{"id":14703,"date":"2020-12-23T12:55:06","date_gmt":"2020-12-23T12:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/calidad-y-seguridad-industrial\/"},"modified":"2020-12-23T12:55:06","modified_gmt":"2020-12-23T12:55:06","slug":"calidad-y-seguridad-industrial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14703","title":{"rendered":"CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 542\/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 20 de junio de 2020<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p><strong>MODIFICA:<\/strong><\/p>\n<p>\u00b7<em> Real Decreto 1457\/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestaci\u00f3n de servicios en los talleres de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles de sus equipos y componentes.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00b7 Reglamento de Instalaciones Petrol\u00edferas aprobado por el Real Decreto 2085\/1994, de 20 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00b7 Decreto 2200\/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00b7 Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC MI-IP 03 \u00abInstalaciones petrol\u00edferas para uso propio\u00bb aprobado por el Real Decreto 1427\/1997, de 15 de septiembre.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00b7 Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n aprobado por el Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00b7 Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria \u00abMIE-AEM-2\u00bb del Reglamento de aparatos de elevaci\u00f3n y manutenci\u00f3n, referente a gr\u00faas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada por el Real Decreto 836\/2003, de 27 de junio.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00b7 Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria \u00abMIE-AEM-4\u00bb del Reglamento de aparatos de elevaci\u00f3n y manutenci\u00f3n, referente a gr\u00faas m\u00f3viles autopropulsadas, aprobada por el Real Decreto 837\/2003, de 27 de junio.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00b7 Reglamento t\u00e9cnico de distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de combustibles gaseosos y de sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-ICG 02 sobre centros de almacenamiento y distribuci\u00f3n de envases de gases licuados del petr\u00f3leo (GLP), ITC-ICG 03 sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petr\u00f3leo (GLP) en dep\u00f3sitos fijos, ITC-ICG 04 sobre plantas sat\u00e9lite de gas natural licuado (GNL), ITC-ICG 05 sobre estaciones de servicio para veh\u00edculos a gas, ITC-ICG 07 sobre instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, e ITC-ICG 11 sobre normas UNE de referencia en el Reglamento t\u00e9cnico de distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de combustibles gaseosos, aprobados por el Real Decreto 919\/2006, de 28 de julio<\/em><\/p>\n<p><em>\u00b7 Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y de sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-LAT 03 sobre instaladores y empresas instaladoras de l\u00edneas de alta tensi\u00f3n, ITC-LAT 04 sobre documentaci\u00f3n y puesta en servicio de las l\u00edneas de alta tensi\u00f3n, e ITC-LAT 05 sobre verificaciones e inspecciones, aprobados por el Real Decreto 223\/2008, de 15 de febrero<\/em><\/p>\n<p><em>\u00b7 Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y su instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-RAT 19 sobre instalaciones privadas para conectar a redes de distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica, aprobados por el Real Decreto 337\/2014, de 9 de mayo.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00b7 Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-BT 52 \u00abInstalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos\u00bb, del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobada por el Real Decreto 1053\/2014, de 12 de diciembre.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00b7 Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-MI-IP 04 \u00abInstalaciones para suministro a veh\u00edculos\u00bb aprobada por el Real Decreto 706\/2017, de 7 de julio.<\/em><\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>DEROGA:<\/strong><\/span>\u00a0<em>numerosos reales decretos y\u00a0 \u00f3rdenes ministeriales<\/em><\/p>\n<p>El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el \u00e1mbito de sus competencias en materia de industria, ha venido elaborando disposiciones de seguridad industrial mediante el establecimiento de especificaciones t\u00e9cnicas adecuadas tendentes a prevenir a los usuarios contra los riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de aparatos y productos industriales.<\/p>\n<p>El 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acord\u00f3 la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para la Reforma de las Administraciones P\u00fablicas con el mandato de realizar un estudio integral dirigido a modernizar el sector p\u00fablico espa\u00f1ol, dotarle de una mayor eficacia y eliminar las duplicidades que le afectaban y simplificar los procedimientos a trav\u00e9s de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, el Programa nacional de reformas de Espa\u00f1a para 2014 establece la necesidad de impulsar medidas para racionalizar la actuaci\u00f3n administrativa, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos p\u00fablicos y aumentar su productividad.<\/p>\n<p>Por otra parte, en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, se resaltaba la necesidad de adaptar la regulaci\u00f3n de la actividad industrial en Espa\u00f1a a la regulaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y a la constituci\u00f3n del Mercado Interior, lo que implica, entre otras cosas, la necesidad de compatibilizar los instrumentos de la pol\u00edtica industrial con los de la libre competencia y la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas y productos, particularmente a trav\u00e9s de la normalizaci\u00f3n, la armonizaci\u00f3n de las reglamentaciones e instrumentos de control, as\u00ed como el nuevo enfoque comunitario basado en la progresiva sustituci\u00f3n de la tradicional homologaci\u00f3n administrativa de productos por la certificaci\u00f3n que realizan entidades de verificaci\u00f3n de la conformidad, con la correspondiente supervisi\u00f3n de sus actuaciones por los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Asimismo, la entrada en vigor de nuevos reglamentos europeos hace necesario derogar disposiciones nacionales previas, en concreto, el Reglamento (UE) n.\u00ba 305\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercializaci\u00f3n de productos de construcci\u00f3n, el Reglamento (UE) 2016\/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable, el Reglamento (UE) 2016\/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protecci\u00f3n individual, y el Reglamento (UE) 2016\/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos.<\/p>\n<p>Es decir, se hace necesario, por una parte, la derogaci\u00f3n de disposiciones reglamentarias que establecen la homologaci\u00f3n de determinados productos industriales, y por otra, la derogaci\u00f3n de diversas disposiciones reglamentarias ante la entrada en vigor de reglamentos europeos, simplificando el marco normativo para una mayor claridad y comprensi\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se modifican diversas disposiciones reglamentarias para armonizar, actualizar o mejorar los textos reglamentarios existentes.<\/p>\n<p>En este sentido, en primer lugar, la evoluci\u00f3n del anejo 1 y sus ap\u00e9ndices del Acuerdo sobre transporte internacional de mercanc\u00edas perecederas, que constituyen las definiciones y normas de los veh\u00edculos especiales para el transporte de mercanc\u00edas perecederas, de conformidad con el art\u00edculo 1 del Real Decreto 237\/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones t\u00e9cnicas que deben cumplir los veh\u00edculos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, ha ocasionado que se regulen expl\u00edcitamente las condiciones exigibles a las furgonetas para considerarlas englobadas en un prototipo aprobado. Dado que dicho concepto de fabricaci\u00f3n equiparable fue regulado en el apartado 4 del anejo 4 a\u00f1adido por la Orden ITC\/2590\/2010, de 30 de septiembre, por la que se modifican los anejos y ap\u00e9ndices del Real Decreto 237\/2000, de 18 de febrero, procede su derogaci\u00f3n, con la finalidad de evitar la posible confusi\u00f3n que se deriva de este hecho.<\/p>\n<p>Asimismo, con objeto de mejorar la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los requisitos exigibles, se modifican el Real Decreto 836\/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria \u00abMIE-AEM-2\u00bb del Reglamento de aparatos de elevaci\u00f3n y manutenci\u00f3n, referente a gr\u00faas torre para obras u otras aplicaciones, y el Real Decreto 837\/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria \u00abMIE-AEM-4\u00bb del Reglamento de aparatos de elevaci\u00f3n y manutenci\u00f3n, referente a gr\u00faas m\u00f3viles autopropulsadas. As\u00ed, en ambos reales decretos en lo relativo a la obtenci\u00f3n del carn\u00e9 de operador correspondiente, se corrige la referencia a \u00abentidades reconocidas para impartir cursos\u00bb pues dichas entidades deben estar habilitadas, presentando para ello una declaraci\u00f3n responsable. Adem\u00e1s, en el mismo \u00e1mbito, se elimina la obligaci\u00f3n de que el examen que debe superarse ante el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma se realice en la misma Comunidad Aut\u00f3noma donde se encuentra localizada la entidad que ha impartido dicho curso.<\/p>\n<p>Junto a esta modificaci\u00f3n, y para el caso concreto del Real Decreto 837\/2003, de 27 de junio, se elimina, por una parte, el requisito de que las gr\u00faas autopropulsadas de las que deben disponer las entidades habilitadas para impartir los cursos para la obtenci\u00f3n del Carn\u00e9 de operador de gr\u00faa m\u00f3vil autopropulsada tengan una antig\u00fcedad m\u00e1xima de 6 a\u00f1os, y por otra parte, la obligaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de inscribir en el Registro Integrado Industrial las gr\u00faas m\u00f3viles autopropulsadas, ya que se considera un producto y no un establecimiento.<\/p>\n<p>Igualmente, con objeto de armonizar y perfeccionar los controles sobre la aprobaci\u00f3n de Normas Particulares y Proyectos Tipo con lo exigido en el Real Decreto 337\/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, se modifican el Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, y el Real Decreto 223\/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. En este sentido, es necesario reflejar en dicho proceso de aprobaci\u00f3n, mediante la petici\u00f3n de informe preceptivo a los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, cuando la aprobaci\u00f3n de estas normas recaiga sobre la Administraci\u00f3n General del Estado, el reparto competencial de nuestro Ordenamiento Jur\u00eddico, donde son las Comunidades Aut\u00f3nomas las titulares de la competencia ejecutiva en la aplicaci\u00f3n de los reglamentos de seguridad industrial. Asimismo, la experiencia de la Administraci\u00f3n General del Estado en la aprobaci\u00f3n de estas normas ha venido a demostrar una extensa interrelaci\u00f3n de estas normas con la normativa del sector el\u00e9ctrico, por lo que es necesario solicitar igualmente informe a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Por otra parte, es necesario modificar tambi\u00e9n el Real Decreto 2200\/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, en relaci\u00f3n a aquellos productos para los que el mercado no provee de verificadores de la conformidad, y, en su defecto, la reglamentaci\u00f3n prev\u00e9 la homologaci\u00f3n. En este \u00faltimo aspecto, y en concreto en lo relativo a la homologaci\u00f3n administrativa, es necesario adaptar el texto reglamentario al reparto competencial existente recogido en los diferentes Estatutos de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Adicionalmente, resulta necesario modificar el Real Decreto 919\/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento t\u00e9cnico de distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de combustibles gaseosos y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ICG 01 a 11. La irrupci\u00f3n en el mercado de los nuevos combustibles gaseosos para automoci\u00f3n, as\u00ed como la aparici\u00f3n de nuevas formas de suministro a veh\u00edculos hace necesaria una adaptaci\u00f3n del reglamento a estas nuevas realidades. Al mismo tiempo, se aprovecha para puntualizar ciertos aspectos relacionados con la seguridad e inspecciones de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, para aclarar algunas definiciones relacionadas con los dep\u00f3sitos de gases licuados del petr\u00f3leo (GLP) y tambi\u00e9n para redefinir a lo largo de todo reglamento cu\u00e1ndo un control peri\u00f3dico de una instalaci\u00f3n puede ser llamado inspecci\u00f3n peri\u00f3dica y cu\u00e1ndo puede ser llamado revisi\u00f3n peri\u00f3dica, manteniendo as\u00ed la coherencia con otros reglamentos de seguridad industrial.<\/p>\n<p>Con objeto de mejorar la redacci\u00f3n y adaptarla, en lo relativo a la inscripci\u00f3n de instalaciones, a lo establecido en el Real Decreto 559\/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, se modifican el Real Decreto 2085\/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrol\u00edferas, el Real Decreto 1427\/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba una nueva Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria MI-IP03 \u00abInstalaciones Petrol\u00edferas para uso propio\u00bb, y el Real Decreto 706\/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria MI-IP 04 \u00abInstalaciones para suministro a veh\u00edculos\u00bb y se regulan determinados aspectos de la reglamentaci\u00f3n de instalaciones petrol\u00edferas, con objeto de eliminar la obligaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Integrado Industrial de las instalaciones reguladas por dicha reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, debe aprovecharse este real decreto para modificar el Real Decreto 1053\/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria (ITC) BT 52 \u00abInstalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos\u00bb, del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobado por Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones t\u00e9cnicas complementarias del mismo. En concreto se modifica el apartado 3.2 \u00abInstalaciones en aparcamiento o estacionamientos colectivos en edificios o conjunto inmobiliarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal\u00bb de la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria (ITC) BT 52 con objeto de hacer posible la utilizaci\u00f3n de distintos esquemas de instalaciones, ampliando los permitidos actualmente, lo que dar\u00e1 mayor flexibilidad de actuaci\u00f3n en dichas instalaciones sin minorar la seguridad.<\/p>\n<p>Finalmente, se modifica Real Decreto 1457\/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestaci\u00f3n de servicios en los talleres de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles de sus equipos y componentes, con objeto de eliminar el contraste de la placa-distintivo de los talleres por parte del \u00f3rgano competente. De esta forma se adapta el real decreto mencionado al inicio de actividad de los talleres mediante declaraci\u00f3n responsable, teniendo adem\u00e1s en cuenta que los talleres se inscriben de oficio en el Registro Integrado Industrial.