{"id":14697,"date":"2020-12-23T12:54:57","date_gmt":"2020-12-23T12:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/residuos-2\/"},"modified":"2020-12-23T12:54:57","modified_gmt":"2020-12-23T12:54:57","slug":"residuos-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14697","title":{"rendered":"RESIDUOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 553\/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 BOE \u00a019 de junio de 2020<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989 sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminaci\u00f3n \u2013\u00abConvenio de Basilea\u00bb en adelante\u2013 supuso la respuesta de la comunidad internacional a los problemas generados por los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos derivados del incesante aumento de la producci\u00f3n mundial de estos residuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante la Decisi\u00f3n 93\/98\/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, se autoriz\u00f3 la firma en nombre de la entonces Comunidad Europea del Convenio de Basilea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la adopci\u00f3n del Reglamento (CEE) n.\u00ba 259\/93, del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, se establecieron las normas para que el sistema comunitario de supervisi\u00f3n y control de los movimientos de residuos cumpliera los requisitos del Convenio de Basilea. Posteriormente, el Reglamento (CEE) n.\u00ba 259\/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, fue sustituido por el Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del\u00a0Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (\u00abel reglamento comunitario\u00bb en adelante), con la finalidad de adaptarlo a las sucesivas modificaciones del Convenio de Basilea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este reglamento comunitario pretende garantizar que los residuos que se trasladen dentro de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como los que se importen desde terceros pa\u00edses a la Uni\u00f3n Europea, se gestionen de modo que, durante todo el traslado y cuando se valoricen o eliminen en el pa\u00eds de destino, no se ponga en peligro la salud humana y no se utilicen procesos o m\u00e9todos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente. En lo que respecta a las exportaciones hacia terceros pa\u00edses desde la Uni\u00f3n Europea que no est\u00e9n prohibidas, el reglamento comunitario pretende garantizar que la gesti\u00f3n del residuo se lleve a cabo de manera ambientalmente correcta durante todo el transcurso del traslado e incluyendo la valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n en el pa\u00eds tercero de destino. Para ello, se requiere que la instalaci\u00f3n receptora de residuos cumpla normas de protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente equivalentes a las normas establecidas en la legislaci\u00f3n comunitaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La vigilancia y el control de los traslados de residuos dentro de un Estado miembro, como el propio reglamento comunitario reconoce en su parte expositiva, es un asunto que compete al Estado miembro en cuesti\u00f3n; no obstante, como igualmente se recoge en el reglamento, los reg\u00edmenes nacionales de traslados de residuos deben tener en cuenta la necesidad de mantener la coherencia con el sistema comunitario, a fin de garantizar un elevado nivel de protecci\u00f3n del medio ambiente y de la salud humana en todo el territorio de la Uni\u00f3n. Por este motivo el art\u00edculo 33 del reglamento comunitario obliga a cada Estado miembro a establecer un r\u00e9gimen adecuado de vigilancia y control de los traslados de residuos realizados exclusivamente dentro de su jurisdicci\u00f3n. Dicho r\u00e9gimen deber\u00e1 tener en cuenta la necesidad de garantizar la coherencia con el r\u00e9gimen comunitario establecido por los t\u00edtulos II y VII del propio reglamento comunitario (que regulan respectivamente los traslados en el interior de la comunidad con o sin tr\u00e1nsito por terceros pa\u00edses y las disposiciones adicionales relativas a la protecci\u00f3n del medio ambiente, a las inspecciones de establecimientos y empresas, as\u00ed como las infracciones y sanciones).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, la Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, incluye en su art\u00edculo 17, relativo al control de residuos peligrosos, la obligaci\u00f3n, para los Estados miembros, de adoptar medidas para garantizar el control y trazabilidad de los residuos peligrosos, desde su producci\u00f3n hasta su destino final. Todo ello con el fin de asegurar el cumplimento de la normativa y en particular, de los requisitos de informaci\u00f3n exigibles por las autoridades competentes a los productores, transportistas y gestores de tratamiento o anteriores poseedores de los residuos y en caso de incumplimiento, hacer posible el establecimiento de las sanciones que procedan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular, para el transporte de residuos se debe tener en consideraci\u00f3n que, en algunos casos, estos residuos son tambi\u00e9n mercanc\u00edas peligrosas y que el transporte de estas mercanc\u00edas peligrosas est\u00e1 sometido a la normativa existente en los diferentes modos de transporte. El transporte de mercanc\u00edas peligrosas debe cumplir una serie de condiciones, con el fin de eliminar o minimizar el riesgo en este tipo de operaciones que vienen reguladas en acuerdos internacionales, en funci\u00f3n del medio de transporte que se utilice. Los principales modos de transporte de mercanc\u00edas peligrosas utilizados actualmente son el transporte por carretera, el transporte por ferrocarril, el transporte mar\u00edtimo y el transporte a\u00e9reo. La normativa aplicable a dichos modos de transporte son, respectivamente, los siguientes: el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercanc\u00edas peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957(ADR); el Reglamento relativo al transporte internacional de mercanc\u00edas peligrosas por ferrocarril que figura en el ap\u00e9ndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), concluido en Vilnius el 3 de junio de 1999 (RID); el C\u00f3digo Mar\u00edtimo Internacional de mercanc\u00edas peligrosas (C\u00f3digo\u00a0IMDG) conforme al cap\u00edtulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y la Resoluci\u00f3n de 20 de noviembre de 2018, de la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil, por la que se publican las Instrucciones T\u00e9cnicas para el Transporte Seguro de Mercanc\u00edas Peligrosas por v\u00eda A\u00e9rea (Documento OACI 9284\/ AN\/905). Estos acuerdos se refieren tanto a los transportes internacionales como a los interiores, por aplicaci\u00f3n de la Directiva 2008\/68\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercanc\u00edas peligrosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para dar cumplimiento al mandato contenido en el citado art\u00edculo 33 del reglamento comunitario, la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incluy\u00f3 en su art\u00edculo 25, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado. Dicho r\u00e9gimen se desarroll\u00f3 por el Real Decreto 180\/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, el cual se deroga por este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 22\/2011, de 28 de julio, adem\u00e1s de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del derecho de la Uni\u00f3n aludidas anteriormente, ha sentado las bases para la determinaci\u00f3n de los criterios rectores del r\u00e9gimen de traslados. La necesidad de mantener la unidad de mercado dentro de la estricta observancia de las normas sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, y de respetar el principio de la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u2013si bien muy matizado cuando se trata de residuos y especialmente si son peligrosos\u2013 aconseja la adopci\u00f3n de criterios comunes, aplicables a todos los traslados que se realicen en el territorio del Estado; criterios que han sido demandados en numerosas ocasiones por las propias comunidades aut\u00f3nomas, que ostentan la competencia sobre la vigilancia y control de los movimientos de residuos en su territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 25 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, define el traslado de residuos en el interior del Estado \u2013siguiendo la definici\u00f3n de traslado ofrecida por el reglamento comunitario\u2013 como \u00abel transporte de residuos desde una comunidad aut\u00f3noma a otra, para su valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n\u00bb. De este modo, queda acotado el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen jur\u00eddico, que solamente ser\u00e1 de obligada aplicaci\u00f3n cuando los residuos se transporten de una comunidad aut\u00f3noma a otra y cuando el destino de los residuos sea su valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n. Este real decreto refuerza el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que se recog\u00eda en el Real Decreto 180\/2015, de 13 de marzo, ya que contempla que determinadas actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos no tengan la consideraci\u00f3n de traslados porque se trata de movimientos de residuos destinados al acopio inicial de los mismos y no a su valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 33 del reglamento comunitario, las comunidades aut\u00f3nomas regular\u00e1n los movimientos de residuos que se realicen exclusivamente dentro de su territorio, de forma coherente con el r\u00e9gimen establecido en la disposici\u00f3n adicional segunda de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente real decreto desarrolla lo previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, sobre los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado, respetando la estructura y l\u00edneas generales del Real Decreto 180\/2015, de 13 de marzo, pero mejorando el procedimiento para que sea m\u00e1s fiel al reglamento comunitario y para clarificar la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica en los traslados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, en coherencia con el reglamento comunitario y para asegurar la trazabilidad y la\u00a0transmisi\u00f3n de la responsabilidad en la gesti\u00f3n del residuo, se