{"id":14699,"date":"2020-12-23T12:55:06","date_gmt":"2020-12-23T12:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/funcion-publica-castilla-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:10","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:10","slug":"funcion-publica-castilla-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14699","title":{"rendered":"Funci\u00f3n P\u00fablica CASTILLA LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO-Ley 3\/2020, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nEl art\u00edculo 23 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n define el Cat\u00e1logo de Puestos Tipo como el \u00abinstrumento de clasificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n\u00bb y establece que \u00e9ste \u00abcomprender\u00e1 la relaci\u00f3n de puestos tipo a que habr\u00e1n de acomodarse los puestos de trabajo del personal funcionario as\u00ed como los criterios seguidos para su clasificaci\u00f3n\u00bb. Por su parte, el art\u00edculo 24.1 de la misma norma reitera que \u00abLos puestos de trabajo del personal funcionario contenidos en las relaciones de puestos de trabajo se deben acomodar a los puestos tipo definidos en el cat\u00e1logo\u00bb.<br \/>\nEn desarrollo de los meritados preceptos, por Acuerdo 42\/2017, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n (B.O.C. y L. de 4 de septiembre) se aprob\u00f3 el Cat\u00e1logo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de sus Organismos Aut\u00f3nomos; y mediante Acuerdos de 27 de septiembre de 2018, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, se modificaron todas las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Consejer\u00edas de la Presidencia, Econom\u00eda y Hacienda, Empleo, Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganader\u00eda, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades, Educaci\u00f3n, Cultura y Turismo, del Servicio P\u00fablico de Empleo, de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Gerencia Regional de Salud, con la finalidad de acomodar los puestos de trabajo en ellas contenidos al Cat\u00e1logo as\u00ed aprobado.<br \/>\nNo obstante, ambos tipos de Acuerdos fueron objeto de impugnaci\u00f3n judicial por diversos funcionarios, colectivos de funcionarios, colegios profesionales y representantes sindicales, de forma que, tanto el Cat\u00e1logo as\u00ed aprobado como las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo a \u00e9l acomodadas han sido declarados nulos de pleno derecho por diversas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. En concreto, el Cat\u00e1logo de Puestos aprobado por Acuerdo 42\/2017, de 31 de agosto fue anulado por las sentencias n\u00fameros 1265 y 1273, de 20 de diciembre de 2018, n\u00famero 10, de 10 de enero de 2019, y n\u00famero 11, de 11 de enero de 2019, todas ellas firmes. Por su parte, los Acuerdos de 27 de septiembre de 2018 de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por los que se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Consejer\u00edas de la Presidencia, Econom\u00eda y Hacienda, Empleo, Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganader\u00eda, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades, Educaci\u00f3n, Cultura y Turismo, del Servicio P\u00fablico de Empleo, de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Gerencia Regional de Salud resultaron anulados mediante Sentencia n\u00famero 1484 de 17 de diciembre de 2019.<br \/>\nMediante Decreto 5\/2019, de 7 de marzo (B.O.C. y L. n.\u00ba 47, de 8 de marzo de 2019) se aprob\u00f3 un segundo Cat\u00e1logo de puestos tipo de personal funcionario para el mismo \u00e1mbito que el anterior. Este cat\u00e1logo fue asimismo declarado nulo mediante diversas sentencias, por todas, la n\u00famero 1452 de 10 de diciembre de 2019, cuya firmeza se notific\u00f3 el 4 de febrero de 2020.<br \/>\nEn atenci\u00f3n a cuanto establec\u00eda la disposici\u00f3n adicional del citado Decreto, se modificaron las Relaciones de Puestos de Trabajo del citado personal funcionario al nuevo instrumento organizativo, y ello en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n transitoria del Decreto 33\/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estructuras org\u00e1nicas y de elaboraci\u00f3n de Relaciones de Puestos de Trabajo. Tal previsi\u00f3n reglamentaria se vio cumplida mediante la aprobaci\u00f3n de los Acuerdos de 4 y 11 de abril de 2019 de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por los que se modificaron las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Consejer\u00edas de la Presidencia, Econom\u00eda y Hacienda, Empleo, Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganader\u00eda, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades, Educaci\u00f3n, Cultura y Turismo, del Servicio P\u00fablico de Empleo, la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia de Servicios Sociales. A su vez, todos estos Acuerdos han sido declarados nulos por las Sentencias n\u00famero 325 de 10 de marzo de 2020 y 349 de 13 de marzo de 2020, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n en los recursos n\u00famero 608\/2019 y 612\/2019, respectivamente.