<\/p>\n<p>Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulaci\u00f3n, a que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobaci\u00f3n de este real decreto es el instrumento necesario para conseguir el objetivo perseguido que es actualizar la normativa de seguridad industrial en Espa\u00f1a a la evoluci\u00f3n reciente del ordenamiento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como armonizar, actualizar o mejorar determinados textos reglamentarios. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que el real decreto contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender a su finalidad.<\/p>\n<p>El principio de seguridad jur\u00eddica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuaci\u00f3n y la toma de decisiones de las personas y empresas. El de transparencia, porque en su proceso de elaboraci\u00f3n se han solicitado todos los informes preceptivos y se ha procedido a su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para posibilitar a los potenciales destinatarios su participaci\u00f3n activa en el citado proceso. Adem\u00e1s, en este sentido, previo a la elaboraci\u00f3n de este real decreto se sustanci\u00f3 una consulta p\u00fablica, tal y como indica el art\u00edculo 26.2 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, con respecto al principio de eficiencia las modificaciones introducidas no introducen cargas administrativas.<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de este real decreto, de acuerdo al art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, se ha consultado a las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como a las entidades del sector conocidas y consideradas m\u00e1s representativas. Asimismo, este real decreto ha sido objeto de informe por el Consejo de Coordinaci\u00f3n de la Seguridad Industrial, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 18.3 a) de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el art\u00edculo 2.d) del Real Decreto 251\/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinaci\u00f3n de la Seguridad Industrial.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de industria. Las disposiciones que afectan al sector el\u00e9ctrico y de hidrocarburos se dictan, adem\u00e1s, al amparo del art\u00edculo 149.1.25.\u00aa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, previa aprobaci\u00f3n de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 26 de mayo de 2020,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1457\/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestaci\u00f3n de servicios en los talleres de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles de sus equipos y componentes.<\/p>\n<p>El Real Decreto 1457\/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestaci\u00f3n de servicios en los talleres de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles de sus equipos y componentes, queda modificado como sigue.<\/p>\n<p>Uno. El tercer guion del art\u00edculo 6.3. \u00abPlaca-distintivo\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab\u2013 La tercera, o m\u00e1s baja, a las siglas de la provincia de ubicaci\u00f3n del taller, y al n\u00famero de identificaci\u00f3n del taller asignado por la comunidad aut\u00f3noma. En ning\u00fan caso la obtenci\u00f3n de este n\u00famero de identificaci\u00f3n podr\u00e1 constituir un requisito previo para el inicio del ejercicio de la actividad.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 5 del art\u00edculo 7. \u00abCaracter\u00edsticas de la placa-distintivo\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. El espacio inferior, o tercera parte en que se divide la placa-distintivo, estar\u00e1 a su vez subdividido en dos zonas diferenciadas:<\/p>\n<p>\u2013 La de la izquierda (del espectador) destinada a las siglas de la provincia donde radique el taller.<\/p>\n<p>\u2013 La de la derecha (del espectador) destinada a estampar el n\u00famero de identificaci\u00f3n del taller asignado por la comunidad aut\u00f3noma.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El Anexo II \u00abMODELO DE PLACA DISTINTIVO\u00bb, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abANEXO II<\/p>\n<p>MODELO DE PLACA DISTINTIVO<\/p>\n<p>1\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n del Reglamento de Instalaciones Petrol\u00edferas aprobado por el Real Decreto 2085\/1994, de 20 de octubre.<\/p>\n<p>El Reglamento de Instalaciones Petrol\u00edferas, aprobado por el Real Decreto 2085\/1994, de 20 de octubre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6. \u00abAutorizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de instalaciones, modificaciones y puesta en servicio\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl resto de instalaciones se comunicar\u00e1n al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma previamente a su puesta en marcha.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo en el art\u00edculo 6. Autorizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de instalaciones, modificaciones y puesta en servicio, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abLas instalaciones de distribuci\u00f3n al por menor comunicadas al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1n inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el art\u00edculo 44 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 2200\/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria cuarta del Real Decreto 2200\/1995, de 28 de diciembre, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLas certificaciones de conformidad que se establecen como sustitutorias de las figuras de homologaci\u00f3n de producto, homologaci\u00f3n de tipo y registro de tipo en la disposici\u00f3n adicional quinta de este Real Decreto, ser\u00e1n emitidas, hasta el funcionamiento de los Organismos de control correspondientes establecidos en el cap\u00edtulo IV del Reglamento, por las entidades u organismos ya designados, autorizados para realizar dichas homologaciones o registros, o por los \u00f3rganos competentes en materia de Industria de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad Aut\u00f3noma correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC MI-IP 03 \u00abInstalaciones petrol\u00edferas para uso propio\u00bb aprobado por el Real Decreto 1427\/1997, de 15 de septiembre.<\/p>\n<p>El primer p\u00e1rrafo del cap\u00edtulo VIII \u00abComunicaci\u00f3n de instalaciones\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC MI-IP 03 \u00abInstalaciones petrol\u00edferas para uso propio\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLos titulares de los almacenamientos de carburantes y combustibles l\u00edquidos deber\u00e1n presentar ante el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma la documentaci\u00f3n que se establece en los siguientes puntos de este cap\u00edtulo\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo quinto. Modificaci\u00f3n del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n aprobado por el Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto.<\/p>\n<p>El Reglamento Electrot\u00e9cnico para Baja tensi\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 14. \u00abEspecificaciones particulares de las empresas suministradoras\u00bb, que pasa a denominarse: \u00abEspecificaciones particulares y Proyectos tipo de las empresas distribuidoras\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14. Especificaciones particulares y Proyectos tipo de las empresas distribuidoras.<\/p>\n<p>1. Las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica podr\u00e1n proponer especificaciones particulares sobre la construcci\u00f3n y montaje de acometidas, l\u00edneas generales de alimentaci\u00f3n, instalaciones de contadores y derivaciones individuales. Estas especificaciones ser\u00e1n \u00fanicas para todo el territorio de distribuci\u00f3n de la empresa distribuidora y recoger\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter concreto que sean precisas para conseguir una mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las redes de distribuci\u00f3n y las instalaciones de los consumidores.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso estas especificaciones incluir\u00e1n marcas o modelos de equipos o materiales concretos que aboquen al consumidor a un \u00fanico proveedor, ni prescripciones de tipo administrativo o econ\u00f3mico, que supongan para el titular de la instalaci\u00f3n privada cargas adicionales a las previstas en este reglamento, o en otra normativa que pueda ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, las especificaciones incluir\u00e1n la posibilidad de que, ante situaciones debidamente justificadas, previa acreditaci\u00f3n de seguridad equivalente, el titular de la instalaci\u00f3n pueda dar soluciones alternativas a situaciones concretas en que sea imposible cumplir los requisitos de las especificaciones aprobadas por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Dichas especificaciones deber\u00e1n ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del reglamento, y previo cumplimiento del procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1n ser aprobadas y registradas por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en caso de que se limiten a su \u00e1mbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3. Una persona t\u00e9cnica competente de la empresa distribuidora de energ\u00eda el\u00e9ctrica certificar\u00e1 que las especificaciones particulares cumplen todas las exigencias t\u00e9cnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas.<\/p>\n<p>Asimismo, dichas normas deber\u00e1n contar con un informe t\u00e9cnico de un \u00f3rgano cualificado e independiente que certificar\u00e1 que dichas especificaciones cumplen con todos los requisitos de la reglamentaci\u00f3n de seguridad aplicable a productos e instalaciones de baja tensi\u00f3n, que no se incluyen prescripciones de tipo administrativo o econ\u00f3mico que supongan una carga para el titular de la instalaci\u00f3n privada y que tampoco se incluyen sobredimensionamientos t\u00e9cnicamente no justificados de la instalaci\u00f3n, salvo aquellos derivados de la utilizaci\u00f3n de las series normalizadas de materiales.<\/p>\n<p>4. Las empresas distribuidoras que quieran proponer las especificaciones particulares, a las que hace referencia el apartado 1, y que no se limiten al \u00e1mbito territorial de una \u00fanica Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1n remitir solicitud de aprobaci\u00f3n al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El texto de las especificaciones para las que se solicita la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Certificado por persona t\u00e9cnica competente referido en el punto 3.<\/p>\n<p>c) Informe t\u00e9cnico emitido por un organismo cualificado, referido en el punto 3.<\/p>\n<p>d) Listado de las Comunidades Aut\u00f3nomas donde la empresa distribuidora lleve a cabo su actividad.<\/p>\n<p>Presentada la solicitud por medios electr\u00f3nicos, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizar\u00e1 el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de dicha especificaci\u00f3n y solicitar\u00e1 informe a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, al \u00f3rgano competente de las Comunidades Aut\u00f3nomas en las que la empresa distribuidora desarrolle su actividad y a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Recibidos los informes, o cumplido el plazo marcado en el art\u00edculo 80 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan para su emisi\u00f3n, proceder\u00e1 a su aprobaci\u00f3n siempre que se garantice el cumplimiento reglamentario, la uniformidad de los requisitos en todas las zonas de implantaci\u00f3n de la empresa de distribuci\u00f3n y que no se adopten barreras t\u00e9cnicas que aboquen al consumidor a un \u00fanico proveedor, public\u00e1ndose la resoluci\u00f3n correspondiente en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Una vez presentadas las especificaciones ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, junto con los documentos mencionados, el plazo para la aprobaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, consider\u00e1ndose el silencio administrativo como aprobatorio.<\/p>\n<p>5. Las normas as\u00ed aprobadas se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de la publicidad que las empresas de distribuci\u00f3n hagan de las mismas.<\/p>\n<p>6. En caso de modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de especificaciones ya aprobadas, la empresa de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica solicitar\u00e1 aprobaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de dichas especificaciones, siguiendo el mismo procedimiento indicado anteriormente.<\/p>\n<p>7. Igualmente las empresas distribuidoras, para aquellas instalaciones, o parte de las mismas, de car\u00e1cter repetitivo, propiedad de las empresas distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y que requieren proyecto de acuerdo a lo establecido en la ITC-BT 04, podr\u00e1n proponer proyectos tipo para su aprobaci\u00f3n por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en caso de que se limiten a su \u00e1mbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma. La aprobaci\u00f3n de los proyectos tipo seguir\u00e1n el procedimiento descrito en este art\u00edculo para las especificaciones particulares.<\/p>\n<p>Estos proyectos tipo, incluir\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las instalaciones de baja tensi\u00f3n, respetando los requisitos impuestos a las especificaciones particulares en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>En cualquier caso, los proyectos tipo deber\u00e1n ser completados, inexcusablemente, con los datos espec\u00edficos concernientes a cada caso particular.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 5.5 de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-BT-04 \u00abDocumentaci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abAntes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deber\u00e1 presentar ante el \u00d3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, al objeto de su inscripci\u00f3n en el correspondiente registro, el Certificado de Instalaci\u00f3n con su correspondiente anexo de informaci\u00f3n al usuario, por quintuplicado, al que se acompa\u00f1ar\u00e1, seg\u00fan el caso, el Proyecto o la Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o, as\u00ed como el certificado de Direcci\u00f3n de Obra firmado por el correspondiente t\u00e9cnico titulado competente, y el certificado de inspecci\u00f3n inicial del Organismo de Control, si procede.<\/p>\n<p>El \u00d3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 diligenciar las copias del Certificado de Instalaci\u00f3n, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para s\u00ed y las otras dos para la propiedad, a fin de que esta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compa\u00f1\u00eda el\u00e9ctrica, requisito sin el cual esta no podr\u00e1 suministrar energ\u00eda a la instalaci\u00f3n, salvo lo indicado en el Art\u00edculo 18.3 del Reglamento Electrot\u00e9cnico para Baja Tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada se presentase por medios electr\u00f3nicos, solo ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n de una \u00fanica copia del certificado de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica en lugar de cinco. En este caso, la administraci\u00f3n enviar\u00e1 dicho certificado diligenciado por medios electr\u00f3nicos a la empresa instaladora, quien deber\u00e1 entregar una copia (tambi\u00e9n electr\u00f3nica) del documento al titular de la instalaci\u00f3n y conservar otra para su archivo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo sexto. Modificaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria \u00abMIE-AEM-2\u00bb del Reglamento de aparatos de elevaci\u00f3n y manutenci\u00f3n, referente a gr\u00faas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada por el Real Decreto 836\/2003, de 27 de junio.