ha precisado m\u00e1s qui\u00e9n y con qu\u00e9 requisitos puede ser el operador de traslado, se han limitado los\u00a0almacenamientos sucesivos y se ha exigido al operador que indique la instalaci\u00f3n de tratamiento subsiguiente cuando el primer traslado sea un almac\u00e9n o una planta de tratamiento intermedio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, las modificaciones que se introducen pretenden, b\u00e1sicamente, aclarar el procedimiento electr\u00f3nico en los traslados que requieren notificaci\u00f3n previa. De este modo, se contrasta la informaci\u00f3n contenida en la notificaci\u00f3n previa frente a la contenida en el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos creado en el art\u00edculo 39 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, para verificar que los productores destinan los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados y se anotan las cantidades notificadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, se obliga al operador a comunicar el documento de identificaci\u00f3n antes de iniciar el traslado, y se le devuelve una copia autenticada para que proceda a iniciar el traslado, todo ello a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n \u00abeSIR\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como novedad, se crea un repositorio donde se archivan las notificaciones previas autorizadas y los documentos de identificaci\u00f3n asociados a dichas notificaciones previas y que van a acompa\u00f1ar al residuo durante su traslado. Toda esta informaci\u00f3n estar\u00e1 accesible para todas las autoridades competentes en materia de inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los operadores podr\u00e1n generar la documentaci\u00f3n sobre los traslados en los sistemas de informaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, en \u00abeSIR\u00bb o en sus propios sistemas de informaci\u00f3n. En todos los casos, con el procedimiento regulado, queda asegurada la autenticidad de los documentos y la trazabilidad del traslado desde el origen al destino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular, el real decreto precisa y simplifica el r\u00e9gimen aplicable a los traslados de residuos de competencia municipal. En este sentido, para los traslados de residuos de competencia municipal que requieren notificaci\u00f3n previa, la obligaci\u00f3n de notificar el traslado recae sobre la entidad local o la empresa gestora del servicio, si \u00e9sta cuenta con la autorizaci\u00f3n de la entidad local, y permite al operador emitir un documento de identificaci\u00f3n para varios traslados con la cantidad que se prev\u00e9 trasladar en un mes. En los traslados de las fracciones de residuos de competencia municipal que no requieren notificaci\u00f3n previa, el documento de identificaci\u00f3n podr\u00e1 tener validez trimestral. As\u00ed mismo, el real decreto exime del contrato de tratamiento a las entidades locales s\u00f3lo cuando estas deciden tratar los residuos en sus propias instalaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La norma se estructura en tres cap\u00edtulos: el primero contiene las disposiciones de car\u00e1cter general, el segundo los requisitos comunes a todos los traslados y el tercero se refiere al caso espec\u00edfico de los traslados que requieren que se efect\u00fae una notificaci\u00f3n previa a los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo I comienza con la determinaci\u00f3n del objeto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, las definiciones y los requisitos generales de los traslados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n resulta relevante aclarar que este real decreto resulta de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito del transporte profesional de residuos tal como se deriva del art\u00edculo 26 de la Directiva 2008\/98\/CE, de 19 de noviembre de 2008, que queda reflejado en el art\u00edculo 29.2 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio. Con \u00e1nimo de clarificar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, se ha mencionado expresamente que los traslados de residuos cuyo destino sea el almacenamiento u operaciones de tratamiento intermedio est\u00e1n incluidos en este real decreto. As\u00ed mismo, se clarifica qu\u00e9 actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos, est\u00e1n excluidas de la consideraci\u00f3n de traslado. En este sentido, y en lo que respecta a las empresas de instalaci\u00f3n o mantenimiento, que deber\u00e1n ser consideradas como productores de residuos, solo se excluye del concepto de traslado, el transporte de residuos que pudiera tener lugar entre las instalaciones donde se genera el residuo y las instalaciones de la empresa de instalaci\u00f3n o mantenimiento (productor del residuo) y en consecuencia, el transporte de esos residuos desde la planta del productor a la planta de tratamiento s\u00ed est\u00e1 sujeto a este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que respecta a las definiciones, se han introducido en este cap\u00edtulo las de \u00abrepositorio de traslados\u00bb y \u00abeSIR\u00bb, en tanto que almac\u00e9n virtual de notificaciones previas y documentos de identificaci\u00f3n para el adecuado control y trazabilidad de los traslados de residuos, la primera, y como herramienta inform\u00e1tica que graba, valida e intercambia electr\u00f3nicamente informaci\u00f3n sobre los traslados de residuos, la segunda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, se ha precisado qui\u00e9nes pueden ser \u00aboperadores de traslados\u00bb de forma m\u00e1s ajustada al reglamento comunitario, siguiendo para ello lo establecido en el mismo, de forma que el operador ser\u00e1, por regla general, el productor de los residuos, pudiendo ser otra figura de las enumeradas, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la definici\u00f3n de \u00aboperador de traslado\u00bb. Entre los posibles operadores de traslados se encuentra, en equivalencia a la figura de recogedor del reglamento comunitario, el gestor de un almac\u00e9n de recogida en lugar de los productores iniciales cuando agrupe peque\u00f1as cantidades de un mismo tipo de residuos en un \u00fanico veh\u00edculo, para su posterior traslado a una instalaci\u00f3n de tratamiento desde su almac\u00e9n. Un ejemplo de esta situaci\u00f3n ser\u00eda la recogida de aceites industriales usados procedentes de talleres de reparaci\u00f3n situados en una o varias comunidades aut\u00f3nomas, que se llevan temporalmente a un almac\u00e9n situado en otra comunidad aut\u00f3noma distinta, a la espera de su traslado a una instalaci\u00f3n de regeneraci\u00f3n situada en una tercera, en este caso, el operador del traslado desde cada taller al almac\u00e9n podr\u00e1 ser el gestor de ese almac\u00e9n de recogida. Por otro lado, cuando el operador sea un agente o un negociante, este debe haber sido autorizado por escrito por alguno de los operadores anteriores de la lista. Se mantiene una cl\u00e1usula de cierre en virtud la cual cuando todas las personas de la lista sean desconocidas, se considerar\u00e1 operador del traslado la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que est\u00e9 en posesi\u00f3n de los residuos. Este primer cap\u00edtulo enumera tambi\u00e9n los requisitos generales de los traslados y la remisi\u00f3n al r\u00e9gimen de vigilancia, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n contenido en el t\u00edtulo VII de la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo II desarrolla los requisitos comunes a todos los traslados, es decir, el \u00abcontenido del contrato de tratamiento\u00bb y el \u00abdocumento de identificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El contrato de tratamiento es una de las piezas esenciales de este r\u00e9gimen jur\u00eddico. La existencia de este acuerdo, que es previo a la realizaci\u00f3n de cualquier traslado y que, por regla general, dar\u00e1 cobertura a todos los traslados que se prevea realizar en un determinado per\u00edodo de tiempo, supone una garant\u00eda para el correcto tratamiento de los residuos. A estos efectos, en el contrato deber\u00e1 estipularse la cantidad estimada de residuos que se van a trasladar, su identificaci\u00f3n mediante codificaci\u00f3n LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se van a someter los residuos, las condiciones de aceptaci\u00f3n y las obligaciones de las partes en relaci\u00f3n a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No menor es la importancia del \u00abdocumento de identificaci\u00f3n\u00bb, que acompa\u00f1a al residuo durante su traslado y que permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos. Posee, por tanto, un papel esencial para la adecuada trazabilidad y para facilitar a las Administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este cap\u00edtulo regula finalmente el supuesto del rechazo de los residuos en la planta de tratamiento a la que se han trasladado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo III, y \u00faltimo, desarrolla los requisitos espec\u00edficos y aclara el procedimiento electr\u00f3nico en los casos de traslados que requieren \u00abnotificaci\u00f3n previa\u00bb, al objeto de verificar que los productores van a destinar los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados incluidos en el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos y con el fin de que puedan, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento de notificaci\u00f3n previa se ha dise\u00f1ado teniendo presente la necesidad de simplificar y facilitar a los operadores los tr\u00e1mites administrativos, y para ello el plazo que se otorga a las Administraciones para manifestarse es de diez d\u00edas de manera que si en dicho plazo no hubiese pronunciamiento, el operador podr\u00e1 efectuar el traslado. Asimismo, y con el objetivo tambi\u00e9n de simplificaci\u00f3n, se prev\u00e9 que el operador pueda efectuar una notificaci\u00f3n general con una vigencia m\u00e1xima de tres a\u00f1os para residuos de similares caracter\u00edsticas f\u00edsicas y qu\u00edmicas que se destinen a una misma instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo termina con los motivos de oposici\u00f3n a los traslados. Entre las causas de oposici\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 9, se encuentra el supuesto de que el traslado no se ajuste al principio de autosuficiencia y proximidad, cuando el