{"id":14702,"date":"2020-12-23T12:55:06","date_gmt":"2020-12-23T12:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/instruccion-tecnica-complementaria-itc-bt-52-instalaciones-con-fines-especiales\/"},"modified":"2020-12-23T12:55:06","modified_gmt":"2020-12-23T12:55:06","slug":"instruccion-tecnica-complementaria-itc-bt-52-instalaciones-con-fines-especiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14702","title":{"rendered":"Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria (ITC) BT 52 \u00abInstalaciones con fines especiales\u00bb"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1053\/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria (ITC) BT 52 \u00abInstalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos\u00bb, del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobado por Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones t\u00e9cnicas complementarias del mismo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 31 de diciembre de 2014<\/p>\n<p><strong><em>(\u00daltima modificaci\u00f3n por Real Decreto 542\/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Concordancias:<\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p>El apartado 3.2 de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT 52 \u00abInstalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos\u00bb<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La electricidad puede incrementar la eficiencia energ\u00e9tica de los veh\u00edculos de carretera y contribuir a la reducci\u00f3n del CO2 en el transporte. Es la fuente de energ\u00eda indispensable para el desarrollo de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos, incluidos los veh\u00edculos el\u00e9ctricos ligeros, que puede contribuir a mejorar la calidad del aire y a reducir la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica en las aglomeraciones urbanas o suburbanas y dem\u00e1s zonas densamente pobladas.<\/p>\n<p>El Gobierno present\u00f3 el 6 de abril de 2010 la Estrategia Integral para el Impulso del Veh\u00edculo El\u00e9ctrico, con horizonte 2014, con diferentes programas para la aplicaci\u00f3n de medidas que contemplan el fen\u00f3meno desde sus distintas facetas: fomento de la demanda, industrializaci\u00f3n e I+D+i, actuaciones horizontales y fomento de la infraestructura de recarga y gesti\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo \u00e1mbito, se dec\u00eda en el referido documento que la infraestructura prioritaria de suministro debe ser un elemento asociado a la adquisici\u00f3n del propio veh\u00edculo el\u00e9ctrico (infraestructura vinculada), asociando el resto de infraestructura a servicios de recarga energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 6\/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, reform\u00f3 la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico, entre otros aspectos, para incluir un nuevo agente del sector, denominado \u00abgestor de cargas del sistema\u00bb, cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 \u00abla entrega de energ\u00eda a trav\u00e9s de servicios de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos que utilicen motores el\u00e9ctricos o bater\u00edas de almacenamiento en unas condiciones que permitan la recarga conveniente y a coste m\u00ednimo para el propio usuario y para el sistema el\u00e9ctrico, mediante la futura integraci\u00f3n con los sistemas de recarga tecnol\u00f3gicos que se desarrollen\u00bb. Ello no impide que los titulares de los aparcamientos de uso no p\u00fablico puedan realizar las instalaciones correspondientes y gestionar su propio suministro o realizar una repercusi\u00f3n interna de gastos.<\/p>\n<p>En desarrollo de la previsi\u00f3n de dicho Real Decreto-ley 6\/2010, de 9 de abril, el Real Decreto 647\/2011, de 9 de mayo, ha regulado la actividad de gestor de cargas del sistema para la realizaci\u00f3n de servicios de recarga energ\u00e9tica, al tiempo que ha creado una tarifa de acceso supervalle, a fin de optimizar el aprovechamiento de la potencia de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica ya existente, disponible de manera opcional tanto en libre comercializaci\u00f3n como en tarifa de \u00faltimo recurso, lo que permitir\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los usuarios recargas m\u00e1s econ\u00f3micas en los correspondientes periodos horarios, al tiempo que ofrecer\u00e1 al sistema el\u00e9ctrico la posibilidad de mejorar su eficiencia global mediante un aplanamiento de la curva de demanda. Con ello se estima que podr\u00edan atenderse las necesidades de hasta 5 millones de veh\u00edculos el\u00e9ctricos sin necesidad de aumentar la potencia de generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de la figura del gestor de cargas ha sido refrendada posteriormente por la nueva Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, que en su art\u00edculo 48 define los servicios de recarga energ\u00e9tica y las obligaciones y derechos de los gestores de cargas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 48 de la Ley del Sector El\u00e9ctrico, el servicio de recarga energ\u00e9tica tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal la entrega de energ\u00eda a trav\u00e9s de servicios de carga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y de bater\u00edas de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a m\u00ednimo coste para el propio usuario y para el sistema el\u00e9ctrico. Para garantizar la seguridad de las instalaciones de carga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, as\u00ed como para facilitar mediante su normalizaci\u00f3n su funcionamiento al m\u00ednimo coste, es necesario desarrollar la norma t\u00e9cnica correspondiente.<\/p>\n<p>En la Uni\u00f3n Europea se vienen debatiendo las cuestiones t\u00e9cnicas y preparando las estrategias pol\u00edticas para el fomento de energ\u00edas alternativas y su aprovechamiento. La Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 el 24 de enero de 2013 una \u00abComunicaci\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones. Energ\u00eda limpia para el transporte: Estrategia europea en materia de combustibles alternativos\u00bb, y muy recientemente la \u00abDirectiva 2014\/94\/UE de 22 de octubre de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la implantaci\u00f3n de una infraestructura para los combustibles alternativos\u00bb, encaminadas ambas iniciativas a potenciar los denominados \u00abcombustibles alternativos\u00bb y, en particular, en lo referente al coche el\u00e9ctrico, a la aprobaci\u00f3n de un modelo de conector com\u00fan para los veh\u00edculos el\u00e9ctricos de la Uni\u00f3n Europea y a la promoci\u00f3n de la infraestructura necesaria para la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Seg\u00fan estas pol\u00edticas europeas y en particular seg\u00fan la Directiva 2014\/94\/UE, los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea deben velar porque se cree un n\u00famero apropiado de puntos de recarga accesibles al p\u00fablico a fin de permitir que los veh\u00edculos el\u00e9ctricos circulen al menos en las aglomeraciones urbanas o suburbanas y dem\u00e1s zonas densamente pobladas y, en su caso, dentro de las redes que determinar\u00e1n dichos Estados miembros. As\u00ed, por ejemplo, el n\u00famero de dichos puntos de recarga accesibles al p\u00fablico deber\u00e1 establecerse mediante marcos de acci\u00f3n nacionales que deber\u00e1n comunicarse a la Comisi\u00f3n antes del 18 de noviembre de 2016, teniendo en cuenta, entre otros factores, el n\u00famero estimado de veh\u00edculos el\u00e9ctricos matriculados en los horizontes de 2020, 2025 y 2030 en cada Estado miembro. A t\u00edtulo indicativo, el n\u00famero adecuado de puntos de recarga deber\u00e1 ser equivalente, al menos, a un punto de recarga cada 10 veh\u00edculos, teniendo asimismo en cuenta el tipo de veh\u00edculos, la tecnolog\u00eda de carga y los puntos de recarga privados disponibles. Las autoridades p\u00fablicas de cada Estado miembro deber\u00e1n adoptar medidas que ayuden a los usuarios de veh\u00edculos garantizando que los promotores y los gestores de los locales faciliten la infraestructura necesaria con suficientes puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>Esas, y cualesquiera otras iniciativas procedentes de la UE, deber\u00e1n ser tenidas en cuenta, y los actos legislativos pertinentes, aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo, deber\u00e1n aplicarse en los t\u00e9rminos que se determinen, de modo que deber\u00edan realizarse las previsiones oportunas para acoger cualquier nuevo elemento que proceda de esas instancias tambi\u00e9n en el futuro. De la misma manera, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n en la introducci\u00f3n del veh\u00edculo el\u00e9ctrico, deber\u00e1 posibilitarse una manera flexible para adaptarse a las posibles nuevas necesidades.<\/p>\n<p>Este real decreto encuentra cobertura en primer lugar en la disposici\u00f3n final cuarta.1 de la referida Ley del Sector El\u00e9ctrico, la cual habilita, con car\u00e1cter general, al Gobierno para que en el \u00e1mbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley. Pero adem\u00e1s, en segundo lugar, m\u00e1s concretamente, tambi\u00e9n encuentra cobertura en el art\u00edculo 53.9, el cual dispone que las instalaciones de producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y l\u00edneas directas, las destinadas a su recepci\u00f3n por los usuarios, los equipos de consumo, as\u00ed como los elementos t\u00e9cnicos y materiales para las instalaciones el\u00e9ctricas deber\u00e1n ajustarse a las correspondientes normas t\u00e9cnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, uno de los fines de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, es el de contribuir a compatibilizar la actividad industrial con la protecci\u00f3n del medio ambiente, lo cual va \u00edntimamente unido a la eficiencia y ahorro energ\u00e9ticos y a la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables. Por otra parte la mencionada Ley de Industria establece en su art\u00edculo 12 que los reglamentos de seguridad establecer\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas o requisitos de seguridad que seg\u00fan su objeto deben reunir las instalaciones, los equipos, los procesos, los productos industriales y su utilizaci\u00f3n, as\u00ed como los procedimientos t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n de su conformidad con las referidas condiciones o requisitos.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 12 de la Ley de Industria, en su apartado 5, determina que los Reglamentos de seguridad industrial de \u00e1mbito estatal se aprobar\u00e1n por el Gobierno de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de que las comunidades aut\u00f3nomas con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio. En desarrollo de la citada previsi\u00f3n legal se dict\u00f3 el Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, este real decreto encuentra el marco adecuado en la Ley de Industria y en el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n que se modifica y completa, para establecer las especificaciones t\u00e9cnicas que posibiliten la recarga segura de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos en cualquiera de las situaciones que cabe esperar. Para ello, mediante este real decreto se aprueba una nueva instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) que se a\u00f1ade a las ya incluidas en el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobado por Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, denominada ITC BT-52 \u00abInstalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos\u00bb, cuya finalidad es regular la alimentaci\u00f3n eficiente y segura de las estaciones de recarga. Simult\u00e1neamente se modifican otras varias instrucciones en aquello que, consecuentemente, se ven afectadas.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo que se establece en la indicada nueva instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria, en lo referente a equipos y materiales, deben utilizarse estaciones de recarga con elementos de conexi\u00f3n normalizados y t\u00e9cnicamente seguros, como instrumento de los gestores de cargas o extensi\u00f3n de las instalaciones de los particulares.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, mediante la disposici\u00f3n adicional primera se prescriben unas dotaciones m\u00ednimas de la estructura para la recarga del \u00abveh\u00edculo el\u00e9ctrico\u00bb en edificios o estacionamientos de nueva construcci\u00f3n y en v\u00edas p\u00fablicas, disposici\u00f3n que, encuentra cobertura en lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n y en los art\u00edculos 82.2, 101 y 104.f) de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de la novedad de la materia, conviene prever la elaboraci\u00f3n de una gu\u00eda t\u00e9cnica que pueda dar orientaciones pr\u00e1cticas a las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del mismo, lo que se hace en la disposici\u00f3n adicional segunda.<\/p>\n<p>En definitiva, este real decreto constituye una norma reglamentaria sobre seguridad industrial en instalaciones energ\u00e9ticas de acuerdo con lo establecido en la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria y Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, si bien, su disposici\u00f3n adicional primera tambi\u00e9n se debe poner en relaci\u00f3n con la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, y Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible.<\/p>\n<p>Por lo que hace al orden competencial, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.