<\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria \u00abMIE-AEM-2\u00bb aprobada por el Real Decreto 836\/2003, de 27 de junio, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Las letras d) y e) del apartado 3 del Anexo VI, \u00abRequisitos para la obtenci\u00f3n del carn\u00e9\u00bb, de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) \u00abMIE-AEM-2\u00bb, quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd) La superaci\u00f3n de un curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico impartido por una entidad habilitada ante el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>e) La superaci\u00f3n de un examen realizado por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 5 del Anexo VI, \u00abEntidades reconocidas para impartir cursos\u00bb, de la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria (ITC) \u00abMIE-AEM-2\u00bb, que pasa a denominarse \u00abEntidades habilitadas para impartir cursos\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. Entidades habilitadas para impartir cursos.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n impartir el curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de operador de gr\u00faa torre las entidades que hayan presentado previamente una declaraci\u00f3n responsable ante el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma donde vayan a realizar el curso, y re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Disponer de los medios y recursos m\u00ednimos necesarios, personales y materiales (personal competente, locales, elementos de gr\u00faas, motores, cables, rodamientos, perfiles, manuales de instalaci\u00f3n y mantenimiento, aparatos de medida el\u00e9ctricos y mec\u00e1nicos y llaves dinamom\u00e9tricas).<\/p>\n<p>b) Disponer de gr\u00faas tipo torre desmontables y autodesplegables, en propiedad o alquiladas, por un per\u00edodo m\u00ednimo equivalente a la duraci\u00f3n del curso a impartir, en correcto funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad habilitada.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo s\u00e9ptimo. Modificaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria \u00abMIE-AEM-4\u00bb del Reglamento de aparatos de elevaci\u00f3n y manutenci\u00f3n, referente a gr\u00faas m\u00f3viles autopropulsadas, aprobada por el Real Decreto 837\/2003, de 27 de junio.<\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria \u00abMIE-AEM-4\u00bb referente a gr\u00faas m\u00f3viles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837\/2003, de 27 de junio, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El punto 2 del apartado 4. \u00abProcedimiento\u00bb, de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) \u00abMIE-AEM-4\u00bb, Referente a gr\u00faas m\u00f3viles autopropulsadas, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. El \u00f3rgano competente de dicha comunidad aut\u00f3noma registrar\u00e1 la declaraci\u00f3n \u201cCE\u201d de conformidad o la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n de la gr\u00faa asign\u00e1ndole un n\u00famero de identificaci\u00f3n de la misma, el cual deber\u00e1 conservarse para posteriores inspecciones peri\u00f3dicas y otras comprobaciones que fuesen pertinentes.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 3 del Anexo VII. \u00abCarn\u00e9 de operador de gr\u00faa m\u00f3vil autopropulsada\u00bb, de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) \u00abMIE-AEM-4\u00bb, quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLa obtenci\u00f3n del carn\u00e9 se puede realizar por dos v\u00edas. Por un lado, requerir\u00e1 la concurrencia de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, o del t\u00edtulo de Graduado Escolar, o de un t\u00edtulo equivalente a efectos laborales.<\/p>\n<p>b) Tener cumplidos 18 a\u00f1os en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en el apartado<\/p>\n<p>c) La superaci\u00f3n de un curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico impartido por una entidad habilitada ante el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>d) La superaci\u00f3n de un examen te\u00f3rico-pr\u00e1ctico realizado por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>e) Superar un examen m\u00e9dico, psicot\u00e9cnico y f\u00edsico, espec\u00edfico para este tipo de actividad, que incluye examen de agudeza visual, sentido de la orientaci\u00f3n, equilibrio y agudeza auditiva.<\/p>\n<p>Por otro lado, se obtendr\u00e1 directamente el carn\u00e9 de operador de gr\u00faa m\u00f3vil autopropulsada cuando se disponga de un t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo \u00e1mbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de aparatos de elevaci\u00f3n y manutenci\u00f3n de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291\/1985, de 8 de noviembre, y de esta Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria. Tambi\u00e9n, en este caso, superar un examen m\u00e9dico, psicot\u00e9cnico y f\u00edsico, espec\u00edfico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientaci\u00f3n, equilibrio y agudeza auditiva.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El t\u00edtulo del apartado 5 del Anexo VII. \u00abCarn\u00e9 de operador de gr\u00faa m\u00f3vil autopropulsada\u00bb, de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) \u00abMIE-AEM-4\u00bb, se substituye por el siguiente:<\/p>\n<p>\u00abEntidades habilitadas para impartir cursos.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El primer p\u00e1rrafo del apartado 5 del Anexo VII. \u00abCarn\u00e9 de operador de gr\u00faa m\u00f3vil autopropulsada\u00bb, de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) \u00abMIE-AEM-4\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abPodr\u00e1n impartir el curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de operador de gr\u00faa m\u00f3vil autopropulsada las entidades que hayan presentado previamente una declaraci\u00f3n responsable ante el \u00d3rgano Competente de la Comunidad Aut\u00f3noma donde vayan a realizar el curso, y re\u00fanan los siguientes requisitos:\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El apartado 5.2 del Anexo VII. \u00abCarn\u00e9 de operador de gr\u00faa m\u00f3vil autopropulsada\u00bb, de la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria (ITC) \u00abMIE-AEM-4\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.2 Disponer, durante el curso, de gr\u00faas autopropulsadas para uso exclusivo de la entidad habilitada para impartir cursos, con las correspondientes revisiones e inspecciones en vigor, y en funcionamiento. La gr\u00faa durante las horas lectivas, solo podr\u00e1 realizar las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas, y ning\u00fan otro tipo de trabajo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo octavo. Modificaci\u00f3n del Reglamento t\u00e9cnico de distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de combustibles gaseosos y de sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-ICG 02 sobre centros de almacenamiento y distribuci\u00f3n de envases de gases licuados del petr\u00f3leo (GLP), ITC-ICG 03 sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petr\u00f3leo (GLP) en dep\u00f3sitos fijos, ITC-ICG 04 sobre plantas sat\u00e9lite de gas natural licuado (GNL), ITC-ICG 05 sobre estaciones de servicio para veh\u00edculos a gas, ITC-ICG 07 sobre instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, e ITC-ICG 11 sobre normas UNE de referencia en el Reglamento t\u00e9cnico de distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de combustibles gaseosos, aprobados por el Real Decreto 919\/2006, de 28 de julio.<\/p>\n<p>El Reglamento t\u00e9cnico de distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de combustibles gaseosos y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por el Real Decreto 919\/2006, de 28 de julio, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. La letra e) del apartado 1 del Art\u00edculo 2. \u00abCampo de aplicaci\u00f3n\u00bb del reglamento t\u00e9cnico, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abe) Estaciones de servicio para veh\u00edculos a gas: Instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petr\u00f3leo (GLP) a granel, o de gas natural comprimido (GNC) o licuado (GNL), o de hidr\u00f3geno en fase gas para su utilizaci\u00f3n como carburante para veh\u00edculos a motor.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. La letra d) del Art\u00edculo 3. \u00abDefiniciones\u00bb del reglamento t\u00e9cnico, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd) Combustibles gaseosos: Los relacionados en las tres familias de gases de la norma UNE-EN 437 y el hidr\u00f3geno en fase gas para su utilizaci\u00f3n como combustible.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El apartado 7.2 del Art\u00edculo 7 \u00abMantenimiento de instalaciones y aparatos. Controles peri\u00f3dicos\u00bb del reglamento t\u00e9cnico, queda modificado como sigue, elimin\u00e1ndose los apartados 7.2.1 y 7.2.2:<\/p>\n<p>\u00ab7.2 Control peri\u00f3dico de las instalaciones.\u2013Las instalaciones objeto de este reglamento estar\u00e1n sometidas a un control peri\u00f3dico que vendr\u00e1 definido en las ITCs correspondientes. Cuando el control peri\u00f3dico se realice sobre instalaciones receptoras (individuales o comunes) alimentadas desde redes de distribuci\u00f3n (gas natural o GLP), este se denominar\u00e1 \u201cinspecci\u00f3n peri\u00f3dica\u201d. Asimismo, cuando el control peri\u00f3dico deba ser realizado obligatoriamente por un organismo de control, este se denominar\u00e1 \u201cinspecci\u00f3n peri\u00f3dica\u201d. En cualquier otro caso, se denominar\u00e1 \u201crevisi\u00f3n peri\u00f3dica\u201d.<\/p>\n<p>La ITC correspondiente determinar\u00e1:<\/p>\n<p>Las instalaciones que deber\u00e1n ser objeto de inspecci\u00f3n peri\u00f3dica o revisi\u00f3n peri\u00f3dica, seg\u00fan el caso, y la persona o entidad competente para realizarlas;<\/p>\n<p>los criterios para la realizaci\u00f3n de las inspecciones o revisiones;<\/p>\n<p>los plazos para la realizaci\u00f3n de los controles peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el titular o usuario, seg\u00fan el caso, tendr\u00e1 la facultad de elegir libremente la empresa encargada de realizar el control peri\u00f3dico y las adecuaciones que se deriven del proceso de dicho control.<\/p>\n<p>De los resultados de los controles peri\u00f3dicos se emitir\u00e1n los correspondientes certificados.<\/p>\n<p>Las inspecciones peri\u00f3dicas de las instalaciones receptoras (individuales o comunes) alimentadas desde redes de distribuci\u00f3n por canalizaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, deber\u00e1n ser realizadas por una empresa instaladora de gas habilitada o por el distribuidor, utilizando medios propios o externos.<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del titular de la instalaci\u00f3n, o en su defecto, del usuario, la realizaci\u00f3n de los controles peri\u00f3dicos, para lo que deber\u00e1 solicitar los servicios de una de las entidades indicadas en la ITC correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 2. \u00abClasificaci\u00f3n de los centros\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-ICG 02 sobre centros de almacenamiento y distribuci\u00f3n de envases de gases licuados del petr\u00f3leo (GLP), queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLa capacidad total ser\u00e1 la suma de las capacidades parciales de cada tipo de envase.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El apartado 5. \u00abMantenimiento y control peri\u00f3dico\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-ICG 02 sobre centros de almacenamiento y distribuci\u00f3n de envases de gases licuados del petr\u00f3leo (GLP), queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl titular de un centro ser\u00e1 el responsable del buen uso, mantenimiento y conservaci\u00f3n de las instalaciones, elementos y equipos que lo forman.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el titular del centro de almacenamiento ser\u00e1 tambi\u00e9n responsable de que dicho centro sea inspeccionado cada dos a\u00f1os por un organismo de control, quien comprobar\u00e1 que no se sobrepasa la capacidad total de almacenamiento de envases de GLP comunicada y que se siguen cumpliendo las condiciones y medidas de seguridad se\u00f1aladas reglamentariamente.<\/p>\n<p>El organismo de control emitir\u00e1 el correspondiente certificado de inspecci\u00f3n, el cual entregar\u00e1 a su titular y remitir\u00e1 una copia del mismo al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Con independencia de lo anterior, los operadores de GLP al por mayor podr\u00e1n realizar las visitas que estimen convenientes a los centros que suministren para comprobar el correcto funcionamiento, mantenimiento y conservaci\u00f3n de las instalaciones, debiendo dar inmediata cuenta de las deficiencias o anomal\u00edas observadas al titular de las mismas y notific\u00e1ndolo al correspondiente \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 suministrarse GLP a ning\u00fan centro de almacenamiento si el titular no acredita ante el operador, mediante una copia del certificado de inspecci\u00f3n, que esta se ha efectuado con resultado favorable y en tiempo oportuno.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. El tercer caso del apartado 5.2. \u00abInstalaciones que precisan proyecto\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-ICG 03 sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petr\u00f3leo (GLP) en dep\u00f3sitos fijos, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abInstalaciones de estaciones de almacenamiento ubicadas en lugares de libre acceso al p\u00fablico. Por libre acceso al p\u00fablico se entiende al acceso habitual de este respecto a la superficie establecida en la definici\u00f3n de estaci\u00f3n de GLP que aparece en la norma UNE 60250.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. El primer p\u00e1rrafo del apartado 6. \u00abMantenimiento y revisiones peri\u00f3dicas\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-ICG 03 sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petr\u00f3leo (GLP) en dep\u00f3sitos fijos, que pasa a denominarse 6. \u00abMantenimiento y controles peri\u00f3dicos\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl mantenimiento y el control peri\u00f3dico de las instalaciones se realizar\u00e1n de acuerdo con las disposiciones de la norma UNE 60250.