{"id":14700,"date":"2020-12-23T12:55:06","date_gmt":"2020-12-23T12:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/inversion-regional-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:26","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:26","slug":"inversion-regional-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14700","title":{"rendered":"Inversi\u00f3n Regional COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 44\/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75\/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nI<br \/>\nEl Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento b\u00e1sico de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica a los gastos necesarios para la realizaci\u00f3n de obras y servicios de competencia local, y para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal.<br \/>\nEl Decreto 75\/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, aprob\u00f3 el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2016-2019, con una aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros.<br \/>\nEl Decreto 44\/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, estableci\u00f3 la pr\u00f3rroga de la vigencia del Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nEncontr\u00e1ndose ya pr\u00f3xima la finalizaci\u00f3n del mismo, procede regular todos los aspectos necesarios en orden a procurar una ordenada y eficaz liquidaci\u00f3n que contemple todos los supuestos de la gesti\u00f3n de las obras y servicios incluidos en su contenido. De esta forma se persigue culminar la entrega de las actuaciones a los municipios destinatarios del programa y generar un marco jur\u00eddico que permita dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales con los receptores de los servicios p\u00fablicos, que son los ciudadanos. Igualmente se regula la posibilidad de los ayuntamientos de incrementar el gasto corriente correspondiente a su asignaci\u00f3n atendiendo a numerosas peticiones municipales.<br \/>\nEl presente Decreto regula por tanto las condiciones del incremento de gasto corriente, la relaci\u00f3n de actuaciones que se incluyen en la terminaci\u00f3n y las que quedan excluidas. Finalmente se regulan los plazos de la liquidaci\u00f3n y se anuncia la pr\u00f3xima elaboraci\u00f3n de un nuevo instrumento de planificaci\u00f3n regional Inversiones y Servicios para el per\u00edodo 2021-2025.<br \/>\nII<br \/>\nEn primer lugar y atendiendo a las peticiones expresadas por los ayuntamientos se ha previsto la posibilidad de un incremento de la cantidad destinada a gasto corriente.<br \/>\nLa pr\u00f3rroga de la vigencia del Programa de Inversi\u00f3n Regional 2016-2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, aprobada por Decreto 44\/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, cuando los ayuntamientos han justificado casi la totalidad del importe del Programa destinado a gastos corrientes, aconseja el incremento del porcentaje de la asignaci\u00f3n inicial del Programa de Inversi\u00f3n Regional que las entidades locales pueden destinar a este tipo de gastos, a fin de cooperar con los ayuntamientos en los costes derivados de la puesta en marcha de los nuevos equipamientos e infraestructuras locales financiados con el Programa de Inversi\u00f3n Regional, as\u00ed como los gastos de conservaci\u00f3n y mantenimiento de los ya existentes, garantizando con ello una eficaz ejecuci\u00f3n de las actuaciones del Programa de Inversi\u00f3n Regional.<br \/>\nAdem\u00e1s, en las actuales circunstancias provocadas por la crisis sanitaria derivada de COVID-19, se hace necesario garantizar la suficiencia econ\u00f3mica de los ayuntamientos para la completa y eficaz prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de su competencia, teniendo en consideraci\u00f3n que sus gastos se han visto especialmente incrementados con la necesaria adopci\u00f3n de medidas extraordinarias destinadas a paliar las consecuencias de la citada crisis.<br \/>\nPor ello, se podr\u00e1 elevar el porcentaje que las entidades locales pueden destinar al gasto corriente hasta un 25 por 100 adicional al previsto en el art\u00edculo 17 del Decreto 75\/2016, de 12 julio, regulador del Programa de Inversi\u00f3n Regional.<br \/>\nEl incremento de gasto corriente se realizar\u00e1 a expensas del gasto de inversi\u00f3n asignado al municipio, y no afectar\u00e1 al resto de condiciones recogidas en el Plan de Actuaci\u00f3n, ni supondr\u00e1 un incremento de la asignaci\u00f3n inicial del municipio, ni de la aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nIII<br \/>\nEl actual Programa Regional de Inversiones ha tenido un alcance considerable en la realidad municipal con sus actuaciones en materia de inversiones, gasto corriente, actividades supramunicipales y suministros requeridos por los ayuntamientos. Su terminaci\u00f3n necesaria obedece a la previsi\u00f3n del propio Decreto original que preve\u00eda un plazo de t\u00e9rmino el 31 diciembre de 2019. Posteriormente se aprob\u00f3 una pr\u00f3rroga hasta el 31 de diciembre de 2020. Cabe se\u00f1alar que una vez cumplida la pr\u00f3rroga y en un escenario (adem\u00e1s) de presupuesto prorrogado de la Comunidad de Madrid no existen razones que pudieran aconsejar una segunda pr\u00f3rroga.