de pr\u00e9stamos de bicicletas el\u00e9ctricas.<br \/>\nd)\u2003Actuaci\u00f3n 4: Implantaci\u00f3n de medidas de movilidad sostenible al trabajo.<br \/>\n2.\u2003De las actuaciones enumeradas en el apartado anterior, ser\u00e1n cofinanciables en el eje 4, Econom\u00eda Baja en Carbono, del POPE 2014-2020 las relacionadas a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Actuaci\u00f3n 1: solo las adquisiciones de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo.<br \/>\nb)\u2003Actuaci\u00f3n 2: todas las inversiones en infraestructura de recarga.<br \/>\nc)\u2003Actuaci\u00f3n 3: todas las inversiones en sistemas de pr\u00e9stamos de bicicletas.<br \/>\nd)\u2003Actuaci\u00f3n 4: solo las actuaciones que conlleven una inversi\u00f3n en infraestructura.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas.<br \/>\n1.\u2003La cuant\u00eda de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada una de las tipolog\u00edas de actuaciones subvencionables.<br \/>\n2.\u2003Estas ayudas estar\u00e1n sometidas a los requisitos y l\u00edmites establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, y afectan a la cuant\u00eda de las ayudas para cada una de las actuaciones (definidas en el anexo I) y tipo de destinatario \u00faltimo y al car\u00e1cter incentivador de las ayudas que se aplica a todos los destinatarios \u00faltimos de las ayudas.<br \/>\n3.\u2003Se establece un l\u00edmite de cuant\u00eda de la ayuda por proyecto y por destinatario \u00faltimo en el anexo III, para cada tipo de actuaci\u00f3n que se define en el anexo I.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003 R\u00e9gimen de concesi\u00f3n de las ayudas a las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.<br \/>\nDe conformidad con lo especificado en el art\u00edculo 3.1 de este real decreto, las ayudas reguladas por el mismo se conceden de forma directa a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y 28 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas por las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios \u00faltimos.<br \/>\n1.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla destinar\u00e1n las ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real decreto a cualesquiera de los sujetos previstos por el art\u00edculo 3.2 de este real decreto a trav\u00e9s de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesi\u00f3n, seg\u00fan el territorio en que se apliquen, y de acuerdo con lo establecido por este real decreto as\u00ed como sin perjuicio de las inversiones directas que aquellas pudieran realizar.<br \/>\n2.\u2003Con el objeto de mantener el car\u00e1cter incentivador de las ayudas, solo se considerar\u00e1n las actuaciones subvencionables contempladas en el anexo I, cuya inversi\u00f3n se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o, en los casos de inversiones directas de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con posterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de los pliegos de licitaci\u00f3n de la inversi\u00f3n directa correspondiente.<br \/>\n3.\u2003En caso de que las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias que las solicitudes de ayuda se realicen a trav\u00e9s de una entidad colaboradora, como pueden ser los puntos de venta de veh\u00edculos o los instaladores de infraestructura de recarga, podr\u00e1n incluir en las mismas la excepci\u00f3n de que, en los casos en que los destinatarios \u00faltimos sean las entidades locales o el sector p\u00fablico institucional a que se refiere el ordinal 5.\u00ba del apartado a) del art\u00edculo 3.2, puedan estos formular directamente la solicitud, a efectos de poder tramitarla con anterioridad a la publicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente y cumplir as\u00ed con el car\u00e1cter incentivador.<br \/>\n4.\u2003Las solicitudes ser\u00e1n atendidas por riguroso orden de presentaci\u00f3n hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podr\u00e1n seguir registr\u00e1ndose solicitudes en lista de reserva provisional, que ser\u00e1n atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ning\u00fan caso, la presentaci\u00f3n de una solicitud a la lista de reserva provisional generar\u00e1 derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.<br \/>\n5.\u2003El formulario de solicitud de ayuda se acompa\u00f1ar\u00e1 de la documentaci\u00f3n requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentaci\u00f3n establecida a tal efecto, que figura en el anexo II.<br \/>\n6.\u2003La resoluci\u00f3n definitiva del procedimiento y de concesi\u00f3n de la ayuda, as\u00ed como su entrega al destinatario \u00faltimo, corresponde a cada comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento \u00edntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentaci\u00f3n aportada. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. En caso de no haberse recibido resoluci\u00f3n en dicho plazo, se entender\u00e1 desestimada la solicitud. La resoluci\u00f3n que se adopte por la comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1 ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria.<br \/>\n7.\u2003Los destinatarios \u00faltimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el plazo m\u00e1ximo de doce meses contados desde la fecha de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, deber\u00e1n justificar la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n requerida para llevar a cabo la actuaci\u00f3n objeto de ayuda, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n, al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentaci\u00f3n establecida a tal efecto en el anexo II de este real decreto y de la documentaci\u00f3n complementaria que pudieran requerir las comunidades aut\u00f3nomas o ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuaci\u00f3n subvencionable. La documentaci\u00f3n que se aporte para justificar la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n debe ser coherente con la informaci\u00f3n aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.<br \/>\nComprobada la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n por parte de los sujetos que reciban la ayuda conforme al art\u00edculo 3.2, as\u00ed como la entrega de toda documentaci\u00f3n exigida en el apartado anterior dentro del plazo establecido, el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla ordenar\u00e1 el pago de la subvenci\u00f3n, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y al FEDER en el caso de que la actuaci\u00f3n haya sido cofinanciada por el mismo.<br \/>\n8.\u2003En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n establecida en el precedente apartado no se proceder\u00e1 al pago de la subvenci\u00f3n y se declarar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 89 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n9.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios \u00faltimos que as\u00ed lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003Dichos anticipos sean objeto de una garant\u00eda otorgada por un banco u otra entidad financiera que est\u00e9 establecida en Espa\u00f1a, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 45 y sucesivos del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, o bien de una l\u00ednea de cr\u00e9dito que ofrezcan como garant\u00eda cualquier organismo o administraci\u00f3n p\u00fablica espa\u00f1ola.<br \/>\nb)\u2003Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.<br \/>\nc)\u2003Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvenci\u00f3n y justificarse en el plazo de un a\u00f1o desde su desembolso.<br \/>\n10.\u2003La informaci\u00f3n sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto ser\u00e1 comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los t\u00e9rminos en que se establece dicha obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n por el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, y dem\u00e1s normativa de desarrollo de dicha obligaci\u00f3n.<br \/>\n11.\u2003Asimismo esta informaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 comunicada al IDAE por las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla como \u00f3rgano competente para la coordinaci\u00f3n y seguimiento del programa, a trav\u00e9s de la correspondiente aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica dispuesta por el IDAE para la coordinaci\u00f3n y seguimiento del programa.<br \/>\n12.\u2003Lo previsto en los anteriores apartados resultar\u00e1 aplicable a las inversiones directas que lleven a cabo las Administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en la medida que sea compatible con la naturaleza de tales operaciones, sin perjuicio de que el IDAE pueda establecer la exigencia del cumplimiento de condiciones espec\u00edficas y\/o un procedimiento alternativo aplicable conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003 Coordinaci\u00f3n y seguimiento.<br \/>\n1.\u2003El organismo competente para realizar la coordinaci\u00f3n y el seguimiento de este programa es el IDAE.<br \/>\n2.\u2003La coordinaci\u00f3n del programa se realizar\u00e1 por el IDAE con las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica, regulada en el art\u00edculo 12 del Real Decreto 18\/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda, que asumir\u00e1 todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la correcci\u00f3n y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobaci\u00f3n de la efectiva aplicaci\u00f3n de los fondos transferidos.<br \/>\n3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla remitir\u00e1n la informaci\u00f3n que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo IV para realizar el seguimiento de los resultados del programa. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n del IDAE y de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Este programa est\u00e1 dotado con una cuant\u00eda inicial de 100.000.000 euros con cargo al presupuesto del IDAE, previamente transferidos desde los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\n2.\u2003El presupuesto disponible se distribuir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla seg\u00fan lo establecido en el anexo V.<br \/>\n3.\u2003El presupuesto del programa podr\u00e1 ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado como de otros or\u00edgenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gesti\u00f3n directa. En este caso, la ampliaci\u00f3n del presupuesto se realizar\u00e1 para aquellas comunidades y ciudades aut\u00f3nomas que hayan comprometido en su totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria correspondiente y hayan justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista oficial de espera. El Consejo de Administraci\u00f3n del IDAE asignar\u00e1 a estas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con base en lo anterior, el presupuesto que le pudiera corresponder conforme a la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formaliz\u00e1ndolo mediante Resoluci\u00f3n que ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n4.