<br \/>\nFinalmente, mediante Resoluci\u00f3n de 11 de abril de 2019 de la Viceconsejer\u00eda de Funci\u00f3n P\u00fablica y Gobierno Abierto (B.O.C. y L. de 16 de abril) se convoc\u00f3 concurso abierto y permanente para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de sus organismos aut\u00f3nomos, siendo objeto de concurso todos los puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera vacantes u ocupados, a dicha fecha, bajo cualquier modalidad de provisi\u00f3n temporal por funcionarios de carrera o interinos de los Cuerpos y Escalas de Administraci\u00f3n General y Administraci\u00f3n Especial cuya forma de provisi\u00f3n fuera el concurso ordinario conforme a las relaciones de puestos de trabajo de las consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nEn este contexto, de nuevo numerosos particulares, colectivos, colegios profesionales y representantes sindicales formularon hasta trece recursos contencioso-administrativo frente al citado Decreto y otros cuarenta y nueve m\u00e1s frente a los Acuerdos de 4 y 11 de abril de 2019, instando la declaraci\u00f3n judicial de nulidad de pleno derecho de uno o ambos instrumentos organizativos, Cat\u00e1logo de Puestos tipo y modificaci\u00f3n de las Relaciones de Puestos de Trabajo. La misma suerte impugnatoria se produjo frente al concurso abierto y permanente ya rese\u00f1ado.<br \/>\nLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n con sede en Valladolid ha dictado varias sentencias anulatorias en relaci\u00f3n al Decreto 5\/2019, de 7 de marzo, por el que se aprueba el cat\u00e1logo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de sus Organismos Aut\u00f3nomos; por muchas, la sentencia n.\u00ba 1452, de 10 de diciembre de 2019, reca\u00edda en el procedimiento ordinario 378\/2019, que devino firme el d\u00eda 4 de febrero de 2020.<br \/>\nLa misma Sala, en su reciente sentencia n.\u00ba 228 de 19 de febrero de 2020, reca\u00edda en el procedimiento ordinario 1577\/2018, adem\u00e1s de reiterar la nulidad del Cat\u00e1logo de puestos tipo, ha anulado expl\u00edcitamente los Acuerdos de 4 y 11 de abril de 2019 de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por el que se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Consejer\u00edas de la Presidencia, Econom\u00eda y Hacienda, Empleo, Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganader\u00eda, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades, Educaci\u00f3n, Cultura y Turismo, del Servicio P\u00fablico de Empleo, de la Gerencia Regional de Salud y de la Gerencia de Servicios Sociales. Finalmente, la misma sentencia contiene una declaraci\u00f3n adicional de nulidad de las resoluciones de 12 de abril de 2019, de la Viceconsejer\u00eda de Funci\u00f3n P\u00fablica y Gobierno Abierto, por las que se aprobaron los listados de puestos de trabajo objeto de oferta en el concurso abierto y permanente antes rese\u00f1ado.<br \/>\nAnulados los dos instrumentos organizativos de la Administraci\u00f3n a los que nos venimos refiriendo as\u00ed como los listados de puestos ofertados en concurso, se produce una situaci\u00f3n excepcional organizativa sin precedentes en la que la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un eventual tercer cat\u00e1logo de puestos tipo que, a su vez, permitiera la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de nuevas modificaciones de relaciones de puestos de trabajo que se acomodaran a dicho instrumento en los t\u00e9rminos regulados en los actuales art\u00edculos 23 y 24 de la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, obligar\u00eda a los actores implicados a acometer un nuevo y costoso proceso para el que, a la luz de la experiencia habida, no se vislumbra un f\u00e1cil consenso y en el que se consumir\u00edan unos plazos procedimentales incompatibles con la urgente soluci\u00f3n que requiere la situaci\u00f3n ya descrita.