<br \/>\nEn orden a procurar una correcta liquidaci\u00f3n de las actuaciones, el Decreto de terminaci\u00f3n prev\u00e9 una serie de instrucciones para determinar con exactitud las actuaciones que se incluyen en el Programa y las que, por no haberse iniciado o encontrarse en una fase muy inicial de su tramitaci\u00f3n, podr\u00e1n ser abordadas en el pr\u00f3ximo programa.<br \/>\nEn el presente Decreto se establece el r\u00e9gimen de inclusi\u00f3n de actuaciones en la terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa de Inversi\u00f3n Regional 2016-2019. Se contemplan tanto las actuaciones cuya gesti\u00f3n corresponda a la Comunidad de Madrid en los distintos supuestos, como aquellas actuaciones cuya gesti\u00f3n corresponde a las entidades locales.<br \/>\nEn el primer caso, gesti\u00f3n competencia de la Comunidad de Madrid, en general, se incluyen obras o suministros que hayan sido adjudicadas, as\u00ed como obras objeto de encargo a aquellas entidades del sector p\u00fablico que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio personificado.<br \/>\nEn el caso de que la gesti\u00f3n sea municipal, quedar\u00e1n incluidas, siempre que el ayuntamiento haya comunicado o que comunique en el plazo de un mes a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local la aprobaci\u00f3n municipal del proyecto o la adjudicaci\u00f3n de las obras o en caso de suministros, la adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nRespecto a las actuaciones supramunicipales solo quedar\u00e1n incluidas las obras que cuenten con proyecto de obra adjudicado o encargado a un medio propio personificado o bien est\u00e9n adjudicadas o en ejecuci\u00f3n a la entrada en vigor de este Decreto.<br \/>\nLas actuaciones que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 75\/2016, de 12 de julio, corresponda gestionar y financiar al Canal de Isabel II, se entender\u00e1n incluidas en la terminaci\u00f3n del PIR aunque a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no cuenten con Resoluci\u00f3n de alta.<br \/>\nLas actuaciones con cargo al incremento excepcional de la asignaci\u00f3n inicial del Programa de Inversi\u00f3n Regional 2016-2019 destinado a la restituci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os en infraestructuras, edificaciones y equipamientos destinados a servicios p\u00fablicos de competencia municipal ocasionados por la DANA de los d\u00edas 12 a 16 de septiembre de 2019, se tramitar\u00e1n hasta su finalizaci\u00f3n, siempre que las solicitudes de alta se hubieran comunicado a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, a m\u00e1s tardar, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.<br \/>\nLas actuaciones de obras correspondientes al Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 deber\u00e1n estar liquidadas a 30 de octubre de 2021, excepto las actuaciones gestionadas por el Canal de Isabel II que finalizar\u00e1n a 30 de octubre de 2022.<br \/>\nEl resto de actuaciones quedan excluidas de la liquidaci\u00f3n del vigente Programa Regional de inversiones y servicios.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n obedece a criterios de racionalidad y eficacia. Se salvaguarda todo el expediente comprometido: actuaciones adjudicadas o encargadas de forma espec\u00edfica a medios propios. Teniendo en cuenta el per\u00edodo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n del Decreto en 2016 y el escenario de presupuesto prorrogado no parece conveniente incluir m\u00e1s actuaciones que las previstas en la necesaria terminaci\u00f3n del Programa vigente.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2020 se aprobar\u00e1 un nuevo instrumento regional de planificaci\u00f3n de las inversiones y servicios locales Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 2021-2025.<br \/>\nLas actuaciones con resoluci\u00f3n de alta no incluidas podr\u00e1n ser gestionadas y ejecutadas durante la vigencia del nuevo Programa, y de acuerdo con la regulaci\u00f3n efectiva del mismo.<br \/>\nIV<br \/>\nEl presente Decreto aborda la regulaci\u00f3n del proceso de finalizaci\u00f3n y cierre del programa vigente acorde con la consideraci\u00f3n de la inminente conclusi\u00f3n del mismo el 31 de diciembre del 2020.<br \/>\nLa terminaci\u00f3n de este programa se basa en dos premisas fundamentales que tratan de equilibrar el tiempo concedido a los municipios para definir sus prioridades e instar sus actuaciones, con la responsabilidad de su ejecuci\u00f3n dentro del per\u00edodo de vigencia del programa, de forma que este pueda llegar a su fin:<br \/>\na) El tiempo concedido a los municipios para definir sus prioridades en las actuaciones PIR.<br \/>\nb) La responsabilidad de su ejecuci\u00f3n dentro del per\u00edodo de vigencia del programa, de forma que este pueda llegar a su fin de forma racional.