destino de los residuos sea la eliminaci\u00f3n. A este respecto, se indica en el Plan Estatal Marco de Gesti\u00f3n de Residuos (PEMAR) 2016-2022, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, que las instalaciones de tratamiento de la fracci\u00f3n resto constituyen la red integrada de instalaciones de eliminaci\u00f3n y de valorizaci\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos mezclados que se menciona en el art\u00edculo 9 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio. A su vez, se contempla expresamente la reducci\u00f3n del plazo de oposici\u00f3n a dos d\u00edas en los casos de fuerza mayor, accidente u otras situaciones de emergencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La parte final de la norma est\u00e1 integrada por seis disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales. La disposici\u00f3n adicional primera establece que todos los tr\u00e1mites previstos en este real decreto se efectuar\u00e1n por v\u00eda electr\u00f3nica. A estos efectos, todos los documentos de traslados estar\u00e1n disponibles en formato electr\u00f3nico y \u00fanico para todo el territorio del Estado. Igualmente, describe las precisiones inform\u00e1ticas oportunas para que se desarrolle correctamente el procedimiento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante la disposici\u00f3n adicional segunda, se recuerda la necesidad de que el r\u00e9gimen de vigilancia y control de traslado de residuos que establezcan las comunidades aut\u00f3nomas en el interior de su territorio, sea coherente con la regulaci\u00f3n establecida en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006, de 14 de junio de 2006, y en particular en lo que respecta a la exigencia de un documento de identificaci\u00f3n que acompa\u00f1e a los residuos en sus movimientos, la notificaci\u00f3n previa y la existencia de un contrato de tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n adicional tercera regula los traslados de residuos entre comunidades aut\u00f3nomas, cuando existe un pa\u00eds de tr\u00e1nsito perteneciente a la Uni\u00f3n Europea y cuando el pa\u00eds de tr\u00e1nsito es un tercer pa\u00eds, en cuanto a las competencias relativas a las autorizaciones y tramitaciones de acuerdo con el reglamento comunitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n adicional cuarta especifica qui\u00e9n es el productor inicial de los traslados, en el caso de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, en coherencia con la definici\u00f3n de productor de la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n adicional quinta establece que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa sobre protecci\u00f3n de datos en aquellos casos en que se gestionen residuos que contengan datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n adicional sexta prev\u00e9 la posibilidad de elaborar documentos de traslado espec\u00edficos en caso de recogida de residuos a m\u00faltiples productores en un mismo veh\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son tres los anexos que acompa\u00f1an al real decreto: dos relativos al contenido del documento de identificaci\u00f3n (con o sin notificaci\u00f3n previa) y otro que contempla el contenido de la notificaci\u00f3n previa de traslado. La novedad es el anexo relativo al contenido m\u00ednimo del documento de identificaci\u00f3n cuando no se necesita notificaci\u00f3n previa, con intenci\u00f3n de avanzar en una mayor armonizaci\u00f3n en todo el territorio del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, ya que se pretende mejorar la trazabilidad en el traslado de residuos y evitar traslados il\u00edcitos que pueden poner en peligro la salud humana y el medio ambiente. Se considera que este es el instrumento m\u00e1s adecuado para su regulaci\u00f3n ya que esta materia se regulaba anteriormente en una norma del mismo rango y \u00fanicamente se introducen precisiones en el procedimiento, fundamentalmente electr\u00f3nicas, para clarificar y dar seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, se adec\u00faa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las medidas imprescindibles para el fin que se persigue, exigiendo \u00fanicamente como requisito adicional que el operador del traslado env\u00ede el documento de identificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma \u00abeSIR\u00bb a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de origen al inicio del traslado en concordancia con el procedimiento comunitario vigente, de forma que se pueda controlar la trazabilidad desde el inicio hasta el final del proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional e internacional, en tanto en cuanto las modificaciones introducidas pretenden mejorar la adecuaci\u00f3n del real decreto al reglamento comunitario y desarrolla el art\u00edculo 25 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboraci\u00f3n de la norma, se han seguido todos los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n y audiencia que establece la normativa aplicable. De conformidad con el principio de eficiencia, se reducen al m\u00e1ximo las cargas administrativas y se racionalizan los recursos p\u00fablicos con la completa implantaci\u00f3n del procedimiento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la elaboraci\u00f3n de este real decreto han sido consultados los agentes econ\u00f3micos y sociales y los sectores m\u00e1s representativos potencialmente afectados y a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, as\u00ed como a las entidades locales. Adem\u00e1s, el proyecto se ha sometido a consulta del Consejo Asesor de Medio Ambiente y al tr\u00e1mite de participaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003\/4\/CE y 2003\/35\/CE) y en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto tiene el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y en el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 2 de junio de 2020,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPONGO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Este real decreto tiene por objeto desarrollar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado, regulado en el art\u00edculo 25 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.<\/li>\n<li>Esta norma se aplica a los traslados de residuos entre comunidades aut\u00f3nomas para su valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.<\/li>\n<li>No tienen la consideraci\u00f3n de traslado de residuos las siguientes actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos:<\/li>\n<li>a) El transporte de residuos que realizan las empresas de instalaci\u00f3n o mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.<\/li>\n<li>b) En el \u00e1mbito de la log\u00edstica inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribuci\u00f3n; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El transporte de los residuos por parte de los particulares a los puntos de recogida establecidos por las entidades locales, gestores de residuos autorizados o cualesquiera de los puntos de recogida indicados en la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de las definiciones contenidas en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, a los efectos de este real decreto se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) \u00abOperador del traslado\u00bb: la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligaci\u00f3n de notificar el traslado. El operador es alguna de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba El productor inicial del residuo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba El nuevo productor del residuo que efect\u00fae operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composici\u00f3n de esos residuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba El gestor de un almac\u00e9n de recogida en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo veh\u00edculo, peque\u00f1as cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almac\u00e9n, para su posterior traslado a una instalaci\u00f3n de tratamiento. El gestor del almac\u00e9n es tambi\u00e9n el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el almac\u00e9n a la instalaci\u00f3n de tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba El negociante, previsto en la definici\u00f3n del art\u00edculo 3.k) de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba El agente, previsto en el art\u00edculo 3.l) de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados 1.\u00ba, 2.\u00ba y 3.\u00ba cuando le encargue la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que est\u00e9 en posesi\u00f3n de los residuos podr\u00e1 ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos as\u00ed lo establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los residuos de competencia municipal, el operador del traslado ser\u00e1 la entidad local. En el caso en que dicha competencia se lleve a cabo de manera indirecta a trav\u00e9s de cualquiera de las formas previstas en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local, la entidad local podr\u00e1 autorizar por escrito a la empresa que presta dicho servicio para que act\u00fae en su nombre como operador del traslado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado ser\u00e1 el obligado a su cumplimiento.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) \u00abDestinatario del traslado\u00bb: la entidad o empresa que va a realizar el tratamiento de los residuos en la instalaci\u00f3n de destino.<\/li>\n<li>c) \u00abAlmacenamiento\u00bb: las operaciones D15 y R13 de los anexos I y II de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, respectivamente.<\/li>\n<li>d) \u00abTratamiento intermedio\u00bb: las operaciones D13 y D14 y R12 de los anexos I y II de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, respectivamente.<\/li>\n<li>e) \u00abOrigen del traslado\u00bb: el lugar desde el que se inicia el traslado de residuos.<\/li>\n<li>f) \u00abDestino del traslado\u00bb: la instalaci\u00f3n en la que se va a llevar a cabo el tratamiento de los residuos y donde finaliza el traslado de residuos.<\/li>\n<li>g) \u00abDocumento de identificaci\u00f3n\u00bb: el documento que identifica y acompa\u00f1a al residuo durante su traslado. Su contenido ser\u00e1 el establecido en los anexos I y III.