\u2003Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 31.9 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como en el art\u00edculo 83.3 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, se prev\u00e9 un m\u00e1ximo del 2,5 por ciento del presupuesto asignado en la tabla del anexo V, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, conforme a lo establecido en el apartado 6, que las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, como beneficiarios directos de las ayudas, podr\u00e1n imputar a tales actuaciones, y en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al per\u00edodo en que efectivamente se realizan las actuaciones subvencionadas.<br \/>\n5.\u2003En este contexto, se entender\u00e1n por costes indirectos imputables los costes considerados en el apartado 6, siendo admisibles si est\u00e1n debidamente justificados conforme a lo establecido en dicho apartado, y siempre que en ning\u00fan caso se haya superado la parte proporcional atribuible a cada comunidad aut\u00f3noma y ciudades de Ceuta y Melilla del porcentaje total del presupuesto disponible del programa.<br \/>\n6.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de costes indirectos imputables al presupuesto del programa de incentivos los siguientes gastos de gesti\u00f3n en los que incurran las respectivas comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (incluyendo los costes de la contrataci\u00f3n de nuevo personal en los que se incurra para prestar estos servicios):<br \/>\na)\u2003El coste de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos correspondientes a la tramitaci\u00f3n de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluaci\u00f3n administrativa y t\u00e9cnica, as\u00ed como su resoluci\u00f3n;<br \/>\nb)\u2003El coste de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos correspondientes a las actuaciones de control y verificaci\u00f3n y pago de la ayuda e inspecci\u00f3n del proceso, as\u00ed como, en su caso, la revocaci\u00f3n y reintegro de las ayudas;<br \/>\nc)\u2003El coste de las herramientas inform\u00e1ticas que espec\u00edficamente se desarrollen o adapten para la gesti\u00f3n telem\u00e1tica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;<br \/>\nd)\u2003El coste de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos de atenci\u00f3n a consultas de los solicitantes;<br \/>\ne)\u2003El coste de las actividades espec\u00edficas de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del programa.<br \/>\nNo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gesti\u00f3n correspondientes a gastos de constituci\u00f3n, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gesti\u00f3n de las actuaciones del programa. Tampoco tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n las campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendr\u00e1n que aportar al IDAE declaraci\u00f3n de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n, mediante un informe de sus respectivos \u00f3rganos de intervenci\u00f3n y control, de manera que dicha declaraci\u00f3n refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, as\u00ed como la cantidad imputada y su correspondencia con los costes considerados en el anexo V, sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones de justificaci\u00f3n establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.<br \/>\n8.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n asignar, a trav\u00e9s de las convocatorias que desarrollen al efecto, el presupuesto que les haya correspondido, por cada tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n subvencionable, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto para, en su caso, las inversiones directas y costes indirectos imputables seg\u00fan el anterior apartado 6.<br \/>\n9.\u2003El reparto presupuestario entre la tipolog\u00eda de actuaciones subvencionable se realizar\u00e1 teniendo en cuenta lo siguiente:<br \/>\na)\u2003Hasta un setenta por ciento del presupuesto para la actuaci\u00f3n 1. Del presupuesto destinado a la actuaci\u00f3n 1, se destinar\u00e1 un m\u00e1ximo del veinte por ciento a veh\u00edculos pesados propulsados por autog\u00e1s y gas natural.<br \/>\nb)\u2003Hasta un cincuenta por ciento del presupuesto para la actuaci\u00f3n 2.<br \/>\nc)\u2003No se establecen porcentajes del presupuesto para la actuaci\u00f3n 3.<br \/>\nd)\u2003Un m\u00ednimo del diez por ciento del presupuesto se destinar\u00e1 a la actuaci\u00f3n 4.<br \/>\n10.\u2003En las actuaciones 1 y 2, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podr\u00e1n reservar parte del presupuesto para solicitudes de solicitantes con discapacidad y movilidad reducida.<br \/>\n11.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n llevar a cabo inversiones directas en cualesquiera de las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n contempladas por el anexo I, para lo que podr\u00e1n reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el art\u00edculo 5.2.<br \/>\n12.\u2003Durante los dos meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de la vigencia de las correspondientes convocatorias, establecida en el art\u00edculo 13, si alguna de las partidas destinadas a una actuaci\u00f3n no se hubiera agotado, y otra tuviera lista de reserva, se podr\u00e1 reasignar el presupuesto entre tipolog\u00eda de actuaciones, a criterio de la comunidad aut\u00f3noma, quedando por tanto sin efecto los porcentajes m\u00e1ximos establecidos inicialmente en el apartado 9 para el reparto entre actuaciones y liber\u00e1ndose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer. En este contexto, podr\u00e1n tambi\u00e9n incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiaci\u00f3n de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a lo establecido por el art\u00edculo 5.2, siempre que en las correspondientes convocatorias se hubiera previsto esta posibilidad.<br \/>\n13.\u2003Tras las posibles reasignaciones efectuadas entre tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n, se podr\u00e1 liberar tambi\u00e9n la limitaci\u00f3n presupuestaria a los veh\u00edculos propulsados por autog\u00e1s y gas natural, siempre que el presupuesto destinado finalmente a estos \u00faltimos no exceda del veinte por ciento del presupuesto total asignado a cada una de las comunidades aut\u00f3nomas o ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias del programa, recogido en la tabla del anexo V.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Vigencia del programa.<br \/>\n1.\u2003Este programa de incentivos entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de este real decreto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes cr\u00e9ditos. Las solicitudes de ayuda podr\u00e1n cursarse a partir del momento en que las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca o, en su caso, para las inversiones directas que estas pudieran llevar a cabo, seg\u00fan lo establecido en este real decreto, hasta la conclusi\u00f3n de su vigencia, lo cual suceder\u00e1 transcurrido un a\u00f1o, a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del extracto de las correspondientes convocatorias en el diario oficial correspondiente.<br \/>\n2.\u2003A la finalizaci\u00f3n del expresado plazo de vigencia no ser\u00e1n admitidas m\u00e1s solicitudes, sin perjuicio de la financiaci\u00f3n de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5.2.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003\u00d3rganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas ser\u00e1 el que determine cada comunidad aut\u00f3noma y ciudades de Ceuta y Melilla en su convocatoria. Corresponder\u00e1 al \u00f3rgano instructor la comprobaci\u00f3n de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n decidir si gestionan las ayudas directamente o a trav\u00e9s de una entidad colaboradora, que deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deber\u00e1 cumplir las obligaciones y desempe\u00f1ar las funciones previstas en el art\u00edculo 15 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y ser\u00e1 seleccionada con observancia a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la citada Ley. La selecci\u00f3n de esta entidad colaboradora no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, exclusi\u00f3n de la responsabilidad y obligaciones que las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla tengan asumidas en virtud de lo dispuesto por este real decreto.<br \/>\n2.\u2003En la instrucci\u00f3n del procedimiento, los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla velaran por respetar las normas de subvenci\u00f3n nacionales que pudieran afectar a la cofinanciaci\u00f3n con fondos europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal efecto, el IDAE facilitar\u00e1 al \u00f3rgano instructor de la comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gesti\u00f3n o de certificaci\u00f3n de los fondos FEDER en la medida que les afecten. As\u00ed mismo, los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de cada comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n conservar los documentos originales, justificativos de la actuaci\u00f3n realizada y la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control. La disponibilidad de los documentos se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 140 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1083\/2006 del Consejo.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003 \u00d3rganos competentes para la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas ser\u00e1 el que determine cada comunidad aut\u00f3noma y ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Reintegro.<br \/>\nProceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario \u00faltimo de la ayuda y la exigencia del inter\u00e9s de demora, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003 Publicidad.<br \/>\n1.\u2003Toda referencia a la actuaci\u00f3n objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusi\u00f3n, p\u00e1ginas web y en general en cualesquiera medios de difusi\u00f3n debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estar\u00e1 disponible en la web del IDAE, en el que figurar\u00e1n el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y el \u00abPrograma de incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES II\u00bb, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 18.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resoluci\u00f3n que se notifique a los destinatarios \u00faltimos, deber\u00e1 mencionarse al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y al FEDER, en el caso de que la convocatoria incluya actuaciones cofinanciadas por estos, como entidades financiadoras.<br \/>\n3.\u2003En el caso de actuaciones cofinanciadas con FEDER, la aceptaci\u00f3n de la ayuda por los beneficiarios y destinatarios \u00faltimos implica la aceptaci\u00f3n de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE\/Euratom) n.