<br \/>\nConstatada la elevada litigiosidad y falta de consenso en la puesta en marcha del Cat\u00e1logo de Puestos tipo previsto en el Art. 23 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, y habida cuenta de la urgente necesidad de aprobar Relaciones de Puestos de Trabajo que, sin anudarse a tal instrumento, permitan el funcionamiento ordinario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s general representado en el mantenimiento de los servicios p\u00fablicos que se prestan a los ciudadanos de la Comunidad Aut\u00f3noma por esta Administraci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, y con base en los principios de legalidad, seguridad jur\u00eddica, eficacia, eficiencia, econom\u00eda y oportunidad, se procede mediante esta norma a la urgente modificaci\u00f3n de los Arts. 21, 23 y 24 de la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica y a la derogaci\u00f3n del Decreto 33\/2016, de 22 de noviembre en los particulares relativos a elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de relaciones de puestos de trabajo, para retornar a la regulaci\u00f3n que en la materia se conten\u00eda en la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica auton\u00f3mica previa a la modificaci\u00f3n operada por la Ley 2\/2017, de 4 de julio, de Medidas, decisi\u00f3n que se formaliza a trav\u00e9s del presente decreto-ley en atenci\u00f3n a las excepcionales circunstancias concurrentes. La Junta de Castilla y Le\u00f3n necesita desarrollar estos instrumentos b\u00e1sicos de organizaci\u00f3n del personal, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia de los servicios, en el marco de la legalidad, al tiempo que garantizar los derechos de los empleados p\u00fablicos mediante el pleno conocimiento de sus funciones, asignadas precisamente mediante este instrumento organizativo, as\u00ed como la garant\u00eda de su adscripci\u00f3n a la estructura org\u00e1nica vigente y correspondiente a la de su administraci\u00f3n.<br \/>\nLa Disposici\u00f3n Adicional establece un mandato de car\u00e1cter no normativo a la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que garantiza el derecho a la carrera profesional y la movilidad del personal funcionario, estableciendo la convocatoria, al menos, de un concurso de m\u00e9ritos anual, en tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nPor otro lado, se incluye en la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica una Disposici\u00f3n adicional decimosexta, que tiene por objeto contemplar en la Ley una previsi\u00f3n de medidas de refuerzo en materia inspectora y de atribuci\u00f3n a aquellos que la desempe\u00f1en la condici\u00f3n de agente de la autoridad, medidas de car\u00e1cter extraordinario y urgente dirigidas a reforzar la cobertura ofrecida de forma ordinaria por los sistemas de provisi\u00f3n de personal, que permitan a las Consejer\u00edas, con competencias en el referido \u00e1mbito material, paliar los efectos de las situaciones como la que se est\u00e1 viviendo en la actualidad a nivel mundial derivada de la crisis sanitaria COVID-19, as\u00ed como prevenir y afrontar los riesgos derivados de otras contingencias de car\u00e1cter similar que pudieran acontecer sobre la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nEl presente decreto-ley se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Gobierno de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en el art\u00edculo 25.4 del vigente Estatuto de Autonom\u00eda y en las medidas que se adoptan concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el Estatuto de Autonom\u00eda como premisa para recurrir a esta figura legislativa. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n.<br \/>\nLa norma, adem\u00e1s, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para alcanzar los objetivos mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica y al de coherencia, guardando armon\u00eda con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y siendo coherente con el cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas auton\u00f3micas.<br \/>\nEn cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes. No obstante ha sido objeto de negociaci\u00f3n con los representantes de los empleados p\u00fablicos a trav\u00e9s de los cauces legalmente establecidos.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se pretende eliminar las cargas administrativas, agilizar los procedimientos, rebajar el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n y establecer medidas transitorias que garanticen los derechos y el cumplimiento de obligaciones por sus destinatarios.<br \/>\nY por \u00faltimo, se garantiza la accesibilidad de la presente norma, mediante una redacci\u00f3n clara y comprensible, y el principio de responsabilidad, que supone la determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos responsables de la ejecuci\u00f3n y del control de las medidas incluidas en la norma.