{"id":14693,"date":"2020-12-23T12:54:57","date_gmt":"2020-12-23T12:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/materia-social-y-fiscal-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:30","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:30","slug":"materia-social-y-fiscal-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14693","title":{"rendered":"Materia Social y Fiscal CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 25\/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de car\u00e1cter fiscal y administrativo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a,<br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nEn fecha 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma como consecuencia de la pandemia sanitaria ocasionada porla COVID-19 mediante el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y actualmente prorrogado hasta el d\u00eda 21 de junio por el Real decreto 555\/2020, de 5 de junio. Desde aquella fecha, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado diferentes medidas en varios \u00e1mbitos con el fin de paliar los efectos desfavorables que ha ocasionado esta crisis, medidas que es necesario ampliar con la adopci\u00f3n de un nuevo Decreto ley que se estructura en dos t\u00edtulos, divididos en dos cap\u00edtulos cada uno de ellos, veintid\u00f3s art\u00edculos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.<br \/>\nA pesar de que la normativa estatal y la de la Generalidad de Catalu\u00f1a ha introducido medidas generales para la adaptaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de igualdad, migraciones y ciudadan\u00eda, se hace necesario el establecimiento de medidas espec\u00edficas que permitan actuar en estos \u00e1mbitos para paliar de manera urgente los efectos desfavorables provocados por la COVID-19 a las personas a las que van dirigidas estas pol\u00edticas. La situaci\u00f3n es especialmente urgente y relevante en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas migratorias y de ciudadan\u00eda, dado que el impacto de la crisis econ\u00f3mica y social derivada de la pandemia est\u00e1 castigando de manera especialmente cruda a las personas extranjeras, ya que la p\u00e9rdida de puestos de trabajo y la afectaci\u00f3n de los ERTE tiene especial incidencia en sectores econ\u00f3micos intensivos en mano de obra, sectores que ocupan en muchos casos las personas extranjeras. Una situaci\u00f3n que se hace mucho m\u00e1s grave para las personas extranjeras en situaci\u00f3n irregular, ya que el paro de cualquier actividad econ\u00f3mica, tambi\u00e9n aquellas que se producen dentro del \u00e1mbito de la econom\u00eda irregular, las lleva a una situaci\u00f3n l\u00edmite de la cual no pueden salir sin una intervenci\u00f3n social de emergencia. La urgencia que requiere la atenci\u00f3n a todas estas necesidades justifica la elaboraci\u00f3n de una norma, en forma de Decreto ley, que d\u00e9 cobertura al despliegue de los programas y servicios necesarios para atenderlas de manera urgente. Por lo mismo y una vez finalizada la situaci\u00f3n de excepcionalidad derivada del estado de alarma y en aquello referido a los procedimientos de ayudas y subvenciones, se debe poner fin al uso de este mecanismo normativo, que a partir de ahora se debe producir, respecto de la aprobaci\u00f3n de sus bases, mediante las v\u00edas normativas ordinarias.<br \/>\nAsimismo, a los efectos de centralizar la gesti\u00f3n de las prestaciones del \u00e1mbito social en el \u00f3rgano especializado en esta materia, con el fin de hacerla m\u00e1s eficiente, se hace necesaria y urgente la atribuci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de determinados procedimientos para el reconocimiento de subvenciones, indemnizaciones y prestaciones a la Direcci\u00f3n General de Prestaciones Sociales. En este sentido, se atribuyen en este \u00f3rgano, tanto los procedimientos relacionados con la violencia machista, de los que se prev\u00e9 un incremento lamentable, comolos que benefician a las personas que ostentan la condici\u00f3n de catal\u00e1n retornado, dado que el car\u00e1cter global de la crisis vivida tambi\u00e9n har\u00e1 crecer previsiblemente la demanda.<br \/>\nPor todo lo expuesto se introducen en el t\u00edtulo 1 medidas de car\u00e1cter social, una regulaci\u00f3n que da respuesta a la problem\u00e1tica antes citada. As\u00ed en el cap\u00edtulo 1, se regulan unas subvenciones de car\u00e1cter extraordinario para la creaci\u00f3n de nuevo empleoen el \u00e1mbito de trabajo domiciliario de cuidadosdirigidas a facilitar la contrataci\u00f3n de las trabajadoras y trabajadores de los cuidadosque se necesitan para hacer atenci\u00f3n domiciliaria de personas mayores o en situaci\u00f3n de dependencia, mientras los equipamientos residenciales est\u00e9n afectados por la COVID-19.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo 2, se regulan unas subvenciones tambi\u00e9n de car\u00e1cter extraordinario, para programas que se requieren para abordar la lucha contra la exclusi\u00f3n social derivada de la crisis sanitaria, tanto en el \u00e1mbito laboral, educativo y de la acogida como en el \u00e1mbito de la igualdad hombre-mujer en el trabajo.<br \/>\nEn las disposiciones transitorias primera y segunda, a los efectos de centralizar la gesti\u00f3n integral de las prestaciones del \u00e1mbito social en el \u00f3rgano especializado en esta materia, con el fin de mejorar la eficiencia, se atribuye la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de algunas prestaciones, indemnizaciones y subvenciones en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas de igualdad, migraciones y ciudadan\u00eda, a la Direcci\u00f3n General de Prestaciones Sociales.<br \/>\nPor otra parte, el t\u00edtulo 2 del Decreto ley adopta diferentes medidas de car\u00e1cter fiscal, en el cap\u00edtulo 1 y administrativas, en el cap\u00edtulo 2.