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. El t\u00edtulo del apartado 6. \u00abMantenimiento y revisiones peri\u00f3dicas\u00bb de la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria ITC-ICG 04 sobre plantas sat\u00e9lite de gas natural licuado (GNL), se substituye por el siguiente: \u00abMantenimiento y controles peri\u00f3dicos\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. El p\u00e1rrafo quinto del apartado 6.1. \u00abMantenimiento\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-ICG 04 sobre plantas sat\u00e9lite de gas natural licuado (GNL), queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl titular se responsabiliza de que est\u00e9 vigente en todo momento el contrato de mantenimiento, y de la custodia del Libro de Mantenimiento o copia del archivo documental, as\u00ed como del certificado del \u00faltimo control peri\u00f3dico realizado de acuerdo a lo establecido en esta ITC.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. El apartado 6.2. \u00abRevisiones peri\u00f3dicas\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-ICG 04 sobre plantas sat\u00e9lite de gas natural licuado (GNL), que pasa a denominarse 6.2 \u00abControles peri\u00f3dicos\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6.2 Controles Peri\u00f3dicos.\u2013El titular de una planta sat\u00e9lite de GNL es responsable de hacer controlar la instalaci\u00f3n cada cinco a\u00f1os. Dicho control incluir\u00e1 las pruebas y verificaciones establecidas en la norma UNE 60210.<\/p>\n<p>Estas pruebas ser\u00e1n realizadas por un especialista criog\u00e9nico, por el servicio de mantenimiento del usuario o por un organismo de control si el producto del volumen geom\u00e9trico, en metros c\u00fabicos (V), por la presi\u00f3n m\u00e1xima de trabajo, en bar (P), sea igual o menor de 300, y necesariamente por un organismo de control, si dicho producto es superior.<\/p>\n<p>Si efect\u00faa dichas pruebas el servicio de mantenimiento del titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 justificar previamente ante el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma que dispone de personal id\u00f3neo y medios t\u00e9cnicos suficientes para llevarlas a cabo.<\/p>\n<p>Con el resultado de estas pruebas se extender\u00e1 un certificado por cuadriplicado de que el control peri\u00f3dico ha sido efectuado con resultado satisfactorio. Se entregar\u00e1 un ejemplar del mismo al usuario, al titular y al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En caso de que el control haya puesto de manifiesto que se han modificado las condiciones del proyecto, el agente que realiz\u00f3 el control lo pondr\u00e1 inmediatamente en conocimiento del \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Cada quince a\u00f1os debe realizarse una prueba de presi\u00f3n neum\u00e1tica (para evitar introducir humedad en el dep\u00f3sito), con arreglo a los criterios que se establecen en la norma UNE 60210.<\/p>\n<p>La prueba ser\u00e1 realizada por un organismo de control, asistido por un especialista criog\u00e9nico, quien deber\u00e1 emitir un acta de pruebas una vez concluida con \u00e9xito la citada operaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Once. El apartado 1. \u00abObjeto\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-ICG 05 sobre estaciones de servicio para veh\u00edculos a gas, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLa presente Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria (en adelante, tambi\u00e9n denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos t\u00e9cnicos esenciales y las medidas de seguridad m\u00ednimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar las instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petr\u00f3leo (GLP) a granel o de gas natural, tanto comprimido (GNC) como licuado (GNL), o de hidr\u00f3geno en fase gas para su utilizaci\u00f3n como carburante para veh\u00edculos a motor, a que se refiere el art\u00edculo 2 del Reglamento t\u00e9cnico de distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de combustibles gaseosos (en adelante, tambi\u00e9n denominado reglamento).\u00bb<\/p>\n<p>Doce. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al final del apartado 2. \u00abCampo de aplicaci\u00f3n\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-ICG 05 sobre estaciones de servicio para veh\u00edculos a gas, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abLos equipos de uso propio para suministro de GNC a veh\u00edculos con caudal m\u00e1ximo inferior a 10 m3\/h sin almacenamiento intermedio estar\u00e1n fueran del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ITC y sus condiciones de seguridad generales vendr\u00e1n dadas por la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n, en particular la relativa a la seguridad de aparatos a gas, de las m\u00e1quinas y a los equipos a presi\u00f3n, y a los efectos de instalaci\u00f3n, puesta en servicio e inspecci\u00f3n peri\u00f3dicas ser\u00e1n considerados aparatos a gas conectados a la instalaci\u00f3n receptora que les suministra el combustible.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. El apartado 3. \u00abDise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-ICG 05 sobre estaciones de servicio para veh\u00edculos a gas, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl dise\u00f1o, construcci\u00f3n, montaje y explotaci\u00f3n de las estaciones de servicio de GLP se realizar\u00e1 con arreglo a lo establecido en la norma UNE 60630.<\/p>\n<p>Asimismo, el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, montaje y explotaci\u00f3n de las estaciones de servicio de GNC, GNL e hidr\u00f3geno cumplir\u00e1n las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en la Directiva 2014\/94\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantaci\u00f3n de una infraestructura para los combustibles alternativos y en sus reglamentos delegados desde el momento de su fecha de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mientras tanto, cumplir\u00e1n con lo establecido en las normas UNE-EN ISO 16923, UNE-EN ISO 16924 e ISO 19880-1 respectivamente.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. El apartado 4.4. \u00abPruebas previas\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-ICG 05 sobre estaciones de servicio para veh\u00edculos a gas, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abFinalizadas las obras y el montaje de la instalaci\u00f3n, y previa a su puesta en servicio, la empresa instaladora que la ha ejecutado, bajo la supervisi\u00f3n del director de obra, realizar\u00e1 las pruebas previstas en las normas citadas en el apartado 3 de la presente ITC, seg\u00fan corresponda al tipo de la estaci\u00f3n de servicio, debiendo anotar en el certificado el resultado de las mismas.<\/p>\n<p>Una vez superadas las pruebas indicadas en el p\u00e1rrafo anterior, la puesta en servicio de la instalaci\u00f3n conllevar\u00e1 la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n inicial. Durante esta inspecci\u00f3n se realizar\u00e1n los ensayos y las verificaciones establecidos en las normas citadas, seg\u00fan corresponda. Dichas operaciones ser\u00e1n realizadas por el organismo de control, asistido por la empresa instaladora y por el director de obra. Durante los ensayos el director de obra y la empresa instaladora, deber\u00e1n tomar todas las precauciones necesarias para que se efect\u00faen en condiciones seguras de acuerdo con lo reflejado en la norma UNE 60250.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. El apartado 5. \u00abMantenimiento y revisiones peri\u00f3dicas\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-ICG 05 sobre estaciones de servicio para veh\u00edculos a gas, que pasa a denominarse 5 \u00abMantenimiento e inspecciones peri\u00f3dicas\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. Mantenimiento e inspecciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>El mantenimiento y las inspecciones peri\u00f3dicas de las estaciones de servicio se realizar\u00e1n de acuerdo con las disposiciones de las normas mencionadas en el punto 3 de la presente ITC, seg\u00fan corresponda. El titular de la estaci\u00f3n de servicio es el responsable de que las instalaciones incluidas en la misma se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de funcionamiento y conservaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 efectuar peri\u00f3dicamente y por medio del personal de explotaci\u00f3n las comprobaciones y verificaciones necesarias para conocer en todo momento el estado de la instalaci\u00f3n. El titular de la estaci\u00f3n de servicio ser\u00e1 responsable de solicitar cada cinco a\u00f1os la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de la instalaci\u00f3n a un organismo de control, que emitir\u00e1 el correspondiente certificado de inspecci\u00f3n. En el caso de las estaciones de servicio de GLP, la anterior inspecci\u00f3n no incluir\u00e1 los dep\u00f3sitos de almacenamiento de GLP, para cuyo mantenimiento el titular de la estaci\u00f3n deber\u00e1 actuar conforme a los criterios y exigencias que se establecen para las Instalaciones de almacenamiento de GLP en dep\u00f3sitos fijos. En las estaciones de servicio objeto de la presente ITC deber\u00e1n sustituirse todas las mangueras de suministro de carburante a los veh\u00edculos al menos cada cinco a\u00f1os. En cada estaci\u00f3n de servicio existir\u00e1 un Libro de Mantenimiento o un archivo documental con las actas de todas las operaciones realizadas, que deber\u00e1 poder ser consultado por el \u00f3rgano administrativo competente cuando este lo considere conveniente, que estar\u00e1 en poder del titular de la estaci\u00f3n. Todas las intervenciones sobre las instalaciones deber\u00e1n registrarse en el Libro de Mantenimiento de la instalaci\u00f3n o archivo documental. \u00c9ste indicar\u00e1 la fecha, persona e intervenci\u00f3n realizada. Cada intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser firmada por la persona que la realice y por el titular de la instalaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. El apartado 4.1. \u00abInspecciones peri\u00f3dicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribuci\u00f3n\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-ICG 07 sobre instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.1 Inspecciones peri\u00f3dicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribuci\u00f3n.\u2013Cada cinco a\u00f1os, y dentro del a\u00f1o natural de vencimiento de este periodo desde la fecha de puesta en servicio de la instalaci\u00f3n o, en su caso, desde la \u00faltima inspecci\u00f3n peri\u00f3dica, las empresas instaladoras de gas habilitadas o los distribuidores de gases combustibles por canalizaci\u00f3n deber\u00e1n efectuar una inspecci\u00f3n de las instalaciones receptoras de los usuarios, repercuti\u00e9ndoles el coste de la misma que, en caso de que la inspecci\u00f3n sea realizada por el distribuidor, no podr\u00e1 superar los costes regulados y teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>En instalaciones de hasta 70 kW de potencia instalada, la inspecci\u00f3n comprender\u00e1 desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos.<\/p>\n<p>En instalaciones centralizadas de calefacci\u00f3n e instalaciones de m\u00e1s de 70 kW de potencia instalada, la inspecci\u00f3n comprender\u00e1 desde la llave de edificio hasta la conexi\u00f3n de los aparatos de gas, excluidos estos.<\/p>\n<p>De forma general, y con independencia de la potencia instalada, en las instalaciones suministradas a una presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n superior a 5 bar la inspecci\u00f3n comprender\u00e1 desde la llave de acometida hasta la conexi\u00f3n de los aparatos de gas, excluidos estos. El mantenimiento de los aparatos ser\u00e1 responsabilidad del titular de la instalaci\u00f3n y deber\u00e1 contemplarse en los planes generales de mantenimiento de la planta.<\/p>\n<p>Adicionalmente, las empresas instaladoras de gas habilitadas o los distribuidores a cuyas instalaciones se hallen conectadas las instalaciones receptoras individuales de los usuarios, proceder\u00e1n a inspeccionar la parte com\u00fan de las mismas con una periodicidad de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de una instalaci\u00f3n receptora alimentada desde una red de distribuci\u00f3n de presi\u00f3n igual o inferior a 5 bares, consistir\u00e1 b\u00e1sicamente en la comprobaci\u00f3n de la estanquidad de la instalaci\u00f3n receptora y la verificaci\u00f3n del buen estado de conservaci\u00f3n de la misma, la combusti\u00f3n higi\u00e9nica de los aparatos, la comprobaci\u00f3n de los requisitos de ventilaci\u00f3n y el volumen m\u00ednimo del local, la verificaci\u00f3n de los sistemas de detecci\u00f3n de gas sustitutivos de la ventilaci\u00f3n r\u00e1pida y la correcta evacuaci\u00f3n de los productos de la combusti\u00f3n. A este respecto se consideran adecuados los procedimientos de inspecci\u00f3n que est\u00e9n de acuerdo con las normas UNE 60670-12 y UNE 60670-13.<\/p>\n<p>Los criterios t\u00e9cnicos aplicables en las inspecciones peri\u00f3dicas se referir\u00e1n a la versi\u00f3n de las normas descritas anteriormente que fueran aplicables en el momento de puesta en servicio de la instalaci\u00f3n o de modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la misma, excepto en lo que se refiere a la presencia de aparatos de gas de tipo A o tipo B instalados en dormitorio, o en local de ba\u00f1o o ducha, y a la falta de sistema de detecci\u00f3n y corte de gas. En estos casos, los criterios t\u00e9cnicos aplicables ser\u00e1n los de la versi\u00f3n vigente de la norma, para cuyo cumplimiento se dispone de un periodo de adaptaci\u00f3n a la misma, equivalente al periodo comprendido hasta la siguiente inspecci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de una instalaci\u00f3n receptora alimentada desde una red de presi\u00f3n superior a 5 bar, se realizar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos descritos en la norma UNE 60620-6.<\/p>\n<p>En cualquier caso, se requerir\u00e1 que el personal que realice la inspecci\u00f3n sea instalador habilitado de gas en los t\u00e9rminos que se establecen en la ITC-ICG 09.<\/p>\n<p>4.1.1 Procedimiento general de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a) El distribuidor deber\u00e1 comunicar a los usuarios, con una antelaci\u00f3n de tres meses, la obligaci\u00f3n de que en su instalaci\u00f3n se debe realizar la inspecci\u00f3n, pudi\u00e9ndola realizar una empresa instaladora habilitada o \u00e9l mismo.<\/p>\n<p>b) La inspecci\u00f3n ser\u00e1 realizada por:<\/p>\n<p>b.1 En el caso de empresa instaladora de gas habilitada, por instaladores categor\u00eda A, B o C para instalaciones individuales, e instaladores categor\u00edas A o B para instalaciones comunes.<\/p>\n<p>b.2 En el caso de empresa distribuidora, por personal propio o contratado por el distribuidor. Tanto el personal contratado como el propio deber\u00e1n disponer de las habilitaciones correspondientes seg\u00fan se indica en el apartado b.1 o estar debidamente certificado para esta actividad por una entidad acreditada para la certificaci\u00f3n de personas seg\u00fan el Real Decreto 2200\/1995, de 28 de diciembre. Asimismo, el personal contratado deber\u00e1 actuar en el seno de una empresa instaladora habilitada.<\/p>\n<p>c) Procedimiento general de actuaci\u00f3n realizada por empresa instaladora habilitada de gas:<\/p>\n<p>c.1. Si por elecci\u00f3n del cliente, la empresa instaladora habilitada de gas realiza la inspecci\u00f3n con resultado favorable, emitir\u00e1 el correspondiente certificado de inspecci\u00f3n, entregando una copia al titular de la instalaci\u00f3n, remitiendo otra copia a la empresa distribuidora por los medios que se determinen, asimismo, mantendr\u00e1 otra copia en su poder. El certificado deber\u00e1 estar firmado por el instalador habilitado y con el sello de la empresa instaladora responsable.