\u00ba 2018\/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre actividades de informaci\u00f3n y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relaci\u00f3n con los Fondos de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Incompatibilidad de las ayudas.<br \/>\nLas subvenciones reguladas en este real decreto no ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003 Cofinanciaci\u00f3n con fondos FEDER.<br \/>\n1.\u2003Las ayudas reguladas por este real decreto ser\u00e1n cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del POPE 2014-2020, en todos aquellos casos en que las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n subvencionable respondan a las contempladas como financiables en dicho programa.<br \/>\nLas ayudas otorgadas a actuaciones que sean cofinanciables en el eje 4, Econom\u00eda Baja en Carbono, del POPE, estar\u00e1n sometidas a la plena aplicaci\u00f3n de los mecanismos de gesti\u00f3n y control incluidos en dicho programa y normativa aplicable a dicho Fondo, as\u00ed como las espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad, criterios de selecci\u00f3n de operaciones, verificaci\u00f3n y dem\u00e1s impuestas por la normativa de la Uni\u00f3n Europea, cuya aplicaci\u00f3n sea de obligado cumplimiento.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo puedan ser cofinanciadas con fondos FEDER, el Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) n.\u00ba 1301\/2013, de 17 de diciembre de 2013; y el Reglamento (UE) n.\u00ba 1299\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones espec\u00edficas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperaci\u00f3n territorial europea, as\u00ed como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este \u00e1mbito.<br \/>\n3.\u2003Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables para la cofinanciaci\u00f3n con fondos europeos, los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de cada comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Comprobar que se han entregado los servicios y productos cofinanciados.<br \/>\nb)\u2003Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios \u00faltimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislaci\u00f3n aplicable, las condiciones del POPE 2014-2020 y las condiciones para el apoyo a la operaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Comprobar que no se da el caso de doble financiaci\u00f3n del gasto con otros reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n comunitarios o nacionales y con otros periodos de programaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Garantizar que los destinatarios \u00faltimos de las ayudas, con excepci\u00f3n de las personas f\u00edsicas que no desarrollen actividad mercantil, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un c\u00f3digo contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en funci\u00f3n de los riesgos detectados.<br \/>\nf)\u2003Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentaci\u00f3n sobre el gasto y las auditor\u00edas necesarias para contar con una pista de auditor\u00eda apropiada.<br \/>\ng)\u2003Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones que se vayan a incluir en solicitudes de reembolso, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuaci\u00f3n a las condiciones de la ayuda.<br \/>\nh)\u2003Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a trav\u00e9s de un m\u00e9todo de muestreo que garantice su representatividad.<br \/>\ni)\u2003Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solvent\u00e1ndolas directamente con los destinatarios \u00faltimos de la ayuda.<br \/>\nAsimismo, el IDAE, como organismo intermedio para las actuaciones de Econom\u00eda Baja en Carbono del POPE, desarrollar\u00e1 las labores de selecci\u00f3n de operaciones, verificaci\u00f3n de las transacciones y solicitudes de reembolso de la cofinanciaci\u00f3n FEDER. Para ello, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n facilitarle la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesaria, as\u00ed como garantizar la pista de auditor\u00eda adecuada.<br \/>\nEl IDAE deber\u00e1 asegurarse tambi\u00e9n de que, antes de certificar gasto ante la autoridad de gesti\u00f3n, se han realizado las verificaciones oportunas, solventando las irregularidades que se puedan detectar directamente con los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de cada comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nEl IDAE podr\u00e1 requerir al \u00f3rgano responsable de la gesti\u00f3n de las ayudas la aportaci\u00f3n de cualquier documentaci\u00f3n justificativa para verificar la efectiva adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el \u00f3rgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n por parte del IDAE.<br \/>\nLos \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de cada comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero que pueda realizar el IDAE, la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, el Tribunal de Cuentas, los \u00f3rganos de control de la Comisi\u00f3n Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobaci\u00f3n y\/o control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como de la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gesti\u00f3n de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta informaci\u00f3n le sea requerida.<br \/>\nLos \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de cada comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n cumplir con los deberes de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n conforme lo establecido en el art\u00edculo 115 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Contenci\u00f3n del gasto de personal.<br \/>\nLo dispuesto en este real decreto no supondr\u00e1 incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del art\u00edculo 12, en relaci\u00f3n a los costes indirectos reconocidos a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003R\u00e9gimen especial aplicable a las adquisiciones de veh\u00edculos por personas f\u00edsicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nLas adquisiciones de veh\u00edculos de las categor\u00edas M1 y N1, susceptibles de acogerse a la actuaci\u00f3n 1 del anexo I, realizadas por personas f\u00edsicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad econ\u00f3mica, que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto, ser\u00e1n consideradas actuaciones subvencionables en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las respectivas convocatorias que establezcan las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, no aplic\u00e1ndose lo dispuesto por el art\u00edculo 10.2 de este real decreto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u2003Se formalice y registre la correspondiente solicitud, conforme a lo que se establezca por la convocatoria correspondiente.<br \/>\n2.\u2003Se cumplan los dem\u00e1s requisitos que se establecen en este real decreto para esta tipolog\u00eda de actuaciones subvencionables, as\u00ed como los que puedan establecerse por la convocatoria correspondiente, que tendr\u00e1 que tener en cuenta a todos los efectos la fecha de formalizaci\u00f3n de estas adquisiciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa, 23.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente y sobre las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 16 de junio de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Cuarta del Gobierno<br \/>\ny Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico,<br \/>\nTERESA RIBERA RODR\u00cdGUEZ<\/p>\n<p>ANEXO I<br \/>\nActuaciones subvencionables<br \/>\nLos requisitos que deben cumplir las tipolog\u00edas de actuaciones subvencionables, a las que se refiere el art\u00edculo 7, son los siguientes:<br \/>\nActuaci\u00f3n 1.\u2003Adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de energ\u00edas alternativas<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1 actuaci\u00f3n subvencionable la adquisici\u00f3n directa o por medio de operaciones de financiaci\u00f3n por leasing financiero o arrendamiento por renting (tambi\u00e9n llamado leasing operativo) de veh\u00edculos nuevos, matriculados por primera vez en Espa\u00f1a a nombre del destinatario \u00faltimo de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podr\u00e1 estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Adem\u00e1s, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculaci\u00f3n ser\u00e1n posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este Programa. El pago del precio del veh\u00edculo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deber\u00e1 ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.<br \/>\nTambi\u00e9n ser\u00e1 subvencionable la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y de pila de combustible de categor\u00edas M1 y N1 y con hasta nueve meses de antig\u00fcedad, contada desde su primera matriculaci\u00f3n hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deber\u00e1 ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante\/importador que realice la venta del veh\u00edculo al destinatario \u00faltimo de la ayuda. En este caso el veh\u00edculo deber\u00e1 haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como veh\u00edculo nuevo al fabricante o importador.<br \/>\n2.\u2003Los veh\u00edculos susceptibles de ayudas deber\u00e1n pertenecer a alguna de las categor\u00edas siguientes:<br \/>\na)\u2003Turismos M1: Veh\u00edculos de motor con al menos cuatro ruedas dise\u00f1ados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, adem\u00e1s del asiento del conductor, ocho plazas como m\u00e1ximo.<br \/>\nb)\u2003Autobuses o autocares M2: Veh\u00edculos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan m\u00e1s de ocho plazas de asiento adem\u00e1s de la del conductor, y cuya masa m\u00e1xima en carga t\u00e9cnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.<br \/>\nc)\u2003Autobuses o autocares M3: Veh\u00edculos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan m\u00e1s de ocho plazas de asiento adem\u00e1s de la del conductor y cuya masa m\u00e1xima en carga t\u00e9cnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.<br \/>\nd)\u2003Furgonetas o camiones ligeros N1: Veh\u00edculos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercanc\u00edas y cuya masa m\u00e1xima en carga t\u00e9cnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.<br \/>\ne)\u2003Furgones o camiones ligeros N2: Veh\u00edculos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercanc\u00edas y cuya masa m\u00e1xima en carga t\u00e9cnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.<br \/>\nf)\u2003Furgones o camiones N3: Veh\u00edculos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercanc\u00edas y cuya masa m\u00e1xima en carga t\u00e9cnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.<br \/>\ng)\u2003Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vac\u00edo sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las bater\u00edas, cuya velocidad m\u00e1xima por construcci\u00f3n sea inferior o igual a 45 km\/h, y potencia m\u00e1xima inferior o igual a 4 kW.