<br \/>\nEl cap\u00edtulo 1, referido a las medidas tributarias, en el art\u00edculo 20 introduce una medida relacionada con el tratamiento de importes de canon del agua incluidos en recibos convertidos en incobrables. Como consecuencia del impacto en la econom\u00eda, y, a su vez en las familias, de la situaci\u00f3n derivada de la declaraci\u00f3n del estado de alarma provocado por la COVID-19, se ha incrementado el impago de facturas de todo tipo de servicios, de manera tal que se incrementa tambi\u00e9n el importe de lo que se vuelve incobrable por las entidades suministradoras correspondiendo a los clientes vulnerables y no vulnerables. A la espera de c\u00f3mose resuelve esta problem\u00e1tica social, se han adoptado, mediante los diferentes decretos leyes aprobados desde la declaraci\u00f3n de la pandemia, diferentes medidas que puedan compensar, en la medida de lo posible, los efectos sociales y econ\u00f3micos que tiene y puede tener m\u00e1s adelante esta situaci\u00f3n. As\u00ed, el mencionado art\u00edculo 20 adopta una medida m\u00e1s en el sector de actividad econ\u00f3mica como es el del abastecimiento de agua y se propone la posibilidad que, de manera transitoria, durante dos a\u00f1os, que es el plazo que se considera que el impacto de la vulnerabilidad de las familias y de la situaci\u00f3n de crisis empresarial puede afectar al pago de las facturas del servicio que incluyen el canon del agua, las entidades afectadas puedan declarar a la Agencia Catalana del Agua (ACA), estos importes convertidos en incobrables y no ingresar el importe correspondiente, como corresponder\u00eda hacer porsu papel de sustitutas.<br \/>\nEl cap\u00edtulo 2 introduce en sus dos art\u00edculos medidas de car\u00e1cter administrativo. El art\u00edculo 21 afecta al Decreto ley 8\/2020, de 24 de marzo, de modificaci\u00f3n parcial del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, y de adopci\u00f3n de otras medidas complementarias, que prev\u00e9 medidas extraordinarias aplicables a las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico del \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a. En concreto, se modificael art\u00edculo 7 del Decreto ley mencionado.<br \/>\nEl art\u00edculo 7.1 del Decreto ley 8\/2020, de 24 de marzo, suspende de las entidades previstas en el art\u00edculo 81 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, durante el estado de alarma, el plazo previsto en el art\u00edculo 81.2 de la norma mencionada, para formular y comunicar las cuentas anuales a la Intervenci\u00f3n General y ponerlas a la disposici\u00f3n de los responsables de la auditor\u00eda, reanud\u00e1ndose de nuevo para tres meses, a contar desde aquella fecha.<br \/>\nAsimismo, se determina en el art\u00edculo 7.2, que en caso de que, en la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma, el \u00f3rgano de gobierno o administraci\u00f3n de una persona jur\u00eddica del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificaci\u00f3n contable de estas cuentas, cuando la auditor\u00eda resulte obligatoria, se entender\u00e1 prorrogado pordos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.<br \/>\nEl art\u00edculo 7.3 establece que el plazo para tramitar las cuentas anuales previsto en el art\u00edculo 81.3 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma. Estas entidades tendr\u00e1n que enviar las cuentas anuales debidamente aprobadas por el \u00f3rgano correspondiente con el informe de auditor\u00eda, dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para comunicar las cuentas formuladas a la Intervenci\u00f3n General y a la Sindicatura de Cuentas.<br \/>\nFinalmente, el art\u00edculo 7.4 establece que el plazo para presentar la Cuenta General por parte de la Intervenci\u00f3n General a la Sindicatura de Cuentas, previsto en el art\u00edculo 81.4 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a y el art\u00edculo 39.2 de la Ley 18\/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma. No obstante, a la vista de la evoluci\u00f3n favorable de la pandemia, se est\u00e1 produciendo la desescalada de las medidas tomadas hasta la actualidad y en consecuencia hay que tomar otras que permitan avanzar en la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda. Tambi\u00e9n el Estado, mediante el Real decreto ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modifica la regulaci\u00f3n anterior relativa a la forma de celebraci\u00f3n de las sesiones de los \u00f3rganos de gobierno y de administraci\u00f3n de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, as\u00ed como de la forma de llevar a cabo las votaciones. De acuerdo con el anterior, se considera necesario proceder a modificar el art\u00edculo 7.1 mencionado en el sentido de establecer que el plazo para formular las cuentas anuales de las entidades previstas en el art\u00edculo 81 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas y el resto de documentaci\u00f3n legalmente empezar\u00e1 a contar desde el 1 de junio y no desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma dado que este es un plazo susceptible de ser variado. En este mismo sentido, tambi\u00e9n se considera conveniente modificar el plazo para enviar las cuentas anuales. De esta manera se dota de mayor seguridad jur\u00eddica a las actuaciones de las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico del \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\nFinalmente, el art\u00edculo 22 prev\u00e9 que las medidas excepcionales en materia de subvenciones previstas en el cap\u00edtulo 2 del Decreto ley 8\/2020, de 24 de marzo, alarguen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de permitir mantener el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico al que se sometieron y coadyuvaron en la reactivaci\u00f3necon\u00f3mica.<br \/>\nEn cuanto a la parte final del Decreto ley, las disposiciones adicionales prev\u00e9n la posibilidad, si procede, de ampliar los importes m\u00e1ximos que se destinan a las subvenciones extraordinarias regulados en este Decreto ley, se habilita la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para aprobar las resoluciones de convocatorias correspondientes a las medidas que se prev\u00e9n, se da car\u00e1cter de urgencia a la tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias necesarias para desplegar las medidas, se establece el rango reglamentario de las disposiciones del t\u00edtulo 1 y se establece el alcance de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nEn \u00faltimo t\u00e9rmino, la disposici\u00f3n final primera establece determinadas modificaciones en la Ley 25\/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificaci\u00f3n de la Ley 18\/1996 y del Decreto 268\/2003, de 4 de noviembre, de despliegue de la Ley 25\/2002, de 25 de noviembre, con el fin de adaptar las referencias normativas a lo que prev\u00e9 el t\u00edtulo 1 de este Decreto ley. A su vez la disposici\u00f3n final segunda modifica los art\u00edculos 32 y 33 del Decreto ley 21\/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter econ\u00f3mico, cultural y social, como consecuencia de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica. Finalmente, la disposici\u00f3n final tercera establece la entrada en vigor inmediata del Decreto ley.