\u00aa y 25.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y sobre bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente. En todo caso, esta regulaci\u00f3n tiene car\u00e1cter de normativa b\u00e1sica y recoge previsiones de car\u00e1cter exclusiva y marcadamente t\u00e9cnico, por lo que la Ley no resulta un instrumento id\u00f3neo para su establecimiento y se encuentra justificada su aprobaci\u00f3n mediante real decreto.<\/p>\n<p>Para su elaboraci\u00f3n, este real decreto ha sido sometido al tr\u00e1mite de audiencia que prescribe el art\u00edculo 24.1.c) de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, incluyendo la consulta a las comunidades aut\u00f3nomas y a la entidad m\u00e1s representativa de los entes locales, as\u00ed como al procedimiento de informaci\u00f3n de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la informaci\u00f3n, regulado por Real Decreto 1337\/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98\/34\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98\/48\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 julio. Adem\u00e1s ha sido objeto de informe por el Consejo de Coordinaci\u00f3n de la Seguridad Industrial, tal como exige el art\u00edculo 2.d) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 25\/1997, de 21 de febrero.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 12 de diciembre de 2014,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT-52, \u00abInstalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos\u00bb, del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Se aprueba la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT-52, \u00abInstalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos\u00bb, del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobado por Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las condiciones econ\u00f3micas del sistema se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Dotaciones m\u00ednimas de la estructura para la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcci\u00f3n y en v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1. En edificios o estacionamientos de nueva construcci\u00f3n deber\u00e1 incluirse la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica espec\u00edfica para la recarga de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT-52, \u00abInstalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos\u00bb, que se aprueba mediante este real decreto, con las siguientes dotaciones m\u00ednimas:<\/p>\n<p>a) En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de r\u00e9gimen de propiedad horizontal, se deber\u00e1 ejecutar una conducci\u00f3n principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realizaci\u00f3n de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52,<\/p>\n<p>b) en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o dep\u00f3sitos municipales de veh\u00edculos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estaci\u00f3n de recarga por cada 40 plazas y<\/p>\n<p>c) en aparcamientos o estacionamientos p\u00fablicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estaci\u00f3n de recarga por cada 40 plazas.<\/p>\n<p>Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcci\u00f3n cuando el proyecto constructivo se presente a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para su tramitaci\u00f3n en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p>2. En la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1n efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a veh\u00edculos el\u00e9ctricos que est\u00e9n previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Gu\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada una Gu\u00eda t\u00e9cnica, de car\u00e1cter no vinculante, para la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de las previsiones de este real decreto, la cual podr\u00e1 establecer aclaraciones a conceptos de car\u00e1cter general incluidos en el mismo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Plazo de terminaci\u00f3n de las instalaciones en fase de ejecuci\u00f3n antes de la fecha de entrada en vigor del real decreto.<\/p>\n<p>Las instalaciones para la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico que est\u00e9n en ejecuci\u00f3n antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto dispondr\u00e1n del plazo de tres a\u00f1os desde la citada fecha, para su terminaci\u00f3n y puesta en servicio sin tener que sujetarse a las prescripciones del mismo, para lo cual los titulares o, en su nombre, las empresas instaladoras que las ejecuten, deber\u00e1n presentar a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente en el plazo de seis meses desde dicha entrada en vigor, una lista con las instalaciones en esta situaci\u00f3n. A los efectos de acreditar la ejecuci\u00f3n se tomar\u00e1 como referencia la fecha de la licencia de obra correspondiente. Los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en atenci\u00f3n a situaciones objetivas, justificadas por el titular mediante un informe t\u00e9cnico, podr\u00e1n modificar dicho plazo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT-02 del Reglamento electrot\u00e9cnico de baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En la tabla de la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT-02, \u00abNormas de referencia en el Reglamento electrot\u00e9cnico de baja tensi\u00f3n\u00bb del Reglamento electrot\u00e9cnico de baja tensi\u00f3n, aprobado por Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, se a\u00f1aden las siguientes normas:<\/p>\n<p>Norma<\/p>\n<p>Titulo<\/p>\n<p>UNE-EN 50160: 2011<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de la tensi\u00f3n suministrada por las redes generales de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 50470-1: 2007<\/p>\n<p>Equipos de medida de la energ\u00eda el\u00e9ctrica (c.a.). Parte 1: Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medida (\u00edndices de clase A, B y C).<\/p>\n<p>UNE-EN 50470-3: 2007<\/p>\n<p>Equipos de medida de la energ\u00eda el\u00e9ctrica (c.a). Parte 3: Requisitos particulares. Contadores est\u00e1ticos de energ\u00eda activa (\u00edndices de clasificaci\u00f3n A, B y C).<\/p>\n<p>UNE-EN 61008-1: 2006<\/p>\n<p>UNE-EN 61008-1\/A11: 2008<\/p>\n<p>UNE-EN 61008-1\/A12: 2009<\/p>\n<p>UNE-EN 61008-1\/A13: 2013<\/p>\n<p>Interruptores autom\u00e1ticos para actuar por corriente diferencial residual, sin dispositivo de protecci\u00f3n contra sobreintensidades, para usos dom\u00e9sticos y an\u00e1logos (ID). Parte 1: Reglas generales.<\/p>\n<p>Esta norma dejar\u00e1 de aplicarse el 19\/06\/2017.<\/p>\n<p>UNE-EN 61008-1: 2013<\/p>\n<p>Interruptores autom\u00e1ticos para actuar por corriente diferencial residual, sin dispositivo de protecci\u00f3n contra sobreintensidades, para usos dom\u00e9sticos y an\u00e1logos (ID). Parte 1: Reglas generales.<\/p>\n<p>UNE-EN 61008-2-1: 1996<\/p>\n<p>UNE-EN 61008-2-1\/A11: 1999<\/p>\n<p>Interruptores autom\u00e1ticos para actuar por corriente diferencial residual, sin dispositivo de protecci\u00f3n contra sobreintensidades, para usos dom\u00e9sticos y an\u00e1logos (ID). Parte 2-1: Aplicabilidad de las reglas generales a los ID funcionalmente independientes de la tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 61009-1: 2006<\/p>\n<p>UNE-EN 61009-1 CORR. 2007<\/p>\n<p>UNE-EN 61009-1\/A11: 2008<\/p>\n<p>UNE-EN 61009-1\/A12: 2009<\/p>\n<p>UNE-EN 61009-1\/A13: 2009<\/p>\n<p>UNE-EN 61009-1\/A14: 2013<\/p>\n<p>Interruptores autom\u00e1ticos para actuar por corriente diferencial residual, con dispositivo de protecci\u00f3n contra sobreintensidades incorporado, para usos dom\u00e9sticos y an\u00e1logos (AD). Parte 1: reglas generales.<\/p>\n<p>Esta norma dejar\u00e1 de aplicarse el 18\/06\/2017.<\/p>\n<p>UNE-EN 61009-1: 2013<\/p>\n<p>Interruptores autom\u00e1ticos para actuar por corriente diferencial residual, con dispositivo de protecci\u00f3n contra sobreintensidades incorporado, para usos dom\u00e9stico y an\u00e1logo (AD). Parte 1: Reglas generales.<\/p>\n<p>UNE-EN 61009-2-1: 1996<\/p>\n<p>UNE-EN 61009-2-1\/A11: 1999<\/p>\n<p>Interruptores autom\u00e1ticos para actuar por corriente diferencial residual, con dispositivo de protecci\u00f3n contra sobreintensidades incorporado, para usos dom\u00e9sticos y an\u00e1logos (AD). Parte 2-1: aplicaci\u00f3n de las reglas generales a los AD funcionalmente independientes de la tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 60898-1: 2004<\/p>\n<p>UNE-EN 60898-1 ERRATUM 2009<\/p>\n<p>UNE-EN 60898-1\/A1: 2005<\/p>\n<p>UNE-EN 60898-1\/A11: 2006<\/p>\n<p>UNE-EN 60898-1\/A12: 2009<\/p>\n<p>UNE-EN 60898-1\/A13: 2013<\/p>\n<p>Accesorios el\u00e9ctricos. Interruptores autom\u00e1ticos para instalaciones dom\u00e9sticas y an\u00e1logas para la protecci\u00f3n contra sobreintensidades. Parte 1: interruptores autom\u00e1ticos para funcionamiento en corriente alterna.<\/p>\n<p>UNE-EN 60898-2: 2007<\/p>\n<p>Accesorios el\u00e9ctricos. Interruptores autom\u00e1ticos para instalaciones dom\u00e9sticas y an\u00e1logas para la protecci\u00f3n contra sobreintensidades. Parte 2: Interruptores autom\u00e1ticos para operaci\u00f3n en corriente alterna y en corriente continua. (IEC 60898-2:2000 + A1:2003, modificada).<\/p>\n<p>UNE-EN 61643-11: 2005<\/p>\n<p>UNE-EN 61643-11\/A11: 2007<\/p>\n<p>Pararrayos de baja tensi\u00f3n. Parte 11: pararrayos conectados a sistemas el\u00e9ctricos de baja tensi\u00f3n. Requisitos y ensayos.<\/p>\n<p>Esta norma dejar\u00e1 de aplicarse el 28\/08\/2015.<\/p>\n<p>UNE-EN 61643-11: 2013<\/p>\n<p>Dispositivos de protecci\u00f3n contra sobretensiones transitorias de baja tensi\u00f3n. Parte 11: Dispositivos de protecci\u00f3n contra sobretensiones transitorias conectados a sistemas el\u00e9ctricos de baja tensi\u00f3n. Requisitos y m\u00e9todos de ensayo.<\/p>\n<p>UNE-EN 62208: 2012<\/p>\n<p>Envolventes vac\u00edas destinadas a los conjuntos de aparamenta de baja tensi\u00f3n. Requisitos generales.<\/p>\n<p>UNE HD 60364-5-51: 2010<\/p>\n<p>UNE HD 60364-5-51\/A11:2013<\/p>\n<p>Instalaciones el\u00e9ctricas en edificios. Parte 5-51: selecci\u00f3n e instalaci\u00f3n de materiales el\u00e9ctricos. Reglas comunes.<\/p>\n<p>UNE EN 50550: 2012<\/p>\n<p>UNE EN 50550\/AC: 2012<\/p>\n<p>Dispositivos de protecci\u00f3n contra sobretensiones a frecuencia industrial para usos dom\u00e9sticos y an\u00e1logos (POP).<\/p>\n<p>UNE-EN 50557:2012<\/p>\n<p>Requisitos para los dispositivos de rearme autom\u00e1tico (ARD) para interruptores autom\u00e1ticos, AD e ID de uso dom\u00e9stico y an\u00e1logo.<\/p>\n<p>UNE-EN 61851-1:2012<\/p>\n<p>Sistema conductivo de carga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos. Parte 1: Requisitos generales.<\/p>\n<p>UNE-EN 62196-1:2012<\/p>\n<p>UNE-EN 62196-1\/A11:2013<\/p>\n<p>Bases, clavijas, conectores de veh\u00edculo y entradas de veh\u00edculo. Carga conductiva de veh\u00edculos el\u00e9ctricos. Parte 1: Requisitos generales.<\/p>\n<p>UNE-EN 62196-2:2012<\/p>\n<p>UNE-EN 62196-2\/A11:2013<\/p>\n<p>UNE-EN 62196-2\/A12:2014<\/p>\n<p>Bases, clavijas, conectores de veh\u00edculo y entradas de veh\u00edculo. Carga conductiva de veh\u00edculos el\u00e9ctricos. Parte 2: Compatibilidad dimensional y requisitos de intercambiabilidad para los accesorios de espigas y alv\u00e9olos en corriente alterna.<\/p>\n<p>EN 62196-3:2014<\/p>\n<p>Bases, clavijas, conectores de veh\u00edculo y entradas de veh\u00edculo. Carga conductiva de veh\u00edculos el\u00e9ctricos. Parte 3: Compatibilidad dimensional y requisitos de intercambiabilidad para acopladores de veh\u00edculo de espigas y alv\u00e9olos en corriente continua y corriente alterna\/continua.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT-04 del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>El apartado 3 de la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT-04, \u00abDocumentaci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones\u00bb del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobado por Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Instalaciones que precisan proyecto.<\/p>\n<p>3.1 Para su ejecuci\u00f3n, precisan elaboraci\u00f3n de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:<\/p>\n<p>Grupo<\/p>\n<p>Tipo de Instalaci\u00f3n<\/p>\n<p>L\u00edmites<\/p>\n<p>a<\/p>\n<p>Las correspondientes a industrias, en general.<\/p>\n<p>P &gt; 20 kW.<\/p>\n<p>b<\/p>\n<p>Las correspondientes a:<\/p>\n<p>\u2013 Locales h\u00famedos, polvorientos o con riesgo de corrosi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Bombas de extracci\u00f3n o elevaci\u00f3n de agua, sean industriales o no.<\/p>\n<p>P &gt; 10 kW.<\/p>\n<p>c<\/p>\n<p>Las correspondientes a:<\/p>\n<p>\u2013 Locales mojados.<\/p>\n<p>\u2013 Generadores y convertidores.<\/p>\n<p>\u2013 Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.<\/p>\n<p>P &gt; 10 kW.<\/p>\n<p>d<\/p>\n<p>\u2013 De car\u00e1cter temporal para alimentaci\u00f3n de maquinaria de obras en construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 De car\u00e1cter temporal en locales o emplazamientos abiertos.<\/p>\n<p>P &gt; 50 kW.<\/p>\n<p>e<\/p>\n<p>Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideraci\u00f3n de locales de p\u00fablica concurrencia, en edificaci\u00f3n vertical u horizontal.<\/p>\n<p>P &gt; 100 kW por caja gral. de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>f<\/p>\n<p>Las correspondientes a viviendas unifamiliares.<\/p>\n<p>P &gt; 50 kW.<\/p>\n<p>g<\/p>\n<p>Las de aparcamientos o estacionamientos que requieren ventilaci\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>Cualquiera que sea su ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h<\/p>\n<p>Las de aparcamientos o estacionamientos que disponen de ventilaci\u00f3n natural.