<br \/>\nEn su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 18 de junio de 2020<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 21, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21. Estructura de la organizaci\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n se estructura a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos organizativos: Las relaciones de puestos de trabajo y la plantilla.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 23, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 23. Relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento t\u00e9cnico a trav\u00e9s del cual la Administraci\u00f3n racionaliza y ordena sus recursos humanos para una eficaz y precisa prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y establece los requisitos para el desempe\u00f1o de cada puesto de trabajo, as\u00ed como su valoraci\u00f3n.<br \/>\nTanto las relaciones de puesto de trabajo de personal funcionario como de personal laboral comprender\u00e1n, al menos, la denominaci\u00f3n de los puestos, los grupos de clasificaci\u00f3n profesional, los cuerpos o escalas y competencia funcional, en su caso, a que est\u00e9n adscritos los funcionarios, los sistemas de provisi\u00f3n, caracter\u00edsticas esenciales y las retribuciones complementarias y el \u00f3rgano de adscripci\u00f3n o dependencia. El resto de contenido de las relaciones de puestos de trabajo ser\u00e1 determinado reglamentariamente.<br \/>\nLa creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los puestos de trabajo se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nDesde la aprobaci\u00f3n de las modificaciones en la estructura org\u00e1nica de las Consejer\u00edas, se exigir\u00e1 la adecuaci\u00f3n de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en un plazo m\u00e1ximo de seis meses y, en el mismo plazo, la de los cr\u00e9ditos presupuestarios que, en su caso, fueren necesarios para atender la modificaci\u00f3n de las retribuciones, si se produjeran.<br \/>\n2. La provisi\u00f3n de puestos de trabajo a desempe\u00f1ar por personal funcionario o laboral y la formalizaci\u00f3n de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerir\u00e1n que los puestos figuren detallados en sus correspondientes relaciones de puestos de trabajo y se realizar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos disponibles destinados a gastos de personal.<br \/>\nEl requisito de figurar en las relaciones de puestos de trabajo no ser\u00e1 preciso en los siguientes supuestos:<br \/>\n\u2022 a) Cuando se trate de realizar tareas de car\u00e1cter no permanente, mediante contratos de trabajo de duraci\u00f3n determinada y con cargo a cr\u00e9ditos correspondientes a personal laboral temporal. Se incluyen en este apartado aquellas que deriven de la realizaci\u00f3n de proyectos que cuente con financiaci\u00f3n de Fondos Europeos.<br \/>\n\u2022 b) Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del art\u00edculo 69 de esta ley.<br \/>\n\u2022 c) En los casos en los que por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor o en ejecuci\u00f3n de sentencias judiciales, se requiera una modificaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n integral y de car\u00e1cter general que afecte en m\u00e1s de un 10% al conjunto de los puestos de trabajo reflejados en cada una de las relaciones de puestos de trabajo que se vean afectadas. Los \u00f3rganos administrativos competentes por raz\u00f3n de la materia velar\u00e1n porque esta situaci\u00f3n se prolongue el tiempo m\u00ednimo indispensable hasta su regularizaci\u00f3n conforme al procedimiento legalmente establecido por un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<br \/>\n\u2022 d) En los casos de sustituci\u00f3n de representantes sindicales liberados.<br \/>\n\u2022 e) En los casos de sustituci\u00f3n de funcionarios en situaci\u00f3n de incapacidad temporal que se prevea de larga duraci\u00f3n. A propuesta motivada de la Consejer\u00eda u Organismo y previo informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\nLos nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos anteriores se realizar\u00e1n por cada consejer\u00eda u organismo con cargo a los cr\u00e9ditos disponibles que figuren en su cap\u00edtulo de personal o en las fuentes de financiaci\u00f3n que soporten dichas contrataciones con respeto a la normativa que resulte aplicable en cada caso.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 24, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24. Tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n1.