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley. En el presente supuesto, el car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la situaci\u00f3n deriva de la declaraci\u00f3n del estado de alarma provocada por la situaci\u00f3n sanitaria que requiere adoptar de manera urgente medidas que pal\u00eden, tanto como se pueda, la situaci\u00f3n creada y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilizaci\u00f3n de medios legislativos de urgencia a un momento posterior.<br \/>\nEn uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejerode Econom\u00eda y Hacienda y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>T\u00edtulo 1<br \/>\nMedidas de car\u00e1cter social<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1<br \/>\nSubvenci\u00f3n para la creaci\u00f3n de nuevo empleo en el \u00e1mbito del trabajo domiciliario de cuidados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nObjeto de la subvenci\u00f3n<br \/>\nSe crea la subvenci\u00f3n para la creaci\u00f3n de nuevo empleo en el \u00e1mbito del trabajo de cuidados, que consiste en una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica dirigida a las personas empleadoras o las entidades sin \u00e1nimo de lucro, con el objetivo de promover el empleoen el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a las personas mayores o dependientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nFinalidad<br \/>\nLa finalidad de esta subvenci\u00f3n es, por una parte, promover el empleocon contrato en un sector dondela econom\u00eda sumergida tiene un peso muy importante y, por la otra, que el sector del trabajo de los cuidadospueda responder a las necesidades derivadas de la afectaci\u00f3n de la COVID-19 en los centros residenciales de atenci\u00f3n a las personas mayores, con el fin de evitar la desatenci\u00f3n de estas personas y ayudar a la creaci\u00f3n de nuevo empleoen este sector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nPersonas y entidades beneficiarias<br \/>\n3.1 Pueden ser beneficiarias de esta subvenci\u00f3n las personas empleadoras o las entidades sin \u00e1nimo de lucro que ofrezcan un contrato laboral para hacer trabajos de cuidadode personas mayores o dependientes porun m\u00ednimo de 12 meses a personas que no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social en los \u00faltimos 2 a\u00f1os contados desde la fecha de firma del contrato o a personas que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 124.2 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, aprobado por el Real decreto 557\/2011, de 20 de abril.<br \/>\n3.2 Los contratos de trabajo mencionados en el punto anterior tendr\u00e1n siempre una retribuci\u00f3n igual o superior al salario m\u00ednimo interprofesional para jornada completa y en c\u00f3mputo anual. Tambi\u00e9n se aceptar\u00e1n varias solicitudes de contrataciones a tiempo parcial que correspondan a jornadas semanales superiores o iguales a 10 horas a favor de una misma persona trabajadora. En este caso, la retribuci\u00f3n m\u00ednima se entender\u00e1 como la de la suma de todos los contratos presentados y la tramitaci\u00f3n de cada una de las solicitudes se har\u00e1 de manera independiente.<br \/>\n3.3 La persona o entidad empleadora se compromete a garantizar el pleno cumplimiento de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores del trabajo del hogar familiar previstos en la legislaci\u00f3n vigente y est\u00e1 obligado a adoptar las medidas necesarias para procurar que el trabajo de estos trabajadores se realice en las condiciones de seguridad e higiene debidas, tal como prev\u00e9 el art\u00edculo 3.4 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\n3.4 Las personas o entidades empleadoras deben estar al corriente del cumplimientode sus obligaciones tributarias y, si procede, con la Seguridad Social.<br \/>\n3.5 En el caso de que la persona empleadora sea una persona f\u00edsica, los ingresos brutos anuales de la unidad familiar de esta tendr\u00e1n que ser superiores, una vez descontado el pago del salario convenido, al 25% del salario medio de Catalu\u00f1a, fijado en 25.180,44 euros anuales, si no tiene familiares a cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros, el 50% del \u00edndice mencionado. Y si la unidad familiar incluye a m\u00e1s de dos personas, se tendr\u00e1 que a\u00f1adir un 15% del salario medio de Catalu\u00f1a m\u00e1s por cada miembro adicional.<br \/>\n3.6 En el caso de que la persona empleadora sea una persona f\u00edsica, los ingresos brutos anuales de la unidad familiar de esta tendr\u00e1n que ser inferiores, una vez descontado el pago del salario convenido, a 2,5 veces el salario medio de Catalu\u00f1a en c\u00f3mputo anual, si no tiene familiares a cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros, los ingresos deben ser inferiores a 4,5 veces el salario medio de Catalu\u00f1a. Y si la unidad familiar incluye a m\u00e1s de dos personas, los ingresos de la unidad familiar tendr\u00e1n que ser inferiores, adicionalmente, en 1,5 veces el salario medio de Catalu\u00f1a por cada miembro adicional.<br \/>\n3.7 A los efectos del cumplimientode los requisitos de los apartados 3.5 y 3.6, la unidad familiar se entiende como una unidad de convivencia formada exclusivamente por los c\u00f3nyuges o parejas de hecho registradas y los ascendientes y descendientes en primer grado y l\u00ednea directa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nImporte de la subvenci\u00f3n y limitaci\u00f3n de contratos<br \/>\n4.1 La subvenci\u00f3n consiste en el pago de parte de los costes laborales de las personas trabajadoras contratadas, hasta un m\u00e1ximo de dos contratos por persona o entidad empleadora.<br \/>\n4.2 La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a otorgar es de 2.685 euros si el contrato es de jornada completa. Si corresponde a una contrataci\u00f3n a tiempo parcial, la cuant\u00eda de la ayuda ser\u00e1 directamente proporcional a la jornada laboral contratada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nPago y compatibilidad<br \/>\n5.1 El pago de la subvenci\u00f3n se debe hacer mediante un adelantodel 60% del importe total de la subvenci\u00f3n, que se har\u00e1 efectiva a partir del momento que se notifique la resoluci\u00f3n definitiva de otorgamiento, sin necesidad de aportar ning\u00fan aval o garant\u00eda. El 40% restante de la subvenci\u00f3n se debe pagar una vez que la persona empleadora haya justificado debidamente la ejecuci\u00f3n total de la actuaci\u00f3n. En caso de muerte de la persona beneficiaria de la subvenci\u00f3n o de la persona mayor o dependiente atendida a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n, el importe de la subvenci\u00f3n y el periodo a justificar se ajustar\u00e1n a la ejecuci\u00f3n real de la contrataci\u00f3n correspondiente y, si procede, se proceder\u00e1 a la revocaci\u00f3n parcial de la subvenci\u00f3n otorgada por la parte abonada y no ejecutada del adelanto.