<\/li>\n<li>h) \u00abContrato de tratamiento de residuos\u00bb: el acuerdo entre el operador y el gestor de una instalaci\u00f3n de tratamiento de residuos por el que este se compromete a tratar los residuos una vez que han sido aceptados, y en el que se establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, en particular, en el caso del rechazo del residuo por el destinatario.<\/li>\n<li>i) \u00abRepositorio de traslados\u00bb: el lugar \u00fanico y compartido donde se almacenan las notificaciones previas y los documentos de identificaci\u00f3n de las diferentes fases del procedimiento de traslados, que permiten garantizar la trazabilidad y facilitar el control de los traslados de residuos y que estar\u00e1 accesible a las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas y a otros organismos competentes de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/li>\n<li>j) \u00abeSIR\u00bb: el Sistema de Informaci\u00f3n de Residuos que incluye, entre otros, el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos del art\u00edculo 39 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, las memorias anuales de los gestores y el repositorio de traslados y que permite la grabaci\u00f3n, validaci\u00f3n e intercambio electr\u00f3nico de informaci\u00f3n, incluidos los documentos relativos al procedimiento de traslados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3. Requisitos generales de los traslados.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Son requisitos aplicables a todos los traslados de residuos regulados en este real decreto, los siguientes:<\/li>\n<li>a) Disponer, con car\u00e1cter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 2.h). En el caso de los residuos que se trasladen entre dos instalaciones de tratamiento que sean gestionadas por la misma entidad jur\u00eddica, este contrato se podr\u00e1 sustituir por una declaraci\u00f3n de dicha entidad que incluya al menos el contenido especificado en el art\u00edculo 5. Quedan excluidas de la suscripci\u00f3n del contrato de tratamiento, las entidades locales que act\u00faan como operadores del traslado, cuando trasladan residuos a sus propias instalaciones de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los traslados de los residuos desde los productores al almac\u00e9n, previstos en el art\u00edculo 2.a).3.\u00ba, el contrato de tratamiento se establecer\u00e1 entre el productor y el gestor del almac\u00e9n e incluir\u00e1 la obligaci\u00f3n del gestor del almac\u00e9n de disponer de los contratos de tratamiento oportunos para el adecuado tratamiento de los residuos recogidos, indic\u00e1ndose la operaci\u00f3n de tratamiento a la que se someter\u00e1 en el destino.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) Que los residuos vayan acompa\u00f1ados de un documento de identificaci\u00f3n desde el origen hasta su recepci\u00f3n en la instalaci\u00f3n de destino.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el apartado anterior, quedan sometidos al requisito de notificaci\u00f3n previa al traslado:<\/li>\n<li>a) Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminaci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) Los traslados de residuos peligrosos, de residuos dom\u00e9sticos mezclados identificados con el c\u00f3digo LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Quedan excluidos del requisito de notificaci\u00f3n previa, los traslados de residuos destinados expresamente a an\u00e1lisis de laboratorio para evaluar sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas o qu\u00edmicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, aunque deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados del documento de identificaci\u00f3n indicado en el anexo III. La cantidad de tales residuos, se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la cantidad m\u00ednima que sea razonablemente necesaria para hacer el an\u00e1lisis en cada caso.<\/li>\n<li>En el caso de que el traslado sea de residuos que tengan la consideraci\u00f3n de mercanc\u00eda peligrosa, el transporte se realizar\u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia de transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera, ferrocarril, v\u00eda a\u00e9rea o v\u00eda mar\u00edtima.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4. Vigilancia, control, inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La vigilancia, control e inspecci\u00f3n de los traslados de residuos, as\u00ed como la sanci\u00f3n de las infracciones de lo establecido en este real decreto se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el t\u00edtulo VII de la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Requisitos comunes a todos los traslados<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5. Contenido del contrato de tratamiento de residuos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El contrato de tratamiento de residuos contendr\u00e1 los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de origen de los residuos y de la instalaci\u00f3n de destino de los traslados.<\/li>\n<li>b) Cantidad de residuos a trasladar.<\/li>\n<li>c) Identificaci\u00f3n de los residuos mediante su codificaci\u00f3n LER.<\/li>\n<li>d) Periodicidad estimada de los traslados.<\/li>\n<li>e) Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos\u00a0I y II de la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<\/li>\n<li>f) Cualquier otra informaci\u00f3n que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos.<\/li>\n<li>g) Condiciones de aceptaci\u00f3n de los residuos.<\/li>\n<li>h) Obligaciones de las partes en relaci\u00f3n con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario (devoluci\u00f3n a origen o traslado a otra planta de tratamiento).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6. Documento de identificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el caso de traslados de residuos que no requieren notificaci\u00f3n previa, antes de iniciar el traslado, el operador cumplimentar\u00e1 el documento de identificaci\u00f3n de conformidad con el anexo III y de acuerdo con las previsiones del contrato de tratamiento, y entregar\u00e1 una copia de ese documento de identificaci\u00f3n al transportista para la identificaci\u00f3n de los residuos durante el traslado. En los traslados de residuos de competencia municipal que no requieren notificaci\u00f3n previa, el documento de identificaci\u00f3n podr\u00e1 tener validez trimestral.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando los residuos lleguen a la instalaci\u00f3n de destino, el gestor de la instalaci\u00f3n entregar\u00e1 al transportista una copia del documento de identificaci\u00f3n firmada por el destinatario con la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida. El gestor de la instalaci\u00f3n dispondr\u00e1 como m\u00e1ximo de un plazo de treinta d\u00edas desde la entrega de los residuos para remitir al operador el documento de identificaci\u00f3n completo con la fecha de aceptaci\u00f3n o rechazo del residuo, de conformidad con lo previsto en el contrato de tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El operador del traslado y los gestores que intervienen en el traslado, incluido el transportista, incorporar\u00e1n la informaci\u00f3n a sus archivos cronol\u00f3gicos y conservar\u00e1n durante, al menos tres a\u00f1os, una copia del documento de identificaci\u00f3n firmada por el destinatario en el que conste la entrega y aceptaci\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>En el caso de los traslados de residuos que requieran notificaci\u00f3n previa, antes de iniciar el traslado, el operador cumplimentar\u00e1 el documento de identificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del anexo I (apartados 1 a 9) y de acuerdo con las previsiones del contrato de tratamiento. A continuaci\u00f3n, el operador lo presentar\u00e1, antes de iniciarse el traslado, a la comunidad aut\u00f3noma de origen, que lo remitir\u00e1 a \u00abeSIR\u00bb para incorporarlo al repositorio de traslados. El operador entregar\u00e1 una copia en formato digital o en papel del documento presentado al transportista para la identificaci\u00f3n de los residuos durante el traslado y\u00a0\u00abeSIR\u00bb distribuir\u00e1 una copia a la comunidad aut\u00f3noma de destino y al gestor de la instalaci\u00f3n de destino.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando los residuos lleguen a la instalaci\u00f3n de destino, el gestor de la instalaci\u00f3n entregar\u00e1 al transportista una copia del documento de identificaci\u00f3n firmado por el gestor de esa instalaci\u00f3n, en el que se har\u00e1 constar la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida. El transportista incorporar\u00e1 esta informaci\u00f3n a su archivo cronol\u00f3gico y conservar\u00e1 la copia del documento de identificaci\u00f3n durante, al menos, tres a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El gestor de la instalaci\u00f3n de destino dispondr\u00e1, como m\u00e1ximo, de un plazo de treinta d\u00edas desde la entrega de los residuos para remitir al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma de destino el documento de identificaci\u00f3n firmado por el gestor de dicha instalaci\u00f3n. El documento de identificaci\u00f3n se cumplimentar\u00e1 con la informaci\u00f3n relativa a la aceptaci\u00f3n del residuo de conformidad con el anexo I apartado 10, incluyendo la fecha de aceptaci\u00f3n o rechazo del residuo. La comunidad aut\u00f3noma de destino lo remitir\u00e1 a\u00a0\u00abeSIR\u00bb para su incorporaci\u00f3n al repositorio de traslados. El sistema de informaci\u00f3n\u00a0\u00abeSIR\u00bb enviar\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma de origen una copia de este documento de identificaci\u00f3n y una copia del mismo en formato pdf con el c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n al gestor de la instalaci\u00f3n de destino y este \u00faltimo lo remitir\u00e1 al operador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El operador del traslado y el gestor que interviene en el traslado incorporar\u00e1n la informaci\u00f3n a su archivo cronol\u00f3gico y conservar\u00e1n una copia del documento de identificaci\u00f3n en el que conste la entrega y la aceptaci\u00f3n de los residuos, durante, al menos, tres a\u00f1os.