<br \/>\nh)\u2003Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vac\u00edo sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas), no incluida la masa de las bater\u00edas, y potencia m\u00e1xima inferior o igual a 15 kW.<br \/>\ni)\u2003Motocicletas L3e, L4e, L5e: Veh\u00edculos con dos ruedas, o con tres ruedas sim\u00e9tricas o asim\u00e9tricas con respecto al eje medio longitudinal del veh\u00edculo, con una velocidad de dise\u00f1o superior a los 45 km\/h.<br \/>\n3.\u2003Los modelos de veh\u00edculos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Veh\u00edculos del IDAE, (http:\/\/coches.idae.es\/base-datos\/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Para los veh\u00edculos pertenecientes a las categor\u00edas M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:<br \/>\ni.\u2003Veh\u00edculos N2 y N3 propulsados por motores de combusti\u00f3n interna que puedan utilizar combustibles f\u00f3siles alternativos, homologados como GLP\/autog\u00e1s, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los veh\u00edculos M1, N1, M2 y M3 propulsados por GLP\/autog\u00e1s o gas natural (comprimido o licuado).<br \/>\nii.\u2003Veh\u00edculos el\u00e9ctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores el\u00e9ctricos cuya energ\u00eda, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus bater\u00edas, utilizando para su recarga la energ\u00eda de una fuente exterior al veh\u00edculo, por ejemplo, la red el\u00e9ctrica.<br \/>\niii.\u2003Veh\u00edculos el\u00e9ctricos de autonom\u00eda extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores el\u00e9ctricos cuya energ\u00eda, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus bater\u00edas, utilizando para su recarga la energ\u00eda de una fuente exterior al veh\u00edculo y que incorporan motor de combusti\u00f3n interna de gasolina o gas\u00f3leo para la recarga de las mismas.<br \/>\niv.\u2003Veh\u00edculos h\u00edbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combusti\u00f3n interna de gasolina o gas\u00f3leo y el\u00e9ctricos cuya energ\u00eda procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus bater\u00edas, utilizando para su recarga la energ\u00eda de una fuente exterior al veh\u00edculo, por ejemplo, la red el\u00e9ctrica. El motor el\u00e9ctrico deber\u00e1 estar alimentado con bater\u00edas cargadas desde una fuente de energ\u00eda externa.<br \/>\nv.\u2003Veh\u00edculo el\u00e9ctrico de c\u00e9lulas de combustible (FCV): Veh\u00edculo el\u00e9ctrico que utiliza exclusivamente energ\u00eda el\u00e9ctrica procedente de una pila de combustible de hidr\u00f3geno embarcado.<br \/>\nvi.\u2003Veh\u00edculo el\u00e9ctrico h\u00edbrido de c\u00e9lulas de combustible (FCHV): Veh\u00edculo el\u00e9ctrico de c\u00e9lulas de combustible que equipa, adem\u00e1s, bater\u00edas el\u00e9ctricas recargables.<br \/>\nb)\u2003Los veh\u00edculos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deber\u00e1n contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante\/importador o punto de venta del veh\u00edculo adquirido a trasladar al destinatario \u00faltimo de la ayuda.<br \/>\nAsimismo, y en el caso de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos nuevos de categor\u00edas M1 y N1, se podr\u00e1 incrementar el importe de ayuda para la adquisici\u00f3n del veh\u00edculo, en la cuant\u00eda recogida en el anexo III de este real decreto, si el destinatario \u00faltimo acredita la baja definitiva en circulaci\u00f3n de un veh\u00edculo matriculado en Espa\u00f1a, siendo su titular en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, siempre que sendos veh\u00edculos re\u00fanan los requisitos que en este real decreto se detallan.<br \/>\nEn este caso, el destinatario \u00faltimo de la ayuda, que ser\u00e1 adquirente titular del veh\u00edculo subvencionable, o el arrendatario del veh\u00edculo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podr\u00e1 acreditar la baja definitiva en circulaci\u00f3n del veh\u00edculo a achatarrar en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, mediante la presentaci\u00f3n del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del veh\u00edculo. El veh\u00edculo a achatarrar deber\u00e1 ser, indistintamente, de categor\u00eda M1 o N1, y estar matriculado en Espa\u00f1a con anterioridad al 1 de enero de 2013. Adicionalmente, e independientemente de su categor\u00eda, el veh\u00edculo a achatarrar deber\u00e1 haber tenido en vigor la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto o en su caso, en la fecha de publicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El destinatario \u00faltimo de la ayuda deber\u00e1 adem\u00e1s ostentar la titularidad del veh\u00edculo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, as\u00ed como presentar el \u00faltimo recibo del Impuesto de Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica, debidamente abonado, al menos desde 2019.<br \/>\nc)\u2003Para los veh\u00edculos pertenecientes a la categor\u00eda L se exige:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Estar propulsados exclusivamente por motores el\u00e9ctricos y estar homologados como veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Las motocicletas el\u00e9ctricas nuevas (categor\u00edas L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener bater\u00edas de litio, motor el\u00e9ctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonom\u00eda m\u00ednima de 70 km.<br \/>\nd)\u2003En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos N2 y N3 homologados como GLP\/autog\u00e1s, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entender\u00e1 por veh\u00edculo nuevo, aquel procedente de f\u00e1brica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a trav\u00e9s de su red autorizada y matriculado por primera vez en Espa\u00f1a a nombre del destinatario \u00faltimo de la ayuda. Los veh\u00edculos deber\u00e1n estar registrados en la base de datos de \u00abConsumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos\u00bb, elaborada por el IDAE.<br \/>\n4.\u2003Las adquisiciones de veh\u00edculos por medio de operaciones de financiaci\u00f3n por renting, s\u00f3lo podr\u00e1n ser objeto de ayuda a condici\u00f3n de que:<br \/>\na)\u2003El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalizaci\u00f3n sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o, para las inversiones directas, a la fecha de publicaci\u00f3n de los pliegos de licitaci\u00f3n correspondientes.<br \/>\nb)\u2003La tramitaci\u00f3n de la solicitud de ayuda podr\u00e1 ser gestionada por el destinatario \u00faltimo de la ayuda o por entidades colaboradoras seg\u00fan se hubiera especificado en la convocatoria de la respectiva comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nc)\u2003El contrato de arrendamiento deber\u00e1 establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario \u00faltimo de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, tambi\u00e9n expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicar\u00e1 el total de dicha ayuda a la reducci\u00f3n de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.<br \/>\nd)\u2003El contrato recoger\u00e1 que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario \u00faltimo deber\u00e1 ser abonado por la compa\u00f1\u00eda de renting al destinatario \u00faltimo a la finalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario \u00faltimo de la ayuda, ser\u00e1 quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prev\u00e9n en las Bases.<br \/>\ne)\u2003En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario \u00faltimo de la ayuda firmar\u00e1 un documento de cesi\u00f3n del derecho de cobro a favor de la compa\u00f1\u00eda de renting que formalice la operaci\u00f3n.<br \/>\nActuaci\u00f3n 2.\u2003Implantaci\u00f3n de infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de bater\u00edas para veh\u00edculos el\u00e9ctricos en la modalidad de adquisici\u00f3n directa. Adem\u00e1s, en el caso de comunidades de propietarios, ser\u00e1 subvencionable la preinstalaci\u00f3n el\u00e9ctrica para recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico.<br \/>\nLa infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos podr\u00e1 ser tanto p\u00fablica como privada.<br \/>\nSe consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingenier\u00eda y direcci\u00f3n de obra del cableado y su instalaci\u00f3n desde el cuadro el\u00e9ctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexi\u00f3n donde se conecta el veh\u00edculo para su recarga, este \u00faltimo tambi\u00e9n subvencionable. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 subvencionable el sistema de pago integrado en la estaci\u00f3n de recarga, la se\u00f1alizaci\u00f3n de las estaciones de recarga y el sistema de gesti\u00f3n, control y seguridad.<br \/>\nNo se considera subvencionable la instalaci\u00f3n de contadores inteligentes, que habr\u00e1n de ser facilitados por las compa\u00f1\u00edas el\u00e9ctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo r\u00e9gimen de alquiler.<br \/>\nEn el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de r\u00e9gimen de propiedad horizontal, ser\u00e1 actuaci\u00f3n subvencionable la preinstalaci\u00f3n el\u00e9ctrica para la recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico que incluya una conducci\u00f3n principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realizaci\u00f3n de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La infraestructura de recarga podr\u00e1 estar destinada a los siguientes usos:<br \/>\na)\u2003Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.<br \/>\nb)\u2003Uso p\u00fablico en sector no residencial (aparcamientos p\u00fablicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, pol\u00edgonos industriales, centros deportivos, etc.).<br \/>\nc)\u2003Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y p\u00fablicas, para dar servicio a su propia flota.<br \/>\nd)\u2003Uso p\u00fablico en zonas de estacionamiento de empresas privadas y p\u00fablicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.<br \/>\ne)\u2003Uso p\u00fablico en v\u00eda p\u00fablica, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.<br \/>\nf)\u2003Uso p\u00fablico en red de carreteras, siendo de especial inter\u00e9s la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.<br \/>\ng)\u2003Recarga de oportunidad de autobuses mediante pant\u00f3grafo.<br \/>\nLos sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deber\u00e1 cumplir con la normativa que le sea aplicable, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Para las instalaciones conectadas en baja tensi\u00f3n, instalaci\u00f3n de acuerdo con el Reglamento electrot\u00e9cnico de baja tensi\u00f3n, concretamente ITC-BT-52. Grado de protecci\u00f3n IP e IK adecuado en funci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n seg\u00fan REBT.