<br \/>\n5.2 Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda o subvenci\u00f3n concedidas con la misma finalidad que est\u00e9 financiada por otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados, ya sean de \u00e1mbito local, nacional, estatal, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de Seguridad Social, siempre que el importe total de las ayudas o subvenciones concedidas con la misma finalidad, incluida la subvenci\u00f3n regulada en esta norma, no supere los costes laborales anuales de cada trabajador o trabajadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nSolicitudes, procedimiento de concesi\u00f3n y de justificaci\u00f3n<br \/>\n6.1 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una o m\u00e1s resoluciones de la convocatoria que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual debe concretar el procedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como el plazo para presentar la solicitud.<br \/>\n6.2 Las solicitudes y otros tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones y su justificaci\u00f3n se deben presentar seg\u00fan modelos normalizados.<br \/>\n6.3 El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones es el de concurrencia no competitiva.<br \/>\n6.4 El plazo para dictar la resoluci\u00f3n de otorgamiento o denegaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n es de 30 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes. Las solicitudes se resolver\u00e1n por orden de entrada y el otorgamiento de la subvenci\u00f3n est\u00e1 sometido a disponibilidad presupuestaria.<br \/>\n6.5 Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las personas y entidades solicitantes podr\u00e1n entender desestimada la subvenci\u00f3n por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n6.6 El \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de la subvenci\u00f3n para la creaci\u00f3n de nuevo empleoen el \u00e1mbito del trabajo domiciliario de cuidadoses la Secretar\u00eda de Igualdad, Migraciones y Ciudadan\u00eda del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<br \/>\n6.7 La justificaci\u00f3n de los gastos de personal y el cumplimiento del resto de requisitos se debe hacer mediante la documentaci\u00f3n que especifique la resoluci\u00f3n de convocatoria.<br \/>\n6.8 El plazo de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa acaba el 31 de octubre del a\u00f1o siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de otorgamiento o denegaci\u00f3n de las subvenciones. No obstante, a medida que las contrataciones objeto de estas subvenciones lleguen al final de su periodo de vigencia, las personas empleadoras o las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n podr\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n justificativa para la tramitaci\u00f3n del cierre econ\u00f3mico y administrativo del expediente.<br \/>\n6.9 Las personas o entidades beneficiarias podr\u00e1n solicitar la ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n o justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n antes del vencimiento del plazo de que se trate y por razones debidamente justificadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nAplicaci\u00f3n presupuestaria y financiaci\u00f3n<br \/>\n7.1 El importe m\u00e1ximo correspondiente al otorgamiento de la subvenci\u00f3n para la creaci\u00f3n de nuevo empleoen el \u00e1mbito del trabajo domiciliario de cuidadoses de 2.333.333,33 euros de los cuales, 1.400.000,00 euros ir\u00e1n a cargo de las partidas presupuestarias D\/480000100\/314\/0000, D\/481000100\/314\/0000 y D\/482000100\/314\/0000 en la anualidad 2020 y 933.333,33 euros en la anualidad 2021.<br \/>\n7.2 Las actuaciones previstas en esta medida se enmarcan en la prioridad de inversi\u00f3n descrita al art\u00edculo 3 a, v del Reglamento (UE) 1304\/2013 relativo al Fondo Social Europeo, a trav\u00e9s del Programa operativo FSE de Catalu\u00f1a 2014-2020, n\u00ba CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2<br \/>\nSubvenciones para programas de apoyoa la lucha contra la exclusi\u00f3n social y la desigualdad agravada por la crisis social derivada de la COVID-19<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nObjeto de la subvenci\u00f3n<br \/>\nSe crea una l\u00ednea de subvenciones para programas de apoyoa la regularidadadministrativa de las personas extranjeras a trav\u00e9s del arraigosocial y de la mejora de la empleabilidadde las personas extranjeras, de apoyode emergencia al \u00e9xito educativo del alumnado de familias de origen migrante, de acogida de personas migrantes, refugiadas o retornadas y de promoci\u00f3n de la igualdad hombre-mujer en el \u00e1mbito laboral, para combatir la exclusi\u00f3n social agravada por la crisis social derivada de la COVID-19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\n\u00c1mbitos y tipolog\u00edas de subvenciones<br \/>\n9.1 Las subvenciones para programas de apoyo a la lucha contra la exclusi\u00f3n social y la desigualdad agravada por la crisis social derivada de la COVID-19, se otorgan para el fomento de acciones en los \u00e1mbitos siguientes: apoyo a la regularidad administrativa a trav\u00e9s del acceso al mundo laboral, educativo, acogida de personas migrantes, refugiadas o retornadas e igualdad hombre-mujer en el \u00e1mbito del trabajo.<br \/>\n9.2 En el \u00e1mbito del apoyoa la regularidad administrativa a trav\u00e9s del acceso al mundo laboral, se establecen cinco tipolog\u00edas de acciones diferentes:<br \/>\nA1 (COVID-19). Proyectos de asesoramiento jur\u00eddico especializado de apoyoa los procesos de arraigosocial que deben incluir obligatoriamente la oferta de asesoramiento jur\u00eddico en materia de extranjer\u00eda y el acompa\u00f1amiento personalizado para la tramitaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n laboral, penal y de extranjer\u00eda, ya sea ante cualquier instancia necesaria para alcanzar el arraigo social.<br \/>\nA2 (COVID-19). Proyectos de apoyot\u00e9cnico a la preparaci\u00f3n de proyectos de autoempleo de personas en situaci\u00f3n de irregularidad administrativa para que puedan alcanzar el arraigosocial mediante el trabajo por cuenta propia.