\u2013 Las Consejer\u00edas elaborar\u00e1n y remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica las relaciones de puestos de trabajo de su estructura org\u00e1nica, actualiz\u00e1ndolas cuando las modificaciones habidas en \u00e9sta as\u00ed lo exijan y conforme a los criterios que establezca la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEl procedimiento para la tramitaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo se realizar\u00e1 en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, previo informe de los centros directivos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos, garantizando en todo caso la negociaci\u00f3n de los representantes de los empleados p\u00fablicos en este procedimiento.<br \/>\n2.\u2013 No obstante lo anterior, las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo tan s\u00f3lo exigir\u00e1n para ser sometidas a su aprobaci\u00f3n del informe de las Consejer\u00edas competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos y la comunicaci\u00f3n a los representantes de los empleados p\u00fablicos con presencia en las mesas de negociaci\u00f3n correspondientes, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\n\u2022 a) Cuando su contenido \u00edntegro resulte de la ejecuci\u00f3n de una resoluci\u00f3n judicial firme.<br \/>\n\u2022 b) Cuando consista en la supresi\u00f3n de puestos de trabajo declarados a extinguir.<br \/>\n\u2022 c) Cuando consista exclusivamente en la alteraci\u00f3n de la adscripci\u00f3n org\u00e1nica como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de consejer\u00edas o del cambio de sus estructuras org\u00e1nicas.<br \/>\n\u2022 d) Cuando, previa comprobaci\u00f3n en todas las consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos, quede acreditada la inexistencia de puestos de trabajo vacantes adscritos al correspondiente Cuerpo o Escala, y sea necesario su creaci\u00f3n para dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 69.3 de la presente ley.<br \/>\n3. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones se aprobar\u00e1n por Acuerdo de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y se notificar\u00e1n a los interesados de forma individualizada. Su publicidad se garantizar\u00e1 a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n y en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Adem\u00e1s, el contenido de las relaciones de puestos de trabajo se incorporar\u00e1, actualizado y sistematizado, en el Portal de Gobierno Abierto de la p\u00e1gina web de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade una Disposici\u00f3n Adicional Decimosexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n Adicional Decimosexta. Atribuci\u00f3n temporal de funciones de inspecci\u00f3n administrativa y autoridad en situaciones extraordinarias.<br \/>\n1. Cuando sean declaradas situaciones extraordinarias de estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, o de riesgo sanitario o de protecci\u00f3n civil, y como m\u00e1ximo durante el tiempo que \u00e9stas est\u00e9n declaradas y por el tiempo que resulten imprescindibles, sin exceder de un a\u00f1o, y en todo caso, mientras persistan las situaciones extraordinarias que lo generan; de forma excepcional y para la gesti\u00f3n extraordinaria que las mismas conlleven, tanto en servicios centrales como perif\u00e9ricos, al amparo de lo establecido en la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n:<br \/>\n\u2022 a) El titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 acordar, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia a inspeccionar, que al personal con competencias de inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n se le pueda atribuir funciones inspectoras en cualquier otro \u00e1mbito material de servicio p\u00fablico distinto al propio, en el que sean necesarios.<br \/>\n\u2022 b) De igual forma, el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia a inspeccionar, podr\u00e1 acordar la atribuci\u00f3n de funciones inspectoras a personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad que, sin ser personal Los titulares de cada Consejer\u00eda, a propuesta de su Secretario General, podr\u00e1n acordar la atribuci\u00f3n de funciones inspectoras que se lleven a cabo dentro del \u00e1mbito material de funciones de su Consejer\u00eda, a personal funcionario con destino en la misma.<br \/>\n2. En todo caso, en la asignaci\u00f3n temporal de funciones prevista en los apartados anteriores, se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022 a) El personal funcionario deber\u00e1 pertenecer a un Grupo, Cuerpo o Escala, igual o superior al del personal con funciones de inspecci\u00f3n del \u00e1rea de que se trate.