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>En el caso de residuos municipales mezclados, identificados con el c\u00f3digo\u00a0LER 20 03 01, gestionados por las entidades locales de manera directa o indirecta, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el apartado anterior. En este caso, para varios traslados en los que coincidan el origen y el destino, el operador podr\u00e1 emitir un documento \u00fanico de identificaci\u00f3n con la cantidad prevista a trasladar en un mes por veh\u00edculo. Dicho documento tendr\u00e1 validez hasta que las sucesivas cantidades entregadas a la instalaci\u00f3n de destino alcancen la prevista en el documento de identificaci\u00f3n y, como m\u00e1ximo, de un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La informaci\u00f3n relativa a las cantidades de residuo que se pesen en cada una de las entregas a la instalaci\u00f3n de destino se incorporar\u00e1 al archivo cronol\u00f3gico del gestor de la instalaci\u00f3n de destino. Los documentos de identificaci\u00f3n se guardar\u00e1n durante, al menos, tres a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalizado el per\u00edodo de validez, el gestor de la instalaci\u00f3n de destino incorporar\u00e1 la cantidad efectivamente trasladada al apartado 10 del documento de identificaci\u00f3n y lo remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma de destino para continuar con el procedimiento establecido en el apartado anterior.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>El documento de identificaci\u00f3n completo recibido por el operador constituye la acreditaci\u00f3n documental de la entrega de residuos para su tratamiento prevista en el art\u00edculo 17 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio. El operador entregar\u00e1 de forma inmediata una copia al productor o poseedor cuando estos no sean operadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7. Rechazo de los residuos.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando los residuos se hayan rechazado por el destinatario, de acuerdo con lo previsto en el contrato de tratamiento, el operador podr\u00e1:<\/li>\n<li>a) Devolver el residuo al lugar de origen acompa\u00f1ado del documento de identificaci\u00f3n con la indicaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n del residuo, o<\/li>\n<li>b) Enviar los residuos a otra instalaci\u00f3n de tratamiento. Este traslado deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de un nuevo documento de identificaci\u00f3n. El operador de este nuevo traslado ser\u00e1 el operador del traslado inicial.<\/li>\n<li>Cuando los traslados de residuos requieran notificaci\u00f3n previa y se produzca el rechazo del residuo por el destinatario, se proceder\u00e1 de acuerdo con el procedimiento establecido en los art\u00edculos 6.2 y 8:<\/li>\n<li>a) En el caso del apartado 1.a), el operador del traslado inicial confirmar\u00e1, a trav\u00e9s de \u00abeSIR\u00bb, a las comunidades aut\u00f3nomas de origen y destino la recepci\u00f3n en origen del residuo rechazado.<\/li>\n<li>b) En el caso del apartado 1.b), el operador del traslado inicial deber\u00e1 presentar a la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e1 actualmente el residuo una nueva notificaci\u00f3n correspondiente al nuevo traslado. La comunidad aut\u00f3noma de origen del primer traslado podr\u00e1 consultar en \u00abeSIR\u00bb la informaci\u00f3n sobre el nuevo traslado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Requisitos espec\u00edficos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8. Notificaci\u00f3n previa de traslado.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los operadores de los traslados mencionados en el art\u00edculo 3.2 presentar\u00e1n, en la comunidad aut\u00f3noma de origen, una notificaci\u00f3n previa con el contenido especificado en el anexo II. Esta presentaci\u00f3n se realizar\u00e1, al menos, diez d\u00edas antes de que se lleve a cabo el traslado. La comunidad aut\u00f3noma de origen la remitir\u00e1 a \u00abeSIR\u00bb, donde se validar\u00e1 frente al Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos, se incorporar\u00e1 al repositorio de traslados y se remitir\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma de destino. Una vez validado, la comunidad aut\u00f3noma de origen entregar\u00e1 un acuse de recibo al operador.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de la fecha del acuse de recibo, las comunidades aut\u00f3nomas de origen y destino dispondr\u00e1n de diez d\u00edas para manifestar su oposici\u00f3n al traslado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9.1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La notificaci\u00f3n podr\u00e1 servir para m\u00faltiples traslados siempre que los residuos tengan caracter\u00edsticas f\u00edsicas y qu\u00edmicas similares y se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalaci\u00f3n. Esta notificaci\u00f3n se denominar\u00e1 notificaci\u00f3n general, y se presentar\u00e1, al menos, diez d\u00edas antes del primer traslado y tendr\u00e1 un plazo de vigencia m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Deber\u00e1 efectuarse una nueva notificaci\u00f3n cuando se haya trasladado la cantidad de residuos notificada, cuando se produzca alg\u00fan cambio en los aspectos mencionados en el apartado anterior, o cuando haya transcurrido el plazo de vigencia previsto.<\/li>\n<li>Cuando los residuos se destinen a una operaci\u00f3n de almacenamiento D15 o R13, en la notificaci\u00f3n previa deber\u00e1 constar tambi\u00e9n la instalaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que este destino posterior sea otro almacenamiento, tambi\u00e9n deber\u00e1 indicarse la instalaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n subsiguiente. En los traslados de residuos no se permitir\u00e1n m\u00e1s de dos almacenamientos sucesivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando los residuos se destinen a una instalaci\u00f3n de tratamiento intermedio D13, D14 o R12, en la notificaci\u00f3n previa deber\u00e1 constar la instalaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n subsiguiente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>El operador podr\u00e1 efectuar el traslado si, transcurridos diez d\u00edas desde la fecha del acuse de recibo que la comunidad aut\u00f3noma de origen entrega al operador, los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas de origen y de destino no hubieran solicitado informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n complementaria, subsanaci\u00f3n de errores, o no hubieran manifestado su oposici\u00f3n al traslado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9.<\/li>\n<li>El operador guardar\u00e1 las notificaciones previas durante, al menos, tres a\u00f1os desde que finalice su vigencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9. Oposici\u00f3n al traslado.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde la fecha del acuse de recibo que la comunidad aut\u00f3noma de origen entrega al operador, los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas de origen y destino podr\u00e1n oponerse al traslado, alegando alguna de las causas previstas en el art\u00edculo 25 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, y desarrolladas en los siguientes apartados 2 y 3, motivando esta decisi\u00f3n. En los supuestos de traslados urgentes motivados por razones de fuerza mayor, accidentes u otras situaciones de emergencia, este plazo se reducir\u00e1 a dos d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo de diez d\u00edas podr\u00e1 suspenderse si los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas solicitan informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n complementaria o subsanaci\u00f3n de errores, con los efectos previstos en el art\u00edculo 22 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. La Administraci\u00f3n solicitante informar\u00e1 sobre ello al \u00f3rgano competente de la otra comunidad aut\u00f3noma afectada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si alguno de los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas se opone al traslado se lo comunicar\u00e1 al operador y, a trav\u00e9s de \u00abeSIR\u00bb, al \u00f3rgano competente de la otra comunidad aut\u00f3noma afectada.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>La autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 oponerse a los traslados de residuos destinados a eliminaci\u00f3n cuando:<\/li>\n<li>a) El traslado o la eliminaci\u00f3n previstos no se ajusten a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente, de orden p\u00fablico, de seguridad p\u00fablica o de protecci\u00f3n de la salud.<\/li>\n<li>b) El traslado o la eliminaci\u00f3n previstos no se ajusten a lo dispuesto en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, especialmente en su art\u00edculo 9, relativo al principio de autosuficiencia y proximidad, y en el art\u00edculo 14, sobre planes y programas de gesti\u00f3n de residuos, teniendo en cuenta las circunstancias geogr\u00e1ficas o la necesidad de contar con instalaciones especializadas para determinados tipos de residuos porque:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba La instalaci\u00f3n de la red integrada estatal de instalaciones de eliminaci\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 9 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, no sea la m\u00e1s pr\u00f3xima al lugar donde se gener\u00f3 el residuo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba El residuo deba eliminarse en una instalaci\u00f3n especializada, y que en esa instalaci\u00f3n tengan que eliminarse residuos procedentes de un origen m\u00e1s cercano y a los que la Administraci\u00f3n competente haya dado prioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Los traslados, en caso de producirse, no se ajusten a los planes de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>c) Los residuos sean tratados en instalaciones contempladas en el Texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, pero que no aplican t\u00e9cnicas que garanticen el mismo nivel de emisiones que las mejores t\u00e9cnicas disponibles definidas en el art\u00edculo 3.12 de dicho texto refundido, de conformidad con la autorizaci\u00f3n ambiental integrada de que disponga la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Sean residuos dom\u00e9sticos mezclados procedentes de hogares, identificados con el c\u00f3digo LER 20 03 01.