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Alimentaci\u00f3n: monof\u00e1sica o trif\u00e1sica 230-400 VAC.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Protecciones el\u00e9ctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n CE.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Para el caso de recarga p\u00fablica, deber\u00e1 disponer, al menos, de conector tipo 2 seg\u00fan IEC 62.196-2, como m\u00ednimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1, con medida de energ\u00eda integrada y adem\u00e1s deber\u00e1 disponer de los siguientes requisitos de conectividad:<br \/>\na)\u2003Interfaz de conexi\u00f3n Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versi\u00f3n superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.<br \/>\nc)\u2003Identificaci\u00f3n local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID seg\u00fan ISO 14443A o sistema de identificaci\u00f3n equivalente.<br \/>\nd)\u2003Medida de la potencia y de la energ\u00eda transferida.<br \/>\ne)\u2003M\u00f3dulo de comunicaci\u00f3n m\u00f3vil 3G\/GPRS o superior o cualquier canal de comunicaci\u00f3n equivalente.<br \/>\n3.\u2003Los sistemas de recarga se clasificar\u00e1n, seg\u00fan su potencia, de la siguiente forma:<br \/>\na)\u2003Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.<br \/>\nb)\u2003Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.<br \/>\nc)\u2003Sistema de carga semirr\u00e1pida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.<br \/>\nd)\u2003Sistema de carga r\u00e1pida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.<br \/>\ne)\u2003Sistema de carga ultra r\u00e1pida: potencia igual o superior a 100 kW.<br \/>\nEn caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificar\u00eda atendiendo a la potencia m\u00e1xima de los puntos de recarga de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nActuaci\u00f3n 3.\u2003Implantaci\u00f3n de Sistemas de pr\u00e9stamos de bicicletas el\u00e9ctricas<br \/>\n1.\u2003Se considera actuaci\u00f3n subvencionable, en los sistemas de pr\u00e9stamos de bicicletas el\u00e9ctricas: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisici\u00f3n de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de pr\u00e9stamo. La obra civil y adquisici\u00f3n de los distintos elementos del sistema no podr\u00e1 producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.<br \/>\n2.\u2003Los sistemas podr\u00e1n ser p\u00fablicos o bien restringidos al \u00e1mbito de empresas o pol\u00edgonos industriales.<br \/>\nActuaci\u00f3n 4.\u2003Implantaci\u00f3n de medidas de movilidad sostenible al trabajo<br \/>\n1.\u2003La ayuda estar\u00e1 dirigida a la implantaci\u00f3n de actuaciones de movilidad sostenible a los centros de trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una mayor participaci\u00f3n de los modos m\u00e1s eficientes.<br \/>\nPodr\u00e1n ser de dos tipos:<br \/>\na)\u2003Medidas llevadas a cabo por los beneficiarios del art\u00edculo 3, apartado 2.a), ordinales 1.\u00ba y 4.\u00ba Las actuaciones susceptibles de ayuda deber\u00e1n estar incluidas en un Plan de Transporte al Centro de Trabajo (PTT), seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo 103 de la ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, y estar\u00e1n incluidas en alguna de las siguientes tipolog\u00edas:<br \/>\n\u2013\u2002Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversi\u00f3n en aparcamiento de bicicletas, dotaci\u00f3n de vestuarios, etc.)<br \/>\n\u2013 Disposici\u00f3n de l\u00edneas espec\u00edficas de transporte colectivo y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad.<br \/>\n\u2013 Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte p\u00fablico o colectivo.<br \/>\n\u2013 Plataformas y sistemas de veh\u00edculos compartidos.<br \/>\nb)\u2003Medidas llevadas a cabo por los beneficiarios del art\u00edculo 3, apartado 2.a), ordinal 5.\u00ba Las actuaciones susceptibles de ayuda deber\u00e1n llevarse a cabo en los n\u00facleos urbanos para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del periodo post COVID-19.<br \/>\n\u2013 Medidas de fomento de desplazamientos individuales a pie, en bicicleta, en moto o en otros medios de desplazamiento unipersonal, entre otros, a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n de sistemas de pr\u00e9stamos o la implantaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de carriles para estos usos, calmado de tr\u00e1fico, establecimiento de espacios compartidos o ampliaci\u00f3n de aceras y espacios p\u00fablicos.<br \/>\n\u2013 Medidas de refuerzo del transporte p\u00fablico que permitan a este modo de transporte ganar la confianza de los usuarios y fomentar su uso, cumpliendo los requisitos impuestos en el periodo post COVID (integraci\u00f3n multimodal, carriles exclusivos, tarificaci\u00f3n flexible y sencilla, digitalizaci\u00f3n para dar informaci\u00f3n en tiempo real, etc.)<br \/>\n\u2013 Implantaci\u00f3n de medidas que garanticen un reparto de \u00faltima milla sostenible, mediante adaptaciones r\u00e1pidas de la ciudad.<br \/>\n2.\u2003Se considerar\u00e1 coste subvencionable el coste asociado a la ejecuci\u00f3n de las actuaciones planteadas. La ejecuci\u00f3n de las medidas para las que se solicita ayuda, deber\u00e1 realizarse, en todo caso, con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente.<br \/>\n3.\u2003El coste de elaboraci\u00f3n o modificaci\u00f3n del PTT, as\u00ed como del PMUS, en su caso, ser\u00e1 subvencionable si este se elaborase con posterioridad a la solicitud de la ayuda, y siempre que la elaboraci\u00f3n del mismo est\u00e9 acompa\u00f1ada de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energ\u00e9ticos. El PTT ser\u00e1 elaborado acorde a la metodolog\u00eda de la \u00abGu\u00eda pr\u00e1ctica para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de Planes de Transporte al Trabajo\u00bb del IDAE, disponible en www.idae.es.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nDocumentaci\u00f3n<br \/>\nLa documentaci\u00f3n que se relaciona a continuaci\u00f3n podr\u00e1 ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades aut\u00f3nomas o ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicaci\u00f3n siempre y cuando queden acreditados id\u00e9nticos extremos a los recogidos en tales apartados.<br \/>\n1.\u2003Documentaci\u00f3n requerida para realizar la solicitud de ayuda<br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo 10.5, el formulario de solicitud de ayuda se acompa\u00f1ar\u00e1 de la documentaci\u00f3n requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentaci\u00f3n que figura a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Fotocopia del DNI, para los ciudadanos espa\u00f1oles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona f\u00edsica titular del establecimiento o de la tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal donde conste el NIF de la persona jur\u00eddica, as\u00ed como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE\/3949\/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuraci\u00f3n, caracter\u00edsticas, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificaci\u00f3n. No obstante, conforme a lo establecido por el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se eximir\u00e1 a los interesados de la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n que haya sido elaborada por cualquier Administraci\u00f3n, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administraci\u00f3n actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales reconoce la potestad de verificaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, en relaci\u00f3n con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.<br \/>\nb)\u2003Las personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jur\u00eddica, adem\u00e1s de lo establecido en el apartado anterior, deber\u00e1n aportar documentaci\u00f3n acreditativa de las facultades de representaci\u00f3n de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros p\u00fablicos correspondientes.<br \/>\nc)\u2003En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector p\u00fablico deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable donde acredite su adscripci\u00f3n, especificando si se refiere a la Administraci\u00f3n General del Estado, a una Comunidad aut\u00f3noma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.<br \/>\nd)\u2003Si se trata de profesionales aut\u00f3nomos, adem\u00e1s deber\u00e1 aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el certificado de situaci\u00f3n censal, expedido por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria al amparo del art\u00edculo 95.1.k) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de informaci\u00f3n tributaria a las Administraciones P\u00fablicas para el desarrollo de sus funciones, as\u00ed como los supuestos contemplados en el art\u00edculo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.<br \/>\ne)\u2003En el caso de empresas, declaraci\u00f3n responsable en la que figure la condici\u00f3n de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.<br \/>\nf)\u2003Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaraci\u00f3n responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuant\u00eda de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el art\u00edculo 22 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria al amparo del art\u00edculo 95.1.k) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de informaci\u00f3n tributaria a las Administraciones P\u00fablicas para el desarrollo de sus funciones, as\u00ed como los supuestos contemplados en el art\u00edculo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.<br \/>\ng)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el art\u00edculo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 25 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, que no se encuentra en situaci\u00f3n de crisis y que no est\u00e1 sujeta a una orden de recuperaci\u00f3n por declaraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de ayuda ilegal e incompatible, seg\u00fan Reglamento 651\/2014, de 17 de junio de 2014.<br \/>\nh)\u2003Para todas las actuaciones, declaraci\u00f3n de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuaci\u00f3n, por incompatibilidad de ayudas.<br \/>\ni)\u2003Para las actuaciones 2, 3 y 4 definidas en el anexo I, se solicitar\u00e1 Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripci\u00f3n y alcance de la actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n, coste subvencionable y ayuda solicitada.<br \/>\n2.\u2003Documentaci\u00f3n requerida para justificar la actuaci\u00f3n realizada<br \/>\nConforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 10.7, para cada actuaci\u00f3n se aportar\u00e1 la documentaci\u00f3n justificativa que se requiera en las correspondientes convocatorias de las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, adem\u00e1s de la siguiente:<br \/>\na)\u2003Actuaci\u00f3n 1: Adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de energ\u00edas alternativas.