<br \/>\nCon este prop\u00f3sito, se pretende conciliar criterios de coherencia administrativa con criterios de oportunidad, coherencia y responsabilidad institucional. Por ello, esta finalizaci\u00f3n contempla las actuaciones comprometidas con terceros, de acuerdo con su ritmo previsible de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, se respetan las previsiones y compromisos institucionales y se favorece en todo momento la autonom\u00eda local de los municipios destinatarios.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, junto a dicho factor de oportunidad, coexiste un factor de gesti\u00f3n, ya que, dada la complejidad de las actuaciones incluidas en el programa, parece aconsejable establecer un per\u00edodo de tramitaci\u00f3n prudente y acorde con la configuraci\u00f3n del programa, la normativa de contrataci\u00f3n y la disponibilidad presupuestaria.<br \/>\nV<br \/>\nLa competencia para aprobar el presente Decreto corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 27.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Madrid, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, que atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecuci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen local.<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 129 de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid, la revisi\u00f3n del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deber\u00e1 sujetarse al mismo procedimiento que su aprobaci\u00f3n, lo que determina la necesidad de aprobar su modificaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones de terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n por Decreto del Consejo de Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y su publicaci\u00f3n posterior en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se garantiza el cumplimiento de los principios se\u00f1alados en el mencionado art\u00edculo: Participaci\u00f3n, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las entidades locales.<br \/>\nEn cumplimiento espec\u00edfico del principio de transparencia se identifica el prop\u00f3sito del Decreto y se ofrece una explicaci\u00f3n completa de su contenido en el pre\u00e1mbulo. Se ha concedido, adem\u00e1s, tr\u00e1mite de audiencia, por plazo de quince d\u00edas, a la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid.<br \/>\nDurante la tramitaci\u00f3n de este Decreto se han recabado los informes de la Direcci\u00f3n General de Igualdad, Direcci\u00f3n General de Infancia, Familias y Natalidad, Direcci\u00f3n General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atenci\u00f3n al Ciudadano, Direcci\u00f3n General de Presupuestos y de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas.<br \/>\nVI<br \/>\nEl Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 10 de junio de 2020, acord\u00f3 la remisi\u00f3n a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobaci\u00f3n de este Proyecto de Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129.3 de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Administraci\u00f3n Local, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 17 de junio de 2020,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 75\/2016, de 12 de julio, y tramitaci\u00f3n de las solicitudes de incremento del gasto corriente<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 75\/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros<br \/>\nEl Decreto 75\/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 (en adelante PIR) con una aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El apartado 1 del art\u00edculo 17 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c1. Dentro de la vigencia de este Programa se podr\u00e1n financiar gastos corrientes de los ayuntamientos en funci\u00f3n de la disponibilidad presupuestaria existente, debiendo fijarse en el Plan de Actuaci\u00f3n el porcentaje concreto de la asignaci\u00f3n inicial que se destina a este tipo de gasto, que no podr\u00e1 superar el 50 por 100 de dicha asignaci\u00f3n, salvo lo previsto en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nDos. El apartado 1 del art\u00edculo 18 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c1. Cuando un municipio justifique razones excepcionales basadas en circunstancias objetivas de \u00edndole social, econ\u00f3mica o de inter\u00e9s p\u00fablico, relacionadas con la naturaleza de los gastos corrientes subvencionados con este Programa, se podr\u00e1 autorizar un incremento de la dotaci\u00f3n de gasto corriente superior al 50 por 100 y que no exceda del 90 por 100 de la asignaci\u00f3n inicial que le corresponda\u201d.<br \/>\nTres. La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u201c1. Las actuaciones incluidas en el Decreto 242\/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011, deber\u00e1n estar liquidadas a 30 de octubre de 2021, excepto las actuaciones gestionadas por el Canal de Isabel II, que deber\u00e1n estar liquidadas a 30 de octubre de 2022.