<br \/>\nA3 (COVID-19). Proyectos de apoyoa la mejora de la empleabilidad de personas extranjeras en situaci\u00f3n de irregularidad administrativa mediante el cooperativismo que podr\u00e1n incluir el dise\u00f1o del proyecto cooperativo, el apoyoa la gesti\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de las cooperativas y el apoyo a la creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo.<br \/>\nA4 (COVID-19). Proyectos de apoyoa la formaci\u00f3n para la mejora de la empleabilidadde personas extranjeras en situaci\u00f3n de irregularidad administrativa en el sector del trabajo de cuidadosy del hogar con pr\u00e1cticas en centros formativos, incluyendo formaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de la violencia machista en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\nA5 (COVID-19) Apoyo a projectos de formaci\u00f3n para la mejora de la empleabilidad de personas extranjeras en riesgo de caer en la irregularidad sobrevenida, que tendr\u00e1n que incluir necesariamente la mejora de las competencias ling\u00fc\u00edsticas b\u00e1sicas en lengua catalana, el conocimiento de la sociedad catalana y de su marco jur\u00eddico, incluyendo la igualdad hombre-mujer y la prevenci\u00f3n de la violencia machista y formaci\u00f3n pr\u00e1ctica no laboral propia del sector al cual se dirigen, con el fin de dar lugar a informes de extranjer\u00eda \u00fatiles para evitar la irregularidad administrativa.<br \/>\n9.3 En el \u00e1mbito educativo, se establecen tres tipolog\u00edas de acciones diferentes:<br \/>\nB1 (COVID-19). Promoci\u00f3n de la red de apoyo social al aprendizaje para los ni\u00f1os y j\u00f3venes hijos de familias migrantes, as\u00ed como para sus familias creando un espacio com\u00fan de interacciones y aprendizajes d\u00f3nde multiplicar el conocimiento y asegurar el \u00e9xito educativo en el contexto de dificultades que se deriva de la epidemia COVID-19.<br \/>\nB2 (COVID-19). Promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n de familiares de alumnos de origen cultural diverso, con actuaciones que se realizar\u00e1n en centros educativos de m\u00e1xima complejidad y por medio de una programaci\u00f3n anual de actividades formativas en las cuales actuar\u00e1n como formadores o formadoras alumnado voluntario del centro, con conocimiento en las culturas de origen de estas familias.<br \/>\nB3 (COVID-19). Formaci\u00f3n en programaci\u00f3n TIC para alumnado de centros educativos de alta complejidad mayor de 14 a\u00f1os y para sus familiares adultos. Esta formaci\u00f3n tendr\u00e1 que estar estructurada por niveles, permitiendo el acceso con independencia del nivel competencial previo de los participantes, tendr\u00e1 que estar orientada a la adquisici\u00f3n de competencias profesionales y tendr\u00e1 que ser motivadora para la continuidad educativa. La oferta de estas actividades se tendr\u00e1 que hacer en horario no lectivo y se tendr\u00e1 que impartir en centros educativos p\u00fablicos de secundaria.<br \/>\n9.4 En el \u00e1mbito de la acogida de personas migrantes, refugiadas o retornadas, se establecen tres tipolog\u00edas de acciones diferentes:<br \/>\nC1 (COVID-19). Prestaci\u00f3n de los m\u00f3dulos formativos A.1, B y C del Servicio de Primera Acogida en formato presencial, con un m\u00ednimo de 90, 15 y 15 horas lectivas, respectivamente.<br \/>\nC2 (COVID-19). Prestaci\u00f3n de los m\u00f3dulos formativos A.1, B y C del Servicio de Primera Acogida en formato no presencial, con un m\u00ednimo de 90, 15 y 15 horas lectivas, respectivamente, y con un m\u00e1ximo de 15 horas de formaci\u00f3n en competencia digital, si procede.<br \/>\nC3 (COVID-19). Prestaci\u00f3n del m\u00f3dulo A.3 de alfabetizaci\u00f3n en formato no presencial, con un m\u00ednimo de 120 horas lectivas y con un m\u00e1ximo de 15 horas de formaci\u00f3n en competencia digital, si procede.<br \/>\n9.5. En el \u00e1mbito de la igualdad hombre-mujer en el \u00e1mbito del trabajo, se establece una \u00fanica actuaci\u00f3n:<br \/>\nD1 (COVID-19). Planesde igualdad hombre-mujer en empresas u organizaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nEntidades beneficiarias<br \/>\n10.1 Se pueden acoger a las subvenciones de las acciones A1 (COVID-19) a C3 (COVID-19) las entidades constituidas legalmente que no tengan \u00e1nimo de lucro y con establecimiento operativo en Catalu\u00f1a.<br \/>\n10.2 Se pueden acoger a las subvenciones de la acci\u00f3n D1 (COVID-19) las empresas u organizaciones constituidas legalmente en Catalu\u00f1a con una plantilla de hasta 149 personas trabajadoras, que no hayan recibido previamente ning\u00fan tipo de subvenci\u00f3n o de ayuda para elaborar un plande igualdad.<br \/>\n10.3 En ning\u00fan caso pueden obtener la condici\u00f3n de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las cuales las normas de acceso, funcionamiento o utilizaci\u00f3n de medios e instalaciones impliquen de hecho o de derecho una discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo o cualquiera otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<br \/>\n10.4 Si las personas beneficiarias son agrupaciones de personas sin personalidad jur\u00eddica, cada una de las integrantes debe cumplir los requisitos que exige el art\u00edculo 11.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nSolicitudes, gesti\u00f3n y procedimiento de la concesi\u00f3n<br \/>\n11.1 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar unas o m\u00e1s resoluciones de convocatoria que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual tiene que concretar el procedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de las subvenciones, as\u00ed como el plazo para presentar las solicitudes.<br \/>\n11.2 Las solicitudes y otros tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n y su justificaci\u00f3n se deben presentar seg\u00fan modelos normalizados.<br \/>\n11.3 La resoluci\u00f3n de las subvenciones reguladas en este cap\u00edtulo corresponde a la persona titular de la Secretar\u00eda General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<br \/>\n11.4. La instrucci\u00f3n, gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las subvenciones reguladas en este cap\u00edtulo corresponde a la Secretar\u00eda de Igualdad, Migraciones y Ciudadan\u00eda.