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Fotocopia de la ficha t\u00e9cnica (tarjeta ITV) del veh\u00edculo adquirido.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Fotocopia del permiso de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo adquirido o fotocopia del permiso de circulaci\u00f3n provisional emitido por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico. En los casos en que se emita Permiso temporal para veh\u00edculos cuya matr\u00edcula comience con la letra P, se exigir\u00e1 la aportaci\u00f3n de fotocopia del permiso de circulaci\u00f3n definitivo en el plazo de subsanaci\u00f3n que se establezca en la convocatoria de la comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla. Adem\u00e1s, en los casos de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antig\u00fcedad, se aportar\u00e1 el permiso de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante\/importador que realice la venta del veh\u00edculo al destinatario \u00faltimo de la ayuda.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, \u00e9ste estar\u00e1 obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el art\u00edculo 22 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria al amparo del art\u00edculo 95.1.k) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de informaci\u00f3n tributaria a las Administraciones P\u00fablicas para el desarrollo de sus funciones, as\u00ed como los supuestos contemplados en el art\u00edculo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.<br \/>\n4.\u00ba\u2003En el caso de renting o leasing operativo, adem\u00e1s de los documentos anteriores, se adjuntar\u00e1 fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. Adem\u00e1s, se incluir\u00e1 expresamente que la empresa de renting repercutir\u00e1 el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habr\u00e1 de recoger tambi\u00e9n la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario \u00faltimo, a la finalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario \u00faltimo, documento de endoso en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Fotocopia de la factura de compraventa del veh\u00edculo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No ser\u00e1n admisibles las autofacturas. En la factura deber\u00e1 constar la matr\u00edcula o n\u00famero de bastidor, marca, modelo y versi\u00f3n del veh\u00edculo adquirido y un descuento por parte del fabricante\/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de veh\u00edculos de categor\u00edas M1 y N1, por el \u00abPrograma MOVES II\u00bb, que deber\u00e1 reflejarse antes de la aplicaci\u00f3n de IVA o IGIC.<br \/>\nAsimismo, en la factura se har\u00e1 constar la ayuda p\u00fablica correspondiente al programa, por el importe correspondiente, conforme a lo dispuesto en el anexo III y que deber\u00e1 reflejarse despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del IVA o IGIC, con cargo al \u00abPrograma MOVES II\u00bb.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del veh\u00edculo: Se considerar\u00e1n v\u00e1lidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:<br \/>\na)\u2003Al destinatario \u00faltimo: debe quedar claro que el \u00fanico pagador es el destinatario final de la ayuda.<br \/>\nb)\u2003Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.<br \/>\nc)\u2003La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario \u00faltimo de la ayuda, que deber\u00e1 ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.<br \/>\nd)\u2003El veh\u00edculo objeto de la subvenci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003En los casos de renting, a la empresa arrendadora.<br \/>\n8.\u00ba\u2003Certificaci\u00f3n que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario \u00faltimo de la ayuda deber\u00e1 ser titular del n\u00famero de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias, como puntos de venta de veh\u00edculos o empresas de renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, as\u00ed como justificante de pago, la cuenta podr\u00e1 ser la de la entidad colaboradora o intermediaria. Igualmente, en el caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, as\u00ed como el justificante de pago del veh\u00edculo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta ser\u00e1 la de la entidad de renting.<br \/>\n9.\u00ba\u2003En relaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n del veh\u00edculo que se achatarra, se aportar\u00e1:<br \/>\na)\u2003Fotocopia del \u00abCertificado acreditativo de la baja definitiva del veh\u00edculo\u00bb, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Veh\u00edculos (CAT), en nombre de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico o, en su defecto, informe del Registro General de Veh\u00edculos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tr\u00e1fico, que acredite la baja definitiva.<br \/>\nb)\u2003Fotocopia del anverso y reverso, de la ficha t\u00e9cnica (tarjeta ITV) del veh\u00edculo achatarrado donde conste la fecha de la \u00faltima Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica est\u00e9 vigente a la fecha de entrada en vigor de este programa, y fotocopia del permiso de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo donde conste su fecha de primera matriculaci\u00f3n, fecha de matriculaci\u00f3n en Espa\u00f1a y fecha de expedici\u00f3n. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportar\u00e1 el Informe de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico con el historial del veh\u00edculo.<br \/>\nc)\u2003Fotocopia del recibo del Impuesto de Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica del veh\u00edculo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.<br \/>\nb)\u2003Actuaci\u00f3n 2: Implantaci\u00f3n de Infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Memoria t\u00e9cnica o proyecto de la instalaci\u00f3n realizada si as\u00ed lo requiere, seg\u00fan reglamento electrot\u00e9cnico de baja tensi\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Ubicaci\u00f3n de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando direcci\u00f3n, n\u00famero y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071\/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referir\u00e1n al acceso principal de veh\u00edculos al mismo.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Facturas. Las facturas deber\u00e1n ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deber\u00e1 ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerar\u00e1n v\u00e1lidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:<br \/>\na)\u2003Al beneficiario, debe quedar claro que el \u00fanico pagador es el destinatario \u00faltimo de la ayuda.<br \/>\nb)\u2003Al tercero que percibe las cantidades pagadas.<br \/>\nc)\u2003La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario \u00faltimo, que deber\u00e1 ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvenci\u00f3n<br \/>\n6.\u00ba\u2003Para el caso en que el destinatario \u00faltimo sea una persona jur\u00eddica p\u00fablica, certificaci\u00f3n acreditativa de la fecha de publicaci\u00f3n de pliegos de licitaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de los bienes y\/o servicios objeto de ayuda, expedido por \u00f3rgano competente de la persona jur\u00eddica p\u00fablica beneficiaria correspondiente.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Para el caso en que el destinatario \u00faltimo sea una persona f\u00edsica o jur\u00eddica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y\/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona f\u00edsica o jur\u00eddica privada beneficiaria correspondiente.<br \/>\n8.\u00ba\u2003Copia de certificado de ejecuci\u00f3n de obra civil, expedido por t\u00e9cnico competente. Las actuaciones deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuaci\u00f3n lo requiera.<br \/>\n9.\u00ba\u2003Certificaci\u00f3n que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario \u00faltimo deber\u00e1 ser titular del n\u00famero de cuenta en el que se ingrese la ayuda.<br \/>\nc)\u2003Actuaci\u00f3n 3: Implantaci\u00f3n de Sistemas de pr\u00e9stamos de bicicletas el\u00e9ctricas.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Memoria de la obra realizada.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Facturas. Las facturas deber\u00e1n ser detalladas de manera que puedan identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha deber\u00e1 ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerar\u00e1n v\u00e1lidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:<br \/>\na)\u2003Al beneficiario, debe quedar claro que el \u00fanico pagador es el destinatario \u00faltimo de la ayuda.<br \/>\nb)\u2003Al tercero que percibe las cantidades pagadas.<br \/>\nc)\u2003La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario \u00faltimo de la ayuda que deber\u00e1 ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Aquellos datos necesarios para identificar la inversi\u00f3n objeto de la subvenci\u00f3n<br \/>\n5.\u00ba\u2003Para los casos en que el destinatario \u00faltimo sea una persona jur\u00eddica p\u00fablica, certificaci\u00f3n acreditativa de la fecha de publicaci\u00f3n de pliegos de licitaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de los bienes y\/o servicios objeto de ayuda, expedido por \u00f3rgano competente de la persona jur\u00eddica p\u00fablica beneficiaria correspondiente.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Para el caso en que el destinatario \u00faltimo sea una persona f\u00edsica o jur\u00eddica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y\/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona f\u00edsica o jur\u00eddica privada beneficiaria correspondiente.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Copia de certificado de ejecuci\u00f3n de obra civil, expedido por t\u00e9cnico competente.<br \/>\n8.\u00ba\u2003Certificaci\u00f3n que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario \u00faltimo deber\u00e1 ser titular del n\u00famero de cuenta en el que se ingrese la ayuda<br \/>\nd)\u2003Actuaci\u00f3n 4: Implantaci\u00f3n de medidas de movilidad sostenible al trabajo.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Plan de Transporte al Trabajo o Plan de Movilidad Urbana Sostenible o plan director, estrategia o acuerdo en la que se contemple la medida.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Facturas de las actuaciones ejecutadas. Las facturas deber\u00e1n ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deber\u00e1 ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerar\u00e1n v\u00e1lidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:<br \/>\na)\u2003Al beneficiario, debe quedar claro que el \u00fanico pagador es el destinatario \u00faltimo de la ayuda.<br \/>\nb)\u2003Al tercero que percibe las cantidades pagadas.