<\/p>\n<p>De m\u00e1s de 5 plazas de estacionamiento.<\/p>\n<p>i<\/p>\n<p>Las correspondientes a locales de p\u00fablica concurrencia.<\/p>\n<p>Sin l\u00edmite.<\/p>\n<p>j<\/p>\n<p>Las correspondientes a:<\/p>\n<p>\u2013 L\u00edneas de baja tensi\u00f3n con apoyos comunes con las de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e1quinas de elevaci\u00f3n y transporte.<\/p>\n<p>\u2013 Las que utilicen tensiones especiales.<\/p>\n<p>\u2013 Las destinadas a r\u00f3tulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensi\u00f3n seg\u00fan lo establecido en la ITC-BT-44.<\/p>\n<p>\u2013 Cercas el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>\u2013 Redes a\u00e9reas o subterr\u00e1neas de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin l\u00edmite de potencia.<\/p>\n<p>k<\/p>\n<p>\u2013 Instalaciones de alumbrado exterior.<\/p>\n<p>P &gt; 5 kW.<\/p>\n<p>l<\/p>\n<p>Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosi\u00f3n, excepto aparcamientos o estacionamientos.<\/p>\n<p>Sin l\u00edmite.<\/p>\n<p>m<\/p>\n<p>Las de quir\u00f3fanos y salas de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin l\u00edmite.<\/p>\n<p>n<\/p>\n<p>Las correspondientes a piscinas y fuentes.<\/p>\n<p>P &gt; 5 kW.<\/p>\n<p>z<\/p>\n<p>Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>P &gt; 50 kW.<\/p>\n<p>Instalaciones de recarga situadas en el exterior.<\/p>\n<p>P &gt; 10 kW.<\/p>\n<p>Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4.<\/p>\n<p>Sin l\u00edmite.<\/p>\n<p>o<\/p>\n<p>Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio con competencias en materia de seguridad industrial, mediante la oportuna disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>[P = Potencia prevista en la instalaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo estipulado en la (ITC) BT-10].<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la elaboraci\u00f3n de proyecto para las instalaciones de recarga que se ejecuten en los grupos de instalaci\u00f3n g) y h) existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no est\u00e9n incluidas en el grupo z).<\/p>\n<p>3.2 Asimismo, requerir\u00e1n elaboraci\u00f3n de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b, c, g, i, j, l, m) y modificaciones de importancia de las instalaciones se\u00f1aladas en 3.1.<\/p>\n<p>b) Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos se\u00f1alados en 3.1 no alcanzasen los l\u00edmites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.<\/p>\n<p>3.3 Si una instalaci\u00f3n est\u00e1 comprendida en m\u00e1s de un grupo de los especificados en 3.1, se le aplicar\u00e1 el criterio m\u00e1s exigente de los establecidos para dichos grupos.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT-05 del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>El apartado 4.1 de la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT-05, \u00abVerificaciones e inspecciones\u00bb del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobado por Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.1 Inspecciones iniciales. Ser\u00e1n objeto de inspecci\u00f3n, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, las siguientes instalaciones:<\/p>\n<p>a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.<\/p>\n<p>b) Locales de p\u00fablica concurrencia.<\/p>\n<p>c) Locales con riesgo de incendio o explosi\u00f3n, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.<\/p>\n<p>d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.<\/p>\n<p>e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.<\/p>\n<p>f) Quir\u00f3fanos y salas de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.<\/p>\n<p>h) Instalaciones de las estaciones de recarga para el veh\u00edculo el\u00e9ctrico, que requieran la elaboraci\u00f3n de proyecto para su ejecuci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT-10 del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT-10, \u00abPrevisi\u00f3n de cargas para suministros en baja tensi\u00f3n\u00bb del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobado por Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, se modifica en los t\u00e9rminos que se expresan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 1 se redactar\u00e1 como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Clasificaci\u00f3n de los lugares de consumo.<\/p>\n<p>Se establece la siguiente clasificaci\u00f3n de los lugares de consumo:<\/p>\n<p>\u2013 Edificios destinados principalmente a viviendas.<\/p>\n<p>\u2013 Edificios comerciales o de oficinas.<\/p>\n<p>\u2013 Edificios destinados a una industria espec\u00edfica.<\/p>\n<p>\u2013 Edificios destinados a una concentraci\u00f3n de industrias.<\/p>\n<p>\u2013 Aparcamientos o estacionamientos dotados de infraestructura para la recarga de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El ep\u00edgrafe 2.1.2 se redactar\u00e1 como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.1.2 Electrificaci\u00f3n elevada. Es la correspondiente a viviendas con una previsi\u00f3n de utilizaci\u00f3n de aparatos electrodom\u00e9sticos superior a la electrificaci\u00f3n b\u00e1sica o con previsi\u00f3n de utilizaci\u00f3n de sistemas de calefacci\u00f3n el\u00e9ctrica o de acondicionamiento de aire o con superficies \u00fatiles de la vivienda superiores a 160 m2, o con una instalaci\u00f3n para la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico en viviendas unifamiliares, o con cualquier combinaci\u00f3n de los casos anteriores.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 5, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5. Carga correspondiente a las zonas de estacionamiento con infraestructura para la recarga de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos en viviendas de nueva construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.1 Viviendas unifamiliares. Para la previsi\u00f3n de cargas de viviendas unifamiliares dotadas de infraestructura para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos se considerar\u00e1 grado de electrificaci\u00f3n elevado.<\/p>\n<p>5.2 Instalaci\u00f3n en plazas de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal. La previsi\u00f3n de cargas para la carga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico se calcular\u00e1 multiplicando 3.680 W, por el 10 % del total de las plazas de aparcamiento construidas. La suma de todas estas potencias se multiplicar\u00e1 por el factor de simultaneidad que corresponda y su sumar\u00e1 con la previsi\u00f3n de potencia del resto de la instalaci\u00f3n del edificio, en funci\u00f3n del esquema de la instalaci\u00f3n y de la disponibilidad de un sistema protecci\u00f3n de la l\u00ednea general de alimentaci\u00f3n, tal y como se establece en la (ITC) BT-52.<\/p>\n<p>No obstante el proyectista de la instalaci\u00f3n podr\u00e1 prever una potencia instalada mayor cuando disponga de los datos que lo justifiquen.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El apartado 5, \u00abPrevisi\u00f3n de cargas\u00bb, pasar\u00e1 a ser el apartado 6, con la redacci\u00f3n siguiente.<\/p>\n<p>\u00ab6. Previsi\u00f3n de cargas. La previsi\u00f3n de los consumos y cargas se har\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la presente instrucci\u00f3n. La carga total prevista en los cap\u00edtulos 2, 3, 4 y 5 ser\u00e1 la que hay que considerar en el c\u00e1lculo de los conductores de las acometidas y en el c\u00e1lculo de las instalaciones de enlace.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se renumerar\u00e1 el apartado 6, \u00abSuministros monof\u00e1sicos\u00bb, que pasar\u00e1 a ser apartado 7.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT-16 del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT-16, \u00abInstalaciones de enlace. Concentraci\u00f3n de contadores\u00bb del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobado por Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, es objeto de modificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se expresan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Uno. Al final del apartado, \u00ab1. Generalidades\u00bb, se a\u00f1ade el texto siguiente:<\/p>\n<p>\u00abCuando en una centralizaci\u00f3n se instalen contadores inteligentes que incorporen la funci\u00f3n de telegesti\u00f3n, las derivaciones individuales con origen en estos contadores no requerir\u00e1n del hilo mando especificado en la (ITC) BT-15, ya que estos contadores permiten la aplicaci\u00f3n de diferentes tarifas sin necesidad del hilo de mando.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Al final del apartado, \u00ab3. Concentraci\u00f3n de contadores\u00bb, se a\u00f1ade el texto siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 \u00abUnidad funcional de medida destinada a la medida de la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico (seg\u00fan el tipo de esquema el\u00e9ctrico utilizado de los indicados en la BT-52).<\/p>\n<p>\u2013 Unidad funcional de mando y protecci\u00f3n para la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico [seg\u00fan el tipo de esquema el\u00e9ctrico utilizado de los indicados en la (ITC) BT-52].<\/p>\n<p>\u2013 Unidad de sistema de protecci\u00f3n de la l\u00ednea general de alimentaci\u00f3n (SPL) del veh\u00edculo el\u00e9ctrico [seg\u00fan el tipo de esquema el\u00e9ctrico utilizado de los indicados en la (ITC) BT-52 y seg\u00fan se trate de una instalaci\u00f3n nueva o ya existente].\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT-25 del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT-25, \u00abInstalaciones interiores en viviendas. N\u00famero de circuitos y caracter\u00edsticas\u00bb del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobado por Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, se modifica como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El ep\u00edgrafe 2.3.2 se modifica como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.3.2. Electrificaci\u00f3n elevada. Es el caso de viviendas con una previsi\u00f3n importante de aparatos electrodom\u00e9sticos que obligue a instalar m\u00e1s de un circuito de cualquiera de los tipos descritos anteriormente, as\u00ed como con previsi\u00f3n de sistemas de calefacci\u00f3n el\u00e9ctrica, acondicionamiento de aire, automatizaci\u00f3n, gesti\u00f3n t\u00e9cnica de la energ\u00eda y seguridad, para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos en viviendas unifamiliares, o con superficies \u00fatiles de las viviendas superiores a 160 m2. En este caso se instalar\u00e1n, adem\u00e1s de los correspondientes a la electrificaci\u00f3n b\u00e1sica, los siguientes circuitos:<\/p>\n<p>C6 Circuito adicional del tipo C1, por cada 30 puntos de luz.<\/p>\n<p>C7 Circuito adicional del tipo C2, por cada 20 tomas de corriente de uso general o si la superficie \u00fatil de la vivienda es mayor de 160 m2.<\/p>\n<p>C8 Circuito de distribuci\u00f3n interna, destinado a la instalaci\u00f3n de calefacci\u00f3n el\u00e9ctrica, cuando existe previsi\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<p>C9 Circuito de distribuci\u00f3n interna, destinado a la instalaci\u00f3n aire acondicionado, cuando existe previsi\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<p>C10 Circuito de distribuci\u00f3n interna, destinado a la instalaci\u00f3n de una secadora independiente.<\/p>\n<p>C11 Circuito de distribuci\u00f3n interna, destinado a la alimentaci\u00f3n del sistema de automatizaci\u00f3n, gesti\u00f3n t\u00e9cnica de la energ\u00eda y de seguridad, cuando exista previsi\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<p>C12 Circuitos adicionales de cualquiera de los tipos C3 o C4, cuando se prevean, o circuito adicional del tipo C5, cuando su n\u00famero de tomas de corriente exceda de 6.<\/p>\n<p>C13 Circuito adicional para la infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, cuando est\u00e9 prevista una o m\u00e1s plazas o espacios para el estacionamiento de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>Tanto para la electrificaci\u00f3n b\u00e1sica como para la elevada, se colocar\u00e1, como m\u00ednimo, un interruptor diferencial de las caracter\u00edsticas indicadas en el apartado 2.1 por cada cinco circuitos instalados.<\/p>\n<p>En el circuito C13, se colocar\u00e1 un interruptor diferencial exclusivo para \u00e9ste con las caracter\u00edsticas especificadas en la (ITC) BT-52. En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, el circuito C13 quedar\u00e1 sustituido por los esquemas de conexi\u00f3n correspondientes instalados en las zonas comunes seg\u00fan establece la (ITC) BT-52.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. La tabla 1 del ep\u00edgrafe 3 se modifica como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abTabla 1. Caracter\u00edsticas el\u00e9ctricas de los circuitos(1).<\/p>\n<p>Circuito de utilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Potencia prevista por toma<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>W<\/p>\n<p>Factor simultaneidad<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>Fs<\/p>\n<p>Factor utilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>Fu<\/p>\n<p>Tipo de toma<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>(7)<\/p>\n<p>Interruptor autom\u00e1tico<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>A<\/p>\n<p>M\u00e1ximo n.\u00ba de puntos de utilizaci\u00f3n o tomas por circuito<\/p>\n<p>Conductores secci\u00f3n m\u00ednima<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>mm2<\/p>\n<p>(5)<\/p>\n<p>Tubo o conducto<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>Di\u00e1metro<\/p>\n<p>mm<\/p>\n<p>(3)<\/p>\n<p>C1 Iluminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>200<\/p>\n<p>0,75<\/p>\n<p>0,5<\/p>\n<p>Punto de luz(9).