<\/p>\n<p>c.2. Si la empresa instaladora realiza la inspecci\u00f3n, y en la misma se detectan anomal\u00edas, se proceder\u00e1 del siguiente modo:<\/p>\n<p>Se remitir\u00e1 a la empresa distribuidora el informe de anomal\u00edas, en el que se indica el plazo m\u00e1ximo de correcci\u00f3n de las mismas, y se entregar\u00e1 una copia al titular de la instalaci\u00f3n, no pudiendo proceder a la reparaci\u00f3n de las anomal\u00edas la misma empresa o instalador que realice la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Procedimiento general de actuaci\u00f3n realizada por empresa distribuidora.<\/p>\n<p>d.1. Si la empresa distribuidora realiza la inspecci\u00f3n por elecci\u00f3n del cliente, avisar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 5 d\u00edas, la fecha de la visita de inspecci\u00f3n y solicitar\u00e1 que se facilite el acceso a la instalaci\u00f3n el d\u00eda indicado.<\/p>\n<p>Si el resultado es favorable, se emitir\u00e1 el certificado correspondiente de inspecci\u00f3n entregando una copia al titular y manteniendo una copia en su poder.<\/p>\n<p>Si se detectan anomal\u00edas al finalizar la inspecci\u00f3n se entregar\u00e1 el correspondiente informe de anomal\u00edas, indicando el plazo de correcci\u00f3n de las mismas, no pudiendo proceder a la reparaci\u00f3n de las anomal\u00edas por la misma empresa o instalador.<\/p>\n<p>d.2. En caso de que la distribuidora no reciba el certificado de inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de las instalaciones en la fecha l\u00edmite indicada en la comunicaci\u00f3n del distribuidor, se entender\u00e1 que el titular desea que la inspecci\u00f3n sea realizada por el propio distribuidor, quien comunicar\u00e1 la fecha y hora de la inspecci\u00f3n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>e) En el caso de que sea la empresa distribuidora quien realice la inspecci\u00f3n, si no fuera posible efectuar la inspecci\u00f3n por encontrarse ausente el usuario, el distribuidor notificar\u00e1 a aquel la fecha de una segunda visita.<\/p>\n<p>f) En el caso de que se detecten anomal\u00edas de las indicadas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, seg\u00fan corresponda, se cumplimentar\u00e1 y entregar\u00e1 al usuario un informe de anomal\u00edas, que incluir\u00e1 los datos m\u00ednimos que se indican en el anexo de esta ITC. Dichas anomal\u00edas deber\u00e1n ser corregidas por el usuario.<\/p>\n<p>En el caso de que se detecte una anomal\u00eda principal, si esta no puede ser corregida en el mismo momento, se deber\u00e1 interrumpir el suministro de gas y precintar la parte de la instalaci\u00f3n pertinente o el aparato afectado, seg\u00fan proceda. A estos efectos se considerar\u00e1n anomal\u00edas principales las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, seg\u00fan corresponda. Todas las fugas detectadas en instalaciones de gas ser\u00e1n consideradas como anomal\u00eda principal.<\/p>\n<p>En el caso de faltas de estanquidad consideradas anomal\u00edas secundarias se dar\u00e1 un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles para su correcci\u00f3n. A estos efectos se considerar\u00e1n anomal\u00edas secundarias las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>g) El distribuidor dispondr\u00e1 de una base de datos, permanentemente actualizada, que contenga, entre otras informaciones, la fecha de la \u00faltima inspecci\u00f3n de las instalaciones receptoras, as\u00ed como su resultado, conservando esta informaci\u00f3n durante diez a\u00f1os. Todo el sistema deber\u00e1 poder ser consultado por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando este lo considere conveniente.<\/p>\n<p>h) El titular, o en su defecto, el usuario, es el responsable de la correcci\u00f3n de las anomal\u00edas detectadas en la instalaci\u00f3n, incluyendo la acometida interior enterrada, y en los aparatos de gas, utilizando para ello los servicios de un instalador habilitado de gas o de un servicio t\u00e9cnico seg\u00fan corresponda, que entregar\u00e1 al usuario un justificante de correcci\u00f3n de anomal\u00edas seg\u00fan el modelo incluido en el anexo de esta ITC, y enviar\u00e1 copia al distribuidor. Cuando la anomal\u00eda secundaria a corregir sea la estipulada en el punto 4.2.4 (imposibilidad de comprobaci\u00f3n de los productos de la combusti\u00f3n del aparato, cuando sea de tipo B o C) de la norma UNE 60670-13, esta correcci\u00f3n requerir\u00e1 la comprobaci\u00f3n de la composici\u00f3n de los productos de la combusti\u00f3n, con resultado favorable. Se considerar\u00e1 que la inspecci\u00f3n ha sido favorable cuando se emita el justificante de correcci\u00f3n de las anomal\u00edas sin necesidad de emitir ning\u00fan certificado adicional.<\/p>\n<p>i) Cuando la empresa instaladora habilitada haya resuelto las anomal\u00edas principales que ocasionaron el precintado de la instalaci\u00f3n, podr\u00e1 proceder al desprecintado y a dejar la instalaci\u00f3n en funcionamiento, comunic\u00e1ndoselo a la empresa Distribuidora mediante la presentaci\u00f3n del correspondiente certificado de subsanaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. El apartado 4.2. \u00abRevisi\u00f3n peri\u00f3dica de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribuci\u00f3n\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-ICG 07 sobre instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.2 Revisi\u00f3n peri\u00f3dica de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribuci\u00f3n.\u2013 Los titulares o, en su defecto, los usuarios actuales de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribuci\u00f3n, son responsables de encargar una revisi\u00f3n peri\u00f3dica de su instalaci\u00f3n, utilizando para dicho fin los servicios de una empresa instaladora de gas de acuerdo con lo establecido en la ITC-ICG 09.<\/p>\n<p>Dicha revisi\u00f3n se realizar\u00e1 cada cinco a\u00f1os, y comprender\u00e1 desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos, cuando la potencia instalada sea inferior o igual a 70 kW, o desde la llave de usuario hasta la llave de conexi\u00f3n de los aparatos, excluidos estos, cuando la potencia instalada supere dicho valor.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la instalaci\u00f3n receptora se har\u00e1 coincidir con la de la instalaci\u00f3n que la alimenta.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n peri\u00f3dica de una instalaci\u00f3n receptora no alimentada desde una red de distribuci\u00f3n y suministrada a una presi\u00f3n igual o inferior a 5 bar, consistir\u00e1 b\u00e1sicamente en la comprobaci\u00f3n de la estanquidad de la instalaci\u00f3n receptora, y la verificaci\u00f3n del buen estado de conservaci\u00f3n de la misma, la combusti\u00f3n higi\u00e9nica de los aparatos, la comprobaci\u00f3n de los requisitos de ventilaci\u00f3n y volumen m\u00ednimo del local, la verificaci\u00f3n de los sistemas de detecci\u00f3n de gas sustitutivos de la ventilaci\u00f3n r\u00e1pida y la correcta evacuaci\u00f3n de los productos de la combusti\u00f3n. A este respecto se consideran adecuados los procedimientos de revisi\u00f3n que est\u00e9n de acuerdo con las normas UNE 60670-12 y UNE 60670-13. Tambi\u00e9n se comprobar\u00e1 el estado de la protecci\u00f3n cat\u00f3dica de las canalizaciones de acero enterradas.<\/p>\n<p>Los criterios t\u00e9cnicos aplicables en las revisiones peri\u00f3dicas se referir\u00e1n a la versi\u00f3n de las normas descritas anteriormente que fueran aplicables en el momento de puesta en servicio de la instalaci\u00f3n o de modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la misma, excepto en lo que se refiere a la presencia de aparatos de gas de tipo A o tipo B instalados en dormitorio, o en local de ba\u00f1o o ducha, y a la falta de sistema de detecci\u00f3n y corte de gas. En estos casos, los criterios t\u00e9cnicos aplicables ser\u00e1n los de la versi\u00f3n vigente de la norma, para cuyo cumplimiento se dispone de un periodo de adaptaci\u00f3n a la misma, equivalente al periodo comprendido hasta la siguiente revisi\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n peri\u00f3dica de una instalaci\u00f3n receptora no alimentada desde una red de distribuci\u00f3n y suministrada a una presi\u00f3n superior a 5 bar, se realizar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos descritos en la norma UNE 60620-6. Tambi\u00e9n se comprobar\u00e1 el estado de la protecci\u00f3n cat\u00f3dica de las canalizaciones de acero enterradas.<\/p>\n<p>Cuando la visita arroje un resultado favorable, se cumplimentar\u00e1 y entregar\u00e1 al usuario un certificado de revisi\u00f3n peri\u00f3dica, que seguir\u00e1 en cada caso los modelos que se presentan en el anexo de esta ITC para receptoras comunes o individuales.<\/p>\n<p>En el caso de que se detecten anomal\u00edas de las indicadas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, seg\u00fan corresponda, se cumplimentar\u00e1 y entregar\u00e1 al usuario un informe de anomal\u00edas que incluya los datos m\u00ednimos que se indican en el anexo de esta ITC.<\/p>\n<p>En el caso de que se detecte una anomal\u00eda principal, si esta no puede ser corregida en el mismo momento, se deber\u00e1 interrumpir el suministro de gas y precintar la parte de la instalaci\u00f3n pertinente o el aparato afectado, seg\u00fan proceda. A estos efectos se considerar\u00e1n anomal\u00edas principales las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, seg\u00fan corresponda. Todas las fugas detectadas en instalaciones de GLP ser\u00e1n consideradas como anomal\u00eda principal.<\/p>\n<p>Las anomal\u00edas secundarias se comunicar\u00e1n al usuario para que proceda a su correcci\u00f3n. A estos efectos se considerar\u00e1n anomal\u00edas secundarias las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, seg\u00fan corresponda.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho. La tabla de normas de la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria ITC-ICG 11 sobre relaci\u00f3n de normas UNE de referencia, se substituye por la siguiente:<\/p>\n<p>Referencia norma UNE y t\u00edtulo<\/p>\n<p>Sustituye \/ modifica a<\/p>\n<p>Fecha de aplicabilidad de la norma (*)<\/p>\n<p>Fecha final del periodo de coexistencia (**)<\/p>\n<p>UNE 60210:2018.<\/p>\n<p>Plantas sat\u00e9lite de Gas Natural Licuado (GNL).<\/p>\n<p>EDIC. 2015.<\/p>\n<p>14.11.2018<\/p>\n<p>14.05.2019<\/p>\n<p>UNE 60250:2008.<\/p>\n<p>Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petr\u00f3leo (GLP) en dep\u00f3sitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.<\/p>\n<p>EDIC. 2004 y modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>12.05.2011<\/p>\n<p>UNE 60310:2015.<\/p>\n<p>Canalizaciones de combustibles gaseosos con presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.<\/p>\n<p>EDIC. 2011 y modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>02.07.2015<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60310:2015\/1M:2018.<\/p>\n<p>Canalizaciones de combustibles gaseosos con presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n superior a 5 bar e inferior o igual a 16 bar.<\/p>\n<p>EDIC. 2015.<\/p>\n<p>14.11.2018<\/p>\n<p>14.05.2019<\/p>\n<p>UNE 60311:2015.<\/p>\n<p>Canalizaciones de combustibles gaseosos con presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n inferior o igual a 5 bar.<\/p>\n<p>EDIC. 2011 y modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>02.07.2015<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60311:2015\/1M:2018.<\/p>\n<p>Canalizaciones de combustibles gaseosos con presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n inferior o igual a 5 bar.<\/p>\n<p>EDIC. 2015.<\/p>\n<p>14.11.2018<\/p>\n<p>14.05.2019<\/p>\n<p>UNE 60312:2015.<\/p>\n<p>Estaciones de regulaci\u00f3n para canalizaciones de distribuci\u00f3n de combustibles gaseosos con presi\u00f3n de entrada no superior a 16 bar.<\/p>\n<p>EDIC. 2011.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60601:2013.<\/p>\n<p>Salas de m\u00e1quinas y equipos aut\u00f3nomos de generaci\u00f3n de calor o fr\u00edo o para cogeneraci\u00f3n, que utilizan combustibles gaseosos.<\/p>\n<p>EDIC. 2006.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60620\u20131:2005.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas natural suministradas a presiones superiores a 5 bar. Parte 1: Generalidades.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>UNE 60620\u20132:2005.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas natural suministradas a presiones superiores a 5 bar. Parte 2: Acometidas interiores.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>UNE 60620\u20133:2005.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas natural suministradas a presiones superiores a 5 bar. Parte 3: Estaciones de regulaci\u00f3n y medida.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>UNE 60620\u20134:2005.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas natural suministradas a presiones superiores a 5 bar. Parte 4: L\u00edneas de distribuci\u00f3n interior.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>UNE 60620\u20135:2005.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas natural suministradas a presiones superiores a 5 bar. Parte 5: Grupos de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>UNE 60620\u20136:2005.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas natural suministradas a presiones superiores a 5 bar. Parte 6: Criterios t\u00e9cnicos b\u00e1sicos para el control peri\u00f3dico de las instalaciones receptoras en servicio.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>UNE 60630:2017.<\/p>\n<p>Dise\u00f1o, construcci\u00f3n, montaje y explotaci\u00f3n de estaciones de servicio de GLP para veh\u00edculos a motor.<\/p>\n<p>EDIC. 2011.<\/p>\n<p>14.11.2018<\/p>\n<p>14.05.2019<\/p>\n<p>UNE 60670\u20131:2014.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 1: Generalidades.<\/p>\n<p>EDIC. 2005.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60670\u20132:2014.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 2: Terminolog\u00eda.<\/p>\n<p>EDIC. 2005.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60670\u20133:2014.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 3: Tuber\u00edas, elementos, accesorios y sus uniones.<\/p>\n<p>EDIC. 2005.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60670\u20134:2014.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 4: Dise\u00f1o y construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>EDIC. 2005 y modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60670\u20135:2014.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 5: Recintos destinados a la instalaci\u00f3n de contadores de gas.<\/p>\n<p>EDIC. 2005.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60670\u20136:2014.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuraci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n de los productos de la combusti\u00f3n en los locales destinados a contener los aparatos a gas.<\/p>\n<p>EDIC. 2005 y modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60670\u20137:2014.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 7: Requisitos de instalaci\u00f3n y conexi\u00f3n de los aparatos a gas.<\/p>\n<p>EDIC. 2005.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60670\u20138:2014.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n inferior o igual a 5 bar. Parte 8: Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalaci\u00f3n receptora.