<br \/>\nc)\u2003La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deber\u00e1 ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Aquellos datos necesarios para identificar la inversi\u00f3n objeto de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Para los casos en que el destinatario \u00faltimo sea una persona jur\u00eddica p\u00fablica, certificaci\u00f3n acreditativa de la fecha de publicaci\u00f3n de pliegos de licitaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de los bienes y\/o servicios objeto de ayuda, expedido por \u00f3rgano competente de la persona jur\u00eddica p\u00fablica beneficiaria correspondiente.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Para el caso en que el destinatario \u00faltimo sea una persona f\u00edsica o jur\u00eddica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y\/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona f\u00edsica o jur\u00eddica privada beneficiaria correspondiente.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable acreditativa de que la ejecuci\u00f3n de la medida se ha realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.<br \/>\n8.\u00ba\u2003Certificaci\u00f3n que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario \u00faltimo deber\u00e1 ser titular del n\u00famero de cuenta en el que se ingrese la ayuda.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nCuant\u00eda de las ayudas<br \/>\nPara cada una de las actuaciones, la cuant\u00eda de las ayudas a las que se refiere el art\u00edculo 8 es la siguiente:<br \/>\nActuaci\u00f3n 1.\u2003Adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de energ\u00edas alternativas<br \/>\n1.\u2003En el caso de que el solicitante de la ayuda est\u00e9 comprendido entre los definidos en el apartado a) del art\u00edculo 3.2, ordinales 1.\u00ba, 2.\u00ba, 3.\u00ba o 5.\u00ba, se establecen las siguientes cuant\u00edas individuales de ayuda fija que se abonar\u00e1 siempre que no se supere el l\u00edmite de precio venta del veh\u00edculo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y entendi\u00e9ndose como precio para determinar dicho l\u00edmite el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda o, en el caso de inversiones directas, el precio resultante de la adjudicaci\u00f3n correspondiente, antes de IVA o IGIC.<br \/>\nPara los casos de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de categor\u00eda M1 por destinatarios \u00faltimos que sean personas f\u00edsicas con discapacidad con movilidad reducida y veh\u00edculo adaptado o que se adapte para su conducci\u00f3n, siempre que la adaptaci\u00f3n conste en la ficha t\u00e9cnica del veh\u00edculo adquirido se incrementar\u00e1 la cuant\u00eda de la ayuda en un importe de 750 euros. Este incremento tambi\u00e9n aplicar\u00e1 a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de categor\u00eda N1 por parte de profesionales aut\u00f3nomos personas con discapacidad con movilidad reducida y veh\u00edculo adaptado o que se adapte para su conducci\u00f3n.<br \/>\nPara los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del veh\u00edculo subvencionable, o el arrendatario del veh\u00edculo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulaci\u00f3n de un veh\u00edculo matriculado en Espa\u00f1a, en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, la cuant\u00eda de la ayuda ascender\u00e1 al importe establecido en la columna \u00abAyuda con achatarramiento\u00bb El veh\u00edculo a achatarrar deber\u00e1 ser, indistintamente, de categor\u00eda M1 o N1 y estar matriculado en Espa\u00f1a con anterioridad al 1 de enero de 2013. Esta ayuda resulta tambi\u00e9n acumulable al incremento de ayuda recogido en el p\u00e1rrafo anterior para los colectivos de personas con discapacidad con movilidad reducida.<br \/>\nSe establece un l\u00edmite de ayudas de treinta veh\u00edculos por destinatario \u00faltimo salvo para los beneficiarios del art\u00edculo 3, apartado 2.a), ordinal 2.\u00ba (personas f\u00edsicas sin actividad profesional), que tendr\u00e1n un l\u00edmite de un veh\u00edculo por destinatario \u00faltimo. Asimismo, se establece un m\u00e1ximo de cuatro veh\u00edculos de demostraci\u00f3n por cada concesionario o punto de venta, en el caso de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y de pila de combustible de categor\u00edas M1 y N1 y con hasta nueve meses de antig\u00fcedad.<br \/>\nMotorizaci\u00f3n Categor\u00eda MMTA<br \/>\n\u2013<br \/>\nkg L\u00edmite precio venta veh\u00edculo<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Ayuda<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nGLP\/autog\u00e1s o bifuel N2 \u2013 3.600<br \/>\nN3 Menor de 18.000 \u2013 5.400<br \/>\nMayor o igual 18.000 13.500<br \/>\nGNC, GNL o bifuel N2 \u2013 4.500<br \/>\nN3 Menor de 18.000 \u2013 6.300<br \/>\nMayor o igual 18.000 13.500<br \/>\nMotorizaci\u00f3n Categor\u00eda Autonom\u00eda (km) L\u00edmite precio venta veh\u00edculo (\u20ac) Ayuda (\u20ac)<br \/>\nSin achatarramiento Con achatarramiento<br \/>\nPila de combustible (FCV, FCHV). M1 \u2013 \u2013 4.000 5.500<br \/>\nPHEV, REEV, BEV. Mayor o igual de 30 y menor de 90. 45.000 (53.000 para veh\u00edculos BEV de 8 plazas, en caso de que el beneficiario o destinatario \u00faltimo sea una administraci\u00f3n p\u00fablica o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin \u00e1nimo de lucro reconocidas de utilidad p\u00fablica). 1.900 2.600<br \/>\nMayor o igual de 90. 4.000 5.500<br \/>\nPHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV, FCHV). N1 Mayor o igual de 30. \u2013 4.400 6.000<br \/>\nM2, N2 \u2013 8.000 \u2013<br \/>\nM3, N3 15.000 \u2013<br \/>\nBEV. L6e \u2013 600 \u2013<br \/>\nL7e 800 \u2013<br \/>\nL3e, L4e, L5e, con P \u2265 3kW Mayor o igual de 70. 10.000 750 \u2013<br \/>\n2.\u2003En el caso de que el solicitante de la ayuda est\u00e9 comprendido en el ordinal 4.\u00ba del apartado a) del art\u00edculo 3.2, y seg\u00fan el tama\u00f1o de la empresa, seg\u00fan se define en el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuant\u00edas individuales de ayuda fija de manera que no se sobrepase lo establecido en el citado Reglamento, y que ser\u00e1 abonada siempre que no se supere el l\u00edmite de precio venta de veh\u00edculo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y aplic\u00e1ndose la misma regla prevista en el apartado anterior para la determinaci\u00f3n de dicho l\u00edmite.<br \/>\nPara los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del veh\u00edculo subvencionable, o el arrendatario del veh\u00edculo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulaci\u00f3n de un veh\u00edculo matriculado en Espa\u00f1a, en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, ascender\u00e1 al importe establecido en la columna \u00abAyuda con achatarramiento\u00bb. El veh\u00edculo a achatarrar deber\u00e1 ser, indistintamente, de categor\u00eda M1 o N1 y estar matriculado en Espa\u00f1a con anterioridad al 1 de enero de 2013.<br \/>\nNota: La autonom\u00eda en modo de funcionamiento exclusivamente el\u00e9ctrico se define como la distancia capaz de recorrer el veh\u00edculo utilizando exclusivamente la energ\u00eda acumulada en sus bater\u00edas, y que declara el fabricante en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y comercial del veh\u00edculo.<br \/>\nMotorizaci\u00f3n Categor\u00eda MMTA<br \/>\n\u2013<br \/>\nkg L\u00edmite precio venta veh\u00edculo<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Ayuda PYME<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Ayuda gran empresa<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nGLP\/autog\u00e1s o bifuel. N2 \u2013 \u2013 2.250 1.800<br \/>\nN3 Menor de 18.000 5.400<br \/>\nMayor o igual 18.000 13.500<br \/>\nGNC, GNL o bifuel. N2 2.250 1.800<br \/>\nN3 Menor de 18.000 5.400<br \/>\nMayor o igual 18.000 13.500<br \/>\nMotorizaci\u00f3n Categor\u00eda Autonom\u00eda<br \/>\n\u2013<br \/>\nKm L\u00edmite precio venta veh\u00edculo<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Ayuda (\u20ac)<br \/>\nSin achatarramiento Con achatarramiento<br \/>\nPYME Gran empresa PYME Gran empresa<br \/>\nPila combustible (FCV, FCHV) M1 \u2013 \u2013 4.000 5.500<br \/>\nPHEV, REEV, BEV, Mayor o igual de 30 y menor de 90.<br \/>\nMayor o igual de 30 y menor de 90. 45.000 (53.000 para veh\u00edculos BEV de 8 plazas, en caso de que el beneficiario o destinatario \u00faltimo sea una administraci\u00f3n p\u00fablica o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin \u00e1nimo de lucro reconocidas de utilidad p\u00fablica) 1.670 1.600 2.300 2.200<br \/>\nMayor o igual de 90. 2.920 2.190 4.000 3.000<br \/>\nPHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV, FCHV) N1 Mayor o igual de 30. \u2013 3.630 2.900 5.000 4.000<br \/>\nM2, N2 \u2013 6.000 5.000 \u2013 \u2013<br \/>\nM3, N3 15.000 \u2013<br \/>\nBEV L6e 600 \u2013<br \/>\nL7e 800 \u2013<br \/>\nL3e, L4e, L5e, con P \u2265 3kW Mayor o igual de 70. 10.000 750 700 \u2013 \u2013<br \/>\nActuaci\u00f3n 2.\u2003Implantaci\u00f3n de Infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos<br \/>\nSe establece para esta actuaci\u00f3n un l\u00edmite de ayudas de 100.000 euros por destinatario \u00faltimo y convocatoria.<br \/>\nPara infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, la ayuda ser\u00e1 el 30% del coste subvencionable para los destinatarios \u00faltimos de ayuda incluidos en el ordinal 4.\u00ba del apartado a) del art\u00edculo 3.2 y del 40% para el resto.<br \/>\nActuaci\u00f3n 3.\u2003Implantaci\u00f3n de Sistemas de pr\u00e9stamos de bicicletas el\u00e9ctricas<br \/>\nSe establece para esta actuaci\u00f3n un l\u00edmite de ayudas de 100.000 euros por destinatario \u00faltimo y convocatoria<br \/>\nPara los sistemas de pr\u00e9stamo de bicicletas el\u00e9ctricas, la ayuda ser\u00e1 el 30% del coste subvencionable.<br \/>\nActuaci\u00f3n 4.\u2003Implantaci\u00f3n de medidas de movilidad sostenible al trabajo<br \/>\nSe establece para esta actuaci\u00f3n un l\u00edmite de ayuda de 500.000 euros por destinatario \u00faltimo y convocatoria, salvo que el \u00f3rgano gestor en su convocatoria fije un l\u00edmite inferior con base en el presupuesto asignado a la medida.<br \/>\nLa ayuda ser\u00e1 del 40% del coste subvencionable para los destinatarios \u00faltimos de ayuda, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda ser\u00e1 del 50%.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nInformaci\u00f3n a remitir al IDAE por las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla<br \/>\nCon el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinaci\u00f3n del programa, de acuerdo con el art\u00edculo 11.3, a petici\u00f3n del IDAE, se requerir\u00e1 peri\u00f3dicamente, la carga de informaci\u00f3n t\u00e9cnica y presupuestaria, en una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica dispuesta por el IDAE a tal efecto, de las solicitudes de ayudas formalizadas, resueltas y ejecutadas y, en su caso, de las actuaciones realizadas a trav\u00e9s de las inversiones directas que se recogen en el apartado 3 del art\u00edculo 3, as\u00ed como de los oportunos informes de seguimiento del programa a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nEl IDAE podr\u00e1 requerir a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla la documentaci\u00f3n necesaria para poder certificar el gasto incurrido, como organismo intermedio, en aquellas actuaciones susceptibles de cofinanciarse con fondos FEDER.