<\/li>\n<li>La autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 oponerse a los traslados de residuos destinados a valorizaci\u00f3n de los indicados en el art\u00edculo 3.2.b), cuando:<\/li>\n<li>a) El traslado o la valorizaci\u00f3n previstos no se ajusten a lo dispuesto en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, en particular a su art\u00edculo 7 sobre protecci\u00f3n de la salud humana y el medio ambiente, al art\u00edculo 8 sobre jerarqu\u00eda de residuos, al art\u00edculo 14 sobre planes y programas de gesti\u00f3n de residuos, y al art\u00edculo 27 sobre autorizaci\u00f3n de las operaciones de valorizaci\u00f3n de los residuos.<\/li>\n<li>b) El traslado o la valorizaci\u00f3n previstos no se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente, orden p\u00fablico, seguridad p\u00fablica o protecci\u00f3n de la salud.<\/li>\n<li>c) Los residuos en cuesti\u00f3n no sean tratados de acuerdo con los planes de gesti\u00f3n de residuos elaborados en virtud del art\u00edculo 14 sobre planes y programas de gesti\u00f3n de residuos de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en materia de valorizaci\u00f3n o reciclado en la legislaci\u00f3n comunitaria y nacional.<\/li>\n<li>d) Asimismo, en el caso de residuos municipales destinados a instalaciones de incineraci\u00f3n clasificadas como valorizaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 3.2.b) podr\u00e1 alegarse como causa de oposici\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Que los traslados, en caso de producirse, tengan como consecuencia que los residuos producidos en la comunidad aut\u00f3noma de destino tuvieran que ser eliminados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Que los traslados, en caso de producirse, tengan como consecuencia que los residuos de la comunidad aut\u00f3noma de destino tuvieran que ser tratados de manera que no fuera compatible con sus planes de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>Cuando se produzcan traslados de residuos a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio (D13, D14 y R12) o de almacenamiento (D15 o\u00a0R13), los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas de origen y destino valorar\u00e1n su posible oposici\u00f3n al traslado por los motivos recogidos en los apartados 2 y 3 en relaci\u00f3n con las operaciones e instalaciones de tratamiento intermedio o de almacenamiento, as\u00ed como en relaci\u00f3n con las operaciones e instalaciones de tratamiento posteriores.<\/li>\n<li>Las decisiones que adopten las comunidades aut\u00f3nomas en aplicaci\u00f3n de los apartados 2 y 3 ser\u00e1n motivadas, notificadas a la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos y no podr\u00e1n ser contrarias al Plan Estatal Marco de Gesti\u00f3n de Residuos (PEMAR) 2016-2022, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a una interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n coherentes en todo el territorio nacional de los motivos de oposici\u00f3n al traslado y propondr\u00e1, en su caso, la adopci\u00f3n de acuerdos que garanticen este objetivo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>La oposici\u00f3n al traslado del \u00f3rgano competente se podr\u00e1 recurrir en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica del procedimiento de traslados.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los tr\u00e1mites regulados en este real decreto se realizar\u00e1n por v\u00eda electr\u00f3nica mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado, cuyo contenido se adecuar\u00e1 a lo establecido en este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Administraciones p\u00fablicas publicar\u00e1n en sus portales web los esquemas del intercambio electr\u00f3nico de datos y la descripci\u00f3n detallada del procedimiento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n optar por que la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica del procedimiento de traslado detallado en los art\u00edculos 6, 8 y 9 se realice a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico o a trav\u00e9s de su propia sede electr\u00f3nica, e informar\u00e1n a los usuarios de la opci\u00f3n adoptada. El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, que as\u00ed lo hayan indicado, el procedimiento electr\u00f3nico para que sus operadores puedan tramitar a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio los documentos del procedimiento de traslado de residuos de conformidad con lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>La presentaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos, ante los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas, podr\u00e1 efectuarse por las personas o entidades habilitadas para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de documentos en representaci\u00f3n de terceros, en los t\u00e9rminos establecidos en el Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos, y en los establecidos, a su entrada en vigor, en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Movimientos de residuos en el interior de una comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El r\u00e9gimen de vigilancia y control del traslado de residuos que apliquen las comunidades aut\u00f3nomas en el interior de su territorio, deber\u00e1 tener en cuenta la coherencia con el r\u00e9gimen comunitario de traslados de residuos establecido en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006, de 14 de junio de 2006, en particular, en lo que respecta al documento de identificaci\u00f3n, al contrato de tratamiento de residuos, as\u00ed como a la notificaci\u00f3n previa en los supuestos del art\u00edculo 3.2 a los efectos de la oposici\u00f3n a su tratamiento en la comunidad aut\u00f3noma cuando carezca de instalaciones adecuadas en su territorio o se haya previsto en sus planes de residuos una soluci\u00f3n alternativa a su tratamiento en el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las comunidades aut\u00f3nomas informar\u00e1n a la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos del r\u00e9gimen de vigilancia y control que establezcan en su territorio, as\u00ed como remitir\u00e1n al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico la informaci\u00f3n necesaria para cumplir con las obligaciones de informaci\u00f3n derivadas del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba 1013\/2006, de 14 de junio de 2006 en relaci\u00f3n a los traslados transfronterizos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Traslados de residuos con tr\u00e1nsito por otro pa\u00eds.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los traslados de residuos entre comunidades aut\u00f3nomas con tr\u00e1nsito por otro pa\u00eds comunitario o por un tercer pa\u00eds, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006, de 14 de junio de 2006.<\/li>\n<li>Las competencias para la autorizaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de estos traslados corresponder\u00e1n al Ministerio competente en materia de medio ambiente, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12.3.c) de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, cuando el pa\u00eds de tr\u00e1nsito no pertenezca a la Uni\u00f3n Europea, y corresponder\u00e1n a las comunidades aut\u00f3nomas, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12.4.d) de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, cuando el pa\u00eds de tr\u00e1nsito pertenezca a la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Productor inicial en los traslados de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de traslados de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de productor inicial, el poseedor de residuos definido en el art\u00edculo 2.f) del Real Decreto 105\/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Protecci\u00f3n de datos personales en la gesti\u00f3n de residuos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la gesti\u00f3n de residuos que contengan datos personales, este real decreto se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales; del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos) y dem\u00e1s normativa aplicable en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Recogida a m\u00faltiples productores.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Director General de Calidad y Evaluaci\u00f3n Ambiental podr\u00e1 establecer, en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, documentos de traslado espec\u00edficos en caso de recogida de residuos a m\u00faltiples productores en un mismo veh\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio del procedimiento de traslados.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas competentes adaptar\u00e1n el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor. En tanto se produce esta adaptaci\u00f3n, se seguir\u00e1n utilizando los documentos de traslado existentes, que deber\u00e1n estar disponibles en las p\u00e1ginas web de las Administraciones p\u00fablicas competentes.<\/li>\n<li>En tanto no se lleve a cabo la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica prevista en la disposici\u00f3n adicional primera, los plazos previstos en el art\u00edculo 8 se computar\u00e1n desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n previa por los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas de origen y de destino; cuando las fechas de recepci\u00f3n no coincidan, el plazo se computar\u00e1 a partir de la m\u00e1s tard\u00eda. A estos efectos, los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n un acuse de recibo al operador en el que constar\u00e1 la fecha de recepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto, y en particular, el Real Decreto 180\/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.<\/li>\n<li>No obstante, contin\u00faan en vigor los anexos y los siguientes art\u00edculos del Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley 20\/1986, B\u00e1sica de Residuos T\u00f3xicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833\/1988, de 20 de julio: 6, 7, 13, 14, 15, 22.1, 27, 28, 31, 45.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este real decreto tiene el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y en el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Autorizaci\u00f3n para la actualizaci\u00f3n de los anexos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se autoriza a la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para actualizar los anexos de este real decreto mediante orden ministerial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado en Madrid, el 2 de junio de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FELIPE R.