<br \/>\n\u2022 b) Las funciones asignadas se desarrollar\u00e1n siempre en la localidad, municipio, \u00e1rea o provincia, seg\u00fan proceda, que corresponda a su destino.<br \/>\n\u2022 c) En todo caso, la Consejer\u00eda en la que vayan a prestarse los servicios de inspecci\u00f3n, ser\u00e1 responsable de que los funcionarios reciban la formaci\u00f3n espec\u00edfica que se precise para garantizar el debido ejercicio de las funciones inspectoras atribuidas temporalmente.<br \/>\n\u2022 d) En ning\u00fan caso esta atribuci\u00f3n podr\u00e1 suponer p\u00e9rdida retributiva para el trabajador designado. En todo caso la asunci\u00f3n de esta funci\u00f3n inspectora se compensar\u00e1 conforme a los criterios que en cada caso se establezcan, a trav\u00e9s de los instrumentos retributivos que se regulen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n3. A efectos de poder acreditar sus funciones como personal inspector, la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda en la que presten sus servicios en atribuci\u00f3n temporal de funciones, acreditar\u00e1 formalmente al funcionario para el desempe\u00f1o de estas funciones inspectoras y llevar\u00e1 un registro espec\u00edfico de los funcionarios que, durante la situaci\u00f3n extraordinaria, desarrollen dichas funciones. Sin perjuicio de la existencia de tales registros, la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica llevar\u00e1 un registro espec\u00edfico de los empleados p\u00fablicos que, temporalmente durante la situaci\u00f3n extraordinaria, desarrollen dichas funciones de inspecci\u00f3n. Una vez finalizada la atribuci\u00f3n temporal de funciones, se dar\u00e1 traslado de copia de dichas actuaciones registrales al Registro General de Personal para su conocimiento.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<br \/>\nConcurso de m\u00e9ritos.<br \/>\nMientras se proceda a la aprobaci\u00f3n de las nuevas relaciones de puestos de trabajo seg\u00fan lo establecido en el presente Decreto Ley, y en aras a garantizar los derechos de movilidad y carrera administrativa de los funcionarios, la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica convocar\u00e1, al menos, un concurso de m\u00e9ritos ordinario anual, que incluir\u00e1 en el mismo procedimiento todos los puestos de trabajo vacantes adscritos al personal funcionario de los cuerpos de administraci\u00f3n general y especial de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n determinados en los art\u00edculos 31, 32 y 34 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como los puestos que resulten vacantes como consecuencia de la resoluci\u00f3n del propio concurso.<br \/>\nIgualmente promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de aquellos concursos espec\u00edficos que a propuesta de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, se consideren necesarios para el buen funcionamiento del servicio p\u00fablico de que se trate.<br \/>\nEn todo caso esta convocatoria y su resoluci\u00f3n ser\u00e1n previas a la primera convocatoria de concurso abierto y permanente que se llevar\u00e1 a cabo una vez aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo, en un plazo no superior a seis meses.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nDerogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente norma y, en particular, el p\u00e1rrafo primero de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 2\/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas; y el \u00faltimo inciso del apartado 1 del art\u00edculo 1, el cap\u00edtulo III en su totalidad, la disposici\u00f3n transitoria primera y la disposici\u00f3n final segunda del Decreto 33\/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estructuras org\u00e1nicas y de elaboraci\u00f3n de relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL<br \/>\nEntrada en vigor.<br \/>\nLa presente norma entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nValladolid, 18 de junio de 2020.<br \/>\nEl Presidente<br \/>\nde la Junta de Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<br \/>\nEl Consejero<br \/>\nde la Presidencia, Fdo.: \u00c1ngel Ib\u00e1\u00f1ez Hernando<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-Ley 3\/2020, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[2574],"class_list":["post-14699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-castilla-leonfuncion-publica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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