<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>1,5<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>C2 Tomas de uso general.<\/p>\n<p>3.450<\/p>\n<p>0,2<\/p>\n<p>0,25<\/p>\n<p>Base 16 A 2p+T.<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>2,5<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>C3 Cocina y horno.<\/p>\n<p>5.400<\/p>\n<p>0,5<\/p>\n<p>0,75<\/p>\n<p>Base 25 A 2p+T.<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>C4 Lavadora, lavavajillas y termo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>3.450<\/p>\n<p>0,66<\/p>\n<p>0,75<\/p>\n<p>Base 16 A 2p+T combinadas con fusibles o interruptores autom\u00e1ticos de 16 A (8).<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>4 (6)<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>C5 Ba\u00f1o, cuarto de cocina.<\/p>\n<p>3.450<\/p>\n<p>0,4<\/p>\n<p>0,5<\/p>\n<p>Base 16 A 2p+T.<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>2,5<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>C8 Calefacci\u00f3n.<\/p>\n<p>(2)<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>C9 Aire acondicionado.<\/p>\n<p>(2)<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>C10 Secadora.<\/p>\n<p>3.450<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,75<\/p>\n<p>Base 16 A 2p+T.<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>2,5<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>C11 Automatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(4)<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>1,5<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>C13 Recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>(10)<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>(10).<\/p>\n<p>(10)<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>2,5<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>(1) La tensi\u00f3n considerada es de 230 V entre fase y neutro.<\/p>\n<p>(2) La potencia m\u00e1xima permisible por circuito ser\u00e1 de 5.750 W.<\/p>\n<p>(3) Di\u00e1metros externos seg\u00fan ITC-BT-19.<\/p>\n<p>(4) La potencia m\u00e1xima permisible por circuito ser\u00e1 de 2.300 W.<\/p>\n<p>(5) Este valor corresponde a una instalaci\u00f3n de dos conductores y tierra con aislamiento de PVC bajo tubo empotrado en obra, seg\u00fan tabla 1 de ITC-BT-19. Otras secciones pueden ser requeridas para otros tipos de cable o condiciones de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(6) En este circuito exclusivamente, cada toma individual puede conectarse mediante un conductor de secci\u00f3n 2,5 mm2 que parta de una caja de derivaci\u00f3n del circuito de 4 mm2.<\/p>\n<p>(7) Las bases de toma de corriente de 16 A 2p+T ser\u00e1n fijas del tipo indicado en la figura C2a y las de 25 A 2p+T ser\u00e1n del tipo indicado en la figura ESB 25-5A, ambas de la norma UNE 20315.<\/p>\n<p>(8) Los fusibles o interruptores autom\u00e1ticos no son necesarios si se dispone de circuitos independientes para cada aparato, con interruptor autom\u00e1tico de 16 A en cada circuito. el desdoblamiento del circuito con este fin no supondr\u00e1 el paso a electrificaci\u00f3n elevada ni la necesidad de disponer de un diferencial adicional.<\/p>\n<p>(9) El punto de luz incluir\u00e1 conductor de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>(10) La potencia prevista por toma, los tipos de bases de toma de corriente y la intensidad asignada del interruptor autom\u00e1tico para el circuito C13 se especifican en la ITC-BT-52.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. La tabla 2 del ep\u00edgrafe 4 se modifica de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abTabla 2.<\/p>\n<p>Estancia<\/p>\n<p>Circuito<\/p>\n<p>Mecanismo<\/p>\n<p>N.\u00ba m\u00ednimo<\/p>\n<p>Superf.\/longitud<\/p>\n<p>Acceso.<\/p>\n<p>C1<\/p>\n<p>Pulsador timbre.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Vest\u00edbulo.<\/p>\n<p>C1<\/p>\n<p>Punto de luz.<\/p>\n<p>Interruptor 10 A.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>C2<\/p>\n<p>Base 16 A 2p+T.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>Sala de estar o sal\u00f3n.<\/p>\n<p>C1<\/p>\n<p>Punto de luz.<\/p>\n<p>Interruptor 10 A.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Hasta 10 m2 (dos si S &gt; 10 m2).<\/p>\n<p>Uno por cada punto de luz.<\/p>\n<p>C2<\/p>\n<p>Base 16 A 2p+T.<\/p>\n<p>3(1)<\/p>\n<p>Una por cada 6 m2, redondeado al entero superior.<\/p>\n<p>C8<\/p>\n<p>Toma de calefacci\u00f3n.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Hasta 10 m2 (dos si S &gt; 10 m2).<\/p>\n<p>C9<\/p>\n<p>Toma de aire acondicionado.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Hasta 10 m2 (dos si S &gt; 10 m2).<\/p>\n<p>Dormitorios.<\/p>\n<p>C1<\/p>\n<p>Puntos de luz.<\/p>\n<p>Interruptor 10 A.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Hasta 10 m2 (dos si S &gt; 10 m2).<\/p>\n<p>Uno por cada punto de luz.<\/p>\n<p>C2<\/p>\n<p>Base 16 A 2p+T.<\/p>\n<p>3(1)<\/p>\n<p>Una por cada 6 m2, redondeado al entero superior.<\/p>\n<p>C8<\/p>\n<p>Toma de calefacci\u00f3n.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>C9<\/p>\n<p>Toma de aire acondicionado.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>Ba\u00f1os.<\/p>\n<p>C1<\/p>\n<p>Puntos de luz.<\/p>\n<p>Interruptor 10 A.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>C5<\/p>\n<p>Base 16 A 2p+T.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>C8<\/p>\n<p>Toma de calefacci\u00f3n.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>Pasillos o distribuidores.<\/p>\n<p>C1<\/p>\n<p>Puntos de luz.<\/p>\n<p>Interruptor\/Conmutador 10 A.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Uno cada 5 m de longitud.<\/p>\n<p>Uno en cada acceso.<\/p>\n<p>C2<\/p>\n<p>Base 16 A 2p + T.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Hasta 5 m (dos si L &gt; 5 m).<\/p>\n<p>C8<\/p>\n<p>Toma de calefacci\u00f3n.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>Cocina.<\/p>\n<p>C1<\/p>\n<p>Puntos de luz.<\/p>\n<p>Interruptor 10 A.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Hasta 10 m2 (dos si S &gt; 10 m2).<\/p>\n<p>Uno por cada punto de luz.<\/p>\n<p>C2<\/p>\n<p>Base 16 A 2p + T.<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>Extractor y frigor\u00edfico.<\/p>\n<p>C3<\/p>\n<p>Base 25 A 2p + T.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Cocina\/horno.<\/p>\n<p>C4<\/p>\n<p>Base 16 A 2p + T.<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>Lavadora, lavavajillas y termo.<\/p>\n<p>C5<\/p>\n<p>Base 16 A 2p + T.<\/p>\n<p>3(2)<\/p>\n<p>Encima del plano de trabajo.<\/p>\n<p>C8<\/p>\n<p>Toma calefacci\u00f3n.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>C10<\/p>\n<p>Base 16 A 2p + T.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Secadora.<\/p>\n<p>Terrazas y Vestidores.<\/p>\n<p>C1<\/p>\n<p>Puntos de luz.<\/p>\n<p>Interruptor 10 A.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Hasta 10 m2 (dos si S &gt; 10 m2).<\/p>\n<p>Uno por cada punto de luz.<\/p>\n<p>Garajes unifamiliares y otros.<\/p>\n<p>C1<\/p>\n<p>Puntos de luz.<\/p>\n<p>Interruptor 10 A.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Hasta 10 m2 (dos si S &gt; 10 m2).<\/p>\n<p>Uno por cada punto de luz.<\/p>\n<p>C2<\/p>\n<p>Base 16 A 2p + T.<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>Hasta 10 m2 (dos si S &gt; 10 m2).<\/p>\n<p>C13<\/p>\n<p>Base de toma de corriente(3).<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>(1) En donde se prevea la instalaci\u00f3n de una toma para el receptor de TV, la base correspondiente deber\u00e1 ser m\u00faltiple, y en este caso se considerar\u00e1 como una sola base a los efectos del n\u00famero de puntos de utilizaci\u00f3n de la tabla 1.<\/p>\n<p>(2) Se colocar\u00e1n fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero y de la encimera de cocci\u00f3n o cocina.<\/p>\n<p>(3) La potencia prevista por toma, los tipos de bases de toma de corriente y la intensidad asignada del interruptor autom\u00e1tico para el circuito C13 se especifican en la ITC-BT-52.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. T\u00edtulo competencial.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y sobre bases del r\u00e9gimen energ\u00e9tico, respectivamente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava. Habilitaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n del contenido t\u00e9cnico de la ITC BT-52.<\/p>\n<p>Se autoriza al Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, para modificar el contenido t\u00e9cnico de la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria BT-52, \u00abInstalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos\u00bb del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobado por Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, con objeto de mantenerlo permanentemente adaptado al progreso de la t\u00e9cnica, as\u00ed como a las normas del Derecho de la Uni\u00f3n Europea o de otros organismos internacionales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final novena. Habilitaci\u00f3n para el establecimiento de prescripciones t\u00e9cnicas provisionales.<\/p>\n<p>El Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo, en atenci\u00f3n al progreso de la t\u00e9cnica y a petici\u00f3n justificada de parte interesada, podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter provisional, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, y mediante orden que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, prescripciones t\u00e9cnicas alternativas a las previstas en la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria BT-52, a condici\u00f3n de que posibiliten un nivel de seguridad al menos equivalente a las anteriores, en tanto se procede a la oportuna modificaci\u00f3n de dicha instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo,<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL SORIA L\u00d3PEZ<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA (ITC) BT-52<\/p>\n<p>Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. T\u00e9rminos y definiciones.<\/p>\n<p>3. Esquemas de instalaci\u00f3n para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>3.1 Instalaci\u00f3n en aparcamientos de viviendas unifamiliares.<\/p>\n<p>3.2 Instalaci\u00f3n en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p>3.3 Otras instalaciones de recarga.<\/p>\n<p>4. Previsi\u00f3n de cargas seg\u00fan el esquema de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.1 Esquema colectivo con un contador principal com\u00fan (esquemas 1a, 1b y 1c).<\/p>\n<p>4.2 Esquema individual (esquemas 2, 3a y 3b).<\/p>\n<p>4.3 Esquema 4 (esquemas 4a y 4b).<\/p>\n<p>5. Requisitos generales de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.1 Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2 Sistemas de conexi\u00f3n del neutro.<\/p>\n<p>5.3 Canalizaciones.<\/p>\n<p>5.4 Punto de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.5 Contador secundario de medida de energ\u00eda.<\/p>\n<p>6. Protecci\u00f3n para garantizar la seguridad.<\/p>\n<p>6.1 Medidas de protecci\u00f3n contra contactos directos e indirectos.<\/p>\n<p>6.2 Medidas de protecci\u00f3n en funci\u00f3n de las influencias externas.<\/p>\n<p>6.3 Medidas de protecci\u00f3n contra sobreintensidades.<\/p>\n<p>6.4 Medidas de protecci\u00f3n contra sobretensiones.<\/p>\n<p>7. Condiciones particulares de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.1 Red de tierra para plazas de aparcamiento en el exterior.<\/p>\n<p>1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Constituye el objeto de esta Instrucci\u00f3n el establecimiento de las prescripciones aplicables a las instalaciones para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>2. Las disposiciones de esta Instrucci\u00f3n se aplicar\u00e1n a las instalaciones el\u00e9ctricas incluidas en el \u00e1mbito del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n con independencia de si su titularidad es individual, colectiva o corresponde a un gestor de cargas, necesarias para la recarga de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos en lugares p\u00fablicos o privados, tales como:<\/p>\n<p>a) Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.<\/p>\n<p>b) Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios de r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p>c) Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios de autom\u00f3viles o dep\u00f3sitos municipales de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y similares.<\/p>\n<p>d) Aparcamientos o estacionamientos p\u00fablicos, gratuitos o de pago, sean de titularidad p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>e) V\u00edas de dominio p\u00fablico destinadas a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, situadas en zonas urbanas y en \u00e1reas de servicio de las carreteras de titularidad del Estado previstas en el art\u00edculo 28 de la Ley 25\/1988, de 29 de julio, de Carreteras.<\/p>\n<p>3. Esta instrucci\u00f3n no es aplicable a los sistemas de recarga por inducci\u00f3n, ni a las instalaciones para la recarga de bater\u00edas que produzcan desprendimiento de gases durante su recarga.<\/p>\n<p>2. T\u00e9rminos y definiciones<\/p>\n<p>A los efectos de esta instrucci\u00f3n se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>\u00abCircuito de recarga colectivo\u00bb. Circuito interior de la instalaci\u00f3n receptora que partiendo de una centralizaci\u00f3n de contadores o de un cuadro de mando y protecci\u00f3n, est\u00e1 previsto para alimentar dos o m\u00e1s estaciones de recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>\u00abCircuito de recarga individual\u00bb. Circuito interior de la instalaci\u00f3n receptora que partiendo de la centralizaci\u00f3n de contadores est\u00e1 previsto para alimentar una estaci\u00f3n de recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico, o circuito de una vivienda que partiendo del cuadro general de mando y protecci\u00f3n est\u00e1 destinado a alimentar una estaci\u00f3n de recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico (circuito C13).