<\/p>\n<p>EDIC. 2005.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60670\u20139:2014.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 9: Pruebas previas al suministro y puesta en servicio.<\/p>\n<p>EDIC. 2005.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60670\u201310:2014.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 10: Verificaci\u00f3n del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>EDIC. 2005.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60670\u201311:2014.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 11: Operaciones en instalaciones receptoras en servicio.<\/p>\n<p>EDIC. 2005.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60670\u201312:2014.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 12: Criterios t\u00e9cnicos b\u00e1sicos para el control peri\u00f3dico de las instalaciones receptoras en servicio.<\/p>\n<p>EDIC. 2005.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60670\u201313:2014.<\/p>\n<p>Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 13: Criterios t\u00e9cnicos b\u00e1sicos para el control peri\u00f3dico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio.<\/p>\n<p>EDIC. 2005.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60712\u20133:2011.<\/p>\n<p>Tubos flexibles no met\u00e1licos, con armadura y conexi\u00f3n mec\u00e1nica para uni\u00f3n de recipientes de GLP a instalaciones receptoras o para aparatos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 3: Tubos para uni\u00f3n entre recipientes de GLP e instalaciones receptoras de gases de la tercera familia.<\/p>\n<p>EDIC. 1998 y modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE 60750:2004.<\/p>\n<p>Indelebilidad y durabilidad del marcado de los aparatos que utilizan gas como combustible, dep\u00f3sitos de gas y componentes y accesorios de instalaciones de gas. Requisitos y procedimientos de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>UNE 123001:2012.<\/p>\n<p>C\u00e1lculo, dise\u00f1o e instalaci\u00f3n de chimeneas modulares.<\/p>\n<p>EDIC. 2009.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 3\u20137:2004+A1:2008.<\/p>\n<p>Extintores port\u00e1tiles de incendios. Parte 7: Caracter\u00edsticas, requisitos de funcionamiento y m\u00e9todos de ensayo.<\/p>\n<p>EDIC. 2004.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>12.05.2011<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 437:2003+A1:2009.<\/p>\n<p>Gases de ensayo. Presiones de ensayo. Categor\u00edas de aparatos.<\/p>\n<p>UNE 60002.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 1363\u20131:2015.<\/p>\n<p>Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1: Requisitos generales.<\/p>\n<p>EDIC. 2000 y modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 1594:2014.<\/p>\n<p>Sistemas de suministro de gas. Canalizaciones con presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n superior a 16 bar. Requisitos funcionales.<\/p>\n<p>EDIC. 2009.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 1856\u20131:2010.<\/p>\n<p>Chimeneas. Requisitos para chimeneas met\u00e1licas. Parte 1: Chimeneas modulares.<\/p>\n<p>EDIC. 2004 y modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>12.05.2011<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 1949:2011.<\/p>\n<p>Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos dom\u00e9sticos en los veh\u00edculos habitables de recreo y para alojamiento en otros veh\u00edculos.<\/p>\n<p>EDIC. 2003 y modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 12007\u20131:2013.<\/p>\n<p>Sistemas de suministro de gas. Canalizaciones con presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n inferior o igual a 16 bar. Parte 1: Requisitos funcionales generales.<\/p>\n<p>EDIC. 2001.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 12007\u20132:2013.<\/p>\n<p>Sistemas de suministro de gas. Canalizaciones con presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n inferior o igual a 16 bar. Parte 2: Requisitos funcionales espec\u00edficos para el polietileno (MOP inferior o igual a 10 bar).<\/p>\n<p>EDIC. 2001.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 12007\u20133:2015.<\/p>\n<p>Sistemas de suministro de gas. Canalizaciones con presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n inferior o igual a 16 bar. Parte 3: Requisitos funcionales espec\u00edficos para el acero.<\/p>\n<p>EDIC. 2001.<\/p>\n<p>14.11.2018<\/p>\n<p>14.05.2019<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 12007\u20134:2013.<\/p>\n<p>Sistemas de suministro de gas. Canalizaciones con presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n inferior o igual a 16 bar. Parte 4: Recomendaciones funcionales espec\u00edficas para la renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>EDIC. 2001.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 12007\u20135:2014.<\/p>\n<p>Sistemas de suministro de gas. Canalizaciones con presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n inferior o igual a 16 bar. Parte 5: Acometidas. Requisitos funcionales espec\u00edficos.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>14.11.2018<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 12186:2015.<\/p>\n<p>Infraestructura gasista. Estaciones de regulaci\u00f3n de presi\u00f3n de gas para el transporte y la distribuci\u00f3n. Requisitos de funcionamiento.<\/p>\n<p>EDIC. 2001 y modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 12327:2013.<\/p>\n<p>Sistemas de suministro de gas. Ensayos de presi\u00f3n, puesta en servicio y fuera de servicio. Requisitos funcionales.<\/p>\n<p>EDIC. 2001.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>02.01.2016<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 12864:2002.<\/p>\n<p>Reguladores de reglaje fijo para presiones de salida inferiores o iguales a 200 mbar, de caudal inferior o igual a 4 kg\/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar butano, propano, o sus mezclas.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 12864:2002\/A1:2004.<\/p>\n<p>Reguladores de reglaje fijo para presiones de salida inferiores o iguales a 200 mbar, de caudal inferior o igual a 4 kg\/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar butano, propano, o sus mezclas.<\/p>\n<p>EDIC. 2002.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 12864:2002\/A2:2005.<\/p>\n<p>Reguladores de reglaje fijo para presiones de salida inferiores o iguales a 200 mbar, de caudal inferior o igual a 4 kg\/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar butano, propano, o sus mezclas.<\/p>\n<p>EDIC. 2002.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 12864:2002\/A3:2009.<\/p>\n<p>Reguladores de reglaje fijo para presiones de salida inferiores o iguales a 200 mbar, de caudal inferior o igual a 4 kg\/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar butano, propano, o sus mezclas.<\/p>\n<p>EDIC. 2002.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>12.05.2011<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 13384\u20131: 2016.<\/p>\n<p>Chimeneas. M\u00e9todos de c\u00e1lculos t\u00e9rmicos y fluido\u2013din\u00e1micos. Parte 1: Chimeneas que prestan servicio a un \u00fanico aparato de calefacci\u00f3n.<\/p>\n<p>EDIC. 2011.<\/p>\n<p>14.11.2018<\/p>\n<p>14.05.2019<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 13384\u20132:2016.<\/p>\n<p>Chimeneas. M\u00e9todos de c\u00e1lculos t\u00e9rmicos y fluido\u2013din\u00e1micos. Parte 2: Chimeneas que prestan servicio a m\u00e1s de un generador de calor.<\/p>\n<p>EDIC. 2011.<\/p>\n<p>14.11.2018<\/p>\n<p>14.05.2019<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 13501\u20131:2007+A1:2010.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n en funci\u00f3n del comportamiento frente al fuego de los productos de construcci\u00f3n y elementos para la edificaci\u00f3n. Parte 1: Clasificaci\u00f3n a partir de datos obtenidos en ensayos de reacci\u00f3n al fuego.<\/p>\n<p>EDIC. 2007.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>12.05.2011<\/p>\n<p>UNE\u2013EN 13786:2005+A1:2009.<\/p>\n<p>Inversores autom\u00e1ticos, con presi\u00f3n m\u00e1xima de salida inferior o igual a 4 bar, de caudal inferior o igual a 100 kg\/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar gas butano, propano y sus mezclas.<\/p>\n<p>EDIC. 2005.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>12.05.2011<\/p>\n<p>UNE\u2013EN ISO 9001:2015.<\/p>\n<p>Sistemas de gesti\u00f3n de la calidad. Requisitos (ISO 9001:2015).<\/p>\n<p>EDIC. 2008.<\/p>\n<p>14.11.2018<\/p>\n<p>14.05.2019<\/p>\n<p>UNE\u2013EN ISO 16923:2018.<\/p>\n<p>Estaciones de servicio de gas natural. Estaciones de GNC para el repostaje de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>UNE 60631\u20131.<\/p>\n<p>14.11.2018<\/p>\n<p>14.05.2019<\/p>\n<p>UNE\u2013EN ISO 16924:2018.<\/p>\n<p>Estaciones de servicio de gas natural. Estaciones GNL para el repostaje de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>ISO 19880-1:2020.<\/p>\n<p>Gaseous hydrogen. Fuelling stations. Part 1: General requirements<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>UNE\u2013CEN\/TR 1749:2014.<\/p>\n<p>Esquema europeo para la clasificaci\u00f3n de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos seg\u00fan la forma de evacuaci\u00f3n de los productos de la combusti\u00f3n (tipos) (Ratificada por AENOR en noviembre de 2015)<\/p>\n<p>EDIC. 2012.<\/p>\n<p>14.11.2018<\/p>\n<p>14.05.2019<\/p>\n<p>Art\u00edculo noveno. Modificaci\u00f3n del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y de sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-LAT 03 sobre instaladores y empresas instaladoras de l\u00edneas de alta tensi\u00f3n, ITC-LAT 04 sobre documentaci\u00f3n y puesta en servicio de las l\u00edneas de alta tensi\u00f3n, e ITC-LAT 05 sobre verificaciones e inspecciones, aprobados por el Real Decreto 223\/2008, de 15 de febrero.<\/p>\n<p>El Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 223\/2008, de 15 de febrero, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 9. \u00abAccidentes\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abA efectos estad\u00edsticos, sin perjuicio de otras comunicaciones sobre el accidente a las autoridades laborales y ambientales, previstas en la normativa laboral y ambiental, y con objeto de determinar las posibles causas, as\u00ed como disponer las eventuales correcciones en la reglamentaci\u00f3n, se debe poseer los correspondientes datos sistematizados de los accidentes m\u00e1s significativos. Para ello, cuando se produzca un accidente o una anomal\u00eda en el funcionamiento, imputable a la l\u00ednea, que ocasione v\u00edctimas, da\u00f1os a terceros o a especies protegidas al amparo del art\u00edculo 56 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o situaciones objetivas de riesgo potencial, el propietario de la l\u00ednea deber\u00e1 redactar un informe que recoja los aspectos esenciales del mismo. En un tiempo no superior a tres meses, deber\u00e1n remitir al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma donde radique la instalaci\u00f3n, copia de todos los informes realizados.<\/p>\n<p>En el caso de que el da\u00f1o, o la situaci\u00f3n objetiva de riesgo potencial, afectara a especies protegidas al amparo del art\u00edculo 56 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, deber\u00e1 dar traslado a los \u00f3rganos competentes en materia de medio ambiente del Ministerio correspondiente y de la Comunidad Aut\u00f3noma donde radique la instalaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo 10. \u00abInfracciones y sanciones\u00bb, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLos incumplimientos de lo dispuesto en este reglamento se sancionar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el t\u00edtulo V de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria y, si procede, de lo establecido en el t\u00edtulo X de la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>No obstante, aquellas infracciones que se deriven del incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protecci\u00f3n de la avifauna contra la colisi\u00f3n y la electrocuci\u00f3n en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen sancionador establecido en el art\u00edculo 10 de dicho real decreto.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El apartado 2 del art\u00edculo 13. \u00abProyecto de las l\u00edneas\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. La definici\u00f3n y contenido m\u00ednimo de los proyectos y anteproyectos, se determinar\u00e1 en la correspondiente ITC, sin perjuicio de la facultad de la Administraci\u00f3n para solicitar los datos adicionales que considere necesarios.<\/p>\n<p>Cuando se trate de l\u00edneas, o parte de las mismas, de car\u00e1cter repetitivo, propiedad de las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o para aquellas de los clientes que vayan a ser cedidas, los proyectos tipo podr\u00e1n ser aprobados y registrados por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en caso de que se limiten a su \u00e1mbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma. Estos proyectos tipo incluir\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las instalaciones, sin hacer referencia a prescripciones administrativas o econ\u00f3micas. En su caso, establecer\u00e1n las prescripciones t\u00e9cnicas necesarias para asegurar el cumplimiento del Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protecci\u00f3n de la avifauna contra la colisi\u00f3n y la electrocuci\u00f3n en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los proyectos tipo deber\u00e1n ser completados, inexcusablemente, con los datos espec\u00edficos concernientes a cada caso, tales como: ubicaci\u00f3n, accesos, circunstancias locales, clima, entorno, dimensiones espec\u00edficas, caracter\u00edsticas de las tierras y de la conexi\u00f3n a la red, as\u00ed como cualquier otra correspondiente al caso particular.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 15. \u00abEspecificaciones particulares de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica podr\u00e1n establecer especificaciones particulares para sus l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n o para aquellas de los clientes que les vayan a ser cedidas. Estas especificaciones ser\u00e1n \u00fanicas para todo el territorio de distribuci\u00f3n de la empresa distribuidora y recoger\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter concreto que sean precisas para conseguir una mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las l\u00edneas el\u00e9ctricas, como el dise\u00f1o, materiales, construcci\u00f3n, montaje y puesta en servicio de l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso estas especificaciones incluir\u00e1n marcas o modelos de equipos o materiales concretos que aboquen al consumidor a un \u00fanico proveedor, ni prescripciones de tipo administrativo o econ\u00f3mico que supongan para el titular de la instalaci\u00f3n privada, cargas adicionales a las previstas en este reglamento, o en otra normativa que pueda ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, las especificaciones incluir\u00e1n la posibilidad de que, ante situaciones debidamente justificadas, previa acreditaci\u00f3n de seguridad equivalente, el titular de la instalaci\u00f3n pueda dar soluciones alternativas a situaciones concretas en que sea imposible cumplir los requisitos de las especificaciones aprobadas por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Dichas especificaciones particulares deber\u00e1n ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del reglamento sobre condiciones y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, as\u00ed como del Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, y previo cumplimiento del procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1n ser aprobadas y registradas por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en caso de que se limiten a su \u00e1mbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3. Una persona t\u00e9cnica competente de la empresa de transporte o distribuci\u00f3n certificar\u00e1 que las especificaciones particulares cumplen todas las exigencias t\u00e9cnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas.<\/p>\n<p>Asimismo, dichas normas deber\u00e1n contar con un informe t\u00e9cnico de un \u00f3rgano cualificado e independiente que certificar\u00e1 que dichas especificaciones cumplen con todos los requisitos de la reglamentaci\u00f3n de seguridad aplicable, que no se incluyen prescripciones de tipo administrativo o econ\u00f3mico que supongan una carga para el titular de la instalaci\u00f3n privada y que tampoco se incluyen sobredimensionamientos t\u00e9cnicamente no justificados de la instalaci\u00f3n, salvo aquellos derivados de la utilizaci\u00f3n de las series normalizadas de materiales.<\/p>\n<p>4. Las empresas de transporte o distribuci\u00f3n que quieran proponer las especificaciones particulares, a las que hace referencia el apartado 1, y que no se limiten al \u00e1mbito territorial de una \u00fanica Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1n remitir solicitud de aprobaci\u00f3n al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El texto de las especificaciones para las que se solicita la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Certificado por persona t\u00e9cnica competente referido en el punto 3.<\/p>\n<p>c) Informe t\u00e9cnico emitido por un organismo cualificado, referido en el punto 3.<\/p>\n<p>d) Listado de las Comunidades Aut\u00f3nomas d\u00f3nde la empresa de transporte o distribuidora lleve a cabo su actividad.<\/p>\n<p>Presentada la solicitud por medios electr\u00f3nicos, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizar\u00e1 el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de dicha especificaci\u00f3n o proyecto y solicitar\u00e1 informe a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, a los \u00f3rganos competentes en la aplicaci\u00f3n de este reglamento de las Comunidades Aut\u00f3nomas en las que las empresas de transporte o distribuci\u00f3n desarrolle su actividad, a los \u00f3rganos competentes en la aplicaci\u00f3n del Real decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, de las Comunidades Aut\u00f3nomas en las que las empresas de transporte o distribuci\u00f3n desarrolle su actividad y a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Recibidos los informes, o cumplido el plazo marcado en el art\u00edculo 80 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan para su emisi\u00f3n, proceder\u00e1 a su aprobaci\u00f3n siempre que se garantice el cumplimiento reglamentario, la uniformidad de los requisitos en todas las zonas de implantaci\u00f3n de la empresa de transporte o distribuci\u00f3n y que no se adopten barreras t\u00e9cnicas que aboquen al consumidos a un \u00fanico proveedor, public\u00e1ndose la resoluci\u00f3n correspondiente en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Una vez presentadas las especificaciones ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, junto con los documentos mencionados, el plazo para la aprobaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, consider\u00e1ndose el silencio administrativo como aprobatorio.<\/p>\n<p>5. Las normas as\u00ed aprobadas se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de la publicidad que las empresas de transporte o distribuci\u00f3n hagan de las mismas.<\/p>\n<p>6. En caso de modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de especificaciones ya aprobadas, la empresa de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica solicitara aprobaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de dichas especificaciones, siguiendo el mismo procedimiento indicado anteriormente.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 1.10.5 en el anexo 2, \u00abConocimientos m\u00ednimos necesarios para instaladores de l\u00edneas de alta tensi\u00f3n\u00bb de la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 03, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.10.5. Normativa y reglamentaci\u00f3n vigente en evitaci\u00f3n de da\u00f1os a la avifauna e incendios forestales.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. La letra c) del apartado 3 de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 04 \u00abDOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N\u00bb, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDeclaraci\u00f3n expresa de que la l\u00ednea ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias, del Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la empresa de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. La letra c) del apartado 4 de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 04 \u00abDOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N\u00bb, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDeclaraci\u00f3n expresa de que la l\u00ednea ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, del Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, y, cuando se prevea que las l\u00edneas vayan a ser cedidas a empresas de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, con las especificaciones particulares aprobadas a la empresa de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. El apartado 4. \u00abCLASIFICACI\u00d3N DE DEFECTOS\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 05 \u00abVERIFICACIONES E INSPECCIONES\u00bb, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLos defectos en las instalaciones se clasificar\u00e1n en: defectos muy graves, defectos graves y defectos leves.<\/p>\n<p>4.1 Defecto muy grave.<\/p>\n<p>Es todo aquel que la raz\u00f3n o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.<\/p>\n<p>Se consideran tales los incumplimientos de las medidas de seguridad que pueden provocar el desencadenamiento de los peligros que se pretenden evitar con tales medidas, en relaci\u00f3n con:<\/p>\n<p>a) Reducci\u00f3n de distancias de seguridad.<\/p>\n<p>b) Reducci\u00f3n de distancias de cruzamientos y paralelismos.<\/p>\n<p>c) Falta de continuidad del circuito de tierra.<\/p>\n<p>d) Tensiones de contacto superiores a los valores l\u00edmites admisibles.<\/p>\n<p>e) El incumplimiento de las prescripciones t\u00e9cnicas establecidas en el Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, o cuando los elementos instalados en aplicaci\u00f3n del mismo estuvieran en deficiente estado, en tendido ubicado en Zonas de Protecci\u00f3n, declarada al amparo de este real decreto, y cuando el tendido hubiera sido notificado como peligroso por la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>4.2 Defecto grave.<\/p>\n<p>Es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas, de los bienes o del medioambiente, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se incluye dentro de esta clasificaci\u00f3n, el defecto que pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Dentro de este grupo, y con car\u00e1cter no exhaustivo, se consideran los siguientes defectos graves:<\/p>\n<p>a) Falta de conexiones equipotenciales, cuando estas fueran requeridas.<\/p>\n<p>b) Degradaci\u00f3n importante del aislamiento.<\/p>\n<p>c) Falta de protecci\u00f3n adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores, en funci\u00f3n de la intensidad m\u00e1xima admisible en los mismos, de acuerdo con sus caracter\u00edsticas y condiciones de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Defectos en la conexi\u00f3n de los conductores de protecci\u00f3n a las masas, cuando estas conexiones fueran preceptivas.<\/p>\n<p>e) Secci\u00f3n insuficiente de los cables y circuitos de tierras.<\/p>\n<p>f) Existencia de partes o puntos de la l\u00ednea cuya defectuosa ejecuci\u00f3n o mantenimiento pudiera ser origen de aver\u00edas o da\u00f1os.<\/p>\n<p>g) Naturaleza o caracter\u00edsticas no adecuadas de los conductores utilizados.<\/p>\n<p>h) Empleo de equipos y materiales que no se ajusten a las especificaciones vigentes.<\/p>\n<p>i) Ampliaciones o modificaciones de una instalaci\u00f3n que no se hubieran tramitado seg\u00fan lo establecido en la ITC-LAT 04.<\/p>\n<p>j) No coincidencia entre las condiciones reales de tendido con las condiciones de c\u00e1lculo del proyecto (aplicable a l\u00edneas a\u00e9reas).<\/p>\n<p>k) La sucesiva reiteraci\u00f3n o acumulaci\u00f3n de defectos leves.<\/p>\n<p>l) El incumplimiento de las prescripciones t\u00e9cnicas establecidas en el Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, cuando el tendido hubiera sido notificado como peligroso o causante de incendio forestal o electrocuci\u00f3n de avifauna protegida, fuera de zonas de protecci\u00f3n, o cuando los elementos instalados de acuerdo a las prescripciones t\u00e9cnicas que se establecen en este real decreto estuvieran en un estado deficiente.<\/p>\n<p>4.3 Defecto leve.<\/p>\n<p>Es todo aquel que no supone peligro para las personas, los bienes o el medioambiente, no perturba el funcionamiento de la l\u00ednea y en el que la desviaci\u00f3n respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la l\u00ednea.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo d\u00e9cimo. Modificaci\u00f3n del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y su instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-RAT 19 sobre instalaciones privadas para conectar a redes de distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica, aprobados por el Real Decreto 337\/2014, de 9 de mayo.<\/p>\n<p>El Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 337\/2014, de 9 de mayo, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 2 del art\u00edculo 12, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. La definici\u00f3n y contenido m\u00ednimo de los proyectos y anteproyectos, se determinar\u00e1 en la ITC-RAT 20, sin perjuicio de la facultad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para solicitar los datos adicionales que considere necesarios.<\/p>\n<p>Cuando se trate de instalaciones, o parte de las mismas, de car\u00e1cter repetitivo, propiedad de las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o para aquellas de los clientes que vayan a ser cedidas, los proyectos tipo podr\u00e1n ser aprobados y registrados por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en caso de que se limiten a su \u00e1mbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma. Estos proyectos tipo incluir\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las instalaciones de alta tensi\u00f3n, sin hacer referencia a prescripciones administrativas o econ\u00f3micas. Los proyectos tipo deber\u00e1n ser completados, inexcusablemente, con los datos espec\u00edficos concernientes a cada caso, tales como: ubicaci\u00f3n, accesos, circunstancias locales, clima, entorno, dimensiones espec\u00edficas, caracter\u00edsticas de las tierras y de la conexi\u00f3n a la red, as\u00ed como cualquier otra correspondiente al caso particular.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo 14. \u00abEspecificaciones particulares de las instalaciones propiedad de las entidades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica podr\u00e1n establecer especificaciones particulares para sus instalaciones o para aquellas de los clientes que les vayan a ser cedidas. Estas especificaciones ser\u00e1n \u00fanicas para todo el territorio de distribuci\u00f3n de la empresa distribuidora y podr\u00e1n definir aspectos de dise\u00f1o, materiales, construcci\u00f3n, montaje y puesta en servicio de instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, se\u00f1alando en ellas las condiciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las redes de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso estas especificaciones incluir\u00e1n marcas o modelos de equipos o materiales concretos que aboquen al consumidor a un \u00fanico proveedor, ni prescripciones de tipo administrativo o econ\u00f3mico que supongan para el titular de la instalaci\u00f3n privada, cargas adicionales a las previstas en este reglamento, o en otra normativa que pueda ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, las especificaciones incluir\u00e1n la posibilidad de que, ante situaciones debidamente justificadas, previa acreditaci\u00f3n de seguridad equivalente, el titular de la instalaci\u00f3n pueda dar soluciones alternativas a situaciones concretas en que sea imposible cumplir los requisitos de las especificaciones aprobadas por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Dichas especificaciones deber\u00e1n ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del reglamento, y previo cumplimiento del procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1n ser aprobadas y registradas por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en caso de que se limiten a su \u00e1mbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3. Una persona t\u00e9cnica competente de la empresa de transporte o distribuci\u00f3n certificar\u00e1 que las especificaciones particulares cumplen todas las exigencias t\u00e9cnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas.<\/p>\n<p>Asimismo, dichas normas deber\u00e1n contar con un informe t\u00e9cnico de un \u00f3rgano cualificado e independiente que certificar\u00e1 que dichas especificaciones cumplen con todos los requisitos de la reglamentaci\u00f3n de seguridad aplicable, que no se incluyen prescripciones de tipo administrativo o econ\u00f3mico que supongan para el titular de la instalaci\u00f3n privada una carga adicional a lo establecido reglamentariamente, y que tampoco se incluyen sobredimensionamientos t\u00e9cnicamente no justificados de la instalaci\u00f3n, salvo aquellos derivados de la utilizaci\u00f3n de las series normalizadas de materiales.<\/p>\n<p>4. Las empresas de transporte o distribuci\u00f3n que quieran proponer las especificaciones particulares, a las que hace referencia el apartado 1, y que no se limiten al \u00e1mbito territorial de una \u00fanica Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1n remitir solicitud de aprobaci\u00f3n al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El texto de las especificaciones para las que se solicita la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Certificado por persona t\u00e9cnica competente referido en el punto 3.<\/p>\n<p>c) Informe t\u00e9cnico emitido por un organismo cualificado, referido en el punto 3.<\/p>\n<p>d) Listado de las Comunidades Aut\u00f3nomas donde la empresa distribuidora lleve a cabo su actividad.