<br \/>\n11.5 El procedimiento de concesi\u00f3n de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva. Las prioridades de las entidades y acciones subvencionables y los criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes se regular\u00e1n en la resoluci\u00f3n de convocatoria. Para poder acceder a las ayudas, los proyectos presentados deben haber superado el 50% de la puntuaci\u00f3n prevista en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<br \/>\n11.6 El plazo m\u00e1ximo para dictar la resoluci\u00f3n es de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda siguiente al d\u00eda que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las entidades o personas solicitantes podr\u00e1n entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<br \/>\nPeriodo de ejecuci\u00f3n<br \/>\nEl periodo de ejecuci\u00f3n de las acciones objeto de la subvenci\u00f3n es de un a\u00f1o natural a partir de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\nCuant\u00eda m\u00e1xima subvencionable<br \/>\nSe podr\u00e1 subvencionar hasta un importe m\u00e1ximo del 100% del coste de la acci\u00f3n, de acuerdo con el presupuesto presentado. En el caso que no se financie el 100%, el resto del coste de la acci\u00f3n subvencionada ir\u00e1 a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiaci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, el importe total subvencionado con fondos p\u00fablicos no podr\u00e1 superar el 100% del coste de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<br \/>\nPago<br \/>\nSe conceder\u00e1 un anticipo del 95 por ciento del importe de la ayuda, que se realizar\u00e1 en la misma resoluci\u00f3n de otorgamiento, sin necesidad de aportar ning\u00fan aval o garant\u00eda, atendiendo la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<br \/>\nLimitaci\u00f3n de solicitudes<br \/>\nUna misma entidad no se puede presentar a recibir subvenciones en tres o m\u00e1s acciones diferentes de entre las previstas en el art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<br \/>\nDeterminaci\u00f3n del importe de las subvenciones<br \/>\n16.1 Para las acciones A3 (COVID-19), A4 (COVID-19), A5 (COVID-19) y B3 (COVID-19) la cuant\u00eda de las subvenciones tendr\u00e1 un importe m\u00e1ximo de:<br \/>\n30.000 euros para la acci\u00f3n A3 (COVID-19).<br \/>\n30.000 euros para la acci\u00f3n A4 (COVID-19).<br \/>\n20.000 euros para la acci\u00f3n A5 (COVID-19).<br \/>\n100.000 euros para la acci\u00f3n B3 (COVID-19).<br \/>\nEstos importes ser\u00e1n modulables a la baja de acuerdo con los criterios de prioridad y puntuaci\u00f3n que se determinen en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<br \/>\n16.2 Para las acciones A1 (COVID-19), A2 (COVID-19), B1 (COVID-19), B2 (COVID-19), C1 (COVID-19), C2 (COVID-19), C3 (COVID-19) y D1 (COVID-19) las solicitudes presentadas se ordenar\u00e1n de manera decreciente de acuerdo con las puntuaciones obtenidas y el importe se determinar\u00e1 por aplicaci\u00f3n de un m\u00f3dulo fijo hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria. Estos m\u00f3dulos ser\u00e1n:<br \/>\nPara la acci\u00f3n A1 (COVID-19), 500 euros por persona usuaria que haga el itinerario completo de tramitaci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de 150.000 euros por proyecto.<br \/>\nPara la acci\u00f3n A2 (COVID-19), 200 euros por persona usuaria que haga el itinerario completo de tramitaci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de 100.000 euros por proyecto.<br \/>\nPara la acci\u00f3n B1 (COVID-19), 240 euros por alumno o alumna atendido en la red en un periodo m\u00ednimo de 6 meses, con un m\u00e1ximo de 100.000 euros por proyecto.<br \/>\nPara la acci\u00f3n B2 (COVID-19), 240 euros por familiar incluido en el proyecto formativo porun periodo m\u00ednimo de 6 meses, con un m\u00e1ximo de 100.000 euros por proyecto.<br \/>\nPara la acci\u00f3n C1 (COVID-19), 50 euros por hora de formaci\u00f3n y con un m\u00e1ximo de 120.000 euros por proyecto.<br \/>\nPara la acci\u00f3n C2 (COVID-19), 30 euros por hora de formaci\u00f3n y con un m\u00e1ximo de 540.000 euros por proyecto.<br \/>\nPara la acci\u00f3n C3 (COVID-19), 30 euros por hora de formaci\u00f3n y con un m\u00e1ximo de 54.000 euros por proyecto<br \/>\nPara la acci\u00f3n D1 (COVID-19), la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a otorgar para cada uno de los solicitados se establecer\u00e1 por tramos, en funci\u00f3n del n\u00famero de personas de la plantilla, y ser\u00e1 de 2.000 euros si la plantilla es de 10 a 19 personas trabajadoras, de 3.000 euros si la plantilla es de 20 a 49 personas trabajadoras, de 4.000 euros si la plantilla es de 50 a 99 personas trabajadoras y de 5.000 euros si la plantilla es de 100 a 149 personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<br \/>\nJustificaci\u00f3n de las subvenciones<br \/>\nEl plazo y la documentaci\u00f3n a presentar para la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos, se debe determinar en la convocatoria correspondiente.<br \/>\nLa falta de justificaci\u00f3n comporta la imposibilidad de percibir la subvenci\u00f3n o su extinci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades percibidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<br \/>\nAplicaci\u00f3n presupuestaria y financiaci\u00f3n<br \/>\n18.1 El importe correspondiente al otorgamiento de las subvenciones definidas en el art\u00edculo 9 es el siguiente:<br \/>\nPara la acci\u00f3n A1 (COVID-19), 300.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D\/481000100\/314\/0000 y D\/482000100\/314\/0000.<br \/>\nPara la acci\u00f3n A2 (COVID-19), 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D\/481000100\/314\/0000 y D\/482000100\/314\/0000.<br \/>\nPara la acci\u00f3n A3 (COVID-19), 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D\/481000100\/314\/0000 y D\/482000100\/314\/0000.<br \/>\nPara la acci\u00f3n A4 (COVID-19), 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D\/481000100\/314\/0000 y D\/482000100\/314\/0000.<br \/>\nPara la acci\u00f3n A5 (COVID-19), 200.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D\/481000100\/314\/0000 y D\/482000100\/314\/0000.<br \/>\nPara la acci\u00f3n B1 (COVID-19), 200.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D\/481000100\/314\/0000 y D\/482000100\/314\/0000.<br \/>\nPara la acci\u00f3n B2 (COVID-19), 425.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D\/481000100\/314\/0000 y D\/482000100\/314\/0000.<br \/>\nPara la acci\u00f3n B3 (COVID-19), 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D\/481000100\/314\/0000 y D\/482000100\/314\/0000.<br \/>\nPara la acci\u00f3n C1 (COVID-19), 250.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D\/481000100\/314\/0000 y D\/482000100\/314\/0000.<br \/>\nPara la acci\u00f3n C2 (COVID-19), 1.000.000,00 de euros, a cargo de las partidas presupuestarias D\/481000100\/314\/0000 y D\/482000100\/314\/0000.