<\/p>\n<p>\u00abContador el\u00e9ctrico principal\u00bb. Contador de energ\u00eda el\u00e9ctrica destinado a la medida de energ\u00eda consumida por una o varias estaciones de recarga. Estos contadores cumplir\u00e1n con la reglamentaci\u00f3n de metrolog\u00eda legal aplicable y con el reglamento unificado de puntos de medida.<\/p>\n<p>\u00abContador secundario\u00bb. Sistema de medida individual asociado a una estaci\u00f3n de recarga, que permite la repercusi\u00f3n de los costes y la gesti\u00f3n de los consumos. Estos sistemas de medida individuales cumplir\u00e1n la reglamentaci\u00f3n de metrolog\u00eda legal aplicable, pero no est\u00e1n sujetos al reglamento unificado de puntos de medida al no tratarse de puntos frontera del sistema el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>\u00abEstaci\u00f3n de movilidad el\u00e9ctrica\u00bb. Infraestructura de recarga que cuenta con, al menos, dos estaciones de recarga, que permitan la recarga simult\u00e1nea de veh\u00edculo el\u00e9ctrico con categor\u00eda hasta M1 (Veh\u00edculo el\u00e9ctrico de ocho plazas como m\u00e1ximo \u2013excluida la del conductor\u2013 dise\u00f1ados y fabricados para el transporte de pasajeros) y N1 (Veh\u00edculo el\u00e9ctrico cuya masa m\u00e1xima no supere las 3,5 toneladas dise\u00f1ados y fabricados para el transporte de mercanc\u00edas), seg\u00fan la Directiva 2007\/46\/CE. Ha de posibilitar la recarga en corriente alterna (monof\u00e1sica o trif\u00e1sica) o en corriente continua.<\/p>\n<p>\u00abEstaci\u00f3n de recarga\u00bb. Conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexi\u00f3n del veh\u00edculo el\u00e9ctrico a la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica fija necesaria para su recarga. Las estaciones de recarga se clasifican como:<\/p>\n<p>1. Punto de recarga simple, compuesto por las protecciones necesarias, una o varias bases de toma de corriente no espec\u00edficas para el veh\u00edculo el\u00e9ctrico y, en su caso, la envolvente.<\/p>\n<p>2. Punto de recarga tipo SAVE (Sistema de alimentaci\u00f3n espec\u00edfico del veh\u00edculo el\u00e9ctrico).<\/p>\n<p>\u00abFunci\u00f3n de control piloto\u00bb. Cualquier medio, ya sea electr\u00f3nico o mec\u00e1nico, que asegure que se satisfacen las condiciones relacionadas con la seguridad y con la transmisi\u00f3n de datos requeridas seg\u00fan el modo recarga utilizado.<\/p>\n<p>\u00abInfraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos (IVEH\u00cdCULO EL\u00c9CTRICO)\u00bb. Conjunto de dispositivos f\u00edsicos y l\u00f3gicos, destinados a la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad para prestar servicio de recarga de forma completa e integral. Una IVEH\u00cdCULO EL\u00c9CTRICO incluye las estaciones de recarga, el sistema de control, canalizaciones el\u00e9ctricas, los cuadros el\u00e9ctricos de mando y protecci\u00f3n y los equipos de medida, cuando \u00e9stos sean exclusivos para la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>\u00abModo de carga 1\u00bb. Conexi\u00f3n del veh\u00edculo el\u00e9ctrico a la red de alimentaci\u00f3n de corriente alterna mediante tomas de corriente normalizadas, con una intensidad no superior a los 16A y tensi\u00f3n asignada en el lado de la alimentaci\u00f3n no superior a 250 V de corriente alterna en monof\u00e1sico o 480 V de corriente alterna en trif\u00e1sico y utilizando los conductores activos y de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abModo de carga 2\u00bb. Conexi\u00f3n del veh\u00edculo el\u00e9ctrico a la red de alimentaci\u00f3n de corriente alterna no excediendo de 32A y 250 V en corriente alterna monof\u00e1sica o 480 V en trif\u00e1sico, utilizando tomas de corriente normalizadas monof\u00e1sicas o trif\u00e1sicas y usando los conductores activos y de protecci\u00f3n junto con una funci\u00f3n de control piloto y un sistema de protecci\u00f3n para las personas, contra el choque el\u00e9ctrico (dispositivo de corriente diferencial), entre el veh\u00edculo el\u00e9ctrico y la clavija o como parte de la caja de control situada en el cable.<\/p>\n<p>\u00abModo de carga 3\u00bb. Conexi\u00f3n directa del veh\u00edculo el\u00e9ctrico a la red de alimentaci\u00f3n de corriente alterna usando un SAVE, d\u00f3nde la funci\u00f3n de control piloto se ampl\u00eda al sistema de control del SAVE, estando \u00e9ste conectado permanentemente a la instalaci\u00f3n de alimentaci\u00f3n fija.<\/p>\n<p>\u00abModo de carga 4\u00bb. Conexi\u00f3n indirecta del veh\u00edculo el\u00e9ctrico a la red de alimentaci\u00f3n de corriente alterna usando un SAVE que incorpora un cargador externo en que la funci\u00f3n de control piloto se extiende al equipo conectado permanentemente a la instalaci\u00f3n de alimentaci\u00f3n fija.<\/p>\n<p>\u00abPunto de conexi\u00f3n\u00bb. Punto en el que el veh\u00edculo el\u00e9ctrico se conecta a la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica fija necesaria para su recarga, ya sea a una toma de corriente o a un conector.<\/p>\n<p>\u00abSistema de alimentaci\u00f3n espec\u00edfico de veh\u00edculo el\u00e9ctrico (SAVE)\u00bb. Conjunto de equipos montados con el fin de suministrar energ\u00eda el\u00e9ctrica para la recarga de un veh\u00edculo el\u00e9ctrico, incluyendo protecciones de la estaci\u00f3n de recarga, el cable de conexi\u00f3n, (con conductores de fase, neutro y protecci\u00f3n) y la base de toma de corriente o el conector. Este sistema permitir\u00e1 en su caso la comunicaci\u00f3n entre el veh\u00edculo el\u00e9ctrico y la instalaci\u00f3n fija. En el modo de carga 4 el SAVE incluye tambi\u00e9n un convertidor alterna-continua.<\/p>\n<p>Nota: Las definiciones de la funci\u00f3n de control piloto, de los modos de carga y del sistema de alimentaci\u00f3n espec\u00edfico del veh\u00edculo el\u00e9ctrico (SAVE) est\u00e1n basadas en las normas internacionales aplicables.<\/p>\n<p>\u00abSistema de protecci\u00f3n de la l\u00ednea general de alimentaci\u00f3n (SPL)\u00bb. Sistema de protecci\u00f3n de la l\u00ednea general de alimentaci\u00f3n contra sobrecargas, que evita el fallo de suministro para el conjunto del edificio debido a la actuaci\u00f3n de los fusibles de la caja general de protecci\u00f3n, mediante la disminuci\u00f3n moment\u00e1nea de la potencia destinada a la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico. Este sistema puede actuar desconectando cargas, o regulando la intensidad de recarga cuando se utilicen los modos 3 o 4. La orden de desconexi\u00f3n y reconexi\u00f3n podr\u00e1 actuar sobre un contactor o sistema equivalente.<\/p>\n<p>\u00abVeh\u00edculo el\u00e9ctrico (VEH\u00cdCULO EL\u00c9CTRICO)\u00bb. Veh\u00edculo el\u00e9ctrico cuya energ\u00eda de propulsi\u00f3n procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus bater\u00edas utilizando para su recarga la energ\u00eda de una fuente exterior al veh\u00edculo el\u00e9ctrico, por ejemplo, la red el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>\u00abTipos de conexi\u00f3n entre la estaci\u00f3n de recarga y el veh\u00edculo el\u00e9ctrico\u00bb. La conexi\u00f3n entre la estaci\u00f3n de recarga y el veh\u00edculo el\u00e9ctrico se podr\u00e1 realizar seg\u00fan los casos A, B y C descritos en las figuras 1, 2 y 3. N\u00f3tese que las figuras 1, 2 y 3 no presuponen ning\u00fan dise\u00f1o espec\u00edfico.<\/p>\n<p>3. Esquemas de instalaci\u00f3n para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos<\/p>\n<p>Las instalaciones nuevas para la alimentaci\u00f3n de las estaciones de recarga, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de instalaciones ya existentes, que se alimenten de la red de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se realizar\u00e1n seg\u00fan los esquemas de conexi\u00f3n descritos en este apartado. En cualquier caso, antes de la ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, el instalador o en su caso el proyectista, deben preparar una documentaci\u00f3n t\u00e9cnica en la forma de memoria t\u00e9cnica de dise\u00f1o o de proyecto, seg\u00fan proceda en aplicaci\u00f3n de la (ITC) BT-04, en la que se indique el esquema de conexi\u00f3n a utilizar. Los posibles esquemas ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1. Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Esquema individual con un contador com\u00fan para la vivienda y la estaci\u00f3n de recarga.<\/p>\n<p>3. Esquema individual con un contador para cada estaci\u00f3n de recarga.<\/p>\n<p>4. Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Para la selecci\u00f3n entre los esquemas 1a y 1b, se aplicar\u00e1n los siguientes criterios de prioridad, en primer lugar se utilizar\u00e1n los m\u00f3dulos de reserva de la centralizaci\u00f3n existente (esquema 1a), si ello no fuera suficiente se ampliar\u00e1 la centralizaci\u00f3n existente utilizando tambi\u00e9n el esquema 1a, en \u00faltimo caso y por falta de espacio, se dispondr\u00e1n una o varias centralizaciones nuevas en armarios o locales (esquema 1b).<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los circuitos de recarga se puede realizar con fusibles o con interruptores autom\u00e1ticos. La centralizaci\u00f3n de contadores para recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico puede formar parte de la centralizaci\u00f3n existente o disponerse en una o varias centralizaciones nuevas en armarios o locales.<\/p>\n<p>Para el esquema 2 en el proyecto o memoria t\u00e9cnica de dise\u00f1o se justificar\u00e1 que el fusible de la centralizaci\u00f3n protege contra cortocircuitos tanto a la derivaci\u00f3n individual, como al circuito de recarga individual, en especial para la intensidad m\u00ednima de cortocircuito, incrementando la secci\u00f3n obtenida por aplicaci\u00f3n de los criterios de ca\u00edda de tensi\u00f3n y de protecci\u00f3n contra sobrecargas para este circuito, si fuera necesario. La funci\u00f3n de control de potencia contratada por el cliente ser\u00e1 realizada por el contador principal, sin necesidad de instalar un ICP independiente. En caso de actuaci\u00f3n de la funci\u00f3n de control de potencia, su rearme se realizar\u00e1 directamente desde la vivienda.<\/p>\n<p>Para la selecci\u00f3n entre los esquemas 3a y 3b, se aplicar\u00e1n los siguientes criterios de prioridad, en primer lugar se utilizar\u00e1n los m\u00f3dulos de reserva de la centralizaci\u00f3n existente (esquema 3a), si ello no fuera suficiente se ampliar\u00e1 la centralizaci\u00f3n existente utilizando tambi\u00e9n el esquema 3a, en \u00faltimo caso y por falta de espacio, se dispondr\u00e1n una o varias centralizaciones nuevas en armarios o locales (esquema 3b).<\/p>\n<p>Los esquemas de instalaci\u00f3n descritos en este apartado no resultan aplicables para la conexi\u00f3n de las estaciones de recarga que se alimenten mediante una red independiente de la red de distribuci\u00f3n de corriente alterna usualmente utilizada, por ejemplo, mediante una red de corriente continua o corriente alterna ferroviaria, o mediante un fuente de energ\u00eda de origen renovable con posible almacenamiento de energ\u00eda, en cuyo caso el dise\u00f1ador de la instalaci\u00f3n especificar\u00e1 el esquema el\u00e9ctrico a utilizar.<\/p>\n<p>N\u00f3tese que las figuras 5 a 12 son solamente ejemplos ilustrativos de los distintos esquemas de instalaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y que no contienen todos los elementos de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.1 Instalaci\u00f3n en aparcamientos de viviendas unifamiliares. En las viviendas unifamiliares nuevas que dispongan de aparcamiento o zona prevista para poder albergar un veh\u00edculo el\u00e9ctrico se instalar\u00e1 un circuito exclusivo para la recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico. Este circuito se denominar\u00e1 circuito C13, seg\u00fan la nomenclatura de la (ITC) BT-25 y seguir\u00e1 el esquema de instalaci\u00f3n 4a.<\/p>\n<p>Las instalaciones existentes en las que se desee instalar una estaci\u00f3n de recarga se ajustar\u00e1n tambi\u00e9n a lo establecido en este apartado.<\/p>\n<p>La alimentaci\u00f3n de este circuito podr\u00e1 ser monof\u00e1sica o trif\u00e1sica y la potencia instalada responder\u00e1 generalmente a uno de los escalones de la tabla 1, seg\u00fan prevea el proyectista de la instalaci\u00f3n. No obstante, el proyectista podr\u00e1 justificar una potencia mayor, en funci\u00f3n de la previsi\u00f3n de potencia por estaci\u00f3n de recarga o del n\u00famero de plazas construidas para la vivienda unifamiliar, en cuyo caso el circuito y sus protecciones se dimensionar\u00e1n acorde con la potencia prevista.<\/p>\n<p>Tabla 1. Potencias instaladas normalizadas en un circuito de recarga para una vivienda unifamiliar<\/p>\n<p>Unominal<\/p>\n<p>Interruptor autom\u00e1tico de protecci\u00f3n en el origen del circuito<\/p>\n<p>Potencia instalada<\/p>\n<p>Estaciones de recarga por circuito<\/p>\n<p>230 V<\/p>\n<p>10 A<\/p>\n<p>2.300 W<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>16 A<\/p>\n<p>3.680 W<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>20 A<\/p>\n<p>4.600 W<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>32 A<\/p>\n<p>7.360 W<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>40 A<\/p>\n<p>9.200 W<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>230\/400 V<\/p>\n<p>16 A<\/p>\n<p>11.085 W<\/p>\n<p>de 1 a 3<\/p>\n<p>20 A<\/p>\n<p>13.856 W<\/p>\n<p>de 1 a 4<\/p>\n<p>32 A<\/p>\n<p>22.170 W<\/p>\n<p>de 1 a 6<\/p>\n<p>40 A<\/p>\n<p>27.713 W<\/p>\n<p>de 1 a 8<\/p>\n<p>Para evitar desequilibrios en la red el\u00e9ctrica los circuitos C13 monof\u00e1sicos no dispondr\u00e1n de una potencia instalada superior a los 9.200 W.