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERESA RIBERA RODR\u00cdGUEZ<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Contenido del documento de identificaci\u00f3n con notificaci\u00f3n previa<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>N\u00famero de documento de identificaci\u00f3n\u00a0<sup>1.<\/sup><\/li>\n<li>N\u00famero de notificaci\u00f3n previa\u00a0<sup>1.<\/sup><\/li>\n<li>Fecha de inicio del traslado.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n relativa al operador del traslado:<\/li>\n<li>a) Nombre o raz\u00f3n social.<\/li>\n<li>b) NIF.<\/li>\n<li>c) Direcci\u00f3n: calle, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma, pa\u00eds.<\/li>\n<li>d) Datos de contacto: tel\u00e9fono, fax, correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>e) N\u00famero de inscripci\u00f3n en el registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/li>\n<li>f) Tipo de operador\u00a0<sup>3<\/sup>.<\/li>\n<li>g) N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n relativa al origen del traslado\u00a0<sup>4<\/sup>:<\/li>\n<li>a) Informaci\u00f3n del centro productor o poseedor de residuos o de la instalaci\u00f3n origen del traslado:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Nombre o raz\u00f3n social del centro o instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba NIF\u00a0<sup>5<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Direcci\u00f3n: calle, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma, pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)<sup>2\u00a0<\/sup>del centro productor o de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba C\u00f3digo de actividades econ\u00f3micas (CNAE).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) Informaci\u00f3n de la empresa autorizada para realizar operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, en caso de que el origen del traslado sea una instalaci\u00f3n de tratamiento de residuos:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Nombre o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba NIF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Direcci\u00f3n: calle, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma, pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Datos de contacto: tel\u00e9fono, fax, e-mail.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>Informaci\u00f3n relativa al destino del traslado:<\/li>\n<li>a) Informaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n destino:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Nombre o raz\u00f3n social de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba NIF del titular de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Direcci\u00f3n: calle, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma, pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)<sup>2\u00a0<\/sup>de la instalaci\u00f3n de tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba Operaci\u00f3n de tratamiento a la que se van a someter los residuos de acuerdo con los anexos I y II de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados\u00a0<sup>6<\/sup>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) Informaci\u00f3n de la empresa autorizada para realizar operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en la instalaci\u00f3n de destino:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Nombre o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba NIF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Direcci\u00f3n del domicilio social: calle, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma, pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Datos de contacto: tel\u00e9fono, fax, e-mail.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de residuos\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li>Caracter\u00edsticas del residuo que se traslada:<\/li>\n<li>a) C\u00f3digo del residuo de acuerdo con la lista europea de residuos (LER), establecida en la Decisi\u00f3n 2000\/532\/CE de la Comisi\u00f3n, de 3 de mayo de 2000.<\/li>\n<li>b) Descripci\u00f3n del residuo.<\/li>\n<li>c) Cantidad de residuos que se transportan en Kg.<\/li>\n<li>d) En el caso de residuos peligrosos indicaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de peligrosidad de acuerdo con el anexo III de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n relativa a los transportistas que intervienen en el traslado:<\/li>\n<li>a) Nombre o raz\u00f3n social.<\/li>\n<li>b) Direcci\u00f3ndel domicilio social: calle, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma, pa\u00eds.<\/li>\n<li>c) NIF.<\/li>\n<li>d) Datos de contacto: tel\u00e9fono, fax, e-mail.<\/li>\n<li>e) N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/li>\n<li>f) N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/li>\n<li>Otras informaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su caso, el sistema de responsabilidad ampliada del productor que decide la instalaci\u00f3n de destino.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"10\">\n<li>Informaci\u00f3n sobre la aceptaci\u00f3n del residuo:<\/li>\n<li>a) Fecha de entrega de los residuos.<\/li>\n<li>b) Cantidad recibida en Kg.<\/li>\n<li>c) Informaci\u00f3n fechada sobre la aceptaci\u00f3n o el rechazo de los residuos<\/li>\n<li>d) En caso de rechazo de los residuos, si se opta por la devoluci\u00f3n a la instalaci\u00f3n de origen, se indicar\u00e1 con la fecha del nuevo traslado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Notas explicativas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>1<\/sup>\u00a0N.\u00ba de documento de identificaci\u00f3n y n.\u00ba de notificaci\u00f3n previa: Datos obligatorios \u00fanicamente para los traslados sometidos al requisito de notificaci\u00f3n previa de traslado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>2<\/sup>\u00a0Datos obligatorios \u00fanicamente para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan obligaci\u00f3n de estar inscritas en el Registro de producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>3<\/sup>\u00a0Tipo de operador de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.a).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>4<\/sup>\u00a0Informaci\u00f3n relativa al origen del traslado: cuando los traslados se refieran a residuos recogidos desde contenedor o puerta a puerta, directa o indirectamente por la entidad local, la informaci\u00f3n relativa al origen ser\u00e1 los datos de la entidad local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>5<\/sup>\u00a0NIF del productor, del poseedor o del titular de la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>6<\/sup>\u00a0Operaci\u00f3n de tratamiento: Se indicar\u00e1 con la codificaci\u00f3n asignada en la inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>7<\/sup>\u00a0En el caso de traslados de residuos a laboratorios de an\u00e1lisis, se indicar\u00e1 exclusivamente la informaci\u00f3n de dicho laboratorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>8<\/sup>\u00a0N.\u00ba de documento de identificaci\u00f3n: dato obligatorio para los traslados no sometidos al requisito de notificaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Contenido de la notificaci\u00f3n previa de traslado<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>N\u00famero de notificaci\u00f3n\u00a0<sup>1.<\/sup><\/li>\n<li>Tipo de notificaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Individual.<\/li>\n<li>b) M\u00faltiple.<\/li>\n<li>Fecha prevista del primer traslado.<\/li>\n<li>Periodo que abarca la notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Frecuencia con que se realizar\u00e1n los traslados.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n relativa al operador del traslado:<\/li>\n<li>a) Nombre o raz\u00f3n social.<\/li>\n<li>b) NIF.<\/li>\n<li>c) Direcci\u00f3n: calle, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma, pa\u00eds.<\/li>\n<li>d) Datos de contacto: tel\u00e9fono, fax, correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>e) N\u00famero de inscripci\u00f3n en el registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/li>\n<li>f) Tipo de operador\u00a0<sup>3<\/sup>.<\/li>\n<li>g) N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n relativa al origen del traslado\u00a0<sup>4<\/sup>:<\/li>\n<li>a) Informaci\u00f3n del centro productor o poseedor de residuos o de la instalaci\u00f3n origen del traslado:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Nombre o raz\u00f3n social del centro o instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba NIF\u00a0<sup>5<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Direcci\u00f3n: calle, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma, pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba C\u00f3digo de actividades econ\u00f3micas (CNAE).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)<sup>2\u00a0<\/sup>del centro productor o de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) Informaci\u00f3n de la empresa autorizada para realizar operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, en el caso de que el origen del traslado sea una instalaci\u00f3n de tratamiento de residuos:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Nombre o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba NIF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Direcci\u00f3n<sup>\u00a0<\/sup>del domicilio social: calle, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma, pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Datos de contacto: tel\u00e9fono, fax, e-mail.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"8\">\n<li>Informaci\u00f3n relativa al destino del traslado:<\/li>\n<li>a) Informaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n destino:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Nombre o raz\u00f3n social de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba NIF del titular de la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Direcci\u00f3n: calle, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma, pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)\u00a0<sup>2<\/sup>\u00a0de la instalaci\u00f3n de tratamiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba Operaci\u00f3n de tratamiento a la que se van a someter los residuos de acuerdo con los anexos I y II de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados\u00a0<sup>6<\/sup>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) Informaci\u00f3n de la empresa autorizada para realizar operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en la instalaci\u00f3n de destino:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Nombre o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Direcci\u00f3n<sup>\u00a0<\/sup>del domicilio social: calle, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma, pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba NIF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Datos de contacto: tel\u00e9fono, fax, e-mail.