<br \/>\nPara la acci\u00f3n C3 (COVID-19), 100.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D\/481000100\/314\/0000 y D\/482000100\/314\/0000.<br \/>\nPara la acci\u00f3n D1 (COVID-19), 450.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D\/470000100\/316F\/0000, D\/481000100\/316F\/0000 y D\/482000100\/316F\/0000.<br \/>\n18.2 Las actuaciones previstas en las acciones A1 (COVID-19), A2 (COVID-19), A3 (COVID-19), A4 (COVID-19), A5 (COVID-19), C1 (COVID-19), C2 (COVID-19), C3 (COVID-19) y D1 (COVID-19) se enmarcan en la prioridad de inversi\u00f3n descrita en el art\u00edculo 3 a) v) del Reglamento (UE) 1304\/2013 relativo al Fondo Social Europeo, a trav\u00e9s del Programa operativo FSE de Catalu\u00f1a 2014-2020, n\u00ba CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo.<br \/>\n18.3 En caso de que el importe previsto para el otorgamiento de alguna acci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 9 no se agote con las solicitudes presentadas, se pueden reasignar los recursos disponibles para atender las solicitudes de otras acciones donde haya solicitudes que no se hayan podido atender.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<br \/>\nNormativa aplicable<br \/>\nEn todo aquello no previsto en este Decreto ley, las subvenciones establecidas en este t\u00edtulo se rigen supletoriamente por la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones y el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, teniendo en cuenta las singularidades derivadas del impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\nA los procedimientos de solicitud, concesi\u00f3n, ejecuci\u00f3n, pago y justificaci\u00f3n de las acciones subvencionables se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n supletoriamente la Orden TSF\/127\/2019, de 27 de junio, porla que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del \u00e1mbito de pol\u00edticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, excepto los art\u00edculos 2, 5.1, 8.2, 18, 19.3, 19.4 y 25.7 del anexo 1.<\/p>\n<p>T\u00edtulo 2<br \/>\nMedidas fiscales y administrativas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1<br \/>\nMedidas tributarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<br \/>\nTratamiento de importes de canon del agua incluidos en recibos convertidos en incobrables<br \/>\nDurante los a\u00f1os 2020 y 2021, las entidades suministradoras de agua pueden justificar y deducir de sus autoliquidaciones los importes de canon del agua repercutidos por factura sobre sus abonados convertidos en incobrables, siempre que las facturas hayan sido emitidas a partir del d\u00eda 1 de enero de 2019 y haya pasado m\u00e1s de un a\u00f1o desde su emisi\u00f3n sin obtener el cobro. Las entidades suministradoras que acrediten importes de canon del agua convertidos en incobrables deben seguir el procedimiento siguiente para su deducci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; En la primera autoliquidaci\u00f3n de cada a\u00f1o natural pueden declarar todos los recibos considerados incobrables, relacionando el saldo impagado a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, de acuerdo con el modelo que se apruebe por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n de la Agencia Catalana del Agua.<br \/>\n&#8211; El importe a ingresar en la autoliquidaci\u00f3n corresponde a las cantidades repercutidas de canon del agua durante el periodo, una vez consideradas las diferencias entre el saldo justificado el a\u00f1o anterior y el saldo acumulado declarado en la autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2<br \/>\nMedidas administrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<br \/>\nMedidas extraordinarias aplicables a las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico del \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 7 del Decreto ley 8\/2020, de 24 de marzo, de modificaci\u00f3n parcial del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, y de adopci\u00f3n de otras medidas complementarias, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 7<br \/>\n7.1 El plazo para formular y comunicar las cuentas anuales a la Intervenci\u00f3n General y ponerlas a disposici\u00f3n de los responsables de la auditor\u00eda, previsto en el art\u00edculo 81.2 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado porel Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, queda suspendido hasta el 1 de junio de 2020, reprendi\u00e9ndose de nuevo porotros tres meses a contar desde esta fecha.<br \/>\n7.2 En caso de que, en la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma, el \u00f3rgano de gobierno o administraci\u00f3n de una persona jur\u00eddica del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificaci\u00f3n contable de estas cuentas, cuando la auditor\u00eda resulte obligatoria, se entender\u00e1 prorrogado pordos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.<br \/>\n7.3 El plazo para tramitar las cuentas anuales previsto en el art\u00edculo 81.3 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, queda suspendido hasta el 1 de junio de 2020. Estas entidades tendr\u00e1n que enviar las cuentas anuales debidamente aprobadas por el \u00f3rgano correspondiente con el informe de auditor\u00eda, dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para comunicar las cuentas formuladas a la Intervenci\u00f3n General y a la Sindicatura de Cuentas.<br \/>\n7.4 El plazo para presentar la Cuenta General por parte de la Intervenci\u00f3n General a la Sindicatura de Cuentas, previsto en el art\u00edculo 81.4 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado porel Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre y el art\u00edculo 39.2 de la Ley 18\/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma. La Intervenci\u00f3n General, debe presentar la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas dentro del mes siguiente a contar desde que finalice el plazo porel que las entidades mencionadas anteriormente env\u00eden las cuentas anuales debidamente aprobados a la Intervenci\u00f3n General.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<br \/>\nMedidas en materia de subvenciones<br \/>\nLa vigencia de las medidas excepcionales en materia de subvenciones previstas en el cap\u00edtulo 2 del Decreto ley 8\/2020, de 24 de marzo, de modificaci\u00f3n parcial del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, y de adopci\u00f3n de otras medidas complementar\u00edas, se extender\u00e1 hasta el 30 de septiembre de 2020, mientras dure la actividad subvencional del ejercicio, para permitir a los \u00f3rganos concedentes la valoraci\u00f3n de las medidas a aplicar.