<\/p>\n<p>Cuando en un circuito trif\u00e1sico se conecten estaciones monof\u00e1sicas, \u00e9stas se repartir\u00e1n de la forma m\u00e1s equilibrada posible entre las tres fases. El n\u00famero m\u00e1ximo de estaciones de recarga de la tabla 1 por cada circuito de recarga trif\u00e1sico se ha calculado suponiendo estaciones monof\u00e1sicas de una potencia unitaria de 3.680 W. El proyectista podr\u00e1 ampliar o reducir el n\u00famero m\u00e1ximo si justifica una potencia instalada por estaci\u00f3n de recarga inferior o superior respectivamente.<\/p>\n<p>Las bases de toma de corriente o conectores instalados en la estaci\u00f3n de recarga y sus interruptores autom\u00e1ticos de protecci\u00f3n deber\u00e1n ser conformes con alguna de las opciones indicadas en el apartado 5.4.<\/p>\n<p>3.2 Instalaci\u00f3n en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p>Las instalaciones el\u00e9ctricas para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos ubicadas en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal seguir\u00e1n cualquiera de los esquemas descritos anteriormente. En un mismo edificio se podr\u00e1n utilizar esquemas distintos siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en esta (ITC) BT-52.<\/p>\n<p>En el esquema 4a, el circuito de recarga seguir\u00e1 las condiciones de instalaci\u00f3n descritas en la (ITC) BT-15, utilizando cables y sistemas de conducci\u00f3n de los mismos tipos y caracter\u00edsticas que para una derivaci\u00f3n individual; la secci\u00f3n del cable se calcular\u00e1 conforme a los requisitos generales del apartado 5 de esta ITC, no siendo necesario prever una ampliaci\u00f3n de la secci\u00f3n de los cables para determinar el di\u00e1metro o las dimensiones transversales del sistema de conducci\u00f3n a utilizar.<\/p>\n<p>El esquema 4b se utilizar\u00e1 cuando la alimentaci\u00f3n de las estaciones de recarga se proyecte como parte integrante o ampliaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica que atiende a los servicios generales de los garajes.<\/p>\n<p>Tanto en instalaciones existentes como en instalaciones nuevas, y con objeto de facilitar la utilizaci\u00f3n del esquema el\u00e9ctrico seleccionado, los cuadros con las protecciones generales se podr\u00e1n ubicar en los cuartos habilitados para ello o en zonas comunes.<\/p>\n<p>La preinstalaci\u00f3n el\u00e9ctrica para la recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico en edificios o conjuntos inmobiliarios facilitar\u00e1 la utilizaci\u00f3n posterior de cualquiera de los posibles esquemas de instalaci\u00f3n. Para ello se prever\u00e1n los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) Instalaci\u00f3n de sistemas de conducci\u00f3n de cables desde la centralizaci\u00f3n de contadores y por las v\u00edas principales del aparcamiento o estacionamiento con objeto de poder alimentar posteriormente las estaciones de recarga que se puedan ubicar en las plazas individuales del aparcamiento o estacionamiento. Cuando la preinstalaci\u00f3n est\u00e9 prevista para el 100% de las plazas los sistemas de conducci\u00f3n de cables llegar\u00e1n hasta cada una de las plazas.<\/p>\n<p>b) La centralizaci\u00f3n de contadores se dimensionar\u00e1 de acuerdo al esquema el\u00e9ctrico escogido para la recarga del VEH\u00cdCULO EL\u00c9CTRICO y seg\u00fan lo establecido en la (ITC) BT-16. Se instalar\u00e1 como m\u00ednimo un m\u00f3dulo de reserva para ubicar un contador principal, y los dispositivos de protecci\u00f3n contra sobreintensidades asociados al contador, bien sea con fusibles o con interruptor autom\u00e1tico.<\/p>\n<p>Cuando se realice la instalaci\u00f3n para el primer punto de conexi\u00f3n en edificios existentes, se deber\u00e1 prever, en su caso, la instalaci\u00f3n de los elementos comunes de forma que se adec\u00fae la infraestructura para albergar la instalaci\u00f3n de futuros puntos de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las bases de toma de corriente o conectores instalados en la estaci\u00f3n de recarga y sus interruptores autom\u00e1ticos de protecci\u00f3n deber\u00e1n ser conformes con alguna de las opciones indicadas en el apartado 5.4.<\/p>\n<p>3.3 Otras instalaciones de recarga. Las instalaciones el\u00e9ctricas para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos alimentadas de la red de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, distintas de las descritas en 3.1 y 3.2 seguir\u00e1n los esquemas 1a, 1b, 1c, 3 o 4b descritos anteriormente.<\/p>\n<p>Las bases de toma de corriente o conectores instalados en la estaci\u00f3n de recarga y sus interruptores autom\u00e1ticos de protecci\u00f3n deber\u00e1n ser conformes con alguna de las opciones indicadas en el apartado 5.4.<\/p>\n<p>3.3.1 Estaciones de recarga para autoservicio (uso por personas no adiestradas). Estas estaciones de recarga, tales como las ubicadas en la v\u00eda p\u00fablica, en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, para su propio personal o asociados y en aparcamientos o estacionamientos p\u00fablicos, gratuitos o de pago, de titularidad p\u00fablica o privada, est\u00e1n destinadas a ser utilizadas por usuarios no familiarizados con los riesgos de la energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Este tipo de instalaciones podr\u00e1n utilizar cualquier modo de carga.<\/p>\n<p>3.3.2 Estaciones de recarga con asistencia para su utilizaci\u00f3n (uso por personas adiestradas o cualificadas). Estas estaciones de recarga, tales como las ubicadas en aparcamientos para recarga de flotas, talleres, concesionarios de autom\u00f3viles, dep\u00f3sitos municipales de veh\u00edculo el\u00e9ctrico, as\u00ed como otras estaciones dedicadas espec\u00edficamente a la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico, est\u00e1n destinadas a ser utilizadas o supervisadas por usuarios familiarizados con los riesgos de la energ\u00eda el\u00e9ctrica,<\/p>\n<p>Este tipo de instalaciones dispondr\u00e1n preferentemente de los modos de carga 3 o 4, aunque tambi\u00e9n podr\u00e1n equiparse con estaciones de recarga en modo 1 \u00f3 2, cuando est\u00e9 previsto recargar veh\u00edculos el\u00e9ctricos de baja potencia tales como bicicletas, ciclomotores y cuadriciclos.<\/p>\n<p>4. Previsi\u00f3n de cargas seg\u00fan el esquema de la instalaci\u00f3n<\/p>\n<p>4.1 Esquema colectivo con un contador principal com\u00fan (esquemas 1a, 1b y 1c). La instalaci\u00f3n del SPL ser\u00e1 opcional, en edificios de nueva construcci\u00f3n a criterio del promotor y en instalaciones en edificios existentes a criterio del titular del suministro, o, en su caso, de la Junta de Propietarios. El dimensionamiento de las instalaciones de enlace y la previsi\u00f3n de cargas se realizar\u00e1 considerando un factor de simultaneidad de las cargas del veh\u00edculo el\u00e9ctrico con el resto de la instalaci\u00f3n igual a 0,3 cuando se instale el SPL y de 1,0 cuando no se instale. Como entrada de informaci\u00f3n el SPL recibir\u00e1 la medida de intensidad que circula por la LGA.<\/p>\n<p>Pedificio = (P1 + P2 + P3 + P4 ) + 0,3 \u2219 P5 (se instala el SPL)<\/p>\n<p>Pedificio = (P1 + P2 + P3 + P4 ) + P5 (no se instala el SPL)<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>P1 Carga correspondiente al conjunto de viviendas obtenida como el n\u00famero de viviendas por el coeficiente de simultaneidad de la tabla 1 de la (ITC) BT-10.<\/p>\n<p>P2 Carga correspondiente a los servicios generales.<\/p>\n<p>P3 Carga correspondiente a locales comerciales y oficinas.<\/p>\n<p>P4 Carga correspondiente a los garajes distintas de la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>P5 Carga prevista para la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>En el proyecto o memoria t\u00e9cnica de dise\u00f1o de instalaciones en edificios existentes se incluir\u00e1 el c\u00e1lculo del n\u00famero m\u00e1ximo de estaciones de recarga que se pueden alimentar teniendo en cuenta la potencia disponible en la LGA y considerando la suma de la potencia instalada en todas las estaciones de recarga con el factor de simultaneidad que corresponda con el resto de la instalaci\u00f3n, seg\u00fan se disponga o no del SPL.<\/p>\n<p>El n\u00famero de estaciones de recarga posibles para cada circuito de recarga colectivo y su previsi\u00f3n de carga se calcular\u00e1n, teniendo en cuenta la potencia prevista de cada estaci\u00f3n con un factor de simultaneidad entre las estaciones de recarga igual a la unidad. No obstante, el n\u00famero de estaciones por circuito de recarga colectivo podr\u00e1 aumentarse y el factor de simultaneidad entre ellas disminuirse si se dispone de un sistema de control que mida la intensidad que pasa por el circuito de recarga colectivo y reduzca la intensidad disponible en las estaciones, evitando las sobrecargas en el circuito de recarga colectivo.<\/p>\n<p>4.2 Esquema individual (esquemas 2, 3a y 3b). El dimensionamiento de las instalaciones de enlace y la previsi\u00f3n de cargas se realizar\u00e1 considerando un factor de simultaneidad de las cargas del veh\u00edculo el\u00e9ctrico con el resto de cargas de la instalaci\u00f3n igual a 1,0.<\/p>\n<p>En los esquemas 3a y 3b, la funci\u00f3n de control de potencia contratada para la estaci\u00f3n de recarga se realizar\u00e1 con el contador principal, sin necesidad de instalar un ICP externo al contador.<\/p>\n<p>4.3 Esquema 4 (esquemas 4a y 4b). La previsi\u00f3n de cargas se realizar\u00e1 considerando un factor de simultaneidad de las cargas del veh\u00edculo el\u00e9ctrico con el resto de circuitos de la instalaci\u00f3n igual a 1,0. Para calcular el n\u00famero de estaciones de recarga en un circuito de recarga colectivo y la simultaneidad entre ellas seg\u00fan el esquema 4b, se aplicar\u00e1 lo indicado en el apartado 4.1.<\/p>\n<p>5. Requisitos generales de la instalaci\u00f3n<\/p>\n<p>En los locales cerrados de edificios destinados a aparcamientos o estacionamientos colectivos de uso p\u00fablico o privado, se podr\u00e1 realizar la operaci\u00f3n de recarga de bater\u00edas siempre que dicha operaci\u00f3n se realice sin desprendimiento de gases durante la recarga y que dichos locales no est\u00e9n clasificados como locales con riesgo de incendio o explosi\u00f3n seg\u00fan la (ITC) BT-29. En el local donde se realice la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico se colocar\u00e1 un cartel reflectante en el punto de recarga que identifique que no est\u00e1 permitida la recarga de bater\u00edas con desprendimiento de gases.<\/p>\n<p>Los circuitos de recarga colectivos discurrir\u00e1n preferentemente por zonas comunes.<\/p>\n<p>Para los esquemas 1a, 1b, 1c, 2, 3a y 3b, los contadores principales se ubicar\u00e1n en el propio local o armario destinado a albergar la concentraci\u00f3n de contadores o, en caso que no se disponga de espacio suficiente, se habilitar\u00e1 un nuevo local o armario al efecto de acuerdo con los requisitos de la (ITC) BT-16. Cuando se instalen contadores secundarios, \u00e9stos se ubicar\u00e1n en un armario, en una envolvente o dentro de un SAVE.<\/p>\n<p>Se admitir\u00e1 que la l\u00ednea general de alimentaci\u00f3n tenga derivaciones de menor secci\u00f3n si se garantiza la protecci\u00f3n de dichas derivaciones contra sobreintensidades. Para tal fin, en los esquemas 1b, 1c y 3b, se podr\u00e1n incluir en la caja de derivaci\u00f3n las protecciones necesarias con fusibles o interruptor autom\u00e1tico.<\/p>\n<p>Cuando se instale un circuito de recarga colectivo que alimente a varias estaciones de recarga (seg\u00fan el esquema 1a, o 1b), cada circuito partir\u00e1 de un interruptor autom\u00e1tico para su protecci\u00f3n contra sobrecargas y cortocircuitos. Aguas arriba de cada interruptor autom\u00e1tico y en el mismo cuadro se instalar\u00e1 un IGA (interruptor general autom\u00e1tico) para la protecci\u00f3n general de todos los circuitos de recarga.<\/p>\n<p>En aparcamientos y estacionamientos, el cuadro de mando y protecci\u00f3n asociado a las estaciones de recarga estar\u00e1 identificado en relaci\u00f3n a la plaza o plazas de aparcamiento asignadas. Los elementos a instalar en dicho cuadro se definen en el apartado 6.<\/p>\n<p>Los cuadros de mando y protecci\u00f3n, o en su caso los SAVE con protecciones integradas, deber\u00e1n disponer de sistemas de cierre a fin de evitar manipulaciones indebidas de los dispositivos de mando y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La potencia instalada en los circuitos de recarga colectivos trif\u00e1sicos seg\u00fan el esquema 1a, 1b o 4b se ajustar\u00e1 generalmente a uno de los escalones de la tabla siguiente, aunque el proyectista podr\u00e1 justificar una potencia distinta, en cuyo caso el circuito y sus protecciones se dimensionar\u00e1n acorde con la potencia prevista.<\/p>\n<p>Tabla 2. Potencias instaladas normalizadas de los circuitos de recarga colectivos destinados a alimentar estaciones de recarga<\/p>\n<p>Unominal<\/p>\n<p>Interruptor autom\u00e1tico de protecci\u00f3n en origen circuito recarga<\/p>\n<p>Potencia instalada<\/p>\n<p>N.