<br \/>\n2. Para la ejecuci\u00f3n de las obras encargadas a la Empresa P\u00fablica Obras de Madrid Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras S. A., en caso de no existir remanente o posibilidad de incremento de la asignaci\u00f3n, conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 6 y 7 del Decreto 68\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el per\u00edodo 2008-2011, queda de cuenta del ayuntamiento beneficiario la diferencia de financiaci\u00f3n necesaria para la total ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nLos ayuntamientos beneficiarios de estas actuaciones deber\u00e1n garantizar la financiaci\u00f3n de cualquier incidencia sobrevenida en la contrataci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de las obras, que, en virtud de la normativa de liquidaci\u00f3n del PRISMA 2008-2011, no cuente con financiaci\u00f3n suficiente. A tal efecto podr\u00e1n celebrarse convenios entre el ayuntamiento afectado, la Comunidad de Madrid a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Vivienda y Administraci\u00f3n Local y la Empresa P\u00fablica Obras de Madrid Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, S. A.<br \/>\nAsimismo, aquellas actuaciones consistentes en obras que no se hayan podido iniciar porque carezcan de los informes, autorizaciones o permisos necesarios, seg\u00fan la legislaci\u00f3n aplicable en cada caso, para la realizaci\u00f3n de las mismas, cualquiera que fueran los \u00f3rganos a los que corresponda su expedici\u00f3n, ser\u00e1n dadas de baja en el Programa PRISMA 2008-2011\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nSolicitudes de incremento del porcentaje de asignaci\u00f3n inicial a gasto corriente y modificaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n<br \/>\n1. Los municipios que deseen optar por incrementar el porcentaje de su asignaci\u00f3n inicial para gasto corriente hasta el porcentaje previsto en el art\u00edculo 17.1 del Decreto 75\/2016, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 1 de este Decreto, deber\u00e1n solicitarlo a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, mediante acuerdo del \u00f3rgano municipal competente, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.<br \/>\n2. El incremento de gasto corriente se realizar\u00e1 a expensas del gasto de inversi\u00f3n asignado al municipio, y no afectar\u00e1 al resto de condiciones recogidas en el Plan de Actuaci\u00f3n, ni supondr\u00e1 un incremento de la asignaci\u00f3n inicial del municipio, ni de la aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. El incremento que se solicite del gasto corriente no podr\u00e1 superar el 25 por 100 de la asignaci\u00f3n inicial del municipio.<br \/>\n4. Los ayuntamientos podr\u00e1n solicitar la baja de las actuaciones que cuenten con resoluci\u00f3n de alta pero que no se encuentren entre los supuestos de inclusi\u00f3n para la terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de acuerdo con este Decreto, siempre que no hayan sido adjudicadas ni se haya aprobado el gasto en el caso de un contrato menor, ni se haya realizado ninguna actuaci\u00f3n de la que puedan derivarse obligaciones o responsabilidades de \u00edndole econ\u00f3mica o de cualquier otro tipo. Dicho extremo deber\u00e1 certificarse por el fedatario p\u00fablico del ayuntamiento en el caso de que le corresponda la gesti\u00f3n.<br \/>\n5. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n del Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el periodo 2016-2019, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2016, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a partir de que finalice el plazo previsto en el apartado 1 en este art\u00edculo, con el fin de concretar el nuevo porcentaje de gasto corriente que haya decidido cada ayuntamiento.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nTerminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nObjeto<br \/>\nSe ampl\u00eda el plazo de vigencia establecido en el art\u00edculo \u00fanico del Decreto 44\/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga la vigencia del Programa de Inversi\u00f3n Regional 2016-2019, a los efectos de la realizaci\u00f3n de las actividades necesarias para su terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n en las condiciones previstas en este Decreto. Los efectos de la ampliaci\u00f3n del plazo incluir\u00e1n la realizaci\u00f3n de los actos de ejecuci\u00f3n presupuestaria vinculados a dichas actividades.