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, se detallan los campos m\u00ednimos que se podr\u00e1n requerir en el seguimiento de las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el dise\u00f1o de las convocatorias que convoquen por parte de las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nInformaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda recibidas<br \/>\n1.\u2003Solicitud.<br \/>\na.\u2003C\u00f3digo de la solicitud.<br \/>\nb.\u2003Fecha de registro.<br \/>\nc.\u2003Estado de la solicitud.<br \/>\ni.\u2003Activada.<br \/>\nii.\u2003Resuelta favorablemente.<br \/>\niii.\u2003Justificada.<br \/>\nd.\u2003Importe de la ayuda solicitada.<br \/>\n2.\u2003Identificaci\u00f3n del destinatario \u00faltimo.<br \/>\na.\u2003Nombre y apellidos\/raz\u00f3n social\/del destinatario \u00faltimo.<br \/>\nb.\u2003NIF del destinatario \u00faltimo.<br \/>\nc.\u2003Naturaleza jur\u00eddica del destinatario \u00faltimo:<br \/>\ni.\u2003Personas f\u00edsicas mayores de edad y personas discapacitadas menores de edad.<br \/>\nii.\u2003Profesionales aut\u00f3nomos.<br \/>\niii.\u2003Comunidad de propietarios.<br \/>\niv.\u2003Empresas privadas.<br \/>\nv.\u2003Entidades locales y entidades p\u00fablicas dependientes o vinculadas a ellas.<br \/>\nvi.\u2003Administraciones de las CC.AA. y entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes de ellas.<br \/>\nvii.\u2003Administraci\u00f3n General del Estado y empresas vinculadas o dependientes de ellas.<br \/>\nd.\u2003Tipo de empresa (naturaleza de beneficiario, caso iv):<br \/>\ni.\u2003PYME.<br \/>\nii.\u2003Gran empresa.<br \/>\ne.\u2003Domicilio:<br \/>\ni.\u2003Municipio.<br \/>\nii.\u2003Provincia.<br \/>\niii.\u2003Comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nf.\u2003Pertenencia a colectivo de personas con discapacidad y movilidad reducida.<br \/>\n3.\u2003Actuaci\u00f3n 1: adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de energ\u00edas alternativas.<br \/>\na.\u2003Marca y modelo de los veh\u00edculos objeto de apoyo.<br \/>\nb.\u2003Categor\u00eda de los veh\u00edculos objeto de apoyo.<br \/>\ni.\u2003M1.<br \/>\nii.\u2003M2.<br \/>\niii.\u2003M3.<br \/>\niv.\u2003N1.<br \/>\nv.\u2003N2.<br \/>\nvi.\u2003N3.<br \/>\nvii.\u2003L3e, L4e, L5e, L6e, L7e.<br \/>\nc.\u2003Motorizaci\u00f3n de los veh\u00edculos objeto de apoyo.<br \/>\ni.\u2003El\u00e9ctricos.<br \/>\nii.\u2003H\u00edbridos enchufables.<br \/>\niii.\u2003Hidr\u00f3geno de pila de combustible (FCV; FCHV).<br \/>\niv.\u2003Gas natural.<br \/>\nv.\u2003Autog\u00e1s (GLP).<br \/>\nd.\u2003En caso de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos M1 o N1, indicar si se presenta veh\u00edculo a achatarrar:<br \/>\ni.\u2003S\u00ed.<br \/>\nii.\u2003No.<br \/>\ne.\u2003En caso de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos M1 o N1, indicar si el veh\u00edculo es de demostraci\u00f3n (de hasta nueve meses de antig\u00fcedad y con titularidad previa a nombre del concesionario o punto de venta):<br \/>\ni.\u2003S\u00ed.<br \/>\nii.\u2003No.<br \/>\nf.\u2003Importe de la ayuda solicitada para cada veh\u00edculo.<br \/>\n4.\u2003Actuaci\u00f3n 2: implantaci\u00f3n de infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<br \/>\na.\u2003Localizaci\u00f3n.<br \/>\nb.\u2003N\u00famero de puntos de recarga por instalaci\u00f3n.<br \/>\nc.\u2003Potencia de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nd.\u2003Tipo de recarga (preinstalaci\u00f3n, vinculado, convencional, semirr\u00e1pida, r\u00e1pida o ultra r\u00e1pida).<br \/>\ne.\u2003Inversi\u00f3n total de cada una de las actuaciones.<br \/>\nf.\u2003Coste subvencionable de cada una de las actuaciones.<br \/>\ng.\u2003Tipo de uso:<br \/>\ni.\u2003P\u00fablico<br \/>\nii.\u2003Privado<br \/>\nh.\u2003Ayuda solicitada.<br \/>\n5.\u2003Actuaci\u00f3n 3: implantaci\u00f3n de sistemas de pr\u00e9stamos de bicicletas el\u00e9ctricas.<br \/>\na.\u2003Ubicaci\u00f3n.<br \/>\nb.\u2003Inversi\u00f3n.<br \/>\nc.\u2003Ayuda solicitada.<br \/>\nd.\u2003Tipo de uso.<br \/>\ni.\u2003P\u00fablico en general.<br \/>\nii.\u2003P\u00fablico de acceso restringido.<br \/>\niii.\u2003Privado.<br \/>\n6.\u2003Actuaci\u00f3n 4: implantaci\u00f3n de medidas de movilidad sostenible al trabajo.<br \/>\na.\u2003T\u00edtulo del proyecto.<br \/>\nb.\u2003Descripci\u00f3n de la medida.<br \/>\nc.\u2003Ayuda solicitada.<br \/>\nInformaci\u00f3n tras la resoluci\u00f3n de las ayudas<br \/>\nPara las 4 tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n, se a\u00f1adir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\nd.\u2003Fecha de resoluci\u00f3n<br \/>\ne.\u2003Importe de la ayuda concedida<br \/>\nInformaci\u00f3n tras la ejecuci\u00f3n de las actuaciones<br \/>\nActuaci\u00f3n 1: adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de energ\u00edas alternativas.<br \/>\na)\u2003Matr\u00edcula del veh\u00edculo adquirido.<br \/>\nb)\u2003Fecha de pago de la ayuda e importe abonado.<br \/>\nActuaci\u00f3n 2: implantaci\u00f3n de infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<br \/>\nc)\u2003Localizaci\u00f3n con domicilio y coordenadas.<br \/>\nd)\u2003Fecha de pago de la ayuda e importe abonado.<br \/>\nActuaci\u00f3n 3: implantaci\u00f3n de sistemas de pr\u00e9stamos de bicicletas el\u00e9ctricas.<br \/>\na)\u2003N\u00famero de bases y anclajes.<br \/>\nb)\u2003Numero de bicicletas.<br \/>\nc)\u2003Marca y Modelo de bicicleta.<br \/>\nd)\u2003Empresa gestora del servicio.<br \/>\ne)\u2003Descripci\u00f3n del servicio de pr\u00e9stamo.<br \/>\nf)\u2003Fecha de pago de la ayuda e importe abonado.<br \/>\nActuaci\u00f3n 4: Implantaci\u00f3n de medidas de movilidad sostenible al trabajo.<br \/>\na)\u2003N\u00famero de usuarios a los que afecta la medida.<br \/>\nb)\u2003Ahorro generado por la medida, calculado con base en los viajes evitados (tep\/a\u00f1o).<br \/>\nc)\u2003Fecha de pago de la ayuda e importe.<br \/>\nANEXO V<br \/>\nDistribuci\u00f3n del presupuesto<br \/>\nConforme a lo establecido en los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Energ\u00eda de 17 de febrero de 2020, el criterio de distribuci\u00f3n por comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla para el presupuesto inicial ser\u00e1 el Padr\u00f3n de habitantes publicado por el INE a 1 de enero de 2019, resultando las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\nComunidad Aut\u00f3noma Presupuesto asignado<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nAndaluc\u00eda. 17.954.692<br \/>\nArag\u00f3n. 2.813.525<br \/>\nAsturias, Principado de. 2.177.821<br \/>\nBalears, Illes. 2.531.518<br \/>\nCanarias. 4.701.831<br \/>\nCantabria. 1.239.194<br \/>\nCastilla y Le\u00f3n. 5.129.706<br \/>\nCastilla-La Mancha. 4.335.331<br \/>\nCatalu\u00f1a. 16.120.376<br \/>\nComunidad Valenciana. 10.599.235<br \/>\nExtremadura. 2.269.899<br \/>\nGalicia. 5.753.324<br \/>\nMadrid, Comunidad de. 14.150.116<br \/>\nMurcia, Regi\u00f3n de. 3.169.485<br \/>\nNavarra, Comunidad Foral de. 1.384.718<br \/>\nPa\u00eds Vasco. 4.640.001<br \/>\nRioja, La. 668.067<br \/>\nCeuta. 180.729<br \/>\nMelilla. 180.431<br \/>\nTotal. 100.000.000<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 569\/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesi\u00f3n directa de las ayudas de este programa a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[2567],"class_list":["post-14689","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-movilidad-eficientesostenible"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14689\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto 569\/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesi\u00f3n directa de las ayudas de este programa a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14689\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:54:57+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:23:11+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"97 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14689#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14689\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:54:57+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:11+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14689\"},\"wordCount\":19413,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"MOVILIDAD EFICIENTE|SOSTENIBLE\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14689#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14689\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14689\",\"name\":\"MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:54:57+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:11+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14689#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14689\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14689#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14689","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto 569\/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesi\u00f3n directa de las ayudas de este programa a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14689","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:54:57+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:23:11+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"97 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14689#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14689"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE","datePublished":"2020-12-23T12:54:57+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:11+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14689"},"wordCount":19413,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["MOVILIDAD EFICIENTE|SOSTENIBLE"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14689#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14689","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14689","name":"MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:54:57+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:11+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14689#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14689"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14689#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14689","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14689"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14689\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15203,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14689\/revisions\/15203"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14689"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14689"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14689"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}