\u00ba m\u00e1ximo de estaciones de recarga por circuito<\/p>\n<p>230\/400 V<\/p>\n<p>16 A<\/p>\n<p>11.085 W<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>230\/400 V<\/p>\n<p>32 A<\/p>\n<p>22.170 W<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>230\/400 V<\/p>\n<p>50 A<\/p>\n<p>34.641 W<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>230\/400 V<\/p>\n<p>63 A<\/p>\n<p>43.647 W<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>Las estaciones de recarga monof\u00e1sicas se repartir\u00e1n de forma equilibrada entre las tres fases del circuito de recarga colectivo. El n\u00famero m\u00e1ximo de estaciones de recarga por cada circuito de recarga colectivo indicado en la tabla 2, se ha calculado suponiendo que las estaciones son monof\u00e1sicas y de una potencia unitaria de 3.680 W. El proyectista podr\u00e1 ampliar o reducir el n\u00famero de estaciones de recarga si justifica una potencia instalada por estaci\u00f3n inferior o superior respectivamente.<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n de potencia y las caracter\u00edsticas del circuito de recarga colectivo o individual previsto para el modo de carga 4 se determinar\u00e1n para cada proyecto en particular.<\/p>\n<p>El sistema de iluminaci\u00f3n en la zona donde est\u00e9 prevista la realizaci\u00f3n de la recarga garantizar\u00e1 que durante las operaciones y maniobras necesarias para el inicio y terminaci\u00f3n de la recarga exista un nivel de iluminancia horizontal m\u00ednima a nivel de suelo de 20 lux para estaciones de recarga de exterior y de 50 lux para estaciones de recarga de interior.<\/p>\n<p>La ca\u00edda de tensi\u00f3n m\u00e1xima admisible en cualquier circuito desde su origen hasta el punto de recarga no ser\u00e1 superior al 5 %. Los conductores utilizados ser\u00e1n generalmente de cobre y su secci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a 2,5 mm2, aunque podr\u00e1n ser de aluminio en instalaciones distintas de las viviendas o aparcamientos colectivos en edificios de viviendas, en cuyo caso la secci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de 4 mm2. Siempre que se utilicen conductores de aluminio, sus conexiones deber\u00e1n realizarse utilizando las t\u00e9cnicas apropiadas que eviten el deterioro del conductor debido a la aparici\u00f3n de potenciales peligrosos, originados por pares galv\u00e1nicos entre metales distintos.<\/p>\n<p>En instalaciones para la recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico, que re\u00fanan m\u00e1s de 5 estaciones de recarga, por ejemplo en estaciones dedicadas espec\u00edficamente a la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico, el proyectista estudiar\u00e1 la necesidad de instalar filtros de correcci\u00f3n de arm\u00f3nicos, con el objeto de garantizar que se mantiene la distorsi\u00f3n arm\u00f3nica de la tensi\u00f3n seg\u00fan los l\u00edmites caracter\u00edsticos de la tensi\u00f3n suministrada por las redes generales de distribuci\u00f3n, para que otros usuarios que est\u00e9n conectados en el mismo punto de la red no se vean perjudicados.<\/p>\n<p>El circuito que alimenta el punto de recarga debe ser un circuito dedicado y no debe usarse para alimentar ning\u00fan otro equipo el\u00e9ctrico salvo los consumos auxiliares relacionados con el propio sistema de recarga, entre los que se puede incluir la iluminaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de recarga.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n fija para la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico deber\u00e1 contar con las bases de toma de corriente que corresponda seg\u00fan el modo de carga y ubicaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de recarga conforme al apartado 5.4, de forma que se evite la utilizaci\u00f3n de prolongadores o adaptadores por parte de los usuarios de los servicios de recarga.<\/p>\n<p>En todos los casos, pero de forma especial en los edificios existentes, el dise\u00f1ador de la instalaci\u00f3n comprobar\u00e1 que no se sobrepasa la intensidad admisible de la l\u00ednea general de alimentaci\u00f3n (o de la derivaci\u00f3n individual en caso de viviendas unifamiliares), teniendo en cuenta la potencia prevista de cada estaci\u00f3n de recarga y el factor de simultaneidad que proceda seg\u00fan se indica en el apartado 4.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n para la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico se podr\u00e1 proyectar como una ampliaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de baja tensi\u00f3n ya existente o con una alimentaci\u00f3n directa de la red de distribuci\u00f3n mediante una instalaci\u00f3n de enlace propia independiente de la ya existente.<\/p>\n<p>Para toda instalaci\u00f3n dedicada a la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, se aplicar\u00e1n las prescripciones generales siguientes:<\/p>\n<p>5.1 Alimentaci\u00f3n. La tensi\u00f3n nominal de las instalaciones el\u00e9ctricas para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos alimentadas desde la red de distribuci\u00f3n ser\u00e1 de 230\/400 V en corriente alterna para los modos de carga 1, 2 y 3. Cuando se requiera instalar una estaci\u00f3n de recarga con alimentaci\u00f3n trif\u00e1sica, y la tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n existente sea de 127\/220 V, se proceder\u00e1 a su conversi\u00f3n a trif\u00e1sica 230\/400 V.<\/p>\n<p>En el modo de carga 4, la tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n se refiere a la tensi\u00f3n de entrada del convertidor alterna-continua, y podr\u00e1 llegar hasta 1000 V en trif\u00e1sico corriente alterna y 1500 V en corriente continua.<\/p>\n<p>5.2 Sistemas de conexi\u00f3n del neutro. Con objeto de permitir la protecci\u00f3n contra contactos indirectos mediante el uso de dispositivos de protecci\u00f3n diferencial en los casos especiales en los que la instalaci\u00f3n est\u00e9 alimentada por un esquema TN, solamente se utilizar\u00e1 en la forma TN-S.<\/p>\n<p>5.3 Canalizaciones. Las canalizaciones necesarias para la instalaci\u00f3n de puntos de recarga deber\u00e1n cumplir con los requerimientos que se establecen en las diferentes ITC del REBT en funci\u00f3n del tipo de local donde se vaya a hacer la instalaci\u00f3n (local de p\u00fablica concurrencia, local de caracter\u00edsticas especiales, etc.).<\/p>\n<p>Los cables desde el SAVE hasta el punto de conexi\u00f3n que formen parte de la instalaci\u00f3n fija (ver figura 3, caso C de forma de conexi\u00f3n), deben ser de tensi\u00f3n asignada m\u00ednima 450\/750 V, con conductor de cobre clase 5 o 6 (aptos para usos m\u00f3viles) y resistentes a todas las condiciones previstas en el lugar de la instalaci\u00f3n: mec\u00e1nicas (por ejemplo abrasi\u00f3n e impacto, sacudidas o aplastamiento), ambientales (por ejemplo presencia de aceites, radiaci\u00f3n ultravioleta o temperaturas extremas) y de seguridad (por ejemplo deflagraci\u00f3n o vandalismo).<\/p>\n<p>Cuando los cables de alimentaci\u00f3n de las estaciones de recarga discurran por el exterior, estos ser\u00e1n de tensi\u00f3n asignada 0,6\/1 kV.<\/p>\n<p>5.4 Punto de conexi\u00f3n. El punto de conexi\u00f3n deber\u00e1 situarse junto a la plaza a alimentar, e instalarse de forma fija en una envolvente. La altura m\u00ednima de instalaci\u00f3n de las tomas de corriente y conectores ser\u00e1 de 0,6 m sobre el nivel del suelo. Si la estaci\u00f3n de recarga est\u00e1 prevista para uso p\u00fablico la altura m\u00e1xima ser\u00e1 de 1,2 m y en las plazas destinadas a personas con movilidad reducida, entre los 0,7 y 1,2 m.<\/p>\n<p>Para garantizar la interconectividad del veh\u00edculo el\u00e9ctrico a los puntos de recarga, para potencias mayores de 3,7 kW y menores o iguales de 22 kW los puntos de recarga de corriente alterna estar\u00e1n equipados al menos con bases o conectores del tipo 2. Para potencias mayores de 22 kW los puntos de recarga de corriente alterna estar\u00e1n equipados al menos con conectores del tipo 2. En modo de carga 4 los puntos de recarga de corriente continua estar\u00e1n equipados al menos con conectores del tipo combo 2, de conformidad con la norma EN 62196-3.<\/p>\n<p>En el caso de estaciones de recarga monof\u00e1sicas de corriente alterna potencia menor o igual de 3,7 kW instaladas en viviendas unifamiliares o en aparcamientos para edificios de viviendas en r\u00e9gimen de propiedad horizontal el punto de recarga de corriente alterna podr\u00e1 estar equipado con cualquiera de las bases de toma de corriente o conectores indicados en la tabla 3.<\/p>\n<p>En modos de carga 3 y 4 las bases y conectores siempre deben estar incorporadas en un SAVE o en un sistema equivalente que haga las funciones del SAVE.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el modo de carga (1, 2 o 3) las bases de toma de corriente o conectores instalados en cada estaci\u00f3n de recarga y sus protecciones deber\u00e1n ser conformes a alguna de las opciones de la tabla 3, en funci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de recarga, y de que la alimentaci\u00f3n sea monof\u00e1sica o trif\u00e1sica.<\/p>\n<p>Tabla 3. Puntos de conexi\u00f3n posibles a instalar en funci\u00f3n de su ubicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Alimentaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de recarga<\/p>\n<p>Base de toma de corriente o conector del tipo descrito en:<\/p>\n<p>(1)<\/p>\n<p>Intensidad asignada del punto de conexi\u00f3n<\/p>\n<p>Interruptor autom\u00e1tico de protecci\u00f3n del punto de conexi\u00f3n<\/p>\n<p>Modo de carga previsto<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n posible del punto de conexi\u00f3n<\/p>\n<p>Viviendas unifamiliares<\/p>\n<p>Aparcamientos en edificios<\/p>\n<p>de viviendas<\/p>\n<p>Otras instalaciones<\/p>\n<p>Monof\u00e1sica<\/p>\n<p>Base de toma de corriente: UNE 20315-1-2. Fig. C2a.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>10 A(2)<\/p>\n<p>1 o 2<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>No<\/p>\n<p>Base de toma de corriente: UNE 20315-2-11. Fig. C7a.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>10 A(2)<\/p>\n<p>1 o 2<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>No<\/p>\n<p>UNE-EN 62196-2, tipo 2(3)<\/p>\n<p>16 A<\/p>\n<p>(4)<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>UNE-EN 62196-2, tipo 2(3)<\/p>\n<p>32 A<\/p>\n<p>(4)<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>Trif\u00e1sica<\/p>\n<p>UNE-EN 62196-2, tipo 2(3)<\/p>\n<p>16 A<\/p>\n<p>(4)<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>UNE-EN 62196-2, tipo 2(3)<\/p>\n<p>32 A<\/p>\n<p>(4)<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>UNE-EN 62196-2, tipo 2(3)<\/p>\n<p>63 A<\/p>\n<p>(4)<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>No<\/p>\n<p>No<\/p>\n<p>S\u00ed<\/p>\n<p>(1) La recarga de autobuses el\u00e9ctricos puede requerir de estaciones de recarga de muy alta potencia, por lo que en estos casos se podr\u00e1n utilizar otras bases de toma de corriente y conectores normalizados distintos de los indicados en la tabla.<\/p>\n<p>(2) Se podr\u00e1 utilizar tambi\u00e9n un autom\u00e1tico de 16 A, siempre que el fabricante de la base garantice que queda protegida por este autom\u00e1tico en las condiciones de funcionamiento previstas para la recarga lenta del veh\u00edculo el\u00e9ctrico con recargas diarias de 8 horas, a la intensidad de 16 A.<\/p>\n<p>(3) Las estaciones de recarga distintas de las previstas para el modo de recarga 4 que est\u00e9n ubicadas en lugares p\u00fablicos, tales como centros comerciales, garajes de uso p\u00fablico o v\u00eda p\u00fablica, estar\u00e1n preparadas para el modo de recarga 3 con bases de toma de corriente tipo 2, salvo en aquellas plazas destinadas a recargar veh\u00edculos el\u00e9ctricos de baja potencia, tales como bicicletas, ciclomotores y cuadriciclos que podr\u00e1n utilizar otros modos de recarga y bases de toma de corriente normalizadas.<\/p>\n<p>(4) La protecci\u00f3n contra sobreintensidades de cada toma de corriente o conector puede estar en el interior de la estaci\u00f3n de recarga (SAVE) por lo que, en tal caso, la elecci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas es responsabilidad del fabricante. Para la protecci\u00f3n del circuito de alimentaci\u00f3n a la estaci\u00f3n de recarga v\u00e9ase el apartado 6.3.<\/p>\n<p>El contenido de este apartado se adaptar\u00e1 a las prescripciones que de car\u00e1cter obligatorio dicten las futuras directivas o reglamentos europeos en este campo.<\/p>\n<p>5.5 Contador secundario de medida de energ\u00eda. Los contadores secundarios de medida de energ\u00eda el\u00e9ctrica tendr\u00e1n al menos la capacidad de medir energ\u00eda activa y ser\u00e1n de clase A o superior.<\/p>\n<p>Cuando en los esquemas 1a, 1b, 1c, y 4b, exista una transacci\u00f3n comercial que dependa de la medida de la energ\u00eda consumida ser\u00e1 obligatoria la instalaci\u00f3n de contadores secundarios para cada una de las estaciones de recarga ubicadas en:<\/p>\n<p>a) Plazas de aparcamiento de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p>b) En estaciones de movilidad el\u00e9ctrica para la recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>c) En las estaciones de recarga ubicadas en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Para los esquemas 1a, 1b, 1c, y 4b, en edificios comerciales, de oficinas o de industrias, tambi\u00e9n se instalar\u00e1n contadores secundarios cuando sea necesario identificar consumos individuales. Su instalaci\u00f3n ser\u00e1 opcional a elecci\u00f3n del titular para los esquemas 2 y 4a.<\/p>\n<p>6. Protecci\u00f3n para garantizar la seguridad<\/p>\n<p>6.1 Medidas de protecci\u00f3n contra contactos directos e indirectos. Las medidas generales para la protecci\u00f3n contra los contactos directos e indirectos ser\u00e1n las indicadas en la (ITC) BT-24 teniendo en cuenta lo indicado a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El circuito para la alimentaci\u00f3n de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos deber\u00e1 disponer siempre de conductor de protecci\u00f3n, y la instalaci\u00f3n general deber\u00e1 disponer de toma de tierra.