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nR\u00e9gimen de inclusi\u00f3n de actuaciones para la terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019<br \/>\n1. Se entender\u00e1n incluidas en la terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del PIR las siguientes actuaciones, cuya gesti\u00f3n corresponda a la Comunidad de Madrid:<br \/>\na) Las actuaciones consistentes en obras que, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, hayan sido objeto de encargo a aquellas entidades del sector p\u00fablico que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio personificado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nb) Las actuaciones consistentes en obras que no hayan sido objeto de encargo a un medio propio personificado, o de suministros, que hayan sido adjudicadas o, en el caso de los contratos menores que se haya aprobado el gasto, a la entrada en vigor de este Decreto.<br \/>\nc) Las actuaciones en las que en la fecha de entrada en vigor de ese Decreto se haya encargado a un medio propio personificado o se haya adjudicado mediante expediente de contrataci\u00f3n o contrato menor, la redacci\u00f3n de proyecto, as\u00ed como aquellas cuyo ente gestor sea la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local o el Canal de Isabel II, en las que, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 11.5 del Decreto 75\/2016, el ayuntamiento haya aportado con car\u00e1cter excepcional el proyecto de obras.<br \/>\nEstas actuaciones continuar\u00e1n hasta su completa finalizaci\u00f3n en el plazo establecido en el art\u00edculo 6 de este Decreto.<br \/>\n2. Se entender\u00e1n incluidas en la terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa las siguientes actuaciones cuya gesti\u00f3n corresponde a las entidades locales:<br \/>\na) Las actuaciones consistentes en obras, siempre que el ayuntamiento haya comunicado a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local la aprobaci\u00f3n municipal del proyecto o la adjudicaci\u00f3n de las obras, o realicen dicha comunicaci\u00f3n en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, siempre que la invitaci\u00f3n a las empresas que vayan a participar en la licitaci\u00f3n, en el caso de los contratos menores, o el acuerdo de inicio del expediente de contrataci\u00f3n, en el caso del resto de contratos, se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.<br \/>\nb) Las actuaciones consistentes en suministros, siempre que el ayuntamiento haya comunicado a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, la adjudicaci\u00f3n del contrato, o realicen dicha comunicaci\u00f3n en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, siempre que la invitaci\u00f3n a las empresas que vayan a participar en la licitaci\u00f3n, en el caso de los contratos menores, o el acuerdo de inicio del expediente de contrataci\u00f3n, en el caso del resto de contratos, se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.<br \/>\nEstas actuaciones continuar\u00e1n hasta su completa finalizaci\u00f3n en el plazo establecido en el art\u00edculo 6 de este Decreto.<br \/>\n3. Los importes de las actuaciones sometidas al r\u00e9gimen de terminaci\u00f3n de este Decreto, deber\u00e1n incluir sus gastos asociados en an\u00e1logos t\u00e9rminos a los previstos en el art\u00edculo 11.2 del Decreto 75\/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el periodo 2016-2019.<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nR\u00e9gimen de exclusiones<br \/>\nSe excluyen del r\u00e9gimen de terminaci\u00f3n del Programa:<br \/>\n1. Las cantidades que en concepto de asignaci\u00f3n inicial no hayan sido solicitadas por las entidades locales a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.<br \/>\n2. Las solicitudes que, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no cuenten con Resoluci\u00f3n de alta.<br \/>\n3. Las solicitudes que cuenten con Resoluci\u00f3n de alta y no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 4, R\u00e9gimen de inclusi\u00f3n de actuaciones para la terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nRequisitos de terminaci\u00f3n de las actuaciones del Programa<br \/>\n1. En las actuaciones consistentes en obras a las que se refiere el art\u00edculo 4 de este Decreto, deber\u00e1 estar hecha la recepci\u00f3n, aprobada la certificaci\u00f3n final de obra y realizada la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, antes del 30 de octubre de 2022.<br \/>\n2. En las actuaciones consistentes en suministros, el acto formal de recepci\u00f3n y la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, deber\u00e1n realizarse antes del 30 de octubre de 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nRemanentes<br \/>\nLos remanentes de cr\u00e9dito que se produzcan por cualquiera de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 16 del Decreto 75\/2016, de 12 de julio, se podr\u00e1n utilizar, exclusivamente, para modificados, complementarios y certificaciones finales de obras, as\u00ed como para los gastos asociados que conlleven, de actuaciones del mismo ayuntamiento, que hayan sido incluidas en la terminaci\u00f3n del Programa y cumplan con los plazos de terminaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nGasto corriente<br \/>\nLas solicitudes de gasto corriente que cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo 17 del Decreto 75\/2016, de 12 de julio, y se hayan justificado antes del 15 de septiembre de 2020, o bien que su justificaci\u00f3n tenga lugar dentro de los veinte d\u00edas siguientes a la aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n, si esa fecha fuese posterior, se incluir\u00e1n en la terminaci\u00f3n del Programa hasta su abono. Podr\u00e1n justificarse gastos que se hayan producido a partir de 1 de mayo de 2019.