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nAmpliaci\u00f3n de importes m\u00e1ximos<br \/>\nLos importes m\u00e1ximos destinados a las l\u00edneas de subvenci\u00f3n extraordinarias reguladas en los cap\u00edtulos 1 y 2 del t\u00edtulo 1 de este Decreto ley, se podr\u00e1n ampliar mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, una vez se hayan tramitado las modificaciones presupuestarias necesarias.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nAprobaci\u00f3n de las convocatorias<br \/>\nSe habilita la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para aprobar las resoluciones de convocatorias correspondientes a las medidas previstas en los cap\u00edtulos 1 y 2 del t\u00edtulo 1.<\/p>\n<p>Tercera<br \/>\nTramitaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias y plurianualidades<br \/>\nLas modificaciones presupuestarias y plurianualidades que sean necesarias para el efectivo despliegue de las medidas previstas en este Decreto ley se tramitar\u00e1n con el car\u00e1cter urgente que la situaci\u00f3n requiere.<\/p>\n<p>Cuarta<br \/>\nDisposiciones de rango reglamentario<br \/>\nLas previsiones del t\u00edtulo 1 de este Decreto ley mantienen rango reglamentario a los efectos de su despliegue, modificaci\u00f3n y derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quinta<br \/>\nTratamiento de datos de car\u00e1cter personal<br \/>\nLos tratamientos de datos de car\u00e1cter personal de las personas f\u00edsicas se realizar\u00e1n con estricta sujeci\u00f3n a lo que dispone el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas con respecto al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y al resto de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nTramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para las personas catalanas retornadas<br \/>\nMientras no se apruebe una nueva disposici\u00f3n reglamentaria que modifique o sustituya el Decreto 268\/2003, de 4 de noviembre, de despliegue de la Ley 25\/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyoal retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para las personas catalanas retornadas, creada por el art\u00edculo 9 de la Ley 25\/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyoal retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificaci\u00f3n de la Ley 18\/1996, se atribuye a la Direcci\u00f3n General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nTramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones y ayudas para mujeres v\u00edctimas de violencia machista<br \/>\nMientras no se apruebe una nueva disposici\u00f3n reglamentaria que modifique o sustituya el Decreto 80\/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres v\u00edctimas de violencia machista que establecen el art\u00edculo 47 de la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el art\u00edculo 27 de la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones y ayudas que prev\u00e9 esta norma, se atribuye a la Direcci\u00f3n General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nModificaciones de la Ley 25\/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyoal retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificaci\u00f3n de la Ley 18\/1996 y del Decreto 268\/2003, de 4 de noviembre, de despliegue de la Ley 25\/2002, de 25 de noviembre.<br \/>\n1. Las referencias que la Ley 25\/2002, del 25 de noviembre, de medidas de apoyoal retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificaci\u00f3n de la Ley 18\/1996, y el Decreto 268\/2003, del 4 de noviembre, de despliegue de la Ley 25\/2002 hacen a la Oficina de Gesti\u00f3n Unificada del Plande Ayuda al Retorno y en el Consejo Asesor del Plande Ayuda al Retorno se deben entender hechas, respectivamente, a la Direcci\u00f3n General de Prestaciones Sociales y a la Mesade Ciudadan\u00eda e Inmigraci\u00f3n.<br \/>\n2. Las referencias que la Ley 25\/2002, de 25 de noviembre y el Decreto 268\/2003, de 4 de noviembre hacen al gerente o la gerente de la Oficina de Gesti\u00f3n Unificada del Plande Ayuda al Retorno se deben entender hechas al director o directora general de Prestaciones Sociales.<br \/>\n3. Se modifica el art\u00edculo 10.1 de la Ley 25\/2002, de 25 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abLa Direcci\u00f3n General de Prestaciones Sociales debe gestionar las actuaciones que establece esta ley y coordinar las que la Administraci\u00f3n de la Generalidad debe llevar a cabo en aplicaci\u00f3n de lo que determina el Plande ayuda al retorno.\u00bb<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nModificaciones del Decreto ley 21\/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter econ\u00f3mico, cultural y social<br \/>\n1.Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 32 del Decreto ley 21\/2020, de 2 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cLa Agencia Catalana de la Juventud aprobar\u00e1 una resoluci\u00f3n de convocatoria extraordinaria, en concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al presente cap\u00edtulo, la cual debe fijar los criterios para la selecci\u00f3n de los proyectos.\u201d<br \/>\n2. Se modifica el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 33 del Decreto ley 21\/2020, de 2 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cLa distribuci\u00f3n de personas destinatarias entre las entidades beneficiarias se realizar\u00e1 de acuerdo con los criterios que se establezcan en la resoluci\u00f3n de convocatoria, y cada empresa o entidad sin \u00e1nimo de lucro con personalidad jur\u00eddica propia podr\u00e1 seleccionar un m\u00e1ximo de cuatro personas beneficiarias, a excepci\u00f3n de aquellas entidades de educaci\u00f3n en el ocio inscritas en el censo de entidades juveniles en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n \u201ccoordinaci\u00f3n de entidades\u201d, las cuales podr\u00e1n seleccionar un m\u00e1ximo de cuatro personas beneficiarias para cada una de sus secciones efectivamente registradas en el censo mencionado.\u201d<\/p>\n<p>Tercera<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 16 de junio de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 25\/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de car\u00e1cter fiscal y administrativo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2570],"class_list":["post-14693","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-catalunyamateria-fiscal"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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