<\/p>\n<p>En este tipo de instalaciones se admitir\u00e1n exclusivamente las medidas establecidas en la (ITC) BT-24 contra contactos directos seg\u00fan los apartados 3.1, protecci\u00f3n por aislamiento de las partes activas, o 3.2, protecci\u00f3n por medio de barreras o envolventes, as\u00ed como las medidas protectoras contra contactos indirectos seg\u00fan los apartados 4.1, protecci\u00f3n por corte autom\u00e1tico de la alimentaci\u00f3n, 4.2, protecci\u00f3n por empleo de equipos de la clase II o por aislamiento equivalente, o 4.5, protecci\u00f3n por separaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Cualquiera que sea el esquema utilizado, la protecci\u00f3n de las instalaciones de los equipos el\u00e9ctricos debe asegurarse mediante dispositivos de protecci\u00f3n diferencial. Cada punto de conexi\u00f3n deber\u00e1 protegerse individualmente mediante un dispositivo de protecci\u00f3n diferencial de corriente diferencial-residual asignada m\u00e1xima de 30 mA, que podr\u00e1 formar parte de la instalaci\u00f3n fija o estar dentro del SAVE. Con objeto de garantizar la selectividad la protecci\u00f3n diferencial instalada en el origen del circuito de recarga colectivo ser\u00e1 selectiva o retardada con la instalada aguas abajo.<\/p>\n<p>Los dispositivos de protecci\u00f3n diferencial ser\u00e1n de clase A. Los dispositivos de protecci\u00f3n diferencial instalados en la v\u00eda p\u00fablica estar\u00e1n preparados para que se pueda instalar un dispositivo de rearme autom\u00e1tico y los instalados en aparcamientos p\u00fablicos o en estaciones de movilidad el\u00e9ctrica dispondr\u00e1n de un sistema de aviso de desconexi\u00f3n o estar\u00e1n equipados con un dispositivo de rearme autom\u00e1tico.<\/p>\n<p>6.2 Medidas de protecci\u00f3n en funci\u00f3n de las influencias externas. Las principales influencias externas a considerar en este tipo de instalaciones son:<\/p>\n<p>Para las instalaciones en el exterior: Penetraci\u00f3n de cuerpos s\u00f3lidos extra\u00f1os, penetraci\u00f3n de agua, corrosi\u00f3n y resistencia a los rayos ultravioletas.<\/p>\n<p>Para instalaciones en aparcamientos o estacionamientos p\u00fablicos, privados o en v\u00eda p\u00fablica: competencia de las personas que utilicen el equipo.<\/p>\n<p>En todos los casos, el da\u00f1o mec\u00e1nico.<\/p>\n<p>El proyectista deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n a las influencias externas existentes en el emplazamiento en el que se ubique la instalaci\u00f3n a fin de analizar la necesidad de elegir caracter\u00edsticas superiores o adicionales a las que se prescriben en este apartado.<\/p>\n<p>Cuando la estaci\u00f3n de recarga est\u00e9 instalada en el exterior, los equipos deben garantizar una adecuada protecci\u00f3n contra la corrosi\u00f3n. Para ello se tendr\u00e1n en cuenta las prescripciones que se incluyen en la (ITC) BT-30.<\/p>\n<p>Los grados de protecci\u00f3n contra la penetraci\u00f3n de cuerpos s\u00f3lidos y acceso a partes peligrosas, contra la penetraci\u00f3n del agua y contra impactos mec\u00e1nicos de las estaciones de recarga podr\u00e1n obtenerse mediante la utilizaci\u00f3n de envolventes m\u00faltiples proporcionando el grado de protecci\u00f3n requerido el conjunto de las envolvente completamente montadas. En este caso, en la documentaci\u00f3n del fabricante de la estaci\u00f3n de recarga deber\u00e1 estar perfectamente definido el m\u00e9todo para la obtenci\u00f3n de los diferentes grados de protecci\u00f3n IP e IK.<\/p>\n<p>6.2.1 Grado de protecci\u00f3n contra penetraci\u00f3n de cuerpos s\u00f3lidos y acceso a partes peligrosas. Cuando la estaci\u00f3n de recarga est\u00e9 instalada en el exterior las canalizaciones deben garantizar una protecci\u00f3n m\u00ednima IP4X o IPXXD.<\/p>\n<p>Las estaciones de recarga y otros cuadros el\u00e9ctricos tendr\u00e1n un grado de protecci\u00f3n m\u00ednimo IP4X o IPXXD para aquellas instaladas en el interior e IP5X para aquellas instaladas en exterior. El grado de protecci\u00f3n especificado para la estaci\u00f3n de recarga no aplica durante el proceso de recarga.<\/p>\n<p>6.2.2 Grado de protecci\u00f3n contra la penetraci\u00f3n del agua. Cuando la estaci\u00f3n de recarga est\u00e9 instalada en el exterior, la instalaci\u00f3n debe realizarse de acuerdo a lo indicado en el cap\u00edtulo 2 de la (ITC) BT-30, garantizando, por tanto para las canalizaciones un IPX4.<\/p>\n<p>Las estaciones de recarga y otros cuadros el\u00e9ctricos asociados tendr\u00e1n un grado de protecci\u00f3n m\u00ednimo IPX4. Cuando la base de toma de corriente o el conector no cumpla con el grado IP anterior, \u00e9ste deber\u00e1 proporcionarlo la propia estaci\u00f3n de recarga mediante su dise\u00f1o. El grado de protecci\u00f3n especificado para la estaci\u00f3n de recarga no aplica durante el proceso de recarga.<\/p>\n<p>6.2.3 Grado de protecci\u00f3n contra impactos mec\u00e1nicos. Los equipos instalados en emplazamientos en los que circulen veh\u00edculos el\u00e9ctricos deber\u00e1n protegerse frente a da\u00f1os mec\u00e1nicos externos del tipo impacto de severidad elevada (AG3). La protecci\u00f3n del equipo se garantizar\u00e1 a trav\u00e9s de alguno de los medios siguientes:<\/p>\n<p>a) Emplazando el material el\u00e9ctrico en una ubicaci\u00f3n en la que \u00e9ste no se encuentre sujeto a un riesgo de impacto previsible.<\/p>\n<p>b) Disponiendo alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n mec\u00e1nica adicional en aquellas zonas en las que el equipo se encuentre sujeto al riesgo de impacto.<\/p>\n<p>c) Seleccionando el material el\u00e9ctrico con un grado de protecci\u00f3n contra da\u00f1os mec\u00e1nicos de acuerdo con lo especificado en los apartados 6.2.3.1 y 6.2.3.2.<\/p>\n<p>d) Usando la combinaci\u00f3n de alguna o todas las medidas anteriores.<\/p>\n<p>6.2.3.1 Grado de protecci\u00f3n de las envolventes. Cuando la protecci\u00f3n del equipo el\u00e9ctrico frente a da\u00f1os mec\u00e1nicos se garantice mediante envolventes, una vez instaladas deber\u00e1n proporcionar un grado de protecci\u00f3n m\u00ednimo IK08 contra impactos mec\u00e1nicos externos.<\/p>\n<p>El cuerpo de las estaciones de recarga y otros cuadros el\u00e9ctricos ubicados en el exterior tendr\u00e1n un grado de protecci\u00f3n m\u00ednimo contra impactos mec\u00e1nicos externos de IK10. El cuerpo de las estaciones de recarga excluye partes tales como teclado, leds, pantallas o rejillas de ventilaci\u00f3n. El grado de protecci\u00f3n especificado para la estaci\u00f3n de recarga no aplica durante el proceso de recarga.<\/p>\n<p>6.2.3.2 Grado de protecci\u00f3n de las canalizaciones. Cuando las canalizaciones se instalen en una ubicaci\u00f3n sujeta a riesgo de da\u00f1os mec\u00e1nicos, tales como \u00e1reas de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, \u00e9stas presentar\u00e1n una resistencia adecuada a los da\u00f1os mec\u00e1nicos. En estos casos, los tubos presentar\u00e1n una resistencia m\u00ednima al impacto grado 4 y una resistencia m\u00ednima a la compresi\u00f3n grado 5. Si se utilizan canales protectoras, \u00e9stas presentar\u00e1n una resistencia m\u00ednima IK08 a impactos mec\u00e1nicos.<\/p>\n<p>En otros sistemas de conducci\u00f3n que no aporten protecci\u00f3n mec\u00e1nica a los cables, la protecci\u00f3n se garantizar\u00e1 mediante el uso de medios mec\u00e1nicos adicionales, por ejemplo mediante la utilizaci\u00f3n de cables armados.<\/p>\n<p>6.3 Medidas de protecci\u00f3n contra sobreintensidades. Los circuitos de recarga, hasta el punto de conexi\u00f3n, deber\u00e1n protegerse contra sobrecargas y cortocircuitos con dispositivos de corte omnipolar, curva C, dimensionados de acuerdo con los requisitos de la (ITC) BT-22.<\/p>\n<p>Cada punto de conexi\u00f3n deber\u00e1 protegerse individualmente. Esta protecci\u00f3n podr\u00e1 formar parte de la instalaci\u00f3n fija o estar dentro del SAVE.<\/p>\n<p>En instalaciones previstas para modo de carga 1 o 2 en las que el punto de recarga est\u00e9 constituido por tomas de corriente conformes con la norma UNE 20315, el interruptor autom\u00e1tico que protege cada toma deber\u00e1 tener una intensidad asignada m\u00e1xima de 10 A, aunque se podr\u00e1 utilizar una intensidad asignada de 16 A, siempre que el fabricante de la base garantice que queda protegida por este interruptor autom\u00e1tico en las condiciones de funcionamiento previstas para la recarga lenta del veh\u00edculo el\u00e9ctrico con recargas diarias de ocho horas, a la intensidad de 16 A.<\/p>\n<p>En las instalaciones previstas para modo de carga 3 la selecci\u00f3n del interruptor autom\u00e1tico que protege el circuito que alimenta la estaci\u00f3n de recarga garantizar\u00e1 la correcta protecci\u00f3n del circuito, evitando al mismo tiempo el disparo intempestivo de la protecci\u00f3n durante el proceso de recarga. Para su selecci\u00f3n se puede utilizar como referencia la documentaci\u00f3n del fabricante de la estaci\u00f3n. La tolerancia de la se\u00f1al correspondiente a la intensidad de carga, el consumo interno de la propia estaci\u00f3n de recarga y las condiciones ambientales de instalaci\u00f3n, justifican que la intensidad asignada del interruptor autom\u00e1tico sea en algunos casos superior a la suma de intensidades asignadas que pueden suministrar los puntos de conexi\u00f3n de la estaci\u00f3n de recarga.<\/p>\n<p>6.4 Medidas de protecci\u00f3n contra sobretensiones. Todos los circuitos deben estar protegidos contra sobretensiones temporales y transitorias. Los dispositivos de protecci\u00f3n contra sobretensiones temporales estar\u00e1n previstos para una m\u00e1xima sobretensi\u00f3n entre fase y neutro hasta 440 V. Los dispositivos de protecci\u00f3n contra sobretensiones temporales deben ser adecuados a la m\u00e1xima sobretensi\u00f3n entre fase y neutro prevista.<\/p>\n<p>Los dispositivos de protecci\u00f3n contra sobretensiones transitorias deben ser instalados en la proximidad del origen de la instalaci\u00f3n o en el cuadro principal de mando y protecci\u00f3n, lo m\u00e1s cerca posible del origen de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica en el edificio. Seg\u00fan cu\u00e1l sea la distancia entre la estaci\u00f3n de recarga y el dispositivo de protecci\u00f3n contra sobretensiones transitorias situado aguas arriba, puede ser necesario proyectar la instalaci\u00f3n con un dispositivo de protecci\u00f3n contra sobretensiones transitorias adicional junto a la estaci\u00f3n de recarga. En este caso, los dos dispositivos de protecci\u00f3n contra sobretensiones transitorias deber\u00e1n estar coordinados entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Con el fin de optimizar la continuidad de servicio en caso de destrucci\u00f3n del dispositivo de protecci\u00f3n contra sobretensiones transitorias a causa de una descarga de rayo de intensidad superior a la m\u00e1xima prevista, cuando el dispositivo de protecci\u00f3n contra sobretensiones no lleve incorporada su propia protecci\u00f3n, se debe instalar el dispositivo de protecci\u00f3n recomendado por el fabricante, aguas arriba del dispositivo de protecci\u00f3n contra sobretensiones, con objeto de mantener la continuidad de todo el sistema, evitando as\u00ed el disparo del interruptor general.<\/p>\n<p>7. Condiciones particulares de instalaci\u00f3n<\/p>\n<p>7.1 Red de tierra para plazas de aparcamiento en el exterior. El presente apartado aplica tanto a la instalaci\u00f3n de puntos de recarga en v\u00eda p\u00fablica como a la instalaci\u00f3n en aparcamientos o estacionamientos p\u00fablicos a la intemperie.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de puesta a tierra se realizar\u00e1 de forma tal que la m\u00e1xima resistencia de puesta a tierra a lo largo de la vida de la instalaci\u00f3n y en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o, no se puedan producir tensiones de contacto mayores de 24 V, en las partes met\u00e1licas accesibles de la instalaci\u00f3n (estaciones de recarga, cuadros met\u00e1licos, etc.). Cada poste de recarga dispondr\u00e1 de un borne de puesta a tierra, conectado al circuito general de puesta a tierra de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los conductores de la red de tierra que unen los electrodos podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>Desnudos, de cobre, de 35 mm2 de secci\u00f3n m\u00ednima, si forman parte de la propia red de tierra, en cuyo caso ir\u00e1n por fuera de las canalizaciones de los cables de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aislados, mediante cables de tensi\u00f3n asignada 450\/750 V, con recubrimiento de color verde-amarillo, con conductores de cobre, de secci\u00f3n m\u00ednima 16 mm2. El conductor de protecci\u00f3n que une de cada punto de recarga con el electrodo o con la red de tierra, ser\u00e1 de cable unipolar aislado, de tensi\u00f3n asignada 450\/750 V, con recubrimiento de color verde-amarillo, y secci\u00f3n m\u00ednima de 16 mm2 de cobre.<\/p>\n<p>Todas las conexiones de los circuitos de tierra, se realizar\u00e1n mediante terminales, grapas, soldadura o elementos apropiados que garanticen un buen contacto permanente y protegido contra la corrosi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1053\/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria (ITC) BT 52 \u00abInstalaciones con fines especiales. 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