<br \/>\nEl abono del gasto corriente se distribuir\u00e1 entre los ejercicios 2020 y 2021, sin que en ninguno de estos ejercicios pueda excederse por ayuntamiento del 60 por 100 del gasto corriente justificado, con sujeci\u00f3n a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. A tal efecto se tramitar\u00e1 un expediente de gasto plurianual conforme lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid imput\u00e1ndose el gasto a las anualidades 2020 y 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nActuaciones gestionadas por el Canal de Isabel II<br \/>\nLas actuaciones cuya gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n corresponde al Canal de Isabel II, de conformidad con lo previsto en el Decreto 75\/2016, de 12 de julio, se entender\u00e1n incluidas en la terminaci\u00f3n del PIR, aunque a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no cuenten con Resoluci\u00f3n de alta. Dichas actuaciones deber\u00e1n tramitarse y ejecutarse hasta su total terminaci\u00f3n en el plazo establecido en el art\u00edculo 6.1 para las obras gestionadas por la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nActuaciones supramunicipales<br \/>\nLas actuaciones supramunicipales previstas en el art\u00edculo 20 del Decreto 75\/2016, de 12 de julio, que se encuentren con proyecto de obra adjudicado o encargado a un medio propio personificado o bien est\u00e9n adjudicadas o en ejecuci\u00f3n a la entrada en vigor de este Decreto, continuar\u00e1n hasta su total terminaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.<br \/>\nLa terminaci\u00f3n de las obras y suministros en que consistan las actuaciones supramunicipales estar\u00e1n sometidas a los plazos previstos en el art\u00edculo 6.<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nIncremento excepcional de la asignaci\u00f3n inicial motivada por ayudas por da\u00f1os producidos por las lluvias de los d\u00edas 12 a 16 de septiembre de 2019<br \/>\nLas actuaciones con cargo al incremento excepcional de la asignaci\u00f3n inicial del Programa de Inversi\u00f3n Regional 2016-2019 destinado a la restituci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os en infraestructuras, edificaciones y equipamientos destinados a servicios p\u00fablicos de competencia municipal que se hubieran ocasionado a consecuencia de la DANA de los d\u00edas 12 a 16 de septiembre de 2019 se tramitar\u00e1n hasta su finalizaci\u00f3n, siempre que las solicitudes de alta se hubieran comunicado a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, a m\u00e1s tardar, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 12<br \/>\nDisponibilidad presupuestaria y abono<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de los abonos en favor de los ayuntamientos que conlleva la terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa de Inversi\u00f3n Regional 2016-2019, ya se refieran a gasto corriente o a gasto de inversi\u00f3n, estar\u00e1n supeditados a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente est\u00e9 consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA<br \/>\nActuaciones con resoluci\u00f3n de alta<br \/>\nLas actuaciones que cuenten con resoluci\u00f3n de alta pero que no se encuentren entre los supuestos de inclusi\u00f3n para la terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de acuerdo con este Decreto podr\u00e1n ser incorporadas a un nuevo Plan Regional de Inversiones y Servicios, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en el mismo<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nNuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2020 se aprobar\u00e1 un nuevo instrumento regional de planificaci\u00f3n de las inversiones y servicios locales Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 2021-2025, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 129 de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nHabilitaci\u00f3n de desarrollo<br \/>\nSe habilita al Consejero de Vivienda y Administraci\u00f3n Local para desarrollar las disposiciones previstas en el presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 17 de junio de 2020.<br \/>\nEl Consejero de Vivienda y Administraci\u00f3n Local, DAVID P\u00c9REZ GARC\u00cdA<br \/>\nLa Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 44\/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75\/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Programa.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1182],"class_list":["post-14700","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-madridinversion-regional"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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