<\/p>\n<p>Presentada la solicitud por medios electr\u00f3nicos, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizar\u00e1 el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de dicha especificaci\u00f3n o proyecto y solicitar\u00e1 informe a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, al \u00f3rgano competente de las Comunidades Aut\u00f3nomas en las que la empresa de transporte o distribuci\u00f3n desarrolle su actividad y a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Recibidos los informes, o cumplido el plazo marcado en el art\u00edculo 80 de la 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan para su emisi\u00f3n, proceder\u00e1 a su aprobaci\u00f3n siempre que se garantice el cumplimiento reglamentario, la uniformidad de los requisitos en todas las zonas de implantaci\u00f3n de la empresa de transporte o distribuci\u00f3n y que no se adopten barreras t\u00e9cnicas que aboquen al consumidos a un \u00fanico proveedor, public\u00e1ndose la resoluci\u00f3n correspondiente en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Una vez presentadas las especificaciones ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, junto con los documentos mencionados, el plazo para la aprobaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, consider\u00e1ndose el silencio administrativo como aprobatorio.<\/p>\n<p>5. Las normas as\u00ed aprobadas se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de la publicidad que las empresas de transporte o distribuci\u00f3n hagan de las mismas.<\/p>\n<p>6. En caso de modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de especificaciones ya aprobadas, la empresa de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica solicitara aprobaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de dichas especificaciones, siguiendo el mismo procedimiento indicado anteriormente.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El apartado 3 de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-RAT-19 \u00abINSTALACIONES PRIVADAS PARA CONECTAR A REDES DE DISTRIBUCI\u00d3N Y TRANSPORTE DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCon el fin de lograr una mayor estandarizaci\u00f3n en las redes, una mayor uniformidad de las pr\u00e1cticas de su explotaci\u00f3n, as\u00ed como la debida coordinaci\u00f3n de aislamiento y protecciones y facilitar el control y vigilancia de dichas instalaciones, las entidades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1n proponer especificaciones particulares y proyectos tipo uniformes para todas las instalaciones privadas que se conecten a las redes ubicadas en el territorio en que desarrollen su actividad. Estas especificaciones o proyectos podr\u00e1n ser propuestas por un grupo de empresas para conseguir una mayor homogeneizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dichas especificaciones o proyectos deber\u00e1n ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del reglamento sobre condiciones y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, y su aprobaci\u00f3n seguir\u00e1 el procedimiento descrito en el art\u00edculo 14 del Reglamento.<\/p>\n<p>El objeto de las especificaciones particulares y proyectos tipo es asegurar que se produce la normalizaci\u00f3n suficiente que permita evitar los mayores costes de mantenimiento que se producen cuando existe una excesiva variedad de repuestos, evitar o disminuir las interrupciones derivadas de una mayor dificultad en la coordinaci\u00f3n de protecciones y disminuir los tiempos de reparaci\u00f3n de aver\u00edas al disminuir la tipolog\u00eda y variedad en la aparamenta. Sin embargo, no deber\u00e1n implicar por su especificidad barreras t\u00e9cnicas que aboquen al consumidor a un \u00fanico proveedor. Por \u00faltimo, dichas especificaciones y proyectos deber\u00e1n garantizar la uniformidad de los requisitos al menos por empresa y no deber\u00e1n contener prescripciones de tipo administrativo o econ\u00f3mico que supongan cargas para el titular de la instalaci\u00f3n privada.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo und\u00e9cimo. Modificaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-BT 52 \u00abInstalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos\u00bb, del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobada por el Real Decreto 1053\/2014, de 12 de diciembre.<\/p>\n<p>El apartado 3.2 de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria (ITC) BT 52 \u00abInstalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos\u00bb, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.2 Instalaci\u00f3n en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p>Las instalaciones el\u00e9ctricas para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos ubicadas en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal seguir\u00e1n cualquiera de los esquemas descritos anteriormente. En un mismo edificio se podr\u00e1n utilizar esquemas distintos siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en esta (ITC) BT-52.<\/p>\n<p>En el esquema 4a, el circuito de recarga seguir\u00e1 las condiciones de instalaci\u00f3n descritas en la (ITC) BT-15, utilizando cables y sistemas de conducci\u00f3n de los mismos tipos y caracter\u00edsticas que para una derivaci\u00f3n individual; la secci\u00f3n del cable se calcular\u00e1 conforme a los requisitos generales del apartado 5 de esta ITC, no siendo necesario prever una ampliaci\u00f3n de la secci\u00f3n de los cables para determinar el di\u00e1metro o las dimensiones transversales del sistema de conducci\u00f3n a utilizar.<\/p>\n<p>El esquema 4b se utilizar\u00e1 cuando la alimentaci\u00f3n de las estaciones de recarga se proyecte como parte integrante o ampliaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica que atiende a los servicios generales de los garajes.<\/p>\n<p>Tanto en instalaciones existentes como en instalaciones nuevas, y con objeto de facilitar la utilizaci\u00f3n del esquema el\u00e9ctrico seleccionado, los cuadros con las protecciones generales se podr\u00e1n ubicar en los cuartos habilitados para ello o en zonas comunes.<\/p>\n<p>La preinstalaci\u00f3n el\u00e9ctrica para la recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico en edificios o conjuntos inmobiliarios facilitar\u00e1 la utilizaci\u00f3n posterior de cualquiera de los posibles esquemas de instalaci\u00f3n. Para ello se prever\u00e1n los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) Instalaci\u00f3n de sistemas de conducci\u00f3n de cables desde la centralizaci\u00f3n de contadores y por las v\u00edas principales del aparcamiento o estacionamiento con objeto de poder alimentar posteriormente las estaciones de recarga que se puedan ubicar en las plazas individuales del aparcamiento o estacionamiento. Cuando la preinstalaci\u00f3n est\u00e9 prevista para el 100% de las plazas los sistemas de conducci\u00f3n de cables llegar\u00e1n hasta cada una de las plazas.<\/p>\n<p>b) La centralizaci\u00f3n de contadores se dimensionar\u00e1 de acuerdo al esquema el\u00e9ctrico escogido para la recarga del VEH\u00cdCULO EL\u00c9CTRICO y seg\u00fan lo establecido en la (ITC) BT-16. Se instalar\u00e1 como m\u00ednimo un m\u00f3dulo de reserva para ubicar un contador principal, y los dispositivos de protecci\u00f3n contra sobreintensidades asociados al contador, bien sea con fusibles o con interruptor autom\u00e1tico.<\/p>\n<p>Cuando se realice la instalaci\u00f3n para el primer punto de conexi\u00f3n en edificios existentes, se deber\u00e1 prever, en su caso, la instalaci\u00f3n de los elementos comunes de forma que se adec\u00fae la infraestructura para albergar la instalaci\u00f3n de futuros puntos de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las bases de toma de corriente o conectores instalados en la estaci\u00f3n de recarga y sus interruptores autom\u00e1ticos de protecci\u00f3n deber\u00e1n ser conformes con alguna de las opciones indicadas en el apartado 5.4.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo duod\u00e9cimo. Modificaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-MI-IP 04 \u00abInstalaciones para suministro a veh\u00edculos\u00bb aprobada por el Real Decreto 706\/2017, de 7 de julio.<\/p>\n<p>El apartado 14.1. \u00abComunicaci\u00f3n de instalaciones\u00bb, del Cap\u00edtulo XIV de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC MI-IP 04 \u00abInstalaciones para suministro a veh\u00edculos\u00bb, se substituye por el siguiente, sin variaci\u00f3n de sus apartados 14.1.1, 14.1.2 y 14.1.3:<\/p>\n<p>\u00ab14.1 Comunicaci\u00f3n o solicitud de inscripci\u00f3n en el registro de las instalaciones.<\/p>\n<p>Para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro a veh\u00edculos, los elementos y equipos que la componen, as\u00ed como los almacenamientos de sustancias inflamables o combustibles incluidos en ellos, una vez finalizada la ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, y previa a su puesta en servicio, el titular de la instalaci\u00f3n presentar\u00e1, ante el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, la documentaci\u00f3n que se establece en los siguientes puntos de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Las instalaciones de distribuci\u00f3n al por menor comunicadas al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1n inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el art\u00edculo 44 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>Cuando se procede a la sustituci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial de los elementos, equipos o tanque de almacenamiento de productos inflamables o combustibles de una instalaci\u00f3n de suministro a veh\u00edculos, el titular de dicha instalaci\u00f3n deber\u00e1 presentar ante el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma la documentaci\u00f3n que sea exigible seg\u00fan la normativa vigente en cada momento.<\/p>\n<p>Las instalaciones objeto de esta ITC, ser\u00e1n realizadas por empresas instaladoras habilitadas seg\u00fan lo establecido en la ITC MI-IP05 \u00abInstaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrol\u00edferos l\u00edquidos\u00bb, aprobada por Real Decreto 365\/2005, de 8 de abril.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n de disposiciones.<\/p>\n<p>1. Quedan derogados los reales decretos que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Real Decreto 363\/1984, de 22 de febrero, complementario del Real Decreto 3089\/1982, de 15 de octubre, que estableci\u00f3 la sujeci\u00f3n a normas t\u00e9cnicas de los tipos de radiadores y convectores de calefacci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Real Decreto 2605\/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones t\u00e9cnicas de los tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente y su homologaci\u00f3n por el Ministerio de Industria y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>c) Real Decreto 2642\/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones t\u00e9cnicas de los candelabros met\u00e1licos (B\u00e1culos y columnas de alumbrado exterior y se\u00f1alizaci\u00f3n de tr\u00e1fico) y su homologaci\u00f3n por el Ministerio de Industria y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>d) Real Decreto 1939\/1986, de 6 de junio, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones t\u00e9cnicas de los cables conductores desnudos de aluminio-acero, aluminio homog\u00e9neo y aluminio comprimido y su homologaci\u00f3n por el Ministerio de Industria y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>e) Real Decreto 1407\/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercializaci\u00f3n y libre circulaci\u00f3n intracomunitaria de los equipos de protecci\u00f3n individual, sin perjuicio de los plazos transitorios incluidos en el art\u00edculo 47 del Reglamento (UE) 2016\/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protecci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>f) Real Decreto 1428\/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicaci\u00f3n de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90\/936\/CEE sobre aparatos de gas.<\/p>\n<p>g) Real Decreto 1630\/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulaci\u00f3n de productos de construcci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de la Directiva 89\/106\/CEE.<\/p>\n<p>h) Real Decreto 596\/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyecci\u00f3n, construcci\u00f3n, puesta en servicio y explotaci\u00f3n de las instalaciones de transporte de personas por cable.<\/p>\n<p>2. As\u00ed mismo quedan derogadas las \u00f3rdenes ministeriales que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Orden de 25 de mayo de 1982 sobre homologaci\u00f3n de dispositivos de protecci\u00f3n contra el empotramiento para veh\u00edculos dedicados al transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>b) Orden de 20 de septiembre de 1985 por la que se dictan las prescripciones uniformes respecto a las caracter\u00edsticas de construcci\u00f3n de caravanas y remolques ligeros.<\/p>\n<p>c) Orden de 7 de junio de 1988 por la que se aprueban diversas instrucciones t\u00e9cnicas complementarias del Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustible.<\/p>\n<p>d) Orden de 17 de noviembre de 1988 por la que se modifica el plazo de entrada en vigor de las instrucciones t\u00e9cnicas complementarias MIE-AG 1 y MIE-AG 2 del Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustible.<\/p>\n<p>e) Orden de 15 de diciembre de 1988, por la que se aprueban diversas Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.<\/p>\n<p>f) Orden de 12 de junio de 1989 por la que se establece la certificaci\u00f3n de conformidad a normas como alternativa de la homologaci\u00f3n de los candelabros met\u00e1licos (b\u00e1culos y columnas de alumbrado exterior y se\u00f1alizaci\u00f3n de tr\u00e1fico).<\/p>\n<p>g) Orden de 5 de julio de 1989 por la que se ampl\u00eda el plazo de entrada en vigor de las Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias MIE-AG1 y MIE-AG2 del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible.<\/p>\n<p>h) Orden de 30 de julio de 1990, por la que se modifica la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria MIE-AG7 del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible para adaptarla al progreso t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>i) Orden de 15 de febrero de 1991, por la que se modifican las Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias MIE-AG6 y MIE-AG11 del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible para adaptarlas al progreso t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>j) Orden de 1 de agosto de 1995 por la que se establecen el Reglamento y las normas de r\u00e9gimen interior de la Comisi\u00f3n Interministerial para los Productos de Construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>k) Orden de 3 de abril de 2001 por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposici\u00f3n de normas armonizadas, as\u00ed como el per\u00edodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a los cementos comunes.<\/p>\n<p>l) Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposici\u00f3n de normas armonizadas, as\u00ed como el per\u00edodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Queda derogado el apartado 4 del \u00abAnejo 4\u00bb sobre \u00abRequisitos complementarios para el cumplimiento del Acuerdo ATP en relaci\u00f3n con las inspecciones, modificaciones y montajes de los veh\u00edculos autorizados para el transporte de mercanc\u00edas perecederas seg\u00fan dicho acuerdo\u00bb del Real Decreto 237\/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones t\u00e9cnicas que deben de cumplir los veh\u00edculos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2020.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>CARMEN CALVO POYATO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 542\/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2576],"class_list":["post-14703","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-calidadseguridad-industrial"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL - 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