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de residuos\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"9\">\n<li>Informaci\u00f3n sobre el residuo que se traslada:<\/li>\n<li>a) Codificaci\u00f3n del residuo de acuerdo con la lista europea de residuos (LER), establecida en la Decisi\u00f3n 2000\/532\/CE de la Comisi\u00f3n, de 3 de mayo de 2000.<\/li>\n<li>b) Descripci\u00f3n del residuo.<\/li>\n<li>c) Cantidad total de residuos que se prev\u00e9 transportar en kg.<\/li>\n<li>d) En el caso de residuos peligrosos indicaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de peligrosidad, de acuerdo con el anexo III de la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n relativa a los tratamientos posteriores, en caso de que el destino sea una operaci\u00f3n de almacenamiento o de tratamiento intermedio\u00a0<sup>6<\/sup>:<\/li>\n<li>a) Informaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n destino:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Nombre o raz\u00f3n social de la instalaci\u00f3n de tratamiento de residuos incluido el almacenamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba NIF del titular de la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Direcci\u00f3n: calle, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma, pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)<sup>2\u00a0<\/sup>de la instalaci\u00f3n de tratamiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba Operaci\u00f3n de tratamiento a la que se destinara el residuo, de acuerdo con los anexos I y II de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados\u00a0<sup>5<\/sup>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) Informaci\u00f3n de la empresa autorizada para realizar operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en la instalaci\u00f3n de destino.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Nombre o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Direcci\u00f3n del domicilio social: calle, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma, pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba NIF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Datos de contacto: tel\u00e9fono, fax, e-mail.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de residuos\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)\u00a0<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Notas explicativas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>1<\/sup>\u00a0N.\u00ba de documento de identificaci\u00f3n y n.\u00ba de notificaci\u00f3n previa: Datos obligatorios \u00fanicamente para los traslados sometidos al requisito de notificaci\u00f3n previa de traslado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>2<\/sup>\u00a0Datos obligatorios \u00fanicamente para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan obligaci\u00f3n de estar inscritas en el Registro de producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>3<\/sup>\u00a0Tipo de operador de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.a).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>4<\/sup>\u00a0Informaci\u00f3n relativa al origen del traslado: Cuando los traslados se refieran a residuos recogidos desde contenedor o puerta a puerta, directa o indirectamente por la entidad local, la informaci\u00f3n relativa al origen ser\u00e1 los datos de la entidad local<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>5<\/sup>\u00a0NIF del productor, del poseedor o del titular de la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>6<\/sup>\u00a0Operaci\u00f3n de tratamiento: se indicar\u00e1 con la codificaci\u00f3n asignada en la inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>7<\/sup>\u00a0En el caso de traslados de residuos a laboratorios de an\u00e1lisis, se indicar\u00e1 exclusivamente la informaci\u00f3n de dicho laboratorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>8<\/sup>\u00a0N.\u00ba de documento de identificaci\u00f3n: dato obligatorio para los traslados no sometidos al requisito de notificaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Contenido del documento de identificaci\u00f3n sin notificaci\u00f3n previa<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>N\u00famero de documento de identificaci\u00f3n\u00a0<sup>8.<\/sup><\/li>\n<li>Fecha de inicio del traslado.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n relativa al operador del traslado:<\/li>\n<li>a) Nombre o raz\u00f3n social.<\/li>\n<li>b) NIF.<\/li>\n<li>c) N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)<\/li>\n<li>d) Tipo de operador<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n relativa al origen del traslado\u00a0<sup>4<\/sup>:<\/li>\n<li>a) Informaci\u00f3n del centro productor o poseedor de residuos o de la instalaci\u00f3n origen del traslado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Nombre o raz\u00f3n social del centro o instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba NIF\u00a0<sup>5.<\/sup><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) Informaci\u00f3n de la empresa autorizada para realizar operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, en caso de que el origen del traslado sea una instalaci\u00f3n de tratamiento de residuos se indicar\u00e1 la informaci\u00f3n de la empresa que ha realizado las operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Nombre o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba NIF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)\u00a0<sup>2.<\/sup><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>Informaci\u00f3n relativa al destino del traslado:<\/li>\n<li>a) Informaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de destino.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Nombre o raz\u00f3n social de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba NIF del titular de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)\u00a0<sup>2\u00a0<\/sup>de la instalaci\u00f3n de tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Operaci\u00f3n de tratamiento a la que se van a someter los residuos de acuerdo con los anexos I y II de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados\u00a0<sup>6<\/sup>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) Informaci\u00f3n de la empresa autorizada para realizar operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en la instalaci\u00f3n de destino. en caso de que el origen del traslado sea una instalaci\u00f3n de tratamiento de residuos, se indicar\u00e1 la informaci\u00f3n de la empresa que ha realizado las operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Nombre o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba NIF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)\u00a0<sup>2.<\/sup><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>Caracter\u00edsticas del residuo que se traslada:<\/li>\n<li>a) C\u00f3digo del residuo de acuerdo con la lista europea de residuos (LER), establecida en la Decisi\u00f3n 2000\/532\/CE de la Comisi\u00f3n, de 3 de mayo de 2000.<\/li>\n<li>b) Cantidad de residuos que se transportan en Kg.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n relativa a los transportistas que intervienen en el traslado:<\/li>\n<li>a) Nombre o raz\u00f3n social.<\/li>\n<li>b) NIF.<\/li>\n<li>c) N\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental (NIMA)<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n sobre la aceptaci\u00f3n del residuo:<\/li>\n<li>a) Fecha de entrega de los residuos.<\/li>\n<li>b) Cantidad recibida en Kg.<\/li>\n<li>c) Informaci\u00f3n fechada sobre la aceptaci\u00f3n o el rechazo de los residuos.<\/li>\n<li>d) En caso de rechazo de los residuos, si se opta por la devoluci\u00f3n a la instalaci\u00f3n de origen, se indicar\u00e1 con la fecha del nuevo traslado<\/li>\n<li>Otras informaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Identificaci\u00f3n del Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor que, en su caso, organiza el traslado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Notas explicativas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>1<\/sup>\u00a0N.\u00ba de documento de identificaci\u00f3n y n.\u00ba de notificaci\u00f3n previa: Datos obligatorios \u00fanicamente para los traslados sometidos al requisito de notificaci\u00f3n previa de traslado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>2<\/sup>\u00a0Datos obligatorios \u00fanicamente para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan obligaci\u00f3n de estar inscritas en el Registro de producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>3<\/sup>\u00a0Tipo de operador de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.a).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>4<\/sup>\u00a0Informaci\u00f3n relativa al origen del traslado: cuando los traslados se refieran a residuos recogidos desde contenedor o puerta a puerta, directa o indirectamente por la entidad local, la informaci\u00f3n relativa al origen ser\u00e1 los datos de la entidad local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>5<\/sup>\u00a0NIF del productor, del poseedor o del titular de la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>6<\/sup>\u00a0Operaci\u00f3n de tratamiento: Se indicar\u00e1 con la codificaci\u00f3n asignada en la inscripci\u00f3n en el Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>7<\/sup>\u00a0En el caso de traslados de residuos a laboratorios de an\u00e1lisis, se indicar\u00e1 exclusivamente la informaci\u00f3n de dicho laboratorio.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup>8<\/sup>\u00a0N.\u00ba de documento de identificaci\u00f3n: dato obligatorio para los traslados no sometidos al requisito de notificaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 553\/2020, de 2 de junio, por el que se 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